contrato alquil. genny

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CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACIÓN ENTRE: De una parte, el señor JUAN ESTEBAN NINA, Dominicano, Mayor de edad, Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.001-1197179-2 domiciliado y residente en esta ciudad del Distrito Nacional; quien para los fines y consecuencias legales de presente acto se denominará EL PROPIETARIO; y de la otra parte, la señorita WENDY ELIZABETH GERALDO SENCION, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 010-0082022-3, domiciliada y residente en esta ciudad del Distrito Nacional , quien en lo que sigue de este contrato, se denominará "LA INQUILINA". "SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE" PRIMERO: "EL PROPIETARIO"; le alquila a " LA INQUILINA"., quien acepta conforme, la habitación ubicada en la calle 7 No.26ª, parte atrás, del Ensanche La Paz, del Distrito Nacional, que se encuentra en buen estado que ha sido visto, y examinado encontrándolo a su entera satisfacción, por "LA INQUILINA"., quien lo usara para vivienda, no pudiendo dedicarlo a otro uso, ni cederla, ni sub.- alquilarla, ni en todo, ni en parte, sin el consentimiento escrito de EL PROPIETARIO SEGUNDO: "LA INQUILINA". Queda obligada a mantener la habitación alquilada en buen estado y todo los desperfectos en sus paredes, pisos puertas ventanas, cristales pestillos cerraduras, instalación sanitaria ( obstrucción de inodoros lavamanos, baños, bidef, fregadero, lavadero, y cualquier otro desagüe; Cambio de zapatillas rotura de llaves, ect. ) Serán reparados o repuesto a su solo costo. También queda a cargo de "LA INQUILINA".la pintura del interior del Apartamento. TERCERO : Si durante el curso de este contrato ocurriere entre los habitantes la habitación algún caso de enfermedad contagiosa, y fuere necesario, según la opinión de la Sanidad, efectuar la desinfección de la casa, los gastos originados correrán por cuenta de "LA INQUILINA; además, este se compromete a velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos Sanitarios, haciéndose responsable de la infracciones, mientras dures este contrato. CUARTO : "LA INQUILINA"., se obliga a pagar, por concepto de alquiler mensual o fracción de mes, la suma de TRES MIL QUINIENTOS PESOS ORO (RD$3,500. 00); que deberá pagar mes por mes y sin retardo alguno. A defecto del pago del alquiler, cinco días después de vencido, este contrato quedará rescindido y se ejecutará el desalojo sin la previa notificación de desahucio, que prescribe el Art. 1736 del Código Civil Dominicano, renunciando “LA INQUILINA” a todos los requisitos, excepciones y plazos que acuerde la ley o el presente contrato, inclusive el derecho de apelación o de cualquier otro recurso, un fallo o sentencia que en su contra se pronunciare, por falta de cumplimiento de este contrato.

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contrato de alquiler.

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Page 1: Contrato Alquil. Genny

CONTRATO DE ALQUILER DE HABITACIÓN

ENTRE: De una parte, el señor JUAN ESTEBAN NINA, Dominicano, Mayor de edad, Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.001-1197179-2 domiciliado y residente en esta ciudad del Distrito Nacional; quien para los fines y consecuencias legales de presente acto se denominará EL PROPIETARIO; y de la otra parte, la señorita WENDY ELIZABETH GERALDO SENCION, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 010-0082022-3, domiciliada y residente en esta ciudad del Distrito Nacional , quien en lo que sigue de este contrato, se denominará "LA INQUILINA".

"SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE"

PRIMERO: "EL PROPIETARIO"; le alquila a " LA INQUILINA"., quien acepta conforme, la habitación ubicada en la calle 7 No.26ª, parte atrás, del Ensanche La Paz, del Distrito Nacional, que se encuentra en buen estado que ha sido visto, y examinado encontrándolo a su entera satisfacción, por "LA INQUILINA"., quien lo usara para vivienda, no pudiendo dedicarlo a otro uso, ni cederla, ni sub.- alquilarla, ni en todo, ni en parte, sin el consentimiento escrito de EL PROPIETARIO

SEGUNDO: "LA INQUILINA". Queda obligada a mantener la habitación alquilada en buen estado y todo los desperfectos en sus paredes, pisos puertas ventanas, cristales pestillos cerraduras, instalación sanitaria ( obstrucción de inodoros lavamanos, baños, bidef, fregadero, lavadero, y cualquier otro desagüe; Cambio de zapatillas rotura de llaves, ect. ) Serán reparados o repuesto a su solo costo. También queda a cargo de "LA INQUILINA".la pintura del interior del Apartamento.

TERCERO: Si durante el curso de este contrato ocurriere entre los habitantes la habitación algún caso de enfermedad contagiosa, y fuere necesario, según la opinión de la Sanidad, efectuar la desinfección de la casa, los gastos originados correrán por cuenta de "LA INQUILINA; además, este se compromete a velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos Sanitarios, haciéndose responsable de la infracciones, mientras dures este contrato.

CUARTO: "LA INQUILINA"., se obliga a pagar, por concepto de alquiler mensual o fracción de mes, la suma de TRES MIL QUINIENTOS PESOS ORO (RD$3,500. 00); que deberá pagar mes por mes y sin retardo alguno. A defecto del pago del alquiler, cinco días después de vencido, este contrato quedará rescindido y se ejecutará el desalojo sin la previa notificación de desahucio, que prescribe el Art. 1736 del Código Civil Dominicano, renunciando “LA INQUILINA” a todos los requisitos, excepciones y plazos que acuerde la ley o el presente contrato, inclusive el derecho de apelación o de cualquier otro recurso, un fallo o sentencia que en su contra se pronunciare, por falta de cumplimiento de este contrato.

QUINTO: Este contrato de alquiler durará un año (1) a contar del día Cinco (5) de FEBRERO del año 2006, hasta el Cinco (5) de FEBRERO del año 2007, Si al terminar este tiempo, ninguna de las partes lo hubiere denunciado, su duración se prorrogará hasta que cualquiera de las partes contratantes avise con un mes de anticipación, su deseo de rescindirlo.

SEXTO: "LA INQUILINA"., entrega en calidad de depósito la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS PESOS ORO (RD$10, 500.00), EL PROPIETARIO declara haber recibido. Es entendido que los servicios de Agua, energía Eléctrica, corren por cuenta del LA INQUILINA.

Page 2: Contrato Alquil. Genny

SEPTIMO: Para todos los fines y consecuencias del presente contrato "LA INQUILINA".hace elección de domicilio en el apartamento alquilado, cuando aun lo viva, y "EL PROPIETARIO"; hace elección de domicilio en su residencia.

HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE, En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006).

JUAN ESTEBAN NINA WENDY ELIZABETH GERALDO SENCIÓNPROPIETARIO INQUILINA

Yo, DR. RAMON DE JESUS MORA REYNOSO, Abogado, Notario Público de los del Número dl Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que aparecen en el documento que antecede, fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores, JUAN ESTEBAN NINA Y WENDY ELIZABETH GERALDO SENCION, de generales y calidades que constan; quienes me declararon bajo la fe del juramento, que esas son las mismas firmas que acostumbran usar en todos sus actos de su vida pública y privada. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (5) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Seis (2006)

DR. RAMON DE JESUS MORA REYNOSOABOGADO-NOTARIO