contrato de seguro para vehículos residentes en la

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Auto Contrato de Seguro para Vehículos Residentes en la República Mexicana Condiciones Generales Automóviles y Pick ups

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Page 1: Contrato de Seguro para Vehículos Residentes en la

Auto

Contrato de Seguro

para Vehículos Residentes en la

RepúblicaMexicana

Condiciones Generales

Automóviles y Pick ups

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esÍndice

PáginaCondiciones Generales

I. Preliminares 4II. Definiciones 4III. Abreviaturas 9

Cláusulas

Cláusula 1a. EspecificacióndeCoberturas 10I. CoberturasBásicas 10

1. DañosMateriales 102. RoboTotal 123. ResponsabilidadCivilporDañosaTerceros

LUC(LímiteÚnicoCombinado) 14ll. CoberturasAdicionales 15

4. ServiciosdeAsistencia 155. GastosMédicosOcupantes 276. ExtensióndeResponsabilidadCivil 307. DefensaLegal 318. ResponsabilidadCivilPersonasenExceso 359. AccidentesAutomovilísticosalConductor 3710. EliminacióndeDeducibleyDevolucióndePrima 3811. AutoConsentido 39

Cláusula 2a. RiesgosNoAmparadosporelContrato 43Cláusula 3a. PrimayObligacionesdePago 46Cláusula 4a. SumaAseguradayResponsabilidadMáxima 47Cláusula 5a. ObligacionesGeneralesdelAsegurado 48Cláusula 6a. BasesdeValuacióneIndemnizacióndeDaños 50Cláusula 7a. Peritaje 57Cláusula 8a. RenovaciónAutomática 57Cláusula 9a. Territorialidad 57Cláusula 10a. Salvamentos 58Cláusula 11a. PérdidadelDerechoaSerIndemnizado 58Cláusula 12a. TerminaciónAnticipadadelContrato 59Cláusula 13a. Prescripción 60Cláusula 14a. Competencia 60Cláusula 15a. Subrogación 61Cláusula 16a. AceptacióndelContrato

(Art.25delaLeysobreelContratodeSeguro) 61Cláusula 17a. DerechosdelContratante 61Cláusula 18a. RestriccióndeCobertura 65

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esÍndice

Página

Cláusula 19a. EntregadeDocumentación Contractual 66Cláusula 20a. ContrataciónporMediosElectrónicos(víatelefónica

eInternet) 67

Artículos citados 68

Registro 69

Instructivo 70

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4 Índice

I. Preliminar

AXASeguros,S.A.deC.V.,deaquíenadelantedenominadala“Compañía”yelTitulardelaPóliza,deaquíenadelantedenominadoel“Asegurado”,hanconvenidolascoberturas,SumasAseguradas,DeduciblesyresponsabilidadmáximaqueaparecencontratadosdurantelavigenciadeestaPólizaqueseespecificaenlacarátuladelapóliza,conconocimientodequesepuedeelegirunaovariasdelascoberturasbásicasyademás,siasísedesea,unaovariasdelascoberturasadicionales.

ParalosefectosdelpresenteContrato,elconceptodeVehículocomprendelaunidadautomotrizdescritaenlacarátuladelapóliza,incluyendolaspartesoaccesoriosqueelfabricanteinstalaoriginalmenteparacadamodeloytipoespecíficoquepresentaalmercado.

Cualquierotraparte,accesorio, rótulo,conversiónoadaptación instaladaadicionalmenteyapeticiónexpresadelcompradoropropietario,requerirádecoberturaespecífica.

LosriesgosquepuedenampararseenlaPóliza,sedefinenenlaespecificacióndecoberturascontenidasenlaspresentesCondicionesGenerales.

DeacuerdoenlaReformaConstitucionalelsalariomínimohadejadodeserutilizadoparacuantificarobligacionesyderechosysehasustituidoporlaUMA(UnidaddeMedidayActualización).

II. Definiciones

1. Avería: tododaño,rotura,deteriorofortuitoy/odescomposturaqueimpidalacirculaciónautónomadel Vehículo, siempre y cuando no sea a consecuencia de un Accidente Automovilístico ni aconsecuencia del faltante de alguna pieza por robo de ésta. Únicamente para las situacionesdescritasenlacláusula1ª,cobertura4.ServiciosdeAsistencia.

2. Abuso de confianza:alque,conperjuiciodealguien,dispongaparasíoparaotro,decualquiercosaajenamueble,delaqueselehayatransmitidolatenenciaynoeldominio.

3. Accidente de Tránsito:esaquelsucesosúbito,fortuitoyviolento,enelqueintervieneelVehículoaseguradoycomoresultadodelcualseproducemuerteolesionesenlaspersonasoDañosenlascosas.

4. Accidente Personal: todoacontecimientoqueprovoquedaños corporalesaunapersona física,producidoporunacausaexterna,violenta,fortuitaysúbita.

AXA Seguros, S.A. de C.V.

Contrato de Seguro para Vehículos

Residentes en la República Mexicana

Condiciones Generales

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5 Índice

5. Accidente Automovilístico:colisiones,vuelcosytodoacontecimientoqueprovoquedañosfísicos alVehículo,producidoporunacausaexterna,violenta,fortuitaysúbita.

6. Acto Doloso: es el conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible. El doloestá integrado por dos elementos, un elemento cognitivo (conocimiento de realizar un delito) y unelementovolitivo(voluntadderealizarundelito);oenpocaspalabrassignifica:“Elquererrealizarlaacciónsancionadaporlaleypenal”.

7. Agravación del riesgo:hayagravacióncuandoseproduceunnuevoestadodelascosas,distinto alqueexistíaalmomentodecelebrarseelContrato,yquedehabersidoconocidoporlaCompañía, estano habría aceptado el contrato sino estableciendo condiciones distintas, de conformidad con elartículo52delaLeySobreelContratodeSeguro.

8. Ambiente: el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacenposible la existencia y desarrollo de los organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempodeterminados.

9. Arrendadora: prestador de servicio en convenio con la Compañía que por Contrato se obliga aconceder el uso o goce temporal de vehículos arrendados a losAsegurados de la Compañía quecuentenconlacoberturaAutoConsentido.

10. Asegurado:eslapersonafísicaomoralque,obligándosealpagodelasPrimasestipuladasconlaCompañía, tiene derechos sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificadosen las coberturas contratadas a consecuencia de unSiniestro. El nombre o razón social aparecenenlacarátuladelapóliza.

11. Auto de Renta:vehículosubcompacto,transmisiónautomática,conaireacondicionadoydecuatropuertas,parausodiariolimitadoa100km,queseproporcionaráalAseguradoquehayacontratado lacoberturaAutoConsentido.

12. Automóvil: Vehículo motorizado que, por su estructura y condiciones mecánicas, es aptoespecíficamenteparaeltransportedepersonas,deberátenerelpermisooplacadecirculaciónen laRepúblicaMexicanaotorgadoporlaautoridadcorrespondiente.

13. Automóvil de Uso Particular: únicamente para las Situaciones de Asistencia descritas en laclaúsula 1ª, cobertura 4. Servicios de Asistencia, se considerará como Automóvil de UsoParticular a los automóviles motorizados de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 3toneladas y media de peso, de uso y servicio particular.

14. Automóvil de uso público:únicamenteparalassituacionesdescritasenlacláusula 1ª, cobertura 4.Servicios de Asistencia, se considerará como automóvil de uso público a los automóvilesmotorizadosdecuatroruedasendosejes,dehastaunmáximode3toneladasymediadepeso,deusoyserviciopúblicoy/oalquiler.

15. Beneficiario:eslapersonafísicaomoralquealmomentodeunSiniestroqueameriteindemnización,segúnloestablecidoenlaPóliza,tienederechoalpagooserviciocorrespondiente.

16. Beneficiario Preferente: es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y asolicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos deRoboTotaloPérdidaTotalhastaporel importedelaSumaAseguradasobrecualquierotrapersona.ParaqueelBeneficiarioPreferente tengaderechoaexigir losbeneficioscontratados,sunombreorazónsocialdeberáprecisarseenlaPóliza.

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17. Caminos en condiciones intransitables:aquellabrecha,veredaosimilares,quenocumplaconlaregulacióndevialidadesexpedidaporlaautoridadcompetenteenellugaryfechadeSiniestro.

18. Caución:eslagarantíaquesepresentaanteunaautoridadjudicialoadministrativayquetieneporfinalidadacreditarelcumplimientodeunaobligación.

19. Colisión: es el impacto súbito e imprevisto, en un solo evento, del Vehículo contra uno omásobjetosexternosyquecomoconsecuenciacausedañosmateriales.

20. Conductor: cualquierpersona físicaqueconduzcaelVehículo, siempreycuando tenga licenciadel tipo apropiado o permiso para conducir el Vehículo, expedida por autoridad competente, deacuerdoconlavíadecomunicaciónqueseestéutilizandoalmomentodeproducirseunAccidenteAutomovilístico.

21. Contaminación:lapresenciaenelambientedeunoomáscontaminantesodecualquiercombinacióndeellosquecausedesequilibrioecológicoaconsecuenciadirectaeinmediatadelSiniestro.

22. Contaminante: todamateria o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que alincorporarseoactuarenlaatmósfera,agua,suelo,flora,faunaocualquierelementonatural,altereo modifiquesucomposiciónycondiciónnatural.

23. Contratante: aquellapersonafísicaomoralquehasolicitadolacelebracióndelContratoparasíy/oparaterceraspersonasyqueademásseobligaarealizarelpagodelasPrimas

24. Contrato de Seguro: acuerdodevoluntadesporvirtuddelcuallaCompañía,seobligamedianteunaPrima,aresarcirundañooapagarunasumadedineroalverificarselaeventualidadprevistaenelcontrato.LaPólizayendosos,lasolicitudylasCondicionesGeneralesformanparteyconstituyenpruebadel ContratodeSegurocelebradoentreelContratanteylaCompañía.

25. Deducible: eslaparticipacióneconómicaqueinvariablementedeberápagarelContratanteencadaSiniestroycuyomontooporcentajeseencuentraestablecidoporcadacoberturaenlacarátuladelapóliza.

26. Desequilibrio Ecológico: laalteracióndelasrelacionesdeinterdependenciaentreloselementosnaturalesqueconformanelambiente,queafectademaneranegativalaexistencia,transformaciónydesarrollodelosseresvivosdiferentesalserhumano.

27. Ecosistema: launidadfuncionalbásicadeinteraccióndelosorganismosvivosentresíydeéstosconelambiente,enunespacioytiempodeterminados.

28. Enfermedad: cualquieralteraciónenlasaludqueseorigineosemanifiesteporprimeravezdespuésdelafechadeiniciodevigenciadelacoberturadelaPólizay/olafechadesalidaenviaje.

29. Equipo Médico:elpersonalmédicoyasistencialapropiadoqueestégestionandolosServiciosdeAsistenciaAXA.

30. Estado de Ebriedad: seentenderáqueelConductorseencuentraenEstadodeEbriedadcuando,deacuerdoconeldictamendelmédicolegistaopersonalquerealiceeldictamencorrespondientepresenteintoxicaciónporingestióndebebidasalcohólicas,cualquieraqueseasugradoointensidad.

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31. Extorsión: cuandoporcualquier medioseobliguealAsegurado,con intimidaciónoengaño,adar, tolerar algo, realizar uomitir unhechooacto jurídico relacionado conelVehículoAseguradoen perjuiciodesupatrimoniooeldeuntercero.

32. Familia:sereferiráexclusivamente alcónyugeehijosmenoresde18años.

33. Familiar en Primer Grado:se referiráalpadre,madre,cónyuge,hijosyhermanosdel titulardel Seguro.

34. Fraude: cuandopormediodeengañooaprovechándosedelerrorenquesehallaelAseguradoo cualquierpersonaenlegitimaposesióndelVehículoAegurado,algúntercerosehagailícitamente delVehículooalcanceunlucroindebidosobreoporélmismo.

35. Impacto Ambiental: alteración accidental súbita, imprevistae inmediataalambienteocasionada porunSiniestro.

36. Impericia:eslafaltadedestrezaohabilidadqueocasionaunSiniestroporpartedelConductor.

37. Influencia de Drogas:seentenderáqueelConductorse encuentrabajolaInfluenciadeDrogas, cuando, deacuerdoconeldictamenrealizadoporelpersonalcorrespondiente,presenteintoxicación porsustanciasminerales, vegetales y/o químicas, cuyos efectospuedenserde tipoestimulante, depresivo, narcótico o alucinógeno, y elAsegurado no demuestre que fueron prescritas por un médico.

38. Límite Único y Combinado (L.U.C.): esel límitemáximoderesponsabilidadconformadopor las coberturas quelointegranyoperacomoSumaAseguradaúnica.

39. Material Peligroso: elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente o los recursos naturalesporsuscaracterísticascorrosivas,reactivas,explosivas,tóxicas,inflamablesobiológico-infecciosas.

40. Motocicleta:esunVehículodedosruedasimpulsadoporunmotordecombustióninternaagasolina. El cuadroylasruedasconstituyenlaestructurafundamentaldelVehículo.Laruedadirectrizesla delanteraylaruedamotrizeslatrasera.

41. Objetos Personales: sontodosaquellosbienesportátiles,deusopersonalyqueson propiedaddel Asegurado.

42. Ocupante:todapersonafísicaqueviaje enelAutomóvildentrodelcompartimientoasignadopara el transporte de personas. El número máximo de ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación.

43. Pérdida Parcial: eselmontodeldañosufridoalVehículoAsegurado, incluyendomanodeobra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizadoporlaCompañía,quenoexcedadel75%delaSumaAsegurada.

44. Pérdida Total: es el monto del daño sufrido al VehículoAsegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, que exceda del 75% de la Suma Asegurada. Salvo convenio en contrario, el Asegurado podrá solicitar la Pérdida Total cuando el monto del daño sufrido sea igual

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o superior al 50%. Tratándose de Vehículos legalmente importados, y de modelos anteriores, se entenderá como Pérdida Total cuando el monto del daño sufrido al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañia, exceda de 75% de la Suma Asegurada

45.

46. Póliza: es eldocumentoqueindicalosdatosgeneralesdelContratante,Vehículo,riesgosamparados, vigencia delseguroasícomodeducibles.

47. Prima: es la contraprestación en dinero que debe pagar el Asegurado en la forma y términos convenidos con laCompañía, para tenerderechoa las coberturasqueampara la carátulade la pólizadentrodelperiododevigenciadelamisma.

48. Prima Preferente: eslaPrimaquepodrápagarelContratanteenaquelloscasosprevistosbajolas presentesCondicionesGenerales,cuyomontooporcentajeseprevéenlaPóliza.

49. Propietario:eslapersonafísicaomoralqueacreditalalegítimapropiedaddelVehículoAsegurado.

50. Representante: cualquier persona, sea o no acompañante del Beneficiario, que realice alguna gestiónafavordelBeneficiarioyqueestédebidamenteautorizadoparaello,afindeposibilitarla prestacióndelosServicios deAsistencia.

51. Residencia Permanente:eldomiciliohabitualdelosbeneficiariosenlosEstadosUnidosMexicanos.

52. Salvamento: sonlosrestos delVehículoAseguradodespuésdeocurrido elSiniestrode Pérdida Total pordañosmateriales orobototal,cuyosderechoshansidosubrogados alaCompañía entérminos de lo dispuesto por el artículo 111 de la LeySobre elContrato deSeguro.Tambiénseentenderá porSalvamentoalosVehículosquehayansidodeclarados porotras CompañíasdeSeguros como Pérdida Total.

53. Servicios de Asistencia AXA:losserviciosqueseprestanalVehículo Aseguradoyalosbeneficiarios,enlostérminosdescritosenla cláusula 1ª, cobertura 4. Servicios de Asistencia.

54. Siniestro:eslarealizacióndelaeventualidadprevistaenelContratodeSeguroporcausafortuita,súbitaeimprevistaqueproducedañoscubiertosenlaPóliza,obligandoalaCompañíaensucasoaresponderhastaellímitederesponsabilidadcontratadayespecificadaenlacarátuladelapóliza.

55. Situación de Asistencia: todaslassituacionesdescritasenlacláusula1ª,cobertura4.ServiciosdeAsistencia,quedanderechoalaprestacióndelosmismos.

56. Subrogación:eselactoporelcuallaCompañíasustituyealAseguradoqueacreditelapropiedaddelVehículoenelejerciciodetodossusderechosyobligacionesencontradeterceroscausantesdelSiniestroenlostérminosdelartículo111delaLeySobreelContratodeSeguro.

57. Suma Asegurada:esellímitemáximoderesponsabilidadacargodelaCompañíaparacadaunadelascoberturascontratadas,determinadodesdeelmomentodecontratacióndelseguroyespecificadoenlacarátuladelapóliza.

Pick up: es un tipo de automóvil que tiene en su parte trasera una zona de carga descubierta (denominada “batea” o “caja”), en la cual se pueden colocar objetos. La parte posterior puede abatirse para poder cargar y descargar objetos. La plataforma de carga puede ser cubierta en algunos modelos con una lona o con una estructura de fibra de vidrio.

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58. Taller Certificado:esaquelquecuentaconunserviciogarantizadodetiempodeentrega.

59. Taxi: es el servicio que proporciona un Vehículo particular destinado al traslado delAseguradoy/o losOcupantes, de conformidad con las coberturas previstas bajo las presentesCondicionesGenerales.

60. Tercero:serefierealaspersonasobienesdepersonasinvolucradosenelSiniestroquedalugaralareclamaciónbajoelamparodelacoberturadeResponsabilidadCivilcubiertaporestaPólizayquenoviajanenelVehículoAseguradoalmomentodelSiniestro.

61. Terrorismo:elusodefuerzapormediosviolentos,dirigidaocreartemoromiedoenlapoblacióneinfluirconelloalsectorpúblicoopartedelmismo,aefectodeobteneralgunaventajaobeneficiopolítico.

62. Titular de la Póliza:lapersonafísicaomoralcuyonombreapareceenlacarátuladelapóliza.

63. Uso del Vehículo:sonlascondicionantesbajolascualessedebeutilizarelVehículodeconformidadconloestablecidoporelpermisootarjetadecirculacióncorrespondienteyquesirvenparadeterminareltipoderiesgoqueasumirálaCompañía,asícomoelcostodelaPrimaquepodráexigirse.

64. Vehículo:eslaunidadautomotrizqueseencuentredebidamenteregistradaantelaCompañíayqueporsuestructuraycondicionesmecánicasesaptoparaeltransporteparticular,mismoquedeberácontarconpermisooplacadecirculaciónemitidaporlaautoridadcompetente.

65. Vehículo Asegurado: eselVehículodescritoen lacarátulade lapóliza, incluyendo laspartesoaccesoriosqueelfabricanteinstalaoriginalmenteparacadamodeloytipoespecíficoquepresentaalmercado.Cualquierotraparte,accesorio,rótulo,conversiónoadaptacióninstaladaadicionalmenteyapeticiónexpresadelcompradoropropietario,requerirádecoberturaespecífica.

66. Volcaduras:eseleventoduranteelcual,por lapérdidadecontrol,elVehículogira,sevuelcaypierdesuverticalidad,todooenparte,conrelaciónalacintaasfálticaovíaporlaquecircula.

III Abreviaturas1) Aireacondicionado:A/AC,AC,C/AAC.2) Aluminio:ALUM.3) Aniversario:ANIV.4) Austero:AUST.5) Automático:AUT,T/A,AT.6) Bolsasdeaire:B/A,BA.7) Caballosdefuerza/Potencia:HP.8) Cabina:CA,CAB.9) Cajacerrada:CDA.10) Cajaextendida:CE,C/E.11) Chasis:CHAS,CH.12) Cilindros:CIL,V.13) CompacDisk:C.D.,C/D,14) Diésel:DIES.

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15) Direcciónhidráulica:DH.16) Discocompacto:CD,C/D,C/DISC.17) Doblecabina:DOB.CAB.18) Doblerodada:DOB.ROD.,DR.19) Estándar:STD,MT,T/M20) Equipoespecial:E.E.21) Equipado:EQ,EQUIP.22) Equipoeléctrico:EE,E/E.23) InyecciónElectrónica(Fuel injection):FI.24) Lujo:LUJ.25) Litros:L.26) Pasajeros:PAS.27) Plataforma:PLATAF.28) Puertas:PTS,P.29) Quemacocos:Q/CC,Q/C30) Rinesdealuminio:RA,RINESAL,RINAL.31) Sedan:SD.32) Sindormitorio:S/D,S/DORM.33) Sinequipamiento:S/EQ.34) TablerodeMadera:TAB.MAD.35) Tanque:TAN,TANQ.36) Toneladas:T,TONS.37) Transmisión:TRANS.38) Trasera:TRAS.39) Velocidades:VEL.40) Versión:VER.41) Vestiduradepiel:V/P.42) Vestiduradetela:V/T.

Cláusula 1a. Especificación de Cobertura

I. Coberturas Básicas

1. Daños Materiales AmparalosdañosopérdidasmaterialesquesufraelVehículoaconsecuenciadelossiguientesriesgos:

a) ColisionesyVolcaduras.

b) Rotura de cristales. Parabrisas, laterales, aletas, medallón y quemacocos adaptadosoriginalmenteporelfabricante.

c) Incendio,rayoyexplosión.

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d) Ciclón,huracán,granizo,terremoto,erupciónvolcánica,alud,derrumbedetierraopiedras,caídaoderrumbedeconstrucciones,edificaciones,estructurasuotrosobjetos,caídadeárbolesosusramas,hundimientodetierra,vendavales,maremotoeinundaciónacausadefenómenosnaturales.

e) Actosdepersonasquetomenparteenparos,huelgas,mítines,alborotospopulares,motineso depersonasmalintencionadasdurantelarealizacióndetalesactos,obien,ocasionadosporlasmedidasderepresióntomadasporlasautoridadeslegalmentereconocidasqueconmotivodesusfuncionesintervenganendichosactos.

f) Dañosenydurantesutransportación:Amparalosriesgosdevaradura,hundimiento,incendio,explosión,ColisiónoVolcadura,descarrilamientoocaídadelmediodetransporteenqueelVehículoAseguradoseatransportado;caídadelVehículodurantelasmaniobrasdecarga,trasbordoodescarga,asícomolacontribuciónporaveríagruesaoporcargosdesalvamento.

g) EldesbielamientodelVehículoAseguradooriginadoporlapenetracióndeaguaalinteriordelmotor,distintaalanecesariaparasuoperaciónyfuncionamientoyporcausasajenasalavoluntaddelAseguradooConductor.

QuedaentendidoquelosdañosopérdidasmaterialesquesufraelVehículoaconsecuenciade los riesgosanteriormentemencionados,quedaránamparadosaunenelcasodequeseproduzcancuandodichoVehículohayasidoobjetodehechosqueconstituyaneldelitodeabusodeconfianzadeterminadoporlaautoridadjudicial,excepto cuando dichodelito sea cometido por familiares del Asegurado.

1.1 Prima Preferente ParaefectosdelacoberturadeDañosMateriales,laCompañíapodráotorgaralContratante

algunosincentivosodescuentosenelpagodelaPrima,aefectodepromoverunaculturavialresponsableypremiaralAseguradoy/oconductorresponsable.

ElContratantepodrágozardeunaPrimaPreferentealmomentodeefectuarelpagodelaPrima.

1.2 Deducible Salvoporloprevistoenelapartadoanterior,estacoberturasecontrataconlaaplicación

invariableencadaSiniestrodeunDeduciblecuyomontocorresponderáalacantidadoalporcentajeestablecidoenlacarátuladelapóliza.

Encasodequeseestablezcacomoporcentaje,elmontodelDeducibleseráelqueresultedeaplicara lasumaaseguradaovalorcomercialenlafechadelSiniestro,elporcentajeelegidoporelContratanteyqueseconsignanenlacarátuladelapóliza.

Lacantidady/oporcentajedelDeducibleseconsignaráenlacarátuladelapóliza.

Rotura de cristalesEnlasreclamacionesporroturadecristales,únicamentequedaráacargodelAsegurado,elmontoquecorrespondaal20%delvalordeloloscristalesafectados,quemacocos(techocorredizo,sunroof),susmecanismos,asícomolasgomasyherrajesdesoportedeestos,queelfabricanteadaptaoriginalmentealVehículoAsegurado.

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12 Índice

1.3 Exclusiones particulares de Daños Materiales

En adición a lo establecido en la cláusula 2a Riesgos No Amparados por el Contrato, este seguro en ningún caso ampara:

1. La rotura, descompostura mecánica, fallas eléctricas y/oelectrónicas o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículocomo consecuencia de su uso, a menos que fueren causados poralguno de los riesgos amparados.

2. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículoo de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como losdaños materiales que sufra el Vehículo y que sean ocasionados porsu propia carga, a menos que fueren causados por alguno de losriesgos amparados.

3. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea.

4. Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del Vehículoal transitar fuera de caminos, o cuando estos se encuentren encondiciones intransitables. Se entiende por intransitable, todaaquella brecha, vereda o similares, que no cumplan con la regulaciónde vialidades expedida por la autoridad competente en el lugar yfecha de Siniestro.

5. El desbielamiento del Vehículo Asegurado originado por falta delubricación del motor ocasionado por falta de mantenimiento oagravamiento de riesgo del mismo.

6. El daño que sufra el Vehículo Asegurado, cuando sea conducidopor una persona que al momento del Siniestro, se encuentre enestado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicaso drogas no prescritas por un médico, a menos que no pueda serimputada al Asegurado culpa, impericia o negligencia graves en larealización del Siniestro.

Esta exclusión opera cuando al momento del Siniestro el uso y servicio sea diferente de particular y privado.

2. Robo Total AmparaelrobototaldelVehículoylaspérdidasodañosmaterialesquesufraaconsecuenciadesurobototal.

Enadición,cuandonosecontratelacobertura1.DañosMateriales,quedaránamparadoslosdañosocasionadosporlosriesgosquesemencionanenlosincisosc),siempreycuandonoseaaconsecuenciadecolisióndelVehículo,d),e),yf)delpunto1deestacláusula.

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La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al Siniestroconstituyanel delito deabusode confianzadeterminadopor la autoridad judicial,excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado.

DeducibleEstacoberturasecontrataconlaaplicacióninvariableencadaSiniestrodeunDeducible,cuyomontocorresponderáalacantidadestablecidaenlacarátuladeestaPóliza.

Encasodequeseestablezcacomoporcentaje,elmontodelDeducibleseráelqueresultedeaplicaralasumaaseguradaovalorcomercialenlafechadelSiniestro,elporcentajeelegidoporelContratanteyqueseconsignanenlacarátuladelapresentePóliza.Elimportey/oporcentajedelDeducibleseconsignaráenlacarátuladelapóliza.

Enelcasodequehayarecuperacióndespuésdeperpetradoelrobo,solamenteseaplicaráelDeduciblecontratadoenestacoberturacuandolaCompañíarealicealgúnpagoporpérdidasodañossufridosalVehículoAsegurado.

Exclusiones particulares de Robo Total En adición a lo establecido en la cláusula 2a Riesgos No Amparados por el Contrato, este seguro en ningún caso ampara:

1. El incendio o explosión del Vehículo que se origine a consecuencia deuna colisión o vuelco.

2. El robo parcial de partes interiores ni exteriores.

3. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquierpieza del Vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fuerencausados por alguno de los riesgos amparados.

4. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo o de suspartes y la depreciación que sufra su valor.

5. Las pérdidas o daños causados por la marea, aun cuando provoqueinundación.

6. Tengan su origen o sean a consecuencia de cualquier tipo de transacción,contrato o convenio, relacionado con la compraventa a particular,arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo.

7. Cualquier otro delito diferente al robo o abuso de confianza tales comoextorsión, fraude, secuestro.

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3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros LUC (Límite Único Combinado)

Esta cobertura ampara:

La responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que, a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.

En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.

El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta sección, se establece en la carátula de la póliza, y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos descritos en los párrafos anteriores.

Para determinar el grado de reparación de los Daños se aplicarán en orden de prelación las leyesespecíficas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado de la República en donde haya ocurrido el hecho.

DeducibleEsta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un Deducible, según haya optado el Contratante al contratarla. Si se contrata con Deducible, el monto de este será elegido por el Contratante y se consignará en la carátula de la póliza.

Cuando el Asegurado haya optado por la contratación de Deducible en esta cobertura la Compañía responderá por los daños ocasionados a los Terceros amparados por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de dicho Deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el Siniestro si resulta aplicable alguna de las causas de exclusión prevista en la Póliza o previstas en la ley aplicable.

Exclusiones particulares de 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros LUC (Límite Único Combinado)En adición a lo establecido en la cláusula 2a Riesgos No Amparados por elContrato este seguro en ningún caso ampara:

La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:

Bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado.Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.

1.

a)b)

c)

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d) Bienes que se encuentren en el Vehículo Asegurado.

2. La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en personas que dependan civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momentodel Siniestro, o bien, cuando sean ocupantes del Vehículo.

II. Coberturas Adicionales

4. Servicios de Asistencia

Servicios de AsistenciaqueseproporcionansoloenlosEstadosUnidosMexicanosdesdeellugarderesidenciapermanentedelBeneficiario,enlaCiudaddeMéxicodesdeelcentrodelaciudad,hastaunradiode80kilómetros;yparacualquierotraciudaddelaRepública,desdeelcentrodelamismahastaunradiode50kilómetros.

Asistencia Automovilística

1.1 Envío y pago de mecánico EncasodepérdidadelacirculaciónautónomadelVehículoaconsecuenciadefaltadegasolina,acumuladordescargadooponchaduradellantas,segestionaráelenvíoypagodeunmecánicoparasolucionartaleseventualidadesal lugarmismoenquesucedan,conunmáximodedoseventosporaño,detalforma,queelVehículopuedamovilizarseporsuspropiosmedios.

Loscostosdegasolina,aceites,acumuladoresy reparaciónde llantasseránpagadosporelBeneficiariodirectamenteaquienpresteel servicio según las tarifasvigentesdeeste,enelmomentoqueelprestatariodelservicioasíselosolicitealBeneficiario.

EntodosloscasoselBeneficiariodeberáestarpresentealmomentodelareparación,cuandoéstaserealiceenellugardelaAvería.

Beneficiarios:ElConductordelAutomóvildeUsoParticular,yafaltadeéstesuRepresentante.

1.2 Envío y pago de remolque En caso deAvería que no permita la circulación autónomadel Vehículo, se gestionarán losserviciosderemolquehastaeltallermáscercanoysecubriránlosgastoscorrespondientesdeltraslado,conunmáximodedoseventosporañoocasionadosporAveríasdiferentes.

Losserviciosypagoderemolquesoloseproporcionanenelcasodeautomóvilesdeusoparticular.

Estacoberturaproporciona losServiciosdeAsistenciaautomovilística,médicayadministrativa requeridos por el Asegurado, al presentarse una Avería o Accidente Personal siempre y cuando el Accidente Personal que sufran los ocupantes derive del uso del Vehículo Asegurado.

El límitemáximode responsabilidadde laCompañíaparaesta sección seestableceen cada unadelassituacionesdeasistenciadescritasacontinuación:

Esta cobertura se otorga sin la aplicación de Deducible.

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A partir del tercer evento sólo se proporcionará la referencia de remolque y, a solicituddelBeneficiario,seenviaránconcargoalmismo losserviciosde remolquequerequiera.Loscargos que se ocasionen serán pagados por el Beneficiario directamente a quien preste elservicio,según las tarifasvigentesdeéste,enelmomentoenqueelprestatariodelservicioasíselosolicite.

EnloscasosenquenoseaposiblelevantaruninventariodelVehículoydejarloenpoderdelbeneficiario,estedeberáacompañaralagrúaduranteeltraslado.

Losserviciosderemolquenoincluyenlautilizacióndeplataformas,estassoloseproporcionansidichosserviciosexistenamenosde50kilómetrosdellugardelaAvería.

Beneficiarios:ElConductordelVehículoy,afaltadeéste,suRepresentante.

1.3 Referencia de talleres mecánicosAsolicituddelBeneficiario, se leproporcionará informaciónactualizadasobre los talleresdeservicioautomotrizcercanosallugardelaAvería.

Beneficiarios:ElConductordelVehículoy,afaltadeéste,suRepresentante.

1.4 Asistencia para la denuncia de robo total del VehículoEn caso de robo total del Vehículo Asegurado, se le proporcionará información sobre lospasos a seguir, desde la búsqueda telefónica hasta la formulación de la denuncia ante lasautoridadescompetentes.

Beneficiarios:ElTitulardelaPóliza,afaltadeésteelConductordelVehículoosuRepresentante.

Asistencia Médica

1.5 Traslado médicoSi el Beneficiario sufre un Accidente Personal, Accidente Automovilístico que leprovoque lesiones o traumatismos tales que el equipo médico de Servicios de Asistencia AXA, en contacto con el médico que los atienda recomienda suhospitalización, se organizará y gestionará el traslado del Beneficiario al centrohospitalario más cercano. Si fuera necesariopor razones médicas se realizará el trasladobajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin límite en elcosto, ambulancia terrestre) al centro hospitalariomáscercanoyapropiadodeacuerdoconlasheridasolesionesqueelBeneficiariopresente.

Esteservicioestálimitadoaunmáximodedoseventosporaño,ynoincluyelautilizacióndetransporteaéreodeningúntipo.

Beneficiarios:a) ElAseguradodelaPólizaysufamiliaenelcasodeAccidentePersonal,así como el Asegurado

y losocupantesencasodeAccidenteAutomovilístico,independientemente desisecontratóonolacobertura5.GastosMédicosOcupantes.

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1.6 Referencia médica CuandounBeneficiarionecesiteAsistenciaMédica,elEquipoMédicodeServicios de Asistencia

AXA, aconsejaráalBeneficiariosobrecuálessonlasmedidasqueencadacasosedebantomar.

Dichoequipomédiconoemitiráundiagnóstico,peroasolicituddelBeneficiarioyacargodelmismo,pondrálosmediosnecesariosparasuobtención,yasea:

a) Porunavisitapersonaldeunmédico.

b) Concertandounacitaconunmédico,oenuncentrohospitalarioqueserápagadoporelBeneficiario.

Beneficiarios:ParaAutomóvilesdeUsoParticularseránelTitulardelaPólizaysuFamilia,asícomoelConductorylosOcupantes.

Asistencia Administrativa

1.7 Coordinación y asesoría para trámites funerarios Encasodehabersecontratadolacobertura5.GastosMédicosOcupantes,yserequieraelusodelconceptoe)Gastosfunerarios,debidoalfallecimientodelBeneficiariocomoconsecuenciadeunAccidenteAutomovilístico,seorganizará,coordinaráyasesoraráapeticióndelosdeudososurepresentanteenaquellostrámitesnecesariosocasionadosporelfallecimientodelBeneficiario,talescomo:

- TramitaciónlegalyadministrativaanteelMinisterioPúblicolocaly/ofederalyanteelServicioMédicoForense,encasodequeeldecesoocurraencircunstanciasviolentasoserelacioneconlainvestigacióndeundelito.

- Laatenciónysolucióndeproblemaslegalesyadministrativosenrelaciónaldecesoparatramitaciónyobtencióndelcertificadoyactadedefunción.

- Coordinaciónypagodirectoalaagenciafunerariaafindecubrirsaladevelación,ataúdournaencasodecremación,deacuerdoconlasinstruccionesquelesolicitenaServiciosde Asistencia AXAlosdeudosy/osurepresentante.

Elmonto total de los costos queoriginen la organización, trámites, gestiones y pagode losserviciosanteriormentedescritosnuncapodráexcederdellímitemáximoderesponsabilidadporocupantelesionadodeconformidadconlacobertura5.GastosMédicosOcupantes.

Beneficiarios:ElConductordelVehículoylosOcupantes.

2. Beneficios en viaje Servicios de Asistenciaproporcionadosapartirdeunradioqueempieceamásde80kilómetrosdel centrode laCiudaddeMéxico,encasodequeelAsegurado residaenelmismo.Si suresidenciapermanenteescualquierotraciudaddelosEstadosUnidosMexicanos,dichosserviciossebrindaránapartirdeunradioqueempieceamásde50kilómetrosdelcentrodelapoblación.

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Los Servicios de Asistencia comprendidos en este punto, se extenderán a los Estados Unidos de América, Canadá y Guatemala, únicamente para el Asegurado de automóviles de uso particular, proporcionados a partir de un radio que empiece a más de 50 kilómetros del centro de la ciudad de residencia permanente del Beneficiario.

Asistencia Automovilística

2.1 Envío y pago de remolque En caso deAvería que no permita la circulación autónomadel Vehículo, se gestionarán losserviciosderemolquehastaeltallermáscercano,conunlímitemáximode$3,000pesosporevento,máximodoseventosporañoocasionadosporAveríasdiferentes.

Elcostoqueexcedade$3,000pesosserápagadoporelbeneficiariodirectamenteaquienpresteelserviciosegúnlastarifasvigentesdeeste,enelmomentoqueelprestadordelservicioasíselosolicite.

EnloscasosenquenoseaposiblelevantaruninventariodelVehículoydejarloenpoderdelBeneficiario,estedeberáacompañaralagrúaduranteeltraslado.

Losserviciosderemolquenoincluyenlautilizacióndeplataformas,estassoloseproporcionanenelcasodeautomóvilesdeusotantoparticularcomopúblico,sidichosserviciosexistenamenosde50kilómetrosdellugardelaAvería.

A partir del tercer evento sólo se proporcionará la referencia de remolque y, a solicitud delBeneficiario,seenviaránconcargoalmismolosserviciosderemolquequerequiera.LoscargosqueseocasionenseránpagadosporelBeneficiariodirectamenteaquienpresteelservicio,segúnlastarifasvigentesdeéste.

Beneficiarios:ElConductordelVehículoyafaltadeésteelRepresentante.

2.2 Gastos de hotel por avería SidespuésdedaravisodelaAveríayensucasogestionarelremolquedelVehículo,lareparacióndeunAutomóvildeUsoParticularrequieremásdeochohorasonopuedeserreparadoenelmismodía,osilareparacióndeunAutomóvildeUsoPúblicoocamiónrequieremásdeveinticuatrohoras,segestionarálaestanciaenunhotelescogidoporelBeneficiario.Esteservicioestálimitadoa$800pesosporevento,máximodoseventosporaño.

Beneficiarios:ElConductordelVehículoyafaltadeéstesuRepresentante.

2.3 Auto rentado / Servicio de taxiSidespuésdegestionarelremolquedeunAutomóvildeUsoParticularsureparaciónrequieremásdetreintayseishoras,setramitarálarentadeunAutomóvil.DichoAutomóvilrentadotendrálassiguientescaracterísticas:medianodetransmisiónestándarypodrá,enestecaso,entregarseenlaciudaddeResidenciaPermanentedelBeneficiario,conunmáximodedosdíasporeventoylímitededoseventosporaño.

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Ante la imposibilidadpara rentarunautomóvil, segestionaránhasta$600pesospordíadelnúmerodedíasestipuladoenelpárrafoanterior,paragastosdetaxi,autobús,trenocualquierotromedioautorizadodetransporte.

Beneficiarios:ElConductordelAutomóvildeUsoParticularyafaltadeéstesuRepresentante.

2.4 Chofer para regreso del BeneficiarioSielConductor,porcausadeAccidentePersonaloEnfermedad,segúnelcriteriodelmédicotratanteydelequipomédicodeServicios de Asistencia AXA,nopuederegresarasuResidenciaPermanentemanejandoelVehículoysinoexisteningúnacompañantecapacitadoparaconducirlo,seorganizaráygestionará:

EnelcasodeunAutomóvildeUsoParticular,elenvíoygastosdetransportedeunchoferpararegresar elAutomóvil deUsoParticular hasta su ciudaddeResidenciaPermanente, conunmáximodedosdíasporeventoylímitededoseventosporaño.

Beneficiarios:ElConductordelVehículoyafaltadeéstesuRepresentante.

2.5 Custodia del VehículoSilareparacióndelVehículoaconsecuenciadeunaAveríarequieremásdenoventayseishoras,o siestehasidorecuperadodespuésdeunrobototal,segestionarásudepósitoy/ocustodiahastaporunmáximode$800pesosporeventoylímitededoseventosporaño.

Encualquiercasoseexcluyetodotipodecarga,asícomoelpagodemultas,derechodepisoypagoacorralones.

Beneficiarios:ElConductordelVehículoyafaltadeéstesuRepresentante.

2.6 Referencia de talleres mecánicos AsolicituddelBeneficiario, se leproporcionará informaciónactualizadasobre los talleresdeservicioautomotrizcercanosallugardelaAvería.

Beneficiarios:ElConductordelVehículoyafaltadeéstesuRepresentante.

2.7 Gastos de hotel por robo total del Vehículo Despuésdelevantarelactaderobototalantelasautoridadescompetentes,segestionarálaestanciaenunhotelescogidoporelBeneficiario,esteservicioestá limitadoaunmáximode$480pesospordíaylímitedecincodíasconsecutivos.

Beneficiarios:ElConductordelVehículoyafaltadeéstesuRepresentante.

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2.8 Gastos de transporte por robo total del Vehículo Despuésdelevantarelactaderobototalantelasautoridadescompetentes,segestionarálarentadeunautomóvil,estebeneficioestálimitadoaunmáximodedosdías.Dichoautomóvilrentadotendrálassiguientescaracterísticas:mediano,detransmisiónestándarypodráen“estecaso”entregarseenlaciudadderesidenciapermanentedelBeneficiario.

Encasodeimposibilidadpararentarunautomóvil,segestionaránhasta$600pesospordía,segúnelnúmerodedíasestipuladoenelpárrafoanterior,paragastosdetaxi,autobús,trenocualquierotromedioautorizadodetransporte.

Beneficiarios:ElConductordelVehículoyafaltadeéstesuRepresentante.

2.9 Asistencia para la denuncia de robo total del Vehículo EncasoderobototaldelVehículoseproporcionaráinformaciónsobrelospasosaseguir,desdelabúsquedatelefónicahastalaformulacióndeladenunciaantelasautoridadescompetentes.

Beneficiarios:ElTitulardelaPóliza,yafaltadeésteelConductordelVehículoosuRepresentante.

2.10 Referencia de mecánico EncasodepérdidadelacirculaciónautónomadelVehículoaconsecuenciadefaltadegasolina,acumuladordescargadooponchadurade llantas, seorganizaránygestionarán losserviciosnecesariosparacorregirdichosproblemasenellugarmismoenquesucedan,detalformaqueelVehículopuedamovilizarseporsuspropiosmedios.

Losgastosdegasolina,aceites,acumuladoresy reparaciónde llantasseránpagadosporelBeneficiariodirectamenteaquienpresteelservicio,según las tarifasvigentesdeéste,enelmomentoqueelprestatariodelservicioasíselosolicitealBeneficiario.

EntodosloscasoselBeneficiariodeberáestarpresentealmomentodelareparación,cuandoestaserealiceenellugardelaAvería.

Beneficiarios:ElConductordelVehículoyafaltadeéstesuRepresentante.

Asistencia Médica

2.11 Gastos de hotel por convalecencia SegestionaránlosgastosnecesariosparalaprolongacióndelaestanciaenunhotelescogidoporelBeneficiario, inmediatamentedespuésdehabersidodadodealtadelhospital,sidichaprolongaciónhasidoprescritaporelmédicolocalyelequipomédicodeServicios de Asistencia AXA.

Este beneficio está limitado a $480 pesos por día, con unmáximo de cinco días naturalesconsecutivos.

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Beneficiarios:ElConductordelVehículo.

2.12 Traslado médico SielBeneficiariosufre lesioneso traumatismos talesqueelequipomédicodeServicios de

Asistencia AXA,encontactoconelmédicoqueloatienda,recomiendasuhospitalización,seorganizaráygestionará:

- EltrasladodelBeneficiarioalcentrohospitalariomáscercano;y,

- Sifueranecesarioporrazonesmédicas:

a) Eltraslado,bajosupervisiónmédica,porlosmediosmásadecuados(incluyéndosesinlimitación,ambulanciaterrestre,aérea,oavióndelíneacomercial),alcentrohospitalariomásapropiadodeacuerdoconlasheridasolesionesquepresente.

b) Si lascondicionesmédicaspermitensu traslado,elequipomédicodeServicios deAsistencia AXA,organizaráel trasladobajosupervisiónmédicayenaviónde líneacomercial,alhospitalocentromédicomáscercanoasuresidenciapermanente.Dichoequipomédicoyelmédicotratantetomaránlasmedidasnecesariasparaestetraslado.

Beneficiarios:EnelcasodeAutomóvilesdeUsoParticularseránelConductorylosOcupantes.

2.13 Traslado a domicilio SielBeneficiariodespuésdeltratamientomédicolocal,segúnelcriteriodelmédicotratanteydelequipomédicodeServicios de Asistencia AXA,nopuederegresarasuresidenciapermanentecomo pasajero normal, o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, la Compañíaorganizaráygestionarásutrasladoporavióndelíneacomercialyseharácargodetodoslosgastossuplementariosquefuerannecesarios,asícomodelboletoderegresodelBeneficiario.

Beneficiarios:EnelcasodeAutomóvilesdeUsoParticularseránelConductorylosOcupantes.

2.14 Boleto redondo para un familiar EncasodehospitalizacióndelBeneficiario,ydequeestasepreveadeunaduraciónsuperioradiezdíasnaturales,sepondráadisposicióndeunapersonadesignadaporelbeneficiario,unboletoidayvuelta(claseeconómicaconorigenenlaciudaddeResidenciaPermanentedelBeneficiario),afindeacudirasulado.

Beneficiarios:ElConductordelVehículo.

2.15 Traslado en caso de fallecimiento / Entierro local En caso de fallecimiento del Beneficiario,Servicios de Asistencia AXA realizará todos lostrámiteslegalesnecesariosparahacersecargode:

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a) EltrasladodelcadáverocenizashastaellugardeinhumaciónenlaciudaddeResidenciaPermanentedelBeneficiario.

b) Apeticiónde losherederosoRepresentantesdelBeneficiario, la inhumaciónenel lugardondesehayaproducidoeldeceso;seharácargodeestosgastos,solohastaellímitedelaequivalenciadelcostoencasodetrasladodelcuerpoprevistaenelincisoanterior.

Beneficiarios:EnelcasodeAutomóvilesdeUsoParticularseránelConductorylosOcupantes.

2.16 Referencia médicaCuandounBeneficiarionecesiteAsistenciaMédica,elEquipoMédicodeServicios de Asistencia AXA,aconsejaráalBeneficiariosobrecuálessonlasmedidasqueencadacasosedebantomar.

Dichoequipomédiconoemitiráundiagnóstico,peroasolicituddelBeneficiarioyacargodelmismo,pondrálosmediosnecesariosparalaobtencióndeundiagnóstico,yasea:

a) Porunavisitapersonaldeunmédico,

b) Concertandounacitaconunmédico,oenuncentrohospitalarioqueserápagadoporelBeneficiario.

Beneficiarios:EnelcasodeAutomóvilesdeUsoParticularseránelConductorylosOcupantes.

2.17 Transferencia de fondos para gastos médicosEncasodeAccidentePersonalse transferirán fondosparaelpagodegastosmédicos, hastaporunmáximode$40,000pesosporevento.

PreviamentealdesembolsodecualquiercantidaddedineroporpartedeServicios de Asistencia AXA, el Representante del Beneficiario deberá transferir la cantidad equivalente acualquieroficinaorepresentaciónde Servicios de Asistencia AXA.

Beneficiarios:EnelcasodeAutomóvilesdeUsoParticularseránelConductorylosOcupantes.

Asistencia Administrativa

2.18 Coordinación y asesoría para trámites funerariosEncasodehabersecontratadolacobertura5.GastosMédicosOcupantes,yrequerirseelusodelconceptoe)GastosfunerariosdebidoalfallecimientodelbeneficiariocomoconsecuenciadeunAccidenteAutomovilístico,seorganizará,coordinaráyasesoraráapeticióndelosdeudoso su representante en aquellos trámites necesarios ocasionados por el fallecimiento delBeneficiario,talescomo:

- TramitaciónlegalyadministrativaanteelMinisterioPúblicolocaly/ofederalyanteelServicioMédicoForense,encasodequeeldecesoocurraencircunstanciasviolentasoserelacioneconlainvestigacióndeundelito,

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- Laatenciónysolucióndeproblemaslegalesyadministrativosenrelaciónaldecesoparatramitaciónyobtencióndelcertificadoyactadedefunción,

- Coordinaciónypagodirectoalaagenciafunerariaafindecubrirsaladevelación,ataúdournaencasodecremación,deacuerdoconlasinstruccionesquelosdeudosy/osurepresentantesolicitenaServicios de Asistencia AXA.

Elmonto total de los costos queoriginen la organización, trámites, gestiones y pagode losserviciosanteriormentedescritos,nuncapodráexcederdel límitemáximoderesponsabilidadporocupantelesionado,Aseguradoenlacobertura5.GastosMédicosOcupantes.

La coordinación y asesoría para trámites funerarios únicamente se proporcionarán si el Accidente Automovilístico y el fallecimiento ocurren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Beneficiarios:ElConductordelVehículoylosOcupantes.

2.19 Regreso anticipado al domicilio SeorganizaráygestionaráelregresoanticipadodelBeneficiario,porcualquiermedioautorizadodetransporte,encasodefallecimientodeunfamiliarenprimergrado,enlaciudadderesidenciapermanente,siemprequeelbeneficiarionopuedautilizarsumediodetransporteoriginalmenteprevistoparaelregreso.

Beneficiarios:ElConductordelAutooPickUpdeUsoParticular.

2.20 Localización y reenvío de equipajes y efectos personales En el caso de extravío del equipaje o objetos personales del Beneficiario en una aerolíneacomercial,seleasesoraráparaladenunciadeloshechosyseleayudaráensulocalización.Silosobjetosfuesenrecuperados,segestionarásureenvíohastaellugardondeseencuentreelBeneficiarioohastasuresidenciapermanente.

Beneficiarios:ElTitulardelaPólizaysuFamilia.

2.21 Asistencia en pérdida de documentos Encasoderoboopérdidadepasaporte,visay/oboletosdeavión,seindicaráelprocedimientoaseguirconlasautoridadeslocales,conelfindeobtenerelreemplazodedichosdocumentosperdidosorobados.

Beneficiarios:ElTitulardelaPólizaysuFamilia,asícomoelConductordelVehículo.

2.22 Localización telefónica y transmisión de mensajesServicios de Asistencia AXA seencargarádelalocalizacióntelefónicaydetransmitirapeticióndelBeneficiariolosmensajesurgentesquelesolicitenderivadosdeunasituacióndeasistencia.

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Beneficiarios:ElTitulardelaPólizaysuFamilia,asícomoelConductordelVehículo.

Obligaciones particulares del beneficiario de Servicios de Asistencia Solicitud de asistenciaEncasodeunaSituacióndeAsistenciayantesdeiniciarcualquieracción,elbeneficiarioosurepresentantedeberállamarporcobraralacentraldealarmadeServicios de Asistencia AXA, facilitandolosdatossiguientes:

a) SunombreysunúmerodePólizadeseguroparaVehículosresidentes.

b) Describiráelproblemayeltipodeayudaqueprecisa.

c) IndicaráellugardondeseencuentraynúmerodeteléfonodondeServicios de AsistenciaAXApodrácontactaralBeneficiarioosuRepresentante,asícomotodoslosdatosqueelgestordeasistencialesoliciteparalocalizarlo.

d) Solicitaráalradiooperadorsunombreynúmerodereporte.

LosequiposmédicoytécnicodeServicios de Asistencia AXA,tendránlibreaccesoalVehículo,alosBeneficiariosyasushistoriasclínicasparaconocersusituaciónysi tal acceso le es negado, por causas imputables al Beneficiario, Servicios de Asistencia AXA no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.

Imposibilidad de notificación a Servicios de Asistencia AXA LosserviciosmencionadosconfiguranlaobligaciónacargodeServicios de Asistencia AXA, ysoloencasosdeabsolutaurgenciao imposibilidaddelBeneficiarioparasolicitarlosen lostérminosdescritos,odelaCompañíaparaprestarlos,aquelpodráacudirdirectamenteatercerosensolicituddelosservicios;entalsupuesto,Servicios de Asistencia AXA,deacuerdoconloquesedefineacontinuación,deberáreembolsaralBeneficiariolassumasquehubieraerogadohastaellímitedecadaservicio,siempreycuandoloscostoscorrespondanconlosvaloresdemercadodelosservicioscontratados.

a) En caso de peligro de la vidaEnsituacióndepeligrodemuerte,elBeneficiarioosuRepresentantedeberánactuarsiempre conlamáximaceleridadparaorganizareltrasladodelheridooenfermoalhospitalmáscercano del lugardondesehayaproducidoelAccidentePersonalcon losmediosmás inmediatosy apropiadosotomarlasmedidasmásoportunas,ytanprontocomolesseaposible, contactarán conlacentraldealarmadeServicios de Asistencia AXAparanotificarlasituación.

b) Uso de ambulancia terrestre sin previa notificaciónEn caso de Accidente Personal, Accidente Automovilístico que requiera la utilización urgente de una ambulancia terrestre sin previa notificación a Servicios de Asistencia AXA, el Beneficiario o su representante, deberán contactar con la central de alarma de Servicios de Asistencia AXA a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al Accidente Personal, Accidente Automovilístico, salvo casos de fuerza mayor, solicitando número de reporte y nombre del radio operador.

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c) Uso de remolque sin previa notificaciónEn caso deAvería que requiera la utilización urgente de una grúa sin previa notificación aServicios de Asistencia AXA, el Beneficiario o su representante, deberán contactar con lacentraldealarmadeServicios de Asistencia AXA a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la Avería,salvocasosdefuerzamayor,solicitandonúmerodereporteynombredelradiooperador.

A falta de dicha notificación, Servicios de Asistencia AXA considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos.

Traslado Médico En los casosde trasladomédico ya finde facilitar unamejor intervencióndeServicios de

Asistencia AXA,elBeneficiarioosuRepresentantedeberánfacilitar:

- Elnombre,domicilioynúmerodeteléfonodondeelBeneficiarioseencuentre.

- Elnombre,domicilio ynúmerode teléfonodelmédicoqueatiendaalpacientey,desernecesario,losdatosdelmédicodecabeceraquehabitualmenteatiendaalBeneficiario.

ElequipomédicodeServicios de Asistencia AXAosusrepresentantesdeberántenerlibreaccesoalexpedientemédicoyalBeneficiarioparavalorarlascondicionesenlasqueseencuentra,si se negará dicho acceso por causas imputables al Beneficiario, este último perderá el derecho a los Servicios de Asistencia.

Encadacaso,elEquipoMédicodeServicios de Asistencia AXAencoordinaciónconelmédicotratantedecidiráncuándoeselmomentomásapropiadoparael trasladoydeterminarán lasfechasylosmediosmásadecuadosparaeltraslado.

EnelcasodetrasladodelBeneficiarioefectuadoporServicios de Asistencia AXA, elBeneficiariodeberáentregaraServicios de Asistencia AXA lapartedelboletooriginalnoutilizada,oelvalordelmismoencompensacióndedichotraslado.Siprocede,Servicios de Asistencia AXA devolveráalBeneficiarioladiferenciaqueseproduzcaunavezdeducidoelcostodeltraslado.

Exclusiones particulares de Servicios de Asistencia En adición a lo establecido en la cláusula 2ª Riesgos No Amparados por el Contrato, este seguro en ningún caso ampara:

1. Las Situaciones de Asistencia ocurridas después de 60 días naturalesde viaje o vacaciones.

2. Con excepción de lo dispuesto en la sección “Obligaciones particularesdel Beneficiario de Servicios de Asistencia”, los beneficiarios no tendránderecho a ser reembolsados por Servicios de Asistencia AXA.

3. Quedan excluidas las Situaciones de Asistencia para Motocicletas decualquier tipo.

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4. No se proporcionarán en ningún caso los gastos en que incurra elBeneficiario por concepto de:

a) Gasolina consumida durante el periodo de renta de un automóvil.

b) Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.

c) Robo parcial o total del automóvil rentado.

d) Cargos del Deducible por Siniestro del automóvil rentado.

e) Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el automóvilrentado.

5. También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que seanconsecuencia de:

a) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegraciónnuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidentecausado por combustibles nucleares.

b) Enfermedades mentales o alienación.

c) Cualquier Enfermedad preexistente, crónica o recurrente y laconvalecencia se considerará como parte de la Enfermedad.

d) Embarazos en los últimos tres meses antes de la “fecha probabledel parto”, así como este último. Los exámenes prenatales no danderecho a los servicios de ambulancia de ningún tipo, salvo cuandose trate de una complicación grave y urgente del embarazo.

e) Exámenes de la vista, con el fin de conseguir o corregir una graduación,así como procedimientos quirúrgicos como queratotomías radiadasu otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios.

f) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.

g) Enfermedades, estados patológicos, accidentes personaleso Accidentes Automovilísticos producidos por la ingestiónintencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos opor la utilización de medicamentos sin prescripción médica o poringestión de bebidas alcohólicas.

h) Lesiones que el Conductor sufra cuando el Vehículo sea utilizadopara suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria,aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenaciónmental.

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i) Los Vehículos que tengan cualquier modificación de cualquier tipo,diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuandooriginen o influyan en la Avería o el Accidente Automovilístico.

j) Labores de mantenimiento, reparaciones mayores y la composturao armado de partes previamente desarmadas por el Beneficiario opor un tercero.

k) La falta de gasolina y/o de aceites, acumuladores descargados o enmal estado, así como la ponchadura o falta de aire en alguna de lasllantas, no dan derecho al servicio de remolque.

l) Todo tipo de maniobras como desvolcar, enderezar, traspalearmercancía, así como remolque del Vehículo con carga o con heridos.También se excluyen maniobras y grúas para sacar el Vehículoatascado o atorado en baches o barrancos, a menos que seanproducto de un Accidente Automovilístico y se tenga contratada lacobertura 1. Daños Materiales.

m) La reparación o sustitución de prótesis preexistentes.

5. Gastos Médicos Ocupantes Estacoberturaamparaelpagodegastosmédicosporconceptodehospitalización,medicinas,atenciónmédica,enfermeras,serviciodeambulanciaygastosfunerarios,originadosporlesionescorporalesquesufraelAseguradoocualquierpersonaocupantedelVehículo,yaseaenAccidentesAutomovilísticosocurridosocomoconsecuenciadelrobototalperpetradodelVehículoconusodeviolencia,mientraslosocupantesseencuentrendentrodelcompartimiento,casetaocabinadestinadosaltransportedepersonas.

EstacoberturaseotorgasinlaaplicacióndeDeducible.

Procedimiento de atención médica: Elafectadodeberápresentarsearecibirlaatenciónmédicainicialdentrodelplazoindicadoenlaordendeadmisiónmédicaycontinuarconlaatenciónytratamientoshastasualtaoagotamientodelsublímiteinicialderesponsabilidad,encasocontrariosepodráconsiderarunaagravacióndelSiniestro.

En caso de que el afectado opte por un cambio de proveedor de serviciosmédicos deberánotificarloa laCompañíadentrodeunplazomáximode15días,salvocasofortuitoofuerzamayor,yencuyocasodeberánotificarlotanprontoceseelimpedimento.

EllímitemáximoderesponsabilidaddelaCompañíaenestacoberturaseestableceenlacarátuladelapólizayoperacomosumaaseguradaúnicaparalosdiversosriesgosqueseamparanenestasección.

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EncasodeocurrirelrobototalconviolenciadelVehículoounAccidenteAutomovilístico,ellímitederesponsabilidadinicialporpersonaenestacoberturasedeterminaráenformaproporcionalalnúmerodeocupantesqueresultenlesionados,sinsobrepasarlasumaaseguradaporeventocontratada.

Si el importe de los gastosmédicos de uno omásOcupantes rebasa el sublímite inicial deresponsabilidadporpersonaqueseseñalaen lacarátulade lapóliza,yexistieraremanentedeSumaAseguradaglobalpara todos losOcupantesenvirtuddehaberseefectuadoelaltamédicadelosdemáslesionadoscongastosfiniquitadosoensucasohaberfiniquitadolosgastosfunerarios,sepodráampliarelsublímiteporpersonadeloslesionadosqueasílorequieran.

DichosublímitesedeterminaráconbaseenlaSumaAseguradainicialporOcupantelesionado,adicionándoseenformaproporcionalelrestantedelaSumaAseguradadeaquellosOcupanteslesionadosendondelaindemnizaciónnofuemayoralsublímiteinicialmenteestablecidoyhastaagotarlaSumaAseguradaporeventoindicadoenlacarátuladelapóliza.

En ningún caso las indemnizaciones excederán a la Suma Asegurada contratada por evento.

Siel pacienteoptapor atenderse conotromédicouhospital queno seael asignadopor laCompañía,seaplicaráelprocedimientoypolíticasdereembolsodegastosmédicos,apegándosealtabuladormédicoydehospitalesestablecidoporlaCompañíayqueseencuentradisponibleen axa.mx.

En caso de reembolso será necesario que el Asegurado acredite a la Compañía, con loscomprobantesfiscalesrespectivos,losgastosefectuadosporlosconceptosamparadosporesteContrato.

LosconceptosdegastosmédicosocupantescubiertosporlaPólizaamparanlosiguiente:

a) HospitalizaciónAlimentosycuartoenelhospital,fisioterapia,gastosinherentesalahospitalizaciónyengeneral,drogasymedicinasqueseanprescritasporunmédico.

b) Atención médicaLosserviciosdemédicos,cirujanos,osteópatasofisioterapeutaslegalmenteautorizadosparaejercersusrespectivasprofesiones.

c) EnfermerasElcostodelosserviciosdeenfermerasoenfermerostituladosoquetenganlicenciaparaejerceryqueseaindispensablesuservicio,deacuerdoconlaprescripcióndelmédicotratanteparaelrestablecimientodelasaluddelocupantelesionadoconmotivodelaccidente.

d) Servicios de ambulanciaLosgastoserogadosporserviciodeambulancia,cuandoseaindispensable.

e) Gastos funerariosEncasodefallecimientodealgúnOcupanteuOcupantesdelVehículo,losgastosfunerariossecubriránsinexcederdelsublímitemáximoderesponsabilidadporOcupantelesionadoparaestacoberturayseránreembolsadosmediantelapresentacióndeloscomprobantesrespectivos.

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Siel importede losgastosfunerariosdeunoomásOcupantesrebasaelsublímite inicialderesponsabilidadporpersonayexistieraremanentedeSumaAseguradaglobalparatodoslosOcupantesenvirtuddehaberseefectuadoelaltamédicadelosdemásOcupanteslesionadoscongastosfiniquitadosohabersefiniquitadogastosfunerarios,sepodráampliarelsublímiteinicialderesponsabilidadporpersonaparaelreembolsodelosgastosfunerariosqueasílorequieran.

Encasodehabersecontratadolacobertura4.ServiciosdeAsistencia,podráhacerseusodelServiciodeAsistencia1.7o2.18Coordinaciónyasesoríaparatrámitesfunerarios.

Exclusiones particulares de Gastos Médicos Ocupantes En adición a lo establecido en la cláusula 2ª Riesgos No Amparados por el Contrato, este seguro en ningún caso ampara:

1. Tratamientos de ortodoncia, prótesis de cualquier tipo, cirugías, ocualquier otro tratamiento con fines estéticos aun cuando sean originadospor alguno de los riesgos amparados en esta cobertura.

2. Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufranlos ocupantes del Vehículo Asegurado derivados de riña, aun cuandosean a consecuencia del Accidente Automovilístico.

3. Honorarios, tratamientos médicos o quirúrgicos realizados poracupunturistas, naturistas vegetarianos y médicos sin licencia; nitampoco los tratamientos médicos o quirúrgicos a base de hipnotismoy quelaciones.

4. En casos de hospitalizaciones, no se incluye el concepto de cama extra.

5. Lesiones que el Conductor sufra cuando el Vehículo sea utilizado parasuicidio o mutilaciones voluntarias, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenación mental.

6. Tratamientos quiroprácticos realizados por personas que carezcan decédula para ejercer la medicina.

7. No se cubren tratamientos de ozonoterapia, ni tratamientos con DRX9000,así como tratamientos en experimentación o que se encuentren enestudio o investigación.

8. No se cubren honorarios médicos y de enfermería cuando dicha atenciónsea proporcionada por familiares del afectado.

9. En la hospitalización no se cubre cama extra ni gastos personales.

10. No se cubren gastos de cuidadora, así como gastos por cuidadospersonales, tales como baño, alimentación y acompañamiento delafectado.

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11. Cualquier otro gasto diferente de los conceptos amparados en ladescripción de esta cobertura.

12. Gastos médicos, enfermedades, secuelas recurrencias o recaídasprovocadas por interrupción de tratamientos, indicaciones médicas ocausas similares que constituyan violaciones a un deber de cuidado dela salud.

13. Tratándose de Gastos funerarios todo gasto diferente a: urna o ataúd,cremación, capilla de velación, impuestos por entierro y traslado terrestre del finado. En paquetes funerarios familiares solamente se cubrirá la parteproporcional del o los finados en el Siniestro del Vehículo asegurado.

14. Cualquier gasto diferente de los expresamente mencionados en losgastos amparados por esta cobertura.

6. Extensión de Responsabilidad Civil Esta coberturaampara la responsabilidad civil enque incurra la personaespecificada comoAseguradoenlacarátuladelapólizacontralosmismosriesgosybajolasmismasbases,límitesycondicionesestipuladasparalacobertura3.ResponsabilidadCivilporDañosaTerceros;siempreycuandoseencuentrecomoConductordecualquierotroVehículodeusoparticularnodestinadoaltransportedecarganidepasajeros,cuyacapacidadmáximaseahasta3.5toneladas.

Estaextensióndecoberturanuncaserásustitutivaniconcurrenteacualquierotroseguroque,contralosmismosriesgos,setengaenvigorsobrelaunidadutilizada,yaqueoperaráenexcesodeloamparadoporésteoporsuinexistencia.

Encasodehabersecontratado lacobertura7.DefensaLegal,seentenderáqueestaúltimatambiénseextiendeaampararalprimerTitular,personafísica,delaPóliza,contralosmismosriesgosybajolasmismasbases,límitesycondicionesestipuladasendichacobertura.

DeducibleEstacoberturaoperaconlaaplicaciónosinlaaplicacióndeunDeducible,segúnhayaoptadoelContratantealcontratarloenlacobertura3.ResponsabilidadCivilporDañosaTerceros;sisecontrataconDeducible,elmontodeesteseráelmismoelegidoporelContratanteenlacobertura3. ResponsabilidadCivilporDañosaTercerosyseconsignaráenlacarátuladelapóliza.

CuandoelAseguradohayaoptadoporlacontratacióndeDeducibleenestacoberturalaCompañíaresponderáporlosdañosocasionadosalostercerosamparadosporestacobertura,sincondicionaralpagopreviodedichoDeducible.Sinperjuiciodeloanterior,laCompañíapodrárechazarelSiniestrosiresultaaplicablealgunadelascausasdeexclusiónprevistaenlaPólizaoprevistasenlaleyaplicable.

Exclusiones particulares de 6. Extensión de Responsabilidad Civil En adición a lo establecido en la cláusula 2ª Riesgos No Amparados por el Contrato, este seguro en ningún caso ampara:

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a) El Asegurado principal o el Beneficiario de esta cobertura se encuentreconduciendo un automóvil de renta diaria y/o cuando conduzca un camiónde más de 3.5 toneladas, autobús o algún otro Vehículo de transporte depasajeros o carga, o con un uso diferente al de un automóvil particular.

b) El Asegurado o Contratante de la Póliza sea persona moral.

c) El Asegurado o Contratante que se encuentre conduciendo un Vehículoen venta diaria, taxi o diferente al uso contratado.

d) Los daños materiales que sufra el Vehículo conducido bajo los supuestosanteriores.

7. Defensa Legal EnelsupuestodequeporunAccidentedeTránsitoelConductordelVehículooTitulardelaPólizaseveainvolucradoenlacomisiónimprudencialdedelitos,delesionesuhomicidioaTerceros,dañosenpropiedadajena,ataquesalasvíasgeneralesdecomunicaciónocualquiercombinacióndeellos,estacoberturaproporcionaráalConductordelVehículooTitulardelaPóliza,losserviciosprofesionalesdeabogadoslas24horasdeldíalos365díasdelaño,parasuasistencialegalyrepresentaciónantelasautoridadescompetentes,aconsecuenciadeunpercancevial,desdeelmomentoenqueseainminentelapresentacióndelConductorantelaagenciadelMinisterioPúblicoy/oJuzgadosCívicosyhastalaconclusióntotalydefinitivadelasuntopenal.

Paraaquellasentidadesfederativasquecontemplentrámitesadministrativosantejuzgadoscívicoso susimilarcomoautoridadadministrativa,tambiénsebrindaráelserviciodeasistencialegalenlostrámitesjurídicosarealizarporeldelito.ParalaaplicacióndeestacoberturaesnecesarioqueelAseguradohayadadoelavisodeSiniestrodeformainmediataalaCompañía.

Quedancontemplados,acargodelaCompañía,losgastosprocesalesqueseanecesarioerogarparaladefensalegal,asícomoelpagodelaPrimacorrespondientealafianzaquesecontrataráconunaafianzadoraautorizada,odepositaráunacauciónhastaporelmontomáximode lacoberturaderesponsabilidadcivil,estipuladaenlacarátuladelapóliza.

EstacoberturaseotorgasinlaaplicacióndeDeducible.

La Compañía se obliga a:1. TramitarlalibertaddelConductorantelaautoridadcompetente,deacuerdoconlalegislación

aplicable.

2. RealizarlostrámiteslegalesparalaliberacióndelVehículo,quedandoacargodelAseguradoeltrámitedeladevoluciónfísicadesuunidad.

3. Garantizarante lasautoridadespenalesy/oadministrativas lareparaciónde losdañosaTerceros,obligacionesprocesalesylasposiblessancionespecuniariasderivadasdeldelitoculposo.

ElTitulardelaPóliza,personafísica,tendrálaobligacióndereportarelSiniestroaDefensalegaldentrodelas24horassiguientesdeocurrido,salvocasofortuitoodefuerzamayor.

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Esta cobertura se ofrece en dos modalidades:

Defensa Legal Vehicular BajoestamodalidadseamparaúnicamentealVehículoAseguradoyalapersonaqueloconduzca,nonecesariamentealTitulardelaPóliza.

Paralacontratacióndeestamodalidadserequieretenercontratadalacobertura3.ResponsabilidadCivilporDañosaTerceros.Elmontomáximodelafianzaseráigualalcontratadoenlacoberturamencionada.

Extensión de Defensa Legal VehicularProporcionaladefensalegal,fianzaocauciónalTitulardelaPóliza,personafísica,enlosmismostérminosqueanteceden,cuandoconduzcacualquierVehículosimilarencuantoaclase,tipo,usooservicioytonelajealdescritoenlacarátuladelapóliza.

Laextensióndedefensalegalseotorgaenformaexclusivayautomáticacuandosecontratanlascoberturas3.ResponsabilidadCivilporDañosaTerceros,6.ExtensióndeResponsabilidadCivily7.DefensaLegal(ensumodalidaddevehicular).

Defensa Legal Conductor Bajo esta modalidad se ampara únicamente al Titular de la Póliza, persona física, cuandoconduzcacualquierVehículodelaclase,tipo,usooservicioytonelajedescritosenlospárrafossiguientesyparaelcualtengalicenciadeltipoapropiadoexpedidaporlaautoridadcompetente,deacuerdocon lavíadecomunicaciónqueseestéutilizandoalmomentodeproducirseunAccidenteAutomovilístico.

Paralacontratacióndeestamodalidadserequierecontratarsimultáneamentelascoberturas3. ResponsabilidadCivilporDañosaTerceros,6.ExtensióndeResponsabilidadCivil.Elmontomáximodelafianzaseráigualalcontratadoenlacobertura3.ResponsabilidadCivilporDañosaTerceros.

LosVehículosqueelAseguradopodráconducirprotegidosporestamodalidadson:

a) AutomóvilesresidentesenlaRepúblicaMexicana,importados,clásicosoantiguosquesedestinenalservicioparticularyhastaconunremolque.

b) Pickupdehasta3.5toneladas.

QuedaestablecidoqueelAseguradopodráconducircualquierVehículodemenorcapacidady/otonelajealdescritocomocontratadoenlacarátuladelapóliza.

La Defensa Legal de ninguna manera implica la responsabilidad de obtener:

1. La libertad del Conductor ante el Ministerio Público y/o Juez Cívico, siconduce bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, o si abandonaa los lesionados.

2. La libertad del Conductor si los delitos en que incurra se encuentran enla modalidad de graves.

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La Defensa Legal en ningún caso pagará: multas, infracciones, dádivas, gratificaciones, servicios de grúa, almacenaje ni costos de copias.

No se pagarán los gastos que el Conductor realicen en su defensa, salvo que exista autorización previa, que por escrito le haya extendido el área de Defensa Legal AXA.

1. Consultoríalegaltelefónicaporpartedeabogadosespecialistasenlasdiferentesáreasdelderecho;tratándosedeláreapenal,elhorariodeservicioserádurantelas24horasdeldía,los365díasdelaño,enlasdemásáreas,endíasyhorashábiles.

ElusuariodeberáreportarsuconsultaalosteléfonosdeDefensaLegalAXA,explicandoadetallesusituacióny,encasodequeasíserequiera,deberáexhibirladocumentaciónsolicitada.

2. Consultoríaydefensalegaleneláreapenalcuandoesteincurraosufraaccionesdirectasporeluso,posesiónotenenciadelVehículocontratadoquederiveendelitosdolosos,conexcepcióndeaquellosqueseanpremeditados.

Exclusiones particulares de Defensa Legal En adición a lo establecido en la cláusula 2ª Riesgos No Amparados por el Contrato, el servicio de defensa legal no se prestará:

1. Cuando en el Siniestro surja un delito diferente a los motivados por eltránsito de Vehículos y/o el Conductor causen alguno reconocido porla autoridad como doloso y/o intencional.

2. Cuando el Conductor realice arreglos o pagos sin haber consultado ocontar previamente con la autorización del área de Defensa Legal AXA.

3. Cuando el Vehículo sufra daños y el Conductor no cooperen con laCompañía proporcionando los elementos suficientes para localizar alresponsable del Accidente de Tránsito, siempre que se compruebe queel Conductor tenían información al respecto.

4. Cuando el Conductor no se quiera presentar ante la autoridad que tomeconocimiento, o cuando no quiera aceptar los servicios del abogado quele asigne Defensa Legal AXA.

5. Cuando se conduzca un Vehículo de mayor capacidad o tonelaje respectodel contratado.

6. Cuando el procedimiento o proceso legal se siga solo por lesiones uhomicidio del o los ocupantes del Vehículo Asegurado.

Por otra parte, la Compañia proporcionará en caso de Siniestro al Titular de la Póliza, persona física:

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Fianza y/o caución en la cobertura de Defensa Legal Dentro de la cobertura deDefensa Legal, laCompañía se obliga a exhibir la garantía legalrequeridaporlaautoridadcompetenteparapoderobtenerlalibertaddelConductory/olaliberacióno devolucióndelVehículo,siemprequedichagarantíasearequeridadentrodeunprocedimientoadministrativoopenalseguidoencontradelConductoryconmotivodelAccidentedeTránsito.

Lagarantía legalaexhibirpor laCompañíaserá lafianza, lacual tendrácomomonto límiteel importe establecido en la Cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y 8.ResponsabilidadCivilPersonasenExceso,cuandosehayacontratadoesacoberturaysetratedeunriesgoamparadoporella;enelentendidosinembargodeque,laCompañíaotorgaráalgunaotracaucióndiferentealafianzaparagarantizarlalibertaddelConductorhastaporunmontoequivalenteallímitemáximodelafianza,enaquelloscasosenlosqueocurraalgúnAccidentedeTránsitoenalgúnestadodelaRepúblicaMexicanadondeelMinisterioPúblicoocualquierotraautoridadadministrativaojudicialnoaceptecomocauciónlafianza.

Asimismo, la fianza y/o caución exhibida garantizará la liberación o devolución del VehículoenfavordelTitulardelaPóliza,mismoquequedaráasudisposiciónsalvoque(a)hayasidointroducidoilegalmentealpaís,(b)hayasidorobadoo(c)seencuentreinvolucradoenlacomisióndecualquierilícito;quedandoelConductor,enaquelloscasosenlosqueselereintegrelaposesióndelVehículoyseencuentreenalgunodelossupuestosantesmencionados,comodepositariodelmismo.

UnavezqueelConductorobtengasu libertady/o la liberacióndelVehículo,elConductorseobligaapresentarseantelaautoridadcompetentequeconozcadelacarpetadeinvestigacióny/oprocedimientoadministrativoojudicialiniciadoconmotivodelAccidentedeTránsito,cuantasvecessearequeridoparaello.

Si el Conductor es notificado para presentarse ante cualquier autoridad competente queconozcadelAccidentedeTránsitoyestenosepresenta,lafianzadejarádesurtirefectosentérminosdelaexclusiónnúmero2.delaSecciónB.siguiente,elmontofijadocomocauciónpara laobtencióndesu libertad loexigirán lasautoridadescitadasapartirde la fechadenotificacióndelreclamo.

EncasodequelaCompañíagaranticelalibertadodevolucióndelVehículoyalaafianzadorase lehayahechoefectivael importede lafianzaporqueelConductorhaya incumplidosusobligacionesprocesales,elConductoryelAseguradoseobligansolidariamenteareembolsardichacantidadalaCompañíacausándoleuninterésmoratoriode1.15veceselCostoPorcentualPromedio(CPP)vigentealmomentodelarealizacióndedichopago.

A. La Fianza y/o Caución dejará de surtir efecto:1. Ante el Ministerio Público, en el momento en que se concluya con la

carpeta de investigación, bien sea porque (a) se determine el no ejerciciode la acción penal, (b) el Conductor no sea considerado responsable delAccidente de Tránsito o (c) se haya remitido el expediente a la reserva.

2. Ante el Poder Judicial, en el momento en que se (a) dicte sentenciadeclarando la libertad del Conductor o (b) se determine que no existióresponsabilidad penal alguna en contra del Conductor.

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3. Cuando los delitos en los que incurra el Conductor encuadren en lamodalidad de graves.

4. Cuando el Vehículo haya sido robado o introducido ilegalmente al paíso usado como instrumento para cometer algún ilícito.

B. La Compañía no estará obligada a proporcionar la caución cuando:1. Cuando el Conductor carezca de licencia o permiso del tipo apropiado

para conducir el Vehículo expedida por una autoridad competente, deacuerdo con la vía de comunicación que se esté utilizando al momentode producirse el Accidente de Tránsito siempre y cuando la falta delicencia de conducir se encuentre directamente ligada con la realizacióndel Siniestro.

2. Cuando el Conductor abandone a la(s) víctima(s) del Accidente deTránsito.

3. Cuando el Conductor participe en el Accidente de Tránsito en Estadode Ebriedad o bajo la Influencia de Drogas.

8. Responsabilidad Civil Personas en Exceso Cuandoenlacarátuladelapólizasehagaconstarlacontratacióndeestacobertura,laCompañíaseobligaaampararlaindemnizaciónporlaresponsabilidadcivilenqueincurraelaseguradoo cualquierpersonaqueconsuconsentimientoexpresootácitouseelVehículodescritoenlacarátuladepólizayqueaconsecuenciadedichousocause lamuertea terceraspersonas,siemprequeelhechodetránsitoterrestrenoseencuentreexcluidoporelcontrato.

El límitemáximode responsabilidadde laCompañíaparaestacoberturaseestableceen lacarátuladelapólizayoperaenexcesodelaSumaAseguradadelacoberturaResponsabilidadCivilporDañosaTercerosLUC(LímiteÚnicoCombinado),siempreycuandoestacoberturaaparezcacomocontratadaenlacarátuladelapóliza.Porlotanto,alpresentarsealgúnSiniestroamparadosedispondrá,enprimerlugar,delaSumaAseguradacorrespondientealacoberturaqueampareelSiniestrodeacuerdoal tipoderiesgo;ysoloencasodeagotarseaquella,seafectarálaSumaAseguradadeestasección,enlaporciónexcedente.

ParadeterminarelgradodereparacióndelosDañosseaplicaránenordendeprelaciónlasleyesespecíficasenmateriademovilidad,estatalesofederales,afaltadeellasseránaplicableslasleyesoreglamentosdetránsito,yenausenciadeambas,lasreglasdelCódigoCivildelestadodelaRepúblicaendondehayaocurridoelhecho.

DeducibleEstacoberturaoperasinlaaplicacióndeDeducible.

Exclusiones particulares de Responsabilidad Civil Personas en Exceso En adición a lo establecido en la cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, así como a las exclusiones particulares de las coberturas:

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3. Responsabilidad Civil Daños a Terceros (LUC) teniendo prelación lasexclusiones específicas sobre las generales, este seguro en ningún casoampara:

1. Indemnizaciones por daños a Terceros, en sus bienes o personas, porcualquier causa diferente de la muerte de Terceros.

2. Indemnizaciones sustitutorias, complementarias o de cualquier otranaturaleza diversa al exceso, por agotamiento, de la Suma Aseguradacorrespondiente a la cobertura afectada por el Siniestro.

3. Indemnizaciones no amparadas por las coberturas de las cuales dependela contratación de esta sección.

4. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquieraotros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin elconsentimiento de la Compañía. La confesión de un hecho no podrá serasimilada al reconocimiento de una responsabilidad.

5. Indemnización por la muerte de Terceros cuando el Vehículo participeen carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, o seadestinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la Póliza, queimplique una agravación del riesgo.

6. Perjuicios, gastos o cualquier otra obligación distinta de la indemnizaciónpor muerte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor, con motivode su responsabilidad civil por la muerte de Terceros.

7. Los gastos de defensa jurídica del Contratante, Asegurado o Conductordel Vehículo con motivo de los procedimientos civiles, penales o decualquier índole, en exceso de los gastos amparados en las coberturas3. Responsabilidad Civil a Terceros y 7. Defensa Legal; siempre y cuandodichas coberturas hayan sido contratadas.

8. Costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sancioneso cualesquiera otras obligaciones distintas de la indemnización queresulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor del Vehículocon motivo de su responsabilidad civil; sin perjuicio de lo dispuesto enla cláusula Obligaciones del Asegurado y 7. Defensa Legal, en caso dehaber sido contratada.

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9. Accidentes Automovilísticos al Conductor DefiniciónSeentenderáporAccidenteAutomovilísticoalConductor,todoacontecimientoprovenientedeunacausaexterna,súbita,violentayfortuitaqueproduzcalesionescorporalesolamuerteenlapersonadelConductordelVehículomientrasseencuentreconduciendoelVehículo,porlotantonoseconsideraránAccidentesAutomovilísticosalConductorlaslesionesolamuerteprovocadasintencionalmente.

Esta cobertura se otorga sin la aplicación de Deducible.

CoberturaParalosefectosdeestacobertura,quedaráamparadoelAseguradooConductorqueconsuconsentimientoexpresootácitouseelVehículoamparadoyhastaporellímitequeenlacarátuladelapólizaseindica.

SidurantelavigenciadeesteseguroycomoresultadodirectodeunAccidenteAutomovilísticosufridoporelConductor,dentrodelos90díasnaturalessiguientesalafechadelmismo,lalesiónprodujeracualquieradelaspérdidasenseguidaenumeradas,laCompañíapagarálossiguientesporcentajesdelaSumaAseguradaestablecidaenlacarátuladelapólizaparaestasección.

Por pérdida de: Porcentaje de la Suma AseguradaLavida 100

Ambasmanosoambospiesolavistaenambosojos 100

Unamanoyunpie 100Unamanoylavistadeunojoounpieyla

vistadeunojo 100

Unamanoounpie 50Lavistadeunojo 30

Elpulgardecualquiermano 15Elíndicedecualquiermano 10

Porpérdidadecualesquierade laspartesdeunmiembrocitadasseentenderá laamputaciónquirúrgica,traumáticaoelanquilosamientodeesapartecompleta;porpérdidadeunojoseentenderálapérdidacompletaoirreparabledelafuncióndelavistadeeseojo;porpérdidadelpulgaroíndice,laseparaciónoanquilosamientodedosfalangescompletasdecadadedo.

Límite de edadEstacoberturaoperasolamentecuandoelConductortengaentre16y69añosdeedadycuentecon permiso o licencia del tipo apropiado para conducir elVehículo, expedida por autoridadcompetente,amenosque la faltadedicha licenciaopermisono impliqueculpa, ImpericiaonegligenciasgravesdelConductorenlarealizacióndelSiniestro.

BeneficiariosEl importedelseguroporpérdidade lavidadelConductorenunaccidentesecubriráa losBeneficiariosdesignadosporéste.SinohubieradesignacióndeBeneficiarios,laSumaAseguradapormuertesepagaráalasucesióndelConductordelVehículo.

Todas las demás indemnizaciones bajo esta cobertura cubrirán al Conductor del Vehículo.

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Exclusiones particulares de Accidentes Automovilísticos al Conductor En adición a lo establecido en la cláusula 2a. Riesgos No Amparados por

el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:

1. Lesiones o muerte a Conductores de Motocicletas.

2. Lesiones o muerte que el Conductor sufra cuando el Vehículo participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.

3. Lesiones o muerte que el Conductor sufra cuando el Vehículo sea utilizado en servicio militar de cualquier clase; actos de guerra, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada por parte del Conductor del Vehículo.

4. Lesiones o muerte que el Conductor sufra cuando el Vehículo sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aun cuando el Conductor se encuentre en estado de enajenación mental.

5. Lesiones o muerte que el Conductor sufra cuando el Asegurado no le hubiera otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar el Vehículo.

6. Atención médica, hospitalización, enfermeras, servicio de ambulancia, gastos funerarios y cualquier clase de gastos médicos.

Procedimiento particular en caso de reclamacióna) EsobligacióndelreclamantedaravisoporescritoalaCompañíadecualquieraccidenteque

puedasermotivodeindemnización,enelcursodelosprimeroscincodíashábilesapartirdelaocurrenciadelmismo.

b) La Compañía, al recibir el aviso del accidente, entregará al reclamante las formas dedeclaracióncorrespondientesparalacomprobacióndelaspérdidas.Sidichasformasnofuerenproporcionadasdentrode losprimeroscincodíasapartirdel recibodelaviso,seconsideraráqueelreclamantehacumplidoconlosrequisitosdeestaPólizaencuantoalacomprobacióndelSiniestro,siempreque,dentrodelplazofijadoparatalobjeto,presentepruebasdemostrandolascaracterísticasyextensióndelapérdidaporlacualsereclama.

c) LaCompañíapodránombraraunmédicoquetendráasucargolaverificacióndelapérdida.

10. Eliminación de Deducible y Devolución de Prima EncasodeSiniestroqueimpliquePérdidaTotalporcualquieradelosriesgoscubiertosenla

cobertura1.DañosMateriales,yéstahubieresidocontratada,laCompañíadevolveráelmontopagadodelaPrimaquecorrespondaalavigenciatranscurridaalafechadelSiniestrodelassiguientescoberturas:

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- DañosMateriales.

- RoboTotal.

- ResponsabilidadCivilporDañosaTerceros.

- GastosMédicosOcupantes.

ParaPólizasconvigenciamayoraunaño,ladevoluciónseñaladaseefectuaráexclusivamentesobreelimportedelaanualidadencursoalmomentodelSiniestro,asícomolasanualidadesqueesténpendientespordevengar,máslosinteresesgeneradosporéstas,exceptoelcostodeadquisicióncorrespondiente.

Asimismo,laCompañíaexentaráelDeducibledelacobertura1.DañosMateriales,especificadoenlacarátuladelapóliza.

Exclusiones Particulares de Eliminación de Deducible y Devolución de Primas

En adición a lo establecido en la cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara las Pérdidas Totales a consecuencia del robo total del Vehículo.

11. Auto Consentido EstacoberturaamparaunsoloeventodurantelavigenciadelaPóliza.Seaplicaexclusivamente

aAutomóvilesyPickupshasta3.5toneladasdeservicioparticular,siempreycuandosetengancontratadaslascoberturas1.DañosMateriales,2.RoboTotaly11.AutoConsentido.

Esta cobertura se otorga sin la aplicación de Deducible.

LacoberturaseotorgarásiemprequeelSiniestroseadeclaradoprocedenteporlaCompañíayelVehículoseareparadoporpartedelaCompañía,cumpliendoloespecificadoenlaCláusula6a.BasesdeValuacióneIndemnizacióndeDañosobiensielVehículoesdeclaradocomoPérdidaTotal.

SeamparaelusoogocetemporaldeunVehículosubcompacto,transmisiónautomática,conaireacondicionadoydecuatropuertas,parausodiariolimitadoa100km,queseproporcionaráalAseguradooBeneficiarioaconsecuenciadelossiguientesriesgos:

EnelcasodeDañosMateriales, laCompañíaatravésdelaArrendadoraenconvenioconlaCompañía,proporcionaráalAseguradooalBeneficiarioelusoogocetemporaldeunAutodeRenta,bajolossiguientestérminos:

1) ElAseguradodeberáaceptarlareparacióndelVehículoenunaAgenciaotallermultimarca,especializadooTallerCertificadoconelquelaCompañíamantengaconveniovigente.

2) ElAseguradooBeneficiariodeberáreservarcon24horasdeanticipaciónelAutodeRentaunavezqueelVehículoseencuentreadisposiciónde laCompañíaenAgenciao tallermultimarca,especializadooTallerCertificadoconelquelaCompañíamantengaconveniodeserviciovigente,endondeserealizarálareparaciónodeterminacióndePérdidaTotal.

3) ElAseguradooBeneficiariodeberáentregaralaArrendadoracopiadelvolantedeadmisiónconlaautorizacióndelAutodeRenta.

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40 Índice

4) ElAsegurado o Beneficiario deberá firmar el contrato de asignación delAuto de RentaelaboradoporlaArrendadoraenconvenio.

EncasodePérdidaParcial,elnúmerodedíasnaturalesqueampararálacoberturaAutoConsentidoaplicarádelasiguientemanera:

a) CuandoelAseguradoelijaquesuVehículoserepareenunTallerCertificado,elAutodeRentaseráporeltiempoquedurelareparacióndelVehículo.

b) CuandoelAseguradonoelijaunTallerCertificado,elAutodeRentaseráequivalenteporeltiempoquedurelareparaciónconunmáximode15díasnaturalescontadosapartirdelarecepcióndelAutodeRenta.

EncasodePérdidaTotalporDañosMaterialeselnúmeromáximodedíasporelcualseráotorgadalacoberturaAutoConsentidoseráhastaeldíadelaindemnizaciónohasta15díasnaturales(loqueocurraprimero)contadosapartirdelarecepcióndelAutodeRenta.

EnelcasodeRoboTotal,laCompañíaatravésdelaArrendadoraenconvenio,proporcionaráalAseguradooalBeneficiarioelusoogocetemporaldeunAutodeRenta,bajolossiguientestérminos:

1. ElAseguradodebehaberpresentadoladenunciaantelasautoridadescompetentesyantelaCompañía,ademásdehaberobtenidoelAvisodelRobo.

2. ElAseguradooBeneficiariodeberáentregaralaArrendadoracopiadelAvisodeRoboconlaautorizacióndelAutodeRenta.

3. ElAseguradooBeneficiariodeberáfirmarelcontratodearrendamientodelAutodeRentaelaboradoporlaArrendadoraenconvenio.

EncasodePérdidaTotalporRoboTotal,elnúmeromáximodedíasporelcualseráotorgadoelAutodeRentaseráhastaeldíadelaindemnizaciónohasta15díasnaturales(loqueocurraprimero).

EncasodequeelVehículorobadosearecuperadocondañosmateriales,antesdevencerelplazodelacobertura,yelAseguradodeciderepararsuVehículoconlaagenciaotallermultimarcaoespecializadoconelquelaCompañíamantengaconvenioconserviciovigente,elAseguradodeberáentregarelVolantedeAdmisiónalaArrendadoraenconvenioyfirmarunnuevocontratodearrendamientoconésta.

ElAseguradooBeneficiariocontinuarágozandodelAutodeRentaduranteeltiempoquedurelareparacióndesuVehículosiempreycuandoelijaunTallerCertificado.EncasodenoelegirunTallerCertificado,elAutodeRentaseráequivalentealtiempoquedurelareparaciónconunmáximode15díasnaturalescontadosapartirdelarecepcióndelAutodeRenta.

BeneficiosEncasodenoexistirdisponibilidadinmediatadeunAutomóvilsubcompactoderenta,laCompañíaatravésdelaArrendadoraenconvenio,secomprometeahacerentregadeunautodemayorcategoríaenunperiodomáximodedoshorasbajolasmismascondicionesdescritas.

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Sienunmáximode36horaslaCompañíanopuedeproporcionarelserviciodelAutodeRentaenlaciudaddeResidenciaPermanentedelAsegurado,laArrendadoraentregaráalAseguradooBeneficiariouncertificadoendondeconste la faltadedisponibilidaddelAutodeRenta.ElAseguradooBeneficiariodeberápresentaralaCompañíaelcertificado,unavezloanterior,dentrodeunplazonomayora72horashábiles;laCompañíaindemnizaráalAseguradooBeneficiariocon$5,000pesos(cincomilpesos00/100M.N.)enunasolaexhibición,medianteordendepagootransferenciabancaria.

ElAseguradooBeneficiariopodrácontratardeformadirectaconlaArrendadoraenconveniodíasadicionalesdeusodelAutodeRentaconuncostopreferente.Enestecaso,elAseguradooBeneficiariotendráquefirmaruncontratoadicionalconlaArrendadoraenconvenioqueexcluyealaCompañíadecualquierresponsabilidad.

Requisitos para la entrega del Auto de Renta al Asegurado o Beneficiario:1. Tenerunaedadmínimade18años.

2. Presentarunaidentificaciónoficialvigente.

3. ContarconunatarjetadecréditovigenteconsaldodisponibleypresentarlaalmomentodelafirmadelcontratoconlaArrendadoraenconvenio.ConelobjetodegarantizarladevoluciónolareparacióndedañosquepuedancausarsealAutodeRenta.

4. FirmarelcontratodearrendamientoconlaArrendadoraenconvenio.

5. LapersonaquesoliciteelAutodeRentadeberáserelAsegurado,RepresentantelegaloestardesignadocomoBeneficiariodelacoberturaatravésdeunacartapoder.

6. Entregarcopiadevolantedeadmisiónocopiadeavisoderobo,segúnelcaso.

CuandoelAseguradooBeneficiarionocuentecontarjetadecréditovigenteosutarjetadecréditonotengasaldodisponibleparaelcargo,nopodráentregarseelAutodeRenta,porloquelaCompañíaindemnizaráalAseguradooBeneficiariocon$5,000pesos(cincomilpesos00/100M.N.)enunasolaexhibición,medianteordendepagootransferenciabancaria,enunlapsonomayora72horashábilesapartirdelmomentoenqueelAseguradooBeneficiarioentreguealaCompañíaelcertificado.

Obligaciones del Asegurado o Beneficiario para la devolución del Auto de Renta:

a) DevolverelAutodeRentaalexpirarlosplazosantesseñaladosenlasmismascondicionesfísicasymecánicasconlascualesfueentregadomedianterevisióndelinventariopreviamentefirmadoporelAseguradooBeneficiarioylaArrendadoraenconvenio.EncasodefaltantesodeterioroselAseguradooBeneficiarioestaráobligadoaresarcirlosdañosalaArrendadora.

b) LahoraestablecidaparaladevolucióndelAutodeRentaserálaqueestéestablecidaenelcontratodearrendamiento.DespuésdeesetiemposecobraráundíaadicionaldeacuerdoconlastarifasestablecidasporlaArrendadoraenconvenio.

c) EncasodequeelAseguradooBeneficiarioexcedaelnúmerodedíasamparadosporestacobertura,sesujetaráapagarlastarifasderentadelautoestablecidasporlaArrendadoraenconvenio.

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d) En caso de Siniestro delAuto deRenta, elAsegurado o Beneficiario se compromete aseguirelprocedimientoestablecidopor laArrendadoraenconvenioypagarelDeducibleestipuladoenelcontratodearrendamientocelebradoentreelAseguradooBeneficiarioconlaArrendadoraenconvenio.

e) EncasodedañooroboparcialdelAutodeRentaquenoseacubiertoporlaaseguradoradelaArrendadora,elAseguradooBeneficiariodeberáresarcireldañoconlaArrendadoraenconvenio.

f) Lasmultasy/orecargosdetránsitoqueregistreelAutodeRentaduranteeltiempoquelohayatenidoasignadoelAseguradooBeneficiario,deberánserliquidadasporelBeneficiarioenunplazomáximode15díasdespuésdelanotificacióndelasmismasobiensecargaránalatarjetadecréditodelAseguradooBeneficiarioalmomentodeladevolucióndelAutodeRenta.

g) LarecepciónyladevolucióndelAutodeRentadeberárealizarseporpartedelAseguradooBeneficiarioenlasinstalacionesdelaArrendadoraenconvenioconlaCompañía.

h) Pagar todos los gastos o costos adicionales (gasolina, días adicionales a su cobertura,Deducibles,daños,etc.).

Exclusiones Serán exclusiones, para la entrega del Auto de Renta al Asegurado o

Beneficiario, los siguientes casos:1. Dolo, mala fe, falsa o inexacta declaración del Asegurado o Beneficiario,

con el objetivo de que la Arrendadora en convenio o la Compañía caiga en el engaño.

2. Cuando la Compañía indemnice al Asegurado mediante un pago de daños.

3. Que el Asegurado o Beneficiario no acepte la reparación del daño en la agencia o talleres multimarca, especializados o Taller Certificado con los que la Compañía mantenga convenio de servicio vigente.

4. Cuando se afecte únicamente el riesgo de Rotura de Cristales.

5. Cuando no se cumpla con alguno de los términos y condiciones mencionados en la presente cobertura.

6. Que el Asegurado o Beneficiario no acepte los términos y condiciones de la Arrendadora en convenio.

7. Que al momento de solicitar el servicio, el Asegurado o Beneficiario se encuentre bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o psicotrópicos y/o estado físico no apto para manejar.

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8. Cuando el Asegurado o Beneficiario ponga en riesgo la integridad del personal de la Arrendadora en convenio o de sus vehículos.

El Asegurado no tendrá derecho al servicio de esta cobertura cuando el Siniestro sea declarado como no procedente por la Compañía o no proceda por cualquiera de los puntos señalados en la Cláusula 3a. Riesgos No Amparados por el Contrato de las Condiciones Generales de la Póliza.

Suspensión del Servicio

Las causas de suspensión del servicio y de responsabilidad del Asegurado o Beneficiario en caso de percance o accidente serán:

a) Usar el Auto de Renta con fines lucrativos.

b) Abandonar el Auto de Renta sin causa justificada.

c) Desobedecer los señalamientos de tránsito, federales, estatales o locales.

d) Utilizar el Auto de Renta para arrastrar remolques.

e) Forzar el Auto de Renta con relación a su resistencia y/o capacidad normal.

f) Participar directamente con el Auto de Renta en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.

g) Conducir el Auto de Renta en Estado de Ebriedad o bajo la Influencia de Drogas.

h) Conducir el Auto de Renta por brechas y/o caminos no pavimentados.

i) Utilizar el Auto de Renta para realizar actividades ilícitas.

Cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato

Este seguro en ningún caso ampara:

1. Se excluyen de cobertura los vehículos:

a) Fronterizos.

b) Turistas.

c) Transporte público.

d) Transporte público federal.

e) Transporte de uso distinto al particular.

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f) Transporte de carga.

g) Camiones de más de 3.5 toneladas.

h) Tractocamiones y Semiremolques.

i) Motocicletas.

j) Vehículos no regularizados.

k) Vehículos legalizados.

2. Los daños que sufra o cause el Vehículo, así como las Situaciones de Asistencia producidas a consecuencia de:

a) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta Póliza que implique una agravación del riesgo.

b) Arrastrar remolques y en caso de tractocamiones, el sistema de arrastre para el segundo remolque (Dolly) y el 2o. remolque.

c) Utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.

d) Participar con el Vehículo, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad ya sea de aficionados o profesionales fuera o dentro de las vías públicas.

e) Vehículos Blindados.

3. La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas, causados con la carga que transporta el Vehículo, cuando esta tenga características de peligrosa tales como:

a) Maquinaria pesada, Vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos de madera, rollos de papel, cable o alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas de acero, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie, o similares.

b) Mercancía altamente peligrosa o contaminante, tal como sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos, o cualquier otro tipo de carga similar a las enunciadas.

4. Los daños que causen vehículos que al momento del Siniestro el uso y servicio sea diferente de particular y privado, cuando sean conducidos por una persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad, a menos que no pueda

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ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del Siniestro, o bajo la influencia de drogas o enervantes no prescritas por un médico, si esta circunstancia influyó en forma directa en el accidente causa del daño.

5. Los gastos de defensa jurídica del Conductor del Vehículo con motivo de losprocedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo de fianzaso cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte acargo del Asegurado con motivo de su responsabilidad civil, sin perjuicio delo dispuesto en la cláusula 5a. Obligaciones Generales del Asegurado inciso 1fracción a), y sin perjuicio de lo señalado en las coberturas 3. ResponsabilidadCivil por Daños a Terceros y 6. Extensión de Responsabilidad Civil.

6. Las pérdidas, daños o responsabilidades que, pudiendo haber sido amparadascon la contratación de alguna de las coberturas especificadas en esta Póliza,no se hubieran contratado.

7. El daño que sufra o cause el Vehículo, cuando este sea conducido por unapersona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el VehículoAsegurado, expedida por autoridad competente, de acuerdo con el reglamentolocal vigente de cada entidad, a menos que no pueda ser imputada al conductorculpa, impericia o negligencia graves en la realización del Siniestro. Los permisospara conducir, para los efectos de esta Póliza se considerarán como licencias.

8. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo, así como las Situacionesde Asistencia producidas como consecuencia de:

a) Operaciones bélicas, ya fueren provenientes de guerra extranjera o de guerra civildeclarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición,confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridadeslegalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de susfunciones. Tampoco ampara pérdidas o daños, así como Situaciones deAsistencia que sufra o cause el Vehículo cuando sea utilizado o usadopara cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado,actos de guerra, insurrección, rebelión o revolución, así como actosdelictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada porel conductor del Vehículo.

b) Actos de terrorismo de una o varias personas que actúen en forma anónima oa nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organismo. Para losefectos del párrafo anterior, se entiende por terrorismo el uso de fuerza conobjetivo político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigido a influenciaren el sector público o parte del mismo por medios terroristas o por violenciapara crear temor o miedo.

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9. Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el Asegurado,comprendiendo la privación del uso del Vehículo.

10. Los daños que sufra o cause el Vehículo, por sobrecargarlo o someterlo a tracciónexcesiva con relación a su resistencia, capacidad o número de pasajeros. Enestos casos, la Compañía tampoco será responsable por daños causados aviaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalacionessubterráneas, ya sea por vibración o por el peso del Vehículo o de su carga.

11. Los gastos que deba solventar el Asegurado por daños que sufran los ocupantesdel Vehículo en sus personas o en sus bienes, de los que resulten obligacionesen materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.

12. Daños al medio ambiente, así como cualquier obligación derivada de daños alos ecosistemas.

Cláusula 3a. Prima y Obligaciones de Pago

Pago en una sola exhibiciónLaPrimavenceráydeberáserpagadadentrodelosprimeros30díasnaturalessiguientesalafechadesuiniciodevigencia.Elperiododevigenciaseespecificaenlacarátuladelapóliza.

Pago fraccionadoElContratantepodráoptarporelpagofraccionadodelaPrimaanual,encuyocasolasexhibicionesdeberánserporperiodosdeigualduración.Cadafraccióndeberáserpagadadentrodelosprimerostreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.

Encasocontrario,losefectosdelcontratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazoysinnecesidaddedeclaraciónjudicial.

LatasadefinanciamientoqueseaplicaráporpagofraccionadoalaPrima,corresponderáalopactadoentreelContratanteylaCompañíaenlafechadecelebracióndelcontrato.

EncasodeSiniestroqueimpliquePérdidaTotal,laCompañíadeducirádelaindemnización,eltotaldelaprimapendientedepago,hastacompletarlaPrimacorrespondientealperiododelsegurocontratado.

EncasodesufrirunSiniestroqueimpliquepérdidaparcialpordañosmaterialesototaldelVehículoylaPólizaseencuentreenperiododegracia,sepodráprocederconelpagoparcialdelosdañosysedescontarálocorrespondientealaPrimadelrecibopendientedepago,deconformidadconloestablecidoconelartículo35delaLeySobreelContratodeSeguro.

Encasodeque la indemnizaciónseamayora laPrima,sedescontaráel totalde laPrimadel recibopendiente.

Cancelación del contrato por falta de pagoElContratocesarásusefectosdeconformidadaloestablecidoenlosartículosdelaLeySobreelContratodeSeguro,loscualessetranscribentextualmenteacontinuación:

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Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:“Sinohubiesesidopagadalaprimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodel términoconvenido, losefectosdelcontratocesaránautomáticamentea lasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.

Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealossegurosobligatoriosaquehacereferenciaelartículo150BisdeestaLey”.

RehabilitaciónEncasodequelaCompañíaautoricelarehabilitacióndelaPóliza,losefectosdeesteseguroseactivaránalrealizarelpagodelamismaapartirdelahoraydíaseñaladosenelcomprobantedepagoylavigenciaoriginalseprorrogaráautomáticamenteporunlapsoigualalcomprendidoentreelúltimodíadelmencionadovencimientoylahoraydíaenquesurtaefectolarehabilitación.

Sinembargo,siamás tardaralhacerelpagodequese trata,elContratantesolicitaporescritoqueesteseguroconservesuvigenciaoriginal,laCompañíaajustaráyensucaso,devolverádeinmediato,aprorrata,laPrimacorrespondientealperiododuranteelcualcesaronlosefectosdelmismo,conformealartículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,cuyosmomentosinicialyfinalseindicanalfinaldelpárrafoprecedente.

Encasodequenoseconsignelahoraenelcomprobantedepago,seentenderárehabilitadoelsegurodesdelasdocehorasdelafechadepago.

LarehabilitaciónaqueserefiereestacláusuladeberáhacerlaconstarlaCompañíaparafinesadministrativosenelreciboqueseemitaconmotivodelpagocorrespondienteyencualquierotrodocumentoqueseemitaconposterioridadadichopago.

Forma de pagoEl Contratante podrá realizar el pago, mediante cargo en cuenta de cheques u otros instrumentosfinancierosqueseacuerden,obligándoseelContratanteamantenerlossaldossuficientespararealizarelcargoporelimportecompletodelaPrima,oconcargoentarjetasdecréditodelosBancosconlosquelaCompañíatengaconvenioestablecido,paralocual,elestadodecuentaendondeaparezcadichocargoharápruebaplenadelpago.HastaentantolaCompañíanoentregueelrecibodepagodeprimas,elestadodecuentaendondeaparezcaelcargo,serápruebasuficientededichopago.EncasodequeporcausaimputablealContratantenopuedaefectuarseelcargocorrespondiente,elContratocesaráensusefectosenformaautomática.

Cláusula 4a. Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima

LaresponsabilidadmáximadelaCompañíaparalascoberturas3.ResponsabilidadCivilporDañosaTerceros,5.GastosMédicosOcupantes,6.ExtensióndeResponsabilidadCivil,7.DefensaLegal,quedanespecificadasenlacarátuladelapóliza,yparalascoberturas1.DañosMateriales,2.RoboTotalsepodráestablecerlaresponsabilidadmáximadeacuerdoconloespecificadoenlacarátuladelapólizaconbaseenlassiguientesdefiniciones:

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Valor comercialParaefectosdeestecontratoseentenderáporvalorcomercialelvalordeventadelVehículodeacuerdoconlaGuíaEBC.

Valor facturaParaefectosdeesteContrato,seentenderáporvalorfacturaelpreciodefacturacióndelVehículoincluyendoelimpuestoalvaloragregado(IVA),establecidoporagenciasdistribuidorasreconocidasporlasplantasnacionalesarmadorasdevehículos.Dichovalorenningúncasoincluirálosgastosdefinanciamiento,detrasladoocualquiererogaciónnopropiadelcostorealdelVehículo.

ElvalorfacturapodráasignarseúnicamenteaVehículosúltimomodeloy/ohastacon12mesesdeusocontadosapartirdelafechadelafacturadeorigen.

Vehículos de salvamentoTratándosedeVehículosresidentesendondeexistaunafacturaporventadeSalvamentodelVehículo,elvalorcomercialdelVehículosedeterminaráconbaseenlaGuíaEBCvigentealmomentodeocurrirelSiniestroaplicándoseunadepreciaciónde20%.ElAseguradoseobligaaacreditarelaltadelVehículoanteelRegistroPúblicoVehiculary,ensucaso,queserealizaronlasreparacionesnecesariasalVehículoparadevolverloalascondicionesdecirculación,entreotros,mediantelasfacturasdelasreparacionesefectuadas.

Reinstalación de sumas aseguradasLassumasaseguradasparalascoberturas1.DañosMateriales,2.RoboTotal,3.ResponsabilidadCivilporDañosaTerceros,5.GastosMédicosOcupantes,6.ExtensióndeResponsabilidadCivil,7.DefensaLegal, que sehubieran contratadoen laPóliza, se reinstalaránautomáticamente cuandohayan sidoreducidasporelpagodecualquierindemnizaciónparcialefectuadaporlaCompañíadurantelavigenciadelaPóliza.Lareinstalacióndelassumasaseguradasprocederásiempreycuandohayansidooriginadaseneventosdiferentes.

Cláusula 5a. Obligaciones Generales del Asegurado

1. En caso de Siniestro, el Asegurado se obliga a:

a) Precauciones Ejecutartodoslosactosquetiendanaevitarodisminuireldañoy/olosServiciosdeAsistencia.Si

nohaypeligroenlademora,pediráinstruccionesalaCompañía,debiendoatenersealasqueellaleindique.LosgastoshechosporelAseguradoqueprocedansecubriránporlaCompañía,ysiestadainstrucciones,anticiparádichosgastos.

Si elAsegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, laCompañíatendráderechoalimitar,reducirorechazarlaindemnización,hastaelvaloraquehubiereascendidosielAseguradohubierecumplidocondichasobligaciones.

b) Aviso de Siniestro Daravisoa laCompañíaporescritoyenunplazomáximode5díasposterioresa laocurrencia

delSiniestro,salvoenaquelloscasosenlosqueacontezcaalgúncasodefuerzamayor,debiendoproporcionarlotanprontocomodesaparezcaelimpedimento.

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La falta oportuna de este aviso solo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a lacantidadqueoriginalmente hubiere importadoelSiniestro, si laCompañía hubiere tenidoprontoavisodelmismo.

c) Aviso a las autoridades Presentarformalquerellaodenunciaantelasautoridadescompetentes,cuandosetratederobou

otroactodelictuosoquepuedasermotivodereclamaciónalamparodeestaPóliza,ycooperarconLaCompañíaparaobtenerlarecuperacióndelVehículoodelimportedeldañosufrido.

LaCompañíaquedaráliberadadesusobligaciones,sielAseguradooelBeneficiarioomitenelavisoinmediato a las autoridades con la intención de impedir que se comprueben oportunamente lascircunstanciasdelSiniestro.

2.EncasodereclamacionesquepresenteelAseguradoalaCompañía,conmotivodeSiniestroqueafectelasCoberturas1,2,3,5,6,7,8, 9,10,11,elAseguradoseobligaa:

a) Aviso de reclamación ElAseguradoseobligaacomunicaralaCompañía,tanprontotengaconocimiento,lasreclamaciones

odemandasrecibidasporél,porsusRepresentantes,oporquienatiendalanotificaciónrespectivaacuyoefecto, le remitirá losdocumentosocopiade losmismos,queconesemotivose lehayaentregado.

LafaltadecumplimientoaestaobligaciónporpartedelAseguradoliberaráalaCompañíadecubrirlaindemnizaciónquecorrespondaalacoberturaafectadaporelSiniestro.

LaCompañíanoquedaráobligadaporreconocimientodeadeudos, transaccionesocualesquieraotrosactos jurídicosdenaturalezasemejante, realizadosoconcertadossinelconsentimientodeella.Laconfesióndelamaterialidaddeunhechonopodráserasimiladaalreconocimientodeunaresponsabilidad.

b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía ElAseguradoseobligaacostadelaCompañía,entodoprocedimientocivilquepuedainiciarseen

sucontra,conmotivodelaresponsabilidadcubiertaporelseguro:

- Aproporcionarlosdatosypruebasnecesarios,quelehayansidorequeridosporlaCompañíaparasudefensa.

- Ejercitaryhacervalerlasacciones,excepcionesydefensasquelecorrespondanenderecho.

- Acomparecerentodoprocedimientocivily/openal.

- AotorgarpoderesenfavordelosabogadosquelaCompañíadesigneparaquelorepresentenenloscitadosprocedimientosciviles,encasodequenopuedaintervenirenformadirectaentodoslostrámitesdedichosprocedimientos.

LafaltadecumplimientoaestaobligaciónporpartedelAsegurado,liberaráalaCompañíadecubrirlaindemnizaciónquecorrespondaalacoberturaafectadaporelSiniestro.

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c) Información adicional LaCompañíatendráderechoasolicitaralAseguradooalBeneficiario,todaclasedeinformaciones

sobreloshechosrelacionadosconelSiniestroyporloscualespuedandeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdelmismo.

3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros y demás hechos importantes para la apreciación del riesgo:

ElAseguradotendrálaobligacióndeponerinmediatamenteenconocimientodelaCompañía,porescrito,laexistenciadetodoseguroquecontrateohubierecontratadoconotracompañía,sobreelmismoriesgoyporelmismointerés,indicandoelnombredelaseguradorylascoberturas.

Además,elAseguradotendrálaobligacióndedeclararalaCompañíatodosloshechosimportantesparalaapreciacióndelriesgoquepuedaninfluirenlascondicionesconvenidas,deacuerdoconlossiguientesartículosdelaLeySobreelContratodeSeguro:

Artículo 8°.- Elproponenteestaráobligadoadeclararporescritoa laempresaaseguradora,deacuerdoconelcuestionariorelativo,todosloshechosimportantesparalaapreciacióndelriesgoquepuedaninfluirenlascondicionesconvenidas,talescomolosconozcaodebaconocerenelmomentodelacelebracióndelcontrato.

Artículo 9°.-Sielcontratosecelebraporunrepresentantedelasegurado,deberándeclararsetodosloshechosimportantesqueseanodebanserconocidosdelrepresentanteydelrepresentado.

Artículo 10°- Cuandosepropongaunseguroporcuentadeotro,elproponentedeberádeclarartodos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del terceroasegurado o de suintermediario.

Cláusula 6a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños

1. SielAseguradohacumplidoconlaobligaciónqueleimponelaCláusula5a.ObligacionesGeneralesdelAsegurado,inciso1,fracciónb)AvisodeSiniestro,yelVehículoAseguradoseencuentralibredecualquierdetención,incautación,decomiso,confiscaciónuotrasituaciónsemejanteproducidaporordendelasautoridadeslegalmentereconocidasqueconmotivodesusfuncionesintervenganendichosactos,laCompañíatendrálaobligacióndeiniciarsindemoralavaluacióndelosdaños,unavezconocidalaubicaciónfísicadelVehículoAsegurado.

2. LaCompañíadeberá iniciar lavaluaciónde losdañossufridosporelVehículoAseguradodentrodelas72horassiguientesapartirdelmomentodelavisodelSiniestro,siempreycuandosehayacumplidoloseñaladoenelpuntoanterior,delocontrarioelAseguradoquedafacultadoparaprocederalareparacióndelosmismosyexigirsuimportealaCompañíaenlostérminosdeestaPóliza.

LaCompañíanoquedaráobligadaaindemnizareldañosufridoporelVehículosielAseguradohaprocedidoasureparaciónodesarmadoantesdeque laCompañíarealice lavaluaciónydeclareprocedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños reclamados que hayan sidooriginadosconanterioridadalarealizacióndelSiniestro.

SiporcausasimputablesalAseguradonosepuedallevaracabolavaluación, laCompañíasoloprocederáarealizarlahastaquelacausaseextinga.

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3. Terminadalavaluaciónyreconocidasuresponsabilidadysinperjuiciodeloseñaladoenelartículo71delaLeySobreelContratodeSeguro,laCompañíapodráoptarporindemnizaralAseguradooBeneficiarioporelimportedelavaluacióndelosdañossufridosenlafechadelSiniestro,orepararlosdañosdirectamenteocasionadosporelSiniestroasatisfaccióndelAsegurado.

4. Condicionesaplicablesenreparación.

CuandolaCompañíaopteporrepararelVehículoestaserealizarádeacuerdoconlosiguiente:

a) LadeterminacióndelCentrodeReparaciónyladelosproveedoresderefaccionesyautopartesestarásujetaasudisponibilidadenlaplazamáscercanaallugardelaccidenteydeberáexistirconvenioconlaCompañía.

I) Vehículoscuyousonoseamayora24mesesapartirdelafechadefacturacióndeorigen,losCentrosdeReparaciónseránlasagenciasdistribuidorasdelamarcadelVehículo.EncasodequeenlalocalidaddelSiniestronoexistaagenciadistribuidoradelamismamarcadelVehículosiniestrado,estepodráserenviadoaunaagenciademarcadiferente.

II) Vehículos cuyo uso sea mayor a 24 meses, los Centros de Reparación serán talleresmultimarca.

b) Las autopartes y /o componente dañados con motivo del Siniestro serán reparados y soloprocederásusustituciónenloscasosdondelareparaciónnoseagarantizadaconformealosprincipiosdelfabricante,lanormatividadaplicableosedañelaestéticadelVehículodemaneravisible.LadeterminaciónserádadaporlaCompañía.

ParalosVehículosreparadosenagenciasseutilizaránrefaccionesoriginales,preferentementedelmismofabricantedelVehículo.Lasmismassonsuministradasdirectamenteporlamarcaoagencia.Paralasreparacionesrealizadasentalleresmultimarcaeltipoderefaccionesserándemarcagenuina,genéricaoaftermarket.Elsuministrodelasellasesrealizadoporeltaller.

c) Cuando se requiera el cambio total delmotor o de alguna(s) de las llantas del Vehículo, elAseguradodeberápagaralaCompañía,ademásdelDeducible,elvalordereposicióndenuevo,paralocuallaCompañíapodrádescontardelaindemnizaciónladepreciaciónodemeritoporelusocorrespondaalmomentodelSiniestroenfuncióndelavidaútilespecificadaporelfabricante.

d) Eltiempodereparacióndependerádelamagnituddelosdaños,laexistenciaysuministrodeautopartesyrefacciones,asícomoalaslaborespropiasynecesariasensumanodeobra.

- Tratándosededañosqueinvolucrenautopartesreparablesatravésdeconformadodepiezas(hojalatería ypintura)el plazode reparación seráde20días.Si la reparación requiere,adicionalmente,desustitucióndepiezas,elplazodereparaciónseincrementaráen10días.

- Cuandolareparacióndeldañorequiera,además,accederacualquiercomponentemecánicocomoes,motor,suspensión,cajadevelocidades,sistemaelectrónicooeléctricoydemáscomponentesmecánicos,elplazodereparaciónseincrementaráen20días.

Losplazossecontaránendíashábilesapartirdelafechaenquesehayaconcluidoelprocesodevaluacióndelosdañosyenelcasodesustitucióndeautopartesocomponentes,apartirdequeestasseansuministradasporelproveedor.

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Ladisponibilidaddelasautopartesyrefaccionesestásujetaalaexistenciaenelmercadoporpartedelfabricante,importadorodistribuidor.LaCompañíanoestáobligadaalalocalizacióndelasmismas,inclusopordesabastogeneralizado.

Lagarantíadelareparaciónestarásujetaalaqueofreceelfabricante,importadorodistribuidordelasrefaccionesoautopartes,asícomoalasprevistasporelCentrodeReparaciónencuantoamanodeobra.DichagarantíaseráentregadaporescritoporpartedelCentrodeReparación.

LaresponsabilidaddelaCompañíaconsisteenverificarqueelCentrodeReparacióninstalelasautopartesorefaccionesquelehayansidorequeridasysureparaciónseaapropiada.

e) LaCompañíainformaráalAsegurado,atravésdelCentrodeReparaciónodesuRepresentante,elprocesoyavancesdelareparación.

EnlaeventualidaddeundañonodetectadoalmomentodelavaluaciónyqueseaaconsecuenciadelSiniestroreclamado,elAseguradodaráavisoalaCompañíaypresentaráelVehículoparavaluaciónyensucaso,sureparacióncorrespondiente.

5. Condicionesaplicablesenindemnización.

Cuando la Compañía opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del Asegurado oBeneficiarioconformealosiguiente:

a) ElAseguradooBeneficiario recibirá la indemnizaciónde losdañossufridose incluidosen lareclamacióndelSiniestroqueseanprocedentesdeacuerdoconlavaluaciónrealizadaporlaCompañía,yconbaseenloestablecidoenlapresentecláusula,enelapartadoPérdidasParcialesyPérdidasTotales.

b) QuelainstituciónefectúeelpagoconformelavaluacióndemaneradirectaalproveedordeservicioqueelAseguradooBeneficiariohayaseleccionadopreviasolicitudporescritodelAsegurado,quedandoelseguimientodelareparaciónacargodelAseguradooBeneficiario.

Noobstante,loestipuladoenelpárrafoanterior,enlaeventualidaddeundañonodetectadoalmomentodelavaluación,elAseguradodaráavisoalaCompañíaypresentaráelVehículoparavaluacióny,ensucaso,laindemnizacióncorrespondiente.

6. PérdidaParcial.

LaindemnizaciónporPérdidasParcialescomprenderáelvalordelasrefaccionesymanodeobra,más.Losimpuestosqueensucasogenerenlosmismos.

7. PérdidaTotal.

CuandodelavaluaciónefectuadaporlaCompañíasedesprendaquelosdañosdelVehículoexceden50%delvalorcomercialalmomentodelSiniestroovalorconvenidoespecificadoenlacarátuladela póliza, la Compañía, previa autorización delAsegurado, podrá considerar que el Vehículo esPérdidaTotal;sinembargo,sielmencionadocostoexcedede75%delvalorcomercial,laCompañíaconsideraráqueelVehículoesPérdidaTotal.

8. EncasodePérdidaTotal,queafectealascoberturas1.DañosMateriales,2.RoboTotal,laCompañíaseobligaa indemnizar deacuerdo con lo estipuladoen la carátula de la póliza, conbaseen loestablecidoenlacláusula4a.SumasAseguradasyResponsabilidadMáxima.

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9. Condicionesaplicablesparaladepreciaciónderefaccionesypartes.

Enel casodePérdidasParciales, cuando se requierael cambio total delmotor o de las llantasdelVehículoAsegurado,laCompañíadescontarádelaindemnización,ladepreciaciónodeméritoqueporsuusocorrespondaalmomentodelSiniestroenfuncióndelavidaútilespecificadaporelfabricante.

a) Motor

EncasodePérdidaTotaldelmotor,ladepreciaciónporusoseaplicarásobresuvalordenuevoalafechadelSiniestro,deacuerdoconlasiguientetabla:

Km Recorridos Depreciación0 - 10,000 -5%

10,001 - 20,000 -10%20,001 - 40,000 -15%40,001-55,000 -20%55,001-70,000 -25%70,001-85,000 -30%85,001-100,000 -35%100,001-110,000 -40%110,001-130,000 -50%130,001-150,000 -60%

150,001-enadelante -65%

En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una depreciación de 20,000kilómetrosporañodeantigüedadapartirdelafechadefacturacióndelVehículoAsegurado,expedidaporeldistribuidoroplantaarmadorareconocida.

b) Llantas Encasodepérdidatotaldellantas,ladepreciaciónporusoseaplicarásobresuvalordenuevasal

preciodecontadoalafechadelSiniestro,tomandoencuentalosmilímetrosdealturaquetengalallantaenesemomento,deacuerdoconlasiguientetabla,teniendocomotopeunadepreciacióntotalconjuntade90%:

mm de altura DepreciaciónMásde5 0%

5 -10%4 -20%3 -40%2 -60%1 -80%

Menosde1 -90%

10.LaintervencióndelaCompañíaenlavaluacióndedañosocualquierayudaquelaCompañíaosusRepresentantesprestenalAseguradooaTerceros,noimplicaaceptaciónporpartedelaCompañíaderesponsabilidadalgunarespectodelSiniestro.

11. Paraeleficazcumplimientodelartículo71delaLeySobreelContratodeSeguro,seentenderáqueelAseguradohancumplidoconsuobligación,entregandoalaCompañíaladocumentaciónqueparacadacasoseespecifiqueenelinstructivoimpresoalfinaldeestasCondicionesGeneralesqueseleentregaránjuntoconlaPólizayqueformanpartedelamisma.

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EnelentendidodequeelcréditoqueresultedelContratodeSegurovencerátreintadíasdespuésdelafechaenquelaempresahayarecibidolosdocumentoseinformacionesquelepermitanconocerelfundamentodelareclamación.

12. Gastosdetraslado.

EncasodeSiniestroqueameriteindemnización,enlostérminosdelaPóliza,laCompañíaseharácargodelasmaniobrasygastoscorrespondientesparaponerelVehículoAseguradoencondicionesdetraslado,asícomodeloscostosqueimpliqueelmismo.SielAseguradooptanportrasladarloaunlugardistintodelelegidoporlaCompañía,estasoloresponderáporesteconcepto,hastaporlacantidadequivalenteaunmesdeUnidadesdeMedidayActualizaciónalmomentodelSiniestro.

13.Interésmoratorio.

Si laCompañíanocumpleconsuobligacióndepagodentrodelos30díassiguientesa lafechaenquehayarecibidotodos losdocumentose informacionessolicitadosporésta,que lepermitanconocerelfundamentodelareclamación,pagaráuninterésmoratoriocalculadodeacuerdoconlodispuestoenelartículo276delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzasyquesetranscribetextualmenteacontinuación:

Artículo 276.-SiunaInstitucióndeSegurosnocumpleconlasobligacionesasumidasenelcontratodesegurodentrodelosplazosconquecuentelegalmenteparasucumplimiento,deberápagaralacreedorunaindemnizaciónpormoradeacuerdoconlosiguiente:

I. LasobligacionesenmonedanacionalsedenominaránenUnidadesdeInversión,alvalordeestasenlafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteartículoysupagoseharáenmonedanacional,alvalorquelasUnidadesdeInversióntenganalafechaenqueseefectúeelmismo,deconformidadconlodispuestoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteartículo.Además,laInstitucióndeSegurospagaráuninterésmoratoriosobrelaobligacióndenominadaenUnidadesdeInversiónconformealodispuestoenelpárrafoanterior,elcualsecapitalizarámensualmenteycuyatasaseráigualalresultadodemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosenUnidadesdeInversióndelasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

II. Cuandolaobligaciónprincipalsedenomineenmonedaextranjera,adicionalmentealpagodeesaobligación,laInstitucióndeSegurosestaráobligadaapagaruninterésmoratorioelcualsecapitalizarámensualmenteysecalcularáaplicandoalmontodelapropiaobligación,elporcentajequeresultedemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosendólares de los EstadosUnidos deAmérica, de las instituciones de bancamúltiple del país,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

III. Encasodequea la fechaenquese realiceel cálculono sehayanpublicado las tasasdereferenciaparaelcálculodelinterésmoratorioaquealudenlasfraccionesIyIIdeesteartículo,seaplicaráladelmesinmediatoanteriory,paraelcasodequenosepubliquendichastasas,elinterésmoratoriosecomputarámultiplicandopor1.25latasaquelassustituya,conformealasdisposicionesaplicables;

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IV. Losinteresesmoratoriosaqueserefiereesteartículosegeneraránpordía,apartirdelafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteartículoyhastaeldíaenqueseefectúeelpagoprevistoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteartículo.Parasucálculo,lastasasdereferenciaaqueserefiereesteartículodeberándividirseentretrescientossesentaycincoymultiplicarelresultadoporelnúmerodedíascorrespondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento;

V. Encasodereparaciónoreposicióndelobjetosiniestrado,laindemnizaciónpormoraconsistiráúnicamenteenelpagodelinteréscorrespondientealamonedaenquesehayadenominadolaobligaciónprincipalconformealasfraccionesIyIIdeesteartículoysecalcularásobreelimportedelcostodelareparaciónoreposición;

VI. Sonirrenunciableslosderechosdelacreedoralasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteartículo.Elpactoquepretendaextinguirlosoreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.EstosderechossurgiránporelsolotranscursodelplazoestablecidoporlaLeyparaelpagodelaobligaciónprincipal,aunqueéstanosealíquidaenesemomento.

Unavezfijadoelmontodelaobligaciónprincipalconformealopactadoporlaspartesoenlaresolucióndefinitivadictadaen juicioanteel juezoárbitro, lasprestaciones indemnizatoriasestablecidasenesteartículodeberánsercubiertasporlaInstitucióndeSegurossobreelmontodelaobligaciónprincipalasídeterminado;

VII.Sieneljuiciorespectivoresultaprocedentelareclamación,auncuandonosehubieredemandadoelpagode la indemnizaciónpormoraestablecidaenesteartículo,el juezoárbitro,ademásdelaobligaciónprincipal,deberácondenaraldeudoraquetambiéncubraesasprestacionesconformealasfraccionesprecedentes;

VIII.La indemnizaciónpormora consistenteenel sistemadeactualizacióne interesesaqueserefierenlasfraccionesI,II,IIIyIVdelpresenteartículoseráaplicableentodotipodeseguros,salvotratándosedesegurosdecauciónquegaranticenindemnizacionesrelacionadasconelimpagodecréditosfiscales,encuyocasoseestaráalodispuestoporelCódigoFiscaldelaFederación.

ElpagoquerealicelaInstitucióndeSegurosseharáenunasolaexhibiciónquecomprendaelsaldototalporlossiguientesconceptos:

a) Losinteresesmoratorios;

b) LaactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelafracciónIdeesteartículo,y

c) Laobligaciónprincipal.

EncasodequelaInstitucióndeSegurosnopagueenunasolaexhibiciónlatotalidaddelosimportesdelasobligacionesasumidasenelcontratodesegurosylaindemnizaciónpormora,lospagosque realiceseaplicarána losconceptosseñaladosenelordenestablecidoenelpárrafoanterior,porloquelaindemnizaciónpormorasecontinuarágenerandoentérminosdelpresenteartículo,sobreelmontodelaobligaciónprincipalnopagada,hastaentantosecubraensutotalidad.

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Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento deejecuciónprevistoenestaley,ysedictesentenciafirmeporlaquequedensubsistenteslosactosimpugnados,elpagoocobrocorrespondientesdeberánincluirlaindemnizaciónpormoraquehastaesemomentohubieregeneradolaobligaciónprincipal,y

IX. SilaInstitucióndeSeguros,dentrodelosplazosytérminoslegales,noefectúaelpagodelasindemnizacionespormora,eljuezolaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros,segúncorresponda,leimpondránunamultade1000a15000DíasdeSalario.

Enelcasodelprocedimientoadministrativodeejecuciónprevistoenelartículo278deestaLey,silainstitucióndeseguros,dentrodelosplazosotérminoslegales,noefectúanelpagodelasindemnizacionespormora,laComisiónleimpondrálamultaseñaladaenestafracción,apeticióndelaautoridadejecutoraquecorrespondaconformealafracciónIIdedichoartículo.

En cumplimiento a los artículos 27, 29 y 29-A- del Código Fiscal de la Federación, en relacióna lasReglas I.2.4.3., fracción IV, I.2.7.3.4.y I.2.7.3.6de lamisceláneafiscal2014,elAsegurado(persona física sin actividadempresarial) estáobligadoa facturar a laCompañía, pormediodelComprobanteFiscalDigitalporInternet(CFDI),elvalordelsalvamentoquecorrespondaconmotivodelaindemnizaciónporPérdidaTotal.

ParaexpedirelCFDIelAseguradooTercerodebeproporcionar,entreotros, laclavedeRegistroFederal deContribuyentes (RFC).EncasoqueelAseguradooTerceronoestédadodealtoenelRFC,entregaráa laCompañía la informaciónydocumentaciónnecesariaparasu inscripción,incluyendo:a)Nombrecompleto,b)CURPocopiadelactadenacimiento,c)Actividadpreponderanteque realizan,d)Domicilio fiscal ye)Formulariode “SolicituddeEmisióndeComprobanteFiscalDigitalatravésdeInternet”.

Cumplidoloanterior,yensucasolainscripciónantedelAseguradoenelRFC,laCompañíaharállegaralAseguradooTerceroelCFDIcorrespondiente.

Todavezquelasdisposicionesfiscalessondeestrictaaplicación,laCompañíanoestaráobligadaaindemnizarlaPérdidaTotalsiporactosuomisionesdelAseguradooTerceroseimpideolimitaelcumplimientodelaemisióndelCFDI,encuyocasolaspartespodránacordarelpagodedaños.

Entérminosdelosartículos93y126,fracciónXIX,delaLeydeImpuestoSobrelaRenta:

Sielpreciosalvamentoessuperiorde$227,400pesosydescontandoelcostodeadquisicióndelVehículo,elresultadoesigualomayora3veceslaUnidaddeMedidayActualizaciónanualalafechadelpago,laCompañíaretendráel20%sobreelexcedenteyentregaráelCFDIcorrespondiente

Ejemplo:

Valordelsalvamento: $280,000pesos (-)Costodeadquisición: $100,000pesos

Utilidad: $180,000pesosExcedeen$105,000pesoselequivalentea3veceslaUnidaddeMedidayActualizaciónanual.

Retenciónporaplicar: $21,000pesos 20%sobreelexcedentedelaUnidaddeMedidayActualizaciónanualimportedelsalvamento.

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Cláusula 7a. Peritaje

AlexistirdesacuerdoentreelContratanteoBeneficiarioylaCompañíaacercadelmontodecualquierpérdidaodañomaterial,lacuestiónserásometidaadictamendeunperitonombradodecomúnacuerdo,porescrito,porambaspartes,perosinoexisteacuerdoenelnombramientodeunperitoúnico,sedesignarándos,unoporcadaparte,locualseharáenunplazodediezdíascontadosapartirdelafechaenqueunadeellassearequeridaporlaotraporescritoparaquelodesigne.Antesdeempezarsuslabores,losdosperitosnombraránaunperitoterceroendiscordiaparaelcasodecontradicción.

Siunadelaspartesseniegaanombrarasuperito,osimplementenolohacecuandoselorequierelaotra,osilosperitosnoseponendeacuerdoenelnombramientodeltercero,serálaautoridadjudiciallaque,apeticióndecualquieradelaspartes,haráelnombramientodelperitodelapartequenolohayadesignado,delperitoterceroendiscordiaodeambosensucaso.Sinembargo,laComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancierospodránombraraltercerperito,sidecomúnacuerdolaspartesasílosolicitan.

Elfallecimientodeunadelaspartescuandoseapersonafísica,osudisolución,siesunapersonamoral,ocurridosmientrasseestérealizandoelperitaje,noanularániafectarálospoderesoatribucionesdelperito,losperitosodelperitotercero,segúnelcaso,osialgunodelosperitosdelaspartesoeltercerofalleceantesdeldictamen,serádesignadootroporquiencorresponda:laspartes,losperitos,laautoridadjudicialolaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros,paraquelosustituya.

Losgastosyhonorariosqueseoriginenconmotivodelperitajeseránacargode laCompañíaydelContratanteporpartesiguales,perocadapartecubriráloshonorariosdesupropioperito.

ElperitajeaqueserefiereestacláusulanosignificaaceptacióndelareclamaciónporpartedelaCompañía,simplementedeterminaráelmontode lapérdidaque,eventualmente, laCompañíaestaráobligadaaresarcir,quedandolaspartesenlibertaddeejercerlasaccionesyoponerlasexcepcionescorrespondientes.

Cláusula 8a. Renovación Automática

LarenovacióndelaPólizaseefectuaráenformaautomáticabajolosmismostérminosycondicionesquefuecontratada,aplicandolastarifasvigentesenlafechaderenovación.

LaCompañíarenovaráestaPólizaenlosmismostérminosycondiciones,salvoquealafechaderenovaciónelVehículoAseguradohayaalcanzadounaantigüedadsuperioraveinteañosdeacuerdocon el añodefabricación,encuyocasoparalarenovaciónsoloseampararánlosriesgosdeResponsabilidadCivil.LaCompañíarealizaráenlarenovaciónelajustedelaPrimacorrespondiente.

SielContratantenodesearenovarla,deberánotificarloporescritoalaCompañía,conunaantelaciónnomenora30díasnaturalesalafechadevencimientodelaPóliza.

Cláusula 9a. Territorialidad

LascoberturasamparadasporlaPólizaseaplicaránencasodeaccidentesocurridosdentrodelterritoriodelosEstadosUnidosMexicanos.

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Laaplicaciónde las coberturasamparadasseextiendea losEstadosUnidosdeAmérica,CanadáyGuatemala,conexcepcióndelasCoberturas:3.ResponsabilidadCivilporDañosaTerceros,6.ExtensióndeResponsabilidadCivil,7.DefensaLegaly8.ResponsabilidadCivilPersonasenExceso.

Cláusula 10a. Salvamentos

EncasodequelaCompañíapagueelvaloraseguradodelVehículoenlafechadelSiniestro,estatendráderecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda de cualquier recuperación,conformealartículo116delaLeySobreelContratodeSeguro.

En virtud de que la parte que aporta el Contratante es por concepto deDeducible, el importe de larecuperaciónseaplicará,enprimertérminoacubrirlapartequeerogólaCompañíayelremanentedelarecuperación,silohubiere,corresponderáalContratante.

Paraesteefecto,laCompañíaseobligaanotificarporescritoalAseguradocualquierrecuperación.

Cláusula 11a. Pérdida del Derecho a Ser Indemnizado

Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:

1. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, el Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.

2. Si en el Siniestro hubiere dolo o mala fe del Asegurado, el Conductor, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.

3. Si se demuestra que el Asegurado, el Conductor, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

4. Si con el fin de obtener provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios quirúrgicos, por la intervención realizada, así como los tratamientos o servicios médicos correspondientes, el Asegurado, Beneficiario o sus Representantes en complicidad o no, con la institución de salud o médico que hubiera atendido el Siniestro, incrementan el monto de la reclamación.

5. Si el Asegurado omite intencionalmente declarar que ha contratado otros seguros o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.

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El Contrato de Seguro será nulo y sin derecho a indemnización en los siguientes supuestos de ley que refieren:

Artículo 45.- El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes.

En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.

Artículo 88.- El contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.

Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa.

El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al doble de la prima de un año.

Cláusula 12a. Terminación Anticipada del Contrato

Laspartesconvienenexpresamenteenqueestecontratopodrádarseporterminadoanticipadamente,mediantenotificaciónporescrito.

a) CuandoelContratantelodéporterminado,laCompañíatendráderechoalosiguiente:

EnPólizasconvigorhasta12meses: LaCompañíatendráderechoalapartedelaPrimanetaquecorrespondaalperiododuranteelcual

elsegurohubiereestadoenvigor,deacuerdoconlatarifaparasegurosacortoplazoregistradaporlaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas.

b) CuandolaCompañíadéporterminadoelcontrato,elContratantetendráderechoalosiguiente:

EnPólizasconvigorhasta12meses: La Compañía notificará por escrito alAsegurado la terminación de este Contrato, surtiendo sus

efectoslacancelacióndelsegurodespuésdequincedíasdepracticadalanotificaciónrespectiva,mismaqueseentenderárealizadaconquienatiendasurecepción.LaCompañíadeberádevolveralAseguradolatotalidaddelaPrimanodevengada,deacuerdoconlatarifaparasegurosdecortoplazocitada,amástardaralhacerdichanotificación,sincuyorequisitosetendrápornohecha.

c) SilaPérdidaTotaldelVehículoamparadoocurreantesdelfindelperiododevigenciapactadoydosomáscoberturashansidocontratadaslaCompañíadevolveráalAseguradoaprorrata,lapartenodevengadadelaprimanetacorrespondientealaoalascoberturasnoafectadasporeseSiniestroparaelperiodoencurso.LaprimanodevengadaseráentregadaconlaindemnizacióndelaPérdidaTotal.

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Enigualformaseprocederá,cuandosecontratenunaomáscoberturasydesaparezcanlosriesgosamparadosaconsecuenciadeeventosnoasegurados.

Cláusula 13a. Prescripción

TodaslasaccionesquesederivendeesteContratodeSeguroprescribiránendosaños,contadosenlostérminosdelartículo81delaLeySobreelContratodeSeguro,desdelafechadelacontecimientoquelesdioorigen,salvoloscasosdeexcepciónconsignadosenelartículo82delamismaLey.

Laprescripciónse interrumpiránosolopor lascausasordinarias,sinotambiénporaquellasaqueserefierelaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancieros.

Elplazodequetrataelartículo81delaLeySobreelContratodeSeguronocorreráencasodeomisión,falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa hayatenidoconocimientodeél;ysisetratadelarealizacióndelSiniestro,desdeeldíaenquehayallegadoa conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicharealización.

Tratándosedetercerosbeneficiariossenecesitará,además,queestostenganconocimientodelderechoconstituidoasufavor.

Cláusula 14a. Competencia

Encasodecontroversia,elreclamantepodráhacervalersusderechosantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultasyReclamacionesdelapropiaInstitucióndeSegurosoenlaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros,pudiendoasuelección,determinarlacompetenciaporterritorio,enrazóndeldomiciliodecualquieradesusdelegaciones,entérminosdelosartículos50Bisy68delaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancieros,y277delaLeydeInstitucionesdeSeguros y de Fianzas.Loanteriordentrodeltérminodedosañoscontadosapartirdequesepresenteelhechoqueledioorigeno,ensucaso,apartirdelanegativa de la InstitucióndeSegurosasatisfacerlaspretensionesdelreclamante.

DenosometerselaspartesalarbitrajedelaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros,odequienéstaproponga,sedejaránasalvolosderechosdelreclamanteparaqueloshagavaleranteeljuezdeldomiciliodedichasdelegaciones.Entodocaso,quedaaeleccióndelreclamanteacudirantelasreferidasinstanciasodirectamenteanteelcitadojuez.

Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE):Sitienesalgunaquejacomunícateconnosotrosalosteléfonos:

EnlaCiudaddeMéxico:55 5169 2746 (opción 1)InteriordelaRepública:800 737 76 63 (opción 1)Dirección:FélixCuevas366,piso6,col.Tlacoquemécatl,AlcaldíaBenitoJuárez,03200,CDMX,México,enlaVentanillaIntegraldeAtencióndeAXA.EnelhorariodeatencióndeLunesajuevesde8:00a17:30horasyViernesde8:00a16:00horas.Paraconsultaroficinasdeatenciónenelrestodelpaísvisita:axa.mx/web/servicios-axa/centros-de-atencionOescríbenosal correo:[email protected] oennuestrapáginawebaxa.mx en la sección¿Conformeconelservicio?,larutaesaxa.mx/web/servicios-axa/quejas

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Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef):

Si tienes alguna queja comunícate con nosotros a los teléfonos:

EnlaCiudaddeMéxico:55 53 40 0999InteriordelaRepública:800 999 8080Dirección:Av.InsurgentesSur#762,col.DelValle,CDMX,México,C.P.03100.Paraconsultarlasoficinasdeatenciónenelrestodelpaísver:www.condusef.gob.mxRegistrodecomentariosenasesoria@condusef.gob.mx

Cláusula 15a. Subrogación

Enlostérminosdelartículo111delaLeySobreelContratodeSeguro,unavezpagadalaindemnizacióncorrespondiente,laCompañíasesubrogaráhastaporlacantidadpagadaenlosderechosdelAsegurado,asícomoensuscorrespondientesacciones,contralosautoresoresponsablesdelSiniestroy/osituacióndeasistencia.SilaCompañíalosolicita,acostadelamisma,elAseguradoharáconstarlasubrogaciónenescriturapública.

SiporhechosuomisionesdelAseguradose impidetotalmente laSubrogación, laCompañíaquedaráliberadadesusobligaciones.Sieldañofuereindemnizadosoloenparte,elAseguradoylaCompañíaconcurriránahacervalersusderechosenlaproporcióncorrespondiente.

ElderechoalaSubrogaciónnoprocederáenelcasodequeelAseguradotengarelaciónconyugalodeparentescoporconsanguinidadoafinidadhastaelsegundogradoocivil,conlapersonaquelehayacausadoeldaño,obiensiescivilmenteresponsabledelamisma.

Cláusula 16a. Aceptación del Contrato (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)

Cláusula 17a. Derechos del Contratante

DurantelavigenciadelaPóliza,elContratantepodrásolicitarporescritoalainstituciónqueleinformeelporcentajedelaPrimaque,porconceptodecomisiónocompensacióndirecta,correspondaalintermediarioo personamoralporsuintervenciónenlacelebracióndeestecontrato.Lainstituciónproporcionarádichainformación,porescritoopormedioselectrónicos,enunplazoquenoexcederádediezdíashábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.

Elagenteointermediariodeseguroscarecedefacultadespara:i)aceptarosuscribirriegosy,ii)modificarlascondicionesgenerales,ennombredelaCompañía.

“Si el contenido de la Póliza o de sus modificaciones no concordare con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza.

Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o desus modificaciones.”

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Asimismo,deconformidadconelartículo96de laLeyde InstitucionesdeSegurosydeFianzas, losAgentesdeberándarcumplimientoaloestablecidoendichoordenamientoqueinstaura:

Artículo 96.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán proporcionar a quienpretendacontratarunseguroounafianzalainformaciónqueestablezcaelreglamentorespectivo,considerandolosiguiente:

I. Losagentesdesegurosdeberáninformar,demaneraampliaydetallada,sobreelalcancerealdelacoberturadellasInstitucionesdeSegurosparaesteefecto,asícomoasustarifas,Pólizas,endosos,planesdesegurosydemáscircunstanciastécnicasutilizadaspordichasinstitucionesentérminosdeloprevistoenlasSeccionesIyIII,CapítuloSegundo,TítuloQuinto,deesteordenamiento;

II. Losagentesdefianzasdeberáninformar,demaneraampliaydetallada,sobrelascaracterísticasy alcance de la fianza y que ésta se puede extinguir cuando se extinga la obligación principalgarantizadaoporcausasinherentesalafianzadequesetrate.

Asimismo, proporcionarán a las Instituciones, la información precisa y relevante que sea de suconocimientorelativaalaobligaciónquesegarantiza,alacapacidadtécnicadelfiadoparacumplircondichaobligación,a lasituacióneconómicayfinancieradel fiadoydelobligadosolidario,asícomodelasgarantíasderecuperaciónqueseofrezcan,conobjetodequedichasinstitucionessepuedanformarunjuiciosobrelascaracterísticasdelaobligaciónaafianzarydelfiadoy,ensucaso,delobligadosolidario,afindefijarconformea lasnormas respectivas, lascondicionesyPrimasadecuadas.

Enelejerciciodesusactividades, losagentesdefianzasdeberánapegarseala informaciónqueproporcionenlasInstitucionesparaesteefecto,asícomoalastarifas,Pólizas,endosos,ydemáscircunstanciastécnicasutilizadasporlasInstitucionesenloscontratosdefianzasentérminosdeloprevistoenlasSeccionesIIyIII,CapítuloSegundo,TítuloQuintodelapresenteley.

III. LosagentesdesegurosylosagentesdefianzasnoproporcionarándatosfalsosdelasInstitucioneso adversosencualquierformaparalasmismas.

Asimismo,encasodedudaocontroversiaseatenderáalodispuestoenlacláusula14a.Competencia,yaseaacudiendoante lasUnidadesEspecializadasde la InstitucióndeSegurosoante laComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros,deconformidadconlossiguientespreceptosdelaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancieros,querefieren:

Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada quetendráporobjetoatenderconsultasyreclamacionesdelosUsuarios.DichaUnidadsesujetaráalosiguiente:

I. ElTitulardelaUnidaddeberátenerfacultadespararepresentaryobligaralaInstituciónFinancieraalcumplimientodelosacuerdosderivadosdelaatenciónquesedéalareclamación;

II. ContaráconencargadosregionalesencadaentidadfederativaenquelaInstituciónFinancieratengasucursalesuoficinasdeatenciónalpúblico;

III. Losgastosderivadosdesufuncionamiento,operaciónyorganizacióncorreránacargodelasInstitucionesFinancieras;

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IV. Deberárecibirlaconsulta,reclamaciónoaclaracióndelUsuarioporcualquiermedioquefacilitesurecepción,incluidalarecepciónenlassucursalesuoficinasdeatenciónalpúblicoyresponderporescritodentrodeunplazoquenoexcedadetreintadíashábiles,contadoapartirdelafechadesurecepción,y

V. EltitulardelaUnidadEspecializadadeberápresentardentrodelosdiezdíashábilessiguientesalcierredecadatrimestre,uninformealaComisiónNacionaldetodaslasconsultas,reclamacionesyaclaracionesrecibidasyatendidasporlaInstituciónFinancieraenlostérminosquelaComisiónNacionalestablezcaatravésdedisposicionesdecaráctergeneralqueparatalefectoemita.

LapresentacióndereclamacionesantelaUnidadEspecializadasuspenderálaprescripcióndelasaccionesaquepudierendarlugar.

LasInstitucionesFinancierasdeberáninformarmedianteavisoscolocadosenlugaresvisiblesentodassussucursaleslaubicación,horariodeatenciónyresponsableoresponsablesdelaUnidadEspecializada.

LosUsuariospodránasuelecciónpresentarsuconsultaoreclamaciónantelaUnidadEspecializadadelaInstituciónFinancieradequesetrateoantelaComisiónNacional.

LasUnidadesEspecializadasseránsupervisadasporlaComisiónNacional.

Artículo 68.- LaComisiónNacional,deberáagotarelprocedimientodeconciliación,conformealassiguientesreglas:

I. Elprocedimientodeconciliaciónsolosellevaráacaboenreclamacionesporcuantíastotalesinferioresatresmillonesdeunidadesdeinversión,salvotratándosedereclamacionesencontradeinstitucionesdesegurosencuyocasolacuantíadeberádeser inferioraseismillonesdeunidadesdeinversión.

IBis.LaComisiónNacionalcitaráalaspartesaunaaudienciadeconciliaciónqueserealizarádentrodelosveintedíashábilessiguientescontadosapartirdelafechaenqueserecibalareclamación.

Laconciliaciónpodrácelebrarsevíatelefónicaoporotromedioidóneo,encuyocasolaComisiónNacionalolaspartespodránsolicitarqueseconfirmenporescritoloscompromisosadquiridos.

II. LaInstituciónFinancieradeberá,porconductodeunrepresentante,rendiruninformeporescritoquesepresentaráconanterioridadohastaelmomentode lacelebraciónde laaudienciadeconciliaciónaqueserefierelafracciónanterior;

III. Enel informeseñaladoen la fracciónanterior, la InstituciónFinanciera,deberáresponderdemanerarazonadaatodosycadaunodeloshechosaqueserefierelareclamación,encasocontrario,dichoinformesetendrápornopresentadoparatodoslosefectoslegalesaquehayalugar;

Lainstituciónfinancieradeberáacompañaralinforme,ladocumentación,informaciónytodosloselementosqueconsiderepertinentesparasustentarlo,noobstante, laComisiónNacionalpodráentodomomento,requeriralainstituciónfinancieralaentregadecualquierinformación,documentaciónomedioselectromagnéticosquerequieraconmotivode la reclamaciónydelinforme;

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IV. LaComisiónNacionalpodrásuspender justificadamenteyporunasolaocasión, laaudienciadeconciliación.Enestecaso,laComisiónNacionalseñalarádíayhoraparasureanudación,lacualdeberállevarseacabodentrodelosdiezdíashábilessiguientes.

Lafaltadepresentacióndelinformenopodrásercausaparasuspenderlaaudienciareferida.

V. LafaltadepresentacióndelinformedarálugaraquelaComisiónNacionalvalorelaprocedenciadelaspretensionesdelUsuarioconbaseenloselementosconquecuenteoseallegueconformealafracciónVI,yparalosefectosdelaemisióndeldictamen,ensucaso,aqueserefiereelartículo68Bis.

VI. LaComisiónNacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia deconciliacióncorrespondienteodentrodelosdiezdíashábilesanterioresalacelebracióndelamisma,podrárequeririnformaciónadicionalalaInstituciónFinanciera,yensucaso,diferirálaaudienciarequiriendoalaInstituciónFinancieraparaqueenlanuevafechapresenteelinformeadicional;

Asimismo,podráacordarlaprácticadediligenciasquepermitanacreditarloshechosconstitutivosdelareclamación.

VII. Enlaaudienciarespectivaseexhortaráalaspartesaconciliarsusintereses,paratalefecto,elconciliadordeberáformularpropuestasdesoluciónyprocurarquelaaudienciasedesarrolleenformaordenadaycongruente.Silaspartesnolleganaunarreglo,elconciliadordeberáconsultarelRegistrodeOfertasPúblicasdelSistemaArbitralenMateriaFinanciera,previstoenestamismaLey,aefectodeinformaralasmismasquelacontroversiasepodráresolvermedianteelarbitrajedeesaComisiónNacional,paralocuallasinvitaráaque,decomúnacuerdoyvoluntariamente,designencomoárbitropararesolversusinteresesalapropiaComisiónNacional,quedandoaeleccióndelasmismas,queseaenamigablecomposiciónodeestrictoderecho.

Paraelcasodelacelebracióndelconvenioarbitralcorrespondiente,aeleccióndelUsuariolaaudienciarespectivapodrádiferirseparaelsoloefectodequeelUsuariodeseeasesorarsedeunrepresentantelegal.ElconvenioarbitralcorrespondienteseharáconstarenelactaquealefectofirmenlaspartesantelaComisiónNacional.

EncasoquelaspartesnosesometanalarbitrajedelaComisiónNacionalsedejaránasalvosusderechosparaqueloshaganvalerantelostribunalescompetentesoenlavíaqueproceda.

EneleventodequelaInstituciónFinancieranoasistaalajuntadeconciliaciónseleimpondrásanciónpecuniariayseemplazaráaunasegundaaudiencia,lacualdeberállevarseacaboenunplazonomayoradiezdíashábiles;encasodenoasistiraéstaseleimpondráunanuevasanciónpecuniaria.

LaComisiónNacionalentregaráalreclamante,contrapagodesucosto,copiacertificadadeldictamenaqueserefiereelartículo68Bis,aefectodequelopuedahacervalerantelostribunalescompetentes;

LasolicitudseharádelconocimientodelaInstituciónFinancieraparaqueestamanifiesteloqueasuderechoconvengayaporteloselementosypruebasqueestimeconvenientesenunplazoquenoexcederádediezdíashábiles.

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Si la InstituciónFinancieranohacemanifestaciónalgunadentrodedichoplazo, laComisiónemitiráeldictamenconloselementosqueposea.

VIII.Encasodequelasparteslleguenaunacuerdoparalaresolucióndelareclamación,elmismoseharáconstarenelactacircunstanciadaquealefectoselevante.Entodomomento,laComisiónNacionaldeberáexplicaralUsuario losefectosyalcancesdedichoacuerdo; sidespuésdeescucharexplicaciónelUsuariodecideaceptarelacuerdo,estesefirmaráporambaspartesyporlaComisiónNacional,fijándoseuntérminoparaacreditarsucumplimiento.

Elconveniofirmadoporlaspartestienefuerzadecosajuzgadaytraeaparejadaejecución;

IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la InstituciónFinancieray,encasodeomisión,seharáacreedoradelasanciónqueprocedaconformealapresenteLey,y

X. Concluidaslasaudienciasdeconciliaciónyencasodequelaspartesnolleguenaunacuerdoselevantaráelactarespectiva.EnelcasodequelaInstituciónFinancieranofirmeelacta,ellonoafectarásuvalidez,debiéndosehacerconstarlanegativa.

Adicionalmente,laComisiónNacionalordenaráalaInstituciónFinancieracorrespondientequeregistreelpasivocontingentetotalmentereservadoquederivedelareclamación,ydaráavisodeelloalasComisionesNacionalesalasquecorrespondasusupervisión.

Enelcasode institucionesysociedadesmutualistasdeseguros, laordenmencionadaenelsegundopárrafodeestafracciónsereferiráalaconstitucióneinversiónconformealaLeyenmateriadeseguros,deunareservatécnicaespecíficaparaobligacionespendientesdecumplir,cuyomontonodeberáexcederlasumaasegurada.Dichareservaseregistraráenunapartidacontabledeterminada.

Enlossupuestosprevistosenlosdospárrafosanteriores,elregistrocontablepodrásercanceladopor la InstituciónFinanciera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochentadíasnaturalesdespuésdesuanotación,elreclamantenohahechovalersusderechosantelaautoridadjudicialcompetenteonohadadoinicioelprocedimientoarbitralconformeaestaLey.

Elregistrodelpasivocontingenteolaconstitucióndelareservatécnica,segúncorresponda,seráobligatoriaparaelcasodequelaComisiónNacionalemitaeldictamenaquehacereferenciaelartículo68BisdelapresenteLey.Sidelasconstanciasqueobrenenelexpedienterespectivosedesprende,ajuiciodelaComisiónNacional,laimprocedenciadelaspretensionesdelUsuario,éstaseabstendrádeordenarelregistrodelpasivocontingenteolaconstitucióndelareservatécnica,segúncorresponda.

XI. LosacuerdosdetrámitequeemitalaComisiónNacionalnoadmitiránrecursoalguno.

Clausula 18a. Restricción de Cobertura

LaCompañíanootorgarácoberturaniserá responsabledepagarninguna reclamaciónoelpagodealgún beneficio derivado de esta Póliza, cuando ello implique a la Compañía alguna sanción,prohibiciónorestriccióndetipoeconómicoolegal,establecidaenresolucionesemitidasporlasNacionesUnidas,leyes o reglamentos de la Unión Europea, Reino Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse en listas o resoluciones restrictivas, emitidas por organismos internacionales.

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Clausula 19a. Entrega de Documentación Contractual

LaCompañíaseobligaaentregarlaDocumentaciónContractualconsistenteenlaPólizayCondicionesGenerales,asícomocualquierotrodocumentoquecontengalosderechosuobligacionesdelaspartesderivadasdelContratocelebradoatravésdealgunodelossiguientesmedios:

a) Cuando lacontratacióndelsegurosea realizadaporconductodeun IntermediarioFinanciero, la

b) CuandolacontratacióndelsegurosearealizadavíatelefónicaoInternet,elAsegurado o ContratanteestándeacuerdoquelaCompañíaemplearálossiguientesmediosdeidentificación:

• Víatelefónica,mediantelagrabacióndeventa.

• Internet,medianteunnúmerodeusuarioypassword designadoporelcliente.

Cuando la contratación del seguro sea realizada bajo los canales antes referidos, la Póliza yCondicionesGeneralesdelsegurocontratadoseránenviadosaladirecciónpreviamenteregistradadel solicitante o cuando expresamente así lo manifieste en la contratación, por así convenir asus intereses, laDocumentaciónContractual le será entregada en formato PDF o cualquier otroformatoelectrónicoequivalenteatravésdelcorreoelectrónicoquealefectoproporcioneendichacontratación.

ElusodelosmediosdeidentificaciónantesmencionadosesresponsabilidadexclusivadelContratanteysustituyenlafirmaautógrafaenloscontratos,produciendolosmismosefectosquelasleyesotorganalosdocumentosyenconsecuenciatienenelmismovalorprobatorio.

ElcargoqueserealizaalacuentadesignadaporelContratanteparaelcobrodelasPrimaseselmedioporelcualsehaceconstarlavigenciadelaPóliza.

c) En caso de que, por cualquier motivo, elAseguradoo Contratante no reciba suDocumentaciónContractual dentro de los 30 días naturales siguientes a la contratación del seguro o requiera unduplicadodesuPóliza,deberállamaralCentrodeAtenciónTelefónicadelaCompañíacuyonúmeroesel5551694300enlaopción2.

d) Cuando la contratación del seguro sea realizada por vía telefónica o Internet, el AseguradooContratantepodrá solicitar la cancelaciónde suPóliza de seguro llamandoalCentro deAtenciónTelefónicadelaCompañíacuyonúmeroesel5551694300enlaopción2,dondeseleasignaráunfolioconelcualseprocederáaaplicarlacancelaciónsolicitada,estefolioeselmedioporloquesehaceconstarlapeticióndecancelación.

e) ElAseguradoo Contrante puedeconsultarelestatusdesuPólizaencualquiermomentollamando alCentrodeAtenciónTelefónicadelaCompañíacuyonúmeroesel5551694300enlaopción2.

Documentación Contractual por parte de la Compañia deberá entregarse por escrito a losSolicitantes, Contratantes o Asegurados. Previo consentimiento expreso por escrito de parte delSolicitante, Contratante o Asegurado, la Compañía podrá entregar dicha DocumentaciónContractual en formato PDF (portable document format), o cualquier otro formato electrónicoequivalente, a través del correoelectrónico que al efecto provea el Solicitante, Contratante oAsegurado.

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f) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica o Internet, el Asegurado oContratante podrásolicitar lamodificaciónde losdatosqueconsidereconvenientea travésdeunendoso,elcual deberátramitarseatravésdelCentrodeAtenciónTelefónicadelaCompañíacuyonúmeroesel55 51694300enlaopción2.

Cláusula 20ª. Contratación por Medios Electrónicos (vía telefónica e Internet) o por Persona Moral Distinta de Agente de Seguros Deconformidadconlodispuestoporelartículo214delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzasyelCapítulo4.10delaCircularÚnicadeSegurosyFianzas,emitidaporlaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,laCompañíayelAsegurado o ContratanteconvienenenutilizarparalacontratacióndelpresentesegurolosMediosElectrónicos(víatelefónicaeInternet)olaprestacióndeserviciosdePersonasMoralesDistintasdeAgentedeSeguros,quecuentanconmecanismosdeidentificaciónyseguridadnecesariosparaemitirelsegurosolicitado,conformealosiguiente.

1)

2) ElAsegurado o Contratante obtendrá una cotización del producto y para la contratación deberá:

Víatelefónica,responderenformaafirmativalapreguntasobresuinterésencontrataryproporcionar losdatosdeautentificación del solicitante e información necesaria para la celebración del Contrato de Seguro o Póliza.

Internet, ingresaren loscamposquepara talefectoaparezcanen lapáginaelectrónica, susdatospersonales,delAseguradoy la informaciónnecesariapara lacelebracióndelContratodeSegurooPóliza.

En todos los casosdeberáproporcionar los datosde su tarjeta dedébito, crédito o cuentadecheques con la que efectuará el pago de la Prima y su dirección de correo electrónico.

Para la identificación y autentificación, el Asegurado o Contratantey la Compañía convienen enutilizarlosmediosproporcionadosyrelativosalaplataformadepagootransferenciadelainstituciónbancaria designada por el Contratante como medio de pago de la Prima.

El uso de los medios de autentificación antes mencionados son responsabilidad exclusiva delAsegurado o Contratante y sustituyen la firmaautógrafa en los contratos, produciendo losmismosefectosquelasleyesotorganalosdocumentosyenconsecuenciatienenelmismovalorprobatorio.

3) LaCompañía hará saber alAseguradoo Contratante demanera fehaciente y a través delmismomedio, suaceptaciónacubrir el riesgo.Encasodeaceptacióndel riesgopropuesto, laCompañíaproporcionaráalAseguradoo Contratante elnúmerodefoliodeconfirmaciónquecorrespondaa lasolicituddecontratación,elcualservirácomomediodepruebaencasodequeserequieraefectuaralgunaaclaración.

El Asegurado o Contratante obtendrá de la Compañía (interlocutor o la página de internet) la información general del seguro, incluyendo el nombre comercial del producto, datos de identificación y operación del seguro, así como sus características esenciales.

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4)

5)

6) En caso que el Contratante desee solicitar la terminación anticipada de su Póliza podrá llamar alteléfono indicado en la carátula dela póliza en donde se le indicará el procedimiento a seguir y proporcionaráunnúmerode foliodecancelación.Tambiénpodrá realizarlomedianteescrito libre presentadodirectamenteenlaUnidadEspecializadaAtenciónaClientes.

Una vez recibida la solicitud de cancelación, la Compañía procederá a terminar anticipadamenteelContratodeSeguro.

AlrealizarlacontratacióndeesteseguroporMediosElectrónicos,elAseguradoo Contratante aceptayreconocesuresponsabilidadsobrelasrespuestasydatosqueproporcionealaCompañía.

La Compañía no se hace responsable por información errónea o incompleta proporcionada porelAsegurado o Contratante.

Los soportes materiales a través de los cuales se haga constar el procedimiento de solicitud yaceptación del seguro, tales como grabaciones en medios magnéticos y archivos electrónicos, seconsiderarán, para todos los efectos legales, como medios idóneos de prueba para demostrar laexistenciadelaPóliza,asícomoloshechosquecondicionenlostérminosdelmismo.

La Compañía, garantiza la protección y confidencialidad de los datos proporcionados por el Asegurado o Contratante a través de la llamada telefónica, Internet o de los que sean proporcionados directamente al Prestador de Servicios, para la celebración del Contrato de Seguro. Asimismo, la Compañía manifiesta que únicamente podrá dar a conocer los datos de identificación del Contratante a la institución bancaria que maneje la tarjeta de débito, crédito o cuenta de cheques proporcionada por el Contratante para el pago de la Prima.

Artículos citadosLeysobreelContratodeSeguro:

Artículo 8El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con elcuestionariorelativo,todosloshechosimportantesparalaapreciacióndelriesgoquepuedaninfluirenlascondicionesconvenidas,talescomolosconozcaodebaconocerenelmomentodelacelebracióndelcontrato.

La Compañía preguntará al Asegurado o Contratante el medio por el cual desea recibir su Documentación Contractual. La Compañía entregará la Documentación Contractual al Asegurado o Contratante a través del medio elegido por éste; de forma adicional le proporcionará la dirección de la página de Internet donde el Asegurado o Contratante podrá consultar las presentes Condiciones Generales, así como los datos de contacto para la atención de Siniestros y los datos de contacto de la Unidad Especializada Atención a Clientes.

En caso que el Asegurado o Contratante desee solicitar la terminación anticipada de su Póliza podrá llamar al teléfono indicado en la carátula de la póliza en donde se le indicará el procedimiento a seguir y proporcionará un número de folio de cancelación. También podrá realizarlo mediante escrito libre presentado directamente en la Unidad Especializada Atención a Clientes.

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Artículo 35Laempresaaseguradoranopodráeludirlaresponsabilidadporlarealizacióndelriesgo,pormediodecláusulasenqueconvengaqueelseguronoentraráenvigorsinodespuésdelpagodelaprimeraprimao fraccióndeella.

Artículo 47Cualquieromisiónoinexactadeclaracióndeloshechosaqueserefierenlosartículos8,9y10delapresenteley,facultaráalaempresaaseguradoraparaconsiderarrescindidodeplenoderechoelcontrato,aunquenohayaninfluidoenlarealizacióndelsiniestro.

Artículo 52Elaseguradodeberácomunicaralaempresaaseguradoralasagravacionesesencialesquetengaelriesgoduranteelcursodelseguro,dentrodelasveinticuatrohorassiguientesalmomentoenquelasconozca.Sielaseguradoomitiereelavisoosiélprovocaunaagravaciónesencialdelriesgo,cesarándeplenoderecholasobligacionesdelaempresaenlosucesivo.

Artículo 69LaempresaaseguradoratendráelderechodeexigirdelAseguradoobeneficiariotodaclasedeinformacionessobreloshechosrelacionadosconelSiniestroyporloscualespuedandeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdelmismo.

Artículo 70Lasobligacionesdelaempresaquedaránextinguidassidemuestraqueelasegurado,elbeneficiarioolosrepresentantesdeambos,conelfindehacerlaincurrirenerror,disimulanodeclaraninexactamentehechosqueexcluiríanopodríanrestringirdichasobligaciones.Lomismoseobservaráencasodeque,conigualpropósito,noleremitanentiempoladocumentacióndequetrataelartículoanterior.

Artículo 81Todaslasaccionesquesederivendeuncontratodeseguroprescribirán:

I. Encincoaños,tratándosedelacoberturadefallecimientoenlossegurosdevida.

II. Endosaños,enlosdemáscasos.Entodosloscasos,losplazosseráncontadosdesdelafechadelacontecimientoquelesdioorigen.

Registro

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 7 de noviembre de 2019 con el número CNSF-S0048-0416-2019/CONDUSEF-003960-02.

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Instructivo para la Formalización de la Reclamación

Documentos D.M R.T R.C G.M

Licencia o permiso vigente para conducir expedido por la autoridadcompetente.EnelentendidoqueparaUnidadesdeServicioPúblicoFederal,laautoridadcompetenteeslaSecretaríadeComunicacionesyTransportes.

X X X X

Declaracióndelaccidentey/oavisoderobodebidamenterequisitados.EnlaformaqueleseráproporcionadaporAXASeguros. X X X X

Carátuladelapólizay/oensucasoendosodecorrección. X X X X

CopiadelúltimorecibodepagodelaPóliza. X X X X

PersonaFísicaCopiade la identificaciónoficialdelAsegurado (INE,pasaporte, cartilla,cédulaprofesional,licenciadeconducir,tarjetadecirculación).

X X X X

PersonaFísicaFacturaqueacreditelapropiedaddelVehículo.Factura original del Vehículo y copia(s) de la(s) anterior(es) por amboslados,encasodehabersidorefacturado,incluyendoladeorigen.SiemprequeelAutomóvilsehayacompradousado,lafacturadeberáserendosadaporeldueñoanterior y,ensucaso,presentar la secuenciadeendososrespectiva.

X X

PersonaMoralCopiadelpodernotarialycopiadelaidentificaciónoficialdelRepresentantelegal(INE,pasaporte,cartilla,FM3,cédulaprofesional,exceptolicenciadeconducir,tarjetadecirculación).

X X

PersonaMoralRefacturar a favor de AXA Seguros, S.A. de C.V., de acuerdo con elformatoentregadoporAXASeguros.Anexarfotocopia(s)dela(s)factura(s)anterior(es)ydeladeorigenporamboslados.

X X

En caso de cambio de motor, presentar la factura original con dichamodificaciónreflejadaenlastenenciasyenlabajadeplacas.Sielequipoespecialy/olaadaptaciónseencuentranAsegurados,entregarlasfacturasde los mismos. La factura deberá presentar la secuencia de endososrespectiva; siendo el último endoso por parte delAsegurado a favor deAXASeguros,S.A.deC.V.conlasiguienteleyenda:“CedolosderechosdelbienqueamparalapresentefacturaaAXASeguros,S.A.deC.V.”

X X

Comprobantesoriginalesy/ocertificaciónde losúltimoscincopagosdetenencias. Nota: antes de realizar el trámite de baja de placas, deberáefectuar los pagos de las tenencias, incluyendo la correspondiente alejercicioenqueserealizarálabajadelaunidad.Encasodenocontarconalguna,deberásolicitarsucertificaciónantelatesorería.

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Bajadeplacasyrecibodepago(original).Nota:deberátramitarlabajadeplacasenlaOficinadeControlVehicular.Silaunidadanteriormentetuvocambio(s)deentidad,esindispensablepresentarelaltaylabajadecadacambio.

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71 Índice

Documentos D.M R.T R.C G.M

TarjetóndelRegistroFederaldeVehículos.Presentar este documento si el Vehículo fue facturado antes del 29 deDiciembredel1989.Encasodenocontar conél,deberáentregaractade extravío ante elMinisterioPúblico para laCDMXo del estado de laRepúblicaquecorresponda.

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LlavesdelAutomóvily/oduplicado. X X

Adicionalmente, en Siniestros por Colisión si la unidad fue detenida por lasautoridadesdeberáentregareloficiodeliberaciónencalidaddeposesión. X

Encasoderobolocalizadodeberápresentar:• Acta de robo inicial certificada con acreditación de propiedad de la

unidad, equipo especial y/o adaptación, asentando correctamente elnúmerodeserie,motor,no.deplacasyR.F.V.(ensucaso).

• Oficiodeliberaciónencalidaddeposesión.• Deacuerdoalcaso,lacancelacióndebúsquedaenlaentidaddonde

fuereportadoelSiniestrocomorobo.

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CopiacertificadadelactainiciadaanteelC.agentedelMinisterioPúblicoquecorrespondaalajurisdiccióndellugardondesucedieronloshechos,asentandocorrectamenteelnúmerodemotor,serieyno.deplacas.

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Ordendeadmisiónmédicaotorgadaporelajustador. X X

Informemédicofirmadoporelprofesionistaqueproporcionó laatenciónmédica. X X

Facturasdelsanatoriodebidamentedesglosadasporcostosdecuartos,medicamentos,personasypordíay recibosdehonorariosmédicosporlesionados, así como notas de medicamentos acompañadas por lasrecetascorrespondientes.

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En caso de ser necesario presentar copia del acta de defunción y loscomprobantesoriginalescorrespondientesalosgastosfunerarios. X X

IdentificacióndelBeneficiarioy/oBeneficiariosdesignadosenlaPóliza.YencasodenoexistirBeneficiario(s)designado(s),sedebepresentar loscomprobantesqueacreditenelderechodesucesióndelreclamante.

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EncasodetenercontratadalacoberturaAutoConsentidodeberápresentar:CartadeliberaciónporarrendamientoquegaranticeladevolucióndelAutodeRentaalaArrendadoraenconvenio.

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Nota: La documentación deberá ser entregada al área correspondiente para su aprobación y validación de la autenticidad de la misma. Asimismo, AXA Seguros, S.A. de C.V. se reserva el derecho de solicitar cualquier otro documento necesario para el trámite de la reclamación (cláusula 6a. de las condiciones generales de la Póliza).

Page 72: Contrato de Seguro para Vehículos Residentes en la

AXASeguros,S.A.deC.V.FélixCuevas366,piso6,col.Tlacoquemécatl,alcaldíaBenitoJuárez,03200,CDMX,MéxicoTels.5551691000•8009001292•axa.mx

Llámanos sin costo800 900 1292

axa.mx

AU-345•N

OVIEMBRE2019

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Derechos Básicos del Asegurado

Tú nos indicasel rumbo

Page 74: Contrato de Seguro para Vehículos Residentes en la

Derechos del asegurado

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Si tienes alguna queja:

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En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 8 de diciembre de 2017, con el número CGEN-S0048-0168-2017/CONDUSEF-G-00509-002