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GUATEMALA, MAYO DE 2018 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PETAPA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

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GUATEMALA, MAYO DE 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

  INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PETAPA, DEPARTAMENTODE GUATEMALA

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

 

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     ÍNDICE Página

 

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PETAPA, DEPARTAMENTO DEGUATEMALA

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DELESPECIALISTA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA

7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA

8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA Base legal El municipio es una institución autónoma del derecho público, tiene personalidadjurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para elcumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos y deconformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües. La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercidamediante el Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos yConcejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos. El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes,programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal. La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado deprestar y administrar los servicios públicos municipales. Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 del Congreso de laRepública de Guatemala, Código Municipal. Función El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competenciaspuede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida,a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio. Las competencias propias del municipio son las siguientes: Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado;alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y laautorización y control de los cementerios privados; limpieza y ornato; formular ycoordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento ydisposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final; Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas; Regulación del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales locales; La autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en la

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circunscripción del municipio; Administrar la biblioteca pública del municipio; Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación; Gestión y administración de farmacias municipales populares; La prestación del servicio de policía municipal; Cuando su condición financiera y técnica se los permita, generar la energíaeléctrica necesaria para cubrir el consumo municipal y privado; Delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan serautorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendiode alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, culturay otros que por su naturaleza estén abiertos al público; Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto dereforestar las cuencas de los ríos, lagos, reservas ecológicas y demás áreas de sucircunscripción territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad, recursosnaturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y, Las que, por mandato de ley, le sea trasladada la titularidad de la competencia enel proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo. Materia controlada La auditoría financiera y de cumplimiento comprenderá la evaluación de la gestióny del uso de los fondos asignados en el presupuesto general de ingresos yegresos de conformidad con las leyes, reglamentos, acuerdos gubernativos y otrasdisposiciones aplicables, a) Gestión financiera en el uso y fondos disponibles, b)Gestión financiera de los ingresos, c) gestión financiera en los gastos, d)Contratación de obra pública, e) Contratación de servicios técnicos y profesionalesy f) Procesos referidos al control interno. 2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA Constitución Política de la República de Guatemala; según lo establecido en susartículos 232 y 241. Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánicade la Contraloría General de Cuentas y su reglamento y sus Reformas vigentes,

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artículo 2 el Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones. Normas Internacionales de las entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas aGuatemala -ISSAI.GT- Nombramiento DAS-08-0242-2017, de fecha 27 de octubre de 2017, emitido por laDirectora de Auditoría al Sector de Gobiernos Locales y Consejos de Desarrollo dela Contraloria General de Cuentas, con el Visto Bueno del Subcontralor de Calidaddel Gasto Público.3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA General Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros y la LiquidaciónPresupuestaria de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2017. Específicos

Verificar la razonabilidad de los saldos de las cuentas del Balance General,que por la materialidad y naturaleza sean significativos.

Verificar la razonabilidad de los ingresos y gastos revelados en el Estado deResultados.

Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutadorazonablemente atendiendo a los principios de legalidad, economía,eficiencia y eficacia.

Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables.

Evaluar la estructura de control interno, establecida por la entidad.

Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado deacuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con losclasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes,reglamentos, normas y metodologías presupuestarias aplicables.

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Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos,transacciones administrativas y financieras sean confiables, oportunos yverificables de acuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicablesy se encuentren debidamente soportados con la documentación legal correspondiente.

Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido alproceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad

Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadas,cumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que lasrigen.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área financiera El examen comprendió la evaluación de la estructura de control interno y larevisión selectiva de las operaciones, registros y documentación de respaldopresentada por los funcionarios y empleados de la entidad, correspondiente alperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017, con énfasis enlas áreas y cuentas consideradas significativas y, de acuerdo a su naturaleza,determinadas como áreas críticas, incluidas en el Balance General, Estado deResultados y Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, comose describe a continuación: Del Balance General las cuentas siguientes: Bancos, Anticipos y Construccionesen Proceso y Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas. Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos las siguientescuentas: Impuestos Directos, Tasas, Multas y Transferencias CorrientesRecibidas. Y del área de Gastos las cuentas Gastos de Consumo y TransferenciasCorrientes Otorgadas. Del Estado de Liquidación de la Ejecución Presupuestaria de Ingresos lossiguientes: Ingresos Tributarios, Ingresos no Tributarios, Transferencias Corrientesy Transferencias de Capital del Sector Público de la Administración Central. Del área de Egresos, los Programas siguientes: 01 Actividades Centrales, 17

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Seguridad Integral y 19 Movilidad Urbana y Espacios Públicos, considerando loseventos relevantes de los Proyectos, Obras y Actividades, así como de los gruposde gastos y renglones presupuestarios siguientes: Programa 01, Actividades 01Concejo Municipal, 02 Alcaldía, 05 Dirección de Administración FinancieraIntegrada Municipal, 06 Dirección Municipal de Planificación, 07 Dirección deRecursos Humanos, 10 Catastro Municipal, 12 Unidad de Información Municipal,13 Relaciones Públicas Municipales y 15 Dirección de Servicios PúblicosMunicipales, renglones presupuestarios, 011, 022, 029, 062, 111, 113, 121, 325,329 y 413; Programa 17, los Proyectos Construcción edificio (s) Prados de VillaHermosa San Miguel Petapa, Manejo y Fortalecimiento del Club Deportivo Petapa,para el Municipio de San Miguel Petapa, Guatemala; Manejo Servicios deSeguridad Ciudadana para el Municipio de San Miguel Petapa, Guatemala;renglones presupuestarios 022, 029, 187 y 332; Programa 19 ProyectosMejoramiento Calle Casco Urbano, San Miguel Petapa, Guatemala, MejoramientoCalle Prados de Villa Hermosa Hacia Zona 21, San Miguel Petapa, Guatemala yConservación de Calles de Terrecería Municipio de San Miguel Petapa,departamento de Guatemala, renglones presupuestarios 022, 154, 155, 265 y 331. Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el PlanAnual de Auditoría. Área de cumplimiento Comprendió la evaluación de la gestión y del uso de los fondos asignados en elpresupuesto general de ingresos y egresos de acuerdo con la muestra deauditoría del área financiera, de conformidad con las leyes, reglamentos, acuerdosgubernativos y otras disposiciones aplicables. Limitaciones al alcance Se solicitó el libro de Actas del Concejo Municipal, del período auditado, el que nofue presentado para su evaluación, debido a que se encontraba secuestrado por lafiscalía Contra la Corrupción Agencia 01 del Ministerio Público, por lo que no selogró verificar las actas físicamente. Se solicitaron los Expedientes Administrativos, Laborales del programa 17SEGURIDAD INTEGRAL, en que se encuentra el Proyecto, MANEJO YFORTALECIMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO PETAPA PARA EL MUNICIPIO DESAN MIGUEL PETAPA GUATEMALA, los cuales no fueron proporcionados debidoa que la documentación realacionada al Deportivo Petapa la tenía secuestrada laFiscalía Contra la Corrupción Agencia No 1 del Ministerio Público, por tal razón no

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se evaluaron los renglones presupuestarios 022 Personal por Contrato, 029 Otrasremuneraciones del personal temporal y 187 Servicios por actuaciones artísticas ydeportivas. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DEL ESPECIALISTA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS Información financiera y presupuestaria Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Bancos Al 31 de diciembre de 2017, la Cuenta Bancos, presenta disponibilidades por unvalor de Q37,617,670.66, integrada por 2 cuentas bancarias como se resume acontinuación: Una Cuenta Única del Tesoro (Pagadora), 1 Cuenta receptora;abiertas en el Sistema Bancario Nacional. Los saldos individuales de las cuentas bancarias según los registros contables dela municipalidad, fueron conciliados con los estados de cuentas emitidos por losbancos al 31 de diciembre de 2017 correspondientes, verificándose que los saldosde esta cuenta no son razonables, debido a que existen cuentas bancarias que nose encuentran registradas en el sistema contable y existen cheques que ya seencuentran prescritos y forman parte de la conciliación bancaria. Anticipos Al 31 de diciembre de 2017 la Cuenta Anticipos, presenta en el Balance General elsaldo de Q4,562,930.79, correspondiente a anticipos a Contratistas para laejecución de obras, verificándose que los saldos de esta cuenta son razonables,debido que los proyectos se encuentran en proceso. Construcciones en Proceso Al 31 de diciembre de 2017 la Cuenta Construcciones en Proceso, presenta en elBalance General el saldo de Q20,997,963.39, correspondiente a 17 proyectos,verificándose, que los saldos de esta cuenta no son razonables, debido a queexisten 4 proyectos que ya están finalizados.

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Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas Al 31 de diciembre de 2017, la cuenta Transferencias y Contribuciones de Capitalrecibidas, presentan un saldo acumulado de Q306,791,895.40, verificándose, quelos saldos de esta cuenta son razonables. Estado de Resultados o Estado de Ingresos y Egresos De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Ingresos y Gastos Ingresos Impuestos Directos Los impuestos directos percibidos durante el ejercicio fiscal 2017 ascendieron a lacantidad de Q28,690,632.40, lo que se concluye que las cifras se consideranrazonables. Tasas Los ingresos por tasas percibidos durante el ejercicio fiscal 2017 ascendieron a lacantidad de Q11,010,132.98, lo que se concluye que las cifras se consideranrazonables. Multas Los ingresos por multas percibidos durante el ejercicio fiscal 2017 ascendieron a lacantidad de Q2,459,955.35, lo que se concluye que las cifras se consideranrazonables. Transferencias corrientes recibidas Las transferencias corrientes del sector público recaudadas y registradas al 31 dediciembre de 2017, ascienden a la cantidad de Q6,519,031.50, lo que se concluyeque las cifras son razonables. Gastos Gastos de Consumo

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Los gastos de consumo se integran por remuneraciones, bienes y servicios ydepreciaciones, los que en el ejercicio 2017 ascienden a la cantidad deQ64,148,160.81,lo que se concluye que las cifras se consideran razonables. Transferencias Corrientes Otorgadas Las transferencias otorgadas al sector público durante el ejercicio 2017 fueron deQ439,133.33, lo que se concluye que las cifras se consideran razonables. Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2017, fue aprobado mediante Acta No. de fecha 12 de diciembre de111-2016 2016. Ingresos El presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2017, asciende a lacantidad de Q105,426,600.00, el cual tuvo una ampliación de Q40,463,193.01,para un presupuesto vigente de Q145,889,793.01, ejecutándose la cantidad deQ100,621,875.17 (69% en relación al presupuesto vigente), en las diferentesClases de ingresos siguientes: 10 Ingresos Tributarios, la cantidad deQ30,369.981.40; 11 Ingresos no Tributarios, la cantidad de Q14,488,482.91; 13Venta de Bienes y Servicios de la Administración Pública, la cantidad de Q1,649,879.39; 14 Ingresos de Operación, la cantidad de Q9,159,896.02; 15Rentas de la Propiedad, la cantidad de Q879,721.75; 16 Trasferencias Corrientes,la cantidad de Q6,519,031.50 y 17 Transferencias de Capital, la cantidad deQ37,554,882.20; esta última Clase es la más significativa, en virtud que representaun 37% del total de ingresos percibidos. El aporte de la asignación constitucional y de las asignaciones de leyesespecíficas, correspondiente al mes de diciembre de 2017, fueron acreditadas porel Ministerio de Finanzas Públicas, durante el mes de enero del año 2018, por unmonto de Q3,327,714.54, según registros del Sistema de Contabilidad Integradapara Gobiernos Locales –SICOIN GL-. Dicho aporte no fue evaluado en el procesode la auditoría. Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2017, asciende a lacantidad de Q105,426,600.00, el cual tuvo una ampliación de Q40,463,193.01,para un presupuesto vigente de Q145,889,793.01, ejecutándose la cantidad de

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Q85,264,246.89 (58% en relación al presupuesto vigente) a través de losprogramas específicos siguientes: 01 Actividades Centrales, la cantidad deQ36,826,755.53; 03 Actividades Comunes, la cantidad de Q6,075,765.97; 13Prevención de la Mortalidad, por la cantidad de Q7,702,440.64, 14 Gestión de laEducación Local de Calidad, por la cantidad de Q3,474,852.29; 17 SeguridadIntegral, por la cantidad de Q11,296,741.36; 18 Ambiente y Recursos Naturales,por la cantidad de Q6,860,980.62; 19 Movilidad Urbana y Espacios Públicos, por lacantidad de Q10,726,626.36 y 21 Apoyo a la Salud Preventiva, por la cantidad deQ2,300,084.12, de los cuales el programa 01 es el más importante con respecto altotal ejecutado, en virtud que representa un 43% del mismo. La liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2017, fue aprobada conformeAcuerdo del Concejo Municipal, según Acta No. 009-2018 de fecha 17 de enero de2018, punto Cuarto. Modificaciones presupuestarias En el período auditado la Municipalidad realizó modificaciones presupuestarias,mediante ampliaciones (y/o disminuciones) por un valor de Q40,463,193.01 ytransferencias por un valor de Q8,064,200.40, verificándose que las mismas estánautorizadas por el Concejo Municipal y registradas adecuadamente en Módulo dePresupuesto del Sistema Contable. Otros aspectos evaluados Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Operativo Anual, fue actualizado por las ampliaciones ytransferencias presupuestarias realizadas en el período auditado, así mismo severificó que se cumplió con presentar el mismo a la Contraloría General deCuentas, en el plazo establecido para el efecto. Convenios La Municipalidad reportó que al 31 de diciembre 2017, no tiene conveniosvigentes. Donaciones La Municipalidad reportó que durante el ejercicio 2017, no recibió donaciones. Préstamos

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La Municipalidad reportó que del 1 de enero al 31 de diciembre no posee saldosde préstamos. Transferencias La Municipalidad reportó transferencias o traslados de fondos a diversasentidades u organismos, efectuadas durante el período 2017, siendo lassiguientes: MANCOMUNIDAD GRAN CIUDAD DEL SUR, PRIMER APORTEDE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PETAPA PORFORMAR PARTE DE LA MANCOMUNIDAD GRAN CIUDAD DELSUR Q250,000.00ANAM, ARTICULO 48 CAP. IV ESTATUTOS DE ANAM, PAGODE CUOTA ORDINARIA CORRESPONDIENTE AL MES DENOVIEMBRE DEL 2017. Q36,000.00AYUDA FUNERARIA Q19,000.00JUBILACIONES Y/O RETIROS Q134,133.33

TOTAL Q439,133.33Por lo que se concluye que las cifras son razonables. Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría Interna, fue autorizado por la máxima autoridad de laMunicipalidad y trasladado a la Contraloría General de Cuentas. Otros aspectos Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada de GobiernosLocales, SICOIN GL. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones Se verificó que la municipalidad publicó y gestionó en el Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS,adjudicó 51 concursos, finalizados anulados 5 y finalizados desiertos 4, segúnreporte de GUATECOMPRAS generado al 31 de diciembre de 2017.

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De la cantidad de eventos realizados publicados, se seleccionó una muestra parasu evaluación, siendo la siguiente:

No. NOG/NPG DESCRIPCIÓN MONTO MODALIDAD ESTATUS

1

E27198847 09.enero.2017 Pub l i cado Guatecompras

1500 Resma de Papel CartaReport, 800 Resma de PapelOficio Report 69,495.00

COMPRADIRECTA Publicado

2

E27231003 24.enero.2017 Pub l i cado Guatecompras

Por Servicios Prestados Al ClubDeport ivo PetapaCorrespondiente al Mes de Enerode 2017 Segun Acta 64-2016 delConcejo Municipal 52,955.00

COMPRADIRECTA Publicado

3

E28962613 31.enero.2017 Pub l i cado Guatecompras

Por Servicios Prestados al ClubDeport ivo PetapaCorrespondiente al Mes de Enero2017 Segun Acta 64-2016 delConcejo Municipal 52,955.00

COMPRADIRECTA Publicado

4

E26163128 27.enero.2017 Publicado SicoinGL

Ramiro Augusto Cepeda,Servicios Deportivos de CuerpoTécnico De Futbol Prestados alClub Deportivo Petapa,Correspondiente Al Mes de Enero2017, Según Contrato No.Pet-Ctmay-01-16, DebidamenteAutorizado en Acta De ConcejoMunicipal No. 64-2016 52,955.00

COMPRADIRECTA Publicado

5

E30036933 28.abril.2017 Pub l i cado Guatecompras

66 Servicios de Transporte DeDesechos Sólidos (Basura) de losSectores 1,3,5 Villa Hermosa I,Sector 6,7 Villa Hermosa I Sector10,11 Villa Hermosa I Durante elPeriodo Del 01/04/2017 Al19/04/2017 A Razón de Q.930.00por Servicio Prestado. 61,380.00

COMPRADIRECTA Publicado

6

E30036291 28.abril.2017 Pub l i cado Guatecompras

66 Servicios de Transporte DeDesechos Sólidos (Basura) DeLos Sectores 2 Villa Hermosa Ii,Sector 09 Villa HermosaI,Sectores 2,4,8,12 Villa HermosaI, Sector 01 Villa Hermosa Ii,Sector 09 De Villa Hermosa IDurante El Periodo Del01/04/2017 Al 19/04/2017 ARazón De Q.930.00 por ServicioPrestado. 61,380.00

COMPRADIRECTA Publicado

7 NOG 6707505

Construcción Parque Deportivo YRecreativo Aldea Santa Ines, SanMiguel Petapa, Guatemala 249,905.80 COTIZACIÓN

TerminadoAdjudicado

8 NOG 6665500

Construcción Parque Deportivo YRecreativo Cabecera Municipal,San Miguel Petapa, Guatemala 249,870.30 COTIZACIÓN

TerminadoAdjudicado

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

9 NOG 6629903

Mejoramiento Calle Colonia LasMargaritas Zona 10, San MiguelPetapa, Guatemala 2,170,500.00 LICICITACIÓN

TerminadoAdjudicado

10 NOG 6469531

Construcción Parque Deportivo YRecreativo Prados De VillaHermosa, San Miguel Petapa,Guatemala 249,897.75 COTIZACIÓN

TerminadoAdjudicado

11 NOG 6288677

Mejoramiento Calle De Prados DeVilla Hermosa Hacia Zona 21,San Miguel Petapa, Guatemala. 4,997,710.87 LICICITACIÓN

TerminadoAdjudicado

12 NOG 6194478

Construcción Parque Deportivo YRecreativo Villa Hermosa, SanMiguel Petapa, Guatemala. 249,955.20 COTIZACIÓN

TerminadoAdjudicado

10 NOG 5965160 Suministro de Emulsión Y MezclaAsfáltica en Caliente 2,313,800.00 LICICITACIÓN

TerminadoAdjudicado

Como resultado de la evaluación respecto a la información del cuadro anterior, serealizaron los hallazgos relacionados al Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables, siendo los siguientes: Varios Incumplimientos a la Ley deContrataciones del Estado; Elaboración de actas de recepción de ofertas por lasJuntas de Cotización y Licitación; Falta de Fianza de Cumplimiento; Copia deContratos no enviados a la Contraloría General de Cuentas; Incumplimiento en laProgramación del plan anual de compras y la Falta de publicación de informaciónen el sistema guatecompras. Sistema Nacional de Inversión Pública La municipalidad cumplió en su totalidad con registrar mensualmente, en elMódulo de Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo. 6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA Descripción de criterios Código Municipal Decreto Número 12-2002, Ley de Presupuesto de Ingresos yEgresos del Ejercicio Fiscal 2017 Decreto número 50-2016, Ley de Probidad yResponsabilidad de Funcionarios y Empleados públicos Decreto número 89-2012,Ley de Contrataciones del Estado número 57-92, Reglamentos, Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal MAFIM Acuerdo Ministerial delMinisterio de Finanzas Públicas número 86-2015. 7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA Las técnicas utilizadas en la práctica de la auditoría fueron la inspección física,observación, confirmación con terceros, etc. Como procedimientos de auditoría se

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

utilizaron cédulas narrativas, sumarias, analíticas para determinar la razonabilidadde las diferentes cuentas evaluadas. Como metodología se planificó la auditoríade acuerdo a la materialidad y a la evaluación de control interno. 8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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Estados financieros

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Notas a los estados financieros

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Hallazgos relacionados con el control interno Área financiera y cumplimiento

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Hallazgo No. 1 Falta de normativa para uso del Fondo Rotativo CondiciónSe estableció que no cuenta con un Manual de Procedimientos para, el Manejo,Reembolso y Liquidación de los Fondos Rotativos, lo que motiva que no secumpla con requisitos que corresponden a la finalidad para lo que fue constituidoeste fondo. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,MAFIM. Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, en el Módulode Tesorería, Numeral 4.6 Fondo Rotativo, establece: “El Fondo Rotativo es unanticipo destinado a la ejecución de gastos en efectivo, utilizado como unprocedimiento de excepción para agilizar los pagos urgentes o de poca cuantía yno constituye un incremento a las asignaciones presupuestarias. Este opera como un fondo revolvente, de acuerdo a las normas de ejecuciónpresupuestaria y cuya suma se reembolsa periódicamente, en una cantidadequivalente al total de los gastos efectuados. Es utilizado para cubrir gastosurgentes de funcionamiento e inversión de poca cuantía que no necesariamentedeben esperar el trámite de una orden de compra”. CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no ha realizado lasgestiones necesarias para que la Municipalidad cuente con normativa para el usodel Fondo Rotativo, que le permitan mejorar su control interno en el manejo deeste fondo. EfectoLa falta de Normas y Procedimientos para el manejo del Fondo Rotativo, así comosu divulgación entre el personal que maneja el mismo, provoca que se originendeficiencias en el manejo de dichos fondos. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal para la elaboración de la normativa para uso ymanejo, reembolso y liquidación del Fondo Rotativo. Comentario de los responsables

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En nota sin número de fecha 23 de abril de 2017, el señor Bernabé (S.O.N.)Quexel Choreque quien fungió como Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, durante el período comprendido del 19 de enero 2017 al 19de julio de 2017 manifiesta: "Se hace mención de la falta normativa para el uso deFondo Rotativo, como es de su conocimiento para poder implementar controlesinternos en las diferentes secciones de la Dirección Financiera se necesita de unplazo de tiempo prudencial para poderlos implementar, sin embargo se evidenciaque en su momento se solicitó a las personas correspondientes a que sefortaleciera las áreas con actualización de manuales relacionado al control Interno,según oficios 01-2017 de fecha 12 de junio del año 2017 y oficio 04-2017 de fecha12 de junio del año 2017 con copia al Despacho Municipal y al Honorable ConcejoMunicipal para girar instrucciones a donde corresponda". En nota sin número de fecha 23 de abril de 2017, Oscar (S.O.N.) Méndez Moreira,Director de Administración Financiera Integrada Municipal durante el períodocomprendido del 20 de julio 2017 al 31 de diciembre de 2017 manifiesta: "Enrelación a la normativa para uso del Fondo rotativo se realizaron las gestionesnecesarias para la elaboración e implementación del mismo". Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal del período comprendido del 19 de enero 2017 al 19 de julio 2017, noobstante que envió oficios para implementar controles internos para suactualización no le dio seguimiento para su respectiva implementación. Se confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal del período comprendido del 20 de julio 2017 al 31 de diciembre 2017,en virtud que no evidenció las gestiones realizadas para la implementación de lanormativa para el uso del fondo rotativo. El presente hallazgo fue notificado a los responsables con el número 3, el cualcorresponde al número 1 en el presente informe. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 7, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL BERNABE (S.O.N.) QUEXEL CHOREQUE 5,937.50DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR (S.O.N.) MENDEZ MOREIRA 6,187.50Total Q. 12,125.00

Hallazgo No. 2

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Deficiencias al sistema de control interno Al evaluar el sistema de control interno de la entidad se pudo establecer queexisten deficiencias, que no permiten fortalecer la estructura y el ambientede control, las cuales se detallan a continuación: Área financiera y cumplimiento Deficiencias No. 1 Cuentas bancarias no canceladas CondiciónAl proceder a la revisión de la Cuenta 1112 Bancos, se estableció que existenCuentas Bancarias que se encuentran registradas dentro del sistema SICOIN GL,sin presentar movimiento como lo muestra el reporte Caja Consolidada, PGRIT01,reporte R00816176.rpt, de las cuentas siguientes:

Banco oFinanciera Entidad Tipo de Depósito Cuenta NombreCuenta

Saldo 31/08/2017

EL CRÉDITOHIPOTECARIONACIONAL DEGUATEMALA

Petapa ,Guatemala Depósitos a la Vista 'GT62CHNA01010000020010006405

MUNICIPALIDADDE SAN MIGUELPETAPA 1,309.97

EL CRÉDITOHIPOTECARIONACIONAL DEGUATEMALA

Petapa ,Guatemala Depósitos de Ahorro 'GT88CHNA01020000100990025680

MUNICIPALIDADPETAPA 3,498.02

B A N C OINDUSTRIAL,S. A.

Pe tapa ,Guatemala Depósitos a la Vista '2140009167

MUNICIPALIDADDE SAN MIGUELPETAPA 2,024.22

CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental, Norma 6 Normas Aplicables alSistema de Tesorería, Numeral 6.14 Administración de Cuentas Bancarias.Establece: “El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Tesorería Nacional yla autoridad superior de cada entidad pública, son las responsables de emitir lanormativa para una adecuada administración de las cuentas bancarias. LaTesorería Nacional y las unidades especializadas de cada ente público, sonresponsables de cumplir con las normas y procedimientos que permitan alcanzarla eficiencia, eficacia y transparencia en el manejo de las disponibilidades deefectivo, a través de cuentas bancarias. Como parte de la descentralización ydesconcentración del sistema de tesorería, la Tesorería Nacional y unidades

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especializadas, deben aperturar cuentas bancarias que operen como cuentaúnica, que provea de fondos según su destino, a las distintas cuentas bancariascon que operen las unidades ejecutoras de las entidades públicas”. Norma 6.15 Control de Cuentas Bancarias, establece: “El Ministerio de FinanzasPúblicas a través de la Tesorería Nacional como ente rector del Sistema deTesorería, debe emitir normas y crear mecanismos, que le permitan ejercer elcontrol sobre todas las cuentas bancarias del sector público. Las autoridadessuperiores de las entidades del sector público, velarán porque las unidadesejecutoras reporten a la unidad especializada en las fechas y forma establecidasen la normativa interna, las cuentas bancarias que utilizan para la administraciónde la disponibilidad de efectivo. Además deben velar porque las unidadesespecializadas cumplan con la normativa y los procedimientos establecidos por laTesorería Nacional, en lo relativo al estatus y movimiento de las cuentas bancariasentre otros.” CausaEl Alcalde Municipal y Director de Administración Financiera Integrada Municipal,no han tenido el cuidado de verificar las cuentas bancarias que a la fecha noreportan ningún movimiento. EfectoRiesgo de no tener información correcta para la Municipalidad, al mantener saldosen cuentas bancarias que ya no son utilizadas. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, y éste a su vezal Director de Administración Financiera Integrada Municipal, para que proceda acancelar las cuentas bancarias que ya no tienen movimiento. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 23 de abril de 2017, Luis Alberto Reyes Noriega Alcalde Municipal, manifiesta: "Con relación a la cuenta del Crédito HipotecarioNacional de depósitos a la vista No. GT62CHNA010100000020010006405, anombre de Municipalidad de San Miguel Petapa, manifiesto lo siguiente: Severifico con el Director Financiero y la cuenta si tuvo movimiento durante todo elaño 2017, ya que en ese año era la cuenta Receptora de los aportesconstitucionales, como se puede verificar en el libro de bancos el movimiento quetuvo de enero a diciembre de 2017. Con relación a la cuenta de ahorros No. GT88CHNA01020000100990025680 anombre de Municipalidad Petapa, le manifiesto que al momento de toma deposesión como Alcalde Municipal, no se me entrego ningún documento

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relacionado con dicha cuenta. En relación a las últimas dos cuentas se giraron las instrucciones al Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, según oficio de fecha 19 marzo2018 para la depuración de dichas cuentas, realizando las acciones siguientes: La cuenta de depósito de ahorros No. GT88CHNA01020000100990025680 anombre de Municipalidad Petapa, por valor de Q. 3,498.02, esta fue aperturada enel año 1985 y la cuenta del Banco Industrial, S.A. depósitos a la vista 2140009167fue apertura da en el año 1997, según información proporcionada por los bancos,por tal razón no se encontraban dentro de los Estados Financieros ni en el sistemaSICOIN GL. Se solicitó la activación de las cuentas del Banco Industrial y del Banco CréditoHipotecario Nacional la eliminación de firmas mancomunadas así como el registrode las nuevas firmas del Director Financiero y Alcalde Municipal actuales parapoder realizar la cancelación de dichas cuentas como consta en oficios de fecha22 de marzo de 2018". En nota sin número de fecha 23 de abril de 2017, Bernabé Quexel Choreque,quien fungió como Director de Administración Financiera Integrada Municipaldurante el período comprendido del 19 de enero 2017 al 19 de julio de 2017manifiesta: "De acuerdo la Condición de hallazgo, a nivel de SICOIN GL, noexisten registros de las cuentas siguientes: GT62CHNA01010000020010006405del Crédito Hipotecario Nacional, GT88CHNA01020000100990025680 del bancoCrédito Hipotecario Nacional y 2140009167 del Banco Industrial, tal y como seevidencia en el reporte de Caja Consolidada PGRIT01 recibido desde TOMA DEPOSESIÓN DEL ALCALDE MUNICIPAL Y LA CORPORACIÓN MUNICIPALELECTA PERÍODO 2016-2020. La única cuenta del Banco CHN con cuenta matriz en SICOIN GL No. 10040943 elsaldo que a la fecha refleja en reporte de Caja Fiscal Consolidado es por la razónque la modalidad de acreditamiento de aporte de Gobierno Central se acreditabaen esta cuenta, sin embargo; el financiero actual cambió dicha políticaadministrativa, pero fue en el período que le corresponde al Financiero Actual,fuera de la fecha que estuve fungiendo como financiero". En nota sin número de fecha 23 de abril de 2017, Oscar (S.O.N.) Méndez Moreira, Director de Administración Financiera Integrada Municipal durante elperíodo comprendido del 20 de julio 2017 al 31 de diciembre de 2017 manifiesta:"Con relación a la cuenta del Crédito Hipotecario Nacional de depósitos a la vistaNo. GT62CHNA010100000020010006405, a nombre de Municipalidad de SanMiguel Petapa, manifiesto que: Dicha cuenta si tuvo movimiento durante todo el

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año 2017, ya que en ese año era la cuenta Receptora de los aportesconstitucionales, como se puede verificar en el libro de bancos el movimiento quetuvo de enero a diciembre de 2017.

Con relación a la cuenta de ahorros No. GT88CHNA01020000100990025680 anombre de Municipalidad Petapa en relación a esta cuenta le manifiesto que almomento de toma de posesión y de recepción del cargo de Director Financiero nofiguraba dentro de los Estados Financieros, por lo que era del desconocimiento delDirector Financiero saliente y entrante, de igual manera con la cuenta del BancoIndustrial, S.A. depósitos a la vista 2140009167. En relación a las últimas dos cuentas se realizaron las acciones siguientes: Lacuenta de depósito de ahorros No. GT88CHNA01020000100990025680 a nombrede Municipalidad Petapa, por valor de Q. 3,498.02, esta fue apertura da en el año1985 y la cuenta del Banco Industrial, S.A. depósitos a la vista 2140009167 fueapertura da en el año 1997, según información proporcionada por los bancos, portal razón no se encontraban dentro de los Estados Financieros ni en el sistemaSICOIN GL. Se solicitó la activación de las cuentas del Banco Industrial y del Banco CréditoHipotecario Nacional la eliminación de firmas mancomunadas así como el registrode las nuevas firmas del Director Financiero y Alcalde Municipal actuales parapoder realizar la cancelación de dichas cuentas como consta en oficios de fecha22 de marzo de 2018". Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal, derivado que los argumentospresentados, no son suficientes para desvanecer el mismo ya que reconoce laexistencia de estas cuentas constituidas en el banco Industrial y en el CréditoHipotecario Nacional, lo cual deconocía, por lo cual solicitaron a los respectivosbancos la cancelación de las mismas, en el mes de marzo 2018, posterior alperíodo de la auditoría realizada. Se confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal del período comprendido del 19 de enero 2017 al 19 de julio 2017,derivado que los argumentos presentados no son suficientes para desvanecer elmismo, ya que está reconociendo no tener conocimiento de las cuentas bancariasque se le indican, sin embargo manifiesta que el financiero actual cambio lapolítica administrativa de cuentas bancarias, no obstante que su responsabilidadentre otras como Director de Administración Financiera Integrada Municipal, estener el control de todas las cuentas que se manejan en la Municipalidad, es másen informe proporcionado por la Superintendencia de Bancos revela que estascuentas pertenecen a la Municipalidad de San Miguel Petapa.

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Se confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal del período comprendido del 20 de julio 2017 al 31 de diciembre 2017,quien manifiesta desconocer la existencia de 2 cuentas a que se hace referenciaen la condición de este hallazgo, pero que ya establecieron que son cuentas quepertenecen a la Municipalidad de San Miguel Petapa, y que ya realizaron lostrámites necesarios para cancelarlas en el mes de marzo 2018, sin embargo élcomo Director de Administración Financiera Integrada Municipal debía tenerconocimiento de todas las cuentas que se manejan en la Municipalidad y en elmomento oportuno realizar las gestiones pertinentes para activar o cancelar lasmismas. El presente hallazgo fue notificado a los responsables con el número 1, el cualcorresponde al número 2 en el presente informe. Deficiencias No. 2 Falta de separación de funciones CondiciónAl verificar las operaciones financieras de la Dirección Financiera IntegradaMunicipal, durante el período comprendido del 01 de enero de 2017 al 30 de juniode 2017, se estableció Bernabé Quexel Choreque, fungió como Director deAdministración Financiera Integrada Municipal en forma interina, según Acta delConcejo Municipal número 4-2017 punto noveno, celebrada el once de enero dosmil diecisiete, posteriormente fue confirmado en el cargo según acta del ConcejoMunicipal número 56-2017 de fecha trece de mayo de dos mil diecisiete, fungiendotambién como Encargado de Contabilidad de la Municipalidad del 19 de enero2017 al 20 de julio de 2017. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, norma1.5, Separación de Funciones, establece: “Es responsabilidad de la máximaautoridad de cada entidad pública, delimitar cuidadosamente, las funciones de lasunidades administrativas y sus servidores. Una adecuada separación de funciones garantiza independencia entre losprocesos de: autorización, ejecución, registro, recepción, custodia de valores ybienes y el control de las operaciones. La separación de funciones tiene como objetivo evitar que una unidadadministrativa o persona ejerza el control total de una operación."

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El Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, en el artículo 98 Competencias y Funciones de laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal establece: LaDirección de Administración Financiera Integrada Municipal tendrá las atribucionessiguientes: a) Proponer, en coordinación con la oficina municipal de planificación, al AlcaldeMunicipal, la política presupuestaria y las normas para su formulación,coordinando y consolidando la formulación del proyecto de presupuesto deingresos y egresos del municipio, en lo que corresponde a las dependenciasmunicipales;

b) Rendir cuenta al Concejo Municipal, en su sesión inmediata, para que resuelvasobre los pagos que haga por orden del Alcalde y que, a su juicio, no esténbasados en la ley, lo que lo eximirá de toda responsabilidad con relación a esospagos;

c) Programar el flujo de ingresos y egresos con base a las prioridades ydisponibilidades de la municipalidad, en concordancia con los requerimientos desus dependencias municipales, responsables de la ejecución de programas yproyectos; así como efectuar los pagos que estén fundados en las asignacionesdel presupuesto municipal, verificando previamente su legalidad;

d) Llevar el registro de lo ejecución presupuestaria y de la contabilidad de lamunicipalidad y preparar los informes analíticos correspondientes;

e) Remitir a la Contraloría General de Cuentas, certificación del acta quedocumenta el corte de caja y arqueo de valores municipales, a más tardar cinco(5) días hábiles después de efectuadas esas operaciones;

f) Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto de ingresos y gastosdel municipio y proponer las medidas que sean necesarias;

g) Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto de ingresos ygastos del municipio;

h) Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas lasdemás rentas e ingresos que deba percibir la municipalidad, de conformidad con laley;

i) Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en materia de administraciónfinanciera..."

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El Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,MAFIM, Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, EstructuraOrganizacional de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal(DAFIM), indica: Para que las funciones de la Dirección de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal (DAFIM), alcancen un nivel operativo sistemático yfuncional que conlleve al fortalecimiento del control interno en los procesosadministrativos y financieros en coordinación con el aprovechamiento racional delos recursos, y para obtener resultados e información confiable y oportuna, sedebe organizar de la siguiente manera: Área de Presupuesto, Área deContabilidad, Área de Tesorería. CausaEl Concejo Municipal, no veló por una adecuada separación de funciones en lospuestos administrativos. EfectoLa falta de separación de funciones genera riesgos mayores en los registros contables y financieros, derivado que al originarse errores o irregularidades, losmismos, no podrían ser detectados. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe velar por que exista la adecuada separación defunciones entre el Encargado de Contabilidad y el Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, y que no exista duplicidad de funciones. Comentario de los responsablesEn oficio s/n de fecha 23 de abril de 2018, el Alcalde Municipal, Luis Alberto ReyesNoriega, manifiesta: "En relación a este hallazgo, como miembro del ConsejoMunicipal, puedo indicar que se Realizó el nombramiento del señor BernabéQuexel Choreque en el puesto de Director Financiero Municipal de forma interina apartir del 01 de enero de 2017 al 30 de junio de 2017 según Acta No.04-2017punto noveno de fecha 11 de enero de 2017: Ya que este nombramiento serealizó de conformidad a las atribuciones que le competen al Consejo Municipal,según lo establecido en el Decreto 12-2002 Código Municipal el cual establece losiguiente: ARTICULO 81.* (Reformado por el Artículo 16, del Decreto Número22-2010 el 22-06-2010)" “Nombramiento de funcionarios. El Concejo Municipal hará el nombramiento de losfuncionarios que le competen, con base en las ternas que para cada cargoproponga el alcalde. El secretario, el Director de la Administración FinancieraIntegrada Municipal -AFIM-, el auditor y demás funcionarios que demande lamodernización de la administración municipal, sólo podrán ser nombrados oremovidos por Acuerdo del Concejo Municipal. Además en el CAPITULO III

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REGIMEN LABORAL ARTÍCULO 80. Relaciones laborales. Las relacioneslaborales entre la municipalidad y sus funcionarios y empleados se rigen por la Leyde Servicio Municipal, los reglamentos que sobre la materia emita el ConcejoMunicipal, y los pactos y convenios colectivos que suscriban de conformidad conla ley. Por lo tanto el nombrar el Director Financiero esta ha pegado a lo queestablece la ley". Es importante hacer notar que dentro de la condición del hallazgo se nosmenciona que el Director financiero nombrado por el Consejo Municipal, tambiénfungió como encargado de contabilidad y que dentro del criterio la norma estipulala Separación de Funciones, y establece: que “Es responsabilidad de la máximaautoridad de cada entidad pública, delimitar cuidadosamente, las funciones de lasunidades administrativas y sus servidores”. Pero es de suma importancia mencionar que dentro de los nombramientos defuncionarios del Artículo 81 del Decreto 12-2002, Código Municipal estipula quepodemos nombrar y que podemos remover, por lo tanto no es función del consejomunicipal remover de sus funciones al encargado de contabilidad. Ya que alhacerlo se caería en una falta a la ley. Y la Ley del Organismo Judicial en suArtículo 9. Supremacía de la Constitución y Jerarquía normativa. Dice que “LasLeyes…..prevalecen sobre reglamentos, carecen de validez las disposiciones quecontradigan una norma……… Por lo tanto el remover del puesto de encargado decontabilidad no era función del Consejo Municipal, ya que este actuó conformeLey y no bajo una norma. Sumado a esto en el Acta No.04-2017 punto noveno de fecha 11 de enero de2017, el Concejo Municipal luego de deliberar, por Unanimidad Acuerda: en suinciso V. “Se ordena a la Dirección de Recursos Humanos, tomar las medidas quecorrespondan para dar viabilidad al proceso de entrega y recepción del cargo y serealicen todas las gestiones administrativas que correspondan.” Como se puede observar en dicha acta el Concejo Municipal ordeno a la Direcciónde Recursos Humanos realizar todas las gestiones administrativas que conlleva elnombramiento del Director Financiero, sin embargo la Dirección de RecursosHumanos por error administrativo no le causó de baja en el puesto que veníadesempeñando como encargado de contabilidad desde el 19 de enero al 20 dejulio de 2017, ya que con fecha 13 de mayo de 2017, según Acta del ConcejoMunicipal No. 56-2017 de fecha 13 de mayo de 2017 fue confirmado en el puestocomo Director de Administración Financiera Integrada Municipal". En oficios s/n de fecha 14 de abril de 2018, el Síndico Primero, Síndico Segundo,Síndico Tercero, Concejal Primero, Concejal Segundo, Concejal Tercero, ConcejalCuarto, Concejal Quinto, Concejal Sexto, Concejal Séptimo, Concejal Octavo,

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Concejal Noveno, Concejal Décimo, manifiestan: “Hallazgo No. 4 Falta deseparación de Funciones…"En relación a este hallazgo, como miembro delConsejo Municipal, puedo indicar que se Realizó el nombramiento del señorBernabé Quexel Choreque en el puesto de Director Financiero Municipal de formainterina a partir del 01 de enero de 2017 al 30 de junio de 2017 según ActaNo.04-2017 punto noveno de fecha 11 de enero de 2017: Ya que estenombramiento se realizó de conformidad a las atribuciones que le competen alConsejo Municipal, según lo establecido en el Decreto 12-2002 Código Municipalel cual establece lo siguiente: ARTICULO 81.* (Reformado por el Artículo 16, delDecreto Número 22-2010 el 22-06-2010) “Nombramiento de funcionarios. El Concejo Municipal hará el nombramiento delos funcionarios que le competen, con base en las ternas que para cada cargoproponga el alcalde. El secretario, el Director de la Administración FinancieraIntegrada Municipal -AFIM-, el auditor y demás funcionarios que demande lamodernización de la administración municipal, sólo podrán ser nombrados oremovidos por Acuerdo del Concejo Municipal. Además en el CAPITULO IIIREGIMEN LABORAL ARTÍCULO 80. Relaciones laborales. Las relacioneslaborales entre la municipalidad y sus funcionarios y empleados se rigen por la Leyde Servicio Municipal, los reglamentos que sobre la materia emita el ConcejoMunicipal, y los pactos y convenios colectivos que suscriban de conformidad conla ley. Por lo tanto el nombrar el Director Financiero esta ha pegado a lo queestablece la ley. Es importante hacer notar que dentro de la condición del hallazgo se nosmenciona que el Director financiero nombrado por el Consejo Municipal, tambiénfungió como encargado de contabilidad y que dentro del criterio la norma estipulala Separación de Funciones, y establece: que “Es responsabilidad de la máximaautoridad de cada entidad pública, delimitar cuidadosamente, las funciones de lasunidades administrativas y sus servidores”. Pero es de suma importancia mencionar que dentro de los nombramientos defuncionarios del Artículo 81 del Decreto 12-2002, Código Municipal estipula quepodemos nombrar y que podemos remover, por lo tanto no es función del consejomunicipal remover de sus funciones al encargado de contabilidad. Ya que alhacerlo se caería en una falta a la ley. Y la Ley del Organismo Judicial en suArtículo 9. Supremacía de la Constitución y Jerarquía normativa. Dice que “LasLeyes…..prevalecen sobre reglamentos, carecen de validez las disposiciones quecontradigan una norma……… Por lo tanto el remover del puesto de encargado decontabilidad no era función del Consejo Municipal, ya que este actuó conformeLey y no bajo una norma. Sumado a esto en el Acta No.04-2017 punto noveno de fecha 11 de enero de

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2017, el Concejo Municipal luego de deliberar, por Unanimidad Acuerda: en suinciso V. “Se ordena a la Dirección de Recursos Humanos, tomar las medidas quecorrespondan para dar viabilidad al proceso de entrega y recepción del cargo y serealicen todas las gestiones administrativas que correspondan.” Como se puede observar en dicha acta el Concejo Municipal ordeno a la Direcciónde Recursos Humanos realizar todas las gestiones administrativas que conlleva elnombramiento del Director Financiero, sin embargo la Dirección de RecursosHumanos por error administrativo no le causó de baja en el puesto que veníadesempeñando como encargado de contabilidad desde el 19 de enero al 20 dejulio de 2017, ya que con fecha 13 de mayo de 2017, según Acta del ConcejoMunicipal No. 56-2017 de fecha 13 de mayo de 2017 fue confirmado en el puestocomo Director de Administración Financiera Integrada Municipal". Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal, teniendo en consideración quedentro de sus atribuciones, está el cumplimiento de los aspectos relacionados conla Administración Municipal. Al asignarle el puesto al señor Bernabé QuexelChoreque, debió nombrar a un nuevo encargado de contabilidad y completar laestructura organizativa del departamento financiero, además argumentó que segiraron oficios para que se cubriera este cargo, sin embargo no se le dioseguimiento al cumplimiento del mismo. Se confirma el hallazgo para Síndico Primero, Síndico Segundo, Síndico Tercero,Concejal Primero, Concejal Segundo, Concejal Tercero, Concejal Cuarto, ConcejalQuinto, Concejal Sexto, Concejal Séptimo, Concejal Octavo, Concejal Noveno,Concejal Décimo, del período comprendido del 01 de enero 2017 al 31 dediciembre 2017 derivado que es función del Concejo Municipal el ordenamientofuncional de la Municipalidad, toda vez, que el cambio de Encargado deContabilidad a Director Financiero no era una remoción del cargo sino unapromoción laboral que surgió por una necesidad interna de la cual se teníaconocimiento de parte de las autoridades municipales. El presente hallazgo fue notificado a los responsables con el número 4, el cualcorresponde al número 2 en el presente informe. Deficiencias No. 3 Copia de contratos enviados extemporáneamente a la Contraloría General deCuentas Condición

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En la evaluación a los Programas 01 Actividades Centrales y 19 Movilidad Urbanay Espacios Públicos; Renglón presupuestario 022 Personal por Contrato, sedeterminó que no fueron enviadas las copias de los contratos a la ContraloríaGeneral de Cuentas, dentro del plazo establecido en Ley, como ejemplos lossiguientes: Programa 01 Actividades Centrales

Nombre No. Contrato Acuerdo

Fecha deAcuerdoMunicipal

Fechapresentado

a la CGC

Díasde

atrasoAníbal BranCocas CL-RH-98-022-2017 000102D-R-H-LB-2017 29/12/2016 6/04/2017 37Crist ianAlexanderRodríguez CL-RH-81-022-2017 00093D-R-H-LB-2017 29/12/2016 15/03/2017 15E l i s e oOlivarezAquino CL-RH-92-022-2017 00094D-R-H-LB-2017 29/12/2016 20/03/2017 20F e l i p eValenciaÁlvarez CL-RH-89-022-2017 00091D-R-H-LB-2017 29/12/2016 16/03/2017 16GregorioIsrael ChocheOsorio CL-RH-79-022-2017 00081D-R-H-LB-2017 29/12/2016 6/04/2017 37HumbertoA lonzoValencia CL-RH-93-022-2017 00095D-R-H-LB-2017 29/12/2016 20/03/2017 20HaroldoLópez Solís CL-RH-01-031-2017 01-031-D-R-H-2017 3/07/2017 14/09/2017 12Juan JoséSerrano CL-RH-91-022-2017 00093D-R-H-LB-2017 29/12/2016 20/03/2017 20P e d r oObandoMorales CL-RH-72-022-2017 00073D-R-LB-2017 3/11/2016 14/03/2017 14Martín NixQuixal 13-022-2017 000114D-R-H-LB-2017 29/12/2016 6/03/2017 6Olga AracelyDiaz Macajola 159-022-2017 000162D-R-H-LB-2017 29/12/2016 6/04/2017 37AntonioPeralta Ayala 14-022-2017 00017 D-R-H-LB-2017 29/12/2019 6/03/2017 6JonathanEmanuelA r d o nRamírez 104-022-2017 000109D-R-H-LB-2017 29/12/2017 23/03/2017 23OrlandoGarc íaHernandez 100-022-2017 000104D-R-H-LB-2017 29/12/2017 22/03/2017 22

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Programa 19 Movilidad Urbana y Espacios Públicos

NOMBRENO.

CONTRATO ACUERDO FECHA

FECHAPRESENTADO

A LA CGCDIAS DEATRASO

I r m aYolandaCatalamBetancourt 187-022-2017 0001188D-R-H-LB-2017 29/12/2016 29-03-2017 37Maika IrinaChávezPeralta 195-022-2017 00196D-R-H-LB-2017 29/12/2016 9/05/2017 98Car losAntonioMol inaMencos 177-022-2017 00178D-R-H-LB-2017 29/12/2016 6/04/2017 65Mario LuisPinedaCardona 206-022-2017 0208D-R-H-LB-2017 29/12/2016 17/05/2017 106GlendaGuadalupeRuiz López 185-022-2017 000186-D-R-H-LB-2017 29/12/2016 28/03/2017 57D a n yDomingoHernándezGalindo 179-022-2017 000180D-R-H-LB-2017 29/12/2016 28/03/2017 57GlendaAracelyCorado 229-022-2017 066-D-R-H-LB-2017 29/12/2016 4/04/2017 60RobertoFernandoGuevaraRodriguez 235-022-2017 284-D-R-H-LB-2017 29/12/2016 07/04/2016 66Mario LuisPinedaCardona 313-022-2017 0314-D-R-H-LB-2017 03/04/2017 23/05/2017 19SiegleerRaúl García 300-022-2017 S/n 18/5/2017 05/07/2017 17Juan LuisSalazarRoca 393-022-2017 S/n 11/09/2017 26/10/2017 14

CriterioEl Acuerdo Número A-038-2016, del Contralor General de Cuentas, Artículo 1.Establece: “Se crea la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos para elarchivo en forma física y electrónica de todos los contratos que suscriban las

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entidades del Estado o aquellas que manejen fondos públicos, establecidas en elartículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, que afectecualquier renglón presupuestario o erogación de fondos públicos, en cualquiercontratación de servicios, obras u otra actividad que origine la erogación delpatrimonio estatal. Artículo 2. Las entidades obligadas, según el artículo anterior,deben enviar a la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos de laContraloría General de Cuentas todos los contratos que celebren, en un plazo queno exceda de treinta días calendario contados a partir de su aprobación. De igualforma deben enviarse en el mismo plazo, cualquier ampliación, modificación,incumplimiento, rescisión o terminación anticipada, resolución o nulidad de loscontratos ya mencionados. Los auditores gubernamentales en el ejercicio de sufunción fiscalizadora verificarán el cumplimiento de esta normativa. Artículo 3. Elenvío de los contratos se realizará en forma electrónica por medio del Portal CGCOnline, por lo cual, las entidades obligadas deben enviar información en el plazoindicado en el artículo anterior.” CausaLa Directora de Recursos Humanos y el Oficial de Archivo, no cumplieron con lanormativa vigente, relacionada con el envío de la copia de los contratos suscritosen forma electrónica a la Contraloría General de Cuentas. EfectoEl Registro de contratos de la Contraloría General de Cuentas, no dispone de lainformación de los contratos suscritos por la Municipalidad, dificultando el registro,control y fiscalización de los mismos. RecomendaciónEl Alcalde municipal, debe girar instrucciones a la Directora de Recursos Humanosy ésta a su vez al Oficial de Archivo, para que traslade copia en forma electrónicade cada contrato suscrito a la Contraloría General de Cuentas, en el plazoestablecido en la normativa legal. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 19 de abril de 2018, la Directora de Recursos HumanosGloria Esmeralda Ramos Rivas, manifestó: "Hallazgo No. 2 Copias de contratoenviados extemporáneamente a la Contraloría General de Cuentas Con relación al envío de los contratos extemporáneos del programa 01Actividades centrales renglón presupuestario 022 personal por contrato y delprograma 19 Movilidad Urbana y Espacios Públicos renglón presupuestario 022,puedo indicar que fue responsabilidad por parte del oficial de Archivo de laDirección de Recursos Humanos, en virtud que se le ordeno según oficio de fechaonce de enero del año 2017, de la Directora de Recursos Humanos, que cumpliera

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con la normativa vigente de enviar copia en forma electrónica de los contratossuscritos a la Contraloría General de Cuentas dentro del plazo que no exceda detreinta días calendario contados a partir de su aprobación, según lo establecido enel artículo 2 del Acuerdo Numero A-038-2016, del Contralor General de Cuentas.... Aunado a lo anterior se debe considerar que por la sobre carga de trabajo enesta unidad de Recursos Humanos, especialmente al inicio de cada ejercicio fiscales materialmente imposible cumplir con los plazo estipulados, en virtud que elportal de la Contraloría General de Cuentas se encuentra saturado en dichoperiodo porque lógicamente todas las instituciones públicas están subiendo loscontratos respectivos a dicho portal, además que no se ha tenido por parte de laContraloría General de Cuentas, por medio de la unidad de Digitalización yResguardo de Contratos, algún tipo de requerimiento en cuanto a que loscontratos no fueran registrados debidamente. PETICION: Derivado de los argumentos plantados y documentación presentadase deje sin efecto el posible hallazgo planteado para la Directora de RecursosHumanos en todo caso se le imponga el mismo a la persona responsable que n elpresente caso es el oficial de archivo". En nota s/n de fecha 19 de abril de 2018, el Oficial de Archivo YarvinOttoniel García Pérez, manifestó: "Hallazgo No. 2 Copia de contratos enviadosextemporáneamente a la Contraloría General De Cuentas. En referencia al envió de los contratos extemporáneamente al Portal de laContraloría General de cuentas, se argumenta que desde la creación de la Unidaddel Registro de contratos de forma digital, se pudo determinar que durante el iniciodel ejercicio fiscal 2017 por la carga masiva de contratos a dicho portal por partede las otras municipalidades en cumplimiento al Acuerdo No. A-038- 2016, delContralor General de Cuentas, tuvimos contratos en estado de “ENVIADO”alrededor de 30 días por lo que al momento de recibir estados de“RECHAZADOS” en los contratos se puede justificar que al realizar la nueva cargalos plazos ya han vencido, eso implica incumplimiento en el registro de loscontratos en el plazo establecido en Ley, por lo que se debería considerar que pordichas sobre cargas en el sistema de registro de contratos muchas veces esimposible cumplir con los plazos establecidos; igual manera se puede informar queen el Programa 19 Movilidad Urbana y Espacios Públicos en referencia al contrato300-022- 2017 lo tienen mal signado bajo el nombre de Siegleer Raúl García, porlo que adono a la presente copia de la Constancia de recepción de dicho contratoel cual le pertenece al señor: Gustavo Adolfo Solares Melgar mismo que fuecargado en el Portal de la Contraloría el día 02/05/2017, además hago menciónque a la presente fecha en esta Dirección no hemos recibido por parte de laUnidad de Digitalización y Resguardo de Contratos ningún requerimiento ocomunicado que se hayan registrado debidamente los contratos.

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PETICION: Por lo antes mencionado solicito a ustedes se tomen lasconsideraciones pertinentes y analicen lo arriba argumentado ya que es imposiblecumplir con los plazos establecidos por la saturación muchas veces del Portal dela Contraloría General de Cuentas máxime a inicio del ejercicio fiscal, así mismo también se reconoce sobre la imposición del hallazgo solicitando se tomen lasconsideraciones al momento de plasmar la multa". Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo a la Directora de Recursos Humanos, por falta deSupervisión y el seguimiento para que los contratos se enviaran en el plazoestablecido en el acuerdo. Se confirma el hallazgo al Oficial de Archivo, por no haber cumplido con lapresentación de los contratos a la Contraloría General de Cuentas, dentro de lostreinta días establecidos, debido a que oportunamente se lo había solicitado a laDirectora de Recursos Humanos. El presente hallazgo fue notificado a los responsables con el número 2, el cualcorresponde al número 2 en el presente informe. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesOFICIAL DE ARCHIVO YARVIN OTTONIEL GARCIA PEREZ 1,036.00DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS GLORIA ESMERALDA RAMOS RIVAS 3,687.50DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

BERNABE (S.O.N.) QUEXEL CHOREQUE 5,937.50

DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

OSCAR (S.O.N.) MENDEZ MOREIRA 6,187.50

SINDICO PRIMERO ADRIAN RUBEN MANCUR DONIS 6,608.02SINDICO SEGUNDO LUIS ROLANDO TOSCANO SANCHEZ 6,608.02SINDICO TERCERO KATHERINE GABRIELA PAYES GARCIA 6,608.02CONCEJAL PRIMERO JOSE ESTEBAN CHOY GONZALEZ 6,608.02CONCEJAL SEGUNDO EVELIN MARIEL ECHEVERRIA ALVAREZ DE

CALDERON6,608.02

CONCEJAL TERCERO MELIDA EDELMIRA CORADO MONTEPEQUE 6,608.02CONCEJAL CUARTO ERICO ANTONIO GUERRA GUTIERREZ 6,608.02CONCEJAL QUINTO SILVIA KARINA BATRES PEREZ DE GOMEZ 6,608.02CONCEJAL SEXTO HERSON OVIDIO CONCUL CHIYOQUE 6,608.02CONCEJAL SEPTIMO VICTOR CESAR DONIS GARCIA 6,608.02CONCEJAL OCTAVO CARMEN DELFINA GOMEZ LIMA 6,608.02CONCEJAL NOVENO MIGUEL RENE GARCIA ZAMORA 6,608.02CONCEJAL DECIMO EDGAR RICARDO LOPEZ (S.O.A) 6,608.02ALCALDE MUNICIPAL LUIS ALBERTO REYES NORIEGA 9,937.50Total Q. 112,690.26

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Hallazgos relacionados con el cumplimiento a leyes y regulacionesaplicables

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Área financiera y cumplimiento Hallazgo No. 1 Deficiencias en elaboración de boletas de orden de pago CondiciónAl evaluar la Clase 11 Ingresos No Tributarios, Rubro 11.06.10.05.00 Multas deTránsito, se determinaron deficiencias en el Juzgado de Asuntos Municipales, porel encargado de elaborar las boletas de orden de pago siendo estas las siguientes: En rubro de multas de tránsito, las multas impuestas a los infractores se incluyenlos ingresos de intereses por mora, mismos que deben ser registrados en el rubro11.7.10 Intereses originados en ingresos no tributarios, debido a que la boleta deorden de pago no describe de forma separada el monto de cada rubro. Los centavos que generan los intereses (moratorios) por cada multa, no sonanotados en las boletas de orden de pago, situación que originó que los mismosno fueran cobrados a los infractores, cabe indicar que, no existe un acuerdo queapruebe la exoneración de los mismos. CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 273-98, del Presidente de la República.Reglamento de Tránsito. Artículo 189. Descuentos e Intereses, establece: “Si unamulta impuesta por un policía de tránsito nacional o municipal, se cancela dentrode los cinco días hábiles siguientes a su imposición, el infractor tendrá derecho aun descuento del veinticinco por ciento deducido del monto total de la multa. Apartir del sexto día hábil, posterior a la imposición de la multa, el infractor pagará elmonto completo de la multa más intereses por mora calculados al veinte por cientoanual.” El Acuerdo Ministerial Número. 291-2012 del Ministerio de Finanzas Públicas, queaprueba la Quinta Edición del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para elSector Público de Guatemala, define en la sección 11.7 Intereses por mora,establece: “Comprende los ingresos que se perciben por el cobro de intereses pormora, ante el incumplimiento de obligaciones de carácter no tributario, de previsiónsocial y otros conceptos. Según su origen se clasifican en los siguientes grupos:11.7.10 Originados por ingresos no tributarios. 11.7.20 Originados por ingresos deprevisión social. 11.7.90 Otros intereses por mora.” CausaEl oficial de Juzgado Municipal no cumplió con el Reglamento de Tránsito y falta

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de supervisión de la Juez de Asuntos Municipales y Tránsito incumplieron con lanormativa legal vigente, situación que influyó para que el registro no fuera eladecuado, según el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el SectorPúblico de Guatemala. EfectoNo refleja un desglose de los ingresos recaudados para cada rubro, ocasionandoque la información no se presente de manera confiable y oportuna que repercuteen la falta de una adecuada Clasificación Presupuestaria, e ingresos no percibidospor los centavos que no fueron cobrados que corresponden a intereses por mora. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones a la Juez de Asuntos Municipales yTránsito y ésta a su vez al Oficial de Juzgado Municipal, para que en las boletasde orden de pago de multas de tránsito se separe el monto de la multa y de losintereses moratorios, además, incluir el valor de los centavos, para que losreceptores los puedan cobrar, y así obtener información confiable y oportuna. Comentario de los responsablesEn oficio s/n de fecha 23 de abril de 2018, la Juez de Asuntos Municipales, quienfungió del período del 1 de enero al 17 de abril de 2017, Sherly Alejandra CalderónVásquez, manifestó: "Hallazgo No. 1 Deficiencias en elaboración de boletas deorden de pago En relación a este hallazgo sobre las deficiencias en elaboración de boletas deorden de pago en el momento que fungí como Juez de Asuntos Municipales y deTránsito por error involuntario no se verificó que el oficial del Juzgado Municipalcumpliera con elaborarlas de conformidad al manual de Clasificaciónpresupuestaria para el Sector público, dado que de esta manera se veníanelaborando con anterioridad y se siguió con el mismo procedimiento sin ningúntipo de objeción por parte de la Dirección Financiera quien es la encargada de loscobros y registros en el sistema SIAF-MUNI, así mismo las boletas no estabandiseñadas para la separación de rubros correspondientes, como se puedeobservar... Así mismo, nunca se tuvo reparo alguno por parte de la DirecciónFinanciera quien es la encargada de realizar los cobros correspondientes y dellevar el control en cuanto a registro del rubro que debía corresponder a cadamonto, dado que en el Juzgado únicamente es el encargado de llenar las boletaspreviamente establecidas con los datos que el sistema de Tránsito indica, como sepuede observar en el desplegado..., no teniendo así ningún reparo por parte de laDirección Financiera. En virtud de los argumentos expuestos, y de la prueba aportada solicito a losseñores Auditores que se DESVIRTÚE Y DESVANEZCA el hallazgo señalado, en

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virtud que está demostrado que NO es responsabilidad del Juzgado de AsuntosMunicipales y de Tránsito verificar los rubros en los cuales debe de pertenecer losmontos, dado que Dirección Financiera es la encargada del control de cobros y deestos rubros por ser un tema meramente financiero, así como indicar y detectar loserrores propiamente inherentes a su competencia". En oficio s/n de fecha 19 de abril de 2018, la Juez de Asuntos Municipales yTránsito quien fungió durante el período del 02 de mayo al 31 de diciembre de2017, Andrea Massiel Falco Aguilar, manifestó: “Hallazgo No. 1 Deficiencias enelaboración de boletas de orden de pago. Con relación a este hallazgo sobre lasdeficiencias en elaboración de boletas de orden de pago, se hace de conocimientoque, por error involuntario se omitió verificar que el oficial del Juzgado de AsuntosMunicipales y de Tránsito, cumpliera con especificar en las mismas, el monto decada rubro, en cuanto al monto de la multa y los ingresos de intereses por mora,de conformidad con el rubro 11.7.10, asimismo, se omitió realizar el cobro de loscentavos que generan los intereses (moratorios) por cada multa de tránsito, deconformidad con lo que determina el Manual de Clasificación Presupuestaria parael Sector público, por lo que a partir de notificado el presente hallazgo, se iniciaronlos trámites correspondientes para subsanar dicha deficiencia y así poder tener unmejor control respecto a las boletas de órdenes de pago..., en la cual se solicita laelaboración de un nuevo diseño de boleta de órdenes de pago, que especifique elmonto de la multa y el monto de los intereses por concepto de mora. Nota: Se hace de su conocimiento que la notificación entregada a mi persona, confecha 10 de abril de 2018 a las 10:20 horas, carece de los puntos –CAUSA Y–EFECTO, asimismo, el punto denominado CRITERIO, se encuentraINCOMPLETO, por lo que se solicita dicho hallazgo sea desvanecido, por carecerde los puntos a través de los cuales, se hacen saber los detalles del mismo, asícomo tomando en cuenta que la notificación de dicho hallazgo se realiza de formapersonal”. En oficio s/n de fecha 19 de abril de 2018, la Oficial de Juzgado Municipal,Carmen Robersy Sosa González, quien fungió durante el período del 02 de marzoal 15 de diciembre de 2017, manifesto: “Hallazgo No. 1 Deficiencias enelaboración de boletas de orden de pago. Con relación a este hallazgo sobre lasdeficiencias en elaboración de boletas de orden de pago, por error involuntario nose verificó que se cumpliera con elaborarlas de conformidad al manual deClasificación presupuestaria para el Sector público, tanto en la especificación delcobro de la multa y del monto por intereses moratorios, así como el cobro de loscentavos, dado que de esa forma se venían elaborando con anterioridad, por loque a partir de notificado el presente hallazgo, se iniciaron los trámitescorrespondientes para subsanar dicha deficiencia y así poder tener un mejorcontrol respecto a las órdenes de pago, como se puede evidenciar... en la cual se

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solicita la elaboración de un nuevo diseño de boleta de órdenes de pago, con elobjeto se detalle y especifique el monto de la multa y el monto del interésmoratorio”. Mediante oficio No. MSMP/103-DAS-08-0242-2017, de fecha 10 de abril de 2018,se notificó este hallazgo a Henry Eduardo Jiménez y Jiménez, quien fungiódurante el período del 01 de enero al 01 de marzo de 2017, como Oficial deJuzgado Municipal, quien no se manifestó al respecto, ni presentó comentarios ydocumentos de pruebas de descargo. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Juez de Asuntos Municipales y Tránsito, quienfungió del período del 1 de enero al 17 de abril de 2017, y para la Juez deAsuntos Municipales y Transito quien fungió durante el período del 02 de mayo al31 de diciembre de 2017, derivado que aceptan que fue un error involuntario el noseparar los intereses moratorios en las boletas de orden de pago, además, que nofueron registrados los centavos para que fueran cobrados a los infractores y queya iniciaron con los trámites para corregir las deficiencias. Sobre la nota que expone la Juez de Asuntos Municipales y Tránsito, que no le fuenotificado la causa y el efecto; cabe indicar, que no obstante se debió a un errorde impresión, se manifestó a través de presentar sus argumentos de descargocorrespondientes al presente hallazgo. Se confirma el hallazgo para la Oficial de Juzgado Municipal, quien fungió duranteel período del 02 de marzo al 15 de diciembre de 2017, debido a que en suscomentarios manifiesta la responsabilidad de las deficiencias señaladas y que yainició los trámites para corregir subsanar las mismas. Se confirma el hallazgo para el Oficial de Juzgado Municipal, quien fungió duranteel período del 01 de enero al 01 de marzo de 2017, por no haber presentadoningún comentario ni documento para ser analizado por la Comisión de Auditoría,de lo cual se dejó constancia en Acta No. 48-2018, de fecha 23 de abril de 2018. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 22, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesOFICIAL DE JUZGADO MUNICIPAL HENRY EDUARDO JIMENEZ Y JIMENEZ 2,643.21OFICIAL DE JUZGADO MUNICIPAL CARMEN ROBERSY SOSA GONZALEZ 2,643.21JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES Y TRANSITO ANDREA MASSIEL FALCO AGUILAR 11,500.00JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES Y TRANSITO SHERLY ALEJANDRA CALDERON VASQUEZ 14,750.00Total Q. 31,536.42

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Hallazgo No. 2 Cheques prescritos en circulación CondiciónEn la revisión efectuada a la cuenta 1112 Bancos, en la Cuenta Única del TesoroMunicipal No. 3-229-04094-8 del Banco de Desarrollo Rural BANRURAL S.A., seemitieron cheques a nombre de diferente personas por diversos pagos, que nohan sido cobrados a la fecha, los cuales están en poder de la Municipalidad yforman parte de la conciliación bancaria al 31/12/2017, mismos que se describen acontinuación:

CHEQUES EN CIRCULACIONMUNICIPALIDAD SAN MIGUEL PETAPA

FECHANUMEROCHEQUE BENEFICIARIO MONTO

10/08/2016 14897 Crédito Hipotecario Nacional

1,965.24

19/10/2016 15609 Zapeta García Nidia Alejandra

6,090.62

19/10/2016 15612 Ixcot Chavez Hugo Javier

1,377.12

01/12/2016 15956 Ixcot Chavez Hugo Javier

2,686.67

01/12/2016 15958 Canisales Molina Douglas José

1,107.18

21/12/2016 16168 Sánchez Reyes Joel Dionisio

4,851.32

21/12/2016 16181 García Pérez Raymundo

4,410.2921/12/2016 16184 López Francisco Vicente 19,293.6021/12/2016 16187 Poitan Cruz Alex Orlando 20,845.85

21/12/2016 16192 Orellana Juárez Alvaro Alejandro

4,851.32

21/12/2016 16194 Antuche Hernández Verónica Jael

4,118.85

21/12/2016 16195 Monroy Velasquez Luis Manolo

4,410.2921/12/2016 16204 Ruiz Soto Fredy Raul 19,293.60

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21/12/2016 16212 Cortez Ramiro Mateo 4,312.85Total 99,614.80

CriterioEl Decreto Número 2-70, del Congreso de la República de Guatemala, Código deComercio de Guatemala, en el Artículo 512. Caducidad de Acción Cambiaria,establece: "La acción cambiaria contra el librador, sus avalistas y demássignatarios, caduca por no haber sido protestado el cheque en tiempo. El artículo513, Prescripción, establece: Las acciones cambiarias derivadas del cheque,prescriben en seis meses, contados desde la presentación, las del último tenedor,y desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque, las de los endosantes ylas de los avalistas”. El Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,MAFIM, Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, en el Módulode Tesorería, Numeral 4.5. Control Bancario, establece: “Se deberá comparartodos los movimientos de ingresos y egresos que se generan en el Libro deBancos por cada una de las cuentas bancarias que tengan los Gobiernos Localesen el sistema bancario, contra los estados de cuenta que el banco genera con losregistros de recursos, pagos y transferencias de los Gobiernos Locales. El Libro de Bancos por cuenta corriente bancaria de la Tesorería es el auxiliar deprimer grado del Libro Mayor de la cuenta contable “Bancos”. Estos saldos debencoincidir y ser revisados constantemente”. CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal y el Encargado debancos, no verificaron la vigencia de los cheques emitidos los cuales a la fechason parte de la integración de los saldos bancarios, mostrando un monto vencido eincobrable por la vigencia de los mismos. EfectoEl saldo de la cuenta bancos no se refleja razonablemente, derivado de manteneren sus registros saldo de cheques prescritos. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, y éste a su vez al Encargado de Bancos a efectoque cumpla con verificar los saldos de las cuentas bancarias, y los cheques queno sean cobrados en plazo establecido, se proceda a regularizar los saldosrespectivos.

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Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 19 de abril de 2018, el Encargado de Bancos,

Edilsar Urías Jonnathan Martínez, del período comprendido del 20 de julio 2017manifiesta: “Con relación a los cheques prescritos que seal 31 de diciembre 2017

encontraban dentro de la conciliación bancaria al 31 de diciembre de 2017, estasituación ya fue corregida al anular los cheques prescritos y darle el ingresocorrespondiente en el saldo de bancos en el mes de febrero de 2018, deconformidad al punto SEPTIMO del acta No. 002-2018 de fecha 03 de enero de2018 del Concejo Municipal...” Mediante oficio No. MSMP/115-DAS-08-0242-2017, se notificó al Encargado deBancos Nelson Moíses Ortigoza Fuentes, quien fungió del período del 1 de eneroal 9 de octubre de 2017, este hallazgo, quien no se manifestó al respectoni presentó documentos de pruebas de descargo. En nota sin número de fecha 19 de abril de 2018, Bernabé (S.O.N.) QuexelChoreque quien fungió como Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal durante el período del 19 de enero 2017 al 19 de julio 2017, manifiesta:"Como financiero en el corto plazo que fungí se realizaron las gestionespertinentes girando las instrucciones que corresponda con conocimiento deAuditoría Interna y visto bueno del señor Alcalde Municipal y al Honorable ConcejoMunicipal, según oficios No. 07-2017 de fecha 12 de junio del año 2017 y 08-2017de fecha 12 de junio del año 2017 sin embargo, las personas responsables de lasáreas no accionaron en tiempo a dicha instrucción". En nota sin número de fecha 23 de abril de 2018, el Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal Oscar (S.O.N.) Méndez Moreira, del período

: "Concomprendido del 20 de julio 2017 al 31 de diciembre 2017, manifiestarelación a los cheques prescritos que se encontraban dentro de la conciliaciónbancaria al 31 de diciembre de 2017, esta situación ya fue corregida al anular loscheques prescritos y darle el ingreso correspondiente en el saldo de bancos en elmes de febrero de 2018, de conformidad al punto SEPTIMO del acta No.002-2018de fecha 03 de enero de 2018 del Concejo Municipal". Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Encargado de Bancos, del período del 01 de enero2017 al 09 de octubre 2017, a quien se notificó este hallazgo, sin embargo, no semanifestó al respecto, ni envió documentos de descargo, de lo cual se dejoconstancia en el Acta número 40-2018, de fecha 23 de abril de 2018. Se confirma el hallazgo para el Encargado de Bancos, del período del 10 deoctubre 2017 al 31 de diciembre 2017, derivado que las acciones para corregiresta deficiencia, se realizaron hasta el mes de febrero de 2018, posterior al

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período de la auditoría realizada. Se confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal del período del 19 de enero 2017 al 19 de julio 2017, ya que losargumentos planteados no tienen relación al hallazgo formulado, quecorresponde a la prescripción de cheques. Se confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera Integrada

, derivado queMunicipal del período de 20 de julio 2017 al 31 de diciembre 2017las acciones realizadas para corregir esta deficiencia, se efectuaron hasta el mesde febrero de 2018, posterior al período de la auditoría realizada. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE BANCOS NELSON MOISES ORTIGOZA FUENTES 937.50ENCARGADO DE BANCOS JONNATHAN EDILSAR URIAS MARTINEZ 937.50DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL BERNABE (S.O.N.) QUEXEL CHOREQUE 5,937.50DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR (S.O.N.) MENDEZ MOREIRA 6,187.50Total Q. 14,000.00

Hallazgo No. 3 Deficiencias en expedientes de pago del Renglón 029 CondiciónEn la evaluación al Programa 01 Actividades Centrales, renglón presupuestario029 Otras remuneraciones de personal temporal, se determinó que en losexpedientes de pago se encontraron varias deficiencias siendo las siguientes: Los informes presentados al final de mes no están aprobados por el AlcaldeMunicipal o Gerente Municipal, siendo los siguientes:

FECHA EXPEDIENTE CONCEPTO MONTOQ

09/05/2017 6790 ALVARADO FUENTES SERGIO JOSE DOMINGO,POR SERVICIOS PROFESIONALES, SEGÚNCONTRATO 08-029-2017

25,000,00

31/05/2017 6893 ALVARADO FUENTES SERGIO JOSE DOMINGO,POR SERVICIOS PROFESIONALES, SEGÚNCONTRATO 08-029-2017

25,000,00

06/06/2017 6914 ERICK ESTUARDO POCASANGRE MORAN, PORSERVICIOS JURÍDICOS PRESTADOS SEGÚN

7,000,00

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CONTRATO 18-029-2017.29/06/2017 6952 ANA BEATRIZ MENDEZ RODRIGUEZ, POR

SERVICIOS PROFESIONALES, SEGUN CONTRATO32-029-2017. **

29,658,33

04/07/2017 6965 SERGIO JOSE DOMINGO ALVARADO FUENTES,POR SERVICIOS PROFESIONALES, SEGUNCONTRATO NUMERO 08-029-2017.

25,000,00

07/07/2017 6974 VILLEDA ORANTES MARIA ELISA, POR SERVICIOSPROFESIONALES, SEGÚN CONTRATO 20-029-2017

29,250,00

31/07/2017 7005 SERGIO JOSE DOMINGO ALVARADO FUENTES,POR SERVICIOS PROFESIONALES, SEGUNCONTRATO 08-029-2017.

25,000,00

08/12/2017 7184 Pago de MARIA ELISA VILLEDA ORANTES,SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS A LAMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PETAPA DELDEPARTAMENTO DE GUATEMALA,CORRESPONDIENTES AL MES DE SEPTIEMBREDEL AÑO 2017, SEGÚN CONTRATO 20-029-2017.

29,250,00

08/12/2017 7185 Pago de MARIA ELISA VILLEDA ORANTES,SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS A LAMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PETAPA DELDEPARTAMENTO DE GUATEMALA,CORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE DELAÑO 2017, SEGÚN CONTRATO 20-029-2017.

29,250,00

08/12/2017 7186 MARIA ELISA VILLEDA ORANTES, SERVICIOSPROFESIONALES, SEGÚN CONTRATO 20-029-2017.

29,250,00

21/12/2017 7206 ERICK ESTUARDO POCASANGRE MORAN, PORSERVICIOS JURÍDICOS, SEGÚN CONTRATO28-029-2017

7,000,00

21/12/2017 7212 ALMA ESPERANZA BELTETON HERRERA, PORSERVICIOS PROFESIONALES, COMO ASESORAJURÍDICA, SEGÚN CONTRATO NUMERO22-029-2017

29,250,00

El contrato 32-029-2017 de fecha 02 de mayo de 2017, a nombre de Ana BeatrizMéndez Rodríguez, no está elaborado correctamente, debido a que la cláusulaPrimera Objeto del Contrato no está completa, debido a que no especifica laobligación del contratista. Además se canceló el último mes, sin cumplir con la presentación del informe finalque incluía todas las actividades realizadas durante la vigencia del contrato,siendo estos los siguientes:

FECHA EXPEDIENTE MONTOQ

CONCEPTO

30/03/2017 6693 29.250,00 ALMA ESPERANZA BELTETON HERRERA,

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SERVICIOS PROFESIONALES, COMO ASESORAJURÍDICA SEGUN CONTRATO No 01-029-2017

21/12/2017 7206 7.000,00 RICK ESTUARDO POCASANGRE MORAN, PORSERVICIOS JURÍDICOS, SEGÚN CONTRATO NO.28-029-2017

21/12/2017 7212 29.250,00 ALMA ESPERANZA BELTETON HERRERA, PORSERVICIOS PROFESIONALES, COMO ASESORAJURÍDICA, SEGÚN CONTRATO NUMERO22-029-2017

CriterioLa Circular Conjunta del Ministerio de Finanzas Públicas, Oficina Nacional deServicio Civil y Contraloría General de Cuentas, Normas para la contratación deServicios Técnicos y Profesionales con Cargo al Renglón Presupuestario 029“Otras Remuneraciones de Personal Temporal” el numeral 13, establece: “Debeestablecerse en el texto del contrato, la obligación que tienen las personascontratadas de rendir informes periódicos del avance de los servicios pactados,así como un informe final acompañado del producto o resultado de la prestaciónde sus servicios, informe que deberá ser aprobado por la Máxima Autoridad de laInstitución o el funcionario a quien se haya delegado la firma del contrato quecorresponda". Los contratos suscritos entre la Municipalidad y los contratistas bajo el Renglón029, Otras remuneraciones del personal temporal, específicamente la cláusulaPrimera, establece: “OBJETO DEL CONTRATO… Es obligación del“CONTRATISTA” presentar lo siguiente: a.) Informe mensual de actividadesrealizadas durante el mes correspondiente. De ejecución y-o avance de lasactividades planificadas durante el mes. c.) Informe final que incluya todas lasactividades realizadas durante la vigencia del contrato el cual deberá presentarsea su vencimiento. Todos los informes deberán estar debidamente aceptados aentera satisfacción de la “MUNICIPALIDAD” y queda prohibido hacer desembolsoalguno cuando no se cumpla con lo establecido en las literales anteriores, sin queeso…” CausaLa Directora de Recursos Humanos no verificó que los contratistas solicitaran la

Director de Administración Financieraaprobación del Informe a presentar, el Integrada Municipal, el Encargado de Presupuestos, la Encargada de Compras yel Jefe de Compras, realizaron los pagos a los contratistas sin cumplir con lacláusula del contrato que se prohibía el desembolso, si los informes no estabanaceptados por la autoridad responsable. Efecto

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Riesgo que realicen pagos por servicios técnicos o profesionales sin haberejecutado las actividades a que están obligados de acuerdo al contrato. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, a la Directora de Recursosdebe girar instruccionesHumanos, para que no gestione el trámite de pago si los informes no estánaprobados por el Alcalde o Gerente Municipal y al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, Encargado de Presupuestos, Encargada deCompras y Jefe de Compras, para no realizar ningún desembolso correspondienteal pago de honorarios bajo el renglón 029, sin antes tener la evidencia que losinformes mensuales y finales estén aprobados por la autoridad que corresponda. Comentario de los responsablesEn Nota s/n de fecha 23 de abril de 2018, el Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, quien fungió del período del 19 de enero al 19 de julio de2017, Bernabe (S.O.N) Quexel Choreque, manifestó: "HALLAZGO No. 3Deficiencias en expedientes de pago del Renglón 029 En cuando a dicha deficiencia hago de su conocimiento en el mes de junio del año2017, se giraron las instrucciones a la Gerente Municipal y a la Directora deRecursos Humanos para que se tomaran las acciones pertinentes, tal y comoaparece especificado en Oficio No. 10-2017 de fecha 12 de junio del año 2017,que está formalmente recibido de las personas que ocupan los puestosanteriormente indicado. Luego de evidenciar lo antes indicado solicito su más alta consideración endescargar dicho hallazgo, la misma corresponde a las personas responsables delas áreas indicadas que hicieron caso omiso a dicha instrucción”. En Nota s/n de fecha 23 de abril de 2018, el Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, quien fungió del período del 20 de julio al 31 de diciembre de2017, Oscar (S.O.N.) Méndez Moreira, manifestó lo siguiente: Hallazgo No. 3Deficiencias en expediente de pago del renglón 029. Para este hallazgo lasdeficiencias señaladas se tomaran en cuenta las recomendaciones dadas por laContraloría General de Cuentas para próximos pagos". En nota s/n de fecha 19 de abril de 2018, la Directora de Recursos HumanosGloria Esmeralda Ramos Rivas, manifestó: Hallazgo No. 3 Deficiencias enexpedientes de pago del Renglón 029. En relación a este hallazgo en evaluaciónal programa 01 Actividades centrales renglón presupuestario 029 Remuneracionesde personal temporal se determinó que en los expedientes de pago seencontraron varias deficiencias como:

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Los informes presentados al final de mes no están aprobados por el AlcaldeMunicipal o Gerente MunicipalEl contrato 32-029-2017 del 02 de mayo de 2017 no está elaboradocorrectamenteCancelación del último mes sin cumplir con la presentación del informe finalque incluía todas las actividades realizadas durante la vigencia del contrato

Con relación a las deficiencias determinadas por la comisión de auditoría de laContraloría General de Cuentas, puedo indicar que la responsabilidad de solicitar y aprobar tanto los informes mensuales como finales del personal contratado bajoel renglón presupuestario 029 no es competencia de la Directora de RecursosHumanos, no son funciones que le correspondan a la Directora de RecursosHumanos, de conformidad con el manual de organización funciones ydescripciones de puestos, de la Municipalidad de San Miguel Petapa, tal y comose acredita con la certificación extendida por la Jefe del Departamento deRecursos y que se acompaña a la presente. Así también puedo indicar que no es responsabilidad de la Dirección de RecursosHumanos efectuar los pagos a los contratistas ya que esta la realizan en laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal, en donde se tienenque verificar todos los requisitos de un expediente para efectuar los pagos. Se pretende imponer dicho hallazgo en virtud que se considera que era obligaciónde la Dirección de Recursos Humanos que se verificara que los contratistassolicitaran la aprobación del Informe a presentar; en este sentido dicho criterio noes objetivo en virtud que la Dirección de Recurso Humanos únicamente tiene lafunción de realizar los contratos bajo el renglón presupuestario 029; en virtud quepor la naturaleza del contrato bajo el renglón presupuestario 029, según el Manualde Clasificación para el Sector Publico de Guatemala, del Ministerio de FinanzasPublicas Presupuestaria define el GRUPO 02 con “Personal Temporal: Estesubgrupo comprende las erogaciones, que por concepto de retribuciones alpuesto, se haga al personal que ocupa puestos temporales en el sector público,para trabajos especiales y transitorios. Se subdivide en los siguientes renglones:029 Otras remuneraciones de personal temporal. En este renglón se incluyenhonorarios por servicios técnicos y profesionales prestados por personal sinrelación de dependencia, asignados al servicio de una unidad ejecutora delEstado, y que podrán ser dotados de los enseres y/o equipos para la realizaciónde sus actividades, en periodos que no excedan un ejercicio fiscal”, siendo elcriterio por la misma Contraloría General de Cuentas, Oficina Nacional del ServicioCivil, Ministerio de Finanzas Publicas, que todo el personal contratado bajo esterenglón presupuestario no cuento con las calidades de empelado público, ni deservidor público, sino que son prestadores de servicios contratado bajo la Ley de

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Contrataciones del Estado, siendo a tal grado que el contrato firmado para laprestaciones de servicios profesionales del año 2017, se fundamenta en la Ley deContrataciones del Estado, en este sentido mi responsabilidad únicamente pasaen el hecho de ordenar y delegar la elaboración del contrato respectivo, ya quepara el pago de honorarios profesionales o por los servicios técnicos sonrealizados directamente por la Unidad de Compras ya que la Dirección de RecursoHumanos no realiza las nóminas de pago y no tiene participación directa en elproceso de pago de las personas que fueron contratadas bajo el renglónpresupuestario 029, sino que todo el proceso respectivo es realizado por elsistema de compras, quien previamente a cursarlo a la Dirección financiera debeverificar el cumplimiento e los requisitos para el mismo como los informes a losque se hace referencia. Además se debe de tomar en cuenta la inexistencia de sanción respectiva por elincumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables: en este sentido el artículo 39de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas fue reformado conformeel artículo 67 del Decreto 13-2013 del Congreso de la República de Guatemala, lacual elimina el numeral 18 del artículo 39 de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de Cuentas decreto 31-2002, en el cual se establece que dicho numeral18 queda de la siguiente manera: “otros incumplimientos a las Normas de Controlinterno y Disposiciones Legales. El equivalente del 200 % del 100 % de su salarioMensual” el cual dicho numeral esta derogado por el expediente de la Corte deConstitucionalidad número 2810-2014 publicado el 14 de septiembre del año dosmil quince tomo 302, Diario 93, por lo que al no existir norma legal por el principiode legalidad “Nulla Poena singe lege”, “no hay pena sin ley” por lo que no sepuede sancionar en el presente caso por no existir norma expresa que así lodisponga PETICIÓN: Derivado de los argumentos plantados y documentación presentadase deje sin efecto el posible hallazgo planteado para la Directora de RecursosHumanos". En Nota s/n de fecha 17 de abril de 2018, el Encargado de Presupuesto AldoChocón Xajap, manifestó: “Hallazgo No. 3 Deficiencia en expedientes de pago delRenglón 029. Comentario: Es importante resaltar, que dentro de mis atribucionesno se encuentra verificar el cumplimiento en la presentación de informes de loscontratos del personal contratado bajo en el renglón (029) Otras remuneracionesde personal temporal, así mismo el procedimiento de iniciación de pagos decontratos de servicios técnicos o profesionales le compete al departamento decompras, ya que ahí se concentra la recepción de facturas, rigiéndose a losprocedimientos internos de evaluación establecidos por dicho departamento, lacual verifica que los documentos presentados por la persona interesada y estandode acuerdo con la documentación de soporte, aprueba el pago y precede a

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registrarlo en el Sistema de Contabilidad Integrada de Gobiernos –SICOIN GL-, yaque como encargado de presupuesto y rigiéndome a las atribuciones establecidasen el manual descriptor de puestos y funciones y tomando en cuenta el inciso 24)Autorizar órdenes de compra y pago previa verificación de la existencia derenglones y disponibilidad presupuestaria, mi obligación es verificar el procesocorrecto de la aplicación de los renglones presupuestarios de lo cual al verificar sucorrecta aplicación apruebo y firmo las ordenes de pago. En referencia al registro de renglones presupuestarios estos se encuentrandebidamente ejecutados en referencia al presupuesto municipal de egresosaprobado por el Honorable Concejo Municipal y al manual de ClasificacionesPresupuestarias para el sector Público de Guatemala, 5ta edición, según laevidencia anterior solicito humildemente las consideraciones necesarias a mipersona". En oficio s/n de fecha 23 de abril de 2018, el Jefe de Compras César AugustoPirir Iquite, manifestó: “HALLAZGO No. 3 DEFICIENCIA EN EXPEDIENTES DEPAGO RENGLÓN 029... En virtud que, dentro de mis funciones no se encuentrala verificación de las actividades del personal 029 el responsable delcumplimiento, las disposiciones e instrucciones giradas es de las personas (jefesque tengan a bien recibir los servicios). Mas sin embargo acepto que midepartamento, recibió por medio de la persona encargada de compras realizandoel proceso inicial, verificación de factura y creación de NPG (numero depublicación en Guatecompras) en virtud que no se nos giró ninguna instrucción deldepartamento de gerencia, recursos humanos ni de las personas que tienen a sucargo dicho personal, por lo que se procedió a la creación que es lo que noscorresponde más aun así no el pago. Efecto de la condición presentada es el riesgo que se realicen pagos por serviciostécnicos o profesionales sin haber ejecutado las actividades a que estánobligados. A lo cual estoy de acuerdo y a la fecha se están tomando las medidasnecesarias para poder controlar el cumplimiento a cabalidad del pactado en elcontrato. Y desde enero 2018 se cuenta con una solvencia la cual indica elcumplimiento del informe así como firmas de las personas que recibieron acabalidad el servicio... por gerencia donde se indica dicha solvencia”. En oficio s/n de fecha 23 de abril de 2018, la Encargada de Compras SandraMariela Corneto Rodríguez, manifestó: "HALLAZGO No. 3 DEFICIENCIA ENEXPEDIENTES DE PAGO RENGLÓN 029. Que en relación a los informespresentados a fin de mes que no están y que no están aprobados por el AlcaldeMunicipal ni por Gerente Municipal, este Departamento recibía los informes por laDirección de Recursos Humanos teniendo ellos el conocimiento y el deber deinformar a cada uno de los empleados del renglón 029 los procedimientos previos

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a realizar antes de entregar dichos expedientes. Como Encargada de Comprasacepto el error de no haber revisado de una forma exhaustiva dichos expedientes.Debido al presente hallazgo de parte de Gerencia Municipal se giró un oficio defecha 22 de febrero del año 2018 donde solicita no recibir ninguna expediente depago renglón 029 y 189 previo no sea revisado por Gerencia Municipal y que apartir del lunes 26 de febrero se extenderá una solvencia que hará constar que elinforme paso por revisión. Conforme a el contrato 32-029-2017 elaboración correcta de contrato tengo a bieninformar que no es competencia del Departamento de Compras la elaboración delos mismos ni establecer ninguna de las clausulas comprendidos en ellos. En relación que se canceló sin informes finales los expedientes del renglón 029por desconocimiento y falta de información de la Dirección de Recursos Humanosque en ningún momento notificaron a este Departamento de la Finalización dedichos contratos se procedió a dar trámite al pago. Acepto mi responsabilidadcomo Encargada de Compras en no realizar una revisión minuciosa del contratoelaborado y extendido por la Dirección de Recursos Humanos. De igual forma segirara un oficio a cada Personal 029 que a partir de la presente fecha no serealizara trámite a ningún pago de finalización del contrato si no consta de informefinal con visto bueno de Recursos Humanos y Gerencia Municipal". Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, quien fungió del período comprendido del 19 de enero al 19 de julio de2017, por que de acuerdo al oficio que menciona, el mismo detalla que se debecumplir con la deficiencia en la suscripción de contratos, y por lo tanto nomenciona nada sobre los pagos realizados a los contratistas, sin haber cumplidocon las aprobaciones en los informes presentados. Se confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera Municipal,quien fungió del período comprendido del 20 de julio al 31 de diciembre de 2017,debido a que en sus comentarios presentados, acepta la deficiencia señalada. Se confirma el hallazgo para la Directora de Recursos Humanos, derivado que ensus comentarios presentados, no manifiesta ni presentó documentos de descargodel contrato que fue elaborado con deficiencas y que se hace mención en lacondición; en lo que se refiere a la falta de aprobación de los informes,presentados por los contratistas, no se le confirma ningún tipo de deficiencia. Se confirma el hallazgo al Encargado de Presupuesto, derivado a que en suscomentarios y documentos presentados manifiesta que no es su responsabilidad,la verificación que los expedientes estén completos y firmados, sin embargo en el

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Manual de Administración Financiera, MAFIM, en el inciso a.3 Proceso: Gestión deEgresos en los pasos 9, Responsable Encargado de Compras, Revisa la documentación, registra el expediente de orden de compra en el módulodisponible en el Sistema. Traslada expediente al Encargado de Presupuesto parasu aprobación, el paso 10, Encargado de Presupuesto Recibe la información yaprueba el expediente para continuar con la gestión de compra. Firman Encargadode Presupuesto, Encargado de Compras, si es un bien se traslada el expediente alEncargado de Almacén para el trámite correspondiente y si es un servicio setraslada a Encargado de Compras, por tal situación también es responsable que elexpediente de pago este completo y además esta su firma de aprobación en eldocumento de gasto recurrente. Se confirma el hallazgo para el Jefe de Compras y la Encargada de Compras,derivado a que en sus comentarios presentados aceptan su responsabilidad y a lavez manifiestan que ya giraron un oficio con el objeto de solventar la deficiencia. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesENCARGADA DE COMPRAS SANDRA MARIELA CORLETO

RODRIGUEZ1,187.50

ENCARGADO DE PRESUPUESTO ALDO (S.O.N.) CHOCON XAJAP 2,312.50JEFE DE COMPRAS CESAR AUGUSTO PIRIR IQUITE 2,437.50DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS GLORIA ESMERALDA RAMOS RIVAS 3,687.50DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

BERNABE (S.O.N.) QUEXEL CHOREQUE 5,937.50

DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

OSCAR (S.O.N.) MENDEZ MOREIRA 6,187.50

Total Q. 21,750.00

Hallazgo No. 4 Incumplimiento de Acuerdos del Concejo Municipal CondiciónEn el Programa 01 Actividades Centrales, Actividad 01 Concejo Municipal, alevaluar el renglón presupuestario 062 Dietas para Cargos Representativos, sedeterminó que los miembros del Concejo Municipal y Alcalde Municipal, acordaronrealizar sesiones ordinarias los días Lunes, Miércoles y Viernes, no obstantetambién realizaron sesiones ordinarias los días martes y jueves, tal como sedetalla a continuación:

MES FECHA No. De Acta DIA SESIÓN

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Mayo 16 057-2017 Martes Ordinaria

Septiembre 21 113-2017 Jueves Ordinaria

Septiembre 28 117-2017 Jueves Ordinaria

Octubre 19 128-2017 Jueves Ordinaria

Noviembre 14 137-2017 Martes Ordinaria

Noviembre 28 141-2017 Martes Ordinaria

Noviembre 30 143-2017 Jueves Ordinaria

Diciembre 14 150-2017 Jueves Ordinaria

Además todas las sesiones extraordinarias realizadas durante el año 2017, fueronremuneradas sin existir un Acuerdo del Concejo Municipal, para que este tipo desesiones fueran pagadas. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Artículo 44. Remuneraciones especiales, establece: "Los cargos desíndico y concejal son de servicio a la comunidad, por lo tanto de prestacióngratuita, pero podrán ser remunerados por el sistema de dietas por cada sesióncompleta a la que asista, siempre y cuando la situación financiera lo permita y lodemande el volumen de trabajo, debiendo en todo caso, autorizarse lasremuneraciones con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de miembrosque integran el Concejo Municipal…”. El Reglamento Interno del Concejo Municipal del Municipio de San Miguel Petapadel Departamento de Guatemala, Artículo 21. Tipos de Sesiones, establece: “Lassesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias; las primeras se celebrarán comomínimo dos veces a la semana, el día y hora que haya sido fijado por el ConcejoMunicipal. En caso que el día fijado sea día de asueto, ésta se realizará el díahábil en lo decida el Concejo”. El Acta Número 105-2016 del Libro de Actas del Honorable Concejo Municipal, deSan Miguel Petapa, Guatemala, de fecha 24 de noviembre de 2016, Punto Cuartoel que establece: “Toma la palabra el Señor Alcalde, quien expone que…, elHonorable Concejo, por unanimidad ACUERDA: I. Modificar el punto octavo delActa 13-2016, en el sentido de fijar los días lunes, miércoles y viernes, como díasde sesiones ordinarias a partir de enero de 2017”. CausaLos integrantes del Concejo Municipal, incumplieron sus propios acuerdos, alrealizar sesiones ordinarias en días que no fueron establecidos, además cobrarondietas por sesiones extraordinarias, sin existir un acuerdo para el pago de lasmismas.

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EfectoIncumplimiento de los Acuerdos que el mismo Concejo Municipal aprobó. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe elaborar un acuerdo para ampliar el número de díaspara las sesiones ordinarias, caso contrario tomarlas como extraordinarias, eincluir en el mismo, la aprobación del pago de dietas en las sesionesextraordinarias del Concejo Municipal. Comentario de los responsablesEn oficios s/n de fecha 23 de abril de 2018, el Alcalde Municipal, Luis AlbertoReyes Noriega, Síndico Primero, Adrian Rubén Mancur Donis; Síndico Segundo,Luis Rolando Toscano Sánchez; Síndico Tercero, Katherine Gabriela PayesGarcía; Concejal Primero, José Esteban Choy González; Concejal Cuarto, EricoAntonio Guerra Gutiérrez; Concejal Séptimo, Víctor Cesar Donis García; ConcejalOctavo, Carmen Delfina Gómez Lima; Concejal Noveno, Miguel René GarcíaZamora; Concejal Décimo, Edgar Ricardo López (S.O.A.); manifestaron losiguiente: “Hallazgo No. 4 Incumplimiento de Acuerdos del Consejo Municipal…Enrelación a este hallazgo es importante indicar que si bien es cierto el consejomunicipal acordó realizar sesiones ordinarias los días Lunes, Miércoles y Viernessegún Acta del Concejo Municipal No. 105-2016 de fecha 24 de noviembre de2016 punto cuarto. Hay que hacer notar que en el Código Municipal en su Artículo38. Sesiones del Consejo Municipal. Dice “Habrán sesiones ordinarias yextraordinarias……..….. por convocatoria del alcalde”. Por lo tanto el consejomunicipal queda sujeto a que sea convocado por el Alcalde según lo establece elDecreto 12-2002 código municipal. Este mismo, en el Artículo 39. Asistencia asesiones. “Todos los miembros del Consejo Municipal están obligados a asistirpuntualmente a las sesiones”…………..La inasistencia a las sesiones, sin excusaescrita justificada, será sancionada disciplinariamente de conformidad con elreglamento del Consejo Municipal, pudiéndose declarar vacante el cargo porinasistencia”………. Por lo tanto, debido a los diversos compromisos del cargo queejerce el Alcalde Municipal nos convocó para llevar a cabo las sesiones ordinariasen los días No previstos, pero el No asistir entraríamos en una inasistenciadisciplinaria e incluso de decir que el cargo que desempeño está libre. Además enel Decreto 12-2002, Código Municipal en su Artículo 38. Sesiones del ConsejoMunicipal. Dice…….. “Las sesiones ordinarias se realizaran cuando menos unavez a la semana”……………. Y en el Reglamento Interno del Código Municipal delMunicipio de San Miguel Petapa, del Departamento de Guatemala. En el Artículo21. Tipos de Sesiones Dice “las sesiones ordinarias………… se celebrarán comomínimo dos veces a la semana”. Eso quiere decir que se debe cumplir con lo queestablece la ley y el reglamento con las sesiones ordinarias, las cuales no existeun máximo de sesiones sino más bien un mínimo. Por lo tanto el trasladaralgunas de las sesiones para los días Martes y Jueves a convocatoria del Alcalde

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en las fechas que se describen en el hallazgo. No es que exista un acuerdo enmodificar los días e incumplir ya que como parte del consejo no somos los queconvocamos a las sesiones. Además en el Artículo 44. Remuneracionesespeciales…..”Sistema de dietas por cada sesión completa…..siempre ycuando……lo demande el volumen de trabajo”. Por lo tanto se justifica poderhacer reuniones no en los días establecidos, ya que existía mucha demanda detrabajo como se puede observar en dichas agendas según las sesiones de dichohallazgo.Otro punto a discusión es que se menciona de las sesiones extraordinariasdurante el año 2017 fueron remuneradas sin existir un Acuerdo del ConsejoMunicipal, pero en el Decreto 12-2002 Código Municipal en su Artículo 44.Remuneraciones especiales…..”pero podrán ser remunerados por el sistema dedietas por cada sesión completa…..siempre y cuando la situación financiera lopermita y lo demande el volumen de trabajo”. Por lo que al realizar dichasreuniones era por la demanda de trabajo y la situación financiera de laMunicipalidad lo permitía. Además en el acta 153-2017 en su punto cuarto. Elhonorable consejo municipal acuerda ratificar el monto por sesiones ordinarias yextraordinarias”. En Notas s/n de fecha 14 de abril de 2018, el Concejal Segundo, Evelin MarielEcheverría Álvarez de Calderón; Concejal Tercero, Melida Edelmira CoradoMontepeque; Concejal Quinto, Silvia Karina Batres Pérez de Gómez; ConcejalSexto, Herson Ovidio Concul Chiyoque; manifestaron lo siguiente: “HALLAZGONO.4 INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS DEL CONCEJO MUNICIPAL... Conrelación al presente hallazgo, en donde se indica que no obstante el HonorableConcejo Municipal aprobó la realización de sesiones ordinarias los días lunes,miércoles y viernes, fueron realizadas sesiones ordinarias según los registros, losdías martes y jueves en varias ocasiones; por lo que me permito manifestarrespetuosamente, lo siguiente: Que de conformidad al artículo 38 del Código Municipal, las sesiones del ConcejoMunicipal son convocadas y presididas por el Señor Alcalde o por el concejal quelegalmente le sustituya temporalmente en el cargo, quien tendrá las funcioneslegales de convocar a la mismas en cumplimiento a la ley y reglamentosespecíficos, que para el presente caso se debió tomar en cuenta lo establecido tanto en el artículo antes citado, como en el Reglamento Interno del ConcejoMunicipal que fuera aprobado en punto noveno del Acta 61-2013, el cual en suartículo 21 establece los tipos de sesiones que este Concejo puede realizar, y queliteralmente dice: “Artículo 21. Tipos de Sesiones. Las sesiones podrán serordinarias o extraordinarias; las primeras se celebraran como mínimo dos veces ala semana, el día y hora que haya sido fijado por el Concejo Municipal. En casoque el día fijado sea día de asueto, está se realizará el día hábil en que lo decidael Concejo. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas y realizadas

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con las formalidades de ley”. Es decir, que el Señor Alcalde, en el uso de susfacultades legales de convocatoria, con el apoyo de la Secretaria Municipal, sonquienes llevan el registro y control de las sesiones realizadas, en conjuntopreparan las agendas respectivas y cumplen con las formalidades legales en casode sesiones extraordinarias que constituye el procedimiento administrativo deconvocatoria y la preparación de las respectivas sesiones, así también seencargan de gestionar el pago de las dietas respectivas; por lo que debe tomarseen consideración que el Concejo Municipal, solamente atiende y se reúne comoconsecuencia de las convocatorias realizadas por el Señor Alcalde, quien en elpresente caso, es la persona que deberá dar cuenta de la presente situación, yaque tales funciones escapan al control del Concejo Municipal en Pleno, quiensolamente responde a sus convocatorias. Debe observarse que es claro elartículo del Reglamento Interno del Concejo Municipal, en la parte en la que indicaque cuando una sesión ordinaria cayera en un día de asueto, la misma podrárealizarse el día hábil en que lo decida el Concejo Municipal, por lo que puedepresumirse que esa fue la situación que se dio en las sesiones realizadas los díasmartes y jueves. Por lo tanto puede apreciarse que en el presente caso, lorelacionado a la convocatoria, control, registro y demás aspectos administrativospara la realización de sesiones del Honorable Concejo Municipal, es una funciónespecífica del Señor Alcalde y no del Concejo Municipal, quien solamente estáobligado a acatar y asistir a las mismas. Por lo anterior, deberá tomarse enconsideración lo que para el efecto establece el Código Municipal en su artículo 38y el Reglamento Interno del Concejo Municipal en su artículo 21; por lo que deberádeducirse la responsabilidad del cumplimiento de los procedimientos específicos,registros y controles sobre el Señor Alcalde, en conjunto con la SecretariaMunicipal quien bajo la dirección del Alcalde, es la persona que lleva los controlespara registro y pago de las dietas respectivas, dentro de sus funcionesadministrativas como Secretaria también del Alcalde Municipal, como loestablecen los artículos 83 y 84 del Código Municipal, funciones que nocorresponden directamente al Concejo Municipal. Huelga decir queespecíficamente se establecen en la ley las funciones que la Secretaria debecumplir, todas bajo la dirección directa del Señor Alcalde Municipal, en losartículos que a continuación se transcriben de manera literal: “ARTICULO 83.Secretario municipal. El Concejo Municipal contará con un secretario, quien, a lavez, lo será del alcalde…ARTÍCULO 84. Atribuciones del Secretario. Sonatribuciones del secretario, las siguientes: a) Elaborar, en los libroscorrespondientes, las actas de las sesiones del Concejo Municipal y autorizarlas,con su firma, al ser aprobadas de conformidad con lo dispuesto en este Código. b)Certificar las actas y resoluciones del alcalde o del Concejo Municipal. c) Dirigir yordenar los trabajos de la Secretaría, bajo la dependencia inmediata del alcalde,cuidando que los empleados cumplan sus obligaciones legales yreglamentarias…e) Asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, con vozinformativa, pero sin voto, dándole cuenta de los expedientes, diligencias y demás

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asuntos, en el orden y forma que indique el alcalde. F) Archivar las certificacionesde las actas de cada sesión del Concejo Municipal. g) Recolectar, archivar yconservar todos los números del diario oficial. h) Organizar, ordenar y mantener elarchivo de la municipalidad. i) Desempeñar cualquier otra función que le seaasignada por el Concejo Municipal o por el alcalde.” Por lo anterior, puedededucirse, que el llevar el registro, orden y demás aspectos específicos sobre laconvocatoria a sesiones del Honorable Concejo Municipal, es una tarea específicadel Señor Alcalde y la Secretaria Municipal y no del Honorable Concejo Municipal,pudiéndose asumir que en el presente caso, las sesiones que fueron realizadasfuera de los días lunes, miércoles y viernes, corresponden a sesiones ordinariasque por motivos de asuetos y feriados, no pudieron realizarse en los díaspreviamente establecidos. Por lo que solicito respetuosamente, que se me eximade cualquier responsabilidad, ya que como parte del Concejo Municipal, secumplió con atender las convocatorias realizadas por el Señor Alcalde,ignorándose los pormenores, registros y controles que él lleva en coordinación conla Secretaria Municipal, para realizar dichas acciones. Se acompañan copia delArtículo 21 del Reglamento Interno del Concejo Municipal. Con lo anterior, solicitoque pueda desvanecerse la formulación provisional de cargos que fuera notificadaa mi persona, y se me exima de cualquier responsabilidad sobre la misma”. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal, el Síndico Primero, el SíndicoSegundo, el Síndico Tercero, el Concejal Primero, el Concejal Segundo, elConcejal Tercero, el Concejal Cuarto, el Concejal Quinto, el Concejal Sexto, elConcejal Séptimo, el Concejal Octavo, el Concejal Noveno y el Concejal Décimo,ya que si bien es cierto que el Código Municipal y el Reglamento Interno delConcejo Municipal, les da la potestad de realizar las sesiones ordinariasnecesarias, cabe indicar que se contradicen con sus propios acuerdos aprobados. En cuanto a la remuneración a las sesiones ordinarias y extraordinarias el códigoMunicipal les da la opción de cancelarlas, sin embargo, les especifica que lasdietas tienen que estar autorizadas, situación que no fue realizada por ningúnintegrante del Concejo Municipal, hasta en Acta número 153-2017 de fecha 20 dediciembre de 2017, fue aprobado por el Concejo Municipal el Acuerdo de ratificarel monto a pagar para las sesiones ordinarias y extraordinarias. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSINDICO PRIMERO ADRIAN RUBEN MANCUR DONIS 26,432.10SINDICO SEGUNDO LUIS ROLANDO TOSCANO SANCHEZ 26,432.10

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SINDICO TERCERO KATHERINE GABRIELA PAYES GARCIA 26,432.10CONCEJAL PRIMERO JOSE ESTEBAN CHOY GONZALEZ 26,432.10CONCEJAL SEGUNDO EVELIN MARIEL ECHEVERRIA ALVAREZ DE CALDERON 26,432.10CONCEJAL TERCERO MELIDA EDELMIRA CORADO MONTEPEQUE 26,432.10CONCEJAL CUARTO ERICO ANTONIO GUERRA GUTIERREZ 26,432.10CONCEJAL QUINTO SILVIA KARINA BATRES PEREZ DE GOMEZ 26,432.10CONCEJAL SEXTO HERSON OVIDIO CONCUL CHIYOQUE 26,432.10CONCEJAL SEPTIMO VICTOR CESAR DONIS GARCIA 26,432.10CONCEJAL OCTAVO CARMEN DELFINA GOMEZ LIMA 26,432.10CONCEJAL NOVENO MIGUEL RENE GARCIA ZAMORA 26,432.10CONCEJAL DECIMO EDGAR RICARDO LOPEZ (S.O.A) 26,432.10ALCALDE MUNICIPAL LUIS ALBERTO REYES NORIEGA 39,750.00Total Q. 383,367.30

Hallazgo No. 5 Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado CondiciónEn la revisión a los expedientes que conforman los proyectos que corresponden alPrograma 19 Movilidad Urbana y Espacios Públicos, se verificó que existenalgunas deficiencias siendo las siguientes: No fueron elaboradas las respectivas requisiciones a los proyectos siguientes:

Expediente administrativo de Suministros de emulsión y Mezcla Asfáltica enCaliente, por un monto de Q2,416,099.33,Expediente administrativo del Proyecto Arrendamiento de Maquinaria yEquipo y Equipo de Transporte, por un monto de Q720,000.00.Expediente administrativo de Mejoramiento Calle de Prados de VillaHermosa, hacia Zona 21, San Miguel Petapa, Guatemala, por un montode Q1,273,936.31.

En el proyecto de Suministros de Emulsión y Mezcla Asfáltica en Caliente, para larestauración periódica de carreteras pavimentadas calles y avenidas, por unmonto de Q2,313,800.00, el acta de Adjudicación número 4-2017 fue elaborada eldiecinueve de abril de 2017 y la aprobación de la misma por parte de la autoridadsuperior, fue realizada el 13 de mayo de dos mil diecisiete, es decir que laaprobación no fue realizada dentro de los 5 días establecidos. CriterioEl Acuerdo Gubernativo 122-2016 Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Artículo 14. Requisición, establece: “Previo a dar inicio al proceso decontratación, la adquisición deberá estar incluida en el Programa Anual deAdquisiciones Públicas, para el ejercicio fiscal respectivo, además deberá contarsecon la requisición suscrita por el responsable que corresponda, que justifique lanecesidad de la compra o contratación de los bienes, suministros, obras o

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servicios, debiendo contarse con la descripción y especificaciones de lo que serequiere, bases de contratación cuando proceda y en el caso de obras, tambiéncon estudios, diseños, planos y referencias sobre el costo probable de las mismas,todo aprobado por la autoridad competente…”. El Decreto Número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 36. Aprobación de la adjudicación, ESTABLECE “Publicada en GUATECOMPRAS laadjudicación, y contestadas las inconformidades, si las hubiere, la Junta remitirá elexpediente a la autoridad superior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.La autoridad superior aprobará o improbará lo actuado por la Junta, con causajustificada, de conformidad con lo establecido en la ley, dentro de los cinco (5) díasde recibido el expediente. La autoridad superior dejará constancia escrita de loactuado. Si la autoridad superior imprueba lo actuado por la Junta, deberá devolver elexpediente para su revisión, dentro del plazo de dos (2) días hábiles posterioresde adoptada la decisión. La Junta, con base en las observaciones formuladas porla autoridad superior, podrá confirmar o modificar su decisión original, en formarazonada, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente,revisará lo actuado y hará la adjudicación conforme a la ley y las bases. Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la decisión, la Junta devolverá elexpediente a la autoridad superior, quien dentro de los cinco (5) días hábilessubsiguientes podrá aprobar, improbar o prescindir de la negociación. En caso deimprobar, se notificará electrónicamente a través de GUATECOMPRAS, dentro delos dos (2) días hábiles siguientes, dando por concluido el evento. En caso deprescindir, aplicará lo establecido en el artículo 37 de esta Ley. En los casos en losque la autoridad superior decida improbar o prescindir, razonará la decisión en laresolución correspondiente”. CausaEl Director Municipal de Planificación no cumplió con realizar las requisicionespara cada uno de los proyectos. El Concejo Municipal aprobó el Acta de adjudicación del proyecto, incumpliendoen la verificación de los días establecidos para la realización de la misma. EfectoFalta de documentos en los expedientes administrativos de los proyectos y falta detransparencia en el cumplimiento de los plazos en las aprobaciones deadjudicaciones. Recomendación

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El Alcalde debe girar instrucciones al Director Municipal de Planificación para quecumpla con lo establecido en la norma legal vigente que se refiere a la Requisiciónpor escrito de los bienes, suministros, obras o servicios. El Concejo Municipal debe cumplir con los plazos establecidos en la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a las aprobaciones deadjudicaciones de proyectos. Comentario de los responsablesEn oficios s/n de fecha 23 de abril de 2018, el Alcalde Municipal, Luis AlbertoReyes Noriega, Síndico Primero Adrian Rubén Mancur Donis; Síndico SegundoLuis Rolando Toscano Sánchez; Síndico Tercero Katherine Gabriela PayesGarcía; Concejal Primero José Esteban Choy González; Concejal Cuarto EricoAntonio Guerra Gutiérrez; Concejal Séptimo Víctor Cesar Donis García; ConcejalOctavo Carmen Delfina Gómez Lima; Concejal Noveno Miguel René GarcíaZamora; Concejal Décimo Edgar Ricardo López (S.O.A.), manifestaron losiguiente: “Hallazgo No. 5 Varios incumplimientos de la Ley de Contrataciones delEstado… Con respecto a este hallazgo de varios incumplimientos a la Ley deContrataciones del Estado, específicamente en relación de algunas deficienciascomo que no fueron elaboradas las respectivas requisiciones de los proyectossiguientes:

Expediente administrativo de suministros de emulsión y Mezcla Asfáltica encaliente, por un monto de Q. 2,416,099.33Expediente administrativo del proyecto Arrendamiento de maquinaria yequipo y equipo de transporte, por un monto de Q. 720,000.00Expediente administrativo de Mejoramiento Calle de Prados de VillaHermosa, hacia zona 21, San Miguel Petapa Guatemala por un monto de Q.1, 273,936.31.

Es importante hacer mención que dichas requisiciones son requisitos que debende incluirse dentro de la conformación de los expedientes. Y en el AcuerdoGubernativo 122-2016 Reglamento de la Ley de Contrataciones del EstadoArticulo 14. Requisiciones. “la adquisición deberá estar incluida…………………..Además deberá contarse con la requisición suscrita por el responsable quecorresponda”. Y en el Decreto 12-2002 Código Municipal en el Articulo 95.(Reformado por el Articulo 23 del decreto 22-2010 del Congreso de la Republica).Dice, “La Dirección Municipal de Planificación es responsable de producir lainformación precisa y de calidad requerida para la formulación y gestión”……..y enel Artículo 96. Inciso b)…factibilidad de los proyectos…… Por lo tanto esresponsabilidad de la Dirección Municipal de Planificación el elaborar lasrequisiciones ya que él es el responsable de producir la información precisa y decalidad.

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Además, dentro de las atribuciones que le competen al Concejo Municipal no estáel elaborar dichas requisiciones de expedientes de proyectos, porque es unasituación administrativa. Según lo establecido en el artículo 35 del Decreto número12-2002 Código municipal. Atribuciones Generales del Concejo municipal.Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del ConcejoMunicipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; b) Elordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; c) Laconvocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para laformulación e institucionalización de las políticas públicas municipales y de losplanes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizando lasnecesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales. d) Elcontrol y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de suadministración; e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación,control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisionessobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre encuenta la preeminencia de los intereses públicos; f) La aprobación, control deejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos delmunicipio, en concordancia con las políticas públicas municipales; g) Laaceptación de la delegación o transferencia de competencias; h) El planteamientode conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipio; i) Laemisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; j) Lacreación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades deservicios administrativos, para lo cual impulsará el proceso de modernizacióntecnológica de la municipalidad y de los servicios públicos municipales ocomunitarios, así como la administración de cualquier registro municipal o públicoque le corresponda de conformidad con la ley; k) Autorizar el proceso dedesconcentración del gobierno municipal, con el propósito de mejorar los serviciosy crear los órganos institucionales necesarios, sin perjuicio de la unidad degobierno y gestión de la administración municipal; l) La organización de cuerpostécnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al municipio, así como elapoyo que estime necesario a los consejos asesores indígenas de la alcaldíacomunitaria o auxiliar, así como de los órganos de coordinación de los ConsejosComunitarios de Desarrollo y de los Consejos Municipales de Desarrollo; m) Lapreservación y promoción del derecho de los vecinos y de las comunidades a suidentidad cultural, de acuerdo a sus valores, idiomas, tradiciones y costumbres; n)La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, lade tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales,contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios oposeedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollourbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales deuso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso ousufructo oneroso; o) Proponer la creación, modificación o supresión de arbitrio al

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Organismo Ejecutivo, quien trasladará el expediente con la iniciativa de leyrespectiva al Congreso de la República; p) La fijación de sueldo y gastos derepresentación del alcalde; las dietas por asistencia a sesiones del ConcejoMunicipal; y, cuando corresponda, las remuneraciones a los alcaldes comunitarioso alcaldes auxiliares; q) La concesión de licencias temporales y aceptación deexcusas a sus miembros para no asistir a sesiones; r) La aprobación de laemisión, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y demás títulos y valoresque se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberesdel municipio; s) La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación ocooperación con otras corporaciones municipales, entidades u organismospúblicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el fortalecimientode la gestión y desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia; t) Lapromoción y mantenimiento de relaciones con instituciones públicas nacionales,regionales, departamentales y municipales; u) Adjudicar la contratación de obras,bienes, suministros y servicios que requiera la municipalidad, sus dependencias,empresas y demás unidades administrativas de conformidad con la ley de lamateria, exceptuando aquellas que corresponden adjudicar al alcalde; v) Lacreación del cuerpo de policía municipal; w) En lo aplicable, las facultades para elcumplimiento de las obligaciones atribuidas al Estado por el artículo 119 de laConstitución Política de la República de Guatemala; x) La elaboración ymantenimiento del catastro municipal en concordancia con los compromisosadquiridos en los acuerdos de paz y la ley de la materia; y) La promoción yprotección de los recursos renovables y no renovables del municipio; z) Emitir eldictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturalezaestén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licenciarespectiva; aa) Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio;y, bb) La discusión, aprobación, control de ejecución y evaluación de las políticasmunicipales de desarrollo de la juventud. Por lo tanto es importante recalcar que no es responsabilidad de mi persona comoparte del consejo municipal elaborar la requisición para dichos proyectos. Con respecto a que el consejo municipal aprobó el acta de adjudicación número4-2017, incumpliendo en la verificación de los días establecidos para realizar lamisma. Es importante hacer notar que dicha acta fue elaborada con fecha 19 deabril de 2017, y que fue aprobada hasta el 13 de mayo de 2017 por parte delConcejo Municipal, puedo indicar que como miembro del Concejo Municipal notuvimos a bien conocer la solicitud de parte de la Junta de Licitación para aprobarla adjudicación del proyecto “SUMINISTRO DE EMULSIÓN Y MEZCLAASFÁLTICA EN CALIENTE”, ya que mi persona no tiene injerencia al momento deingresar dicha solicitud u oficio ya que esta es dirigida al Alcalde o SecretariaMunicipal Y dicho oficio de solicitud de la Junta de Licitación fue ingresado confecha 02 de mayo de 2017, y se nos dio a conocer en agenda hasta el 13 de mayo

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de 2017. Por lo tanto como parte del consejo municipal según la Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento en el Articulo 36. Aprobación de laadjudicación… “La autoridad superior aprobara o improbara lo actuado por lajunta”... solo tenía el aprobar o improbar lo actuado por la junta, tomando encuenta esto, la junta actuó apegado a ley por lo tanto como miembro del consejose aprobó lo actuado por la junta hasta esa fecha cumpliendo con el artículo 36.En el cual como autoridad solo podía aprobar o improbar. Demostrando así quecomo miembro del consejo actué conforme ley y no fue responsabilidad de mipersona aprobar dicha Acta hasta esa fecha… En virtud de los argumentos expuestos, de las leyes citadas, y de la pruebaaportada solicito a los señores Auditores que se DESVIRTÚE Y DESVANEZCA elhallazgo señalado, en virtud que está demostrado que se ha actuado deconformidad con las Leyes, reglamentos y manuales, dando fiel cumplimiento a lasfunciones y competencias que ellos regulan”. En Notas s/n de fecha 14 de abril de 2018, el Concejal Segundo, Evelin MarielEcheverría Álvarez de Calderón; Concejal Tercero, Melida Edelmira CoradoMontepeque; Concejal Quinto, Silvia Karina Batres Pérez de Gómez; ConcejalSexto, Herson Ovidio Concul Chiyoque; manifestaron lo siguiente: “HALLAZGONO. 5 VARIOS INCUMPLIMIENTOS A LA LEY DE CONTRATACIONES DELESTADO. Con relación al presente hallazgo, en el que se informa que no fueronrealizadas las respectivas requisiciones en varios proyectos, así también se indicaen uno de ellos, el Concejo Municipal aprobó una adjudicación, fuera del plazolegal establecido; en tal virtud de manera respetuosa me permito manifestar losiguiente:

Con relación a los proyectos de Arrendamiento de Maquinaria y Equipo yEquipo de Transporte, por un monto de Q.720,000.00, al Proyecto deMejoramiento Calle de Prados de Villa Hermosa hacia zona 21, San MiguelPetapa, Guatemala, por un monto de Q.1,273,936.31 y al Proyecto deSuministro de Emulsión y Mezcla Asfáltica en Caliente, por un monto deQ.2,416,099.33, en los que no fueron realizadas las respectivasrequisiciones por parte del Director Municipal de Planificación, Ing. JuanMiguel Orellana Cámbara, debe establecerse que todas las gestionesrelacionadas a los proyectos son atribuciones que corresponden a dichapersona, quien dentro de sus funciones como Director Municipal dePlanificación, bajo la dirección inmediata del Señor Alcalde, deben velarporque cada uno de los expedientes administrativos de cada proyectocumplan con todos los requerimientos legales de plazos y transparencia,garantizando así una óptima ejecución presupuestaria y el cumplimiento dela planificación autorizada en el presupuesto general de ingresos y egresosde la Municipalidad. Debe resaltarse en este caso que el artículo 95 del

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Código Municipal, que se refiere a las Oficinas Técnicas Municipales y queliteralmente dice: “Artículo 95. Oficina municipal de planificación. El ConcejoMunicipal tendrá una oficina municipal de planificación, que coordinará yconsolidará los diagnósticos, planes, programas y proyectos de desarrollodel municipio. La oficina municipal de planificación podrá contar con el apoyosectorial de los ministerios y secretarías de Estado que integran elOrganismo Ejecutivo. La oficina municipal de planificación es responsable deproducir la información precisa y de calidad requerida para la formulación ygestión de las políticas públicas municipales…”, por lo cual puedeestablecerse que los incumplimientos relacionados a las gestionesadministrativas dentro de los expedientes de proyectos, constituyendirectamente una responsabilidad del Funcionario designado al frente dedicha Dirección Municipal de Planificación, quien cumple sus funciones bajola supervisión y coordinación directa del Alcalde Municipal, quien es el Jefeadministrativo de la Municipalidad de San Miguel Petapa, y quien es elenlace entre el Concejo Municipal y los demás funcionarios y dependenciasmunicipales; por lo tanto debe establecerse que el Concejo Municipal, notiene injerencia directa en cuanto a la conformación y diligenciamiento deexpedientes de obras, los cuales están a cargo directamente de la Direcciónde Planificación Municipal, ya que la función del Concejo Municipal,solamente se ve limitada a conocer sobre los asuntos que por ley sonsometidos por medio del Alcalde Municipal al Pleno, ignorándose cualquieraspecto administrativo sobre la conformación de expediente y gestión deproyectos. Debe resaltarse que los procesos administrativos relacionados alos proyectos, son realizados por la Dirección Municipal de Planificación,bajo la dirección inmediata del Señor Alcalde, quien dentro de sus funcionesestablecidas en el artículo 53 del Código Municipal, tiene las siguientes: “d)Velar por el estricto cumplimiento de las políticas públicas municipales y delos planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio y e) Dirigir,inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales. Por lotanto, en aspectos administrativos de conformación de expedientes, elConcejo Municipal no tiene funciones legales que cumplir al respecto, por noser un órgano administrativo.

Con relación al Proyecto de Suministro de Emulsión y Mezcla Asfáltica enCaliente, por un monto de Q.2,416,099.33, el cual fuera adjudicado medianteacta de adjudicación 04-2017 de fecha 19 de abril de 2017 y fuera aprobadopor el Honorable Concejo con fecha 13 de mayo de 2017, es decir fuera delplazo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado; me permitoexponer que efectivamente el Honorable Concejo Municipal conoció yaprobó dicha adjudicación en esa fecha; sin embargo debe resaltarse que elConcejo Municipal, solamente conoce las solicitudes y expedientes que el

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Señor Alcalde propone dentro de las agendas, ya que él es el único confacultades para convocar, por lo tanto debe evidenciarse que toda ladocumentación que ingresa para conocimiento del Concejo Municipal, lohace a través de la Secretaría Municipal, quien en coordinación con elAlcalde es la que prepara las agendas para conocimiento de Concejo, yquien se espera que con buen criterio ponga especial atención en llevar unorden cronológico de acuerdo a las fechas de los documentos ingresados, temas de urgencia y vencimiento de plazos, sin embargo es evidente quepor haber ingresado la solicitud de aprobación de dicha adjudicación, confecha 02 DE MAYO DE 2017, la misma ya se encontraba fuera del plazolegal desde el momento de su presentación, en consecuencia deberádeducirse responsabilidades por dicho incumplimiento sobre el DirectorMunicipal de Planificación, quien tiene bajo su cargo la gestión de proyectosen los procesos de cotización y licitación, así también en la ejecución, yquien para el efecto se encuentra bajo la coordinación directa del SeñorAlcalde, y quien en este caso fue la persona que incurrió en el retraso, porhaber remitido el expediente a la Secretaria Municipal con fecha 2 de mayode 2017. Importante es mencionar también, que es evidente que ni laSecretaria Municipal y ni el Alcalde, le dieron a la solicitud la atención deurgencia que podría haberse esperado para que en la sesión inmediata a suingreso fuera conocida por el Honorable Concejo Municipal, sino que fuesometida para su conocimiento diez días después de su presentación.

Por lo anterior, podrá deducirse que el Concejo Municipal, no tiene ningunaresponsabilidad en cuanto a los plazos en los que se ingresan documentos enagenda para su conocimiento, ya que es el Alcalde Municipal el que propone lasagendas de trabajo, en el entendido de que dicha función se realiza con buencriterio, tomando en cuenta plazos y asuntos urgentes, para los cuales inclusotiene facultades para convocar a sesiones extraordinarias... del documentoingresado con fecha 2 de mayo de 2017, en el cual y dicho sea de paso, seaprecia que la misma Secretaria Municipal formó parte de la Junta de Licitación yde quien por ser Abogada, se pudiera esperar que hubiera puesto mayor diligenciay cuidado en los plazos de dicho evento para la aprobación del Honorable ConcejoMunicipal, lo cual evidentemente tampoco sucedió. Con lo anterior, solicito quepueda desvanecerse la formulación provisional de cargos que fuera notificada a mipersona, y se me exima de cualquier responsabilidad sobre la misma. Esperando haber cumplido con lo requerido y que los argumentos expuestos y ladocumentación de respaldo que se acompaña para respaldar los mismos,permitan el desvanecimiento de los hallazgos citados, me suscribo agradeciendola atención brindada al presente oficio y el análisis detenido de lo expuesto por mipersona, con la finalidad de que los hallazgos descritos en la presente evacuación

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queden desvanecidos y mi persona sea eximida de toda responsabilidad conrelación a los mismos". En Nota s/n de fecha 23 de abril de 2018, el Director Municipal de Planificación,Juan Miguel Orellana Cambara, manifestó lo siguiente: Hallazgo No 16 Falta depublicación de información en el sistema Guatecompras. Iniciaré la presenteargumentación indicando que ya fueron publicados los documentos que señala laComisión de Auditoría en la condición de este hallazgo…En virtud de los argumentos expuestos, de la prueba aportada solicito a losseñores Auditores Gubernamentales que se DESVIRTÚE Y DESVANEZCA en mifavor el hallazgo señalado, ya que, con los argumentos expresados, documentosaportados y normas citadas, queda demostrado que se ha actuado deconformidad con las Leyes, reglamentos y manuales, dando fiel cumplimiento a lasfunciones y competencias que ellos regulan”. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal, Síndico, Síndico Segundo,Síndico Tercero, Concejal Primero, Concejal Segundo, Concejal Tercero, ConcejalCuarto, Concejal Quinto, Concejal Sexto, Concejal Séptimo, Concejal Octavo,Concejal Noveno y Concejal Décimo, porque en sus comentarios y documentospresentados, manifiestan que el Acta donde se aprobó la adjudicación realizadapara el proyecto de Suministros de emulsión y mezcla asfáltica en caliente, fuerealizada el 13 de mayo de 2017, situación que provoca el incumplimiento a los 5días que establece la Ley de Contrataciones del Estado. En lo que respecta queno tenía conocimiento de la urgencia de la aprobación de la misma, la ley no losexime de tal situación, por lo que deben requerir al Alcalde Municipal y al DirectorMunicipal de Planificación que cuando se trate de la aprobación de documentoscomo el referido es necesario que se de a conocer lo antes posible y se cumplacon los plazos establecidos en la normativa legal vigente. Se confirma el hallazgo para el Director Municipal de Planificación, debido a queen la verificación de los documentos presentados se constató que fueronpublicados en el sistema Guatecompras hasta el 19 y 23 de abril de 2018, y no enel tiempo establecido, por lo que se confirma que cuando se realizó la auditoríadichos documentos no se encontraban dentro del expediente administrativo de losproyectos. Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, reformado por el Decreto Número 46-2016, del Congreso de laRepública, Artículo 83, para: Cargo Nombre Valor en Quetzales

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ALCALDE MUNICIPAL LUIS ALBERTO REYES NORIEGA 413.18SINDICO PRIMERO ADRIAN RUBEN MANCUR DONIS 413.18SINDICO SEGUNDO LUIS ROLANDO TOSCANO SANCHEZ 413.18SINDICO TERCERO KATHERINE GABRIELA PAYES GARCIA 413.18CONCEJAL PRIMERO JOSE ESTEBAN CHOY GONZALEZ 413.18CONCEJAL SEGUNDO EVELIN MARIEL ECHEVERRIA ALVAREZ DE CALDERON 413.18CONCEJAL TERCERO MELIDA EDELMIRA CORADO MONTEPEQUE 413.18CONCEJAL CUARTO ERICO ANTONIO GUERRA GUTIERREZ 413.18CONCEJAL QUINTO SILVIA KARINA BATRES PEREZ DE GOMEZ 413.18CONCEJAL SEXTO HERSON OVIDIO CONCUL CHIYOQUE 413.18CONCEJAL SEPTIMO VICTOR CESAR DONIS GARCIA 413.18CONCEJAL OCTAVO CARMEN DELFINA GOMEZ LIMA 413.18CONCEJAL NOVENO MIGUEL RENE GARCIA ZAMORA 413.18CONCEJAL DECIMO EDGAR RICARDO LOPEZ (S.O.A) 413.18DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION JUAN MIGUEL ORELLANA CAMBARA 787.51Total Q. 6,572.03

Hallazgo No. 6 Deficiencias en la operatoria del Libro de Inventarios CondiciónEn el libro de inventarios autorizado por la Contraloría General de Cuentas, sedeterminó que el inventario registrado al 31 de diciembre de 2017, se encontraronvarias deficiencias siendo las siguientes: No se operaron los activos fijos de años anteriores, es decir al inicio del inventariosolamente se incluyó el saldo inicial del inventario de 2016. Se registraron como parte de los activos fijos las construcciones en proceso por unmonto de Q9,832,431.17. No se elaboró inventario físico general de los activos propiedad de laMunicipalidad. CriterioLa Circular 3-57, de la Dirección de Contabilidad del Estado Departamento deContabilidad, establece: "...Tiempo en que debe formarse el inventario. Con ladebida anticipación y de acuerdo con el volumen de los bienes, cada jefe deoficina bajo su responsabilidad deberá disponer la verificación física del inventariorespectivo, a efecto de que esté terminado el día 31 de diciembre de cada año,asentándolo enseguida en el libro destinado para el efecto, debiéndose tomar encuenta las adquisiciones y bajas registradas durante el ejercicio, para su correctaactualización". El Acuerdo Ministerial número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, numeral 3. Área deContabilidad, 3.1 Normas de Control Interno, inciso a) Control Interno Previo,

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establece: “Como parte del control interno, la Autoridad Superior, es responsablede que se establezcan los métodos, medidas y procedimientos de control antes dela ejecución de las operaciones o de que sus actos causen efectos, y verificar elcumplimiento de las normas que lo regulan y los hechos que lo respaldan, a travésdel aseguramiento de su conveniencia y oportunidad en función de los fines yprogramas de la institución y será ejecutado por el personal responsable deltrámite normal de las operaciones. Se debe tomar como base la separación defunciones de carácter incompatible y aplicar las normas emitidas por la ContraloríaGeneral de Cuentas. Numeral 11 Inventario, establece: “Es el registro de todos losbienes tangibles propiedad de los Gobiernos Locales que conforman su activo fijo.Todos los bienes, deben ser registrados en el Libro de Inventario, en el que seanotarán todos los ingresos y las bajas de bienes que se autoricen, con fecha deingreso o egreso, número de factura o acta de descargo, proveedor, descripcióndel bien con todas sus características, y valor del mismo. Alzas al Inventario: Parael control del Inventario corresponde al Encargado asignado realizar el registro deun alza por la compra o adquisición de activos fijos y producto de donaciones enespecie en el Libro de Inventario, así mismo el registro en la o las respectivastarjetas de responsabilidad de los empleados o funcionarios quienes losutilizarán… Del inventario general de bienes propiedad de los Gobiernos Locales,debe enviarse copia autorizada a la Contraloría General de Cuentas, dentro de losprimeros quince (15) días del mes de enero de cada año”. CausaSe registró y se presentó el inventario al 31 de diciembre de 2017, de Propiedad,Planta y Equipo, con deficiencias ante la Contraloría General de Cuentas, porparte del Encargado de Inventarios y del Encargado de Contabilidad, además elDirector de Administración Financiera Integrada Municipal, no verificó que seregistrara el detalle de todos los bienes de la municipalidad de años anteriores. EfectoInformación incorrecta, trasladada al ente fiscalizador. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, y éste al Encargado de Contabilidad y alEncargado de Inventarios, a efecto se realice el registro de todos los bienes de lamunicipalidad de manera detallada de años anteriores, más las adquisiciones,mejoras y bajas ocurridas durante el período, además, la cuenta deConstrucciones en proceso no se opera en el libro de Inventarios, porque aún noson activos finalizados y recepcionados. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 23 de abril de 2018, el Encargado de Inventarios,

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Darwin Esau Monterroso Sosa; manifestó: “…Hallazgo No. 6 Deficiencias en laoperatoria del Libro de Inventarios y por consiguiente hago la siguienteargumentación: Nombramiento para el puesto: Fui trasladado al cargo deEncargado de Inventarios con fecha dos de noviembre de dos mil diecisiete deacuerdo al Acta número Sesenta y Cinco del Libro de Actas de la Dirección deRecursos Humanos de la Municipalidad de San Miguel Petapa según acuerdoMunicipal Número cero cuatrocientos treinta guión D guión R guión H guión LBguión dos mil diecisiete (0430-D-R-H-LB-2017). Condición del Hallazgo No. 6 Deficiencias en la operatoria del Libro de Inventarios:En el libro de inventarios autorizado por la Contraloría General de Cuentas, sedeterminó que el inventario registrado al 31 de diciembre de 2017, se encontraronvarias deficiencias siendo las siguientes:

No se operaron los activos fijos de años anteriores, es decir al inicio delinventario solamente se incluyó el saldo inicial del inventario de 2016

Respuesta: De acuerdo a la interpretación de la Circular 3-57 de la Dirección deContabilidad del Estado Departamento de Contabilidad página seis “Adiciones AlInventario”… Toda adquisición de bienes no fungibles que ocurra en el transcursodel año y que constituya aumento al activo, deberá agregarse a continuación delinventario anterior, previa reapertura del mismo en el libro autorizado… es de micriterio que únicamente debe ingresarse dentro del libro de inventario las adicioneso en su caso las bajas que corresponden al ejercicio fiscal que correspondentomando el ejemplo que se coloca en la circular mencionada …si se adiciona unamáquina de escribir que cuesta Q.225.00 y el último inventario arrojaba la suma deQ.1,900.00, deberá reportarse que, después de asentada la operación elinventario asciende a la cantidad de Q.2,125.00… Cabe resaltar que desde el año2012 fecha en que fue autorizado el libro de inventario en cada periodo fiscalúnicamente fueron agregadas las adiciones correspondientes a cada ejercicio yreportado de esta forma por las persona encargadas en su momento, por talmotivo en el ejercicio fiscal del año 2017 se realizó la misma operación,reportándose a la Contraloría en la fecha y plazo establecido únicamente las alzasque corresponden a dicho periodo ya que no se solicitó ninguna baja.

Se registraron como parte de los activos fijos las construcciones en procesopor un monto de Q9,832,431.17.

Respuesta: Efectivamente en el folio No. 043 del libro de Inventario Autorizado fueagregada la cuenta 1234 – Construcciones en Proceso correspondientes al

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período 2017 mismas que están incluidas en el Sistema de Contabilidad Integradade Gobiernos Locales – SICOIN GL- con información comprobable dentro delSistema y que fue agregada asumiendo que deben agregarse las alzas de todaslas cuentas que corresponden a las cuentas de Propiedad, Planta y Equipo de laMunicipalidad de San Miguel Petapa.

No se elaboró inventario físico general de los activos propiedad de laMunicipalidad.

Respuesta: El inventario físico fue programado para inicios del ejercicio fiscalposterior debido a que en el mes de septiembre de 2017 fue realizado el mismopor el encargado de inventario anterior y al ser trasladadas las tarjetas deresponsabilidad y la documentación de respaldo de las alzas del año 2017 se meinformó que dicha documentación se encontraba con la información real ycomprobable. Adicional el Acuerdo Ministerial número 86-2015, del Ministerio de FinanzasPúblicas, Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, Numeral 11establece que el Inventario “Es el registro de todos los bienes tangibles depropiedad de los Gobiernos Locales que conforman su activo fijo. Todos losbienes, deben ser registrados en el Libro de Inventario, en que se anotarán todoslos ingresos y las bajas de bienes que se autoricen, con fecha de ingreso oegreso, número de factura o acta de descargo, proveedor, descripción del biencon todas sus características, y valor del mismo.” Regulación vigente aplicada deuna forma correcta al colocar dentro del libro de inventario todas los ingresos y lasbajas de bienes (que en este ejercicio fiscal no existieron) con fecha de ingreso oegreso que se interpreta que únicamente se le puede dar el ingreso a un bien enuna oportunidad y que por consiguiente queda registrado en el foliocorrespondiente y al ser ingresado nuevamente se estaría duplicando los bienesdentro del libro. “Alzas al Inventario: Para el control del Inventario correspondiente al Encargadoasignado realizar el registro de un alza por la compra o adquisición de activos fijosy producto de donaciones en especie en el Libro de Inventario, así mismo elregistro en la o las respectivas tarjetas de responsabilidad de los empleados ofuncionarios quienes los utilizarán.” Todas las Alzas correspondientes al ejerciciofiscal 2017 fueron registradas dentro del Libro de Inventario y registradas en lastarjetas de responsabilidad de cada empleado designado para utilizar el bien. Debido al corto tiempo a cargo de la sección de Inventarios en su oportunidad mefue imposible programar métodos o procedimientos para el ejercicio 2017 mismos

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que ya están siendo aplicados y ejecutados para el nuevo ejercicio fiscalincluyendo la programación de revisión de bienes y actualización de tanto lastarjetas de responsabilidad de cada empleado municipal como del libro deInventario. En base a lo anterior descrito y documentos ... solicito se me Desvanezca elHallazgo No. 6 “Deficiencia en la Operatoria del Libro de Inventario” debido a quela presentación de información a la Contraloría de Cuentas y el ejercicio de mifunción ha sido con la mejor intención posible de trasladarla de forma correcta ycongruente”. En Nota s/n de fecha 17 de abril de 2018, el Encargado de Contabilidad, TomasSantos Burrión Paxán, manifestó: “Tengo a bien dirigirme a ustedes con lafinalidad de dar respuesta al OFICIO No.: MSMP/125-DAS-08-0242-2017 de fecha10 de abril del año en curso donde fui requerido para comunicarme 1 hallazgo deCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables denominado Hallazgo No. 6Deficiencias en la Operatoria del Libro de Inventarios. La CONDICIÓN del hallazgo se refiere a que no fue operado los activos fijos deaños anteriores de la forma correcta, registros incorrectos y no fue elaboradoinventario físico, cabe resaltar, que es responsabilidad del Encargado deInventario realizar las operaciones correctas y oportunas pues es parte de susatribuciones, de acuerdo a lo que describe el Numeral 11. Inventario, 11.1Responsable “Encargado de Inventario” del Manual De Administración FinancieraIntegral Municipal –MAFIM-. Así mismo en el CRITERIO describe algo muy importante según el Manual deAdministración Financiera Integrada Municipal – MAFIM- numeral 3. Área deContabilidad, 3.1 Normas de Control Interno, inciso a) Control Interno Previo, esteinciso describe de los controles que se deben aplicar antes de las operaciones elcual puedo mencionar que se han cumplido por mi parte pues siempre se hasupervisado que antes de la EJECUCION de las operaciones, pero es necesarioresaltar el mismo inciso, puesto que describe que a través del aseguramiento desu conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la institucióny SERÁ EJECUTADO POR EL PERSONAL RESPONSABLE DEL TRAMITEnormal de las operaciones, así también describe que se debe tomar como base laSEPARACIÓN DE FUNCIONES DE CARÁCTER INCOMPATIBLE Y APLICARLAS NORMAS EMITIDAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS,entonces cabe resaltar que el responsable lo describe el numeral 11.1 del Manualde Administración Financiera Integral Municipal –MAFIM- El numeral 3.1 Normas de control interno, inciso f) Separación de Funciones, delManual de Administración Financiera Integrada Municipal –MAFIM- da soporte a lo

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antes descrito, pues como tal existe un responsable para ejercer esta función. En el CRITERIO describe también que se debe enviar copia autorizada delinventario general de bienes propiedad de los Gobiernos Locales, a la ContraloríaGeneral de Cuentas, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cadaaño, el cual se ha cumplido en la fecha indicada como lo describe el numeral 11.2Normas de Control Interno, inciso b) del Manual de Administración FinancieraIntegrada Municipal –MAFIM-. Si bien es cierto la circular 3-57 de la Dirección de Contabilidad del EstadoDepartamental de Contabilidad, describe las forma y lo que debe contener el librode inventario, más sin embargo en ningún momento prohíbe que se describa lasconstrucciones en proceso, por lo consiguiente no existe deficiencia pues cuandono existe regulaciones no se rompe lineamiento alguno, si bien es cierto se aludeque el encargado de inventario registro esto en el libro de inventario no es un errormateria debido a que el monto es significativo y por lo consiguiente no afecta enlas decisiones del usuario, tal como lo describe el Nivel 3 PrincipiosFundamentales de Auditoria, Norma ISSAI.GT 400 “MATERIALIDAD” Un asuntopuede ser considerado importante si el conocimiento del mismo puede llegar ainfluir sobre las decisiones de los usuarios previstos. Por lo antes descrito solicito que se tome en consideración la documentación desoporte para DEZVANECER HALLAZGO NO. 6 “DEFICIENCIA EN LAOPERATORIA DEL LIBRO DE INVENTARIO debido a que no es competencia yresponsabilidad de mi cargo, la ejecución, descripción, rendición, presentación delmismo, existe un persona contratada bajo esa responsabilidad”. En Nota s/n de fecha 23 de abril de 2018, el Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, quien fungió del período del 20 de julio al 31 de diciembre de2017, Oscar Méndez Moreira, manifestó lo siguiente: “Hallazgo No. 6 Deficienciasen la operatoria del libro de Inventarios De las deficiencias encontradas se mencionan las siguientes:

No se operaron los activos fijos de años anteriores, es decir al inicio delinventario solamente se incluyó el saldo inicial del inventario de 2016Se registraron como parte de los activos fijos las construcciones en procesopor un monto de Q. 9,832,431.17No se elaboró inventario físico general de los activos propiedad de laMunicipalidad

COMENTARIO: Estas deficiencias determinadas por la comisión de Auditoria deContraloría General de Cuentas, a mi criterio es responsabilidad del Encargado de

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Inventarios de conformidad a sus funciones y atribuciones que le corresponden”. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Encargado de Inventarios, porque en suscomentarios y documentos presentados se evidencia y acepta que no practicóinventario físico de los bienes de la Municipalidad, además, en la circular estipulaque el inventario debe terminarse el 31 de diciembre de cada año, asentándolo enseguida en el libro destinado para el efecto, además, se debe tomar en cuenta lasadquisiciones y bajas, y en el MAFIM, también establece que el Inventario es elregistro de todos los bienes tangibles propiedad de los Gobiernos Locales queconforman su activo fijo y que todos los bienes, deben ser registrados en el Librode Inventario, situación que no fue realizada, por el responsable. Se confirma el hallazgo para el Encargado de Contabilidad, debido a que es partede responsabilidad la verificación de los Estados Financieros, en este caso elInventario es un Estado Financiero y del cual esta firmado de su aceptación queesta elaborado correctamente, además, el MAFIM, establece: numeral 1.1.2Organización y Funciones Básicas del Área de Contabilidad y numeral 14. Velarpor la integridad de la información financiera registrada en el sistema, oportunidadde los registros y la razonabilidad de las cifras presentadas. Se confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, quien fungió del período del 20 de julio al 31 de diciembre de 2017,debido a que manifiesta que las deficiencias corresponden al Encargado deInventarios, sin embargo, el inventario presentado al 31 de diciembre de 2017, fuefirmado por su persona, y en el MAFIM, establece en el numeral 9. RegistrosContables y 9.1 Responsables. Autoridad SuperiorAuditor InternoDirector FinancieroEncargado de Contabilidad 9.2 Normas de Control Interno a) Realizar revisiones constantes a los registros generados automáticamente porel Sistema a partir de la ejecución presupuestaria para corroborar la correctainformación reflejada en los Estados Financieros y como el Inventario forma partede los Estados Financieros, es responsable de la información que se encuentracontenida en los mismos. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la

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República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE INVENTARIOS DARWIN ESAU MONTERROSO SOSA 5,750.00ENCARGADO DE CONTABILIDAD TOMAS SANTOS BURRION PAXAN 6,250.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR (S.O.N.) MENDEZ MOREIRA 24,750.00Total Q. 36,750.00

Hallazgo No. 7 Deficiencia en el requerimiento del Boleto de Ornato CondiciónEn la evaluación al Programa 01 Actividades Centrales, renglón presupuestario029 Otras Remuneraciones de Personal, se determinó que no se cumplió con laobligación de exigir el Boleto de Ornato a las siguientes personas:

No. NOMBRE NO. CONTRATO1 María Elisa Villeda Orantes 20-029-2017

2 Erick Estuardo Pocasangre Morán 18-029-2017

3 Alma Esperanza Beltetón Herrera 22-029-2017

4 María De Los Ángeles Paz Cordón 40-029-2017

5 Kesia Karen Estrada Corinado 39-029-2017

Además el boleto adquirido por Sergio José Domingo Alvarado Fuentes, fue porQ15.00, sin embargo, el monto no se ajusta al monto del contrato, por lo que debiócancelar de acuerdo a la tabla un monto de Q150.00. CriterioEl Decreto Número 121-96, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deArbitrio de Ornato Municipal, Artículo 7. (Exigibilidad), establece: Para que estarecaudación sea efectiva, en beneficio de las municipalidades del país, todas lasdependencias del Estado, instituciones descentralizadas o autónomas, y todaempresa en la cual se contrate los servicios de más de una persona, estará en laobligación de exigir la constancia de este pago. Para los efectos del cumplimientode la obligación, se observarán las siguientes reglas: a) Los directores, gerentes,administradores y/o los propietarios de empresas individuales, están en laobligación de solicitar el comprobante de pago y si el trabajador no contara con elmismo o lo hubiere pagado, pero no puede demostrarlo, deberá retenerle delsalario o sueldo del mes de enero y a más tardar del de febrero, el importe que, deconformidad con lo devengado, le corresponda pagar..." Artículo 9, establece: "(Tasa) El pago del arbitrio de ornato deberá hacerse en

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atención a la siguiente:  

INGRESOS MENSUALES ARBITRIO

1 De Q. 300.01 A Q. 5.00.00 Q. 4.00

2 De Q. 500.01 A Q. 1,000.00 Q. 10.00

3 De Q. 1,000.01 A Q. 3,000.00 Q. 15.00

4 De Q. 3,000.01 A Q. 6,000.00 Q. 50.00

5 De Q. 6,000.01 Q. 9,000.00 Q. 75.00

6 De Q. 9,000.01 A Q. 12,000.00 Q. 100.00

7 De Q. 12,000.01 EN ADELANTE Q. 150.00

Cuando los ingresos sean variables, se calculará el promedio mensual obtenidodurante el último año". Artículo 12. (Obligación de presentar constancia), establece; "Es obligatorio paralos contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en lossiguientes casos: a) Tomar de posesión de cargos o empleos públicos, debiendoconsignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación..." CausaLa Directora de Recursos Humanos y el Oficial de Archivo, no solicitaron la copiade los boletos de ornato, ni realizaron el descuento del monto al realizarles el pagocorrespondiente, además, el Asesor Jurídico no pagó la totalidad del monto delboleto de ornato. EfectoLimitaciones al evaluar el cumplimiento de los requerimientos legales. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones a la Directora de Recursos Humanos,y ésta a su vez al Oficial de Archivo, para que procedan a solicitar la fotocopia delboleto de ornato a cada uno de las personas a contratar, además, velar por elcumplimiento de los montos a pagar de acuerdo al salario y/o honorarios, en elcaso del Asesor Jurídico. Comentario de los responsablesEn nota s/n de fecha 19 de abril de 2018, la Directora de Recursos HumanosGloria Esmeralda Ramos Rivas, manifestó: Hallazgo No. 7 Deficiencia en elRequerimiento del Boleto de Ornato. Decreto número 121-96 del Congreso de laRepública de Guatemala Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, establece en suARTÍCULO ARTICULO 7. (Exigibilidad) Para que esta recaudación sea efectiva,en beneficio de las municipalidades del país, todas las dependencias del Estado,instituciones descentralizadas o autónomas, y toda empresa en la cual se contrate

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los servicios de más de una persona, estará en la obligación de exigir laconstancia de este pago. Para los efectos del cumplimiento de la obligación, seobservarán las siguientes reglas: a) Los directores, gerentes, administradores y/olos propietarios de empresas individuales, están en la obligación de solicitar elcomprobante de pago y si el trabajador no contara con el mismo o lo hubierepagado, pero no puede demostrarlo, deberá retenerle del salario o sueldo del mesde enero y a más tardar del de febrero, el importe que, de conformidad con lodevengado, le corresponda pagar. En este sentido dicho artículo no es aplicable alos contratos 029 en virtud que por la naturaleza del contrato bajo el renglónpresupuestario 029, según el Manual de Clasificación para el Sector Publico deGuatemala, del Ministerio de Finanzas Publicas Presupuestaria define el GRUPO02 con “Personal Temporal: Este subgrupo comprende las erogaciones, que porconcepto de retribuciones al puesto, se haga al personal que ocupa puestostemporales en el sector público, para trabajos especiales y transitorios. Sesubdivide en los siguientes renglones: 029 Otras remuneraciones de personaltemporal. En este renglón se incluyen honorarios por servicios técnicos yprofesionales prestados por personal sin relación de dependencia, asignados alservicio de una unidad ejecutora del Estado, y que podrán ser dotados de losenseres y/o equipos para la realización de sus actividades, en periodos que noexcedan un ejercicio fiscal”, siendo el criterio por la misma Contraloría General deCuentas, Oficina Nacional del Servicio Civil, Ministerio de Finanzas Publicas, quetodo el personal contratado bajo este renglón presupuestario no cuenta con lascalidades de empelado público, ni de servidor público, sino que son prestadoresde servicios contratado bajo la Ley de Contrataciones del Estado, siendo a talgrado que el contrato firmado para la prestaciones de servicios profesionales delaño 2017, se fundamenta en la Ley de Contrataciones del Estado, en todo caso seencontraba en imposibilidad legal de hacer la retención correspondiente ya quepara el efecto al mismas Contraloría General de Cuentas, Ministerio de FinanzasPublicas y Oficina Nacional del Servicio Civil, han considerado que toda personaque este contratada bajo el renglón presupuestario 029 al no ser servidor y/oempleado público ya que este devenga honorarios y no salarios, por lo que no sepodía realizar el descuento tal como establece el artículo 7 de la Ley respectiva yaque dichas personas no devenga un salario o sueldo conforme al criterio quedevenga honorarios. En virtud del ARTICULO 13 de la Ley del Organismo Judicial, que establece laPrimacía de las disposiciones especiales. Las disposiciones especiales de lasleyes, prevalecen sobre las disposiciones generales. En este sentido, no podríaser objeto de sanción conforme al artículo 39 del decreto 31-2002 reformado por elartículo 67 del decreto 13-2013 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica de Contraloría General de Cuentas ya que por especialidad de la normael mismo decreto número 121-96 del Congreso de la República de Guatemala Leyde Arbitrio de Ornato Municipal en su ARTICULO 8. (Sanción) Toda persona

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individual o jurídica que incumpla con lo establecido en el artículo 7 de esta ley,será sancionada de la siguiente forma: 1. Cuando no efectúe la retención quecorresponda, con multa equivalente al arbitrio de ornato dejado de retener. 2.Cuando no soliciten el comprobante de pago del arbitrio de ornato a su trabajadoro trabajadores, con multa equivalente al arbitrio de ornato que corresponda adicho trabajador o trabajadores. por lo que en aplicación de dicha norma no puedehaber doble sanción por el incumplimiento del pago del arbitrio correspondiente yaque se debe de aplicar el artículo 8 del decreto 121-96 del Congreso de laRepublica, como única sanción. De la inexistencia de sanción respectiva por el incumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables: en este sentido el artículo 39 de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas fue reformado conforme el artículo 67 del Decreto13-2013 del Congreso de la República de Guatemala, la cual elimina el numeral18 del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentasdecreto 31-2002, en el cual se establece que dicho numeral 18 queda de lasiguiente manera: “otros incumplimientos a las Normas de Control interno yDisposiciones Legales. El equivalente del 200 % del 100 % de su salario Mensual”el cual dicho numeral esta derogado por el expediente de la Corte deConstitucionalidad número 2810-2014 publicado el 14 de septiembre del año dosmil quince tomo 302, Diario 93, por lo que al no existir norma legal por el principiode legalidad “Nulla Poena singe lege”, “no hay pena sin ley” por lo que no sepuede sancionar en el presente caso por no existir norma expresa que así lodisponga. PETICION: Derivado de los argumentos plantados y documentación presentadase deje sin efecto el posible hallazgo planteado para la Directora de RecursosHumanos". En nota s/n de fecha 19 de abril de 2018, el Oficial de Archivo YarvinOttoniel García Pérez, manifestó: "Hallazgo No. 7 Deficiencia en el requerimientodel Boleto de Ornato. El Decreto No. 121-96, del Congreso de la República deGuatemala, Ley de arbitrio de Ornato Municipal Art. 7 (EXIGIBILIDAD) es muyexplícito ya que indica que los Directores, Gerentes, Administradores y/o losPropietarios de empresas individuales, tienen la obligación de solicitar elcomprobante de pago, por lo que a lo que a mi puesto concierne como Oficial deArchivo, mi función es resguardar la documentación no solicitar la misma ya quepara ello no estoy facultado, aunque también se reconoce que hasta ciertainstancia es una deficiencia en la Dirección de Recursos Humanos". En nota s/n de fecha 19 de abril de 2018, el Asesor Jurídico Sergio José DomingoAlvarado Fuentes, manifestó: "Antecedentes: Hallazgos Relacionados con elCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables: Área Financiera y Cumplimiento

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Hallazgo No. 7, Deficiencia en el Requerimiento de Boleto de Ornato. “Además elboleto adquirido por Sergio José Domingo Alvarado Fuentes, fue por Q 15.00, sinembargo el monto no se ajusta al monto del contrato, por lo que debió cancelar deacuerdo a la tabla de Q 150.00.”... EN CUANTO A LA IMPROCEDENCIA DE LAAPLICACION DE LA NORMA LEGAL CITADA: El Decreto número 121-96 delCongreso de la República de Guatemala Ley de Arbitrio de Ornato Municipal,establece en su ARTICULO 12. (Obligación de presentar constancia) Esobligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto deornato en los siguientes casos: a) Tomar de posesión de cargos o empleospúblicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de talobligación, en este sentido dicho artículo en el que se basa la Contraloría paraacreditar el supuesto incumplimiento, no es aplicable a mi persona en virtud quepor la naturaleza del contrato bajo el renglón presupuestario 029, según el Manualde Clasificación para el Sector Publico de Guatemala, del Ministerio de FinanzasPublicas Presupuestaria define el GRUPO 02 con “Personal Temporal: Estesubgrupo comprende las erogaciones, que por concepto de retribuciones alpuesto, se haga al personal que ocupa puestos temporales en el sector público,para trabajos especiales y transitorios. Se subdivide en los siguientes renglones:029 Otras remuneraciones de personal temporal. En este renglón se incluyenhonorarios por servicios técnicos y profesionales prestados por personal sinrelación de dependencia, asignados al servicio de una unidad ejecutora delEstado, y que podrán ser dotados de los enseres y/o equipos para la realizaciónde sus actividades, en periodos que no excedan un ejercicio fiscal”, siendo elcriterio por la misma Contraloría General de Cuentas, Oficina Nacional del ServicioCivil, Ministerio de Finanzas Publicas, que todo el personal contratado bajo esterenglón presupuestario no cuenta con las calidades de empelado público, ni deservidor público, sino que son prestadores de servicios contratado bajo la Ley deContrataciones del Estado, siendo a tal grado que el contrato firmado para laprestaciones de servicios profesionales del año 2017, se fundamenta en la Ley deContrataciones del Estado, siendo incongruente entonces que se pretenda aplicaruna norma de carácter laboral aplicable a los empleados y servidores públicoscomo es el artículo 12 de la Ley del Boleto de Ornato en la cual establece: (Obligación de presentar constancia) Es obligatorio para los contribuyentespresentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos: a)Tomar de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en elacta respectiva el cumplimiento de tal obligación; en este sentido tal como ya fueindicado al no ser considerado empleado público o servidor público, por lanaturaleza del servicio profesional prestado, como prestador de servicios bajo elamparo de la Ley de Contrataciones del Estado, en ninguno momento se realizaacta de toma de posesión de cargo o empleo público ya que no es aplicable dichanorma legal. b) EN CUANTO A LA EXISTENCIA DEL PAGO DEL BOLETO DE ORNATO: En

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este sentido tal como constan en los atestados específicamente el expedienteadministrativo obrante el unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad deSan Miguel Petapa, obra que no siendo obligado en presentar la constancia depago de Boleto de Ornato se presentó el mismo a dicha jefatura y que este norealizo objeción alguna a dicho documentos, por lo que si el criterio es que mipersona por razón del contrato debía de pagar dicho arbitrio por un monto mayor, en virtud del articulo ARTICULO 13 de la Ley del Organismo Judicial, queestablece la Primacía de las disposiciones especiales. Las disposicionesespeciales de las leyes, prevalecen sobre las disposiciones generales. En estesentido, no podría ser objeto de sanción conforme al artículo 39 del decreto31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de ContraloríaGeneral de Cuentas ya que por especialidad de la norma el mismo decretonúmero 121-96 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Arbitrio deOrnato Municipal regula en su artículo 5. (Sanción por incumplimiento) Si el arbitriono fuere cancelado dentro del período señalado, así como el de la prórroga, elmismo causará una multa equivalente del ciento por ciento de su valor; por lo queen aplicación de esta norma siendo la especial, no pudiendo en todo caso aplicaruna doble sanción por el incumplimiento del pago del arbitrio correspondiente yaque se debe de aplicar el artículo 5 del decreto 121-96 del Congreso de laRepublica, como única sanción por el supuesto incumplimiento; en cuanto a laexclusión de responsabilidad, al respecto quiero manifestar que en todo caso sise consideraba que la Constancia (boleto de ornato) que fue presentada nocorrespondía al valor legal, se debió aplicar para el efecto lo establecido en elartículo7 del Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deArbitrio de Ornato Municipal, en su sentido integro.c) DEL DERECHO DE IGUALDAD Y OTRAS CONSIDERACIONES: En estesentido quiero manifestar que el hallazgo se violenta el derecho de igualdad yaque como se puede evidenciar que dentro del mismo se determinó la existencia deexpedientes de personal contratado bajo el renglón presupuestario 029 que en surespectivo expediente administrativo no se acredito la existencia del pago delArbitrio de Ornato Municipal, en este sentido al revisar el oficio de fecha cinco deabril del año dos mil 2017 número MSMP-DAS-08-0242-2017, dichas personas nofueron citadas a efecto de notificarles el posible incumplimiento de dicha norma,por lo que no es congruente que se haga de forma selectiva, violentado el derechode igualdad ya que no se especifica la razón de que se exonere a dichas personasde cualquier procedimiento administrativo respectivo; además que se debe detener en cuenta que en todo caso es la Contraloría General de Cuentas no tiene laLegitimación Activa para reclamar el pago del Arbitrio de Ornato Municipal ya quese debe regir conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 Decreto 121-96 delCongreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. Se debe de tomar en cuenta que si dichos argumentos no son suficientes paradesvanecer el supuesto hallazgo, se debe de ponderar que es mínimo el dañocausado a la administración pública ya que por principio de administrativo de la

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recaudación establece que el sanción a imponer al contribuyente por elincumplimiento de sus obligaciones tributarias no puede ser mayor al cien porciento del impuestos omitido en pagar, aspecto que el mismo artículo 5 del cuerpolegal ya citado, contempla, por lo que no se puede imponer sanción mayor a laque establece dicha norma legal aplicable o en su caso la sanción mínimapermitida.d) De la inexistencia de sanción respectiva por el incumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables: en este sentido el artículo 39 de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas fue reformado conforme el artículo 67 del Decreto13-2013 del Congreso de la República de Guatemala, la cual elimina el numeral18 del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentasdecreto 31-2002, en el cual se establece que dicho numeral 18 queda de lasiguiente manera: “otros incumplimientos a las Normas de Control interno yDisposiciones Legales. El equivalente del 200 % del 100 % de su salario Mensual”el cual dicho numeral esta derogado por el expediente de la Corte deConstitucionalidad número 2810-2014 publicado el 14 de septiembre del año dosmil quince tomo 302, Diario 93, por lo que al no existir norma legal en la que sehace el presente encuadramiento del posible hallazgo, por el principio de legalidadNulla poena sine lege no puedo ser sancionado por no existir norma expresa queasí lo disponga ya que dicho numeral 18 del artículo 39 de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, fue declarado inconstitucional. Por lo que solicito que se tenga por presentado los argumentos de descargo antesindicados y en consecuencia se tenga por desvanecido el hallazgo formulado en eloficio número MSMP/121-DAS-08-0242-2017 y en consecuencia se archiven laspresentes actuaciones". Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Directora de Recursos Humanos, derivado quecabe indicar que la base legal citada por su persona no se estipula ningún renglónpresupuestario especifico, solamente menciona la contratación de servicios demás de una persona, además, dentro de las reglas mencionadas en el criterio,como directora está en la obligación de solicitar el comprobante de pago a loscontratistas, sin embargo, dentro de los documentos de descargo presentados nodemuestró que si fue exigida la presentación del documento Boleto de Ornato. Se desvanece el hallazgo para el Oficial de Archivo, derivado a que entre suscomentarios presentados manifiesta que el por el cargo que ocupa no esresponsable de exigir de la presentación del boleto de ornato, por cada uno de loscontratistas, debido a que son los directores, gerentes, administradores y/opropietarios de empresas individuales. Se desvanece el hallazgo para el Asesor Jurídico, porque en sus comentarios

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presentados manifiesta que no es su responsabilidad el que le haya aceptado elboleto de ornato de menor valor al que le correspondía. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS GLORIA ESMERALDA RAMOS RIVAS 14,750.00Total Q. 14,750.00

Hallazgo No. 8 Incumplimiento en la elaboración de actas de recepción de ofertas por lasJuntas de Cotización y Licitación CondiciónEn los Programas 01 Actividades Centrales y 19 Movilidad Urbana y espaciosPúblicos, renglones presupuestarios 325 Equipo de Transporte, 154Arrendamiento de Maquinaria y Equipo de Construcción, 155 Arrendamiento deMedios de Transporte, 265 Asfalto y Similares, se determinó que en las actas deApertura de Ofertas emitidas por las juntas de Cotización y Licitación, nocumplieron con algunos requisitos en la elaboración de actas, siendo lossiguientes: No describieron la hora en la cual se cierra la presentación de ofertas, en lasmismas solamente describen la hora de elaboración del acta y la de presentaciónde ofertas. No indican la cantidad de hojas en las que quedó contenida el Acta. No indican la cantidad de folios que tiene el Acta. No se anotó el Documento Personal de Identificación de cada uno de losmiembros de las juntas, de los eventos siguientes:

No. DeActa

Fecha Hora deInvitación

Horade

iniciodel

Acta

Evento Monto conIVA

Monto sinIva

Tipo deComisión

01-2017 23/03/2017 09:00 10:00 Servicio derecolección y

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transporte dedesechos sólidosen el municipiode San MiguelPetapa 1,839,695.00 1,642,584.82

Junta deLicitación

04-2017 10/04/2017 09:00 10:00 Suministro deEmulsión yMezcla Asfálticaen caliente 2,313,800.00 2,065,892.86

Junta deLicitación

03-2017 7/04/2017 09:00 10:00 Cloración dePozos para elmunicipio de SanMiguel Petapa,Guatemala 766,092.00 684,010.71

Junta deCotización

05-2017 25/04/2017 09:00 12:00 Adquisición decamiones para laMunicipalidad deSan MiguelPetapa 698,000.00 623,214.29

Junta deCotización

06-2017 31/05/2017 09:00 11:00 Arrendamientode maquinariapesada para elmunicipio de SanMiguel Petapa 681,843.60 608,788.93

Junta deCotización

16-2017 15/08/2017 09:00 12:00 Construcciónparque deportivoy recreativoPrados de VillaHermosa, SanMiguel Petapa,Guatemala 249,897.75 223,122.99

Junta deCotización

TOTAL 6,549,328.35 5,847,614.60

CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformas, Artículo 24. Presentación de ofertas yapertura de plicas, establece: “Las ofertas y demás documentos de licitacióndeberán entregarse directamente a la Junta de Licitación, en el lugar, dirección,fecha, hora y en la forma que señalen las bases. Transcurridos treinta (30)minutos de la hora señalada para la presentación y recepción de ofertas, no seaceptará alguna más y se procederá al acto público de apertura de plicas. De todolo actuado se levantará el acta correspondiente en forma simultánea". El Acuerdo Gubernativo No. 122-2016 del Presidente de la República, Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, Artículo 20. Recepción yApertura de Plicas, establece: “Recibidas las ofertas en la forma definida en lasbases de contratación, la Junta procederá a abrir las plicas, se dará lectura alprecio total de cada oferta y en el acta correspondiente se identificarán las ofertasrecibidas, sin transcribirlas ni consignar en detalle sus precios unitarios, siendo

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suficiente anotar al monto de cada oferta. Lo anterior es aplicable, salvo que lamodalidad de contratación seleccionada dicte una forma específica de recibir laoferta económica...”. La Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como enterector de las adquisiciones públicas, recomienda a todas las unidades ejecutorasobservar los contenidos mínimos plasmados en la siguiente guía, para uso decualquier modalidad de compra contemplada en la Ley de Contrataciones delEstado donde sea aplicable, establece: “Requisitos a considerar en la elaboraciónde un Acta de Recepción y Apertura de Plicas campo 13 Hora de presentación deOfertas. Indicar la hora en la cual se cierra la presentación de ofertas; Campo 16Hojas del Acta. Indicar la cantidad de hojas en las que quedó contenida el Acta;Campo 17 Folios del Acta. Indicar la cantidad de folios que tiene el Acta; 18 Firmade los integrantes de la Junta. Firma en la que dan valor a las actascorrespondientes, el cual debe incluír el Nombre y DPI de cada miembro”. CausaLos Integrantes de las Juntas de Licitación y Cotización no cumplieron condescribir las diferentes horas que deben tener las actas, además, les falto indicarel número de hojas y anotar el Documento de Identificación Personal de cada unode los integrantes. EfectoFalta de información en las Actas de recepción de ofertas. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones a los integrantes de las Juntas deCotización y Licitación, que cumplan con los requisitos establecidos en lanormativa legal vigente y en las guías de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Comentario de los responsablesEn oficios s/n de fecha 23 de abril de 2018, la Secretaria Municipal, SherlyAlejandra Calderón Vázquez; el Encargado de Catastro, Roberto FernandoGuevara Rodríguez; el Encargado de Construcción, Manuel de Jesús PalmaBarrera y el Supervisor de Construcción, manifestaron: "Hallazgo No. 9Incumplimiento en la elaboración de actas de recepción de ofertas por las Juntasde Cotización y Licitación... Es importante hacer notar que dentro de la condiciónse menciona que las actas de Apertura de Ofertas emitidas por las juntas deCotización y Licitación, no cumplieron con algunos requisitos. Y en el criterio sebasan en la Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Pero esimportante mencionar que se basan sobre requisitos que recomienda dichanormativa mas no es una imposición ya que una recomendación es (sugerir algo,

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brindar un consejo). Además, esto quiere decir que no obliga a los miembros a laadopción de la normas recomendada, sino que representa un simple consejo deque así debe hacerse. Y la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 9.Supremacía de la Constitución y Jerarquía normativa. Dice que “LasLeyes…..prevalecen sobre reglamentos, carecen de validez las disposiciones quecontradigan una norma… Por lo tanto las actas de apertura de ofertas estánbasadas bajo El Decreto Número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado y suReglamento, ya que en el Articulo 24. Presentación de ofertas y apertura deplicas…Transcurridos treinta minutos de la hora señalada para la presentación yrecepción de ofertas … De todo lo actuado se levantara el acta correspondiente enforma simultánea. Y cabe mencionar que las actas que se levantaron en laapertura de Ofertas y por la cual se nos está imputando dicho hallazgo estánbasadas bajo ley. Ya que estas se elaboran con hojas de la Contraloría Generalde Cuentas Numeradas (folios) y sellas por dicha institución por lo que colocar elnúmero de hojas y folios contraviene el que estas ya estén numeradas por lacontraloría general de cuentas que dan mayor certeza. Además según el decreto314 Código de Notariado Artículos 13 y 16 menciona requisitos para elaboraciónde un acta. Donde esta debe contener, un inicio donde se estipula lugar, fecha,hora, puntos a tratar, acuerdos, y finalización de la misma conteniendo hora otiempo de finalización con las firmas respectivas por lo que la condición aplicadano es válida ya que no es obligación o imposición colocar hora de finalización, sinoque es valedero colocar el tiempo transcurrido después del inicio. Otro punto que se menciona es que no se anotó el Documento Personal deIdentificación de cada uno de los miembros de las juntas pero como anteriormentese describe es una recomendación o sugerencia mas no es una imposición. Por lotanto no obliga a los miembros a la adopción de la normas recomendada". En oficio s/n de fecha 19 de abril de 2018, el Asistente de Alcaldía PrudencioAmilso Villatoro Villatoro, manifestó: "Hallazgo No. 9 Incumplimiento enelaboración de actas de recepción de ofertas por las juntas de Cotización yLicitación En relación al presente hallazgo, manifiesto que por error involuntario, noobservamos en la junta de cotización que en la elaboración de las actas tuvierandeficiencias a las cuales se hace referencia, como no indicar la a hora de cierrede presentación de ofertas, no se indicara la cantidad de hojas en que quedo elcontenido el Acta y la cantidad de folios, y no se anotó el numero de DPI de cadamiembro de la junta de cotización. Sin duda nuestro enfoque fue observar losdemás requisitos principales que se toman en cuenta en las propuestas, y comoindico nuevamente, por un descuido involuntario, no tomamos en cuenta colocar

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estos datos que mencionan, por lo que se tomaran en cuenta dichasrecomendaciones para evitar que se vuelvan a cometer en el futuro a partir de lafecha de notificación". Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Secretaria Municipal, el Encargado de Catastro, elEncargado de Reconstrucción y el Supervisor de Construcción, quienes fungieroncomo miembros de las Juntas de Cotización y Licitación, al no cumplir, con detallaren el acta los treinta (30) minutos de la hora señalada para la presentación yrecepción de ofertas, como lo establece el criterio, en lo que respecta a las guíasque recomienda la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, como un ente rector de las adquisiciones públicas, fueron aprobadas yson de observancia general para su cumplimiento. Se confirma el hallazgo para el Asistente de Alcaldía, derivado a que en suscomentarios manifiesta que fue un error involuntario al elaborar las actas condeficiencias. Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, reformado por el Decreto Número 46-2016, del Congreso de laRepública, Artículo 83, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSECRETARIA MUNICIPAL SHERLY ALEJANDRA CALDERON VASQUEZ 1,169.52ENCARGADO DE CATASTRO ROBERTO FERNANDO GUEVARA RODRIGUEZ 1,169.52ENCARGADO DE RECONSTRUCCION MANUEL VINICIO DE JESUS PALMA BARRERA 1,169.52SUPERVISOR DE CONSTRUCCION ROBERTO DANIEL CATALAN LOPEZ 1,169.52ASISTENTE DE ALCALDIA PRUDENCIO AMILSO VILLATORO VILLATORO 1,169.52Total Q. 5,847.60

Hallazgo No. 9 Incorrecta aplicación del renglón presupuestario CondiciónSe constató que en el Programa 1 Actividades Centrales, Renglón Presupuestario029 Otras remuneraciones de personal temporal, no se registró correctamente elrenglón presupuestario. El renglón utilizado para el contrato No. 36-029-2017 delAuditor Interno, se aplicó el renglón 029 y lo correcto es el renglón presupuestario184.

Renglón Renglón

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No. Contrato No. Clase de Servicio Monto Incorrecto Correcto1 36-029-2017 Auditor Interno Q54,000.00 029 184

CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 291-2012 del Ministerio de Finanzas Públicas, queaprueba la Quinta Edición del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para elSector Público de Guatemala, establece: “La aplicación de los clasificadorescontenidos en el presente manual, son de uso obligatorio para las entidades delSector Público, toda vez que para dar cumplimiento al precepto constitucionalrelativo a la unidad del presupuesto y su estructura programática, es necesarioemplear en forma homogénea la metodología, conceptos y clasificaciones quepermitan desarrollar las distintas etapas del proceso presupuestario” El renglón 029 establece: Otras remuneraciones de personal temporal. En esterenglón se incluyen honorarios por servicios técnicos y profesionales prestadospor personal sin relación de dependencia, asignados al servicio de una unidadejecutora del Estado, y que podrán ser dotados de los enseres y/o equipos para larealización de sus actividades, en periodos que no excedan un ejercicio fiscal. El renglón 184 establece: Servicios económicos, contables y de auditoría.Comprende retribuciones por servicios profesionales de carácter económico,contable y de auditoría. Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala. LeyOrgánica del Presupuesto. Artículo 13. Establece: “Naturaleza y destino de losegresos. Los grupos de gastos contenidos en los presupuestos de egresos delEstado, expresan la especie o naturaleza de los bienes y servicios que seadquieren, así como la finalidad de las transferencias y otras aplicacionesfinancieras, se podrán establecer grupos de egresos no imputables directamente aprogramas... Los montos asignados en el presupuesto general de ingresos y egresos delEstado no obligan a la realización de los gastos correspondientes, éstos debenefectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y las metasprogramadas. La reglamentación establecerá las técnicas de programación presupuestaria aaplicar y los clasificadores de ingresos y egresos que serán utilizados.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal no verificó que, elEncargado del Presupuesto, responsable de la estructura de la ejecuciónpresupuestaria, no aplicara correctamente el renglón presupuestario, lo cual

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implica que no exista correspondencia del gasto y el renglón afectado por lo queno se lleva un registro adecuado del presupuesto. EfectoInadecuada presentación de la ejecución del presupuesto de egresos, debido aque el renglón aplicado por su naturaleza no corresponde al bien o servicioadquirido por lo tanto no hay un adecuado registro del control del presupuesto. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, y éste a su vez al Encargado de Presupuesto paraque aplique procedimientos que permitan que los renglones presupuestarios seafecten de acuerdo a la naturaleza del gasto y establecer un mejor registro delcontrol del presupuesto. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 23 de abril de 2017, Quexel Bernabé (S.O.N.) Choreque Director de Administración Financiera Integrada Municipal quien fungiódurante el período comprendido del 19 de enero 2017 al 19 de julio de 2017manifiesta: "Como es del conocimiento que la persona responsable de lacontratación de recurso humano y bajo que acuerdo convengan con cada personapara asignarle tipo de renglón son competencias de la Dirección de RecursosHumanos y la Gerente Municipal, lamentablemente cursaron los documento parapago a la Dirección financiera ya una vez pactadas las firmas ambas partes entretrabajador y Municipalidad. Basado a esa modalidad de contratación se giró departe de Auditoría Interna y visto bueno del Alcalde para que se toman lasacciones pertinentes para la suscripción de contratos, en oficio No. 10-2017 defecha 12 de junio del año 2017". En nota sin número de fecha 23 de abril de 2017, el Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal Moreira, del períodoOscar (S.O.N.) Méndez comprendido del 20 de julio 2017 al 31 de diciembre de 2017 manifiesta: "Esteincumplimiento en la incorrecta aplicación del renglón presupuestario del 029 parael Auditor Interno, ya fue corregido en el presupuesto del ejercicio fiscal 2018". En nota sin número de fecha 17 de abril de 2017, EncargadoAldo Chocón Xajap de Presupuesto manifiesta: "Es importante resaltar, que para efectuar el pago de, Contrato de Servicios Profesionales relacionados a la Unidad de Auditoria Interna–UDAIM-, se cumplió con lo establecido en la CLÁUSULA TERCERA del Contrato36-029-2017 donde establece que, Los honorarios serán mediante orden deCompra de Pago, con cargo a la partida presupuestaria numero 01 00 000 008000 029 de la Municipalidad en el presente ejercicio fiscal, con la finalidad de darseguimiento a las recomendaciones brindadas a esta dirección, para mejorar el

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control y a la misma vez ejecutar de forma efectiva y correcta de los renglonespresupuestarios en el presente ejercicio fiscal 2018 se corrigió y efectuó el cambioal renglón 184 Servicios, económicos, contables y de auditorías, como loestablece el manual de Clasificaciones Presupuestarias para el sector Publico deGuatemala, 5ta edición". Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal del período comprendido del 19 de enero 2017 al 19 de julio 2017,derivado que al momento de haberle cursado los documentos para pago, debióhaber objetado o sugerido que se aplicará el renglón correcto en la contratacióndel Auditor Interno Municipal. Se confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipaldel período del 20 de julio al 31 de diciembre de 2017, derivado que conlos argumentos presentados, están reconociendo la deficiencia planteada,aceptando que se aplicó en forma incorrecta el renglón presupuestario en lacontratación del Auditor Interno. Se confirma el hallazgo para el Encargado de Presupuesto, debido a quereconoce que se aplicó incorrectamente el Renglón Presupuestario en lacontratación del Auditor Interno Municipal, lo que se debió hacer tal como loestablece el Manual de Clasificaciones Presupuestaria para el Sector Público deGuatemala, aceptando que para el ejercicio fiscal 2018 ya se utilizó el renglóncorrecto. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 9, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE PRESUPUESTO ALDO (S.O.N.) CHOCON XAJAP 2,312.50DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL BERNABE (S.O.N.) QUEXEL CHOREQUE 4,412.50DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR (S.O.N.) MENDEZ MOREIRA 6,187.50Total Q. 12,912.50

Hallazgo No. 10 Falta de fianza de cumplimiento CondiciónAl realizar la evaluación al Programa 01 Actividades Centrales, se determinó quealgunos contratos fueron aprobados sin poseer la respectiva fianza de

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cumplimiento, de los renglones presupuestarios siguientes: Renglón presupuestario 029 Otras remuneraciones de personal temporal, lasfianzas fueron presentadas por los contratistas extemporáneamente

NOMBRENO.

CONTRATO FECHA MONTO Q.FECHA DE

FIANZA Acuerdo FECHAE R I C KESTUARDOPOCASANGREMORAN 18-029-2017 16/01/2017 28,000.00 2/02/2017 S/n 26/01/2017ANA BEATRIZMENDEZRODRIGUEZ

032-029-2017 2/05/2017 59,316.67 8/06/2017 S/n 5/06/2017A L M AESPERANZABELTETONHERRERA 22-029-2017 3/04/2017 263,250.00 21/04/2017 S/n 19/04/2017

350,566.67

Renglón presupuestario 113 Telefonía, la empresa INTELFON S.A., no presentóla fianza de cumplimiento.

No. Contrato Fecha Monto con IVA Monto sin IVA11-2017 28/02/2017 82,530.00 73,687.5012-2017 14/07/2017 33,012.00 29,475.0013-2017 14/09/2017 16,506.00 14,737.5014-2017 13/11/2017 33,012.00 29,475.00

TOTAL 165,060.00 147,375.00 CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus Reformas, Artículo 48. Aprobación del contrato,establece: “El contrato a que se refiere el artículo anterior, será aprobado por lamisma autoridad que determina el Artículo 9 de esta Ley, según el caso. Cuandolos contratos sean celebrados por los Organismos Legislativo y Judicial, laaprobación corresponderá a su Junta Directiva o a la Corte Suprema de Justicia”. El “Artículo 65. De Cumplimiento, establece: Para garantizar el cumplimiento detodas las obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista deberá prestarfianza, depósito en efectivo o construir hipoteca en los porcentajes y condicionesque señale el reglamento…” El Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones

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del Estado, Artículo 42. Suscripción y Aprobación de los Contratos. Establece: “Lasuscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferioral de la autoridad que lo aprobará. Tales instrumentos deberán ser suscritos preferentemente en los organismos yentidades interesadas. Previo a la aprobación del contrato deberá constituirse lagarantía de cumplimiento correspondiente. El contrato deberá ser aprobado entodos los casos, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de lapresentación por parte del contratista de la garantía del cumplimiento a que serefiere el artículo 65 de la Ley. En caso se hubiese pactado la entrega de un anticipo el contrato deberáespecificar el monto pactado y las condiciones aplicables al mismo enconcordancia con la Ley y este Reglamento. Para el caso de los sujetos regulados en las literales d), e) y f) del artículo 1 de laLey, suscribirá el contrato la persona que ocupe el puesto jerárquico inferior aaquel que conforme la estructura interna ocupe el puesto de autoridad superior,este último lo aprobará. CausaIncumplimiento de la Gerente Municipal y Directora de Recursos Humanos, alelaborar contratos sin haber constituido la fianza de cumplimiento, y el AlcaldeMunicipal al Aprobar contratos sin verificar que tengan la fianza de cumplimiento. EfectoRiesgo que los contratistas no cumplan en su totalidad con los contratos,afectando el patrimonio Municipal. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones a la Gerente Municipal y a laDirectora de Recursos Humanos, para que proceda a solicitar la fianza decumplimiento por los servicios adquiridos, a fin de garantizar el cumplimiento delos contratos y proceder a su aprobación cuando la documentación este completa. El Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal para que antesde que realice la aprobación de los contratos, verifique que los mismos cuentencon la respectiva fianza. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 23 de abril de 2017, NoriegaLuis Alberto Reyes Alcalde Municipal manifiesta: "Para el hallazgo de falta de fianza de cumplimiento, de contrato y del atraso en la presentación de dicha fianza para la aprobación del

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contrato por la autoridad superior que son incumplimientos a la Ley deContrataciones del Estado y su reglamento, se tomaran en cuenta dichasindicaciones para darles el cumplimento correspondiente". En nota sin número de fecha 23 de abril de 2017, Kateline Iliana Beltetón EscribáGerente Municipal manifiesta: "En lo referente al Renglón presupuestario 113Telefonía, la empresa INTELFON GUATEMALA, S.A. no presento fianza decumplimiento de contrato puedo indicar lo siguiente: Hago referencia que serealizó una consulta vía telefónica al número 24178700 área de contratosextensión 6102 con el Licenciado Urrutia de la Contraloría General de Cuentas enenero del año 2017, le expuse el caso, que era un Contrato de Arredramiento deServicio y equipo y que si era requisito indispensable la Fianza de Cumplimientopara que pudieran aprobar el contrato al momento de elevarlo en el Sistema de laContraloría General de Cuentas, quien me indicó que NO APLICA fianza decumplimiento para este caso por ser un Contrato de arrendamiento, es por elloque al momento de subir los contratos para dar aviso en el portal de la página dela Contraloría General de Cuentas, no se subió la fianza de cumplimento por noser requisito indispensable. Copia de la Constancia de Aprobación del portal de lapágina de la Contraloría General de Cuentas de dichos contratos. Por lo expuestoanteriormente no se estableció la fianza de cumplimiento en ninguna cláusula dedichos contratos No. 11-2017, 12-2017, 13-2017 y 14-2017. Pero hago laaclaración que La empresa INTELFON GUATEMALA, S.A., brindó Certificados deGarantía por el Arrendamiento de Servicio y Equipo a la Municipalidad de SanMiguel Petapa, siendo un certificado por cada uno de los contratos números11-2017, 12-2017, 13-2017, y 14-2017. Por lo que INTELFON, reparo, reemplazoel producto en sus Centros de Atención propios y/o autorizados dentro del períodode garantía del contrato, sin ningún cargo adicional alguno para la Municipalidadde San Miguel Petapa, por lo tanto no hubo riesgo que el contratista no cumplieraa la totalidad con los contratos, ya que el Certificado de Garantía se hizo efectivo". En nota sin número de fecha 23 de abril de 2017, la Directora de RecursosHumanos, Gloria Esmeralda Ramos Rivas Manifiesta; En lo referente alcumplimiento de la fianza de contrato puedo indicar que las atribuciones de laDirección de Recursos Humanos son las siguientes: Y según el hallazgo No. 11Falta de fianza de cumplimiento, en el cual dentro del CRITERIO establece Talesinstrumentos deberá ser suscrito preferentemente en los organismos y entidadesinteresadas. Previo a la aprobación del contrato deberá constituirse la garantía decumplimiento correspondiente. El contrato deberá ser aprobado en todos los casosdentro de los diez días hábiles contados a partir de la presentación por parte delcontratista de la garantía de cumplimiento a que se refiere el artículo 65 de la Ley.Esta función de aprobación de contratos es atribución del funcionario de grado

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jerárquico superior al que los suscribe. En este caso es el Alcalde Municipal por loque no puede ser un hecho imputable a mi apersona en mi calidad de Directora deRecursos Humanos. Y dentro del hallazgo se encuentra la CAUSA, que establece: Incumplimiento de laGerente Municipal y Directora de Recursos Humanos al elaborar contratos sinhaber constituido la fianza de cumplimiento, y el Alcalde Municipal al aprobarcontratos sin verificar que tengan la fianza de cumplimiento. Cabe mencionar que los contratos se elaboran antes de haber constituido fianzade cumplimiento ya que es el instrumento donde se basan las institucionesAfianzadores, para emitir la respectiva fianza de cumplimiento de contrato, por locual para la Directora de Recursos Humanos no hay tal incumplimiento, porque noes un requisito para la elaboración de dicho contrato si no para la aprobación y deconformidad con la ley la aprobación la realiza la autoridad superior jerárquica,autoridad que no poseo. No obstante de lo anterior lo que sucede en el presente caso es que existe unerror humano por parte del Auxiliar de Archivo Yarvin Ottoniel García porque noguardo el orden cronológico en fecha del expediente que se formó para laelaboración autorización y aprobación de referido contrato, no se percató de lafecha que contenía el documento por medio del cual se aprobó el mismo, fechaanterior a la fianza respectiva, porque ningún contrato se aprueba por la autoridadsuperior si no se encuentra el expediente completo toda vez que si no seencuentra completo es devuelto, prueba de ello que el expediente estabacompleto pero con error humano del responsable en la fecha del documento esque consta que fue en fecha cuatro de mayo del año dos mil diecisiete que ferecibido en el portal de la Contraloría General de Cuentas y fue revisado yaprobado el diez de mayo del año dos mil diecisiete por dicha entidad, tal y comoconsta en la constancia de recepción de datos que adjunto a la presente. PETICION: Derivado de los argumentos plantados y documentación presentadase deje sin efecto el posible hallazgo planteado para la Directora de RecursosHumanos". Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal, quien aceptó la deficienciaplanteada, debido que es su responsabilidad requerir la fianza de cumplimiento almomento de aprobar un contrato, tal como lo que establece la normativa legalcorrespondiente. Se confirma el hallazgo para la Gerente Municipal, considerando que la normativalegal establecida, indica claramente que se constituirá garantía de cumplimiento,

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”Cuando se trate de adquisición de bienes, suministros y servicios, por el diez porciento (10%) del monto del contrato respectivo…” en ningún momento se refiere acertificados de garantía que son de carácter individual. En cuanto a la consultaque manifiesta fue realizada a la Contraloría General de Cuentas, respecto a lapresentación de la fianza, no presenta ningún documento que evidencie lomanifestado. Se confirma el hallazgo para la Directora de Recursos Humanos, derivado que essu responsabilidad verificar que los contratos que se suscriban en la Municipalidadtengan la fianza de cumplimiento de contrato, es más refiere que el auxiliar dearchivo descuidó éste aspecto, sin embargo como jefa inmediata, debió supervisarel cumplimiento de estas fianzas en los contratos. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto No.57-92, del Congreso de laRepública, Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL LUIS ALBERTO REYES NORIEGA 9,207.62GERENTE MUNICIPAL KATELINE ILIANA BELTETON ESCRIBA 9,207.62DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS GLORIA ESMERALDA RAMOS RIVAS 9,207.62Total Q. 27,622.86

Hallazgo No. 11 Incumplimiento de las recomendaciones de auditoría anterior CondiciónSe determinó que no se cumplió con atender las recomendaciones de laContraloría General de Cuentas, realizadas en el informe de la auditoríaFinanciera y Presupuestaria del período 01 de enero al 31 de diciembre 2016,siendo los siguientes: Hallazgos relacionados al Control Interno Hallazgo No. 2 Deficiente gestión de cobros por altos niveles de morosidad RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este a su vezal Director Financiero, la Gerente Municipal y Jefe de la Unidad del IUSI, a efectode implementar los mecanismos eficientes para la recuperación de la cuenta“Morosidad”, así como a la auditora interna a efecto cumpla con la fiscalización,como un adecuado análisis de morosidad y establecer las políticas, controlesnecesarios, correctos y legales.

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Hallazgo No. 11 Libro de inventario no conciliado con Balance General RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director Financiero y este a suvez al Encargado de Contabilidad y Encargado del Inventario, a efecto concilien yrealicen los registros correspondientes en el libro de inventario y el Sistema deContabilidad Integrado (SICOIN GL) a manera que el Balance General presentesaldos razonables. Hallazgo No. 16 Deficiencia en el control de vehículos RecomendaciónEl Alcalde Municipal, gire instrucciones al Director Financiero, Director deServicios Públicos y Jefa de Transporte, para que apliquen un control interno parael manejo de los vehículos propiedad de la Municipalidad. Hallazgos relacionados con cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables Hallazgo No. 7 Incumplimiento con relación a las Constancias Transitorias deInexistencia de Reclamación de Cargos RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a su veza la Dirección de Recursos Humanos, que deben cumplir con solicitar lasconstancias al personal de nuevo ingreso, previo a tomar posesión de un cargo. Hallazgo No. 19 Donaciones en especie no informadas a la unidadespecializada del Ministerio de Finanzas Públicas RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a su veza la Gerente Municipal, Director Financiero y Encargado de Inventario, quecumplan con informar oportunamente a la Dirección de Contabilidad del Estado delMinisterio de Finanzas Públicas, sobre las donaciones aceptadas por laMunicipalidad de San Miguel Petapa. Hallazgo No. 26 Proyectos u obras no muestran rótulo que las identifique RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones, al Director Municipal dePlanificación y éste a su vez al Supervisor de obras encargado de proyectos, paraque cumplan con la colocación de los rótulos que establece la normativa vigente.

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Hallazgo No. 30 El personal no reúne los requisitos del perfil del puesto RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a laDirectora de Recursos Humanos en Funciones, Directora de Recursos HumanosTitular y Jefe de Personal, a efecto cuando se realice el proceso de selección paradeterminar el puesto, las personas cumplan con los requisitos establecidos en elManual de Organización, Funciones y Descriptor de Puestos. Hallazgo No. 39 Incumplimiento de la normativa de las funciones del Comitéde Programación de la Ejecución Presupuestaria y Financiera (CODEPMUNICIPAL) RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Comité de Programación de laEjecución Presupuestaria Financiera (COPEP) para que cumplan con lo que laindica la normativa legal aplicable. CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 9-2017, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 65Seguimiento a las Recomendaciones de Auditoría, establece: “Lasrecomendaciones de auditoría, deben ser aplicadas de manera inmediata yobligatoria por la autoridad administrativa superior de la entidad auditada; suincumplimiento es objeto de sanción según el artículo 39 de la Ley. El auditorinterno de la entidad auditada tendrá diez días hábiles contados a partir del díasiguiente de notificada a la autoridad administrativa superior de la entidadauditada, para verificar si se atendieron las recomendaciones, debiendo informarpor escrito a la autoridad administrativa superior de la entidad auditada y a laContraloría.La Contraloría a través de su dependencia específica le dará seguimiento a lasauditorías realizadas por los auditores gubernamentales, las unidades de auditoríainterna de las entidades del sector público, firmas de auditoría y profesionalesindependientes, para comprobar que se han atendido las recomendacionesrespectivas”. CausaEl Alcalde Municipal, el Director de Administración Financiera Integrada Municipal,el Director Municipal de Planificación, la Directora de Recursos Humanos y laUnidad de Auditoría Interna, no realizaron la totalidad de las gestiones respectivas

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para dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Auditoría de laContraloría General de Cuentas, contenidas en el informe de auditoría del ejerciciofiscal 2016. EfectoAl no atender las recomendaciones de auditorías anteriores, las deficienciaspersisten debilitando los controles internos que deben mantenerse en laMunicipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe velar y girar instrucciones al Alcalde Municipal, y éstea su vez al Director de Administración Financiera Integrada Municipal, DirectorMunicipal de Planificación, Directora de Recursos Humanos y a la Unidad deAuditoría Interna, a efecto dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas porla Contraloría General de Cuentas, contenidas en los informes de las auditoríaspracticadas a la Municipalidad. Comentario de los responsablesEn oficio s/n de fecha 23 de abril de 2018, el Alcalde Municipal, Luis Alberto ReyesNoriega, manifestó: "Hallazgo No. 12 Incumplimiento de las recomendaciones deauditoria anterior. Las recomendaciones de auditoria al periodo 2016, del informede la Contraloría General de Cuentas si se cumplió con efectuar el seguimiento alas mismas, en virtud que fueron girados varios oficios a los empleados yFuncionarios de las diferentes oficinas y Direcciones que conforman laMunicipalidad de San Miguel Petapa, Guatemala, según recomendaciones dadasa conocer en los Hallazgos de la Contraloría General de Cuentas, de los cualesfueron corregidos en su mayoría...". En Nota s/n de fecha 23 de abril de 2018, el Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, Oscar (S.O.N) Méndez Moreira, quien fungió durante elpeÍiodo comprendido del 20 de julio al 31 de diciembre de 2017, manifestó:"Hallazgo No. 12 Incumplimiento de las recomendaciones de auditoria anterior A mi criterio se cumplió con efectuar el seguimiento a las recomendaciones de laauditoria anterior periodo 2016, del informe de la Contraloría General de Cuentas,como se puede observar con los oficios enviados a las diferentes unidades queconforman la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal –DAFIM-y con las respectivas respuestas de las correcciones realizadas a los hallazgos enmención por los empleados responsables de dichas deficiencias...". En Nota s/n de fecha 23 de abril de 2018, el Auditor Interno, Gerber Artemio

Villatoro; manifestó: "Hallazgo No. 12 Incumplimiento de lasCastillo recomendaciones de auditoria anterior. Dentro de la CONDICIÓN establecen que

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no se cumplió con atender las recomendaciones de la Contraloría General deCuentas, realizadas en el informe de auditoría financiera y presupuestaria delperiodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016. Así mismo también dentro del CRITERIO establecen lo siguiente: “El AcuerdoGubernativo Numero 9-2017, del presidente de la República de Guatemala,Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría Genera de Cuentas, ARTICULO65. SEGUIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA, establece:“Las recomendaciones de auditoría, deben ser aplicadas de manera inmediata yobligatoria por la autoridad administrativa superior de la entidad auditada; suincumplimiento es objeto de sanción según el artículo 39 de la Ley. El auditorinterno de la entidad auditada tendrá diez días hábiles contados a partir del díasiguiente de notificada a la autoridad administrativa superior de la entidadauditada, para verificar si se atendieron las recomendaciones, debiendo informarpor escrito a la autoridad administrativa superior de la entidad auditada y a laContraloría. La Contraloría a través de su dependencia específica le daráseguimiento a las auditorías realizadas por los auditores gubernamentales, lasunidades de auditoría interna de las entidades del sector público, firmas deauditoría y profesionales independientes, para comprobar que se han atendido lasrecomendaciones respectivas.” En respuesta a este hallazgo para el suscrito Auditor Interno Lic. Gerber ArtemioCastillo Villatoro, puedo argumentar que el periodo que establece El AcuerdoGubernativo Número 9-2017, del presidente de la República de Guatemala,Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría Genera de Cuentas, ARTICULO65. SEGUIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA es de diez díashábiles contados a partir del día siguiente de notificada a la autoridad administrativa superior de la entidad auditada, para verificar si se atendieron lasrecomendaciones, debiendo informar por escrito a la autoridad administrativasuperior de la entidad auditada y a la Contraloría. El Informe de Auditoría Financiera y Presupuestaria por el periodo del 01 de eneroal 31 de diciembre de 2016, donde se dan a conocer las recomendaciones de laContraloría General de Cuentas, fue notificado con fecha 01 de junio de 2017, porlo que el plazo que el Auditor interno tenia era de diez días hábiles que vencieronel 14 de junio de 2017. Como se puede observar al 14 de junio de 2017 fecha de vencimiento del plazo elAuditor Interno en esa fecha era el Lic. Juan Carlos Patzan Buch, ya que elsuscrito Auditor Interno Lic. Gerber Artemio Castillo Villatoro fue nombrado por elConcejo Municipal según Acta No. 83-2017 Punto Séptimo de fecha 14 de julio de

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2017 y entro en funciones iniciando labores a partir del 20 de Julio de 2017 deconformidad al Contrato de Servicios Profesionales No. 36-029-2017 de fecha 20de julio de 2017. Por tal razón de conformidad al CRITERIO utilizado El Acuerdo GubernativoNúmero 9-2017, del presidente de la República de Guatemala, Reglamento de laLey Orgánica de la Contraloría Genera de Cuentas, ARTICULO 65.SEGUIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA, yo como AuditorInterno quien empezó sus funciones a partir del 20 de julio de 2017, fecha en queel plazo ya había vencido el 14 de junio de 2017, no tengo ningunaresponsabilidad con relación a este hallazgo. Sin embargo cabe mencionar que ya como Auditor Interno a partir del 20 de juliode 2017, se giraron varios oficios como los siguientes: OF.UDAIM-06-2017/gcv defecha 26 de septiembre de 2017 al Jefe del Departamento de Catastro Municipal,con la Respuesta de las actuaciones realizadas, OF.UDAIM-07-2017/gcv de fecha26 de septiembre de 2017 para el Director de Servicios Públicos Municipales, conla Respuesta de las actuaciones realizadas, OF.UDAIM-011-2017 de fecha 25 deseptiembre de 2017 para la Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal, -DAFIM- con la Respuesta de las actuaciones realizadas,OF.UDAIM-012-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017 para la Dirección deRecursos Humanos, etc. Para darle el seguimiento y el cumplimiento a lasRECOMENDACIONES de Auditoria Anteriores, según el informe de Auditoríafinanciera y presupuestaria de la Contraloría General De Cuentas del periodo de01 de enero al 31 de diciembre de 2016. PETICION:De conformidad a lo argumentado, documentación y sobre todo a lo establecidoen el CRITERIO lo que establece El Acuerdo Gubernativo Numero 9-2017, delpresidente de la República de Guatemala, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría Genera de Cuentas, ARTICULO 65. SEGUIMIENTO A LASRECOMENDACIONES DE AUDITORÍA, por este medio al Equipo de AuditoriaSOLICITO se me desligue del posible hallazgo en mi contra...". En Nota s/n de fecha 23 de abril de 2018, el Director Municipal de Planificación,Juan Miguel Orellana Cambara, manifestó: "Hallazgo No. 12 Incumplimiento de lasrecomendaciones de auditoría anterior... Iniciaré la presente argumentaciónindicando que únicamente me compete defenderme de la recomendación derivadade los hallazgos 26 y 39 detectados por la Contraloría General de Cuentas segúnel informe de la auditoría Financiera y Presupuestaria del periodo 01 de enero al31 de diciembre 2016. Hago la anterior aclaración ya que en el mismo informe seobserva que no fui señalado como responsable del resto de los hallazgos citadosen la condición de este hallazgo, valga la redundancia.

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1.

1.

2.

Ahora bien, defendiéndome del hallazgo 26 “Proyectos u obras no muestranrótulo que las identifique”, hago las siguientes argumentaciones:

Me sorprende el solo hecho de que se me quiera imputar este hallazgonuevamente, cuando en su momento demostré que se habíancolocado durante la ejecución los rótulos de identificación de losproyectos que la Comisión de Auditoría en su momento y en una visitatécnica de campo verificó que aún no se habían colocado.La Comisión de Auditoría al indicar que no se cumplió con larecomendación de colocar un rótulo de identificación en los proyectos uobras, debería de mencionar en que proyectos no se colocó, y si laComisión de Auditoría realizó una inspección ocular a los proyectos uobras, menciono que no se hicieron acompañar de mi persona, delsupervisor de proyectos o de los técnicos municipales para que estoslos guiaran y les mostraran donde estaba cada uno de los elementos.De haber sido solicitada la presencia de mi persona, del supervisor deproyectos o de los técnicos municipales para realizar la inspecciónocular, con gusto se les hubiera acompañado y se les hubieramostrado la ubicación del rótulo de identificación de los proyectos. Porlo tanto, es una falencia que no puede ser imputable a la municipalidad.

Ahora bien, defendiéndome del hallazgo 39 “Incumplimiento de la normativade las funciones del Comité de Programación de la Ejecución Presupuestariay Financiera (COPEP MUNICIPAL)”, hago las siguientes argumentaciones:

Es incorrecto que se me pretenda imputar nuevamente el hallazgo 39,si en su momento con las pruebas aportadas me fue desvanecido.Asimismo, no he recibido ninguna instrucción por parte del ConcejoMunicipal, tal y como lo establece la recomendación derivada delhallazgo 39; partiendo de lo anterior, las explicaciones del seguimientoen relación al hallazgo 39 tendría que darlas el Concejo Municipal y elDirector Financiero, quien este último, fue el único sancionado de dichohallazgo, según el informe de la Contraloría General de Cuentas de laauditoría Financiera y Presupuestaria del periodo 01 de enero al 31 dediciembre 2016.

PRUEBAS:..

Informe Fotográfico donde consta la colocación del rótulo de identificación delos proyectos citados en el hallazgo 26 del informe de la Contraloría Generalde Cuentas de la auditoría Financiera y Presupuestaria del periodo 01 deenero al 31 de diciembre 2016, siendo los siguientes proyectos:

“MEJORAMIENTO INSTITUTO BASICO INEB, SAN MIGUEL PETAPA,GUATEMALA”, según contrato administrativo LIC-02-DMP-2016 por unvalor de Q. 1,500,000.00.“MEJORAMIENTO CALLE CASCO URBANO, SAN MIGUEL PETAPA,

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1.

2.

3.

GUATEMALA”, según contrato administrativo LIC-05-DMP-2016 por unmonto de Q. 4,575,297.67.“CONSTRUCCION GAVIONES EN EL RIO PINULA SECTOR II Y IVDE VILLA HERMOSA, SAN MIGUEL PETAPA, GUATEMALA”, segúncontrato administrativo LIC-06-DMP-2016 por un monto de Q.3,150,006.00..

En virtud de los argumentos expuestos, de la prueba aportada solicito a losseñores Auditores Gubernamentales que se DESVIRTÚE Y DESVANEZCA en mifavor el hallazgo señalado, ya que, con los argumentos expresados, documentosaportados y normas citadas, queda demostrado que se ha actuado deconformidad con las Leyes, reglamentos y manuales, dando fiel cumplimiento a lasfunciones y competencias que ellos regulan. En Nota s/n de fecha 19 de abril de 2018, la Directora de Recursos HumanosGloria Esmeralda Ramos Rivas, manifestó: "Hallazgo No. 12 Incumplimiento delas recomendaciones de auditoria anterior Las recomendaciones de auditoria al periodo 2016, del informe de la ContraloríaGeneral de Cuentas, en lo referente a: Hallazgo No. 7. Incumplimiento con relación a las constancias transitoria deinexistencia de reclamación de cargos, esta Dirección ha requerido el finiquitorespectivo al trabajador JORGE LUIS SAMAYOA HERRERA, tal y como consta enel oficio fechado 02 de enero 2017... Hallazgo No. 30. El personal no reúne los requisitos del perfil del puesto, enrelación a este hallazgo quiero manifestar que el personal contratado bajo elrenglón presupuestario 029 y 189, cuyos contratos individualizo a continuación, sedieron de baja, atendiendo a las recomendaciones de la auditoria, por lo que no escierto que no se haya atendido la recomendación, por lo que no tiene consistenciani asidero legal dicha recomendación... por medio de los cuales se rescindieron losmismos, en el caso de los contratos números 32-029-2016 y 38-029-2016, serencendieron a través del oficio Of.25/2016DRH, con sello de recepción nueve deseptiembre del año dos mil dieciséis, la cual acompaño a la presente, y en caso delos contratos números 15-029-2016, 12-029-2016, 17-029-2016,13-029-2016 y01-189-2016, se rescindieron a través del oficio número OF.42/2016DRH, consello de recepción 07 de diciembre del año dos mil dieciséis...

NOMBRE PUESTO SEGÚN CONTRATO No. Decontrato

LUIS ALFREDOBELTETON ESCRIBA

JEFE DE CONTROL DE CALIDAD 15-029-2016

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ANA LUCIA PALMAGONZALEZ

JEFE DE PROYECTOSAMBIENTALES

13-029-2016

JHOSSELYN VANESAHERRERA PEREZ

ENCARGADA UNIDAD LIBREACESO A LA INFORMACION

12-029-2016

EDWIN GONZALOFRANCO GARCIA

JEFE DE TRANSPORTE 38-029-2016

MYNOR ROLANDOMORALES CHAVEZ

ASISTENTE DE ALCALDIAMUNICIPAL

01-189-2016

CLAUDIA ANABELMIJANGOS RUANO

JEFE DE DESARROLLOCOMUNITARIO

17-029-2016

ELVER ESTUARDOIXPATA ALVIZUREZ

DIRECTOR DE LA POLICIAMUNICIPAL

32-029-2016

Hallazgo No. 30. El personal no reúne los requisitos del perfil del puesto, enrelación a este hallazgo quiero manifestar que el personal contratado bajo elrenglón presupuestario 022, cuyos contratos individualizo a continuación, sedieron de baja, atendiendo a las recomendaciones de la auditoria, en virtud que enel presente ejercicio fiscal ya no se le renovó el contrato respectivo al señorMARIO RENE ALVIZUREZ MENDOZA, en el puesto DE DIRECTOR DE LAPOLIICIA MUNICIPAL.

NOMBRE PUESTO SEGÚN CONTRATO N o . D econtrato

MARIO RENE ALVIZUREZMENDOZA

DIRECTOR DE LA POLICIAMUNICIPAL

398-022-2016

Hallazgo No. 30. El personal no reúne los requisitos del perfil del puesto, enrelación a este hallazgo quiero manifestar que el personal contratado bajo elrenglón presupuestario 011, KATELINE ILIANA BELTETÓN ESCRIBA, GERENTEMUNICIPAL, quiero manifestar que el referido nombramiento no se hizo durantemi gestión, toda vez que la referida Gerente fue nombrada el 18 de enero del2016, y yo tome posesión del cargo el 01 de septiembre del 2016, sin embargo ala presente fecha se ha hecho la verificación en cuanto al cumplimiento del perfildel puesto y se constata en su expediente administrativo que efectivamente laGerente Municipal si cumple con el mismo, de conformidad con el ManualDescriptor de Puestos y Funciones de la Municipalidad de San Miguel Petapa,vigente, tal y como consta en el expediente Administrativo..., por lo que no lesasiste la razón en cuanto este hallazgo porque se ha cumplido con cada una delas recomendaciones realizadas y de los hallazgos impuestos.

NOMBRE PUESTO SEGÚN N o . D e

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CONTRATO contratoKATELINE ILIANA BELTETÓNESCRIBA

GERENTE MUNICIPAL RENGLON011

Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal en virtud que, si bien es cierto,envió oficios a los responsables de las recomendaciones, el seguimiento serealizó hasta el mes de febrero de 2018, según memorándum de fecha 9 defebrero de 2018, y existen recomendaciones que se describen en la condición queaún están pendientes de cumplirse. Se confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, quien fungió durante el período comprendido del 20 de julio al 31 dediciembre de 2017, ya existen recomendaciones que le corresponden a laDirección Financiera y al 31 de diciembre de 2017, aún no se habían cumplido. Se desvanece el hallazgo, para el Auditor Interno, derivado que en suscomentarios manifiesta, que no era su responsabilidad de dar el seguimiento a lasrecomendaciones, debido al período en el cual tomo posesión del cargo, que fuedel 19 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2017. Se confirma el hallazgo para la Directora de Recursos Humanos, por lo siguiente:en lo que respecta al hallazgo número 7, dentro de sus comentarios ydocumentos, manifiesta que ha enviado oficio, sin embargo, no ha le dado elseguimiento, además, no incluye la evidencia del que haya dado a conocer alAlcalde Municipal, sobre el incumplimiento de la presentación del Finiquito departe de Jorge Luis Samayoa Herrera, para que el tomará las medidas necesariasal respecto. En cuanto al hallazgo número 30, perfil del puesto de la GerenteMunicipal no está acorde al Manual de Organización, Funciones y Descripción dePuestos Municipalidad de San Miguel Petapa, Guatemala noviembre 2012, el quedetalla Perfil del Puesto debe tener cono mínimo pensum cerrado de las carrerasde Administración de Empresas, Ingeniería Civil, Recursos Humanos y de acuerdoa la documentación presentada, ella posee el octavo semestre de la Licenciaturade Ciencias Jurídicas y Sociales, situación que no cumple el perfil del puestorequerido. Se desvanece el hallazgo para el Director Municipal de Planificación, derivado aque dentro de los documentos presentados, se encuentran las fotografías de losrótulos de los proyectos, sobre la manifestado en el hallazgo No. 39, dentro de larecomendación a cumplir no le corresponde. El presente hallazgo fue notificado a los responsables con el número 12, el cual

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corresponde al 11 en el presente informe. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 2, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS GLORIA ESMERALDA RAMOS RIVAS 3,687.50DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR (S.O.N.) MENDEZ MOREIRA 6,187.50ALCALDE MUNICIPAL LUIS ALBERTO REYES NORIEGA 9,937.50Total Q. 19,812.50

Hallazgo No. 12 Copia de contratos no enviados a la Contraloria General de Cuentas CondiciónAl verificar el cumplimiento del contrato administrativo LIC-07-DMP-2016 de fecha19 de diciembre 2016, Aprobado el 22 de diciembre 2016, NOG. 5518687; SNIP.No. 178458, se estableció que se suscribió Adendum No. AD-LIC-07-DMP-201607, de fechas 10 de octubre 2017, suscrita con la entidad CONSTRUCCIONES EIMPORTACIONES EXICASA, por un monto de Q6,841,938.28, determinando queno fue enviada copia a la Unidad de Registro y Digitalización de Contratos de laContraloria General de Cuentas. Además, no enviaron la fianza de cumplimientodel mencionado Adendum. CriterioEl Acuerdo Número A-038-2016, del Contralor General de Cuentas, Artículo 1.Establece: “Se crea la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos para elarchivo en forma física y electrónica de todos los contratos que suscriban lasentidades del Estado o aquellas que manejen fondos públicos, establecidas en elartículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, que afectecualquier renglón presupuestario o erogación de fondos públicos, en cualquiercontratación de servicios, obras u otra actividad que origine la erogación delpatrimonio estatal. Artículo 2. Las entidades obligadas, según el artículo anterior,deben enviar a la Unidad de Digitalización y Resguardo de Contratos de laContraloría General de Cuentas todos los contratos que celebren, en un plazo queno exceda de treinta días calendario contados a partir de su aprobación. De igualforma deben enviarse en el mismo plazo, cualquier ampliación, modificación,incumplimiento, rescisión o terminación anticipada, resolución o nulidad de loscontratos ya mencionados. Los auditores gubernamentales en el ejercicio de sufunción fiscalizadora verificarán el cumplimiento de esta normativa. Artículo 3. Elenvío de los contratos se realizará en forma electrónica por medio del Portal CGC

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Online, por lo cual, las entidades obligadas deben enviar información en el plazoindicado en el artículo anterior. CausaEl Director Municipal de Planificación, no cumplió con la normativa vigente,relacionada con el envío de la copia del adendum y la fianza de sostenimiento enforma electrónica a la Contraloría General de Cuentas. EfectoEl Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas, no dispone de lainformación de los contratos y adendum suscritos por la Municipalidad, dificultandoel registro, control y fiscalización de los mismos. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director Municipal de Planificación,para que traslade copia en forma electrónica de cada contrato y adendum suscrito,a la Contraloría General de Cuentas. Comentario de los responsablesEn nota sin número de fecha 23 de abril de 2017, Juan Miguel Orellana CambaraDirector Municipal de Planificación manifiesta: "Iniciaré la presente argumentaciónindicando por supuesto de muy buena fe, que la copia del adendumAD-LIC-07-DMP-2016 y AD-AD-LIC-07-DMP-2016 fueron enviados de forma físicaa la Unidad de Registro y Digitalización de Contratos de la Contraloría General deCuentas.

Quiero agregar también, que la condición, criterio y causa de este hallazgoque se pretende imputarme carece de sentido, para lo cual hago lassiguientes observaciones:

En la condición del criterio se cita el número de SNIP 178458, el cualno corresponde al proyecto del cual se deriva el contratoLIC-07-DMP-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016.En la condición del hallazgo se menciona que el adendum no.AD-LIC-07-DMP-2016 tiene fecha 10 de octubre de 2017, siendo lafecha correcta de suscripción el día 25 de mayo de 2017.En la condición del hallazgo se indica que no se envió la fianza decumplimiento de contrato, lo cual no es correcto afirmar que no seenvió, puesto que cuando se envió el contrato administrativoLIC-07-DMP-2016 de fecha 19 de diciembre 2016 de forma digital, elPortal Web de Contratos de la Contraloría General de Cuentas exigeque vaya acompañado de la fianza de cumplimiento de contrato,documentos que en su momento se enviaron y fueron validadoselectrónicamente por la Contraloría General de Cuentas.

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En la causa del hallazgo se indica que no cumplí con enviar de formaelectrónica el adendum del contrato LIC-07-DMP-2016, lo cual estotalmente incorrecto, ya que en el mes de julio de 2016 el ContralorGeneral de Cuentas giró una circular informativa en la que se hace laaclaración que las únicas excepciones que se harán para recibir deforma física son los contratos que sufran una modificación, ampliación,adenda, prórroga y rescisión lo cual se hará hasta nuevo aviso. Aunadoa lo anterior es importante mencionar que el portal Web de Contratosde la Contraloría General de Cuentas al día de hoy únicamente aceptade forma electrónica contratos originales o nuevos y no contratos quesufran una modificación, ampliación, adenda, prórroga o rescisión; paralo cual invito a la Comisión de Auditoría a que ellos mismos seaboquen al Unidad de Registro y Digitalización de Contratos de laContraloría General de Cuentas y se cercioren de esto que estoymencionando.En la causa del hallazgo también me quieren juzgar por no enviar lafianza de sostenimiento de oferta, lo cual es totalmente arbitrario ycarece de fundamento legal, ya que en el criterio empleado no semenciona en lo absoluto que exista obligación de enviar la fianza desostenimiento de oferta, para lo cual se sabe que esta fianza ya no seencuentra vigente, ya que esta cubre el período comprendido desde larecepción y apertura de plicas, hasta la aprobación de la adjudicacióny, en todo caso, tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días (segúnla Ley de Contrataciones del Estado).

Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para, el Director Municipal de Planificación, ya que losargumentos presentados no son suficientes para desvanecer el mismo, en vistaque, según lo manifestado, se incumplió con el envío de la copia delsegundo Adendum de ampliación de tiempo y de la Fianza de Cumplimiento delcontrato referido, lo cual se solicitó mediante el Oficio No. MSMP/079-DAS-08-0242-2017, de fecha 13 de marzo de 2018. De igual manera se lepreguntó personalmente, manifestando que no se había aprobado, debido que erael segundo Adendum de este contrato, se procedió a verificar en el portal de laContraloria General de Cuentas comprobándose que no se publicaron ambosdocumentos. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 25, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION JUAN MIGUEL ORELLANA CAMBARA 15,750.00Total Q. 15,750.00

Hallazgo No. 13 Falta de gestión en liquidación de proyectos de años anteriores CondiciónEn la revisión de la cuenta de Balance General 1234 Construcciones en Proceso,al 31 de diciembre de 2017, la integración muestra proyectos de obras de añosanteriores, y aún no han realizado la gestión de liquidarlos, siendo los siguientes: Proyectos por Contrato Fecha deInicio

Smip Nombre Monto No. DeContrato

% AvanceFísico

% AvanceFinanciero

EstadoActual

13/01/2014 233 ConstrucciónMuro deContención YRemoción deEscombrosdel Rio Pinulaen El Sector IIy IV De VillaHermosa I,San MiguelPetapa

1,169,289.06 40-2013 95% 95% Suspendido

23/01/2014 273 Muro deContenciónde Gavionesy Remociónd eEscombrosdel Rio Pinuladesde dlQuinel DeVilla HermosaII Sector IIH a s t aJardines DeLa Mansión

1,181,272.79 46-2013 93% 93% Suspendido

16/10/2014 288 Mejoramientode CalleAlterna HaciaEl Frutal, SanMigue lPetapa

89,600.17 41-2014 100% 100% Terminado

16/10/2014 289 Mejoramientodel SalónMunicipio deSan MiguelPetapa

67,950.00 40-2014 100% 100% Terminado

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TOTAL 2,508,112.02

Proyectos por Administración

Fecha deInicio

Smip Nombre Monto FechaFinalizado

financieramente

EstadoActual

físicamente

1/01/2015 249 Proyecto AmpliaciónCementerio Municipal FaseII

1,243,919.45 1/05/2015

Terminado

1/06/2014 283 Construcción SistemaAguas Pluviales En ColoniaAguilar Hernández

154,984.90 1/08/2014

Terminado

TOTAL 1,623,444.55

CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contratacionesdel Estado y sus reformas, Artículo 47. Pago por Liquidación, establece: “El saldoque existiera a favor del contratista en la liquidación, se le pagará dentro de lostreinta (30) días siguientes a la fecha en que la autoridad administrativa superiorde la entidad o dependencia interesada apruebe la liquidación del contrato, otreinta (30) días después de que haya transcurrido el plazo de un mes que seindica en el artículo 57 de la Ley, sin que se emita resolución con relación alproyecto de liquidación presentado por el contratista”. El Decreto No. 50-2016 del Congreso de la República, Ley del PresupuestoGeneral de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos MilDiecisiete, Artículo 78. Actualización de activos, establece: “para el caso de losbienes inmuebles e infraestructura, las Unidades de Administración Financiera osu equivalente de la Presidencia de la República , Ministerios de Estado,Secretarias y Otras Dependencias del Ejecutivo y Procuraduría General de laNación, que ejecuten o hayan ejecutado obras físicas, por ejecución directa,fideicomisos y otros, deberán remitir a la Dirección Contabilidad del Estado en un período no mayor de 15 días hábiles después de emitir el acta de liquidación delcontrato, un expediente por cada contrato que contenga fotocopia del acta derecepción de la obra, acta de liquidación del contrato y su integración de pagos, afin de trasladar los saldos de la cuenta de construcciones en proceso a la cuentade activo o de resultados acumulados, según corresponda; dicha remisión larealizará la Unidad de Administración Financiera en coordinación con las unidadesejecutoras responsables de los proyectos. Luego de realizado el registro, laUnidad de Administración Financiera debe informar a la Dirección de Bienes delEstado. La Contraloría General de Cuentas fiscalizará a las entidades acerca del

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cumplimiento de la presente disposición. Asimismo, las entidades deben remitir ala Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, copia de dichasactas para que formen parte del expediente de las obras registradas en el Sistemade Información de Inversión Pública (Sinip). Los bienes inmuebles e infraestructura de la Presidencia de la República,Ministerios de Estado, Secretarías, Otras Dependencias del Ejecutivo yProcuraduría General de la Nación, incluyendo los ejecutados por medio defideicomisos, que se trasladen o se hubieren trasladado entre ellas, o haciaEntidades Descentralizadas, Autónomas, Empresas Públicas y a beneficiariosparticulares o viceversa, deben remitir a la Dirección de Bienes del Estado, lasactas de entrega y recepción del inmueble e infraestructura, para que emita laresolución de traslado o baja respectiva. Posteriormente la Unidad deAdministración Financiera o su equivalente deben remitir a la Dirección deContabilidad del Estado el expediente para actualizar el saldo contable delinmueble e infraestructura. Para los bienes muebles, las unidades de Administración Financiera o suequivalente de las entidades del sector público no financiero que trasladen bienesmuebles a beneficiarios particulares deben coordinar con sus unidades ejecutorasel envío a la Dirección de Bienes del Estado de las actas de entrega y recepciónde los bienes muebles, para que emita la resolución de baja respectiva. LasEntidades Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, deberán realizarlos registros contables que correspondan por la recepción o traslado de bienesmuebles, inmuebles e infraestructura, en el Sistema de Contabilidad Integrada(Sicoin)”. El Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, y sus reformas vigentes, Artículo 98. Competencia y funciones de laDirección de Administración Financiera Integrada Municipal. Establece: “LaDirección de Administración Financiera Integrada Municipal tendrá las atribucionessiguientes: a)….d) Llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de lacontabilidad de la municipalidad y preparar los informes analíticoscorrespondientes;…g) Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente elpresupuesto de ingresos y gastos del municipio;…j) Mantener una adecuadacoordinación con los entes rectores de los sistemas de administración financiera yaplicar las normas y procedimientos que emanen de éstas…” El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, segunda versión, 5Módulo de Contabilidad, Numeral 5.7 Salidas del Sistema. Establece: “Comoconsecuencia del desarrollo de la herramienta informática del Sistema deContabilidad Integrada Municipal, de manera integrada, se tendrán los siguientescomportamientos: 5.7.1…5.7.5 Establece: “Las salidas son de dos tipos: legal y

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gerencial. Las legales están destinadas a satisfacer requerimientos deordenamiento vigentes sobre estados financieros. Las Gerenciales tienen porobjeto el suministro de información a los distintos niveles de decisión, debiendoestar estructurados de tal forma que facilite su lectura y comprensión por losfuncionarios que deben tomar las decisiones prescindiendo de que los mismostengan o no conocimientos contables.” Como salidas legales se destacan lassiguientes:…., Balance de Situación General y Estados de Resultados…” CausaEl Director de Administración Financiera Director Municipal de Planificación y elIntegrada Municipal, no gestionaron ni realizaron los procedimientos y trámitespara la terminación y liquidación de los proyectos que vienen de ejerciciosanteriores, además, el Alcalde Municipal no supervisó que los estados financierospresentaran saldos reales. EfectoEl Balance General no refleja, información real, al no haberse liquidadooportunamente los proyectos que forman parte de la cuenta Construcciones enProceso. RecomendaciónConcejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, y éste a su vez alDirector de Administración Financiera Integrada Municipal y al Director Municipalde Planificación, a efecto que se coordinen para realizar la liquidación de losproyectos de años anteriores que forman parte de la cuenta 1234 Construccionesen Proceso, cuando se hayan cumplido todos los requisitos legales, y en caso deque no se hayan cumplido determinar las causas para tomar las medidascorrectivas o las acciones legales que correspondan. Comentario de los responsablesEn oficio s/n de fecha 23 de abril de 2018, el Alcalde Municipal, Luis Alberto ReyesNoriega, manifestó lo siguiente: “Hallazgo No. 14 Falta de gestión en liquidaciónde proyectos de años anteriores. En este hallazgo de los proyectos que seencuentran dentro del rubro de Construcciones en proceso en el balance general,se harán las gestiones correspondientes hasta suscribir el acta de recepción yliquidación a dichos proyectos y darles de baja en la cuenta 1234 construccionesen proceso y registrarlos dentro de los activos en el Balance General, para reflejarla información real. En Nota s/n de fecha 23 de abril de 2018, el Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, quien fungió del período del 19 de enero al 20 de julio de2017, Bernabe (S.O.N.) Quexel Choreque, manifestó lo siguiente: “HALLAZGONo. 14 Falta de Gestión de proyectos de años anteriores. Basado a lo que

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establece el Artículo 241 de la Constitución Política de la República de Guatemalay artículo No. 98 inciso k) del decreto No. 12-2002 del Congreso de la Repúblicade Guatemala, Código Municipal y sus reformas, en su inciso k). Como es del conocimiento que la dirección de Planificación es la encargada deplanificar proyectos que forman capital fijo, este a su vez es la responsable de sufinalización con la documentación que corresponda, basado a ello, con fecha 17de noviembre del año 2016 se le solicitó a la dirección de planificación el soportede proyectos con afectación a la cuenta 1234 (construcciones en proceso) peronunca se pronunció a cerca de los proyectos indicados, posteriormente con fecha08 de enero del año en curso previo al cierre contable para que pueda documentarlos proyectos finalizados para su respectiva regularización pero hiso caso omiso adichas notas. Luego de evidenciar lo antes indicado solicito su más alta consideración endescargar dicho hallazgo, la misma le corresponde al director de planificación porincumplimiento a sus atribuciones". En Nota s/n de fecha 23 de abril de 2018, el Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, quien fungió del período del 20 de julio al 31 de diciembre de2017, Oscar Méndez Moreira, no manifestó comentarios ni presentó(S.O.N.) documentos de descargo. En Nota s/n de fecha 23 de abril de 2018, el Director Municipal de Planificación,Juan Miguel Orellana Cambara, manifestó lo siguiente: Hallazgo No. 14 Falta degestión en liquidación de proyectos de años anteriores… Iniciaré la presenteargumentación indicando que ya se realizaron las gestiones correspondientes aefectos de liquidar en el sistema SICOINGL los proyectos en estatus de“terminado” que la Comisión de Auditoría cita en la condición de este hallazgo.Asimismo, ya fueron notificados los contratistas de los proyectos en estatus de“suspendido” que la misma Comisión cita nuevamente en la condición de estehallazgo, dicha notificación es para que se presenten a la municipalidad para queconjuntamente se reactiven ambos proyectos.

Sin embargo, quiero defenderme de este hallazgo con los siguientesargumentos:

Ingresé a laborar en la municipalidad de San Miguel Petapa comoDirector Municipal de Planificación en enero del año 2016. En esafecha se me dio a conocer el Plan Operativo Anual 2016 que incluíaproyectos nuevos y de arrastre, instrumento de proyectos que dejóaprobado la administración municipal, y dicho instrumento a la fecha enque tomé posesión NO CONTENÍA ninguno de los proyectos enestatus de “terminado” que se citan en la condición de este hallazgo, y

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si a esa fecha los proyectos no habían sido liquidados en el sistemaSICOINGL, lamento que auditorías gubernamentales y funcionariospúblicos municipales anteriormente no detectaron o no realizaron lasgestiones correspondientes para rebajarlos de la cuenta contable 1234construcciones en proceso.De lo explicado en el párrafo anterior, agrego que desconocía de talesproyectos, ya que la Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal -DAFIM- durante el año 2016 y 2017, no me los dieron aconocer.Ahora bien, con los proyectos en estatus “suspendido”, la Comisión deAuditoría no debería de pretender imputar un hallazgo utilizandocriterios no enmarcados en los artículos específicos de la Ley deContrataciones del Estado, ya que solo se está mencionando el artículo“Articulo 47. Pago por Liquidación” de la misma Ley, sin embargo, hayque acotar que el proyecto se encuentra “suspendido” más no“recepcionado”, siendo el pago de liquidación lo consecuente a larecepción. Aclaro lo anterior, ya que, que un proyecto se encuentre enestatus “suspendido” es permitido por la Ley de Contrataciones delEstado y su Reglamento (Reglamento de la Ley de Contrataciones,Artículo 43. Prórroga Contractual), sin embargo, ni en la condición ni enel criterio se establece cual es el incumplimiento al mantener unproyecto suspendido, para lo cual vuelvo a mencionar que, en elcriterio legal utilizado por la Comisión, únicamente figuran los queaplican para proyectos recepcionados y no suspendidos, sin volver amencionar que citan un artículo de la Ley de Contrataciones que esaplicable a proyectos recepcionados…

En virtud de los argumentos expuestos, de la prueba aportada solicito a losseñores Auditores Gubernamentales que se DESVIRTÚE Y DESVANEZCA en mifavor el hallazgo señalado, ya que, con los argumentos expresados, documentosaportados y normas citadas, queda demostrado que se ha actuado deconformidad con las Leyes, reglamentos y manuales, dando fiel cumplimiento a lasfunciones y competencias que ellos regulan”. Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal, porque en sus comentariosespecifica que va a realizar las gestiones correspondientes para efectuar larecepción y liquidación a dichos proyectos y darles de baja en la cuenta 1234construcciones en proceso y luego registrarlos en los activos del Balance General. Se desvanece el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal , quien fungió del período del 19 de enero al 20 de julio de 2017,

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derivado que realizó las gestiones correspondientes al solicitar la información alDirector Municipal de Planificación oportunamente. Se confirma el hallazgo para el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, quien fungió del período del 20 de julio al 31 de diciembre de 2017,porque no haberse manifestado en lo que respecta a la presente deficiencia. Se confirma el hallazgo para el Director Municipal de Planificación, debido a quemanifiesta que ya inició a realizar las gestiones para la liquidación de losproyectos, en cuanto a lo indicado que inició a laborar en enero de 2016 y quedesconocía el estatus de los proyectos, cabe mencionar que en el oficio número84-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, el Encargado de Contabilidad yDirector Financiero le hicieron saber la situación de los proyectos y los nombres decada uno. En lo que respecta a proyectos suspendidos, que se mencionan en lacondición no se han tomado ninguna acción para terminarlos, además, loscontratos ya se encuentran vencidos. El presente hallazgo fue notificado con el número 14, el cual corresponde alnúmero 13 en el presente informe. Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, reformado por el Decreto Número 46-2016, del Congreso de laRepública, Artículo 83, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL BERNABE (S.O.N.) QUEXEL CHOREQUE 737.78DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL OSCAR (S.O.N.) MENDEZ MOREIRA 737.78ALCALDE MUNICIPAL LUIS ALBERTO REYES NORIEGA 737.78DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION JUAN MIGUEL ORELLANA CAMBARA 737.78Total Q. 2,951.12

Hallazgo No. 14 Incumplimiento en la programación del plan anual de compras CondiciónAl verificar el Plan Anual de Compras del ejercicio fiscal 2017, se estableció queno se actualizó, en el sistema de GUATECOMPRAS, ya que realizaron comprasen el período que no estaban contempladas en el referido Plan Anual de Compras,entre otros las siguiente compra: NOG. 6154794, Adquisición de Camiones parala Municipalidad de San Miguel Petapa Por Q698,000.00. Criterio

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El Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado. Artículo 4, Programación de Negociaciones, establece:“Para la eficaz aplicación de la presente ley, las entidades públicas, antes delinicio del ejercicio fiscal deberán programar las compras, suministros ycontrataciones que tengan que hacerse durante el mismo”. El Acuerdo Gubernativo 122-2016, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado. Artículo 3. Programación de Negociaciones, establece: “En cumplimientodel artículo 4 de la Ley, los organismos o entidades del Estado y susdependencias y las demás establecidas en el artículo 1 de la Ley, deben elaborarantes del inicio del ejercicio fiscal, la Programación de Negociaciones, la cual debecontener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el añofiscal siguiente para cumplir con los objetivos y resultados institucionales medianteresolución de la autoridad superior. Sin embargo, de ser necesario actualizar elmismo cuando varíen las necesidades de contratación de bienes, obras oservicios, la autoridad correspondiente podrá realizar la modificación deconformidad con los montos establecidos en el artículo 9 de la Ley”. CausaEl Encargado de Compras, incumplió con actualizar en el portal de Guatecompras,las compras que se realizaron en el ejercicio fiscal, que no estaban contempladasen la programación anual de compras. EfectoRiesgo que las compras y contrataciones que efectúe la municipalidad, no serealicen dentro de un marco de transparencia y la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, nocuente con información oportuna, para su optimización y elaboración deestadísticas. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Jefe de Compras, para queelabore la programación anual de compras, suministros y contrataciones, yactualicen oportunamente cuando se den nueva compras, remitiendo la misma alMinisterio de Finanzas Publicas. Comentario de los responsablesEn nota sin número sin fecha el Jefe de Compras Pirir Iquite,Cesar Augusto manifiesta: "En relación de lo planteado del plan anual de compras acepto miresponsabilidad debido a que dicha compra efectivamente no se incluyó dentro delPAC ni se modificó, por ser un proceso paralelo a nuestro departamento. La

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persona que realizo dicha compra también cuenta con usuario y procedió en sumomento al mismo sin girar instrucciones para que mi persona. Incluyera dichogasto". Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Jefe de Compras derivado que en los comentariosy pruebas de descargo presentados reconoce que incumplió con el registro y ladebida actualización del plan anual de compras de la Municipalidad, siendo suresponsabilidad verificar que se de cumplimiento a lo que establece la normativacorrespondiente. Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, reformado por el Decreto Número 46-2016, del Congreso de laRepública, Artículo 83, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE COMPRAS CESAR AUGUSTO PIRIR IQUITE 4,444.92Total Q. 4,444.92

Hallazgo No. 15 Falta de publicación de información en el sistema Guatecompras CondiciónEn la evaluación a los Programas 01 Actividades Centrales, 17 Seguridad Integraly 19 Movilidad Urbana y Espacios Públicos, se verificó que no fueron publicadosen el Sistema GUATECOMPRAS, algunos documentos siendo los siguientes: En el renglón presupuestario 325 Equipo de Transporte, se verificó que secompraron 3 camiones por la modalidad de cotización, por un monto deQ698,000.00; no fueron publicados los documentos: Las fianzas de Sostenimiento,Cumplimiento, Calidad y Funcionamiento y Saldos Deudores y las actas deRecepción No. 7-2017 de fecha 21 de junio de 2017 y Liquidación No. 07-2017 defecha 6 de julio de 2017. Del contrato administrativo LIC-07-DMP-2016 de fecha 19 de diciembre 2016, porun monto de Q6,841,938.28 Aprobado el 22 de diciembre 2016, no se publicóel Adendum No. AD-LIC-07-DMP-2016 07, de fechas 10 de octubre 2017, ni laampliación de la fianza de cumplimiento. En los renglones presupuestarios 154 Arrendamiento de Maquinaria y Equipo deConstrucción y 155 Arrendamiento de Medios Transporte por un monto de

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Q720,000.00, no fueron publicadas las fianzas de sostenimiento. En el Contrato Administrativo LIC-01-DMP-2017, de fecha 22 de mayo de 2017,renglón 265 Asfalto y Similares por un monto de Q2,416,099.33, no fueronpublicadas las fianzas de sostenimiento y de cumplimiento y la Constancia deDisponibilidad Financiera -CDP- En el Contrato Administrativo LIC-03-DMP-2017, de fecha 3 de octubre de 2017Mejoramiento Calle de Prados de Villa Hermosa, hacia Zona 21, San MiguelPetapa, Guatemala por un monto de Q1,273,936.31, no fueron publicadas lasfianzas de sostenimiento y Anticipo y la Constancia de Disponibilidad Financiera-CDP-. CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contratacionesdel Estado y sus reformas, Artículo 4. Programación de negociaciones, establece:“Para la eficaz aplicación de la presente ley, las entidades públicas, antes delinicio del ejercicio fiscal, deberán programar las compras, suministros ycontrataciones que tengan que hacerse durante el mismo”. Artículo 69.Formalidades, establece “Las fianzas a que se refiere este capítulo, deberánformalizarse mediante póliza emitida por instituciones autorizadas para operar enGuatemala, de conformidad con las siguientes disposiciones:… d) Las fianzasdeberán publicarse en el sistema GUATECOMPRAS…” Resolución No. 11-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas para el usodel Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-GUATECOMPRAS-, Artículo 11 Procedimiento, tipo de información y momento enque debe publicarse. Establece: “Los usuarios deben publicar en el sistemaGUATECOMPRAS, las operaciones, documentos y comunicaciones de cadaconcurso en la forma y oportunidad…. Asimismo, dentro del expedienteelectrónico con el NOG respectivo deberá publicarse, cronológicamente, toda lainformación pública en poder de la entidad compradora contratante contenida enlos expedientes físicos de compra o contratación, tales como reportes, oficios,providencias, resoluciones, estudios, actas, correspondencia interna o externa,acuerdos, directivas, directrices, circulares, convenios, instructivos, notasmemorandos, estadísticas o cualquier registro que documente el ejercicio de lasfacultades o la actividad de las entidades compradoras, no sujetos a plazoslegales como los listados anteriormente, sino que constituyan información públicade oficio. La publicación de los documentos a que hace referencia el párrafo anterior deberárealizarse para todos los procedimientos con concurso público, restringido oprocedimiento sin concurso, en el módulo del sistema que corresponda”.

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1.

CausaEl Director Municipal de Planificación y el Jefe de Compras incumplieron con lalegislación vigente al no publicar toda la documentación establecida en lanormativa. EfectoFalta de transparencia en el gasto, al no publicar toda la información en el sistemade información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Guatecompras. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director Municipal de Planificacióny al Jefe de Compras, para que cumplan con la publicación en el SistemaGUATECOMPRAS, la información correspondiente, según las leyes vigentes. Comentario de los responsablesEn oficio s/n de fecha 23 de abril de 2018, el Jefe de Compras César AugustoPirir Iquite, manifestó: "Hallazgo No. 16 Falta de publicación de información en elsistema de Guatecompras... En virtud de que no fueron publicados algunosdocumentos de los programas 1, 17 y 19 en el portal de guatecompras. Hagomención que dichos procesos fueron ejecutados desde su creación hasta la fechapor el señor juan miguel Orellana siendo este el responsable de la publicación detoda la documentación, fianzas contratos etc. Por lo cual pido humildemente seadesvanecido dicho hallazgo a mi persona". En Nota s/n de fecha 23 de abril de 2018, el Director Municipal de Planificación,manifestó: “Hallazgo No 16 Falta de publicación de información en el sistemaGuatecompras ... Iniciaré la presente argumentación indicando que ya fueronpublicados los documentos que señala la Comisión de Auditoría en la condición deeste hallazgo.PRUEBAS:Lo expuesto, lo sustento y pruebo...:

Detalle del concurso en GUATECOMPRAS de los proyectos citados en lacondición del hallazgo en el cual se observa que ya fueron publicados losdocumentos que se mencionan en la condición del hallazgo.

En virtud de los argumentos expuestos, de la prueba aportada solicito a losseñores Auditores Gubernamentales que se DESVIRTÚE Y DESVANEZCA en mifavor el hallazgo señalado, ya que, con los argumentos expresados, documentosaportados y normas citadas, queda demostrado que se ha actuado deconformidad con las Leyes, reglamentos y manuales, dando fiel cumplimiento a lasfunciones y competencias que ellos regulan".

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AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Comentario de auditoríaSe desvanece el hallazgo al Jefe de Compras, derivado que en sus comentarios ydocumentos de descargo demuestra que el responsable de la publicación de losdocumentos al Sistema Guatecompras, era el Director Municipal de Planificación. Se confirma el hallazgo al Director Municipal de Planificación, porque en suscomentarios presentados, manifiesta que ya fueron publicados los documentosque se mencionan en la condición, situación que se pudo comprobar, sin embargo,la fecha de la publicación de los documentos en el sistema Guatecompras fue el19 de abril de 2018, después de notificado el presente hallazgo. El presente hallazgo fue notificado con el número 15, el cual corresponde alnúmero 14 en el presente informe. Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, reformado por el Decreto Número 46-2016, del Congreso de laRepública, Artículo 83, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION JUAN MIGUEL ORELLANA CAMBARA 1,275.92Total Q. 1,275.92

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2016, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de las personas responsables, estableciéndose que nose le dio cumplimiento y no se implementaron las mismas. 10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO El (Los) funcionario (s) y empleado (s) responsable (s) de las deficienciasencontradas, se incluyen en el (los) hallazgo (s) formulado (s), en el apartadocorrespondiente de este informe, así mismo a continuación se detalla el nombre ycargo de las personas responsables de la entidad durante el período auditado. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 LUIS ALBERTO REYES NORIEGA ALCALDE MUNICIPAL 01/01/2017 - 31/12/20172 ADRIAN RUBEN MANCUR DONIS SINDICO PRIMERO 01/01/2017 - 31/12/20173 LUIS ROLANDO TOSCANO SANCHEZ SINDICO SEGUNDO 01/01/2017 - 31/12/20174 KATHERINE GABRIELA PAYES GARCIA SINDICO TERCERO 01/01/2017 - 31/12/20175 JOSE ESTEBAN CHOY GONZALEZ CONCEJAL PRIMERO 01/01/2017 - 31/12/20176 EVELIN MARIEL ECHEVERRIA ALVAREZ CONCEJAL SEGUNDO 01/01/2017 - 31/12/2017

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 133 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR GOBIERNOS LOCALES YCONSEJOS DE DESARROLLO

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PETAPA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTOPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

DE CALDERON7 MELIDA EDELMIRA CORADO

MONTEPEQUECONCEJAL TERCERO 01/01/2017 - 31/12/2017

8 ERICO ANTONIO GUERRA GUTIERREZ CONCEJAL CUARTO 01/01/2017 - 31/12/20179 SILVIA KARINA BATRES PEREZ DE

GOMEZCONCEJAL QUINTO 01/01/2017 - 31/12/2017

10 HERSON OVIDIO CONCUL CHIYOQUE CONCEJAL SEXTO 01/01/2017 - 31/12/201711 VICTOR CESAR DONIS GARCIA CONCEJAL SEPTIMO 01/01/2017 - 31/12/201712 CARMEN DELFINA GOMEZ LIMA CONCEJAL OCTAVO 01/01/2017 - 31/12/201713 MIGUEL RENE GARCIA ZAMORA CONCEJAL NOVENO 01/01/2017 - 31/12/201714 EDGAR RICARDO LOPEZ (S.O.A) CONCEJAL DECIMO 01/01/2017 - 31/12/201715 TANIA KARINA SAGASTUME PAIZ SECRETARIA MUNICIPAL 01/01/2017 - 17/04/201716 SHERLY ALEJANDRA CALDERON

VASQUEZSECRETARIA MUNICIPAL 17/04/2017 - 31/12/2017

17 KATELINE ILIANA BELTETON ESCRIBA GERENTE MUNICIPAL 01/01/2017 - 31/12/201718 BERNABE (S.O.N) QUEXEL CHOREQUE DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA

MUNICIPAL16/05/2017 - 20/07/2017

19 JUAN MIGUEL ORELLANA CAMBARA DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION 01/01/2017 - 31/12/201720 OSCAR (S.O.N) MENDEZ MOREIRA DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA

MUNICIPAL20/07/2017 - 31/12/2017

21 BERNABE (S.O.N) QUEXEL CHOREQUE DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL INTERINO

19/01/2017 - 15/05/2017

22 HECTOR ARMANDO CORTEZ GIRON DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

01/01/2017 - 19/01/2017