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CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 444 - 11 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA AUTO No. 215 POR MEDIO DEL CUAL SE PROFIERE UN ARCHIVOMedellín, 29 de mayo de 2014 C O M P E T E N C I A De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, a Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011, y Resolución Interna 0596 del 4 de abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado mediante Auto 474 del 11 de febrero de 2014, a proferir la decisión de Archivo dentro del PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 444 11 adelantado en el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA, de conformidad con los Artículos 47 de la Ley 610 de 2000. HECHO Teniendo en cuenta que el presente proceso se origino mediante quejas, radicadas en la Contraloría General de Antioquia, la Oficina de Indagación Preliminar realizó Auditoria Especial para la atención de quejas con GPC 05261- 2011, 05421-2011, 05543-2011, 05607 Y 05702-2011, del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA. El 20 de febrero de 2012, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, profirió la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal 444 2011 mediante el Auto 131, por los siguientes hechos: : ….HECHO 1 Se realizó un pago al señor Fabián Balbín Restrepo con cédula de ciudadanía N° 71651902 por $27.480.000 con cargo al rubro presupuestal de promoción y publicidad sin su debido contrato y soportes, además, se evidenció una presunta falsedad en la firma de la jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones dando el visto bueno para el pago. FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Se tomará como fecha de ocurrencia de los hechos la vigencia fiscal 2010- 2011. ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL Este hecho se trató en la queja GPC 05261. HECHO 2

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CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 444 - 11 INSTITUTO PARA EL

DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA

AUTO No. 215

“POR MEDIO DEL CUAL SE PROFIERE UN ARCHIVO”

Medellín, 29 de mayo de 2014

C O M P E T E N C I A De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, a Ley 610 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011, y Resolución Interna 0596 del 4 de abril de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado mediante Auto 474 del 11 de febrero de 2014, a proferir la decisión de Archivo dentro del PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 444 – 11 adelantado en el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA, de conformidad con los Artículos 47 de la Ley 610 de 2000.

HECHO Teniendo en cuenta que el presente proceso se origino mediante quejas, radicadas en la Contraloría General de Antioquia, la Oficina de Indagación Preliminar realizó Auditoria Especial para la atención de quejas con GPC 05261-2011, 05421-2011, 05543-2011, 05607 Y 05702-2011, del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA. El 20 de febrero de 2012, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, profirió la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal 444 – 2011 mediante el Auto 131, por los siguientes hechos: : “….HECHO 1 Se realizó un pago al señor Fabián Balbín Restrepo con cédula de ciudadanía N° 71651902 por $27.480.000 con cargo al rubro presupuestal de promoción y publicidad sin su debido contrato y soportes, además, se evidenció una presunta falsedad en la firma de la jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones dando el visto bueno para el pago.

FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS

Se tomará como fecha de ocurrencia de los hechos la vigencia fiscal 2010- 2011.

ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL Este hecho se trató en la queja GPC 05261. HECHO 2

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Se evidenció una cuenta de cobro con radicado N° 000570 de octubre 27 de 2010 por $ 2.000.000 a nombre del señor Jaime Maldonado Espinal con cédula de ciudadanía N° 71.709.515 correspondiente a exhibición de pendón institucional del IDEA durante el congreso de familia realizado en Plaza Mayor Medellín los días 23 y 24 de octubre de 2010, la cual fue pagada el 2 de noviembre de 2010 sin un debido contrato, con cheque N° 050377 del Banco de Occidente por un valor de $1.812.000. FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Se tomará como fecha de ocurrencia de los hechos la vigencia fiscal 2010- 2011. ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL Como se menciona en el hecho se verificó la información encontrando que dicha factura evidentemente se pago sin soportes alguno, solo con una factura sin la realización de ningún contrato que justifique el gasto.

CONCLUSIÓN El presunto detrimento está ocasionado al IDEA por el pago efectuado con dicho cheque por valor de $ 2.000.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA. DETERMINACIÓN DEL PRESUNTO RESPONSABLE ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA Y PÓLIZAS Nombres y Apellidos: Jenny del Carmen Tamayo Montoya Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 Cargo: Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Salario: $ 4.712.416 Periodo: desde el 01 de Junio de 2010 hasta el 15 de mayo de 2011 Dirección: Calle 36D sur N°270-166 casa 167 Envigado. Teléfono: 332-29-89 VALOR: $ 2.000.000. POLIZA DEL CONTRATO: Seguros COLPATRIA, N°16-27-1000095 con vigencia desde 31/07/2010 hasta 31/07/2011. HECHO 3 El contrato N° 0314 del 23 de Abril de 2009 y la cuenta de cobro presentadas por el señor John Jaime Maldonado con cédula de ciudadanía N° 71.709.515, presenta una presunta suplantación de firmas, toda vez que estas no tienen ninguna relación con las firmas plasmadas en el contrato N° 0584 de agosto 19 de 2010 a nombre del mismo contratista, y con el Registro Único Tributario RUT. FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS

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Se tomará como fecha de ocurrencia de los hechos la vigencia fiscal 2010- 2011.

ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL Este hecho configura una presunta trasgresión a la ley penal, motivo por el cual es la Fiscalía la competente para ello, ya que el IDEA realizó los traslados pertinentes a los respectivos entes de control, no existe merito para iniciar proceso alguno. HECHO 4 Se evidencio una cuenta de cobro N° 000480 del 8 de noviembre de 2010 por $8.000.000 firmada por el presunto Representante Legal de la empresa asociativa de trabajo SOTRJER y un pago con nota contable N° 0000000580548 de noviembre 9 de 2010 y comprobante de cheque N° 050700 por $7.808.000 del Banco de Occidente, sin el respectivo contrato.

FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Se tomará como fecha de ocurrencia de los hechos la vigencia fiscal 2010- 2011.

ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL Como soportes de este pago se encuentra el oficio de solicitud de apoyo aprobado por el gerente, la cuenta de cobro N° 000480 del 8 de noviembre de 2010, con visto bueno de la Doctora Jenny Tamayo, jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, lo cual sería la encargada de verificar este pago, la nota contable N°0000000580548 de noviembre 9 de 2010 , comprobante de cheque N° 050700 por $7.808.000 del Banco de Occidente y consignación del mismo en Bancolombia, pero no se encuentra ni contrato ni constancias de realización del evento para el cual se había solicitado el apoyo del IDEA.

CONCLUSIÓN El presunto detrimento está ocasionado al IDEA por el pago efectuado con dicho cheque por valor de 7.808.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA.

DETERMINACIÓN DEL PRESUNTO RESPONSABLE

ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA Y PÓLIZAS Nombres y Apellidos: Jenny del Carmen Tamayo Montoya Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 Cargo: Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Salario: $ 4.712.416 Periodo: desde el 01 de Junio de 2010 hasta el 15 de mayo de 2011 Dirección: Calle 36D sur N°270-166 casa 167 Envigado. Teléfono: 332-29-89 VALOR: $ 7.808.000.

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POLIZA DEL CONTRATO: Seguros COLPATRIA, N°16-27-1000095 con vigencia desde 31/07/2010 hasta 31/07/2011. HECHO 5 Existe una cuenta de cobro N° 000971 de septiembre 24 de 2010 por $20.000.000 firmada por el presunto representante legal del GRUPO NUEVE ONCE señor Felipe Fernández Medina, y/o Felipe Hernández Medina y un pago con nota contable N° 0000000573647 de septiembre 28 de 2010 a nombre de grupo Nueve Once Eventos, la cual es reservada para generar un nuevo cheque a nombre del señor Felipe Fernández Medina por $19.520.000 mediante el comprobante del cheque N° 050030 del Banco de Occidente y consignado en el Banco Santander Cuenta Corriente N° 2-009-06026-0. No se encontró el contrato que respaldara este pago con sus debidos soportes, igualmente se evidenció en la cuenta de cobro una presunta falsificación de la firma y el visto bueno de la jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Se tomará como fecha de ocurrencia de los hechos la vigencia fiscal 2010- 2011. ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL Como soportes de este pago se encuentra el oficio de solicitud de apoyo aprobado por el gerente, la cuenta de cobro N° 000480 del 8 de noviembre de 2010, con visto bueno de la Doctora Jenny Tamayo, jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, lo cual sería la encargada de verificar este pago, la nota contable N°0000000580548 de noviembre 9 de 2010 , comprobante de cheque N° 050700 por $7.808.000 del Banco de Occidente y consignación del mismo en Bancolombia, pero no se encuentra ni contrato ni constancias de realización del evento para el cual se había solicitado el apoyo del IDEA.

CONCLUSIÓN El presunto detrimento está ocasionado al IDEA por el pago efectuado con dicho cheque por valor de 7.808.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA.

DETERMINACIÓN DEL PRESUNTO RESPONSABLE

ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA Y PÓLIZAS Nombres y Apellidos: Jenny del Carmen Tamayo Montoya Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 Cargo: Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Salario: $ 4.712.416 Periodo: desde el 01 de Junio de 2010 hasta el 15 de mayo de 2011 Dirección: Calle 36D sur N°270-166 casa 167 Envigado. Teléfono: 332-29-89 VALOR: $ 7.808.000.

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POLIZA DEL CONTRATO: Seguros COLPATRIA, N°16-27-1000095 con vigencia desde 31/07/2010 hasta 31/07/2011. HECHO 6 Existe una cuenta de cobro N°000501 de octubre 19 de 2010 por $10.000.000 presuntamente firmada por el doctor Gabriel Jaime Cadavid Bedoya Alcalde del municipio de Itagüí, la cual se registra un pago mediante nota contable 0000000577183 y comprobante de cheque N° 050098 Banco de Occidente con fecha de octubre 26 de 2010 a nombre del señor Mauricio Tobón Carmona. No se encontró el contrato que respaldara este pago con sus debidos soportes, igualmente se evidenció en la cuenta de cobro una presunta falsificación de la firma del alcalde del municipio de Itagüí y de la firma y el visto bueno de la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDEA. FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Se tomará como fecha de ocurrencia de los hechos la vigencia fiscal 2010- 2011. ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL Como soportes de este pago se encuentra la cuenta de cobro N° 000501 del 22 de octubre de 2010, con visto bueno de la Doctora Jenny Tamayo, jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, lo cual sería la encargada de verificar este pago , la nota contable N°0000000577183 de octubre 22 de 2010 , comprobante de cheque N° 050098 por $10.000.000 del Banco de Occidente y la tarjeta de registro de firmas donde se verifica la firma del Alcalde de Itagüí, pero no se encuentra ni contrato ni constancias de realización del evento para el cual se había solicitado el apoyo del IDEA. Además es de notar que el IDEA realizó una entrevista el día 5 de abril de 2011, a la Doctora Rocío Aguilera, secretaria de Hacienda del Municipio de Itagüí, y en esta confirma que la papelería utilizada en la cuenta de cobro no corresponde a la que ha manejado el Municipio, igualmente las cuentas de cobro las hacen mediante facturas de cobro; y una vez verificado los archivos de proveedores del Municipio se encontró que el señor Mauricio Tobón Carmona no figura como proveedor del Municipio.

CONCLUSIÓN El presunto detrimento está ocasionado al IDEA por el pago efectuado con dicho cheque por valor de $10.000.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA.

DETERMINACIÓN DEL PRESUNTO RESPONSABLE ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA Y PÓLIZAS Nombres y Apellidos: Jenny del Carmen Tamayo Montoya Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 Cargo: Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

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Salario: $ 4.712.416 Periodo: desde el 01 de Junio de 2010 hasta el 15 de mayo de 2011 Dirección: Calle 36D sur N°270-166 casa 167 Envigado. Teléfono: 332-29-89 VALOR: $ 10.000.000. POLIZA DEL CONTRATO: Seguros COLPATRIA, N°16-27-1000095 con vigencia desde 31/07/2010 hasta 31/07/2011. HECHO 7 Existe una cuenta de cobro N°000504 de octubre 21 de 2010 por $10.000.000 presuntamente firmada por alcaldesa encargada del Municipio de Bello doctora María Eugenia Palacio Álvarez, la cual se registra un pago mediante nota contable 0000000577186 y comprobante de cheque N° 050099 Banco de Occidente con fecha de octubre 26 de 2010 a nombre del señora Diana Rincón. No se encontró el contrato que respaldara este pago con sus debidos soportes, igualmente se evidenció en la cuenta de cobro una presunta falsificación de la firma de la alcaldesa encargada del Municipio de Bello y de la firma y el visto bueno de la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDEA. FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Se tomará como fecha de ocurrencia de los hechos la vigencia fiscal 2010- 2011. ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL Como soportes de este pago se encuentra la cuenta de cobro N° 000504 del 22 de octubre de 2010, con visto bueno de la Doctora Jenny Tamayo, jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, lo cual sería la encargada de verificar este pago , la nota contable N°0000000577186 de octubre 22 de 2010 , comprobante de cheque N° 050099 por $10.000.000 del Banco de Occidente, copia de la resolución del Municipio de Bello donde se prohíbe tercerizar este tipo de contratación y una copia de la papelería que utiliza el Municipio en estos casos, la cual es evidentemente diferente a la que se utilizó para dicho cobro; pero no se encuentra ni contrato ni constancias de realización del evento para el cual se había solicitado el apoyo del IDEA. Además es de notar que el IDEA realizó una entrevista el día 6 de abril de 2011, al Doctor Alberto Zuluaga Pérez, secretario de Hacienda del Municipio de Bello, y en esta confirma que la papelería utilizada en la cuenta de cobro no corresponde a la que ha manejado el Municipio, igualmente manifiesta que los aportes hechos al Municipio para eventos culturales entran directamente al presupuesto del Municipio, y no autorizan la consignación a terceros. Una vez verificado los archivos de proveedores del Municipio de Bello se encontró que la señora Diana Rincón no figura como proveedora del Municipio.

CONCLUSIÓN

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El presunto detrimento está ocasionado al IDEA por el pago efectuado con dicho cheque por valor de $10.000.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA.

DETERMINACIÓN DEL PRESUNTO RESPONSABLE

ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA Y PÓLIZAS Nombres y Apellidos: Jenny del Carmen Tamayo Montoya Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 Cargo: Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Salario: $ 4.712.416 Periodo: desde el 01 de Junio de 2010 hasta el 15 de mayo de 2011 Dirección: Calle 36D sur N°270-166 casa 167 Envigado. Teléfono: 332-29-89 VALOR: $ 10.000.000. POLIZA DEL CONTRATO: Seguros COLPATRIA, N°16-27-1000095 con vigencia desde 31/07/2010 hasta 31/07/2011. HECHO 8 Existe un pago realizado al Municipio de Amalfi mediante cuenta de cobro N°028-2010 de noviembre 23 de 2010 por $10.000.000 presuntamente firmada por el alcalde, y pagada mediante nota contable N°0000000583664 y comprobante de cheque N°814389 del Banco Santander, sin contrato y requisitos legales. FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Se tomará como fecha de ocurrencia de los hechos la vigencia fiscal 2010- 2011. ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL Como soportes de este pago se encuentra cuenta de cobro N°028-2010 de noviembre 23 de 2010 por $10.000.000 presuntamente firmada por el alcalde, con visto bueno de la Doctora Jenny Tamayo, jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, lo cual sería la encargada de verificar este pago y pagada mediante nota contable N°0000000583664 y comprobante de cheque N°814389 del Banco Santander, además consignación en Davivienda N°00162621; pero no se encuentra ni contrato ni constancias de realización del evento para el cual se había solicitado el apoyo del IDEA.

CONCLUSIÓN El presunto detrimento está ocasionado al IDEA por el pago efectuado con dicho cheque por valor de $10.000.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA.

DETERMINACIÓN DEL PRESUNTO RESPONSABLE

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ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA Y PÓLIZAS Nombres y Apellidos: Jenny del Carmen Tamayo Montoya Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 Cargo: Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Salario: $ 4.712.416 Periodo: desde el 01 de Junio de 2010 hasta el 15 de mayo de 2011 Dirección: Calle 36D sur N°270-166 casa 167 Envigado. Teléfono: 332-29-89 VALOR: $ 10.000.000. POLIZA DEL CONTRATO: Seguros COLPATRIA, N°16-27-1000095 con vigencia desde 31/07/2010 hasta 31/07/2011. HECHO 9 Existe una cuenta de cobro N°000469 de enero 21 de 2011 por $18.000.000 presuntamente firmada por el doctor Luis Argiro Manco Alcalde del Municipio de Giraldo, la cual se registra un pago mediante nota contable 0000000599211 y comprobante de cheque N° 051781 Banco de Occidente con fecha de enero 27 de 2011 a nombre del señor Mauricio Tobón Cardona a la cuenta de ahorros Bancolombia N°10022295543. No se encontró el contrato que respaldara este pago con sus debidos soportes, igualmente se evidenció en la cuenta de cobro una presunta falsificación de la firma de doctor Luis Argiro Manco Alcalde del Municipio de Giraldo y de la firma y el visto bueno de la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDEA. Doctora Jenny Tamayo. FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Se tomará como fecha de ocurrencia de los hechos la vigencia fiscal 2010- 2011. ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL Como soportes de este pago se encuentra una cuenta de cobro N°000469 de enero 21 de 2011 por $18.000.000 presuntamente firmada por el doctor Luis Argiro Manco Alcalde del Municipio de Giraldo, con visto bueno de la Doctora Jenny Tamayo, jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, lo cual sería la encargada de verificar este pago, se encuentra nota contable 0000000599211 y comprobante de cheque N° 051781 Banco de Occidente con fecha de enero 27 de 2011 a nombre del señor Mauricio Tobón Cardona a la cuenta de ahorros Bancolombia N°10022295543; pero no se encuentra ni contrato ni constancias de realización del evento para el cual se había solicitado el apoyo del IDEA.

CONCLUSIÓN

El presunto detrimento ocasionado al Idea por el pago efectuado con dicho cheque por valor de $18.000.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA.

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DETERMINACIÓN DEL PRESUNTO RESPONSABLE

ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA Y PÓLIZAS Nombres y Apellidos: Jenny del Carmen Tamayo Montoya Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 Cargo: Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Salario: $ 4.712.416 Periodo: desde el 01 de Junio de 2010 hasta el 15 de mayo de 2011 Dirección: Calle 36D sur N°270-166 casa 167 Envigado. Teléfono: 332-29-89 VALOR: $ 18.000.000. POLIZA DEL CONTRATO: Seguros COLPATRIA, N°16-27-1000095 con vigencia desde 31/07/2010 hasta 31/07/2011. HECHO 10 Existe una cuenta de cobro N°001034 de septiembre 30 de 2010 por $10.000.000 presuntamente firmada por el doctor Nicolás Guillermo Herón Arango, Alcalde del Municipio de Anorí, la cual se registra un pago mediante nota contable 0000000572623 y comprobante de cheque N° 050041 Banco de Occidente con fecha de octubre 5 de 2010 a nombre del señor Camilo Roldan a la cuenta de ahorros N°10172494793 Bancolombia. No se encontró el contrato que respaldara este pago con sus debidos soportes, igualmente se evidenció en la cuenta de cobro una presunta falsificación de la firma del Alcalde del Municipio de Anorí y de la firma y el visto bueno de la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDEA. Doctora Jenny Tamayo. No se encontró el comprobante de la consignación del cheque realizado por el IDEA según lo pide la cuenta de cobro a la cuenta de ahorros N° 1017249473 Bancolombia a nombre de Camilo Roldan. FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Se tomará como fecha de ocurrencia de los hechos la vigencia fiscal 2010- 2011. ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL Como soportes de este pago se encuentra cuenta de cobro N°001034 de septiembre 30 de 2010 por $10.000.000 presuntamente firmada por el doctor Nicolás Guillermo Herón Arango, Alcalde del Municipio de Anorí, con visto bueno de la Doctora Jenny Tamayo, jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, lo cual sería la encargada de verificar este pago, la cual tiene nota contable 0000000572623 y comprobante de cheque N° 050041 Banco de Occidente con fecha de octubre 5 de 2010 a nombre del señor Camilo Roldan a la cuenta de ahorros N°10172494793 Bancolombia; pero no se encuentra ni contrato ni constancias de realización del evento para el cual se había solicitado el apoyo del IDEA.

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CONCLUSIÓN El presunto detrimento está ocasionado al IDEA por el pago efectuado con dicho cheque por valor de $10.000.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA. Las demás investigaciones se encuentran en curso por las autoridades competentes.

DETERMINACIÓN DEL PRESUNTO RESPONSABLE

ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA Y PÓLIZAS Nombres y Apellidos: Jenny del Carmen Tamayo Montoya Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 Cargo: Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Salario: $ 4.712.416 Periodo: desde el 01 de Junio de 2010 hasta el 15 de mayo de 2011 Dirección: Calle 36D sur N°270-166 casa 167 Envigado. Teléfono: 332-29-89 VALOR: $ 10.000.000. POLIZA DEL CONTRATO: Seguros COLPATRIA, N°16-27-1000095 con vigencia desde 31/07/2010 hasta 31/07/2011. HECHO 11 Existe una cuenta de cobro N°000472 de enero 21 de 2011 por $18.000.000 presuntamente firmada por el doctor Nicolás Guillermo Herón Arango, Alcalde del Municipio de Anorí, la cual se registra un pago mediante nota contable 0000000599210 y comprobante de cheque N° 051782 Banco de Occidente con fecha de octubre 27 de 2011 a nombre de Constructora Samanes. No se encontró el contrato que respaldara este pago con sus debidos soportes, igualmente se evidenció en la cuenta de cobro una presunta falsificación de la firma del Alcalde del Municipio de Anorí y de la firma y el visto bueno de la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDEA. Doctora Jenny Tamayo. No existe en el software documente el comprobante de la consignación del cheque N° 051782 a la cuenta corriente N° 03016999123 de DAVIVIENDA a nombre de Constructora los Samanes, según lo pide la cuenta de cobro N°000472. FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Se tomará como fecha de ocurrencia de los hechos la vigencia fiscal 2010- 2011. ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL Como soportes de este pago se encuentra cuenta de cobro N°000472 de enero 21 de 2011 por $18.000.000 presuntamente firmada por el doctor Nicolás Guillermo Herón Arango, Alcalde del Municipio de Anorí, con visto bueno de la Doctora Jenny Tamayo, jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, lo cual sería la

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encargada de verificar este pago, la cual tiene como nota contable 0000000599210 y comprobante de cheque N° 051782 Banco de Occidente con fecha de octubre 27 de 2011 a nombre de Constructora Samanes; pero no se encuentra ni contrato ni constancias de realización del evento para el cual se había solicitado el apoyo del IDEA.

CONCLUSIÓN El presunto detrimento está ocasionado al IDEA por el pago efectuado con dicho cheque por valor de $18.000.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA.

DETERMINACIÓN DEL PRESUNTO RESPONSABLE

ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA Y PÓLIZAS

Nombres y Apellidos: Jenny del Carmen Tamayo Montoya Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 Cargo: Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Salario: $ 4.712.416 Periodo: desde el 01 de Junio de 2010 hasta el 15 de mayo de 2011 Dirección: Calle 36D sur N°270-166 casa 167 Envigado. Teléfono: 332-29-89 VALOR: $ 18.000.000. POLIZA DEL CONTRATO: Seguros COLPATRIA, N°16-27-1000095 con vigencia desde 31/07/2010 hasta 31/07/2011. HECHO 12 Existe una cuenta de cobro N°000782 de septiembre 24 de 2010 por $20.000.000 presuntamente firmada por el representante legal de la Corporación el Ágora, doctor José Fernando Saldarriaga Montoya, la cual se registra un pago mediante nota contable 0000000571584 y comprobante de cheque N° 006099 Bancolombia con fecha de septiembre 28 de 2010 a nombre de Constructora los Samanes S.A.S. Es de enfatizar que mediante Oficio N°000781 de septiembre 27 de 2010, presuntamente firmada por el representante legal de la Corporación el Ágora, doctor José Fernando Saldarriaga Montoya, solicita que este dinero sea consignado a la Corporación del Arte y la cultura Ágora, y/o Constructora los Samanes en la cuenta corriente N° 3342885530011 Bancolombia, y sin sello restrictivo, evidenciándose con extrañeza que el dinero es consignado a la Constructora los Samanes que nada tienen que ver con La Corporación Ágora. Con respecto a los cheques girados por el IDEA a nombre de la Corporación AGORA en pagos anteriores, se evidencia el oficio N° 001016 de agosto 23 de 2010, donde la representante legal encargada, doctora Piedad Lucia Castañeda Naranjo autoriza únicamente al señor Steven Betancur Arcila identificado con cédula de ciudadanía N°1.037.612.555 de envigado Antioquia para reclamar todos los cheques girados a nombre de la Corporación.

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No se encontró el contrato que respaldara este pago con sus debidos soportes, igualmente se evidenció en la cuenta de cobro una presunta falsificación de la firma del representante legal de la Corporación el Ágora, doctor José Fernando Saldarriaga Montoya y de la firma y el visto bueno de la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDEA. Doctora Jenny Tamayo. FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Se tomará como fecha de ocurrencia de los hechos la vigencia fiscal 2010- 2011. ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL Como soportes de este pago se encuentra cuenta de cobro N°000782 de septiembre 24 de 2010 por $20.000.000 presuntamente firmada por el representante legal de la Corporación el Ágora, doctor José Fernando Saldarriaga Montoya, con visto bueno de la Doctora Jenny Tamayo, jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, lo cual sería la encargada de verificar este pago, la cual tiene nota contable 0000000571584 y comprobante de cheque N° 006099 Bancolombia con fecha de septiembre 28 de 2010 a nombre de Constructora los Samanes S.A.S.; pero no se encuentra ni contrato ni constancias de realización del evento para el cual se había solicitado el apoyo del IDEA. Se hace evidente que existe una irregularidad muy grave dado a que en la cuenta de cobro se da la opción de cancelar el pago a nombre del AGORA o de CONSTRUCTORA LOS SAMANES; lo lógico sería que se hiciera la trasferencia al Ágora y por el contrario la hace a nombre de la referida constructora.

CONCLUSIÓN El presunto detrimento ocasionado al Idea por el pago efectuado con dicho cheque por valor de $20.000.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA.

DETERMINACIÓN DEL PRESUNTO RESPONSABLE

ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA Y PÓLIZAS Nombres y Apellidos: Jenny del Carmen Tamayo Montoya Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 Cargo: Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Salario: $ 4.712.416 Periodo: desde el 01 de Junio de 2010 hasta el 15 de mayo de 2011 Dirección: Calle 36D sur N°270-166 casa 167 Envigado. Teléfono: 332-29-89 VALOR: $ 20.000.000. POLIZA DEL CONTRATO: Seguros COLPATRIA, N°16-27-1000095 con vigencia desde 31/07/2010 hasta 31/07/2011.

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HECHO 13 A) Se evidenció una cuenta de cobro emitida por la Corporación CONTEXTO el día 16 de diciembre de 2010 por $35.000.000 con la presunta falsificación de la firma del representante legal de esta corporación, doctor JORGE RADA LOPEZ, de la cual no se encontró el contrato con sus respectivos soportes que justificaran el pago realizado mediante trasferencia electrónica ACH el día 21 de diciembre de 2010, de la cuenta corriente del IDEA N° 001-09282-4 Banco Santander a la cuenta de ahorros N° 10872832697 BANCOLOMBIA CORPORACION CONTEXTO. El día 22 de diciembre de 2010, a solicitud de un funcionario de la Dirección Operativa de Tesorería del IDEA, requirió al representante legal de la CORPORACION CONTEXTO devolver al IDEA la suma trasferida por equivocación, quien efectivamente devolvió el dinero a la cuenta corriente del IDEA N°198017909 BANCOLOMBIA. Descontando el 4 x 1000. B) Revisado el extracto Bancario a diciembre 31 de 2010 de la cuenta corriente IDEA N° 00198017909 BANCOLOMBIA, se evidencia una nota crédito pendiente de registrar en contabilidad por la suma de $33.672.410, la misma suma que devolvió la CORPORACION CONTEXTO, evidenciándose el día 11 de enero de 2011 un oficio del municipio de San Jerónimo solicitando el traslado del dinero de la cuenta corriente del IDEA BANCOLOMBIA a la cuenta de FONDOS COMUNES N° 30800 del municipio de San Jerónimo por el mismo valor ($33.672.410) de la nota crédito pendiente por registrar a 31 de diciembre de 2010, dinero que según los extractos entregados por el IDEA al municipio de enero de 2011, este dinero no entró a dicha cuenta. El hecho anterior llama la atención, por lo que se procede a verificar con el tesorero y alcalde del municipio de San Jerónimo la veracidad del oficio y de la consignación realizada a la cuenta corriente Bancolombia del IDEA el 22 de diciembre de 2010, los cuales manifiestan la falsedad del oficio, de la firma del tesorero, y comunican a la vez, que no han realizado ninguna consignación al IDEA por ese valor. C) Se evidenció que mediante cupón N°0115549 del Municipio de San Jerónimo, fue retirado este dinero por la suma de $33.672.410 el día 21 de enero de 2011, mediante comprobante de cheque N° 051634 del Banco de Occidente a nombre de la señora MARIA TERESA RESTREPO GARCES, persona que según el tesorero y alcalde del municipio de San Jerónimo, no la conocen; es de notar que el que firma el cheque como recibido es el presunto tesorero del municipio de San Jerónimo, registrando su número de cédula y con la presunta falsificación de su firma. FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Se tomará como fecha de ocurrencia de los hechos la vigencia fiscal 2010- 2011. ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL En el análisis de la documentación se encuentra que efectivamente existe cuenta de cobro del 16 de diciembre de 2010, por la suma de $35.000.000 de la empresa

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CONTEXTO, la cual se cancela con trasferencia electrónica ACH el día 21 de diciembre de 2010, de la cuenta corriente del IDEA N° 001-09282-4 Banco Santander a la cuenta de ahorros N° 10872832697 BANCOLOMBIA CORPORACION CONTEXTO, el día 22 de diciembre un funcionario del IDEA informa que se había cometido un error con dicha transferencia, motivo por le cual se requiere al representante legal de la corporación CONTEXTO, para que devuelva el dinero, a lo que este accede, consignándolo de nuevo a la cuenta del IDEA ya mencionada. Por lo anterior en el IDEA, al revisar sus cuentas se evidencia una nota crédito pendiente de registrar en contabilidad por la suma de $33.672.410, la misma suma que devolvió la CORPORACION CONTEXTO, de la misma manera se encuentra una solicitud del Municipio de San Jerónimo para autorizar el traslado del dinero de la cuenta corriente del IDEA BANCOLOMBIA a la cuenta de FONDOS COMUNES N° 30800 del municipio de San Jerónimo por el mismo valor ($33.672.410) de la nota crédito pendiente por registrar a 31 de diciembre de 2010, dinero que nunca entró a dicha cuenta. Luego mediante cupón N°0115549 del Municipio de San Jerónimo, fue retirado este dinero por la suma de $33.672.410 el día 21 de enero de 2011, mediante comprobante de cheque N° 051634 del Banco de Occidente a nombre de la señora MARIA TERESA RESTREPO GARCES, persona que según el tesorero y alcalde del municipio de San Jerónimo, no la conocen.

CONCLUSIÓN El presunto detrimento está ocasionado al IDEA por el pago efectuado por valor de $35.000.000, sin los soportes pertinentes, y con un cupón falso del Municipio de San Jerónimo.

DETERMINACIÓN DEL PRESUNTO RESPONSABLE

ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA Y PÓLIZAS Nombres y Apellidos: Jenny del Carmen Tamayo Montoya Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 Cargo: Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Salario: $ 4.712.416 Periodo: desde el 01 de Junio de 2010 hasta el 15 de mayo de 2011 Dirección: Calle 36D sur N°270-166 casa 167 Envigado. Teléfono: 332-29-89 VALOR: $ 35.000.000. POLIZA DEL CONTRATO: Seguros COLPATRIA, N°16-27-1000095 con vigencia desde 31/07/2010 hasta 31/07/2011. HECHO 14

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Se evidencio un pago realizado al señor Omar de Jesús Gómez Aristizabal, identificado con cédula de ciudadanía N°815052 del Banco Santander, sin su debido contrato. FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS Se tomará como fecha de ocurrencia de los hechos la vigencia fiscal 2010- 2011. ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DOCUMENTAL Se encuentra en los documentos de análisis la carta de aprobación por el gerente del IDEA, el estudio de la pertinencia, firmado por la doctora Jenny Tamayo, el formato de solicitud de creación del contrato firmado también por la doctora Jenny Tamayo, además los documentos soportes para la elaboración del contrato, el informe de ejecución de dicho patrocinio con sus soportes fotográficos, la cuenta de cobro, la nota contable y el comprobante del cheque; pero no se encontró el contrato…..” “…TOTAL DEL PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL, en principio $187.620.000 CIENTO OCHENTAY SIETE MILLONES SEISCIENTOS VENTE MIL PESOS.

PRESUNTO RESPONSABLES ante los HECHOS Nombres y Apellidos: JENNY DEL CARMEN TAMAYO MONTOYA Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 Cargo: Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Salario: $ 4.712.416 Periodo: desde el 01 de Junio de 2010 hasta el 15 de mayo de 2011 Dirección: Calle 36D sur N°270-166 casa 167 Envigado. Teléfono: 332-29-89 Nombres y Apellidos: FROILÁN DE JESÚS ORTIZ GALLEGO Cédula de Ciudadanía: 98.451.053 Cargo: Auxiliar de Servicios Generales, adscrito a la dirección operativa de Tesorería. Salario: $ 1.340.870 Periodo: desde el 23 de Julio de 1998 hasta el 04 de Marzo de 2011 Dirección: Carrera 46 sur N°41-80. Teléfono: 332-29-89 Nombre ALVARO VASQUEZ OSORIO, Gerente, para el momento de los hechos, Calle 5ª N° 35-113 Apto. 801 Medellín Teléfono: 3547700-3547708 - 3127576561.

ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Como entidad afectada se señaló al INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA - Antioquia.

TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES

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Como Terceros Civilmente Responsables se encuentra vinculado al Proceso de Responsabilidad Fiscal; y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculará como Tercero Civilmente Responsable a la siguiente Compañía de: POLIZA GLOBAL DE MANEJO: Seguros COLPATRIA, N°16-27-1000095 con vigencia desde 31/07/2010 hasta 31/07/2011….”

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Auto 0693, del 15 de noviembre de 2011, le comisionó a una contralora Auxiliar para dar inicio y tramitar el proceso 444-11 (Fl.603 C/N4).

2. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, El día 20 de febrero de 2012, se profirió por medio de Auto 131 Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal 444-11 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA (Fl. 604 – 619 C/N4)

3. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante el Auto 0815, del 09 de abril 2012, comisionó a una contralora Auxiliar para continuar el trámite del proceso 444-11 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA (Fl.620 C/N4).

4. La Aseguradora Colpatria S.A., allega poder otorgado al Dr. Julio César Yepes

Restrepo, abogado, para que a suma la representación de la Compañía en el proceso 444-11 (Fl.621 C/N4).

5. Mediante documento el Dr. Julio César Yepes Restrepo, sustituyo el poder

conferido por la Aseguradora al Dr. Jorge Andrés Taborda Jiménez, para continuar el trámite del proceso (Fl.622 C/N4).

6. Mediante oficio recibido el 30 de mayo de 2011, radicado 2011421005303-2, el

Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA, traslado pruebas por presuntas irregularidades cometidas por funcionarios del IDEA en los rublos de promoción, fomento y publicidad. (Fl.722 - 767 C/N4).

7. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Oficio radicado

No. 2012100006715, del 27 de marzo de 2012, citó a FROILAN DE JESÚS ORTIZ GALLEGO, auxiliar de servicios generales, para notificarle sobre la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 444-11, mediante Auto 131 del 20 de febrero 2012 (Fl.1004 C/N46).

8. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Oficio radicado

No. 2012100006719, del 27 de marzo de 2012, citó a ÁLVARO VÁSQUEZ OSORIO, Ex-Gerente para notificarle sobre la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 444-11, mediante Auto 131 del 20 de febrero 2012 (Fl.1006 C/N46).

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9. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Oficio radicado No. 2012100006729 del 27 de marzo 2012, le comunica al Dr. IVAN MAURICIO PEREZ SALAZAR, en calidad de Gerente del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, se le comunicó la apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 444-11. (Fl.1007 C/N 6).

10. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Oficio radicado No. 2012100006723, del 27 de marzo de 2012, le comunica al Dr. JORGE ECHEVERRY GALINDO, en calidad de Representante Legal de la Compañía de Seguros Colpatria S.A., la apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal No. 444-11, del Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA (Fl.1008 C/N 6).

11. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Oficio radicado

No. 2012100006711, del 27 de marzo de 2012, citó a JENNY DEL CARMEN TAMAYO MONTOYA, Asesora de la Oficina de Comunicaciones, para notificarle sobre la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 444-11, mediante Auto 131 del 20 de febrero 2012 (Fl.1010 C/N6).

12. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante constancia de

notificación del 12 de abril de 2012, se notifico a JENNY DEL CARMEN TAMAYO MONTOYA, sobre la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 444-11, mediante Auto 131 del 20 de febrero 2012 (Fl.1013 C/N6).

13. La Dirección de Responsabilidad Fiscal, mediante radicado 2012100009656

del 14 de mayo de 2012, notifico por aviso de la apertura del proceso de responsabilidad fiscal al señor FROILAN DE JESÚS ORTIZ GALLEGO. (Fl.1015 C/N6).

14. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante constancia de

notificación del 14 de mayo de 2012, se notifico a ÁLVARO VÁSQUEZ OSORIO, sobre la Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 444-11, mediante Auto 131 del 20 de febrero 2012 (Fl.1018 C/N6).

15. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, el 20 de marzo de 2013

recibe en Versión Libre y Espontánea al Doctor ÁLVARO VÁSQUEZ OSORIO dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal No. 444-11, en calidad ex gerente del IDEA (Fl.1022 - 1023 C/N6).

16. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, el 20 de marzo de 2013

recibe en Versión Libre y Espontánea de JENNY DEL CARMEN TAMAYO MONTOYA, Asesora de la Oficina de Comunicaciones dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal No. 444-11, del IDEA (Fl.1050 – 1052 Fte. y Vto. C/N6).

17. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante el Auto 1063, del

12 de julio 2013, comisionó a una contralora Auxiliar para continuar el trámite del proceso 444-11 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA (Fl.1084 C/N 6).

18. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante el Auto 2241, del

14 de noviembre de 2013, comisionó a una contralora Auxiliar para continuar el

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trámite del proceso 444-11 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA (Fl.1085 C/N 6).

19. Mediante documento radicado 2013200014163, del 20 de diciembre de 2013,

el señor ÁLVARO VÁSQUEZ OSORIO, confirió poder al doctor LUIS GUILLERMO RESTREPO HERRERA para que continúe representándolo dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 444-11 (Fl.1089 C/N 6).

20. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Auto 474, del 11

de febrero 2014, se comisionó a una contralora Auxiliar para continuar el trámite del proceso 444-11 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA (Fl. 1085 C/N 6).

21. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, mediante Oficio radicado

No. 2014100002592, del 24 de febrero de 2014, remitió solicitud de información al Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA. (Fl.1091 C/N6).

22. El Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA, mediante radicado

2014200002217, del 12 de marzo de 2014, da respuesta a la solicitud de información. (Fl.1094- 1118 C/N6).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia de inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

El daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de responsabilidad fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina patria, para cuyo efecto se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex magistrado de la Corte Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:

“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la

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autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada””

El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000 como:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. Una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño será posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo causal o de imputación entre los dos elementos anteriores. A partir de la metodología indicada procederá este Organismo de Control Fiscal a realizar la evaluación de manera individual y en conjunto de las diferentes pruebas obrantes en el proceso para cada uno de los hechos, con propósito de determinar si se encuentran reunidos los elementos necesarios para proferir auto de imputación de responsabilidad fiscal o si por el contrario lo procedente es proferir auto de archivo del respectivo hecho, análisis que se hace en los siguientes términos:

En tanto que las circunstancias de tiempo, lugar y modo que dieron origen a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal son similares para los diferentes hechos el Despacho procederá a realizar una descripción de todos éstos para efectos de realizar un pronunciamiento sobre todos los mismos de manera conjunta, cuestión que se hace así:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS PRESUNTOS HALLAZGO FISCALES

HECHO UNO: Se realizó un pago al señor Fabián Balbín Restrepo con cédula de ciudadanía N° 71651902 por $27.480.000 con cargo al rubro presupuestal de promoción y publicidad sin su debido contrato y soportes, además, se evidenció una presunta falsedad en la firma de la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones dando el visto bueno para el pago. Este hecho se trató en la queja GPC 05261. Presunto Detrimento en la Suma de $27.480.000

Presuntos Jenny Del Carmen Tamayo Montoya,

Presunto detrimento está ocasionado al IDEA por el pago efectuado con el cheque 814606 del Banco de Santander por un valor de $27.480.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del el IDEA.

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identificada con Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Froilán de Jesús Ortiz Gallego, identificado con Cédula de Ciudadanía: 98.451.053, en calidad de Auxiliar de Servicios Generales, adscrito a la dirección operativa de Tesorería.

HECHO DOS: Se evidenció una cuenta de cobro con radicado N° 000570 de octubre 27 de 2010 por $ 2.000.000 a nombre del señor Jaime Maldonado Espinal con cédula de ciudadanía N° 71.709.515 correspondiente a exhibición de pendón institucional del IDEA durante el congreso de familia realizado en Plaza Mayor Medellín los días 23 y 24 de octubre de 2010, la cual fue pagada el 2 de noviembre de 2010 sin un debido contrato con cheque N° 050377 del Banco de Occidente por un valor de $1.812.000 Presunto Detrimento en la Suma de $ 2.000.000.

Presuntos Jenny Del Carmen Tamayo Montoya, identificada con Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

El presunto detrimento está ocasionado al IDEA por el pago efectuado con dicho cheque por valor de $ 2.000.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA.

HECHO TRES: El contrato N° 0314 del 23 de Abril de 2009 y la cuenta de cobro presentadas por el señor John Jaime Maldonado con cédula de ciudadanía N° 71.709.515, presenta una presunta suplantación de firmas, toda vez que estas no tienen ninguna relación con las firmas plasmadas en el contrato N° 0584 de agosto 19 de 2010 a nombre del mismo contratista, y con el Registro Único Tributario RUT.

Este hecho configura una presunta trasgresión a la ley penal, motivo por el cual es la Fiscalía la competente para ello, ya que el IDEA realizó los traslados pertinentes a los respectivos entes de control, no existe merito para iniciar proceso alguno.

HECHO CUATRO: Se evidencio una cuenta de cobro N° 000480 del 8 de noviembre de 2010 por $8.000.000 firmada por el presunto Representante Legal de la empresa asociativa de trabajo SOTRJER y un pago con nota contable N° 0000000580548denoviembre 9 de 2010 y comprobante de cheque N° 050700 por $7.808.000 del Banco de Occidente, sin el respectivo contrato.

Con lo anterior se presume que se causo un presunto detrimento en la suma de $7.808.000 Presuntos: Jenny Del Carmen Tamayo Montoya, identificada con Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones

El presunto detrimento está ocasionado al IDEA por el pago efectuado con dicho cheque por valor de $7.808.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA.

HECHO CINCO: Existe una cuenta de cobro N° 000971 de septiembre 24 de 2010 por $20.000.000 firmada por el presunto representante legal del GRUPO NUEVE ONCE señor Felipe Fernández Medina, y/o Felipe Hernández Medina y un pago con nota contable N° 0000000573647 de septiembre 28 de 2010 a nombre de grupo Nueve Once Eventos, la cual es reservada para generar un nuevo cheque a nombre del señor Felipe Fernández Medina por $19.520.000 mediante el comprobante del cheque N° 050030 del Banco de Occidente y consignado en el Banco Santander Cuenta Corriente N° 2-009-06026-0. No se encontró el contrato que respaldara este pago con sus debidos soportes, igualmente se evidenció en la cuenta de cobro una presunta falsificación de la firma y el visto bueno de la jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Presunto Detrimento en la Suma de $ 7.808.000 Jenny Del Carmen Tamayo Montoya, identificada con Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

El presunto detrimento está ocasionado al IDEA por el pago efectuado con dicho cheque por valor de $7.808.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA.

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HECHO SEXTO: Existe una cuenta de cobro N°000501 de octubre 19 de 2010 por $10.000.000 presuntamente firmada por el doctor Gabriel Jaime Cadavid Bedoya Alcalde del municipio de Itagüí, la cual se registra un pago mediante nota contable 0000000577183 y comprobante de cheque N° 050098 Banco de Occidente con fecha de octubre 26 de 2010 a nombre del señor Mauricio Tobón Carmona. No se encontró el contrato que respaldara este pago con sus debidos soportes, igualmente se evidenció en la cuenta de cobro una presunta falsificación de la firma del alcalde del municipio de Itagüí y de la firma y el visto bueno de la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDEA. Presunto Detrimento en la Suma de $ 10.000.000

Presuntos Jenny Del Carmen Tamayo Montoya, identificada con Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

El presunto detrimento está ocasionado al IDEA por el pago efectuado con dicho cheque por valor de $10.000.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA.

HECHO SEPTIMO: Existe una cuenta de cobro N°000504 de octubre 21 de 2010 por $10.000.000 presuntamente firmada por alcaldesa encargada del Municipio de Bello doctora María Eugenia Palacio Álvarez, la cual se registra un pago mediante nota contable 0000000577186 y comprobante de cheque N° 050099 Banco de Occidente con fecha de octubre 26 de 2010 a nombre del señora Diana Rincón. No se encontró el contrato que respaldara este pago con sus debidos soportes, igualmente se evidenció en la cuenta de cobro una presunta falsificación de la firma de la alcaldesa encargada del Municipio de Bello y de la firma y el visto bueno de la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDEA.

Presunto Detrimento en la Suma de $ 10.000.000

Presuntos Jenny Del Carmen Tamayo Montoya, identificada con Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

El presunto detrimento está ocasionado al IDEA por el pago efectuado con dicho cheque por valor de $10.000.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA.

HECHO OCTAVO: Existe un pago realizado al Municipio de Amalfi mediante cuenta de cobro N°028-2010 de noviembre 23 de 2010 por $10.000.000 presuntamente firmada por el alcalde, y pagada mediante nota contable N°0000000583664 y comprobante de cheque N°814389 del Banco Santander, sin contrato y requisitos legales. Presunto Detrimento en la Suma de $ 10.000.000

Presuntos Jenny Del Carmen Tamayo Montoya, identificada con Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

El presunto detrimento está ocasionado al IDEA por el pago efectuado con dicho cheque por valor de $10.000.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA.

HECHO NOVENO: Existe una cuenta de cobro N°000469 de enero 21 de 2011 por $18.000.000 presuntamente firmada por el doctor Luis Argiro Manco Alcalde del Municipio de Giraldo, la cual se registra un pago mediante nota contable 0000000599211 y comprobante de cheque N° 051781 Banco de Occidente con fecha de enero 27 de 2011 a nombre del señor Mauricio Tobón Cardona a la cuenta de ahorros Bancolombia N°10022295543. No se encontró el contrato que respaldara este pago con sus debidos soportes, igualmente se evidenció en la cuenta de cobro una presunta falsificación de la firma de doctor Luis Argiro Manco Alcalde del Municipio de Giraldo y de la firma y el visto bueno de la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDEA. Doctora Jenny Tamayo. Presunto Detrimento en la Suma de $18.000.000

El presunto detrimento ocasionado al Idea por el pago efectuado con dicho cheque por valor de $18.000.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA.

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Presuntos Jenny Del Carmen Tamayo Montoya, identificada con Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones

HECHO DÉCIMO: Existe una cuenta de cobro N°001034 de septiembre 30 de 2010 por $10.000.000 presuntamente firmada por el doctor Nicolás Guillermo Herón Arango, Alcalde del Municipio de Anorí, la cual se registra un pago mediante nota contable 0000000572623 y comprobante de cheque N° 050041 Banco de Occidente con fecha de octubre 5 de 2010 a nombre del señor Camilo Roldan a la cuenta de ahorros N°10172494793 Bancolombia. No se encontró el contrato que respaldara este pago con sus debidos soportes, igualmente se evidenció en la cuenta de cobro una presunta falsificación de la firma del Alcalde del Municipio de Anorí y de la firma y el visto bueno de la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDEA. Doctora Jenny Tamayo. No se encontró el comprobante de la consignación del cheque realizado por el IDEA según lo pide la cuenta de cobro a la cuenta de ahorros N° 1017249473 Bancolombia a nombre de Camilo Roldan. Presunto Detrimento en la Suma de $10.000.000

Presuntos Jenny Del Carmen Tamayo Montoya, identificada con Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

El presunto detrimento está ocasionado al IDEA por el pago efectuado con dicho cheque por valor de $10.000.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA.

HECHO ONCE: Existe una cuenta de cobro N°000472 de enero 21 de 2011 por $18.000.000 presuntamente firmada por el doctor Nicolás Guillermo Herón Arango, Alcalde del Municipio de Anorí, la cual se registra un pago mediante nota contable 0000000599210 y comprobante de cheque N° 051782 Banco de Occidente con fecha de octubre 27 de 2011 a nombre de Constructora Samanes. No se encontró el contrato que respaldara este pago con sus debidos soportes, igualmente se evidenció en la cuenta de cobro una presunta falsificación de la firma del Alcalde del Municipio de Anorí y de la firma y el visto bueno de la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDEA. Doctora Jenny Tamayo.No existe en el software documente el comprobante de la consignación del cheque N° 051782 a la cuenta corriente N° 03016999123 de DAVIVIENDA a nombre de Constructora los Samanes, según lo pide la cuenta de cobro N°000472.

Presunto Detrimento en la Suma de $18.000.000 Presuntos Jenny Del Carmen Tamayo Montoya, identificada con Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

El presunto detrimento está ocasionado al IDEA por el pago efectuado con dicho cheque por valor de $18.000.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA.

HECHO DOCE: Existe una cuenta de cobro N°000782 de septiembre 24 de 2010 por $20.000.000 presuntamente firmada por el representante legal de la Corporación el Ágora, doctor José Fernando Saldarriaga Montoya, la cual se registra un pago mediante nota contable 0000000571584 y comprobante de cheque N° 006099 Bancolombia con fecha de septiembre 28 de 2010 a nombre de Constructora los Samanes S.A.S. Es de enfatizar que mediante Oficio N°000781 de septiembre 27 de 2010, presuntamente firmada por el representante legal de la Corporación el Ágora, doctor José Fernando Saldarriaga Montoya, solicita que este dinero sea consignado a la Corporación del Arte y la cultura Ágora, y/o Constructora los Samanes en la

El presunto detrimento ocasionado al Idea por el pago efectuado con dicho cheque por valor de $20.000.000, sin los soportes pertinentes, que acrediten la realidad del compromiso adquirido por parte del IDEA

Page 23: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · debido contrato, con cheque N° 050377 del Banco de Occidente por un valor de ... Jenny del Carmen Tamayo Montoya Cédula de Ciudadanía:

cuenta corriente N° 3342885530011 Bancolombia, y sin sello restrictivo, evidenciándose con extrañeza que el dinero es consignado a la Constructora los Samanes que nada tienen que ver con La Corporación Ágora. Con respecto a los cheques girados por el IDEA a nombre de la Corporación AGORA en pagos anteriores, se evidencia el oficio N° 001016 de agosto 23 de 2010, donde la representante legal encargada, doctora Piedad Lucia Castañeda Naranjo autoriza únicamente al señor Steven Betancur Arcila identificado con cédula de ciudadanía N°1.037.612.555 de envigado Antioquia para reclamar todos los cheques girados a nombre de la Corporación. No se encontró el contrato que respaldara este pago con sus debidos soportes, igualmente se evidenció en la cuenta de cobro una presunta falsificación de la firma del representante legal de la Corporación el Ágora, doctor José Fernando Saldarriaga Montoya y de la firma y el visto bueno de la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDEA. Doctora Jenny Tamayo. Presunto Detrimento en la Suma de $20.000.000

Presuntos Jenny Del Carmen Tamayo Montoya, identificada con Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

HECHO TRECE: A) Se evidenció una cuenta de cobro emitida por la Corporación CONTEXTO el día 16 de diciembre de 2010 por $35.000.000 con la presunta falsificación de la firma del representante legal de esta corporación, doctor JORGE RADA LOPEZ, de la cual no se encontró el contrato con sus respectivos soportes que justificaran el pago realizado mediante trasferencia electrónica ACH el día 21 de diciembre de 2010, de la cuenta corriente del IDEA N° 001-09282-4 Banco Santander a la cuenta de ahorros N° 10872832697 BANCOLOMBIA CORPORACION CONTEXTO. El día 22 de diciembre de 2010, a solicitud de un funcionario de la Dirección Operativa de Tesorería del IDEA, requirió al representante legal de la CORPORACION CONTEXTO devolver al IDEA la suma trasferida por equivocación, quien efectivamente devolvió el dinero a la cuenta corriente del IDEA N°198017909 BANCOLOMBIA. Descontando el 4 x 1000. B) Revisado el extracto Bancario a diciembre 31 de 2010 de la cuenta corriente IDEA N° 00198017909 BANCOLOMBIA, se evidencia una nota crédito pendiente de registrar en contabilidad por la suma de $33.672.410, la misma suma que devolvió la CORPORACION CONTEXTO, evidenciándose el día 11 de enero de 2011 un oficio del municipio de San Jerónimo solicitando el traslado del dinero de la cuenta corriente del IDEA BANCOLOMBIA a la cuenta de FONDOS COMUNES N° 30800 del municipio de San Jerónimo por el mismo valor ($33.672.410) de la nota crédito pendiente por registrar a 31 de diciembre de 2010, dinero que según los extractos entregados por el IDEA al municipio de enero de 2011, este dinero no entró a dicha cuenta. El hecho anterior llama la atención, por lo que se procede a verificar con el tesorero y alcalde del municipio de San Jerónimo la veracidad del oficio y de la consignación realizada a la cuenta corriente Bancolombia del IDEA el 22 de diciembre de 2010, los cuales manifiestan la falsedad del oficio, de la firma del tesorero, y comunican a la vez, que no han realizado ninguna consignación al IDEA por ese valor. C) Se evidenció que mediante cupón N°0115549 del

El presunto detrimento está ocasionado al IDEA por el pago efectuado por valor de $35.000.000, sin los soportes pertinentes, y con un cupón falso del Municipio de San Jerónimo.

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Municipio de San Jerónimo, fue retirado este dinero por la suma de $33.672.410 el día 21 de enero de 2011, mediante comprobante de cheque N° 051634 del Banco de Occidente a nombre de la señora MARIA TERESA RESTREPO GARCES, persona que según el tesorero y alcalde del municipio de San Jerónimo, no la conocen; es de notar que el que firma el cheque como recibido es el presunto tesorero del municipio de San Jerónimo, registrando su número de cédula y con la presunta falsificación de su firma.

Presunto Detrimento en la Suma de $35.000.000

Presuntos Jenny Del Carmen Tamayo Montoya, identificada con Cédula de Ciudadanía: 42.982.889 en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

HECHO CATORCE: Se evidencio un pago realizado al señor Omar de Jesús Gómez Aristizabal, identificado con cédula de ciudadanía N°815052 del Banco Santander, sin su debido contrato.

SIPNOSIS Este despacho después de analizar los diferentes hechos que son materia de investigación, se pronunciara de manera global frente a los mismos, teniendo de presente que aunque se dio su formulación en el auto de apertura de manera individual, todos ellos son objetos iguales a materia a tratar de igual modo.

DE LAS VERSIONES LIBRES

La señora JENNY DEL CARMEN TAMAYO MONTOYA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.982.889 en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones, en su condición de presunta responsable rindió versión libre y manifestó:

“…. Como consta en la denuncia con radicado 08968 ante la Fiscalía General de la Nación, cuya copia aporto, el 09 de febrero del 2011se presentó en mi oficina el señor FABIAN HORACIO VALVIN RESTREPO, una persona desconocida para mí y me dijo que un empleado del IDEA FROILAN ORTIZ, había utilizado su nombre y su identificación para cobrar un cheque por valor de $27.480.000, ante la gravedad del asunto yo convoqué a la jefe de personal, la doctora ISABEL CRISTINA MEJIA a la Secretaria General, doctora MARISOL ORTIZ, quienes le tomaron la denuncia al señor VALVIN RESTREPO. Yo me quedé muy inquieta porque nunca tramitaba ni firme órdenes de pago y facturas mayores a $10.000.000 excepto lo que se le pagaba por publicidad a TELEANTIOQUIA Y COSMOVISIÓN, por ser canales de televisión firmaba la pauta publicitaria por ser un valor alto, llamé al señor JOHN FREDY PINEDA, de la Gerencia Financiera para que me confirmara si se había hecho ese pago y me dijo que sí porque tenía registro presupuestal, tenía la disponibilidad, tenía mi firma y los soportes, yo sorprendida pedí una copia de esa factura y pude evidenciar que no era mi firma ni tenía ningún soporte, de la cual anexo copia. Inmediatamente consulté con mi hermano mayor que

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es Abogado y me dijo que me fuera inmediatamente para la Fiscalía y pusiera el denuncio, cosa que hice inmediatamente como consta en ese documento”. (1058 a 1060 denuncia fiscalía). “El 29 de marzo me llamó la entonces Directora Jurídica ISABEL CRISTINA ESCOBAR, y me preguntó si yo sabía de unas cuentas de cobro a nombre de la Constructora LOS SAMANES, por $18.000.000, cuentas que habían sido por algunos Alcaldes y que habían pedido que se les consignara a la Constructora LOS SAMANES. Afirmé desconocer por completo esas cuentas e inmediatamente procedí a la Fiscalía a denunciar que nuevamente se había falsificado mi firma como consta en el documento que anexo. El jueves 07 de abril del 2011, al final de la tarde entró a mi oficina el Comunicador JAIME JARAMILLO, bastante descompuesto y llorando y me dijo que él era uno de los autores materiales de los robos que se estaban haciendo, yo lo tranquilicé y le pedí que me contara como trabajaban, me dijo que tenían dos modalidades, una que dejaban acumular facturas y me las pasaban a mi TATIANA VÉLEZ VAHOS, la Secretaria de la Oficina, quien entre las funciones que se le habían asignado estaba la de revisar y recibir todas las facturas como consta en la copia de sus funciones que ella misma me entregó cuando yo llegué al IDEA, porque como lo digo en mi informe de la entrega del cargo, no tuve tiempo de hacer empalme con mi antecesor JHON FERNANDO SANDOVAL, y fue la secretaria TATIANA VÉLEZ VAHOS, quién me informó sobre sus funciones (anexo copia) donde resalto que ella era la que recibía las copias de las facturas, verificaba los anexos, realizaba el informe de la Contraloría sobre los contratos, realizaba las actas de terminación y de inicio y hacía la solicitud de registros y disponibilidades presupuestales. Al acumularse las facturas, dicho por el comunicador JAIME JARAMILLO, me camuflaban las que no tenían contrato o las que habían hecho ellos falsificando las firmas de los Alcaldes o Representantes Legales de las Instituciones a nombre de quien solicitaba el pago. La otra modalidad era que ellos hacían todo el proceso, JAIME creaba las falsas facturas en palabras textuales de JAIME, se entrenaban él y TATIANA para ver cuál de los dos hacía la firma más parecida a la mía, TATIANA tramitaba los formatos de solicitud de disponibilidad y registro presupuestal y procedían a realizar el cobro. Yo completamente sorprendida obligué a JAIME a ingresar inmediatamente a la oficina de la Gerencia que en ese momento la ocupaba el doctor FRANCISCO BELTRÁN, pues ya el doctor ALVARO VÁSQUEZ no estaba en el IDEA, a él no le tocó conocer de estos fraudes sino después de que se hicieron las denuncias que yo hice. JAIME JARAMILLO, estuvo en el Instituto el viernes 8 de abril del 2011, hablando con varias personas, entre ellas la persona de Contabilidad que es la que autoriza los pagos, el señor JOHN FREDY PINEDA, y les pidió perdón por lo que había hecho, de igual forma estuvo mandando mensajes por blackBerry con una de las comunicadoras de la oficina, NURY GARCÍA, le pedí a NURY que me mandara por correo esa conversación y la anexo. Pueden

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citar a NURY para que confirme estas conversaciones que tuvo con JAIME, arrepentido de lo que había hecho e igualmente a RAMÓN BRAND, Auxiliar de Comunicaciones a quien también le pidió perdón. Yo tuve que salir fuera del país a un evento que me envió el IDEA a la ciudad de Quito, pero me despedí de JAIME, con el compromiso de que él iba a ir a la Fiscalía el lunes a contar todo lo que habían hecho. Cuando regresé del viaje me enteré de que JAIME no se había presentado a la Fiscalía ni el IDEA había realizado ningún denuncio, entonces a finales de abril procedí a ir nuevamente a la Fiscalía y puse en conocimiento de la Fiscal que llevaba mi caso todos estos hechos, la copia de esta denuncia no la tengo pero la pueden solicitar a la Fiscalía. En esta oportunidad la señora FISCAL, me dijo que le sorprendía que la actual administración del IDEA no se hubiera presentado a la Fiscalía a declararse víctima porque al fin y al cabo no era de mi cuenta personal que se estaban sacando la plata sino de los recursos del IDEA, me dijo que le dijera al Gerente que si no se presentaba a colocar denuncia por los hechos se podría configurar un cohecho, yo al culminar la diligencia le transmití este mensaje al doctor FRANCISCO BELTRÁN, quien llamó entonces a la Secretaria General del Instituto MARISOL OROZCO, y le solicitó que inmediatamente estudiara la factibilidad de contratar un Abogado Especialista en estos temas, días después me enteré que se había contratado al doctor JUAN OBERTO SOTOMAYOR, finalmente el 04 de mayo de 2011, acudí a la Fiscalía para denunciar que estaban apareciendo nuevas facturas con mi firma falsificada y la Fiscal me anunció que ya yo no tenía que seguir asistiendo por estos temas a la Fiscalía porque el caso se había trasladado a otro Fiscal porque se había clasificado como Delitos contra el Estado, de igual forma me notificó verbalmente que en la prueba grafológica que se me había practicado en el mes de marzo, corroboraba que efectivamente se me había falsificado la firma, de todos estos hechos doy cuenta en el Acta de Informe de Gestión entregada al Gerente del IDEA, doctor FRANCISCO BELTRÁN el 16 de mayo de 2011, específicamente en las páginas 13 y 14, documento del cual anexo copia. En el mes de septiembre de 2011, tuve conocimiento de que el doctor FRANCISCO BELTRÁN había recibido de la Contralora Auxiliar de Indagación Preliminar, MANUELA GARCÉS OSORIO, de la Contraloría Departamental, un informe definitivo de atención de unas quejas que el mismo Instituto había notificado, con indignación me di cuenta que me estaban declarando presunta responsable de detrimento patrimonial de unos pagos de unas facturas que yo misma había denunciado ante la Fiscalía porque estaban con mi firma falsificada, prueba grafológica que pueden pedir a la Fiscalía, al hacerle el reclamo al doctor FRANCISCO BELTRÁN, que habían denunciado unas quejas en mi contra, cuando fui yo quien denunció estos robos ante la Fiscalía y arriesgué mi integridad personal porque estos delincuentes se enteraron que yo los denuncié la que por 3 meses estuve al tanto de cada uno de los detalles de este proceso la que resultaba perjudicada, al reconocer esta omisión en información enviada a la Contraloría, la doctora MARISOL GIRALDO, le dirigió un oficio a la

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doctora MANUELA OSORIO, pidiendo “que antes de que sea remitido el informe a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal se conozcan las denuncias presentadas ante la Fiscalía General de la Nación por la señora JENNY DEL CARMEN TAMAYO, por el delito de falsedad material en documento público, anexo el oficio. Yo quedé relativamente tranquila con esta carta del 27 de septiembre de 2011 y el informe de la Auditoría Flash, se realizó a comienzos del 2012 cuando yo ya no estaba en el IDEA, y entregado al IDEA en mayo de 2012 en cuya página 38 se habla claramente de que los vinculados a este proceso de fraude son los señores FROYLAN DE JESUS ORTIZ GALLEGO, TATIANA MARITZA VÉLEZ VAHOS, y JAIME ANDRÉS JARAMILLO BOTERO, anexo copia de la página 38 de dicho informe. En abril de este año recibí la notificación del Auto de Apertura y me propuse a recopilar la mayor información posible para no permitir que personas inescrupulosas dañen y perjudiquen mi reputación personal y lo que es peor me acusen de fraudes que no cometí. Con satisfacción presento la constancia de mi buen desempeño laboral que en su momento certificó la Secretaria General del IDEA Encargada, doctora ISABEL CRISTINA MEJÍA, la cual anexo. PREGUNTADO: Conoce Usted si los dineros cobrados por las personas que falsificaron las facturas y las cobraron fueron reintegrados? CONTESTÓ: me informaron que como parte del proceso por confesar y reconocer lo que había hecho el señor JAIME JARAMILLO, incluyó la devolución de una importante suma de dinero, varios millones pero no se cuánto. PREGUNTADO: Qué tiene para manifestar al Despacho respecto a los hechos materia de investigación? CONTESTÓ: Todos los catorce (14) hechos tienen firma falsificada del Alcalde, del Representante Legal o la mía como Jefe Asesora de Comunicaciones, todos los pagos se hicieron con registros y disponibilidad presupuestal solicitada por TATIANA VÉLEZ VAHOS, cuyos originales fueron destruidos en el IDEA con la excusa de que se destruyeron para no empapelarse, yo misma fui a pedir copia y eso fue lo que me respondieron. De todos estos hechos tiene conocimiento la Fiscalía. Solicito al Despacho me desvincule de la presente investigación fiscal toda vez que abusaron de mi buena fe, realizaba como Directiva del Instituto todas mis funciones con mucha diligencia, tanto es así que al enterarme de estos fraudes busque asesoría profesional con mi hermano Abogado e inmediatamente realicé las denuncias cumpliendo con mi deber y obligación como servidora pública ante la Fiscalía General de la Nación como ya lo manifesté y anexe copia en párrafos anteriores, considero que con mi actuar nunca cause un detrimento fiscal al Instituto por el contrario ayudé para que se investigara a estos delincuentes. PREGUNTADO: Tiene algo más para agregar a la presente diligencia? CONTESTÓ: Mis ex colaboradores del Instituto al igual que varios directivos del Instituto me han manifestado su disponibilidad a declarar ante este despacho si es necesario” (Fl. 1050 a 1052 vto).

Por su parte el señor ÁLVARO VASQUEZ OSORIO, identificado con

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cédula de ciudadanía No. 70.045.340, quien fungió como Gerente del IDEA, sostuvo en su versión libre y espontanea manifestó:

“…A finales del mes de abril del 2011, es decir más de 6 meses después de haberme retirado como Gerente del IDEA me enteré por la Secretaria General, doctora MARISOL GIRALDO, que se habían descubierto unas irregularidades causadas por 3 funcionarios y que generaban un detrimento patrimonial para el Instituto superior a los 200.000.000 de pesos. Según se me informó un individuo de nombre FABIAN HORACIO BALBIN RESTREPO, se presentó ante la Oficina Asesora de comunicaciones del IDEA a denunciar al funcionario FROYLAN ORTIZ GALLEGO, quien se desempeñaba como Mensajero. Supuestamente ORTIZ GALLEGO, le incumplió un pago a BALBIN RESTREPO quien dijo haberle prestado la cédula de ciudadanía para hacer efectivo el cobro de cheques que se tramitaban al interior del IDEA falsificando firmas de Alcaldes, y de funcionarios del IDEA, entre ellas la mía. Por información recibida del doctor FRANCISCO BELTRÁN por entonces Gerente se solicitó a la Contraloría Departamental una auditoría Especial a todo lo que tuviera que ver con gastos de promoción, fomento y publicidad y se iniciaron procesos disciplinarios y fiscales contra el citado funcionario. Como resultado se encontraron hallazgos de pagos realizados sin contrato y la falsificación de firmas ya citada. Se contrató un especialista en Derecho Penal, doctor JUAN OBERTO SOTOMAYOR, y se contrató igualmente al doctor FABIO AYALA, como investigador privado, de estas investigaciones surgió que además del señor FROYLAN ORTIZ GALLEGO, también participaron en los ilícitos el señor JAIME JARAMILLO, quien actuaba como Comunicador y la señora TATIANA VÉLEZ VAHO, quien se desempeñaba como Secretaria de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Estos dos últimos funcionarios eran precisamente los que se encargaban de tramitar las autorizaciones que yo como Gerente daba a algunas solicitudes que le planteaban a la gerencia. Ellos conocían en detalle que a diferencia de las administraciones anteriores yo era particularmente conservador en el trámite de estas solicitudes, prueba de ello es la notable reducción y ahorro en tales rubros presupuestales. Mi conclusión fue que al ser ellos conocedores del detalle del procedimiento presentaban cartas solicitando respaldo económico para actividades de promoción, de publicidad o de fomento y falsificaban la firma del Alcalde que supuestamente presentaba el requerimiento. Realizada esta tarea falsificaban mi firma con las cifras supuestamente autorizadas e incluían tal documento dentro de los que válidamente se tramitaban. A partir de allí y cumplidos todos los pasos del proceso se llegaba a Tesorería en donde se emitía el cheque a nombre de la entidad supuestamente beneficiada. Fue precisamente esta circunstancia de cobro de tales cheques la que le permitió a la Gerencia del Instituto en el 2011, descubrir los hechos y los responsables de lo cual dio oportuno traslado a la Contraloría, a la Procuraduría y a la Fiscalía. Hasta donde llega mi conocimiento el señor JAIME JARAMILLO se

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declaró culpable, reintegró parte del dinero obtenido por esa vía y logró conciliar con la Fiscalía, lo cual le permitió disfrutar de libertad condicional. Contra FROYLAN ORTIZ y TATIANA VÉLEZ, se que se expidieron ordenes de captura. En otras palabras la Fiscalía investigó los hechos e identificó los responsables, limitándose mi participación al abuso de mi buena fe por parte de quienes falsificaron mi firma en la aprobación de las solicitudes mencionadas. Conviene recordar que esta autorización que yo realizaba sobre el mismo documento que solicitaba el apoyo era mi única participación en el proceso, ni yo participaba en la elaboración del contrato y menos aún en la contratación de quienes prestaban finalmente los servicios y encuentro que llama particularmente la atención que fueran precisamente los encargados de revisar la documentación en cada caso, quienes conocían exactamente la mecánica los que resultaron finalmente como falsificadores según lo ha probado con suficiencia la Fiscalía Seccional. Debe resaltarse que la mayor parte de los hechos que aparecen como relación de quejas en el Auto por medio del cual se apertura el proceso sucedieron después de la fecha de mi retiro del IDEA. Como puede apreciarse en los análisis de la evidencia documental la ocurrencia de los hechos se dio en muchos casos con posterioridad al 28 de octubre, es decir, luego de mi desvinculación como Gerente del Instituto. Quiero anotar al Despacho, que todas estas irregularidades que se presentaron no fueron por falta de mi gestión como servidor público, ni por negligencia en mi actuar, toda vez que siempre fui diligente y cuidadoso en mis responsabilidades como Gerente y en consecuencia solicito ser desvinculado del proceso que se adelanta. Anexo (24 folios): formato único de noticia criminal con el cual la Directora de la Oficina Asesora de comunicaciones colocó denuncia por estos hechos ante la Fiscalía General de la Nación, ampliación de denuncia presentado por la señora YENY DEL CARMEN TAMAYO MONTOYA, sobre los mismos hechos, copia de la denuncia penal contra FROYLAN DE JESUS ORTIZ GALLO, por falsedad en documento público, presentada por el doctor JUAN OBERTO SOTOMAYOR, copia de la relación de posibles supuestos anómalos en el IDEA, presentado por el doctor JUAN OBERTO SOTOMAYOR y copia de oficio del 26 de agosto de 2011 y el 6 de diciembre de 2011, remitidos por el penalista JUAN OBERTO SOTOMAYOR a la doctora MARISOL OROZCO GIRALDO, en los cuales le informa el estado en que se encuentran las denuncias penales adelantadas con ocasión de los fraudes cometidos al IDEA. Como prueba adicional solicito que la Contraloría requiera formalmente a la Fiscalía Seccional para conocer en detalle los resultados del proceso adelantado de la noticia criminal número 050016000206201108968, con especificación de si se ha realizado alguna conciliación y si se tiene conocimiento de reintegro de dinero por parte de los investigados”. (Fl. 1022 a 1023),

DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS

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Documental.

Constancia de la Dirección Operativa de Gestión Humana del 20 de septiembre de 2011, donde hace constar las funciones que desempeñaba el señor Froilán de Jesús Ortiz Gallego y el periodo en que laboro en la entidad (fl. 27 a 28).

Constancia de la Dirección Operativa de Gestión Humana del 20 de septiembre de 2011, donde hace constar las funciones que desempeñaba la señora Jenny del Carmen Tamayo Montoya y el periodo en que laboro en la entidad (fl. 29 a 30).

Copia de extractos Bancarios del Banco Santander de la cuenta No. 001092824 de diciembre 2010n y copia del cheque No. 814606 por valor de $27.480.000 girado a nombre del señor Fabián Horacio Balbín Restrepo (fl. 86 a 132).

Copia de todo el proceso disciplinario adelantado por las conductas y actividades realizadas por el investigado Froilán de Jesús Ortiz Gallego adelantado en el IDEA radicado 2011 - 001 (fl.32 a 133), 2011- 002, (fl. 674 a 691), 2011 – 003 (134 a 136 la cual aparece en repetidas ocasiones en el expediente).

Copia de las citaciones a los señores Jhon Freddy Pineda Zea, Alicia toro Vasquez, Tatiana Vélez Vahos, para que rindieran versión juramentada del proceso disciplinario adelantado en el IDEA (fl.141 a 143).

Soportes de pago el valor $18.000.000 a nombre del señor Mauricio Tobón Cardona. (fl. 145 a 147 A).

Copia de las diferentes citaciones realizadas al señor Froilán de Jesús Ortiz Gallego (149, 150, 266, 267).

Copia de las declaraciones juramentadas rendidas por los señores Jhon Freddy Pineda Zea (fl.152 a 154), Tatiana Vélez Vahos (fl. 155 a 156), Jenny del Carmen Tamayo Montoya (fl.157 a 161), dentro del proceso disciplinario adelantado por la Oficina Jurídica de Unidad de Control Interno Disciplinario del IDEA.

Respuesta al radicado No. 201132550089891 en solicitud de información requerida por la Contraloría General de Antioquia, donde Bancolombia anexa copia de extracto bancario de la cuenta No. 001-980179-09 del mes de febrero de 2011 (fl. 179 a 188).

Copia de diferentes soportes de pago realizados al señor Froilán de Jesús Ortiz Gallego, identificado con cédula de ciudadanía 98.451.053, con motivo en participación en diferentes actividades del IDEA (fl. 246 a 252).

Copia de la planilla de la carpeta de comunicaciones para el descargo de facturas (fl.252)

Copia del oficio dirigido por parte de la Unidad de Control Interno Disciplinario del IDEA al Banco Davivienda con el de que certificara de quien era el titular de

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la cuenta No. 030169994123. (fl. 262)

Copia de la cuenta de cobro presentada por Nueve Once Logística y Eventos, con Nit.900.376.302-8 el día 27 de septiembre de 2010, por valor de $20.000.000 por concepto de vinculación del IDEA, evento lúdicos y culturales en el Suroeste Antioqueño los días 21,22,23,24 de septiembre de 2010, con los respetivos soportes (fl. 273 a 292).

Copia de los soportes de pago a diferentes municipios y a personas naturales y jurídicas con sus respetivos contratos por participación en diversos actos por parte del IDEA (fl. 293 a 462, 494 a 531, 561 A 595, 714 a 925, 933 a 989, 993 a 1002).

Copia de extractos bancarios de Banco Santander cuenta corriente No. 001-9282-4 (fl.531 a 555) y Copia de extractos bancarios de Bancolombia cuenta corriente No. 198017909 sucursal Carabobo (fl. 556 a 559).

Informes dirigido a la Doctora Marisol Orozco Giraldo Secretaria General del estado en que se encontraban las denuncias penales adelantadas por el IDEA con ocasión de unos fraudes ante la Fiscalía, por el Abogado Juan Oberto Sotomayor, apoderado de la entidad de fechas 26 de agosto de 2011 y 6 de diciembre de 2011. (fl. 1024 a 1026 y 1027 a 1029)

Relación de posibles supuestos anómalos en el IDEA suscrito por el Abogado Juan Oberto Sotomayor, apoderado de la entidad. (fl.1030 a 1035).

Denuncia penal presentada por el IDEA, por falsedad en documento público, en contra del señor Froilán de Jesús Ortiz Gallego. (fl. 1036 a 1040).

Denuncia por falsedad material en documento público realizada por la señora Jenny del Carmen Tamayo Montoya, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones el día 9 de febrero de 2011 y las cuentas de obro objeto de investigación (fl. 1059 a 1064).

Informe de actividades realizadas por la señora Tatiana Maritza Vélez Vahos, dirigido al señor Juan Fernando Sandoval Vidal Jefe Asesor de la Oficina de Comunicaciones del IDEA del 26 de mayo de 2010 (fl 1053 a 1056).

Ampliación de la denuncia realizada por la señora Jenny del Carmen Tamayo Montoya, por nuevas circunstancias donde nuevamente le falsifican la firma, el día 29 de marzo de 2011 (fl. 1065 a 1068).

Copia de correo de conversación a folio 1069.

Acta de informe de gestión ley 951 de 2005, presentado por la señora Jenny Tamayo Montoya (fl. 1070 a 1073).

Constancia expedida por Secretaria General (e), donde consta el cargo desempeñado por la señora Jenny del Carmen Tamayo Montoya, y la duración del mismo (fl.1076).

Copia del Acta de Audiencia Función de Conocimiento del Juzgado Primero (1)

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Penal del Circuito Especializado de Antioquia, precedida por el Juez José Bernardo Ortega Murillo, en la Audiencia de Lectura de Fallo, al señor Jaime Andrés Jaramillo Botero. (fl. 1079 fte y vto).

Copia de los soportes por parte de la Dirección Operativa de Tesorería, de la consignación por parte del señor Jaime Andrés Jaramillo Botero, por el valor de $ 40.000.000. (1098 fte y vto. y 1099 fte y vto).

Copia del oficio dirigido a la señora Ana Lucia Guerra, oficina asesora jurídica del IDEA, por parte de DELIMA MARSH, del envió de cheque por indemnización siniestro póliza de manejo por valor de $90.000.000 (fl.1100 a 1118).

Copia de la Hoja de Vida de el señor Froilán de Jesús Ortiz Gallego (fl.1 a 8) de la carpeta No. 1 verde.

Copia del Fallo del proceso Disciplinario adelantado por la Entidad a los señores Froilán de Jesús Ortiz Gallego, Tatiana Vélez Vahos, Jaime Andrés Jaramillo Botero y demás documentación anexada por la entidad en 6 carpetas de color verde las cuales contemplan su propia foliatura.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL Y DECISIÓN En el tema de estudio que nos ocupa el día de hoy, debemos empezar por identificar quién es puntualmente el gestor fiscal, dentro de la entidad que es sujeto de control, para así, determinar si los presuntos responsables tienen o no responsabilidad fiscal dentro del presente proceso . Para comenzar, debemos empezar por definir que es responsabilidad fiscal, tal definición la encontramos en el artículo 1 de la ley 610 de 2000, el cual reza:

“Artículo 1. Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado."

La responsabilidad fiscal es de carácter administrativo y está destinada a "evaluar la gestión fiscal de las personas públicas o privadas que tienen a su cargo el manejo de bienes o recursos públicos y determinar si hubo detrimento del erario público, con el fin de lograr su resarcimiento, por tanto, se trata de una responsabilidad de tipo exclusivamente patrimonial." De igual manera en reiteradas ocasiones las Altas Cortes han realizado pronunciamientos acerca de la responsabilidad fiscal de la cual se puede pregonar con relación a los servidores públicos y particulares que estén jurídicamente habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre fondos o bienes del Estado puestos a su disposición. Indicando que esta

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responsabilidad está ligada exclusivamente a los recursos o bienes públicos que se hallan bajo la dirección del titular de la gestión fiscal. Lo cual implica que si una persona que ejerce gestión fiscal respecto de unos, causa un daño a ciertos bienes o rentas estatales que no se hallan a su cargo, el sumario a seguirle no será el de un proceso de responsabilidad fiscal, sino que seria de la jurisdicción ordinaria, Es decir, la gestión fiscal está ligada siempre a unos sujetos que bajo su cuidado y custodia tienen unos bienes o fondos estatales. La Corte Constitucional en la sentencia C- 820 de 2001 con ponencia del Magistrado Ponente JAIME ARAUJO RENTERIA, hace un gran desglosar en que consiste la gestión fiscal: “Naturaleza y sentido del concepto de Gestión Fiscal. Al amparo de la nueva concepción que sobre control fiscal incorpora la Constitución de 1991, la ley 610 de 2000 prescribe en su artículo 3 la noción de gestión fiscal en los siguientes términos:

“Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”.

Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, el jefe jurídico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concreción de los fines del Estado. Por lo tanto, cuando alguna contraloría del país decide crear y aplicar un programa de control fiscal en una entidad determinada, debe actuar con criterio selectivo frente a los servidores públicos a vigilar, esto es, tiene que identificar puntualmente a quienes ejercen gestión fiscal dentro de la entidad, dejando al margen de su órbita controladora a todos los demás servidores. Lo cual es

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indicativo de que el control fiscal no se puede practicar in sólidum o con criterio universal, tanto desde el punto de vista de los actos a examinar, como desde la óptica de los servidores públicos vinculados al respectivo ente. Circunstancia por demás importante si se tienen en cuenta las varias modalidades de asociación económica que suele asumir el Estado con los particulares en la fronda de la descentralización por servicios nacional y/o territorial. Eventos en los cuales la actividad fiscalizadora podrá encontrarse con empleados públicos, trabajadores oficiales o empleados particulares1, sin que para nada importe su específica condición cuando quiera que los mismos tengan adscripciones de gestión fiscal dentro de las correspondientes entidades o empresas. Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que la esfera de la gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos y de los particulares. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada del respectivo responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata. Así mismo, la Constitución Política, que en su Artículo 267 predica que el control fiscal es una función pública que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejan recursos públicos, que se ejerce en forma posterior y selectiva y con ello vedó cualquier intervención de esta Institución en actos preparatorios del ejecutivo, limitándonos al ejercicio de funciones administrativas inherentes a nuestra propia organización, por eso no se le puede dar indicaciones a los sujetos de control de cómo actuar, eso sería un control previo, lo que otros llaman coadministrar y que no lo permite la legislación vigente.

Para efectos de la ley 610 de 2000 se entiende por daño patrimonial al Estado “la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.”

De lo anterior se deduce que, para que haya lugar a una investigación fiscal o intervención de la Contraloría, es necesario que el presunto investigado realice gestión fiscal y que en el manejo o administración de los recursos o fondos públicos haya generado un daño patrimonial al Estado, y en el presente aunque se ha causado un daño patrimonial al estado este no fue efectuado por los legitimados como gestores fiscales. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DECISIÓN

1 Tal como ocurre en relación con los empleados de las empresas de servicios públicos mixtas; y de las

empresas de servicios públicos privadas que incorporen aportes estatales. (arts. 14, numerales 6 y 7, y 41 de

la ley 142/94).

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Luego del análisis de rigor que este despacho realiza para las sumarias y de la mano con el instrumento jurisprudencial pluricitado, vertido en la sentencia C-820 de 2001. Se llega necesariamente a la conclusión que en efecto existió un daño patrimonial a las arcas del IDEA en la forma que lo describe el artículo 6 de la ley 610 de 2000. Igualmente se verifica el contenido formal - estructural descrito por el artículo 5 de la misma ley, puesto que además del daño está probado el despliegue de un elemento subjetivo lesivo, dañoso, que fue dirigido a la producción de un daño que efectivamente se cumplió. Igualmente el nexo causal resulta evidente y se conjuga entre la producción del daño y la intención aplicada. Sin embargo, no basta la conjugación de estos elementos, se requiere necesariamente la calidad de sujeto calificado especial determinado por la ley bajo el revestimiento de la función como gestor fiscal, el cual en términos normativos para nuestra competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la ley 610. Esta probado en el acervo, que los señores Álvaro Vásquez Osorio, y la señora Jenny del Carmen Tamayo Montoya (Fl. 29 y 30), ostentaban la calidad de gestores fiscales, pero que a la vez estos, no desplegaron actividad alguna para que se cometiera o se generara el daño a la entidad. Obsérvese, que ni sus cargos, ni sus funciones, ni competencias laborales generaron “in situ” la especial calidad subjetiva que para nuestra competencia se requiere, por lo que este despacho no los encuentra responsable de la conducta que ocasiono el daño patrimonial. Daño que fue causado por el actuar, comportamiento, desmedro del señor Froilán Ortiz Gallego, a quien se le atribuye la acción que derivo la lesión al patrimonio del Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA, el cual solo ostentaba la calidad de Auxiliar de Servicios Generales y dentro de ninguna de sus funciones estaba la de fungir como gestor fiscal (Fl. 27 al 28). La conducta fiscalmente reprochable no solo debe ser “praevia, stricta, scrita, et certa”, debe además, alejarse de la analogía en “mala parte”. Lo anterior nos lleva necesariamente a concluir que no solo el daño, el dolo, y el nexo causal reunidos permiten a esta agencia en sede fiscal tomar una decisión, se requiere vinculante y obligatoriamente acreditar la calidad de gestor fiscal de los actores en reproche. Teniendo en cuentas todo lo anterior de las pruebas obrantes en el proceso, las manifestaciones realizadas por los señores Jenny del Carmen Tamayo Montoya (Fl.

1050 a 1052 vto), y Álvaro Vásquez Osorio, (Fl. 1022 a 1023) en sus respetivas versiones libres, no se les podría endilgar ninguna responsabilidad dentro del proceso de responsabilidad fiscal ya que desconocían el actuar de la quien fuera el autor del daño ocasionado al erario de la entidad y que fueron estos mismos quienes denunciaron y pusieron en conocimiento de las autoridades los delitos de falsificación de firma en documentos públicos, y falsificación de documento público, conducta realiza por del señor Froilán de Jesús Ortiz Gallego. Lo acontecido en el IDEA, necesariamente es del resorte y competencia de una autoridad diferente como es la Fiscalía General de la Nación y en esa sede, es posible que la Contraloría General de Antioquia logre el resarcimiento a través de la constitución de este organismo en parte civil dentro del proceso penal.

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El detrimento en este proceso se formulo por la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($187.620.000) y a folios 1098 fte. y vto., y 1099 fte. y vto., del cuaderno 6 reposan documentos contables expedidos por funcionario competente del Instituto de Desarrollo para Antioquia - IDEA que demuestran el resarcimiento por el valor de Cuarenta Millones de Pesos ($40.000.000) realizado por el señor Jaime Andrés Jaramillo Botero, que a la postre es uno de los sujetos encartados en el proceso penal, el cual no está vinculado al proceso de responsabilidad fiscal que nos ocupa. Abonado a lo anterior reposa en el expediente a folio 1100 del cuaderno 6, comunicación por parte de la compañía de seguros DELIMA MARSH, el día 14 de diciembre de 2012, a la señora ANA LUCIA GUERRA Oficina Asesora Jurídica del IDEA, donde le comunica el envío del cheque por pago de indemnización por siniestro póliza de manejo indicando: “con relación al siniestro derivado del Presunto detrimento patrimonial según el resultado de las auditorías realizadas por el IDEA en los rubros presupuestales de “promoción y publicidad” y fomento al desarrollo social, mediante la presente, hacemos entrega del cheque No.4128120-3 por el valor de $90.000.000, girados en contra de MULTIBANCA COLPATRIA, el cual hace referencia al pago de la indemnización por la póliza de manejo 1000095, equivalente al total del valor asegurado de la misma ($100.000.000) menos el deducible ($10.000.000); aclarando que la parte restante del siniestro se está tramitando bajo la cobertura de Infidelidad y Riesgo Financieros, y actualmente nos encontramos a la espera de la entrega de algunos documentos por parte del IDEA”. Teniendo en cuenta lo anterior, informado por DELIMA MARSH, debemos reducir la cifra a un valor final actual de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($57.620.000). Después de haberse analizado todo lo anterior, este despacho concluye que con respecto al señor Álvaro Vásquez Osorio, encuentra que solo se pretende predicársele algún grado de responsabilidad solo por el hecho de oficiar en calidad de Gerente, se constituiría en responsabilidad objetiva la cual bien sabemos se encuentra proscrita en actuaciones como la que nos ocupa, no quedando, sino ordenar el archivo con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000. Con respecto a la señora Jenny del Carmen Tamayo Montoya, aplica idéntica razón y de paso tal y como está probado y aceptado por las partes involucradas en el proceso penal, esta ciudadana resulta ser un sujeto pasivo más en la acción delictiva, no teniendo responsabilidad alguna en lo que le interesa a la Contraloría General de Antioquia, este despacho no le queda más que ordenar el archivo de este, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que ordena:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto.)

El archivo se ordenará a favor de los presuntos responsables Jenny del Carmen Tamayo Montoya, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones

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del IDEA, para la época de los hechos. Álvaro Vásquez Osorio, en calidad de Gerente.

Con respecto a los funcionarios a Froilán Ortiz Gallego, Tatiana Vélez Vahos y Jaime Andrés Jaramillo Botero, quienes son parte en el proceso penal, en la parte resolutiva de esta providencia se dispondrá que la Contraloría General de Antioquia a través de funcionario competente se haga parte civil en el proceso penal hoy cursa en la fiscalía 109 seccional de Medellín, Unidad de Delitos contra la Administración Pública radicado No. 0550016000206201108968. No obstante en cuanto al señor Froilán Ortiz Gallego, a quien se le atribuye la acción que derivo la lesión al patrimonio del Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA, el cual solo ostentaba la calidad de Auxiliar de Servicios Generales y dentro de ninguna de sus funciones estaba la de fungir como gestor fiscal. Y consecuencia de lo expuesto concluye el despacho ordenar el archivo de este con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000 que ordena:

“ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.” (Negrillas fuera del texto.)

TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE Por otra parte se dispondrá la desvinculación de la siguiente aseguradora, por cuanto se profirió auto de archivo de los respectivos hechos:

Póliza de Seguros de Manejo Global Entidades Oficiales 1000095, vigente desde el 31 de julio de 2010 hasta el 31 de julio de 2011, expedida por la compañía SEGUROS COLPATRIA.

INSTANCIAS DEL PROCESO

Dado que el presunto detrimento patrimonial estimado en la imputación es inferior a la menor cuantía para contratación de la entidad afectada con los hechos materia este proceso tendrá doble instancia. Sin más consideraciones, el Despacho

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal 444 – 2011 adelantado en Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA, a favor de:

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JENNY DEL CARMEN TAMAYO MONTOYA, identificada con la cédula de ciudadanía42.982.889 en calidad de Ex Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

ÁLVARO VÁSQUEZ OSORIO, identificado con la cédula de ciudadanía 98.504.746, Ex Gerente

FROILÁN ORTIZ GALLEGO, identificado con la cédula de ciudadanía 98.451.053, Auxiliar de Servicios Generales.

Todo ello en virtud de las consideraciones realizadas en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular a la compañía que se indica en este artículo, en relación con la póliza que se describe así:

Póliza de Seguros de Manejo Global Entidades Oficiales 1000095, vigente desde el 31 de julio de 2010 hasta el 31 de julio de 2011, expedida por la compañía SEGUROS COLPATRIA.

ARTÍCULO TERCERO: Notificar a través de estado la decisión de archivo, contenida en el artículo primero y de desvinculación de la aseguradora, ordenada en el artículo segundo de conformidad como lo establece el artículo 106 de la ley 1474, a todos los sujetos procesales: la señora JENNY DEL CARMEN TAMAYO MONTOYA, ÁLVARO VÁSQUEZ OSORIO, FROILÁN ORTIZ GALLEGO y a la compañía de SEGUROS COLPATRIA. ARTÍCULO CUARTO: Esta Agencia Fiscal dará traslado a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de Antioquia, de conformidad al articulo xxx ley 610 a fin de que se estudie la viabilidad de constituirse en parte civil dentro del proceso penal que curso en la fiscalía 109 seccional de Medellín, Unidad de Delitos contra la Administración Pública radicado No. 0550016000206201108968. ARTICULO QUINTO: Las decisiones de archivo contenidas en el artículo primero y de desvinculación de los terceros, contenida en el artículo segundo, deberán ser consultadas ante el superior, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, por lo que se deberá remitir al Despacho de la señora Contralora General de Antioquia para este efecto. ARTÍCULO SEXTO: Contra las órdenes de archivo y desvinculación contenidas en los artículos uno y dos de esta proveído proceden los recursos de reposición y apelación debidamente sustentados, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal o por aviso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, vigentes aún para esta actuación administrativa. ARTÍCULO SÉPTIMO: Ejecutoriada la presente actuación, remitir el proceso al archivo general de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia de conformidad a lo establecido en la ley 594 de 2000.

Page 39: CONTRALORIA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD … · debido contrato, con cheque N° 050377 del Banco de Occidente por un valor de ... Jenny del Carmen Tamayo Montoya Cédula de Ciudadanía:

NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE

ANA ELIZABETH GONZÁLEZ ESCOBAR Contralora Auxiliar

Elaboró: Ana Elizabeth González Escobar Revisó: Aprobó: Mariola González-Contralora Auxiliar Responsabilidad Fiscal