contrato de seguro

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Contenido El presente trabajo busca hacer un breve análisis sobre el contrato de seguro en Venezuela, podemos decir sobre este tema existe muy poca bibliografía actualizada. El contenido del contrato de trabajo es el conjunto de derechos y obligaciones que se generan para las partes como consecuencia de su celebración. Primero debemos entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. A partir de este concepto podemos establecer cuáles son los sujetos que intervienen en el contrato de seguro que son : el asegurador, el asegurado – tomador y el beneficiario. Cabe mencionar también algunas de las principales características del contrato de seguro: es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario – como ocurre con la muerte - no se sabe cuándo ello ha de acontecer. A lo largo del trabajo de investigación también se tocan otros temas que resultan relevantes para poder entender el contrato de seguro, como los elementos del contrato de seguro que son: el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación de indemnizar. Finalmente tenemos que el contrato de seguro da origen necesariamente a una póliza, que es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el asegurado y el

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El presente trabajo busca hacer un breve análisis sobre el contrato de seguro en Venezuela, podemos decir sobre este tema existe muy poca bibliografía actualizada. El contenido del contrato de trabajo es el conjunto de derechos y obligaciones que se generan para las partes como consecuencia de su celebración.Primero debemos entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.A partir de este concepto podemos establecer cuáles son los sujetos que intervienen en el contrato de seguro que son : el asegurador, el asegurado – tomador y el beneficiario.

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Page 1: Contrato de Seguro

Contenido

El presente trabajo busca hacer un breve análisis sobre el contrato de seguro en Venezuela, podemos decir sobre este tema existe muy poca bibliografía actualizada. El contenido del contrato de trabajo es el conjunto de derechos y obligaciones que se generan para las partes como consecuencia de su celebración.

Primero debemos entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.A partir de este concepto podemos establecer cuáles son los sujetos que intervienen en el contrato de seguro que son : el asegurador, el asegurado – tomador y el beneficiario.

Cabe mencionar también algunas de las principales características del contrato de seguro: es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones  recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario – como ocurre con la muerte - no se sabe cuándo ello ha de acontecer.A lo largo del trabajo de investigación también se tocan otros temas que resultan relevantes para poder entender el contrato de seguro, como los elementos del contrato de seguro que son: el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación de indemnizar.

Finalmente tenemos que el contrato de seguro da origen necesariamente a una póliza, que es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el asegurado y el asegurador, en él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida..

El Contrato de Seguro

Consiste en una póliza que especifica los términos estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una determinada cantidad en función de la prima desembolsada. El contrato de seguro tiene por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.

Definición según la Ley del Contrato de Seguro en el Artículo 5°. “El Contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las

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consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza…”

Desarrollo del Seguro en Venezuela

Desde finales del siglo XIX hasta julio de 1935, no hay intervención del Estado, solamente regían las disposiciones del Código de Comercio de 1919, en cuanto lo que el mismo refería sobre los actos de comercio.

En 1886, se funda la "C. A. De Seguros Marítimos", con sede en Maracaibo. Posteriormente ésta suspende sus operaciones y en 1919 da origen a la "Compañía Seguros Marítimos del Zulia".

En Caracas, se funda la Compañía de Seguros Comerciales "La Venezolana", y luego, en 1914 se fusiona con la C. A. "La Previsora".

En 1935 se crea "Seguros Fénix", quien se fusiona en 1930 con La Previsora. Paralelamente, en ese mismo año, se establecen en el país las compañías "Pan American Life Insurance Company" (norteamericana) y "Sun Insurance office Limited" (inglesa).

En julio de 1935 se promulga la Ley de Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros, primera ley que la materia de seguros en Venezuela, inspirada en la Ley Suiza de Supervigilancia. Esta ley fue derogada y en 1938 se promulga una nueva en la Gaceta Oficial Nº 19.648, y el Reglamento de la misma se dictó en abril de 1939, siendo derogado posteriormente por el Reglamento de julio de 1948.

En junio de 1965, se aprueba la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y se promulgó en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 964 del 9 de julio de 1965 y se reimprimió en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 970 del 26 de julio del mismo año. Esta última y el reglamento dictado en julio de 1948, constituyen el marco jurídico que regula actualmente en el país las actividades relativas a los seguros privados en Venezuela.

Fuentes

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Código de Comercio

Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro

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Características de los Contratos de Seguros

El contrato de seguro presenta las siguientes características:

           Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.

          Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro.

          Es un contrato de adhesión.- El seguro no es un contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Sólo podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podrá variar el contenido del contrato. Pero todo esto dependerá de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.

Constituyen características del contrato de seguro, conforme lo prevé actualmente el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, los siguientes elementos: el carácter consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe y de ejecución sucesiva. 

CONSENSUAL: por cuanto se perfecciona con el consentimiento de las partes, las cuales declaran someterse a las condiciones establecidas en el documento denominado póliza cuya entrega es obligatoria para el asegurador.

BILATERAL: porque se establecen derechos y obligaciones reciprocas entre las partes contratantes, siendo algunas de ellas, la obligación del asegurado de pagar la prima y participar el siniestro y la del asegurador de entregar la póliza, asumir los riesgos y en consecuencia, cumplir con el pago de la prestación convenida de acuerdo al tipo de seguro contratado en caso de que ocurra el siniestro, es decir, de indemnizar.

ONEROSO: establece el artículo 5 de la Ley del Contrato de Seguro: “El Contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza”

ALEATORIA: pues la obligación principal de la aseguradora depende de la ocurrencia de un hecho futuro e incierto.

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EJECUCION CONTINUADA: Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su finalización por cualquier causa.

BUENA FE: Es decir, es un contrato, como la mayoría de los contratos, informado y dirigido por la buena fe,

Elementos del Contrato de Seguros

Los elementos del contrato de seguro son los siguientes:

·         El interés asegurable

·         El riesgo asegurable

·         La prima

·         La obligación del asegurador de indemnizar

El Interés Asegurable

"Por interés asegurable se entiende la relación licita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable"

El interés asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.

El Riesgo Asegurable

Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existiría inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo. Constituye uno de los factores principales dentro de la actividad aseguradora. Es el objeto del seguro como medida de prevención de un acontecimiento incierto, que de producirse obliga al asegurador a pagar la indemnización convenida.

La Prima

La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro, constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se

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fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y la indemnización pactada.

Es la cantidad que paga el asegurado como contrapartida de las obligaciones, resarcitivas e indemnizatorias del asegurador. Es el precio del seguro y un elemento esencial de la institución. Es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso que es su consecuencia.

Obligación Del Asegurador De Indemnizar

Esta obligación constituye otro de los elementos necesarios del contrato de seguro, ya que si no se indica el contrato no surte efecto, resultando ineficaz de pleno derecho.

Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el asegurado de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.

Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.

Sujetos del Contrato de Seguros

Dentro de esta relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:

·         El asegurador (Empresa de Seguros)

·         El asegurado

·         El beneficiario

El asegurador, es la persona jurídica que está autorizada expresamente por ley a prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al asegurado o al beneficiario del seguro por la producción de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución que es conocida como prima.

El asegurado, es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.

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El beneficiario, es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. En consecuencia, no esta obligado a satisfacer las primas a la compañía.

Hay que tener en cuenta que si el asegurado obra por cuenta propia, se le llama por lo general asegurado o contratante, ya que es el titular del interés asegurable que se encuentra amenazado por el riesgo que traslada a través del contrato de seguro. En el caso de que no sea así, y por el contrario el asegurado obra por cuenta ajena (en beneficio de persona distinta) al tercero que tiene derecho a recibir la indemnización en virtud del seguro y que propiamente no forma parte de la relación contractual, se le conoce como beneficiario, y este no está obligado a abonar prima alguna, ni tampoco a cumplir con las obligaciones emanadas del seguro, las cuales corresponderán siempre al asegurado.

 

Nulidad de las cláusulas abusivas (LCS)

Artículo 9°. Los contratos de seguros no podrán contener cláusulas abusivas o tener carácter lesivo para los tomadores, los asegurados o los beneficiarios. Los contratos de seguros se redactarán en forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas que contengan la cobertura básica y las exclusiones.

Todo contrato de seguro estará sometido a las autorizaciones de la Superintendencia de Seguros, en los términos previstos en la ley que rige la actividad aseguradora.

Cargas no razonables

Artículo 50. Las cargas no razonables que se impongan al tomador, al asegurado o al beneficiario de los contratos de seguros, serán nulas.

Resolución por revocatoria de autorización

Artículo 54. El tomador o el asegurado podrá resolver unilateralmente el contrato con efectos inmediatos si a la empresa de seguros le fuere cancelada la autorización para operar en el ramo de seguros de que se trate. Podrá asimismo exigir el reembolso de la prima pagada correspondiente al tiempo aún no transcurrido de la duración del seguro y además, en el seguro de vida, el valor de rescate.

En todo caso, quedan a salvo las eventuales acciones por daños y perjuicios.

Rescisión del seguro 

Agravación del riesgo (la Ley del Contrato de Seguro

Artículo 32. El tomador, el asegurado o el beneficiario deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar a la empresa de seguros todas las circunstancias que agraven el riesgo

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y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la celebración del contrato, no lo habría celebrado o lo habría hecho en otras condiciones. Tal notificación deberá hacerla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento.

Las empresas de seguros deberán indicar en sus pólizas aquellos hechos que por su naturaleza constituyan agravaciones de riesgos que deban ser notificados.

Conocido por la empresa de seguros que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar su rescisión. Notificada la modificación al tomador éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo.

En el caso de que el tomador o el asegurado no hayan efectuado la declaración y sobreviniere un siniestro, el deber de indemnización de la empresa de seguros se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo que el tomador o el asegurado hayan actuado con dolo o culpa grave, en cuyo caso la empresa de seguros quedará liberada de responsabilidad.

Cuando el contrato se refiera a varias cosas o intereses, y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de las restantes, en este caso el tomador deberá pagar, al primer requerimiento, el exceso de prima eventualmente debida. Caso contrario el contrato quedará sin efecto solamente con respecto al riesgo agravado.

Artículo 103 (Código de Comercio)

Los contratos entre los principales y los factores o dependientes, por tiempo determinado, son rescindibles antes de la expiración del término, en los casos siguientes:

1. Fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente.

2. Ejecución de algunas de las operaciones prohibidas al factor o dependiente.

3. Injurias o actos que a juicio del Tribunal de Comercio comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses del principal o del factor o dependiente.

4. Maltrato por parte del principal, a juicio del Tribunal. Comercio.

5. Falta de pago en el salario de dos meses consecutivos.

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6. Inhabilitación absoluta de los factores o dependientes, para el servicio estipulado.

Bibliografía

DECRETO LEY DEL CONTRATO DE SEGURO http://www.sudeseg.gob.ve/regulaciones/218

http://www.divorciosabogados.com.ve/caracteristicas-contrato-seguro-articulo-6-ley-venezuela-consensual-bilateral-oneroso-aleatorio-de-buena-fe-y-de-ejecucion-sucesiva/

http://www.monografias.com/trabajos33/seguros/seguros.shtml#ixzz3YRhL9RuB

CODIGO DE COMERCIO, Gaceta oficial, Extraordinaria N° 475, sancionada por el Congreso Nacional en 1955.

http://cesarrondon.webnode.com.ve/news/todo-sobre-el-seguro-en-venezuela/