contraloría interna municipal
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H. AYUNTAMIENTO DE ZONTECOMATLAN, VER.
1
Contraloría Interna Municipal
CODIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA Febrero 2019
Expedido en Zontecomatlán, Estado de Veracruz.
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CODIGO DE ETICA Y CONDUCTA DE ZONTECOMATLAN DE LOPEZ Y FUENTES VERACRUZ. 2
CONTENIDO
ANTECEDENTES------------------------------------------------------------------------------------------------------------PÁG. 3
ATRIBUCIONES------------------------------------------------------------------------------------------------------------PÁG. 5
MISION, VISION Y OBJETIVO GENERAL------------------------------------------------------------------------------PÁG. 8
ORGANIGRAMA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------PÁG. 9
COMITÉ DE ETICA--------------------------------------------------------------------------------------------------------PÁG. 17
INTRODUCCIÓN----------------------------------------------------------------------------------------------------------PÁG. 18
CAPITULO I; CODIGO DE ETICA, OBJETIVO Y ALCANCE---------------------------------------------------------PÁG. 19
CAPITULO II; VALORES--------------------------------------------------------------------------------------------------PÁG. 20
CAPITULO III; CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS-----------------------------------------------------PÁG. 23
CAPTITULO IV; DEL COMITÉ DE ETICA O INTEGRIDAD-----------------------------------------------------------PÁG. 24
CAPITULO V; INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS----------------------------------------------------------------PÁG. 25
CAPITULO VI; DEL INCUMPLIMIENTO CAPITULO VII; GENERALIDADES--------------------------------------------------------------------------------------PÁG. 26 TRANSITORIOS.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------PÁG. 27
DECALOGO DE VIRTUDES----------------------------------------------------------------------------------------------PÁG. 29
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CODIGO DE ETICA Y CONDUCTA DE ZONTECOMATLAN DE LOPEZ Y FUENTES VERACRUZ. 3
Disposiciones Generales
ANTECEDENTES
Entre los paralelos 20°40´ y 20° 48´de latitud norte; los meridianos 98° 26´ de longitud
oeste; altitud entre 300 y 1,400 m.
Colinda al norte con el municipio de Ilamatlan, el estado de Hidalgo y el municipio de Benito
Juarez; al este con los municipios de Benito Juarez y Tlachichilco; al sur con los municipios de
Tlachichilco, Texcatepec y Huayacocotla; al oeste con el municipio de Huayacocotla, el estado
de Hidalgo y el municipio de Ilamatlan.
EL Municipio de ZONTECOMATLAN DE LOPEZ Y FUENTES es parte integrante de la división
territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Veracruz; esta investido de
personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior; esta administrado
por un ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre este y
el Gobierno del Estado.
Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de
ZONTECOMATLAN DE LOPEZ Y FUENTES para decidir sobre su organización política,
administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose
a lo dispuesto por la constitución, federal, la estatal y las Leyes Federales y Estatales Relativas.
El nombre ZONTECOMATLAN, es voz náhuatl, cuyo significado etimológico tiene diversos
orígenes en su traducción como “TZONTECOME- ATL- TLAN,” JUNTO A CASA QUE TIENE
AGUA EN CABEZA O CABECERA” otros lo traducen como “LUGAR DE GRANDEZ CABEZAS”,
y el Escudo del Municipio, respectivamente. El Municipio conserva su nombre actual
“ZONTECOMATLAN DE LÓPEZ Y FUENTES” el cual no podrá ser cambiado sino por acuerdo
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unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado.
La descripción del Escudo del Municipio de ZONTECOMATLAN DE LOPEZ Y FUENTES, es
como sigue: “AL CENTRO UNA FIGURA DE UN INDIGENA LA CUAL REPRESENTA EL 90%
DE SUS HABITANTES Y ALREDEDOR CONSTA DE 13 CABEZAS DANDOLE REALCE A SU
SIGNIFICADO QUE ES LUGAR DE GRANDES CABEZAS, COMO GREGORIO LOPEZ Y
FUENTES, MAESTRO DE DIVISION CONFERENCISTA, EL GENERAL ELFEGO CHAGOYA,
GENERAL DE DIVISION, MILITAR Y REVOLUCIONARIO Y SUB-SECRETARIO DE LA
DEFENSA EN LA CIUDAD DE MEXICO, ENTRE OTROS QUE SE HAN CARACTERIZADO
POR SUS OBRAS Y ACCIONES
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ATRIBUCIONES
El H. Ayuntamiento de Zontecomatlán de López y Fuentes será el Gobierno Municipal
facultado para la atención del Desarrollo del Municipio y sus comunidades, de igual manera,
será el medio de consulta y opinión encargada de dar seguimiento y evaluar a las Comisiones,
al plan, programas, proyectos, acciones y obras; así como la instancia de estudio, análisis y
concertación de proyectos a corto, mediano y largo plazo.
El titular del H. AYUNTAMIENTO es el PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL,
quien será nombrado por elección popular.
El H. AYUNTAMIENTO se le asignarán, sin perjuicio de las que le correspondan a las
Comisiones, las facultades siguientes:
Coadyuvar con las diferentes Dependencias de la Administración Pública Estatal en la
Planeación del Desarrollo;
Promover entre los sectores público, social y privado la coordinación de acciones para el
desarrollo al interior de Municipio;
Proponer a la Secretaría, la celebración de Convenios del Estado, con la Federación,
Estados, distrito Federal y Municipios, que permitan cumplir eficazmente con los
programas y acciones que establezcan en materia de Desarrollo;
Coordinar con los Municipios integrantes de las Zonas los convenios, acuerdos y
lineamientos para la elaboración de los programas del Desarrollo que corresponda;
Integrar los diagnósticos técnicos y jurídicos que sean necesarios para el adecuado
establecimiento de las acciones objeto de la misma;
Proponer al Consejo los programas, lineamientos y modalidades de Desarrollo Urbano
que dicte el interés público;
Promover coordinar y evaluar con las Dependencias y Organismos Descentralizados de
la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal las acciones y programas
orientados al desarrollo de las Zonas Rurales;
Proponer, el reconocimiento de nuevas Zonas Rurales, a efecto de que se gestione y
emita el Decreto Correspondiente;
Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los trabajos de las Comisiones y al cumplimiento
de sus acuerdos;
Participar en las Comisiones, en la elaboración de los programas, así como en la
ejecución de acciones;
Coadyuvar a que los programas y acciones de las Zonas Rurales, sean congruentes con
los objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo Municipal;
Coordinar y elaborar estudios, investigaciones y propuestas que apoyen las acciones que
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la Administración Pública del Estado realice, desde una perspectiva RURAL, o se deriven
de los programas y acciones de las comisiones creadas para tal efecto;
Promover acciones que conlleven a la mejor prestación de servicios públicos de carácter
Municipal;
Participar en la formulación de iniciativas de Ley, reformas o adiciones a la Legislación
Estatal que el Titular del ejecutivo presente al Congreso del Estado, en las materias que
se vinculen en el ámbito municipal;
Asesorar a los Comunidades que así lo soliciten, en materia de Desarrollo Urbano;
Proponer los mecanismos que propicien el desarrollo ordenado de la infraestructura y el
equipamiento urbano en el territorio que conforman las Zonas urbanas y conurbadas;
Proponer los mecanismos técnicos, administrativos y financieros que coadyuven al
desarrollo regional, la regulación urbana, al fomento y protección de las áreas de
conservación ecológica y, en su caso, el aprovechamiento en actividades productivas;
Constituir por conducto del Presidente, los fideicomisos y en general celebrar todos los
actos jurídicos necesarios y tendientes para la consecución del objeto de esta Ley;
Promover y gestionar los convenios, acuerdos y demás actos jurídicos para el
fortalecimiento financiero del Municipio y Comisiones rurales y urbanas, que fueren
necesarios o convenientes en materia de Planeación Urbana, Conurbación,
Metropolización, Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial o cualquier otro concepto
conexo o resultante del cumplimiento de los objetivo del Desarrollo;
Elaborar líneas de acción estratégicas que permitan Desarrollo Urbano equilibrado que
mejore las condiciones de vida de la población que habitan en las Zonas del Municipio;
Proponer estudios, programas y acciones encaminadas a preservar y restaurar el
equilibrio ecológico;
Coordinar y evaluar los programas de Planeación Municipal;
Analizar los proyectos de carácter Municipal derivados de las acciones de consulta y
Planeación;
Coadyuvar con el ordenamiento, desarrollo y crecimiento de las Zonas Urbanas;
Establecer los mecanismos de operación y administración de los servicios públicos
Urbanos;
Fomentar la participación social en las acciones de desarrollo, prestación y mejoramiento
de los programas y servicios públicos, de seguridad pública y procuración de justicia,
transporte y vialidad, protección civil, asentamientos humanos y obras públicas;
Coadyuvar y fortalecer los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado así
como el tratamiento de aguas residuales de las Zonas Urbanas y programas para el
mejoramiento de medio ambiente y manejo y disposición de residuos urbanos;
Opinar y formular propuestas para el establecimiento y la concertación de programas de
urbanización, vivienda, áreas industriales, comerciales y de servicios;
Diseñar y proponer acciones para ampliar y fortalecer los mecanismos de acción
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Municipal
Fortalecer los procedimientos de Coordinación en las Zonas Urbanas;
Establecer lineamientos de colaboración administrativa entre las diversas Autoridades
Fiscales Estatales y Municipales;
Impulsar el establecimiento de fideicomisos en las áreas urbanas para promover su
desarrollo;
Fomentar la creación de Centros de Investigación y Planeación de asuntos de carácter
municipoal con el apoyo de las Dependencias Federales y Estatales involucradas en este
propósito; y
Las demás que le otorguen las Leyes y demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables
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MISIÓN
El H. Ayuntamiento es una entidad que le atañe establecer políticas, normas y
procedimientos que promuevan e impulsen el desarrollo de las comunidades que integran al
municipio, atendiendo sus requerimientos mediante la aplicación de elementos estratégicos de
gestión coordinada con las dependencias estatales y federales, con el compromiso siempre firme
de que cada una de las áreas trabaje con profesionalismo y responsabilidad.
VISIÓN
Ser un organismo que coadyuve al bienestar social del Municipio y sus comunidades, en su
desarrollo y crecimiento, logrando un equilibrio ordenado y sustentable.
OBJETIVO GENERAL
Establecer lineamiento y estrategias para poder planear un crecimiento integrado
fortaleciendo y potencializando las capacidades regionales del Municipio, en estrecha
correspondencia con la transparencia y el compromiso con el Desarrollo Municipal.
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Validació
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08
ORGANIGRAMA ESPECÍFICO H. AYUNTAMIENTO DE ZONTECOMATLAN DE
LOPEZ Y FUENTES, VERACRUZ.
C. MARCELINO SUSANO GONZALEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
09
10
L.A. RODRIGO OLVERA DE LA CRUZ.
CONTRALORIA INTERNA
C. MARGARITO CORTES FLORES OFICIAL MAYOR
H. ASAMBLEA
MUNICIPAL
PROFA. GOVITA HERNANDEZ MARTINEZ
PRESIDENTA DEL DIF
I.Q. ADRIANA YAMILETH MARTINEZ CRUZ
TESORERA
07
C. JOSE FELICIANO MAGDALENA
DIRECTOR DE PROTECCION CIVIL
LIC. MIGUEL TEODORO CASIMIRO ASESOR JURIDICO
LIC. BRENDA ALICIA SANCHEZ CUELLAR DIR. DE ALBERGUE
INDIGENA
C. GREGORIO TORRES CECILIA
DIR. DE CASA DE CULTURA
C. CELSO MARTIN FUENTES
DIR. LIMPIA PUBLICA
C. FLORENCIO MARCELINO REYES DIR. AGUA POTABLE
C. ROLANDO CRUZ MORALES
REGIDOR UNICO
LIC. ROMAN DE LA CRUZ MARQUEZ
DIR. .DE CATASTRO
C. JOSE PEDRO NICOLAS MORENO FRANCISCA
ENLACE MPAL PROSPERA
C. CATALINA FELIPE FUENTES
DIR. DEL C.C.A,
08
06
C. SANTIAGO BAUTISTA HERNANDEZ
COMANDANTE
05
C. CLEOFAS FELICIANO MARTINEZ
SINDICA UNICO C. ALBERTO DEL ANGEL
VILLARREAL SECRETARIO MPAL.
ARQ. FERNANDO TREJO LARA
DIR. DE OBRAS
LIC. IRMA ARTEGA BRICIO
COORD. RAMO 33
LIC. EMILIO VALENTIN GARCIA
OF. DEL REG, CIVIL
C. BENJAMIN DE LA CRUZ DOLORES
DIR, JORNALEROS
SUPERVISOR DE OBRA
CHOFERES
ING. ARTURO FUENTES LOPEZ
DIR. UMAIP
C. HUGO IVAN BARRERA RAMIREZ
DIR. MTTO. VEHICULAR
C. ALBERTO LEON CATARINA
ENCARGADO DEL PANTEON
C. JUAN RANULFO HERNANDEZ JUANA
ENCARGADO DE CORREOS
C. MELECIO MENDEZ TORRES
DIR. FOMENTO AGROPECUARIO
ING. GELACIO CUELLAR VILLEGAS
DIRECTOR DEL DIF
AUXILIARES DEL DIF
AUXILIAR
SECRETARIA AUXILIAR
REGISTRO CIVIL
AUXILIAR
TESORERIA
AUXILIAR
POLICIAS
AUXILIAR
P.C.
LIC. JORDY DEL ANGEL VILLEGAS
DIR. COMUNICACIÓN SOCIAL
ECONOMAS
Y VELADOR
AUXILIAR AGUA
POTABLE
AUX. LIMPIA
PÚBLICA
AUX. MTTO.
VEHICULAR VACANTE
C. VENANCIO SANTIAGO ANGELINA FOMENTO DEPORTIVO
C. ISAAC ARENAS CARRILLO
GESTOR DE BECAS
C. MARTHA TOMAS SANTIAGO
DIR. DEL INSTITUTO DE LA MUJER
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AUXILIARES C. MAXIMINA HILARIO JULIA C. LENIN VICTOR VILLEGAS RIOS C. MARLEN MARTINEZ MARTINEZ C. ISSAC ARENAS CARRILLO.
DIF MUNICIPAL
PROFA. GOVITA HERNANDEZ MARTINEZ
PRESIDENTA DEL DIF
C. GELACIO CUELLAR VILLEGAS DIRECTOR DEL DIF
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AUXILIARES CP. JOSE LUIS GARCIA MONTIEL CP. ROLANDO GOMEZ RAMIREZ C. EMETERIO LEODEGARIO REYES
TESORERIA MUNICIPAL
I.Q. ADRIANA YAMILETH MARTINEZ CRUZ
TESORERA
AUXILIARES LIC. FLOR HERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA MUNICIPAL
C. ALBERTO DEL ANGEL VILLARREAL
SECRETARIO MPAL.
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AUXILIARES LIC. IRMA ARTEAGA BRICIO ING. GUSTAVO ARTEAGA BRICIO C. JOSE DE LOS ANGELES SARA
OBRAS PÚBLICAS
ARQ. FERNANDO TREJO LARA DIR. DE OBRAS.
AUXILIARES LIC. MARISOL SANCHEZ MARTINEZ
REGISTRO CIVIL
LIC. EMILIO VALENTIN GARCIA OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL.
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AUXILIARES C. MARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
OFICIALIA MAYOR
C. MARGARITO CORTES FLORES OFICIAL MAYOR.
AUXILIARES C. MARIO HERNANDEZ SEBASTIAN C. DOMINGO FRANCISCO FUENTES C. JULIO PEREZ MARIN. C. ISAU SOLANO RUIZ
PROTECCION CIVIL
C. JOSE FELICIANO MAGDALENA DIR. DE PROTECCION CIVIL
ENLACE PROSPERA
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AUXILIARES C. JOSEFINA ISLAS HERNANDEZ
C. JOSE PEDRO NICOLAS MORENO FRANCISCA ENLACE PROSPERA.
AUXILIARES C. BULMARO DOMINGUEZ REYES C. DAMIAN GUZMAN FRANCISCA C. DONACIANO MORENO HERNANDEZ C. EDHIT CENTENO IBARRA C. EUGENIO SAN JUAN MORENO C. FLORENTINO ESCOBAR HERNANDEZ C. FRANCISCO MARCELINO RAMIREZ C. JORGE HILARIO PAULA C. JORGE MARTINEZ MARTINEZ C. JOVIBIANO SANTIAGO CARMEN C. JULIO CORDOBA SOLANO C. LUCIO GUZMAN FLORES C. MAURILIA CORTES BAUTISTA C. NICANDRO CORDOBA VILLEGAS C. OCTAVIO ANDRES GREGORIO C. RAYMUNDO GARCIA HILARIA C. ROBERTO DE LA CRUZ GENOVEVA C. ROGELIO MARTINEZ CATARINA C. SERAFIN MARTINEZ ANGELES C. YONIC LEON MENESES C. ANGEL POMPOSO ZEFERINO
SEGURIDAD PÚBLICA
C. SANTIAGO BAUTISTA HERNANDEZ
COMANDANTE
DIR. AGUA POTABLE
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AUXILIARES C. GILBERTO RAMIREZ GARCIA C. JERONIMO SAN JUAN MARTINEZ C. FRANCISCO CLEMENTE JUANA C. PAULINO FLORENTINO REYES.
C. FLORENCIO MARCELINO REYES
DIR. DE AGUA POTABLE.
AUXILIARES C. OMAR BARRERA RAMIREZ C. DOMINGO JULIO MAGDALENA C. PEDRO LUCIO GARCIA C. JOSE LUCAS DOLORES C. RAFAEL DE LA CRUZ C. MARCELINA FRANCISCA GUADALUPE HILARIA C. MARIA ANGELINA MAGDALENA C. MANUEL HERNANDEZ PETRA C. RAMIRA GONZALEZ LUCINA C. JUANA PEDRO HERNANDEZ C. CATARINA MARCELINO VIRGINIA
LIMPIA PÚBLICA
C. CELSO MARTIN FUENTES DIR. DE LIMPIA PÚBLICA.
ALBERGUE INDIGENA
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COMITÉ DE ETICA
AUXILIARES
C. ELEUTERIO MORENO SIMON C. MARIA ANGELINA MARIN PEREZ C. PAULINA HERNANDEZ HERNANDEZ C. BENIGNA RAMIREZ BENITEZ C. ELSA LOPEZ DOMINGUEZ C. VICTORIA FUENTES CATARINA C. DIANA ESMERALDA DE LA CRUZ CATARINA
ING. BRENDA ALICIA SANCHEZ CUELLAR
DIRECTOR DE ALBERGUE.
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CARGO PUESTO DERECHO
PRESIDENTE PRESIDENTE MUNICIPAL A voz y Voto
Presidente Suplente SECRETARIO PARTICULAR A voz y Voto
SECRETARIO SECRETARIO MUNICIPAL A voz y Voto
POS SECRETARIO JURIDICO A voz y Voto
VOCALES OFICIAL MAYOR
DIRECTOR DE OBRAS
DIRECTOR DE CATASTRO
DIRECTOR DE FOMENTO AGROPECUARIO
OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL
DIRECTOR DE PROTECCION CIVIL
DIRECTOR DEL IVAI
DIRECTOR DEL DIF
DIRECTOR DE CULTURA
DIRECTOR DEL ALBERGUE
DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER
DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA
A voz y Voto
ASESOR TITULAR DEL ORGANO DE CONTROL INTERNO
A Voz
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INTRODUCCIÓN
La Administración Publica del municipio de Zontecomatlan, Veracruz, tiene un alto interés en
que sus servidores públicos respondan de manera Humilde, Honesta, Tenas y Profesional a los
requerimientos de la ciudadanía. Trabajar en estricto apego a la Ley, con imparcialidad en el
desarrollo de nuestras funciones, con transparencia en el manejo de los asuntos que nos
corresponde atender y con absoluta honestidad en el desempeño de nuestra labor diaria, estos,
son principios que los servidores públicos de este municipio debemos tener presentes.
Estas normas y principios tienen que ver con la ética, con la moral y con el actuar, en
consecuencia se ha establecido un Código de Ética, el cual define de manera clara, sencilla y
precisa el comportamiento que debe tener cada uno de los integrantes de nuestro equipo de
trabajo y se establece la forma en que los valores éticos y la misión de nuestra institución son
interpretados en las actividades diarias y en las relaciones humanas.
Que es prioridad del Gobierno Municipal transparentar la actuación de los servidores públicos,
con la finalidad de demostrar que con el compromiso de todos -gobierno y sociedad-, es posible
frenar el impacto negativo del fenómeno de la corrupción que genera prácticas nocivas en el
quehacer público.
Que una de las principales directrices de la presente administración, es la rendición de cuentas
y la transparencia en su actividad, así como respetar el derecho de acceso a la información
pública que tiene todo gobernado, para restablecer la confianza de la ciudadanía en las
instituciones del Gobierno Municipal.
Este código de conducta debemos tomarlo como una guía que nos apoye a cumplir con
nuestras responsabilidades, reflexionando e identificando los elementos, principios y valores
necesarios para regir la convivencia y el desempeño laboral que nos ayude a innovar los
servicios que proporcionamos, mejore la comunicación y las relaciones entre los servidores
públicos que conformamos esta administración.
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CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE
ZONTECOMATLAN, VERACRUZ.
CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1.- El presente Código tiene por objeto dar a conocer a los servidores públicos de la
Administración Pública Municipal de Zontecomatlán las obligaciones de carácter ético,
garantizando a la sociedad el correcto, honorable y adecuado desempeño de la función pública,
con la finalidad de fortalecer cada una de las áreas que conforman la Administración Pública
Municipal.
Artículo 2.- Los principios, valores y conductas previstas en el presente Código, son de
observancia general, enunciativas y no limitativas para los servidores públicos de las
Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Municipal, cualquiera
que sea su nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de lo establecido en otras normas o
disposiciones que regulen el desempeño de los servidores públicos; por ende, toda persona que
forme parte de la administración pública municipal o tenga la calidad de servidor público, deberá
conocerlo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:
I. Administración Pública Municipal.- A las Direcciones dependientes de la Administración
Municipal.
II. Código.- Código de Ética de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de Zontecomatlan
Alta Dirección: CUERPO EDILICIO.
III. Comité: Comité de Ética, también conocido como Comité de Integridad.
IV. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de octubre de 2018.
V. OIC. Órgano Interno de Control.
VI. Función Pública.- Aquella actividad desarrollada por las Dependencias y Organismos
Descentralizados, consistente en satisfacer de una manera regular, continua y uniforme,
necesidades públicas de carácter esencial o fundamental, a través del ejercicio de sus
atribuciones.
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IV. Servidor Público.- Aquella persona que desempeña un empleo cargo o comisión de cualquier
naturaleza en la Administración Pública Municipal, así como aquellas que manejen o apliquen
recursos públicos.
V. Principio.- Reglas o normas que orientan la acción de un ser humano; se trata de normas de
carácter general y universal.
VI. Valor.- Todo lo que lleva al hombre a defenderse y creer en sí mismo y crecer como una
persona digna.
VII. Conducta.- Normas de comportamiento en el servidor público.
VIII. Contraloría.- Contraloría Municipal.
CAPÍTULO II VALORES DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 4.- Para los efectos de este Código, son reglas de los Servidores Públicos en el
desarrollo de su función institucional ante la ciudadanía:
I. Legalidad.- Ejercer sus actividades con estricto apego al marco jurídico vigente, obligado a
conocer, respetar y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás
leyes y reglamentos que de ellas emanen.
II. Honradez.- Actuar con rectitud, sin buscar beneficios personales o para terceros, evitando
conductas indebidas.
III. Transparencia y Rendición de Cuentas.- Garantizar plenamente el derecho fundamental de
toda persona al acceso a la información, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes,
dando a conocer su actuar público con la finalidad de inhibir conductas irregulares.
IV. Imparcialidad.- Actuar sin conceder preferencias o privilegios a persona alguna, evitando que
influyan en su juicio y conducta intereses que perjudiquen o beneficien a personas en detrimento
del bienestar de la sociedad.
V. Identidad.- Asumir la misión institucional como compromiso propio, procurando que el ejercicio
de sus funciones sea eficiente, cálido y humanista.
VI. Responsabilidad.- Cumplir con esmero, cuidado y atención todos sus deberes, reconociendo
y aceptando los valores previstos en el presente Código, afrontando las acciones y compromisos
de manera positiva.
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CODIGO DE ETICA Y CONDUCTA DE ZONTECOMATLAN DE LOPEZ Y FUENTES VERACRUZ. 22
VII. Justicia.- En aquellos casos en que el servidor público se encuentre ante situaciones no
previstas por las leyes, éste deberá aplicar un criterio prudencial, a efecto de ser capaz de
distinguir lo bueno y lo malo, procurando por encima de cualquier interés particular, el bienestar
colectivo.
VIII. Igualdad.- Otorgar a todas las personas sin distinción alguna, el mismo trato, ante las mismas
circunstancias.
IX. Respeto.- Conducirse con sobriedad y moderación en su atención a la ciudadanía y a los
servidores públicos, comprendiendo y considerando los derechos humanos, libertades,
cualidades y atribuciones que cada individuo posee, reconociendo de esta manera el valor de la
condición humana, lo que le permitirá poder brindar a los integrantes de la sociedad un trato digno,
cortés, cordial y tolerante.
X. Integridad.- Todo servidor público debe ejercer sus funciones con plena rectitud y probidad,
atendiendo siempre a la verdad, fomentando la credibilidad en las Instituciones y la confianza por
parte de la sociedad.
XI. Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha
conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior
de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés
general y bienestar de la población.
XII. Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas
previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el
desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
XIII. Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán
los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los
objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.
XIV. Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión,
de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados
en el servicio o bienes ofrecidos.
XV. Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con
las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes,
reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión,
observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas
servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.
XVI. Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las
necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés
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CODIGO DE ETICA Y CONDUCTA DE ZONTECOMATLAN DE LOPEZ Y FUENTES VERACRUZ. 23
general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán
de ser informadas en estricto apego a la legalidad.
XVII. Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionadas
para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la
igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante
procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
XVIII Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio
orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus
funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el
uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y
discrecionalidad indebida en su aplicación.
XIX. Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los
principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función,
convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una
ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las
personas con las que se vinculen u observen su actuar.
XX. Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia
e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
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CAPÍTULO III DE LA CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 5.- El servidor público deberá conducirse y apegarse a las siguientes conductas.
I. Tolerancia.- Respetar las ideas, creencias y prácticas de todo individuo y su derecho de
expresión.
II. Idoneidad.- Desarrollar las actividades que le sean encomendadas, atendiendo a su aptitud
técnica, legal y moral para propiciar el adecuado ejercicio de la función pública.
III. Profesionalización.- Actualizar permanentemente sus conocimientos y técnicas, para otorgar
servicios de calidad y excelencia en el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.
IV. Colaboración.- Realizar tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente
inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para superar eventualidades que
enfrenten las distintas áreas.
V. Proactividad.- Tomar la iniciativa para desarrollar acciones creativas y audaces que generen
mejoras en beneficio de la sociedad, asumiendo la responsabilidad de hacer que las cosas
sucedan y decidiendo a cada momento, lo que se quiere lograr y cómo se va a hacer.
VI. Comunicación Efectiva.- Transmitir correctamente la información, confirmando que el
mensaje fue recibido con éxito.
VII. Trabajo en Equipo.- Realizar cotidianamente, con armonía y tolerancia actividades conjuntas.
VIII. Actitud de Servicio.- Desempeñar con actitud positiva y esmero sus funciones.
IX. Solidaridad.- Mostrar una actitud y un comportamiento que los incline a responder
favorablemente a las necesidades de nuestro grupo, nuestro prójimo y una forma de conducta
cuando se concretiza en acciones.
X. Entorno Cultural y Ecológico.- Evitar en todo momento la afectación de nuestro patrimonio
cultural y de nuestro ecosistema, asumiendo una actitud de respeto, defensa y preservación de la
cultura y del medio ambiente de nuestro Municipio.
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CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DE ÉTICA, O COMITÉ DE INTEGRIDAD
Artículo 6.- Comité de Ética, también conocido como Comité de Integridad, como un cuerpo
colegiado encargado de vigilar el cumplimiento del presente Código, con facultades para evaluar y
determinar el reconocimiento o sanción a un servidor público por su alto desempeño, o en su
caso, por la comisión de una falta acreditada.
Artículo 7.- El Comité de Ética, también conocido como Comité de Integridad estará conformado
de la siguiente manera:
a) El Presidente Municipal y/o el representante que él designe;
b) Un representante de los Regidores, designado entre ellos mismos;
c) El Titular de la Dependencia u Organismo y/o representante que él designe, al cual esté
adscrito el servidor público que se pretenda reconocer o sancionar;
d) El Titular de la Contraloría y/o representante que él designe;
e) El Secretario General del Ayuntamiento y/o representante, designado entre ellos mismos;
Artículo 8.- El Consejo podrá sesionar trimestralmente, convocando la Contraloría Municipal con
anticipación de cuando menos tres días hábiles, previa instrucción del Presidente Municipal.
Cuando existan casos urgentes o de atención extraordinaria, la Contraloría podrá convocar con
anticipación de veinticuatro horas a la fecha de celebración de la sesión extraordinaria.
Artículo 9.- Para elegir algun representante de la sociedad organizada y académico universitario,
deberá expedirse convocatoria y difundirse por los medios y recursos con que se cuente.
En el contenido de la convocatoria se determinarán las bases para la elección de los
representantes.
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CAPÍTULO V INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS
Artículo 10.- El desempeño de los servidores públicos se ajustará a los principios, conductas y
normas del presente Código y será valorada por el servicio prestado por éstos.
Artículo 11.- Tendrán la facultad de hacer propuestas de reconocimientos a servidores públicos:
I. El Presidente Municipal; II. Los Regidores; III. El Síndico; IV. Los Secretarios de Despacho; V. El Titular de la Contraloría Municipal; VI. El Tesorero; VII. Los Titulares de Organismos Descentralizados de la Administración Pública Municipal
de Zontecomatlán de López y Fuentes, Veracruz. VIII. Un representante de la sociedad organizada, con testimonio acreditable cuyas
propuestas la recibirá la Contraloría.
Artículo 12.- En el recinto municipal que acuerde el Consejo, se realizará el reconocimiento
público a los servidores públicos que se hayan destacado en el cumplimiento de lo establecido en
el presente Código, según los valores y conductas, que se consideren importantes y
característicos de las actividades que realiza el área al que se encuentre adscrito el servidor
público destacado.
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CAPÍTULO VI DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 13.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Código, será valorado por
el Consejo y en su caso se procederá a turnar al área respectiva, para que ésta determine la
sanción correspondiente.
Artículo 14.- Para dejar constancia del incumplimiento al presente Código, en todos los casos se
deberá levantar acta circunstanciada por el superior jerárquico inmediato con la presencia de dos
testigos.
CAPÍTULO VII GENERALIDADES
Artículo 15.- La Contraloría será la competente para aplicar, interpretar y evaluar el cumplimiento
del presente Código.
Artículo 16.- Al ingresar los Servidores Públicos para ocupar su cargo, empleo o comisión,
deberán suscribir una carta compromiso para desempeñarse conforme a los valores y conductas
establecidas en el presente Código.
Artículo 17.- Las constancias tanto de reconocimientos como de sanciones serán remitidas al
expediente personal que se concentra en la Contraloría quien llevarán el registro de
reconocimientos y sanciones.
Artículo 18.- El desconocimiento de la presente normatividad en ningún caso justifica el hecho de
no cumplir estrictamente con su observancia, sin embargo el titular de cada dependencia o
entidad, como responsable del desempeño de los servidores públicos adscritos al área a su cargo,
deberá establecer los canales de difusión necesarios para el conocimiento general de este
Código.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Presente Código entrará en vigor al día siguiente de su Aprobación mediante
ACTA DE CABILDO.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente
Código.
TERCERO.- El Comité de Ética, también conocido como Comité de Integridad, contará con
sesenta días naturales para elaborar su normatividad interna correspondiente, contados a partir
del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Código.
CUARTO.-. Publíquese en el Tablero de avisos y comunicados, medios internos de comunicación
para conocimiento de todos los funcionarios públicos y sociedad civil y página web del Municipio
de Zontecomatlán de López y Fuentes, Veracruz.
QUINTO.- Dado en el Salón del Cabildo del Recinto Municipal de Zontecomatlán de López y
Fuentes, Veracruz., a los 14 días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho. ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ZONTECOMATLÁN DE LÓPEZ Y
FUENTES, VERACRUZ, C. MARCELINO SUSANO GONZALEZ, SÍNDICA UNICA MUNICIPAL C.
CLEOFAS FELICIANO MARTINEZ, C. REGIDOR UNICO, C. ROLANDO CRUZ MORALES,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO C. ALBERTO DEL ANGEL VILLARREAL.
En consecuencia remítase al ciudadano MARCELINO SUSANO GONZALEZ, Presidente
Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica
Municipal del Estado Veracruz y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar
el presente Acuerdo en el Periódico Oficial, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Veracruz.
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“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ZONTECOMATLAN DE
LOPEZ Y FUENTES VERACRUZ C. MARCELINO SUSANO GONZALEZ.
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO C. ALBERTO DEL ANGEL VILLARREAL
CONTRALORÍA MUNICIPAL L.A. RODRIGO OLVERA DE LA CRUZ
RÚBRICAS.
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Decálogo de Virtudes del Servidor Público del Ayuntamiento de
Zontecomatlán de López y Fuentes Veracruz.
1. Honestidad.- Cumple cada uno de tus compromisos y haz cumplir la Ley; así sembrarás
confianza y cosecharás honor para tí y los tuyos.
2. Lealtad.- Asume un compromiso institucional y nunca antepongas el interés personal
frente al de la sociedad.
3. Vocación.- Tienes la oportunidad de servir y por ello inspirar para aspirar a dar lo mejor
de tí; el servicio ennoblece a tu persona y funda tu trascendencia.
4. Tolerancia.- El crecimiento personal en el servicio público se encuentra en la aceptación
de la pluralidad de ideas y en el respeto al derecho de expresarlas.
5. Respeto.- Trata a las personas como quieras ser tratado y atiéndelas como te gustaría ser
atendido. El trato digno y sencillo te acerca oportunidades y te aleja de la prepotencia.
6. Responsabilidad.- Toma decisiones con legalidad y ética; así cumplirás tu trabajo de
manera eficiente y eficaz; con tu ejemplo se proyectarán tus hijos.
7. Amor.- No hagas lo que quieras, sino quiere lo que hagas; acepta al amor en tus actos,
infunde una empatía contagiosa y regala una sonrisa para abrir corazones en busca del
bien común.
8. Congruencia.- Tu conducta y tus palabras deben estar alineadas a los valores
universales; recuerda que el servidor público es un ejemplo para la sociedad.
9. Innovación.- Actúa con creatividad para mejorar los resultados, aléjate de la monotonía
que sólo limita y de la ignorancia que frena tu desempeño.
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10. Orgullo e identidad.- Eres parte fundamental del Municipio; participa y siéntete parte de
él. Explota tu talento y da siempre lo mejor de ti, recuerda que tu actitud identifica y
dignifica el servicio.