contrato de countertrade

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CONTRATO DE COUNTERTRADE(GRUPO VII) MODALIDADES DEL COMERCIO COMPENSADO (COUNTERTRADE) En consonancia con los términos incluidos en los contratos, el número de partes interesadas, el tipo de bienes, los mecanismos de financiamiento, el periodo para concluir la transacción y las cláusulas de garantías se puede distinguir principalmente las siguientes modalidades de intercambio compensado de interés regional: el trueque, la contracompra, la compensación, la triangulación y el “offset”. A continuación revisamos algunas: A. TRUEQUE (BARTER): Es la forma más simple de intercambio compensado por el cual se establece un acuerdo de intercambio directo de bienes entre dos partes sin el uso de dinero, implica una doble coincidencia de necesidades, y si bien es una práctica medieval hoy en día presenta ciertas dificultades, ya que un exportador venda determinados bienes al importador a cambio de bienes que le son aceptables de recibir. Por lo general, el valor de la exportación iguala el valor de la importación, por lo que sus saldos se compensan. En caso de no ser así se tiende a cubrir el diferencial con divisas libremente aceptadas. Además ocurre que las partes contratadas deciden sobre el valor de los productos o servicios a ser intercambiados. Es frecuente que el trueque sea consumado en un periodo corto –menor de un año- especialmente para que la fluctuación en el precio mundial de los productos contractuales no sufra variaciones significativas, y de esa forma no favorecer a una u otra de las partes. En los casos de acuerdos de trueque de larga duración es usual que se incluya en el contrato algún mecanismo de ajuste en la tasa de cambio para compensar por dichas fluctuaciones. Ambas transacciones se inscriben en un solo contrato. B. COMPRA COMPENSADA-CONTRACOMPRA (COUNTERTRADE- COUNTERPURCHARSE): Es la modalidad de intercambio compensado más común y frecuente a nivel mundial hoy en día. En este tipo de arreglo un exportador en adicción a lo convenido

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CONTRATO DE COUNTERTRADE(GRUPO VII)MODALIDADES DEL COMERCIO COMPENSADO (COUNTERTRADE)En consonancia con los términos incluidos en los contratos, el número de partes interesadas, el tipo de bienes, los mecanismos de financiamiento, el periodo para concluir la transacción y las cláusulas de garantías se puede distinguir principalmente las siguientes modalidades de intercambio compensado de interés regional: el trueque, la contracompra, la compensación, la triangulación y el “offset”. A continuación revisamos algunas:A. TRUEQUE (BARTER):

Es la forma más simple de intercambio compensado por el cual se establece un acuerdo de intercambio directo de bienes entre dos partes sin el uso de dinero, implica una doble coincidencia de necesidades, y si bien es una práctica medieval hoy en día presenta ciertas dificultades, ya que un exportador venda determinados bienes al importador a cambio de bienes que le son aceptables de recibir. Por lo general, el valor de la exportación iguala el valor de la importación, por lo que sus saldos se compensan.En caso de no ser así se tiende a cubrir el diferencial con divisas libremente aceptadas. Además ocurre que las partes contratadas deciden sobre el valor de los productos o servicios a ser intercambiados. Es frecuente que el trueque sea consumado en un periodo corto –menor de un año- especialmente para que la fluctuación en el precio mundial de los productos contractuales no sufra variaciones significativas, y de esa forma no favorecer a una u otra de las partes. En los casos de acuerdos de trueque de larga duración es usual que se incluya en el contrato algún mecanismo de ajuste en la tasa de cambio para compensar por dichas fluctuaciones. Ambas transacciones se inscriben en un solo contrato.

B. COMPRA COMPENSADA-CONTRACOMPRA (COUNTERTRADE-COUNTERPURCHARSE):Es la modalidad de intercambio compensado más común y frecuente a nivel mundial hoy en día. En este tipo de arreglo un exportador en adicción a lo convenido contractualmente a su venta por lo general de equipo, planta o tecnología acepta recibir como pago divisas libremente convertibles y bienes no relacionados (contracompra), dentro de un periódico determinado.Ello implica la firma de dos contratos paralelos y separados y un “protocolo” que los relacione. En el primer acuerdo se determina el suministro original de un(os) productor(s) a un nivel de precio a cambio de divisas. Sin embargo ese contrato está condicionado por el protocolo a un segundo, por el cual el exportador original se compromete a comprar al importador original de bienes seleccionados de una lista muy variada también a cambio de divisas. De aquella lista se excluyen los bienes producidos por la tecnología que se le está exportando y la contracompra es por un valor equivalente a un porcentaje – frecuentemente menor- del valor total del primer contrato. Por lo general, el valor de los bienes es calculado en términos de su equivalente en divisas libremente aceptadas.El hecho de que se concierten acuerdos separados permite arreglos financieros y riesgo de garantías separados, así como aislar, una de otra, las obligaciones financieras de las dos transacciones. Si bien las operaciones están ligadas, los

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arreglos financieros son separados. Esto es vital para el proceso financiero de la operación, ya que permite que un banco financie cada transacción, a través de las tradicionales cartas de crédito, siempre y cuando dichas operaciones no estén legalmente condicionadas. Por lo general, este tipo de operaciones requiere de “financiamiento puente” para el exportador o que el exportador se lo otorgue o consiga al comprador externo.Debido a que uno de los acuerdos puede abarcar numerosas transacciones durante el periodo fijado, que con frecuencia es de uno a cinco años, las partes contratantes aceptan abrir una “cuenta de depósitos y garantías” en un banco y saldar cada transacción por separado.

C. COMPENSACIÓN O RECOMPRA (BUYBACK):Esta modalidad implica que el exportador que suministra planta, equipo o tecnología acepta por contrato recibir como pago parcial o total bienes que ha de producir el importador con el equipo o la tecnología que le vendió originalmente.La compensación requiere un par de contratos paralelos y por separado y un protocolo, como en el caso de la contracompra.Los acuerdos de compensación abarcan un periodo considerablemente prolongado, de 5 a 20 años, a fin de permitir el pago en especies producidas con la tecnología importada, así como también implica grandes sumas de dinero y de niveles de producción. Es común que esta modalidad tenga lugar a causa del interés de una empresa de un país desarrollado en mantener su participación en cierto mercado de un país en desarrollo. A diferencia de la contracompra, en la cual el valor de la compra que hace el exportador original es casi siempre menor (o a lo sumo igual) que el valor de su exportación el valor del compromiso de comprar por compensación durante el periodo determinado usualmente iguala al valor de la planta, equipo y tecnología menos el pago inicial –usualmente en divisas “duras”- más un monto para cubrir los gastos por intereses por el periodo de la compensación.Es común que las partes contratantes arreglen el financiamiento del proyecto a través de fuentes públicas y privadas. El crédito se extiende, por lo general, al Banco Central del país en desarrollo con periodo de gracia de un par de años antes de iniciarse el repago, que es frecuente que se inicie después que la planta comience su fase de producción.Se puede mencionar el caso de un productor japonés que entrega a una empresa sueca un equipo valorado en 250 millones de dólares para la producción de piezas de repuesto, comprando a cambio una parte de la producción. La misma compañía japonesa, proporcionó una fábrica de automóviles en Suecia, aceptando como pago los coches producidos por ella.

D. TRIANGULACIÓN ( SWITCH):La triangulación permite a cualquiera de las partes contratantes de un acuerdo de intercambio compensado transferir sus compromisos a una tercera parte. Esta modalidad, usualmente, entra en el esquema del intercambio compensado cuando se inicia la entrega de los productos (contracompra o compensación) condicionados. Si el receptor de los productos en cuestión no los puede vender ya sea en su mercado interno o en el internacional, transfiere sus compromisos a una empresa de comercialización (switcher) especializada en la triangulación.

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Estas operaciones de triangulación pueden involucrar una serie de transacciones concatenadas y complicadas antes que se encuentre un comprador que desea pagar en divisas libremente convertibles.En la práctica se han concedido descuentos de hasta 40% para que una empresa venda los productos a la empresa comercializadora. Por lo general estas empresas comercializadoras están conectadas a un sistema de compañías que negocian sobre la base de descuentos.Para fines aclaratorios se plantea el siguiente caso: Un país que recibe ciertos bienes por contracompra los ofrece a una empresa comercializadora con sustanciales descuentos para su triangulación. Esta empresa puede encontrar un comprador que le pague en divisas “blandas”, o quizás un país cuyo gobierno, ha impuesto restricciones para la transferencia de divisas “duras” y desea pagar en bienes.En términos legales se puede decir que la triangulación involucra cuentas de compensación usualmente mantenidas en dólares y que son utilizadas para adquirir bienes producidos en los países que suscriben el acuerdo de compensación. Estas cuentas representan un poder adquisitivo de bienes y no son convertibles directamente en divisas.

E. OFFSETUn acuerdo “offset” (compensación) es principalmente utilizado para ventas relativas a equipo y materiales de defensa, venta de aviones comerciales y otros productos considerados prioritarios por el gobierno comprador. El acuerdo “offset” se establece entre una empresa de un país industrializado o en industrialización. (No incluye casos con países en desarrollo o países con economía centralmente planificada). Las condiciones contractuales pueden determinar que la compañía oferente brinde asistencia técnica en los arreglos de comercialización de los bienes producidos por las empresas locales en el país comprador; o que permita que alguna porción del producto final de exportación sea manufacturado por productores locales del país receptor del producto, entre otras cláusulas comunes de estos arreglos.La empresa estadounidense Mc Donnell Douglas vendió 22 aviones DC-9 valorados en cien millones de dólares a Yugoslavia y accedió a adquirir bienes de ese país por un valor de 25 millones de dólares. Mc Donnell Douglas acepto recibir ciertos equipos para su propio uso, sin embargo también recibió jamones, torres de transmisión, protectores de caucho para paracoches y molduras de acero yugoslavos, que fueron vendidos a una empresa comercializadora a descuento.El uso del Comercio Compensado (Countertrade) facilita el desarrollo del comercio entre países. Se puede decir que el Countertrade no se puede contemplar como un sustituto del comercio normal, pero sí un remedio en caso de ausencia de este último. Sus numerosas modalidades podrían ser una valiosa contribución hacia un tipo nuevo de cooperación entre países industrializados de una parte y países socializados o en vías de desarrollo, por otra.

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DEL COUNTERTRADE

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En lo concerniente a la naturaleza del contrato del Countertrade, podemos señalar que se trata de un contrato innominado, puesto que no tiene una denominación única y uniforme en nuestro idioma, así mismo podemos señalar que se trata de un contrato atípico, puesto que no posee una legislación propia que la regule en todos sus contextos; en tal virtud se tendrá que apelar a la legislación supletoria como es el caso del Código Civil, específicamente el Libro VII, Fuente de las obligaciones; ello en virtud que el artículo 1353° de la norma traída a colación estipula que todos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidas a las reglas generales enmarcadas en la norma citada.CARACTERÍSTICAS DEL COUNTERTRADE

a. Es un contrato principal.- El Countertrade es un contrato principal, puesto que no depende de la existencia de otras modalidades contractuales; vale decir, no se halla supeditado a la existencia de otros contratos; sin embargo, cabe señalar que este contrato sí puede enmarcar contratos accesorios.

b. Es un contrato sinalagmático.- Ello en virtud de que en esta modalidad existen dos partes contratantes; que generalmente se traduce en exportador e importador.

c. Es un contrato oneroso.- Se afirma que se trata de un contrato con prestaciones onerosas; ello en virtud de que las contraprestaciones de las partes son valuables monetariamente; por ende, las partes contratantes obtendrá beneficios (utilidades) que versan de las prestaciones.

d. Es un contrato innominado.- El Countertrade es un contrato innominado, puesto que no enmarca una definición única y uniforme.

e. Es un contrato atípico.- Ello, puesto que esta modalidad traída a colación no cuenta con una legislación específica que la regule en todos sus contexto, por ende recalcamos nuevamente que las partes contratantes tienen plena autonomía de la voluntad, sin embargo dentro de los moldes de la licitud; mas es menester recordar que como norma supletoria tendremos que acudir a las normas establecidas en el Libro VII (Fuente de las obligaciones), del Código Civil vigente de 1984.

f. Es un contrato consensual.- El Countertrade es obviamente un contrato consensual, puesto que esta modalidad contractual se perfecciona con el consentimiento de las partes; consentimiento que consiste en aceptar todas las estipulaciones del contrato; en tal virtud, por extensión habrá que ceñirse a lo establecido en el artículo 1373° del Código Civil de 1984.

g. Es un contrato ad hoc.- Puesto que la finalidad del contrato es específica, concreta.

h. Es un contrato literal.- Puesto que tiene que estipularse todas las cláusulas por escrito; en tal virtud por extensión podríamos señalar que a su vez este contrato es ad solemnitatem, puesto que obligatoriamente tiene que constar por escrito; lo citado no es una formalidad dispuesta por la ley sino que consuetudinariamente de este modo se patentiza.

i. Es un contrato de ejecución continuada (tracto sucesivo).- Señalamos ello, puesto que generalmente el contrato traído a colación genera efectos jurídicos en un lapso prolongado, en tal virtud las prestaciones se efectúan periódicamente.

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE COUNTERTRADEEsta modalidad contractual se extingue, obviamente, por el cumplimiento o concreción del objeto del contrato; así mismo podrá extinguirse por resolución del contrato, que consiste en la dejación sin efecto de un contrato por causal sobreviniente al momento de celebrarlo (art. 1371° del Código Civil de 1984). También podrá extinguirse el contrato por rescisión, que consiste en dejar sin efecto contrato válido por causal existente al momento de celebrarlo (art. 1370° del C.C.)LEGISLACIÓNNo existe una legislación propia que regule esta modalidad contractual en todos sus contextos, en tal virtud por extensión tendremos que acudir supletoriamente a lo estipulado en el Libro VII del Código Civil de 1984.En lo concerniente al Countertrade, es intrincado tener una información en lo concerniente al papel que desempeña dentro del comercio internacional; se arguye que es por dos causas: La primera por que existen diversas modalidades de Countertrade, y la otra porque es una modalidad innominada.La función primordial del Countertrade es la de establecer un equilibrio, que no necesariamente ha de ser global o de país a país, pero sí deberá ser de contrato a contrato. Téngase en cuenta que el uso del Countertrade facilita el comercio entre los países; es menester acotar a lo citado que el Countertrade no se configura en el sustituto del comercio normal, pero sí es un remedio en caso de ausencia del citado.Así mismo debemos tener en cuenta que el Countertrade facilita la cooperación entre países industrializados, asimismo de países en vías de desarrollo.