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Nicolás Bravo #300 San Buenaventura Toluca México Tel: (722) 274-28-12 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 7.825, 7.826, 7.828, 7.829, 7.830, 7.832, 7.833 Y 7.835 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, CELEBRAN POR UNA PARTE “HÉCTOR ANTONIO CABRERA SOSA”, DIRECTOR GENERAL DE LA EMPRESA DENOMINADA “EDULAP S.A DE C.V.”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EDULAP”, Y POR LA OTRA EL LICEO PEDRO DE GANTE S.C., REPRESENTADA EN ESTE CASO POR SU REPRESENTANTE LEGAL ÚNICO MARTHA ELDA MONTIEL CONZUELO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINA “PEDRO DE GANTE”, EL CUAL DEJAN AJUSTADO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES I. Declara “EDULAP” que: 1. El prestador "Edulap", es persona moral, dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y conforme a las leyes de los Estado Unidos Mexicanos, con Registro Federal de Contribuyentes (R. F. C.) IPA090703LW4. 2. Dicha Persona moral cuenta con las facultades suficientes para obligarse y suscribir el presente contrato y dentro de su objeto como persona moral, se encuentra el desarrollo de plataformas educativas por internet; y más aún cuenta con el equipo adecuado, capacidad, preparación, infraestructura y equipos suficientes, así como los recursos humanos necesarios para brindar un servicio de excelencia. 3. Para los efectos legales del presente Contrato, señala como su domicilio, el ubicado en calle Morelos No. 3, Santiago Oxtotitlán, Villa Guerrero, Estado de México, México C. P. 51783; así como en Nicolás Bravo No. 300, Col. San Buenaventura, Toluca, Estado de México, C. P. 50110. II. Declara “PEDRO DE GANTE” que: 1. Para los efectos legales del presente Contrato, señala como domicilio el ubicado en Pino Suárez Sur No. 707 Colonia las Américas C.P. 50130 en la ciudad de Toluca, Estado de México.

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Page 1: contrato

Nicolás Bravo #300 San Buenaventura Toluca MéxicoTel: (722) 274-28-12

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 7.825, 7.826, 7.828, 7.829, 7.830, 7.832, 7.833 Y 7.835 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, CELEBRAN POR UNA PARTE “HÉCTOR ANTONIO CABRERA SOSA”, DIRECTOR GENERAL DE LA EMPRESA DENOMINADA “EDULAP S.A DE C.V.”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EDULAP”, Y POR LA OTRA EL “LICEO PEDRO DE GANTE S.C.”, REPRESENTADA EN ESTE CASO POR SU REPRESENTANTE LEGAL ÚNICO MARTHA ELDA MONTIEL CONZUELO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINA “PEDRO DE GANTE”, EL CUAL DEJAN AJUSTADO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

I. Declara “EDULAP” que: 1. El prestador "Edulap", es persona moral, dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, y conforme a las leyes de los Estado Unidos Mexicanos, con Registro Federal de Contribuyentes (R. F. C.) IPA090703LW4.

2. Dicha Persona moral cuenta con las facultades suficientes para obligarse y suscribir el presente contrato y dentro de su objeto como persona moral, se encuentra el desarrollo de plataformas educativas por internet; y más aún cuenta con el equipo adecuado, capacidad, preparación, infraestructura y equipos suficientes, así como los recursos humanos necesarios para brindar un servicio de excelencia.

3. Para los efectos legales del presente Contrato, señala como su domicilio, el ubicado en calle Morelos No. 3, Santiago Oxtotitlán, Villa Guerrero, Estado de México, México C. P. 51783; así como en Nicolás Bravo No. 300, Col. San Buenaventura, Toluca, Estado de México, C. P. 50110.

II. Declara “PEDRO DE GANTE” que: 1. Para los efectos legales del presente Contrato, señala como domicilio el ubicado en Pino

Suárez Sur No. 707 Colonia las Américas C.P. 50130 en la ciudad de Toluca, Estado de México.

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Expuesto lo anterior, las partes contratantes manifiestan su conformidad en suscribir el presente Contrato al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO “Edulap” se compromete a proporcionar a “Pedro de Gante” los servicios consistentes en aplicar todos sus conocimientos tendientes para realizar el diseño de su Página Web, diseño de plataforma educativa, publicidad vía internet y capacitación para el uso de la misma, poniendo los recursos técnicos y humanos al servicio del “Pedro de Gante” en el desempeño del servicio solicitado así como el mantenimiento y mejoramiento continuo de la plataforma educativa de Edulap.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES Para el cumplimiento del objeto del presente contrato “LAS PARTES” se comprometen a formalizar y realizar las siguientes actividades:

2.- “EDULAP” deberá:

Diseñar en el lapso de hasta tres semanas la Página Web para “Pedro de Gante”, por lo tanto dicho trabajo y diseño incluirá:

2.1.- Página Web

1. Valoración de la operatividad del sitio Web en línea, en base a un análisis de la funcionalidad de la página, su contenido y usabilidad.

2. Galería Fotográfica. 3. Calendario de Actividades Escolares. 4. Publicidad vía Internet.5. Formularios de inscripción, contacto y redes sociales. 6. Certificado de dominio registrado ante la SEP y hospedaje de la Página Web por un año. 7. Capacitación al personal requerido para llevar a cabo el mantenimiento básico (para

futuras actualizaciones diarias o continuas de nivel básico). 8. Mantenimiento profesional durante un año, considerando cambios ilimitados a la plataforma

y pagina web que “Pedro de Gante” necesite.

2.2.- Plataforma

1. La plataforma será contratada por un año en el que se actualizará con todas las innovaciones que agregue Edulap sin costo alguno.

2. “Pedro de Gante” podrá solicitar personalizaciones de la plataforma para su uso privado, que “Edulap” agregará sin costo extra en un plazo máximo de una semana por función.

3. La plataforma ofrece una sección para directivos, profesores, padres y alumnos de la institución educativa con las funciones especificadas en la pagina web de Edulap y presente anexo informativo de las funciones de la plataforma educativa de Edulap.

2.3.- Plataforma de Pagos y Plataforma Móvil

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1. “Edulap” se compromete a desarrollar de manera opcional una plataforma de pagos en que los padres de familia podrán pagar colegiaturas en OXXOS, cualquier banco, o incluso por internet con cargo a tarjeta de crédito débito, utilizando la red de PROSA que permite hacer transferencias electrónicas desde un celular o cualquier terminal de cargo a tarjeta.

2. Edulap se hace responsable por cualquier gasto que genere las transacciones, por impuesto, gastos de operación o gasto inesperado, dando la garantía a “Pedro de Gante” que recibirá sus ingresos como lo tenga estipulado.

3. La plataforma móvil se instalará de manera opcional, a la página de internet, cuya función consiste en enviar avisos escolares via SMS a los celulares de los papás que registren su número de celular en la plataforma de Edulap”.

3.3.- Responsabilidades

“Edulap” se obliga a dar soporte una vez a la semana en persona a través de su personal cuando la institución así lo requiera además de poner a disposición de la institución educativa un servicio de soporte online disponible las 24 horas, los 365 días del año.

TERCERA.- PRECIO1. “LAS PARTES” acuerdan que el no monto por conceptos de honorarios para “Edulap”

será por la cantidad de $5,000 pesos más IVA, la cual deberá ser cubiertos por “Pedro de Gante” al finalizar el diseño de la página web e instalación de la plataforma educativa Edulap.

2. Una vez que la plataforma educativa Edulap esté en funcionamiento, “Pedro de Gante” deberá pagar una mensualidad de $1,000 pesos más IVA por concepto de soporte de la plataforma.

3. Las cantidades señaladas compensarán a “Edulap” por los materiales, insumos, sueldos, honorarios, organización dirección técnica y administrativa; prestaciones sociales, laborales a su personal, así como por todos los gastos que se originen como consecuencia de este Contrato, por lo que no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto. Excepto por un cargo extra para el cobro de colegiaturas online y servicio de mensajes por celular.

CUARTA.- DESLINDE DE RESPONSABILIDADES Nada en este contrato o en las actividades de “LAS PARTES” bajo el presente instrumento legal será considerada como constitutiva de una relación de agencia, sociedad, laboral o asociación en participación entre “LAS PARTES”. En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a alguna de “LAS PARTES” como patrón directo o sustituto del personal de la otra Parte, por lo que cada una de ellas, se obliga a hacerse responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón puedan presentar sus trabajadores, así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo.

QUINTA.- VIGENCIAEste contrato se celebra por un tiempo determinado y consecuentemente tendrá una vigencia y será obligatoria para “LAS PARTES” por un año en lo que respecta a soporte, cambios, y

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mantenimiento de la plataforma educativa Edulap. Para el diseño de la Página Web se llevará acabo al término de tres semanas, es decir a partir de la firma del presente instrumento y en segundo término por el tiempo en que tendrá vigencia la garantía.

SÉPTIMA.- VICIOS EN EL PRESENTE CONTRATO 1. “Edulap” se reserva el derecho de rescindir este contrato en cualquier momento si

considera que no hay colaboración de parte del “Pedro de Gante” para llevar acabo la implementación del programa piloto de la plataforma educativa de Edulap.

2. “Pedro de Gante” podrá rescindir el presente contrato cuando lo considere necesario, siempre y cuando haya pasado 3 meses de trabajo. Si el colegio decide rescindir el contrato antes de 3 meses “Edulap” se reserva el derecho de cobrar cualquier gasto generado por la implementación de la plataforma educativa.

En el presente contrato, no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular parcial o totalmente el presente instrumento a excepción de los puntos especificados anteriormente.

OCTAVA.- JURISDICCIÓN Con el fin de dar legalidad a la página de internet ante la SEP, “Edulap” requiere la siguiente documentación:

I. Copia del Registro ante la SEP o copia del periódico o diario oficial que lo acredite de acuerdo al caso específico; o en su caso, copia del registro ante el CONACYT.

II. Carta con membrete de la institución educativa solicitando el Nombre de Dominio, la cual será la única autorizada para utilizar el mismo.

III. Copia de una identificación oficial del representante legal que firme la carta y presente contrato.

Para comenzar a operar la plataforma de pagos es necesario la siguiente documentación digitalizada perfectamente legible:

I. RFC con domicilio fiscal.II. Comprobante de domicilio (CFE, Predial, o Telmex, máximo 2 meses de

antigüedad). Puede o no estar a nombre de la sociedad.III. Acta constitutiva.IV. Estado de cuenta bancario a nombre de la sociedad (Máximo 2 meses de

antigüedad) o contrato que celebró con el banco.

Para la interpretación del presente contrato, son leyes vigentes las de fuero común del Estado de México y competentes los Tribunales de esta Ciudad de Toluca, México, hecho y firmado en Pino Suárez Sur No. 707 Colonia las Américas C.P. 50130 en la ciudad de Toluca, Estado de México, el 5 de Julio del 2010.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por duplicado:

______________________Héctor Antonio Cabrera Sosa

Director de Edulap

______________________Martha Elda Montiel Conzuelo

Representante de Pedro de Gante

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