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OFICINA DEL ABOGADO GENERAL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SUEUM 2012 I I, I! ,,

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OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

SUEUM 2012

I I, I! ,,

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CO:\TR.-"'TO COLECTI\'0 DE TRABA]O SUEL'l\l-C'l\IS:\H- 2012 OFICii\iA DEL ABOGADO GENERAl .... ao:::::::::a;;:i!iiili&25i& ·* &

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PARTES CONTRATANTES Y LEGISLACION APLICABLE ~DB:~ ::.:~=:UtT!GDE!..S:: ~~-~!CH;').!).CA~-4 DE ·0:.:+.!-vrt-:o

CLAUSULA 1.- DE LA MATERIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- Sori'1rMiJ1-grtdSd~il<.cic, .. este Contrato Colectivo de Trabajo, todas las relaciones laborales adminilf~~h~~s desarrolladas por los trabojadores adscritos en las dependencias de Ia lnstitucion,• y sus disposiciones son de aplicacion obligatoria para todos, con excepcion de los trabajadores de confianza. Si a Ia fecha de su celebracion existen disposiciones que lo contravengan, o se le opongan, solo se aplicar6n aquellas que sean de beneficia para los trabajadores administrativos.

CLAUSULA 2.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS CONVENIOS.- Solo obligar6n a las partes, los convenios o acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por sus representantes debidamente autorizados, siempre que sean acordes al presente contrato y a Ia ley, pero en todos los casas deber6n observarse los reglamentos anteriores, los usos y _ costumbres, en cuanto sean mas favorables a los trabajadores, siempre y cuando no sean contrarios a Ia ley.

CLAUSULA 3.- DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.- Los derechos que a favor de los trabajadores se establecen en este Contrato Colectivo de Trabajo, Ia Constitucion General de Ia Republica, Ia Ley Federal del Trabajo y los usos y costumbres establecidos son irrenunciables. Los casas no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo ni en el Reglamento Interior de Trobojo. se resolveron de ocuerdo con los disposiciones contenidos en Ia Ley Federal del Trobojo.

CLAUSULA 4.- DE LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- La lnstitucion tratar6 con los representontes sindicales debidamente acreditodos, todos los conflictos que surjan con motivo de los relociones laborales y de Ia oplicoci6n del presente Controto Colectivo de Trobajo, Para los efectos legales consiguientes, Ia lnstituci6n reconoce que el Sindicato Unico de Empleodos de Ia Universidod Michoocono represento el intenes moyoritario del personal odministrativo, manual y de intendencia. y que por lo tonto, tiene Ia filularidod y odministroci6n del mismo.

CAP f T U L 0 II DEFINICIONES

• CLAUSULA 5.- DE LAS DEFINICIONES.- Para Ia correcta oplicacion e interpretacion de este

Controto Colectivo de Trobojo. se estoblecen las siguientes definiciones:

1 a. ADSCRIPCION, es Ia Dependencia o Centro de Trabajo don de un trabajador tiene asignoda su partido presupuestal y presto cotidionamente sus servicios.

2a. ANTIGUEDAD, es el tiempo efectivo del trabojador reolizado para Ia lnstituci6n, que genera derechos para el trobajador.

3a. ASESORES, los personas que con voz, pero sin voto, son nombrados por coda unc de los oortes. para que se les ilustre o para aclaror criterios.

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CD\TR."'.!D COLECTI\ 0 DE TRAB."'.jO SL'EL'l\1-U!IlSl\H- 2012 OFICI:\'A DEL ABOGADO Gf~ERA.L ae - . - &

CAPlTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PARTES CONTRATANTES Y LEGISLACION APL!CABLE ~-J.fS1 s;~~::;:.<TiRcDE!..SJ-:: .. ~;.~~CH0fo:C:~~,4 DE C-:,~JvFO

CL.AUSULA 1.- DE LA MATERIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- So~:!rM~q~;ttr-;8&~6.~ este Controto Colectivo de Trobojo, todos los relociones loboroles odmiriil/~~t1-e'6s desarrollodos por los trobojodoreti odscritos en los dependencios de Ia lnstitucion, y sus disposiciones son de oplicocion obligotorio para todos. con excepcion de los trobojodores de confionzo. Si a Ia fecho de su celebrocion existen disposiciones que lo controvengon, o se le opongon. solo se oplicor6n oquellos que sean de beneficia para los trobajodores odministrativos.

CLAUSULA 2.- DE LA OBLJGATORIEDAD DE LOS CONVENIOS.- Solo obligar6n a los partes, los convenios o acuerdos que se hogan constor por escrito y firmados por sus representontes debidamente outorizodos, siempre que sean ocordes a/ presente controto y a Ia ley, pero en todos los cosos deber6n observarse los reglomentos onteriores. los usos y _costumbres. en cuonto sean mas favorobles a los trobojodores, siempre y cuondo no sean contrarios a Ia ley.

CLAUSULA 3.- DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.- Los derechos que a favor de los trobojodores se estoblecen en este Controto Colectivo de Trobojo, Ia Constitucion General de Ia Republica. Ia Ley Federal del Trobojo y los usos y costumbres establecidos son irrenunciobles. Los cosos no previstos en el presente Controto Colectivo de Trobajo ni en el Reg/omenta Interior de Trobojo, se resolvercn de ocuerdo con. los disposiciones contenidas en Ia Ley Federal del Trobojo.

CLAUSULA 4.- DE LA TITULAR/DAD Y ADMINISTRACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- La lnstitucion trotar6 con los representontes sindicales debidomente ocreditodos, todos los conflictos que surjon con motivo de los relaciones loboroles y de lo oplicoci6n del presente Controto Colectivo de Trobojo. Para los efectos legales consiguientes, Ia lnstituci6n reconoce que el Sindicoto Unico de Empleodos de Ia Universidod Michoacono represento el interes moyoritario del personal odministrativo, manual y de intendencio, y que por lo tonto, tiene Ia tilu/aridad y administraci6n del mismo.

CAPITULO II DEFINJCIONES

CLAUSULA 5.- DE LAS DEFINICIONES.- Para Ia correcto oplicoci6n e interpretacion de este Controto Colectivo de Trobajo. se estoblecen los siguientes definiciones:

l a. ADSCRIPCION, es Ia Dependencio o Centro de Trabajo don de un trobojodor tiene osignodo su partido presupuestol y presto cotidianamente sus servicios.

2a. ANTIGUEDAD, es el tiempo efectivo del trobajodor reolizodo para Ia /nstitucion, que genera derechos para el trabojodor.

3a. ASESORES, los personas que con voz, pero sin voto. son nombrodos por coda unc ce !as partes. para que se les ilustre o para aciaror criterios.

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C00iTRATO COLECTi\0 C>:C: TRABAJO S1..JEL'i\l-U?I!Si\iH- 2012 OFICINA DeL ABOGADO GE:\Ert..~

;: :~::::::: '::~v·E:~,;:~:'a,~~c:~::a::~c;r~:ci~~ y ~~b;':::an;ca, c:,;~r,i) Universitorio y demos disposiciones vigenies en Ia Universidod. :;~~: ,~-.~:~'; ,/ ).:~~-~:~~--

6a. CATAlOGO DE PUESTOS, es el documento que describe los oc;i~i~-~';d:~s=.~:-c::<Cor:;:;;, genericos que se desempenon en coda puesto, osi como los foctores · condicionontes del mismo, tales como jerorquio y requisitos.

7a. COMISIONES MIXTAS, los integrodos con iguol numero de representontes de Ia lnstituci6n y del Sindicoto, para discutir y resolver, con voz y voto los osuntos que correspondon a Ia aplicoci6n de Ia legisloci6n loborol, del presente controto, de los convenios vigentes y de los que se celebren en el futuro.

8a. CONTRATO, el presente Controto Colectivo de Trobojo, el cuol constituye el 6rgono normotivo que regula los relociones colectivos de trobojo entre Ia lnstituci6n y sus Trobojodores Administrotivos.

9a. DELEGACIONES SINDICALES, los orgonismos constituidos o que constituyen el Sindicato en los diversos dependencios de Ia lnstituci6n y que ser6n acreditodos ante esto por el propio Sindicoto, de ocuerdo con los Estotutos que regulon su vida interne.

lOa. DENOiVHNACION DE LAS CLAUSULAS, es solo para su mejor identificoci6n y ubicaci6n en el Controto Colectivo de Trabojo, pero no los odicionon ni modificcn. En el coso de controdicci6n entre Ia denominoci6n de los cl6usulos y su contenido. invorioblemente prevalecer6 el contenido de los cl6usulos sabre su denominaci6n.

11 a. DEPENDENCIAS, son los Facultodes, Escuelos, Direcciones Generales de Servicio, lnstitutos y todo centro de trobojo de Ia lnstituci6n existentes o que sean creados en el futuro.

120. ESCALA DE SAlARIOS, Ia listo escalonada de las distintas cuotas que por concepto de solorios tobulados cubre los diversos categories.

13a. ESCALAFON, el cuodro general de las antiguedodes de los trobojodores, distribuidos por coda profesi6n, oficio, o especiolidod, el cuol sera el primer requisito a consideror para el oscenso de los trabojodores.

~ ~ '

14a. ESTATUTO UNIVERSITARIO, el oprobodo por el Consejo Universitorio.

15a. INSTITUCION, Ia Universidad Michoocano de Son Nicolas de Hidalgo.

l6a. LEY, Ia Ley Federal del Trobojo.

l7a. LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Ia que se encuentro en vigor.

l8a. LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD, Ia vigente.

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CO:\TR.-'..10 COLECTI\0 DE TR~.BA.jO SUUH!!\IS.':!-1- 2012 OFICI.'JA DEL ABOGALO GENERAl.

19a. NIVEL DE CATEGORfA son lcs diversos grades dentro de coda pu~sj<d:..,._~~ listados en e! tcbulodor de solcrios. -/·', ~~'"~l.

~ ""4 ,..

,r.. ~-. 12 20a. NOMBRAMIENTO, es el documento que expide Ia lnstituci6n ~;;d~tj ... qk

trabojodores. con los que ho celebrodo Contra to Individual de Trabojo, ~~·~. Eti/ formolizor Ia reloci6n !aboral. que debe contener el numero de po~~ e".J~ea~'/G c2L ~-requisites del articulo 25 de Ia Ley. \iliCHOACfAN DE OCA.\\FC

• Jur.:Z Lc::al da Co:iciiiac:&-21 a. PUESTO, es el nombre especffico osignodo a los funciones que reolizonylktr9itraje

trobojadores odministrativos de acuerdo ol Cat6/ogo de Puestos.

22a. REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO, el instrumento que contiene el conjunto de disposiciones obligatorios para los trabojodores y Ia lnstituci6n en el desarrollo de los lobores en los dependencies de Ia mismo y oprobados par los partes.

23a. REGLAMENTOS, los que se opruebon por los Comisiones Mixtos que se estoblecen en este Controto, para su correcta oplicaci6n.

24a. REPRESENT ANTES DE LA UNIVERSIDAD, son los personas a quienes confiere tal ccr6cter Ia Ley Org6nico y e! Estotuto Universitario y aquellos con focultodes delegados para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en Ia esfero de su competencio. con motive de Ia oplicaci6n de este Controto, de Ia Ley y de los disposiciones en vigor.

25a. REPRESENT ANTES S!ND!CALES, son los personas con facultades y atribuciones de representac;i6n del Sindicato, en los terminos de su estatuto sindical. osi como los personas con facultodes delegados para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en Ia estero de su competencio con motive de Ia aplicaci6n de este Contrato y de Ia Ley Federal del Trobajo. que se senoia a continuaci6n:

a) Comite Ejecutivo en forma colegiada e individual de acuerdo con los facultades que le confieren los Estatutos del propio Sindicato y que se integra de Ia siguiente forma: Un Secretario General. Un Secretario de Trobajo y Conflictos, Un Secretario del Interior, Un Secretario de Relaciones Exteriores, Un Secretorio de Finonzas, Un Secretario de Orgonizoci6n y Propaganda. Un Secretario de Aetas y Acuerdos. Un Secretario de Oeportes. Un Secretario de Culture. Un Secretario de Acci6n Femenil. Un Secretorio de Prestdciones Sociales, Un Secretario de Jubilaciones y Pensiones y Oos representantes de Ia Delegaci6n de Uruopan.

b) Los integrantes del Consejo General de Delegados Sindicales.

c) Los Comisiones nombrodos por Ia Asambleo General. con facultades especicles.

26a. SALAR/0, es Ia retribuci6n que debe pager el patron a/ trabajador per su trabajo.

27a. SALAR/0 INTEGRADO. es Ia retr:buci6n que se constituye, de ocuerdo con el or~iCl.:lo 8Li d'S lc Le'/ Federal del irabajc. con los page-s hechos en efectivo per

.,

.)

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O?ICINA DE:.. .-\BOGADO GE:JEP..-\.T

u..:o;a diario. grc'i'icccione3 percepoones. hcbi;oci6n, pr:mos, comisiones. prestociones en especie y cualquier otro cor,tidod o prestoci6n que se·~~:~>-:~.

;:;~~~~~6~1 0t~~~~~~~r10og;;;~~~~~~v~8~~;01s~s81si;~~~f~ con Ia oalicoci6f~~~~)ll 28a. SALAR!O TABULADO, cantidad fijado en Ia escolo de solorios del tobuladof::c::~?f;:.'~~:!""-

29a. SINDlCATO, e! Sindicato Michoocano.

. . Unico de ·Empleados de Ia

.::.;~:1 EJ~:.-~~-:TI.~\:F 0€:l.. ~·~· Univer~:i.Qqo:_:1,.ri DC: c-·::t,,:.po

30a. SISTEMA. ESCALA.FONAR!O, sistema que se tomor6 en cuento para cubrir temporal o definitivcmente los plazas vocontes o de nuevo creoci6n, de ocuerdo con el procedimiento de oscenso que formulor6n de comun ocuerdo los partes controtontes.

31 a. TABULADOR, e! documento formulodo por Ia Comisi6n Mixta de Tobulodores. que contiene los niveles de solorios, closificoci6n y ogrupomiento de puestos y cotegorlos. que forman porte del presente Controto, y oprobodo por los partes.

32a. TRABAJADOR, Ia persona flsico que presto sus servicios odministrotivos o Ia lnstituci6n, en forma personal y subordinado mediante el pogo de un solaria.

33a. USOS Y COSTUMBRES, Ia practice reiterodo de uno conducto de los trobojodores y Autoridodes Universitorios, en coda dependencio o centro de trobajo que no sean controrios o Ia Ley.

34a. VACANTE, plaza que se creo o se deja de ocupor por olgun trabajador en forma temporal o definitive por cualquier causa.

35a. VlATlCOS, el pogo que lo lnsfituci6n efectuo o los trabojadores. para cubrir los gostos de olimentaci6rl. hospedaje y e:ualquier otro similar. cuando por necesidodes del servicio se tengo que desplazar fuero de los lfmites de lo ciudad o del Estado.

C A P f T U L 0 ill TRABAJADORES DE CONFIANZA

1 i

CLAUSULA 6.- DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA.- Son trabajadores de confianza, el Secretorio Particular de Rectorlo, el Ayudonte del Rector, el Ayudante del Secretorio General de Ia lnstituci6n. los Secretaries Administrativos y Academicos de los Escuelos, Focultades e Institutes: todos los Jefes de los Departamentos Administrativos y Academicos: el Tesorero. el Contador General, Contralor. Auditor lnterno. el Secretorio Administrative, el Secretorio Acodemico. el Secretorio A.uxilior. el Cajero. el Responsable de Becos. los Jefes de los Mesas de lmpuesto Sabre el Producto del Trabojo y del Segura Social; los Jefes de Ia Librerlo, Estodlsticc. Archivo y de Areas de Ploneoci6n Universitorio; Jefes del Departamento de Potrimonio. Encorgodo de EstoCistica, Director del Bufete Juridic:,, Asesores Jurfdicos. Coordinadores. Delegodos de Tesorerlo y Servicios Escoicres de Un-·occ:;: Jefe de lc Mesc ae OJina'uenios: ,~esponsable de! Peri6dico

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CO\TR..-I.TIJ COLECTI\0 DC: TF~-\B-I.JO SUEl._.:'d-UlS~;r-:- 2Gl2 OFICI:\A DEL ABOGADO GEMR.-\T

Universi7cmo. Jefe del De;Jcrtarnento de Cornpras, l\drninistradores de las Escuelas. el Coordincdor de Ia lnvestigoci6r, Cientifico. el Auxiliar del Contador GenecoL. Coordincdores A,dministrativos. cinco Secret arias de las siguientes Autorid.odes ·Y "::> .. trobcjadores de confianzc: del Rector, del Secretario General, de Ia Secret6ric(:,. ·:; Auxiliar, de Ia Secretarla Particular y del Abogado General: en Ia intelige'nCig-~~$'?~·-·. '"' que Ia categorfo de trabajador de confionza depende de Ia naturaleza· d~'laJ.,.iY, .. funciones desernpenadas y no de Ia designaci6n que se de al puesto: ~Sori·" funciones de cdnfianza. las de Direcci6n. lnspecci6n. Vigilancia y Fts<!aiizOC::ion; ; - ·-"_-.J cuando tengan car6cter general, y las que se relacionan con trabajos p~rs~)nql$~_ J

del Patron. dentro de Ia lnstituci6n. · · · ·' · -:c::,~ .-::!

El personal administrative sindicolizodo, podr6 ser contratado en este tipo de plazas y al terrnino de esta funci6n regresar6 a su base.

Dentro de los quince dfas siguientes a Ia firma del presente Contrato, Ia lnstituci6n proporcionar6 al Sindicato conforrne a lo estipulado en el p6rrafo anterior el nurnero de trcbajadores de confianza que tiene contratados en coda categoric dentro de los diferentes puestos. asf rnismo, mantendr6 informado al Sindicato de las nuevas contrataciones de confianza que en lo sucesivo vaya efectuando. Cuondo Ia Universidad contrate personal de confianza sin observer lo dispuesto en esto cl6usulo, ser6 responsable de los creditos laborales que resulten a favor de los trcbajadores de confianza indebidarnente contratados, con independencia de que Ia relaci6n de trabajo con trabajadores de esta naturaleza !ermine a petici6n del Sindicato.

Los trcbajadores que ocupando una plaza de base reciban de Ia lnstituci6n cornpensaci6n adicional Hamada estfrnulo de confianza, en ningun coso ser6n considerados formalmente como personal de confianza. al que deban aplicarse las disposiciones especiales para este tipo de trabajadores, en raz6n de que siguen siendo trabajadores de bose. El personal de confianza por designaci6n, no sindicalizado. al concluir su trabajo de confianza no adquiere el derecho autom6tico a ocupar una plaza administrative; pero en coso de existir interes del mismo para ella, deber6 sujetarse a los normas de controtoci6n estipulodos en el presente Contrato.

La lnstituci6n no podr6 suprimir ni volver de confianza las plazas sindicalizadas. Para el coso de que un trobojodor que ocupe una plaza sindicolizado obtenga una plaza de trobojador academico y por ella deba dejar Ia plaza de trabojador administrative. esta plaza no podr6 ser suprimida.

1

La lnstituci6n no podr6 contratar como personal de confianza a los miembros del Comite Ejecutivc del SUEUM haste pasados dos anos de que terminen su cargo como dirigentes del Sindicato antes mencionado.

En tanto se concluye por Ia Comisi6n Mixto de Tabuladores. Ia elaboraci6n del Cat61ogc de Puestos de! Personal de Confianza, Ia lnstituci6n no podr6 incrementar el numero de trobajadores de confianzo que actualmente tiene contratados. salvo se justifique ante Ia propia Comisi6n Mixta de Tabuladores, Ia necesidad de autorizar nuevas plazas de confianza.

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CO\'TEATO COLt:CTI\0 DE TRP.B:\jO SCEL'i\l-LillS!'iE- 2C,l2 o:ICI\'A DEL ABOG.-\DO GE~JER.:\L

CAP f T U L 0 IV RELACIONES DE TRABAJO, NATURALEZA Y DURACION

.-~: .. : .. ~

CLAUSULA 7.- DE LA NATURALEZA DE LA RtLACION DE TRABAJO.- Lo noturolezo de:JO reloci6n de trabajo no se ver6 afectado en ningun coso, por Ia forma de pogo que odopte Ia lnstituci6n o Ia denominoci6n que se do o Ia retribudon. de los _:;,~

servicios prestados; en consecuencio l~s trobojos materia de Ia reloeion loborol, ·J oun cuondo se retribuyon en cargo o portidos especioles, ser6n regidos par el ·'"F• presente Controto. La lnstitucion dora aviso por escrito ol Sindicoto de los cosos en que pretendo celebror controtos de prestaci6n de servicios profesionoles, especificondo el objeto del controto, su durocion y el nombre del prestodor de servicios

CLAUSULA 8.- DE LAS FORMAS DE INGRESO AL TRABAJO.- Todos los trobojodores ingresor6n o lo lnstituci6n exclusivomente o troves de los procedimientos ocordodos en el presente Controto y se considerar6n por tiempo indeterminodo, salvo los cosos senolodos en lo Cl6usulo siguiente.

CLAUSULA 9.- DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES.- Ser6n considerodos trobojodores temporoles:

a) Los controtodos por obro determinodo;

b) Los controtodos por tiempo determinodo.

Para todos los trobojadores temporales al servicio de Ia lnstituci6n se senalar6 expresamente y por escrito con Ia propuesto del Sindicato, que su relaci6n de trabajo es por obro determinada o por tiempo determinado, senalondose con precision Ia obro que se va o realizor o el tiempo de duroci6n de Ia relocion de trabojo, respectivomente.

En ningun coso. los derechos de estos trabajadores ser6n inferiores a los de los trabojadores por tiempo indeterminado.

CAPITULO V CLASIFlCACiON DE lOS TRABAJADORI:S

CLAUSULA 10.- DE LA CLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES.- Los trabojodores al servicio • de Ia lnstitucion se closificon en Ia forma sigdiente:

l. Por su funci6n:

a) En trobojodores de confianza. Los senalados en Ia Cl6usula 6.

b) Trobajadores administrativos de bose. Los sefialados en el Tabu/odor de So Iarios.

2. Por lc duraci6n de Ia relacion individual de trabojo:

a) De bose o por tiempo indeterr;'linodo.- Aquellos que ocupan definitivomente unc plczc tobulodc ccnfcrme a las ncrrncs de este Contratc:

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CO.\iTR.A.TO COLcCTI\0 DE TR.'-\3AJO SUEL!\I-L!IIS0:E- 2012 OFICI)',;A DeL ABOGADO GENERAL

b) Por tiempo deterrninado.- Aquellos que se contratan para sustituir temparalmente a otro trabajador;

c) Por obra determinada.- Aquellos que se contratan cuando se requieren actividades que no son propias de Ia lnstituci6n, debiendo describirse expresamente.

' Cuando los trabajadores contratados por obra o tiempo determinado sigan laborando una vez concluido su contrato porque asf lo exijan las necesidades de Ia lnstituci6n, el Contrato podr6 prorrogarse por el tiempo que Ia materia de trabajo requiera para su conclusion, con base a los lineamientos del presente Contrato.

CLt\USULA 11.- DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS.- Son trabajadores administrativos, las personas ffsicas que presten su servicio en forma personal y subordinada a Ia lnstituci6n en:

a) Area Profesional;

b) Area Administrative;

c) Area Tecnica;

d) Area de Servicios Generales;

e) Area de lntendencia, y

-OOE~ EJECUTiVO DEL~ MICHOACM! DE OCAi'vlfO !ur.ts Local c.!.a CcncU!aC-6; ..

y ,·'ltt:r:.:-~a

f) Las que acuerden Ia lnstituci6n y el Sindicato en el Cat61ogo de Puestos Administrativos.

Es competencia de Ia Comisi6n Mixta de Tabuladores definir las caracterfsticas de coda una de las ramas del personal administrative antes senalado.

Como anexo al Contrato Colectivo de Trabajo, se incluye el Tabulador de Salaries, que Ia lnstituci6n se compromete a depositor ante Ia Junta Local de Conciliaci6n y Arbitraje del Estado, en un termino de 30 (treinta) dies contados a Ia firma del presente Contrato.

CAP f T U L 0 VI RESCISION, SUSPENSION Y TERMINACION

DE LA RELACION LABORAL

CLAUSULA 12.- DE LAS CAUSAS DE RESCISION 0 SUSPENSION.- Los trabajadores al servicio de Ia lnstituci6n unicamente podr6n ser separados o suspendidos de sus labores, previa investigaci6n de faltas cometidas en los siguientes casas:

I. Enganar ef trabajador o en su coso, el Sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyen al trobojodor copccidod. aptitudes o facuirodes de que carezca. Esto causa de

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CO"iTRA;O COLECTI'/0 DE TRAEAJO SUEU.l-UI\!5:\E- 2012 O?ICil\.-\ DEL ABOG.-\DO GEi\iER-\L

II.

Ill.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

v /\.

XI.

XII.

XII!.

rescisi6n dejoro de tener efecto despues de 28 (veintiocr1o) dlos de pcestar sus servicios el trabojador; :." ·- ,.· --

f. :·:,·:'~~l~f~f>.~-, -~ lncurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad u'·h:P.ot.9§Je?-: en actos de violencia, amagos, injuries 0 malos tratamientos en' ·2ti'ritt~~Jjel representante de Ia lnstituci6n, sus familiares o del pers.o.n.ol __ dTPEfC'tl~-o o administrativo de Ia misma, salvo que medie provocaci6n·:;;@~~:Q~c;;d,bf.~:P:'=etlt~ defense pro pia· • ·:;::,~·~-.-.. ,':",.;"~ :J;: OC.-"J..iFO

' .;._u r4t:. ~c· ... :B: ~>: c.:::x;i.:~:;.~l

Y ,-:.,rL~L-.::hJ Cometer el trabajador contra alguno de sus companeros, cualquiera ·de los actos enumerados en Ia fracci6n anterior, si como consecuencia de ellos se altera Ia discipline del Iugar en que se desempena el trabajo;

Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patron, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere Ia fracci6n II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de Ia relaci6n de trabajo;

Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perJUICIOS materiales durante el desempeno de las labores o con motivo de elias, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primos y demos objetos relacionados con el trabajo;

Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla Ia fracci6n anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea Ia causa unica del perjuicio;

Comprometer el trabajador. por su imprudencia o descuido inexcusable, Ia seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en el;

Cometer el trabajador aetas inmorales en el establecimiento o Iugar de trobajo:

Reveler el trabajador los secretos de Ia lnstituci6n o dar a conocer osuntos de car6cter reservado, con perjuicio para Ia misma;

Tener el1rabajaclor mas de 3 (tres) faltos de osistencia sin causa justificada y sin permiso del representante de Ia lnstituci6n si son consecutivas y mas de 5 (cinco) no consecutivos, en un periodo de 30 (treintaj dfos;

t

Desobedecer el trabajador al representante de Ia lnstituci6n sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado y que sea dentro de Ia jornada laboral;

Negarse e! trabajador a adaptor los medidos preventivos o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez, o bajo Ia influencia de algun narc6tico o droga enervante. salvo que, en este ultimo COSO, exista prescripci6n medicc. Antes de inicior SU servicio el trabajador deber6 poner el hecho en conocimiento del Patron y presenter Ia prescripci6n suscriia por el medico·

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CO\"TK"'TO COLECTI\ 0 DE TFAB.-\.JO Si..J:;::C\I-L\ISi\E- 2012 JFICI\" . .l... DE ABOGADO G:t);E:?~.l...L a s-:-- ~ · +iff --· * -; · .-.: ·

XIV.

XV.

La sentencio ejecutoriodo que impongo ol iro:Jbojodor uno peno de prisi6n, que le impido el cumplimiento de Ia relaci6n de trobojo;

,_/~.~;~§:~~7.~ Los on61ogos a los estoblecidos en los frocciones onteriores/!Q;¢ lmero groves y de consecuencia semejantes en lo que ol trob~J6~~ .t li:::. La lnstituci6n, por conducto de cuolquiero de sus represento-i1t~:· ... - vQf.i'todos, deber6 dar cl trobojodor aviso escrito de Ia fecho'y cal.,j,sm,..d.e.lc'f+~~?c'lsi6n. La folto de aviso al trobaJ·ador o a Ia Junta, por si solo bast~C,:~~·~ah~Nfa56ti;:r""~ar ~.r._ll't: ..... fi"-1'.'\tM,.... ~-

que el despido fue injustificado. '•mta L~':v:;·d'' L~ OCAiiilf=O " ,,,, -e conciliJci6r

v A.rti~t<lif'

CLAUSULA 13.- DE LAS CAUSAS DE RESCJSION SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR.­Los trobojodores ol servicio de Ia lnstituci6n, podr6n rescindir Ia relaci6n de trobojo por causes imputcbles a Ia mismo y sin responsobilidod para ellos, por los siguientes causes:

I. Engonarlo ei funcionorio representorde de Ia lnstituci6n ol proponerle el trobojo, respecto de los condiciones del mismo. Esto causa de rescisi6n dejar6 de tener efecto despues de 30 dies de prestar sus servicios el trobojodor;

II. lncurrir los representontes de Ia lnstituci6n o sus fomiliares, su personal directive o administrative. dentro del servicio, en foltos de probidod u honrodez, octos de violencio, omenozos. injurios. malos tratamientos u otros on61ogos. en contra de! trobajador, c6nyuge, padres, hijos o hermanos;

Ill. lncurrir los representantes de Ia lnstituci6n o personas que obren o instancio de esto. fuero del servicio, en los aetas a que se refiere Ia frocci6n anterior. si son de tal monera groves que hagan imposible el cumplimiento de Ia relaci6n de trabajo;

IV. Reducir Ia lnstituci6r, el solaria del trcbojodor; cambiar Ia categoric y los condiciones de trobojo en forma unilateral;

V. No recibir por porte de Ia lnstituci6n el salario correspondiente. en Ia fecha o Iugar convenidos o acostumbrodos;

VI. Sufrir perjuicios causodos moliciosamente por los representontes de Ia lnstituci6n 0 personas que obren a instoncios de estos, en los instrumentos 0

~l.Jtiles de trabcjo; •

VII. La existencia de un peligro grove para Ia seguridad o salud del trobajador o de su familia. yo sea por cor6cter de condiciones higienicas del estcblecimiento o porque no se cumplon los medidos preventives y de seguridad;

VIII. Comprometer Ia lnstituci6n o sus representcntes con sus imprudencios o descuidos inexcusabies. Ia seguridad del estoblecimiento o de los personas que se encuentron en el, y

JX. Los cnciogos a los estc:tlecidcs en las frocciones o.1teriores. de iguol monerc grcve~ 'I de consecue:xias semejcr:tes, erl lo cue c;! 'rat·ojc se refiere.

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C01';"TRATO CGLECTI\ 0 DE TR.:\R-\]0 SUELiC\l-u~!S2'i~- 2Cil2 OF!Cil'-:A DE .A..BOGADO GE;--.;ERAL

El 7robojodor podr6 sepororse de su trabojo dentro de los 30 (treinto) dies siguientes a Ia fecho en que se de cuolquiero de los causes mencionodos en esto cl6usulo; empezondo a correr el termino de Ia prescripci6n para preq-er:riqc Ia reclamaci6n ante Ia Autoridod Laboral donde exija el pago/;B~}.j~s indemnizociones a que tenga derecho, al dia siguiente de Ia fecho 'e'q}'¢!ye~:i:s¢ produzco Ia causal de rescisi6n sin responsabilidad obrera. ·:~ \:}~::-;~:t?i~· ;;t

• ' .. :: .. :'t:~8~fj"fj}-' Los delegados sindicales de coda dependencio, trotor6n inicialmente .. en primero instoncio, los osuntos de su centro de trobojo, con los autori8:aEJe~'::i:f~.Y~f'f6 ~·

·,·.:·.~·~ ,; ..... ; ,!.._ ,--_; ... ~ : .:c !.)! :j~;.;;~...,...,

formulando su petici6n por escrito. debiendo resolver el represenJ:ggt;E;e;·;~h.:ilfl>;· lnstituci6n en un termino no mayor de 5 (cinco) dies h6biles contados O'pmhr de Ia fecha en que se reciba Ia petici6n sindicol; Ia resoluci6n deber6 ser fundada y expresor6 con claridad las ?rgumentociones en que se hayo fundado.

CLAUSULA 14.- DE LA RESCISION INJUSTIFICADA.- Cuando Ia lnstituci6n rescinda injustificadamente Ia relaci6n individual de trabajo. o cuando los trabajadores rescindan dicho nexo !aboral por cousas imputables a Ia lnstituci6n, se observor6 lo siguiente: En ambos cosos el trabajador podr6 optor por el procedimiento inferno ante Ia Comisi6n Mixta de Conciliaci6n y Resoluci6n o ante los Autoridades Laborales competentes a su elecci6n, reclamando, segun el coso, Ia reinstalaci6n en el puesto que venia desempenando o su indemnizaci6n.

En coso de que opte por agotor el procedimiento odministrativo, Ia prescripci6n para inconformarse con Ia resoluci6n que se dicte, ante las Autoridades Jurisdiccionales del Trabajo, empezor6 o cantor o partir del dio siguiente en que le sea notificada esta.

1. Si opta por Ia reinstalaci6n, de ser resuelto el coso a favor del trabajador. Ia lnstituci6n le reinstolaro, le cubriro de inmediato los solarios caidos con sus incrementos. las prestaciones y accesorios legales y controctuales, previstos en Ia Cl6usula 20. incrementados en un 15% (quince por ciento):

2. Si elige Ia indemnizaci6n, de ser resuelto el coso a favor del trabajador, Ia lnstituci6n le cubrir6 el importe de 170 (ciento setenta) dios de solaria integrado, salarios caidos con sus incrementos. m6s 35 (treinta y cinco) dios de saiario integrado por coda ano de servicios prestados, prima de antiguedad, ademos de las prestaciones adicionales correspondientes, debiendo Ia lnstituci6n entregar el cheque correspondiente en un termino no mayor de 30 (treinto) dies. • •

CLAUSULA 15.- DE LA SUSPENSION TEMPORAL- Son causas de suspension temporal de los relaciones de trobajo, sin obligoci6n de prestar el servicio y pagar el solaria, las siguientes:

1. La enfermedad contogiosa del trabajodor;

li. La incapacidod temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituyo un riesgo de trabojo;

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Ill.

IV.

V.

Lc prisi6n preventi•;c del trobojodor seguido de sentenoo obsolutorio. Si ei t:-obojodor obrc en de~enso de Ia persona o de los intereses del patron tenc;:!J6 este Ia obligoci6n de pogar los salaries que hubiese dejodo de perciq,ir oqueTh;

El orresto del trobojodor; '· I'

.·;,.

. ·.~·>:':·s~~~~~~,--. ~~-·

El cumplimiento de los servicios y el desempeno de los cargos mencionodos en el articulo 5o. de Ia Constituci6n y el de~ los obligocione·s consignd.dosE'& el articulo 31 frocci6n Ill de Ia mismo Constituci6n; '-· -, -__ ·:= ,.-:-_,,;.;;;:').!(

VI. Lc designoci6n de los trobojodores como representontes ont:~.:1

l;b·F.brgonismos estotoles. Juntos de Concilioci6n, Concilioci6n y Arbitroje, Comisiones Nacionoles y Regionales de los Salorios Mfnimos, Comisi6n Nocionol para Ia Participoci6n de los Trabojodores en las utilidodes de los Empresos y otros semejontes;

VII. La folto de los documentos que exijon las !eyes y Reglamentos necesorios para Ia prestoci6n del servicio, cuondo sea imputable ol trobojodor.

En los cosos de las frocciones I y IL Ia lnstituci6n se oblige o cubrir su solaria o los trobojodores. ol presenter incopacidod expedido por el Institute Mexicano del Segura Social, o un medico outorizodo porIa mismo.

CLtXUSULA 16.- DE LA TERMJNACJON DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO.- Son cousas de terminaci6n de Ia reloci6n individual de trobajo:

I. El mutua consentimiento o Ia renuncio del trobojodor, previos los requisites que en este Controto se senolon:

II. La muerte del trobojador:

Ill. El vencimiento de lo temporolidod y Ia terminaci6n de Ia obra. objeto de Ia contrataci6n:

IV. La incapocidad ffsico o mental. total y permanente del trabajodor, o que lo inhobilite para continuer prestondo a Ia lnstituci6n los servicios controtados. de conformidad con el dictamen que al efecto rinda el Institute Mexicono del Segura Social. En coso de objeci6n al dictamen, el trobajodor podr6 recurrir o Ia Comisi6n Mixta de Concilioci6n.

t

En el coso de que Ia reloci6n de trobojo termine par Ia incopacidod o que se refiere el oportodo que antecede. si Ia incopocidod proviene de un riesgo no profesional, el trabojodor tendr6 cerecho a que se le paguen 6 (seis) meses de solaria integrodo, su prima de ontigOedod consistente en 30 (treinto) dfos de solaria integrodo por coda ono de servicios y Ia parte proporcional a Ia frocci6n que excedo, tomondo en cuento el solaria integrodo que percibo; edemas de los prestociones a que tengo derecho en el Institute Mexicono del Segura Social, debiendo entregar el c;,eque correspondiente en un termino no mayor de 30 (treinto) dios.

Si Ia incopocidod de que se trotc. proviene de un riesgo no profesionol. el

trcbajodcr tenere preferencic o que se le proporcione otrc empieo por lc

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CO'iTRc\TO COLECTI\0 DE TRJ..BAJO SCEDJ-L'~JS\-E- 2012 OFICINA Di.:L ABOGADO GENER.l...L

lnsti;~.;cion, o pro;:;uesto del Sindicoto, po~c ocupor uno voconte, compatible con sus aptitudes, independientemente de lcs prestociones que le 9\Jft~~::Q"<adan de conformidod con los !eyes. ;·".,,];. \ ~~

PRESERVACI6N ~: l:~ TR~l~~~~~ES DE TRAB!/,J.~~~~~J>) , -v~~.,._J ~o:-~.J!.~·,,H .. ~!i~' ~!'~

Y .DEL SALARlO POR MOTIVOS POLITICOS. ¢;icH~)AC~t~ bEoc~~ro__, iunm ~~ d~ C~R~~

CLLi.USULA 17.- DE LA PROTECCION DEL TRABAJADOR POR MOTIVOS POLJTIQG.Sii~t$l coso de que algun trobojodor se encuentre sujeto a procesa penal, que a juicio de los partes controtontes, sea de noturoleza o por rezones politicos, ol grado de que le impidon cumplir con Ia relocion individual de trobajo, Ia lnstituci6n no suspender6 esta y continuor6 pag6ndole los salaries con todos los aumentos y mejoros que se presenten, observ6ndose esto tambien en coso de sentencio ejecutorioda en relaci6n con un proceso que tenga esta naturolezo a juicio de Ia lnstituci6n y del Sindicoto, cuyo sentencio impongo peno de pns1on ol trobojodor, comprometiendose Ia lnstitucion mediante su Departamento Juridico, a defender sin costo olguno, a estos trobojodores y proporcionor los elementos que le permitan obtener su /ibertod bajo couC:i6n en coso de proceder.

Esto cl6usulo tendr6 oplicobilidod por el termino de 6 (seis) meses en coso de desapcrici6n fisico del trabajodor.

Cuondo el trobajador de que se trato obtengo su /ibertad, se incorporor6 a sus labores en un termino de 15 (quince) dios.

E/ car6cter de politico se calificor6 tomando en cuento Ia decloraci6n de principios del Sindicato y de Ia lnstituci6n. Se observor6 esto reg/a, tombien en el coso de que por rezones politicos el trabojador se vea obligado a abandoner el pofs.

C A P f T U L 0 VIII CONDICIONES DE TRABAJO Y

ADSCRIPCION DE LOS TRABAJADORES

CLAUSULA 18.- DEL REGLAlv1ENTO INTERIOR DE TRABAJO.- Las normas y condiciones especfficas para el desarrollo de las labores dentro de Ia lnstituci6n obligotorias para las partes contratantes, se fijar6n en el Reglomento Interior de Trabojo que formular6n de cbmun acuerdo, conforme a las disposiciones del presente Controto, de Ia Ley y que contendr6:

1. Horas de entrada y solido de los trabojodores, tiempo de toleroncia a Ia horo de entrada ol trobojo, tiempo destinodo para tomor olimentos y/o periodos de repose durante Ia jornada de trabojo;

2. Lugar y memento en que deben iniciarse y terminer los labores;

3. Control de osistencio y puntualidod;

4. Dies y horos fijados pore hacer lirnpiezo en moquinario. oparotos y utiles de trcbcio:

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C0~1K"-.TCI COLECTLO DE 1R-i.BA!O SCE?,:-U711S~H- 2012 OriCINA DEL ABOCADO GENER-\l..

5. Dlos y ',ugares de pogo;

6. Normos para prevenir riesgos de trobojo e instrucciones para prestor primeros ouxilios;

7. Lobores insolubres o peligrosos que no debon desempenor los menores y protecci6n que deben tener los trdbojodoros emborozodos;

8. Tiempo y forma en que los trobojodores debon de someterse o exomenes medicos, previos o peri6dicos y los medidos profilocticos qu~. _di~l~,Ao Comisi6n Mixta de Higiene y Seguridod; /If.·' 0.<~:.;,.

9. Normos para permisos y licencios;

. •.'.;·~~ c. "' 't.:.:;;

,. ~· ,._; :1. ~--•. .j.J,':S ~.k'~-

1 0. Disposiciones disciplinorios y procedimientos para su opJiS?:E!'§i~;;;:~~;~E:. E.!'J:.:e

>;~~ct~:·f~'AC/\N c~~ OCA,~-:.t<) ~-~ 11. Normos para el otorgomiento de estlmulos, recompens:oS.0;)i:i:9.-..llJJ'il:@;!}.5,;S!_f!Ones,

premios, etc. y·..tfofuajG

12. Procedimientos para los combios de odscripci6n;

13. Los demos normos necesorios y convenientes para conseguir Ia mayor seguridod y reguloridod en el desarrollo del trobojo.

El reglomento Interior de Trobojo debero aprobarse por ambos contratontes, en un termino no mayor de 60 (sesento) dios, contodos o partir de Ia firma del Controto; y no podro contener normos contraries o Ia Ley, ni ol presente Controto.

CLAUSULA 19.- DE LA ADSCRIPCION DE LOS TRABAJADORES.- La lnstituci6n no podro combior o los trobojadores de su odscripci6n ni de Iugar en donde presten cotidionomente sus servicios, salvo se justifique al Sindicato que es por necesidodes de Ia lnstituci6n; y de oponerse el trobajodor, pasoro este coso o Ia Comisi6n Mixto de Concilioci6n y Resoluci6n, Ia cuol emitiro el dictamen correspondiente.

En coso de liquidaci6n, se horo en los siguientes terminos:

Se le cubriro al trobojodor, el importe de 6 (seis) meses de solaria integrodo como indemnizoci6n constitucional; su prima de antiguedod, cuolquiero que hoyo sido Ia duroci6n del servicio; 30 (treinto) dios de salorio integrodo por ono de servicios y Ia porte proporcionol o Ia frocci6n que excedo y los demos prestociones de Ley a que tengo derecha, tomondo como bose el solaria integrodo que percibon para su cuontificoci6n, debiendo Ia lnstituci6n entregar el cheque correspondiente en un termino no mayor de 30 (treinto) dlos.

CLAUSULA 20.- DE LA INTEGRACION DEL SALARlO.- El solaria se integra por los pogos hechos en efectivo por cuota diorio, grotificoci6n, percepciones, habitoci6n, primos, comisiones. prestaciones en especie y cuolquier otro cantidod que se entregue ol trabojodor por sus servicios.

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CO:'~TRATO COLECTIVC DE TR_.J..5AjC' SUE.'0!-l\JS~iE 2'Jl:: OFIC!l'iA DE ABOGADO GEl'iER.l..l.

En virtud de oue los salaries se estobiecen en ei tcbulodor respective para los puestos o cotegorios y no para los personas se observora el principia de que a trabcjo iguol desempenado en puesto, jornoda, cntiguedod y condiciQFl'q"Fjf~ eficiencio o pre para cion tambien iguoles, correspondera un solo rio iguaf::~~2"'=0 \t puede ser reducido ni modificado por rozones de edod o sexo. La Comi$1 ·• · · t~ de Tabu/adores sera Ia encorgado de resolver los problemas que se ~ ;i; respecto a Ia iauoldod de lobores. "'

t - • ~~e~:: l-r· -· .. 'b-~t;;;-r. ... .:~ ... i.J H\f'O DEL fECi· La lnstitucion se compromete a entregar a sus dependencios 1"~-;q~gf;f'iilXtl:SCAfvlPC correspondientes a coda quinceno, un dlo antes de Ia fecho erl1l~"er&&alcle@;~ci!iacio· cubrirse estc, para que el pogo se hogo a los trobojodores a mas torddl~~s 12:00 (doce) horos de los dlos 15 (quince) y ultimo de coda mes, salvo el coso de que sean inhabiles, pues entonces, Ia quincena se pogara el primer dfo habil anterior.

CLt\USULA 21.- DE LA PROTECCION DEL SALARIO.- En ningun coso y por ningun concepto podra disminuirse el solaria, ni los prestaciones occesorios en perjuicio del trabojcdor, salvo los casas que contemple Ia Ley.

CLAUSULA 22.- DEL RESPETO AL INCREMENTO SALARIAL- En coso de existir un conflicto individual de trcbojo entre un empleado y Ia lnstituci6n, del cual conozca Ia Autoridod competente, Ia lnstituci6n respetora los incrementos que durante Ia tromitoci6n del juicio operen ol solaria del trabojodor.

ClAUSULA 23.- DEL AGUINALDO.- La lnstituci6n se oblige a pogar a sus trobojodores un oguinoldo onuol, en los siguientes condiciones:

a) A todo el personal el importe de 60 (sesenta) dfos de solaria integrodo, de ocuerdo ol solaria vigente a Ia fecho de su pogo y que sera el dfo 15 de diciembre. Esto prestoci6n se cubrir6 lntegramente a los trobojodores que tengon 8 (ocho) meses loborodos en el ono;

b) AI personal que no hoyo cumplido los 8 (ocho) meses que se mencionon en el inciso que ontecede, a Ia fecho del pogo de esto prestoci6n, se le cubrir6 Ia porte proporcionol ol tiempo loborodo:

c) La lnstituci6n se obligo a pogor a los trabajodores, Ia contidod de $2.290.00 [DOS MIL DOSCIENTOS NO VENT A PESOS 00/100 M.N.) coda ol'io, por uno solo vez y por concepto de Canasta Novideno, que se cubrira en Ia primerc quinc'eno de diciembre.

CL~USL!~A 24.- DE LA PR!:'Jtt.. DE ANT!GUEDAD (QUINQUENIOS). El solaria de los trobojodores odministrotivos se incrementor6 con uno compensoci6n por ontiguedod en el trobajo (Quinquenios), en los siguientes terminos:

AI cumplir cinco onos de servicios efectivos a Ia lnstituci6n, se incrementor6 su solaria en un 10% [diez por ciento); en lo subsecuente, por coda ono cumplido de trobojo se incrc;mentor6 su solorio en un 2% (dos por ciento) hosto el vigesimo ono de servicios; del vigesimo primero ol vigesimo quinto onos de servicios efectivos cumplidos. se incrernentor6 su solaria en un 2.5% (dos punto cinco por ciento) por code ar,o.

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CO~TRUO COLE:CTIVO DE TRP.R-\_lO SUEUJ-U,IS:\H- 2012 OFICiNA DEl... AEOGAOO GE0!ER-\L

El pogo de esto prestoci6n sere ouiorn6tico y se incluir6 e;, el cheque correspondiente ol de Ia siguiente quinceno en que surjo Ia obligoci6n de pogo.

CLAUSULA 25.- DE LOS DiAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.- Son dlos de descanso abligotorio para todos los empleodos de Ia lnstituci6n los siguientes:

1 o. de enero;

5 de febrero:

18 de morza;

21 de morza;

5 de mayo;

8 de mayo;

10 de mayo (para los modres trobajadoros);

15 de mayo;

23 de mayo;

3 de junio;

15 de septiembre (Dfa del Jubilodo Administrative);

16 de septiembre;

30 de septiembre:

12 de octubre;

19 de octubre;

2 de noviembre;

20 de noviembre:

oor-p ::: ,r;:r·t IT\VO [! EL c.;1.:;, v.ICH",~;(:;:~~ DE OC/~.fi-0

~ :ntB Loc..q.i de CcFtd~.:.ar.J£n " P..r~)l1r.aif\

1 o de diciembre de coda seis enos, cuondo correspond a a Ia tronsmision del Poder Ejecutivo Federal;

Dio en que se lleve a cabo e! informe del Gobierno Federal;

25 de diciembre.

Asi como los que Ia lnstituci6n determine.

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CO!\TR-HO COLECTI\0 DE TR...l.3AJO SUEl.'i\f-UJS:'-ii-1- 2012 OFICii\.-1,. DEL ABOG . .l.DO GENER.l.L •::._o,:z:£::&E::j.OiO• ·ri· ~ --;;;;o;;;t;;;;±-

A soiicitud del S1ndico;o. Ia lnstituci6n dor6 fociiidodes a los trabojodoros pore que miston o los octos que en su coso se orgonicen pare conmemoror el Die

lnternocionoi de Ia Mujer, el 8 de morzo de coda a no. :' ;,>·;~ti~~{?\

Los trabojodores no est6n obligodos o prestor servicios en sus dias de>dJ#§):ig]iso::cSi se quebranta esto disposici6n. Ia lnstituci6n pagaro oC;~~lfg~·~.lb-~Or. independientemente del solaria que le corresponda por el desconS'D]~:Ut:l::~otbrio doble por el servicio prestodo. • ~.- ,,_. -

-~:J:~~F E.J:. :~~~---~:L.-:.~c ~t;:~- -~4~/d. \.\\(~:~(~, .. · .... ~-.:-":·-{ ~~-c c<. ,_;;~~·:);

CLAUSULA 26.- DE LA PRIMA VACACIONAL.- Los trabajadores tendron •fJ~r.~<,::ho :_a- Unctu prima no menor del 55% (cincuenta y cinco por ciento) sobre 14 (catorceFdios de solaria respecto o las vocaciones que disfruten.

CLAUSULA 27.- DE LAS DESPENSAS.- La lnstituci6n se obliga o pager a los trobojodores odministrotivos un r 18.55%) (dieciocho pun to cincuenta y cinco por ciento) mensual. sobre el Sueldo Bose, Fondo de Ahorro y Vida Cora, sobre Ia percepci6n correspondiente ol 31 de diciembre del 201 1 r dos mil once). por concepto de Despenso Familiar.

La Universidod entregar6 ol Sindicoto Ia sumo de $2,200.00 (DOS MIL DOSCIENTOS PESOS 00!100 M.N.) mensuoles. para coda trabajodor sindicalizado, por concepto de Bono de Despensa.

ClAUSULA 28.- DE LOS VIATICOS.- Cuondo por causas de Ia prestoci6n del servicio y de conformidod con el Sindicoto. se requierc cambiar en forma transitoria Ia residencio de un trobajodor fuero de Ia ciudod de Morelio, de Ia ciudod de Uruopan. de Ia ciudod de Apatzingon. aun de una entidad federative a otro. deber6 recobarse su consentimiento y Ia lnstituci6n sufragar6 los vioticos de acuerdo con Ia tabla que se estoblezca a! efecto entre esta y el Sindicato.

,,

Si el troslodo fuero por mas de 6 (seis) meses. el trabojador tendr6 derecho. edemas de gostos de vioje y estancia, a que se le cubron los gostos que origine el transporte del menaje de coso indispensable para su instaloci6n. osi como los que cause el troslado de su esposo. hijos y oscendientes directos. que dependan econ6micomente de el y todos los gastos de retorno. En todo coso el pogo de los gostos mencionodos, deber6 hacerse con Ia onticipoci6n odecuado a Ia fecha en que estos debon realizarse.

Cuondo un conductor de tronsporte universitario o un trobajador. tengo que viojor ft.Jero de Ia ciudod donde se locolizo su centro de tr~bajo. con motivo de los servicios que· presto a Ia lnstituci6n. est a le cubrir6 los vioticos necesarios. que se estoblecen a roz6n de $185.00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) por comido. consider6ndose tres diorios y $470.00 (CUATROCIENTOS SETENT A PESOS 00/100 M.N.) para habitaci6n.

La lnstituci6n otorgor6 como vi6ticos de transporte. Ia sumo de $650.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00!1 00 M.N.) mensuoles. o los trobojadores que laboran en Ia Posta de Ia Focultad de Medicine Veterinaria y Zootecnia y Ex­Convento de Tiripetlo. en el Rancho Experimental de Ia Facultad de Agrobiologfa. Escuela Superior de Ciencios Agropecuarios de Apatzingon. Jardfn Bot6nico. IN/RENA y C.U.E.F.i .. previa e.'ltrego a lc Autoridad dellistado de tmbajadores que utiiicen trcmsporte perc OC'~'rrir a 5'-' Ce'ltro de trobajo.

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CO\TR.-\TO COLE'::1Tv0 DE TR..-\B.-\]0 SLEL\I-i.;\IS0.'E- :2012 OriCI:\iA DEi. ABOG.-\DO GENERA I

CLAUSULA 29.- DE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD POR RENUNCIA.- Los trobojodores. en coso de renuncio deber6n percibir sus salaries. prestociones occesorios legales y controctuoles y demos contidodes insolutos que· les correspondo. csi como el pogo de Ia prima de ontiguedod. consistente en el importe de 45 (cuorento y cinco) dios de solaria integrodo por coda or'io de servicios. si el trobojodor tiene menos de 15 or'tos de ontiguedod: entre 15 y 20 onos de ontiguedod. ~11ifJDpprte de 52 (cincuento y dbs) dias de solaria integrodo por coda ono de ser'lii~ioS~~\;i:coo mas de 20 onos de ontiguedod. el importe de 55 (cincuento y cin(;o):/'§.l¢j~d~ solaria integrodo por coda ano de servicios, entendiendose que aqu~·iloi~9~{no hayan cumplido el ar'io de servicios en el momenta en que se ~r:o®'ce Ia renuncia. se les cubrir6 Ia parte proporcional a los meses laborados., ,s:Jebie.Ado ~a lnstituci6n entregor el cheque correspondiente en un termino n~·:.rhO.x?.< de:30 ... (treinta) dios. it.::: •. - • -... : · ;.

CU\USULA 30.- DE LOS DESCUENTOS.- Solo podr6n hacerse retenciones. descuentos o deducciones ol solaria de los trobajadores en Ia siguiente quincena de pogo y en los casas que a continuaci6n se mencionan:

1. Cuando el trabajador contraiga deudas con Ia lnstituci6n por concepto de anticipo de sueldos:

2. Por concepto de cuotas sindicoles ordinorias. desde Ia fecha de ingreso al Sindicato y Extroordinarios cuando lo decrete el propio organismo Sindical;

3. Cuando se trate de descuentos ordenados por Ia Autoridad Judicial competente. para cubrir alimentos que fueran exigidos al trabajador:

4. Para cubrir las contidades que por error hayan sido pagodas con exceso:

5. Por retenci6n para Ia amortizaci6n de credito otorgado por el INFONA VIT. aceptado libremente por el trabajador;

6. Por retenci6n para Ia amortizaci6n de credito otorgado por el FONACOT, aceptado libremente por el trabajador;

7. Cuando el trabajador contraiga deudas con Ia Caja de Prestamos del Sindicato.

Con excepci6n de los cbnceptos senolados en los numerales 3 y 4 (tres y cuatre). los descuentos no podr6n ser mayores del 30% (treinta por ciento) del solaria y Ia contidad exigible no podr6 ser superior al importe de los salarios de un mes.

En todo coso, Ia lnstituci6n otorgor6 los comprobantes respectivos.

La lnstituci6n se obligo a entregor ol Sindicoto las contidodes retenidas en concepto de los diversos descuentos que proctique, 0 mas tordor 0 los 3 (tres) dias h6biles siguientes o Ia quinceno en que se reolicen. siempre y cuando no se impido por cousos no imputables o lo institucicn.

,;.,sf misr;-,c se oblige o efectuar o los trobcjcdores de nueva ofilioo6n. ios aescuentcs c::xr::-s;:::-ondie:.tes c; r,~,(;s tcrjor en 10 segundo quincsna siguiente a Ia

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CO:-:TK..I_TO COLECTI\0 DE TR"'.BAJO St;cu~\f-L\!5;\E- 2012 OfiCI:-:A DFL ABOGADO GENER..\.L

fecno en que el Sindicoto le notifique proporcion6ndole exclusivamente los nombres de los trobojodores y Ia dependencia en que loboron, y trgJ :,_: trabojodores de reingreso. los descuentos ser6n outom6ticamente~~Cim:5~; de que el Sindicoto in forme nuevomente los datos del trobojodor. ? ~~((~~,:;

I:~<:~r~~ ... ,; La lnstitucion suspender6 los descuentos por concepto de cuoto5J,:, ____ ,. es y cuolquier otro, unicomente o solicitud expreso del Sindicoto, ~8·;B:Gse;,i£.;9.f.l·tfiQUie.r:-·· entregar6 por su cuento oeste, los contidode~ que deje de perd~:tr~~(;Ac~:~.;D·EO~Ar~?Q-~

CLAUSULA 31.- DEL TIEMPO EXTRAORDINARJO.- Cuondo por circunstonciosY~~ioles C:ebon oumentorse los horos de trobojo, el servicio osi prestodo ser6 considerodo como tiempo extroordinario, no pudiendose exceder de 3 (Ires) horos diarios ni de 3 (tres) veces por semono.

En coso de ser necesorio Ia prestocion del servicio extroordinorio, el representonte de Ia lnstitucion lo outorizar6 con Ia onuencio del trobojodor y ol concluir Ia jornodo extroordinario, se le otorgor6 ol empleodo uno constoncio de! tiempo extra que lobor6 y su pogo se le incluir6 en el cheque de Ia siguiente quinceno o Ia que se hoyo prestodo este servicio.

El trobojo extroordinorio del personal mosculino se pogor6 o rozon del solaria doble (200%); cuondo est a excedo de tres horos diorios o de nueve o Ia semono, se pogar6 el excedente o so Iorio triple (300%). AI personal femenino que troboje tiempo extroordinorio se le retribuira con uno cantidod equivolente ol solaria triple (300%), desde el primer momenta.

La lnstitucion se compromete o crear un fonda revolvente en Ia Controlorfo para cuondo el pogo no sea reolizodo conforme o lo estipulodo en el Controto, el trobojodor recurro o esto dependencio y le sea pagoda en efectivo y de inmedioto.

CAP fT U L 0 IX JORNADA DE TRABAJO,

DESCANSOS LEGALES Y VACACIONES

CLAUSULA 32.- DE LA JORNAD.~ MAXIMA DE TRABAJO.- La jornodo maximo de trobojo en Ia lnstituci6n es de 7 (siete) horos. La jornado de trobojo que en Ia misma sean menores de Ia maxima establecida, par ningun concepto podran ser aumentadas sin previa acuerdo con el Sindicato y Ia c'i)nformidod de los trabojadores afectados.

CLAUSULA 33.- CLASIFICACION DE LA JORNADA DE TRABAJO.- La jornoda de trabojo se closifico en:

a) Diurna. Comprendida entre las 6:0C y lcs 20:00 horos, con durocion maxima de 7 (siete) horos;

b) Nocturne. Comprendida entre las 20:00 horas y los 6:00 horas, con duracion maxima de 6 (seis) y media horos;

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c) 1YI.ixto. Comprende perlodos C:e los jor:--,cccs oiurnos y nocturnes. sien;pre que el period<:J nocturne sea de 3 (tres) y media horos. puesto que si se compreqde m6s de esie tiempo se consideror6 corr.o jornodo nocturne. ·· ,::.:~: ·

~:~~~coso especial de los veladmes. Ia jarr.ada m6,ima ser6 de 6 [i~~~~t~~~c~ ···':-..'

CL.~USULA 34.- DE los DfAS DE DESCANSO.- Por coda 5 (cinco) dlas~:f~l;~l~~61S:-1'&.-:;2/.; empleodos universitorios tendr6n derecho o 2 (dos) dlos de desd!tl'iisG:x:.cQG-:p~S~~;· de solaria integrodo. los que ser6n de preferencio s6bodos y domingos. F 1'•'tk~[s

En los cosos del personal de vigiloncio o de cuolquier otro que por Ia noturolezo de sus octividodes no puedo estor sujeto a este descanso, Ia lnstituci6n y el Sindicoto ojustor6n los jornodos correspondientes de monero que disfruten del descanso en un modo similar.

Los trobojodores que loboren ordinoriomente los dios domingos. tendr6n derecho a que Ia lnstituci6n les pogue odem6s de su solaria, uno Primo del 25% (veinticinco por ciento) sabre el solaria ordinaria como lo estoblece Ia Ley.

CL<\USULA 35.- DE LA JORNADA DE TRABAJO.- La jornodo de trobojo para los trobojodores universitorios. sere continuo, pero en circunstoncios especioles y previa ocuerdo con el Sindicoto. podr6n estoblecerse jornodos discontinuos en Ia que deber6 hober un lapso ce 2 (dos) horos como minima entre los 2 (dos) periodos de Ia jornodo.

CUi.USULA 36.- DE LA MEOLA. HORA DE DESCANSO.- Los trobajodores disfrutar6n, dentro de su jornodo de trobojo, de media horo para tamar sus olimentos o desconsor comput6ndose como tiempo de trobojo efectivo. Cuando existon usos y costumbres que sean m6s favorobles o los trobojodores se respetor6n preferentemente.

CLC,USULA 36 SIS.- DEL PERIODO DE LACTANCIA.- Los mujeres trobojodoras. en el periodo de loctoncia tendr6n derecho a disfrutar de una hora diaria repartido en dos periodos de media hora coda uno a decision de Ia interesoda. como descanso extroordinario por 9 (nueve) meses para atender a sus hijos, periodo que ser6 compuiodo como tiempo efectivo loborado. Oicho descanso se disfrutor6 a partir de Ia incorporaci6n al trabajo concluido el permiso de incopacidad por porto; este perfodo podr6 ser ompliodo por prescripci6n medica. El uso de esto prestoci6n no dtecior6 su estfmulo de puntuolidod.

CLAUSULA 37.- TOLERANCLt.. Ot ENTRADA.- Los horos de inicioci6n y terminaci6n de los jornodas de trobojo ser6n estoblecidos en el Reglomento Interior de Trobajo.

Los trobojodores gozor6n de uno tolerancio de 15 (quince) minutos a Ia horo de Ia entrada o sus Ia bores.

En el coso del personal de Ia Fosto Veterinorio en Morelio, del Rancho Experir.~entol de lc Facultod de />,grobiologlc en Uruopon, del Ex-Convento de Tiripetfo. Jardin 5ot6nicc. Centro de Estudios de Posgrcdo e lnvestigoci6n, y Ia Escuelo de Ciencios A.gropec~orics de Apot:ing6n. disfrutorcn de uno toieroncio de 30 (tre'n!c) r;'ti::L tcs o ic her::: de enircoc o SL!S lcbores.

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OFiCL"·"" D"l.. .;..BQG .. l..DO GENER~.f

CL6.USULA 38.- DE LOS ESTJMULOS DE PUNTUALIDAD.- La lnstituci6n pagara par estfmulo de puntualidod 7.5 (siete punta cinco) dfas de solaria integrado. a todos aquellos trobojodores que en una quincena calendario (del l cal 15 y del 16 al dfo ultimo del mes), no hubiesen incurrido en inasistencias o retardos. tom6ndose Qaro tal efecto las incapacidodes no mayores de 3 (Ires) dfos en Ia quincena, o GiJ~~"::"·'··~ .. _~ . ~0 • 1nterrumpan las labores por 3 (tres) dfos por causos ojenas a Ia v9;Y \~ trabajador. o 2 (dos) dfas de retardo a Ia quinceno. Asi mismo, Ia Uni~ :D'ii podra suspender dicho estfmuio de puntualidad en los casas en ~~.::,:;'"'-'~ ;;,~_'tci~' quincena calendario existan dfas festivos. Este pogo se le incluira en el che·qu~'Q.r::..,~1 ~DIJ Ia S•g u·enr· e qu·1ncc,na ..-..r.·,~:;; r= ;r ...... (.'.\\\~,., . ., ... ~,::., 1 1 ....... . ~ .. 7-:.; .... ~~-~ .... - 0 ..... .~.:~.-h ... ,

,,-.,A.('/'\~ I \t. V:'"'v.\~, ~ ViiC~~t,Jh\,, .;.\.; :,1 ••• ,:;.,...r.,

· · . ,... "a~ .~f· C:ltr-;t~;'~loi:'.t~~ CLJXUSULA 39.- DE LAS VACACIONES.- Los trabajadores universitarios gozoraN~e":~~~~

periodos de l 0 (diez) dfos habiles de vacociones coda uno, en los terminos del calendario escolar,. con goce de solaria integrado. Para aquellos trabajadores que rebasen una antiguedad de 15 (quince) anos de servicio, Ia lnstituci6n les otorgara 5 (cinco) dias habiles mas de vacaciones al ana y aquellos que rebasen 20 (veinte) anos de servicio, Ia lnstituci6n les otorgar6 7 (siete) dfas habiles mas de vacaciones al ana con goce de solaria integrado.

Los trabajadares que no hagan uso de esta prestaci6n, recibiran el pogo fntegro de 8 (ocho) y 10 (diez) dfas respectivomente, en base al solaria integrado, el cual se har6 efectivo en Ia primera quincena de enero de coda ano.

CLAUSULA 40.- DE LOS DlAS ECONOMICOS.- Los trabajadores universitarios podran !altar a sus labores percibiendo su solaria integrado por 12 dfas laborables al ano; para disfrutar de esta prestaci6n solo bastar6 avisar onticipodamente par conducto de los representantes sindicales salvo casas justificodos y situaciones emergentes a juicio de Ia lnstituci6n y el Sindicoto. Estos beneficios no podr6n acumularse con el perfodo de vocaciones y solo podr6n disfrutarse en perfodos no mayores de 3 (tres) dfas; salvo casos justificados a juicio del Sindicato y Ia lnstituci6n.

Par coda dia econ6mico que no haga usa el trabajador. este recibira el equivalente a un dfa de solaria integrodo, el cual se har6 efectivo en Ia primero quincena de enero de coda ana.

CL.AUSULA 41.- LICENCIAS GENERALES.- Los trabajadores universitarios sindicalizados. sin excepci6n alguno, tendr6n derecho a que se les concedon licencios para dejar de concurrir a sus labores por causas de enfermedad. para atenci6n de asuntos particulares, para desempenar cargos publicos o de elecci6n popular. yo sean con goce total o parcial de solaria o sin goce de solaria, par el tiempo que se determine, tomcndo en cuento Ia antiguedad del trabajador y Ia naturalezo del trabajo que desarrolle. A solicitud del trabajador Ia lnstituci6n se obliga a no darla de baja en el IMSS, y pagar Ia cuoto correspondiente de este al mismo, cuando se le concede permiso sin goce de solaria hasta por 6 (seis) meses durante el ano.

En todo coso las licencias o permisos se trotar6n por conducto del Sindicato.

CLAUSULA 42.- LICENCIAS PARA LA ELABORACION DE TESIS.- Los trobajadores universitarios que e0 su cclidad de estudiontes lo requieran para Ia elaboraci6n de su tesis, se les concederc un permiso de 90 (r,oventa) dias con goce de salorio integrodo me::::Jicrne el comprOriliSO cle solici;or y presenter su examen profes:cnol en un

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CGC\T?.ATO COLECr\ G DE 1?....2..B.l...JO SUEL'~l-U!S~;f-1 20l2 OFiCI!\-\ oc:;__ .~BQG.:l,OQ GF~iFRA..T

plozo de i 80 (ciento ochento) dies 1-',obiles siguientes. de no hocerlo par causes r,o imputobles ol trabojodor. se les conceder6 uno pr6rrogo. y ol fin de esto de no heber presentodo su exomen, el trobojodor se oblige a devolver a Ia lnstitL).9Qr. el importe total de lo percibido por esie concepto; Ia lnstituci6n imprimir6-·t:6. ·~-.''en Ia Editorial Universitario sin costa para el trobojodor o este percibir6 et'\Q:, ·~·:r~~ par ciento) de su importe en coso de imposibilidod de su impresi6n po0p(:;t~l~;;¢,r~>k/:: lnsJituci6n. \~,:;:~~{~;~;:~:::.::'

' - . . - ........ "'"' ::··:·._:, CLAIJSULA 43.- LICENCIAS PARA EL DESEMPENO DEL SERVICIO SOCIAL.- Los:-Jf:ati:>djqdcire'S~.>;;,-

universitarios que tengan que prestar su servicio social, se les conce'{jE\r'2fl(c~·-,:;t:io:::;;:~; host a por e! termino de un ono sin goce de solaria. El Sindicoto debM§ :~,9~-~r..,'to; · gestiones para que se otorgue el permiso de que se trata. Para los troba]adores administrativos que reolicen su servicio social, se les conceder6 uno beca mensual par lo equivolente ol 100% (cien por ciento) de su solaria integrado par 6 (seis) meses; para el Area de Ia Solud el opoyo sera par un ono.

CLAUSULA 43 BIS.- LICENCIAS PARA ESTUDIOS DE POSGRADO.- La lnstituci6n se compromete a otorgar permiso con goce de sueldo a los trobojadores administrotivos miembros del Sindicato, para que realicen estudios de posgrodo, siempre y cuando demuestren que los programos del posgrado al que desean inscribirse son de tiempo completo, sujetos a Ia obtenci6n del grado correspondiente, de no hacerlo, el trabajador se oblige a reintegrar a Ia lnstituci6n el importe total de lo percibido por este concepto.

CLAUSULA 44.- LICENCIAS POR EMBARAZO.- Licencios con goce de solaria par embarazo. Los mujeres trobojodoros tendran derecho a 104 (ciento cuotro) dias de descanso con goce de solaria integrodo en coso de grovidez, pudiendo gozar de dicho descanso desde 52 (cincuenta y dos) dios antes del porto y 52 (cincuento y dos) mas despues de este: este ultimo periodo se prorrogara por el tiempo necesario en coso de que se veon imposibilitados para trobojar a consecuencio del porto; en coso de que Ia incopocidod a que se refiere esto cl6usulo, coincide con el periodo de vocociones, este se interrumpir6 para que se disfruten cuondo concluyo dicho incopocidod.

Durante el embarozo los trobojodoros no reolizaran lobores que requieran esfuerzos fisicos que pudieran occsionarle trostornos a elias o ol producto de Ia concepcion. Ademas si hubiese justificoci6n medica podron progromarse desconsos dentro de Ia jornoda .

• En coso de porto prematuro los trabajadoros disfrutar6n de~los 104 (ciento cuotro) dios a que se refiere esto cl6usulo, pero deberon exhibir ante Ia Secretario Administrative de lo lnstituci6n. certificodo medico del lnstituto Mexicono del Segura Social, que ocredite Ia circumtoncio de que el porto fue premoturo.

La lnstituci6n proporcionor6 a las madres trobajodoros por concepto de conostillo maternal, 38 (treinta y ocho) dios de solaria integrado. Que se pagar6 en el cheque de Ia siguiente quinceno posterior a Ia presentoci6n de Ia segundo incopocidod emitido por el IMSS

CL.i..USUL.A 44 BIS.- DE LAS INCAPACIDADES EN PERfODO VACACIONAL.- Cuondo en un trobojcdor cdministroti'.;o se procuzco ur,c incopocidad y coincide con alg,.Jn perlodo de vcccc;ones, este tercr6 derecho 0 disfrutor de los dlos h6biles que

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esTuvc ir,copoci~odo uno vez que descpcrezcc lc ir,ccpocidqd;c,'j:bdrc eilo unicornente debero presenter Ia iicencio oi responsobie de Ia d$pend~~c;:io de su odscripci6n. ,': -- ~- :::,,

- .. ~~~~~---.-

CLJi.USULA 45.- LICENCIAS NECESARIAS.-

o) Los que debon conc!ederse ol trobojodor, por ser prornO\;ido temporOim;~nte ol ejercicio de otros funciones; como funcionorio publico de elecci6n. sin goce de sueldo y los que deben otorgorse ol trobojodor universitorio para el dese:nper,o de comisiones sindicoles. con goce de solorio integrodo. Estes ultimos licencios seron por todo el tiernpo que dure el ejercicio del puesto 0

comisi6n. computondose como tiempo efectivo dentro de los derechos del trobojodor;

b) Los que debon concederse con moti·;o del oscenso del trobojodor a un puesto de confianzo en Ia propio lnstituci6n, por todo el tiernpo que dure el desernpeno de dicho puesto, su duroci6n se computoro en los derechos del trobojodor; en estos cosos, ol cesar Ia funci6n de confionza, el trobojodor regresoro a su plaza ce bose con los incrernentos y prerrogotivos que para dicho plaza se hoyo obtenido, sin menoscobo de los derechos del trobojador.

c) A los modres trobojodoros, por un perfodo de 6 (seis) dfos, cuondo sus hijos menores de 12 (doce) anos esten enfermos, para que sean otendidos durante su convolecencio, previa comproboci6n de su enfermedod. En los cosos de voricelo, sorompi6n, hepatitis, rubeola y escorlatino, el permiso sera por 10 diez dlos naturales, para lo cual debero presentarse Ia constoncio medico del IMSS.

cu\USULA 46.- LICENCIAS SINDICALES.- La lnstituci6n concedero licencio o permiso con goce de solorio integrado, previa solicitud escrito del Sindicoto. o los trobojodores universitorios que este proponga en los siguientes casas.

1. A los integrontes del Comite Ejecutivo del Sindicoto, por todo el tiempo que dure su gesti6n y que seron 12 {doce) Secretorfos y 2 dos representantes del Sindicoto en Ia Delegaci6n de Uruopon;

2. A otros 7 {siete) trobajodores que reolizaran octividades sindicoles por el tiempo que se especifique en Ia solicitud respective y de comun ocuerdo; en~ Ia inteligencia de que el permiso no podra exceder de 3 (tres) dfos habiles y s6io se otorgora para comisiones concretes:

3. A los Delegodos o representantes sindico!es de!egocionales para que miston o los Asombleos del Consejo General de Delegodos, por todo el tiempo que requieron para ello, procurando que sea sin detrimento de sus labores:

4. A los trobojodores que el Sindicoto designe como sus representantes en los Comisiones Mixtos que establece este Contrato. por el tiempo necesorio para e! cumplirniento de su cometido, integrandose dichos cornisiones por 3 (tres) r:--,ier:,bros de coda pcrte:

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Oi=':G"-::\. DE .. ABOG.-"-..DO GEMR.-U.. .......... -=-· ···~ ~·-·- ·- ...

5. /-,1 trcoOjodor que re,::Jresente ol Sector Obrero oe tc lnstit:J·:::::i6n. on;e Ia Jun~c Especial No. 5 de Ia Lccol de Concilioci6n y Arbiiroje del Estodo. por todo e! tiempo que dure en su encorgo, quien contim.:or6 prestondo sus -~erfie:i.O,s, oblig6ndose Ia lnstituci6n o dar focilidodes pore que puedo desertt&ci'~"-~191~:::.

funci6n; ~3,~' ~ll,¥ 6. A, 6 (seis) de los trobajadores integrantes de Ia Comisi6n Revisoro del''-. :ta>

Colectivo de Trobojc, de los cuales 5 (cinGo) pertenecen a ,!.~~i~@&Sh:;~Et;.,r;;:.Gs'J Morelia y 1 o Ia ciudad de Uruapon; por 35 (treinto y cinco) 0Ji~?:Cifi.9\.l;I~.QI§~p,s·f?C:t previos a Ia presentoci6n de Ia petici6n de revision y por el tiemp.®.~e;:ct'LfJ:en\f:j;n los pl6ticos y negociociones relatives. hosto Ia firma del Convenio de ~e"titml§n del presente Contrcto Colectivo de Trobajo.

CLAUSULA 47.- LICENCIAS PARA ACTIVIDADES SINDICALES.- La lnstituci6n se obligo a cor,ceder permiso con goce de so Iorio o sus trabojodores, en los siguientes casas.

1. Cuondo se trotc de Delegados o Representontes Delegacionoles o Departomentales. para cumplir con los Comisiones Sindicoles que se les encomienden, osl como poro trotar los problemas y confiictos de los trobojodores de sus dependencias:

Cuondo los representontes delegacionoles gocen del permiso correspondiente, pcro cumplir obligaciones sindicoies y despues de estas, se les quiero aplicor olguna sonci6n por e! Director o Jefe inmediato. Ia lnstituci6n dejor6 sin efectc cualquier procedimiento cdministrotivo que se hcyo realizodo en contra de estos representantes;

2. .A todos los trabajodores sindicolizados, para asistir o los Asombleos Sindicales Generales, Delegocionoles o Deportamentales, de car6cter ordinaria y extraordinorio;

3. A oquellos trobojodores universitorios que debon osistir a los cursos de capocitaci6n.sindicol previa solicitud suscrita, con uno onticipoci6n de 2 (dos) dfas h6biles, cuyo m)mero se estoblecer6 de comun ocuerdo por los partes.

CLAUSULA 48.- MANTENli'v\IENTO DE OFICINAS SINDICALES.- La lnstituci6n se obligo o cubrir los gastos de montenimiento de los oficinas sindicales. de Ia ciudod de Morelia , Uruopon y Apatzing6n; asl como Ia Coso del tJubilodo y Pensionodo, con Ia finolidod de montenerlas en Ia situaci6n actual. Tombien cubrir6 el importe de energia electrico. consumo de ogua. telecable y telefono.

CLAUSULA 49.- DE LA BIBLIOTECA SINDICAL.- La lnstituci6n se obliga a entregar al Sindicoto para Ia formoci6n de Ia Biblioteca Sindicai. 345 (trescientos cuarenta y cinco) trtulos anuales no editados porIa misma. de los cuales ser6n 175 (ciento setenta y cinco) de cul7uro general y 150 (ciento cincuentc) de texto. 90 (noventa) ejemplores de los que se editan en Ia propio Universidad, debiendose cumplir con lo anterior dentro de los 30 (treinto) dias siguientes a Ia firma del presente Controto Coiecti·;o de lrobaio.

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CO_\iTP~-\TO CO.:.EC:TI\0 DE TR;_BA_iO SLEL'!-L0lS"it:- 201 ~

Para ia Es-:::ueit:J de Formocicn Sindico1 "Vicen;e Lor(',bordo Toiedono··. lc lnstituci6n se obiigo a entregor 20 (veir.te) tftulos onuoles. previa entrea£L:- del listodo

CLAUSU~:::~r::cl:S APOYOS A LOS !RABAJADORES.- (~l;~J Lo lnstituci6n ot~rgor6 ol Sindicoto: ~;:J~i;,~;i;y~::::~:-::~;g;::.)2~;:, a) El dlo 23 de mayo de coda ono. estfmulos econ6micofJl:(l0-s",~-~1eddos

·)f;I.C ;..'...,••·11·'' ...s-

universitorios en Ia forma siguiente: Con uno ontiguedad de 10 ·{di.ez:)'oafios. el pogo de $2.500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/l 00 M.N.) y Diploma; con uno ontiguedod de 15 (quince) onos. 3.000.00 (TRES MIL PESOS 00!100 M.N.) y diploma; con uno ontiguedod de 20 (veinte) onos, $3.300.00 (TRES MIL TRECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y Diploma; y con 25 (veir,ticinco) a nos de ontiguedod $4,125.00 (CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS 00!100 M.N.) y Diploma;

b) A las modres trobojodoros: La contidod de $3.000.00 (TRES MIL PESOS 00/l 00 M.N.), ogregodos ol cheque o sueldo de Ia segundo quinceno del mes de obril;

c) La lnstituci6n se oblige a pogar a los trobajadores odministrativos un 3.59% (tres punta cincuenta y nueve por ciento) mensual, sobre el Sueldo Bose, Fondo de Ahorro y Vida Cora. vigente al 31 de diciembre del 2011 (dos mil once): por concepto de Ayudc para Utiles Escolares.

d) La lnstituci6n proporcionoro anualmente a los trabajadores sindicalizados. el material de buena colidad que o continuaci6n se describe.

CAMAROGRAFO: 2 Cholecos de reportero y 1 chamarro;

DEP.A.RTAMENTO DE EDUCACION FfSICA: (intendente general): 2 pares de botas, 2 pores de botas de hule. 2 betas, 50 cubre bocas quirurgico y 3 pores de guontes de pl6stico;

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES QU[MICO-BIOLOGICAS. FACULTAO DE BIOLOGfA: (contacto con reactivos): 2 pares de bot as, 2 bates. 2 cubre bocos de pl6stico. 50 cubre bocas quirurgico. 3 pares de guontes de plastico:

OTRAS DEPENDE~CIAS: (intendente general): 2 pores de colza do, 2 !(at as, 50 cubre bocas quirurgicos. 3 pares de guonies de pl6stico;

AUXILIA.R DE INTENDE~~CIA: 2 cotes. 50 cubre bocos quirurgico. 3 pares de guontes de pl6stico:

DIRECCION GENERAL DE BIBLIOTECAS: 2 batas. 200 cubre bocos quirurgicos, 5 pores de guontes quirurgicos. 45 fojos para trobajo pesodo;

ASUNTOS ESTUDIANT!LES: (cocineros. cocineros): 3 pores de colzado. 3 bolos, 1 chomarrc 250 cubre boccs quirurgicos. 30 pares de guantes de p\ostico. l fajo pore trcbajo pesodo (P /pe~sonci, J. mondi!e:; ce huie. 3 turbonTes;

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PERSONI\L DE E:JITORI?.L (hombres): 1 par de bote~ dielectricos. 2 botos. 1 fojo para trobojo peso do: ( Mujeres): 1 par de botes die!ectriccs. 2 botos. 1 fojc para trobojo pesedo. 2 mandiles de huie y 2 mondiles de tela;

DEPARTAMENTO DE COMPRAS: 2 pores de botos dielectriccs (industrial), 2 botos. 2 peres de guonte tipo CFE. 2 fojos para trobojo pesodo; .s-'')~"-'-~::r

a~\~~ .~i LIBRERiA UNIVERSIT ARIA: 2 botos. 4 cubre bocos de pl6stico. 2 fdJ,QSf' .Wojo

peso do. 'Y'\'"-i~~~f"i:~;: ~-· e) Del mismo modo, proporcionar6 onuolmente o los troeel):!~gr.esr:i\~f.~~~j~.,;;

especificon en Ia siguiente listo. el material que se describe otpy~d.Dt. (:,_;::~\~ .. ·~ Lei"-:\~ r!r; ccr:~\tir)'·).=.:~IJ ~~Jnlfl ·v~· "'- ,

TECNICO EN MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE COMPUTO: 2 batos de mB~~tr~\9orgo, 50 cubre bocos quirurgico, 1 per de guontes tipo CFE:

MEDICO ENCARGADO DE LA RAMA DE LA MEDICIN/\: 2 botos de mongo largo, 50 cubre bocos quirurgicos. 100 guontes quirurgicos;

TECNICO MECAN!CO Y AUXILIAR MECANICO: 2 pares de botos industriales, 2 overoles o comisolos y pantolones, 1 fajo para trobajo pesodo:

ENCARGADO DE ANFITEATRO: 2 pares de botos. 2 overoles o comisolos y pontolones, 1 fojo para trobojo pesado, 1 impermeable;

TECNICO QUIRURGICO: 2 pares de botos, 2 overoles o comisolas y pantolones, 50 cubre bocos quirurgicos. 50 guontes quirurgicos;

CHOFER: 1 par de botas, 1 overol o comisolo y pantol6n, 1 chomorro. 1 impermeable;

JARDINEROS: 2 pores de botos, 1 par de botos de hule, 2 overoles o comisolos y pontolones. 1 chamorra. 3 pores de guontes tipo CFE. 1 fajo para trabojo pesodo, 1 impermeable, 1 goggles;

ENCARGADOS DE TEA TRO TRAMOYIST A: 2 pores de bot as industriales, 2 overoles o comisolas y pontalones, 2 peres de guantes tipo CFE.:

TECNICO EN MANTENIMIENTO ELECTRICO: 2 pares de botos die!ectricos. 2 overoles o comisolos y pontalones, 4 pares de gL~ntes tipo CFE y 1 chomorra:

VELADOR, VIGILANTE: 2 pares de botos. 3 overoles o comisolos y pontolones, chomorro, 1 impermeable. 1 fornituro. I gorro. l 16mparo. 1 tolete. gas locrim6geno;

TECNICO EN MANTENIMIENTO FAC. DE lNG. MECANICA: 2 pores de guontes tipo CFE, 2 pores de botos dielectricos. 1 boto mongo largo, 1 fojo para trabojo pesodo. 2 overoles o comisolos y pontalones. 1 chomarro;

POSTA VETERINA.RIA. URUAPAN Y APATZINGM~. (trobajodor de campo): 2 pores de betas. 1 par de botos ce r,uie. 2 overoles o con-,isolcs y ponte!ones. l chomorro. 50

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s OFICL\A DEL .-\BOGADO GEN:CR.~

cubre bocas quir,jrgicos. I iqo para trobOJC pesooo 2 impermecbles 1 moscorillc ripo 1ndustriol [trobojcdor de molino).

ARCHIVO GENERAL: 2 batos mongo largo. 2 cubre bocos de pl6stico 200 cubre bocos quirurgicos. 100 guontes quirurgicos. 2 fOJOS para trabajo peso do:

DEPARTAMENTO DE TITULACION: 3 botos oe mango largo. I cubre bocos de ~

p/6stico. I 00 cubre bocos quirurgicos. 50 guantes quirurgicos. 5 fajas .. p.elJG, trabajo

pesado; ~ ~/:ii~~t~~i1t~'~:~'~-BELLAS ARTES: 1 par de bot as. 2 overoles o camisolos y pontalones;•·:.,'~'~:;~,:~:'tf->· ,:

I ' \::;~£;~~:~~; ... ~>.: I

ESCUELA DE EN_FERMERIA Y SALUD PUBLICA FACULT~f3EH l?J~cL:::S:YI,tv~ttC::O-FARMACOBIOLOGIA: 2 pares de botas, 1 par de goggles; t(:r!CHCAC.•:.;; ~;: , /f•; ·

izrlft3 Lc:.;ai d:- C·~,~.,···:!·;._: . .- : RADIO NICOLAIT A: 1 chaleco de reportero (para qui en real ice esta funtrori').

LABORATOR/0 DE CONSERVACION Y RESTAURACION, BIBL/0-HEMEROGRAFICA Y ACERVO ANTIGOO: 2 batos de mango largo de algod6n. 4 cubre bocos industriales. 5 pores de guantes quirurgicos.

f) La Universidad hor6 los gestiones necesarias para que sus trabajadores obtengan autom6viles a precio de gobierno; asl mismo, hor6 las gestiones de credito on~e empresas comerciales, para Ia compra de equipo de c6mputo de los trabajadores para descontor de Ia nomina en doce meses sin intereses, previo presupuesto que presente el trabajador ante Ia Secretoria Administrative.

g) La lnstituci6n entregar6 mensualmente ol Sindicato Unico de Empleodos de Ia Universidad Michoacana, en concepto de Ayvdo Sindical Ia cantidad de $2,725.00 (DOS MIL SETECIENTOS VE!NTICINCO PESOS 00/100 M.N.) por coda uno de sus afiliados:

h) La lnstituci6n gestionar6 conjvntomente con el Sindicato ante las Autoridades correspondientes, bonos para Ia leche y tortillas para todas los trabajodores sindicolizados. Asl mismo, Ia lnstituci6n entregor6 en forma mensual uno despensa con los sigvientes artrculos:

1

2 litros de oceite, 2 kilogramos de frijol, 2 kilogramos de arroz, 3 kilogramos de azucar, 3 paquetes de cuotro rollos de pope/ sanitaria, 3 Iotas de atun, 1 kilogramo de lenteja, 2 lotos de leche clave!, un sobre leche Carnation en polvo de 500 gramos, un sabre de Cal-c-tose de 400 gramos. cuatro sobres de sopo de pasta y una lata de chiles: l pasta dental de 150 gramos, l jab6n de tocador de 200 gramos. un paquete de 250 servilletas de pope! y l detergente Salvo liquido de 400 miliiitros; l /itro de jab6n llquido para ropa M6s Color, l litro de jab6n llquido para Ropa Ariel, l paquete de Corn-Flakes de 660 gramos; un frosco de nescafe de 50 gramos, un paquete con 12 huevos. 2 litros de leche Alpuro Tetro Pack. una mayonesa de 190 gromos, l litro de suovitel azul: un paquete co;; 12 huevos 2 litros de leche Alpura Tetra

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?ocr. una ensaiada de ve:curcs Clemente JacqLes de 221Jgrs., Fabuloso de 1 litro. 1 lata de otun Dolores en aguo de 140 grs.

i] La lnstituci6n se oblige o pager o todos sus trobojodores 5 (cinco) dlos de solaria integrodo. por concepio de dios diferencioles, cuondo se trote de onos no bisiestos y 6 (seis) en of1os bisiestos, dicho pogo se efectuar6 en lo primero quincena de ogosto en lo nomina normal.

t

j) La lnstituci6n otorgor6 un 3.0% (tres punta cero por ciento) o prestaciones fijos no ligodos ol salario. sobre el monto del Sueldo Bose, Fondo d~,.A~p{rb• y Vida Cora. que se percibia al 31 de diciembre del 2011 (dos·:·r:fll"t~f9iJ:sel::, por concepto de Apoyo Familiar; ,' ·::::.:.if.'i.;-:; ::

·:.r·S::.~ •. 1;~:\:' :<;:~ k) La lnstitucion se obliga a pagar el total de Ia cuota der-: IMSS<'de los

trabajodores administrotivos que se jubilen. - ,c.,:_:.t -~:~~: ··r~.·}

I) Para dar cumplimiento a Ia obligaci6n de proporcionar o~-~~·s.·t~~-bajod6/~~ odministrativos casas habitaci6n c6modos e higienicas, Ia lnstituci6il"''seguir6 cubriendo al INFONAVIT Ia cuota del 5.0% (cinco punto cero por ciento) para el Fondo de Ahorro de los trabojadores y el 2.0% (dos punta cero por ciento) para el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en los terminos de Ia ley respective.

m) Se constituir6 una Aportacion de Deposito por porte de los trabajadores administrativos, con un 6.5% (seis punto cinco por ciento) del sueldo tabular mensual vigente ol 31 de diciembre del 2011 (dos mil once), por code trobajodor que lo solicite, por si o a troves del Sindicato, al cual se sumar6 una oportocion de igual manto por parte de Ia Unive:sidad. La cantidad que de Ia estricta sumo de los dos depositos se entregar6 al trabajador el 15 (quince) de agosto de coda ano. Esta prestacion es fija y no ligada al salario, el que no constituir6 ningun otro efecto economico que el de su propia percepcion. ni efecto cual ninguno para el monto de su jubilaci6n posterior.

CLAUSULA 50 BIS.- DE LOS APOYOS AL SINDICATO.-

La lnstitucion otorgar6 a\ Sindicoto:

a) La cantidad de $172.000.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.). para sufragar los gastos del Dia del Empleodo Universitario;

b) La cantidad de $21.000.00 (VEINT\UN MIL PESOS 00!1 00 M.N.), para gastos de su Aniversario que le entregor6 o m6s tardar en el mes de julio;

c) La cantidad de $64,000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) anualmente para cursos de Orientacion Sindical. se entregar6 el 50% (cincuenta por ciento) el 31 de enero y el 50% (cincuenta por ciento) restante el31 de mayo;

d) La sumo de $26.000.00 (VEINTISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) anualmente para gostos de Ia Secretarfa del Interior. el 50 % (cincuenta par ciento) el 15 de morzo y el restonte ei 30 de Jl:ilo;

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CO":TF_~_TO COLECTI\ 0 DE TK..\B.-\JO SUUM-UlS>~E- ;>.J~2 Oi=ICI\.-'_ DEL ABOGADO GP<EP~~

e) Ei 100% (oen por c1ento) dei coste dei 6r;::Jar,o de prenso del Sindiccto. conforiT,e oi presupuesto que se presente previomente y se outorice por Ia lnstituci6n.

f) Treinto dios antes de Ia fecho. Ia sumo de $120.000.00 (CIENTO VEit'HE MIL PESOS 00/100 M.N.) onuolmente para Ia odquisici6n de regolos que se er:tregor6n a los modres el Ofo 10 de Mayo en el festival que con este motivo se reolizo;

g) En Ia segundo quinceno de ogosto, Ia contidod de $121,000.00 (CIENTO VEif'ITIUN MIL PESOS 00/l 00 M.N.) para Ia odquisici6n de materiaj.i~sEQ.lfJr para los hijos de los trobajadores odministrotivos sindicolizados; . i;: '··

. ::-::.,··:".~: ~7.::· ,·. <.. • ; • •• • .::~r ... :..:: . ·.

h) La sumo de $64,000.00 (SESENTA Y CUATRO MIL PESOS' 0.0/JOO. M.N.) onualmente para gastos de Ia Secretoria de Relaciones Exf'~riQ(~f el 50% (cincuento par ciento) el 15 de febrero y el restonte el 30 de jul}io::~ '·

i) El importe onual del impuesto predial que originen los bieh~·s· ln!Jl0ebJes .del Sindicoto; . ·.··

j) La contidod de $83,000.00 (OCHEt'HA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) para el Fomento de Ia Culturo Fisico, en un termino de 30 (treinta) dfos a partir de Ia firma del presente controto, asi mismo, Ia lnstituci6n realizar6 gestiones para que se otorguen descuentos en eventos deportivos;

k) La lnstituci6n previa solicitud del Sindicoto, focilitar6 con los hororios que de comun ocuerdo se fijen, los espacios fisicos de Ia lnstituci6n, que se requieron para Ia realizoci6n de oc tividodes culturoles y recreativas de los trobojadores sindicolizados, osi mismo otorgara un apoyo de $4.900.00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS 00!100 M.N.) mensuales para el pogo de honorarios de los entrenadores e instructores de los equipos representatives del Sindicoto;

I) La lnstituci6n entregar6 al Sindicato para el Fomento y Promoci6n de Ia Cultura, Ia cantidod de $71,000.00 (SETENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.) en un termino de 30 (treinta) dias contodos a partir de Ia firma del presente contrato. Asf mismo Ia lnstituci6n realizor6 gestiones para que se otorguen descuentos en eventos culturales:

m) La lnstituci6n se compromete a cubrir los honorarios de los instructores que f impartan los cursos de secundaria y bachillerato .,abiertos que organice el

Sindicato para el personal administrative sindicalizado.

n) La lnstituci6n se compromete a gestionar ante el llv\SS, Ia creoci6n de una Unidad Medico de consulta familiar. pcra Ia atenci6n del Personal Administrative;

n) La lnstituci6n y el Sindicato se comprometen a aportar en partes iguales Ia cantidad de $57.000.00 (CINCUENT,'\ Y SIETE MIL PESOS 00!100 M.N.) mensuales. para integrar un Fondo de Ahorro para el Retiro del Trabajador Acministrotivo Sindicalizodo.

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Po;a to correc::Ta cdrninisrr:::J·:::i6n ·::!e dic1,o Fcndo de ?r,orro. to tnsii<uci6n y e: Sindicato estableceron el Fideicomiso correspondiente.

o) La Universidad se oblige a sclicitud del Sindicoto. a proporcionor Ia siguiente informacion:

l. Relaci6n de plazas administrotivas de base. desglosodas por dependenci~. indicondo categoric. nivel y percepciones int sujeto todo lo anterior al mejoromiento del sistema de informoci

2. Presupuesto onuol de Ia Universidod. aprobodo por el Universitorio. destinodo at pogo de servicios personates. 0<?£11 (diez) dlas siguientes o Ia fecho de su publicoci6n. ~"~.;;r. ....

/, ., 17QA ......... f./)i•• •'{;,'JfEJ '>Ci!!! r, ;>;")"

p) La ~nstituci6n otorgcro at Sincicato Ia cantidad de $52,500.00 f?~~f8.;~~ D02l MIL QUINIENTOS PESOS 00/l 00 M.N.) para opoyo de los gasto~./"~~l;:hilf:tfl.lnB

J6 ~.'k-,.

Ia Secretoria de Organizaci6n y Propaganda. '

q) La contidad de .$26,000.00 (VEINTISEIS MIL PESOS 00/l 00 M.N.) para los gostos de Ia Secretoria de Prestaciones Socioles. se entregor6 el 50% (cincuenta por ciento) el 15 de febrero y el restante el 30 de junio;

r) La cantidad de .$26.000.00 (VEINTISEIS MIL PESOS 00/l 00 M.N.) para los gostos de Ia Secretaria de Jubilaciones y Pensiones, se entregaro el 50% (cincuento por ciento) el 15 de febrero y el restonte el 30 de junio;

CL£i.USULA 51.- DE LOS APARATOS ORTOPEDICOS.- En todos los cosos que por prescripci6n medico del IMSS, o medico particular designodo porIa lnstituci6n. los trobajadores requieron el uso de anteojos, zapotos y aporatos ortopedicos, auditivos, sillos de ruedas. pr6tesis. osi como el mantenimiento y reporaci6n de estos y los demos que se requieron por otros enfermedodes, Ia lnstituci6n los proporcionor6 gratuitamente y de buena colidad. La Universidad gestionor6 ante las lnstituciones de osistencia publica el otorgamiento de tales aparatos at c6nyuge e hijos de los trabajadores y establecero un convenio con medicos porticulares para que otorguen descuentos en sus servicios al c6nyuge, hijos y a los padres de los mismos.

En los casas en que los medicos de! IMSS prescriban como indispensable el uso de lentes de contacto, Ia lnstituci6n pogoro integramente su importe.

, .. CLAUSULA 52.- DE LA TITULARIDAD PARA OCUPAR VACANTES.- Las plazas de nueva

creoci6n. vocantes y suplencias seron cubiertas por personas a propuesta del Sindicato comprometiendose Ia lnstituci6n a comunicar al Sindicato cuando de las referidas plazas se Irate, inmediotamente de creadas estes o de que queden vacantes. a fin de que se proceda a realizer las propuestas necesarias. disponiendo de cinco dlas hobiles para cumplir con Ia propuesta y en coso de omisi6n Ia lnstituci6n eje~cer6 su derecho.

Cuondo Ia Ur,iversidad contrate tr:Jbajadores controviniendo el procedirniento estoblecido en esto cl6usula. sera responsable de los creditos loborales que resuiten a f,:J'.f::;r de tales los t~coojadores inciei:Ji,jorTrei>Te contrc:tcdos. con indc-r:;e:.denc:a de que ei Si,-.,dicctc sol:cite Ia ser:;orcci6r, lcborol de estes.

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Los piczcs de base yo ejercidcs er, ningun coso oodran dejcr de ejercerse por decision unilateral de Ia lnstituci6n.

Quedo prohibido utilizer trobojcdores meritorios.

La lnstitucion se compromete a comunicor ol Sindicoto o troves de Ia Secretorio Administrative. del personal que presto su Servicio Social en Ia Universidod. precisondo Ia dependencio y tiempo en~que reolizora dicho d. En el entendido de que este personal no generara ningun tipo de trabojo y tampoco rebosara. salvo casas justificodos el nume . de bose controtodos en ese centro de trabojo.

CLAUSULA 52 BIS.- DE LAS FUNCIONES CONTRATADAS.­Ias funciones contratodos de ningun trobojador adminis Ia Comision Mixto de Tobuladores o autorizacion del propio [email protected]:,,r::,;_

Y ArtJitr,;i,

CLAUSULA 53.- DEL PAGO POR DEFUNCION.- En coso de defuncion de un trobajodor administrativo, activo o que hoya dejodo de prestar sus servicios por jubilacion o pension, Ia Universidad entregar6 por concepto de pogo de defunci6n y sepelio; 9 (nueve) meses con 15 (quince) dias de solaria integrodo a los que hubiesen tenido uno antiguedod menor de 10 (diez) onos de servicio; 10 (diez) meses con 15 (quince) dlos de solaria integrado a los que hubiesen tenido uno antiguedod de 10 (diez) a 20 (veinte) onos de servicio; 11 (once) meses con 15 (quince) dlos de Solorio integrodo 0 los que hubiesen tenido mas de 20 (veinte) onos de servicios. El pogo de defunci6n y sepelio deber6 hocerse o su beneficiorio o beneficiorios yen ousencio dee! ode elias ol que Ia Autoridod Loborol determine.

Consecuentemente Ia lnstituci6n les otorgara Ia sumo de $16,000.00 (DIECISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de Segura de Vida odicionol ol general que esta poctodo en Ia Clausulo 54.

La lnstituci6n proporcionar6 uno oyudo econ6mico por el follecimiento del conyuge o hijos que dependon econ6micamente del trobojador consistente en 8 (ocho) meses con 20 (veinte) dias del solaria integrodo que percibo y 7 (siete) dios de permiso con goce de sueldo.

La lnstituci6n otorgar6 un permiso con goce de sueldo por 5 (cinco) dfos h6biles, a sus trobojodores por el follecimiento del padre y /o madre.

CLAUSULA 54.- DEL SEGURO DE VIDA.- La lnstituci6n cubrir6 prima de Segura de Vida porIa sumo de $210,000.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 MN), en coso de muerte del trobojodor. Sumo que se entregar6 a el o los beneficiarios que este designe, y a folto de estos a los que designe Ia autoridod loborol correspondiente. En un plaza maximo de 15 (quince) dios naturales a partir de que se entregue Ia documentaci6n correspondiente por porte de los beneficiaries.

CLAUSULA 55.- DE LAS BECAS.- La lnstituci6n otorgor6 380 (trescientos ochento) becos para el cicio escolor 2011/2012, para que los disfruten los hijos de los trobojodores ofiliodos ol SUEUM. o sus dependientes econ6micos. siempre que se trate de alumnos reguiores. Para olumnos que tengon un promedio iguol o mayor de 8 (ocho) se incre:--nentcra dicho be co en 1570.00 (QL.iiN!ENTOS ScTEI'-lT A PESOS 00/l OC M N.j. pore ciur-:1nos q;_;e tengon un promedio igL.c; o moy:x de 9 (nueve) se

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increr:,e~.tar6 dicho beco en 1670.00 (SEiSCiEi'iTOS SETENIA PESOS 00/100 M.N.) y para los que tengan un promedio de 10 (diez). el apoyo adicionol sera de $1.400.00 (UN MIL CU/'JROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). Trarnitar6 ante Ia SEE en un plazo no mayor de 30 [treinto) dfos. a partir de Ia firma del presente controto, se otorguen 175 (ciento setema y cinco) becos pam los hijos de los trabajadores del SUEUM que estudien primaria o secundario, asl como, bachillerato o nivel tecnico media que no ofrezca Ia Universidod y que dernuestren ser alumnos regulares. En coso de falrecirniento del trabojodor, los hijos mientras sigan siendo, alumnos de Ia Universidad, seguir6n gozondo de esta prestaci6n.

, ,f<' <:~~t,;::--CLA.USULA 56.- DE LAS CONDONACIONES.- La lnstituci6n condonar6 a sus trap~ ',),j·,.

dependientes econ6micos que ingresen como alumnos a dicha Coso·;~~~,_._~ ~;~J,b.s;:: ei importe de su inscripci6n y cualquier otra cuota que origine su co~~bf~ij'{qe· alumna regular a Preparatoria. Nivel Tecnico y Licenciatura, incluy~.r;J.do 'rc3·~!c'(i-r{6s propedeuticos, de inducci6n y cuotas de recuperaci6n estabf.~'l519X;~~·c_, }QS. ;;:·,:,::, Consejos Tecnicos de las Escuelas y Facultades. Adem6s tfl~P};;~-·~q~~o.s:>:.;. conceptos que correspondan a Ia propia Universidad. m6s no de_c~s;oJipc:ge;_-?> terceros. ;-

A los trabajadores administrativos se les condonar6 tambien las cuotas de inscripci6n a los postgrados que ofrezca Ia lnstituci6n, adem6s los derechos de Ia Universidad en coso de titulaci6n de estos; para el coso de los hijos de los trabojadores administrativos, Ia lnstituci6n condonar6 su inscripci6n de alumna regular siempre que el Sindicato justifique Ia necesidad en Ia solicitud respectiva.

En coso de fallecimiento del trobojador o trobojodoro. los hijos. mientras sigon siendo alumnos regulares. seguir6n gozondo de estas prestaciones.

Para tener derecho a estas prestaciones. los beneficiaries deber6n acreditar su inscripci6n y conservar su car6cter de alumna regular.

La lnstituci6n condonar6 el pogo del 100% (cien por ciento) de Ia emisi6n de Ia Hoja de Servicios que emite el Archivo General. Asimismo condonar6 el pogo de Ia reposici6n de Ia Credencial de Empleado que emite Ia Direcci6n de Personal, por una vez al ano los dos conceptos.

CLAUSULA 57.- DE LA GRAilrlCACION POR ANTIGUEDAD.- La lnstituci6n se obliga a cubrir a los trabajadores sindicalizados que se pensionen, a los que renuncien y a los jubilados, independientemente de cualquier otra prestaci6n a Ia que tengan derecho, una•grotificaci6n en atenci6n a su antiguedad, conforme q Ia siguiente tabla:

a) De 5 (cinco) anos un dlo y hasta 10 [diez) a nos de servicio, 3 (tres) meses de solaria integrado;

b) De 10 (diez) anos un dfa y hosto 15 (quince) anos de servicio, 4 (cuotro) meses de solaria integrado;

c) De 15 (quince) or,os un dlo y hasta 20 (veinte) onos de servicio, 5 (cinco) meses de solaria integrado;

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" CO\TR.'-'-.TO COLECTI\0 D::': TRABAJO SCEL':\1-L':\LS~H- 2012 OFIC11~.-\ DE~ .~BOG.~DO GEl\EP_-\l..

d) De 20 (veinte) onos un clo y hosto 24 (•;einticuoiro) onos de servicio. 6 (seis) meses de solaria integrodo; y

e) El importe de 6 (seis) meses con 15 (quince) dlos de solorio integrodo ol momenta de jubilorse.

En el coso de los trobojodores que se pensionen y recibon el beneficia senolodo de conformidod con su ontiguedod1 ol jubilorse se les otorgor6 Ia diferencio que

resulte conforme ol inciso e) de esto c\6usula. , _::J··~:~;;;.~~~·"::,,~·,

CLAUSULA 58.- DEL RECONOCIMIENTO A LA SUPERACION PERSC?,;!i.~.!,;}fi[)-~:;·; l.;OS TRABAJADORES.- La lnstituci6n dor6 focilidodes a los trobojadores que ·;~'st\:td.\e.im~ poro osistir a sus closes, sin ofector el servicio. Asf mismo les proporcionor6 grofMr¢.1~i~nte: los Iibras de texto que edito y que los trobojodares necesiten durante e;tpnq,_qQ~ cursen, osign6ndoles uno jornodo de trobojo compatible con sus hororios de estq~{0-Ji'J:te$:. Pcifa los· trabajodores que estudien Ia correro de Medico Cirujono y Portera quE:Fe.s~~-n~r(E;Cii(z:dhdo su internode, si sus hororios de estudiontes no son compatibles con su jornoda;-;_ci~)'ra1:5·ajo, Ia Universidod conceder6 licencio sin goce de sueldo. Asimismo otorgor6 como oyudo para Ia compro de libros a los trobojodores que estudien el Nivel Tecnico o Bochilleroto $4,200.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS 00!100 M.N.); Ia Licencioturo $4,250.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00!100 M.N.) y el Postgrodo $4,300.00 (CU.AJRO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/l 00 M.N.). contidod que se entregor6 ol momenta de demostrar su inscripci6n. Para el coso de los trobojodores que estudien en el Departamento de ldiomos, estos deber6n demostror y conserver su calidod de alumnos regulores.

CL&.USULA 58 BIS.- BONO PARA LA SUPERACION PERSONAL.- Con el objeto de impulsar Ia superoci6n personal de los trabojodores, se otorgor6 un bono consistente en l 1 (once) dias de solaria tabular, el cuol se pogor6 en Ia primera quincena del mes de ogosto.

CLAUSULA 59.- DE LA GUARDERJA.- La lnstituci6n. se campromete a cubrir las oportaciones necesarios para que el Institute Mexicono del Segura Social preste el servicio de guarderfo para los hijos de los trabojodores del Sindicato de 45 (cuorento y cinco) dfos haste 6 (seis) anos de edod y har6 gestiones ante dicha lnstituci6n para que se estoblezca una guorderfo en el 6rea cercana a\ Iugar de Ia prestacion del servicio.

CLAUSULA 60.- DE LA AYUDA PARA GUARDERlA.- La lnstituci6n se oblige a pager a los trobojodores odministrotivos, un 3.0% (tres punto cero por ciento) mensual, sobre el Sueldo Base, Fondo de Ahorro y Vida Cora que se percibfo ol 31 de diciembre del 2011 (dos mil once), por concepto de Ayudo para Guorderfo.

CLAUSULA 61.- DE LA PROTECCION JURfDICA DEL TRABAJADOR.- Cuondo un trobajador que monejando un vehfculo del Sindicoto. de Ia lnstituci6n o propio. en Ia reolizaci6n de un servicia a Ia Universidad o ol Sindicoto y facultada por los Autoridodes de las Dependencias, sufra un occidente. Ia Universidod lo defender6 sin costa alguna a troves de su Departamento Jurfdico, pagor6 Ia fionza. los donas propios y de terceros, excepto cuondo el trobajodor se encuentre en estodo de embrioguez o bojo lo influencio de drogas o enervontes al ocurrir el occidente. Salvo que en este ultimo coso exiSTO prescripci6n medico.

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COC\TRATO COLECTI\0 DE TR--\.B-'.]0 SLEUi-L)iS(~H- 2•:Jl2 O?!CI:\A D>'L ABOGADO GENERAl.

Cuenca un trabO)odor universitorio se e,~,c_;entre prestondo sus servicios y obre en defense propio o de los intereses de Ia lnstituci6n y que par ella sea sujeto a proceso penal. Ia lnstituci6n tendr6 Ia obligocion de pager los solorios con todos los oumentos y mejoros que se presenten, independientemen1e del sentido de Ia resoluci6n del juicio. comprometiendose Ia lnstituci6n mediante su Departamento Jurfdico. a defender sin costo oiguno a estos trobojodores y proporcionor los elementos que le permiton obtener su previa libertod bojo couci6n en coso de qu4 esto procedo. •

CL.AUSULA 62.- ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS.- La Universidad colaboror6 cone! Sindicato en Ia organizoci6n de actividodes culturales y deportivas, a. tLQ~~es del personal tecnico de Educaci6n Fisico y Extension Universitoria, tenie . ad de acceso sabre otros sectores ojenos a Ia Universidad a Ia~~ deportivos y culturales de dicha Coso de Estudios. ~

CL.AUSULA 63.- DEL DESCUENTO EN L~. LIBR.ERfA UNIVERSIT~RlA.-. La Ins~~~ t;"J?:>i.u.. go a conceder al personal admln1strat1vo que adqu1era l1bros v, .;?rf.l~_,iJ.o,~~~·~~ -~·?:s:; expendan en Ia Libreria Universitario. un descuento del 25~1il~v~lstl:CiH0~.rp~'tit ciento) y un 40% (cuarenta par ciento) en los Iibras, manuales.!!~a'P.'~Cf~';OS, pr6cticas de laboratorio y folletos que edite esta Coso de ,v Estudios. independientemente de Ia dependencia universitoria en que se expendan. Asi mismo a conceder credito para Ia odquisici6n de Iibras en Ia Libreria Universitoria hasta par un mes de solaria, que les ser6n descontados en forma proporcional en las siguientes dace quincenas.

La lnstituci6n y el Sindicato heron los gestiones necesarias para que el personal administrative obtenga descuentos e.n los principales librerias de Ia ciudad, previa identificacion.

CL.AUSULA 64.- DE LA DOTE MATRIMONIAL.- La lnstitucion otorgar6 par este concepto 60 (sesenta) dios de salorio integrado y 6 (seis) dfas h6biles de descanso, a los trabajodores sindicalizodos que contraigan matrimonio por una sola vez.

CL.AUSULA 65.- DEL TRANSPORTE.- La lnstitucion se oblige a gestionor del C. Gobernador del Estodo. las tarjetos o permisos de autorizaci6n para que hogan uso gratuito del tronsporte del servicio urbana, para todos aquellos trabojodores del Sindicato que lo necesiten, a fin de trosladarse a los dependencios de Ia lnstituci6n donde presten sus servicios y para regresar a sus hogores. Para esta gestion se coadyuvor6 con Ia Universidod, par conducto de los dirigentes Sindicales.

~

La lnstitucion cubrir6 a sus trabajadores administrativos el importe del 3.0% (tres punto cero por ciento) mensual. scbre el Sueldo Base, Fondo de Ahorro y Vida Cora, que percibfan al 31 de diciembre del 2011 (dos mil once), como Ayuda para Transporte.

CLAUSULA 66.- APOYOS A LAS OFICINAS SINDICALES.- La Universidad entregar6 al Sindicato: 4 CUATRO COMPUTADORAS HP COMPAQ 6200 SFF Y MONITOR HP LCD DE 18.5". 1 UNA LAPTOP HP PROOBOK 4430 14''. 2 DOS MINI LAPTOP HP PANTALLA LED DE 10.1 ., MEMORIA RA.M 2GB. 1 UNA IMPRESORA HP OFFICEJET PRO 10 PPM COLOR NEGRO 13PPM. 2 DOS IMPRESORAS MULTIFUNCIONAL HP LASERJET 18PPM, 2 DOS SWiTCH DE 8 OCHO PUERTOS DE Sl\SE 1000.

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Oi"KI-"'·"· Dl:L .-l..BOG.-l..DO GE:\ER-l..'

CU\USUL.L\ U.- DE LA TiENDA DE CONSUMO.- La lnsti7ucior, y ei Sir,rJiceto se obiigon a reo!i:::cr conjuntomente los gestiones r1ecesorios perc el estebiecimier,to de uno tiende de consume ol servicio de los trobojodores universitorios.

CLAUSULA 68.- DEL MANTENIMIENTO DE EQUIPO.- La lnstitucion pogor6 los gostos de montenimiento de los unidodes de irensporte del Sindicoto y odquirir6 de inmedioto un Segura pore los vehiculos de coberturo omplie. Asi mismo pagor6 los gostos de mantenimiento •del equipo de c6mputo, de fotocopiodo. impresion yi m6quinos de escribir y demos equipo de que dispone el Sindicato.

CLAUSULA 69.- DE LA. CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TR.t\BAJADORES.- De conformidad con el Capitulo Ill- bis. en relacion con el Articulo 153-A al 1 ~­Ley Federal del Trobojo. todos los trabajadores universitarios tienen dere~ su empleador les proporcione los elementos de capacitocion y adiestrb

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su trobajo. que les permita elevor su productividad y su nivel de vida. La,..,. conjuntamente con el Sindicato se comprometen en un termino ~r.[~d1 .. , 1 quince) dies a Ia firma de este Contrato, a elaboror u~itc"Er!':J"@ti:JJ!IQ, de Capacitacion y Adiestramiento e implementer/a de acuerdo a ~~·~&~lb"~ldq~e@ economicas de Ia lnstituci6n. Tam bien ana/izoro Ia posibilidad de- SJ~-~6;~~~ · Centro de Copacitacion y Adiestromiento. . '"'-il~iiie aCKm

CL.i..USULA 70.- DfA DE REYES.- La lnstitucion se oblige a entregar a coda trabajador sindicalizado. Ia contidad de $1.710.00 (UN MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N.). como oyuda pore Ia compro de regolos de Dfo de Reyes. los cuales ser6n incluidos en el cheque de /o segundo quinceno del mes de diciembre. La cualles sera entregaco a todos los trobajadores afiliodos al SUEUM que se encuentren prestando sus servicios a lo fecha en que se otorgue esto prestocion.

CAPITULO X

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

CLAUSULA 71.- DERECHOS DE LOS TRAEAJADORES.- Los derechos de los trabajadores universitorios son irrenunciobles y en ningun coso podr6n ser inferiores a los otorgados por este Contrato Colectivo de Trabajo, por lo Constituci6n General de Ia RepLJblica y por Ia Ley

CLAUSULA 72.- DEL TRABAJO CONTRATADO.- Los trobojodores unive:sirarios solo est6n obligodos o realizer el trobajo contratodo y tienen derecho a conser:vor su adscripcion de dependencia, su hororio de trabajo y los dfos de descanso sernanoi, previa ocuerdo entre las partes y sOlo podr6n ser cambiados con su consentimiento conforme ol presente contrato y ol Reglomento Interior de Trabajo.

CLAUSULA 73.- DE LA JUBILACION.- Los trabajadores universitar:os. posar6n a Ia categoric de jubiiados de monero vitalicio con goce de solaria integrcdo. y todos los prestociones estipulodas en el presente Controto Colectivo de Trobojo, cuando reunon cualquiera de los siguientes requisites:

1. Teng,:1n o J-tC'.iCn c~Jn-~pli~jo unc-1 cnti~;:Ucdc·j de 25 (ve~nticir--,co) or1os ci servicic

ci-s 10 lnstitucicr

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CO\-T?_-'.TO COLECTI\0 DE TRABAJO SlElili-G?IlSi\E- 2012 OFICI:\A DEL .-\BOGADO GEi\EP_-\L

:2. Cuondo por prescripci6n medico el trobojodor este imposibilitodo para con~inucr en servicio activo, Ia lnstituci6n pagor6 el complemento de Ia pension y el Institute Mexicono del Segura Social Ia otro, y tronscurridos los 25 (veinticinco) onos. gozor6 de Ia jubiloci6n.

Se estoblecer6 uno Comision Mixto de Jubilocion que eloborar6 uno Tabla en Ia que se estoblezcon los requisitos y porcentojes del'solorio con el cuol se jubilor6n los trobojodores que no cumplon lo senalado en los oportodos que anteceden.

Lo so\icitud de jubiloci6r. podrc ser presentodo, por sf o por el Sindicoto, oportondo los documentos necesorios que justifiquen su ontiguedod a\ servicio de Ia lnstituci6n, 3 (tres) meses antes de que cumplan los 25 (veinticinco) onos de ontiguedad.

Los trobojodores jubiiodos y pensionodos, gozor6n de los mismos beneficios, derechos y prestociones que tengon los octivos y, recibir6n los aumentos que se otorguen o Ia coiegorfo con Ia cual fueron jubilados.

CLAUSULA 74.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJ.l\DORES.-

Son obligaciones de los trobajadores:

1. Desemper\or el servicio bajo Ia direccion de los lnstitucion, en reloci6n con el trobajo contratodo;

2. Observer buenos costumbres durante e! servicio;

3. Ejecutor el trobajo con Ia intensidad, cuidado y esmero apropiados, en Ia forma, tiempo y Iugar convenidos;

4 Cumplir con las obligaciones que le imponga el Reglamento Interior de Trobojo, tormulado por las partes;

5. Guarder reserve en los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del trobojo desempenado, cuyo divulgacion cause perjuicio a Ia lnstitucion;

6. Comunicor a\ representante de Ia lnstitucion, dentro de su dependencio, las deficiencies que se adviertan a tin de evitor danos y perjuicios a los intereses y vida de sus companeros de trabajo o de Ia lnstitucion;

7. ;\sistir puntualmer.te c sus labores. exceptuondo los casas justificados:

8. Someterse o los reconocimientos medicos previstos en el Reglamento Interior de Trobajo y demos normas que rijon en Ia lnstituci6n y para comprobar que no padece de alguno incapacidod o enfermedad contogiosa incurable, conforme a Ia opinion de Ia Comisi6n Mixto de Higiene y Seguridad;

9. Preslar ouxilio durante Ia jornoda de trobajo, cuando por siniestro o riesgo inminente oeligren las personas o bienes de Ia lnsiiiuci6n o de sus companeros ce troboio. siempre y cuando no pongcn en peiigro su vida;

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CC\TR..!,.TO COLEC-;i\0 DE TR..!,.B . .!,.JO SL"EUi\h ... ':'IISI"H- 2012 OFICi:\A DE; ABOGADO GENER.!>J...

10. Re:t1tuir los moteriales no usedos y ccnser'tor en buen estodo los instrumentos y utiles que se les hcyon proporcionodo para el desempef10 del trobojo, no siendo responsobles por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni de los ocosionodos por coso fortuito o fuerzo mayor;

l 1. Proporcionor los datos relotivos a Ia re!oci6n de trobajo que le sean requeridos por Ia Secretorlo Administrative, para que esto integre el expediente respectivo. •

CLAUSULA 75.- DE LAS PROHIBICIONES A lOS TRABAJADORES.-

Est6 prohibido o los trabajadores:

l. Usor los utiles y herromientos suministrodos por Ia lnstituci6n, para objeto distinto de oquel a que est6n destinodos, salvo que medie permiso del superior jer6rquico:

2. Sustroer de Ia oficino, teller o estoblecimiento de Ia lnstituci6n, trabojo, instrumentos o material, sin el permiso correspondiente:

3. Loboror en estodo de ebriedod o bojo Ia influencio de algun droga enervonte, salvo que en este ultimo coso medie prescriR.fJ.6n """'~"'J;:;;l"''··""'u por un medico del lnstituto Mexicono del Seguro Social; W~::~;~~~i:CUTi:.to ,-,-, ~-

.;,~~·~:~~~:iN DE oC::,~~;;x;; 4. Por~or armas de cuolquier close durante los horos de trabojo, s~<§':"C!M~:a.14 v

naturole:::a de este lo exija y se convenga con el Sindicato. Se ex2~~0n dff' esto disposici6n los que forman porte de Ia herromienta o utiles propios de trobajo;

5. Faltor a su trobajo sin causa justificoda o sin el permiso del Jete inmedioto;

6. Hacer rifos o ventos de objetos o merconcios durante Ia jornodo yen el centro de trobojo

CAP fT U L 0 Xl PROCEDlMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y

RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES

CLAUSULA 76.- DE LA RESOLUCJON DE CONFLICTOS LABORALES.- La lnstituci6n tratar6 c;on los representontes debidamente ocreditodos del Sindicoto, todos los conflictos que surjan entre Ia propia lnstituci6n y los Trobajadores a su servicio, a troves de los siguientes lineomientos:

a) En todo coso se observor6 el pnnop1o de que los Autoridodes de coda dependencio. no podr6n decretor sonci6n alguna si no han reolizado previomente Ia investigaci6n odministrotiva correspondiente en un plozo que no excedo de 8 (ocho) dlos h6biles contodos a partir de Ia fecho de que se tengo conocimiento de Ia folto cometido por el trobojodor. Vencido el plazo sin investigocion. yo no podr6 procticorse Ia misma ni en consecuencio, opiicarse sonci6n oigL•no,

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OFICL\.2... DEL ABOG.2...DO GE~ER2...L

b) Los represen~onies Sindicoies en cooc depe:-;dencic. rroTcran en primerc instancio los osun7os de su jurisdicci6n con los Titulores de los mismos, formulando su petician por escrito y aportondo los pruebos relativas debiendo resolver el representonte de Ia lnstituci6n en un termino maximo de 5 dfos habiles, contodos o partir de Ia fecho en que se recibo Ia solicitud sindicol. Ia resoluci6n tombien debera ser escrito y fundodo exprescndo con cloridod las orgumentociones en que se hoya bcsado;

c) De no estar de ocuerdo con Ia resoluci6n que dicte el representonte de Ia lnstituci6n. el trobojador, por sf, o por medio del Sindicato, en un plaza de cinco elias habiles. contados a partir del clio siguiente ol de Ia notificaci6n correspondiente, podra apelor ante Ia Comisi6n Mixta de Conciliaci6n y Resoluci6n; dicha comisi6n abrir6 un expediente para coda coso y llevar6 a cabo todos los diiigencias necesarias para emitir uno resoluci6n que se dictara en un plaza maximo de 10 (diez) dfos h6biles cantodos a partir del inicio del procedimiento;

d) Esto resoluci6n sera obligatorio para las partes por simple moyorfo, empate podra recurrirse a un Arbitro designodo de comun inmedioto par los partes, quien resolver6 dentro de los cinco dfos su nombramiento: ~

vl:r-~ t:" f.Jr.: .... u­"~~:n ,_~, d'J(';,r,...l . .,.

e) De no estar conforme el trabajador con Ia resoluci6n, se enten,Jr!E 'rClicqfJJ©ci'8rf:;i~.:z:.:"'0 reservodos sus derechos para recurrir ante Ia Junto Local de ' dffeiW~Qii,>~;~o Arbitroje o ante Ia Autoridod competente que corresponda. · Arb,tra;e i't

Una vez iniciodo el procedimiento ante Ia Comisi6n Mixto cle Conciliaci6n y Resoluci6n, debera concluirse de acuerdo con los plazas fijodos, que tendran car6cter de fatales. Los terminos de prescripci6n senalados en Ia Ley Federal del Trabojo, empezoran a cantor a partir de que Ia Comisi6n Mixta de Conciliaci6n y Resoluci6n o el Arbitro respectivo en su coso, dicte resoluci6n definitivo y notifique personolmente y por escrito ol trabajador y al Sindicato.

La lnstituci6n se obliga a no rescindir Ia reloci6n individual de trabojo, de los empleados, sin que previamente se hayon agotado los instoncios senolodas en este Controto y mientras se emite Ia resoluci6n definitiva en las instancias citados.

CLAUSULA 77.- DEL NO EFECTO A LOS DESPIDOS.- No tendran efecto los despidos a los trobojadores cuondo Ia lnstituci6n deje de observar el procedimiento establecido en este capitulo. ~

Si en el tronscurso del procedimiento administrotivo o en el dictamen final quedo libre de cargos que se le imputon ol trobajodor, Ia lnstituci6n se compromete a retirar los antecedentes negotivos del coso que se trote, del expediente de! trabojodor.

CAFfTULOXII DE LAS COMISIONES MIXTAS

CLAUSULA 78.- DEL APOYO A LAS COMISIONES MIXTAS.- Para el correcto funcionamiento de lcs c:omis!c::eS r-.Aixtc:s Contrcct 1 ... )0!es, !c:: !nstituc!6rl se ob!igo 0 proporc!oncr

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OflCI:-:."'. DEL ,-'..BOGADO GENER-'..L --*

espccios f1sicos. rnobiiicrio, equ1po y apoyc secre-tarial, de ocuerdo con los posibiiidades institucionoles.

CLAUSULA 78 BIS.- Pore logror los fines de los Comisiones lv\ixtos Controctuoles a que se refiere este capitulo, Ia lnstituci6n se oblige o brindor en bose o sus necesidodes. los apoyos odrninistrotivos para su funcioncrniento en bose a/ plan de trobcjo que presente coda comisi6n.

CLAUSULA 79.- DE LA COMISION MIXTA DE ESCALAFON.- La Cornisi6n lv\ixto de Escolof6n se integra con 3 (tres) miembros del Sindicato y 3 (tres) de Ia lnstituci6n: Ia cuol se enccrgar6 de forrnular dentro de los 2 (dos) meses siguientes a Ia fecha de Ia vigencia de este contrato, un reglamento que conternple el procedimiento que debe seguirse para los rnovimientos escolafonarios o de oscenso, conforme a los siguientes normas:

1. A los trabajodores administrativos sindicalizodos se les otorgor6 un ascenso automatico del nivel "A" al "8" a/ cumplir 10 (diez) anos de antiguedad y dei"B" a/ "C cucndo tengon 20 (veinte) anos de servicio, dentro de Ia cat~go1t:"~:qe.

ocupan; . \.i~~1t .J~~~:~ Para promociones del personal administrative, cuando ,.,Qo te~r:\gptfi~J¢' antiguedad a que se hace referencia en el pun to anterior ~~~'§sfQ~v~.e.b~r6'n realizarse con aproboci6n de Ia Comisi6n lv\ixta de Escalaf6h'~~'fgfsle.".9.C~ii12;i"o-se t:,:, ...

para el/o a 1o dispuesto por el regiarnento respective y a'ci'bs:~;~-~g.tf~!les·'c~·.J . ' . ,, '""" . vr~;r,.~_._,

conten1dos en el Catalogo de Puestos correspondlente; ,:_· .:-.-.-~i'r!j(; ·~··••,(!J

2. Los plazas vacantes que no se-an por obra o tiempo determinodo. se incorporor6n de inmedioto a/ escalof6n respective en los terminos de este controto:

3. Los plazas sujetos a movimientos escalofonarios, se cubrir6n outom6ticornente por simple antiguedod, cuondo esto sea lo unico que debo observorse, dando preferencio en primer termino a los trabojodores de bose integrontes del Sindicoto, en segundo Iugar a los suplentes integrontes del mismo, cuondo curnplon con los requisites estoblecidos biloteralmente para ocupor uno plaza o por concurso ante Ia propia Comisi6n de Escalof6n;

4. Los movimientos escolofonarios tendr6n vigencia a partir de Ia fecho de Ia aprobaci6n por los partes del Reg/omenta correspondiente .

• Los trobajodores universitarios que se consideren ofectodos por olguno decision de Ia Comisi6n Mixto de Escolaf6n, podr6n inconformarse ante esto. dentro de un plozo de 10 (diez) dias habiles. contados a partir de aquel en que /e sea notificada Ia resoluci6n respective por escrito y, sec publicada en porte visible y accesible. para los trabojodores en su centro de trabajo y en el Sindicato. La interposici6n de este recurso deber6 hacerse por escrito y el interesado podr6 presenter para tal fin los pruebos que considere pertinentes.

De no haber conforrnidod entre los miembros de Ia Comisi6n lv\ixto de Escalaf6n. conocer6 del coso, por riguroso turnc. un Arbitro de los que figuran en Ia lista que al re-specro forr:--,L'fen Ia.:: partes en este Contrato, el c;ue resolver6 en definitive. ccn ape•;y; c lo qu~ esic:biece ei r~g\c:-nenio r~soectivo.

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CO:\iTRATO COLECF. 0 DE Tf'_J..B-\]0 Sl'Eili-U!S\'::-:- 2012 G?ICI:\.:!... D:CL .-\BOGADO GEi\E:Z-\L

1LOS resoluciones de Ia Comisi6r. Mi;<;o de Escalof6n o los del A.rbitro. deber6n ser ejecutodos per Ia lnstituci6n en un plozo no mayor de 15 dfas contodos a partir de Ia fecho de su notificoci6n. siendo estos dfos naturales. El trobojador uni·tersitorio deber6 empezor c percibir el salorio correspondiente a partir del oscenso; en Ia inteligencia de que su incremento soloriol se !e cubrir6 en el pogo de Ia siguiente quinceno.

Los escolofones formulados y los resoluciones de Ia Comisi6n Mixta de Escolof6n y de A.rbitro, en su coso, se hor6n publicos por los medias id6neos.

CLAUSULA 80.- DE LA COMISION MIXTA DE TABULADORES.- La Comisi6n Mixta de Tabulodores estor6 integrodo por iguol numero de representontes del Sindicoto y de Ia lnstituci6n. siendo 3 (Ires) de coda porte y sus ocuerdos y resoluciones ser6n obligotorios para estes y son sus facultodes los siguientes:

a) Dictomincr cuoles son los puestos de confianza de acuerdo con lo estoblecido e:~ el presente contrato y formulor el cot61ogo de puestos respectiv conviniendose que aquellos puestos que no se incluyon en dicho co ser6n de bose o sindica/izobles: .

b) Resolver en coso de objeci6n por porte de Ia lnstituci6n o del Sindicot dictominoci6n de puestos de conficnzo; ,,..,~ ..

:·."V;.:.~' J:.,jz"::!"!f?·~ . . . . ;1'CiiO;J,r~~~~ 1 i•lG Dei f;: .. •

c) E1oboror el tabulodor el cuol contendro los cotegonas y solonos de•:f~r?JSLE?~~.t!QvcA,l;;.":"'1k odministrotivos oarupodos por ramos especiolizodos o especiolidodes; .~~·;a CcncJtifl:;-;v

- < "''iJIIraje ~""erl

d) Formulor y oprobor en un termino de 60 (sesento) dfas contados a Ia fecha dei deposito de este Controto ante Ia Autoridod del Trobojo, el Reglamento de Puestos Administrotivos, que contendr6:

Cot61ogo de Puestos y categorios ogrupados, segun Ia Cl6usula 11:

?.n61isis de coda puesto y sus cotegorias. integrado por una descripci6n de funciones y otra de actividades;

Requisites minimos para cubrir un puesto y calificaci6n del mismo.

e) Elaboror los manuoies de procedimientos que contendr6n los reglas necesarias para Ia ejecuci6n y desarrollo del trobajo y que describen en su secuencia 16gico los distintos operaciones o poses de que se componen coda octividod;

f) Definir los coracterfsticos de coda una de los romas de personal administrative;

g) Resolver sobre los problemas que se encuentren o se presenten respecto a cargos de trobajo y o iguoldod de lobores, a fin de respetor el principia de a trobcjo ig~_;ol. solaria iguol.

CLAUSULA 81.- DE LA COMISION MIXTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD.- La Comisi6n lv\ixta de Higiene v Seg13id::Jd, estcrc integrodo per 3 (tres) representantes de! Sindicoto y

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OFICI.\A DEL ABOG.-\.DO GE\'ER.-\.L

Ires de ia lns;itucion y sus acuerdos y rssoluciones se:6n obligat·::xios para las partes y de inrnediata aplicacion para Ia lnstitucion.

I. La Comision Mixta de Higiene y Seguridad, determinar6 las labores que debon considerarse insclubres y peligrosos, asi como las condiciones de trabojo, correspondientes para lc consideracion de jornodas, remuneraciones, elementos de proteccion y prevencion para los riesgos de trabojo .

• 2. Son facultodes de Ia Comision Mixto de Higiene y Seguridod:

a) Elaborar un manual donde se senalen esp8cfficomente los medidas ,.,:1,.-::l.:o.

preventivas y correctivas de Higiene y Seguridad. Este manual sy;.,:.~~£1 -:· ·qr;,a en un termino de 60 (sesento) dlos contados o partir del .~e'p"'·~ E{J presente Controto en Ia Junto Especial competente; $i. '~~'~;:_ .. "' 'i:'

~~:~~~€fi~i~\~4-~~:;_:!f b) Fijar las normos para Ia reolizocion de ex6menes mediCb~;);;}.S'i;:·'I~s

trabajodores, los que se practicar6n cuondo me nos uno veif<!:lfdf-io:;'.f'Tf .. ':: r:~L ~};'; ~i!C!-~G,\Cr\f~ Dt: CJC,t.J\·t··~-~

c) Estabiecer los lineamientos generales para que se implan/l§)tf hS1'.1RM\!iei8s::­de higiene y prevencion de accidentes en los distintos centros de~ f~o'b6jo;

d) lnvestigor las causas de occidentes y enfermedodes profesionales, acordondo los medidos preventivas que procedan y vigilondo su cumplimiento.

e) Resolver sabre las objeciones presentodas por los trobojodores en lo relotivo a los dictamenes del lnstituto Mexicono del Segura Social en cuonto a Ia continuidod de Ia relaci6n de trobojo;

f) Proporcionar informacion de las prestaciones otorgodos por Ia Ley de! lnstituto Mexicono del Segura Social o los trobajodores;

g) Eiaboror y oprobor el reglomento de funcionamiento y resolucion en forma expedite de los asuntos de su competencio, en el termino fijodo en el aportodo "o";

h) Educar o los trabojodores y outoridodes por todos los medias de divulgocion posibles en Ia observocion de los medidas de prevencion antes senoladas; y,

i) Tramitar ante eii.M.S.S., los trobajos conducentes o efecto de que este de cobol cumplimiento a sus obligaciones de seguridod social. tonto o los trabajodores administrotivos ofiliodos, como o los derechohobientes respectivos.

3. Se estoblecer6n Comisiones Mixtos de Higiene y Seguridad, en coda dependencio y centro de trabajo, donde o juicio de Ia Comision General puedan ser oplicobies, los cuaies vigilar6n que se cumplan todas los medidos de higiene y seguridod y prevencion de accidentes en sus respectivos centros de trabajo estudiar6n los problemas que se presenten y ocordoron los medidcs necesor;os par-::: su solucion vigilando su C'.Jrnplimiento, trabcjando coorcir.adcr-nsn~e ccn !c ComisiC.r, Genera' ~'-;1ixto de Higiene y Segundod.

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OFICIC\.-'-. DEI. ABOG.--\DO GENFR-'-.!

4 Cuando los representontes ante Ia Comision Mixto de Higiene y Seguridod y demos Comisiones Contractuoles requieron de osesores tecnicos para Ia solucion de un problema o conflicto especffico, seleccionar6n de comun ocuerdo o los especialistos de Ia materia de que se trate. dentro del personal que Iabore en Ia lnstitucion. En coso de no cantor con los osesores requeridos, se designor6n personas ojer.os o Ia Universidad, cubriendo esto los honorarios y gastos que se origineA. t

CLAUSULA 82.- DE LA COMISION MIXTA DE CONCILIACION Y RESOLU.CION.- La Comision Mixtc de Conciliocion y Resolucion, conocer6 de los c0bf ~tterivodos de los

.... .;· .. • ~ t:.

relaciones individuales de trobajo entre Ia lnstituciort;'. 'lpjodores. Esta Comision estor6 integrado por tres representontes de~)' iliad y tres del Sindicato. Sus resoluciones ser6n v61idos y obligatorios~~~... ·~iversidad por moyorio simple y en coso de empate, se podr6 recurrir a un~ "tro-.:d~Qnodo de

~~· E !""""r'"\ ~ ~ i'tJ~) vs--

COmUn acuerdo. qui en resolver6 sobre el coso. ·CI:;i!b.T{ :~C;:;~-~ 0~ acAMPO 1:lilCfo-\VA ;~~~ Conci\\a~

Esto Comision formulor6 y aprobar6 en un termino de d't1~s~~t~edfos, contados a partir del deposito de este Controto en Ia Junto de Conciliacion y Arbitroje del Estodo, el Reglamento donde se morquen los procedimientos adecuados para el trotomiento y soluci6n de los problemas loborales conforme a este Controto. Los disposiciones del Reglamento que elobore esto Comision, son obligatorios para los partes.

CLAUSULA 83.- DE LA COMISION MI.XTA DE JUSILACION.- La Comisi6n Mixto de Jubilocion se integra por 3 (tres) miembros del Sindicoto y 3 (Ires) de Ia lnstitucion, siendo sus ocuerdos obligotorios para los partes. lo mismo que sus resoluciones y sus focultades son los siguientes:

o) Eicborar y oprobor su propio Reglomento en congruencio con Ia Legislocion Universitorio, para Ia tromitoci6n y resolucion expedite de los osuntos de su competencio, sin controvenir lo dispuesto en el presente Controto. Tal reglomento lo formulor6n en un termino de 60 (sesenta) dfos contodos o partir del deposito de este pocto colectivo en Ia Junto Especial competente:

b) Estoblecer criterios generales para determinar Ia correcto oplicocion, vigilancio y supervision de los procedimientos de jubilaci6n de los trobojodores universitarios, de conformidod con lo poctodo en este Controto;

c) Los demos que se desptendon en lo relotivo o su materia y derivodos del contenido del presente Controto.

El trobojador gozor6 de un permiso prejubilotorio de 3 (tres) meses con solaria integrado para Ia reolizoci6n de los tr6mites de su jubilaci6n, en el concepto de que, si en ese lopso no se termino el tr6mite, se prorrogor6 el permiso cuontos veces sea necesario con goce de solaria integrodo.

CLAUSULA 84.- DE LA COMISION MIXTA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES.- La Comision Mixta de Copocitacion y Adiestramiento de los Trabaiodores. se integrcr6 oor 3 (ires) representantes de Ia lnstituci6n y 3 (tres) re;:::Jresentcntes dei Sindicato y iiene los siguie~tes focultodes.

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COi\TR~TO COLECTI\0 DE TP~2_32._10 SUELlll-L'?IlS!\H- 2012 OFICI>JA Dt:L .-\BOGADO GENER2.L ~.,e

Eloboror en un termino de 60 (sesento) dios su propio Reglornento y curnplir con ios disposiciones contenidos en este Contrato y en los Articulos 153-A al 153-X de 10

Ley Federal del Trobojo. La lnstituci6n cubrir6 los gostos que se originen por dicho comisi6n.

CLAUSULAS TRANSITORIAS t • 1.- La lnstituci6n se cornpromete o incrementor el solorio de sus trobojodores

odministrotivos en un 3.8% ( tres punta ocho por ciento), incremento que se colculor6 sobre el Sueldo Bose, Fondo de Ahorro y Vida Cora, vigente ol 31 (treinto y uno) de diciernbre dei 20i i (dos mil once), o partir del I a de enero delano 2012

(dos mil doce): /-':~~~r\;~-~~~\ 11.- Asi mismo se ocepto por el Sindicoto el 1% (uno) p~¢i;~:~[~~~~~:4~ incremento o

prestociones fijos no ligodos ol solorio, ocordondo qu&;E:i · '.Mtoje se oplicoro ·r,.::, .. ' •. 'r·· ~~;.:~.

ol conceoto de Ayudo Sindicol inciso g) de Ia ~l,.gt,!SI)IC:v:~Q.'-1.~. w:edondo el monto de dicho prestoci6n en $2,725.00 (DOS MIL SET£'Sj;JSNJG$~ VEINTICINCO PESOS

,1., .·~;_.;,..'{[',~;.~~ .... ''~·\iD.:.:-r ~ ........ 00/100 M.N.) mensuoles. '.t""<'-·:::.-/','u!:·c:c.:;·~~-~':;;:.'JJ

,/ ~· :·Jy:; Con-..p~ ~:..;r--::i

Ill.- La lnstituci6n se obligo o entregor ol Sindicoto en un t~?fihrM~~d~: 15 (quince) dfos o partir de Ia firma del presente controto, Ia contidod de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00!100 M.N.), para incrementor Ia Cojo de Prestomos de esto Orgonizoci6n Sindicol;

IV.- La lnstituci6n se compromete o Ia brevedod posible y en un tiempo que no excedo de un mes, o otorgor nombromientos definitivos y/o controtos de trobojo, con partido presupuestol. o todos los empleodos que octuolmente se encuentron ol servicio de Ia mismo y no los tengon, para lo cuol en todo coso debe respetorse lo estoblecido en Ia Cl6usulo 52 de este Controto Colectivo;

V.- Este Controto se formula por tiempo indefinido y sera revisodo en forma integral coda ano, siendo Ia siguiente revision a partir del 1 ode enero del ono 2013 (dos mil trece), sin perjuicio de io mondodo en ei Art. 426 de Ia Ley Federal del Trobojo;

VI.- Todos los disposiciones contenidos en el presente Contrato Colectivo de Trobajo, asf como este en su conjunto, entrar6n en vigor o partir del 1 o de enero del a no 2012 (dos mil doce), independientemente de Ia fecha de su firma y deposito ante Ia Junto Especial No. 5 de Ia Local de Conciliaci6n y Arbitraje;

f ~

VII. Cuando por disposici6n Presidencial o resolucion de Ia Comision Nacionol de Salorios Minirnos. se determine un incremento a los salarios, Ia lnstituci6n independientemente de lo pactado en ei presente Contrato Colectivo de Trabajo, se oblige a incrementor a sus trobojodores en Ia misma proporcion los salorios que estos percibon, con Ia solo condicion de que tombien a Ia lnstitucion se le incrementen para tal efecto los subsidios que percibo, tonto del Gobierno Federal como del Gobierno Estotal;

VIII. La lnstituci6n conjuntomente cone! Sindicoto. gestionar6 ante eiiMSS, que este les otorgue a los trobojodoros de lo Universidod despues del porto, Ia Conostillo

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CD:\TRATO COLE:CTIVO DE TRA.E..-'..jO SLEU!-LiliSNE- 2.012 OFICil\A DEL A50GADG GENER-l.L

IX

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.-

XV.-

XVI.-

Los contratantes se obligan a respetar cuciquier disposicion usa o costumbre, que no se encuentre contemplodo en el presente Controto y que sea mas favorable a los trobajadores sindicalizados. osl como ol Sir,dicato;

La lnstituci6n se oblige a gestionar ante ei Gobierno del Estodo. I 00 (cien) terrenos para iguol numero de trabojadores en Morelio y solicitor ante el Consejo Universitorio I hectarea de terreno que se considero Ia contidad de 50 (cincuento) terrenos para iguol numero de trobojodores de Ia cfudad de Uruopon;

La lnstitucion se oblige a imprimir el presente Controto en un tiroje de 3;dpciJR'Es MIL ejemplares. integrondo ol mismo los estotutos que rigen Ia vida i[i'f&.fi}.b';d-81 SUEUM. en un termino no mayor de 30 (treinto) dies contodos a 'p~rfJ(I;;-Hefisu deposito ante Ia outoridod laborol; , . : _,;,.

,·' ' '' _,:: ... ~·:j:·n

La lnstitucion se compromete a realizer los gestiones necesorios onte~liNF.QN'A'ilit con Ia finolidod de que se solucione ei problema de Ia viviendo de los trabajodores universitorios;

Los convenios celebrodos y depositodos en Ia Junto de Conciliocion y Arbitroje entre Ia lnstitucion y el Sindicoto, forman porte integronte del presente Controto;

La Universidod Michoocono de Son Nicolas de Hidalgo, accede acondicionor uno concho de fut-bol soccer empostado en el Centro Recreotivo del Sindicoto Unico de Empleodos de Ia Universidad Michoacana;

La lnstitucion otorgora un 2.0'J{, (dos punta cero por ciento) retroactive al 1°. de enero de 2012 ( dos mil doce), sobre el manto del Sueldo Bose, Fonda de Ahorro y Vida Cora vigente al 31 de diciembre de 2011 (dos mil once), por concepto de Gratificaci6n Extraordinaria de Beneficia Fiscal;

Lo lnstirucion se oblige a entregar ol Sindicoto I 00 ejemplores del Marco Jurfdico de Ia Universidod Michoacona de Son Nicolas de Hidalgo.

XVII.- La lnstituci6n se compromete a construir un aljibe de 150 metros cubicos en el

XVIII.-

XIX.-

XX.-

· centro recreative del SUEUM, colocar tinacos en los bonos, osi como Ia instolacion hidraulico y bombo de ogua.

~ i

La lnstitucion se compromete a omplior el ouditorio de las instalaciones del Sindicoto en Ia Ciudod de Uruapon

La lnstitucion se compromete a ampliar las oficinas del Sindicato en Ia Ciudad de Uruopan.

La lnstituci6n se compromete a construir 3 (tres) cenodores y el area de juegos infantiles en los terrenos ubicodos en io colonia Son Francisco de Ia Ciudod de Uruopon. propiedad del Sindicoto.

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OFICI\."'. Dt:L ABOG-\D<J GE:--JER-h. +

XX:- SusGioir docurr,en;o er,~~C:; re;Jreser,;ontes de lc Universidcd y el Sindicato en donde se solicite cl Gobierno del C:stado su opoyo a efecto de poder cambior lo coso. propiedod del Sindicoto, ubicodc en lo coils de Aristeo Mercado, por otro mas amplia y funcional. pudiendo ser de los bienes inmuebles con los que cuenta el Gobierno Esrctal.

/v\orelio, /v\ichooc6n .. o 30 treinta de mayo de 2012 dos mil doce . •

POR LA U NIVERSIDAD

POR EL SINDICATO

SECRETAR!O DEL EXTERIOR ' ERNAr--1~ ~hM;\t;;tj~z . l--- ~ ""\ ~ ... l. ·y ... !"'\,

SECRETARIA DE AC~S Y ACUERDOS

.~: MARIA, SOC~~ c.Z HUERTA

SECRETARIA DE CULTURA

BEF:NA ;

/

"",,\_)~\ ,;;--;

M~JJ~-{AMPOS ~~-

SECRETARIO~Eb_ ES !; I

/. .~__) VALENTiN ~ANTE~

SECRETARIA DE ACCION FEMENIL

·f) Jji&.jl~)-

't'{c6Ri~RCIA

SECRETARIO DE JUBILACIONES Y

PENSIOJ:'l~3! /, =

-=::_---;~~J:5L--r}Y7·- ---~=-AR~o'o LARA MELCHOR

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CO.\iTR.UO COLECTIVO DE TR'".BAJO SGEui\i-L;\lsr;E- 2012 OFICINA DEL ,.-\BOGADO GENEP~~