contrato de mantenimiento

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CONTRATO DE MANTENIMIENTO COMPAÑÍA OPERADORA DEL PUERTO DE PALUA, “COPAL” , C.A ., sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, constituida según documento inscrito en la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 10 de diciembre de 1998, bajo el N° 13 del tomo A N° 86 (en lo sucesivo “COPAL”, representada en este acto su Gerente General, Sr. Wilfredo Urbaez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.654.626, por una parte; y por la otra, SERVICIOS ESPECIALES ELECTROMECANICOS C.A, sociedad mercantil constituida según documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 23 de Septiembre de 1987, bajo el N° 76 del Tomo A N° 34, AGNA ASESORES GERENCIALES ASOCIADOS, C.A., sociedad mercantil constituida según documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 10 de noviembre de 1994, bajo el N° 66 del Tomo 140-A, sociedades mercantiles integrantes de el consorcio denominado “CONSORCIO MANTENIMIENTO GLOBAL” (“EL CONSORCIO”); y EL CONSORCIO (en lo sucesivo denominadas colectivamente “ EL CONTRATISTA”), debidamente representadas en este acto por Giuseppe Di Luzio y Jorge Antonio Yánez Caires, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 81.475.839 y 3.183.448 respectivamente.

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Page 1: Contrato de Mantenimiento

CONTRATO DE MANTENIMIENTO

COMPAÑÍA OPERADORA DEL PUERTO DE PALUA, “COPAL” , C.A ., sociedad

mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, constituida según documento inscrito en la

oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 10

de diciembre de 1998, bajo el N° 13 del tomo A N° 86 (en lo sucesivo “COPAL”,

representada en este acto su Gerente General, Sr. Wilfredo Urbaez Rodríguez, venezolano,

mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.654.626, por una parte; y por la otra,

SERVICIOS ESPECIALES ELECTROMECANICOS C.A, sociedad mercantil constituida

según documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial

del Estado Bolívar en fecha 23 de Septiembre de 1987, bajo el N° 76 del Tomo A N° 34,

AGNA ASESORES GERENCIALES ASOCIADOS, C.A., sociedad mercantil constituida

según documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial

del Estado Bolívar en fecha 10 de noviembre de 1994, bajo el N° 66 del Tomo 140-A,

sociedades mercantiles integrantes de el consorcio denominado “CONSORCIO

MANTENIMIENTO GLOBAL” (“EL CONSORCIO”); y EL CONSORCIO (en lo

sucesivo denominadas colectivamente “ EL CONTRATISTA”), debidamente representadas

en este acto por Giuseppe Di Luzio y Jorge Antonio Yánez Caires, venezolanos, mayores

de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 81.475.839 y 3.183.448 respectivamente.

TENIENDO EN CUENTA QUE:

1. En fecha 30 de abril de 2002 venció el plazo de duración del contrato entre COPAL y

EL CONTRATISTA para la ejecución de los trabajos mecánicos, eléctricos y de

instrumentación y control correspondientes al mantenimiento de manera integral, de

emergencia, correctivo programado y preventivo de los equipos e instalaciones que

conforman el Puerto Mineralero de Palua, ubicado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar

(“ Puerto de Palua”);

2. En fecha primero (1°) de Julio de 2002, EL CONTRATISTA presento a la

consideración de COPAL una nueva oferta para la prestación de los servicios de

mantenimientos de los equipos e instalaciones del Puerto de Palua, la cual fue aceptada

por COPAL, sujeto a los términos y condiciones establecidos en este documento;

Page 2: Contrato de Mantenimiento

3. COPAL ha manifestado su disposición de contratar nuevamente los servicios de EL

CONTRATISTA, sujeto a los nuevos términos y condiciones que se establecen en este

documento;

LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE ARTICULADO

Primera: Objeto y Alcance del Contrato

El objeto del presente contrato es establecer, mantener y poner en ejecución un sistema

integral, racional, y uniforme de mantenimiento, que garantice la disponibilidad y

operación de manera consistente y permanente de las instalaciones de recepción,

apilamiento manejo y embarque de materiales a granel en el Puerto de Palua, de

conformidad con lo establecido en este documento.

Es de la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA previa validación y aprobación

de COPAL, el diseño e implementación de un sistema de mantenimiento integral, que

contemple la planificación, inspección, ejecución, análisis y control de las actividades

propias de mantenimiento de las instalaciones y equipos que se indican a continuación:

Apiladores FS-43 y FS-60

Estación de Cribado

Tolvas de recuperación

Transformadores de bandas numero 1,2,3,12,13,14, FS-41, FS-58, FS-44-1, BC-01,

BC-02, BC-03, BC-04, BC-05, BC-06, BC-07, equipos y accesorios (excluidas las

balanzas de pesaje dinámico).

Estaciones de trasferencia, equipos y accesorios.

Salas de control, ER-01 y ER-02.

Sub-estaciones (se excluyen los transformadores)

Estaciones de bombeo

Tomador de muestras automatico

Torre de carga barcos, dispositivo de carga suave y muelle.

Túnel de recuperación, correa N° 1 y alimentadores vibratorios

Servicios generales de alumbrado, agua industrial, y potable

Alimentadores del silo de carga.

Segunda Documentos del Contrato

Page 3: Contrato de Mantenimiento

Forman parte del contrato los siguientes documentos

a) Documento Principal : Significa este documento y los acuerdos y estipulaciones

contenidas en el mismo, las cuales prevalecerán en el caso de discrepancias entre las

estipulaciones de este documento y las estipulaciones de este documento y las

estipulaciones o aseveraciones contenidas en los demás documentos del contrato;

b) El anexo “A”, que contiene la Oferta de Servicios de EL CONTRATISTA de fecha

1 de Julio de 2002;

c) El anexo “B” que contiene el “índice de gestión”

d) El anexo “C” que contiene el “régimen de Penalidades”

Tercera: Duración del contrato

Este contrato estará vigente por un plazo de 3 años contados a partir del día primero (1° )

de agosto del 2002, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima Quinta. Dicho

lapso podrá ser prorrogado mediante acuerdo entre las partes, por un periodo adicional de

hasta doce (12) meses.

EÑ CONTRATISTA estará disponible para COPAL las 24 horas del día, los 365 días del

año y se compromete a prestar sus servicios cuando sea necesario, fuera del horario normal

establecido en la cláusula Séptima (e).

Cuarta: Precio del contrato

(a) El precio del contrato, para el periodo comprendido entre el primero (1°) de agosto

de 2002 y el treinta y uno (31) de julio de 2003 (“Primer Periodo”), es la cantidad de

SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL

CUATROSCIENTOS CICNCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS.

(729.293.451,30) de conformidad con lo establecido en la Oferta de Servicios de EL

CONTRATISTA de hecho 1° de julio de 2002 (“Oferta de Servicios”).

Las partes determinarán de mutuo acuerdo el precio del contrato para el periodo

comprendido entre el primero (1°) de agosto de 2003 y el treinta y uno (31) de julio de

2004 (“segundo Periodo”), con al menos, dos (2) meses de anticipación al vencimiento del

Primer Periodo.

Page 4: Contrato de Mantenimiento

El precio del contrato comprende la prestación de los servicios durante toda la vigencia del

mismo, en el horario y turno que se indican en la cláusula Séptima (e).

El precio del contrato ha quedado discriminado en las partidas siguientes:

Materiales Consumibles Requeridos para la prestación de los servicios, según lo indicado

en la Oferta de Servicio: DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO

MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS

(Bs, 19.628.396,90)

Herramientas y Equipos: Requeridos para la prestaciones de los servicios, según lo

indicado en la Oferta de Servicios: CIENTO DIECINUEVE MILLONES

SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS

BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 119.754.166,67)

Mano de obra necesaria para la ejecución de los servicios: CUATROSCIENTOS DOCE

MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SESENA Y UN BOLIVARES CON

VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 412.068.061,24).

Gastos Administrativos Generales Según lo indicado en la Oferta Servicios: OCHENTA

Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS (Bs.

82.717.593,72).

Imprevistos y Utilidad de EL CONTRATISTA según lo indicado en la Oferta de

Servicios: NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTOS VEINTICINCO MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.

95.125.232,76).

(b) El precio del contrato se estableció de acuerdo con los términos comerciales

presentados en la Oferta de Servicios y conforme a las horas-hombre requeridas para la

eficiente prestación de los servicios durante toda la vigencia del mismo. Por consiguiente,

en caso que a requerimiento de COPAL sean necesario incorporar personal adicional para

la prestación de los servicios contratados, el precio del contrato será ajustado de acuerdo

con las horas-hombre adicionales requeridas y con base en los unitarios que EL

CONTRATISTA presento a COPAL conjuntamente con la Oferta de Servicios según sea

el caso con base en los precios unitarios que EL CONTRATISTA y COPAL

Page 5: Contrato de Mantenimiento

NEGOCIARÁN EN LA OPORTUNIDAD DE LA DETERMINACION DEL PRECIO

DEL CONTRATO PARA EL Segundo periodo.

(c) El precio del contrato será ajustado únicamente i) en casos de variaciones de los

salarios de los trabajadores de EL CONTRATISTA que intervengan en la ejecución de

los trabajos contratados, cuando esas variaciones sean consecuencia directa de Leyes o

Decretos dictados con posterioridad a la fecha de este documento y solo a partir de la

fecha de vigencia de las referidas Leyes o Decretos; Y (ii) en caso de variaciones de los

salarios de los trabajadores de EL CONTRATISTA que intervengan de ser necesario y

siempre a solicitud de COPAL- en la ejecución de los trabajos contratados los días

domingos, días feriados, sobre tiempo y en horas extraordinarias. La determinación y/o

cuantificación de esas variaciones se hará con base en el salario básico promedio

ponderado estipulado en la Sección 3 (“Mano de Obra”) de la oferta de servicios de EL

CONTRATISTA.

(d) COPAL no reconocerá ajustes en el precio del contrato producto de variaciones en

el precio de los materiales consumibles, materiales de cualquier tipo, herramientas,

maquinarias, equipos, gastos administrativos, imprevistos y otros insumos necesarios para

la prestación de los servicios que deban ser suministrados por EL CONTRATISTA, aun

cuando la variación ocurra por la vigencia de medidas dictadas por las autoridades

gubernamentales con posterioridad a la fecha de este contrato o por devaluación de la

moneda o por cualquier otra causa. En todo caso, cualquier incremento en el costo o

precio del contrato por concepto de herramientas, equipos y materiales consumibles

necesarios para la prestación de los servicios serán asumidos por EL CONTRATISTA.

Quinta: Forma de Pago.

(a) EL CONTRATISTA facturará mensualmente a COPAL todos los gastos en que haya

incurrido por la adquisición de materiales consumibles efectivamente realizados durante

dicho periodo, hasta por el monto acordado en la Oferta de Servicios. Dichos gastos de

materiales deberán estar acompañados de los respectivos soportes y justificaciones, los

cuales deberán ser aprobados por COPAL.

(b) EL CONTRATISTA presentará a COPAL valuaciones mensuales por concepto de

herramientas, equipos y mano de obra- según sea el caso -, con base a los servicios

efectivamente prestados o que deban prestarse, debidamente soportados y justificados,

Page 6: Contrato de Mantenimiento

en ningún caso el monto de las valuaciones mensuales deberá exceder las cantidades

acordadas en la Oferta de Servicios. Dichos gastos deberá excederlas cantidades

acordadas en la Oferta de Servicios. Dichos gastos deberán ser aprobados por COPAL.

(c) EL CONTRATISTA incluirá en cada facturación o evaluación el porcentaje acordado

por concepto de gastos generales de administración e imprevistos y utilidades.

(d) COPAL se compromete a cancelar las facturas en un lapso de treinta (30) días

continuos, contados a partir de la fecha de aceptación de la correspondiente factura.

COPAL dispondrá de un plazo de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la fecha de

recibo de cada factura, para revisar, aprobar y/o según sea el caso hacer las

observaciones u objeciones correspondientes.

Sexta: Variaciones:

COPAL podrá, en cualquier momento, introducir los cambios o modificaciones que estime

conveniente en relación con el alcance de los servicios por parte de EL CONTRATISTA,

incluyendo, pero no limitado a aumentos o disminuciones en la plantilla de mano de obra

necesaria, materiales consumibles y herramientas. En estos casos i) EL CONTRATISTA

quedará obligado a aceptar los cambios o variaciones sin que ello de lugar a

indemnizaciones de ningún tipo; y ii) el precio del contrato será ajustado (por aumento o

reducción) en proporción a la modificación acordada y teniendo como base los precios

unitarios indicados en la Oferta de Servicios.

Séptima: Alcance de los Servicios.

(a) Planificación y Programación del Mantenimiento.

El contrato comprenderá la Planificación y Programación de todas las actividades de

mantenimiento de los diferentes equipos e instalaciones del Puerto de Palúa que se

mencionan en la Cláusula Primera de este Contrato, en las especialidades de

Mantenimiento Mecánico, Mantenimiento Eléctrico, Mantenimiento de Instrumentación y

Control y Limpieza Industrial.

EL CONTRATISTA se obliga a seguir la metodología establecida para tal fin, la cual ha

sido validada por COPAL.

Page 7: Contrato de Mantenimiento

La dirección, supervisión, seguimiento y control de las diferentes actividades serán

realizados por EL CONTRATISTA, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo

relacionado con la ejecución de las mismas.

(b) Trabajos de Mantenimiento

El contrato comprende la ejecución en su totalidad de los trabajos mecánicos, eléctricos y

de instrumentación y control correspondiente al mantenimiento de manera integral, de

emergencia, correctivo programado y preventivo de todos los equipos e instalaciones

identificadas en la Cláusula Primera del presente contrato.

EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar correctamente hasta su total terminación las

diferentes ordenes de trabajos y solicitudes de intervención de la gestión de mantenimiento

que se generen.

La dirección, supervisión, seguimiento y control de los trabajos serán realizados por EL

CONTRATISTA siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo relacionado con la correcta

ejecución de los mismos, en la oportunidad y con la seguridad requerida y garantizando la

calidad del servicio y de los materiales suministrados por este.

(c) Limpieza Industrial.

El contrato comprende la ejecución por EL CONTRATISTA de la totalidad de los trabajos

de Limpieza Industrial de los equipos e instalaciones objeto de este contrato, como también

el retiro y transporte de todo el material acumulado y/o de desecho al sitio que indique

COPAL o a un sitio adecuado para el desecho de materiales, de acuerdo con las ordenanzas

de las autoridades gubernamentales competentes.

La dirección, supervisión, seguimiento y control de los trabajos de Limpieza Industrial

serán realizados por EL CONTRATISTA siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo

relacionado con i) la correcta ejecución de los mismos, en la oportunidad y con la seguridad

requerida y ii) con la calidad del servicio y de los materiales suministrados por este.

(d) Análisis y Control

Page 8: Contrato de Mantenimiento

El contrato comprende el análisis y control por parte de EL CONTRATISTA de las

actividades propias de mantenimiento de las instalaciones, equipos y maquinarias que se

mencionan en la Cláusula Primera de este contrato.

Dichas actividades serán realizadas por EL CONTRATISTA con base en la información

obtenida a través de los indicadores que periódicamente muestran los resultados del

mantenimiento de acuerdo con el funcionamiento de los equipos instalados.

(e) Mano de Obra.

EL CONTRATISTA se compromete a mantener, durante la vigencia del contrato, la

plantilla siguientes:

TURNO EJECUCION PERSONAL INDIRECTO

N° 1 (11 P,M A 7 A.M) 1 Supervisor de Mantenimiento

1 Electricista de Primera

1 Mecánico de Primera

1 Soldador de Primera

3 Ayudantes

N° 2 ( 7 A.M A 3 P.M) 1 Supervisor de Mantenimiento 1 Chofer

1 Electricista de Primera 1 Almacenista

1 Mecánico de Primera

1 Soldador de Primera

3 Ayudantes

1 Supervisor de Limpieza

4 Obreros de Limpieza

N° 3 (3 P,M A 11 P.M) 1 Supervisor de Mantenimiento 1 Chofer

1 Electricista de Primera 1 Almacenista

1 Mecánico de Primera

1 Soldador de Primera

3 Ayudantes

CUADRILLA DE ROTACION 1 Supervisor de Limpieza

1 Mecánico de Primera

3 Ayudantes

1 Supervisor de Mantenimiento

1 Soldador de Primera

ADMINITRATIVO 1 Jefe de Proyecto

7 a.m a 12 m y 1 Coordinador Electricista

2 p.m a 5p.m 1 Coordinador Mecanico

1 Planificador de Mantenimiento

1 Asistente Tecnico Electrico

Subtotal 39 personas

Total General 43 Personas

Page 9: Contrato de Mantenimiento

(f) Maquinarias y Herramientas

EL CONTRATISTA aportará de conformidad con lo establecido en la Oferta de Servicios,

todas las maquinarias, equipos y herramientas necesarias para la correcta ejecución de

todos los trabajos objeto de este contrato.

Es responsabilidad de EL CONTRATISTA mantener en el sitio de trabajo las maquinarias

y herramientas necesarias para la ejecución de manera oportuna y con la calidad requerida,

de cada uno de los trabajos contratados.

(g) Materiales Consumibles

EL CONTRATISTA aportará todos aquellos materiales considerados como consumibles,

los cuales se desglosan y enumeran en la Oferta de Servicios.

(h) La ejecución de empalmes mecánicos (con grapas), vulcanizados en frio y

vulcanizados en caliente, vulcanización de tambores, cambios de bandas de las diferentes

cintas transportadoras, serán contratados por COPAL a empresas especializadas en el ramo.

No obstante, EL CONTRATISTA deberá supervisar la ejecución de dichos trabajos y será

asimismo responsable de la supervisión, coordinación y ejecución de las actividades

necesarias para reponer a su condición normal de operación los equipos de manejo de

material.

Asimismo, durante la ejecución de dichos trabajos por empresas especializadas, EL

CONTRATISTA no quedará excluido de su responsabilidad de cumplir con las

obligaciones asumidas en virtud de este contrato.

Las reparaciones parciales de empalmes mecánicos por emergencia serán realizados por EL

CONTRATISTA, de acuerdo con las instrucciones de COPAL.

EL CONTRATISTA será responsable de cualquier trabajo de empalme que debe efectuarse

por no haberse efectuado correcta y oportunamente el mantenimiento de los equipos e

instalaciones.

Octava: Asignación de Oficinas

COPAL podrá en comodato a EL CONTRATISTA, un espacio físico dentro de las

instalaciones del Puerto de Palua, con el propósito de que EL CONSTRATISTA mantenga

Page 10: Contrato de Mantenimiento

allí un centro de operaciones, el cual será destinado de manera exclusiva para la ejecución

de los trabajos objeto de este contrato.

Queda a cargo de EL CONTRATISTA el pago por el uso o consumo de los servicios de

electricidad, agua, teléfono y cualquier otro servicio disponible para el uso de EL

CONTRATISTA.

EL CONTRATISTA se compromete a efectuar por su cuenta los trabajos de

acondicionamiento y refacción así como a mantener dicho espacio físico en estado

permanente de orden y limpieza. Cualquier trabajo de remodelación o mejoras deberá ser

aprobado previamente por COPAL. El incumplimiento de esta normativa por parte de EL

CONTRATISTA, será motivo de rescisión del contrato. EL CONTRATISTA deberá

entregar a COPAL el estado físico asignado a la terminación del contrato, o antes del

termino convenido en caso de sobrevenir una necesidad a COPAL de servirse de dicho

espacio, en la mismas condiciones y estado en que lo recibió, sin perjuicio del derecho que

tiene COPAL de retener para si las mejoras o trabajo de remodelación realizadas por EL

CONTRATISTA, pues se entiende que todas las mejores o remodelaciones realizadas y los

materiales utilizados en las mismas son en beneficio de COPAL.

EL CONTRATISTA aportará todo el mobiliario, Equipos de Oficina, software y Hardware

necesarios para la instalación total de los sistemas de planificación, análisis y control del

Sistema de Mantenimiento de las instalaciones que se indican en la Cláusula Primera de

este Contrato. COPAL no será responsable en ningún caso por la perdida o deterioro que

sufran dichos equipos durante su permanencia en el espacio físico asignado, aunque la

perdida o daño acaezca por el caso fortuito, por el hecho de un tercero o por cualquier otra

causa.

Novena: Obligaciones Generales de EL CONTRATISTA.

(a) EL CONTRATISTA debe prestar el servicio de acuerdo con lo establecido en este

contrato. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a observar o según sea el caso a

cumplir con la NORMA COVENIN 3049-93, que establece el marco conceptual de la

función de mantenimiento de sistemas productivos en operación, en cuanto dichas

normas sean aplicables a los trabajos de mantenimiento contratados, y en todo caso, con

el objeto de garantizar que los métodos, análisis de técnicas a utilizar y los insumos y

Page 11: Contrato de Mantenimiento

medios necesarios para realizar la gestión de mantenimiento, sean efectivos y eficientes

para alcanzar los objetivos del mantenimiento”

(b) EL CONTRATISTA se compromete a mantener una plantilla de personal capacitado,

apto y entrenado para llevar a cabo eficientemente las labores de mantenimiento y en

general, la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, en forma segura y

confiable. EL CONTRATISTA está obligado a entrenar a su personal y a cumplir con

todas las normas y a cumplir con todas las normas de Seguridad e Higiene Industrial

establecidas por la Leyes nacionales, estadales e internas de COPAL y que rigen la

conducta de EL CONTRATISTA para este tipo de servicio.

(c) EL CONTRATISTA suministrará a COPAL una lista con la identificación completa de

las personas que serán asignadas a la ejecución de los servicios objetos de este contrato.

El personal de EL CONTRATISTA deberá estar en todo momento debidamente

identificado. EL CONTRATISTA acatará las solicitudes de COPAL, en cuanto al

ingreso y egreso del personal de EL CONTRATISTA asignado para la ejecución de

este Contrato y a cualquier orden impartida por la misma.

(d) EL CONTRATISTA deberá responder por el cuidado de los materiales, herramientas o

equipos industriales que conforman las instalaciones industriales del Puerto de Palua.

(e) EL CONTRATISTA ejecutará los trabajos objeto de este contrato conforme a los

términos del mismo, con la debida atención y diligencia, dentro de los plazos

establecidos.

(f) EL CONTRATISTA prestará los servicios objetos de este contrato bajo su única y

exclusiva responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato y en este

sentido, observará y responderá de las actuaciones del personal de EL CONTRATISTA

asignado para la ejecución de este contrato y responderá por los daños que estos o los

materiales y equipos empleados en la ejecución de este contrato y responderá por Las

actuaciones del personal de EL CONTRATISTA asignado para la ejecución de este

contrato responderá por los daños que estos o los materiales y equipos empleados en la

ejecución de este contrato pueden causar a personas o cosas.

(g) EL CONTRATISTA garantiza la calidad del Servicio.

(h) EL CONTRATISTA debe obtener por sus propios medios, los permisos de ingreso y

permanencia de su personal en las instalaciones industriales del Puerto de Palua,

durante la vigencia del Contrato.

Page 12: Contrato de Mantenimiento

(i) EL CONTRATISTA deberá suministrar al personal de EL CONTRATISTA asignado

para la ejecución de este contrato, las botas, lentes, cascos, equipos de protección nasal

y auditiva, guantes de seguridad, así como cualquier otro equipo requerido por los

organismos competentes y leyes y reglamentos que rigen el ambito portuario y la

seguridad industrial. Así mismo, les suministrará hielo y agua potable, según la

necesidad.

(j) EL CONTRATISTA debe ubicar y retirar diariamente a su personal en y de los sitios de

trabajo que le indique y requiera COPAL o donde deban prestar sus servicios.

(k) EL CONTRATISTA deberá suplir las ausencias del personal de EL CONTRATISTA

asignado a la ejecución de los trabajos contratados, derivados de factores tales como:

vacaciones, reposos médicos, ausencias justificadas e injustificadas, entrenamiento,

servicio militar obligatorio, detenciones policiales, etc, de manera que las diferentes

cuadrillas de turno, el personal administrativo, el personal indirecto y el personal de

limpieza industrial, siempre cuente con la cantidad de personas establecidas en la Oferta

de Servicios.

(l) EL CONTRATISTA siempre debe contar con los equipos, herramientas y materiales

necesarios para la correcta ejecución de los trabajos contratados. En caso de no-

disponibilidad de los mismos por efecto de perdida, reparación o mantenimiento, estos

deben ser restituidos de manera inmediata por EL CONTRATISTA a sus expensas.

Décima: Responsabilidad de COPAL

(a) COPAL tendrá a su cargo las decisiones fundamentales durante la ejecución de los

trabajos o servicios objeto de este contrato. No obstante, ello no liberará a EL

CONTRATISTA de la plena responsabilidad por la correcta ejecución de los trabajos o

servicios objeto de este contrato.

(b) COPAL ejecutará todas aquellas facultades inherentes a su condición de contratante

de los servicios objeto de este contrato.

Page 13: Contrato de Mantenimiento

Décima Primera: Responsabilidad de EL CONTRATISTA

(a) Responsabilidad Civil.

EL CONTRATISTA es responsable por su propia labor y por el trabajo realizado por las

personas o cosas que ocupe en la ejecución de los trabajo realizado por las personas o cosas

que ocupe en la ejecución de los trabajos o servicios objeto de este contrato. En este

sentido, EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar integralmente a COPAL , y/o a los

usuarios y/o a los clientes del Puerto de Palua, por cualquier daño o perjuicio causado a las

personas, instalaciones, facilidades industriales, materiales a granel, mercancía o productos

almacenados en el mismo, busques y cualquiera otros bienes o cosas, en caso de

inejecución o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, o por negligencia o por

imprudencia, abuso de derecho o dolo y por cualquier otra causa que le sea imputable.

(b) Responsabilidad Ambiental.

EL CONTRATISTA deberá observar en todo momento durante la ejecución de los

servicios o trabajos objeto de este contrato, las normas legales vigentes en materia

ambiental, así como, deberá cumplir con las normas y procedimientos internos establecidos

por COPAL para la protección del medio ambiente.

Asimismo, EL CONTRATISTA establecerá los procedimientos adecuados para el manejo

disposición de productos contaminantes y desechos. Todos los costos derivados de la

implantación de dichos procedimientos serán asumidos por EL CONTRATISTA.

EL CONTRATISTA asumirá plena responsabilidad legal y contractual por la

contaminación que se produzca o pueda producirse al medio ambiente por la generación de

desechos, escombros, derrames de aceites, desechos tóxicos u otros contaminantes durante

la ejecución de este contrato, por causas que le sean imputables, incluyendo, pero no

limitado a, la contaminación al ambiente causada por i) negligencia o mala ejecución de los

trabajos contratados, ii) el uso de la maquinaria y equipos de EL CONTRATISTA, y iii)

por trabajos de mantenimiento a los equipos y maquinarias de EL CONTRATISTA.

EL CONTRATISTA se obliga a a realizar las labores correctivas y de saneamiento

ambiental en caso de contaminación al medio ambiente por causas que le sean imputables,

y se obliga a pagar las multas e indemnizaciones a que haya lugar, incluyendo, pero no

Page 14: Contrato de Mantenimiento

limitado a, la debida indemnización a COPAL y a los usuarios del Puerto de Palua por

cualquier daño o perjuicio que se la haya causado o pueda causar por ese concepto.

(c) Responsabilidad Laboral.

EL CONTRATISTA es un ente jurídico independiente y no se causará ninguna relación

laboral entre COPAL y EL CONTRATISTA, o sus trabajadores, como consecuencia del

presente Contrato. Por consiguiente, EL CONTRATISTA declara que es un patrono

totalmente independiente y que como tal, prestará los servicios a que se refiere este contrato

con sus propios elementos y recursos. En tal sentido, EL CONTRATISTA es el único

responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que asume para los trabajadores

que participen en la ejecución de este contrato, en virtud de lo establecido en la Ley

Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos, la Ley del Seguro Social Obligatorio y sus

Reglamentos, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,

Leyes, Reglamentos, Decretos y demás Resoluciones dictadas por las autoridades

gubernamentales y/o en virtud de lo establecido en contrato colectivos o individuales de

trabajo. Será de la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA todo lo relativo al

pago de sueldos, salarios, bonificaciones, jornadas, viáticos, horas extras, vacaciones,

utilidades, seguros, prestaciones sociales, indemnizaciones, indemnizaciones por accidentes

de trabajo y en general, todo cuanto pueda corresponder a sus trabajadores por beneficios

económicos o sociales de cualquier monto o naturaleza, legales o contractuales o

extracontractuales, incluyendo, pero no limitado a, reclamaciones por hecho ilícito

extracontractual.

EL CONTRATISTA protegerá, defenderá y eximirá a COPAL de toda responsabilidad

derivada de los contratos de trabajo o relacione laborales que existen entre EL

CONTRATISTA y sus trabajadores o las personas asignadas por EL CONTRATISTA

para la ejecución de este contrato.

EL CONTRATISTA se obliga a rembolsar a COPAL cualquier cantidad de dinero que ésta

haya pagado o se viere obligada a pagar, con ocasión de reclamaciones judiciales,

extrajudiciales o en sede administrativa, arbitraje o de cualquier otra índole presentadas por

cualquier trabajador o ex trabajador de EL CONTRATISTA, así como, se obliga a

indemnizar integralmente a COPAL por cualquier daño o perjuicio que se la haya causado

en virtud de dichas reclamaciones.

Page 15: Contrato de Mantenimiento

Décima Segunda: Índice de Gestión

(a) La gestión de EL CONTRATISTA será evaluada en función del indicador de

disponibilidad, el cual se define y detalla su forma de cálculo en el Anexo “B”

“Indicadores de Gestión”, el cual forma parte del presente contrato.

(b) La gestión será evaluada en función de la disponibilidad en dos sistemas productivos a

saber: Sistema de Recepción y Apilamiento y el Sistema de Recuperación – Carga y

Despacho, los cuales son totalmente independientes uno del otro, con unos valores meta

de noventa y cuatro por ciento (94%) y noventa y ocho por ciento (98%) de

disponibilidad, respectivamente.”

Décima Tercera: Penalidades.

EL CONTRATISTA será penalizado cuando el resultado de disponibilidad esté por debajo

de los valores meta establecidos. Los valores y los montos de la penalización estarán

definidos en el Anexo “C” (“Penalidades”), que se acompaña al presente contrato.

El factor de penalización para el cálculo del costo de penalización será de trescientos

cuarenta dólares americanos por hora (US$ 340/hora).

Décima Cuarta: Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

Ninguna de las partes de este contrato será responsable frente a la otra parte por falta de

cumplimiento de cualquier obligación bajo este contrato si, a pesar de la ejecución de buena

fe y ejercitando la diligencia debida, se encuentra en la imposibilidad de cumplir sus

obligaciones, en todo o en parte, en razón del caso fortuito o la fuerza mayor. Para efectos

de este contrato, se entiende por caso fortuito o fuerza mayor.

(a) las perturbaciones de la naturaleza, sobrevenidas o imprevisibles que, por su intensidad

y duración, impidan el cumplimiento normal de las obligaciones contraídas por

cualquier de las partes del presente contrato, por un lapso de mayor de cinco (5) días

laborables. En estos casos, la parte imposibilitada deberá dar notificación por escrito de

ello a la otra parte inmediatamente después de que tenga conocimiento de la ocurrencia

del hecho o evento de fuerza mayor.

(b) Guerras, revoluciones, incendios, huelgas de carácter nacional o regional, motienes,

situaciones bélicas, bloqueos, insurrecciones, disturbios o alteraciones del orden

Page 16: Contrato de Mantenimiento

publico o cualquiera otros eventos imprevisibles al momento de asunción de

obligaciones, fuera del control de la parte deudora de la respectiva obligaciones

susceptibles de perturbar el normal cumplimiento de las obligaciones contraídas por

cualquier de las partes. En estos casos, la parte imposibilitada deberá dar notificación

por escrito de ello a la otra parte inmediatamente después de que tenga conocimiento de

la ocurrencia del hecho o evento de fuerza mayor.

(c) En supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, siempre que estos hayan sido

debidamente notificados, las partes harán los ajustes que sean necesarios para reflejar y

tomar en consideración la circunstancia del caso fortuito o la fuerza mayor.

(d) No se considerará evento de caso fortuito o fuerza mayor la huelga o suspensión de

actividades de los trabajadores o empleados de la parte en cuestión, cuando dicha

huelga o suspensión de actividades haya sido motivada por el incumplimiento a lsa

obligaciones de índole laboral de la parte en cuestión o por el reclamo de derechos

legítimamente adquiridos de los trabajadores de la parte en cuestión

Décima Quinta: Terminación Anticipada de este Contrato.

(a) COPAL podrá terminar unilateralmente el presente contrato en cualquier momento,

mediante una simple notificación por escrito con treinta (30) días de anticipación

dirigida a EL CONTRATISTA, sin que ello de lugar al pago de indemnización alguna

por concepto de daños y perjuicios, salvo el pago de los gastos directamente incurridos

con ocasión de este contrato a la fecha de terminación y los honorarios facturados o por

facturar por servicios prestados, y que estuviesen pendientes para la fecha en que ocurra

tal resolución debidamente conformados por COPAL.

(b) Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, COPAL se reserva el derecho

de terminar anticipadamente el presente contrato, en cualquiera de los siguientes

supuestos:

1) Si EL CONTRATISTA, por causas imputables a él, durante dos (2) meses consecutivos

no logra alcanzar los índices de gestión comprometidos con COPAL, y/o incumpliera

cualesquiera de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato

Page 17: Contrato de Mantenimiento

2) La interrupción injustificada en la ejecución de los servicios por parte de EL

CONTRATISTA, por un periodo que exceda de veinticuatro (24) horas.

3) Faltas reiteradas de EL CONTRATISTA en la ejecución del servicio que de lugar a ls

penalidades previstas en este contrato.

4) Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra, atraso o se encuentre en estado de

disolución, liquidación, cesación de pagos, o haya sido demandado o afectado por

medidas judiciales que puedan afectar materialmente la ejecución de este contrato.

5) Por no cumplir EL CONTRATISTA con las disposiciones de la ley de Trabajo y

Seguro Social Obligatorio y sus respectivos Reglamentos, la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras Leyes del

Ordenamiento Jurídico Venezolano.

6) Por incumplir EL CONTRATISTA cualquiera de los términos de este contrato.

En cualesquiera de estos casos, COPAL comunicará su decisión por escrito a EL

CONTRATISTA, procediéndose a la cuantificación, pago y finiquito de los servicios

ejecutados, sin perjuicio del derecho de COPAL a reclamar una indemnización por los

daños y perjuicios a que haya lugar.

Décima Sexta: Finanzas y Seguros.

(a) EL CONTRATISTA deberá presentar Fianza bancaria o de compañía de seguros de

reconocida solvencia, por la cantidad SETENTA Y DOS MILLONES

NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO

BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (72.929.345,13), equivalente al 10% del

precio del contrato para el Primer Periodo, para garantizar la buena y debida ejecución

(fiel cumplimiento) de este contrato hasta su terminación. El monto de dicha fianza se

ajustará al vencimiento del Primer Periodo hasta por un monto equivalente al 10% del

precio del contrato para el Segundo Periodo, o presentar nueva fianza a la satisfacción

de COPAL que cubra el monto aquí señalado, con al menos, un mes de anticipación del

Primer Periodo.

(b) EL CONTRATISTA deberá presentar fianza bancaria o de compañía de seguros de

reconocida solvencia, por la cantidad de TREINTA Y SESI MILLONES

CUATROSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

Page 18: Contrato de Mantenimiento

DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36.464.672,56) para

garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA

con COPAL derivadas de la responsabilidad de EL CONTRATISTA por obligaciones

de índole laboral. El monto de dicha fianza se ajustará al vencimiento del Primer

Periodo hasta por un monto equivalente al 5% del precio del Contrato para el Segundo

Periodo. A tales fines, EL CONTRATISTA deberá exigir a la compañía fiadora ajustar

el monto correspondiente de la fianza hasta por una cantidad equivalente al 5% del

precio del contrato para el Segundo Periodo, o presentar nueva fianza a la satisfacción

de COPAL que cubra el monto aquí señalado, con al menos, un mes de anticipación al

vencimiento del Primer Periodo.

Dichas fianzas estarán vigentes hasta el definitivo cumplimiento de todas y cada una de

las obligaciones que EL CONTRATISTA asume en virtud de este contrato, a

satisfacción de COPAL, o-según sea el caso hasta el definitivo cumplimiento de las

obligaciones garantizadas o hasta la prescripción de las mismas.

La fianza laboral podrá ser sustituida a opción de EL CONTRATISTA, por una

retención que efectuará COPAL equivalente al 5% del precio del contrato, la cual será

liberada cuando EL CONTRATISTA presente a la satisfacción de COPAL, después de

la terminación del contrato, la documentación o elementos probatorios que acrediten el

haber cumplido cabalmente con sus obligaciones y constancia de las autoridades

competentes de l jurisdicción certificado la ausencia de reclamaciones en su contra.

(c) EL CONTRATISTA deberá contratar una póliza de responsabilidad civil con un limite

de responsabilidad por evento y/o año póliza de por lo menos la cantidad de TREINTA

Y SEIS MILLONES CUATROSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS

CENTIMOS (36.464.672,56), para cubrir daños que pudieran ser producidos por EL

CONTRATISTA. Esta póliza cubrirá perdidas o daños a personas, daños a la propiedad

y/o daños materiales a las instalaciones del Puerto de Palúa, daños a terceros, daños

ambientales, muerte o lesiones corporales y cualquier otra responsabilidad que se derive

de los riesgos antes mencionados, derivados de la ejecución del presente contrato, los

cuales serán descritos en las condiciones de la póliza. Dicha póliza será renovada al

Page 19: Contrato de Mantenimiento

vencimiento del Primer Periodo por un monto mínimo equivalente al tres por ciento

(3%) del precio del contrato para el Segundo Periodo.

Décima Séptima: Cesión.

El presente contrato se considera celebrado intuito personal con respecto a EL

CONTRATISTA, toda cesión o traspaso de estes contrato o de cualquier parte del mismo

por parte de EL CONTRATISTA DEBERÁ SER AUTORIZADO POR ESCRITO POR

copal.

Décima Octava: Notificaciones.

Las notificaciones y comunicaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y se

considerarán debidamente entregadas cuando (i) sean entregadas en personas, o (ii) un día

hábil después de su entrega confirmada por un servicio de encomiendas (courier)

reconocido a nivel internacional como FedEx, MRW, DHL, dirigido a las siguientes

direcciones:

COMPAÑÍA OPERADORA DEL PUERTO DE PALUA, “COPAL”, C.A

Wilfredo Urbáez

Gerente General

Puerto Palua

Sector El Roble

San Félix

Estado Bolívar-

CONSORCIO MANTENIMIENTO GLOBAL

Jorge Yánez

Director

Avenida Las Americas

Edificio “Amazonas”, Mezannina 1, Local N° 4

Puerto Ordaz, Estado Bolívar

Page 20: Contrato de Mantenimiento

Décima Novena: Legislación / Jurisdicción.

Este contrato se encuentra regido por, y será interpretado conforme a, la legislación

venezolana. Las partes deberán aplicar, cumplir e interpretar este contrato y todas y cada

una de sus disposiciones, conforme al principio de la buena fe, y con el objeto de hacer

prevalecer aquella interpretación que mejor sustente su validez y el logro de sus propósitos

y efectos.

Las partes eligen como domicilio especial la Ciudad de Puerto Ordaz, a la Jurisdicción de

cuyos tribunales declaran expresamente someterse con la exclusión de cualquier otro.

Se hacen dos (2) ejemplares originales de este documento, de un mismo tenor y a un solo

efecto, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, el primer (1°) día del mes de agosto de 2002.

COPAL EL CONTRATISTA