contrato de subarrendamiento
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CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO
En Quilpué, República de Chile, 1 de Julio del 2014, comparece por una parte como
SUBARREJDADOR, don Ulises Carlos Andrés Poirrier Carmona cédula de identidad Nº 3.573.595-K, domiciliado en Quilpué, pasaje Bauprés Nº 2789, Villa Puerto Marino, Los Pinos, Quilpué y por la otra parte como SUBARRENDATARIO, don PATRICIO ALEJANDRO POIRRIER NIETO, CALLE LAS BARRANCAS #2770, Sector los Pinos Quilpué,
PRIMERO: El subarrendador da en subarrendamiento LOCAL COMERCIAL ubicado en CALLE LAS BARRANCAS #2770, SECTOR LOS PINOS, QUILPUE.
SEGUNDO: La Propiedad subarrendada se entrega en las condiciones que se encuentra.
TERCERO: El precio del subarrendamiento es la suma$50.000 mensuales, que se pagara por periodos anticipados los 01 al 05 de cada mes.
CUARTO: El presente contrato empieza a regir el 01 de Marzo de 2015 y será INDEFINIDO. En este caso la renta de subarrendamiento se reajustara de acuerdo al IPC de forma anual, entre la fecha de inicio del subarrendamiento y la fecha de la prologa.
QUINTO: El baño se encuentra con lavamanos, WC y ducha, Funcionando Correctamente,
SEXTO: El subarrendatario se obliga a reparar de su costa cualquier desperfecto que experimente la propiedad en los cielos, paredes, vidrios, etc., se compromete también pagar mensualmente la cuenta de LUZ, AGUA.
SEPTIMO: EL Subarrendatario no podrá efectuar ninguna construcción, alteración, modificación u obra alguna sobre la propiedad subarrendada sin contar previamente con autorización expresa y escrita del subarrendador. Con todo, cualquier obra que se ejecutare con permiso del subarrendador y que no pudiere retirarse al termino de contrato sin causar perjuicio a la propiedad, que quedara a beneficio de está sin derecho alguno por parte del subarrendatario para exigir pago, contribución, compensación o indemnización. .
OCTAVO: El no cumplimiento de cualquiera de las clausuras del presente contrato dará derecho al subarrendador para poner término de inmediato al arriendo por incumpliendo grave de las obligaciones, en la conformidad a la ley de arriendo. —
.NOVENO: El presente contrato de firma en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada parte
DECIMO El subarrendatario constituye domicilio en Quilpué, Psje. Domiciliado en Quilpué, pasaje Bauprés Nº 2789, Villa Puerto Marino, Los Pinos.
Para constancia firman
Subarrendador SubarrendatarioC.I C.I