contrato de corretaje

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buen contrato

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wwwhttp://www.fce.unl.edu.ar/derechoprivado/contenidos-contratodecorretaje.htmCONTRATO DE CORRETAJEConceptoHay contrato de corretaje cuando una parte -corredor- se compromete a procurar un interesado para que concierte una operacin con la otra parte -cliente o comitente- quien se obliga a pagar una comisin en caso de que la operacin se realice.Funcin econmicaEl corredor es un intermediario entre la oferta y la demanda. Es decir, pone en relacin a dos o ms partes para la conclusin de negocios sin estar ligado a ninguna de ellas por relaciones de colaboracin, subordinacin o representacin.Es decir que el corredor presta un servicio. Un ejemplo de esta actividad es el llamado corretaje inmobiliario. Quien est interesado en vender un inmueble puede procurar por s mismo conectarse con un comprador; pero es frecuente que recurra a los servicios de un corredor. ste tratar de conectarlo con un comprador. Si, en definitiva, ese contrato de compraventa tiene lugar, el vendedor deber pagar al corredor una comisin por el servicio prestado. Esta comisin generalmente se establece como un porcentaje del precio de venta. Puede ocurrir que el comprador tambin haya requerido los servicios del corredor (es decir, su intencin de comprar una casa lo condujo a una inmobiliaria). En este caso, el corredor ha contratado con ambos: quien pretenda vender y quien pretenda comprar. Son dos contratos, y de cada uno de ellos percibir comisin. Comparacin con figuras afinesLa circunstancia de que medie el encargo de un servicio destinado a la posterior celebracin de un acto jurdico puede emparentarlo con el mandato. Pero en el mandato el mandatario celebra el acto jurdico que le fue encargado por el mandante. El corredor, en cambio, no es parte en el contrato, sino que su tarea es acercar a las partes contratantes (aunque la ley actual le permite representar a alguna de las partes en los actos de ejecucin del contrato mediado). Por otra parte, el mandatario tiene derecho al reembolso de gastos. El corredor, en cambio, acta a su propio riesgo. Por ejemplo, si en la bsqueda de un comprador para el inmueble efecta publicidad, sta forma parte del costo de su actividad, realizada a riesgo propio. No le ser reembolsado ese gasto. Si no tiene xito y no se produce la operacin de venta, quedar como una prdida suya. Si lo logra, cobrar la comisin y esa inversin en publicidad ser un costo que asumi en orden a tal objetivo. Slo tiene derecho a reintero de gastos si se hubiere convenido expresamente.La circunstancia de que procure acercar a un cocontratante pueden emparentarlo con la agencia. Otra semejanza es que el agente tambin acta a su propio riesgo, sin derecho al reembolso de gastos, o el dato de que el agente tambin suele cobrar una comisin porcentual por los negocios que obtenga. Pero las diferencias radican en que la vinculacin con el agente: a) supone una zona geogrfica de actuacin; b) constituye una relacin estable, tendiente a una actividad permanente de bsqueda de clientela y no a una operacin determinada; c) supone en el agente una actuacin parcial, en el sentido de que busca concertar operaciones en beneficio de su contratante, de manera estable, mientras que suele decirse que el corredor es imparcial: no busca la ventaja para su contratante en el negocio, sino que el negocio se produzca del modo en que aqul lo desea. Esta diferencia hace que pueda actuar como corredor tanto a requerimiento del oferente cuanto del demandante, sin que ello resulte incompatible. Tampoco debe confundirse con el viajante de comercio. ste es un dependiente (ligado al comerciante mediante un contrato de trabajo) cuya funcin es vender en una determinada zona. Tiene relacin de dependencia -la propia del vnculo laboral- y, por lo tanto, no asume riesgo econmico.RgimenCarcter comercialEl contrato de corretaje no se identifica con la operacin que los clientes realicen (compraventa, en el ejemplo dado). El corredor no es parte en ese contrato que los clientes celebren. Cuando hablamos de contrato de corretaje nos referimos al celebrado por el corredor con quien desea realizar la operacin. El corretaje est regulado por el Cdigo de Comercio como acto de comercio. Por tanto, el contrato de corretaje siempre es comercial, independientemente de que el contrato que en su virtud celebren los clientes pueda ser civil o comercial. En el ejemplo dado -compraventa inmobiliaria- es un contrato civil. Pero el corretaje siempre es acto de comercio. El corredor: requisitos, deberes y derechosLa ley establece requisitos especiales para desempearse como corredor. Su incumplimiento acarrea la prdida del derecho a la comisin, aunque de hecho hayan posibilitado alguna operacin. Ese rgimen ha sido modificado por la ley 25.028. Para ser corredor hay que estar matriculado ante el el rgano que establezca la legislacin de la jurisdiccin donde va a desempearse. Para obtener tal matrcula deber ser mayor de edad, tener ttulo universitario, domiciliarse en el lugar donde se quiere ejercer y constituir una garanta. En el desempeo de sus funciones tiene que llevar un libro -rubricado por el Registro Pblico de Comercio o por el rgano que le otorg la matrcula- donde constarn las operaciones en las que haya intervenido.Est obligado -entre otras conductas- a comprobar la identidad de las personas que realizan los negocios en que interviene y los documentos relativos a los bienes, brindar informacin clara y exacta, guardar secreto, dejar constancia de su intervencin en los instrumentos que se firmen.Tiene derecho al cobro de la comisin que se haya convenido (en defecto de estipulacin se fijar judicialmente) en caso de que el negocio se lleve a cabo. No pierde este derecho si la operacins e frustra por culpa de una de las partes o si -pese a su intervencin- el comitente encargare la conclusin del contrato a otra persona o lo hiciere por s mismo. No tiene derecho al cobro de comisin si el contrato no se realiza (salvo el supuesto recin indicado) si no est matriculado o si el contrato en el que medi se frustrara, anulara o resolviera por su culpa.Correlativamente, el comitente o cliente est obligado a brindarle la informacin y documentacin necesaria para el desmpeo de su funcin, a pagar la comisin si as corresponde y a reembolsar gastos. Esto ltimo, slo si se hubiese convenido y sujeto a la acreditacin de que tales gastos fueron realizados.