contrato de alquiler - cargador frontal 1

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1 CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIA CARGADOR FRONTAL Nº007-2015 Conste por el presente documento el Contrato de Alquiler de Maquinaria que celebran de una parte la EMPRESA ANTAMINA S.A., con RUC Nº 20147796987, con domicilio en Jr. Federico Sal y Rosas # 760 – Huaraz, representada por su Gerente CHAHUAN ABEDRRABO ABRAHAM identificado con DNI Nº 45075603, a quién en adelante se denominará LA EMPRESA y de la otra parte CONSTRUCTORA ALTAMIRA S.A.C, con R.U.C. 20147796987, con domicilio en calle Torres Paz # 776 – Chiclayo, a quién en adelante se le denominará EL CONTRATISTA representado por el Señor Gerente ING. JOHNNY MARIN NOVOA, identificado con DNI Nº 70936799, en los términos y condiciones siguientes CLÁUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES EL CONTRATISTA es una persona jurídica que tiene por objeto la prestación de servicios de alquiler de equipo/maquinaria y opera en el país de acuerdo a las normas legales vigentes. Mediante Adjudicación de Menor Cuantía Nº 016-2007-MDP convocada en fecha 11 de Marzo en atención a los requerimientos de la Obra: EXTRACCION DE DESMONTE, se otorgó la buena pro según acta del 12 de Marzo a EL CONTRATISTA. CLAUSULA SEGUNDA : DE LA BASE LEGAL El presente contrato se rige por el texto único ordenado de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado y su reglamento, supletoriamente por el código civil y las normas que sean aplicables. Ley 28927 Ley de Presupuesto de la República 2007 Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Ley 27792 Ley Orgánica de Municipalidades. D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CLAUSULA TERCERA : DEL OBJETO

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Page 1: Contrato de Alquiler - Cargador Frontal 1

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CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINARIA CARGADOR FRONTALNº007-2015

Conste por el presente documento el Contrato de Alquiler de Maquinaria que celebran de una parte la EMPRESA ANTAMINA S.A., con RUC Nº 20147796987, con domicilio en Jr. Federico Sal y Rosas # 760 – Huaraz, representada por su Gerente CHAHUAN ABEDRRABO ABRAHAM identificado con DNI Nº 45075603, a quién en adelante se denominará LA EMPRESA y de la otra parte CONSTRUCTORA ALTAMIRA S.A.C, con R.U.C. Nº 20147796987, con domicilio en calle Torres Paz # 776 – Chiclayo, a quién en adelante se le denominará EL CONTRATISTA representado por el Señor Gerente ING. JOHNNY MARIN NOVOA, identificado con DNI Nº 70936799, en los términos y condiciones siguientes

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

EL CONTRATISTA es una persona jurídica que tiene por objeto la prestación de servicios de alquiler de equipo/maquinaria y opera en el país de acuerdo a las normas legales vigentes. Mediante Adjudicación de Menor Cuantía Nº 016-2007-MDP convocada en fecha 11 de Marzo en atención a los requerimientos de la Obra: EXTRACCION DE DESMONTE, se otorgó la buena pro según acta del 12 de Marzo a EL CONTRATISTA.

CLAUSULA SEGUNDA: DE LA BASE LEGAL

El presente contrato se rige por el texto único ordenado de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado y su reglamento, supletoriamente por el código civil y las normas que sean aplicables.• Ley 28927 Ley de Presupuesto de la República 2007• Ley 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría

General de la República• Ley 27792 Ley Orgánica de Municipalidades. • D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado.• D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento del Texto Único de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

CLAUSULA TERCERA: DEL OBJETO El presente contrato tiene por objeto obtener de EL CONTRATISTA los servicios de alquiler del siguiente equipo: EQUIPO/MARQUINARIA : CARGADOR FRONTALMARCA : CATERPILLARCODIGO : CAFR-001POTENCIA : 197 HPAÑO DE FAB. : 1998MODELO : 950HINCLUYE : Operador y CombustibleMANTENIMIENTO : A cargo del propietario – Maquina Húmeda

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HORAS MINIMAS : 8 horas MínimasTOTAL DE HORAS : 240 horas

CLAUSULA CUARTA: DEL PLAZO

El plazo para la ejecución del presente servicio a cargo de EL CONTRATISTA correrá a partir del día siguiente de la suscripción del presente contrato, pudiendo ampliarse previo sustento técnico por parte del área usuaria, siempre que mantenga las mismas condiciones técnico-económicas que dieron origen a su contratación.

CLAUSULA QUINTA: MONTO DEL CONTRATO

El precio pactado es de S/.175.44 Nuevos Soles por hora/máquina, ascendente a un total de S/. 5263.2 (Cinco Mil doscientos sesenta y tres 00/100 Nuevos Soles) Incluido IGV.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO

El pago se hará conforme a la generación de la Orden de Servicio según valorización, parte diario de trabajo y el respectivo Informe de Conformidad del servicio emitido por el Ingeniero residente de obra, avalado por la Gerencia de Ingeniería de “LA EMPRESA”, una vez cumplido el total de HM.

Para tal efecto corresponderá a EL CONTRATISTA presentar la respectiva factura, copia del contrato, copia del Registro Único de Contribuyentes y copia de su Documento Nacional de Identidad.

CLAUSULA SETIMA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

EL CONTRATISTA: 11.1. El Equipo/Maquinaria a contratarse, deberá de estar en buenas

condiciones de operatividad.11.2. Correr a su cuenta con el mantenimiento y reparación del Equipo cuando

las circunstancias así lo requieran.11.3. Correr con los gastos de movilización y desmovilización del equipo.11.4. Se obliga a mantener vigente la propuesta económica hasta el término del

contrato.11.5. Adjuntar los partes diarios originales de trabajo los mismos que deben de

estar firmados por el operador y el visto bueno por el residente de obra.LA MUNICIPALIDAD:11.6. Cumplir de manera oportuna con la realización de los pagos.11.7. Verificar el desarrollo del servicio contratado.

CLAUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO

EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con la empresa en caso de incumplimiento.

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CLAUSULA NOVENA: GARANTIA DEL SERVICIO

EL CONTRATISTA garantiza que el Equipo/Maquinaria esta en perfectas condiciones de operatividad y que se ajustan a las especificaciones técnicas solicitadas. EL CONTRATISTA garantiza además que al momento de la utilización, este se encuentre en perfecto estado. Si fuera el caso en que el Equipo sufra desperfectos EL CONTRATISTA dispondrá de 72 HORAS para subsanar la deficiencia o se compromete a reemplazar el vehículo. La misma que será de aplicación el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, en este caso será de aplicación el punto 2 ya que el pago será contra prestación efectuada

CLAUSULA DECIMA: PENALIDAD POR RETRASO EN EL SERVICIOSi EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado automáticamente se le aplicará una penalidad por mora hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del importe total del contrato; luego de lo cual la gerencia de Inversiones autorizara rescindir el contrato en forma parcial o total por incumplimiento.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO

12.1. Actos contrarios al cumplimiento del contrato o cualquier otra estipulación contractual, disposición legal y/o reglamentaria.

12.2. Negativa de EL CONTRATISTA a continuar con la prestación de sus servicios.

12.3. Quiebra o insolvencia para continuar con la prestación del servicio.12.4. El contrato podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes, al

presentarse causales de fuerza mayor comprobables que impidieran su continuación.

12.5. El contrato se regirá de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento.

12.6. Si surgiera alguna discrepancia respecto del requerimiento efectuado, cualquiera de las partes podrá recurrir a los procedimientos de solución de controversias establecidos en la Ley y en el Reglamento.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN

Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Huaraz, renunciando a cualquier otro fuero; y señalan para tal efecto como sus domicilios las direcciones domiciliarias consignadas en el exordio del presente contrato donde deben efectuarse todas las notificaciones, citaciones, avisos y demás comunicaciones.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: ARBITRAJE

Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y

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Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del centro de arbitraje al que hubiese sometido las partes.El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrán fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el poder judicial o ante cualquier instancia administrativa.

Las partes intervinientes dejan expresa constancia que en la celebración del presente no ha mediando dolo ni vicio alguno que pueda invalidarlo parcial o totalmente, en señal de conformidad, firman al pie del presente documento en la ciudad de Huaraz, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil catorce.

................................................ .......................................

POR LA MUNICIPALIDAD POR EL CONTRATADO