contrato de trabajo

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Page 1: Contrato de trabajo

CONTRATO DE TRABAJO

En la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, a los 20 días del mes de febrero del 2013, en

la Escuela De Formación Profesional de Policías Guayaquil. Por una parte interviene la Sra Cptn

de policías María Belén Escobar Machado, Directora de la EFP-G, debidamente facultado que

en lo posterior y para los fines de este contrato se denominará el Contratante; y, por otra

parte la señora Guevara Mora Mónica Marisol en representación de la empresa Azul Courmet

con la cédula de ciudadanía número 091378796-6 RUC 0913787966001, a quien en lo

posterior y para los efectos del presente contrato se lo denomina como la CONTRATADA

(persona adjudicada en la tercerización del rancho), quien libre y voluntariamente conviene en

celebrar el presente contrato al tener de las siguientes clausulas.

PRIMERA: ANTECEDENTES

a) La Sra. Cptn de Policía María Belén Escobar Machado, en calidad de Directora de la

Escuela de Formación de policías “Guayaquil” en cumplimiento a los dispuesto por la

superioridad mediante convocatoria publicada en el diario el Telégrafo el 05 de

Diciembre del 2013, procede a celebrar el presente contrato de servicios ocasionales.

b) De conformidad a la asignación entregada por el Estado, a cada aspirante para el

rancho es de $1,00 por cada comida, incluyendo IVA, por lo que a la confrontación

actual vigente, por ninguna circunstancia estará sujeto a reajuste de precios, solo en

caso de que el Ministerio de Finanzas apruebe un aumento por concepto de

alimentación.

SGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente contrato entrara en vigencia el día 26 de enero del año 2013, sin que esto

afecte la subscripción del mismo en tiempo y espacio, por ser un acuerdo mutuo entre

los intervinientes del referido contrato.

TERCERA: DOCUMENTOS DE CONTRATO

Forma parte de este contrato los siguientes documentos que detallo a continuación:

a) Cumplimiento con lo dispuesto por la superioridad se publicó en el diario el telégrafo

Edición No. 46.249 Ecuador, de fecha 05 de Diciembre del 2013, la Convocatoria a las

personas naturales y jurídicas, que estuvieren interesadas en proveer con la

alimentación bajo la modalidad de SELF SERVICE para los señoras y señoritas

aspirantes a POLICÍA DE LÍNEA DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DE POLICÍA

GUAYAQUIL, dirigido por la Sra. Cptn María Belén Escobar, Directora de la E.F.P.

Guayaquil.

b) Telegrama Cir. No. 2013-303 DGL-PN De fecha 23 de febrero del 2013, suscrito por el

señor Crnl. De Policía

c) Dggh

d) Shbxajsb

e) La carpeta curricular con toda la documentación solicitada por la Dirección de las

Escuelas de Formación Profesional de Policías, presentada por la adjudicataria del

presente contrato señora: Azul Gourmet.

Page 2: Contrato de trabajo

CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente contrato es la obligación adquirida por la adjudicataria de

brindar el servicio de alimentación (desayuno, almuerzo y merienda), el rancho para

las Sras y Srtas Aspirantes a Policías de la Escuela de Formación Profesional de Policías

“Guayaquil”, durante el tiempo establecido en el presente contrato, que hará desde la

firma del mismo.

QUINTA: OBLIGACIÓN DEL CONTRATO

La señora. Guevara Mora Mónica Marisol, con RUC No. 0913787966001 y en

representación de la empresa Azul Gourmet, compromete a brindar los servicios

ocasionales de alimentación (Rancho), Al personal de la Escuela de Formación

Profesional de Policías ”Guayaquil”. De la siguiente manera:

1. Azul Gourmet se hará responsable de todas las instalaciones entregadas, así como

de su mantenimiento y limpieza.

2. Azul Gourmet será responsable de fumigaciones periódicas de las instalaciones de

cocina y comedor.

3. Azul Gourmet será el responsable de lavar la vajilla y utensilios utilizados para el

consumo de los alimentos, así como desinfectarlos antes de su uso.

4. Azul Gourmet previo consentimiento de la Dirección de la Escuela podría

implementar mejoras en las instalaciones cuyo objeto sería mejorar el servicio.

Ejemplo: Purificador de agua, iluminación y otros etc.

5. Azul Gourmet realizará el menú de las comidas en coordinación con el personal de

la Escuela para su aprobación y ejecución.

6. Azul Gourmet coordinará con la Dirección de la Escuela en caso de eventos

especiales.

7. Azul Gourmet se compromete a utilizar productos de primera calidad, frescos y en

buen estado, como son verduras, frutas, granos, carnes de todo tipo, embutidos,

enlatados y toda clase de ingredientes para la preparación de los desayunos,

almuerzos y meriendas para la Escuela de Formación Profesional de Policías

“Guayaquil”.

8. Azul Gourmet se compromete a entregar a la oficial de semana el menú que se

servirán las Sras y Srtas. aspirantes durante toda la semana. Así mismo este deberá

permanecer escrito en un lugar notable en el comedor.

9. Azul Gourmet se compromete a servir los alimentos en los siguientes horarios.

Desayuno 06:15, almuerzo 12:15, merienda 18:15, así mismo siempre deberá estar

presente el personal designado para servir los alimentos en los horarios

establecidos, salvo el caso que las Sras y Srtas aspirantes deban realizar otras

funciones emergentes u ocasionales (trabajar) y requieran que los alimentos sean

servidos antes o después de la hora señalada previa coordinación deberá estar

presente el personal necesario para que sirvan los alimentos.

Page 3: Contrato de trabajo

SEXTA: COSTO Y FORMA DE PAGO.

a) El costo pactado para este servicio es de un dólar americano por comida servida

(desayuno, almuerzo y merienda) esto da un total de tres dólares americanos

diarios por persona.

b) Azul Gourmet se compromete a llevar un listado de las señoras y señoritas

aspirantes donde conste el nombre, paralelo, comida servida y firma de las mismas

como constancia que se han servido los alimentos.

c) El listado de las señoras y señoritas aspirantes que se han servido los alimentos,

deberá ser entregado semanalmente a la Srta. Oficial de semana.

d) El contratante se compromete a realizar el pago previo, previo a un informe

realizado por la comisión, quien será la encargada de verificar y calificar el

cumplimiento del servicio de provisión de comida esto es (desayuno, almuerzo y

merienda) para cada aspirante.

Una vez que se haya hecho el respectivo procedimiento de calificación de servicio,

el pago se realizará una vez que el Ministerio de Finanzas, realice la transferencia

para el efecto a las cuentas individuales a las señoras y señoritas Aspirantes a

Policía, caso contrario la Escuela no dispone de recursos económicos para cubrir

esta obligación o realizar anticipos económicos.

SEPTIMA: PLAZOS.

La contratada se compromete con el contratante, a prestar los servicios de

alimentación (Rancho) durante un año o el tiempo que considere necesario, la

Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, respecto a la duración del

CURSO DE FOMACIÓN PROFESIONAL DE POLICÍAS. El contratante comunicará al

contratado, con un plazo no mayor de 30 días antes del vencimiento del presente

contrato, su voluntad de renovarlo, en las mismas condiciones en que se efectuará

el presente contrato u obras que se generen.

OCTAVA.

a) La contratada se sujetará al Reglamento del Ministerio de Salud Pública por el

manejo, utilización del área de la cocina, accesorios, comedor.

b) El personal que se encuentre laborando en la cocina deberá utilizar la

vestimenta adecuada como:

- Emplear el uniforme asignado a ser función en correctas condiciones de uso y

limpio.

- Usar una camiseta blanca debajo del uniforme cuando sea necesario

(invierno).

- Usar un delantal de plástico cuando realiza la tarea de lavado de planta, pisos,

paredes, ollas, vajilla, lavado y pelado de verduras.

- Evitar el uso de anillos, cadenas, reloj, aros pues pueden caer en la

preparación, siendo un vínculo de contaminación y causar algunos accidentes

en el trabajo.

- Usar birrete o gorro para el cabello mientras permanezcan en la cocina.

- Usar zapato cerrado.

Page 4: Contrato de trabajo

- El uniforme no debe ser empleado fuera del ambiente de trabajo.

- No se puede ingresar, transitar o permanecer con ropa de calle en la cocina.

c) Se Prohíbe Durante la Actividad:

- Fumar y masticar goma de mascar.

- Comer en el puesto de trabajo.

- Utilizar prendas de trabajo distintas a las reglamentarias.

- Estornudar o toser sobre los alimentos.

- Cualquier otra actividad que pueda ser causa de contaminación de los

alimentos.

- Mantener la higiene en su aseo personal.

NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

El contratante, Sra. Directora de la Escuela Profesional de Policías “Guayaquil”,

podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato por los

siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones contractuales.

b) Si se determinare la utilización en la preparación de los alimentos con

productos caducados y/o en mal estado o que estos sean de mala calidad

y perjudicial para la salud del personal policial.

c) La adjudicada se responsabiliza por los gastos de asistencia médica y legal,

que se produjere por haber consumido la alimentación de Rancho

elaborado con productos de mala calidad y/o mal manejo en la

preparación que ponga en riesgo la salud del personal policial de la

Escuela.

DECIMA: PENALIDADES.

Las partes declaran y así lo aceptan que en caso de infracciones penales,

civiles, laborales, eventuales o de cualquier índole que llegare a cometer la

contratada, el contratante aplicará las sanciones establecidas en la ley y de

acuerdo a lo que dice en la Constitución del Ecuador, en su título II,

capítulo III sección novena, art. 54; “Las personas o entidades que

presente servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de

consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente

prestación de servicios, por la calidad defectuosa del producto, o cuando

sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la

descripción que incorpore.

Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su

profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la

integridad o la vida de las personas.

UNDÉCIMA: DOMICILIO Y COMPETENCIA.

Los contratantes fijan domicilio, para todos los efectos de este contrato en

la ciudad de Guayaquil.

Page 5: Contrato de trabajo

Toda actividad Judicial derivada del presente contrato, será ventilada en

la vía verbal sumaria, ante los jueces respectivos.

EL CONTRATANTE LA CONTRATADA

MARÍA BELEN ESCOBAR MACHADO MÓNICA GUEVARA MORA CAPITÁN DE POLICÍAS AZUL GOURMET DIRECTORA DE LA EFP-G RUC.0913787966001