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Modelo de contrato de servicios

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Page 1: Contrato

GEOTEC01

1 de 10

CONTRATO DE OBRA

Conste por el presente documento, el contrato que celebran de una parte INGENIEROS CIVILES

Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. con R.U.C. N° 20100114187, con domicilio en Av.

Aramburú N° 651, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; a quien en adelante se

le denominará EL CLIENTE debidamente representada por el Sr. José Javier Jordán Morales,

identificado con D.N.I. N° 08206609, y de la otra parte la empresa GEOTECNICA S.A.C. con

R.U.C. N° 20100102766, con domicilio en Calle Arquímedes N° 140, Urb. La Campiña, Chorrillos,

representada por el Ing. Fernando Saba Chujfi, con C.E. N° 000301305, a quien en adelante se le

denominará EL CONTRATISTA según poder inscrito en el Asiento 8B y 2G de Helia N° 58630 del

Registro de Sociedades Mercantiles de Lima, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES

EL CLIENTE va a construir el proyecto Edificio Corporativo ICCGSA, ubicado en Calle Andrés

Reyes N° 322, Urb. Jardín, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en el

que se van a construir siete (07) sótanos, por lo que EL CLIENTE requiere estabilizar los taludes que

se formaran con la ejecución de la excavación.

EL CONTRATISTA es una empresa especializada en el diseño y construcción referidos a la

estabilización de paredes laterales (taludes) durante las excavaciones de sótanos profundos para

edificios y por tanto cuenta con técnicas especializadas así como todos los recursos necesarios para

ejecutar los trabajos requeridos. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO Por medio del presente Contrato, las partes acuerdan que EL CONTRATISTA se obliga a prestar el

servicio anclado y tensado de muros pantalla, el cual figura detallado en la Propuesta Técnica

Económica – Anexo 4 (entregado por EL CONTRATISTA).

Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a realizar los siguientes trabajos:

a) El diseño y construcción de los anclajes provisionales para estabilizar los taludes que

resulten de la excavación para una implantación de los sótanos en el Edificio Corporativo

ICCGSA con la propuesta PP-0I4C/I4 de EL CONTRATISTA. Este diseño sin desmedro de

la responsabilidad de EL CONTRATISTA, será revisado y aprobado por el PROYECTISTA

ESTRUCTURAL y la programación de obra coordinada con EL CLIENTE y/o EL

CONTRATISTA PRINCIPAL. Para estos efectos EL CONTRATISTA declara conocer las

características del terreno así como el procedimiento constructivo del muro pantalla, así

como las características del subsuelo en el local de las obras.

b) El suministro del equipo de perforación con sistema rotopercusivo con su respectiva

compresora y todo lo necesario para realizar un trabajo eficiente y en los plazos estipulados

en la Cláusula Quinta;

c) La perforación en diámetro mínimo 3 o los que sean suficientes para alojar los anclajes;

d) El suministro e instalación de anclajes marca GEOTECNICA según se indique en los planos

proporcionados por EL CONTRATISTA; los anclajes deberán contar con los debidos

certificados de calidad, los cuales serán entregados a al inicio de las actividades.

Page 2: Contrato

e) Suministro de cemento para la mezcla de la lechada de cemento para formación de los bulbos

de anclaje, protección de los taludes y estabilización de las paredes del sondeo; en caso se

utilice material adicional de lo planeado y presupuesto será deducido de la valorización que

emita EL CONTRATISTA, previa evaluación y aprobación de EL CLIENTE.

f) Suministro e instalación provisional de cabezales de anclajes, de propiedad de EL

CONTRATISTA:

1. Tensado de los anclajes a las cargas de trabajo indicadas en los planos de los muros anclados

y en los planos del proyecto estructural, los mismos que forman parte del presente contrato;

2. Retiro de los cabezales de anclajes y corte del cable sobrante luego que EL CLIENTE termine

la construcción de las estructuras internas de los siete (07) sótanos.

TERCERA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato está conformado por los siguientes documentos:

Anexo Nº 1: Representado por el Expediente Técnico (que contiene Especificaciones técnicas,

Memoria descriptiva, Términos de Referencia, Planos entre otros) LA EMPRESA entrega a EL

CONTRATISTA, y sobre el cual éste muestra su conocimiento y conformidad por su contenido.

Anexo N° 2: Representado por las normas de SSMA establecidas por LA EMPRESA, que contiene

el Instructivo sobre el Ingreso y Control de Visitas.

Anexo Nº 3: Calendario y/o cronograma de Trabajo, elaborado por EL CLIENTE

Anexo Nº 4: Propuesta técnica económica o cotización elaborada por EL CONTRATISTA.

Anexo N° 5: Relación de equipos y/o maquinaria mínima que utilizará EL CONTRATISTA para la

ejecución del Proyecto objeto del presente contrato.

En caso de existir incompatibilidad y/o discrepancia en el contenido y/o interpretación entre el

presente contrato y los anexos adjuntos, el orden de prevalencia y/o jerarquía es el siguiente: El

Contrato de Prestación de Servicios, Anexo Nº 1, Anexo Nº 2, Anexo Nº 3, Anexo 4 y Anexo 5.

EL CONTRATISTA se encuentra obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el

presente contrato y en los anexos que forman parte integrante del mismo.

CUARTA: MONTO DEL CONTRATO

El monto del contrato asciende a la cantidad de US$ 340, 208.80 (trescientos cuarenta mil doscientos

ocho con 80/100 dólares americanos), monto en el cual no está incluido el Impuesto General a las

Ventas, IGV (18%), según el presupuesto negociado y acordado que está indicado en la propuesta

PP-014C/14 de EL CONTRATISTA, la que forma parte del presente contrato en calidad de ANEXO

N° 4.

Queda expresamente convenido entre las partes, que el monto indicado cubre la total y satisfactoria

ejecución de los trabajos objeto del presente contrato e incluye los materiales, equipos y mano de obra,

leyes y beneficios sociales de EL CONTRATISTA y del personal que labora a su cargo: los seguros de

responsabilidad civil contra terceros, de los equipos y del personal que intervendrá en la ejecución de

la obra; herramientas, combustible y lubricantes; alquiler y/o uso de maquinaria y equipos en general,

materiales diversos, inclusive cemento e., impuestos a excepción del Impuesto General a las Ventas,

conforme a lo indicado en la propuesta PP-014C/14, ANEXO N° 4.

Page 3: Contrato

Incluye además, el estudio de contención de los taludes resultantes de la excavación del terreno para

implantación de las estructuras de los sótanos, el diseño de los anclajes, la dirección técnica, gastos

generales y utilidad de EL CONTRATISTA.

El monto antes referido comprende todos los costos necesarios para la correcta ejecución de los

anclajes de conformidad con el diseño entregado por EL CONTRATISTA y aprobado por EL

CLIENTE, el cual no será reajustado por ningún motivo, siempre y cuando no haya modificación del

diseño de los anclajes que forma parte del presente contrato, previa evaluación y aprobación de EL

CLIENTE.

EL CLIENTE podrá entregar un adelanto máximo por el 25% del monto del presente contrato, en cuyo

caso EL CONTRATISTA deberá presentar una carta fianza por concepto de FIEL CUMPLIMIENTO

(por el monto entregado como adelanto) emitida por un Banco que opera en el Perú dentro del ámbito

de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones,

a favor de LA EMPRESA, con las siguientes características: solidaria, incondicional, irrevoca ble y de

realización automática sin beneficio de excusión alguno. Esta carta fianza deberá ser entregada a LA

EMPRESA a la firma del presente contrato.

La Carta Fianza garantiza y asegura que las obligaciones de EL CONTRATISTA, respecto a la

ejecución de sus trabajos se realicen de conformidad al Expediente Técnico entregado y dentro del

plazo establecido, así como también, de conformidad a las demás obligaciones que establece el

presente contrato.

El plazo de vigencia de la Carta Fianza será por todo e l tiempo establecido en el presente contrato más

treinta días calendarios. En caso que EL CONTRATISTA no haya cumplido con sus prestaciones a

cargo y esté por vencerse la carta fianza, EL CONTRATISTA deberá renovar la carta fianza por un

período similar debiendo presentar dicha renovación con una anticipación diez días antes de la fecha de

su vencimiento, de no ocurrir ello LA EMPRESA podrá ejecutar dicha carta fianza por incumplimiento

de EL CONTRATISTA.

QUINTA: DESCRIPCION DEL PROCESO CONSTRUCTIVO

1) INSTALACION DEL EQUIPO DE PERFORACION EN CADA PUNTO DE PERFORACION

Comprende el traslado del equipo a cada punto de perforación, la instalación y el retiro del

mismo, hasta que la perforación quede concluida. 2) PERFORACION EN DIAMETRO MINIMO 3

3/<" O EL QUE SEA NECESARIO.

Comprende todas las operaciones y materiales necesarios para la ejecución de la perforación,

incluyendo el suministro de aire comprimido, y el combustible y los lubricantes necesarios para

los equipos. Así como el generador de apoyo al equipo. 3) SUMINISTRO E INSTALACION DE ANCLAJE PROVISIONAL.

Comprende el suministro de todos los materiales necesarios, el montaje, transporte y la

instalación del anclaje en el sondeo. 4) INYECCION DE LECHADA DE CEMENTO

Comprende todas las operaciones necesarias para la formación del bulbo de anclaje, la

consolidación de la pared del sondeo durante la perforación y el llenado de todo el taladro con

la lechada de cemento, incluyendo el suministro y transporte del cemento. En caso de

requerimiento de aditivo acelerante será costeado o pagado por LA EMPRESA.

5) SUMINISTRO E INSTALACION DEL CABEZAL DEL ANCLAJE, INCLUYE EL RETIRO

DEL MISMO

Comprende el suministro temporal del cabezal de anclaje completo, su instalación y retiro al

desactivar el anclaje, cuando EL CLIENTE haya incorporado el muro pantalla a la estructura

del sótano.

Page 4: Contrato

6) TENSADO DEL ANCLAJE

Comprende todas las operaciones necesarias para aplicar la carga de trabajo al anclaje y

desactivarlo para la retirada del cabezal. SEXTA: PLAZO

EL CONTRATISTA se obliga a entregar los trabajos a satisfacción de EL CLIENTE en un plazo

convenido según el cronograma de trabajo (anexo 3), VALIDADOS a partir de la firma del contrato,

entrega del cheque y/o depósito en cuenta corriente de EL CONTRATISTA se gún cláusula sexta, y

de la orden de inicio de los trabajos, lo que ocurra por último.

Teniendo en consideración que durante la ejecución de la excavación se desarrollarán labores

conjuntas por parte de EL CLIENTE y/o CONTRATISTA PRINCIPAL y EL CONTRATIST A, para

efectos del cómputo del plazo SEGÚN EL CRONOGRAMA DE TRABAJO(ANEXO 3), se

considerarán los días que específicamente corresponden a la ejecución de las labores que son de

responsabilidad de EL CONTRATISTA.

En este plazo no se considera el retiro de los cabezales de anclaje, labores que se ejecutarán una vez

que EL CLIENTE haya concluido la estructura interna de cada sótano. Para el retiro de los cabezales

EL CLIENTE brindará las facilidades del caso a EL CONTRATISTA.

El presente contrato podrá ser renovado por periodos similares y bajo las mismas condiciones, siempre

que las partes acuerden ello de forma expresa a través de la adenda correspondiente.

Si EL CONTRATISTA no cumple con sus obligaciones dentro del plazo establecido, se le aplicarán las

penalidades que establece el presente contrato a partir del día siguiente de vencido dicho plazo hasta

que cumpla y culmine con el objeto del presente contrato (debiendo ejecutar su prestación bajo las

mismas condiciones y cláusulas pactadas en el presente, no pudiendo alegar el vencimiento del

contrato ni la inaplicación de las cláusulas del mismo), salvo que EL CLIENTE haya decidido resolver

el contrato. SEPTIMA: FORMA DE PAGO

EL CLIENTE pagará a EL CONTRATISTA a la firma del presente contrato y extensión de la

correspondiente factura el monto de USS 85,052.20 (ochenta y cinco mil cincuenta y dos con 20/100

dólares americanos) más el IGV, correspondiente al 25% del monto del contrato por concepto del

pago del estudio de estabilidad definitivo, movilización de equipos y compra de materiales para la

ejecución de los anclajes.

El adelanto del 25% del monto del contrato deberá ser garantizado mediante la emisión de una Carta

Fianza de Fiel Cumplimiento, la cual deberá tener las condiciones indicadas en la Cláusula Cuarta.

El saldo correspondiente a USS 255, 156.60 (doscientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y

seis con 60/100 dólares americanos) más el IGV, se pagará mediante valorizaciones semanales

según el avance de la obra, que serán pagadas a los (7) siete días calendario contados después de la

recepción de la factura respectiva. OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA

8.1 EL CONTRATISTA se hace responsable de la estabilidad de los taludes objeto del presente

contrato, siempre y cuando EL CLIENTE cumpla con la metodología de excavac ión indicada por EL

CONTRATISTA.

8.2 EL CONTRATISTA deberá cumplir el Cronograma de Avance de Obra, el mismo que forma

parte del contrato.

Page 5: Contrato

8.3 EL CONTRATISTA dará cumplimiento a los procedimientos señalados por los especialistas de

suelos de su oficina principal en coordinación con EL CLIENTE, elaborará y entregará a EL CLIENTE

la metodología de excavación que deberá ser cumplida por EL CLIENTE.

8.4 EL CONTRATISTA deberá contar en obra con un Ingeniero Residente encargado de la

coordinación general de los trabajos, el que será su representante en Obra y mantendrá estrecha

coordinación con el Ing. Residente de EL CLIENTE.

8.5 EL CONTRATISTA deberá suministrar los equipos necesarios para la ejecución de los trabajos.

La instalación del equipo en cada anclaje será por su cuenta.

8.6 EL CONTRATISTA, deberá proporcionar la mano de obra especializada. 8.7 EL CONTRATISTA, deberá desarrollar el estudio y hacer visitas de inspección a la obra.

8.8 EL CONTRATISTA, deberá suministrar los materiales necesarios para el montaje de lo s

anclajes.

8.9 EL CONTRATISTA, deberá cumplir con las determinaciones, normas y reglamentos

establecidos por EL CLIENTE.

8.10 EL CONTRATISTA, entregará partes diarios sobre el avance de los trabajos, los resultados de

las inyecciones para la formación de bulbos y resultados del tensado de cada uno de los anclajes a la s

cargas previstas en el diseño. NOVENA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE Son obligaciones de EL CLIENTE:

1. Proveer a EL CONTRATISTA de toda la documentación técnica y contractual conforme a lo

indicado en el presente Contrato.

2. Cumplir con dar trámite a las valorizaciones y cancelar las facturas de EL CONTRATISTA, en

la oportunidad en que está definida en este Contrato. DÉCIMA: RESPONSABILIDAD LABORAL Las partes dejan expresa constancia que el presente contrato es de naturaleza civil y que se celebra

conforme a lo prescrito en el artículo 1764° y siguientes del Código Civil, no originando relación de

trabajo entre EL CLIENTE y EL CONTRATISTA, ni entre los trabajadores y/o asesores y/o

subcontratistas y/o proveedores de que este último contrate para la prestación del servicio materia de

contratación. En tal virtud, el presente contrato no dará lugar al pago por parte de EL CLIENTE a favor

de EL CONTRATISTA o de sus trabajadores y/o dependientes, de ningún beneficio social u obligación

laboral propia de los contratos de trabajo. EL CLIENTE estará facultado para exigir a EL

CONTRATISTA la comprobación del pago las obligaciones laborales y beneficios sociales respectivos

a sus trabajadores.

En caso de que EL CONTRATISTA requiriera contratar terceras personas para la prestación del

servicio, este será responsable de las mismas, no teniendo EL CLIENTE obligación laboral alguna

frente a dichas personas. Por lo anterior EL CONTRATISTA exime y deslinda a EL CLIENTE de

cualquier responsabilidad laboral, tales como indemnizaciones, riesgos profesionales y d emás

prestaciones y obligaciones que se contemplen en la Legislación vigente y en su caso se obliga a

rembolsar de inmediato a EL CLIENTE los gastos en que éste incurriera.

DÉCIMO PRIMERA: SEGUROS

El CONTRATISTA está obligado a contratar y mantener vigen te hasta la culminación de los trabajos,

una Póliza de Seguros Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), por el tiempo que permanezca en

el Proyecto a todo su personal a cargo (ingenieros, técnicos, empleados, operadores, obreros, etc.), la

misma que deberá cubrir atenciones médicas, hospitalarias y entre otras cosas, accidentes personales.

Es indispensable que el personal del CONTRATISTA ingrese al Proyecto ya contando con su seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). De esta forma EL CLIENTE queda exento de toda

Page 6: Contrato

responsabilidad por el incumplimiento de esta obligación a cargo del CONTRATISTA. En caso EL

CONTRATISTA no contrate o renueve la póliza STCR, EL CLIENTE podrá hacerlo en nombre de EL

CONTRATISTA y trasladarle ese costo y/o descontárselo de sus valorizaciones pendientes de

aprobación o pago, fondo de garantía, carta fianza y/o cualquier otra garantía que haya otorgado EL

CONTRATISTA.

Asimismo, el CONTRATISTA deberá contratar y mantener vigente (hasta la culminación de su

prestación) una Póliza de Responsabilidad Civil con cobertura por los daños materiales y/o personales

a terceros (tanto en sus personas como en sus bienes), por un valor del 100% del total del monto

contractual.

Los vehículos a utilizar por EL CONTRATISTA deberán tener Seguro Obligatorio contra Accidentes

de Tránsito y una Póliza de Seguro Vehicular de Responsabilidad Civil. Asimismo deberán cumplir con

todos los requisitos de Seguridad y otros vigentes.

En caso que EL CONTRATISTA utilice equipos en la ejecución del p resente contrato, estará obligado

a contratar y mantener vigente (hasta la culminación de su prestación) una “Póliza TREC” para

asegurar sus equipos, cuya cobertura comprenderá la reparación y/o reposición de dichos equipos que

presenten desperfectos y/o averías dentro el plazo máximo de 24 horas que ocurra ello, caso contrario

incurrirá en incumplimiento y EL CLIENTE podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicársele la

penalidad correspondiente.

En general, el CONTRATISTA está obligado a contratar y mantener vigente Pólizas de Seguros

mencionadas anteriormente (que cubran los riesgos de todos los recursos que utiliza, tales como

personal, materiales, herramientas y sus equipos), las cuales deberán ser presentadas dentro de los

cinco días calendario de suscrito el presente contrato, caso contrario EL CLIENTE podrá resolver el

contrato por incumplimiento.

DECIMO SEGUNDA: INCUMPLIMIENTOS

Ante cualquier incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, LA EMPRESA podrá adoptar las

siguientes acciones (una de ellas o todas):

- La(s) carta(s) fianza(s) serán ejecutadas por LA EMPRESA cuando EL CONTRATISTA haya

incumplido con sus obligaciones contractuales, las cumpla fuera del plazo establecido, de forma

deficiente, defectuosa y/o diferente a las indicadas en el Expediente Técnico entregado; así como

también, cuando EL CONTRATISTA no levante y/o subsane las observaciones señaladas por LA

EMPRESA en el plazo conferido. La carta fianza será devuelta –si es que no ha sido ejecutada-

cuando se suscriba el Acta de Conformidad por la ejecución de su prestación y luego de comprobar

que no existan responsabilidades de ningún tipo de EL CONTRATISTA para con LA EMPRESA,

así como también, de recibir los documentos por parte de EL CONTRATISTA con respecto al

pago de todas las obligaciones laborales y beneficios sociales a favor de todo su personal.El

CONTRATISTA acepta que LA EMPRESA ejecute esta carta fianza cuando resulte procedente

aplicar cualquiera de las penalidades previstas en este contrato y/o indemnizaciones por d años

ulteriores, así como los causados a terceros y/o a sus bienes de estos. De igual forma, EL

CONTRATISTA faculta a LA EMPRESA a ejecutar esta carta fianza para realizar los pagos a sus

trabajadores, dependientes y/o contratistas, cuando estos soliciten documentalmente el pago de

sus acreencias y/o haberes por incumplimiento de EL CONTRATISTA y este último no demuestre

documentalmente que ha cumplido con sus obligaciones dentro del plazo que fije LA EMPRESA;

en ese sentido, LA EMPRESA comunicará a EL CONTRATISTA que procederá a ejercer la

facultad concedida para este efecto.

- A hacer uso de las valorizaciones en trámite o por presentarse, o pendientes de pago, por concepto

de los trabajos efectuados por EL CONTRATISTA; sin perjuicio, de las acciones legales y/o

contractuales que pueda ejercer LA EMPRESA por este motivo.

- Retener, descontar o deducir, cualquier monto que esté pendiente de pago a EL CONTRATISTA.

Page 7: Contrato

DÉCIMA TERCERA: PENALIDAD Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de EL CONTRAT ISTA en la ejecución de la

prestación conforme al Calendario (Anexo 3) y/u otros plazos que del presente contrato se establezcan

por diversas causas, dicho contratista tendrá que pagar a EL CLIENTE por cada día de retraso una

penalidad equivalente a 1/10000 del monto total del contrato hasta un máximo de 10%, la cual será

cobrada, cancelada y/o descontada a elección de LA EMPRESA conforme a la CLAUSULA DECIMO

SEGUNDA del presente contrato.

Cualquier penalidad y/o multa que recaiga sobre LA EMPRES A en el marco del Contrato Principal,

debido a cualquier atraso en que haya incurrido EL CONTRATISTA o incumplimiento de obligaciones

establecidos en el presente contrato y anexos, será trasladada a éste, en la misma forma, medida y

oportunidad que le ha sido aplicada a LA EMPRESA, para lo cual, de ser el caso, EL CONTRATISTA

autoriza a LA EMPRESA a adoptar las medidas estipuladas en la CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.

En cualquiera de los supuestos antes indicados, LA EMPRESA podrá optar por la resolución del

contrato, quedando EL CONTRATISTA obligado al pago de la correspondiente indemnización por

daños y perjuicios ulteriores que se hayan generado y/o se generen. EL CONTRATISTA se constituirá

en mora sin necesidad de intimación y/o notificación previa cuando incumpla con lo mencionado en el

presente numeral, a partir de lo cual se encontrará obligado al pago de la penalidad establecida, estando

LA EMPRESA autorizada a adoptar las medidas estipuladas en la CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. DECIMO CUARTA: CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor que se prevén en el Art. 1315 del Código Civil, cualquier

de las partes contratantes resulta imposibilitada de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de

este contrato, comunicará por escrito a la otra parte de tal circunstancia, en un plazo no mayor de

cuarenta y ocho (48) horas, proporcionando todos los detalles concernientes al evento. Las referidas

situaciones de fuerza mayor o caso fortuito eximirán a las partes del cump limiento de las obligaciones

derivadas de este contrato durante el lapso que dicha situación subsista.

Un caso fortuito y/o fuerza mayor no constituirá el fundamento para que EL CONTRATISTA presente

un reclamo por remuneración adicional, debiendo éste sufragar sus propios costos y gastos asociados y/

u ocasionados por tal evento y los efectos derivados del mismo. EL CONTRATISTA deberá adoptar las

medidas razonables para mitigar el impacto potencial del caso fortuito o fuerza mayor en el

cumplimiento de sus obligaciones creadas y/o derivadas por el presente contrato.

DECIMO QUINTA: CONFORMIDAD DE LOS SERVICIOS

Se entenderá conforme y/o cumplida la prestación a cargo de EL CONTRAT ISTA solamente cuando

EL CLIENTE y EL CONTRATISTA, suscriban el Acta de Conformidad por la ejecución de la

prestación descrita en el objeto del presente contrato.

En caso existan observaciones por parte de EL CLIENTE, no se suscribirá el Acta de Conformidad

correspondiente, y éstas serán comunicadas por escrito a EL CONTRATISTA para que sean

subsanadas –bajo su costo- en el plazo de tres (3) días calendario, los cuales se empezarán a computar

a partir de la notificación escrita de dichas observaciones.

Si EL CONTRATISTA no cumpliera con subsanar las observaciones en el plazo establecido, EL

CLIENTE podrá resolver el contrato sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan y

reclamar las indemnizaciones por los daños y perjuicios ulteriores y/o responsabilidades contractuales

que el Código Civil establezca.

Page 8: Contrato

DECIMO SEXTA: INDEMNIDAD Las partes reconocen que la ejecución de los trabajos materia de este Contrato se encuentra

exclusivamente a cargo de EL CONTRATISTA. Por consiguiente, EL CONTRATISTA será el único y

exclusivo responsable frente su personal dependiente e independiente, frente a EL CLIENTE y su

personal dependiente e independiente, frente al público en general, frente a otros contratistas y/o

subcontratistas y frente a demás terceros, por los daños y perjuicios que se deriven de la ejecución de

los servicios materia del presente Contrato.

Asimismo, las partes reconocen que EL CONTRATISTA será el único y exclusivo responsable por la

actuación del personal a su cargo, cuando este proceda con dolo, culpa grave o culpa leve, e incluso

cuando los daños y perjuicios derivados de la actuación del personal a su cargo sean consecuencia de

caso fortuito o fuerza mayor.

De conformidad con lo expuesto en el numeral precedente, EL CONTRATISTA se obliga a mantener

indemne a EL CLIENTE por cualquier reclamación, denuncia, medida, cautelar, demanda o queja por

terceros como consecuencia de la generación de daños y perjuicios derivados directa o indirectamente

de la ejecución de los servicios materia del presente Contrato, incluso si los mismos fuesen

consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.

Asimismo, las partes reconocen que EL CONTRATISTA será el único y exclusivo responsable ante las

autoridades administrativas competentes por el incumplimiento de las obligaciones legales y

administrativas vinculadas a la ejecución de los servicios materia del presente Contrato. En

consecuencia, EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a EL CLIENTE por cualquier

sanción administrativa derivada del incumplimiento de tales obligaciones legales y administrativas.

DECIMO SÉPTIMA: NOTIFICACIONES

- Las Partes designan y consignan como representantes y domicilios para el envío de

comunicaciones y demás actos relacionados con la ejecución del presente contrato los

consignados en exordio del presente contrato. Toda comunicación que re mita EL CONTRATISTA

a EL CLIENTE deberá ser por carta en el domicilio consignado en el exordio del presente contrato

a fin que tenga validez, no siendo aceptable ni válida cualquier otra forma de comunicación.

- Las notificaciones y comunicaciones, salvo las rea lizadas por la vía notarial que se efectuarán

según los procedimientos establecidos por los notarios o las leyes aplicables, se entregarán

personalmente y se considerarán efectivas en la fecha de entrega si se entregan personalmente en

la fecha de recepción.

- Las Partes se obligan a comunicar cualquier cambio en sus representantes y domicilios dentro de

los cinco (5) Días Hábiles anteriores a la fecha en que se hará efectiva la modificación.

- En tanto los cambios no sean comunicados conforme a esta cláus ula, las comunicaciones y/o

notificaciones realizadas a los anteriores representantes y domicilios no se tendrán válidamente

realizadas.

DECIMO OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las controversias, diferencias o reclamo que pudieran suscitarse en torno a la interpretación,

ejecución, resolución, rescisión, eficacia, validez u otro asunto vinculado al presente contrato, serán

sometidas a arbitraje de derecho, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la

materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros

designados por cada una de las partes.

Page 9: Contrato

El arbitraje se desarrollará bajo la organización y administración del Centro de Arbitraje y

Conciliación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y conforme a su estatuto y

reglamentos, a los cuales las partes se someten incondicionalmente.

Si en el plazo de 10 (diez) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del

Presidente del Tribunal Arbitral, este deberá ser designado por el Centro Arbitraje y Conciliación de la

Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.

El Laudo Arbitral que dicte el Tribunal será definitivo, obligatorio e inapelable para las partes.

DECIMO NOVENA: RESOLUCION DEL CONTRATO

EL CLIENTE podrá dar por resuelto el presente Contrato por cualquiera de las siguientes causas:

- Cuando EL CONTRATISTA incumpla con cualquiera de las obligaciones a la que está sometido,

en virtud de la cláusula segunda, décima primera, décima tercera, décima cuarta, décima octava,

décima novena, vigésima primera y vigésima tercera del presente contrato. Asimismo, EL

CLIENTE podrá resolver el presente contrato cuando EL CONTRATISTA incumpla con

cualquier obligación a su cargo derivada del presente contrato.

- EL CONTRATISTA paralice la ejecución de cualquiera de sus prestaciones contractuales en los

términos y/o plazos establecidos en el presente, pese a haber sido requerido para corregir tal

situación.

- En caso que EL CONTRATISTA incurra en un atraso mayor al 10% en la ejecución de sus

trabajos, con respecto al Calendario (Anexo N° 3).

La resolución será de pleno derecho, siendo que, EL CLIENTE comunicará a EL CONTRATISTA su

decisión de resolver el presente contrato; para lo cual, enviará una carta simple y/o notarial y/o

mediante cualquier autoridad que de fe del acto, en la que señale que quiere valerse de la presente

cláusula resolutoria, ello de conformidad a lo prescrito en el artículo 1430° del Código Civil.

Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, EL CLIENTE podrá resolver el contrato, sin expresión

de causa y en cualquier momento. Para ello, EL CLIENTE deberá comunicar su decisión a EL

CONTRATISTA mediante carta notarial por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha

en que se producirá la referida resolución.

En cualquiera de estos supuestos LA EMPRESA podrá ejecutar las garantías que EL CONTRATISTA

hubiera otorgado y/o podrá hacer suyo el fondo de garantía retenido (conforme a la cláusula sétima),

sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que EL CLIENTE pueda exigir.

De cualquiera de las formas establecidas -en la presente cláusula- sobre la resolución del contrato, EL

CONTRATISTA no podrá reclamar -a EL CLIENTE- en ningún caso el pago de lucro cesante y/o daño

emergente y/o ulterior, es decir, que no tendrá derecho a indemnización y/ o resarcimiento alguno.

VIGESIMA: SOLUCION AMIGABLE DE CONTROVERSIAS

Las partes dejan constancia que toda discrepancia que surja entre ellas tratarán de solucionarla

amigablemente. En caso de no encontrar una solución amigable, la parte que se considere afectada

podrá solicitar el arbitraje mencionado en la cláusula decimosétima, cursando para ello una carta

notarial a la otra al domicilio indicado en la introducción del presente documento, procediéndose

conforme a los reglamentos y disposiciones mencionados en dicha cláusula.

Page 10: Contrato

VIGÉSIMA PRIMERA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY

En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las

normas del Código Civil y demás del sistema jurídico peruano que resulten aplicables.

En señal de conformidad las partes contratantes suscriben por duplicado el presente docume nto en la

ciudad de Lima, a los 10 días del mes de noviembre de 2014.

EL CLIENTE EL CONTRATISTA