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FONATUR OPERADORA PORTUARIA CONTRATO No. FOP/CONS/AD/O 19/15 SUMl NlSTRO DE MATERIALES IMPRESOS. CONSOLIDADO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELE8RAN POR UNA PARTE, FONATUR OPERADORA PORTUARIA S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. DAVID ELBJORN TRANl EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "FONATUR OPERADORA PORTUARIA", Y POR LA OTRA LA EMPRESA "IMAGEN, DISENO Y PRODUCCION, S.A DE C.V.". REPRESENTADA POR EL C. OMAR CACH~N ALVAREZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL SUMINISTRADOR", Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES l. FONATUR OPERADORA PORTUARIA declara a través de su representante: 1.1.- Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, de participación estatal mayoritaria, en los tPrminos de los artículos 3" y 46 de La Ley Orginica de la Administración Pública Federal, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, denominada originalmente Terrenos Recreo S.A., según consta en la Escritura pública No, 55,608 de fecha 9 de octubre de 1969, otorgada ante la fe del Lic. Julián Matute Vidal, Notario Público No. 49 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil No. 388, Volumen 739 Bis, libro tercero. Y por Escritura ~bblica No. 1,813 de fecha 4 de junio de 1987, pasada ante la fe del Lic. Pascual Alberto Orozco Garibay, Notario Público No. 193 det Distrito Federal, se hizo constar la protocolizacibn del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "Terrenos Recreo, S.A., en la que entre otros acuerdos se tomó el de transformar la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad Anónima de Capital Variable. 1.2.- Que mediante Escritura pública No. 103,144, de fecha 25 de junio de 2004, otorgada ante la fe del Lic. Cecilia Gonzalez Márquez, Notario Público No. 15 1 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil No. 73,173, de fecha 17 de agosto del 2004 ,se hizo constar la protocolización del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, por la cual se reformaron los estatutos sociales con respecto al cambio de denominación de la sociedad, de , "Terrenos Recreo, S.A. de C.V." a "Singlar, S.A. de C.V." 1.3.- Que mediante Escritura Pública No. 132.415, de fecha 8 de mayo de 2008, otorgada ante la fe del Lic. Joaquin Humberto Cáceres y Ferráez, Notario PUblico 21 del Distrito Federal, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas por la cual se reformaron los estatutos sociales con respecto del cambio de denominación de la sociedad, de "Singlar, S,A. De C.V." a "FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V.", cuyo Primer Testimonio quedo inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del D.F. bajo el folio mercantil número 73,173 de fecha 14 de mayo del 2008. 1.4.- Que se suscribió con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) un contrato de Servicios de Administración, Operación y Explotación Comercial, para la operación de las 8 Marinas de Fonatur (La Paz, Puerto Escondido, Puerto Peñasco, San Blas, Mazatlán, San Felipe,

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FONATUR OPERADORA PORTUARIA CONTRATO No. FOP/CONS/AD/O 19/15

SUMl NlSTRO DE MATERIALES IMPRESOS. CONSOLIDADO

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELE8RAN POR UNA PARTE, FONATUR OPERADORA PORTUARIA S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. DAVID ELBJORN TRANl EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "FONATUR OPERADORA PORTUARIA", Y POR LA OTRA LA EMPRESA "IMAGEN, DISENO Y PRODUCCION, S.A DE C.V.". REPRESENTADA POR EL C. OMAR C A C H ~ N ALVAREZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL SUMINISTRADOR", Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

l. FONATUR OPERADORA PORTUARIA declara a través de su representante:

1.1.- Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, de participación estatal mayoritaria, en los tPrminos de los artículos 3" y 46 de La Ley Orginica de la Administración Pública Federal, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, denominada originalmente Terrenos Recreo S.A., según consta en la Escritura pública No, 55,608 de fecha 9 de octubre de 1969, otorgada ante la fe del Lic. Julián Matute Vidal, Notario Público No. 49 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil No. 388, Volumen 739 Bis, libro tercero. Y por Escritura ~ b b l i c a No. 1,813 de fecha 4 de junio de 1987, pasada ante la f e del Lic. Pascual Alberto Orozco Garibay, Notario Público No. 193 det Distrito Federal, se hizo constar la protocolizacibn del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de "Terrenos Recreo, S.A., en la que entre otros acuerdos se tomó el de transformar la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad Anónima de Capital Variable.

1.2.- Que mediante Escritura pública No. 103,144, de fecha 25 de junio de 2004, otorgada ante la f e del Lic. Cecilia Gonzalez Márquez, Notario Público No. 1 5 1 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil No. 73,173, de fecha 17 de agosto del 2004 ,se hizo constar la protocolización del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, por la cual se reformaron los estatutos sociales con respecto al cambio de denominación de la sociedad, de ,

"Terrenos Recreo, S.A. de C.V." a "Singlar, S.A. de C.V."

1.3.- Que mediante Escritura Pública No. 132.415, de fecha 8 de mayo de 2008, otorgada ante la fe del Lic. Joaquin Humberto Cáceres y Ferráez, Notario PUblico 2 1 del Distrito Federal, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas por la cual se reformaron los estatutos sociales con respecto del cambio de denominación de la sociedad, de "Singlar, S,A. De C.V." a "FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V.", cuyo Primer Testimonio quedo inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del D.F. bajo el folio mercantil número 73,173 de fecha 14 de mayo del 2008.

1.4.- Que se suscribió con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) un contrato de Servicios de Administración, Operación y Explotación Comercial, para la operación de las 8 Marinas de Fonatur (La Paz, Puerto Escondido, Puerto Peñasco, San Blas, Mazatlán, San Felipe,

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FONATUR OPERADORA PORTUARIA CONTRATO No. FOP/CONS/AD/019/15

SUMINISTRO DE MATERIALES IMPRESOS. CONSOLIDADO

Santa Rosalia y Guaymas), Campo de Golf Palma Real, Campo de Golf Litibú, Parque Eco- Arqueológico Copalita, Rv Park & Camping Palma Linda, Ixtapa, Zihuatanejo y Paradero de Autobuses, Las Garzas, así como 2 hoteles Desert Inn (Loreto y San Ignacio).

1.5.- Que el Apoderado Legal, acredita su personalidad en los términos de la Escritura Pública N ' 33,965 de fecha 22 de Mayo de 201 3, otorgada ante la f e del licenciado Efraín Martin Virues y Lazos, Notario P Ú ~ I ~ C O nhmero 214 del Distrito Federal, y cuenta con las facultades suficientes para la suscripción del presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni limitadas de manera alguna a la fecha.

1.6.- Que entre los servicios que requiere para el desarrollo de su actividad, se encuentran el de contratar a quien le preste el Servicio de Suministro de Materiales Impresos para las 8 Marinas de Fonatur (La Paz, Puerto Escondido, Puerto Peñasco, San Blas, Mazatlan, San Felipe, Santa Rosalia y Guaymas), Campo de Golf Palma Real, Campo de Golf Litibú, Parque Eco- ArqueolÓgico Copalita, Rv Park & Camping Palma Linda, Ixtapa, Zihuatanejo y Paradero de Autobuses, Las Garzas, así como 2 hoteles Desert Inn (Loreto y San Ignacio), en lo sucesivo "LAS UNIDADES DE NEGOCIO".

1.7.- Que los servicios materia del presente contrato, se pagarán con cargo a la partida presupuesta1 correspondiente al presupuesto de Gasto corriente aprobado para el 2015, dentro de la partida 33602 "Otros Servicios Comerciales."

1.8.- Que ha considerado y evaluado el prestigio, capacidad, recursos y demás elementos con que cuenta "EL SUMINISTRADOR" para celebrar con éste el presente contrato.

1.9.- Que de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo "LA LEY", fue adjudicado el presente contrato a favor de "EL SUMINISTRADOR" mediante procedimiento de adjudicacibn directa, según investigación de mercado emitida por el Gerente de Diseño de proyecto de Escalas Náuticas, el C. JORGE VALLE10 GONZALEZ con fundamento en los articulas 1 fraccion V, 2 " fracción IV, 26 fracción 111,42 y 47 fraccion I de "LA LEY", quedando bajo su estricta responsabilidad la documentación soporte presentada y la adjudicación realizada, así como la administracibn y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato.

1.10.- Que con esta fecha se verificó en el directorio de proveedores sancionados de la pagina Web de la Secretaría de la Función Pública y no se encontrb a IMAGEN, DISENO Y PRODUCCION, S.A. DE C.V.

1.11.- Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes: FOP691009Ff3, con domicilio fiscal en Tecoyotitla 100 l e r piso., Colonia Florida, en México Distrito Federal, C.P. 01030.

II. "EL SUMINISTRADOR" declara a través de su representante:

11.1.- Que es una Sociedad de Anónima de Capital Variable, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas mediante Escritura Pública número 24,830 de fecha O 5 de Agosto de 1996, otorgada ante la fe del Notario Público Titular número 47 de México, Distrito Federal, Lic. Alfredo M. Moran Moguel.

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FONATUR OPERADORA PORTUARIA CONTRATO No, FOP/CONS/AD/019/15

SUMINISTRO DE MATERIALES IMPRESOS. CONSOLIDADO

11.2.- Que dentro de-su objeto social, esta prestar los servicios de reproducciones en cualquier clase de papel, cartón, etc., así como elaborar folletos, revistas y libros, realizar actividades de fotomecánica y fotocom posicibn.

11.3.- Que se encuentra inscrito ante el Registro Federal de contribuyentes bajo el número IDP9608063S7, y bajo protesta de decir verdad, manifiesta que se encuentra al corriente en el pago de todas y cada una de sus obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por el articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

11.4.- Que su Apoderado Legal se encuentra facultado para la suscripción del presente instrumento legal, como se desprende de Escritura Pliblica numero 24,830 de fecha 05 de Agosto de 1996, otorgada ante la fe del Notario PUblico Titular número 47 de México, Distrito Federal, Lic. Alfredo M. Morán Moguel.

11.5.- Que cuenta con la capacidad, recursos y experiencia necesaria para contratar y obligarse ,.

a la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, y que dispone de la organización y elementos suficientes para realizar los servicios de suministro de materiales impresos para "LAS UNIDADES DE NEGOCIO objeto del presente contrato.

11.6.- Que bajo protesta de decir verdad, no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos por el articulo 5 0 y 60 antepenúltimo párrafo, de LA LEY, y 8" fracción XX, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pbblicos.

11.7.- Que conoce perfectamente el objetivo, características, alcances y metas del presente contrato y su anexo técnico a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecucibn, razones por las cuales ratifica y tiene la seguridad de cumplir completamente con todas y cada una de las obligaciones que contrae al celebrar este contrato.

11.8.- Que acepta que sera el Único responsable de las obligaciones a cargo del presente contrato y que se sujetará a todos los ordenamientos y reglamentos de las autoridades competentes. n / 11.9.- Que sera por su cuenta y riesgo dar cumplimiento a todas y cada una de !as obligaciones fiscales, laborales, de seguridad social y demis que le correspondan por motivo de la prestación de estos trabajos, y que tiene conocimiento del contenido de las disposiciones legales y administrativas que regulan actos juridicos como el presente instrumento.

11.10.- Que señala como su domicilio, el ubicado en Calle Monte Albán 506, Colonia Independencia, Mexico, D.F.

111.- Declaraciones de "LAS PARTES":

111.1.- En caso de desavenencia de "LAS PARTES", que surja durante la ejecución del presente contrato en relación con el cumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo, están de acuerdo en someterse al procedimiento de conciliación previsto en la Ley de Adquisiciones,

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FONATUR OPERADORA PORTUARIA CONTRATO No. FOP/CONS/AD/019/15

SUMINISTRO DE MATERIALES IMPRESOS. CONSOLIDADO

Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y sólo para el caso de que no se alcance un acuerdo que satisfaga los intereses de ambas partes, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

Expuesto lo anterior, "LAS PARTES*' convienen en sujetarse a las siguientes:

PRIMERA.- OBJETO. "EL SUMINISTRADOR" se obliga a prestar a "FONATUR OPERADORA PORTUARIA" el servicio de suministro de materiales impresos, en los sucesivo "LOS PRODUCTOS" garantizando la prestación en forma oportuna, así como las mejores condiciones de precio y calidad, bajo los términos y condiciones que se consignan en el presente contrata, y el anexo técnico, documento que se tiene por aquí reproducido como si a la letra se insertare, vinculando a las partes en sus derechos y obligaciones.

SEGUNDA.- VIGENCIA. "LAS PARTES" están de acuerdo en que la vigencia del presente contrato será del 15 de Enero de 2015 al 3 1 de diciembre de 2015.

TERCERA.- CONTRAPRESTACION. Como Contraprestación "FONATUR OPERADORA PORTUARIA" pagara a "EL SUMINISTRADOR" por la prestación de "LOS PRODUCTOS monto mínimo de $59,492.00 (Cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos pesos 00/100 m.n.), mas I.V.A. y hasta un monto máximo de $1 48,730.00 (Ciento cuarenta y ocho mil setecientos treinta mil pesos 00/100 m.n.), mas I .V.A.

"FONATUR OPERADORA PORTUARIA" pagara a "EL SUMINISTRADOR", dentro de los 2 0 (veinte) días naturales, contados a partir de la presentación de las facturas correspondientes, debidamente autorizadas por el departamento de tesorería de "FONATUR".

Dentro de la cantidad mencionada en esta cláusula, quedan comprendidas las erogaciones por concepto de personal, equipo, transporte y demás costos directos o indirectos que "EL SUMINISTRADOR" utilice para la eficaz realizaci6n de "LOS PRODUCTOS" contratados. Y- Los pagos a favor de "EL SUMINISTRADOR" bajo este contrato se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos, libremente disponibles en la fecha de pago respectiva, a la . -

cuenta bancaria que se especifica a continuaci6n:

Institución: BANAMEX 1

Sucursal. 7007 Cuenta No. CLABE No.

1 Beneficiario: IMAGEN. DISENO Y PRODUC-.ÓN, S.A. DE/

C m.

,' ~ l i n i i a d o [ s ) : 2 renglónbl Furdmenb Wl: M. 1U. Fr. III. de b LFIAIP, y 116 de Is KTAlP, en virtud 62 trata= de &m mnRdPirhk q u ~ p w n n n Los

partkukes a sujetos&l&os

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FONATUR OPERADORA PORTUARIA CONTRATO No. FOP/CONS/AD/O 1 9/15

SUMlN ISTRO DE MATERIALES IMPRESOS. CONSOLIDADO

CUARTA.- VERIFICACION DE PAGOS. El pago se efectuará previa verificacion y aprobación por "FONATUR OPERADORA PORTUARIA", conforme a la pactado en este contrato.

No obstante lo anterior "FONATUR OPERADORA PORTUARIA" se reserva expresamente el derecho de reclamar a "EL SUMINISTRADOR por "LOS PRODUCTOS" faltantes, mal ejecutados, pago de lo indebido, y cualquier otro concepto de reclamacibn, por lo cual, aunque hubiere sido pagada cualquier cantidad como contraprestación por "LOS PRODUCTOS", no se consideran como aceptados.

En caso de existir pagos indebidos o pagos en exceso que haya recibido "EL SUMINISTRADOR " por "LOS PRODUCTOS" , deberá de reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el C6digo Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prorroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "FONATUR OPERADORA PORTUARIA", en términos de lo dispuesto en el articulo S 1 párrafo tercero de "LA LEY".

QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- "EL SUMINISTRADOR" deberá proporcionar "LOS PRODUCTOS", únicamente con personal especializado y autorizado por el mismo, el cual sera de su exclusiva cuenta y riesgo por lo que éste deslinda desde este momento y se obliga a deslindar a "FONATUR OPERADORA PORTUARIA", de cualquier controversia de carácter laboral, fiscal civil, seguridad social, penal, etc., que pudiera presentarse de acuerdo a lo señalado en el presente contrato, para lo cual "FONATUR OPERADORA PORTUARIA", verificará periódicamente que se cumpla esta clhusula.

De acuerdo a lo previsto en esta clausula "EL SUMINISTRADOR" libera de toda responsabilidad a "FONATUR OPERADORA PORTUARIA" de la reparación del daño causado o en su caso del pago de la indemnización correspondiente.

En caco de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo de "EL SUMINISTRADOR.

SEXTA.- RESTRICCION DE CESION.- "EL SUMINISTRADOR no podrá ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, salvo los derechos de cobro con autorización previa y por escrito de "FONATUR OPERADORA PORTUARIA".

SÉPTIMA.- RESCISIÓN. "FONATUR OPERADORA PORTUARIAm' se reserva el derecho de U rescindir el presente contrato, sin necesidad de declaracion judicial, si "EL SUMINISTRADOR" no cumple con las obligaciones derivadas del presente contrato o de "LA LEY",

"EL SUMINISTRADOR será el Único responsable de entregar "LOS PRODUCTOS" en el plazo establecido, con las especificaciones contratadas, así como de responder de tos defectos, daños y perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento, mala calidad de "LOS PRODUCTOS", impericia, negligencia y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido y que le sea reclamada por "FONATUR OPERADORA PORTUARIA" en los términos del presente contrato.

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FONATUR OPERADORA PORTUARIA CONTRATO No. FOP/CONS/AD/019/15

SUMl NlSTRO DE MATERIALES IMPRESOS. CONSOLIDADO

"LAS PARTES" convienen, para el caso de rescisión por causas imputables a "EL SUMINISTRADOR*', que esta se verifique de pleno derecho y sin necesidad de obtener declaracibn judicial que así lo determine, sujetándose al procedimiento establecido en el articulo 54 de "LA LEY", el cual se desarrollará conforme a lo siguiente:

1) Se iniciara a partir de que "EL SUMINISTRADOR" le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

2) Transcurrido el término a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.

31 La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a "EL SUMINISTRADOR" dentro de los 15 (quince) días habiles siguientes a lo señalado en el inciso 1) anterior.

OCTAVA.- SUSPENSION Y TERMINACION ANTICIPADA. "LAS PARTES" están de acuerdo I S ;

en que se podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien , cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de entregar "LOS PRODUCTOS" , bastando para tal efecto que "FONATUR OPERADORA ,; l PORTUARIA" dé el aviso por escrito a "EL SUMINISTRADOR", con 15 (quince) dias naturales l I i 1 de anticipación, por lo que "EL SUMINISTRADOR" aceptará de conformidad y sin reservas 1 I

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legales la terminación anticipada de este contrato que te sea notificada. Si "EL SUMINISTRADOR", quisiera darlo por terminado, tendrá que solicitarlo a "FONATUR OPERADORA PORTUARIA" y solo en caso de negativa, podra ejecutar las acciones legales correspondientes.

De igual forma, podra suspenderse o darse por terminado anticipadamente el presente contrato cuando se actualicen las hipbtesis previstas en los artículos 54 Bis y SS Bis de "LA LEY" asi como 102 de su Reglamento en los términos y condiciones precisadas en dichos preceptos.

NOVENA.- CALIDAD DE LOS PRODUCTOS.- "EL SUMINISTRADOR", garantiza en todo tiempo que "LOS PRODUCTOS", se suministraran confornie a las especificaciones descritas en su cotización. En consecuencia "EL SUMINISTRADOR", se compromete a responder de la mala calidad o vicios ocultos que presenten "LOS PRODUCTOS".

Para los efectos de la presente cláusula se entiende por vicios ocultos los defectos que existen en los servicios que los hagan impropios para los usos que se le destinen

En caso de servicios deficientes o cuya calidad no sea la especificada en los términos originalmente convenidos en el presente instrumento y el anexo técnico que se tiene por reproducida como si a la letra se insertare, se deberan sustituir "LOS PRODUCTOS" por parte de "EL SUMINISTRADOR" a simple solicitud de "FONATUR OPERADORA PORTUARIA".

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FONATUR OPERADORA PORTUARIA CONTRATO No. FOP/CONS/AD/O I 9/15

SUMINISTRO DE MATERIALES IMPRESOS. CONSOLIDADO

DECIMA.- PENA CONVENCIONAL. En caso de que "EL SUMINISTRADOR" incumpliera a cualesquiera de las obligaciones que son a su cargo por virtud del presente contrato o porque no las realice de la manera convenida, o bien incurra en atraso en el suministro de "LOS PRODUCTOS", se le sancionara con el equivalente al 1% (una por ciento) aplicado sobre el monto total del incumplimiento diario, mu!tiplicado por cada dia de atraso antes de impuestos, a cuyo resultado se le agregara el I.V.A., para lo cual "FONATUR OPERADORA PORTUARIA" podrá optar entre el cumplimiento del contrato o su rescisión, en los términos de los artículos 95,96 y 97 del Reglamento de "LA LEY".

DÉCIMA PRIMERA.- INFORME DE CUMPLIMIENTO. El C. Efren Francisco Ornelas Suarez, en su car icter de Coordinador de "LAS UNIDADES DE NEGOCIO deberá dar seguimiento al presente contrato hasta su total cumplimiento. Previo al pago de la factura correspondiente al mes de Diciembre del 2015, deberá elaborar un informe pormenorizado en el que señale la situación que guarda el presente contrato, así como si existen adeudos entre otras situaciones; en su defecto, sera de su estricta responsabilidad las omisiones, incumplimiento o faltas que se generen.

DÉCIMA SEGUNDA.- PRESENTACION DE FACTURAS. "EL SlIMINISTRADOR", será responsable de la presentación de sus facturas en tiempo y forma a efecto de que al tkrmino del presente contrato quede cubierta la totalidad de los pagos establecidos en este contrato.

En el caso de las facturas pendientes de entrega al Departamento de Administración de "FONATUR OPERADORA PORTUARIA", así como la factura correspondiente al mes de diciembre de 2015, deberán ser entregadas para su revisión y registro a más tardar el 28 de diciembre del 2015, de no presentarlas será de su estricta responsabilidad las faltas, omisiones o cualquier tipo de incumplimiento que se ocasionen.

DECIMA TERCERA.- EXCEPCION DE GARANT~A DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con el artículo 48 de "LA LEY" y toda vez que por el monto miximo a contratar se encuentra dentro de lo previsto en el artículo 42 de misma ley, "FONATUR OPERADORA PORTUARIA", exceptúa a "EL SUMINISTRADOR*' de presentar la garantía de cumplimiento del contrato; sin embargo, quedara sujeto a los términos y condiciones del presente contrato, así como el documento que se genera en el Si@con para efectos de pago denominado "PEDIDO", expedido por "FONATUR OPERADORA PORTUARIA".

DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES.- Ambas partes convienen y están de acuerdo en que cualquier modificación al contenido del presente contrato se realizara mediante convenio que por escrito deberan celebrar "LAS PARTES" de conformidad con el artículo 52 de "LA LEY", 9 1 y 92 de su Reglamento.

DÉCIMA QUINTA.- DOMICILIOS DE LAS PARTES. Las partes señalan como su domicilio para fines del presente contrato:

"FONATUR OPERADORA Tecoyotitla 100 planta baja Colonia Florida, en PORTUARIA": Mkxico Distrito Federal, C.P. 01030

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FONATUR OPERADORA PORTUARIA CONTRATO No. FOP/CONS/AD/019/15

SUMINISTRO DE MATERIALES IMPRESOS. CONSOLIDADO

"EL SUMINISTRADOR": Blv Fco. Medina Ascencio 1951 Int. 0-208, Zona Hotelera Norte, Puerto Vallarta, la., C.P. 48333.

Mientras las partes no se notifiquen por escrito el cambio de domicilio los avisos, notificación, y demás diligencias de carácter judicial o extrajudicial, se practicarán en los domicilios indicados.

D~CIMA SEXTA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA. En todo lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en La ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento en vigor, siendo de aplicacibn supletoria el Código Civil Federal y las demás leyes que en razón de su naturaleza jurídica le son aplicables.

En caso de desavenencia de "LAS PARTES", que surja durante la ejecucibn del presente contrato en relaciiin can el cumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo, están de acuerdo en someterse al procedimiento de conciliación previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y sólo para el caso de que no se alcance un acuerdo que satisfaga los intereses de ambas partes, se someteran a la jurisdiccitin y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

El presente contr?t,o se firma en Mexico, Distrito Federal, el dia 17 de Abril del 2015.

yo~Yd0 LEGAL

"EL SUMINSTRADOR

DERADO LEGAL

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ANEXO DE CONOCIMIENTO GENERAL

O&& puede presentar su queja o denuncia. Si Usted quiere presentar una queja o denuncia relacionada con irregularidades cometidas por servidores públicos federales en el . -

desernpefio de sus funciones, puede dirigirse al drgano interno de control de la dependencia o entidad a la q i e e s t h adscritos. Aht le atenderen y darán tramite a su queja o denuncla.

También ponemos a su disposición los siguientes medios de captación de quejas y denuncias:

i Por correo electr6nico.- Se reciben quejas y denuncias en la cuenta de correo electrónico: [email protected] (Esta direccion de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener javaScript habilitado para poder verlo). Por corresp0ndencla.- Insurgentes Sur NO. 1735, P.B. Mddulo 3 Col. Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregon, C.P. 01020, México, D.F. De forma personal.- En el Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría, se brinda orientación sobre los medios y lugares para interponer quejas y denuncias en contra de servidores pY blicos federales. Via telefmica.- A t n v & de los nilrneror telefbnicos 01 800 11 28 700 lada sin corto, 2üüo 2üOO en el Distrito Federal y 2MH) 3000 extensión 2164, para interponer quejas y denuncias en contra de servidores pijblicos federales.

1 Del Procedimiento de Conciliación M ~ O Jurídico: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Articulos Aplicables: Artículo 77, 78,79.

~rt iculo 77. En cualquier momento los proveedores o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliacion, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaria de la Función Pública señalará dia y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliaci6n y citarA a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días habiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliaci6n será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerd como consecuencia tener por no presentada su solicitud.

Articulo 78. En la audiencia de conciliacion, la Secretaria de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia O entidad respectiva, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortara a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.

C.

Articulo 79. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Funcibn Pública dar6 seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias y entidades deberdn remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley. En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podran optar por cualquier via de solución a su controversia.

De las Infracciones y Sanciones Marco Jurídico: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Articulos Aplicables:

Articulo 59 Articulo 60, 1, 11, III, IV, V y VI. Artículo 61, 1, II, Ill y IV.

Articulo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, seran sancionados por la Secretaría de la Funcidn Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario minimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción. Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a tos mismos, no formalicen contratoscuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario minimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, seran sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces el salario minirno general vigente en el Distrito Federal elevado a l mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 60. La Secretaria de la Función Pública, además de la sancibn a que se refiere el primer párrafo del articulo anterior, inhabilitar6 temporalmente para participar de manera directa o por interpbsita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

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I. LOS licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cuatquier dependencia o entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el termino para la formalizacion del primer contrato no formalizado; 11. Los proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o mas dependencias o entidades en un plazo de tres aiíos; 111. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen blenes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas; IV. Las que propotcionen informacidn falsa o que actien con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebracidn del contrato o durante 5u vigencia, o bien, en la presentacibn o desahogo de una solicitud de conciliacion o de una inconformidad; V. Las que se encuentren en el supuesto de la fraccibn XII del articulo 50 de este ordenamiento, y vi. Aqu&ila~ que se encuentren en el supuesto del segundo p6rrafo del arilculo 74 de esta Ley.

La inhabilitación que se imponga no sera menor de tres meses n i mayor de cinco aAos, plazo que comenzad a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaria de la Funcion Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la

pubticacidn de la circular respectiva e n el Diario Oficial de la Federacibn y e n CompraNet. Si al dia e n que se cumpla el plazo de inhabilitacion a que se refiere el párrafo que antecede el sancionada no ha pagado la multa que

hubiere sido impuesta e n terminos del artlculo anterior, la mencionada inhabilitacibn subsistirá hasta que se realice el pago

correspondiente. Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitiran a la Secretaría de la Funcion Piiblica la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infraccion. En casos excepcionales, previa autorización de la Secretaria de la Función Pública, las dependencias y entidades podrán aceptar

proposiciones de proveedores inhabilitados cuando resulte indispensable por ser estos los Únicos posibles oferentes en el mercado.

Artículo 61. La Secretaria de la Funcibn Pública impondrá las sanciones considerando: 1. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infraccibn; 11. E l cardcter intencional o no de la accibn u omisiun constitutiva de la infracción: 111. tz gravedad de la infraccion, y IV. Las condiciones del infractor.

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Titulo, la Secretaria de la Funcion Pública deberá

observar lo dispuesto por el Titulo Cuarto y demar aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente

tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.

. .

De la instancia de Inconformidad. Marco Jurídico: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.

1 Artículos Aplicables: 1 Articulo 65 Facciones 1, 11, III, IV y V.

Articulo 66 Facciones 1, 11,111, IV y V. Artículo 65. La Secretaria de la Funcion Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos

de licitación pública o invitacion a cuando menos tres personas que se indican a continuacibn: I. La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones. En este supuesto, la inconformidad solo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado su interes por participar en el procedimiento segun lo establecido en el articulo 33 Bis de esta Ley, dentro de los seis dias hábiles siguientes a la cel~bración de la última junta de aclaraciones; II. La invitación a cuando menos tres personas. Solo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitacion, dentro de 105 seis dias hAbiles sigurentes; 111. E l acto de presentacion y apertura de proposiciones, y el fallo. En este caso, la inconformidad solo podra presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días h6biles siguientes a la cetebracion de la junta pública en la que se dP a conocer e l fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta Pública; IV. La cancelacion de la licitación. En este supuesto, la inconformidad solo podrd presentarse por el licitante que hubiere presentado proposicidn, dentro de los seis días hhbiles siguientes a su notificacion, y V. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalizacion del contrato en los terminos establecidos en la convocatoria a la licitacibn o en esta Ley.

En esta hipbtesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél e n que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalizacion del contrato o, e n su defecto, e l plazo legal. En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposicibn conjunta, la inconformidad s61o sera procedente si se4 promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.

Articulo 66. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente e n las oficinas de la Secretaria de la Funcion Pública o a trav&s

de CompraNet. La Secretaría de la Funcion Pública podrA celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, a f in de que estas conozcan y

resuelvan, en los términos previstos por la presente Ley, de las inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que

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se convoquen en los términos previstos por el articuto 1 fraccidn VI de esta Ley. En este supuesto, la convocatoria a la licitacion indicará las oficinas en que deberAn presentarse las inconiormidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estar3 a lo previsto en el párrafo anterior.

. La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores, segijn cada caso, no interrumpiri el plazo para $u oportuna presentación. El escrito inicial contendrg:

l. E l nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representacion mediante instrumento publico. Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deber611 designar un representante común, de lo contrario, se entendera que fungira como tal la persona nombrada en primer término; II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deber6 estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarin las notificaciones por rotulón; III. E l acto que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo; IV. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. c Tratindose de documentales que formen parte del procedimiento de contratacibn que obren en poder de la convocante, bastara que se ofrezcan para que esta deba remitirlas en copia autor~tada al momento de rendir su informe circunstanciado, V. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley \r a las demás que resulten aplicables.

Al escrito de inconformidad deberá acompafiarse e l documento que acredite la personalidad del prornovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado e l contraro. En tas inconformidades que se presenten a travgs de CompraNet, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitucion de la firma autógrafa. En las inconformidades, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida la Secretaria de la Función Pública, en cuyo caso producirdn los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes. La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos sefialados en las fracciones 1, III, iv y V de este articulo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechara su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya ornisibn tendrá como conrecuencia que se tengan por no ofrecidas. En tratándose de la fraccion I de este articulo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar

i representante común. De igual manera, no ser6 necesario prevenir cuando se omita sehalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fraccion II.