contrato de trabajo

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Documentación Mercantil Profesor: Juan Miguel Lopez Ch

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  • Documentacin MercantilProfesor: Juan Miguel Lopez Ch

  • Contrato de Trabajo Un contrato de trabajo es el vnculo que existe entre un empleador y un trabajador, por el cual este ltimo se obliga para con el primero a prestar servicios personales bajo subordinacin y dependencia, a cambio de una remuneracin. Para que el contrato de trabajo exista no es necesario que est escriturado. Es obligacin del empleador poner por escrito los trminos del contrato convenido. El trabajador no slo tiene derecho a percibir la remuneracin pactada, sino que tambin a que le enteren ntegra y oportunamente sus cotizaciones previsionales.

  • Contrato de Trabajo Cules son los aspectos que debe reunir un contrato de trabajo?

    El contrato de trabajo debe contener, al menos, las siguientes menciones:lugar y fecha del contrato;individualizacin de las partes con indicacin de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; naturaleza de los servicios y la ciudad en que hayan de prestarse;monto, forma y perodo de pago de la remuneracin acordada;duracin y distribucin de la jornada de trabajo; plazo del contrato.

  • Contrato de Trabajo Tipos de Contratos de Trabajo

    En Chile existen tres tipos diferentes de contratos de trabajo:Contrato a plazo, es decir, contratos que corresponde su validez a respectivos espacios de tiempo. Ejemplo: contrato por tres meses. Establece una fecha de inicio y de trmino del contrato. ste puede ser renovado, pero no puede prolongarse por ms de dos aos. Muchas empresas acostumbran a contratar por tres meses bajo el formato plazo fijo y renovar el acuerdo por otros tres meses. Eso es legal, pero al cabo de ese tiempo el trabajador debe continuar con contrato indefinido o ser desvinculado de la empresa.

    Contrato de periodo indefinido, es decir, que no se le aplica una fecha puntual de terminacin. No tiene definido cundo llegar a su trmino, por lo que da al empleado una situacin ms estable dentro de la empresa. El vnculo con sta finaliza con la renuncia, el despido o la muerte del trabajador. Pese a que se mantiene en el tiempo, este tipo de contratos debe ser actualizado una vez al ao.

  • Contrato de Trabajo Tipos de Contratos de Trabajo

    Contrato por obra o faena, que es aplicado principalmente a las empresas constructoras. Ejemplo: contrato por el tiempo que demore la construccin de un edificio de departamentos. Se usa para trabajos especficos, donde tras la ejecucin del mismo el empleado queda sin trabajo, pues ya cumpli su funcin. Por lo mismo el contrato no puede ser renovado, sin perjuicio que la persona vuelva a suscribir un contrato con la misma empresa para realizar otra labor.

  • Contrato de Trabajo Cmo termina un contrato de trabajo?

    El contrato de trabajo puede terminar cuando se verifica alguna de las causas de terminacin contempladas en el artculo 159 del Cdigo del Trabajo (acuerdo de las partes, renuncia del trabajador, muerte del trabajador, vencimiento del plazo, conclusin de la obra o trabajo, caso fortuito o fuerza mayor); cuando el empleador le pone trmino, invocando una de las causales de caducidad, contenidas en el artculo 160 del Cdigo del Trabajo, todas las cuales dicen relacin con alguna infraccin o incumplimiento del trabajador, o por necesidades de la empresa, conforme a lo dispuesto por el artculo 161 del Cdigo del Trabajo.

  • Contrato de Trabajo Cmo termina un contrato de trabajo?

    En todos los casos, el trabajador tiene derecho a que el empleador, al momento de terminar el contrato, le pague los feriados legales adeudos y los das trabajados no incluidos en la ltima liquidacin de sueldo. En el caso de invocarse necesidades de la empresa el empleador debe pagar adems, una indemnizacin ascendente a un mes por cada ao de servicios, con un lmite de once meses (trescientos treinta das de remuneracin) y una indemnizacin sustitutiva del aviso previo, cuando el aviso de trmino del contrato no se diere con al menos treinta das de anticipacin a aquel en que se har efectiva la medida. En todo caso, el trabajador tiene derecho a que el empleador, al momento de finalizar la relacin contractual, haya enterado ntegramente sus cotizaciones previsionales; en el evento de no cumplirse esta obligacin, por parte del empleador, el despido es invlido.

  • Contrato de Trabajo Despidos injustificados

    Cuando el trabajador estime que el despido del que ha sido objeto es injustificado, podr recurrir ante la Inspeccin del Trabajo correspondiente, para que este organismo cite al empleador. Se realizar una audiencia en que las partes podrn llegar a un acuerdo. Si este no se produce, el trabajador puede interponer una demanda por despido injustificado ante el tribunal del trabajo competente. Para esto ltimo dispone de un plazo de sesenta das desde la separacin del trabajador, que se suspenden durante la tramitacin del asunto ante la Inspeccin del Trabajo. Sin embargo, en ningn caso, podr recurrirse a los tribunales, transcurridos noventa das desde la separacin del trabajador.

  • Contrato de Trabajo Fueros

    Fuero trabajadores que participan en la constitucin de un sindicato

    Los trabajadores que participen en la constitucin de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o interempresa, gozan de fueron laboral desde los diez das anteriores a la celebracin de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta das de realizada.

    Fuero sindical

    Los directores sindicales gozarn de fuero desde la fecha de su eleccin y hasta seis meses despus de haber cesado en el cargo.

  • Contrato de Trabajo Fuero del delegado sindical

    Los trabajadores de una empresa que estn afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, siempre que sean ocho o ms y que no se hubiere elegido a uno de ellos como director del sindicato respectivo, pueden designar un delegado sindical, que goza del mismo fuero que los directores de un sindicato.

    Fuero maternal

    Este fuero protege a la madre durante todo el perodo de embarazo y hasta un ao despus de terminado el perodo de post-natal.

    Qu efecto produce el fuero?

    El empleador no podr poner trmino al contrato de los trabajadores beneficiados con fuero, a menos que cuente con una autorizacin previa del juez competente.

  • Contrato de Trabajo Algunas aclaraciones:

    A. El trabajador a Honorarios se rige por las normas civiles y no por las leyes laborales. Por lo tanto el empleador no descuenta de lo que paga las cotizaciones previsionales y de seguridad social. stas quedan bajo la responsabilidad de quien presta el servicio. Para la persona contratada a honorarios tampoco tienen efecto las normas relativas al ingreso mnimo mensual, a los descansos, a la proteccin a la maternidad, y a la negociacin colectiva, entre otros. Para trabajar bajo esta modalidad se debe contar con boletas.

    B. Los trabajos Part Time no existen como tal. Lo que si se contempla en la ley del trabajo son los contratos que tienen jornada parcial, la que no debe superar las 30 horas semanales. Como referencia la jornada laboral completa es de 45 horas semanales.

  • Afiliacin al Sistema de AFPLa afiliacin es la relacin jurdica entre una persona (dependiente, independiente o voluntario) y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, que origina los derechos y obligaciones establecidos en el D.L. N 3.500, de 1980, en especial, el derecho a las prestaciones en base a la cotizacin en una Administradora de Fondos de Pensiones.

  • Afiliacin al Sistema de AFPCaractersticas:

    Obligatoriedad de contribuir: La afiliacin al Sistema de Pensiones de Capitalizacin Individual es obligatoria para todos los trabajadores dependientes que inician su vida laboral y voluntaria para los trabajadores que se encontraban en el sistema de reparto al momento de implementarse el cambio al sistema de AFP.

    Asignacin de afiliados nuevos a AFP de menor costo: La ley de Reforma Previsional del ao 2008 establece que los trabajadores que inician labores sern asignados como afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisin por depsito de cotizaciones. Actualmente, a partir del 1 de agosto de 2010, los nuevos afiliados deben incorporarse por 24 meses a AFP Modelo, entidad que se adjudic la primera licitacin del servicio de administracin de cuentas de capitalizacin individual por ofrecer la comisin ms baja en el proceso.

  • Afiliacin al Sistema de AFPCaractersticas:

    nica : Porque aunque el trabajador ejerza una o varias actividades simultneas o sucesivas, deber estar incorporado slo en una A.F.P.

    Permanente : Porque la afiliacin al Sistema es un vnculo jurdico que subsiste durante toda la vida del afiliado, se encuentre o no desempeando alguna actividad laboral. Para desafiliarse, el trabajador debe cumplir con los requisitos establecidos en la letra b) del artculo 1 de la ley 18.225, de 1983 y suscribir el formulario "Solicitud de Desafiliacin" en la Administradora (AFP) donde tiene afiliacin vigente. Estos requisitos son:

    Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsin del Rgimen Antiguo y no tengan derecho al Bono de Reconocimiento.Aquellos que, teniendo derecho a Bono de Reconocimiento por cotizaciones enteradas en alguna institucin de previsin en el perodo comprendido entre el 1 de julio de 1979 y la fecha de opcin por el nuevo Sistema Previsional, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.

  • Afiliacin a Fonasa La incorporacin a FONASA como beneficiario (a) del Sistema Pblico de Salud, se produce automticamente cuando una persona, que no ha optado por afiliarse a alguna Isapre, adquiere la calidad de trabajador (a) dependiente, trabajador (a)independiente, trabajador (a) cesante y pensionado (a).

    Tienen la calidad de afiliados:Trabajador (a) dependiente, incluidos los contratados por turnos o jornadas, obra o faena, que cotizan el 7% de su remuneracin imponible para salud en FONASA. Trabajador (a) independiente, que sea imponente del IPS ( ex INP) o de una AFP y destina el 7% de la remuneracin imponible para salud en FONASA. Trabajador (a) cesante, que reciba subsidio de cesanta otorgado por la municipalidad de la comuna. Personas que reciban algn tipo de pensin de algn sistema previsional y que destinan el 7% de su cotizacin de salud a FONASA.

  • Afiliacin a Fonasa Son adems, beneficiarios no cotizantes del Fonasa:

    Las cargas familiares de los cotizantes, que cumplan con los requisitos de la Ley (DFL 150). Beneficiarios de Pensiones Asistenciales de invalidez y ancianidad. Personas con deficiencia mental a que se refiere la Ley 18.020, cualquiera sea su edad, siempre que no sea causante de subsidio familiar. La mujer embarazada, que no tiene previsin, hasta el sexto mes del nacimiento del hijo. Causantes del subsidio nico familiar. Personas carentes de recursos (indigentes)

  • Seguro de Cesanta El seguro de cesanta es un instrumento de proteccin social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias. creado mediante la Ley N 19.728, vigente desde el 1 de octubre de 2002, y modificada por la Ley N 20.328 vigente desde el 1 de mayo de 2009. Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 aos y regidos por el Cdigo del Trabajo que inician una relacin laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. La incorporacin es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha.

  • Seguro de Cesanta Quedan excluidos del seguro los siguientes casos: Trabajadores de casa particular Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje Trabajadores menores de 18 aos de edad Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepcin de los pensionados por invalidez parcial Trabajadores independientes Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no sea el Cdigo del Trabajo

  • Seguro de Cesanta Los beneficios del seguro de cesanta estn relacionados con la antigedad o tiempo cotizado en el sistema, el tipo de contrato de trabajo y la causal de trmino de la relacin laboral. En trminos globales, la persona que es despedida o renuncia a su trabajo tiene derecho a realizar tantos giros como el saldo de la cuenta del afiliado le permita, mensuales y decrecientes, permitindole con ello paliar en parte su carencia de ingresos cuando se ve enfrentado al desempleo. El seguro de cesanta no slo tiene beneficios en dinero, sino tambin en salud, asignacin familiar y apoyo a la reinsercin laboral a travs del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitacin.

  • Seguro de Cesanta Adicionalmente, el seguro entrega beneficios al trabajador cuando se pensiona, quien puede retirar el total de los recursos acumulados en su cuenta individual en forma libre de impuestos. En caso de fallecimiento del afiliado, sus beneficiarios o herederos pueden retirar el saldo acumulado, con las mismas ventajas tributarias.

  • Seguro de Cesanta Financiamiento

    El seguro de cesanta contempla un financiamiento compartido: aportan trabajador, empleador y Estado. La cotizacin mensual depende del tipo de contrato del afiliado:

    - Cuando se trata de un contrato a plazo fijo, por obra o faena, todo el costo del seguro es de cargo del empleador, quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneracin imponible del trabajador, con tope de UF 99. Del cual el 2,8% se acumula en la cuenta individual del trabajador y el 0,2% restante ingresa al fondo de reparto, denominado fondo de cesanta solidario.

  • Seguro de Cesanta Financiamiento

    - Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, en cambio, el trabajador debe aportar mensualmente de su bolsillo un 0,6% de su remuneracin imponible, con tope de UF 99, en tanto su empleador cotiza un 2,4% de ese mismo monto. Del aporte de la empresa, slo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% restante ingresa al fondo de reparto, denominado fondo de cesanta solidario. Cabe sealar que el aporte de 1,6% con cargo del empleador es deducible de la indemnizacin a que tiene derecho el trabajador con contrato indefinido cuando es despedido por necesidades de la empresa. El Fondo de Cesanta Solidario se financia con aportes del empleador, y con aportes del Estado definidos por Ley. Su finalidad es financiar las prestaciones mnimas que la Ley garantiza a aquellos afiliados que cumpliendo con los requisitos pertinentes- han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes.

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