contrato de trabajo

Upload: ileana

Post on 08-Mar-2016

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Contrato de trabajo basado en la LOTTT

TRANSCRIPT

Contrato de trabajoArtculo 246.A falta de una convencin colectiva, antes que los trabajadores y las trabajadoras entren a prestar servicio en un buque, debern celebrar un contrato de trabajo el cual se formalizar ante la Capitana de Puerto del lugar de enrolamiento. Cuando dicho contrato no se celebre por escrito, bastar la inclusin del trabajador o de la trabajadora en el rol de tripulantes del buque o el simple aprovechamiento de sus servicios. Se reputarn como clusulas obligatorias incorporadas en el contrato de trabajo, las siguientes:a) En los casos en que la carga o descarga se realice por la tripulacin, el trabajo corresponder al personal de cubierta. Si dicho trabajo se realiza fuera de la jornada ordinaria, las horas empleadas se considerarn horas extraordinarias, as se hubiere pactado la movilizacin tanto de la pieza como de la tonelada.b) En los casos en que se movilicen explosivos e inflamables proceder el pago de un sobresueldo.c) En los casos de limpieza de la caja de combustin y tubos por los trabajadores y las trabajadoras de mquinas, o de reparacin del buque en tierra por la tripulacin, corresponder el pago de un sobresueldo a los que prestaren tales servicios.Los contratos de trabajo que deban vencerse en los ocho das anteriores a la conclusin de un viaje cuya duracin exceda de este trmino, podrn ser rescindidos por los y las tripulantes que tengan inters, sin pago de indemnizacin, dando aviso al Capitn o a la Capitana con setenta y dos horas de anticipacin a la salida del buque.El cambio de nacionalidad del buque venezolano ser justa causa de terminacin del contrato de trabajo por parte del trabajador o de la trabajadora.Los y las tripulantes contratados y contratadas estarn obligados y obligadas por la disciplina de abordo.El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley especificar las menciones que deber contener el contrato de trabajo.Contrato por ViajeArtculo 247.El contrato por viaje abarcar el tiempo comprendido desde la contratacin del trabajador o de la trabajadora hasta la conclusin de las operaciones del buque en el puerto que se convenga. Cuando no se haya determinado el puerto al que deba restituirse el trabajador o la trabajadora, se tendr preestablecido el del lugar donde se efecta el contrato de trabajo.En caso de que el trabajador o trabajadora hubiere sido contratada o contratado por viaje si ste sufriere retardo o prolongacin en su duracin, el trabajador o trabajadora tendr derecho a un aumento proporcional de su salario, pero no podr disminursele si el tiempo de viaje se reduce.