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CONTRATACIONES
DEL ESTADO
- BASES DE LOS
PROCESOS DE
SELECCION
Bases de los Procesos de Bases de los Procesos de Seleccin
Qu son las Bases?
Pautas y reglas contratacinRequerimientos
Requisitos
Bases de los Procesos de Seleccin
Las Bases de los procesos contienen las condiciones, caractersticas, requisitos,
reglas y pautas que van a guiar estos procedimientos especiales que las entidades
que necesitan comprar bienes o contratar servicios puedan alcanzar este objetivo en el menor tiempo, con la mayor eficiencia a fin de poder cumplir con las finalidades que la
Ley les ha impuesto.
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Por qu es importante contar con Bases claras y precisas?
Transparencia y libre competencia
Satisfacer necesidades
Recursos pblicos
Metas
Condiciones Mnimas de las Bases
Las Bases de un proceso de seleccin sern aprobadas por el Titular de la
Entidad o por el funcionario al que le hayan delegado esta facultad y deben
contener obligatoriamente, con las excepciones establecidas en el Reglamento
para la adjudicacin de menor cuanta, lo siguiente:
a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participacin de
postores en funcin al objeto del proceso y la obtencin de la propuesta
tcnica y econmica ms favorable. No constituye tratamiento discriminatorio
la exigencia de requisitos tcnicos y comerciales de carcter general
establecidos por las Bases;
b) El detalle de las caractersticas tcnicas de los bienes, servicios u obras a
contratar; el lugar de entrega, elaboracin o construccin, as como el plazo de
ejecucin, segn el caso. Este detalle puede constar en un anexo de
Especificaciones Tcnicas; o en el caso de obras, en un Expediente Tcnico.
c) Las garantas, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
d) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva
posibilidad de participacin de los postores
e) La definicin del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesto
en la norma y su reglamento.
Condiciones Mnimas de las Bases
f) El cronograma del proceso de seleccin;
g) El mtodo de evaluacin y calificacin de propuestas.
h) La proforma de contrato, en la que se seale las condiciones de la
contratacin, salvo que corresponda slo la emisin de una orden de compra o
de servicios. En el caso de contratos de obras, figurarn necesariamente como
anexos el Cronograma General de Ejecucin de Obra, el Cronograma de los
Desembolsos previstos presupuestalmente y el Expediente Tcnico;
i) El Valor Referencial y las frmulas de reajuste en los casos que determine el
Reglamento;
j) Las normas que se aplicarn en caso de financiamiento otorgado por
entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y,
k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.
Lo establecido en las Bases, en la presente norma y su Reglamento obliga a
todos los postores y a la Entidad convocante.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante
Directivas, aprobar Bases Estandarizadas, cuyo uso ser obligatorio por las
Entidades
Contenido Mnimo
El Comit Especial o el rgano encargado de las contrataciones,
segn corresponda, elaborar las Bases del proceso de seleccin a
su cargo, conforme a los establecido en el reglamento y la
informacin tcnica y econmica contenida en el Expediente de
Contratacin.
Las Bases de los procesos de seleccin debern contener las
condiciones mnimas sealadas anteriormente. En el caso de las
Adjudicaciones de Menor Cuanta para bienes y servicios , las bases
debern contener las condiciones establecidas en los literales a), b),
d), e), f), g), i) y k) del citado artculo de la Ley. (Condiciones
mnimas de las bases)
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Contenido Mnimo
De acuerdo con el artculo 33 de la Ley, las Bases debern
consignar el lmite superior para determinar la admisin de la
propuesta econmica, el cual corresponde al cien por ciento (100%)
del valor referencial en los procesos para la contratacin de bienes,
servicios y consultora de obras, y al ciento diez por ciento (110%)
del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecucin de
obras. Asimismo, las Bases debern consignar el lmite inferior para
determinar
la admisin de la propuesta econmica de noventa por ciento (90%)
del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecucin y
consultora de obras.
Contenido Mnimo
Para tal efecto, los lmites del valor referencial se calcularn
considerando dos (2) decimales. Para ello, si el lmite inferior del valor
referencial tiene ms de dos (2) decimales, se aumentar en un dgito
el valor del segundo decimal. En el caso del lmite superior del valor
referencial, se consignar el valor del segundo decimal, sin efectuar
redondeo.
Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se
expresarn las propuestas.
En el caso de procesos de ejecucin de obras, las Bases establecern
el requisito de calificacin previa de postores, siempre que el valor
referencial del proceso de seleccin sea igual o superior a veinticinco
mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT).
Contenido Mnimo
En estos procesos de seleccin slo podrn presentar propuestas
tcnica y econmica aquellos postores que hayan sido aprobados en
la etapa de calificacin previa. Las Bases establecern el plazo de
esta etapa.
Las Bases debern indicar las condiciones especiales, criterios y
factores a considerar en la calificacin previa en la que slo cabe
evaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/
solvencia tcnica y econmica, su experiencia en la actividad y en la
ejecucin de prestaciones similares y, de ser el caso, en equipamiento
y/o infraestructura fsica y de soporte en relacin con la obra por
contratar.
Contenido Mnimo
El OSCE emitir una directiva que establezca las normas
complementarias para la calificacin previa. Las controversias que
surjan sobre la calificacin previa se tramitan de conformidad con el
Captulo XII del Ttulo II del presente Reglamento.
El plazo de ejecucin contractual y el plazo de entrega mximo sern
los indicados en el Expediente de Contratacin, los cuales sern
recogidos en las Bases, constituyendo requerimientos tcnicos de
obligatorio cumplimiento.
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Consultas y Observaciones a las bases
El cronograma a que se refiere el literal f) (condiciones
mnimas de las Bases) debe establecer plazos para la
presentacin y absolucin de consultas y observaciones al
contenido de las Bases.
A travs de las consultas, se formulan pedidos de
aclaracin a las disposiciones de las Bases y mediante las
observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al
incumplimiento de las condiciones mnimas o de cualquier
disposicin en materia de contrataciones del Estado u
otras normas complementarias o conexas que tengan
relacin con el proceso de seleccin
Consultas y Observaciones a las bases
Las respuestas a las consultas y observaciones deben ser
fundamentadas y sustentadas y se comunicarn, de
manera oportuna y simultnea, a todos los participantes a
travs del Sistema Electrnico de Contrataciones del
Estado (SEACE), considerndose como parte integrante
de las Bases.
Los participantes pueden solicitar que las Bases y los
actuados del proceso sean elevados para pronunciamiento
del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), siempre que se cumpla con los supuestos
de elevacin establecidos en el reglamento.
El procedimiento y plazo para tramitar las consultas y
observaciones son fijados en el reglamento
Aprobacin de las Bases
Las Bases de los procesos de seleccin sern aprobadas por el Titular
de la Entidad, el mismo que podr delegar expresamente y por escrito
dicha funcin.
La aprobacin de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante
resolucin, acuerdo o algn otro documento en el que exprese de
manera indubitable la voluntad de aprobacin. En ningn caso esta
aprobacin podr ser realizada por el Comit Especial o el rgano a
cargo del proceso de seleccin.
Para la aprobacin, los originales de las Bases debern estar visados
en todas sus pginas por los miembros del Comit Especial o el
rgano a cargo del proceso de seleccin, segn corresponda.
Las Entidades utilizarn obligatoriamente las Bases estandarizadas
que aprobar el OSCE y divulgar a travs del SEACE.
Acceso a las BasesTodo proveedor, sin restricciones ni pago de derechos, puede tener acceso
a las Bases de un proceso de seleccin a travs del SEACE. En caso opten
por solicitar copia directamente a la Entidad, abonarn el costo de
reproduccin correspondiente.
PrepublicacinLas Bases aprobadas de los procesos de seleccin podrn ser prepublicadas
en el SEACE y en el portal institucional de la Entidad convocante.
Lo anteriormente dispuesto no representa una etapa adicional a las definida en
cada uno de los procesos de seleccin, por lo que cualquier consulta u
observacin respecto del contenido de las Bases slo podrn efectuarse en la
etapa correspondiente del proceso
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Estandarizacin de las Bases
De acuerdo a lo establecido en las condiciones mnimas de las bases (Art. 26
de la Ley), el OSCE aprobar Bases Estandarizadas para facilitar el monitoreo
y procesamiento de las contrataciones. Para tal fin las Bases tendrn una
seccin general y una seccin especfica. La seccin general contendr
disposiciones comunes a todos los procesos incluyendo las bases
administrativas y el contrato respectivo. La seccin especfica contendr un
conjunto de anexos especficos para cada proceso que sern preparadas por
la Entidad.
El OSCE aprobara como mnimo Bases Estandarizadas para los siguientes
procesos:
1. Contratacin de bienes por licitacin publica
2. Contratacin de suministros por licitacin publica
3. Contratacin de obras por licitacin publica
4. Contratacin de servicios por concurso publico
5. Contratacin de bienes por adjudicacin directa pblica
Estandarizacin de las Bases
6. Contratacin de suministros por adjudicacin directa pblica
7. Contratacin de obras por adjudicacin directa pblica
8. Contratacin de servicios por adjudicacin directa pblica
9. Contratacin de bienes por adjudicacin directa selectiva
10. Contratacin de suministros por adjudicacin directa selectiva
11. Contratacin de obras por adjudicacin directa selectiva
12. Contratacin de servicios por adjudicacin directa selectiva
13. Contratacin de bienes por adjudicacin de menor cuanta
14. Contratacin de suministros por adjudicacin de menor cuanta
15. Contratacin de obras por adjudicacin de menor cuanta
16. Contratacin de servicios por adjudicacin de menor cuanta
Quin elabora las Bases?
Comit Especial / rgano encargado
Qu informacin utiliza para elaborarlas?
Elaboracin de las Bases
El Comit Especial o el rgano encargado de las
contrataciones, segn corresponda, elaborar las Bases
del proceso de seleccin a su cargo, conforme a lo
establecido en el artculo anterior (Estandarizacin de
las bases) y la informacin tcnica y econmica
contenida en el Expediente de Contratacin.
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Sistemas de ContratacinDe acuerdo a los contenidos mnimos de las bases en el literal e), las bases incluirn la
definicin del sistema de contratacin.
Los sistemas de contratacin son:
1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de
la prestacin estn totalmente definidas en las especificaciones tcnicas, en los trminos
de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones tcnicas
respectivas. El postor formular su propuesta por un monto fijo integral y por un
determinado plazo de ejecucin.
Tratndose de obras, el postor formular dicha propuesta considerando los trabajos que
resulten necesarios para el cumplimiento de la prestacin requerida segn los planos,
especificaciones tcnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte
del Expediente Tcnico, en ese orden de prelacin; considerndose que el desagregado
por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripcin del
contrato, es referencial. El mismo orden de prelacin se aplicar durante la ejecucin de
la obra.
Sistemas de Contratacin
2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la naturaleza
de la prestacin no permita conocer con exactitud o precisin las cantidades o
magnitudes requeridas.
En este sistema, el postor formular su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o
porcentajes en funcin de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las
Bases y que se valorizan en relacin a su ejecucin real y por un determinado plazo
de ejecucin.
En el caso de obras, el postor formular su propuesta ofertando precios unitarios
considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los
planos y especificaciones tcnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan
en relacin a su ejecucin real y por un determinado plazo de ejecucin.
3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrn optar las
Entidades si en el Expediente Tcnico uno o varios componentes tcnicos
corresponden magnitudes y cantidades no definidas con precisin, los que podrn ser
contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas
cantidades y magnitudes estn totalmente definidas en el Expediente Tcnico, sern
contratados bajo el sistema de suma alzada
Modalidades de Ejecucin ContractualCuando se trate de bienes u obras, las bases indicarn la modalidad en que se
realizar la ejecucin del contrato, pudiendo sta ser:
1. Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construccin, equipamiento
y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la
elaboracin del Expediente Tcnico. En el caso de contratacin de bienes el
postor oferta, adems de stos, su instalacin y puesta en funcionamiento.
2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboracin del Expediente Tcnico,
ejecucin de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad slo podr
aplicarse en la ejecucin de obras que se convoquen bajo el sistema a suma
alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitacin Pblica.
Para la ejecucin de la obra es requisito previo la presentacin y aprobacin del
Expediente Tcnico por el ntegro de la obra.
En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba
elaborarse el Expediente Tcnico y efectuarse la ejecucin de la obra, el postor
deber acreditar su inscripcin en el RNP como ejecutor de obras y consultor de
obras. En caso que el postor sea un consorcio, la acreditacin de la inscripcin en el
RNP se efectuar de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva que el OSCE apruebe
para tal efecto.