contrato de compra y venta mamografo

5
CONTRATO DE COMPRA Y VENTA Nosotros, JOSE GERARDO MADRIZ MIRANDA, Medico y Cirujano General quien se identifica con cedula no. 081-190360-0003W, mayor de edad, casado, del domicilio de Juigalpa, actuando en nombre y representación propia y que en lo sucesivo se denomina EL DUEÑO, por una parte y el Señor ROBERTO CARLO SELVA MEJIA., Ingeniero en Computación quien se identifica con cedula no. 281-090178- 0003S con domicilio en la ciudad de Managua, actuando en su nombre y representación de la empresa Tecnología Medica Sociedad Anónima en su carácter de representante legal y quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATADO, hemos convenido celebrar el presente contrato que se regirá de acuerdo a las cláusulas siguiente: CLAUSULA PRIMERA: MODIFICACIÓN.- Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance del bien y servicio o el Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito firmado entre las partes. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO El presente contrato tiene por objeto establecer las bases, condiciones y demás estipulaciones para que EL CONTRATADO suministre a EL DUEÑO un (1) Equipo de Mamografía Analógica de uso previo para realizar exploración (screening) y diagnostico marca Siemens, modelo Mammomat Nova 3000, año de manufactura 2002. El equipo mencionado fue desinstalado funcionando de un gabinete radiológico o Hospital, que adelante se le denominará EL BIEN con las siguientes características:

Upload: miltonselva

Post on 25-Jun-2015

934 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

Page 1: Contrato de Compra y Venta Mamografo

CONTRATO DE COMPRA Y VENTA

Nosotros, JOSE GERARDO MADRIZ MIRANDA, Medico y Cirujano General quien se identifica con cedula no. 081-190360-0003W, mayor de edad, casado, del domicilio de Juigalpa, actuando en nombre y representación propia y que en lo sucesivo se denomina EL DUEÑO, por una parte y el Señor ROBERTO CARLO SELVA MEJIA., Ingeniero en Computación quien se identifica con cedula no. 281-090178-0003S con domicilio en la ciudad de Managua, actuando en su nombre y representación de la empresa Tecnología Medica Sociedad Anónima en su carácter de representante legal y quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATADO, hemos convenido celebrar el presente contrato que se regirá de acuerdo a las cláusulas siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: MODIFICACIÓN.- Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance del bien y servicio o el Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito firmado entre las partes.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO El presente contrato tiene por objeto establecer las bases, condiciones y demás estipulaciones para que EL CONTRATADO suministre a EL DUEÑO un (1) Equipo de Mamografía Analógica de uso previo para realizar exploración (screening) y diagnostico marca Siemens, modelo Mammomat Nova 3000, año de manufactura 2002. El equipo mencionado fue desinstalado funcionando de un gabinete radiológico o Hospital, que adelante se le denominará EL BIEN con las siguientes características:

Page 2: Contrato de Compra y Venta Mamografo
Page 3: Contrato de Compra y Venta Mamografo

CLAUSULA TERCERA: : CONTRAPRESTACIÓN El DUEÑO, se compromete pagar a El CONTRATADO, por el BIEN adquirido la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS NETOS (US $ 8,950.00).

CLAUSULA CUARTA: PRECIO O MONTO DEL CONTRATO El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución del objeto del presente contrato es de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS NETOS (US $ 8,950.00). Queda establecido que el monto consignado y adjudicado obliga a EL CONTRATADO la provisión de EL BIEN en calidad de equipo usado, instalado en la clínica del domicilio del cliente, funcionando correctamente . Este precio comprende el suministro, el transporte, la importación y la instalación de EL BIEN.

CLAUSULA QUINTA: : FORMA DE PAGO EL DUEÑO pagará a EL CONTRATADO la suma total de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS NETOS (US $ 8,950.00), este pago será de la siguiente forma:

a) Un anticipo de pago igual a un sesenta por ciento (60%) del monto total,

equivalente a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS NETOS (US $ 5,370.00). EL DUEÑO debe adjuntar la orden de compra de EL BIEN con dicho anticipo.

b) Un pago sobre saldo igual a un cuarenta por ciento (40%) del monto total, equivalente a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS NETOS (US$ 3,580 dólares americanos) contra entrega de EL BIEN.

CLAUSULA SEXTA: : PLAZO DE EJECUCIÓN EL CONTRATADO se obliga a la entrega de EL BIEN en un plazo que puede durar cuarenta y cinco (45) días laborables, a entera satisfacción de EL DUEÑO. Este tiempo esta sujeto por EL CONTRATADO a confirmación contra recepción del pedido con su proveedor.

CLAUSULA SEPTIMA: INSTALACION DEL BIEN EL CONTRATADO se obliga a realizar la instalación y pruebas de funcionamiento de EL BIEN. La instalación de EL BIEN incluye trabajos mecánicos y eléctricos desde un sub-panel eléctrico proporcionado por EL DUEÑO. EL CONTRATADO no esta obligado a suministrar o instalar materiales o equipos necesarios para el funcionamiento de EL BIEN.

Page 4: Contrato de Compra y Venta Mamografo

Para cumplir con lo anterior, EL DUEÑO debe proporcionar las condiciones estándares para realizar la instalación de un equipo medico, tales condiciones pueden incluir sin que esta enumeración sea taxativa:

1.) Suministro de aire acondicionado en la sala de exploración donde estará instalado el equipo. La dimensión de equipo de aire acondicionado en BTU/H de acuerdo a la demanda calorífica existente en el cuarto.

2.) Suministro de un sub-panel eléctrico que incluye su interruptor electromagnético, polarización a un sistema de tierra competente y uso de dispositivos supresores picos.

3.) Suministro de un área física mínima de 5,10 m2 donde se instalará la consola del operador y el estativo o brazo del mimógrafo.

4.) Suministro de una procesadora de película con procesamiento de 180 segundos, películas radiográficas para mamografía y chasis limpios y en buen estado.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA EL CONTRATADO se obliga a brindar a EL DUEÑO una garantía por falla en EL BIEN suministrado por un periodo de tres (3) meses. La falla debe estar asociada a la calidad en los componentes del sistema o en la mano de obra de la instalación. La garantía no cubre fallas en el equipo originadas por anomalías en el suministro eléctrico comercial (sobretensiones, picos de corriente, bajones de energía, etc), golpes externos por accidente, agua que le caiga al sistema, etc.

CLAUSULA NOVENA: MANTENIMIENTO PREVENTIVO EL CONTRATADO se obliga a brindar a EL DUEÑO tres visitas al año para efectuar labores de mantenimiento preventivo, donde se incluye la revisión general del sistema, limpieza general del sistema y pruebas de funcionamiento del mismo. Las visitas se efectuarán cuatrimestralmente a partir de la instalación del equipo.

CLAUSULA DECIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO El CONTRATADO dada la fuerza mayor y/o casos fortuitos notificará por escrito a EL DUEÑO de lo acontecido de forma inmediata para prorrogar el plazo de ejecución de este contrato. Para los efectos de esta cláusula se entenderá por “fuerza mayor” una situación incontrolable por EL CONTRATADO, que no se deba a una falta o negligencia suya, e imprevisible. Tales eventos pueden incluir sin que esta enumeración sea taxativa acciones del dueño en su calidad soberana, guerra o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena y embargos de la carga, entro otra.

Page 5: Contrato de Compra y Venta Mamografo

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DERECHOS DE EL CONTRATADO EL CONTRATADO, tiene derecho a plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de EL DUEÑO, por faltad de pago de la provisión efectuada, o por cualquier otro aspecto consignado en el presente contrato. Tales reclamos deben ser planteados por escrito y de forma documentada, a EL DUEÑO, hasta treinta (30) días hábiles posteriores al suceso. EL DUEÑO, dentro del lapso impostergable de diez (10) días hábiles siguientes, tomará conocimiento y analizará el reclamo, debiendo emitir su respuesta de forma sustentada a EL CONTRATADO para que tome conocimiento y analice la respuesta a objeto de aceptar la misma, o en su caso asumir la acción legal respectiva. EL DUEÑO no atenderá reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN.-

Ambos Contratantes aceptan en todas y cada una de sus partes todas las cláusulas del presente Contrato. En fe de lo anterior firmamos en dos tantos de un tenor en la ciudad de Managua a los Quince días del mes de Octubre del año Dos mil diez. Doctor Ingeniero JOSE GERARDO MADRIZ ROBERTO SELVA MEJIA EL DUEÑO EL CONTRATADO