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CONTRATO DE ARRIENDO

En Santiago, a ingrese fecha, comparecen: como Arrendador don (doña) ingrese nombre completo

nacionalidad ingrese nacionalidad, de estado civil ingrese estado civil, con domicilio en ingrese

domicilio del arrendador, quien actúa representado1 en este acto por ingrese datos del

representante legal; y, como “Arrendatario” don (doña) ingrese nombre completo de nacionalidad

ingrese nacionalidad, de profesión ingrese profesión o actividad, de estado civil2 ingrese estado

civil, con domicilio en ingrese domicilio, teléfono Nº ingrese número de teléfono, RUT ingrese RUT,

quien actúa representado en este acto por ingrese datos del representante legal; las personas

naturales comparecientes son mayores de edad y exponen que han convenido en celebrar el

siguiente contrato de arrendamiento.

1. PROPIEDAD.

El arrendador da en arriendo al arrendatario, quien acepta para sí, la propiedad ubicada en ingrese

dirección propiedad, Comuna de ingrese comuna, de esta ciudad, que destinará a ingrese uso

propiedad. En el arriendo se incluye ingrese adicionales.

También se comprenden los artefactos, instalaciones y especies que se individualizan en el

inventario suscrito por el arrendador y el arrendatario y que se considerará parte del presente

contrato. En su defecto se considerará parte integrante del presente contrato el inventario que

confeccione la Oficina de Propiedades ingrese nombre oficina de propiedades.

2. RENTA.

La renta mensual de arrendamiento será la suma de ingrese canon mensual, que se reajustará

cada ingrese periodicidad del reajuste según la Variación del Índice de Precios al Consumidor o

1 Incluir sólo si el contrato NO es firmado por el arrendador o dueño, sino por su mandatario.

2 Si la arrendataria e mujer casada con separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales, expresar ello en el formulario,

adjuntando al final del contrato certificado de matrimonio que lo acredite. Si la arrendataria es mujer casada en sociedad conyugal, pero con

patrimonio reservado por tener trabajo o comercio separadamente de su marido, también al final del contrato adjuntar documentos que así lo

acredite (patente del negocio, liquidación de sueldo, certificado de título, certificado de contador, etc.)

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CONTRATO DE ARRIENDOfactor que la reemplace. El primer reajuste, en consecuencia, tendrá lugar el mes de ingrese mes

primer reajuste.

La renta se pagará por mes anticipado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en cuyo

caso se rebajará en un 10%. El arrendatario paga en este acto al arrendador la suma de ingrese

monto cancelado, correspondiente a la renta del mes de ingrese periodo cancelado.

Se deja constancia que en la propiedad que se arrienda está instalado el teléfono Nº ingrese

número telefónico y su uso por parte del arrendatario está incluido en el presente contrato,

debiendo el arrendatario pagar mensualmente la cuenta de dicho teléfono.

3. OTROS PAGOS.

El arrendatario estará obligado a pagar los gastos comunes o servicios especiales que puedan

corresponder al inmueble. Además, estará obligado a pagar con toda puntualidad y a quien

corresponda, los consumos de luz, gas, agua potable, agua de riego, extracción de basuras y

demás consumos y servicios que no queden incluidos en el cobro de los gastos comunes o

servicios especiales. El atraso de un mes en cualquiera de los pagos indicados, dará derecho al

arrendador para suspender los servicios respectivos.

4. PLAZO.

El presente contrato de arrendamiento rige a contar del ingrese fecha inicio vigencia contrato, y su

vigencia será de ingrese plazo de vigencia del contrato meses3.

En el evento de que el arrendatario no restituyere la propiedad en la en la fecha de término del

arrendamiento – cualquiera sea el plazo del contrato – continuará obligado a pagar mensualmente

la suma correspondiente a la renta convenida hasta que efectúe la restitución del inmueble ( Art. 6º

3 Si el arrendamiento se ha convenido por un plazo que no exceda de DOCE MESES, el contrato se renovará a la fecha de su expiración por

otro período igual – y así sucesivamente – salvo que una de las partes comunicase a la otra su intención de que el arrendamiento no se

renueve, comunicación que deberá ser despachada por CARTA CERTIFICADA o NOTARIAL, con una anticipación no inferior a dos meses

respecto de la fecha de expiración del arrendamiento.

Si el arrendamiento se ha convenido por un PLAZO FIJO SUPERIOR A UN AÑO, el contrato expirará, necesariamente, en la fecha de

vencimiento del plazo, salvo que las partes – de común acuerdo y por escrito – prorrogaren el arrendamiento o conviniere un nuevo contrato.

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CONTRATO DE ARRIENDOLey 18.101), si perjuicio de que deberá pagar, además a título de multa, una cantidad equivalente

al 50% de la referida suma. En consecuencia, el arrendatario que no restituyere la propiedad a la

fecha de expiración del plazo de su contrato de arrendamiento, deberá pagar me a mes la renta de

arrendamiento convenida, aumentada en un 50%, sin perjuicio de los derechos del arrendador para

exigir el lanzamiento del arrendatario.

5. INTERESES EN CASO DE MORA.

En caso de no pago oportuno de la renta de arrendamiento y/o de los gastos comunes - si

procedieren – el arrendatario deberá pagar el interés máximo convencional para operaciones

reajustables en moneda nacional, desde la fecha de cesación en el pago hasta el día de pago

efectivo. Se entiende por interés máximo convencional aquel que no excede en más de un 50% al

interés corriente que rija al momento del pago.

Si como consecuencia del retraso, se le encargare a un abogado la cobranza extrajudicial, el

arrendatario deberá pagar además el honorario de esta cobranza, ascendente al 10% de la suma

adeudada. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima.

6. VISITAS AL INMUEBLE.

El arrendatario se obliga a dar las facilidades necesarias para que el arrendador o que lo

represente pueda visitara el inmueble cuando lo desee. Asimismo, en caso de que el dueño desee

vender o arrendar la propiedad en los últimos dos meses de vigencia del contrato, se obliga a

mostrarla semanalmente los días martes jueves y sábados en horario comprendido entre las 12:00

y las 18:00 horas.

7. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.

Queda prohibido al arrendatario y su infracción acarreará el término ipso – facto del presente

contrato:

a) Pagar la renta de arrendamiento fuera del plazo estipulando en este contrato, ello sin perjuicio

de lo dispuesto en el artículo 1945 del Código Civil.

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CONTRATO DE ARRIENDOb) Si el arrendatario destina la propiedad a cualquier otro fin que no sea el indicado en este

contrato.

c) Ceder en todo o en parte del contrato de arrendamiento a cualquier título o subarrendar en

forma total o parcial el inmueble, sin autorización previa del arrendador, la cesión del

arrendamiento o subarrendamiento con infracción de esta prohibición hará al arrendatario y a

su codeudor solidario responsables de todos los perjuicios que de ellos puedan derivarse para

el arrendador.

Sin perjuicio de lo anterior, el arrendador podrá poner término de inmediato al presente contrato por

las siguientes infracciones por parte del arrendatario.

1. No mantener la propiedad arrendada en buen estado de conservación.

2. Atrasarse en el pago de las cuentas de agua, luz. Teléfono, gastos comunes, etc.

3. Hacer mejoras o variaciones en la propiedad arrendada sin el consentimiento previo del

arrendador.

4. Clavar o agujerear paredes, causar molestias a los vecinos, o introducir animales, materiales

explosivos inflamables o de mal olor en la propiedad arrendada.

5. No respetar el reglamento de Co – Propiedad del Edificio.

8. MEJORAS.

El arrendador no tendrá obligación de hacer mejoras en el inmueble. Las mejoras que pueda

efectuar el arrendatario quedarán en beneficio de la propiedad desde el momento mismo en que

sean ejecutadas, sin que el arrendador deba pagar suma alguna por ellas, cualquiera sea su

carácter, naturaleza o monto, sin perjuicio de poder convenirse otra norma por escrito.

Toda transformación en el inmueble deberá contar con la aprobación previa y escrita del

arrendador.

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CONTRATO DE ARRIENDO

9. MANTENCION DEL INMUEBLE.

Será obligación del arrendador mantener la propiedad arrendada en estado de servir para el fin que

ha sido arrendada, haciendo durante el arrendamiento las reparaciones que sean necesarias para

tal objeto, a excepción de las “reparaciones locativas” que serán de cargo del arrendatario.

Se entenderá por “reparaciones locativas” aquellas que según la costumbre son normalmente de

cargo de los arrendatarios y en general, la reparación de deterioros o desperfectos que se

producen por culpa del arrendatario o de las personas por las cuales éste responde.

Especialmente, se considerarán “reparaciones locativas” las siguientes: las relativas a la

mantención en perfecto estado de funcionamiento de las llaves de los artefactos, llaves de paso,

válvulas y flotadores de los excusados, enchufes, timbres e interruptores de la instalación eléctrica;

el cuidado, riego y mantención del jardín, si lo hubiere; los trabajos normales de mantención y

funcionamiento de los servicios de calefacción y agua caliente.

El arrendatario deberá, además, respetar estrictamente las normas del Reglamento de Co –

Propiedad del edificio a que pueda pertenecer la propiedad arrendada y enviar oportunamente al

arrendador a la Oficina Administradora el aviso de cobro de contribución de bienes raíces.

10. ROBOS Y PERJUICIOS.

El arrendador no responderá en manera alguna por robos que puedan ocurrir en al propiedad

arrendada o por perjuicios que puedan producirse por incendios, inundaciones, filtraciones, rotura

de cañerías, efectos de humedad o calor, desperfectos en el ascensor y cualquier caso fortuito o

de fuerza mayor.

11. GARANTIA DE ARRIENDO.

Se deja constancia, que en este acto la garantía que entrega el arrendatario es recibida por el

arrendador, el cual se compromete a restituirla al término de este contrato, quedando claramente

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CONTRATO DE ARRIENDOestablecido que la responsabilidad de la devolución de esta suma no recae sobre el corredor de

propiedades,

En ningún caso se puede imputar al pago de la renta, ni siquiera tratándose de la renta del último

mes.

12. RESTITUCION DEL INMUEBLE.

La propiedad objeto de este contrato se entrega en buen estado de conservación y mantenimiento

y el arrendatario se obliga a restituirla inmediatamente que termine este contrato en el mismo

estado, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso legítimo de ella. La entrega

deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del

arrendador y entregándole las llaves. Además, deberá exhibirle los recibos que acrediten el pago

hasta el último día que ocupó el inmueble, de los gastos comunes o servicios especiales, como

igualmente de los consumos de energía eléctrica, gas, agua, basura y otros similares no incluidos

en los gastos comunes o servicios especiales.

En el evento de que el arrendatario no restituyere la propiedad en la fecha de término del

arrendamiento, se aplicará lo estipulado en el inciso final de la cláusula 4ª.

13. OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD.

Serán de cargo del arrendatario los gastos que pueda ocasionar el cumplimiento de órdenes o

disposiciones que, en cualquier tiempo, pueda impartir la autoridad en razón del uso a que se

destinará el inmueble, sean estas exigencias relativas a condiciones sanitarias, higiénicas,

ambientales, municipales o reglamentarias.

14. DOMICILIO.

Para todos los efectos que deriven del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad

de ingrese ciudad, y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

15. ADMINISTRACIÓN DEL INMUEBLE.

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CONTRATO DE ARRIENDOEl arrendador encarga la administración de la propiedad a la Oficina de Propiedades ingrese

nombre de la oficina de propiedades, cuyos representantes tendrán facultades para visitar la

propiedad arrendada en cualquier momento y adoptar todas aquellas medidas de administración

que estimen necesarias para el normal cumplimento de lo convenido en este contrato. Dentro de

las facultades de la administración se entenderán las de cobrar y percibir las rentas de

arrendamiento.

Las facultades de administración se ejercerán durante toda la duración del presente contrato,

incluyendo sus renovaciones.

Por la administración la Oficina de Propiedades percibirá un honorario mensual que será

descontado de la renta de arrendamiento y que se fijará de común acuerdo con el arrendador. En

caso de que el arrendador decida revocar las facultades de administración otorgadas, deberá

comunicarlo por escrito con una anticipación de 60 días a fecha de término.

16. OTRAS CONDICIONES.

Cláusulas Bienes Muebles: El arrendamiento declara que todos los bienes muebles que ingrese

actualmente o en el futuro, al inmueble materia de este contrato, son de su dominio, y se

encuentren libres de todo gravamen, prenda, prohibición o embargo.

Cláusula sobre Seguros: El arrendatario declara conocer que es la intención del arrendador

contratar por su propia cuenta uno o más seguros para cubrirse del riego de incumplimiento de

una, varias o todas las obligaciones que el presente contrato o la ley generan para el arrendatario,

y en tal sentido expresa su consentimiento en orden a: a) reembolsar al asegurador toda suma con

que éste haya indemnizado al arrendador, dentro de los tres días siguientes al pago de la

indemnización correspondiente b) pagar al asegurador el monto íntegro de las costas procesales y

personales y demás gastos en que incurriere con motivo del cobro judicial o extrajudicial de lo

precedente c) pagar al asegurador un interés penal igual al interés máximo convencional que sea

permitido, en caso de mora o simple retardo, por parte del arrendatario, de la obligación de pagar

cualesquiera de los montos referidos en las letras a) y b) de esta cláusula, interés que se

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CONTRATO DE ARRIENDOdevengará hasta el día del pago íntegro y efectivo de todo lo adeudado e) efectuarlos pagos a que

se refieren las letras anteriores en el domicilio del asegurador. El arrendatario acepta desde ya

como ajustado a las pólizas correspondientes todo pago que el asegurador haga al arrendador que

lo haya requerido por escrito y oportunamente, dentro de la vigencia de la póliza o en el plazo

mayor que la misma póliza le conceda o la ley le reconozca, y por hasta el monto asegurado, como

asimismo todo pago que el asegurador haga al arrendador en conformidad a un informe de

liquidación emitido por un liquidador de seguros, siempre sin perjuicio de su derecho para repetir

en contra del arrendador por sus eventuales cobros imprudentes.

Información Morosidad: Con el Objeto de dar cumplimento a la Ley 19.628, sobre protección de

datos de carácter personal, el arrendatario faculta irrevocablemente al arrendador o al

administrador del inmueble arrendado, indistintamente, para que cualquiera de ellos pueda dar a

conocer la morosidad en el pago de las rentas de arrendamiento, gastos comunes y consumos del

inmueble arrendado, proporcionando dicha información a cualquier registro o banco de datos

personales, con el objeto de que sea divulgado, relevando el arrendatario a la arrendadora y al

administrador del inmueble arrendado de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar al

efecto.

17. EJEMPLARES DE ESTE CONTRATO.

El presente contrato de otorga en ingrese número de copias ejemplares del mismo tenor, quedando

uno en poder de cada persona y el tercero en la Oficina de Propiedades ingrese nombre oficina de

propiedades en su calidad de administradora.

18. CLAUSULA PARA CODEUDOR SOLTERO O CASADO BAJO REGIMEN DE

SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES.

Presente a este acto don (doña) ingrese nombre completo, de nacionalidad ingrese nacionalidad,

de profesión ingrese profesión o actividad, con domicilio en ingrese domicilio completo teléfono

ingrese número telefónico, Rut ingrese RUT, ingrese estado civil4 bajo régimen de separación de

4 Si es soltero (a), no se debe hacer mención al régimen matrimonial, ni datos del matrimonio.

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CONTRATO DE ARRIENDObienes con doña (don) ingrese nombre del o la cónyuge, según consta en certificado de matrimonio

inscrito bajo el Nº ingrese número con fecha ingrese fecha completa, en el Registro Civil de ingrese

comuna de registro civil; mayor de edad y expone: que se constituye en codeudor solidario del

arrendatario respecto de todas las obligaciones que para éste emanan del presente contrato,

aceptando desde luego y sin previa notificación que las partes puedan introducirle, sean en cuanto

al monto de la renta, plazo u otras estipulaciones.

19. CLAUSULA PARA CODEUDOR CASADO EN SOCIEDAD CONYUGAL.

Presenté en este acto don ingrese nombre completo, de nacionalidad ingrese nacionalidad, de

profesión ingrese profesión o actividad, con domicilio en ingrese domicilio completo, teléfono

ingrese número telefónico, RUT ingrese RUT, casado en sociedad conyugal con doña ingrese

nombre completo; y expone: que se constituye en codeudor solidario del arrendatario respecto de

todas las obligaciones que para éste emanan del presente contrato, aceptando desde luego, sin

previa notificación, las modificaciones que las partes puedan introducirle al arrendamiento, en

cuanto al monto de la renta, plazo u otras estipulaciones. Firma también esta declaración su

cónyuge, ya individualizada, en señal de plena aceptación de las obligaciones que contrae el

compareciente, como codeudor solidario del arrendatario.

20. DECLARACION DEL FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO.

Respecto del producto “Arriendo Seguro”: Quienes suscribimos el presente instrumento en calidad

de fiador y codeudor solidario, personalmente y por separado declaramos; me constituyo en fiador

y codeudor solidario de todas las obligaciones que el arrendatario haya contraído o contraiga para

con el asegurador, en especial las emanadas del presente instrumento y de las pólizas que el

asegurador emita, y por el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y total pago de dichas

obligaciones, incluyendo cualquier modificación, prórroga o renovación que se introduzca en el

instrumento o en las pólizas que se emitan, como también a cualquier acuerdo, convenio y contrato

entre el asegurador y el arrendatario sobre el modo y forma de pago de las referidas obligaciones.

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CONTRATO DE ARRIENDOAsimismo, renuncio en este acto al derecho de retractarme de las obligaciones que adquiero

mediante el presente contrato.

En el evento en que el arrendador no contrate el producto “Arriendo Seguro”, la fianza y codeudora

solidaria precedente, se entenderá constituida a favor del arrendador, en los mismos términos y

para todos los efectos legales.

21. FIRMANTES.

CODEUDOR SOLIDARIORUT: ingrese rut

CÓNYUGE CODEUDOR SOLIDARIORUT: ingrese RUT

ARRENDADORRUT: ingrese RUT

ARRENDATARIORUT: ingrese RUT

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CONTRATO DE ARRIENDO

22. INVENTARIO.