contrato de reporto

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Concepto: Es un contrato que otorga la posibilidad al reportado de obtener una suma de dinero a cambio de la entrega que este hace al reportador títulos de crédito, por un periodo determinado de tiempo. Mediante este negocio una persona adquiere determinados títulos a cambio de in precio determinado o determinable, con obligación de entregar otros tantos de la misma calidad y especie en el plazo previsto. Tratándose de títulos específicamente designados, los reembolsos y premios quedan en beneficio del repostado. CONTRATO DE REPORTO

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Page 1: Contrato de Reporto

Concepto:

Es un contrato que otorga la posibilidad al reportado de obtener una suma de dinero a cambio de la entrega que este hace al reportador títulos de crédito, por un periodo determinado de tiempo.

Mediante este negocio una persona adquiere determinados títulos a cambio de in precio determinado o determinable, con obligación de entregar otros tantos de la misma calidad y especie en el plazo previsto. Tratándose de títulos específicamente designados, los reembolsos y premios quedan en beneficio del repostado.

CONTRATO DE REPORTO

Page 2: Contrato de Reporto

Las partes:

Reportador: Es la persona física o moral que adquiere por una suma de dinero títulos de crédito del reportado con la obligación de transmitirle la propiedad de otros tantos de la misma especie y calidad; dicho reportador por lo general es un inversionista, un especulador del mercado de valores, o bien una persona que desea influir en las decisiones de la asamblea general de accionistas de la emisora de los títulos. El reportador es quien, contra la entrega de los títulos, proporciona el dinero al reportado.

Reportado: Puede ser cualquier persona física o moral que sea el legitimo titular y poseedor de los títulos de crédito o valores objeto del reporto, quien por lo general requiere de recursos económicos, de liquidez o pretende especular con sus títulos, por lo que lo transfiere a un tercero por un plazo determinado, con la condición de adquirir otros tantos nuevamente del reportador por el mismo precio preestablecido, mas una cantidad adicional denominada premio.

Page 3: Contrato de Reporto

La capacidad de contratar: Ser sujeto de crédito financiero.

 

El consentimiento: Es un contrato consensual, en el sentido de que el mismo existe desde que hay acuerdo de voluntades y objeto; en caso del reportador dará el consentimiento si el consejo de administración lo autoriza.

Page 4: Contrato de Reporto

  La causa: Mediante este contrato

una persona adquiere determinados bienes a cambio de otros.

Los motivos: Para el reportador el

beneficio es el premio y para el reportador es la necesidad del préstamo.

Page 5: Contrato de Reporto

El objeto: Bienes fungibles, títulos de crédito o valores, esto es, títulos emitidos en serie o en masa en una sola declaración de voluntad como lo son las acciones de las sociedades anónimas.

  Art. 3º de la LMV señala: Son valores las

acciones, obligaciones, bonos certificados y además títulos de crédito y documentos que se emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que los rijan, destinados a circular en el merado de valores. Incluyendo las letras de cambo, pagares y títulos opcionales que se emitan en la forma antes citada y, en su caso, al amparo de un acta de emisión, cuando por deposición de la ley o de la naturaleza de los actos que en la misma se contenga, así se requiera .

Page 6: Contrato de Reporto

La forma: El reporto debe constar por escrito, expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de los títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación, el precio y el premio pactados o la manera de calcularlos.

  La condición: Cuando durante el término del reporto

deba ser pagada alguna exhibición sobre los títulos, el reportado deberá proporcionar al reportador los fondos necesarios, dos días antes, por lo menos, de la fecha en que la exhibición haya de ser pagada. En caso de que el reportado no cumpla con esta obligación, el reportador puede proceder desde luego a liquidar el reporto. El reportado debe de ser el dueño o Titular de los bienes.

Page 7: Contrato de Reporto

El termino:

Las partes tienen libertad para determinar el plazo del reporto, pero el art, 265 de la LGTOC señala categóricamente que en ningún caso se extenderá a más de 15 días, por lo que la clausula que señale un plazo más amplio se tendrá por no puesta. La operación puede ser prorrogada a una o más veces. A falta de plazo señalado expresamente, el reporto se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mismo mes en que la operación se celebre, a menos que la fecha de celebración sea posterior al día 20 del mes, en cuyo caso se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mes siguiente.

Page 8: Contrato de Reporto

El modus:

El reporto es un negocio jurídico típico, onerosa y translaticio de domino parcial y temporal. El contrato de reporto comprende dos operaciones en forma simultánea; una primera que resulta de la aceptación de una propuesta de compra o de venta de valores al contado o a plazo fijo, y una segunda operación inversa, mediante la cual ambas partes se comprometan a revenderse o a comprarse la misma cantidad y especie de valores a un plazo determinado y aun precio preestablecido.

Page 9: Contrato de Reporto

La clausula penal:

Si el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo en que el reporto debe liquidarse, el reportado no liquida la operación ni ésta es prorrogada, se tendrá por abandonada y el reportador podrá exigir desde luego al reportado el pago de las diferencias que resulten a su cargo.

Page 10: Contrato de Reporto

Profesor: Rosa Elvira Rojas Ponce.Matéria: Sociedades.Tema: Contrato de Reporto.

Equipo:Rodríguez Salcedo Alba MargaritaMartínez Ruíz AlbertoSánchez Hernández Karla ValeriaSedeño Pérez María InésTapia Vela Claudia

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