contrato de apertura de credito de garantia mobiliaria
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NUMERO SIETE (7). En la ciudad de Guatemala, el once de marzo del año
dos mil quince, Ante Mí, STEPHANY BAUDARY HERNÁNDEZ MOCKSON,
Notaria, comparece por una parte LUIS FERNANDO NOGUERA
CONTRERAS, de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco,
Ejecutivo, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de
Identificación con Código Único de identificación número mil ochocientos
cuatro espacio cincuenta mil quinientos treinta y tres espacio cero ciento uno
(1804 50533 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala –RENAP-. Actuando en su calidad de Gerente
General y Representante Legal del BANCO GRANDE, SOCIEDAD
ANÓNIMA, como lo acredita con el Acta Notarial de su nombramiento
autorizada en la ciudad de Guatemala el doce de agosto del año dos mil once
por la Notaria Sandra Elizabeth Sandoval Contreras, el cual se encuentra
debidamente inscrito en el Registro Mercantil General de la República, bajo el
número de registro ciento cincuenta mil doscientos veinte (150,220), folio
ochocientos diez (810) del libro ciento catorce (114) de Auxiliares de
Comercio, pudiendo denominársele en el presente instrumento indistintamente
como “EL BANCO o BANCO”; por la otra parte comparece el señor JULIO
ANDRES MORALES MALDONADO, de cuarenta y seis años de edad,
casada, abogada y notaria, guatemalteca de este domicilio, quien se identifica
con el Documento Personal de Identificación con Código Único de
identificación número dos mil quinientos treinta y seis espacio cincuenta y tres
mil doscientos dos espacio cero ciento uno (2536 53202 0101), extendido por
el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala –RENAP-
quien en el presente instrumento se le denominara como “LA PARTE
DEUDORA”. Yo la Notaria, hago constar que: a) Que la representación que
se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para la
celebración del presente contrato; b) Que los comparecientes me aseguran
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; c) y que, en las calidades
con que actúan comparecen a otorgar CONTRATO DE APERTURA DE
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CRÉDITO CON GARANTÍA MOBILIARIA,/// Contrato de prenda garantía
inmobiliaria contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DEL MONTO:
Manifiesta el compareciente que su representada, la entidad BANCO
GRANDE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que de confirmadad con lo estipulado en la
resolución emitida por el Gerente de Negocios número quinientos de fecha
cuatro de febrero del año dos mil quince, EL BANCO acordó conceder un
crédito con garantía mobiliaria a favor del señor JULIO ANDRES MORALES
MALDONADO hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL QUETZALES
(Q. 800,000.00), en la forma y bajo las condiciones que se manifestaran en el
presente instrumento. SEGUNDA: CONDICIONES: A) Los fondos del
presente crédito serán destinados a capital de trabajo. El monto del crédito
concedido se destinará específicamente al fin expuesto; B) FACULTAD DE
DISPONER: El monto del crédito se hará efectivo a LA PARTE DEUDORA
mediante CARTA DE SOLICITUD dirigida a EL BANCO con por lo menos
doce horas de anticipación a la fecha en que fuera necesario cada
desembolso, en cumplimiento de las condiciones establecidas en la
resolución, sin que cada desembolso sobrepase el cincuenta por ciento (50%)
disponible de la totalidad de la cuantía del presente contrato; C) El
desembolso de los fondos de esta operación quedará condicionado a que EL
BANCO tenga disponibles los recursos necesarios y a la verificación del
cumplimiento del contrato; D) PLAZO: El plazo del presente contrato de
apertura de crédito es por un año contados a partir de la presente fecha, por lo
que vencerá el diez de marzo de dos mil dieciséis, plazo que podrá
prorrogarse mediante una solicitud escrita previa por LA PARTE DEUDORA,
bajo las condiciones del BANCO; E) FORMA DE PAGO: El monto concedido y
los intereses que se ocasionen se cancelarán en la forma siguiente: a) El
Capital: El señor JULIO ANDRES MORALES MALDONADO pagará al
BANCO GRANDE, SOCIEDAD ANÓNIMA el capital mediante una
amortización, doscientos días contados a partir del día siguiente de cada
desembolso y el saldo del total del monto del crédito utilizado al vencimiento
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del plazo de la obligación. b) Comisión Fijada: Se fija una comisión que LA
PARTE DEUDORA pagará a razón de tres por ciento (3%) por desembolso
que EL BANCO efectúe. c) Intereses: Que recaerá sobre los saldos
deudores, LA PARTE DEUDORA reconoce y acepta pagar intereses a razón
del quince por ciento (15%) anual, los que empezarán a computarse a partir
de la fecha del primer desembolso hasta la restitución del capital concedido y
consecuentemente, con cada desembolso durante el plazo que dure la
obligación, obligándose a hacerlos efectivos mensualmente y al vencimiento
del plazo de la obligación, a partir del último día hábil del mes en curso; F)
MODO Y LUGAR DE PAGO: Todo pago, pudiendo ser de capital o de
intereses, se hará en las cajas del BANCO GRANDE, SOCIEDAD ANÓNIMA,
sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, en moneda nacional.
Asimismo, LA PARTE DEUDORA acepta expresamente que en caso de no
pagar el capital y en especial, los intereses en las fechas, modo y forma
establecidas, EL BANCO queda facultado para aplicar la cantidad necesaria
para cubrir los abonos a capital y los intereses que se causen, en la forma y
modo pactadas, de las disponibilidades que de cualquier cuenta o inversión
tenga a su nombre en dicha Institución; G) CONVERSIÓN DE MONEDA. Las
partes, de común acuerdo, y si lo consideran conveniente, sin necesidad de
otorgar modificación del presente contrato podrán variar en forma temporal o
definitiva y en cualquier momento, la moneda del presente contrato; es decir,
convertir la misma a cualquier otra moneda, aplicando el tipo de cambio del
día en que se realice dicha conversión y que para la venta que utilice EL
BANCO y en su defecto, el que éste considere conveniente, y sin que tal
conversión implique novación del presente contrato. Para los efectos, EL
BANCO le notificará a LA PARTE DEUDORA en la forma que considere
conveniente, dicha conversión, y por lo tanto, ésta se compromete a entregar
al BANCO en las clases de monedas necesarias para abonar o cancelar el
presente crédito, reconociéndose deudora del BANCO en tales monedas. De
igual manera, las partes acuerdan que la conversión podrá ser parcial para lo
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que oportunamente EL BANCO le informará a la parte deudora el monto
convertido a cualquier otra moneda, así como la forma de pago en ambas
monedas. Y si las partes lo consideran conveniente podrán, de mutuo
acuerdo, regresar total o parcialmente el saldo del crédito a la moneda original
o a cualquier otra que considere conveniente, para lo que se procederá según
lo antes expuesto; H) REVISIÓN DE LA TASA DE INTERÉS: Las partes
convienen en forma expresa que el presente crédito quede sujeto a una tasa
de interés que podrá ser revisada en cualquier fecha por EL BANCO. LA
PARTE DEUDORA se obliga a pagar al BANCO sobre los saldos deudores, la
tasa de interés que autorice la Administración del BANCO para sus
operaciones activas. La tasa de interés pactada podrá variar durante el curso
del plazo de la obligación, de acuerdo con la resolución que así lo disponga y
es convenido, que desde la fecha de vigencia para la nueva tasa EL BANCO
la aplicará sobre los saldos deudores sin necesidad de formalización alguna.
Si se estableciere un régimen distinto a la libertad de que gozan los bancos
para contratar tasas de interés, LA PARTE DEUDORA pagará los que se fijen
de acuerdo con el nuevo régimen que se establezca, a partir de la fecha que
entre en vigencia el mismo. a) Intereses Moratorios: Los intereses se
liquidarán y pagarán mensualmente, cada fin de mes calendario y al
vencimiento del plazo de la obligación. En caso LA PARTE DEUDORA no
pagara el capital o los intereses en las fechas pactadas, deberá pagar al
BANCO un recargo por mora mínimo del dos por ciento mensual sobre las
sumas pendientes de pago, sin perjuicio del derecho del BANCO de dar por
vencido el plazo de la obligación y a ejecutar por el saldo, facultándose desde
ahora a EL BANCO a debitar la cantidad necesaria para cubrir las sumas
adeudadas, de cualquiera de las cuentas o inversiones que LA PARTE
DEUDORA tenga a su nombre en dicha institución; I) COMISIÓN DE COBRO:
LA PARTE DEUDORA se obliga a pagar una comisión por servicio de cobro
de cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del monto adeudado, no menor
de cinco quetzales (Q.5.00), por gastos incurridos por EL BANCO en
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gestiones adicionales de cobro, en caso los pagos sean extemporáneos; J) LA
PARTE DEUDORA reconoce y acepta tener reciprocidad con EL BANCO,
manejando sus operaciones financieras, a través de los distintos
departamentos de éste y que el manejo de dicha reciprocidad incidirá en la
tasa de interés del crédito, a criterio de EL BANCO. TERCERA: Expone el
señor JULIO ANDRES MORALES MALDONADO, que por el presente acto,
expresamente se reconoce liso y llano deudor del BANCO GRANDE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL
QUETZALES (Q. 800,000.00), a que asciende el monto del crédito concedido
por EL BANCO, más los intereses que se causen y declara que acepta
expresamente todas las condiciones anteriormente establecidas. CUARTA:
DE LA GARANTÍA: El señor JULIO ANDRES MORALES MALDONADO
declara que es único y legítimo propietaria del bien que a continuación se
describe y que en garantía del monto, líquido y exigible en concepto de
capital, intereses y comisiones derivados de la presente obligación, por este
acto constituye GARANTÍA MOBILIARIA a favor del BANCO GRANDE,
SOCIEDAD ANÓNIMA sobre la camioneta tipo SUV marca AUDI, línea Q7,
modelo dos mil diez, con placas particulares cero cuarenta y siete DCF
(047DCF), valuada por EL BANCO en doscientos setenta y cinco mil
quetzales (Q. 275,000.00). Continúa manifestando LA PARTE DEUDORA que
el bien descrito se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones
que puedan afectar los derechos de EL BANCO. La garantía mobiliaria se
constituye con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas
las obligaciones expresadas en el préstamo aludido en las cláusulas
anteriores y en especial, para garantizar el pago puntual de las amortizaciones
a capital e intereses, intereses moratorios, costas, recargos y demás gastos
relacionados con formalización, registro y ejecución de la presente garantía.
En la garantía mobiliaria que se constituye por este acto se incluye todo
cuanto de hecho y por derecho corresponde al mismo. Asimismo, declara LA
PARTE DEUDORA que si llegase a ser necesaria la ejecución de la garantía
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mobiliaria y, si como consecuencia de ella, se generase un saldo insoluto, se
obliga al pago de dicho saldo insoluto, dentro de tercero día de quedar
determinado y sin necesidad de cobro requerimiento alguno. El pago deberá
efectuarse en la moneda de la obligación garantizada por ese acto, y en la
misma dirección que tal obligación debe pagarse. QUINTA: DE LA
VIGENCIA, MONTO MÁXIMO, DETERIORO O DISMINUCIÓN Y SEGUROS
DE LA GARANTÍA MOBILIARIA: A) VIGENCIA: La garantía mobiliaria y su
respectiva inscripción en el Registro de Garantía Mobiliarias, permanecerán
vigentes durante el plazo pactado en este instrumento, durante las prórrogas
que de dicho plazo se otorgasen, hasta el efectivo, total y perfecto
cumplimiento de las obligaciones asumidas por LA PARTE DEUDORA a favor
de EL BANCO, expresamente reconocidas en el presente contrato. B)
MONTO MÁXIMO GARANTIZADO POR LA GARANTÍA MOBILIARIA: La
garantía mobiliaria constituida en este documento responde hasta por el
monto máximo de: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.
275,000.00). C) DETERORIO O DISMINUCIÓN DEL BIEN DADO EN
GARANTÍA: En caso de deterioro o disminución del valor del bien dado en
garantía que a juicio de EL BANCO ya no garantice adecuadamente o no
cubra el valor del crédito, LA PARTE DEUDORA se obliga a otorgar otros
bienes suficientes en garantía a juicio de EL BANCO; D) SEGUROS SOBRE
EL BIEN DADO EN GARANTÍA: El vehículo antes descrito se encuentra
asegurado durante la vigencia del presente contrato, bajo la póliza número BF
CIENTO CATORCE TYOU SETECIENTOS CATORCE, con endoso en donde
se establece que la indemnización será pagada en primer lugar a EL BANCO
como beneficiario de dicha póliza, y la que LA PARTE DEUDORA se obliga a
mantener vigente en las mismas condiciones durante todo el plazo del
presente instrumento y sus prórrogas debiendo contener como mínimo las
coberturas contra todo riesgo que conlleven la pérdida total y/o robo. Si LA
PARTE DEUDORA incumple con las obligaciones asumidas en relación al
seguro, concede el derecho automático a EL BANCO para dar por vencido el
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plazo del presente contrato y reclamar el pago de todas las amortizaciones a
capital pendientes de pago y para cobrar ejecutivamente dicho saldo mas sus
intereses convencionales y moratorios, multas, costas, recargos, comisiones y
demás gastos de cobranza y otras sumas que le corresponden pagar a LA
PARTE DEUDORA. SEXTA: DE LA DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIOS Y
ACEPTACIÓN DEL CARGO. Las partes convienen en designar como
depositario del bien mueble dado en GARANTÍA MOBILIARIA al señor JULIO
ANDRES MORALES MALDONADO, quien ofrece cumplir con las
obligaciones inherentes a dicho cargo en forma cabal, completa y gratuita,
aceptando, a la vez, expresamente, a la persona que se designe como
depositario a la garantía mobiliaria, quien faculta expresamente al BANCO
para que ésta pueda sustituir en cualquier momento al depositario designado,
con o sin expresión de causa, previo aviso escrito dirigido al depositario, quien
se obliga a entregar el objeto de la garantía mobiliaria al nuevo depositario
dentro de décimo quinto día hábil de recibido el aviso de sustitución de
depositario, y aceptando también el depositario que la no entrega del objeto
del depósito en la forma antes convenida, le hará incurrir en las
responsabilidades civiles y penales correspondientes. SÉPTIMA: DE LA
ACEPTACIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA: EL BANCO acepta la
garantía mobiliaria que a su favor se constituye, al igual que la obligación de
LA PARTE DEUDORA de asumir el pago del saldo insoluto. OCTAVA: El
señor JULIO ANDRES MORALES MALDONADO se obliga de manera
expresa a: a) Mantener y conservar en condiciones eficientes de servicio los
elementos materiales integrantes de su empresa. b) No enajenar, gravar, dar
en arrendamiento ni en explotación la empresa de su propiedad, ni sus
principales elementos o activos, ni el bien objeto de la garantía mobiliaria del
presente contrato. c) Permitir que EL BANCO efectúe inspecciones en el bien
pignorado sin previo aviso. d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y
laborales, asimismo LA PARTE DEUDORA se obliga a otorgar todas las
ampliaciones o modificaciones de este contrato que sean necesarias a efecto
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de lograr registrar la garantía mobiliaria aquí constituida en el registro
correspondiente. NOVENA: DE LAS OTRAS CONDICIONES: A) LA PARTE
DEUDORA autoriza expresamente al BANCO, que para poder corroborar la
veracidad de toda la información proporcionada, lo faculta expresamente para
crear una base de datos con toda aquella información que se genere dentro
del giro normal de nuestra relación con la entidad y que se relacione con
referencias crediticias, ya sea positiva, negativa, históricas, calificación de tipo
de cliente y actualización de datos personales. B) LA PARTE DEUDORA,
acepta y faculta expresamente para que el presente crédito puede ser cedido,
enajenado o gravado, sin necesidad de previa o posterior notificación. C)
Continúa manifestando el compareciente que su representada está sujeta a
las obligaciones que establece la Ley contra el Lavado de Dinero u otros
activos, de comunicar a la Intendencia de Verificación Especial, cualquier
operación o transacción financiera inusual o sospechosa. En tal virtud, queda
especialmente pactado y así lo aceptan los otorgantes del
presente instrumento. D) Asimismo, EL BANCO podrá dar por vencido el plazo
de este crédito, por cualesquiera de las causas siguientes: a) Si LA PARTE
DEUDORA dejare de pagar puntualmente los intereses pactados o dejare de
cumplir con un solo de los pagos a que se ha obligado, en la fecha, forma y
modo convenidos; b) Si LA PARTE DEUDORA diere al monto concedido un
destino diferente al pactado; c) Si los negocios o bienes de LA PARTE
DEUDORA fuesen anotados, intervenidos, embargados, o bien si se
promoviere demanda judicial en su contra, cualesquiera que sean la o las
causas; d) EL BANCO podrá dar por vencido el plazo de la presente
obligación y cobrar ejecutivamente a LA PARTE DEUDORA el saldo que
se le adeude, más intereses y gastos, si se altera la situación patrimonial
o la situación financiera de LA PARTE DEUDORA, que se ha tenido en
cuenta para autorizar el crédito, al grado que, a juicio de EL BANCO, se
rebaje su capacidad para cumplir sus obligaciones dentro del plazo del
contrato, entendiéndose que dicha alteración fue realizada en perjuicio y
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fraude de los derechos de EL BANCO. LA PARTE DEUDORA se obliga a
presentar anualmente, a partir de la fecha de la presente escritura, sus
Estados Financieros y/o Patrimoniales debidamente certificados y registrados,
en el entendido de que la no presentación de tales Estados en la época
estipulada, dará lugar a presumir la alteración de tal situación patrimonial de
LA PARTE DEUDORA. Asimismo, LA PARTE DEUDORA se obliga a informar
de manera inmediata y por escrito a EL BANCO, de cualquier cambio en su
estructura de balance general y/o de activos, pasivos y capital; e) Si LA
PARTE DEUDORA faltare, parcial o totalmente al cumplimiento de alguna o
algunas de las obligaciones que asumen por este instrumento; y, f) Si LA
PARTE DEUDORA faltare a cualesquiera de las prohibiciones y obligaciones
establecidas en este instrumento. En cualesquiera de los casos anteriores,
EL BANCO podrá, utilizar el procedimiento que establece la Ley de Bancos y
Grupos Financieros y supletoriamente, el establecido por el Código Procesal
Civil y Mercantil. LA PARTE DEUDORA acepta expresamente lo siguiente: a)
que si se llegaren a designar depositarios o interventores, EL BANCO no
estará obligado a prestar fianzas ni garantía alguna, ni asume responsabilidad
por su actuación, tampoco aquellos estarán obligados a prestar fianza o
garantía con motivo del ejercicio del cargo; y, b) que en los remates sirva de
base a elección de la parte actora, si se trata de inmuebles, el valor declarado
en la matrícula fiscal para el pago del impuesto territorial o el monto del
crédito, y si se tratare de bienes muebles, el monto del avalúo de los mismos o
el monto del crédito, a elección de EL BANCO. DÉCIMA: DE LOS EFECTOS
PROCESALES: Para los efectos del cumplimiento y ejecución del presente
contrato, el señor JULIO ANDRES MORALES MALDONADO, renuncia al
fuero de sus domicilios y se someten a los tribunales del departamento de
Guatemala, señalando desde ahora como lugar para recibir notificaciones,
citaciones y emplazamientos: veinte avenida A, treinta y cinco guión sesenta y
cuatro de la zona once, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala; obligándose a comunicar por escrito cualquier cambio que el
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hiciere, en el entendido que, a falta de tal aviso, se tendrán por válidas y bien
hechas las notificaciones, citaciones o emplazamientos que se efectuaren en
el lugar señalado, aunque no se encontraren en los mismos. LA PARTE
DEUDORA acepta expresamente las cuentas que EL BANCO lleve acerca de
este negocio y como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que se les
demande; y, reconocen como título ejecutivo suficiente y eficaz, el testimonio
del presente instrumento. DÉCIMA PRIMERA: DE LOS GASTOS Y
HONORARIOS: LA PARTE DEUDORA se obliga a pagar todos aquellos
gastos y honorarios que por cualquier causa se ocasionen con motivo del
presente contrato, antes o después de su celebración, las escrituras
aclaratorias, de modificación, adición o ampliación del mismo, así como su
registro y su cancelación; tales gastos los podrá cubrir EL BANCO en el
supuesto de que no lo hiciere LA PARTE DEUDORA, y en tal caso, esta
última faculta al BANCO para que los cargue a su cuenta o al presente
crédito; y, también se obliga a realizar sus operaciones mercantiles y
financieras por medio de EL BANCO, debiendo abrir en el mismo, si no
tuviere, una cuenta para el giro normal de sus fondos y, asimismo, a efectuar
sus operaciones bancarias a través de los distintos departamentos de éste.
Asimismo, LA PARTE DEUDORA acepta expresamente que se cargue o
aplique a su crédito todos los gastos, multas, sanciones o cargos provocados
por el incumplimiento o cumplimiento deficiente de sus obligaciones
crediticias. DÉCIMA SEGUNDA: IMPUTACIÓN DE PAGOS: LA PARTE
DEUDORA aceptan expresamente que EL BANCO podrá imputar cualquiera
de las amortizaciones o pagos que se hagan a esta obligación, a cualquiera
otra que tuvieran a favor de EL BANCO, así como al pago de los gastos,
recargos por mora, intereses o capital, en su orden y a su elección, en el
entendido de que dichos pagos se aplicarán en última instancia a amortizar o
a cancelar la obligación que ofrezca menor garantía a criterio de EL BANCO;
asimismo, renuncian a cualquier derecho de imputación de pagos que le
asista para la liberación de gravámenes o garantías reales que garanticen las
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obligaciones a favor de EL BANCO, las que se liberarán a discreción de EL
BANCO DÉCIMA SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LA GARANTÍA: El
señor LUIS FERNANDO NOGUERA CONTRERAS, manifiesta que por este
acto acepta expresamente para BANCO GRANDE, SOCIEDAD ANÓNIMA, la
garantía que por este acto se constituye a favor de EL BANCO. DÉCIMA
TERCERA: DE LA ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: En los términos
expuestos los otorgantes aceptan el contenido integro de este instrumento
público y manifiestan que están suficientemente compenetrados de los
alcances del mismo y de las responsabilidades que cada quien asume. Yo, la
Notaria, hago constar que tuve a la vista la documentación relación en esta
escritura pública, en especial: a) La documentación identificada en el cuerpo
del presente instrumento; y, b) La resolución identificada en la cláusula
primera del presente instrumento; y, c) Que leí íntegramente este instrumento
a los otorgantes, quienes bien enterado de su contenido, validez, objeto y
efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.
ANTE MÍ