contrato de compraventa de energia electrica

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  • 7/26/2019 Contrato de Compraventa de Energia Electrica

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    DIARIO OFICIAL Viernes 20 de abril de 2007

    Jueves 13 de marzo de 2008

    CONTRATO DE COMPROMISO DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA PARAPEQUEO PRODUCTOR EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL QUECELEBRAN POR UNA PARTE COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD O LUZ Y FUERZADEL CENTRO, EN LO SUCESIVO EL SUMINISTRADOR, REPRESENTADO POR___________________, EN SU CARACTER DE ______________________________, Y POR LAOTRA ____________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SEDENOMINARA EL PERMISIONARIO, REPRESENTADO POR_____________EN SUCARACTER DE_________________________, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONESY CLAUSULAS.

    DECLARACIONES

    I. Declara el Suministrador que:

    (a)Es un organismo pblico descentralizado con personalidad jurdica y patrimonio propios, que se rigepor la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica y acredita tal carcter en los trminos del Artculo 8 dedicha Ley.

    (b) Su objeto es la prestacin del servicio pblico de energa elctrica conforme a lo dispuesto en losArtculos 4 y 9 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica.

    (c)De acuerdo con las disposiciones aplicables del Reglamento, y particularmente con lo establecido en

    sus artculos 135 de la seccin decimotercera, 154 de la seccin decimosexta y 161 de la seccindecimosptima, tiene la atribucin de celebrar Convenios con los titulares de permisos de generacin para laadquisicin de energa elctrica para el servicio pblico.

    (d) Su Representante el Sr. _________________ cuenta con todas las facultades necesariaspara comparecer a la celebracin del presente Contrato, segn consta en la Escritura PblicaNo.________________ de fecha ________________________, pasada ante la fe del Sr. Lic._______________________, Notario Pblico No.__________ de la Ciudad de ___________________.

    (e)Tiene su domicilio en ___________________________________, mismo que seala para todos losfines y efectos legales del presente Contrato, excepto para lo previsto en la Clusula Vigsima Novena.

    (f) El presente Contrato y sus Convenios vinculados son aplicables a los Pequeos Productores cuyaFuente de Energa se ubique en el Sistema Interconectado Nacional.

    II. Declara el Permisionario que:

    (a) Es una sociedad mexicana, constituida de acuerdo con la escritura No. ___________________defecha _______________________, pasada ante la fe del Lic. __________________________________,Notario Pblico No._____________________, de la Ciudad de ________________e inscrita en el RegistroPblico de la Propiedad y de Comercio de ____________, bajo ___________.

    (b) Solicit y obtuvo de la CRE, en los trminos de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento,particularmente por lo previsto en el artculo 36 fraccin IV de la Ley y de la seccin tercera del Reglamento, yla Ley de la CRE, el Ttulo de Permiso necesario para generar energa elctrica en la modalidad de PequeoProductor, con una capacidad de _______ MW. Copia de dicho permiso se agrega al presente Contrato comoAnexo A-PP.

    (c)Su(s) representante(s) ___________________________________________, quien(es) acta(n) con elcarcter de ________________________________, cuenta(n) con todas las facultades necesarias para lacelebracin del presente Contrato, segn se desprende de la escritura pblica No. ____________________

    de fecha________________________, pasada ante la fe del Lic._____________________________, NotarioPblico No. ____________ de la Ciudad de_______________________ e inscrita en el Registro Pblico de laPropiedad y el Comercio de __________________bajo el No. _______.

    (d)Tiene su domicilio en ______________________________________, mismo que seala para todoslos fines y efectos legales de este Contrato, excepto para lo previsto en la Clusula Vigsima Novena.

    (e)Conoce el contenido de la Ley, su Reglamento y las dems disposiciones aplicables al Contrato.

    (f)Acepta los Acuerdos establecidos en las definiciones de la Clusula Segunda de este Contrato y lasdems disposiciones aplicables al Contrato y los Convenios. Asimismo se obliga a proporcionar alSuministrador los anexos que formarn parte de este Contrato, los cuales se describen a continuacin:

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    Anexo A-PP Copia simple del Ttulo de Permiso otorgado por la CRE mencionado en la declaracin II (b).

    Anexo B-PP Descripcin de la ubicacin y las caractersticas tcnicas de las instalaciones queconforman el Punto de Interconexin.

    Anexo E-PP Caractersticas de los equipos de medicin y comunicacin.

    Anexo G-PP Convenio de Instalaciones y Cesin.

    III. Declaran ambas Partes que:(a)Aceptan suscribir el presente Contrato para llevar a cabo la interconexin de la Fuente de Energa al

    Sistema con la finalidad de realizar la compraventa de energa elctrica del Permisionario al Suministrador, demanera que dicho Contrato y sus Convenios sirvan de marco para todas las actividades a realizarse entre elSuministrador y el Permisionario, para lo cual otorgan las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es realizar y mantener, durante la vigencia delmismo, la compraventa de energa elctrica entre el Suministrador y el Permisionario; as como establecer lascondiciones generales para los actos jurdicos que celebren las Partes relacionados con la compraventa ygeneracin de energa elctrica.

    SEGUNDA.Definiciones. Para efectos de este Contrato, los trminos que aparecen en l, ya sea en elpropio cuerpo o en cualquiera de sus anexos, con inicial mayscula y negrillas tendrn el significado que se

    les asigna en esta Clusula Segunda. Dicho significado se aplicar al trmino tanto en singular como en pluraly ser vlido en cualquiera de los Convenios, a menos que en ellos se estableciera otra definicin.

    Acuerdo de Tarifas. Acuerdo por el cual la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico autoriza elajuste, modificacin o reestructuracin a las tarifas de suministro y venta de energa elctrica o susdisposiciones complementarias, o cualesquier otros acuerdos de la misma ndole que los sustituyan omodifiquen.

    Cambio de Ley.Tiene el significado que para dicho trmino se establece en la Clusula VigsimaCuarta de este Contrato.

    CENACE. El Centro Nacional de Control de Energa.

    Contrato.El presente Contrato incluyendo todos y cada uno de sus anexos.

    Convenio. Cada uno de los convenios que se suscriban entre las Partes para la regulacinespecfica de cada uno de los actos jurdicos que realicen entre ellas, relacionados con la generacin

    y recepcin de energa elctrica previstos en este Contrato para Pequeo Productor. Convenio de Instalaciones y Cesin. El Convenio que se suscriba entre las Partes para la

    regulacin especfica de las obras que se requieran realizar para la interconexin, el presupuesto delas mismas, el programa de construccin, el programa de aportaciones y la cesin de lasinstalaciones por parte del Permisionario a favor del Suministrador. Dicho Convenio forma partecomo Anexo G-PP de este Contrato.

    Costo Total de Corto Plazo. Como se define en el artculo 71, fraccin IV, y 149 del Reglamento. Secalcula como el costo unitario, en $/kWh, que se refiere al costo variable por conceptos decombustibles, de operacin y de mantenimiento de la planta generadora, obtenido como el menorprecio o costo posible para suministrar un kWh adicional en una regin, tomando en cuenta lasofertas de los generadores, las restricciones de transmisin y las prdidas en la red. No se incluye alas unidades generadoras operadas en las condiciones de generacin mnima que permita mantenerla estabilidad de las mismas y que son utilizadas para garantizar la seguridad del Sistema.

    CRE.Comisin Reguladora de Energa.

    Emergencia. Como se define en el Captulo IX, seccin primera, inciso IX, del Reglamento.

    Energa Entregada.La energa elctrica medida en el Punto de Interconexin, que el Permisionarioentrega al Suministrador.

    Energa en Emergencia.La energa solicitada y recibida por el Suministrador en una Emergencia enadicin a la que tuviera derecho a recibir derivado de este Contrato.

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    Fecha de Operacin Normal.Fecha a partir de la cual el Suministrador ha terminado las pruebascorrespondientes a la interconexin, y el Permisionario declara que su Fuente de Energa quedaoperando en condiciones normales.

    Fuente de Energa. La instalacin propiedad del Permisionario en donde se produce la energaelctrica objeto del permiso.

    Fuerza Mayor.Como se establece en la Clusula Dcima Octava.

    Ley.La Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica. Ley de la CRE.La Ley de la Comisin Reguladora de Energa.

    Parte.La Comisin Federal de Electricidad o Luz y Fuerza del Centro y el Permisionario.

    Periodo de Pago.Lapso durante el cual se contabilizan los servicios prestados al amparo de unafactura. En general se considerarn periodos mensuales calendario, independientemente de los dasefectivos en que se haya prestado el servicio en un mes calendario, tanto para efectos de esteContrato como para los de los Convenios, salvo que en alguno de ellos se especifique otra cosa.

    Periodo de Prueba.El periodo comprendido entre la fecha declarada de inicio de pruebas de lasunidades generadoras por parte del Permisionario y la Fecha de Operacin Normal para dichasunidades generadoras.

    Periodo Horario.Cada uno de los periodos en que se divide el da de acuerdo con la forma de lacurva de carga. El nmero de Periodos Horarios para cada regin ser el establecido en el Acuerdode Tarifas.

    Permisionario. El titular del permiso mencionado en el apartado (b) de la declaracin II de esteContrato.

    Pesos.Moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.

    Punto de Interconexin.El sitio en donde el Permisionario entrega al Sistema la energa elctricaproducida por su Fuente de Energa.

    Punto de Medicin. Cada uno de los sitios en donde se instalan los equipos para medir la energaelctrica entregada en el Punto de Interconexin.

    Reglamento.El Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica.

    Reglas de Despacho. Las reglas y procedimientos contenidos en el Reglamento de Despacho yOperacin del Sistema Elctrico Nacional de la Comisin Federal de Electricidad.

    Sistema.El Sistema Interconectado Nacional propiedad del Suministrador.

    Suministrador.Como se define en el Captulo I, artculo segundo, inciso IX, del Reglamento.

    TERCERA.Vigencia del Contrato. El presente Contrato surtir sus efectos a partir de la fecha en que seafirmado por ambas Partes y terminar despus de transcurridos 20 aos, renovables, contados a partir de lafecha de inicio de los servicios, la que se encuentra prevista para el ______ de _____________ de 20_____.

    CUARTA. Terminacin anticipada y rescisin. El presente Contrato podr darse por terminadoanticipadamente por las causas siguientes:

    a)Por terminacin del permiso mencionado en la declaracin II, inciso (b) de este Contrato, por cualquierade las causas referidas en el Reglamento, particularmente en su artculo 99.

    b)Porque el Permisionario no haya concluido sus instalaciones o stas no entren en operacin a mstardar el ______________________________, salvo que esta situacin se deba a Fuerza Mayor o que la

    fecha de conclusin de las instalaciones sea modificada en el permiso expedido por la CRE. Este plazo podrextenderse una sola vez y por un periodo que no exceda a doce (12) meses, mediante notificacin por escritodel Permisionario al Suministrador con anticipacin no menor a treinta (30) das hbiles a la fecha mencionadaal inicio del presente prrafo.

    c)Por voluntad del Permisionario, siendo requisito la notificacin correspondiente al Suministrador con unaanticipacin mnima de tres (3) meses a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminacin.

    El presente Contrato podr rescindirse por contravencin a las disposiciones, lineamientos, bases,procedimientos y requisitos que establece la Ley, el Reglamento, las dems disposiciones aplicables alContrato y a los Convenios, siempre y cuando dicha contravencin afecte sustancialmente lo establecido eneste Contrato y/o sus Convenios; as como por el incumplimiento reiterado de alguna de las Partes, respecto

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    de las obligaciones sustantivas que se estipulan en el presente Contrato o en los Convenios, en particular, elcumplimiento en lo conducente, de las Reglas de Despacho.

    Mientras no se rescinda el Contrato y/o los Convenios, cada Parte seguir cumpliendo con susobligaciones respectivas al amparo de los mismos.

    De existir un evento de incumplimiento o contravencin, la Parte en cumplimiento deber notificarlo porescrito a la otra Parte; sta deber aclarar, y en su caso corregir, el incumplimiento o demostrar que no esten incumplimiento. La Parte en incumplimiento deber corregir su falta, tan pronto como sea razonablementeposible sin exceder de un plazo de treinta (30) das naturales contados a partir de la fecha en que se le hayanotificado el incumplimiento. Si por la naturaleza del incumplimiento no fuera posible resolverlo en el plazo detreinta (30) das naturales, la Parte en incumplimiento deber presentar un plan dentro de dicho plazo detreinta (30) das naturales para subsanarlo. Presentado el plan a la Parte en cumplimiento, sta tendr diez(10) das naturales para aceptar dicho plan o, en su caso, para identificar y notificar a la Parte enincumplimiento las objeciones especficas al mismo. De sealarse objeciones al plan, las Partes harn susmejores esfuerzos para llegar a un acuerdo respecto de dichas objeciones y, en caso de no llegar a unacuerdo dentro de un plazo de quince (15) das naturales, contados a partir de la fecha en que se hayannotificado las objeciones al plan, las Partes sometern los puntos controvertidos a arbitraje, de conformidadcon lo establecido en la Clusula Vigsima Segunda del presente Contrato. Las Partes cumplirn con el laudoarbitral respectivo, el cual ser definitivo.

    No se considerar incumplimiento el que derive de una Emergencia o Fuerza Mayor, atendiendo a loprevisto en la Clusula Dcima Octava.

    QUINTA.Entrega de energa por el Permisionario. El Permisionario se compromete a poner a disposicindel Suministrador la energa que llegase a generar y el Suministrador se compromete a recibirla en el Puntode Interconexin cuya ubicacin y caractersticas se detallan en el Anexo B-PP.

    SEXTA. Interconexin. Las inversiones necesarias para la construccin o adecuacin de lneas detransmisin, subestaciones y otras instalaciones o equipos que tcnicamente sean necesarios para lograr lainterconexin objeto de este Contrato sern a cargo del Permisionario quien, adems, ser responsable deldiseo y construccin de las instalaciones requeridas, conforme a lo dispuesto en el Anexo G-PP Conveniode Instalaciones y Cesin.

    Asimismo, ser a cargo del Permisionario cualquier modificacin que sea necesario realizar a lasinstalaciones existentes para lograr la interconexin, misma que, en su caso, realizar bajo la supervisin delSuministrador y previa autorizacin de ste.

    Las instalaciones y equipos necesarios en el Punto de Interconexin, as como los elementos deproteccin, control y comunicaciones requeridos para la conexin con el Sistema, debern cumplir con lasespecificaciones conducentes del Suministrador y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Las caractersticasde estas instalaciones y equipos sern las establecidas por el Suministrador para instalaciones similares de supropiedad y se detallan en el Anexo B-PP. Una vez construidas las obras, stas se transferirn alSuministrador en los trminos establecidos en el Anexo G-PP Convenio de Instalaciones y Cesin, el cualdeber apegarse a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento.

    Las instalaciones comprendidas entre la Fuente de Energa y el Punto de Interconexin, las construir elPermisionario con los criterios que juzgue conveniente, bajo su entera responsabilidad, y siempre respetandolas Normas Oficiales Mexicanas.

    Las partes se obligan a convenir las condiciones tcnicas para la interconexin de la Fuente de Energacon el Sistema, a ms tardar 30 das antes de la fecha de inicio de los servicios. Derivado de lo anterior, las

    Partes elaborarn de comn acuerdo y rubricarn los Anexos B-PP, E-PP y G-PP.Las Partes acuerdan que la suscripcin de los mencionados anexos y el cumplimiento de los requisitos

    establecidos en los mismos constituirn una condicin necesaria para el inicio de la vigencia de los servicios.

    SEPTIMA.Modificaciones de los Puntos de Interconexin. El Suministrador podr cambiar la ubicacin ycaractersticas del Punto de Interconexin:

    a) A su costa por resultarle tcnicamente conveniente.

    b) A costa del Permisionario cuando el cambio resulte necesario por haberse modificado alguna oalgunas caractersticas de la Fuente de Energa.

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    En caso de que el Permisionario requiera modificar alguna o algunas caractersticas de la Fuente deEnerga, que haga necesario un cambio por parte del Suministrador en la ubicacin o caractersticas del Puntode Interconexin, el Permisionario deber obtener previamente el permiso correspondiente de la CRE y laaceptacin de manera expresa y por escrito del Suministrador.

    Si, posteriormente a la firma de este Contrato, resultara necesario realizar obras adicionales paramantener la interconexin, dichas obras sern a cargo de la Parte que las requiera.

    En todos los casos, cuando las modificaciones puedan llegar a afectar a la otra Parte, la Parte querequiera la modificacin deber notificarlo con debida anticipacin y por escrito a la Parte que pudiera resultarafectada, para que se tomen las providencias necesarias a efecto de que no se le cause perjuicio alguno. Si lanecesidad de obras fuera producto de modificaciones en las caractersticas de la Fuente de Energa, loscostos que resulten corrern a cargo del Permisionario; si fuera por convenir tcnicamente al Suministrador,sern efectuadas por ste a su costa.

    OCTAVA.Entregas de energa. El Permisionario deber coordinarse con el CENACE, en los trminos dela Clusula Dcima Segunda, para cualquier cuestin operativa, en particular, para conectarse al Sistema,desconectarse de l, subir generacin o bajarla, controlar las potencias activa y reactiva, as como paraparticipar en la regulacin primaria y de voltaje del Sistema, de acuerdo con las capacidades de su Fuente deEnerga y las condiciones del Sistema, conforme a los lineamientos que sean aplicables de las Reglas deDespacho. El Permisionario deber entregar al CENACE, con la anticipacin que acuerden los coordinadores,

    sus previsiones en cuanto a las entregas horarias de energa para el da o das siguientes, las cuales nodebern exceder la energa asociada a la capacidad mencionada en la declaracin II.(b).

    Toda la energa que el Permisionario entregue al Suministrador de acuerdo con estas previsiones, sepagar conforme a lo estipulado en la seccin XIV.2 de la Clusula Dcima Cuarta de este Contrato.

    NOVENA.Medicin.

    IX.1Medicin

    a) Los medidores y los equipos de medicin a ser usados para medir la Energa Entregada por elPermisionario al Suministrador sern instalados por el Permisionario a su costa o podrn serinstalados por el Suministrador con cargo al Permisionario, tan cercanos como sea posible al Puntode Interconexin. Dichos medidores se transferirn al Suministrador en los trminos establecidos enel Convenio de Instalaciones y Cesin. En caso de que no sea factible instalar los medidores a unadistancia razonable, las Partes determinarn su ubicacin y factor de ajuste para compensar el

    cambio de localizacin. Los medidores tendrn caractersticas y especificaciones similares a losinstalados por el Suministrador; el detalle y ubicacin de los medidores a ser instalados inicialmentese incluye en el Anexo E-PP.

    b) Los medidores y equipos de medicin debern pasar por pruebas y calibracin al momento de suinstalacin y posteriormente, en forma peridica, en intervalos no mayores de un ao. Dicha prueba,calibracin y eventual mantenimiento o reemplazo se har a costa del Suministrador, quien notificaral Permisionario por escrito con quince (15) das de anticipacin la fecha en que planea realizar laspruebas sobre los medidores, las cuales se procurar realizar durante los periodos de mantenimientode las instalaciones del Permisionario. En el caso de falla de los equipos, las pruebas sernrealizadas lo ms pronto posible, sin exceder de cuarenta y ocho (48) horas a la recepcin del avisoformal por escrito. Los representantes autorizados de ambas Partes tendrn el derecho de proponertodas las pruebas, inspecciones y ajustes a los medidores. El Permisionario tendr derecho a pedirpor escrito que el Suministrador realice pruebas y calibraciones adicionales para los medidores y

    equipos de medicin. En dicho caso, el Suministrador probar y calibrar los medidores y equipos demedicin dentro de los veinte (20) das siguientes a la fecha de recepcin de tal solicitud por escrito.Los costos de tales inspecciones y pruebas adicionales solicitadas corrern a cargo delPermisionario, a menos que en dicha prueba o inspeccin se encuentre que el medidor o equipo demedicin registre con imprecisin, en cuyo caso los gastos de la inspeccin o pruebas adicionalespedidas corrern a cargo del Suministrador. En caso de que las pruebas indiquen que los medidoresson imprecisos, los pagos calculados sobre la base de los medidores o equipos de medicinimprecisos, sern ajustados retroactivamente, de acuerdo con lo previsto en la seccin IX.2. de estaclusula.

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    c) El Permisionario puede instalar y mantener a su propia costa, medidores y equipo de medicin dereserva en el Punto de Interconexin adicionales a los mencionados en el inciso a) de esta clusula,siempre y cuando cumplan con las normas y prcticas que tiene establecidas el Suministrador paraese propsito.

    IX.2.Ajuste por medidores imprecisos.

    Si un medidor deja de funcionar, o si se comprueba que su medicin es imprecisa, se efectuarn ajustes

    para corregir la cuanta y el periodo de deficiencia de todas las mediciones efectuadas por el medidordefectuoso, de la siguiente manera:

    Medicin:

    a) Se emplear el medidor de reserva del Permisionario, si est instalado y cumple con los mismosrequisitos que los del Suministrador, o

    b) De la manera que convengan las Partes,

    Periodo:

    a) De la manera que convengan las Partes, o,

    b) De no haber acuerdo, la ltima mitad del periodo desde la ltima prueba del medidor hasta la fechade deteccin de falla, siempre y cuando el inicio de la segunda mitad de dicho periodo coincida con laFecha de Operacin Normal o sea posterior a la misma. En el supuesto de que la ltima prueba del

    medidor sea anterior a la Fecha de Operacin Normal, se considerar que el periodo se extiendedesde la Fecha de Operacin Normal hasta la fecha de deteccin de la falla.

    Ajuste:

    En la medida en que el periodo del ajuste abarque un periodo de entregas por el cual elSuministrador o el Permisionario, segn sea el caso, ya haya efectuado pagos, se utilizarn lasmediciones corregidas como se determinen de conformidad con lo previsto en esta clusula, pararecalcular el monto debido por el periodo de duracin de la imprecisin y determinarn la diferenciaentre la suma recalculada y los pagos efectuados para ese periodo. La Parte deudora pagar esadiferencia dentro de los treinta (30) das naturales a partir de que reciba la notificacin de la sumadebida, a menos que acuerden extinguir el adeudo mediante compensacin.

    DECIMA. Interrupcin de los servicios. Las desviaciones en las entregas de energa programada deacuerdo a la Clusula Octava ya sea por Fuerza Mayor o Emergencia, o cualquier otra causa, no sernconsideradas como incumplimiento del Permisionario, por lo que las Partes estn de acuerdo en que la base

    de pago seguir siendo la especificada en la seccin XIV.2 de la Clusula Dcima Cuarta. El Permisionariodar aviso al CENACE con la anticipacin convenida por los Coordinadores, de las desviaciones previstas almencionado programa, o en el momento en que sucedan si la desviacin se debe a Emergencia o FuerzaMayor. El Permisionario acepta que, cuando por una Emergencia se pongan o puedan ponerse en riesgo lasinstalaciones del Sistema o el servicio pblico de energa elctrica, deber proporcionar, en la medida de susposibilidades, apoyo al Suministrador para superar esta Emergencia. En este caso la Fuente de Energadeber sujetarse a las indicaciones del CENACE a travs del Area de Control __________________,abstenindose de realizar maniobra alguna sin la autorizacin o instruccin expresa del CENACE.

    DECIMA PRIMERA. Coordinadores. Para todos los efectos de este Contrato as como para laadministracin de los diferentes Convenios que suscriban, el Permisionario se coordinar con el CENACE atravs del Area de Control __________. El Suministrador puede cambiar libremente por razones tcnicas elArea de Control a la que quedar adscrito el Permisionario y su Fuente de Energa, mediante aviso por escritodirigido al Permisionario con la anticipacin convenida. Cada una de las Partes designar a un coordinador y a

    un coordinador suplente para que lleve a cabo las funciones operativas que se requieran de conformidad conel presente Contrato y sus Convenios. El coordinador estar facultado para actuar a nombre de la Parte que lohubiere designado y cada una de las Partes avisar a la otra, dentro de los quince (15) das posteriores a lafecha de firma del presente, el nombre, puesto y domicilio del coordinador y del suplente designados.Asimismo, cada Parte notificar por escrito de inmediato a la otra en caso de que hubiere algn cambio endichas designaciones.

    Los coordinadores tendrn las siguientes funciones:

    a) Servir de vnculo entre las Partes para todos los asuntos relacionados con la instrumentacin yoperacin del presente Contrato y sus Convenios;

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    b) Establecer procedimientos para intercambiar informacin con respecto al avance de la construccin ydesarrollo de las instalaciones, el avance de las instalaciones de interconexin en el Punto deInterconexin, pruebas y la Fecha de Operacin Normal;

    c) Acordar por escrito los criterios para las pruebas de desempeo de los sistemas de comunicacin,protecciones y equipos relacionados con el Punto de Interconexin;

    d) Con base en las condiciones tcnicas especficas del Punto de Interconexin, definir la potencia

    mxima que el Permisionario podr entregar al Suministrador, y la energa elctrica en el Punto deInterconexin;

    e) Organizar los grupos de trabajo que sean necesarios para desarrollar sus funciones de conformidadcon el presente Contrato y sus Convenios, y

    f) Otras que las Partes acuerden de manera expresa y por escrito.

    Los coordinadores no tienen facultades para modificar o eliminar ninguna de las disposiciones delpresente Contrato y sus Convenios. Todos los actos o decisiones de los coordinadores debern constar enactas o minutas que se levanten al efecto, las cuales debern estar firmadas por ellos.

    DECIMA SEGUNDA.Regulacin de los servicios. Una vez realizada la interconexin las Partes podrnllevar a cabo actos jurdicos entre s mediante la firma de Convenios especficos que permita la Ley. Dichosactos jurdicos estarn sujetos a lo establecido en este Contrato.

    XII.1Compraventa de Energa en Emergencia. En casos de Emergencia en el Sistema, la energa que elSuministrador solicite y reciba de la Fuente de Energa para uso del Sistema, en adicin a la que tuvieraderecho, ser objeto de una contraprestacin a favor del Permisionario a valor de mercado, el cual sedeterminar como 1.5 veces el precio medio de venta en el mes, de la tarifa aplicable a la tensin que sepresta el servicio, de la regin correspondiente.

    XII.2Suministro de Electricidad. Las Partes podrn celebrar uno o ms contratos para el suministro de laelectricidad que el Permisionario requiera durante la construccin, y para satisfacer sus necesidades dereserva.

    DECIMA TERCERA.Entrega de energa durante el Periodo de Prueba. Desde el inicio del Periodo dePrueba y hasta la Fecha de la Operacin Normal, el Suministrador se obliga a recibir la energa generada porparte del Permisionario durante este periodo, sujeto a que:

    XIII.1No se tengan condiciones en el Sistema que pongan en riesgo su operacin al recibir la energaelctrica del Permisionario.

    XIII.2El Permisionario informe al Suministrador, cuando menos con veinte (20) das de anticipacin, lafecha tentativa de inicio del Periodo de Prueba.

    XIII.3La energa que el Suministrador reciba durante el Periodo de Prueba se pague al 70% del CostoTotal de Corto Plazo de la regin correspondiente.

    DECIMA CUARTA.Determinacin de pagos. El monto de los pagos que aparecern en las facturas queemita el Permisionario deber realizarse directamente bajo este Contrato, de acuerdo a lo siguiente:

    XIV.1Notificacin de Precios de la energa.

    XIV.1.1 Notificacin de precios estimados. El CENACE, a ms tardar a las 15:00 horas de cada da,pondr a disposicin del Permisionario, a travs de medios electrnicos o va fax, una estimacin del preciode la energa en Pesos por MWh, determinado como el Costo Total de Corto Plazo, para cada hora del dasiguiente.

    XIV.1.2Notificacin de precios incurridos.

    El CENACE, a ms tardar el da 10 de cada mes, pondr a disposicin del Permisionario, a travs demedios electrnicos o va fax, el precio que servir de base para el clculo de las contraprestaciones por laenerga entregada, determinado como el Costo Total de Corto Plazo, para cada hora de los das del mesanterior.

    XIV.2Pago por entrega de energa. La energa que el Permisionarioentregue conforme a lo estipuladoen la clusula octava de este Contrato se pagar por el Suministrador alPermisionario, de acuerdo a losiguiente:

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    a) Si la central de generacin del Permisionario utiliza alguna fuente de energa renovable odemuestra una eficiencia mayor a la eficiencia trmica promedio ponderada de Comisin Federal deElectricidad, se pagar a razn de 0.98 veces el Costo Total de Corto Plazo notificado por elSuministradoral Permisionario segn el inciso XIV.1.2 anterior, esto es:

    CENm EN

    d

    h* 0.98CTCP

    d

    h

    h1

    24

    d1

    nd

    donde:

    CENm= cargo por Energa Entregada en el mes m.

    ENd

    h = Energa Entregada en cada hora h, de cada da "d" en el mes m.

    CTCPd

    h = Costo Total de Corto Plazo incurrido en cada hora hde cada

    da den el mes mde la regin de que se trate.

    b) Si la central de generacin del Permisionario no demuestra una eficiencia mayor a la eficienciatrmica promedio ponderada de Comisin Federal de Electricidad o no utiliza alguna fuente deenerga renovable, se pagar a razn de 0.95 veces el Costo Total de Corto Plazo notificado por elSuministradoral Permisionario segn el inciso XIV.1.2 anterior, esto es:

    CENm ENdh * 0.95CTCPdhh1

    24

    d1nd

    c) En caso de que el Permisionariono notificara sus previsiones de entregas horarias de energa comose establece en la mencionada clusula octava, o lo hiciera fuera del plazo convenido con elCENACE, pero demuestra una eficiencia mayor a la eficiencia trmica promedio ponderada deComisin Federal de Electricidad o utiliza alguna fuente de energa renovable, la energa entregadaser pagada de acuerdo con:

    CENm EN

    d

    h* 0.95CTCP

    d

    h

    h1

    24

    d1

    nd

    d) En caso de que el Permisionario no notificara sus previsiones de entregas horarias de energacomo se establece en la mencionada clusula octava, o lo hiciera fuera del plazo convenido con elCENACE, y no demuestra una eficiencia mayor a la eficiencia trmica promedio ponderada deComisin Federal de Electricidad o no utiliza alguna fuente de energa renovable, la energaentregada ser pagada de acuerdo con:

    CENm EN

    d

    h* 0.85CTCP

    d

    h

    h1

    24

    d1

    nd

    Para efectos de la presente clusula, se considerar inicialmente una eficiencia trmica promedio ponderadade 36.50%, misma que podr ser modificada por la CREa propuesta del Suministradorcada vez que loscambios en el Sistemaas lo ameriten.

    XIV.3 Energa durante el Periodo de Pruebas. El Suministrador pagar al Permisionario por la energarecibida durante el Periodo de Pruebas (Clusula Dcima Tercera) el monto que resulta de aplicar la siguienteexpresin:

    PEPm 0.7 * EEP

    d

    h*CTCP

    h1

    24

    d

    h

    d1

    nd

    donde:

    PEP

    m

    = es el pago que debe realizar el Suministrador por concepto de energa recibida durante elPeriodo de Pruebas, en el mes m.

    EEPd

    h = es la energa entregada por el Permisionario durante el Periodo de Pruebas, en cada horah de cada da ddel mes m

    XIV.4 Energa en Emergencia. El pago a realizarse en el mes m por concepto de Energa enEmergencia, se determinar de la siguiente forma:

    PEE1m1.5 *EEM1*PTH

    donde:

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    PEE1m = es el monto del pago que el Suministrador har al Permisionario por Energa en Emergencia

    correspondiente al mes m

    EEM1 = es la Energa en Emergencia a favor del Permisionario y que a solicitud del Suministrador esentregada durante el mes m

    PTH = es el precio medio en el mes m del precio de venta del kWh, segn la tarifa generalcorrespondiente a la tensin que se presta el servicio en la regin.

    DECIMA QUINTA.Facturas y estados de cuenta. El Suministrador mantendr registros de los valores depotencia y energa medidos en el Punto de Interconexin para efectos de contabilidad, facturacin yoperacin. El Suministrador entregar al Permisionario, a ms tardar dentro de los diez (10) das hbilesposteriores al cierre de cada periodo mensual, un estado de cuenta que muestre todos los datos necesariospara la determinacin de los pagos a que se refiere la Clusula Dcima Cuarta.

    El Permisionario, en un plazo de cinco (5) das hbiles contados a partir de la recepcin del estado de cuenta,entregar al Suministrador la factura correspondiente a las entregas de energa. En el mismo plazo elSuministrador entregar al Permisionario la factura que corresponda a los servicios prestados.

    Las Partes conciliarn las lecturas de los medidores y equipo de medicin que hayan servido de base parala determinacin y preparacin del estado de cuenta correspondiente, a efecto de determinar y, en su caso,confirmar la exactitud de los estados de cuenta.

    En caso de que el Permisionario detecte cualquier diferencia en el estado de cuenta, deber notificarlo porescrito al Suministrador dentro de los treinta (30) das naturales a partir de la fecha en que reciba dicho estado

    de cuenta. En este caso, las Partes tendrn un plazo de cuatro (4) das hbiles contados a partir del momentoen que el Permisionario hubiera recibido el aviso del Suministrador para conciliar las diferencias existentespara que, de ser procedente, la Parte que resulte con la diferencia a su favor, prepare y entregue a la otra lafactura con las adecuaciones y correcciones pertinentes dentro de los diez (10) das hbiles posteriores.

    DECIMA SEXTA. Lugar y forma de pago. Las Partes harn todos los pagos considerados en esteContrato y sus Convenios dentro de los diez (10) das hbiles posteriores a la fecha en que hubieren recibidolas facturas correspondientes.

    Todos los pagos se harn en Pesos con fondos inmediatamente disponibles, mediante abono a la cuentade la institucin bancaria que cada Parte indique, para lo cual proporcionar oportunamente a la otra Parte,mediante escrito, el nombre y domicilio de dicha institucin bancaria y el nmero de la cuenta en la quedebern depositarse los pagos, corriendo los eventuales costos de situacin de fondos con cargo alPermisionario.

    Las facturas debern cumplir con todos los requisitos fiscales previstos en la legislacin de la materia.

    DECIMA SEPTIMA. Impuestos. Cada una de las Partes har el pago de los impuestos, derechos,productos y aprovechamientos, inclusive recargos, multas, sanciones y cualquier cargo de naturaleza fiscalque le corresponda en los trminos establecidos en la legislacin fiscal vigente. Por tanto, ninguna de lasPartes estar obligada a absorber ninguna carga fiscal correspondiente a la otra Parte.

    DECIMA OCTAVA. Definicin de Fuerza Mayor. Con excepcin de las obligaciones de pagar dinero,ninguna de las Partes se considerar en incumplimiento de sus obligaciones al tenor del Contrato o de losConvenios, si dicho incumplimiento o retraso en el cumplimiento es originado por causas de Fuerza Mayor.Fuerza Mayor significa hechos o acontecimientos del hombre o de la naturaleza que no sean previsibles ocuando siendo previsibles no puedan evitarse por las Partes con el uso de la debida diligencia. Dentro de laFuerza Mayor se incluir en forma enunciativa, ms no limitativa, lo siguiente:

    a) Cualquier accin u omisin de cualquier autoridad gubernamental que impida o retrase elcumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes, pero siempre y cuando dicha accin u

    omisin no sea imputable a alguna de las Partes o causada por ella, yb) Siniestros como incendios, explosiones, inundaciones, terremotos, epidemias, disturbios civiles o

    cualquier hecho igualmente grave que impida el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera delas Partes.

    La Fuerza Mayor no incluir dificultades econmicas, los cambios en las condiciones del mercado, laentrega tarda de maquinaria, equipo, materiales y combustible.

    DECIMA NOVENA.Obligacin de notificar la Fuerza Mayor. En caso de que ocurriere Fuerza Mayor, laParte cuyo cumplimiento se viere afectado deber notificar a la otra Parte dentro de un plazo de tres (3) dasnaturales a partir de la fecha en que se hubiere presentado la Fuerza Mayor. Dicha notificacin debercontener:

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    a) Una descripcin completa de la Fuerza Mayor;

    b) Pruebas satisfactorias de la existencia de la Fuerza Mayor;

    c) El plazo durante el que se prev que la Fuerza Mayor contine impidiendo el cumplimiento de lasobligaciones de alguna de las Partes conforme a este Contrato y los Convenios;

    d) La obligacin u obligaciones cuyo cumplimiento se viera afectado por la Fuerza Mayor, y

    e) Las medidas que tomar la Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se hiciere imposible para

    remediar, eliminar o mitigar los efectos causados por la Fuerza Mayor.

    Si la Fuerza Mayor impidiere el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes sloparcialmente, dicha Parte deber continuar cumpliendo con todas las dems obligaciones que no se vierenafectadas por la Fuerza Mayor.

    La Parte cuyo cumplimiento de obligaciones se viere afectado por Fuerza Mayor deber:

    a) Realizar todos los esfuerzos a su alcance para reducir o eliminar los efectos de la Fuerza Mayorrespecto del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y sus Convenios;

    b) Notificar de inmediato a la otra Parte en cuanto desaparezca la Fuerza Mayor, y

    c) Reasumir de inmediato el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto desaparezca la Fuerza Mayor.

    VIGESIMA. Relacin entre las Partes. El Suministrador ser responsable de sus propios actos uomisiones, por lo que conviene en mantener al Permisionario libre de toda responsabilidad y en paz y a salvode reclamaciones presentadas por terceros (incluyendo a empleados del Suministrador), que deriven de actosu omisiones del Suministrador. De igual manera, el Permisionario ser responsable de sus propios actos uomisiones, por lo que conviene en mantener al Suministrador libre de toda responsabilidad y en paz y a salvode las reclamaciones presentadas por terceros (incluyendo a operadores y personal de mantenimiento delPermisionario o contratados por l y a sus empleados), derivadas de actos u omisiones del Permisionario.

    Cada Parte reconoce y acepta que es de su exclusiva responsabilidad advertir y proteger a susrespectivos empleados y funcionarios y a cualquier otra persona que pudiere llegar a estar expuesta a riesgospor virtud de la entrega y recepcin de la energa, que se realizar de conformidad con el Contrato ocualesquiera de los Convenios.

    Las Partes convienen en que ninguna de ellas adquirir, por virtud de la celebracin del presente Contratoy/o de los Convenios responsabilidad laboral alguna con respecto a los empleados de la otra Parte, por lo quecada Parte conviene en mantener a la otra libre y a salvo y a indemnizarla por los daos y perjuicios que en sucaso se le llegaren a causar, comprometindose a defenderla de cualquier responsabilidad laboral que se lepretendiere imputar.

    VIGESIMA PRIMERA.No exclusividad de las instalaciones. Los compromisos del Suministrador con elPermisionario derivados del Contrato y sus Convenios no implican la dedicacin del Sistema o parte de l alPermisionario, por lo que ambas Partes entienden que todas las obligaciones quedan canceladas al trminode stos.

    VIGESIMA SEGUNDA.Arbitraje. Aquellas controversias que se presenten con motivo de este Contrato,que las Partes no puedan superar en un plazo de treinta (30) das naturales, sern resueltas conforme a lodispuesto por el artculo 9 de la Ley de la CRE.

    Aquellas controversias que el Permisionario elija no resolver mediante procedim iento arbitral, se sujetarna la jurisdiccin de los Tribunales Federales en los trminos de la Clusula Vigsima Tercera siguiente.

    VIGESIMA TERCERA.Legislacin aplicable. El presente Contrato y todos los Convenios de l derivadossern regidos e interpretados de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular porla Ley y el Reglamento. En virtud de lo dispuesto por el artculo 45 de la Ley, las controversias que surgierendel presente Contrato sern competencia de los Tribunales Federales y, al efecto, las Partes se someten a la

    jurisdiccin de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, por lo querenuncian al fuero que pudiere corresponderles en razn de su domicilio presente o futuro o por cualquier otracausa.

    VIGESIMA CUARTA. Cambio de Ley y actualizacin de documentos. En caso de que ocurriese unCambio de Ley, las Partes acordarn, en su caso y conforme a lo permitido por la Ley, las modificaciones quefueren necesarias a este Contrato y a los Convenios para que se mantengan sus estipulaciones con el menorcambio posible y se cumplan los objetivos, trminos y condiciones pactados en los mismos.

    Cambio de Ley significa: (i) la modificacin, derogacin, abrogacin, interpretacin por autoridadcompetente, de cualquier ley o reglamento que afecte el cumplimiento del Contrato o de los Convenios, o (ii)la imposicin por cualquier autoridad gubernamental despus de la fecha de inicio de la vigencia del presente

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    Contrato o de los Convenios, de cualquier condicin o requerimiento no especificado en dicha fecha, el cual,en cualquier forma, establezca o modifique requerimientos que afecten substancialmente los servicios aprestarse al amparo del Contrato o de los Convenios, siempre y cuando dicho Cambio de Ley sea aplicable aeste Contrato y/o a los Convenios.

    VIGESIMA QUINTA. No transferencia del Contrato. Excepto por lo previsto en el Reglamento, en elCAPITULO IX, Seccin quinta, el presente Contrato y sus Convenios, as como los derechos y obligacionesque de ellos se derivan, no son susceptibles de ser transferidos por ninguna de las Partes;

    consecuentemente, el Contrato y los Convenios solamente podrn transferirse en virtud de la transmisin totalde los derechos derivados del permiso mencionado en el inciso (b) de la declaracin II del presente Contrato.No obstante lo previsto en esta clusula, en el caso de escisin, fusin o transformacin del Suministrador enuna o varias entidades, que sean sus legtimas sucesoras o cesionarias, el Suministrador podr transferir losderechos y obligaciones derivados de este Contrato y sus Convenios. El Permisionario podr ceder, gravar oconstituir un Fideicomiso respecto de sus derechos de cobro bajo el presente Contrato a favor de cualquiertercero, ya sea total o parcialmente, para lo cual, el Suministrador en este acto manifiesta su consentimiento,debiendo el Permisionario notificar al Suministrador dicha cesin o gravamen ante fedatario pblico.

    VIGESIMA SEXTA.Confidencialidad. La informacin que con motivo de la celebracin de este Contrato ysus Convenios obtenga una Parte acerca de la otra no podr ser dada a conocer a terceros ni ser utilizadapara fines distintos a los del Contrato y sus Convenios, salvo autorizacin expresa y por escrito de la otraParte. Por lo tanto, cada una de las Partes se obliga, en nombre de sus empresas filiales, directores,empleados y representantes, a mantener toda informacin que no sea del dominio pblico en estrictaconfidencialidad. No obstante la disposicin anterior, esta clusula no ser aplicable respecto de la

    informacin que: (i) le sea exigida por ley, reglamento, proceso judicial o administrativo o en relacin conalgn litigio o proceso contencioso del cual dicha Parte sea parte, en el entendido de que la Parte a la que lesea requerida dicha informacin deber dar aviso inmediato a la otra Parte manifestando tal circunstancia, o(ii) revele a algn cesionario potencial respecto de la cesin de los derechos del Contrato o de los Convenios,siempre y cuando dicho cesionario potencial asuma las obligaciones de confidencialidad contenidas en estaclusula.

    VIGESIMA SEPTIMA.Totalidad del Contrato. El Suministrador y el Permisionario estn de acuerdo en queel presente Contrato sustituye todos los contratos y convenios anteriores, escritos u orales, realizados entrelas Partes en relacin con dicho Contrato. Ningn contrato celebrado con anterioridad, ninguna negociacinentre las Partes en el curso de sus transacciones, ni ninguna declaracin de cualquier funcionario, empleado,apoderado o representante de cada una de las Partes hecha con anterioridad a la celebracin del presenteContrato, ser admitida en la interpretacin de los trminos y condiciones del mismo.

    VIGESIMA OCTAVA.Validez del Contrato. La nulidad parcial del Contrato y/o los Convenios, siempre ycuando dicha nulidad no afecte los elementos esenciales de dichos documentos y puedan por ellopermanecer en vigor, no afectar la validez de cualquier otra disposicin contenida en ellos.

    VIGESIMA NOVENA.Avisos y modificaciones. Cualquier comunicacin o solicitud de las Partes que debahacerse con motivo de la ejecucin del presente Contrato y los Convenios deber hacerse por escrito y serentregada por mensajero, o mediante servicio de mensajera con entrega inmediata. Todas lascomunicaciones debern entregarse contra acuse de recibo. Dichos avisos debern darse a las Partes a lasdirecciones que a continuacin se mencionan:

    Si el aviso es para el Suministrador Si el aviso es para el Permisionario

    ____________________________ _____________________________

    ____________________________ _____________________________

    En caso de que cualquiera de las Partes deseare cambiar de direccin o de persona autorizada, deberavisarlo a la otra de manera oportuna y por escrito. El presente Contrato solamente podr ser modificadomediante acuerdo que por escrito celebren las Partes, a travs de sus representantes debidamente

    acreditados.Este Contrato se firma en __ ejemplares en la Ciudad de________________________________, el ___

    de ________________ de _______.

    EL SUMINISTRADOR EL PERMISIONARIO

    Las firmas y antefirmas que anteceden corresponden al Contrato de Interconexin celebrado entre elSuministrador y __________________________________________(el Permisionario), el____________ de____________________de _____.

    Carlos Hans Valadez Martnez, Secretario Ejecutivo de la Comisin Reguladora de Energa, confundamento en lo dispuesto por el artculo 36, fraccin V del Reglamento Interior de la Secretara de Energa,

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    DIARIO OFICIAL Viernes 20 de abril de 2007

    Jueves 13 de marzo de 2008

    CERTIFICO: Que el presente documento, que consta de veintitrs hojas tiles, es copia fiel de su original queobra en los archivos de esta Secretara Ejecutiva, como Resolucin No. RES/085/2007 del 26 de marzo de 2007.

    La presente certificacin se expide en Mxico, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil siete.-Conste.- Rbrica.

    _______________________