contrato de trabajo

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CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO Entre los suscritos JAIME CIFUENTES MAYORGA identificado con C.C.No.304.757, domiciliado en AGUA DE DIOS, quién en adelante se llamará el EMPLEADOR y JORGE ELIECER RUBIO GOMEZ identificado con c.c.No.8001693, domiciliado en Casa 12 F Barrio Caribe II Etapa del Municipio de Agua de Dios, quien en adelante se llamará EL TRABAJADOR, hemos celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias y las labores anexas y complementarias como AUXILIAR DEL VEHÍCULO Número Interno 3258 placa SMA178 vinculado a la EMPRESA DE TRANSPORTES COOVERACRUZ LTDA., y de propiedad del empleador, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. SEGUNDA: El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, o sea la suma de SETECIENTOS CINCUENTA ML PESOS ($750.000) M/CTE, pagadero en las oportunidades ya señaladas. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Esta suma acordada como remuneración de salario se incrementará anualmente en CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) M/CTE. CUARTA. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. QUINTA. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, en cualquier momento de dicho periodo. Vencido éste, la duración del contrato será indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación no inferior a treinta días. SEXTA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artículos

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CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO

Entre los suscritos JAIME CIFUENTES MAYORGA identificado con C.C.No.304.757, domiciliado en AGUA DE DIOS, quin en adelante se llamar el EMPLEADOR y JORGE ELIECER RUBIO GOMEZ identificado con c.c.No.8001693, domiciliado en Casa 12 F Barrio Caribe II Etapa del Municipio de Agua de Dios, quien en adelante se llamar EL TRABAJADOR, hemos celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido por las siguientes clusulas: PRIMERA. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeo de las funciones propias y las labores anexas y complementarias como AUXILIAR DEL VEHCULO Nmero Interno 3258 placa SMA178 vinculado a la EMPRESA DE TRANSPORTES COOVERACRUZ LTDA., y de propiedad del empleador, de conformidad con las rdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. SEGUNDA: El empleador pagar al trabajador por la prestacin de sus servicios el salario indicado, o sea la suma de SETECIENTOS CINCUENTA ML PESOS ($750.000) M/CTE, pagadero en las oportunidades ya sealadas. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneracin de los descansos dominicales y festivos de que tratan los captulos I y II del ttulo VII del Cdigo Sustantivo del Trabajo. TERCERA: Esta suma acordada como remuneracin de salario se incrementar anualmente en CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) M/CTE. CUARTA. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas sealadas por el empleador, pudiendo hacer ste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tcito de las partes, podrn repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artculo 164 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, segn el artculo 167 ibdem. QUINTA. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como perodo de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podr dar por terminado el contrato unilateralmente, en cualquier momento de dicho periodo. Vencido ste, la duracin del contrato ser indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podr dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelacin no inferior a treinta das. SEXTA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en los artculos 62 y 63 del Cdigo Sustantivo del Trabajo; Para constancia se firma ante testigos en Agua de Dios, a 1 Febrero de 2010.

JAIME CIFUENTES MAYORGA JORGE ELIECER RUBIO GOMEZEl Empleador El trabajador

TESTIGO TESTIGO