contrato de oferaciÓn ymantenimiento de … de energía interrumpida por orden del centro nacional...

21
-:'-' 1 ,. CONTRA TO DE OFERACIÓN y MANTENIMIENTO DE LA CEN'ERALTÉRMICA LA CEIBA No.O'9-2006 , - - CONTRATO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA FUJI DE LA CEIBA, INCLUYENDO LA OPERACIÓN , , DE LA SUBESTACIÓN ASOCIADA A LA PLANTA Y RL MANTENIMIENTO DE LA MISMA DESDE LA CENTRAL HA$TA EL PUNTO DE ENTREGA Nosotros la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), una Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 idel20 de Febrero de 1957, en adelante referida como el PROPIETARIO,:y representada en este acto por su Gerente General, Sr. Jony Anton Bendeck Bendeck, mayor de edad, hondureño, soltero, Empresario y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0890- 1976-01703, quien acredita su facultad con la certificación del Acta No.l , de la sesión Extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, de fecha 14 de febrero de 2006, Punto Tercero y la Empresa de Mantenimiento, Construcción y Electricidad, S.A. de C.V. (EMCE), una sociedad constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo el Asiento No 71 del Tomo 275 del Registro de la Propiedad y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, en lo sucesivo denominada el OPERADOR quien declara estar capacitado para contratar con un I , ente de la Administración Pública conforme a la Ley de Contratación del Estado, representada, a su vez, por el. Señor Ricardo Antonio Nasser Selman, mayor de edad, casado, ingeniero y de este domicilio, acreditando el poder de representación conforme a la escritura pública número setenta y nueve (79), autorizada por el Notario Rene López Rodezno e inscrita bajo el número ochenta y ocho (88) del Tomo 'cuatrocientos sesenta y uno (461) del Registro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán, habiendo mutuamente examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos, hemos decidido celebrar, y por este acto celebramos el presente Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ceiba, de acuerdo a la resolución de la Honorable Junta Directiva de la ENEE, en su sesión del 23 de febrero de 2006, punto noveno del Acta No.1 055, donde se le adjudicó a la Empresa EMCE la Licitación Pública No. 100-1099/2005, de acuerdo con las Cláu~ulas siguientes: PRIMERA ANTECEDENTES Declara Jony Anton Bendeck Bendeck, que su representada es propietaria de una (1) Central Termoeléctrica, ubicada en la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, con Capacidad de veinticuatro megavatios (24 MW), la que hasta el 26 de febrero de 2006 funcionará 'bajo el Contrato de Rehabilitación Operación y Mantenimiento No.045/94, aprobado mediante Decreto Legislativo No.145/94 publicado en la Gaceta No.27517 de fecha 3 de diciembre de 1994 y sus Ampliaciones No.2, No.3 y No.4; declara el OPERADOR que al haberle sido adjudicado el presente Contrato, ejecutará la Operación y Mantenimiento de la Central Termoeléctrica Fuji de La Ceiba o Central Térmica La Ceiba o Central La Ceiba Térmica, incluyendo la operación de la s'J-.lqe~taci6hasociada a la planta y el mantenimiento de la misma desde 1&central hastael punto de entrega en cumplimiento de las Cláusulas siguientes: -- , -, ii:' , sgQIJtJDA DEFI~"J~IPNES Los términos que en esta cláusula se' definen, ya sea que se usenen plural o singular, tendrán el significado que aquí se.les da, y son: 1) AÑO: Significa un período continuo que inicia a las cero (O:' oras determinada fecha y concluye a las cero (0:00) horas de la mis a fecha ~gu~~e. ' AÑO CALENDARIO: Significa un año calendario, el cual omienza a las ero (0:00) horas de11 de enero y concluye a las 24:00 horas del31 de d I' em re del mi o año. ~ P' ,Qt 2) Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ceiba 1 ~--- -- - ---- _ .. __ .-~._._- -- .----~ - ------------

Upload: vanhanh

Post on 08-Jun-2018

223 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

-:'-'

1 ,.

CONTRA TO DE OFERACIÓN y MANTENIMIENTO DE LACEN'ERALTÉRMICA LA CEIBA No.O'9-2006

, - -

CONTRATO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CENTRALTERMOELÉCTRICA FUJI DE LA CEIBA, INCLUYENDO LA OPERACIÓN, ,

DE LA SUBESTACIÓN ASOCIADA A LA PLANTA Y RLMANTENIMIENTO DE LA MISMA DESDE LA CENTRAL HA$TA EL

PUNTO DE ENTREGA

Nosotros la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), unaInstitución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48idel20 de Febrero de 1957, en adelante referida como el PROPIETARIO,:y representada eneste acto por su Gerente General, Sr. Jony Anton Bendeck Bendeck, mayor de edad,hondureño, soltero, Empresario y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0890-1976-01703, quien acredita su facultad con la certificación del Acta No.l , de la sesiónExtraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de EnergíaEléctrica, de fecha 14 de febrero de 2006, Punto Tercero y la Empresa de Mantenimiento,Construcción y Electricidad, S.A. de C.V. (EMCE), una sociedad constituida conforme alas leyes de la República de Honduras, inscrita bajo el Asiento No 71 del Tomo 275 delRegistro de la Propiedad y Mercantil del Departamento de Francisco Morazán, en losucesivo denominada el OPERADOR quien declara estar capacitado para contratar con un

I ,

ente de la Administración Pública conforme a la Ley de Contratación del Estado,representada, a su vez, por el. Señor Ricardo Antonio Nasser Selman, mayor de edad,casado, ingeniero y de este domicilio, acreditando el poder de representación conforme a laescritura pública número setenta y nueve (79), autorizada por el Notario Rene LópezRodezno e inscrita bajo el número ochenta y ocho (88) del Tomo 'cuatrocientos sesenta y uno(461) del Registro de Comerciantes Sociales del Departamento de Francisco Morazán,habiendo mutuamente examinado y encontrado satisfactorias las respectivasmanifestaciones con que actuamos, hemos decidido celebrar, y por este acto celebramos elpresente Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ceiba, deacuerdo a la resolución de la Honorable Junta Directiva de la ENEE, en su sesión del 23de febrero de 2006, punto noveno del Acta No.1 055, donde se le adjudicó a la EmpresaEMCE la Licitación Pública No. 100-1099/2005, de acuerdo con las Cláu~ulas siguientes:

PRIMERAANTECEDENTES

Declara Jony Anton Bendeck Bendeck, que su representada es propietaria de una (1)Central Termoeléctrica, ubicada en la ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, conCapacidad de veinticuatro megavatios (24 MW), la que hasta el 26 de febrero de 2006funcionará 'bajo el Contrato de Rehabilitación Operación y Mantenimiento No.045/94,aprobado mediante Decreto Legislativo No.145/94 publicado en la Gaceta No.27517 defecha 3 de diciembre de 1994 y sus Ampliaciones No.2, No.3 y No.4; declara elOPERADOR que al haberle sido adjudicado el presente Contrato, ejecutará la Operación yMantenimiento de la Central Termoeléctrica Fuji de La Ceiba o Central Térmica La Ceibao Central La Ceiba Térmica, incluyendo la operación de la s'J-.lqe~taci6hasociada a la plantay el mantenimiento de la misma desde 1&central hastael punto de entrega en cumplimientode las Cláusulas siguientes: -- , -, ii:' ,

sgQIJtJDADEFI~"J~IPNES

Los términos que en esta cláusula se' definen, ya sea que se usenen plural o singular,tendrán el significado que aquí se.les da, y son:

1) AÑO: Significa un período continuo que inicia a las cero (O:' orasdeterminada fecha y concluye a las cero (0:00) horas de la mis a fecha~gu~~e. 'AÑO CALENDARIO: Significa un año calendario, el cual omienza a las ero

(0:00) horas de11 de enero y concluye a las 24:00 horas del31 de d I'em re del mi oaño. ~

P',Qt

2)

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ceiba1

~--- -- - ---- _ .. __ .-~._._- -- .----~ - ------------

Page 2: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

3) CAPACIDAD 'COMPROMETIDA: Durante el período de Operación yMantenimiento, la Capacidad Comprometida será de veinticuatro .megavatios (24 MW)en la Central Ceiba Térmica de La Ceiba. , . '

4) CAPACIDAD DECLARADA: Es la capacidad en megavatios, que el OPERADORinforma cada hora, al Centro Nacional de Despacho, tener disponible para entregar alSistema Interconectado Nacional (SIN).

5) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Significa en megavatios, la capacidad real de lacentral, tal y como se determine enuna Prueba de Capacidad. , ...

6) CAPACIDAD INICIAL: Significa la Capacidad Demostrada de la Central al iniciode la Operación Comercial. . '

7) CAP ACIDAD ~O:MINAL: Es la potencia nominal que cada Unidad tiene descrita/ en los datos de placa del fabricante. ,

¡/8) CAPACIDAD PROMEDIO MENSUAL ENTREGADA: Es, la potencia, en.megavatios, que s~,podrá obtener de la Central en el Sitio, y será medida en los bornesde salida de alto voltaje del transformador de potencia. Esta Capacidad se medirá, en laCentral, a distancia desde el Centro Nacional de Despacho o conforme lo acuerde laComisión' de Operación. La determinación del valor de esta capacidad se harádividiendo entre las horas del mes, la energía entregada medida, mas cualquiercantidad de energía interrumpida por orden del Centro N acional de Despacho yagregando además, la energía dejada de suministrar que no implique un Factor dePlanta Mensual menor al 7~ % por estar en mantenimiento. ,

9) CARGO FIJO FINANCIERO (CFF): Significa el cargo fijo para cubrir el costofinanciero que comprende todos los gastos y utilidades relacionados con lasinversiones que el OPERADOR deberá realizar en la adquisición de equipos,reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación y control deelementos contaminantes del medio ambiente, cuyo detalle se incluye en la oferta quepresentó el OPERADOR.

10) CARGO FIJO POR OPERACIÓN, MANTEN:IMIENTO yADMINISTRACIÓN (CAFOMA): Significa todos los cargos que cubren laadministración, operación y mantenimiento de esta central e instalaciones asociadas,por parte del OPERADOR,

11) CARGO VARIABLE POR COMBUSTIBLE: Significa el cargo, calculado enbase al Combustible consumido para la producción de la energía eléctrica entregada,que resulta de la multiplicación de la relación de combustible en base al precio dereferencia para Ajuste al Precio del Combustible, por el valor de kilovatios-hora(KWh) generados y entregados al PROPIETARIO. .

12) CARGO VARIABLE POR OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Significa elcargo variable mensual que el Propietario pagará al Operador para cubrir los costosvariables de operación y mantenimiento de la central, expresado 'en dólares de losEstados Unidos de América, por la energía entregada en KWh, pero pagadero en suequivalente en Lempiras conforme a la tasa de cambio.

13) CENTRAL: Es la Central Termoeléctrica conocida como Central Termoeléctrica de LaCeiba, Central Térmica La Ceiba o Central La Ceiba Térmica, que comprende lasinstalaciones generadoras de energía eléctrica propiamente y demás instalacionesperiféricas, incluyendo: edificios, equipos auxiliares, los transformadores de potencia,equipo de las subestaciones, -etcétera, todo según sus especificaciones a ser detalladasen el inventario físico que se elaborará para el traspaso de todas estas instalacionesdurante la vigencia de este Contrato.

14) CENTRO NACI0NALDEDESPAGIJ:O(CND): Si~I1Ífica la dependencia que seencarga del despacho deenergía'p'lf~ tPHP ~l$istema Intel:éonectado Nacional, y quepor ahora está a cargo delPropietarlo. j' .,/" '

15) COMBUSTIBL~: Significaelcombustible utilizado p~tª la generación de energíapara el PROPIETARIO iy para el servicio propio, con las unidades bajo laresponsabilidad del OPERADOR.

16) COMISIÓN DE OPERA~IÓN: Son los representantes de las Partes, designados parallevar a cabo la gestión de.la Operación y Mantenimiento ca ual, y cuya funciónserá reunirse para resolver asuntos especiales y para facilit .mutuam te el desarrollonormal de este Contrato. La Comisión de Operación estar' compuesta or cuatro (4)miembros, dos (2) de los cuales representarán al PROPIET RIO y los otr s dos (2) alOPERADOR. Dicha Comisión será responsable por la coor ación de la o eración y

~

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ceiba 2

Page 3: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

mantenimiento del proyecto, por la coordinación de la ope~ación d~ las instalaciones detransmisión del PROPIETARIO inmediatas a las instalaciones a cargo delOPERADOR y las instalaciones de Interconexión a cargo del OPERAl?OR. ~as part.esacuerdan que esta Comisión será competente para conoc~r, en p~Im.era instancia,cualquiera de las disputa~ que surja entre .ellas, ya sea dIs.p~ta :tecmca o de otranaturaleza. Además, tendrá la facultad de Incorporar Especialistas para desarrollarmejor sus labores. . . , " .

17) CONTRATO: Es el presente acuerdo sobre la Operación y Mantemm~ento de laCentral Termoeléctrica de La Ceiba, y el suministro de energía eléctrica para elPROPIETARIO conforme se describe en este documento, sus enmiendas,modificaciones ~ ampliaciones, juntamente con todos sus anexos y apéndices; ademásincluye: a) El Documentó de Licitación Pública No. 100-1099/2005 con todas susenmiendas o addenda; b) ll.a oferta que presentó el OPERADOR con todos sus anexosy demás documentos; e) La Garantía de Cumplimiento; d) Las actas de las visitas a LaCentral, previo a •la presentación de las ofertas. En caso de discrepancia entre .elpresente Contrato Y los ~ocumentos contractuales antes listados, prevalecerá esteContrato. En caso de discrepancia entre otros documentos contractuales prevalecerá,por su orden, el Contrato, !el documento de Licitación Pública No. 100-1099/2005 susenmiendas o addenda; la oferta del OPERADOR y otros documentos, anexos y Actassuscritas por la Comisión de Operación, certificando la capacidad de:las Centrales,

18) DESPACHO: Significa Ia.capacidad del CND de programar la generación de todas lasCentrales generadprasde forma que se aumente o reduzca la potencia suministrada 'alSistema Interconectado Nacional, conforme a las Prácticas Eléctricas Prudentes, segúnlo requiera el .comportamiento de la demanda total del sistema InterconectadoNacional, y conforme al criterio de despacho económico de la generación.

I . ,

19) DIA: Significa un: período; de veinticuatro (24) horas que comienza a las 0:00 horas ytermina alas 24:00 horas. !

20) DIA CALENDARIO: Significa cualquier día natural.21) DIA HABIL ADMINISTRATIVO DE LA ENEE: Significa cualquier día de lunes a

jueves con horario de 7:J30 a.m. a 3:30 p.m. y viernes de 7:30 ia.m. a 2:30 p.~1.,exceptuando los días feriado, el 03 de febrero para Tegucigalpa y el ~5 de mayo para.laCeiba.

22) EMERGENCIA DEL S~STEMA: Significa una condición o situación del SistemaInterconectado Nacional í que pueda resultar en una interrupción inminente ysignificativa del servicio de energía eléctrica a los usuarios, o que' pueda generar unpeligro inminente a la vida! o los bienes del PROPIETARIO o del OPERADOR.

23)ENERGÍA ELÉCTRICA ENTREGADA: Será la cantidad de: energía eléctricaproducida por la Central Termoeléctrica de La Ceiba, bajo responsabilidad delOPERADOR y entregada en el Punto de Entrega, de conformidad con las instruccionesdel Centro Nacional de Despacho, y de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato.

24) ESPECIALISTA: Significa la persona o personas incorporadas por la Comisión deOperación, para resolver ';lna discrepancia de carácter especializado surgida entre lasPartes. .

25) FACTOR DE DISPONI~ILIDAD MENSUAL: Es la medida de la disposición de laCentral Termoeléctrica para entregar la Capacidad Comprometida durante el períodode un (1) mes. Se define como el número que resulta de dividir la Capacidad PromedioMensual Entregada entre la Capacidad Comprometida.

26) FECHA INICIO:DE OP,ERACIÓN COMERCIAL: Significa la 'fecha en la que elOPERADOR toma posesión de la Central Termoeléctrica, y a partir de esa fechaasume la responsabilidad: de operar y mantener todos los equipos y sistemas de :lamisma, incluyendo las facilidades de la subestación como se ha' detallado en este

I .. , 1

Contrato. I .

27) FINANCISTA DEL PRqVECTO: Significa cualquier persona natural o jurídica queprovee financiamiento. para la Operación y Mantenimiento de la CentralTermoeléctrica.: . :

28) FUERZA MAVOR O C*SOFORTUITO: Se entiende por Caso Fortuito, aquellacausa proveniente, de lanaturalezaque tenga como consecue . i no poder cumplirtotal o parcialmente el Contrato, .siempre y cuando la part contract 1 que invoca elCaso Fortuito lo haya denunciado desde el inicio del evento 0 d de que tuvoconocimiento del' mismo: y haya tomado las medidas necesarias p ra evitar. ominimizar los daños; se entiende por Fuerza Mayor, aquel causa, prove iente de la

I 'r~

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La CeibaI ' ,3

Page 4: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

acción de terceros, siempre y cuando esos terceros no tengan ninguna relación dire.ctani indirecta con la Parte contractual que invoca la fuerza mayor, y ~1hecho haya sidodenunciado desde su inicio o desde que esta tuvo conocimiento de la misma, y la hayamonitoreado hasta su finalización. Incluirá sucesos como los siguientes: Actos deguerra (declarada o no declarada), bloqueo, embargo, insurrección, hostilidades,disturbios civiles, huelgas o disputas laborales, tumultos, acción militar o guerrillera,actividad terrorista o amenazas de actividad terrorista, que bajo :las circunstanciaspodrían ser consideradas domo precursoras de actividad terrorista real; bandolerismo,condiciones meteorológicas anormales, explosiones, incendios, inundaciones, peligrosde mar e incumplimiento en la entrega de electricidad durante los períodos de tiempoen que el OPERADOR esté obligado a descontinuar la entrega temporalmente debido aemergencias del Sistema Interconectado Nacional. FUERZA MAYOR, no incluirá i)Fallas de equipo que puedan ocurrir razonablemente en la operación normal de unacentral generadora de electricidad, debido a cualquier grado de des~aste normal, malaoperación o por defectos en la fabricación, diseño o construcción de cualquiermodificación ejecutada por el OPERADOR, ii) Condiciones d:e la economía omercados nacionales locales, iii) Retrasos en la obtención de cualquier licencia,consentimiento, permiso o 'aprobación obligatoria. ,

29) ÍNDICE .DE INFLACIÓN: Significa el índice de precios, G.D.P. (Gross DomesticProduct) ponderado-fijo ajustado periódicamente, con referencia :2000 = 100 o lareferencia que sustituya a esta, tal como sea publicado mensualmente por elDepartamento de Comercio de los Estados Unidos de Norteamérica ..

30) ÍNDICE DE INFLACIÓN INICIAL: Será el índice de inflación de los EstadosUnidos de Norteamérica (GDP Fix weighted) vigente para el primer trimestre del año2005 e igual a 110.5 tal como ha sido publicado para la referencia 2000 = 100. Sicambia la referencia, el ~Índice Inicial será siempre el correspondiente al primertrimestre de 2005 o si estainformación no estuviera disponible, el que acuerden ambasPartes.

31) ÍNDICE PARA AJUSTIj: DEL CARGO VARIABLE POR COj\1BUSTIBLE: Esel valor de fracción cuyo i numerador es el promedio mensual de los precios altos ybajos de Combustible #6, 3.0 % S del mes anterior al de entrega de la energíagenerada, reportados en QS$/bb1 en el "P1att' s Oi1gram Price Report" publicado porMc Graw Hill lnc, para el mercado New York/Boston, Cargo, New York, y cuyodenominador es el promedio de los precios altos y bajos del mismo combustible citado

.. I I

Y para el mismo período, tomando como referencia el correspondiente al mes de marzode 2005 igual a US$31.55/bb1, establecido en el " P1att's Oilgram Price Report"publicado por Mc Graw Hill lnc, para el mercado New York/Boston, Cargo, NewYorlc

32) INSTALACIONES :PERIFÉRICAS: Significa y se refiere a aquel equipo yfacilidades instaladas en 1~Central Termoeléctrica y que están dentro de los límites dela misma, y que son necesarias para la operación o mantenimiento de la central, susanexos o la subestación. '

33) KW: Significa un kilovatio o mil (l000) vatios de electricidad, unidad de medida de lapotencia eléctrica.

34) KWh: Significa un kilovatio-hora de electricidad, unidad de medida de la energíaeléctrica.

35) LUGAR O SITIO: Significa y se refiere al área de terreno donde se encuentra ubicadala Central Termoe1éctrioa, exceptuando el lugar que ocupa la generación enarrendamiento. "

36) MEJORES ESFUERZOS: Son los que se emplean aplicando todas las prácticasPrudentes del Servicio Público, para obtener los mejores resultados en el menor tiempoposible.

37) MES: Significa un período continuo que inicia a las cero (0:00) horas de unadeterminada fecha y concluye a las cero (0:00) horas de la misma fecha en el messiguiente.

38) MES CALENDARIO: Significa un mes calendario que inicia a las cero (0:00) horasde su primer día yterminaa las veinticuatro (24:00) horas de su último día.

39) MW o megavatio: Significamil (1000) kilovatios.40) MWh o megavatio-hora: 'Significa mil (1000) kilovatios-hora .41) OPERACIÓN COMERCIAL: Período que se inicia a partir del momento n que el

OPERADOR recibe la Central Térmica La Ceiba, conforme 1 acta suscrit por laComisión de operació~

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ceiba4

---- ._--_._----_._-----------------------------

Page 5: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

42) PARO FORZADO: Significa la interrupción de la capa~idad :de generación decualquier Unidad que no se deba a un Paro Programado m a un, evento de FuerzaMayor o Caso Fortuito. : . ,

43) PARO PROGRAMADO: Significa una interrupción. programada de la produ~clOn deenergía eléctrica de una Unidad, y que es necesana a los efectos de realizar unainspección u operaciones de mantenimiento.

44) PARTE O PARTES: S~ refiere a las entidades directamente vinculadas por esteContrato y son: el PROPIETARIO y el OPERADOR.

45) CENTRAL: Significa todos los bienes, maquinaria y equipos, que serán operad?s ymantenidos por el OPERADOR conforme al presente Contrato, cuya totalI~adconforma las instalaciones' conocidas como Central Térmica La Ceiba o Central CeibaTérmica o Central Fuji, que se encuentran ubicadas en La Ceiba, ,

46) PRÁCTICAS ELÉCTRiCAS PRUDENTES: Significa las prácticas, métodos yequipos, con sus enmiendas' de .tiempo en tiempo, que se utilicen para la operación' ymantenimiento de las Unidades para generación de energía eléctrica y que seconformen en base a las recomendaciones y requisitos de fabricantes de equipos, lasnormas de la industria o cualquiera código dictado por el Gobierno. '

47) PRÁCTICA PRUDENTE DE SERVICIO PÚBLICO: Significa que elOPERADOR deberá actuar en la Operación y Mantenimiento, con la diligencia ycuidado que un empresario emplea en negocio propio.

48) PRODUCCIÓN MENSUAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Significa la cantidadmensual de energía eléctrica que el OPERADOR entregará al PROPIETARIO, en losPuntos de Entrega, medida en KWh por los medidores, cuyas señales son tomadas delos transformadores de corriente y voltaje en los Puntos de Medición.

49) PROGRAMA ANUAL DE MANTENIMIENTO: Significa el programa que elOPERADOR someterá a la consideración del PROPIETARIO, en el que describirá ladisponibilidad propuesta de la Central para cada mes del período de doce (12) meses.Este programa, indicará las fechas preferidas del OPERADOR y las duraciones de cadauno de los mantenimientos programados y los requerimientos del fabricante para talmantenimiento programado.

50) PRUEBA DE CAPACIDAD: Significa la prueba que el OPERADOR realice, enpresencia del PROPIETARIO o supervisada por el CND, para demostrar la capacidadpromedio por hora, expresada en MW, disponible en la Central. La prueba serárealizada a lo largo de un período de seis (6) horas continuas, con mediciones deenergía cada hora en el lado de bajo voltaje (13.8 Kv) del transformador de potencia desalida de la Central, la Capacidad Demostrada será la capacidad promedio de la Centraldurante tal período; esta prueba deberá realizarse cada vez que una de las Partes la

/ solicite por escrito con veinticuatro horas de anticipación. 'V51) PUNTO DE ENTREGA:'Es el punto del sistema eléctrico del PROPIETARIO, donde

se mide la energía y la capacidad producidas por el OPERADOR. Ese punto tambiéndefine el límite de los sistemas eléctricos a cargo de cada una de las Partes yconsecuentemente también las responsabilidades por el mantenimiento y la operaciónde sus correspondientes sistemas. En La Ceiba, este Punto de Entrega está ubicado enel lado de alto voltaje para la energía y en el lado de baja tensión para la potencia,ambos en el transformador de potencia que recibe la producción qe los generadores.Estos puntos se detallan en el Diagrama Unifilar de la Central. La propiedad de toda laenergía eléctrica entregada al PROPIETARIO de conformidad con el Contrato, ylatotal responsabilidad por la misma y el riesgo de pérdida de ella, pasará alPROPIETARIO en el Punto de Entrega. De igual forma, el OPERADOR retiene eltítulo de y acepta todas las responsabilidades por la energía y potencia en el lado degeneración del Punto de Entrega, . ,Las fronteras entre los equipos de la Central y de la Subestación están ubicados en ellado de 138 KV, en los conectores de las seccionadoras asociadas ~ las barras B514 yB513. El lado de media tensión de 34.5 KV, la frontera estáubicada en el conector delseccionador 31T8 asociado a la barra B307. Todo equipo dentro de la zonacomprendida desde las seccionadoras asociadas a las barras de 138 KV (incluyendo susconectores) y desde la seccionadora asociada a la barra de 34.5 KV' hacia la fuente deenergía, como también cualquier equipo que se encuentre e mente fuera de estazona, pe~o que es parte fu~cibnal de la protección, control medicióri e la generación,es parte mtegral de la Central.

52) PUNTO DE MEDICIÓ~: Significa los puntos en los qu se encuentran bicadas lastomas de señales de corriente y voltaje para los medido es que' se

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ceiba 5

Page 6: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

determinar la cantidad de energía eléctrica suministrada al PROPIETARIO por elOPERADOR. I ,.

53) RELACIÓN DE INFLACIÓN: Significa una fracción cuyo numerador es el Indicede Inflación para el trimestre calendario más reciente, tal corno sea publicadomensualmente, y cuyo denominador es el Índice de Inflación Inicial. :

54) REPRESENTANTE: Es fa persona (o personas) designada (s) por una Parte, en formaescrita, para que lo represente y actúe en su nombre. En la ~otificación de larepresentación, se indicará los alcances de tal representación. I

55) REPRESENTANTE DE~ OPERADOR: Significa el Presidente o la per~~na opersonas que éste designe por escrito para que actúen en nombre y representación delOPERADOR, a quienes el PROPIETARIO podrá consultar en cualquier momentorazonable y cuyas acciones serán vinculantes para el OPERADOR en cualquier asuntode este Contrato respecto al cual esté específicamente autorizado. :

56) REPRESENTANTE DEL PROPIETARIO: Es el Gerente General, Delegados,Consultores, o Asesores. .autorizados por escrito, para actuar en nombre yrepresentación del PROPIETARIO, a quienes el OPERADOR ppdrá consultar encualquier momento razonable y cuyas acciones serán vinculantes para elPROPIETARIO en cualquier asunto relativo a este Contrato, respecto al cual estéespecíficamente autorizado.

57) SEMANA: Significa un período continuo que inicia a las cero horas de un determinadodía y concluye a las cero horas del mismo día en la semana siguiente,

58) SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Significa ~l sistema eléctricodel PROPIETARIO el que' actualmente está interconectado al sistema centroamericano(Honduras, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Costa Rica y Panamá),

59) TASA DE CAMBIO: Es yl precio promedio de venta del Dólar de l:os Estados Unidosde América, que reporta diariamente el.Banco Central de Honduras.en las subastas dedivisas, vigente cinco días ,hábiles administrativos después de lafecha de presentaciónde las facturas sin error por el OPERADOR. En caso que este mecanismo cambiariofuese modificado, ambas Partes convienen en observar las disposiciones o resolucionesque en su oportunidad emita el Banco Central de Honduras.

60) TASA PREFERENCIAL: Significa para cualquier período, la Tas~ de Interés Activaen Moneda Nacional publicadas en "Resumen Sobre operaciones Nuevas del SistemaBancario" por el Banco Central de Honduras, correspondiente al promedio ponderadodel mes inmediatamente anterior a la fecha en que se necesite aplicar;

61) UNIDAD: Es cada unidad.generadora, con todos sus equipos y sisterhas auxiliares.I

TERCERAOBJETO DEL CONTRATO

Las Partes por medio de sus representantes legales declaran: Que por ~irtud del presenteContrato, el OPERADOR operará y dará mantenimiento a la Central Termoeléctrica de LaCeiba incluyendo la Subestación asociada a la Planta y el mantenimiento de la mismadesde la Central hasta el Punto ;de Entrega, además está obligado atener una disponibilidadde la Capacidad Comprometida y una generación de energía en la Ce~tral indicada, talcomo se detalla en este Contrato, suministrándole potencia y energía eléctrica alPROPIETARIO, quien deberá .pagar conforme a las estipulaciones del presente Contrato.El OPERADOR tendrá pleno control y responsabilidad por la: Operación y elMantenimiento de la Central, ele acuerdo a los estándares de funcionamiento, conforme alas Prácticas Eléctricas, Prudentes, los términos y condiciones de este Contrato, y utilizandoel programa de mantenimiento íTPMIl de EMCE, con actividades igualeso similares y sinlimitación a las listadas en el documento de Licitación Pública No 1oo~1099/2005. En loque no esté regulado, se aplicarán las prácticas del OPERADOR. El OPERADOR deberárealizar el mantenimiento mayor (overhauls) y rutinario, sea planeado o.no, del equipo degeneración y sus auxiliares, así como de todo el equipo que haya recibido de acuerdo conel inventario de recepción de la Planta. El OPERADOR es responsable; del reemplazo decomponentes, reparación o la restauración del equipo, incluyendo ~us componentes,instrumentos y partes eléctricas; y mecánicas del mismo. El OPE . será responsable,además, del mantenimiento de los edificios y las instalaciones cesarias par llevar a cabola operación, el mantenimiento programado, manteni iento filo-pro amado ymantenimientos mayores. En, todo caso el OPERADOR e rirá los: costos de dichosmantenimientos y reparaciones incluyendo el excedente no e bierto Bor las ólizas deseguro correspondiente~

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ceiba6

Page 7: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

Manejo de Inventario: El OPERADOR será responsable de obtener, pr~veer.y r~poner uninventario en el sitio, con las cantidades adecuadas de repuestos, slgUlend? lasespecificaciones técnicas del fabricante de la planta, herramientas, .m~teriales y bl~n~s,productos químicos, aceites, lubricantes, líquidos, .~ltros, y. cual:s~~ler~ otros matenales,partes y bienes requeridos para mantener la confiabilidad y disponibilidad de la Planta.

,

CUARTADE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA INCLUYENDO LA St;JBESTACIÓNASOCIADA A LA PLANTA Y EL MANTENIMIENTO DE LAS MISMAS DESDE

LA CENTRAL HASTA EL PUNTO DE ENTREGAI

Declara el OPERADOR que por este acto se compromete a operar y mantener la Centraldescrita en la Cláusula Primera de este Contrato, incluyendo la operación de la Subestaciónasociada a la Central y el mantenimiento de la misma desde la Central, hasta el Punto deentrega; respecto a la energía producida en esta Central y disponible en el, Punto de Entrega,el PROPIETARIO tendrá la única opción para su adquisición. Queda claramente convenidoentre las Partes, que el PROPIETARIO no estará en ningún momento obligado a aceptar nia pagar por un mínimo de Energía Eléctrica. El OPERADOR controlará y operará laCentral de conformidad con las instrucciones del Centro Nacional de Despacho, sujeto a lascondiciones siguientes: A) OPERACIÓN: La Central será despachada por elPROPIETARIO o el CND. El PROPIETARIO presentará al OPERADOR un programaanual de generación y un programa de operación de la Central para periodos semanales. ElPROPIETARIO revisará y ratificará el perfil de carga proyectada, si fuera necesario, cadadía viernes para el período de siete (7) días que se contará a partir del: lunes siguiente alviernes de que se trate. Además, diariamente el CND confirmará el programa alOPERADOR, con un mínimo de seis (6) horas de anticipación. Tantp el OPERADORcomo el CND harán uso de los mejores esfuerzos para despachar de conformidad con elprograma de operación establecido, y en forma general de acuerdo al Programa Anual deGeneración. i) El OPERADOR deberá notificar cada hora, al Centro Nacional deDespacho, la Capacidad Declarada. ii) El PROPIETARIO no solicitará que el OPERADORopere cada Unidad a un nivel de producción en exceso de la Capacidad Declarada, a menosque ambas Partes coincidan en que ello es necesario por causa de una Emergencia. Además,el PROPIETARIO respetará que las Unidades no generen por debajo 'del límite técnicoestablecido por el fabricante. iii) Si los requerimientos del Centro Nacional de Despachodifieren del perfil proyectado de carga, suministrado de conformidad con este literal A) deesta Cláusula, el PROPIETARIO proporcionará al OPERADOR: a) Un aviso al menos seis(6) horas antes del comienzo de la operación de la Central cuando se vaya a producir tillavariación en la hora de comienzo de operación. b) Un aviso al menos sesenta (60) minutosprevios al paro de operación de la Central cuando se varíe la hora prevista para el paro. iv)Cada unidad operará de acuerdo a los límites establecidos como condiciones operativas porel fabricante de esos equipos del 'grupo motor-generador. v) El OPERADOR no energizaráun circuito des-energizado del PROPIETARIO sin la autorización de', éste o del CND,autorización que no podrá denegarse o retrasarse sin causa justificada. Además aplicará losprocedimientos de operación establecidos para la Central y sus Instalaciones Periféricas. ElOPERADOR está entendido que el PROPIETARIO no le proveerá servicios de reparacióny/o mantenimiento a su sistema de transformación, protección .u otros equipospertenecientes u operados por el OPERADOR, y que será responsabilidad absoluta de élque se efectúen dichas reparaciones o mantenimientos. vi) Cuando; se produzca unaEmergencia en el Sistema y previa solicitud del PROPIETARIO cri ese sentido, elOPERADOR operará las Unidades de la Central de conformidad con las indicaciones queel PROPIETARIO le transmita, de manera que pueda ayudar a solucionar la Emergenciadel Sistema, siempre y cuando la operación que se le solicite se enmarque dentro de lascapacidades técnicas de los equipos e instalaciones de la Central. I Para el caso deEmergencia, el OPERADOR deberá utilizar sus Mejores Esfuerzos para estar disponiblepara ser despachadas sus unidades en menos de una (1) hora. B) MANTENIMIENTO: ElOPERADOR someterá a consideración del PROPIETARIO día o antes del día 1 denoviembre de cada Año Calendario, un programa ("El Progr a Anu d~ Mantenimiento")describiendo la disponibilidad propuesta de la Central y pa cada mes :el año calendarioque comenzará el uno de enero del siguiente año. El Progr ma Anual d Mantenimientoindicará las fechas preferidas del OPERADOR y las dura iones de: e da uno de l~

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ceiba 7

Page 8: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

mantenimientos programados, y los requerimientos del fabricante para tal mantenimientoprogramado incluyendo, sin limitación, la~ activid~des .lis~adas en e~ !"-nexo No.5 delDocumento de Licitación. Dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del programaAnual de Mantenimiento del OPERADOR, de conformidad a 10 estipu~ado en el párrafoanterior el PROPIETARIO notificará por escrito al OPERADOR, si los períodos de, ..Mantenimientos Programados .solicitados en el Programa Anual de 11antemmlento sonaceptables. Si el PROPIETARIO no responde a la comunicación del OPERADOR dentrode dicho período de treinta (30) días, se considerará que el PROPIETARIO aprobó elPrograma Anual de Mantenimiento propuesto por el OPERADOR. ~i los .perío~os demantenimiento programado no son aceptables, el PROPIETARIO especificará otrasalternativas para los períodos de Mantenimientos Programados, de' acuerdo con lasnecesidades del Sistema Interconectado Nacional y tomando en consideración, no obstante,que los períodos especificados por el PROPIETARIO deberán ser 10 má~ cercanos posible,como sea razonablemente practicable, a los períodos solicitados por el, OPERADOR; nonecesariamente deberá tener. duración similar a los períodos solicitados por elOPERADOR, y deberán cumplir con los requerimientos de mantenimiento del fabricantepara tales Mantenimientos Programados. El PROPIETARIO mediante: aviso por escritopresentado con quince (15) días de anticipación, podrá solicitar al OPERADOR lareprogramación de un Mantenimiento Programado; en caso que el PROP~ETARIO requieraque el Mantenimiento Programado sea reprogramado para un momento' que esté fuera delos requerimientos del fabricante para dicho Mantenimiento Programado, la Comisión deOperación decidirá el tiempo más oportuno para su ejecución. El OPERADOR medianteaviso presentado con veinticuatro (24) horas de anticipación, podrá ~olicitar que se lepermita realizar un Mantenimiento no Programado durante un período no identificado en elPrograma Anual de Mantenimiento, en caso que el mantenimiento que :deba realizarse nopueda posponerse hasta el siguiente período de Mantenimiento Programado identificado enel Programa Anual de Mantenimiento, sin poner en peligro al personal de operación omantenimiento ni a los equipos e Instalaciones Periféricas, aumentando l~s posibilidades deinterrupciones forzadas del servicio u otros problemas de funcionamiento u operación, oacortando la vida útil de las Unidades o cualquier componente de las mismas. La solicituddel OPERADOR, también identificará el período de tiempo dentro de' los cuales deberárealizarse tal Mantenimiento no Programado adicional. El PROPIETARIO mediante unaviso escrito, con tres (3) días de antelación, podrá solicitar al 9PERADOR quereprograme tal Mantenimiento no Programado; el PROPIETARIO no, solicitará que talMantenimiento no Programado sea reprogramado a un momento que esté fuera del marcode todos los períodos de tiempo identificados por el OPERADOR, oomo el marco deperíodo de tiempo para evitar poner en peligro las Unidades o ~ sus operadores,aumentando las probabilidades de interrupciones forzadas del servicio u otros problemas defuncionamiento o de operación, o acortando la vida útil de las Unidades o de cualquiercomponente de las mismas. A más tardar, diez (10) días antes de cada mes, el OPERADORdeberá dar al PROPIETARIO un reporte describiendo cada actividad :de mantenimientocontenida en el Programa de Mantenimiento que será ejecutado para' el siguiente mes.Dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, el OPERADOR deberá entregar alPROPIETARIO un reporte' estableciendo las actividades de operación' y mantenimientologradas en el mes anterior. EL OPERADOR llevará a cabo cualquier mantenimiento de lasinstalaciones de interconexión a cargo del OPERADOR, y el PROPI$TARIO llevará acabo cualquier mantenimiento de las instalaciones de interconexión del PROPIETARIO

, 'así como de las instalaciones de transmisión del PROPIETARIO, durante los períodos enque están disponibles esas facilidades para ser intervenidas, aprovechando que elOPERADOR esté realizando el Mantenimiento Programado en todas las Unidades o enInstalaciones Periféricas de la Central o en el transformador a través del cual seinterconecta la Centr~l con el Sistema Interconectado Nacional. En caso: que sea necesarioun mantenimiento de' las facilidades de interconexión, y se requiera la desenergización totalde la Central, esta actividad será coordinada a través de la Comisión de Operación. Durantela vigencia de este Contrato, el OPERADOR mantendrá por su cuenta las InstalacionesPeriféricas de la Central, incluyendo el equipo de interconexión con el PROPIETARIO, deacuerdo con Prácticas Eléctricas Prudentes. El OPERADOR acepta llevar a cabo durante laestación lluviosa la mayor carga de Mantenimiento Programado, anera de no afectar ladisponibilidad de generación del Sistema Interconectado Na ional en I época de mayordemanda, para lo cual el PROPIETARIO reconocerá las v iaciones de os Factores deDisponibilidad, que resulten de las readecuaciones del Prograí a Anual ~e antenimiento.Asimismo, queda establecido que de acuerdo al tiempo en que as Unidades stén fuera de

VContrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ceiba 8

Page 9: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

servicio el mantenimiento se clasificará en mantenimiento con la Unidad fuera de serviciopor corto plazo, y mantenimiento con la ~nidad f~era de servicio por largo. ~lazo; e~primero tendrá una duración entre uno (1) y SIete (7) días, y el segundo una duración mayora siete (7) días y sólo se llevará a cabo una vez por año. En caso que ~l OPERAD?R noesté cumpliendo culpablemente los programas de mantenimi~nto que. haya no~rficadooportunamente al PROPIETARIO, éste le reclamará por escn~o esa I cIrcun.stanc~~ y elOPERADOR tendrá un plazo de siete (7) días, a contar del recibo de .la notificación delPROPIETARIO, para volver al programa que hubiese abandonado. El 'abandono culpablepor parte del OPERADOR, del Programa de Mantenimiento que ~roduzca daños enperjuicio del PROPIETARIO, acarreará responsabilidad a. cargo d.el ?~ERADOR hasta elgrado de llegar a la terminación del Contrato por incumplimiento, con todas lasconsecuencias posibles. Todas las operaciones de mantenimiento serán realizadas por elOPERADOR directamente, o bajo la responsabilidad de él por un Contr,atista contratado alefecto, pero en cualquier caso, quien lleve a cabo las labores de mantenimiento se obliga aproveer personal en número y con calificaciones suficientes para cumpli~ con este Contrato.En cualquier caso, al menos el diez por ciento (10%) de los ingenieros y técnicos queparticipen en las labores de mantenimiento deberán ser empleados directos delOPERADOR y la responsabilidad ante el Propietario es única y exclusivamente delOPERADOR.

QUINTAATRIBUCIONES DELA COMISIÓN DE OPERACIÓN

I

Las facultades y responsabilidades de la Comisión de Operación serán: i) La Coordinación;" t

de los programas de operación y mantenimiento, en caso de conflicto o dificultades enconvenir las fechas de los mismos; ii) La modificación del protocolo ~e datos y eventosrequeridos por el Centro Nacional de Despacho; iii) La revisión de los asuntos que afectenla seguridad de la Central, a las Partes, sus empleados o a terceros; iv) Tomar las decisionespertinentes sobre los programas de protección de los equipos y sistem~s de la central; v)Estudiar las causas de cualquier incidente de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, reducción en lacapacidad, o paralización total o temporal de la Central y proponer! las medidas pararemediar el incidente y evitar que ocurra nuevamente; vi) Establecer especificaciones paralos medidores de potencia y energía y los procedimientos de lectura; vii ) Desarrollar oaprobar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo incluyendo los económicos,financieros, contables, técnicos y operativos; viii) Prevenir el surgimiento de problemas einvestigar conjuntamente los que se presenten, proponiendo soluciones justas y equitativaspara evitar disputas entre las Partes. En caso de surgir alguna disput'a, la Comisión deOperación será la primera instancia en que se deberá analizar y resolver la misma; ix)Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un(a)Especialista; x) Resolver o conocer de cualquier otro asunto que las Partes sometan a suconocimiento y que afecte la operación de la Central; xi) Cualquier 0tI;0 asunto acordadomutuamente y que afecte la operación de la Central. Las decisiones Qe la Comisión deOperación serán obligatorias para las Partes en el entendido que, dicha Comisión deOperación no puede variar los términos del presente Contrato, aún cuando podrá sugerir alas Partes que le introduzcan modificaciones, ajustándose al procedimiento estipulado eneste Contrato. La Comisión de Operación podrá llegar a lID acuerdo sobre losprocedimientos relacionados con la convocatoria y la celebración, de reuniones, laelaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités; sujeto a que elQuórum para cualquier reunión de la Comisión de Operación deberá estar integrada con porlo menos un (1) representante designado por cada Parte. La Comisión de Operación sereunirá cuando sea convocada por alguna de las Partes cuando sea necesario ventilar algunoo varios asuntos de su competencia; cada Parte tendrá un solo voto en la Comisión deOperación y cualquier miembro designado por cada una de las Partes podrá usar el voto dedicha Parte. Las decisiones de la Comisión de Operación requerirán la v~tación unánime delas Partes. La Comisión de Operación asumirá la .ones de supervisión de la Prueba deCapacidad de la Central, al inicio de la Op ración mercial, durante la OperaciónComercial y al finalizar este Contrato. Además, nombre de ROPIET ~.RIO entregará lasinstalaciones al inicio del Contrato y las recibirá a final del mi mo.

~

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ceiba 9

Page 10: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

SEXTA~ CONTRAPRESTACIÓÑ y PRECIOS A CARGO DEL PRO~IETARIO

El PROPIETARIO reconoce .y pagará cada mes, a favor del OPERADOR por losconceptos a continuación indicados, y en la forma y fechas establecidas en la CláusulaDécima Primera de este Contrato, las siguientes cantidades de dinero: a) UN CARGO FIJOFINANCIERO mensual igual a US$115.65 multiplicado por 1) la CAPACIDADCOMPROMETIDA Y 2) POR EL FACTOR DE DISPONIBILIDAD MENSUAL. b) UNCARGO FIJO POR OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (CAFO:NfA) igual a US$3,727.04 multiplicado por: 1) la CAPACIDAD. COMPROMETIDA~ y 2) POR ELFACTOR DE DISPONIBILIbAD MENSUAL; este producto además será ajustadomensualmente, en base a la Relación de Inflación del ultimo trimestre inmediato anteriorcomo esté disponible el Índice, de Inflación cada mes facturado, tomando como referenciael "Gross Domestic Product" ponderado fijo de los Estados Unidos de Américacorrespondiente al primer trimestre del año 2005, tal como fue publicado:e igual a 110.5. Sicambia la referencia; el Índice Inicial será siempre el correspondiente al primer trimestre de2005 o si esta información no estuviera disponible, el que acuerden ambas Partes.; e) UNCARGO VARIABLE POR COMBUSTIBLE por MWh, conforme ji la tabla que seadjunta como Anexo 1, y cuando. el Factor de Planta resulte entre los valores del Anexo 1,el precio del MWh se obtendrá interpolando linealmente entre los dos .valorcs próximos.Este valor será ajustado mensualmente por el ÍNDICE PARA AJUSTE DEL CARGOVARIABLE POR COMBUSTIBLE~-E'ste Índice se incrementará o se reducirá de acuerdoal "Platt s Oilgram Price Report", tomando la fracción cuyo numerador es el promediomensual de los precios altos y bajos de Combustible #6, 3.0 % S, del mes anterior al deentrega de la energía generada, reportados en US$lbbl en el "Platt's Oilgram Price Report"publicado por Mc Graw Hill Inc, para el mercado New York/Bastan, Cargo, New York, ycuyo denominador es el promedio de los precios altos y bajos del mismo 90mbustible citado,correspondientes al mes de marzo de 2005 y cuyo valor es igual a 31.55US$/bbl conforme al"Platt' s Oilgram Price Report" publicado por Me Graw Hill .Inc, para el m~rcado citado. Si .elReporte "Platt s Oilgram Price" no se pudiera seguir usando como refe~encia de precio decombustible, por falta 'de publicación, las Partes acordarán una referencia que la sustituya,en un término de diez (lO) días contados a partir de la solicitud que para ese fin presentecualquiera de las Partes. Se aplicará mensualmente el Índice para Ajuste del Cargo Variablepor Combustible al producto de los MWh suministrados multiplicado por el precio de cadaMWh, en dólares de los Estados Unidos de América (US$); y d) UN CARGO VARIABLEPOR OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO por MWh conforme a la tabla que se adjuntacomo Anexo 1, y cuando el Factor de Planta resulte entre los valores delAnexo 1, el preciodel Mwh se obtendrá interpolando linealmente entre los dos valores próximos. Este cargo,será ajustado mensualmente, en base a la Relación de Inflación del ultimo trimestreinmediato anterior como esté disponible el Índice de Inflación cada mes facturado, tomandocomo referencia el "Gross Domestic Product" ponderado fijo de los Estados Unidos de

IAmérica correspondiente al primer trimestre del año 2005, tal como fue publicado e igual a110.5. Si cambia la referencia, el Índice Inicial será siempre el correspondiente al primertrimestre de 2005 o si esta información no estuviera disponible, el que acuerden ambasPartes. :

. .' SEPTIMAV MEDICION

El OPERADOR dotará, operará y mantendrá por su cuenta y a su cargo los equipos demedición necesarios para tilla medición precisa de la potencia y 'Energía EléctricaEntregada al PROPIETARIO. Dichos equipos medirán con una precisión tal que esté deacuerdo con las Prácticas y Estándares Generalmente Aceptados para esta clase de servicios

. I

Y su medición será la base para determinar los pagos que el PROPIETARIO deberá hacerpor la energía eléctrica que recibió, Todo el equipo de medición estará instalado en talforma que ninguna fracción de la Producción de Energía Eléctrica de la 'Central, utilizadaspara suplir el consumo interno de la misma, quedará registrada por tal equipo de medicióncomo si hubiese sido suministrado por el OPERADOR al PROPIETARIO, de conformidadcon este Contrato; tal instalación debe ser aprobada por el PROPIETARIO. Cada equipo demeelición que se utilice conforme a este Contrato elebe estar I acuerelo con lasespecificaciones indicaelas por el PROPIETARIO y las señal s ele los mis s se tomarán lomás cerca posible elel Punto ele Entrega en ellaelo de alto vol je para la Ene ía Eléctrica yen el laelo elebajo voltaje para la Potencia elel transformado rincipal: ele tencia, y d~

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ceiba 10

Page 11: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

acuerdo con lo que establezca la Comisión de Operación. El PROPIETA,.RIO se re~erva elderecho de instalar, operar y mantener por su cuenta, duplicados ~e los equipos demedición que estime convenientes en el Punto de Entrega. En todo caso el PROPIE~ ARIOtendrá libre acceso para inspeccionar los aparatos de medición y tambié~ podrá revisar loscuadros, gráficas, registros de las mediciones, los reportes y las pruebas, La lectura de losregistros de los medidores será realizada por representantes au~~rizado:s de las ~artes, elprimer día de cada mes, durante horas de la mañ~a, en el SItIo de. cada medId~r, o adistancia si tal lectura fuere posible. Es entendido que los medidores deberan serprogramados para mantener la lectura de las 24:00 horas del último día ~el mes anterio~, afin de que sea este el valor que se reporte en la hoja final a ser firmada r¡or las Partes. SI elrepresentante de una de las Partes no asiste a verificar dicha lectura, esta podrá ser realizadapor la otra Parte, aunque la parte que no asistió podrá comprobar la lectura en los díassiguientes. Todos los equipos de medición utilizados para determinar 19s importes que seindican en el presente Contrato, serán sellados por las Partes, y los .sellos serán rotosexclusivamente en la presencia conjunta de los Representantes de las Partes. Si una de lasPartes recibe notificación de la otra, con una anticipación de siete (7): días, para realizaralguna prueba, inspección o ajuste y la Parte así notificada deja de asistir en la fechaindicada, la Parte que cursó la notificación podrá realizar el trabajo en ausencia de la otraParte, sin que ello sea motivo de protesta de la Parte ausente. Para determinar la cantidadde energía de las pérdidas del transformador de la Central Témiica La Ceiba, energía quedebe ser acreditada como suministro del OPERADOR al PROPIETARIQ, debido al cálculode la energía neta suministrada y registrada en los medidores de 13,8 Kv y 34.5 Kv,pérdidas correspondientes a las transferencias de energía del PROPIETARIO del lado de138 kv al lado de 34.5 kv, se determinó y se utilizará la fórmula siguiente:

I

P=1.6267*(10**(-6))*((Energía Recibida en Kwh en 138 kv)**2)/(Horas del mes)).,

OCTAVAVERIFICACIÓN DE PRECISIÓN DE MEDIDO~S

El OPERADOR verificará la precisión o ajustará los equipos y aparatos de medición enforma periódica a intervalos de seis (6) meses o conforme lo acuerde la Comisión deOperación, usando métodos con una exactitud de cero punto dos por ciento (0.2%). Estaverificación deberá hacerse con la participación de por lo mynos un: representante delPROPIETARIO. Con el propósito de evitar que ante cualquier contingencia pueda quedarsesin medición la generación de la Central, el OPERADOR deberá instalar doble medición.En caso que se determine un período de registro de medición inexacta, las lecturas delequipo que se trate serán corregidas y las nuevas lecturas se usarán como base paradeterminar las entregas de energía y la diferencia de energía eléctrica facturada durante elperíodo de medición inexacta. Cuando no pueda determinarse la duración del período en elque haya habido una medición inexacta, se asumirá que equivale a la mitad del período queexiste entre la fecha de corrección que se haga al equipo que esté registrando medidainexacta y la fecha de la anterior calibración o ajuste que se haya efectuado a dicho equipo;en ningún caso el período de corrección será mayor de tres (3) meses. Si $e encuentra que elequipo de medición había registrado medición inexacta en un porcentaje menor que elporcentaje de precisión del equipo de medición, no se hará refacturación por la diferencia.Si el PROPIETARIO solicitara que se realizase una prueba al equipo delmedición antes dela fecha programada, tal prueba la realizará el OPERADOR, y si el medidor muestra teneruna exactitud dentro del valor deja precisión de tal equipo, el PROPIETARIO deberá pagarel costo de tal prueba; si se descubriese que el equipo produce errores superiores alporcentaje de precisión, la prueba será por cuenta del OPERADOR. Si cualquiera de lasPartes notificara a la otra que desea que se lleve a cabo una prueba de su propio equipo odel equipo de medición de la otra Parte, las Partes cooperarán para asegurar la prontaverificación de la exactitud de los equipos de medición. El OPERADOR: deberá notificar alPROPIETARIO, por e~crito, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, la fecha enque se llevarán a cabo las pruebas del equipo de la Central, inc1 el equipo degeneración, los sistemas de protección, las mediciones, las comuni aciones, étera. ElPROPIETARIO tendrá derecho, a tener un representante presente en cada tilla de loseventos mencionados y a hacer por escrito las observaciones que ormulase sob e losmismos, las cuales pasarán a la;Comisión de operació~

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ceiba 11

~~----- - --_._-~---~~ ---------------------------------------

Page 12: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

/ NOVENAFACTURACIÓN Y PAGO

A) A partir de la fecha inicial de Operación Comercial, el PROl>IETARIO pagarámensualmente al OPERADOR por la Operación y Mantenimiento realizado en la Centralobjeto de este Contrato, una cantidad equivalente a la suma de: 1) Cargo .Fijo .Financi~ro, 2)Cargo Fijo de Operación, Mantenimiento y Administración, incluyendo: el ajuste aplicablepara tal período, 3) las sumas correspondientes al Cargo Variabl~, por Combus~i,ble,incluyendo el ajuste que resulte aplicable para tal período, 4) Cargo variable de Operación yMantenimiento y demás conceptos a que se refiere la Cláusula Quinta de este Contrato; B)El OPERADOR presentará una factura mensual, a partir del día primero.de cada mes, en laque detallará cada uno de los cargos aplicables y los ajustes aplicables e~ base a la Relaciónde Inflación, a las variaciones del precio del Combustible, y los otros cargos pertinentes,asociados a la cantidad de Energía Eléctrica en MWh entregada al PRO flETARlO duranteel mes de la facturación; la factura deberá contener también los siguientes datos y cálculos:Cómputo del pago por energía; cómputo de las penalidades; cálculo del ajuste al CAFOMA;cálculo del ajuste a los precios del Combustible; otros cargos o créditos, como ajusteretroactivos de facturación en los- casos previstos en la Cláusula Séptima, de este Contrato yel Impuesto Sobre Ventas si aplica; C) El PROPIETARIO revisará la f~ctura mensual y lapagará en efectivo en un plazo de diez (lO) días hábiles administrativos después depresentada correctamente para cobro de dicha factura; de no hacerlo, deberá pagar alOPERADOR intereses por mora según dispone la Ley de Contratación del Estado en suArtículo 28 y en su Reglamento en el Artículo 41. Este pago se realizará mediante cheque,en Lempiras, emitido por la Tesorería del PROPIETARIO en el Distrito Central; D) Si elPROPIETARIO objeta una porción de cualquier factura, deberá informar por escrito. alOPERADOR y a la Comisión de Operación, dentro de los cinco (5) .días de su recibo,indicando cual es la porción objetada y las razones para su objeción, procediendo deinmediato a cancelar dentro del plazo antes establecido, la porción de la factura que no hayasido objetada; D.l) En caso de que el OPERADOR no acepte lo: propuesto por elPROPIETARIO, el asunto se someterá al análisis de la Comisión de Operación para que,resuelva dentro de los siguientes ocho (8) días; si esa Comisión resuelve en la formaplanteada por el OPERADOR, el PROPIETARIO deberá pagar la porción en discrepancia

Imás los intereses que se hayan generado. Si lo resuelto por la Comisión de Operación esfavorable a lo expuesto por el PROPIETARIO, este deberá pagar los valores establecidossin cargo por intereses; D.2) No obstante, al décimo sexto día de presentada la factura, elPROPIETARIO deberá pagar bajo protesta, la parte objetada con los intereses que se causensegún lo dispone la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 28 y en su Reglamento enel Artículo 41; D.3) Si la Comisión de Operación resuelve que el PROPI$TARIO ha pagadomás de lo que le correspondía, el OPERADOR le devolverá o le dará un crédito en el messiguiente, por el valor .pagado adicional más los intereses que tal cantidad ha generado enaplicación de la tasa de interés antes detallada; E) Las Partes convienen en que si bien elCargo Fijo Financiero, el Cargo Fijo de Operación y Mantenimiento (CAFOMA), el CargoVariable por Combustible y el Cargo Variable de Operación y Mantenimiento se hanestablecido en dólares de los Estados Unidos de América, el PROPIETARIO pagará suequivalente en Lempiras de acuerdo con la Tasa de Cambio; F) El OPERADOR deberápagar todos los impuestos relacionados con la Operación y Mantenimiento' de la Central,pero en caso que después de la entrada en vigencia de este Contrato, hubiera un cambioLegislativo en la tasa de algún impuesto o carga gubernamental, los cargos serán ajustadosde conformidad al Artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado. En el caso deimpuestos al combustible, se establece que la referencia será el valor de los impuestos alBunker y Diesel autorizado por el Gobierno de Honduras en la estructura de precios decombustibles, a través de la Unidad Técnica del Petróleo para el 31 tle marzo de 2005considerando su condición de exoneración. I

/ DECIMAPENALIZACIÓN

A) Incumplimiento en la Entre,ga de Capacidad Declarada. Si el OPERADOR no lograpor lo menos el noventa y cinco por ciento (95%) del nivel operaci requerido por elPROPIETARIO y hasta el nivel de la Capacidad Declarada, dentr de los s' uientes treinta(3O) minutos después de haber recibido una solicitud de arranq e o despué de seis (6)minutos después de haber recibido una solicitud de incremento de la ener~ción p r parte dr

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ceiba12

Page 13: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

Centro Nacional de Despacho, se penalizará al OPERADOR con una cantidad en Lempirasequivalente a MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América ~US$l:,OOO.OO)p~~ cadaMW de déficit que no completó y hasta la Capacidad Declarada. SI la no; cornpletación delarranque obedece a razones inesperadas o fuera del control del O~E~I?O~, el caso serádocumentado y presentado a la Comisión de Operación, para que dictamine SI procede o nola imposición de penalidades; B) Incumplimiento en la Entrega' del Factor deDisponibilidad Mensual. En caso que el factor de disponibilidad Mensual de la Central seamenor que setenta por ciento (70%), el OPERADOR pagará una penalida~ por cada.un? porciento (1.0 %) que el Factor de Disponibilidad Mensual sea menor que 70.0%, de DIeCIOchoMil Dólares de los Estados Unidos de América (US$18,000.00). Las fracciones seránpenalizadas a prorrata. La penalidad por este concepto tendrá un máximo del cincuenta porciento (50%) del valor del CARGO FIJO FINANCIERO más el CAF01v1;Ajuntos, del mesen cuestión. Si el OPERADOR no puede cumplir con el Factor de Disponibilidad Mensualmínimo establecido en este Contrato, puede suplir la energía necesaria contratando por sucuenta con otro generador de energía eléctrica, para los mismos períodos para los cuales searequerida la generación por parte del CND. C) Retraso en la Operación y Mantenimiento.Si por causas imputables al OPERADOR se retrasara la Operación y Mantenimiento de laCentral objeto de este Contrato, con respecto a las fechas contractuales establecidas al finalde esta cláusula, éste pagará una penalización equivalente al uno por ciento: (1.0%) del montomensual de facturación por Cargo Fijo Financiero y CAFOMA juntos, por cada semana ofracción de atraso. El Cargo Variable por combustible será calculado: multiplicando laenergía que correspondería a la diferencia entre la Capacidad Comprometida y la disponibleen ese mes, multiplicada por el Costo Variable por Combustible y el Cargo Variable porOperación y Mantenimiento será calculado multiplicando la energía que correspondería a ladiferencia entre la Capacidad Comprometida y la disponible en ese mes, multiplicada por elCosto Variable de Operación y Mantenimiento; esta penalización se aplicará por el período

I

en que se mantenga el retraso en el inicio de la Operación y Mantenimiento de la Central.Para efectos de este Contrato, la fecha de Inicio de Operación Comercial o la Operación y elMantenimiento acordadas para la Central será el 27 de febrero de; 2006. Todas laspenalizaciones que se cobren de conformidad con las presentes disposiciones contractualesserán pagadas en Lempiras. En caso de que se haya incurrido en cualquier penalidad deconformidad con esta cláusula, durante cualquier mes, el PROPIETARIO deberá enviar alOPERADOR un estado de cuenta indicando el monto de la misma, a más tardar treinta (30)días después del fin del mes en que se aplica la penalización. El OPERADOR deberá pagartal penalización dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del estado de cuentadel PROPIETARIO. Los cargos de conformidad con esta cláusula se pactan en sustitución delos daños que efectivamente puedan causarse al PROPIETARIO por acaecimiento de loseventos aquí previstos y consecuentemente serán la exclusiva compensación en favor delPROPIETARIO por dichos eventos. '

DE CIMA PRIMERAVIGENCIA DEL CONTRATO

El presente Contrato será vigente a partir del veintisiete (27) de febrero: del 2006 con unaduracion de tres (3) años. Durante este período estará vigente la obligación reciproca entrelas Partes, en los términos conyenidos en este Contrato. Este período contractual podrá sermodificado cumpliendo lo establecido en los' Artículos 121, 122 Y 123 de la Ley deContratación del Estado. I

DECIMA SEGUNDAGARANTÍAS

El OPERADOR se compromete a rendir garantías a favor del PROPIETARIO, por losmontos y conceptos detallados a-continuación: 1. Garantía de Cumplimiento. Será por unmonto del quince por ciento (15%) del valor anual del Cargo Fijo Finan~iero y Cargo Fijode Operación, Mantenimiento y Administración (CAFOMA)juntos, y es para garantizar laOperación y Mantenimiento de la Central Termoeléctrica La Ceiba, de ac r o e loestablecido en este Contrato. Esta fianza será renovada anualmente porlo enos un mantes de su vencimiento; el último año esta Garantía de Cumplimiento estará igente hastatres (3) meses después de que venza este Contrato. En caso de negarse a renova la Garantíaantes de su vencimiento, el PR0PIETARIO podrá ejecutarla¡¡r

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ceiba13

Page 14: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

DECIMA TERCERACOBER;I'URA yMONTOS DE SEGUROS :

El OPERADOR Y todos sus Subcontratistás, subsidiarias y afiliadas, <quelleven a cabocualquier tipo de servicios en relación con la operación o mantenimiento de la Centralobjeto de este Contrato, deben cO,ntary mantener en vigencia los seguros~para cobertl~r~ delos siguientes riesgos: a) Seguro por daños a terceros, estos comprenderán responsabilidadgeneral, cobertura de responsabilidad pública y se~~ros de daños ?o:~tra terceros, porlesiones a personas y bienes; seguro de responsabilidad de automóviles; y seguro decompensación legal por responsabilidad en caso de accidentes de trabajo, b) Seguro contratodo riesgo para todos los equipos que estarán a cargo del OPERADOR. La cobertura deeste seguro debe incluir todos los componentes de los sistemas instalados o que se instalenen tal Central. El monto de esta póliza de seguros se determinará del val~r de los activos enla Central Termoeléctrica, el cual será brindado por el PROPIETARIO en el mes de enerode cada año y que inicialmente ~e establece como un valor igual a US$ 8,000,000.00 enenero de 2006, el cual deberá ser ajustado anualmente conforme ~ los criterios dedepreciación y revaluación de la maquinaria establecidos por el PRpPIETARIO. Laspólizas de seguros deben contratarse con Compañías Hondureñas y en el caso de la pólizapor daños al equipo, el PROPIETARIO acepta que sea manejada por :el OPERADOR aefecto que las reparaciones en la Central sean realizadas de manera expedita bajo la plena ytotal responsabilidad-del OPERADOR. En caso de daño total y/o rotura de máquina que nosea reparable, el beneficiario de la póliza será el PROPIETARIO.

DÉCIMA CUARTAOBLIGACIONES DEL OPERADOR

I

Entre otras que se hayan mencionado en este Contrato, los Términos de Referencia de lalicitación, la oferta del Oferente, y en la Ley de Contratación del Estado ~ su reglamento, alOPERADOR corresponde: a) Operar y dar mantenimiento a la Central descrita en lacláusula Primera de este Contrato, incluyendo la operación de la Subestación asociada a laPlanta y el mantenimiento de la misma desde la Central hasta el Punto de Entrega,conforme por lo menos a las especificaciones establecidas por el fabricante original de lasmismas en sus manuales de operación y mantenimiento, y las Prácticas Eléctricas Prudentespara el adecuado cumplimiento del presente Contrato. Estas labores las Iniciará a partir dela Fecha de Inicio de Operación Comercial y las debe ejecutar manteniendo la seguridad delpersonal y de todas las instalaciones a su cargo, y actuará conforme a las disposiciones delas leyes y reglamentaciones nacionales dictadas por autoridades competentes de Honduras,que correspondan; b) Mantener en el sitio reserva suficiente de combustible para podercumplir con todos los requerimientos del CND. e) Actualizar o implementar programas degerencia de _ mantenimiento y sistemas de control de inventario; d) Dirigirpermanentemente, durante la vigencia de este Contrato, la operación y mantenimiento de laCentral; e) Poner a disposición del PROPIETARIO un Factor de Disponibilidad Mensual,

, I

conforme se ha establecido en este Contrato; g) Mantener el equipo de medición con las .características indicadas en este Contrato, y cuyas señales se tomarán 'en el lado de altovoltaje del transformador de salida de la Central; h) Permitir el ingreso: a la Central a losfuncionarios y personas designadas por el PROPIETARIO o a la Comisión de Operación,siempre que estén plenamente identificadas, para hacer las revisiones evaluaciones einspecciones que estimen convenientes, incluyendo la de los indicados equipos demedición, así como de las tablas, cuadros, registros y resultados que de las mediciones llevael OPERADOR. Además el OPERADOR, permitirá el libre ingreso a Ios funcionarios oempleados del PROPIETARIO, para que realicen las inspecciones necesarias de todas lasinstalaciones a cualquier hora del día. Los representantes del PRopiETARIO deberánobservar las precauciones de seguridad que sean exigidas por el O:PERADOR, y seabstendrán de interferir en la operación de la Central Termoeléctrica; i) Designar losrepresentantes del OPERADOR, ante la Comisión de Operación; j) Soli?itar aprobación alPROPIETARIO, con un (1) mes de antelación, para hacer cualquier modificación que serequiera llevar a cabo en el equipo de la Central; si es autorizada tal módificación, treinta(30) días después de ejecutados los cambios deberá presentar los diagramas completos deestas; k) EL OPERADOR no podrá retirar, en forma perma algún activo de lasinstalaciones del sitio en que se encuentren, sin autorización p via del OPIETARIO; elOPERADOR únicamente podrá retirar temporalmente piezas o equipos pa reparación entalleres especializados y para este fin obligatoriamente enviar' la comunica .ón respectivaal Comité de Operación; 1) Presentar al PROPIETARIO, lo infonne~ op rativos y ~

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ceiba 14

Page 15: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

mantenimiento detallados en este Contrato y los que establezca la Comi~ión de Operación;m) Mantener los instructivos, planos y demás información técnica d~ Ias uni~~des y s,ussistemas auxiliares en buen estado y debidamente actualizados. Esta información estara adisposición del PROPIETARIO; n) Mantener actualizadas las fechas:. históricas d~ . lasunidades principales y sus equipos auxiliares; o) Contratar y mantener v~gentes las pólizasy los seguros contra todo riesgo y rotura de máquina, descritos en este Contrato; p) Pagar alPROPIETARIO o aceptar reducción en el CAFOMA mensual, el costo 'de los repuestos y

. . I • •

materiales utilizados para operación y Mantenimiento que conforme a mventanovalorizado le entregue el PROPIETARIO al OPERADOR al momento del traspaso de lasCentrales; q) Someterse al Centro Nacional de Despacho, para todo lo relacionado con laoperación de la Central; r) Dar el crédito correspondiente al PROPIETAR¡IO, si el ajuste delcargo Variable por Combustible u otro ajuste resultare negativo; s) Pagar todos losimpuestos, cargas y tasas nacionales, regionales o municipales, que ~ecaigan sobre losbienes y los riesgos del OPERADOR; además el OPERADOR está obligado al pago detodas las contribuciones que pague cualesquiera otra sociedad que opere en Honduras; t)Cumplir en la Central con todas las especificaciones técnicas y especiale~ contenidas en losdocumentos de licitación excepto que en el presente Contrato, sus addendum o anexos sehubiese modificado; u) Operar y mantener las instalaciones de interconexión con el sistemadel PROPIETARIO, desde el punto de Entrega hacia las instalaciones a su cargo,cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios aplicables y d~ acuerdo con lasPrácticas Prudentes de ¡Empresas-de Servicios Eléctricos; v) Al finalizar la vigencia de esteContrato, el Operador debe entregar al PROPIETARIO la Central en perfectas condicionesde operación w) EL OPERADOR se obliga a llevar bitácoras diarias de Operación yMantenimiento, una copia de las mismas serán remitidas al PROPIETA!tIO mensualmentea través ele la Comisión de Operación; x) EL OPERADOR se obliga a entregar al,PROPIETARIO, elide noviembre o antes, el programa de mantenimiento eléctrico ymecánico de la Central enviando una copia del mismo al PROPIETARIO a través de la

I

Comisión de Operación. (Ver Cláusula Cuarta literal B). y) EL OPERADOR está obligadoa prestar toda la colaboración necesaria al personal del PROPIETJ1RIO, durante lasauditorias técnicas. z) Las auditorías Técnicas abarcarán las partes: electrónicas, eléctricas,mecánicas y obras civiles (edificios, cercos, estructuras etc.), todas ellas contempladas en elContrato y en los programas de mantenimiento del OPERADOR ..Aa) Las recomendacionesde la Auditoria Técnica serán .tomadas en cuenta por el OPERADOR 'para su ejecución.Ab) Durante el período de traspaso de bienes el OPERADOR se obliga a entregar alPROPIETARIO todos los medidores de la Central completamente calibrados y con sucertificado de calibración actualizado. Ac) El OPERADOR entregará al PROPIETARIO elmanual de Operación de la Central., Ad) El OPERADOR, a más tardar s~is meses despuésde la fecha de inicio de la Operación Comercial entregará al PROPIETARIO el manual de,contingencias de la Central. Ae) El personal del PROPIETARIO, que efectué las auditoriastécnicas tendrá acceso irrestricto a cualquier información técnica correspondiente a laOperación y Mantenimiento de la Central. At). Al finalizar el Contrato, el OPERADOR seobliga a entregar al PROPIETARIO, todas las hojas de control del mantenimiento eléctricoy mecánico efectuadas. Ag) El OPERADOR al final del Contrato, devolverá alPROPIETARIO, el Sistema Contra incendio con todos sus cilindros cargados, y con losúltimos certificados de recarga. Esta entrega se hará en presencia del Auditor de la

I

Compañía de Seguros. Ah) El OPERADOR entregará al PROPIETARIO, un listado detodos los equipos que estén pendientes de mantenimiento al momento dél cierre operativo.Ai) El OPERADOR entregará .al PROPIETARIO, un listado de los equipos que almomento del cierre operativo se encuentren fuera de la Central por motivos de reparación.Aj) EL OPERADOR devolverá vacíos al PROPIETARIO todos los tanques de lodos odesechos. Ak) EL OPERADOR entregará al PROPIETARIO, los diagramas de proteccióny los diagramas de las secuencias de arranque y paro de las unidades. I

I

DECIMA QUINTAOBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

I

Además de otras obligaciones que conforme este Contrato y la ley que correspondan, elPROPIETARIO, deberá: a) Pagar el Cargo Fijo Financiero, 1 CAfOMA, el CargoVariable de Operación y Mantenimiento, y el Cargo Variable or Co ustible que resultepor la entrega de energía eléctrica en cada mes, y los dem s ajustes q e resulten de laaplicación de los índ~ces .~l CAFOMA, Cargo Variable por C fllbustible ~ ros cargos queresulten de la aplicación de este Contrato; b) propor~~: e sentimiento~

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ce iba '15

Page 16: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

,

certificados, opiniones o dictámenes similares, que razonablemente sea~ requeridos por elOPERADOR; c) Proporcionar al OPERADOR Informaci~n sobr.e, cualq~i~r. factorimportante que pueda afectar la operación de la Central o sus instalaciones penfencas, d)Designar sus representantes ante la Comisión de Operación; e) Entregar la Central alOPERADOR con los valores de Capacidad que se detallarán en el Asta de Traspaso; f)Entregar al OPERADOR los inventarios de repuestos y materiales d~ q.ue disp.onga almomento de ejecutarse el traspaso, si los hubiere; g) Operar y mantener las instalaciones deinterconexión con el sistema del OPERADOR, desde los Puntos de i Entrega hacia lasinstalaciones a su cargo, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios aplicablesy de acuerdo con las Prácticas Prudentes de Servicios Públicos; h) Entre~ar_al OPERADORla información técnica sobre los equipos y sistemas de la Central.

DECIMA SEXTARESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN

El OPERADOR deberá proteger, indemnizar y mantener libre al PROPIETARIO, susdirectores, funcionarios, empleados, agentes, afiliados y representante~ de: cualquiera ytodo costo, gasto, daño y perjuicio, responsabilidad o pérdida incluyendo costos yhonorarios de Abogados, por o como consecuencia de lesiones corporales o de otranaturaleza, o la muerte de personas o por daño o destrucción a la propiedad que resulten deo atribuible s a la culpa o negligencia del OPERADOR, sus directores, funcionarios,empleados, agentes afiliados o representantes, o bien resultantes de, provenientes de, o encualquier forma relacionados con el cumplimiento de sus respectivas obligaciones deconformidad con este Contrato, o de la titularidad, mantenimiento u operación que realiceen las instalaciones a su cargo desde el Punto de Entrega. ¡

Se exceptúan de lo anterior únicamente aquellos costos, gastos y perjuicios, responsabilidado pérdidas que puedan ser causados por culpa, negligencia o mala conducta intencionalimputable al PROPIETARIO, sus directores, funcionarios, empleados, agentes, afiliados orepresentantes.

El OPERADOR tendrá el derecho pero no la obligación de participar en la defensa decualquier reclamo o juicio relacionado con el párrafo anterior. El. PROPIf<;TARIO entregaráal OPERADOR, tan pronto como sea posible, y después de notificársele de cualquier juicioentablado en su contra, los detalles completos que sean de su conocimiento, y prestará todaasistencia razonable solicitada en la defensa de dicho juicio.

El PROPIETARIO será responsable de, y soportará el riesgo total de pérdida: i) Respecto acualquier pérdida o daño al equipo de interconexión del PROPIETARIO, y a lasinstalaciones de transmisión del PROPIETARIO, o a cualquiera otros bienes ubicados en ellado del PROPIETARIO, desde donde se encuentren los Puntos de Entrega; y ii) Respectoa cualquier lesión personal o muerte, pérdida de, o daño a cualquiera otras propiedades, quese originase del uso del equipo de interconexión del PROPIETARIO, de las instalacionesde transmisión del PROPIETARIO, o cualquiera otros bienes situados en el lado delPROPIETARIO desde el Punto de Entrega, exceptuándose cualquier pérdida, daño o lesiónque se origine de la negligencia, dolo o delito del OPERADOR o de los empleados,subcontratistas o agentes del OPERADOR.

. DECIMA SEPTIMAFUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

La falta total o parcial a las Cláusulas contractuales por parte del OPERADOR o delPROPIETARIO, no será considerada incumplimiento si se atribuye. a Caso Fortuito oFuerza Mayor, entendiéndose por Caso Fortuito, aquella causa proveniente de la naturalezaque tenga como consecuencia el no poder cumplir total o parcialmente e( Contrato, siemprey cuando la parte contractual que invoca el Caso Fortuito lo haya denunciado desde elinicio del evento o desde que tuvo conocimiento, y haya tomado las medidas necesariaspara evitar o minimizar los daños; y por Fuerza Mayo se e .ende aquella causaproveniente de la acción de terceros, siempre y cuando es s terceros 'o tengan ningunarelación directa o indirecta con la parte contractual que inv a la fuerza' ayor y el hechohaya sido denunciado desde su inicio o desde que tuvo conoci iento y lo:h ya monitoreadohasta su finalizació~

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ce iba 16

Page 17: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

Fuerza Mayor o Caso Fortuito no incluirá fallas del equipo que no hara sido operado omantenido de conformidad con las Prácticas Eléctricas Prudentes: Las. causas de FuerzaMayor o Caso Fortuito serán consideradas según el presente Contrato, siempre que: i) LaParte que haya incumplido notifique oralmente a la otra Parte tan pronto como sea práctico,y dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación oral, enviará una comunicaciónescrita, describiendo los detalles del acontecimiento; ii) La Parte que' haya incumplidopueda reanudar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato,siempre que dicha Parte notifique por escrito, y, iii) La situación de Fuerza Mayor o CasoFortuito no haya sido causada por el incumplimiento, de la Parte incumplidora de una ley,norma, reglamentación, resolución o sentencia ni por negligencia grave de dicha Parte. Encaso de presentarse un caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, que afecte a la Central, elOPERADOR no estará obligado a suministrar energía eléctrica al: PROPIETARIO,mientras persista tal Fuerza Mayor o Caso Fortuito o sus consecuencias no hayan sidocontroladas. La Parte afectada por causa de FuerzaMayor o Caso Fortuito, deberá emplearsus mejores esfuerzos para reducir o mitigar los efectos de tal causa. La carga de la pruebaen relación a si ha ocurrido o no un evento de Fuerza Mayor o en Caso Fortuito recaerásobre la Parte que esté reclamando tal causa. Siempre que el OPER;ADOR haya sidoautorizado para intervenir alguna unidad o equipo mayor de la misma, y si en ese períodoocurre una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, se le otorgará una prórroga equivalenteal período que tomó controlar la causa ocurrida. Donde quiera que exista una Emergenciadel sistema, Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la producción o entrega continuada de Energía

, . ,

Eléctrica pueda contribuir a incrementar el grado de Emergencia del Sistema, o poner enpeligro a la Central o sus operadores, o generaría la posibilidad de que se produzcaninterrupciones forzadas del servicio, o problemas de funcionamiento, o la posibilidad deque reduzca la vida útil de la Central o de cualquier componente: de la misma, sediscontinuará la generación de Energía Eléctrica por parte del OPERADOR, a su criterio yen aplicación de las Prácticas Eléctricas Prudentes. Las Partes usarán sus.mejores esfuerzospara corregir inmediatamente la Emergencia del Sistema y para reanudar la normalidad enla operación y mantenimiento de la Central.El Gerente General del PROPIETARIO y el Representante del OPERAD:OR son los únicosfacultados para autorizar lo invocado por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

DÉCIMA OCTAVANO DEDICACIÓN A USO DE LAS INSTALACIONES

El OPERADOR reconoce y deja constancia que no tiene la intención de ser ni actuar comouna empresa de servicio público regulado, y que la celebración del presente Contrato nocompromete en ese sentido las instalaciones del PROPIETARIO,: debiendo quedarenmarcada la relación entre ambas Partes como una relación comercial entre empresassujetas al derecho privado comercial. No obstante lo anterior, serán materia de importanciarelevante dentro del cumplimiento de este Contrato, que el OPERAQOR mantenga lacapacidad de generación de energía eléctrica de manera permanente y confiable y que sesujete a operar en coordinación con los programas que elabore el Centro Nacional deDespacho. Los equipos, maquinarias y demás instalaciones periféricas de la Central, sólopodrán ser utilizados, para la operación y mantenimiento de las mismas, y para lageneración de Energía Eléctrica para el servicio propio de la Central o para elPROPIETARIO. '

DÉCIMA NOVENAOPCIÓN DE COMPRA DE ENERGÍA ELÉCTRIC.{\.

En todo momento durante la vigencia de este Contrato, el PROPIETARIO será el únicoautorizado para comprar la Energía Eléctrica producida en la Ce~tral a cargo delOPERADOR. No obstante la obligación del OPERADOR d~ suministrar alPROPIETARIO la energía eléctrica generada por la Central, el OPERADOR, sin ningúnpago al PROPIETARIO ni ninguna otra responsabilidad, tendrá el :o de utilizar tantaenergía eléctrica producida por la Central a cargo del ERAD como searazonablemente requerido para proveer los, servicios de la Centr 1; mis~a q en ningúnmomento será utilizada para venta a terceros, o procesos difere tes a: la ge eración deenergía eléctrica para el PROPIETARIO~

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ceiba 17

Page 18: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

VIGÉSIMA I

PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS DE PRUEBA iI

I

Las Partes convendrán el procedimiento y métodos de prueba para evaluar las instalacionesy para comprobar si las mismas cumplen los requisitos exigidos en este Contrato, en losdocumentos de licitación y en la oferta del OPERADOR; los procedimientos y métodos deprueba a utilizar, serán los establecidos por los fabricantes de las unidades y equipos; sinembargo, queda expresamente convenido que el OPERADOR no podrá conectar ningunaunidad al sistema del PROPIETARIO y ningún tipo de dispositivo al sistema de registro ycontrol del PROPIETARIO, a menos que él otorgue su aprobación escrita una vez que sehayan cumplido todas las inspecciones y pruebas convenidas. Durante la vigencia delpresente Contrato, se llevarán a cabo Pruebas de Capacidad cuando así lo solicitecualquiera de las Partes, por escrito y con 24 horas de anticipación, en l~ forma y términosque se establezca.

VIGÉSIMA PRIMERASUB CONTRATACIONES y CESIÓN DE CONTRATO

El OPERADOR no podrá ceder parcial ni totalmente sus derechos contenidos o derivadosdel presente Contrato, excepto con la aprobación previa de la Junta Directiva delPROPIETARIO. En caso de que el PROPIETARIO por resolución legal o de lasautoridades competentes se divida en el futuro en dos o más unidades comerciales, elPROPIETARIO tendrá el derecho de ceder sus obligaciones y derechos pajo este Contrato,a la unidad que asuma el control sobre la Central sujeta de este Contrato, o que asuma el,control sobre los activos de generación, del PROPIETARIO. ,

I

I

I

I

I

Las declaraciones, contratos o entendimiento, representaciones, garantías o condiciones,expresas o implícitas, que no estuviesen expresamente estipulados en este Contrato y en lostérminos de referencia de la licitación ni en la oferta del Operador no tienen fuerza de leyentre las Partes, y por lo tanto no serán obligatorias para las Partes, ni serán efectivas para,interpretar, cambiar o restringir las disposiciones de este Contrato, salvo que las mismasfuesen por escrito y firmadas por ambas Partes, y que por referencia formasen parte de estedocumento o se trate de disposiciones legales de orden público. "

VIGÉSIMA SEGUNDAFUE~ZA DE LEY DEL CONTRATO

VIGESIMA TERCERALEY QUE REGIRA

Este Contrato se interpretará de conformidad con las leyes de la República de Honduras, yse considerará que las Partes lo' ejecutan de acuerdo a Derecho. En lo no previsto, esteContrato se regirá por la legislación hondureña aplicable y particularmente por laConstitución de la República y por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. En,caso de que por cualquier razón no se pudiese resolver una disputa por los procedimientosprevisto en la cláusula VIGÉSIMA SÉPTIMA de este Contrato, las Partes se someten,expresamente a la jurisdicción del Juzgado Segundo de Letras de lo Civil o Juzgado deLetras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán, según elcaso.

. VIGESIMA CUARTAPROTECCIÓN DEL AMBIENTE

El OPERADOR deberá cumplir todas las medidas establecidas en la Ley General delAmbiente, para proteger el ambiente durante la Operación y Mantenimiento de la Centralsujeta de este Contrato, a este fin el OPERADOR será responsable del manejo,almacenamiento y eliminación o reducción de todos los desechos sólidos, líquidos ygaseosos producidos por la Central. Con este propósito el PROPIETARIO o funcionariosde la Secretaria de Estado en los Despachos del Recursos Natur rnbiente (SERNA),podrán realizar mediciones de los niveles de contaminación, d sistema' e eliminación dedesechos que la Central pudiera emitir al ambiente, para garan izar que :se umpla con lasmedidas prescritas legalmente para la protección del biente;, 1 ualmente, e?

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ceiba 18

Page 19: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

I

PROPIETARIO tendrá derecho de tomar muestras de los combustibles y :lubricantes usadospara determinar si se cumplen con los requisitos y normas internacionalmente aceptadas. Silas mediciones en el sitio, hechas por el PROPIETARIO o por la SERNA;, muestran que losniveles son excedidos, o que los sólidos o líquidos están produciendo una contaminación a~medio ambiente que exceda los valores exigidos por la SERNA, el OPE~DOR procederade inmediato por su cuenta y riesgo, a tomar todas las medidas correctivascorrespondientes, en un término de treinta (30) días después de haber sido notificado; si enel plazo antes señalado' el OPERADOR no ha controlado la contaminación, pagará la multaque imponga la SERNA. Las modificaciones a las leyes nacionales relacionadas .con elmedio ambiente, posteriores a la entrada en vigencia de este Contrato, ~ue sean aplicablesal mismo y que para su cumplimiento se requieran inversiones adicionales, en estos casos,el PROPIETARIO aprobará previamente las medidas de control que se aplicarán.

VIGESIMA QUINTAMANl'ENIMIENTO DE REGISTROS

I

Tanto el OPERADOR como el PROPIETARIO mantendrán un registro de todas lasfacturas, recibos, tablas, impresiones de computadoras, tarjetas perforadas, cintasmagnéticas, o cualquier otro medio de registro, relacionadas con el mantenimiento de losequipos, con el volumen, cargos y precio de las ventas de energía eléctrica realizadas deconformidad con este. Contrato. Tales registros estarán disponibles para inspección, porcualquiera de las Partes previo aviso razonable, dirigido a las oficinas principales de laParte, durante horas hábiles regulares. Todos estos documentos serán mantenidos en 19S

archivos, durante la vigencia del contrato y al final, los datos que posea el OPERADORserán trasladados al PROPIETARIO. :

VIGESIMA SEXTARESOLUCION DEL CONTRATO

Serán causales para que se declare la resolución de este Contrato, además de las que se hanestablecido en otras cláusulas de 'este Contrato, las siguientes: a) En los Gasas que consignael Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, b) Si después de cuatro (4) meses dehaber sido notificado el OPERADOR por el PROPIETARIO o SERNA, 'sobre altos nivelesde contaminación al ambiente, no se hubieren tomado las medidas correctivas del caso.

VIGÉSIMA SÉPTIMARESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las Partes acuerdan clasificar las disputas que puedan surgir entre ellas y originadas en esteContrato, en la forma siguiente: a) Disputas Técnicas, que serán aquellas que para laresolución de las cuales son necesarios conocimientos especiales de ingeniería, y, b) Elresto de las disputas, que serán las no comprendidas en el literal a) que: antecede. Cuandosurja una circunstancia que cualquiera de las Partes considere que originará una disputaentre ellas, deberá someterse de inmediato a la Comisión de Operación, por la Parte que seconsidere afectada, mediante el envío de una nota escrita en la cual consigne su versiónsobre los hechos, la manera en que le afectan y la forma en que a' su juicio debieraresolverse la disputa, enviando una copia de esa nota a la otra Parte. La otra Parte tendrá asu vez el derecho de plantear ante la Comisión de Operación, sus propios puntos de vistasobre la exposición inicial, dentro del plazo de cinco (5) días hábil~s administrativoscontados a partir de la fecha del primer planteamiento. Una vez qUF la Comisión deOperación haya recibido el planteamiento original de la disputa y la contestación de la Parteque no originó el procedimiento, tendrá a su vez el derecho de solicitar de las Partes lasaclaraciones que considere pertinentes y en su caso la presentación de documentos u otraspruebas sobre los hechos que originen la disputa. La Comisión de Operación señalará a lasPartes, tres (3) días de plazo dentro del cual deberán proveer las explicaciones o pruebasreferidas en el párrafo precedente. Recibidas las aclaraciones y las pruebas a que se refiereel párrafo anterior, la Comisión de Operación podrá celebrar una audiencia, dentro de lossiguientes dos (2) días, con asistencia de representantes de ambas Partes, para procuraresclarecer al máximo los hechos que originan la disputa. Una v. que la Comisión deOperación haya agotado la recepción de explicaciones y pru as, o I aya decidido nocelebrar audiencia, o concluido las audiencias, deberá emitir s resolució dentro del día

I

siguiente a la conclusión de las audiencias o de la fecha en que a Comisió de operació~

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ceiba 19

Page 20: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

,

decidió no celebrarlas. Si la Comisión de Operación no lograra un acuerdo respecto a laforma de solucionar tilla disputa de acuerdo con el procedimiento y: dentro del plazoprevisto en esta cláusula, se someterán para su solución al Gerente General delPROPIETARIO y al Representante Legal del OPERADOR, quienes tendrán la más amplialibertad para convenir y acudir a los medios de solución y procedimientos que consid~renapropiados. Mientras una disputa esté sometida al análisis de la Comisión de Operación,prevista en esta cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con sus obligaciones que hanasumido, de acuerdo con este Contrato. Si Las Partes aceptan la decisión final, que seproduzca en conformidad con esta cláusula se abstendrán de cualquier procedimientoulterior sobre las mismas. Si a este nivel no se logra un acuerdo, se procederá con la Ley deConciliación y Arbitraje y su Reglamento, o de acuerdo a lo establecido en la Ley deContratación del Estado en su Artículo 3, según lo decidan Las Partes.

VIGÉSIMA OCTAVA ,CONDICIONES:PREVIAS PARA LA EJECUCION DE ESTE CONTRATO

Se entenderá que el presente Contrato empezará a ejecutarse el día que se cumplaque: a) Se haya realizado la entrega formal de la Central Termoeléctrica por parte delPROPIETARIO a través de la Comisión de Operación b) El OPERADGR haya entregadolas pólizas de seguros descritos en la cláusula Décima Tercera de este Contrato.

VIGESIMA NOVENANOTIFICACIONES Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFIC~CIONES

Las Partes convienen en que cualquier notificación, que cada una deba.hacer a la otra, sehará por escrito, mediante entrega personal, transmisión de télex o telefacsímil, o por correo

, I

certificado con aviso de recepción. Para los efectos de tales notificaciones, señalan comolugar para recibir notificaciones, las siguientes: 1) Las direcciones del PROPIETARIOserán: a) Toda información de tipo general o de efecto global sobre el Contrato, se dirigiráa: Empresa Nacional de Energía Eléctrica, sus oficinas en el Edificio Banco Atlántida, 2daAve., 9 y 10 calle, Comayagüela, MDC., Atención Gerente General Tel. 237-8466, Fax237-8473, o a b) Información relacionada con el despacho de energía eléctrica, será dirigidaa: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Centro Nacional de Despacho,Subestación Suyapa, Atención Jefe de Despacho Tel. 257-3385, Fax 257.3381, e)Información relacionada con la operación y mantenimiento de la Central, será dirigida a:Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Subgerencia Técnica, At~nción SubgerenteTécnico, Edificio Banco Atlántida, 2a. Ave. 9 y 10. calle, Comayagüela, MDC., Tel. 237-,8161, Fax 237-1898, 2. La dirección del OPERADOR es: EMCE, Colonia 21 de octubre,Barrio El Rincón, Tegucigalpa,M.D.C., Honduras, Atención Gerente General. Las Partestendrán el derecho de cambiar -de lugar para recibir notificaciones. En todo caso el cambiode dirección deberá notificarse a la otra Parte con cinco (5) días de anticipación por 10menos. Todas las notificaciones se consideran válidas en la medida que efectivamentehayan sido recibidas en las direcciones apuntadas. '

TRIGESIMAPISPOSICIONES VARIAS

La cancelación, vencimiento o terminación anticipada del presente Contrato no liberará alas Partes de las obligaciones que por su naturaleza deban mantener su vigencia luego dedicha cancelación, vencimiento o terminación, incluyendo sus limitaciones, garantías,soluciones, compromisos de indemnización y confidencialidad. Cada una de las Partesdeclara y garantiza que tiene plenos poderes para suscribir, otorgar y cumplir susobligaciones derivadas del presente Contrato y que la suscripción, otorgamiento ycumplimiento han sido debidamente autorizados por todas las resoluciones corporativasnecesarias. Cada una de las Partes declara y garantiza asimismo, que elpresente Contrato,cuando inicie su vigencia, constituirá una obligación legal, válida y vinculante que puedeser exigible en su contra conforme a sus términos. Queda entendido y convenido por ambasPartes que, no obstante el monto y plazo de este Contrato, el com iso de la ENEE selimita a la cantidad consignada en el Presupuesto de Recursos Gastos cada EjercicioFiscal de la ENEE, dictaminado por el Poder Ejecutivo y probado por 1 CongresoNacional, y que la ejecución y el pago de los servicios prestad s queda condic nado a laaprobación del presupuesto que hagan las autoridades correspon 'entes-:La no a obación~

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Ce~tral Térmica La Ceiba 20

Page 21: CONTRATO DE OFERACIÓN yMANTENIMIENTO DE … de energía interrumpida por orden del Centro Nacional de Despacho y ... reparaciones mayores y la aplicación de medidas para la eliminación

------,

por parte de tales autoridades, del monto del presupuesto necesario para dar cumplimiento aeste contrato, dará derecho a la.resolución del mismo sin responsabilidad :para las Partes.

TRIGESIMA PRIMERARATIFICACION

Ambas Partes ratifican todos y cada uno de los Artículos precedentes y se obligan a su fielI

cumplimiento, en fe lo cual firmamos el presente documento en cuatro versiones originalesde igual valor y contenido, en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central alos veinticuatro día e es de febrero del año 2006.

Contrato de Operación y Mantenimiento de la Central Térmica La Ce iba21