contrataciÓn de personal bajonero 2014

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L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.

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Page 1: CONTRATACIÓN DE PERSONAL BAJONERO 2014

L. A. FERNANDO BAJONERO BAILÓN.

Page 2: CONTRATACIÓN DE PERSONAL BAJONERO 2014

CONCEPTO

Proceso que consiste en elegir entre diversos candidatos para un cargo, cuando se ha estimado útil crear, mantener o transformar ese cargo.

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Page 3: CONTRATACIÓN DE PERSONAL BAJONERO 2014

IMPORTANCIA

Los colaboradores que no poseen las características adecuadas no se desenvolverán con eficacia.

Una contratación eficiente es importante, debido al costo que tiene el reclutar y seleccionar personal.

Las decisiones de contratación son las que mejor reflejan la calidad humana, profesional y ética de los directivos de la empresa.

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Page 4: CONTRATACIÓN DE PERSONAL BAJONERO 2014

CONTRATACION INDIVIDUAL Y COLECTIVA

CONTRATACIÓN: Es formalizar con apego a la ley, la futura relación de trabajo.

CONTRATO INDIVIDUAL: Es aquel en

virtud del cual un sujeto se obliga a prestar a otro un trabajo personal subordinado.

CONTRATO COLECTIVO: Es un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de patrones, con uno o varios sindicatos de trabajadores.

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NECESIDAD LEGAL Y ADMINISTRATIVA

NECESIDAD LEGAL. Nace de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo “Art. 1. La presente ley es de observancia general en toda la república y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A de la constitución.”

NECESIDAD ADMINISTRATIVA. El

contrato individual de trabajo también constituye una necesidad de carácter administrativo, tanto para el trabajador como para el administrador, para el trabajador.

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Page 6: CONTRATACIÓN DE PERSONAL BAJONERO 2014

BRINDA CERTEZA, AL TRABAJADOR:

Sus servicios particulares: lugar, tiempo y modo de la preparación del servicio

La contraprestación que percibe por su trabajo, salario, descansos, vacaciones, retribuciones complementarias, etc.

Su estabilidad relativa en el trabajo

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Page 7: CONTRATACIÓN DE PERSONAL BAJONERO 2014

BRINDA CERTEZA, A LA ORGANIZACIÓN:

Porque le facilita exigir al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones.

Le permite resolver con

seguridad cualquier disputa en la forma de realizar el trabajo

Constituye un elemento

indispensable como prueba, por estar firmado por él

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Page 8: CONTRATACIÓN DE PERSONAL BAJONERO 2014

ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán

la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

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Page 9: CONTRATACIÓN DE PERSONAL BAJONERO 2014

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales.

Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

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Page 10: CONTRATACIÓN DE PERSONAL BAJONERO 2014

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón .

Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Artículo 16.- Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

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Page 11: CONTRATACIÓN DE PERSONAL BAJONERO 2014

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben

hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables.

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CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

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Page 13: CONTRATACIÓN DE PERSONAL BAJONERO 2014

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

La duración de la jornada;

La forma y el monto del salario;

El día y el lugar de pago del salario;

La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

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Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

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