contrato compromiso arbitral

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contrato de compromiso arbitral mercantil

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NUMERO DOCE (12). En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de Abril del ao dos mil catorce ANTE M: MARIA ANDREA DAVILA CORDOVA NOTARIA, comparecen por una parte el seor: JULIO LUJAN PADILLA, de cuarenta y cuatro aos de edad, casado, guatemalteco, mecnico, y de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin con cdigo nico de identificacin mil ochocientos cincuenta y tres (1853) veintinueve mil seiscientos cuarenta (29640) cero ciento uno (0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Repblica de Guatemala, Y por la otra parte el seor DIEGO MORALES FERNANDEZ, cincuenta y seis aos de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecnico, con domicilio en el departamento de Guatemala, quien se identifica con el Documento Personal de Identificacin con cdigo nico de identificacin mil doscientos treinta y cuatro, cuatro mil quinientos setenta y tres, cero ciento uno, (1234 4573 0101) extendida por el Registro Nacional de las Personas de la republica de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin personal indicados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPROMISO ARBITRAL de conformidad con las siguientes clusulas: PRIMERA: Los comparecientes son socios de la Sociedad civil GUATELINDA, Sociedad Civil, y conforme a la clusula quinta de su escritura constitutiva, que en su parte conducente establece que las diferencias que surjan entre los socios se resolvern por medio de un Arbitro de Carcter de AMIGABLE COMPONEDOR Nombrado de comn acuerdo, quien deber recabar la prueba dentro de un termino de ocho das a partir del nombramiento y dictara su respectivo Laudo Arbitral, el cual ser inapelable, dentro del trmino de tres das. SEGUNDO: Ha surgido una diferencia en cuanto a la interpretacin de los porcentajes que debe cada uno de los socios de obtener mensualmente y la forma en que la reparticin de utilidades semestral debe hacerse, motivo por el que en cumplimiento de la clusula quinta, de su escritura constitutiva de sociedad, de comn acuerdo deciden someter dicha diferencia al dictamen de una persona, en calidad de arbitro componedor, resuelva la cuestin lo mejor posible, para cuyo efecto: a) Nombran como rbitro de equidad al Licenciado JUAN JOSE MORALES, abogado y notario, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, b) Eldiscernimiento del cargo del rbitro ser realizado en forma notarial, para cuyos efectos los otorgantes designan al Licenciado JUAN JOSE MORALES, para que dentro del trmino de los ocho das a partir de la aceptacin del nombramiento, recabe la informacin pertinente , para lo cual ha quedado debidamente instruido el personal de la Sociedad y los socios, para prestar la ms amplia colaboracin en el suministro de datos y detalles constitutivos y de reglamentacin de operacin por el infrascrito Notario. El termino para emitir el Laudo ser de Tres das despus de concluido el periodo de investigacin y prueba. TERCERO. Nombra como secretario al notario MARIO RODRIGUEZ CHACON. CUARTO: Los comparecientes aceptan desde ya como bueno y prometen cumplir sin apelacin de ninguna especie la interpretacin que se exprese en el laudo. DOY FE: a) lo escrito me fue expuesto; b) De que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y dems efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.