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DERECHO LABORAL INDIVIDUAL

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL

S. ROGER BENITES BURGOS

El contrato de trabajo.

Es el acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador para la prestacin de servicios personales y subordinados, bajo una relacin de amenidad (servicio subordinados prestados para otra).

El acuerdo podr ser:

verbal o escrito.

expreso o tcito

reconocido o simulado

CONTRATO DE TRABAJO

Nuestra legislacin no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales de esta, conforme lo tenemos en elart. 4 del D.S. N 003-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO DEL DEC. LEG. N 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORALEn toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados , se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:El trabajador.

Denominado tambinservidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado; el trabajador es la persona fsica que se obliga frente al empleador a poner a disposicin y subordinar su propia y personal energa de trabajo , a cambio de una remuneracin.

Es el deudor del servicio y el acreedor de la remuneracin.

El trabajador ha de ser una persona fsica (hombre o mujer), con la edad mnima o mxima permitida por Ley para realizar el trabajo.

El Empleador.

Tambin comopatrono o principal; el empleador es la persona fsica o Jurdica que adquiere el derecho a la prestacin de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposicin la propia fuerza de trabajo, obligndose a pagarle una remuneracin.Es el deudor de la remuneracin y el acreedor del servicio.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.-

La doctrina es muy variada respecto a este punto, consider que los elementos seran de dos tipos:

a) Genricos.

b) Esenciales.


ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.-

A) Elementos Genricos.-

Son los que corresponden a todo contrato, o an ms a todo acto jurdico.El artculo 140 del Cdigo Civilconsidera para la validez del acto jurdico los siguientes requisitos:

Agente capaz.

Objeto fsico y jurdicamente posible.

Fin Lcito.

Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad.

En todo contrato se requiere el consentimiento, consideramos que estos elementos, implcitamente ya deben estar al momento de surgir el contrato de trabajo.

B) Elementos Esenciales.-Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los tres elementos esenciales:

a) Prestacin personal de servicios.

b) Subordinacin.

c) Remuneracin.ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Prestacin personal de servicios.El trabajador pone a disposicin del empleador su propia fuerza de trabajo, debiendo prestar los servicios en forma personal y directa.

Lo que el trabajador se obliga es a trabajar, que en la terminologa jurdica es prestar servicios.
Los servicios deben entenderse jurdicamente en el sentido ms amplio pensable, comprendiendo cualquier tipo de trabajo, indistintamente manual o intelectual.
El Art. 5 del D.S. N 003-97-TRexpresa: Los servicios para ser de naturaleza laboral,deben ser prestados en forma personal y directa slo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condicin que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de l,siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

SubordinacinLa subordinacin consisteen el poder de mando del empleador y el deber de obediencia del trabajador. Ese poder de direccin se concreta en tres atribuciones especiales, reconocidos al empleador: dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador.

La subordinacin es un elemento contingente, es decir, es un poder jurdico que detenta el empleador, pero no siempre tiene que ser ejercitado, mucho menos con la misma intensidad cada ocasin.

Por ejemplo:

El empleador constata una infraccin y no lo sanciona, no desvirta ni hace que desaparezca la subordinacin.

Art. 9 del D.S. 003-97-TR, considera que:

por la subordinacin el trabajador presta sus servicios bajo direccin de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecucin de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los lmites de la razonabilidad, cualquier infraccin o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

El empleador esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, das u horas de trabajo, as como la forma y modalidad de la prestacin de labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.


La subordinacin constituye el elemento fundamental y exclusivo del contrato de trabajo, puesto que los otros contratos de servicios por cuenta ajena, como la de locacin de servicios y contrato de obra, son cumplidos con autonoma.

La jurisprudencia peruanaconsidera que lasubordinacin se manifiesta en el hecho de que al poner el trabajador su capacidad laboral a disposicin del empleador, le otorga ste el poder de dirigirlo, de darle ordenes y de controlarlo; y el trabajador, por su parte se obliga a obedecerle.

(Exp. N 652-93-SL-CSJL)

Remuneracin.Es laretribucin que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su trabajo.

Es elprincipal derecho del trabajador surgido de la relacin laboral.

Tienecarcter contraprestativo, en cuanto retribucin por el trabajo brindado.

El convenio 95 de la OIT, de junio de 1949, sobre la proteccin del salario utiliza esta denominacin al decir :

( Art. 1)

A los efectos del presente convenio, el trminosalariosignifica la remuneracin o ganancia, sea cual fuere su denominacin o mtodo de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislacin nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este haya prestado o debe prestar.

Constituye remuneracinpara todo efecto legal el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios,en dinero o en especiecualesquiera sean la forma o denominacin que se le de,siempre que sea de su libre disposicin. La alimentacin otorgada en crudo o preparado y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador teniendo naturaleza remunerativa cuando constituyen la alimentacin principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena (art. 6 D.S. 003-97-TR).

Debemos hacer presente queno constituye remuneracinpara ningn efecto legal los conceptos previstos en losartculos 19 y 20 del T.U.O. del Dec. Leg. N 650.

CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO.El contrato de trabajo tiene los siguientes caracteres:

a)Consensual:Nace del simple acuerdo de voluntades de las partes.

b)Bilateral:Existe el inters de dos partes: trabajador y empleador, cada una de las partes se obliga a cumplir una prestacin.
c)Oneroso:Cada parte debe cumplir con una prestacin que signifique desprenderse de algo en beneficio de la otra: la fuerza de trabajado (trabajador) y la remuneracin (empleador).


d)Conmutativo:Es el momento de la celebracin del contrato ya se conocen las prestaciones a cargo de ambas partes, entrega de la fuerza de trabajo (trabajador) y pago de la remuneracin (empleador).


e)Tracto sucesivo:Su ejecucin se da en el transcurso de tiempo a travs de prestaciones que se ejecutan permanentemente.

CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO.

FORMALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJOEl contrato individual de trabajopuede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad.
Elcontrato indeterminado puede celebrarseen forma verbal o escrita.
Elcontrato de trabajo sujeto a modalidad, en la cual se permite pactar a plazo fijo, se celebrarn en algunas circunstancias y cumpliendo determinadas formalidades,necesariamente deben constar por escrito.
Otros contratos de trabajo, como el contrato a tiempo parcial, trabajo a domicilio y los contratos de regmenes laborales especiales, se sujetaran a las formalidades establecidas por las normas que los regulen.

EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo se convierte en el ttulo jurdico del que se deriva la atribucin patrimonial de los frutos del trabajo al empleador.
La relacin laboral determina el pago de una serie de beneficios laborales, como seguro de vida, gratificaciones semestrales, vacaciones anuales pagadas, compensacin por tiempo de servicios, participacin en utilidades, indemnizacin por despido arbitrario, remuneracin mnima vital, asignacin familiar, entre otros.

En el contrato de trabajo debe constar:el salario que percibela persona trabajadora,la duracin del contrato, la duracin del perodo de prueba, la categora profesional, el perodo de vacaciones, las horas y el perodo de trabajo semanal y otras condiciones laborales.

PRESTACION PERSONAL

SUBORDINACION

REMUNERACIN

ELEMENTOS DE UN CONTRATO

Segn la legislacin nacional el periodo de prueba, es de tres meses, a cuyo vencimiento el trabajador alcanza la estabilidad y est protegido contra el despido arbitrario..

PERIODO DE PRUEBA

Las partes pueden pactar un termino de prueba mayor, es en las labores que requieran de un periodo de capacitacin o adaptacin, circunstancias que justifican la prolongacin de la prueba; debiendoconstar por escrito la ampliacin, cuyo terminono exceder de seis meses en caso de trabajadores de confianza o calificadosyde un ao en el personal de direccin

En realidad, el periodo de prueba como est establecido, resulta proporcional tanto para el empleador como para el trabajador, porque permite, por un lado, que el servidor se adecue al trabajo y que el empleador compruebe la calidad del servicio.

Suspensin de modo PERFECTO

Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneracin respectiva, sin que desaparezca el vnculo laboral.

SUSPENSION DEL
CONTRATO DE TRABAJO

Se suspende, tambin, de modoIMPERFECTO, cuandoel empleador debe abonar remuneracin sin contraprestacin efectiva de labores.

Son causas de suspensin del contrato de trabajo:

a)La invalidez temporal;

b)La enfermedad y el accidente comprobados;

c)La maternidad durante el descanso pre y post natal;

d)El descanso vacacional;

e)La licencia para desempear cargo cvico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio

f)El permiso y la licencia para el desempeo de cargos sindicales;

g)La sancin disciplinaria;

h)El ejercicio del derecho de huelga;

i)La detencin del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;

j)La inhabilitacin administrativa o judicial por perodo no superior a tres meses;

k)El permiso o licencia concedidos por el empleador;

l)El caso fortuito y la fuerza mayor;

ll)Otros establecidos por norma expresa.

La invalidez absoluta temporal suspende el contrato por el tiempo de su duracin. La invalidez parcial temporal slo suspende si impide el desempeo normal de las labores.

La inhabilitacin impuesta por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempee el trabajador en el centro de trabajo, por un perodo inferior a tres meses, suspende la relacin laboral por el lapso de su duracin.

El caso fortuito y la fuerza mayor autorizan al empleador a la suspensin temporal perfecta de las labores, hasta por un mximo de 90 das, con comunicacin inmediata a la Autoridad de Trabajo. Deber, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situacin de los trabajadores.

La Autoridad Administrativa de Trabajo verificar dentro del sexto da la existencia de la causa invocada, su carcter intempestivo, imprevisible e inevitable; y la necesidad insustituible de la suspensin. De comprobar lo contrario, ordenar la inmediata reanudacin de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensin transcurrido.

Son causas de extincin del contrato de trabajo:

a)El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.

b)La renuncia o retiro voluntario del trabajador.






EXTINCION
del contrato de trabajo



c)La terminacin de la obra o servicio, el cumplimiento de la condicin resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.

d)El mutuo disenso entre trabajador y empleador.

e)La invalidez absoluta permanente.

f)La jubilacin.

g)El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley.

h)La sentencia judicial ejecutoriada. ART 72; D.L. 728

i)El cese colectivo por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.

El fallecimiento del empleador extingue la relacin laboral si aqul es persona natural, sin perjuicio de que, por comn acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidacin del negocio. El plazo convenido no podr exceder de un ao, deber constar por escrito y ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de registro.

En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 das de anticipacin. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este ltimo caso, la solicitud se entender aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer da

El acuerdo para poner trmino a una relacin laboral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidacin de beneficios sociales.

La invalidez absoluta permanente extingue de pleno derecho y automticamente la relacin laboral desde que es declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social.

La jubilacin es obligatoria para el trabajador varn que cumpla 65 aos de edad o 60 si es mujer

Para el despido de un trabajador sujeto a rgimen de la actividad privada, que labore cuatro o ms horas diarias para un mismo empleador, es indispensable laexistencia de causa justacontemplada en la ley y debidamente comprobada.

La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador.

La demostracin de la causa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.

Son causas justas de despido relacionadas con la. capacidad del trabajador:

a) El detrimento de la facultad fsica o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeo de sus tareas.

b) El rendimiento deficiente en relacin con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.

c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen mdico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relacin laboral, o a cumplir las medidas profilcticas o curativas prescritas por e mdico para evitar enfermedades o accidentes.

Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador:

a) La comisin de falta grave.

b) La condena penal por delito doloso.

c) La inhabilitacin del trabajador.

Falta grave es la infraccin por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal ndole, que haga irrazonable la subsistencia de la relacin.

Son faltas graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las rdenes relacionadas con las labores, la reiterada 'paralizacin intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos segn corresponda por la autoridad competente, que revistan gravedad.

b) La disminucin deliberada y reiterada en el rendimiento en las labores o del volumen o de la calidad de produccin, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promocin Social, quien podr solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa.

c) La apropiacin consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, as como la retencin o utilizacin indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.

d) El uso o entrega a terceros de informacin reservada del empleador, la sustraccin o utilizacin de documentos de la empresa, sin autorizacin y la competencia desleal.

e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la funcin o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestar su concurso para coadyuvar en la verificacin de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerar como reconocimiento de dicho estado, lo que se har constar en el atestado policial respectivo.

f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerrquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de l cuando los hechos se deriven directamente de la relacin laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrn adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente;

g) El dao intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacin, materias primas y dems bienes de propiedad de la empresa o en posesin de sta.

h) El abandono de trabajo por ms de tres das consecutivos, las ausencias injustificadas por ms de cinco das en un perodo de treinta das calendario o ms de quince das en un perodo de ciento ochenta das calendario; hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.

Las faltas graves sealadas, se configuran por su comprobacin objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carcter penal o civil que tales hechos pudieran revestir.

La inhabilitacinque justifica el despido es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempee en el centro de trabajo, si lo es por un perodo de tres meses o ms.

Es nulo el despido que tenga por motivo:

a) La afiliacin a un sindicato o la participacin en actividades sindicales;

b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;

c) Presentar una queja o participar en un procedimiento contra el empleador ante las autoridades competentes;

d) La discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma;

e) El embarazo si el despido se produce dentro de los 90 das anteriores o posteriores al parto.

Son actos de hostilidad equiparables, al despido los siguientes:

a) La falta de pago de la remuneracin en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerzamayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador.

b) La reduccin inmotivada de la remuneracin o de la categora.

c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones legales o convencionales.

d) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propsito de ocasionarle perjuicio.

e) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.

f) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.

g) Los actos de discriminacin por razn de sexo, raza, religin, opinin o idioma.

h) Los actos contra la moral, el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyan actitudes deshonestas que afecten la dignidad del trabajador.

El trabajador, antes de accionar judicialmente, deber emplazar por escrito al empleador para que cese la hostilidad y darle plazo razonable para que enmiende su conducta.

Los contratos de trabajo, segn la legislacin peruana pueden ser a tiempo indeterminado y sujetos a modalidad; as, con lo de duracin indeterminada no existe preocupacin para el trabajador porque goza de estabilidad laboral y solo puede ser despedido por causa justa considerado como tal en la ley.

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

- Contrato por Inicio o Incremento de Nueva Actividad

- Contrato por Necesidades del Mercado

- Contrato por Reconversin Empresarial

CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL

- Contrato Ocasional

- Contrato de Suplencia

- Contrato de Emergencia


Contratos de Naturaleza Accidental

- Contrato para Obra Determinada o Servicio Especfico

- Contrato Intermitente

- Contrato de Temporada











CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO









Existen programas para la capacitacin de los trabajadores, as tenemos que se han creado instituciones con ese fin como por ejemplo:

PROGRAMAS DE CAPACITACIN

1.El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (Senati).-

Este es una persona jurdica de derecho pblico en autonoma tcnica, pedaggica, administrativa y econmica y con patrimonio propio que tiene por finalidad proporcionar formacin profesional y capacitacin a los trabajadores de las actividades productivas consideradas industrial internacional.

Esta institucin podr tambin desarrollar actividades de capacitacin igual o distintas a las antes sealadas o participar en programas de investigacin cientfica y tecnolgica relacionados con el trabajo industrial y temas conexos.

2.- El Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin (Sencico).-

Esta es una institucin pblica descentralizada dependiente del Ministerio de Vivienda y al igual que el SENATI funciona con autonoma tcnica administrativa y econmica y con patrimonio propio, teniendo como responsabilidad la capacitacin de los profesionales de la construccin en todos sus niveles..

3,- Formacin Laboral Juvenil.-

Las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujetos al rgimen de la actividad privada podrn celebrar convenios con jvenes entre 16 y 25 aos quienes no hayan culminado sus estudios escolares o que habindolo hecho no siguen estudios superiores o tcnicos o no los han concluido a fin de incorporarlos a la actividad econmica en una ocupacin especifica, el convenio no puede ser a 36 meses y la empresa est obligada a pagar puntualmente la subvencin convenida, as como contratar un seguro de riesgos.

4,-Practicas pre profesionales.-

Tiene por objeto brindar capacitacin y orientacin tcnica y profesional a estudiantes y egresados de cualquier edad de universidades e institutos superiores, siendo obligacin de la entidad entregar una subvencin no menor a la remuneracin mnima vital, si la practica es en horario habitual de la empresa o de lo contrario proporcionalmente

1,-Incrementar la productividad

2,- Actualizar y perfeccionar los conocimientos y aptitudes del trabajador en la actividad que realiza

3,- Proporcionar informacin al trabajador sobre la aplicacin de nueva tecnologa en la actividad que desempea

4,- Prepara al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creacin.

5,- Prevenir riesgos de trabajo.

FINALIDAD DE LAS ACCIONES DE CAPACITACIN

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