contrato de alquiler de vehiculo amalia

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CONTRATO DE ALQUILER DE VEHICULO Conste por el presente documento el contrato de ALQUILER del vehículo de Placa de Rodaje Nº Z1C-785, que celebra de una parte la Sra. AMALIA QUISPE MAMANI, identificada con DNI Nº 47485201 domiciliada en el Jr. Moisés Sardón Peláez de esta ciudad de Juli, a quien en adelante se le llamará el ARRENDADOR y de la otra parte la EMPRESA DE TRANSPORTE URBANO NUEVA VISION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrito en la Partida Registral Nº 11132273 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos sede Puno, representado por su Gerente General UBALDO QUISPE ESCOBAR con DNI Nº 01870679, domiciliado en el Jr. Ilave Nº 293 de esta ciudad de Puno , que para los efectos del presente contrato se le denominará EL ARRENDATARIO, acto que celebramos en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO .- EL ARRENDADOR da en alquiler a EL ARRENDATARIO el vehículo de Placa de Rodaje Nº Z1C-785, y que representa las siguientes características: Marca : TOYOTA Año de Fabricación : 1993 Modelo : HIACE DX JUSTLOW Color : BLANCO AZUL Y demás características que corre en la tarjeta de propiedad, expedido por la oficina registral Puno. SEGUNDO .- EL ARRENDATARIO, destinará el vehículo materia del presente contrato, única y exclusivamente para el servicio de TRANSPORTE URBANO, quedando prohibido a variar su finalidad. TERCERO .- EL ARRENDATARIO, está prohibido de traspasar o subarrendar el vehículo materia del presente contrato total o parcial a favor de tercero, reservándose EL ARRENDADOR el derecho de resolver el presente contrato. CUARTO .- El plazo de duración del presente contrato es de UNO (01) año renovable, previo acuerdo de las partes, la validez del presente contrato empieza el 24 de setiembre del 2015 y termina el 24 de setiembre del 2016, el presente contrato podrá ser renovado al termino del mismo, si así las partes lo convinieran, procediéndose a la firma de un nuevo contrato. De no existir renovación al vencimiento del mismo EL ARRENDATARIO queda obligado a devolver el vehículo en las mismas condiciones en que lo recibió,

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Page 1: Contrato de Alquiler de Vehiculo Amalia

CONTRATO DE ALQUILER DE VEHICULO

Conste por el presente documento el contrato de ALQUILER del vehículo de Placa de Rodaje Nº Z1C-785, que celebra de una parte la Sra. AMALIA QUISPE MAMANI, identificada con DNI Nº 47485201 domiciliada en el Jr. Moisés Sardón Peláez de esta ciudad de Juli, a quien en adelante se le llamará el ARRENDADOR y de la otra parte la EMPRESA DE TRANSPORTE URBANO NUEVA VISION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrito en la Partida Registral Nº 11132273 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos sede Puno, representado por su Gerente General UBALDO QUISPE ESCOBAR con DNI Nº 01870679, domiciliado en el Jr. Ilave Nº 293 de esta ciudad de Puno , que para los efectos del presente contrato se le denominará EL ARRENDATARIO, acto que celebramos en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- EL ARRENDADOR da en alquiler a EL ARRENDATARIO el vehículo de Placa de Rodaje Nº Z1C-785, y que representa las siguientes características:

Marca : TOYOTA Año de Fabricación : 1993

Modelo : HIACE DX JUSTLOW Color : BLANCO AZUL

Y demás características que corre en la tarjeta de propiedad, expedido por la oficina registral Puno.

SEGUNDO.- EL ARRENDATARIO, destinará el vehículo materia del presente contrato, única y exclusivamente para el servicio de TRANSPORTE URBANO, quedando prohibido a variar su finalidad.

TERCERO.- EL ARRENDATARIO, está prohibido de traspasar o subarrendar el vehículo materia del presente contrato total o parcial a favor de tercero, reservándose EL ARRENDADOR el derecho de resolver el presente contrato.

CUARTO.- El plazo de duración del presente contrato es de UNO (01) año renovable, previo acuerdo de las partes, la validez del presente contrato empieza el 24 de setiembre del 2015 y termina el 24 de setiembre del 2016, el presente contrato podrá ser renovado al termino del mismo, si así las partes lo convinieran, procediéndose a la firma de un nuevo contrato. De no existir renovación al vencimiento del mismo EL ARRENDATARIO queda obligado a devolver el vehículo en las mismas condiciones en que lo recibió, sin necesidad de notificación, requerimiento o aviso previo del ARRENDADOR.

QUINTO.- La renta pactada de común acuerdo por el ALQUILER del vehículo es de S/. 300.00(TRESCIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, la cual se pagará el 30 de cada mes, AL ARRENDADOR, sin necesidad de aviso previo.

SEXTO.- EL ARREENDATARIO, declara que recibe el vehículo en perfecto estado de conservación y funcionamiento, con sus llaves, tarjeta de propiedad y Seguro SOAT.

SEPTIMO.- Es obligación DIARIA, de EL ARRENDATARIO la limpieza interior y exterior del vehículo, así como la revisión de los niveles de líquidos del vehículo, tales como niveles de agua del radiador, de freno, de batería, de aceite, etc. Para el funcionamiento diaria adecuado.

OCTAVO.- Cualquier desperfecto o rotura que suceda durante la vigencia de este contrato en el vehículo deberá ser reparado o repuesto por el ARRENDATARIO.

NOVENO.- Las infracciones de tránsito, accidentes y choques que cometiera EL ARRENDATARIO y que corresponde al vehículo, serán de responsabilidad de EL ARRENDATARIO y deberá comunicarse al ARRENDADOR.

Page 2: Contrato de Alquiler de Vehiculo Amalia

DECIMO.- EL ARREDADOR se reserva el derecho de resolver el presente contrato por el incumplimiento del alguna de las clausulas anteriores por parte del ARRENDATARIO y ambas partes contratantes se ratifican en el contenido del presente contrato en donde no ha mediado engaño, coacción ni otro vicio que pudiera ocasionar su nulidad posterior.

Juli, 24 de setiembre del 2015.

_______________________________ _________________________ AMALIA QUISPE MAMANI

ARRENDADOR ARRENDATARIO