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GUATEMALA, MAYO DE 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015 ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL TOMO VI / XI

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

         

INFORME DE AUDITORÍAA LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015     

ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL       

TOMO VI / XI

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     ÍNDICE Página

 

MINISTERIO DE EDUCACION

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

1. INFORMACIÓN GENERAL

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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GUATEMALA, MAYO 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍAMINISTERIO DE EDUCACIÓN -MINEDUC-

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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Contraloría General de Cuentas 1 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, secontempla lo relacionado a la Educación, de la siguiente manera: artículo 71,Derecho a la educación, se garantiza la libertad de enseñanza y de criteriodocente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sushabitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad pública lafundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos, artículo 72,Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integralde la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional yuniversal. Se declara de interés nacional la educación, la instrucción, formaciónsocial y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de losderechos humanos. La Ley de Educación Nacional, Decreto No. 12-91, artículo 1, Principios. Laeducación en Guatemala se fundamenta en los siguientes principios: Es underecho inherente a la persona humana y una obligación del estado. En el respetola dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los DerechosHumanos. Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo. Estáorientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de unproceso permanente, gradual y progresivo. En ser un instrumento que coadyuve ala conformación de una sociedad justa y democrática. Se define y se realiza en unentorno multibilingüe, multiétnico y pluricultural en función de las comunidades quela conforman. Es un proceso científico, humanístico, crítico, dinámico ytransformado. La Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97, artículo 33, señala que alMinisterio de Educación, le corresponde la aplicación del régimen jurídico de losservicios escolares y extraescolares para la educación de los guatemaltecos,formular y administrar la política educativa. Entre sus funciones están las de formular y administrar la política educativa,velando por la calidad y cobertura de la prestación de los servicios educativospúblicos y privados, todo ello de conformidad con la ley, velar porque el sistemaeducativo del Estado contribuya al desarrollo integral de la persona, con base enlos principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, laseguridad y la paz y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe deGuatemala. Coordinar esfuerzos con las universidades y otras entidadeseducativas del país, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistema educativonacional, con adecuados sistemas de alfabetización, planificación educativa,investigación, evaluación, capacitación de docentes y personal magisterial y

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Contraloría General de Cuentas 2 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

educación intercultural, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistemaeducativo nacional. Función Tiene a su cargo la rectoría del Sector de Educación, así como la administraciónde los recursos financieros que el Estado asigna para brindar la atención de laeducación a la población aplicando para el efecto los principios de eficiencia,eficacia, solidaridad y subsidiaridad. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAG-0288-2015 de fecha 02 deseptiembre de 2015, DAG-0338-2015 de fecha 23 de septiembre de 2015,DAG-0389-2015 de fecha 04 de noviembre de 2015 y DAG-0397-2015 de fecha19 de noviembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de la Liquidación del Presupuesto deIngresos y Egresos del ejercicio fiscal 2015. Evaluar la gestión administrativa y operativa bajo los preceptos de eficiencia,eficacia y economía de los programas de la entidad, contribuyendo conrecomendaciones para mejorar la administración.

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Contraloría General de Cuentas 3 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Específicos Evaluar las políticas, procedimientos, necesidad, legalidad y oportunidad delproceso de las modificaciones presupuestarias. Evaluar el proceso de ejecución presupuestaria de egresos (contratación,recepción, pago, registro, distribución, información, etc.) incluyendo: la legalidad,eficiencia, de las operaciones y la oportunidad y corrección de la informaciónpresupuestaria y financiera que generan los sistemas de registro. Evaluar si los montos presupuestados y ejecutados en los diferentes programasguardan relación con los objetivos y metas físicas alcanzadas, de acuerdo a laspolíticas sectoriales e institucionales. Evaluar a la Unidad de Auditoría Interna, para establecer su funcionabilidad yconfianza en el trabajo que desarrolla. Determinar la existencia del Plan Operativo Anual (POA), evaluando elcumplimiento de objetivos y metas institucionales y a la vez verificar la gestión deconformidad a las políticas educativas programadas en algunas unidadesejecutoras. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera Con base a la evaluación del control interno y a la ejecución presupuestaria delperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 de la entidad, seaplicaron los criterios para la selección de la muestra, elaborando los programasde auditoría, para cada rubro de egresos, con énfasis principalmente en lascuentas que conforman el área financiera y presupuestaria, tales como: losprogramas presupuestarios 01, 04, 05, 11, 12, 13, 14 y 20, bancos, fondosrotativos, donaciones, plan anual operativo (POA), convenios suscritos,inventarios, contingencias y modificaciones presupuestarias, etc., con el fin dedeterminar el logro de las metas institucionales, los objetivos, y las funciones de laentidad y su gestión administrativa. Los renglones presupuestarios 011, 021, 022, 185, 189, 211, 233, 293, 294, 416 y419, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, que por suimportancia son los más representativos de acuerdo a los objetivos institucionales

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Contraloría General de Cuentas 4 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

del Ministerio de Educación; no obstante, en los renglones 011, 021 y 022, serealizaron en forma selectiva pruebas físicas del personal docente y administrativode las unidades ejecutoras donde sean asignados los auditores gubernamentales. Fueron evaluados los concursos de compra, publicados en el SistemaGuatecompras por un monto de Q60,002,526.08 que fueron reportados por laUnidad de Monitoreo y Alerta Temprana, determinando 3 hallazgos de auditoriaque se presentan en el presente informe, siendo en su orden los siguientescompras: NOG 3798437 por Q4,332,600.00, en concepto de Contratación deservicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la planta central y

NOG 3953106 pordependencias anexas del ministerio de educación, por lotes; 5,565,886.00, en concepto de Servicio de Almacenaje, Embalaje y Distribución deMaterial Concreto de Apoyo al Aprendizaje de la Matemática y Textos yCuadernos de Trabajo para las Escuela Oficiales de los Niveles de Preprimaria yPrimaria; E1419030 por Q 458,344.00 en concepto de Servicios de Spots enRadio para Implementar la Campaña de Comunicación Masiva a Nivel Nacionaldel Programa Leamos Juntos; y E 1419035 por 3,314,250.00, en concepto deServicios de Spots en Televisión para Implementar la Campaña de ComunicaciónMasiva a Nivel Nacional del Programa Leamos Juntos" MNEDUC No.SRV-BID-2015. Área Técnica De conformidad con el Acuerdo A-033-213, de fecha 26 de febrero de 2013, de laContraloría General de Cuentas, se trasladó a la Dirección de AuditoriaGubernamental, el oficio CCGC-AFP-MINEDUC-OF-40-2015 de fecha 14 dediciembre de 2015, la integración de proyectos de infraestructura para serauditados por la Dirección de Infraestructura, quienes rendirán informe porseparado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos La entidad reportó que maneja sus recursos en 47 cuentas bancarias aperturadasen el Sistema Bancario Nacional, y de acuerdo a la muestra seleccionada, secomprobó que están debidamente autorizadas por el Banco de Guatemala al 31de diciembre de 2015. Según reportes de la administración refleja la cantidad deQ542,586.00, conformados por saldos de Fondos Rotativos Internos que

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Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

corresponde a diferentes unidades ejecutoras adscritas al Ministerio de Educación,que se derivan de cheques en circulación y notas de débito no operadas. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) La entidad reportó que se asignó en el Fondo Rotativo Institucional autorizado porla cantidad de Q21,656,940.00 el cual se distribuyó en 45 unidades ejecutoras, através de las cuales ejecutó en el transcurso del ejercicio fiscal 2015, la cantidadde Q37,107,971.07. Asimismo, se asignó en el Fondo Rotativo Especial de Programas o Proyectospara atender el Programa de Alimentación Escolar, la cantidad deQ229,175,286.00; Fondo Rotativo Especial de Programas o Proyectos paraatender Complementos de Programas de Apoyo, por la cantidad deQ67,686,247.00; Fondo Rotativo Especial de Programas o Proyectos para atenderel Programa de Útiles Escolares y Valija Didáctica, por la cantidad deQ79,116,384.00; Fondo Rotativo Especial de Programas o Proyectos para atenderel Programa de Gratuidad de la Educación, por la cantidad de Q82,372,655.00;ejecutando en el transcurso del período la cantidad de Q207,647,762.76. Derivado de los Acuerdos Ministeriales No. 93-2012 “A” emitido por el Ministeriode Finanzas Públicas y Acuerdo Ministerial No. 1096-2012 emitido por el Ministeriode Educación, en el transcurso del ejercicio fiscal 2014, las autoridades de laentidad procedieron a la liquidación total de los Fondos constituidos. Inversiones Financieras La entidad reportó que no efectuó Inversiones Financieras. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos La entidad reportó que percibió ingresos propios por la cantidad deQ3,914,660.01; que corresponde a recursos de operación escuela. La cuentamonetaria es la No. 3033423825, a nombre de Comité Operación Escuela,aperturada en el Banco de Desarrollo Rural S. A. -BANRURAL- y administrada porla Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo DIGEPSA,el total de los fondos percibidos, son trasladados a la cuenta monetaria No.111798-5 "Gobierno de la República Fondo Común Ingresos Privativos TesoreríaNacional" del Banco de Guatemala.

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Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Egresos El presupuesto de egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a lacantidad de Q12,295,590,749.00, el cual no sufrió modificaciones presupuestarias,ejecutándose la cantidad de Q12,084,374,601.23, a través de los programasespecíficos siguientes: 01, Actividades Centrales, 03, Actividades Comunes a losProgramas de Preprimaria y Primaria (Prog. 11 y 12), 04, Actividades Comunes alos Programas de Primaria, Básico Diversificado (Prog. 12, 13 y 14) 05,Actividades Comunes a los Programas de Preprimaria, Primaria, Básico yDiversificado (Prog. 11, 12, 13 y 14), 10, Infraestructura Deportiva y Recreativa(Apoyo a los programas 11, 12, 13, 14 y 15), 11, Educación Escolar dePreprimaria, 12, Educación Escolar Primaria, 13, Educación Escolar Básica, 14,Educación Escolar Diversificada, 15, Educación Extraescolar, 20, Apoyo para elConsumo Adecuado de Alimentos, 21 Desempeño Académico en Lectura yMatemática y 99, Partidas No Asignables a Programas, de los cuales el programa12 es el más importante con respecto a la ejecución y representa un 58.81% de lamisma. Modificaciones presupuestarias La entidad no reporto modificaciones presupuestarias para el periodo auditado. Información Técnica La entidad reportó 06 proyectos de infraestructura pública, por construcción,mantenimiento, reparación y mejoramientos de edificios públicos escolares,devengando en el periodo 2015 el valor de Q 6,037,151.50. Plan Operativo Anual La entidad formuló su Plan Operativo Anual, el cual contiene metas físicasy financieras, elaborando las modificaciones presupuestarias las cualesfueron incorporadas. La entidad presentó cuatrimestralmente ante la Dirección Técnica delPresupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas el informe de su gestión. Plan Anual de Auditoría La entidad sí cumplió con la presentación del Plan Anual de Auditoría, el quecontiene la planificación del Seguimiento a las recomendaciones de la auditoríafinanciera y presupuestaria de ingresos y egresos practicada al ejercicio fiscal

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Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

2015, por parte de la Contraloría General de Cuentas, asimismo de las auditoríasa realizar a las áreas de Fondos Rotativos, Evaluación del Control Interno,Presupuesto de Egresos, Nóminas de Sueldos y Salarios, Inventarios, ActivosFijos, Combustibles y Lubricantes, Adjudicación, pago y liquidación de las becasescolarizadas y de empleo, Contratación de servicios de consultoría con cargo alrenglón 189 "Otros estudios y/o servicios", Cumplimiento de los Programas deApoyo, Bolsas de estudio, Programa del Subsidio al Transporte Escolar y otros, delas diferentes unidades ejecutoras concentradas y desconcentradas del Ministeriode Educación. Convenios / Contratos La entidad reportó que cuenta con 15 convenios los cuales ascienden aQ77,895,551.00, suscritos con Organizaciones no Gubernamentales, Nacionales yse suscribieron 6 convenios con Organismos Internacionales, estos últimos noreflejan ejecución presupuestaria en virtud que los recursos son administrados porel Organismo Ejecutor, asimismo el Ministerio de Educación coordina accionescon las instituciones involucradas pero no administra los recursos financieros. Donaciones La entidad reportó una donación para el año 2015, de la siguiente manera: Donación recibida del Gobierno de Alemania a través del KFW, para consultoríade inversión y pre inversión, reparación de escuelas (via organizaciones de padresde familia) por un valor de Q5,101,440.00. Préstamos La entidad reportó préstamos otorgados durante el período 2015, descritos de lasiguiente manera: Banco Interamericano de Desarrollo, con destino Infraestructura Escolar y CalidadEducativa, con un saldo de $3,451,990.09; Banco Internacional de Reconstruccióny Fomento, con destino a mejorar el acceso a la calidad educativa y ampliación dela educación secundaria; con un saldo de $0.00; y Kreditanstalt Für Wiederaufbau,Frankfurt Arn Main Alemania, con destino a mejorar el acceso a la EducaciónPrimaria y Preprimaria con calidad en áreas rurales marginales del país, con unsaldo de 0.00.

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Contraloría General de Cuentas 8 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La entidad utiliza el sistema de contabilidad integrada SICOIN WEB. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones La entidad publicó y gestionó durante el periodo 2015, en el Sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominadoGUATECOMPRAS, los anuncios o convocatorias y toda la informaciónrelacionada con la compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras yservicios que se requirieron. Según reporte de Guatecompras, generado el día 20de abril de 2016, en el ejercicio fiscal 2015, se publicaron 10,546 eventos, de loscuales 1,090 corresponden a concursos terminados adjundicados, integrados por1,045 compras directas, 23 por Convenios y Tratados Internacionales, 8 poreventos de cotización, 3 por eventos de Licitación Pública, 1 por excepción, 10 porel procedimiento regulado artículo 44 de LCE; y 9,456 publicaciones sin concurso(NPG). Sistema Nacional de Inversión Pública La entidad utilizó durante el ejercicio fiscal 2015, el Sistema Nacional deInversión Pública. Sistema de Guatenóminas La entidad reportó que utiliza el sistema de control y registro de recurso humano. Sistema de Gestión La entidad reportó que utiliza el sistema para solicitud y registros de las compras. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

DoctorOscar Hugo López RivasMinistroMINISTERIO DE EDUCACIÓN -MINEDUC-Su despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) MINISTERIO DE EDUCACIÓN-MINEDUC- por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015, evaluamos laestructura de control interno, para determinar nuestros procedimientos de auditoríacon el propósito de emitir una opinión sobre la razonabilidad de ese estado y nopara proporcionar seguridad del funcionamiento de la estructura de control interno.Sin embargo, notamos ciertos asuntos en relación a su funcionamiento, queconsideramos deben ser incluidos en este informe para estar de acuerdo con lasNormas Internacionales de Auditoría y Normas de Auditoría Gubernamental. Los asuntos que nos llaman la atención y que están relacionados con deficienciasen el diseño y operación de la estructura de control interno, que podrían afectarnegativamente la capacidad de la entidad para registrar, procesar, resumir yreportar información financiera uniforme con las aseveraciones de laAdministración de ese estado, son los siguientes:

Área FinancieraDIRECCION GENERAL DE EDUCACION FISICA -DIGEF-1. Falta de seguimiento a recomendaciones en la Dirección General de Educación

Física (Hallazgo No. 1)DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD EDUCATIVA2. Falta de seguimiento a recomendaciones en la Dirección General de Gestión

de Calidad Educativa (Hallazgo No. 1)DIRECCION DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION FINANCIERA3. Falta de seguimiento a recomendaciones en la Dirección de Administración

Financiera (Hallazgo No. 1)

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DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE TOTONICAPAN4. Deficiencia en documentos de soporte (Hallazgo No. 1)DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION GUATEMALA SUR5. Falta de seguimiento a recomendaciones en la Dirección Departamental de

Educación Guatemala Sur (Hallazgo No. 1)

Guatemala, 23 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Licda. AURA VIOLETA RUIZ VILLATORO DE CEBALLOS

Auditor Gubernamental

Lic. CARLOS ESCOBAR MORALES

Auditor Gubernamental

Lic. CARLOS ENRIQUE MORALES GUALNA

Auditor Gubernamental

Lic. EDGAR HUMBERTO CUBUR BURRION

Auditor Gubernamental

Licda. ELMA JUDITH COYOY CANEL

Auditor Gubernamental

Lic. GUILLERMO ADOLFO BARAHONA ZUÑIGA

Auditor Gubernamental

Licda. HILMA KARINA RUANO GONZALEZ

Auditor Gubernamental

Lic. JORGE ALBERTO MAZARIEGOS OVALLE

Auditor Gubernamental

Lic. JUAN JOSE ORTIZ BUCARO

Auditor Gubernamental

Licda. MARTA ELIZABETH SANTIZO JUAREZ DE RUIZ

Auditor Gubernamental

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Lic. OSCAR EMILIO MUÑOZ SAENZ

Auditor Gubernamental

Lic. OSWALDO NICOLAS CABRERA CABRERA

Auditor Gubernamental

Lic. ROBERTO NICOLAS ALVARADO MENDEZ

Auditor Gubernamental

Lic. SERGIO NAZARIO PAC Y PAC

Auditor Gubernamental

Lic. VICTOR NOE IXCOL CHUMUX

Auditor Gubernamental

Lic. GUSTAVO ADOLFO PINEDA CRUZ

Coordinador Gubernamental

Lic. RAFAEL ADAN BARRIOS REYES

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 12 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Hallazgos relacionados con el Control Interno Área FinancieraDIRECCION GENERAL DE EDUCACION FISICA -DIGEF- Hallazgo No. 1 Falta de seguimiento a recomendaciones en la Dirección General deEducación Física CondiciónEn la Unidad Ejecutora 109, Dirección General de Educación Física –DIGEF-, enel informe de auditoría financiera y presupuestaria correspondiente al período del01 de enero al 31 de diciembre de 2014, fueron consignadas 11 recomendacionesque corresponden a 5 hallazgos de Control Interno y 6 hallazgos de Cumplimientoa Leyes y Regulaciones Aplicables, comprobando que los hallazgos de ControlInterno número 2 Falta de Control y número 5 Cheques emitidos a nombre delpersonal y los hallazgos de Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicablesnúmero 1 Pago de servicios no recibidos, número 2 Deficiencia en registro ycontrol de bienes fungibles, número 5 Incumplimiento a normativa en el uso defondo rotativo, y el número 6 Incumplimiento a disposiciones legales, no fueronatendidas en virtud que las situaciones descritas en cada uno de los hallazgos aúnpersisten dentro del período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015. CriterioEl Acuerdo Número A-57-2006, del Subcontralor de Probidad, Encargado delDespacho, Normas de Auditoría del Sector Gubernamental, 4.6, Seguimiento delCumplimiento de las Recomendaciones, establece: “La Contraloría General deCuentas, y las unidades de auditoría interna de las entidades del sector público,periódicamente, realizarán el seguimiento del cumplimiento de lasrecomendaciones de los informes de auditoría emitidos. Los Planes Anuales deAuditoría, contemplarán el cumplimiento del seguimiento de las recomendacionesde cada informe de auditoría emitido. El auditor del sector gubernamental, alredactar el informe correspondiente a la auditoría practicada, debe mencionar losresultados del seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoríagubernamental anterior. El incumplimiento a las recomendaciones dará lugar a laaplicación de sanciones por parte de la administración del ente público o por laContraloría General de Cuentas, según corresponda. El seguimiento de lasrecomendaciones será responsabilidad de las Unidades de Auditoría Interna delos entes públicos y de la Contraloría General de Cuentas de acuerdo a loprogramado. Las recomendaciones que se encuentren pendientes de cumplir

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Contraloría General de Cuentas 13 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

deberán tomarse en cuenta, para la planificación específica de la siguienteauditoría.” CausaEl Coordinador Administrativo, el Administrador de Instalaciones de INJUD a.i., laEncargada de Sección de Instalaciones Deportivas, Recreativas y Albergues,el Coordinador Financiero, el Jefe de Contabilidad a.i., el Subdirector GeneralAdministrativo, el Encargado de Inventarios a.i., el Jefe de Tesorería a.i., y elCoordinador de Infraestructura, no atendieron las recomendaciones emitidas por laContraloría General de Cuentas. EfectoNo se corrigieron las deficiencias establecidas por la Contraloría General deCuentas. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director General, y este a su vez alSubdirector General Administrativo, al Coordinador Administrativo, a la Encargadade Sección de Instalaciones Deportivas, Recreativas y Albergues, al CoordinadorFinanciero, al Jefe de Tesorería a.i., al Jefe de Contabilidad a.i., al Encargado deInventarios a.i., y al Coordinador de Infraestructura, para que procedan adar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Contraloría General deCuentas, debiendo informar en forma escrita a la autoridad superior,acompañando la documentación, suficiente, competente y pertinente queevidencie el cumplimiento de las mismas. Asimismo, la Unidad de AuditoríaInterna deberá dar seguimiento a las acciones, para verificar el cumplimiento delas recomendaciones, resultados que deberán plasmar en el informe mensualrespectivo, conforme a las Normas de Auditoría del Sector Gubernamental. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. SDGA-CA-IDRA-27-2016 de fecha 25 de abril de 2016, la Encargadade Sección de Instalaciones Deportivas, Recreativas y Albergues Carla NinethJiménez Mirón de Ochoa, manifiesta: "1) Sobre este hallazgo de falta de control,me permito hacer de su conocimiento, que a partir del 22 de julio del año 2015,según Resolución -DIGEF-No. 49-2015 tomé posesión al cargo de jefe encargadade la Sección de Manejo de Instalaciones Deportivas, Recreativas y Albergues enel Departamento de Servicios Generales, de la Dirección General de EducaciónFísica –DIGEF- desde esa fecha se han tomado las siguientes acciones: Ya estáimplementado el control de solicitud de colchonetas por medio de un formulario nocontrolado por el Sistema de gestión de calidad, se harán los trámites pertinentespara que sea implementado en el sistema de Gestión de Calidad. Con el fin detener un mejor control en la guarda y custodia de las mismas. Así mismo seimplementó un cuadro control de préstamo de colchonetas. En cuanto al

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resguardo de las mismas se encuentran unas en las instalaciones de CONJUVE yotras en el albergue de niños de DIGEF. Se hace constar que las colchonetas seencuentran en un lugar seguro teniendo acceso únicamente el personalautorizado. Lo cual evidencia la implementación de registros de control paraestablecer la ubicación de las mismas. 2) Sobre el hallazgo de cumplimiento aleyes y regulaciones aplicables...Pago de servicios no recibidos me permitoinformar lo siguiente: 1. Con relación a este hallazgo de Pagos de Servicios norecibidos hago de su conocimiento que a partir de la fecha en que tomé posesión,no se ha hecho ninguna compra ni reparación por parte de esta Unidad, por lo quese tomarán en cuenta las recomendaciones ya giradas. 2. El origen de larecomendación ya fue sancionado a los responsables determinado por laContraloría General de Cuentas, por lo que no resta más que tomar consideracióna las recomendaciones pertinentes sobre el particular para darle cumplimiento asus recomendaciones. Por lo descrito anteriormente, solicito que los comentarios ypruebas de descargo, sirvan de fundamento para desvanecer los hallazgos enmención." En oficio No. RR-HH-061-2016 de fecha 25 de abril de 2016, Marvin Federico CruzMérida, quien fungió como Administrador de Instalaciones INJUD a.i., por elperiodo comprendido del 01/01/2015 al 14/07/2015, manifiesta: "Mis comentariosestán dirigidos a esclarecer el hallazgo de Control Interno...Falta de Control,específicamente al uso y control de colchonetas para la atención de eventosdeportivos. Inicio indicando que a partir de la revisión que los auditoresgubernamentales a cargo de la Auditoría de Presupuesto de Ingresos y Egresosdel período fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014, hicieran en el mesde marzo de 2015, al lote de colchonetas existentes, se hizo una actualización delprocedimiento existente de uso y control de estos bienes fungibles, para querespondiera de mejor manera a los requerimientos discutidos con los auditores enesa ocasión. De esa cuenta se mejoró dicho control en cuanto a su narrativa yformularios para la solicitud de préstamo y autorización de salida para sureparación. Adicionalmente se solicitó que se subiera al Sistema de Gestión de laCalidad para que este procedimiento fuera parte de los procesos administrativosde la Dirección General de Educación Física y de observancia obligatoria. El día23 de julio de 2015, recibí el oficio CA-0143-2015 de parte del Licenciado AmílcarEfraín Estrada Juárez, Coordinador Administrativo de la Dirección General deEducación Física, solicitando mis comentarios acerca de lo contenido en el oficioO.DS/DIDAI-No. 306-2015 de fecha 01 de julio de 2015 en cuanto a laimplementación de las recomendaciones citadas en el. Para ese entonces, yo yano fungía como Administrador de las Instalaciones INJUD a. i. por haber sidotransferido a la Coordinación de Recursos Humanos para desempeñarme comoJefe de Seguridad e Higiene Ocupacional, que es mi puesto funcional. Sinembargo, dicha respuesta al oficio en mención y a otros más, con copia a dichacoordinación y a la Subdirección General Administrativa, indicando lo expuesto en

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el párrafo anterior...además, copia del oficio DIGEF-Oficio-DG-726-2015 de fecha28 de julio de 2015, dirigido al Licenciado Julio Vicente Suruy, Director General deDIDEFI-MINEDUC, en donde se le hace entrega de la documentación para elproceso de Control y uso de colchonetas, derivado del hallazgo...Falta de Control,del informe de Contraloría del ejercicio fiscal 2014, descrito anteriormente, asícomo copia de los registros de solicitud de colchonetas recibidas en laAdministración de Instalaciones INJUD en el mes de mayo 2015 y en la unidad deInstalaciones Deportivas, Recreativas y Albergue, en el mes de julio, agosto yoctubre de 2015. Todo esto para demostrar que ya se había iniciado con elprocedimiento de Control y uso de colchonetas actualizado desde abril de 2015 yasí cumplir con las recomendaciones recibidas de la Contraloría General deCuentas. Como puede observarse, desde antes de recibirse la Implementación derecomendaciones por parte de la Contraloría General de Cuentas en junio de 2015en la Dirección de Auditoría Interna del MINEDUC, ya se había implementado elprocedimiento de Control y uso de colchonetas para la DIGEF y sus unidades yautilizaban los formatos proporcionados y la narrativa para el préstamo de lasmismas. Si al momento de practicarse la auditoría financiera y/o presupuestariapara el período del 01 de enero al 31 diciembre de 2015, se detectó que esteprocedimiento no seguía en uso, no es mi responsabilidad, en virtud de que: 1. Yoya no ocupo el puesto de Administrador de Instalaciones INJUD a. i. de la DIGEF,desde el 15 de julio de 2015. 2. Por lo tanto, no soy responsable por el control ypréstamo de colchonetas a las unidades administrativas de la DIGEF para larealización de eventos deportivos, desde esa fecha. 3. Dicha responsabilidadquedó en manos de la señora Carla Nineth Jiménez Mirón, encargada de laUnidad de Instalaciones Deportivas, Recreativas y Albergue de la DIGEF, a quiense le entregaron entre otros bienes las colchonetas que fueron objeto de larevisión presupuestaria de 2014. 4. La señora Jiménez como encargada de laUnidad de Instalaciones Deportivas, Recreativas y Albergue de la DIGEF,depende jerárquicamente de la Coordinación Administrativa de la DIGEF, por loque no me corresponde a mi darle seguimiento o supervisar y/o fiscalizar lacontinuidad del procedimiento actualizado sobre el control y uso de colchonetasque en mi tiempo quedó establecido entre las unidades que solicitan préstamo decolchonetas, así como el seguimiento ante la unidad del Sistema de Gestión de laCalidad de la DIGEF, para verificar si dicho proceso fue subido a la página juntocon los demás procesos institucionales. En conclusión, cualquier hallazgorelacionado con las recomendaciones no atendidas, que corresponden alseguimiento del hallazgo...Falta de Control, no me corresponde responder sobre elparticular, tomando en cuenta los incisos anteriores y el hecho de que yo hice todolo que estuvo a mi alcance mientras pude, con lo cual puedo afirmar que cumplícon implementar los controles necesarios para la recepción, guarda y custodia delas colchonetas." En oficio Infraestructura No.042-2016 de fecha 25 de abril de 2016, el Coordinador

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de Infraestructura Deportiva Escolar Guillermo Estuardo Hernández Monterroso,manifiesta: "Con respecto al Hallazgo..."Falta de seguimiento a recomendacionesen la Dirección General de Educación Física", esta Coordinación ya realizóacciones concretas para atender el hallazgo..."Incumplimiento a DisposicionesLegales", sin embargo, después de formulado el hallazgo, no ha habido ejecuciónde remozamientos a escuelas, ni durante el año 2015 ni durante el presente año2016. Sin embargo, esta Coordinación ya realizó las acciones pertinentes paraque en el presente año 2016, puedan ser atendidas, de acuerdo al OficioInfraestructura-No. 97-2015 de fecha 24 de julio de 2015, las cuales son lassiguientes: 1. Contratación de una persona que verificará el estado de lasinstalaciones entregadas. Esta persona ya está contratada actualmente para elefecto. 2. Cambio del tipo de pintura que se aplica para canchas, para lograr unamejor adherencia al concreto. Esta pintura es la tipo Caucho Clorado, de la cual yase tienen las especificaciones correspondientes. 3. Manual de Uso yMantenimiento de Canchas Polideportivas, para los directores de las escuelas endonde se realizaron los remozamientos. Este manual se encuentra en elaboración.4. Informe anual de reclamos por parte de los directores de las escuelas en dondese tuvo daños por deterioro de los trabajos de remozamientos. En el año 2015, nose tuvieron reclamos, pues solamente se ejecutaron 2 trabajos de remozamiento,previos al hallazgo en mención. 5. En lo que respecta al Manual de Uso yMantenimiento de Canchas Polideportivas, esta Coordinación se compromete aque cuando el mismo esté terminado, se dará aviso a la Contraloría General deCuentas en el Ministerio de Educación. Por lo anteriormente expuesto,respetuosamente solicito que mis comentarios, así como la prueba de descargo,sean tomados en consideración, para dejar sin efecto el posible..."Falta deseguimiento a recomendaciones en la Dirección General de Educación Física",pues como se demuestra en los comentarios, el Coordinador de Infraestructura yarealizó acciones concretas para atender el hallazgo... "Incumplimiento aDisposiciones Legales", las cuales no se han podido demostrar, pues no ha habidoejecución de remozamientos posterior al hallazgo, ni durante el año 2015 nidurante el presente año 2016." En oficio No. 043-2016-Inventarios -DIGEF- de fecha 19 de abril de 2016, elEncargado de Inventarios a.i. Marco Antonio Díaz López, manifiesta: "Sobre estehallazgo me permito manifestar lo siguiente: 1. Cuando fui nombrado comoEncargado de Inventarios a.i. dentro de las formas que se me entregaron no seme entregó dicho libro de registros de Bienes Fungibles tal como se describe en elacta de toma de posesión No. 02-2014 de fecha 03 de marzo de 2014. 2. Sinembargo derivado de los hallazgos establecidos por la Contraloría General deCuentas, se procedió a realizar las requisas en los diferentes archivos a efecto dedeterminar si existe un libro que permita verificar el registro de los bienesfungibles, el cual apareció y no se encontraba al día, a la fecha este libro seencuentra actualizado en sus registros hasta finales del 2015. 3. Se procedió a

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realizar las gestiones ante la Jefatura de Seguimiento y Monitoreo de la DirecciónGeneral de Educación Física, para que a través de ellos se hicieran las propuestasde los formularios y propuesta de un listado de bienes ya que el instructivo sobreinventarios de oficinas públicas 3-57 no contempla un listado como guía paraconsiderar que bienes se pueden considerar como bien fungible, todo esto se hizopara iniciar con el control interno de los bienes fungibles. 4. Derivado de que en laDirección General de Educación Física en el año 2015 se tuvo restricciones en losfondos no se pudo solicitar la autorización de las formas ante la Sección deFormas y talonarios de la Contraloría General de Cuentas y así mismo poderenviar a imprimir las mismas, pero para este año si se tiene contemplado unapartida presupuestaria para poder realizar este gasto, por lo que a partir delpresente año 2016, se llevara el control de los bienes fungibles en tarjetas. 5. Sehace del conocimiento que a la presente fecha no se ha realizado compra debienes fungibles por las limitaciones en la asignación de fondos, y las normas decontención del gasto que ha afectado el inicio de la ejecución del presupuesto, asímismo me comprometo a que inmediatamente se tenga la asignación de cuota,solicitar autorización a talonarios para imprimir las formas e informar del avanceque se lleve a la delegación de Contraloría de Cuentas que se encuentra en elMinisterio de Educación. Por lo anteriormente manifestado solicito que loscomentarios de la administración y las pruebas de descargo sirvan de fundamentopara desvanecer dicho hallazgo." En oficio No. CA-74-2016 de fecha 22 de abril de 2016, el CoordinadorAdministrativo Amilcar Efraín Estrada Juárez, manifiesta: "Referente alhallazgo...Falta de seguimiento a recomendaciones en la Dirección General deEducación Física, el que contiene los siguientes hallazgos: de Control InternoFalta de Control y de Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables...Pago deservicios no recibidos, por este medio se hace saber que la condición que daorigen al posible hallazgo no le es inherente a la Coordinación Administrativa, yaque de acuerdo a la segregación de funciones y responsabilidades contenidas enManual de Funciones, Organización y Puestos de la Dirección General deEducación Física (DIGEF) y a la Resolución-DIGEF- No. 49-2015 de fecha 22 dejulio 2015, en la cual se nombra a la señora Carla Nineth Jiménez Mirón, la cualestablece que es una función propia que le compete directamente a la Encargadade Sección de manejo de las Instalaciones Deportivas, Recreativas y Alberguebajo la jerarquía de Servicios Generales, tomar las acciones pertinentes sobre elparticular e implementar los registros de control que salvaguarden los recursos dela Dirección General de Educación Física y por ende del Estado según sucompetencia, en tal virtud la responsable presentara sus argumentos pertinentessobre el particular de acuerdo a su competencia. Referente al hallazgo deCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables...Deficiencia en registro y controlde bienes fungibles, por este medio se hace saber que la condición que da origenal posible hallazgo no le es inherente a la Coordinación Administrativa, ya que de

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acuerdo a la segregación de funciones y responsabilidades contenidas en Manualde Funciones, Organización y Puestos de la Dirección General de EducaciónFísica (DIGEF) y Acta de Toma de Posesión No. 02-2014 de fecha 3 de marzo2014, del señor Marco Antonio Díaz López Jefe de la Sección de inventarios a.i.,contenida en el libro de actas a folio 508 y 509 del Libro autorizado por laContraloría General de Cuentas, para uso de la Sección Inventarios de laDirección General de Educación Física. El registro y control de los bienes deinventario y de los bienes fungibles de la Dirección General de Educación Físicaes una función propia de la Sección de Inventarios a cargo del Jefe de la misma,quien deberá dar cuenta y razón del que hacer sobre el particular. Sin embargopara los efectos pertinentes del desvanecimiento del posible hallazgo el Jefe de laSección de Inventarios presentara los argumentos pertinentes con la evidenciasuficiente, competente y pertinente sobre el particular. La función de laCoordinación Administrativa se limita a coordinar y supervisar las actividades querealizan cada una de las unidades que se encuentran bajo la supervisión de lamisma, conforme lo establece el Manual de Funciones, Organización y Puestos dela Dirección General de Educación Física, MAS NO para asumir la responsabilidaden el que hacer de cada uno de los Jefes de los Departamentos y Unidades quese encuentran a cargo de la Coordinación Administrativa. Sino proporcionarles elapoyo pertinente que sea requerido para el cumplimiento de sus funciones yatribuciones que le son inherentes." En Oficio s/n de fecha 25 de abril de 2016, el Subdirector General AdministrativoManuel de Jesús Urrutia Osorio, manifiesta: "La Condición del hallazgo manifiestaque en el informe de auditoría financiera y presupuestaria correspondiente alperíodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014 fueron consignadas oncerecomendaciones, mismas que no correspondió instruir sobre su seguimiento alsuscrito en virtud que tome posesión del cargo de Subdirector GeneralAdministrativo el día 16 de marzo de 2015, tal como se demuestra con el AcuerdoMinisterial No. DIREH-0979-2015 y Contrato No. 022-DIGEF-1-2015. Enseguimiento a la implementación de las recomendaciones emitidas en la auditoríafinanciera y presupuestaria al período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014,el suscrito emitió las instrucciones correspondientes para implementación de lasrecomendaciones mediante los oficios siguientes: oficio SDGA No. 0095-2015 defecha 20 de julio de 2015, dirigido al Coordinador Financiero; oficio SDGA No.0096-2015 de fecha 20 de julio de 2015, dirigido al Coordinador Administrativo;oficio SDGA No. 0097-2015 de fecha 20 de julio de 2015, dirigido a la Jefa delDepartamento de Compras."..."Asimismo mediante providencia número 645-2016de fecha 18 de agosto de 2016, se giró instrucciones al CoordinadorAdministrativo y al Coordinador Financiero para que respondieran el cuestionariode seguimiento al proceso y que se presentaran las pruebas adicionales a las yapresentadas que permitieran establecer el cumplimiento de lasrecomendaciones."..."En virtud de lo anterior solicito se analice el caso y se

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desvanezca el hallazgo planteado, en virtud de que el suscrito ha girado lasinstrucciones correspondientes a los responsables directos de implementar lasrecomendaciones, dándole el seguimiento correspondiente a efecto de que seanimplementados los controles y las recomendaciones necesarias." En oficio s/n de fecha 19 de abril de 2016, la Jefe de Contabilidad a.i. MireyaNoemí Sandoval Hernández, manifiesta: "Respetuosamente me permito hacernotar que en la descripción del hallazgo, se indica "Falta de seguimiento arecomendaciones en la Dirección General de Educación Física", sin embargo en elcriterio del posible hallazgo, se menciona que El Acuerdo Número A-57-2006, delSubcontralor de Probidad, Encargado del Despacho, Normas de Auditoría delSector Gubernamental, 4.6, Seguimiento del Cumplimiento de lasRecomendaciones, establece: “La Contraloría General de Cuentas, y las unidadesde auditoría interna de las entidades del sector público, periódicamente, realizaránel seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de los informes deauditoría emitidos. Los Planes Anuales de Auditoría, contemplarán el cumplimientodel seguimiento de las recomendaciones de cada informe de auditoría emitido. Elauditor del sector gubernamental, al redactar el informe correspondiente a laauditoría practicada, debe mencionar los resultados del seguimiento a lasrecomendaciones del informe de auditoría gubernamental anterior...". "Con baseen lo anterior puede deducirse que la suscrita no es el responsable delseguimiento, por lo que se deja para consideración en la resolución del presentehallazgo"..."Agradeceré se sirvan efectuar los análisis respectivos a loanteriormente indicado y desvanecer el presente hallazgo para la suscrita, por losargumentos mencionados..." En oficio s/n de fecha 25 de abril de 2016, el Jefe de Tesorería a.i. José EulisesTobar De León, manifiesta: "...se presentan los argumentos que se solicita seananalizados con la finalidad de desvanecer el posible hallazgo..." "Se tomóacciones para no reincidir en el ejercicio fiscal 2016...se les informa a todas lasunidades que tendrán que considerar los montos que se establecen en el manualde fondo rotativo..." En oficio s/n de fecha 19 de abril de 2016, el Coordinador Financiero Saúl (S.O.N)Lima Díaz, manifiesta: "Respetuosamente me permito hacer notar que en ladescripción del hallazgo, se indica "Falta de seguimiento a recomendaciones en laDirección General de Educación Física", sin embargo en el criterio del posiblehallazgo, se menciona que El Acuerdo Número A-57-2006, del Subcontralor deProbidad, Encargado del Despacho, Normas de Auditoría del SectorGubernamental, 4.6, Seguimiento del Cumplimiento de las Recomendaciones,establece: “La Contraloría General de Cuentas, y las unidades de auditoría internade las entidades del sector público, periódicamente, realizarán el seguimiento delcumplimiento de las recomendaciones de los informes de auditoría emitidos. Los

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Planes Anuales de Auditoría, contemplarán el cumplimiento del seguimiento de lasrecomendaciones de cada informe de auditoría emitido. El auditor del sectorgubernamental, al redactar el informe correspondiente a la auditoría practicada,debe mencionar los resultados del seguimiento a las recomendaciones del informede auditoría gubernamental anterior...". Con base en lo anterior puede deducirseque el suscrito no es el responsable del seguimiento, por lo que se deja paraconsideración en la resolución del presente hallazgo."..."Agradeceré se sirvanefectuar los análisis respectivos a lo anteriormente indicado para que sedesvanezca para el suscrito el posible hallazgo por las razones argumentadas..." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para los responsables siguientes: Carla Nineth JiménezMirón de Ochoa, Encargada de Sección de Instalaciones Deportivas, Recreativasy Albergues, en virtud que los comentarios y la documentación presentada dejanotar que los controles implementados no son suficientes y persiste la falta decontrol; Marvin Federico Cruz Mérida, quien fungió como Administrador deInstalaciones INJUD a.i., en virtud que en los comentarios y la documentaciónpresentada no hace mención al hallazgo de Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables número 1 Pago de servicios no recibidos, correspondiente a larecomendaciones en el informe de auditoría financiera y presupuestariacorrespondiente al período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014;Amilcar Efraín Estrada Juárez, Coordinador Financiero y Saúl (S.O.N) Lima Díaz,Coordinador Financiero, en virtud que en los comentarios y la documentaciónpresentada no muestra que hayan girado instrucciones para darle seguimiento alas recomendaciones; José Eulises Tobar De León, Jefe de Tesorería a.i., yMireya Noemí Sandoval Hernández, Jefe de Contabilidad a.i., en virtud que en loscomentarios y la documentación presentada no hacen mención de las accionestomadas para el cumplimiento de las recomendaciones, durante el período del 01de enero al 31 de diciembre de 2015. Se desvanece el hallazgo para los responsables siguientes: Guillermo EstuardoHernández Monterroso, Coordinador de Infraestructura y Marco Antonio DíazLópez, Encargado de Inventarios a.i., en virtud que en los comentarios y ladocumentación presentada muestra que se realizaron medidas correctivas, dandoseguimiento a las recomendaciones realizadas; y Manuel de Jesús Urrutia Osorio,Subdirector General Administrativo, en virtud que en los comentarios y ladocumentación presentada muestra que giró instrucciones sobre lasrecomendaciones realizadas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 2, para:

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Cargo Nombre Valor en

QuetzalesENCARGADA DE SECCION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS YALBERGUES

CARLA NINETH JIMENEZ MIRON DEOCHOA

490.00

JEFE DE TESORERIA A.I. JOSE EULISES TOBAR DE LEON 490.00JEFE DE CONTABILIDAD A.I. MIREYA NOEMI SANDOVAL HERNANDEZ 823.75ADMINISTRADOR DE INSTALACIONES INJUD A.I. MARVIN FEDERICO CRUZ MERIDA 1,689.75COORDINADOR ADMINISTRATIVO AMILCAR EFRAIN ESTRADA JUAREZ 2,565.25COORDINADOR FINANCIERO SAUL (S.O.N.) LIMA DIAZ 2,565.25Total Q. 8,624.00

DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD EDUCATIVA Hallazgo No. 1 Falta de seguimiento a recomendaciones en la Dirección General de Gestiónde Calidad Educativa CondiciónEn la Unidad Ejecutora 124, Dirección General de Gestión de Calidad Educativa,Ministerio de Educación, en el informe de la auditoría financiera y presupuestariacorrespondiente al período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014, fueronconsignadas 09 recomendaciones que corresponden a 9 hallazgos deCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, comprobando que lasrecomendaciones de los hallazgos número 3 Incumplimiento a cláusulas por laempresa COMNET, SOCIEDAD ANONIMA y número 8 Atraso en el registro deinventarios, no fueron atendidas en virtud que las situaciones descritas en cadauno de los hallazgos aún persisten dentro del periodo del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015. CriterioEl Acuerdo Número A-57-2006, del Subcontralor de Probidad, Encargado delDespacho, Normas de Auditoria del Sector Gubernamental, 4.6, Seguimiento delCumplimiento de las Recomendaciones, establece: “La Contraloría General deCuentas, y las unidades de auditoría interna de las entidades del sector público,periódicamente, realizarán el seguimiento del cumplimiento de lasrecomendaciones de los informes de auditoría emitidos. Los Planes Anuales deAuditoría, contemplarán el seguimiento del cumplimiento de las recomendacionesde cada informe de auditoría emitido. El auditor del sector gubernamental, alredactar el informe correspondiente a la auditoría practicada, debe mencionar losresultados del seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoríagubernamental anterior. El incumplimiento a las recomendaciones dará lugar a laaplicación de sanciones por parte de la administración del ente público o por laContraloría General de Cuentas, según corresponda. El seguimiento de las

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recomendaciones será responsabilidad de las Unidades de Auditoría Interna delos entes públicos y de la Contraloría General de Cuentas de acuerdo a loprogramado. Las recomendaciones que se encuentren pendientes de cumplir,deberán tomarse en cuenta, para la planificación específica de la siguienteauditoría.” CausaLa Directora, el Subdirector Administrativo y Financiero y el Encargado deInventarios, no atendieron las recomendaciones emitidas por la ContraloríaGeneral de Cuentas. EfectoNo se corrigieron las deficiencias establecidas por la Contraloria General deCuentas RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones a la Directora General de Gestión de CalidadEducativa y esta a su vez al Subdirector Administrativo y Financiero y alEncargado de Inventarios, para que procedan a dar cumplimiento a lasrecomendaciones emitidas por la Contraloría General de Cuentas, debiendoinformar en forma escrita a la autoridad superior, acompañando la documentación,suficiente, competente y pertinente que evidencie el cumplimiento de las mismas. Así mismo, la Unidad de Auditoría Interna deberá dar seguimiento a las acciones,para verificar el cumplimiento de las recomendaciones, resultados que deberáplasmar en el informe mensual respectivo, conforme a las Normas del SectorGubernamental. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 26 de abril de 2016, la Directora señora Evelyn Verena OrtizHerrera de Rodríguez, manifiesta: “En atención al oficioCGC-AFP-MINEDUC-083-2016 donde refiere la fecha para la discusión dehallazgos, atentamente se traslada la documentación donde constan lascomunicaciones con las Direcciones Departamentales de Educación de AltaVerapaz, Baja Verapaz, Huehuetenango, Izabal, Chiquimula, Petén y Quiché,mismas que permiten visualizar el seguimiento sobre la administración delprograma Eurosolar en cada uno de los establecimientos educativos beneficiados: Se adjunta la información de los oficios donde se delegó la responsabilidad de laadministración del programa a nivel departamental, que indican lo siguiente:

Designación un enlace responsable para informar sobre este proceso.Coordinar visitas técnicas para validar el uso y manejo del internet.Informar a la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa

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-Digecade-mensualmente sobre el seguimiento.Realizar visitas derivado hallazgos.Buscar los mecanismos necesarios para dar acompañamiento a losestablecimientos educativos.

Por medio de oficios, se requirió la planificación y programación para la ejecucióndel programa Eurosolar, con el propósito de optimizar los recursos tecnológicos,mismos que fueron donados por la Unión Europea. Se realizaron visitas técnicas por parte de la Dirección General de Gestión deCalidad Educativa –Digecade- para constatar el funcionamiento de los equipos y laexistencia de señal satelital a los centros educativos en los Departamentos deBaja Verapaz, Alta Verapaz y Huehuetenango…” En oficio No. DIGECADE/SUB-AF/HM, de fecha 25 de abril de 2016, elSubdirector Administrativo Financiero señor Hugo Armando Mérida Pineda,manifiesta: “Al respecto, por este medio presentamos los argumentos paradesvanecer el Hallazgo imputado: COMENTARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN Se traslada la documentación donde constan las comunicaciones con lasDirecciones Departamentales de Educación de Alta Verapaz, Baja Verapaz,Huehuetenango, Izabal, Chiquimula, Petén y Quiché, mismas que permitenvisualizar el seguimiento sobre la administración del programa Eurosolar en cadauno de los establecimientos educativos beneficiados: Se adjunta la información de los oficios donde se delegó la responsabilidad de laadministración del programa a nivel departamental, que indican lo siguiente:

Designación un enlace responsable para informar sobre este proceso.Coordinar visitas técnicas para validar el uso y manejo del internet.Informar a la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa (Digecade)mensualmente sobre el seguimiento.Realizar visitas derivado hallazgos.Buscar los mecanismos necesarios para dar acompañamiento a losestablecimientos educativos.

Por medio de oficios, se requirió la planificación y programación para la ejecucióndel programa Eurosolar, con el propósito de optimizar los recursos tecnológicos,mismos que fueron donados por la Unión Europea.Se realizaron visitas técnicas por parte de la Dirección General de Gestión deCalidad Educativa (Digecade), para constatar el funcionamiento de los equipos y

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la existencia de señal satelital a los centros educativos en los Departamentos deBaja Verapaz, Alta Verapaz y Huehuetenango. Lo anterior ampara las acciones realizadas para el seguimiento correspondiente ylo requerido para hacer efectivo el pago del servicio de internet satelital, segúncontrato. Estas comunicaciones se efectuaron en cada momento con la anuencia yaval correspondiente de las autoridades superiores del Ministerio de Educación. A su vez se adjunta resolución de la impresión del Libro de Inventarios de ActivosFijos, de la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa (DIGECADE), conlas debidas hojas autorizadas por la Contraloría General de Cuentas y un archivodigital donde se encuentra el citado Libro, esto para que se constate que la últimahoja folio No. novecientos veinticinco (925), se finaliza el ingreso de los bienescorrespondientes.” En oficio No. 176-2016 DIGECADE/SUB-AF/oc de fecha 25 de abril de 2016, elEncargado de Inventarios, señor Oscar René Cabrera García, manifiesta: “…Ypara el desvanecimiento del hallazgo 1 de Control Interno se …conteniendoinformación del Libro de Inventarios de Activos Fijos y certificación, con copias defolios en los que consta la actualización del Libro de Inventarios de Activos Fijos.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo relacionado al cumplimiento a la recomendación delhallazgo No. 3 Atraso en el registro de inventarios, del informe de auditoriacorrespondiente al período 2014, de la siguiente manera: Para el Encargado de Inventarios señor Oscar Rene Cabrera García porque noaporta pruebas documentales de haber operado los libros de inventarios quecorresponden a los años 2013 y 2014, que se citan en el hallazgo descrito en elinforme de auditoría que corresponde al periodo 2014. Para el subdirector Administrativo Financiero, señor Hugo Armando Mérida Pineday la Directora señora Evelyn Verena Ortiz Herrera de Rodríguez, porque dentrode los documentos presentados para el desvanecimiento del hallazgo, no adjuntanlas instrucciones necesarias que debieron girarse al encargado de inventarios. Se desvanece el hallazgo para los responsables en relación al cumplimiento de larecomendación del hallazgo No. 8 Incumplimiento a cláusulas por la empresaCOMNET, SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de haber aportado pruebasdocumentales en donde se comprueba la aplicación de la recomendación emitidapor la Contraloría General de Cuentas.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 2, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE INVENTARIOS OSCAR RENE CABRERA GARCIA 276.25SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO HUGO ARMANDO MERIDA PINEDA 4,000.00DIRECTOR EVELYN VERENA ORTIZ HERRERA DE RODRIGUEZ 5,000.00Total Q. 9,276.25

DIRECCION DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION FINANCIERA Hallazgo No. 1 Falta de seguimiento a recomendaciones en la Dirección de AdministraciónFinanciera CondiciónEn la Unidad Ejecutora 201 Dirección de Administración Financiera –DAFI-, en elinforme de auditoría financiera y presupuestaria correspondiente al período del 01de enero al 31 de diciembre de 2014, fue consignada 1 recomendación quecorresponde a 1 hallazgo de Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables,comprobando que el hallazgo número 2 Deficiencias en registro y control deInventarios, no fue atendida en virtud que las situaciones descritas en el hallazgoaún persisten dentro del período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015. CriterioEl Acuerdo Número A-57-2006, del Subcontralor de Probidad, Encargado delDespacho, Normas de Auditoría del Sector Gubernamental, 4.6, Seguimiento delCumplimiento de las Recomendaciones, establece: “La Contraloría General deCuentas, y las unidades de auditoría interna de las entidades del sector público,periódicamente, realizaran el seguimiento del cumplimiento de lasrecomendaciones de los informes de auditoría emitidos. Los Planes Anuales deAuditoría, contemplaran el seguimiento del cumplimiento de las recomendacionesde cada informe de auditoría emitido. El auditor del sector gubernamental, alredactar el informe correspondiente a la auditoría practicada, debe mencionar losresultados del seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoríagubernamental anterior. El incumplimiento a las recomendaciones dará lugar a laaplicación de sanciones por parte de la administración del ente público o por laContraloría General de Cuentas, según corresponda. El seguimiento de lasrecomendaciones será responsabilidad de las Unidades de Auditoría Interna delos entes públicos y de la Contraloría General de Cuentas de acuerdo a lo

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programado. Las recomendaciones que se encuentren pendientes de cumplir,deberán tomarse en cuenta, para la planificación especifica de la siguienteauditoría.” CausaEl Director Administrativo y Financiero, no atendió adecuadamente larecomendación emitida por la Contraloría General de Cuentas. EfectoNo se corrigierón las deficiencias establecidas por la Contraloría General deCuentas. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director de la Dirección de AdministraciónFinanciera, para que proceda a dar cumplimiento a la recomendaciones emitidaspor la Contraloría General de Cuentas, debiendo informar en forma escrita a laautoridad superior, acompañando la documentación, suficiente, competente ypertinente que evidencie el cumplimiento de la misma. Asimismo, la Unidad deAuditoría Interna deberá dar seguimiento a las acciones, para verificar elcumplimiento de las recomendaciones, resultados que deberán plasmar en elinforme mensual respectivo, conforme a las Normas de Auditoría del SectorGubernamental. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. OFICIO-DAFI-0724-2016 de fecha 22 de Abril de 2,016, el Directorde la Dirección de Administración Financiera –DAFI-, Licenciado José DonaldoCarías Valenzuela, manifiesta: "1. Como consta en el oficio DCE-DAS-388-2015,de fecha 22 de mayo de 2015, fue en el ejercicio fiscal 2015, que el Ministerio deFinanzas Públicas trasladó el acceso a los reportes relacionados con el LibroMayor Auxiliar de Cuentas del Sistema de Contabilidad Integrada SICOIN WEB, alMinisterio de Educación, anterior a esa fecha, únicamente la Dirección deContabilidad del Estado tenía los accesos a dicha información. 2. Es importantehacer de su conocimiento que los registros del reporte del Libro Mayor Auxiliar deCuentas se encuentran a nivel institucional; por lo cual, siendo el Ministerio deEducación una de las entidades más grandes del Estado, integrada por 52unidades ejecutoras, cuyas Direcciones Departamentales de Educación, tienenbajo su jurisdicción aproximadamente 34,082 centros educativos públicos, enjornadas matutina, vespertina y nocturna, resulta sumamente complejo en 11meses llevar a cabo la conciliación de inventario requerida. 3. Sin embargo, enprocura de viabilizar la referida conciliación del inventario y lograr implementar larecomendación vertida por el Ente Fiscalizador, la Dirección de AdministraciónFinanciera -DAFI- ha impulsado diversas gestiones dentro de las 52 UnidadesEjecutoras del Ministerio de Educación y ante la Dirección de Contabilidad del

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Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, como a continuación se detalla. 3.1Por medio del oficio DAFI-DC-1694, de fecha 29 de julio de 2015, se solicita entreotros a la Dirección de Contabilidad del Estado, que se autorice el desarrolloinformático del reporte del Libro Mayor Auxiliar de Cuentas del Sistema deContabilidad Integrada SICOIN WEB, a nivel de Unidad Ejecutora, con la finalidadque los responsables de ejecutar y/o modificar cualquier registro en el módulo deinventarios del Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN WEB- puedan controlarsus registros y a su vez conciliar los saldos de inventario que les corresponda,ya que en la forma actual, resulta complejo detectar cualquier descuadre contra elFIN-01 y FIN-02 y establecer a que unidad ejecutora corresponde la diferenciaencontrada, de lo cual no se obtuvo respuesta. 3.2 Por medio del oficioDAFI-DC-2358-2015 de fecha 09 de septiembre del mismo año, esta Direcciónsolicita a la Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas realizaruna reunión de trabajo, con el propósito de tomar decisiones que permitanviabilizar la conciliación de los saldos contables, dicha reunión se realizó el día 10de septiembre de 2015, de lo cual se dejó constancia en Acta DAFI-07-2015, en laque se reprograma la reunión, para el día 18 de septiembre de 2015. 3.3 El 18 delmismo mes de septiembre de 2015, a través del oficio DCE-DAC-1264-2015, laDirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas,manifiesta que se suspende la reunión programada, debido a que nuestra peticiónse encuentra en fase de análisis, conceptualización contable y normativo, paraconsensuar posteriormente con la Dirección de Tecnologías de la Información delMinisterio de Finanzas Públicas, y que de lo resuelto se nos informaría, sinembargo a la presente fecha no se nos ha informado. 3.4 Posteriormente, estaDirección con fecha 26 de noviembre de 2015 remitió a la Dirección deContabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, el oficioDAFI-DC-2961-2015, en el cual se solicita, que por estar al final de un nuevoejercicio fiscal sin que se haya resuelto nuestra insistente petición, relacionada conel acceso al reporte del Libro Mayor Auxiliar de Cuentas del Sistema deContabilidad Integrada SICOIN WEB por unidad ejecutora, se deje sin efecto loestablecido a través del Oficio Circular DCE-02-2014 de fecha 12 de agosto de2014, emitido por la Dirección de Contabilidad del Estado, del Ministerio deFinanzas Públicas, de lo cual no se obtuvo respuesta. 3.5 Con el propósito decontextualizar en el tema con la nueva administración del Ministerio de FinanzasPúblicas, esta Dirección trasladó el oficio DAFI-DC-604-2016, de fecha 30 demarzo de 2016, por medio del cual se manifiesta al licenciado Víctor ManuelMartínez Ruíz, Viceministro de Administración Financiera, nuestras reiteradaspeticiones, la falta de respuesta por parte de la Dirección de Contabilidad delEstado a las mismas y su intervención en el caso concreto. 4. En vista que no seobtuvo respuesta ni la asesoría pertinente de la Dirección de Contabilidad delEstado del Ministerio de Finanzas Públicas, esta Dirección inició acciones directascon las 52 Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación, las cuales se detallana continuación: 4.1 Aun y cuando resulta mucho más complejo y requiere de

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mayor tiempo llevar a cabo la verificación en el Libro Mayor Auxiliar de Cuentasdel Sistema de Contabilidad Integrada SICOIN WEB por estar a nivel institucional,esta Dirección con el propósito de establecer las diferencias, está asesorando yacompañando a las 52 Unidades Ejecutoras responsables a conciliar los saldosque a cada una corresponde, extremo que se evidencia en los cuadros de controlde consultas de inventario, que demuestran las reuniones conjuntas realizadas.4.2 Es importante hacer de su conocimiento que en consecuencia al trabajo deasesoría, acompañamiento y seguimiento que está llevando a cabo esta Direccióncon las Unidades Ejecutoras responsables, se ha logrado que 15 de ellasmanifiesten haber finalizado su revisión y han logrado conciliar las cuentas1232.06.00 De Transporte Tracción y Elevación y 1232.07.00 DeComunicaciones... 4.3 Resultado del mismo trabajo, 05 Unidades Ejecutorasmanifiestan que al verificar, están detectando diferencias y realizando lasgestiones correspondientes ante el Ministerio de Finanzas Públicas a fin decuadrar dichas diferencias; presentan su Plan de Trabajo y continúan con larevisión, por lo que esta Dirección continua con el trabajo de asesoría,acompañamiento y seguimiento, suscribiendo el Acta correspondiente en cadareunión. 4.4 Así mismo, me permito manifestar que a la presente fecha 32Unidades Ejecutoras continúan en la compleja revisión de los registros del LibroMayor Auxiliar, con el objetivo de conciliar sus saldos de inventario, en función alPlan de Trabajo presentado, esta Dirección asesora y da el seguimiento respectivosuscribiendo el Acta correspondiente por el avance encontrado en cada reunión.4.5 En síntesis, el resultado a la presente fecha es el siguiente:

UNIDADES EJECUTORAS

No.

Con Saldos conciliados ycertificados

Con diferencias en proceso deregularización

En proceso de verificación

Total

1

15

05

32

52

4.6 ..."Por las razones anteriormente expuestas, me permito reiterar que laDirección de Administración Financiera -DAFI-, aun y cuando no ha recibido porparte del Ente Rector, las herramientas y asesoría necesarias e insistentementerequeridas para lograr en el menor tiempo posible la conciliación objeto delhallazgo impuesto, ha trabajado activamente en la asesoría, acompañamiento yseguimiento pertinente a cada Unidad Ejecutora responsable, a tal punto que conla complejidad que representa lograr la conciliación indicada, el día de hoy seentrega la evidencia del trabajo realizado y de los avances obtenidos." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Licenciado José Donaldo Carías ValenzuelaDirector de la Dirección de Administración Financiera –DAFI-, derivado que en laargumentación vertida en su respuesta indica que está asesorando y

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acompañando a las 52 Unidades Ejecutoras responsables a conciliar los saldosque a cada una corresponde, y que se le ha dado seguimiento correspondiente al100% de las Unidades Ejecutoras que integran el Ministerio de Educación, sinembargo, de las 52 unidades ejecutoras que presentan deficiencias en registro ycontrol de inventarios solo 15 tienen saldos conciliados, 5 en proceso deregularización y 32 en proceso, por lo que la recomendación no fue atendida, y lasdeficiencias persisten en el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 2, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO JOSE DONALDO CARIAS VALENZUELA 5,000.00Total Q. 5,000.00

DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE TOTONICAPAN Hallazgo No. 1 Deficiencia en documentos de soporte CondiciónEn la Unidad Ejecutora 308 Dirección Departamental de Educación deTotonicapán, en los programas 13 “Educación Escolar Básica”, 14 “EducaciónEscolar Diversificada”, renglón presupuestario 416 “Becas de Estudio en elInterior”, se estableció que durante el año 2015 se pagó por Bolsa de Estudios lacantidad de Q296,100.00, lo cual fue aprobado por medio de la Resolución No.069-2015 de fecha 02 de febrero de 2015, Programa de Bolsas de Estudioconsignando que corresponde para el año 2014 y no así para el año 2015. CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental, Norma 1.2 Estructura del controlinterno, establece: “Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidadpública, diseñar e implantar una estructura efectiva de control interno, quepromueva un ambiente óptimo de trabajo para alcanzar los objetivosinstitucionales. Una efectiva estructura de control interno debe incluir criteriosespecíficos relacionados con: a) controles generales; b) controles específicos; c)controles preventivos; d) controles de detección; e) controles prácticos; f) controlesfuncionales; g) controles de legalidad; y, h) controles de oportunidad, aplicados en

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cada etapa del proceso administrativo, de tal manera que se alcance lasimplificación administrativa y operativa, eliminando o agregando controles, sinque se lesione la calidad del servicio.” CausaEl Director Departamental de Educación de Totonicapán, no veló porque en elmomento de la emisión de la resolución se consignara el año correspondiente a laejecución presupuestaria del gasto. EfectoProvocó que no exista un documento legal para la aprobación de las Bolsas deEstudio correspondiente al año 2015. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Director Departamental de Educación deTotonicapán, para que previó a la autorización de desembolsos, por bolsas deestudio, sean verificados todos y cada uno de los instrumentos legales, en sucontenido y evitar errores que podrían generar la validez del mismo. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 25 de abril de 2016 el señor Valdemar (S.O.N) VásquezXúm, quien fungió como Director Departamental de Educación de Totonicapán,por el periodo comprendido del 20 de enero al 31 de diciembre de 2015,manifiesta: “En su debido momento se actuó en base Oficio enviado SF No.09-2016 de fecha 18 de enero de 2016. fecha de recibido 19 de enero de 2016 alas 11 horas con 31 minutos AM por la Dirección de Administración Financiera delMINEDUC. Dirigido al Licenciado José Donaldo Carias Valenzuela de la DAFI. Resaltando los siguientes motivos. 1) En base al correo recibido el día de hoy, 18 de enero, donde se solicita reportaren cuadro Excel los CUR de Devengados No Pagados al 31 de Diciembre de2015. 2) Por tanto, informamos que los CUR pendientes de pago a la fechacorresponden a la Orden Francisco Marroquín del mes de Diciembre (2 CUR),Pago de Bolsas de Estudio del mes de Octubre (1 CUR), Pago de Subvención deAmpliación de Institutos por Cooperativa (8 CUR) y CUR operados por bloque delTercer Desembolso de Alimentación Escolar a Consejos Educativos, todos estosCUR ascienden al Monto de Q8, 021, 886.12… Ante tal circunstancia, SOLICITAMOS sus buenos oficios en darle seguimiento alos CUR que el MINIFIN no ha dado PAGO para saldar los compromisos del

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ejercicio fiscal 2015. Por la misma razón para fortalecer la presente... copia de la hoja de la UNIDADEJECUTORA/CODIGO PRESUPUESTARIO. CUR DEVENGADO NO PAGADOPOR TESORERIA NACIONAL EJERCICIO FISCAL 2015, EXPRESADO ENQUETZALES. También la solicitud de acreditamiento de bolsa de estudio al banco ejecutoraBANRURAL. Hoja de Sistema de contabilidad Integrada gubernamental, Tesorería-Operacionesde Caja-Reportes. Pago por Abono en por Cuenta Monetaria, BeneficiarioExpresados en Quetzales y No. De CUR, al mismo tiempo SICOINCOMPROBANDO UNICO DE REGISTRO.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque el responsable en sus comentarios y pruebasdocumentales que presenta no se relacionan con el hallazgo notificado. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE TOTONICAPAN VALDEMAR (S.O.N.) VASQUEZ XUM 34,000.00Total Q. 34,000.00

DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION GUATEMALA SUR Hallazgo No. 1 Falta de seguimiento a recomendaciones en la Dirección Departamental deEducación Guatemala Sur CondiciónEn la Unidad Ejecutora 324, Dirección Departamental deEducación Guatemala Sur, en el informe de la auditoría financiera ypresupuestaria correspondiente al período del 01 de enero al 31 de diciembre de2014, fueron consignadas 11 recomendaciones que corresponden a 3 hallazgosde Control Interno y 08 hallazgos de Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables, comprobando que los hallazgos de Control Interno número 1, “Libro de

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inventarios no actualizados”, número 2 “Inexistencia de Libro de Bancos” y número3 "Falta de conciliación bancaria", y los hallazgos de Cumplimento a Leyes yRegulaciones Aplicables número 2 "Deficiente control de asistencia de personal" ynúmero 5 "Contribuciones de padres de familia en establecimientos educativos",no fueron atendidas en virtud que las situaciones descritas en cada uno de loshallazgos aún persisten dentro del período del 01 de enero al 31 de diciembre de2015. CriterioEl Acuerdo Número A-57-2006, del Subcontralor de Probidad Encargado delDespacho, de la Contraloría General de Cuentas, Normas de Auditoría del SectorGubernamental, norma 4.6 Seguimiento del Cumplimiento de lasRecomendaciones, establece: "La Contraloría General de Cuentas, y las unidadesde auditoría interna de las entidades del sector público, periódicamente, realizaránel seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de los informes deauditoría emitidos. Los Planes Anuales de Auditoría, contemplarán el seguimientodel cumplimiento de las recomendaciones de cada informe de auditoría emitido. Elauditor del sector gubernamental, al redactar el informe correspondiente a laauditoría practicada, debe mencionar los resultados del seguimiento a lasrecomendaciones del informe de auditoría gubernamental anterior. Elincumplimiento a las recomendaciones dará lugar a la aplicación de sanciones porparte de la administración del ente público o por la Contraloría General deCuentas, según corresponda. El seguimiento de las recomendaciones seráresponsabilidad de las Unidades de Auditoría Interna de los entes públicos y de laContraloría General de Cuentas de acuerdo a lo programado. Lasrecomendaciones que se encuentren pendientes de cumplir, deberán tomarse encuenta, para la planificación específica de la siguiente auditoría." CausaLos Supervisores Educativos, Directoras y docentes no atendieron lasrecomendaciones emitidas por la Contraloría General de Cuentas. EfectoNo se corrigieron las deficiencias establecidas por la Contraloría General deCuentas. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director Departamental de EducaciónGuatemala Sur y este a su vez a los Supervisores Educativos, Directoras ydocentes de las Escuelas Oficiales José Felipe Flores y José Joaquín Palma paraque procedan a dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por laContraloría General de Cuentas, debiendo informar en forma escrita a la autoridadsuperior acompañando la documentación, suficiente, competente y pertinente que

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evidencie el cumplimiento de las mismas. Asímismo la Unidad de Auditoría Internadeberá dar seguimiento a las acciones, para verificar el cumplimiento de lasrecomendaciones, resultados que deberán plasmar en el informe mensualrespectivo, conforme a las Normas de Auditoría del Sector Gubernamental. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 26 de abril de 2016, la Docente de la Escuela Oficial Urbanade Niñas No. 1 José Felipe Flores, Brenda Maryli Alburez Lima manifiesta: “Sé quesegún Código de Servicio Civil es basada en ley la puntualidad en mi trabajo, y nodiscuto dicho punto, en mi defensa debo decir que en el año en curso miimpuntualidad ha sido corregida, he tomado en cuenta y corregido los asuntos queme generaban el atraso, por lo que solicito se tome en cuenta el mejoramiento demi desempeño laboral”. En Nota s/n de fecha 26 de abril de 2016, la Docente de la Escuela Oficial Urbanade Niñas No. 1 José Felipe Flores, Mariela de Lourdes Pineda Alvizures de Batzmanifiesta: “Sé que según Código de Servicio Civil es basada en ley la puntualidaden mi trabajo, y no discuto dicho punto, cabe mencionar que por razones externasa mi voluntad se dieron situaciones difíciles en mi vida personal que de algunaforma desencadenaron mi impuntualidad en el establecimiento educativo. Ya quedesde el año 2012 venia teniendo problemas derivados de la separación con micónyuge, uno de ellos fue estuve en un pleito legal con él por la guardia y custodiade los hijos, desde el año 2014 como consecuencia de ello, tuve muchosinconvenientes en la relación con mis hijos, manifestado en rebeldías y otrassituaciones, saliendo tarde de casa en repetidas ocasiones, en el descargo hechoanteriormente no quise mencionar el proceso en el que me encontraba, pues séque no es justificable la impuntualidad en mi trabajo, pero lamentablemente es unhecho que se dio en mi vida personal. En mi defensa debo decir que en el año encurso mi impuntualidad ha sido corregida, por lo que solicito se tome en cuenta miintensión en el mejoramiento de mi desempeño laboral”. En Nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, la Docente de la Escuela TipoFederación, José Joaquin Palma, Yulisa Aydee Valiente Reyes de Reyesmanifiesta: “En relación a lo descrito en el posible hallazgo identificado connumeral 01, me es grato informar que de manera diligente corregí lo relacionado alingreso a mis labores al plantel de manera puntual diariamente, sin embargo espreciso manifestar que en el libro de asistencia se puede observarespecíficamente, en varias hojas de registro, que la señora directora delestablecimiento, de manera arbitraria ha venido colocando una línea la cualpretende evidenciar que algunas de mis compañeras y específicamente mipersona, hemos llegado supuestamente tarde entre cinco, diez y hasta veinteminutos los días de los cuales acompaño copia simple del referido libro deasistencia, según el control que ella ha venido implementando.

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Durante el ciclo lectivo 2014, en las ocasiones que me presente unos minutosdespués al inicio de mi jornada laboral, le hice entrega a la señora directora, lasconstancias correspondientes las cuales dan fe, de que en repetidasoportunidades he tenido que llevar a mi hijo a atención médica por quebrantos desalud, tal y como lo manifesté oportunamente en mis comentarios presentados confecha cinco de mayo de dos mil quince, en los que expuse que mi hijo MarioAndree Reyes Valiente desde su nacimiento tuvo necesidad de cierta atenciónmédica por haber nacido prematuro y hasta la fecha es necesario que lleve ciertocontrol médico por su retraso psicomotor que padece el cual ha ido superandopoco a poco, pero que implica la atención debida por mi parte en virtud quetambién padece de asma bronquial. Continúo manifestando, que durante el ciclo escolar 2015, hice mi mayor esfuerzoen presentarme a la hora en punto a mis labores correspondientes, no obstante,resulta casualidad que en algunos fólicos del libro de asistencia, se puede ver quesegún la directora he ingresado algunos minutos tarde a mi jornada, cabe resaltarque en el desempeño de mi función docente y en algunas comisiones asignadascomo es costumbre, siempre he sido responsable en cada actividad, así como mehe pronunciado cuando he considerado que algo no está bien, haciendo elcomentario respectivo a la Dirección, ocasionado molestias a la señora directorapor mi pronunciamiento. Por lo anteriormente expuesto, considero que la señora directora del plantel, hasido bastante rígida con mi persona y percibo que sus intenciones sea de afectarmi record laboral por el simple hecho de ser de las colaboradoras queoportunamente se pronuncia si en alguna actividad no estoy de acuerdo en susprocedimientos para llevarlas a cabo. En relación al referido hallazgo, manifiesto que si bien es cierto en el libro deasistencia del plantel educativo para el cual laboro, se establecen los días en losque me presenté entre cinco, diez y veinte minutos tarde, expreso que talcircunstancia no amerita ser sujeta de alguna sanción, toda vez que en ningúnmomento he dejado de cumplir con mi responsabilidad docente, asimismo segúnmi control de ingreso he llegado en tiempo, por lo que es necesario establecer laexactitud del reloj que se ubica en la Dirección del Plantel”. En Nota s/n de fecha 26 de abril de 2016, la Directora Ana Lucrecia Salazar Díaz,de la Escuela Oficial Urbana de Niñas No. 1 José Felipe Flores manifiesta: “En loreferente al deficiente control de asistencia de personal, les puedo informar que lasuscrita lleva un libro de asistencia autorizado por la supervisión educativa desector en el cual se anota la hora de entrada y salida. Dentro del personal existendos maestras Brenda Marily Alburez Lima y Mariela de Lourdes Pineda Alvizures

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que no cumplen a cabalidad con dicho requisito, mi persona en fechas21/1/2009,6/7/10,2/1/14,2/1/15,6/4/15. Les he mandado llamadas de atenciónverbal por escrito así como en actas de inicio de labores (2015 y 2016) donde seles pide puntualidad al personal completo , lectura del Reglamento Interno basadoen los artículos 71,72,73 y 74 de la constitución Política de la República deGuatemala, Artículo 8 obligaciones de los educadores, artículo 36 literales a, b, d,e, f, g, h, j, l, n de la ley de Educación Nacional, se les ha recordadoconstantemente en reuniones de trabajo (sesiones), se hizo lectura y pidió quefirmaran de enteradas de la circular No.007-2015 LMAM/mrle de fecha 17 deagosto de 2015 emanada de la Departamental De Educación Guatemala Sur, nose les ha puesto puntos en el rubro de Calidad H1 puntualidad para iniciar suslabores inciso a, 2014 y 2015, en informes de puntualidad que supervisión solicitamensualmente en la cual se detalla ausencias, impuntualidades, permisos, etc”. En Nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, la Docente de la Escuela TipoFederación, José Joaquín Palma, Ana Vicentina Cruz Morales, manifiesta: “…queeste año estoy impartiendo 4° grado secciones A y B ya que por motivos que laProfesora encargada del 4° grado sección B se encuentra suspendida. Están a micargo las dos secciones, lo que me ha duplicado el trabajo. Registro deactividades, informe a padres de familia. Planificaciones, actividades,evaluaciones, etc. Hago constar que en el año 2015 y 2016, no he recibido larespectiba valija y yo gasto bastante material en preparar mi material didácticopara dos secciones.  Todo esto lo hago con la mejor voluntad, sabiendo que eltrabajo del Maestro es de tiempo completo. Hay dias en que me acuesto a las dosde la madrugada, especialmente cuando hay planificaciones que entregar. Comoles decía en mis descargas anteriores yo siempre dispuesta a dar horas extrascuando ha sido necesario, como sucedió en 2013 que me presente comovoluntaria a la escuela de vacaciones por dos semanas. De esto la Sra.Supervisora quedo de entregarnos un diploma lo cual nunca lo dió. Ya dos añosque en capacitación de ENLACE he recibido mis diplomas, lo cual demuestra quehe dado tiempo extra a la labor educativa y a la superación constante.  Tambiénformo parte de la Junta Escolar. Con respecto a las llegadas tarde si me han sido encontrados algunos hallazgosen el mes de febrero ya que en la dirección Departamental Sur nos dijeron quellevaramos hallazgos de enero y febrero. En el mes de enero no tengo ninguno.Esto me refiero al año 2015. Yo creo que la mayoria de empleados por más que quieran llegar siempre a lahora a veces se dificulta. Hay manifestaciones, tráfico a medio día, algún asuntofamiliar en el caso mio como les mencione tengo un hijo de Educación Especial  Mi solicitud es que se mire la labor del Maestro en forma global, ya que como les

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decia nuestra labor es a tiempo completo. Siempre estamos pensando en nustrosniños, como motivarlos y que en ellos se despierte el amor y la práctica de valores,unidos a los conocimientos cientificos y a la tecnología. Manifiesto también que en 2015, no he faltado ni un solo día. Unicamente un díaque tuve que ir a emergencia al IGSS y que presenté mi respectiva constancia. Esperando tomar en cuenta mi justificación adjunto copia de mi DPI, copia del DPIde mi hijo Felipe copia de mis hallazgos, copia de dos llamadas de atención, copiade mis diplomas de ENLACE”. En Oficio No.-27-2016 REF.ALGC/algc, de fecha 26 de Abril de 2016, laSupervisora Educativa Licda. Ana Lidia Guerra Cabrera, manifiesta: "...en micalidad de Gestor Educativo, he cumplido con instruir, e informar a los directores(as) en cuanto al tema del manejo de inventarios, así mismo dando el seguimientode cumplimiento de las recomendaciones emanadas de la DirecciónDepartamental de Educción Guatemala Sur, en cuanto al supuesto hallazgo delibro de inventarios no actualizado, para lo cual puedo evidenciar a través de losmedios de prueba.

Fotocopia oficio No. 25-2016 de fecha 21 de abril 2016 de Supervisión

Educativa

DDEGS Fotocopia de circular DA/ No. 88-01-2016 del Departamento

dela Guatemala administrativo Dirección Departamental de Educación Sur.

Fotocopia oficio No. 21-2016 de fecha 18 de abril 2016 de Supervisión

Educativa.

Fotocopia oficios de carácter administrativo de directores(as) de 7

preprimaria establecimientos educativos de los niveles de , primaria.

DIDAI Fotocopia de acta Auditoria Interna Ministerio de Educación (Acta No.

01-2016 ) de fecha 27 de enero de 2016. 

Fotocopia correo electrónico asunto Manual de Inventarios, de fecha 25 de

enero 2016.

Fotocopia Agenda y asistencia de reunión de ordinaria directores sector

oficial de fecha 5 de marzo 2015.

Fotocopia correo electrónico de fecha 9 de junio de 2015. socialización

CGC Vllauditoria archivo adjunto tomo

Fotocopia correo electrónico de fecha 14 de julio 2015, dato adjunto Manual

de Inventarios.

Fotocopia Circular DA/DDEGS No. 84-07-2015 Instrucción según circular

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3-57 y Manual de inventarios.Fotocopia Agenda y asistencia de reunión  directores sector oficial de fecha

3 de septiembre  2015.

Fotocopia Oficio No. 83-2015 de fecha 9 de septiembre 2015 solicituddirigida a directora Claudia Marlene Ramírez Vielman.Fotocopia Agenda y asistencia de reunión  directores sector oficial de fecha

8 de octubre 2015.

Fotocopia del correo electrónico de fecha 23 de octubre 2015, socialización

DIDAI de AUDITORIA .

Fotocopia oficio de fecha 15 de octubre 2015, emitido por la Supervisión

DIDEDUC Educativa, entregado a la SUR.

No esta demás indicar que la Supervisión Educativa ha dado cumplimiento deinformar orientar e instruido mensualmente a los directores de las obligaciones yfunciones que les atañen en el área administrativa, técnica y pedagógica”. En Oficio No.-27-2016 REF.MDCSL/carp, de fecha 26 de Abril de 2016, laDirectora del Instituto de Educación Básica Juan Diéguez Olaverri, María delCarmen Sazo Luthe, manifiesta: “Respecto a los Hallazgos Realizados con elControl Interno me permito presentar los descargos siguientes: Hallazgo No. 1 Libro de Inventarios no actualizado Al recibir las indicaciones del Sr. Contralor el día 00000 se actualizó el libro deInventarios, el cual estaba atrasado desde el año 2008. Este se puso al día desdeel año pasado, entregando el primer informe a la Departamental Sur el 25 deenero de 2016 y el segundo el 07 de marzo de 2016 y el tercero el 15 de marzode 2016. Este informe incluía fotocopias y la presentación del libro en físico. Hallazgo No. 2 Libro de Bancos de la cuenta No. 3115097507 Esta cuenta corresponde al Programa de Bolsas de Estudio, este fue habilitado el03 de marzo del 2015. Y el primer informe fue requerido por el Auditor en laDepartamental Sur el 25 de enero de 2016 y el segundo fue requerido el 07 demarzo de 2016 y el tercero el 15 de marzo de 2016, donde se nos indicó quehabía que hacerle unas correcciones las cuales se hicieron, presentando el libro yfotocopias del mismo ya corregido. Hallazgo No. 3 Inexistencia de libro de Bancos de la cuenta No. 3549000646

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Esta cuenta corresponde al Programa de Gratuidad. Cuando el auditor hizo elreparo se trató de que nos autorizaran dicho libro en Contraloría de Cuentas paraponernos al día. Pero se nos indicó que era imposible autorizarlo por las razonessiguientes: 1. No se puede actualizar el Libro de Bancos en el año 2015 por ejemplo, yconsignar datos del año 2014. 2. No se puede autorizar un Libro de bancos para una cuenta que ya está cerrada.Esta cuenta se cerró el 16/09/2014. Al momento de la auditoría la cuenta yaestaba cancelada por lo que no era posible habilitar el libro. 3. Actualmente ya no procede habilitar el Libro de Bancos porque ya losproveedores les cancelan en la Departamental Sur. También quisiera que tomaran en cuenta los siguientes aspectos: a) En el acuerdo 1492-2008 que corresponde al Programa de Gratuidad, enninguno de sus incisos dice que se debe llevar un Libro de Bancos. b) En el Departamento Financiero de la Departamental Sur nunca solicitaron elcitado libro, solo las facturas y la liquidación. c) En el Departamento Financiero de la Dirección Departamental Sur tienen lasfacturas originales, así como las liquidaciones de cada entrega de dichoprograma”. En oficio No.60-2016 REF.HENP, de fecha 26 de abril de 2016, el SupervisorEducativo Lic. Haroldo Enrique Navas Paz, manifiesta: “1. La recomendación relacionada con el supuesto hallazgo en el libro deinventarios de la Escuela Oficial Urbana Mixta Emilio Arenales Catalán jornadamatutina, ubicada en 5ª calle 1-21 zona 1 de Villa Nueva, fue atendida y el libro seencuentra al día, cumpliendo con la entrega de los formularios FIN-01 y FIN-02. 2. La recomendación relacionada con el supuesto hallazgo en el libro de bancos,de la Escuela Oficial Urbana Mixta Emilio Arenales Catalán jornada matutina,ubicada en 5ª calle 1-21 zona 1 de Villa Nueva se ha dado seguimiento y el libroestá operado completamente hasta diciembre de 2015. 3. La recomendación relacionada en relación a las contribuciones de padres defamilia, de la Escuela Oficial Urbana Mixta Emilio Arenales Catalán jornadamatutina, ubicad en 5ª calle 1-21 zona 1 de Villa Nueva;  se le diò seguimiento con

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el acta No. 10-2015 de fecha 9 de enero de 2015, en la cual en el punto “SEXTO;el supervisor educativo hace énfasis que ningún establecimiento oficial deberealizar cobros por inscripciones y es responsabilidad de cada director (a) ceñirsea la ley de Gratuidad de la Educación, de lo contrario se hará el procesoadministrativo a quienes incumplan con tal disposición.” ... Del mismo modo, en elacta No. 9 de fecha 30 de enero de 2015 en reunión que celebraron la directoracon personal del establecimiento y el comité de padres de familia en asambleageneral, por decisión unánime, los padres de familia, acordaron devolver lacolaboración que habían estado reuniendo para pagar docentes, personal delimpieza y personal para elaborar la refacción que hacen falta. Dicha devolución sehizo efectiva con cuenta de cheques de BANTRAB, la cual cada padre de familiaque había colaborado recibió, lo cual consta con el número de cheque que cadauno recibió. Con el acompañamiento que se ha dado a los centros educativos oficiales, porparte de esta supervisión, se están cumpliendo las recomendaciones que la Contraloría General de Cuentas dio el año anterior...”. En n/s de fecha 26 de abril de 2016, la Señora, María del Carmen GonzalezGonzalez, quien fungió como Supervisora Educativa por el período comprendidodel 01 de enero al 28 de febrero de 2015, manifiesta: “Al respecto me permitoinformar que descononozco que procedimientos utilizó la DepartamentalGuatemala Sur, ya que con fecha 28 de febrero de 2015 presenté mi renuncia alcargo de Supervisora Educativa de la zona 11, código 01-01-24, en vista que meacogí al programa de clases pasivas del estado, jubilación. Y por lo tantocorresponde a la compañera que se hizo cargo del sector nombrada por laDirección Departamental Guatemala Sur, dar el seguimiento que corresponde oquien indique la Dirección Departamental. Para constancia ..el Acta la cual fue suscrita por la Dirección Departamental deEducación Guatemala Sur, en la cual hago entrega del cargo como SupervisoraEducativa". Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Brenda Marily Alburez Lima y Mariela de LourdesPineda Alvizures de Batz , Docentes de la Escuela Oficial Urbana de Niñas No. 1José Felipe Flores, en virtud que no aportan las pruebas que demuestren sucumplimiento en la puntualidad de ingreso a sus labores. Se confirma el hallazgo para Yulisa Aydee Valiente Reyes y Ana Vicentina CruzMorales, Docentes de la Escuela Tipo Federación, José Joaquín Palma, derivadoque en sus argumentos manifiestan que han cumplido con el horario de ingreso,sin embargo en la documentación presentada por la Directora del Instituto se

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encuentran notas ambas de fecha 28 de abril de 2015 en la cual les llama laatención en forma escrita en virtud que en lo que va del año tiene varios ingresostarde. Se confirma el hallazgo para Ana Lidia Guerra Cabrera, Supervisora Educativa dela Escuela Matías de Córdova, Jornada Vespertina en virtud que no obstante ladocumentación presentada el cual indica que se cumplió a cabalidad con lasrecomendaciones de actualizar el libro de inventario, en OFICIO DDEG-SUR NoDA-9922-33-2016/NR, de fecha 8 de marzo 2016, informan la Jefa delDepartamento Administrativo Licda. Nora Ramírez Araujo con el visto bueno de laSubdirectora Administrativa Financiera, Licda. Yolanda Arévalo que porinstrucciones de la Supervisora Educativa el libro de inventarios fue cerrado confecha 31 de octubre 2015. Se desvanece Lucrecia Salazar Díaz el hallazgo para Ana del Rosario , Directorade la Escuela Oficial Urbana de Niñas No. 1 José Felipe Flores, en virtud que loscomentarios vertidos y documentación presentada demuestra el controlimplementado para el cumplimiento del horario de labores y las medidasdisciplinarias impuestas al personal que ha incumplido. Se desvanece el hallazgo de Control Interno, Libro de Inventarios no actualizado yhallazgo Inexistencia del Libro de Bancos, para María del Carmen Sazo Luther,Directora del Instituto Nacional de Educación Básica Juan Diéguez Olaverri, envirtud que las pruebas presentadas demuestran que se cumplió con la habilitacióndel Libro de Bancos de la cuenta No. 3115097507. Asimismo, presentó comoevidencia consulta monetaria Cta. Corriente emitida por el Banco de DesarrolloRural, S.A. con fecha 26 de enero de 2016 de la cuenta No. 3549000646, la cualfue cancelada el16 de septiembre de 2014.

Se desvanece el hallazgo de Control Interno, Libro de Inventarios no actualizado,hallazgo Inexistencia del Libro de Bancos y hallazgo de Cumplimiento de Leyes yRegulaciones Aplicables, Contribución de padres de familia, para Haroldo EnriqueNavas Paz, Supervisor Educativo en virtud que las pruebas presentadasdemuestran que se cumplió a cabalidad con los hallazgos indicados. Se desvanece el Hallazgo para María del Carmen González González, quienfungió como Supervisora Educativa por el período comprendido del 01 de enero al25 de febrero 2015, en virtud que como lo evidencia el Acta No.021-2015 de fecha02 de marzo de 2015, en la cual se hace contar la entrega del cargo por jubilacióny por lo tanto ya no le correspondía, darle seguimiento a las recomendacionesgiradas por la Contraloría General de Cuentas. 

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 2, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDOCENTE BRENDA MARILY ALBUREZ LIMA 1,367.25DOCENTE MARIELA DE LOURDES PINEDA ALVIZURES DE BATZ 1,367.25DOCENTE YULISA AYDEE VALIENTE REYES DE REYES 1,595.13DOCENTE ANA VICENTINA CRUZ MORALES 2,050.88SUPERVISORA EDUCATIVA ANA LIDIA GUERRA CABRERA 2,178.00Total Q. 8,558.51

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INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

DoctorOscar Hugo López RivasMinistroMINISTERIO DE EDUCACIÓN -MINEDUC-Su despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) MINISTERIO DE EDUCACIÓN -MINEDUC- al 31 dediciembre de 2015, están libres de representación errónea de importancia, hemoshecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento.

Área FinancieraMINISTERIO DE EDUCACION1. Falta de calidad del gasto en la contratación de Servicios de Consultoría

(Hallazgo No. 1)2. Falta de calidad del gasto en la Dirección de Servicios Administrativos

(Hallazgo No. 2)3. Dictamen realizado por personal no idóneo (Hallazgo No. 3)4. Deficiencia en la ejecución de renglones presupuestarios (Hallazgo No. 4)

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5. Incumplimiento a Acuerdo Ministerial (Hallazgo No. 5)6. Resistencia a la acción fiscalizadora (Hallazgo No. 6)7. Contratos suscritos que abarcan más de un periodo presupuestario (Hallazgo

No. 7)DIRECCION GENERAL DE EDUCACION FISICA -DIGEF-8. Deficiencia en control de pago de energía eléctrica (Hallazgo No. 1)9. Registro de facturas sin contar con requisitos mínimos legales y de control

(Hallazgo No. 2)10. Incumplimiento a normativa sobre teléfonos móviles (Hallazgo No. 3)11. Vehículos en trámite de baja incluidos en la póliza de seguro (Hallazgo No. 4)12. Incumplimiento a la Ley de Contrataciones (Hallazgo No. 5)DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD EDUCATIVA13. Pagos improcedentes (Hallazgo No. 1)14. Pagos improcedentes (Hallazgo No. 2)15. Deficiente ejecución presupuestaria en la Dirección General de Gestión de

Calidad Educativa (Hallazgo No. 3)16. Pagos por servicios que no llenan calidad de gasto (Hallazgo No. 4)DIRECCION DEPARTAMENTAL EDUCACION DE CHIMALTENANGO17. Falta de supervisión técnica constante (Hallazgo No. 1)DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE ESCUINTLA18. Incumplimiento en el manejo de los programas de apoyo (Hallazgo No. 1)DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SOLOLA19. El personal no reúne los requisitos del perfil del puesto (Hallazgo No. 1)20. Deficiencia (s) en póliza (s) de seguro para vehiculos (Hallazgo No. 2)21. Falta de fianza de cumplimiento de contrato de arrendamiento de edificios en

la Dirección Departamental de Educación de Sololá (Hallazgo No. 3)22. Cobros no autorizados en centros educativos (Hallazgo No. 4)23. Servicios pagados por anticipado (Hallazgo No. 5)DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE TOTONICAPAN24. Deficiente control de asistencia del personal (Hallazgo No. 1)25. Cobros no autorizados en centros educativos (Hallazgo No. 2)26. Incumplimiento en la entrega de informes (Hallazgo No. 3)

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27. Convenios suscritos con deficiencias (Hallazgo No. 4)DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE QUETZALTENANGO28. Incumplimiento de claúsulas contractuales (Hallazgo No. 1)29. Falta de fianza de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de Edificios

en la Dirección Departamental de Educación de Quetzaltenango (HallazgoNo. 2)

30. Cobros no autorizados en centros educativos (Hallazgo No. 3)DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SUCHITEPEQUEZ31. Falta de fianza De cumplimiento de contrato de arrendamiento de edificio en

la Dirección Departamental de Educación, de Mazatenango, Suchitepéquez(Hallazgo No. 1)

DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION GUATEMALA NORTE32. Pago de deuda de años anteriores (Hallazgo No. 1)33. Inadecuado archivo y resguardo de documentación (Hallazgo No. 2)34. Incumplimiento de claúsulas contractuales (Hallazgo No. 3)35. Personal laborando en puestos diferentes a los contratados y asignados en

nómina (Hallazgo No. 4)DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION GUATEMALA SUR36. Incumplimiento a la legislación vigente según Acuerdo Número A-110-2013

(Hallazgo No. 1)37. Deficiente control de asistencia del personal (Hallazgo No. 2)38. Falta de actualización en registros de la Contraloria General de Cuentas

(Hallazgo No. 3)39. Falta de actas en negociaciones menores (Hallazgo No. 4)DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION GUATEMALA ORIENTE40. Pago de deuda de años anteriores (Hallazgo No. 1)41. Deficiente ejecución presupuestaria Dirección Departamental de Educación

Guatemala Oriente (Hallazgo No. 2) Guatemala, 23 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Licda. AURA VIOLETA RUIZ VILLATORO DE CEBALLOS

Auditor Gubernamental

Lic. CARLOS ESCOBAR MORALES

Auditor Gubernamental

Lic. CARLOS ENRIQUE MORALES GUALNA

Auditor Gubernamental

Lic. EDGAR HUMBERTO CUBUR BURRION

Auditor Gubernamental

Licda. ELMA JUDITH COYOY CANEL

Auditor Gubernamental

Lic. GUILLERMO ADOLFO BARAHONA ZUÑIGA

Auditor Gubernamental

Licda. HILMA KARINA RUANO GONZALEZ

Auditor Gubernamental

Lic. JORGE ALBERTO MAZARIEGOS OVALLE

Auditor Gubernamental

Lic. JUAN JOSE ORTIZ BUCARO

Auditor Gubernamental

Licda. MARTA ELIZABETH SANTIZO JUAREZ DE RUIZ

Auditor Gubernamental

Lic. OSCAR EMILIO MUÑOZ SAENZ

Auditor Gubernamental

Lic. OSWALDO NICOLAS CABRERA CABRERA

Auditor Gubernamental

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Lic. ROBERTO NICOLAS ALVARADO MENDEZ

Auditor Gubernamental

Lic. SERGIO NAZARIO PAC Y PAC

Auditor Gubernamental

Lic. VICTOR NOE IXCOL CHUMUX

Auditor Gubernamental

Lic. GUSTAVO ADOLFO PINEDA CRUZ

Coordinador Gubernamental

Lic. RAFAEL ADAN BARRIOS REYES

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes y RegulacionesAplicables Área FinancieraMINISTERIO DE EDUCACION Hallazgo No. 1 Falta de calidad del gasto en la contratación de Servicios de Consultoría CondiciónEn la unidad ejecutora 105 Dirección de Planificación Educativa, en el programa01, Actividades Centrales, renglón 189 Otros Estudios y/o Servicios, el Ministeriode Educación suscribió el contrato número CST-PMEP-BID-189-442-2015, BID2018/OC-GU celebrado el 16 de octubre del año 2015, por servicios deconsultores individuales, financiados con recursos del Banco Interamericano deDesarrollo –BID- del Programa Mi Escuela Progresa, administrado por el Ministeriode Educación, Organismo de Ejecución y el señor Edgar Arturo Valderramos Rivasdenominado el Consultor con profesión de Bachiller en Ciencias y Letras, quienfue contratado bajo el subgrupo de gasto 18 “Servicios Técnicos y Profesionales”renglón 189 Otros estudios y/o servicios para prestar sus servicios en calidad deConsultor para el “Acompañamiento para la preparación del proceso de transiciónde Autoridades 2016-2019”, por el período comprendido del 16 de octubre de 2015al 31 de diciembre de 2015, pagándole en concepto de honorarios el valor deQ78,000.00, los informes de actividades y entrega de productos números 1, 2 y 3contienen la misma información; no obstante, las facturas de pago presentadaspor el consultor, son las siguientes, No.1 del 27 de octubre de 2015, No.2 Defecha 19 de noviembre de 2015 y No.3 de fecha 14 de diciembre de 2015,autorizadas por la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- segúnresolución 2015-5-275-1928 de fecha 19 de octubre de 2015.  Cabe mencionarque Registro dela persona contratada no se encuentra inscrita en elPrecalificados de Consultores, que evidencie y compruebe su experiencia yespecialización en el tema. CriterioEl Decreto Número 89-2002 Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, artículo 6, Principios de probidad, literal d),establece: “La prudencia en la administración de los recursos de las entidades delestado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo.” El artículo8, Responsabilidad administrativa, establece: “La responsabilidad es

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administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídicoadministrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público,asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bienincumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a lainstitución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además,cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas ofunciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se causeperjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen dañoso perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.”  CausaIncumplimiento a la legislación vigente por parte del Ministro al contratar losservicios de Consultoría, no velando por la calidad del gasto público. Asimismo,del Técnico A de adquisiciones de Servicios de Consultoría del Préstamo BID2018/OC-GU Evaluador, al emitir el informe de evaluación para la selección deConsultor individual, sin considerar los requisitos en los términos de referencia. Asítambién de la Directora de la Dirección General de Planificación Educativa alavalar los pagos y aprobar los informes del consultor, no verificando que losmismos tenían el mismo contenido. EfectoProvocó que se erogaran recursos innecesarios, no velando por la transparencia,economía y calidad del gasto público. RecomendaciónEl Ministro, la Directora de la Dirección General de Planificación Educativa y elTécnico A de adquisiciones de Servicios de Consultoría del Préstamo BID2018/OC-GU Evaluador, deben considerar previo a la contratación de serviciostécnicos y/o profesionales, que los mismos llenen los requisitos establecidos enlos Términos de Referencia, garantizando la correcta utilización de los recursos yvelando por la calidad del gasto público. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de Abril de 2,016, del Técnico A deAdquisiciones de Servicios de Consultoría de la Dirección de PlanificaciónEducativa –DIPLAN- señora Guiomar Lucía Guerra Rosales, manifiesta: "A cercade este hallazgo se hace del conocimiento de los señores AuditoresGubernamentales actuantes lo siguiente: A) Respecto a los casos que indica laCondición, que el señor Edgar Aturo Valderramos Rivas, denominado Consultorcon profesión de Bachiller en Ciencias y Letras, contratado bajo el subgrupo 18“Servicios Técnicos y Profesionales, para prestar sus servicios en calidad deConsultor para el “Acompañamiento para la Preparación del Proceso deTransición de Autoridades 2016-2019”, pagándole en concepto de honorarios el

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valor de Q.78,000.00; y que no se encuentra inscrito en el Registro dePrecalificados de Consultores, que evidencie y compruebe su experiencia yespecialización en el tema; y al Criterio, artículos 6 y 8 del Decreto No. 89-2002Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos: En primer lugar, la validez de todo el sistema jurídico guatemalteco depende de suconformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala,considerada como la ley suprema. Sin embargo, en el Artículo 46 establece queen materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados yratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho Interno. Asímismo, en el Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala,Ley de Contrataciones del Estado, en su TÍTULO I, CAPÍTULO ÚNICO,Disposiciones Generales, indica: “Artículo 1.-…En lo relativo a lo dispuesto enconvenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala seaparte, las disposiciones contenidas en la presente ley y reglamento de la materiase aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan losmismos” Reformado por Artículo 1 del Decreto número 10-2015 del Congreso dela República de Guatemala, Reformas a la Ley de Contrataciones del EstadoDecreto número 57-92 del Congreso de la República, el cual queda así: “…Sinembargo, en el caso de los contratos, convenios o tratados internacionales de loscuales la República de Guatemala sea parte, podrán someterse a lasdisposiciones de tales entidades…” Partiendo de lo anterior, a través del Decreto4-2009 publicado en el Diario de Centro América el 19 de febrero de 2009 (VerAnexo No. 01), se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo NúmeroBID 2018/OC-GU a ser celebrado entre la República de Guatemala y el BancoInteramericano de Desarrollo –BID-, para apoyar la ejecución del Programa “MiEscuela Progresa”. En el Contrato del referido Préstamo y sus enmiendas, en su Capítulo IV,Ejecución del Programa, Cláusula 4.03 Contratación y Selección de Consultores,indica lo siguiente: “La selección y contratación de consultores deberá ser llevadaa cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el documentoGN-2350-9 (“Políticas para la selección y contratación de consultores financiadospor el Banco Interamericano de Desarrollo”), de marzo de 2011 (en adelantedenominado las “Políticas de Consultores”), que el Organismo Ejecutor yentidades co-ejecutoras declaran conocer, y por las siguientes disposiciones: (a)El Organismo Ejecutor y entidades co-ejecutoras llevarán la selección ycontratación de consultores mediante el método establecido en la Sección II y enpárrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección basada en lacalidad y el costo, y mediante la aplicación de cualquiera de los métodosestablecidos en las Secciones III y V de dichas Políticas, para la selección defirmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente”.

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Asimismo en la Cláusula 4.04. Manual Operativo del contrato de Préstamo BID2018/OC-GU indica: “La administración del Programa estará regida por un ManualOperativo del Programa (MOP). Dicho Manual establecerá las Normas yProcedimientos en materia de programación de actividades, gestiónfinanciera-contable, adquisiciones y contrataciones, auditorías y seguimiento yevaluación del Programa, así como los mecanismos de ejecución de los distintoscomponentes, que se describen en el Anexo Único. Cualquier modificación delMOP deberá ser coordinada por el MINEDUC y acordada con el Banco”. En el documento Guía de Proceso SELECCIÓN DE CONSULTORESINDIVIDUALES del Banco Interamericano de Desarrollo-BID-, de agosto 2011,basada en las Políticas vigentes para la selección y contratación de Consultoresfinanciados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2350-9), la cual tienecomo propósito explicar los procedimientos en ella previstos y agregar los criteriosmanejados por el Banco, desde la determinación de la necesidad de realizar unaconsultoría individual y la definición del perfil del ejecutor hasta la suscripción delcontrato con el mismo, para los proyectos financiados total o parcialmente por elBanco. Dicha guía ha sido elaborada en el entendimiento de que el Prestatario,en este caso el prestatario es el MINEDUC, debe utilizar el procedimiento allídetallado en virtud que el Contrato de Préstamo rige las relaciones legales entre elPrestatario y el Banco, y que en el mismo se ha establecido que para la seleccióny contratación de consultores para el Proyecto, se utilizarán los procedimientosprevistos en las Políticas del Banco. De acuerdo a las Políticas del Banco y la Guía de Proceso para la Selección deConsultores Individuales, los objetivos o aspectos que necesariamente debentenerse en cuenta en el proceso de selección son: a) Contar con servicios de altacalidad; b) Llevar el proceso con economía y eficiencia; c) Dar a los consultorescalificados la oportunidad de competir para prestar servicios financiados por elBanco; d) Fomentar el desarrollo y empleo de consultores nacionales en lospaíses miembros Prestatarios del Banco; y e)Transparencia del proceso deselección. De conformidad con la Guía de Proceso SELECCIÓN DE CONSULTORESINDIVIDUALES del Banco Interamericano de Desarrollo, para la contratación deconsultores individuales, la selección debe hacerse sobre las capacidades yexperiencias del consultor expresadas en su hoja de vida para realizar el trabajo,ya que de acuerdo a lo dispuesto por el BID en el convenio del referido Préstamo yen sus políticas, la experiencia y las calificaciones de un individuo son los factoresdeterminantes para la adjudicación de una consultoría. Antes de iniciar el proceso de selección y contratación de un consultor, elMINEDUC es responsable de preparar los Términos de Referencia para el trabajo

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que se ha de realizar. Los Términos de Referencia (TDR) deben definirclaramente: Nombre de la Consultoría, Antecedentes, Objetivos, Actividades,Productos, Informes, Lugar y Plazo, Supervisión y Coordinación, Perfil delConsultor y Forma de Pago. Se deben enumerar, además claramente en los TDRlos servicios y/o estudios necesarios para llevar a cabo el trabajo, los resultadosesperados y las responsabilidades respectivas del consultor y del MINEDUC. Altener los Términos de Referencia (TDR) claramente definidos, el MINEDUC debepresentar al Banco, para su examen y No Objeción (autorización), los términos dereferencia (TDR). Si el Banco tuviera observaciones sobre los TDR enviados arevisión, el Banco notifica al MINEDUC de dichas observaciones o modificacionesa los TDR, en este caso el MINEDUC introduce en los TDR las modificaciones queel Banco razonablemente solicite. Para cualquier modificación posterior serequerirá la “No Objeción” del Banco. A continuación de haber recibido la NoObjeción del Banco a los TDR, el MINEDUC, procede a evaluar las hojas de vidade los candidatos propuestos de acuerdo a los criterios de evaluación identificadosen los TDR, esto en el caso que la contratación se realice sobre la base de lacomparación de las calificaciones de por lo menos tres (03) candidatos(conformación de una terna de candidatos) quienes hayan expresado interés en eltrabajo, o bien, hayan sido contactados directamente por el MINEDUC; o puedeser seleccionado directamente, siempre que se justifique en casos excepcionalescomo: (a) servicios que son una continuación de un trabajo previo que el consultorha desempeñado y para el cual el consultor fue seleccionado competitivamente;(b) servicios cuya duración total estimada es menor de seis meses; (c) ensituaciones de emergencia como resultado de desastres naturales; y (d) cuando lapersona es la única calificada para la tarea. Ambas formas de contratación seencuentran establecidas en la sección V. Selección de Consultores Individuales,del documento GN-2350-9 Políticas para la Selección y Contratación deConsultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. Lacontratación del señor Edgar Valderramos se realizó de forma directa en virtudque sus servicios tendrían una duración menor a seis (06) meses. Luego de finalizar la evaluación del consultor, el MINEDUC debe presentar alBanco, un informe de la evaluación realizada. Si el Banco determina que laevaluación no es consistente con el sistema de evaluación acordado o que ésta noha sido realizada de acuerdo a la información presentada en las hojas de vida,informa prontamente al MINEDUC al respecto, indicando las razones de sudeterminación. En caso contrario, el Banco nos notifica su “No Objeción” alinforme de evaluación, indicando que está de acuerdo con el candidato propuestopara llevar a cabo la consultoría de que se trate y que podemos continuar con elproceso de contratación de la persona. Si el Banco determina que el contrato no fue adjudicado de conformidad con losprocedimientos acordados, como se dispone en el Contrato de Préstamo y en el

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Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco o si el personal propuesto no eselegible o idóneo para llevar a cabo el trabajo de consultoría de que se trate, deacuerdo a la revisión que realiza el Banco a los documentos enviados querespaldan la selección y evaluación del consultor (TDR, informe y cuadro deevaluación y hoja u hojas de vida), éste informa prontamente al MINEDUC, y nootorga su No Objeción al candidato propuesto. Para una situación como esta, elBanco indica en el párrafo 1.17 de las Políticas de Selección y Contratación deConsultores, lo siguiente: “1.17 Contrataciones No Elegibles para financiamientodel Banco El Banco no financia gastos por concepto de servicios de consultoría silos consultores no han sido seleccionados o los servicios no han sido contratadosde conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo ycon el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. En esos casos, el Bancodeclarará la no elegibilidad de la contratación para su financiamiento, y es políticadel Banco cancelar la porción del préstamo asignada a los servicios cuyacontratación sea declarada no elegible. Además, el Banco puede usar otrosrecursos legales en virtud del Contrato de Préstamo. Aún cuando se hayaadjudicado el contrato después de obtener la “No Objeción” del Banco, el Bancopuede declarar no elegible para su financiamiento la contratación si llega a laconclusión de que la “No Objeción” fue emitida sobre la base de informaciónincompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el Prestatario o si los términosy condiciones del contrato fueron modificados sin la aprobación del Banco”. El consultor individual debe ser seleccionado como resultado de un proceso decomparación de calificaciones y evaluado sobre la base de criterios de evaluaciónobjetivos. En el caso de la contratación directa, el consultor debe cumplir con elperfil establecido en los Términos de Referencia (TDR) para la realización deltrabajo, ya que aunque sea solamente una hoja de vida, siempre se realiza uninforme y cuadro de evaluación. Generalmente, se establece una puntuaciónmínima particular por criterio, o total para la suma de estos. Los mismos debenser considerados con base al perfil o condiciones exigidas en los Términos deReferencia preparados para el efecto. La selección se hará sobre las capacidadesy experiencias del consultor expresadas en su hoja de vida, aspectos que tambiénle sirven al MINEDUC para determinar el monto de los honorarios, puesto que hayrelación directa entre el monto de los honorarios y la experiencia del consultor. Los factores de evaluación que se utilizan son los siguientes: (a) FORMACIÓNACADÉMICA: se evalúa el nivel académico de los candidatos, sobre una escalacon valores relativos. Los criterios pueden comprender: profesión, postgrados,especializaciones, talleres y/o seminarios, a los cuales se otorga un puntajerazonable, según el grado de formación requerido para la realización de lostrabajos. (b) EXPERIENCIA PROFESIONAL: se evalúa el número de años deexperiencia general, número de años de experiencia específica a través de lacantidad de consultorías/trabajos similares desarrollados, experiencia docente,

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publicaciones, cursos dictados, entre otros, según corresponda al tipo deconsultoría requerida. El Banco recomienda que estos dos factores tengan un peso coherente en lacalificación, que ronde entre 20 a 30 puntos para la Formación Académica, y 80 o70 puntos, para la Experiencia Profesional. Lo anterior obedece a que laexperiencia laboral en los temas de la consultoría, es el factor crítico paraconsiderar a una persona como experto en un tema. No deben utilizarse criteriosque generen discriminación profesional, laboral, o personal, así como aquellos queorienten a la experiencia previa con el contratante. La entrega de constancias, fotocopias de títulos académicos u otros documentosde comprobación de la formación académica, el Banco en sus políticasrecomienda sea manejado muy mesuradamente, pues puede convertirse en unfactor que restrinja la participación de consultores verdaderamente calificados porsu experiencia, especialmente en procesos de selección internacionales. De acuerdo a lo establecido en las Políticas, normas y procedimientosanteriormente descritos, los consultores contratados con fondos provenientes deentidades financieras internacionales, no requieren la inscripción en el Registro dePrecalificados de Consultores que evidencie y compruebe su experiencia yespecialización para la realización de la consultoría objeto de su contratación; yaque como se indicó anteriormente la selección y contratación de un consultor serealizará con base a las capacidades y experiencias expresadas en la hoja de vidade los candidatos. Para el efecto, el perfil para la realización del trabajo deconsultoría de que se trate está claramente definido en los Términos deReferencia, éste se establece según corresponda al tipo de consultoría requerida,y en consecuencia, el valor de los servicios, por lo tanto los Candidatos queexpresen interés para llevar a cabo una consultoría financiada con fondosexternos, deben cumplir con dicho perfil así como con los requisitos establecidosen el Manual Operativo (MOP), puesto que quienes no cumplan con estascondiciones, no pueden ser considerados ni siquiera como candidatos y por ende,ya no son susceptibles de calificación, quedando descartados totalmente delproceso de selección y contratación. Para el efecto, se realiza una evaluación con base a lo expresado en las hojas devida de los candidatos, en la cual se evidencian los resultados de la revisiónmeticulosa de los documentos presentados por los participantes, dicho resultadose envía de manera oficial mediante una Solicitud de No Objeción a ladeterminada contratación al Banco Interamericano de Desarrollo –BID-,adjuntando el soporte correspondiente. El BID revisa y a su consideración Otorgasu No Objeción a la contratación solicitada.

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El Banco Interamericano de Desarrollo-BID- fomenta la competencia en losprocesos de adquisiciones de bienes, obras y servicios de consultoría y diferentesa los de consultoría, ya que los principios y normas que rigen las adquisicionesfinanciadas por el Banco están orientados a asegurar la participación del mayornúmero de proveedores, contratistas de obras o consultores calificados para lograruna adecuada competencia y obtener las mejores condiciones del mercado, dandoa todo oferente la oportunidad de competir en igualdad de condiciones en losprocesos de adquisiciones y contrataciones, alentando de esta forma laparticipación para fomentar el empleo y desarrollo local; por lo tanto el Banco norecomienda la emisión de documentos para consultores individuales que generencostos al proceso de contratación, como lo es la constancia de inscripción en elRegistro de Precalificados de Consultores, la cual tiene un precio un tantoelevado, por lo tanto aumentaría los costos para la industria de consultorías sinproducir beneficios evidentes, convirtiéndose en un factor que restrinja laparticipación de consultores verdaderamente calificados por su experienciaevidenciada en sus hojas de vida y a través de constancias laborales, ya que elBanco establece que la contratación de consultores individuales, debe basarse enlas capacidades y experiencias del consultor expresadas en su hoja de vida pararealizar el trabajo y llevar el proceso de selección y contratación de consultorescon economía y eficiencia. Respecto al caso que indica la Condición, que los informes de actividades yentrega de productos números 1, 2 y 3 presentados por el señor Edgar ArturoValderramos Rivas contienen la misma información; y al Criterio, artículos 6 y 8 delDecreto No. 89-2002 Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios yEmpleados Públicos me permito informar lo siguiente: Como punto de partidadebe atenderse que las actividades que realizó el señor Edgar Valderramos,estaban orientadas al acompañamiento, apoyo y seguimiento a las Direcciones delMinisterio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.ACTIVIDADES, RESPONSABILIDADES Y LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS,de los Términos de Referencia de la consultoría “Acompañamiento para lapreparación del proceso de Transición de Autoridades 2016-2019”...a cargo delseñor Valderramos; por lo tanto, algunas de las actividades que se describieron enel informe No. 1, se les dio continuidad en los informes números 2 y 3, por lo queexiste una aparente repetición del contenido de los 3 informes; sin embargo, estasituación solamente sucedió en las actividades que como ya se mencionóanteriormente, obedecen a actividades de seguimiento, mientras que las demásactividades descritas en cada uno de los informes 1, 2 y 3 son diferentes Por lo anteriormente expuesto, hago constar a los señores AuditoresGubernamentales que se ha cumplido con todos los preceptos, normas yprocedimientos establecidos para este tipo de contratación y que en ningúnmomento se ha incumplido con los aspectos técnicos, administrativos y legales de

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acuerdo a lo establecido en los documentos normativos para el manejo adecuadode los recursos del Préstamo BID 2018/OC-GU, lo cual se respalda con la NoObjeción del Banco Interamericano de Desarrollo-BID- al proceso de selección ycontratación del señor Edgar Arturo Valderramos Rivas." En nota sin número de fecha 25 de Abril de 2,016, la Licenciada Ericka VerenaHernández Méndez quién fungió como Directora de la Dirección General dePlanificación Educativa –DIPLAN-, por el período comprendido del 01 de enero al31 de diciembre de 2015, manifiesta:"1.- De acuerdo a lo establecido en el Contrato Modificatorio, el Manual Operativodel Préstamo No. 2018/0C-GU entre la República de Guatemala y el BancoInteramericano de Desarrollo –BID- el entonces Ministro de Educación, RubénAlfonso Ramírez Enríquez, según oficio DIPLAN-1996-2015 con fecha 06 deOctubre de 2015, solicitó la No Objeción a los términos de referencia para lacontratación de los servicios de “Acompañamiento para la preparación del procesode transición de Autoridades 2016-2019”, los cuales fueron No Objetadosmediante Oficio CID/CGU-2461/2015 de fecha 09 de Octubre, lo que permitía lacontinuidad del proceso de contratación correspondiente. De la misma formasolicitó con fecha 9 de Octubre, por medio de Oficio DIPLAN-12016-2015, lacontratación de los servicios del señor Edgar Arturo Valderramos Rivas para laconsultoría referida, también para la cual, el Banco Interamericano de Desarrolloemitió la No Objeción el 15 de Octubre de 2015 en oficio CID/CGU-2486/2015. Los documentos anteriores, sirvieron como base para la emisión del Contrato No.CST-PMEP-BID-189-442-2015, el cual fue celebrado entre el señor Ministro y elcontratado. De acuerdo a lo anterior, no fue la suscrita, sino el Señor Ministro,como Autoridad Administrativa Superior de la Institución quien directamente llevó acabo la contratación del Consultor. 2.- El Contrato Modificatorio del Préstamo Número 2018/0C-GU, denominado"Programa Mi Escuela Progresa" indica en la Cláusula 4.03. “Contratación yselección de Consultores. La selección y contratación de consultores deberá serllevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en elDocumento GN-2350-9 ("Políticas para la selección y contratación de consultoresfinanciados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de marzo de 2011 (enadelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el Organismo Ejecutor yentidades co-ejecutoras declaran conocer, y por las siguientes disposiciones: (a)El Organismo Ejecutor y entidades co-ejecutoras llevaran a cabo la selección ycontratación de consultores mediante el método establecido en la Sección II y enlos párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección basadaen la calidad y el costo, y mediante la aplicación de cualquiera de los métodosestablecidos en las Secciones III y V de dichas políticas, para la selección defirmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente…” Y fue bajo eldocumento GN-2350-9 referido, según lo indicado en su Sección V SELECCIÓN

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DE CONSULTORES INDIVIDUALES, página 31, numeral 5.4 que se llevó a cabola contratación en cuestión tomando en cuenta únicamente los requisitos ycriterios que para el efecto estos documentos establecen. Adicionalmente, debetomarse en cuenta que cada paso de la contratación contó con la No Objeción delBanco Interamericano de Desarrollo –BID-, lo que garantiza que se cumplió contodos y cada uno de los requisitos establecidos por dicho Organismo. 3.- Por otra parte el posible hallazgo señala que los informes de actividades yentrega de productos números 1,2 y 3 entregados por el señor Valderramoscontienen la misma información, lo que si bien es cierto y aunque existe la similitudaludida, dichos informes contienen actividades adicionales y diferentes uno con elotro. Esto es atribuible a que en el corto tiempo que el Ministro estuvo en elpuesto, hubo actividades que atribuyó al señor Valderramos que no fueronterminadas en el periodo que correspondía a cada informe, sino más bien, durarondos o la totalidad del periodo de contratación, lo que no produce ningún efectonegativo que afecte la validez del proceso relacionado, en virtud de que se debió aque se dio seguimiento o se realizaron actividades cuyo desarrollo no se limitabanúnicamente al periodo que abarca cada informe. Esto puede comprobarsesimplemente con el número de actividades que contiene cada informe ya que elnúmero 1, 2 y 3 cuentan con 8, 11 y 12 actividades respectivamente las cuales noson idénticas en su totalidad, sino más bien, algunas lo que reflejan es lacontinuidad de algunas de las actividades. Adicionalmente cabe señalar que lasactividades contenidas en los términos de referencia aprobados para lacontratación indicada, fueron llevadas a cabo por el contratado, así como aquellasadicionales que el despacho superior solicitó fueran realizadas, lo que es válido deacuerdo a lo que indica el numeral 3 de dichos términos de referencia en su últimoítem el cual señala “Otras tareas que sean necesarias, relacionadas con losobjetivos de esta consultoría”. 4.- En el presente caso debe atenderse, sin lugar a dudas, lo prescrito en elsegundo párrafo del artículo 1 del Decreto 57-92, “Ley de Contrataciones delEstado”, que con toda claridad determina que “…En lo relativo a lo dispuesto enconvenios y tratados internacionales de los cuales la república de Guatemala seaparte las disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentos de la materia,se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan losmismos…” Como el proceso identificado corresponde a una contratación bajolineamientos del Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, al realizar unacontratación con lineamientos distintos a los señalados en el Contrato que rigedicho Préstamo, definitivamente se estaría incumpliendo lo dispuesto por la Ley." En nota sin número de fecha 27 de Abril de 2016, el señor Rubén Alfonso RamírezEnríquez, quién fungió como Ministro, por el período comprendido del 22 deseptiembre al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: "La contratación del señor

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Edgar Arturo Valderramos Rivas se llevó a cabo siguiendo los lineamientos quepara el efecto establece el Banco Interamericano de Desarrollo BID, siendo dichainstitución quien otorgo la NO OBJECIÓN a la contratación. Si la contrataciónhubiese estado deficiente el BID no hubiese otorgado dicha no objeción. Lasrespectivas actividades de seguimiento estaban a cargo de la Dirección dePlanificación Educativa. En relación a la fecha de autorización de las facturascabe indicar que no es una limitante ni prohibición el hecho que son de recienteaprobación." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para los responsables en virtud que dentro de suscomentarios y pruebas presentadas indican que el Banco Interamericano deDesarrollo BID otorgo la carta de NO OBJECIÓN por la contratación de losservicios de consultoría y si la contratación no hubiera cumplido los requisitos elbanco no la hubiera otorgado, circunstancia que no es suficiente debido a que lostérminos de referencia los elabora la entidad, los cuales los realiza de acuerdo alas necesidades de la contratación, según la Guía de Proceso de Selección deConsultores Individuales del Banco Interamericano de Desarrollo. Para el casoque se cita en el presente hallazgo los términos de referencia No.030-2015 indicaen el numeral 7 Perfil de la persona a contratar, debe poseer estudiosuniversitarios como Grado académico en nuestro medio únicamente la otorgan lasuniversidades cuando es en grado de Licenciado y no solamente pensum cerradoo semestres aprobados, tal como sucedió con la persona contratada que no poseegrado de licenciado únicamente el título de Bachiller en Ciencias y Letras a niveldiversificado. Asimismo en el valor de honorarios pagados no se tuvo la prudenciaen la administración de los recursos, debido que se pagaron Q78,000.00 por losservicios de consultoría por un periodo relativamente corto que fue del 16 deoctubre de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesTECNICO A DE ADQUISICIONES DE SERVICIOS DE CONSULTORIA GUIOMAR LUCIA GUERRA ROSALES 18,000.00DIRECTORA ERICKA VERENA HERNANDEZ MENDEZ 20,000.00MINISTRO RUBEN ALFONSO RAMIREZ ENRIQUEZ 17,500.00Total Q. 55,500.00

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 2 Falta de calidad del gasto en la Dirección de Servicios Administrativos CondiciónEn la unidad ejecutora 101 Dirección de Servicios Administrativos, en el programa01, Actividades Centrales, renglón 029 Otras remuneraciones de personaltemporal, el Ministerio de Educación suscribió y aprobó el contrato administrativo,número 029-443-2015 de fecha 1 de octubre de 2015, por servicios técnicos bajoel renglón 029, para realizar funciones de asesor del despacho superior, por elperiodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2015, por los cuales se pago elvalor de Q73,500.00, a razón de Q24,500.00 mensuales, estableciendo la falta deprudencia en el otorgamiento de los honorarios, en virtud de que la personacontratada acredita la profesión de bachiller en ciencias y letras, no acreditando laexperiencia o especialización necesaria para realizar las funciones descritas en elcontrato. CriterioEl Decreto Número 89-2002 Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, artículo 6, Principios de probidad, literal d),establece: “La prudencia en la administración de los recursos de las entidades delestado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo.”  El artículo8, Responsabilidad administrativa, establece: “La responsabilidad esadministrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídicoadministrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público,asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bienincumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a lainstitución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además,cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas ofunciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se causeperjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen dañoso perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.” CausaIncumplimiento por parte del Ministro y del Director de Recursos Humanos, alefectuar la contratación de servicios técnicos, no velando por la calidad del gastopúblico, así como, verificando la experiencia necesaria para realizar sus funciones. EfectoProvocó que se erogaran recursos innecesarios, no velando por la transparencia,economía y calidad del gasto público.

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RecomendaciónEl Ministro, y el Director de Recursos Humanos, deben considerar previo a lacontratación de servicios técnicos y/o profesionales, que los mismos llenen losrequisitos establecidos en los Términos de Referencia, garantizando la correctautilización de los recursos y velando por la calidad del gasto público. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 27 de Abril de 2016, el señor Rubén Alfonso RamírezEnríquez, quien fungió como Ministro, por el período comprendido del 22 deseptiembre al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: "Respecto de la condición quesustenta el hallazgo, así como el criterio arribado; me permito manifestar, que enefecto el Decreto 89-2002 Del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, establececomo un principio la prudencia en la administración de recursos del Estado; sinembargo, estimo que no he contravenido el citado principio por los motivossiguientes: 1. El señor Estuardo Méndez conoce y maneja muy bien los temaseducativos, así como las limitaciones y problemática de la educación en nuestropaís. 2. Es proactivo, sus conocimientos y experiencias han sido compartidas endiferentes establecimientos de Guatemala. 3. Mantiene contacto directo yconstante con Directores, Maestros y padres de familia. 4. Su experienciaeducativa supera más de 18 años. 5. Previo a la contratación del señor EstuardoMéndez, verifique los términos de referencia y el formulario de contratación deservicios temporales bajo el renglón 029 enviado por la dirección de RecursosHumanos RHU-FOR-32. En virtud de lo expuesto, se considera que no se dan los presupuestos paraconfirmar el hallazgo en mención; permitiéndome solicitar el desvanecimiento totaldel mismo; principalmente, porque los requerimientos solicitados en el formulario RHU-FOR-32, para la contratación de servicios temporales bajo el renglón 029 noindica alguna especialización." En oficio número DIREH-2773-2016 de fecha 22 de Abril de 2,016, el Director deRecursos Humanos Licenciado Walter Arturo Cabrera Sosa, manifiesta: "Respectode la condición que sustenta el hallazgo, así como el criterio arribado; estaDirección se permite manifestar, que en efecto el Decreto 89-2002 Del Congresode la República de Guatemala, Ley de Probidad y Responsabilidad deFuncionarios y Empleados Públicos, establece como un principio la prudencia enla administración de recursos del Estado; sin embargo, se estima que estaDirección no ha contravenido el citado principio por los motivos siguientes: 1. Pormedio del escrito de fecha 14 de octubre de 2015, el señor Ministro de Educaciónde ese entonces, Licenciado Rubén Alfonso Ramírez Enríquez, solicitó al suscritoDirector de Recursos Humanos, el proceso de contratación en el renglónpresupuestario  029 para que prestara servicios como asesor el señor Estuardo

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César Méndez Céron, en el Despacho Superior, durante el período comprendidodel 01 de octubre al 31 de diciembre de 2015. En cumplimiento a lo instruido seprocedió a la contratación del señor  Méndez Cerón, en las condiciones salarialesdispuestas por la autoridad nominadora de ese entonces.  2. La contratación enreferencia, fue previa verificación de  los términos de referencia, enviados yfirmados también por el Licenciado Ramírez Enríquez, los que permiten ilustrarque tal contratación derivó de la necesidad de contar con un sistema de calidadcon viabilidad política, técnica y financiera que permitirían el fortalecimiento de laeducación y la implementación de un modelo de gestión transparente queresponda a las necesidades de la comunidad educativa; asimismo, dichaconsultoría fue requerida para asesorar  en todos los aspectos que permitirían elcumplimiento de dichas políticas, con el fin de garantizar que el Ministerio deEducación avanzara en materia educativa; extremo por el cual el Señor Ministrode ese entonces, requirió la contratación en mención, para su asesoría enactividades dentro y fuera del Ministerio, en reuniones con el magisterio yorganizaciones de índole social y/o sindical; entre otros; adicionalmente, fuecursado a esta instancia el record laboral del señor Méndez Céron, el cual constaen su respectivo currículum vitae, que seguramente fue determinante para elrequerimiento de su contratación.  3. Lo anterior tomando en cuenta lo establecidoen el   Decreto 57-92 Ley de   Contrataciones del Estado.   Artículo   siguiente: ARTICULO 43. Compra directa. 1. “La contratación que se efectúe en un soloacto, con una misma persona y por un precio de hasta noventa mil Quetzales(Q.90,000.00), se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de laautoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta elprecio, calidad, plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan losintereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo elprocedimiento que establezca dicha autoridad.” En virtud de lo expuesto, se considera que no se dan los presupuestos paraconfirmar el hallazgo en mención; permitiéndome solicitar el desvanecimiento totaldel mismo; principalmente, porque la alta investidura del Ministro de Educación, lepermitió y le exigió, solicitar la contratación del personal con el perfil adecuado asu gestión pública; de esa cuenta esta Dirección cumplió con el requerimiento decontratación aludido; en acatamiento a la instrucción conferida por la autoridadnominadora de ese entonces."  Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para los responsables derivado que la argumentaciónvertida en sus respuestas no es suficiente y competente al indicar que losrequerimientos solicitados en el formulario RHU-FOR-32 para la contratación deservicios temporales bajo el renglón 029 no indica alguna especialización cuandolos mismos fueron elaborados y aprobados por los responsables; sin embargo, enlos términos de referencia para la contratación de servicios temporales en el perfil

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del prestador de servicios indica 5 años de experiencia, pero no se verificó ni seindico que tipo de experiencia se requiere para los servicios así contratados, por loque no se tuvo la prudencia en la calidad de gasto en la erogación de losQ73,500.00 por un período corto que fue del 01 de octubre al 31 de diciembre de2015 al realizar la contratación por servicios técnicos como asesor, en el despachosuperior, ya que se pago una cantidad onerosa no tomando en consideración quedeben de quedar bien definidos en los términos de referencia el perfil del prestadordel servicio cuando sean elaborados y aprobados. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesMINISTRO RUBEN ALFONSO RAMIREZ ENRIQUEZ 17,500.00DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS WALTER ARTURO CABRERA SOSA 20,000.00Total Q. 37,500.00

Hallazgo No. 3 Dictamen realizado por personal no idóneo CondiciónEn la unidad ejecutora 102 Dirección de Informática, en el programa 01Actividades Centrales, renglón 158 Derechos de Bienes Intangibles, fue suscrito elcontrato administrativo No. DINFO-53-2015-C por la cantidad de Q360,900.00, delevento de cotización identificado con el NOG 4083679 publicado en el portal deGuatecompras para la renovación de licenciamiento de software de soportetécnico y mantenimiento de datos SAN, por lotes; sin embargo, para la aprobaciónde las bases de cotización fue necesario la emisión del dictamen técnico,comprobando que el visto bueno del mismo, fue refrendado por la DirectoraGeneral de Gestión de Calidad Educativa quien por su calidad de Psicóloga, notiene la competencia idónea para avalar el tipo de opinión vertida. CriterioLa Ley de Contrataciones del Estado decreto número 57-92 del Congreso de laRepública de Guatemala, en su artículo 16 Competencia de la Junta deCotización, establece: “…La Junta de Cotización tendrá las mismas facultades,atribuciones, responsabilidades y obligaciones que se fijan para la junta delicitación.”, el artículo 21, establece: “Los documentos…deberán ser aprobadospor la autoridad administrativa superior de la dependencia, previo los dictámenestécnicos que determinen el reglamento…”

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El Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado, artículo 6 Dictámenes; establece “Los dictámenes técnicos a que serefiere el artículo 21 de la Ley, serán emitidos por personal especializado quedesigne la autoridad administrativa superior de la dependencia, y las que nocuenten con esta clase de personal podrán recurrir a otras dependencias quedispongan del mismo…” CausaLa Directora, previo a dar el visto bueno en el Dictamen respectivo, no tomó encuenta la regulación existente que para el efecto establece la Ley deContrataciones del Estado. EfectoRiesgo que el Dictamen carezca de validez, así como que el software adquirido,no reúna las expectativas requeridas para la compra. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones a los Directores de las diferentes Direccionesdel Ministerio de Educación a efecto que los Dictámenes Técnicos emitidos poradquisición de bienes o servicios en una licitación o cotización, sean emitidos porpersonal especializado en el área. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 25 de Abril de 2,016, la Directora General de Gestiónde Calidad Educativa Licenciada Evelyn Verena Ortiz Herrera de Rodríguez,manifiesta: "En atención al oficio CGC-AFP-MINEDUC-078-2016 donde refiere lafecha para la discusión de hallazgos, atentamente se traslada la documentacióncomo prueba de descargo Providencia DIDECO 0457 de fecha 09 de julio de2015, donde requiere a la DIGECADE emitir dictamen técnico relacionado alProceso de Cotización C-012-2015 MINEDUC para la renovación delicenciamientos de software de soporte técnico y mantenimiento del sistema dealmacenamiento de datos SAN, por lotes, a requerimiento de la Dirección deInformática-DINFO- El nombramiento del Licenciado Hugo Reyes comosubdirector accidental interino de la Subdirección de Innovación Educativa. Con laformación a nivel universitario en Licenciatura en Informática y Administración delas Telecomunicaciones. Fotocopia del título de Licenciado en Informática yCiencias de la Comunicación otorgado al señor Hugo Rolando Reyes Hernándezemitido por la Universidad Galileo. Dictamen técnico 008 de fecha 14 de julio de2015, emitido por la DIGECADE para el proceso en mención. Donde la suscritafirma de visto bueno en su calidad de Directora General de DIGECADE, eldictamen elaborado por el licenciado Hugo Rolando Reyes Hernández. AcuerdoMinisterial No. 0007-2014 contrato para el puesto de Director ejecutivo IV a favor

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de la suscrita. Acuerdo Ministerial 2484-2007 Reglamento Interno de DIGECADE:establece la jerarquía entre la Dirección General de la DIGECADE y laSubdirección de Innovación Educativa. Así también, en el capítulo III en su artículo5 Autoridades Superiores, establece que la Dirección General de Gestión deCalidad Educativa –DIGECADE- está a cargo de un (a) Director y CincoSubdirectores (as). Al Director (a) le corresponde originalmente la representación,tramite y resolución de los asuntos de la competencia de la misma. Lassubdirecciones no guardan subordinación entre sí. Análisis: con el fundamento legal antes citado, la suscrita manifiesta que en sucalidad de Directora de la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa ycontando con la información técnica del especialista Licenciado Hugo RolandoReyes Hernández, Subdirección de Innovación Educativa procedió a avalar eldictamen requerido por la Dirección de Adquisiciones y Compras –DIDECO-., y nocomo profesional de la psicología." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Licenciada Evelyn Verena Ortiz Herrera deRodríguez Directora General de Gestión de Calidad Educativa, en virtud quedentro de su comentario y pruebas presentadas indica que procedió a avalar eldictamen requerido por la Dirección de Adquisiciones y Compras –DIDECO-, y nocomo profesional de la psicología, sin embargo, al avalar el dictamen refrendadopor el licenciado Hugo Rolando Reyes Hernández, Licenciado en informática yadministración de las Telecomunicaciones se constituye en una personaespecializada en el area de informática, en todo caso debió de recurrir a otradependencia que cuente con personal especializado en informática como lo refiereen su parte conducente el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo Numero 1056-92. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 14, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA EVELYN VERENA ORTIZ HERRERA DE RODRIGUEZ 20,000.00Total Q. 20,000.00

Hallazgo No. 4 Deficiencia en la ejecución de renglones presupuestarios CondiciónEn la Unidad Ejecutora 101, Dirección de Servicios Administrativos, programa 01,

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actividades centrales, renglón 029, Otras remuneraciones de personal temporal,se estableció que durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015,fue devengado el valor de Q4,217,966.34 por servicios técnicos y/o profesionales,no obstante las actividades del personal fueron realizadas en diferentesdependencias del Ministerio de Educación. CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 225-2008, Reglamento Orgánico Interno delMinisterio de Educación, artículo 5, Ministro, establece: “El Ministro es el titular y laautoridad superior del Ministerio de Educación. El Ministro de Educación ejercejurisdicción sobre todas sus dependencias, tiene autoridad y competencia en todala República respecto a los asuntos propios de su ramo, y es responsable de susactos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala yotras leyes; el artículo 21, Dirección de servicios Administrativos establece: “Ladirección de servicios administrativos, la que podrá denominarse con las siglasDISERSA, es la Dependencia responsable de suministrar los bienes y serviciosque requieran para su ordinario funcionamiento, Las dependencias centrales delministerio de educación. Tendrá las funciones siguientes:…” El Acuerdo Ministerial No. 17-2014, emitido por el Ministro de Educación, en elartículo 1, establece: “Autorizar la desconcentración de la administración financieraen las Direcciones que se encuentran constituidas como unidades ejecutorasdentro de la distribución analítica del Ministerio de Educación; artículo 3,establece: “Se delega en la Autoridad Superior de cada Dirección la autorizaciónde egresos, así como la formulación, programación y ejecución presupuestaria enlos sistemas informáticos que para el efecto establezca el Ministerio de FinanzasPúblicas. a) Realizar las distintas fases del ciclo presupuestario, que comprende laformulación, ejecución, evaluación, control y rendición de cuentas sobre lasasignaciones presupuestarias de la Dirección que corresponda…” CausaLa Ministra no verificó la efectiva desconcentración financiera, con relación a lacontratación de personal 029. EfectoSe incrementó el resultado económico y financiero de la unidad ejecutora, sinlogró de objetivos y metas para la misma al no corresponderle efectivamente elgasto. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones a los Directores Generales de las UnidadesEjecutoras, a efecto que todos los renglones de gasto sin excepción, se ejecutenen cada unidad ejecutora, para que se presente la ejecución presupuestaria real

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en cada Unidad, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, la señora Cinthya Carolina del ÁguilaMedizabal, quien fungió como Ministra durante el periodo del 01 de enero al 26 deagosto de 2015, manifiesta: "...en ejercicio del cargo de Ministra de Educación,debido a la emisión del Acuerdo Ministerial conteniendo aprobación de Contratos029 para diversas dependencias del Ministerio de Educación, a pesar de estarvigente el Acuerdo Ministerial de Delegación 17-2014, el cual permite que cadaunidad ejecutora emita su propio acuerdo aprobando contrataciones de este tipo. DESCARGO DE LA IMPUTACIÓN

A) El punto medular del hallazgo, es determinar si la autoridad superior tienefacultades para emitir Acuerdo Ministerial, autorizando la contratación en elrenglón 029 en diversas Direcciones reconocidas como Unidades Ejecutorasdel Ministerio de Educación y si hubo deficiencias en la ejecución de renglonespresupuestarios; para tal efecto es necesario puntualizar lo siguiente:

Jerarquía Normativa: El conjunto de normas jurídicas que regulan lasrelaciones de las personas en un Estado, coexisten en armonía respetandola estratificación de las mismas; dicho escalafón normativo es conocidodoctrinariamente como Principio de Jerarquía Normativa, el cual impone quela Norma Suprema es la Constitución Política de la República, la cual essucedida por las normas generadas por el Organismo Legislativo –Decretos-;seguidamente encontramos las Normas Reglamentarias y por último seubican las disposiciones generadas entre los particulares mediante suvoluntad.El principio de Supremacía Constitucional es reconocido –de manerairrefutable- por la propia Carta Magna en los artículos 44, 175 y 204; por laLey del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República, que–con toda claridad- establece en el artículo 9, que “...Los Tribunalesobservarán siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de laConstitución Política de la República, sobre cualquier ley o tratado…”. Deesa cuenta tal principio es de observancia general y –por supuesto- no existeexcepción en el ordenamiento jurídico guatemalteco que faculte suinaplicación; lo expuesto evidencia el cumplimiento imperativo de la NormaPrima y su prevalencia sobre las normas jurídicas denominadas ordinarias;es tal la importancia de la Constitución Política que ella misma se autotutela,estableciendo un proceso para enjuiciar las normas de inferior jerarquía quevulneren, tergiversen o contravengan su texto; dicho control constitucionalestá a cargo de la Corte de Constitucionalidad, quien conoce y resuelve losplanteamientos de inconstitucionalidad.

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B) El motivo de Hallazgo: La razón que fundamenta el hallazgo analizado es que el Ministro de Educación,no obstante, la vigencia del Acuerdo Ministerial 17-2014, autorizó contratacionesen el renglón 029 para varias Direcciones que se encuentran constituidas comoUnidades Ejecutoras.

De la facultad del Ministro de Educación: La Constitución Política de laRepública de Guatemala, en el artículo 194, literales a) y f) otorga ampliasfacultades a los ministros al establecer que “…a) Ejercer jurisdicción sobretodas las dependencias de su ministerio…” y “…f) Dirigir, tramitar, resolver einspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio…”; esteprecepto faculta, con superlativa amplitud, a los ministros de estado para,como en este caso, la contratar en el renglón 029. La existencia de unnormativo de menor jerarquía tal el Acuerdo Ministerial de delegación-seexplica al conceder con fines de celeridad administrativa facultad decontratar a funcionarios de menor jerarquía.Dicha reglamentación no inhibe el contenido de las literales a) y f) del TextoSupremo, se debe evocar que si una persona otorga representación paracomparecer a determinado acto, esta circunstancia no impide que elmandante pueda comparecer a dicho acto; por el contrario la delegaciónadministrativa permite agilizar los procesos, sin que la autoridad superior,pierda su rectoría, ya que las obligaciones de la función pública, no sondelegables, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de laConstitución Política de la República de Guatemala. Se trae a cuenta laexistencia de “la avocación de la competencia de firma y de representación”,que consiste –según el profesor guatemalteco Erick Meza Duarte- “…en elacto en virtud del cual el órgano superior, sin que medie recurso alguno,atrae hacia sí el asunto pendiente de resolución y que debe ser resuelto porel órgano inferior…” es decir “…el órgano superior entra en la esfera decompetencia del órgano inferior, se avoca el conocimiento y decisión de unacuestión introduciéndola en su esfera de atribuciones…”

La Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de laRepública de Guatemala, establece que es a la autoridad superior a quiencorresponde la autorización de la contratación relacionada; por las razonesanteriores, siendo que la Constitución Política de Guatemala y las leyesinvocadas son de jerarquía superior al Reglamento Orgánico Interno delMinisterio de Educación, Acuerdo Gubernativo 225-2008 y al AcuerdoMinisterial 17-2014, el cual autoriza la desconcentración de la administraciónfinanciera en las direcciones que se encuentran constituidas como unidadesejecutoras, no se advierte ninguna conducta infractora.

Mediante Acuerdo Gubernativo No. 495-2014 fue aprobada la distribución

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analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para elEjercicio Fiscal 2015, indicando que para el Presupuesto de Egresos seaprueba a nivel de Entidad, programa o categoría equivalente, subprograma,proyecto, actividad, obra, renglón de gasto, fuente de financiamiento yubicación geográfica. En el artículo 3º. Se establece que únicamente en losMinisterios de Educación y Salud Pública y Asistencia Social, el control delgrupo de gasto 0 Servicios Personales, podrá fijarse a nivel del subgrupo degasto, exceptuando el renglón 029 Otras remuneraciones de personaltemporal. La distribución analítica del Ministerio de Educación contenía laasignación presupuestaria en una sola partida presupuestaria asignada en launidad ejecutora 101, Dirección de Servicios Administrativos, quien ejecutalas asignaciones presupuestarias del Despacho Ministerial, lascontrataciones fueron realizadas bajo esa misma partida derivado de laoperación centralizada que se exige para dicho renglón.

El renglón presupuestario utilizado fue el correcto por lo cual no hubodeficiencia en la ejecución de renglones presupuestarios, pues el renglónutilizado fue el 029 y no se podía utilizar otro renglón.

En cuanto a que las actividades del personal fueron realizadas en diferentesdependencias del Ministerio de Educación, cabe exponer que la asignaciónes Institucional y cada contrato fue aprobado por el Despacho Ministerial deconformidad con la normativa vigente, especialmente lo relacionado con elartículo 15 del Decreto 22-2014, remitiendo en el tiempo establecidodespués de la aprobación del contrato copia del mismo a la ContraloríaGeneral de Cuentas. Las actividades se realizaban de conformidad con lasnecesidades, siendo fundamental que las mismas se desarrollaran dondesucedía el hecho técnico sustantivo. Proceder de forma inversa provocaríaopacidad en la ejecución del renglón 029.

CONCLUSIÓN La Norma Suprema y la Ley Ordinaria establecen que la autoridad superior sí tienefacultades para autorizar contrataciones bajo el renglón 029 en todo el Ministeriode Educación. El sustento de tal potestad reside en las amplias facultades que leotorga la Constitución Política de la República y en virtud de la facultad deavocación que permite a las autoridades superiores –en este caso el Ministro-atraer a su fuero, asuntos que son competencia de órganos inferiores, paraconocerlos y resolverlos. Por otro lado, el Acuerdo Gubernativo No. 495-2014 queaprueba la distribución analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresosdel Estado para el Ejercicio Fiscal 2015, estableció para el Ministerio deEducación, el control del grupo de gasto 0 en el renglón 029 Otrasremuneraciones de personal temporal, por lo cual no hubo deficiencia en laejecución de renglones presupuestarios.

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Por medio del presente documento, respetuosamente solicito que el posibleHallazgo se tenga por suficientemente discutido y aclarado y en consecuencia setenga por desvanecido y se ordene el archivo de las actuaciones con la debidanotificación a las partes." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el responsable, porque los argumentos presentadosno aclaran la situación planteada en la condición del hallazgo, en el sentido de losmotivos por los cuales toda la ejecución del gasto del renglón 029, fue cargada auna sola unidad ejecutora, en este caso a la Dirección de Servicios Administrativosy no a las unidades en donde las personas contratadas prestaron sus serviciostécnicos y/o profesionales. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesMINISTRO CINTHYA CAROLINA DEL AGUILA MENDIZABAL 17,500.00Total Q. 17,500.00

Hallazgo No. 5 Incumplimiento a Acuerdo Ministerial CondiciónEn el Ministerio de Educación en las unidades ejecutoras: 133 Consejo Nacionalde Educación, 115 Dirección de Auditoría Interna, 116 Dirección de AsesoríaJurídica, no reúnen las condiciones necesarias para ser consideradas unidadesejecutoras debido a que no cuentan con el recurso humano especializado de lasáreas de Tesorería, Presupuesto y Contabilidad, aún cuando en la estructurapresupuestaria están definidas como tales, comprobándose de acuerdo ainformación proporcionada que es la Dirección de Adquisiciones y ContratacionesDIDECO quien efectúa la ejecución presupuestaria en el Sistema de GestiónSIGES y el Sistema de Contabilidad SICOIN WEB. CriterioEl Acuerdo Ministerial No. 17-2014 de fecha 02 de enero de 2014, emitido por el

establece: “Autorizar la desconcentración de laMinistro de Educación,administración financiera en las Direcciones que se encuentren constituidas comounidades ejecutoras dentro de  la distribución analítica del presupuesto delMinisterio de Educación” dejando establecido sus funciones y responsabilidades

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en el Articulo 2  literal a, b,c,d,e,f,…q." ; El  artículo 3, establece: “Se delega en laAutoridad Superior de cada Dirección la autorización de egresos, así como laformulación, programación y ejecución presupuestaria en los sistemasinformáticos que para el efecto establezca el Ministerio de Finanzas Públicas. a)Realizar las distintas fases del ciclo presupuestario, que comprende laformulación, ejecución, evaluación, control y rendición de cuentas sobre lasasignaciones presupuestarias de la Dirección que corresponda..." CausaLos Ministros y el Viceministro Administrativo, no han velado por que se cumplanlas funciones asignadas en la desconcentración de la administración financiera enlas direcciones que se encuentran constituidas como Unidades Ejecutoras. EfectoOcasiona que las direcciones constituidas como Unidades Ejecutoras, no cumplancon las distintas fases del ciclo presupuestario establecido en el Ministerio. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Viceministro Administrativo, para queimplemente un mecanismo de control, a efecto que cada una de las unidades

on los lineamientos establecidos en la desconcentración de laejecutoras, cumpla cadministración financiera, establecida en el Acuerdo Ministerial. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, la señora Cinthya Carolina del AguilaMendizábal, quién fungió como Ministro, durante el periodo el periodo del 01 deenero al 26 de agosto de 2015, manifiesta: "En dicho oficio se refiere al posiblehallazgo “Incumplimiento a Acuerdo Ministerial” en donde se estableció: “En elMinisterio de Educación, en las unidades ejecutoras: 133 Consejo Nacional deEducación, 115 Dirección de Auditoría Interna, 116 Dirección de Asesoría Jurídica,no reúnen las condiciones necesarias para ser consideradas unidades ejecutorasdebido a que no cuentan con recurso humano especializado de las áreas deTesorería, Presupuesto y Contabilidad, aun cuando en la estructurapresupuestaria están definidas como tales, comprobándose de acuerdo ainformación proporcionada que es la Dirección de Adquisiciones y Contratacionesquien efectúa la ejecución presupuestaria DIDECO en el Sistema de GestiónSIGES y el Sistema de Contabilidad SICOIN WEB. A. DESCARGO DE LA IMPUTACIÓN

Durante el Ejercicio Fiscal 2005, por medio de la emisión del Acuerdo Ministerialnúmero 06-2005 de fecha 03 de enero de 2005, las Autoridades Superiores delMinisterio de Educación autorizaron, a la entonces denominada Unidad de

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Administración Financiera -UDAF-, para desconcentrar el registro de la ejecucióndel presupuesto en las Dependencias que se encuentren constituidas comounidades ejecutoras dentro de la distribución analítica del presupuesto delMinisterio de Educación. Para implementar el proceso de desconcentración, se consideró la estructuraorganizacional, monto del presupuesto y volumen de operacionesadministrativas-financieras a nivel de Unidad Ejecutora con que cuenta elMinisterio de Educación.  Dicho proceso de desconcentración fue ratificadodurante los años 2009 y 2014 por medio de los Acuerdos Ministeriales números177-2009 y 17-2014 de fechas 30 de enero de 2009 y 02 de enero de 2014,respectivamente. En cumplimiento a la normativa legal indicada se establecieron unidadesejecutoras cuya administración financiera sería desconcentrada y otras cuyagestión sería concentrada en la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones-DIDECO-, Dirección de Administración Financiera -DAFI- y Dirección de ServiciosAdministrativos -DISERSA-, según las funciones que les correspondan,adquisiciones y contrataciones, administración financiera y almacén e inventarios,respectivamente. Las dependencias Consejo Nacional de Educación, Dirección de Auditoría Internay Dirección de Asesoría Jurídica se encuentran constituidas como UnidadesEjecutoras en la distribución analítica del presupuesto del Ministerio de Educación,y por lo tanto constituyen centros de costos que permiten establecer elpresupuesto que se invierte anualmente en las funciones que éstas desempeñan. Derivado de que el monto al que asciende el presupuesto asignado a ciertasUnidades Ejecutoras no es considerable, y el volumen de registros y operacionespresupuestarias y financieras para ejecutar el mismo no es alto, en el artículo 11del Acuerdo Ministerial número 17-2014 de fecha 02 de enero de 2014, estableceque “El Despacho Ministerial resolverá la forma en que se realizará laadministración financiera de aquellas Direcciones que se encuentren constituidascomo unidades ejecutoras dentro de la distribución analítica del presupuesto delMinisterio de Educación, y que al entrar en vigencia el presente AcuerdoMinisterial no cuenten con las condiciones necesarias para ejecutar lasasignaciones presupuestarias que les correspondan.”. En ese sentido el Despacho Superior por medio de las Resoluciones Ministerialesnúmero 268 fecha 3 de marzo de 2014 y 752 de fecha 8 de mayo de 2014,establece la forma en que se realizará las gestiones presupuestarias, financieras yde inventario de dichas Unidades Ejecutoras.

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1. 2. 3. 4. 5.

 B.  PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO

Para comprobar los argumentos expuestos existe el siguiente marco legal:

Acuerdo Ministerial número 6-2005 de fecha 03 de enero de 2005Acuerdo Ministerial número 177-2009 de fecha 30 de enero de 2009Acuerdo Ministerial número 17-2014 de fecha 02 de enero de 2014Resolución Ministerial número 268 fecha 3 de marzo de 2014Resolución Ministerial número 752 de fecha 8 de mayo de 2014

C. CONCLUSIÓN

En virtud de lo expuesto y con fundamento en los documentos señaladosy la baselegal expuesta, se solicita respetuosamente que el posible hallazgo no se meatribuya, considerando que no existe incumplimiento al Acuerdo Ministerial número17-2014, ya que en este se establece la forma en que se realizará laadministración financiera de aquellas Direcciones que se encuentren constituidascomo unidades ejecutoras dentro de la distribución analítica del presupuesto delMinisterio de Educación, y que al entrar en vigencia el citado Acuerdo Ministerial,no cuentan con las condiciones necesarias para ejecutar las asignacionespresupuestarias que les correspondan, emitiéndose para el efecto lasResoluciones Ministeriales número 268 fecha 3 de marzo de 2014 y 752 de fecha8 de mayo de 2014, en donde se establece la forma en que se realizarán lasgestiones presupuestarias, financieras y de inventario de dichas UnidadesEjecutoras." En Nota s/n de fecha 27 de abril de 2016, el señor Ruben Alfonzo RamírezEnríquez, quien fungió como Ministro, durante el periodo del 22 de septiembre al31 de diciembre de 2015, manifiesta: "Durante el Ejercicio Fiscal 2005, por mediode la emisión del Acuerdo Ministerial número 06-2005 de fecha 03 de enero de2005, las Autoridades Superiores del Ministerio de Educación autorizaron, a laentonces denominada Unidad de Administración Financiera -UDAF-, paradesconcentrar el registro de la ejecución del presupuesto en las Dependenciasque se encuentren constituidas como unidades ejecutoras dentro de la distribuciónanalítica del presupuesto del Ministerio de Educación. Para implementar el proceso de desconcentración se consideró la estructuraorganizacional, monto del presupuesto y volumen de operacionesadministrativas-financieras a nivel de Unidad Ejecutora con que cuenta elMinisterio de Educación. Dicho proceso de desconcentración fue ratificadodurante los años 2009 y 2014 por medio de los Acuerdos Ministeriales números177-2009 y 17-2014 de fechas 30 de enero de 2009 y 02 de enero de 2014,respectivamente. En cumplimiento a la normativa legal indicada se establecieron unidades

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1. 2. 3. 4. 5.

ejecutoras que cuya administración financiera sería desconcentrada y otras cuyagestión sería concentrada en la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones-DIDECO-, Dirección de Administración Financiera -DAFI- y Dirección de ServiciosAdministrativos -DISERSA-, según las funciones que les correspondan,adquisiciones y contrataciones, administración financiera y almacén e inventarios,respectivamente. Las dependencias Consejo Nacional de Educación, Dirección de Auditoría Internay Dirección de Asesoría Jurídica se encuentran constituidas como UnidadesEjecutoras en la distribución analítica del presupuesto del Ministerio de Educación,y por lo tanto constituyen centros de costos que permiten establecer elpresupuesto que se invierte anualmente en las funciones que estás desempeñan. Derivado de que el monto al que asciende el presupuesto asignado a ciertasUnidades Ejecutoras no es considerable, y el volumen de registros y operacionespresupuestarias y financieras para ejecutar el mismo no es alto, en el artículo 11del Acuerdo Ministerial número 17-2014 de fecha 02 de enero de 2014, seestablece que “El Despacho Ministerial resolverá la forma en que se realizará laadministración financiera de aquellas Direcciones que se encuentren constituidascomo unidades ejecutoras dentro de la distribución analítica del presupuesto delMinisterio de Educación, y que al entrar en vigencia el presente AcuerdoMinisterial no cuenten con las condiciones necesarias para ejecutar lasasignaciones presupuestarias que les correspondan.”. En ese sentido el Despacho Superior por medio de las Resoluciones Ministerialesnúmero 268 fecha 3 de marzo de 2014 y 752 de fecha 8 de mayo de 2014,establece la forma en que se realizará las gestiones presupuestarias, financieras yde inventario de dichas Unidad Ejecutoras. Para comprobar los argumentos expuestos, se han emitido los documentos que sedetallan a continuación:

Acuerdo Ministerial número 6-2005 de fecha 03 de enero de 2005Acuerdo Ministerial número 177-2009 de fecha 30 de enero de 2009Acuerdo Ministerial número 17-2014 de fecha 02 de enero de 2014Resolución Ministerial número 268 fecha 3 de marzo de 2014Resolución Ministerial número 752 de fecha 8 de mayo de 2014

En virtud de lo expuesto y con fundamento en los documentos que acompaño ylos preceptos legales y doctrina citada, respetuosamente solicito que enel hallazgoen mención se me excluya como responsable del mismo, considerando no existeincumplimiento al Acuerdo Ministerial número 17-2014, ya que en este seestablece la forma en que se realizará la administración financiera de aquellas

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Direcciones que se encuentren constituidas como unidades ejecutoras dentro dela distribución analítica del presupuesto del Ministerio de Educación, y que alentrar en vigencia el presente Acuerdo Ministerial no cuenten con las condicionesnecesarias para ejecutar las asignaciones presupuestarias que les correspondan,emitiéndose para el efecto las Resoluciones Ministeriales número 268 fecha 3 demarzo de 2014 y 752 de fecha 8 de mayo de 2014, establece la forma en que serealizará las gestiones presupuestarias, financieras y de inventario de dichasUnidad Ejecutoras." En Nota s/n de fecha 25 de abril de 2015, el Viceminitro Administrativo,señor Alfredo Gustavo García Archila, manifiesta: "Dadas las condicionesimperantes y la evolución de los volúmenes y características de la ejecuciónpresupuestaria en el Ministerio de Educación, durante el Ejercicio Fiscal 2005, pormedio de la emisión del Acuerdo Ministerial número 06-2005 de fecha 03 de enerode 2005, las Autoridades Superiores del Ministerio de Educación autorizaron, a laentonces denominada Unidad de Administración Financiera -UDAF-, paradesconcentrar el registro de la ejecución del presupuesto en las Dependenciasque se encuentren constituidas como unidades ejecutoras dentro de la distribuciónanalítica del presupuesto del Ministerio de Educación. Es importante señalar y destacar lo anterior para contextualizar que dicho procesode desconcentración fue ratificado durante los años 2009 y 2014 por medio de losAcuerdos Ministeriales números 177-2009 y 17-2014 de fechas 30 de enero de2009 y 02 de enero de 2014, respectivamente. De allí que el último Acuerdo dedesconcentración sea la base del criterio del hallazgo. Por razones de ejecución técnica dentro de la metodología del Presupuesto porProgramas que busca entre otros elementos la construcción del centro de costosy, por transparencia y seguimiento presupuestario, es indispensable que laapertura presupuestaria contenga como Unidades Ejecutoras a todas aquellasdependencias que por Ley han sido constituidas pues de otra manera no se veríanreflejadas en el presupuesto, salvo por una posible actividad presupuestaria queen dicho caso tomaría una acción transversal y escondería las actividades que losresultados del Plan Anual Operativo de cada Dirección que como entes rectorescentrales tienen. No se debe olvidar que la Ley Orgánica del Presupuestoestablece la vinculación Plan – Presupuesto. La apertura presupuestaria Institucional del Ministerio de Educación por UnidadEjecutora establece desafíos en escala similar a los que ofrece la aperturapresupuestaria del Gobierno por la variación del tamaño y dimensión de susdependencias. Por dicha característica la normativa considero mecanismos dedesconcentración.

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1. 2. 3. 4. 5.

El artículo 11 del Acuerdo Ministerial número 17-2014 de fecha 2 de enero de2014, establece: “El Despacho Ministerial resolverá la forma en que se realizará laadministración financiera de aquellas Direcciones que se encuentren constituidascomo unidades ejecutoras dentro de la distribución analítica del presupuesto delMinisterio de Educación, y que al entrar en vigencia el presente AcuerdoMinisterial no cuenten con las condiciones necesarias para ejecutar lasasignaciones presupuestarias que les correspondan”. En ese sentido el Despacho Superior por medio de las Resoluciones Ministerialesnúmero 268 fecha 3 de marzo de 2014 y 752 de fecha 8 de mayo de 2014,establece la forma en que se realizará las gestiones presupuestarias, financieras yde inventario de dichas Unidad Ejecutoras. En cumplimiento a la normativa legal indicada se establecieron unidadesejecutoras que cuya administración financiera sería desconcentrada y otras cuyagestión sería concentrada en la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones-DIDECO-, Dirección de Administración Financiera -DAFI- y Dirección de ServiciosAdministrativos -DISERSA-, según las funciones que les correspondan,adquisiciones y contrataciones, administración financiera y almacén e inventarios,respectivamente. En conclusión, puede observarse que sí hubo cumplimiento de la normativa

existente.

Pruebas de cumplimientoPara comprobar los argumentos expuestos existe el siguiente marco legal:

Acuerdo Ministerial número 6-2005 de fecha 3 de enero de 2005Acuerdo Ministerial número 177-2009 de fecha 30 de enero de 2009Acuerdo Ministerial número 17-2014 de fecha 2 de enero de 2014Resolución Ministerial número 268 fecha 3 de marzo de 2014Resolución Ministerial número 752 de fecha 8 de mayo de 2014

En virtud de lo expuesto y con fundamento en los documentos señaladosy la baselegal expuesta, se solicita respetuosamente que el posible hallazgo no se meatribuya, considerando no existe incumplimiento al Acuerdo Ministerial número17-2014 ni a otras normativas, ya que en este se establece la forma en que serealizará la administración financiera de aquellas Direcciones que se encuentrenconstituidas como unidades ejecutoras dentro de la distribución analítica delpresupuesto del Ministerio de Educación, y que al entrar en vigencia el presenteAcuerdo Ministerial no cuenten con las condiciones necesarias para ejecutar lasasignaciones presupuestarias que les correspondan, emitiéndose para el efecto

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las Resoluciones Ministeriales número 268 fecha 3 de marzo de 2014 y 752 defecha 8 de mayo de 2014, establece la forma en que se realizará las gestionespresupuestarias, financieras y de inventario de dichas Unidad Ejecutoras." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a los responsables, porque aún cuando en loscomentarios y/o documentación presentada, ellos indican que la ejecuciónpresupuestaria de las unidades ejecutoras estuvo a cargo de otras unidades todavez que el artículo 11 del Acuerdo Ministerial 17-2014, el que facultó al ministro ala emisión de las resoluciones Ministeriales números 268-2014 de fecha 3 demarzo de 2014 y el 752 de fecha 08 de mayo de 2014, en donde se establecieronla medidas que subsanaron la dificultad de que las unidades ejecutoras nocontaban con las condiciones necesarias para ejecutar las asignacionespresupuestarias que les correspondían, sin embargo dichas medidas no puedenaplicarse a lo largo de todos los ejercicios fiscales, debido a que cada ejercicio esindependiente uno del otro, por lo tanto se concluye que para el ejercicio 2015,debieron crear las condiciones necesarias para que las unidades ejecutorascontaran con todos los elementos necesarios para ejecutar su propio presupuestoy dar cumplimiento total a lo regulado en el acuerdo que establece la desconcentración financiera. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesMINISTRO CINTHYA CAROLINA DEL AGUILA MENDIZABAL 17,500.00MINISTRO RUBEN ALFONSO RAMIREZ ENRIQUEZ 17,500.00VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO ALFREDO GUSTAVO GARCIA ARCHILA 12,773.00Total Q. 47,773.00

Hallazgo No. 6 Resistencia a la acción fiscalizadora CondiciónEn las unidades ejecutoras 102 Dirección de Informática y unidad ejecutora 103Dirección de Recursos Humanos a través de los Directores Generales, les fuesolicitado acceso al Sistema Integral de Recursos Humanos ESIRH para poderrealizar una evaluación más eficiente de personal en el Ministerio de Educación,girando para el trámite administrativo los oficios

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CCGC-AFP-MINEDUC-OF-31-2015 y CCGC-AFP-MINEDUC-OF-42-2015 defechas 2 y 14 de diciembre de 2015 respectivamente; sin embargo, la solicitud nofue atendida. CriterioEl Decreto No. 31-2002 Ley Orgánica de ladel Congreso de la República Contraloría General de Cuentas y sus Reformas Decreto No. 13-2013, artículo 38Bis. Resistencia a la Acción Fiscalizadora (adicionado por Artículo 66 del Decreto13-2013 del Congreso de la República) establece, “Constituye resistencia a lafiscalización, cualquier acción u omisión que obstaculice o impida a la ContraloríaGeneral de Cuentas, a través de sus auditores, el cumplimiento de su funciónfiscalizadora a que se refieren los artículos 2 y 7 de la presente Ley, después devencido el plazo de diez (10) días, quien incurra en esta infracción administrativaserá sancionado con multa de cuarenta mil quetzales (Q40,000.00) a sesenta milquetzales (Q60,000.00), sin perjuicio de las demás responsabilidades legales quederiven…”…”Los criterios para calificar la resistencia a la fiscalización deberán serregulados en el reglamento respectivo.” El Acuerdo Gubernativo No. 192-2014, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 53, criterios para calificar la resistencia ala acción fiscalizadora de la Contraloría General de Cuentas, establece: “Para losefectos de la adecuada aplicación de las disposiciones legales contenidas en elartículo 38 bis del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República deGuatemala, la conducta prevista en la figura de la resistencia a la acciónfiscalizadora, será atribuida a las personas obligadas conforme a la Ley, cuandofueren consecuencia de acciones u omisiones idóneas para producirla. Sefundamenta en los hechos y/o actos que consten al Auditor Gubernamentalactuante y que le imposibiliten el ejercicio de la Acción fiscalizadora para la cualfue debidamente nombrado. Son criterios que configuran la resistencia a la acciónfiscalizadora:…”II. Acciones que impiden la acción fiscalizadora:…”b) Las accionesdestinadas a imposibilitar maliciosamente la ejecución de la acción fiscalizadorade la Contraloría, que incluye no permitir el acceso a instalaciones físicas, limitar oimposibilitar el acceso a toda clase de fuentes de información relacionadas con laauditoría gubernamental, sean éstas materiales, documentales, electrónicas, asícomo las almacenadas en cualquier clase de registros de naturaleza pública,…” CausaEl Director de Informática en funciones y el Director de Recursos Humanos, noatendieron la solicitud girada por la comisión de auditoría. EfectoSe limitó el trabajo de fiscalización para evaluar la nómina del personal que laborapara el Ministerio de Educación, en el sistema interno implementado en la entidad.

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RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Director de Informática, Director deRecursos Humanos y a todo el personal de la institución a efecto atiendanoportunamente las solicitudes de información requeridas por la ContraloríaGeneral de Cuentas. Comentario de los ResponsablesEn oficio número DIREH-2776-2016 de fecha 22 de Abril de 2,016, el Director deRecursos Humanos Licenciado Walter Arturo Cabrera Sosa, manifiesta: "Respectode la condición que sustenta el hallazgo, así como el criterio arribado: 1. Los oficios CCGC-AFP-MINEDUC-OF-31-2015 YCCGC-AFP-MINEDUC-OF-42-2015 de fecha 2 y 14 de diciembre de 2015respectivamente fueron direccionados al Ingeniero Jorge LeonelVilleda, Directorde Informática en este Ministerio, únicamente con copia a la Dirección deRecursos Humanos. 2. Con fecha 3 de diciembre la Dirección de informática remite el oficioCCGC-AFP-MINEDUC.-OF-31-2015, en el cual solicita el Vo. Bo. De estaDirección para la asignación de los permisos solicitados. Por lo cual la Direcciónde Recursos Humanos –DIREH- por medio de conocimiento DIREH-5698-2015con fecha 16 de diciembre de 2015, traslada a la Dirección de Informática el oficioCCGC-AFP-MINEDUC.-OF-31-2015 con el respectivo Visto Bueno, para que seprosiguiera con el trámite correspondiente para la asignación de los usuariosrespectivos. 3. Adicionalmente la Dirección de Informática con fecha 4 de diciembre remiteoficio O-DINFO-NO. 758-2015, en el cual requería a esta Dirección se indicara lajurisdicción que debía asignarse a cada usuario y en especial si se asignabausuario al Licenciado Jorge Alberto Mazariegos Ovalle en virtud que no aparecíaen la lista de auditores nombrados oficialmente en los documentos que adjuntarona la solicitud de ese entonces. Por lo que esta Dirección mediante oficioDIREH-8875-2015 de fecha 15 de diciembre del año 2015, responde de manerapositiva indicando que debía asignárseles la “Jurisdicción República” para quetuvieran acceso a todos los módulos de dicho sistema, así mismo se indicaba quese procediera con la asignación de usuario al Licenciado Mazariegos Ovalle, envirtud que ya se contaba con copia del nombramiento DAG-089-2015, de fecha 4de noviembre del 2015. 4. Con fecha 17 de diciembre la Dirección de Informática por medio oficioO-DINFO-783-2015, informa a esta Dirección que ya estaban asignados losusuarios de los auditores de la Contraloría General de Cuentas, y que los mismos

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fueron notificados por correo electrónico con excepción de los Auditores HilmaKarina Ruano Gonzalez y Guillermo Adolfo Barahona Zúñiga, en virtud que losmismos no contaban con cuenta de correo electrónico. Debido a que el proceso deasignación de usuarios y creación de los mismos, así como el proceso de creaciónde cuentas de correo electrónico, es responsabilidad estricta de la Dirección deinformática, tomando en cuenta las instrucciones superiores establecidas para darapoyo al personal de Contraloría General de Cuentas. Sin solicitar autorización aunidades ajenas al proceso. En virtud de lo expuesto, se considera que esta dirección dio cumplimiento yapoyo para la asignación de usuarios al personal requerido por la ContraloríaGeneral de Cuentas." En oficio número O-DINFO-No.214-2016 de fecha 25 de Abril de 2,016, el Directorde Informática en funciones Ingeniero Jorge Leonel Villeda Lemus, manifiesta:"Para cumplir con lo solicitado en los oficios referidos en la relación de condiciónsobre la que se basa la imputación de Resistencia a la Acción Fiscalizadora, laDirección de Informática recibió el oficio CCGC-AFP-MINEDUC-OF-31-2015 enfecha 3 de diciembre 2015 a las 14:53, luego de revisar la información contenida,el mismo día 3 de diciembre 2015 se solicitó mediante oficio O-DINFO-No.758-2015 a la Dirección de Recursos Humanos información complementarianecesaria para la asignación de los permisos solicitados; este oficio fue recibidoen la Dirección de Recursos Humanos el día 4 de diciembre 2015 a las 15:52. Lainformación complementaria solicitada fue enviada a la Dirección de Informática enel OFICIO DIREH No.8875-2015 de fecha 15 de diciembre de 2015, este oficio serecibió en la Dirección de Informática el 16 de diciembre de 2015 a las 12:35 pm,en esta misma fecha se recibió el oficio CCGC-AFP-MINEDUC-OF-42-2015 defecha 14 de diciembre de 2015 también complementando y ampliando las gestióniniciada con el oficio CCGC-AFP-MINEDUC-OF-31-2015. Ya teniendo toda lainformación necesaria, la Dirección de Informática realizó en fecha 17 dediciembre 2015 las asignaciones de permisos correspondientes. Cada permiso asignado se notificó como es usual a cada auditor por separado através del servicio de correo institucional a las cuentas de correo electrónicoindicadas dentro la información que proporcionaron inicialmente. Además de estasnotificaciones se emitió el oficio O-DINFO-783-2015 de fecha 17 de diciembre ydirigido a la Dirección de Recursos Humanos, indicándole que los permisos yaestaban asignados de acuerdo con las instrucciones e información consignada.Además se indicaba que para el caso de Hilma Karina Ruano Gonzalez yGuillermo Barahona Zúñiga, que no tienen cuentas de correo electrónico no fueposible asignar los permisos, y se indica que tras la gestión de las mismas se harála asignación correspondiente. Luego de este oficio, no se tuvo más comunicaciónde ninguna de las partes, hasta recibida la notificación

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Contraloría General de Cuentas 79 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

CGC-AFP-MINEDUC-079-2016 de fecha 14 de abril de 2016 indicando del posiblehallazgo. Dado que las notificaciones contienen usuarios y contraseñas de usoindividual, es parte de proceso establecido para la notificación de asignación depermisos el uso del servicio de correo electrónico institucional; y dado que conexcepción de dos auditores todos tienen una cuenta correspondiente lasnotificaciones se hicieron por este medio, también es necesario aclarar aquí, queposterior al envío de las mismas, los servidores de correo notificaron que algunasde las cuentas de correo electrónico tuvieron inconvenientes para almacenar elmensaje correspondiente debido a que su buzón de recepción se encontraballeno, condición que sucede cuando por parte del propietario del buzón no serealizan revisiones cotidianas del mismo, tema que es responsabilidad únicamentedel usuario, siendo necesario mencionar que los correos electrónicos a los cualesnotificó la DINFO fueron los indicados en el oficioCCGC-AFP-MINEDUC-OF-31-2015. No obstante existieron inconvenientes en larecepción de los mensajes, tales inconvenientes no son imputables a ninguna delas Direcciones de Informática o de Recursos Humanos. Con base en el AcuerdoMinisterial Número 2072-2009 Reglamento interno del Ministerio de Educación, enel artículo 46. DISPOCISIONES RELATIVAS AL USO DEL EQUIPO DECOMPUTO, CORREO ELECTRÓNICO, INTERNET U OTRO SERVICIO SIMILARen los incisos h, i, j, k, que establece las normas de uso del correo electrónico.CONCLUSIÓN: Puede observarse en la relación documental, los siguienteshechos: La Dirección de Informática después de recibir el requerimiento y la informacióncompleta de los accesos la cual fue completada por DIREH, pueden comprobarseal examinar los documentos que DINFO no requirió más del equivalente a dosdías laborales consecutivos desde recibir el requerimiento inicial para brindar losaccesos solicitados hasta notificar vía email (mecanismo usual) para otorgar losaccesos a los sistemas. Los accesos otorgados fueron notificados vía email a los correos electrónicosindicados en el oficio CCGC-AFP-MINEDUC-OF-31-2015 que solicitó el servicio,se adjuntan los comprobantes de entrega de esta notificación. Si los usuarios nohan verificado su email y no se han enterado de su notificación así como elrechazo de la notificación porque el usuario no revisa su buzón causando que estese llene no es responsabilidad de DINFO. Los dos hechos anteriores demuestran que DINFO al tener toda la informaciónnecesaria atendió lo requerido creando los usuarios en un tiempo mucho menorque el plazo indicado en el artículo 38Bis del Decreto 13-2013 referente a laResistencia a la Acción Fiscalizadora; adicional se comprueba que DINFO notificó

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vía email a los usuarios de los accesos creados, por lo cual se demuestra que enningún momento DINFO mostró de alguna forma resistencia a la acciónfiscalizadora como se afirma, por lo cual se desvanece. Comprobándose anteriormente que todo lo actuado en la atención de lassolicitudes a que se refiere el posible hallazgo se realizaron dentro del marco legaly tiempos estipulados, en virtud de los argumentos expuestos como aclaración ydescargo a la imputación contenida en el posible hallazgo formulado por laContraloría General de Cuentas, respetuosamente solicito que el Posible Hallazgose tenga por suficientemente discutido y aclarado y en consecuencia se tenga pordesvanecido y se ordene el archivo de las actuaciones con la debida notificación alas partes." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para los responsables derivado que la argumentaciónvertida en sus respuestas no es suficiente y competente al indicar que se cumpliócon el requerimiento solicitado por la comisión de Auditoría de la ContraloríaGeneral de Cuentas, al otorgar y dar apoyo para la asignación de usuarios alpersonal requerido y asi tener el acceso al sistema integral de Recursos HumanosESIRH, asimismo citan el artículo 46 Disposiciones relativas al uso del equipo decomputo, correo electrónico internet u otro servicio similar, específicamente en losincisos h, i, j, k que establecen las normas de uso del correo electrónicos, sinembargo, si hubo cruce de información escrita entre la Dirección de RecursosHumanos y la Dirección de Informática donde indican que ya esta realizado elacceso a lo solicitado sin embargo a la comisión de Auditoría de laContraloría General de Cuentas no se le remitieron copias de esa comunicaciónescrita, adicionalmente refieren la normativa interna relacionada al uso del equipode computo, correo electrónico internet u otro servicio similar, cuando estas son deaplicación y de cumplimiento para los trabajadores del Ministerio de Educación, ysi estas se debían de aplicar y cumplir por parte de la comisión de Auditoría de laContraloría General de Cuentas en ningún momento y por ningún medio seinformo; razón por la que se confirma el hallazgo ya que al no ser notificadosformalmente se vedo el poder realizar una evaluación más eficiente del personal yse limitó el trabajo de fiscalización para evaluar la nómina del personal que laborapara el Ministerio de Educación. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley orgánica de Contraloría General deCuentas, Decreto 31-2002, Artículo 38 Bis, adicionado por el Artículo 66 delDecreto 13-2013, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS WALTER ARTURO CABRERA SOSA 40,000.00DIRECTOR DE INFORMATICA EN FUNCIONES JORGE LEONEL VILLEDA LEMUS 40,000.00Total Q. 80,000.00

Hallazgo No. 7 Contratos suscritos que abarcan más de un periodo presupuestario CondiciónLa Unidad ejecutora 118 Dirección de Adquisiciones y Contrataciones, publicó enel portal de Guatecompras los eventos por medio de los cuales fueron adjudicadosservicios de vigilancia por valor de Q4,332,600.00, servicios de limpiezaQ2,976,188.00 y arrendamiento de equipo de cómputo por valor de Q899,949.96,para lo cual, se emitieron los contratos administrativos descritos en el cuadrosiguiente; sin embargo, se comprobó que los mismos incumplen con el principio deanualidad, en virtud de que el plazo abarca dos ejercicios fiscales, iniciándose enel año 2015 y concluyendo en el 2016.

No. No. CONTRATO PLAZO DEL CONTRATO No. de PROVEEDOR VALOR Q

INICIAL FINAL NOG

1 DIGEF-38-2015-L 24/06/2015 23/06/2016 3798437

ARANA, CARRILLOSERVICIOS DEV I G I L A N C I APROFESIONAL, S.A.(SERVIPROSA)

104,400.00

2 DIGEF-39-2015-L 24/06/2015 23/06/2016 3798437 ARANA, CARRILLOSERVICIOS DEV I G I L A N C I APROFESIONAL, S.A.(SERVIPROSA)

991,800.00

3 DISERSA-33-2015-L 01/07/2015 30/06/2016 3798437 ARANA, CARRILLOSERVICIOS DEV I G I L A N C I APROFESIONAL, S.A.(SERVIPROSA)

2,610,000.00

4 DIGEDUCA-34-2015-L 01/07/2015 30/06/2016 3798437 ARANA, CARRILLOSERVICIOS DEV I G I L A N C I APROFESIONAL, S.A.(SERVIPROSA)

208,800.00

5 GUASUR-35-2015-L 01/07/2015 30/06/2016 3798437 ARANA, CARRILLOSERVICIOS DEV I G I L A N C I APROFESIONAL, S.A.(SERVIPROSA)

104,400.00

6 GOCCID-36-2015-L 01/07/2015 30/06/2016 3798437 ARANA, CARRILLOSERVICIOS DEV I G I L A N C I APROFESIONAL, S.A.(SERVIPROSA)

104,400.00

7 DIREH-37-2015-L 01/07/2015 30/06/2016 3798437 ARANA, CARRILLOSERVICIOS DEV I G I L A N C I A

208,800.00

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PROFESIONAL, S.A.(SERVIPROSA)

8 DISERSA-40-2015-L 01/07/2015 30/06/2016 3798224 CLEANOMATIC DEGUATEMALA, SOCIEDADANÓNIMA

2,503,896.00

9 DIGEEX-43-2015-L 01/07/2015 30/06/2016 3798224 CLEANOMATIC DEGUATEMALA, SOCIEDADANÓNIMA

71,120.00

10 DIGEDUCA-42-2015-L 01/07/2015 30/06/2016 3798224 CLEANOMATIC DEGUATEMALA, SOCIEDADANÓNIMA

261,836.00

11 DINFO-56-2015-AE 01/11/2015 30/04/2016 4111303 TELECOMUNICACIONESDE GUATEMALA S.A.

899,949.96

12 DIGEMOCA-41-2015-L 01/07/2015 30/06/2016 3798224 CLEANOMATIC DEGUATEMALA, SOCIEDADANÓNIMA

139,336.00

CriterioEl Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, Título I, Disposiciones Generales, artículo 2, Ámbito deAplicación, establece; “Están sujetos a las disposiciones de la presente ley: a .LosOrganismos del Estado; b. Las entidades descentralizadas y autónomas; h) Lasdemás instituciones que conforman el sector público.” Título II. Del SistemaPresupuestario, Capítulo I, Disposiciones Generales; artículo 8, VinculaciónPlan-Presupuesto, establece: “Los presupuestos públicos son la expresión anualde los planes del Estado,… El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio deFinanzas Públicas, consolidará los presupuestos institucionales y elaborará elpresupuesto anual,...”; artículo 10, Contenido, establece: “El presupuesto de cadauno de los organismos y entes señalados en esta ley será anual y contendrá, paracada ejercicio fiscal, la totalidad de las asignaciones aprobadas para gastos y laestimación de los recursos destinados a su financiamiento, mostrando el resultadoeconómico y la producción de bienes y servicios que generarán las accionesprevistas.” Asimismo en el Capítulo II, Del Régimen Presupuestario de los Organismos delEstado, Sección I, de la Ley General de Ingresos y Egresos del Estado, Título II,establece: “El Presupuesto de Egresos, contendrá todos aquellos gastos que seestima se devengarán en el período, se traduzcan o no en salidas de dineroefectivo de caja.”; Sección V, de la Liquidación del Presupuesto, Articulo 36.-Cierre Presupuestario, establece: “Las cuentas del presupuesto general deingresos y egresos del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cadaaño.”… “Con posterioridad al treinta y uno de diciembre no podrán asumirsecompromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esafecha.” El Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, de fecha 30 de Diciembre 2013,Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Capítulo I, Disposiciones

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Generales, Capítulo II, del Sistema Presupuestario, Artículo 11, MetodologíaPresupuestaria Uniforme, establece: “Son principios presupuestarios los deanualidad, unidad, equilibrio, programación y publicidad, en virtud de lo cual, lospresupuestos del Gobierno Central y de sus Entidades Descentralizadas yAutónomas, independientemente de la fuente de financiamiento deben:Corresponder a un ejercicio fiscal.” CausaLos Ministros de Educación, el Director de la DIDECO, el Director de ServiciosAdministrativos DISERSA, el Director de Recursos Humanos DIREH, el Directorde Informática en Funciones  DINFO, los Directores Generales de la  DirecciónGeneral de Educación Extraescolar DIGEEX, Dirección General de Evaluación eInvestigación Educativa DIGEDUCA, Dirección General de Educación FísicaDIGEF, Dirección General de Monitoreo y Verificación de la Calidad DIGEMOCA,los Directores Departamentales de la  Dirección Departamental de EducaciónGuatemala Sur y la Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente, no programaron efectivamente las compras y contrataciones de servicios aprestarse durante el ejercicio 2015. EfectoOcasiona que se comprometan gastos de un ejercicio fiscal posterior. RecomendaciónEl Ministro de Educación debe girar instrucciones a los Viceministros y Directoresque tienen participación en los procesos de compras y contrataciones, para que seatiendan los principios presupuestarios contenidos en la Ley Orgánica delPresupuesto y su Reglamento a efecto que las contrataciones abarquen unPeríodo Fiscal. Comentario de los ResponsablesEn Nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, Cinthya Carolina del ÁguilaMendizábal, quien fungió como Ministra de Educación por el período del 01 deenero al 25 de agosto de 2015, manifiesta: “DESCARGO DE LA IMPUTACIÓN

El Artículo 4 del Acuerdo Gubernativo 225-2008 establece que: Artículo 4.-Despacho Ministerial. El Despacho Ministerial está integrado por el Ministrode Educación, quien, actuando separa o conjuntamente con uno o más desus Viceministros, conforma la actuación ministerial. Además de lasfunciones sustantivas que le son atribuidas de conformidad con la ley, alDespacho Ministerial le compete ejercer también las funcionesadministrativas que por disposición de la ley y reglamento le sean asignadas.

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3.

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A cada una de las unidades del Ministerio de Educación, incluidas dentro delcuadro que adjuntan en la imputación del posible hallazgo, les correspondelos contratos referidos en dicho cuadro basado en el Artículo 1. Del AcuerdoMinisterial 06-2005 que establece: Artículo 1. Autorizar a la Unidad deAdministración Financiera –UDAF- desconcentrar el registro de la ejecucióndel presupuesto en las dependencias que se encuentren constituidas comounidades ejecutoras dentro de la distribución analítica del presupuesto delMinisterio de Educación.Para realizar su trabajo y en concordancia al punto anterior, cadadependencia programa dentro de su Plan Operativo Anual y en el Proyectodel Presupuesto, para el ejercicio fiscal que corresponda, las asignacionesque permitan someter las especificaciones técnicas para la contratación delos servicios de vigilancia, limpieza y arrendamiento de equipo de cómputo.Las solicitudes de gasto requerimiento para la contratación de los serviciosvigilancia, limpieza y arrendamiento de equipo de cómputo se realizan alamparo de lo que para el efecto establece la Ley Orgánica del Presupuestoen su artículo 15. “Continuidad de la ejecución del presupuesto. Cuando enlos presupuestos de los organismos y entidades públicas se incluyancréditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo deejecución exceda de un ejercicio fiscal, se deberá adicionar a la informacióndel ejercicio el monto de los ingresos invertidos en años anteriores y los quese invertirán en el futuro sobre la base de una programación financieraanual, así como los respectivos cronogramas de ejecución física,congruentes con el programa de inversiones públicas elaborado por laSecretaria de Planificación y Programación de la Presidencia de laRepública. Cuando se trate de obras o servicios cuya ejecución abarque másde un ejercicio fiscal se programarán las asignaciones necesarias en lospresupuestos correspondientes hasta su terminación”; y Ley deContrataciones del Estado, artículo 3. Disponibilidades Presupuestaria.“…Cuando el contrato continúe vigente durante varios ejercicios fiscales, laentidad contratante debe asegurar las asignaciones presupuestariascorrespondientes.” Basados en el artículo 15, anteriormente citado, seprogramaron únicamente los pagos correspondientes al ejercicio 2015, y enel Anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2016 se programaronlas asignaciones para el pago de los servicios vigilancia, limpieza yarrendamiento de equipo de cómputo de los siguientes 6 meses.

CONCLUSIÓN Todo lo actuado en las contrataciones a que se refiere el posible hallazgo, serealizaron dentro del marco legal y financiero, en virtud de los argumentosexpuestos y las leyes citadas, como aclaración y descargo a la imputacióncontenida en el posible hallazgo formulado por la Contraloría General de Cuentas.

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Por medio del presente documento, respetuosamente solicito que el posibleHallazgo se tenga por suficientemente discutido y aclarado y en consecuencia setenga por desvanecido y se ordene el archivo de las actuaciones con la debidanotificación a las partes.” En Nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, Rubén Alfonso RamírezEnríquez, quien fungió como Ministro de Educación por el período del 22 deseptiembre al 31 de diciembre de 2015, manifiesta:

“Se establece que la DISERSA, según el cuadro que adjuntan en laimputación del posible hallazgo, le corresponden los contratos Nos.:DISERSA-33-2015-L Y DISERSA-40-2915-L.La DISERSA en cumplimiento al Acuerdo Ministerial 225-2008 es laresponsable de proporcionar los servicios generales a las dependenciascentrales del Ministerio de Educación. Dentro de los servicios se encuentranel mantenimiento y limpieza y la seguridad.En concordancia al punto anterior, la DISERSA programa en su PlanOperativo Anual y por consiguiente en el Proyecto del Presupuesto para elejercicio fiscal que corresponda, las asignaciones que permitan someter lasespecificaciones técnicas para la contratación de los servicios demantenimiento y vigilancia.Las solicitudes de gasto requerimiento para la contratación de los serviciosde mantenimiento y seguridad se ralizan al amparo de lo que para el efectoestablece la Ley Orgánica del Presupuesto en su artículo 15. “Continuidadde la ejecución del presupuesto. Cuando en los presupuestos de losorganismos y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras oadquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda de un ejerciciofiscal, se deberá adicionar a la información del ejercicio el monto de losingresos invertidos en años anteriores y los que se invertirán en el futurosobre la base de una programación financiera anual, así como losrespectivos cronogramas de ejecución física, congruentes con el programade inversiones públicas elaborado por la Secretaria de Planificación yProgramación de la Presidencia de la República. Cuando se trate de obras oservicios cuya ejecución abarque más de un ejercicio fiscal se programaránlas asignaciones necesarias en los presupuestos correspondientes hasta suterminación” ; y Ley de Contrataciones del Estado, artículo 3.Disponibilidades Presupuestaria. “…Cuando el contrato continué vigentedurante varios ejercicios fiscales, la entidad contratante debe asegurar lasasignaciones presupuestarias correspondientes.” Con base a lo establecidoel el precitado artículo se programó unicamente los pagos correspondientesal ejercicio 2015, y en el Anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal2016 se programó las aginaciones para el pago de lo servicios de vigilancia ymantemiento de los siguientes 6 meses.

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

CONCLUSIÓNTodo lo actuado en la contratación a que se refiere el posible hallazgo se realizódentro del marco legal y financiero, en virtud de los argumentos expuestos y lasleyes citadas, como aclaración y descargo a la imputación contenida en el posiblehallazgo formulado por la Contraloría General de Cuentas, respetuosamentesolicito que el Posible Hallazgo se tenga por suficientemente discutido y aclarado yen consecuencia se tenga por desvanecido y se ordene el archivo de lasactuaciones con la debida notificación a las partes.” En Oficio No. DIDECO 257-2016 de fecha 18 de abril de 2016, la Directora deAdquisiciones y Contrataciones DIDECO, María del Rosario Balcarcel Minchez,manifiesta: “Respetuosamente, se solicita reconsiderar lo siguiente: Si bien es cierto, el Presupuesto de cada organismo y entes señalados en elDecreto 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto es anual, se debe observar elcontenido del artículo 15. CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN DELPRESUPUESTO. El cual indica “…Cuando se contrate obras o servicios cuyaejecución abarque más de un ejercicio fiscal se programarán las asignacionesnecesarias en los presupuestos correspondientes hasta su terminación.” Aunado a lo anterior, el artículo 3 del Decreto 57-92 Ley de Contrataciones delEstado, establece la posibilidad de que un contrato continúe vigente durante variosejercicios fiscales, regulando la condición que para el efecto, la entidad contratantedebe asegurar las asignaciones presupuestarias correspondientes con el objeto decumplir con los compromisos adquiridos. En el presente caso, las Unidades Ejecutoras que suscribieron contratosadministrativos para la contratación de los servicios referidos en el hallazgo,oportunamente incluyeron dicha contratación, en su respectivo Plan OperativoAnual -POA- de cada año que abarca el servicio, asegurando las asignacionesnecesarias y en estricto apego a la normativa legal vigente, con lo que seevidencia que existió una debida programación tanto en el año 2015 como en el2016 del servicio contratado, como lo requiere la Ley Orgánica del Presupuesto. Asimismo, se considera que no se incumple con el principio de anualidad, toda vezque el presupuesto fue ejecutado en el ejercicio fiscal vigente, que venció el 31 dediciembre de 2015, por lo que no es el presupuesto sino la ejecución del servicio laque trasciende el ejercicio fiscal, determinándose que en ningún momento secontrajo compromisos adicionales con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal que

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se cerró el 31 de diciembre de 2015, ya que los compromisos para finalizar loscontratos en el año 2016, se presupuestaron y serán ejecutados en el ejerciciofiscal 2016.” En Nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, el Director de DISERSA JorgeAntonio Gabriel Ayala, manifiesta: “DESCARGO DE LA IMPUTACIÓN

Se establece que la DISERSA, según el cuadro que adjuntan en laimputación del posible hallazgo, le corresponden los contratos Nos.:DISERSA-33-2015-L Y DISERSA-40-2915-L.La DISERSA en cumplimiento al Acuerdo Ministerial 225-2008 es laresponsable de proporcionar los servicios generales a las dependenciascentrales del Ministerio de Educación. Dentro de los servicios se encuentranel mantenimiento y limpieza y la seguridad...En concordancia al punto anterior, la DISERSA programa en su PlanOperativo Anual y por consiguiente en el Proyecto del Presupuesto para elejercicio fiscal que corresponda, las asignaciones que permitan someter lasespecificaciones técnicas para la contratación de los servicios demantenimiento y vigilancia...Las solicitudes de gasto requerimiento para la contratación de los serviciosde mantenimiento y seguridad se realizan al amparo de lo que para el efectoestablece la Ley Orgánica del Presupuesto en su artículo 15. “Continuidadde la ejecución del presupuesto. Cuando en los presupuestos de losorganismos y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras oadquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda de un ejerciciofiscal, se deberá adicionar a la información del ejercicio el monto de losingresos invertidos en años anteriores y los que se invertirán en el futurosobre la base de una programación financiera anual, así como losrespectivos cronogramas de ejecución física, congruentes con el programade inversiones públicas elaborado por la Secretaria de Planificación yProgramación de la Presidencia de la República. Cuando se trate de obras oservicios cuya ejecución abarque más de un ejercicio fiscal se programaránlas asignaciones necesarias en los presupuestos correspondientes hasta suterminación”; y Ley de Contrataciones del Estado, artículo 3.Disponibilidades Presupuestaria. “…Cuando el contrato continué vigentedurante varios ejercicios fiscales, la entidad contratante debe asegurar lasasignaciones presupuestarias correspondientes.” Con base a lo establecidoel el precitado artículo se programó unicamente los pagos correspondientesal ejercicio 2015, y en el Anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal2016 se programó las aginaciones para el pago de lo servicios de vigilancia ymantenimiento de los siguientes 6 meses.

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Contraloría General de Cuentas 88 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

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CONCLUSIÓN La Dirección de Servicios Administrativos como responsable del ornato,mantenimiento de las instalaciones de la Planta Central, así como del resguaro delos bienes de la institución, requirió la contratación de los servicios del 1 de julio de2015 al 30 de junio del 2016. Esto debido a que por la naturaleza de los servicios ylos tiempos establecidos en la legislación vigente no es viable hacerlo del 1 deenero al 31.Todo lo actuado en la contratación a que se refiere el posible hallazgo se realizódentro del marco legal y financiero, en virtud de los argumentos expuestos y lasleyes citadas, como aclaración y descargo a la imputación contenida en el posiblehallazgo formulado por la Contraloría General de Cuentas, respetuosamentesolicito que el Posible Hallazgo se tenga por suficientemente discutido y aclarado yen consecuencia se tenga por desvanecido y se ordene el archivo de lasactuaciones.” En Oficio No. DIREH-2272-2016 de fecha 22 de abril de 2016, el Director de laDirección de Recursos Humanos, Walter Arturo Cabrera Sosa, manifiesta:“Observaciones y desvanecimientoAnte la condición planteada, respetuosamente solicito considerar lo siguiente:

Ciertamente, en el Decreto 101-97, del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, menciona que el presupuestode los organismos y entidades descentralizadas y autónomas es anual,asimismo en la ley indicada, en su artículo 15, Continuidad de la Ejecucióndel Presupuesto, establece: “Cuando en los presupuestos de los organismosy entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirirbienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda de un ejercicio fiscal, sedeberá adicionar a la información del ejercicio el monto de los ingresosinvertidos en años anteriores y los que se invertirán en el futuro sobre labase de una programación financiera anual,..” “… Cuando se contrate obraso servicios cuya ejecución abarque más de un ejercicio fiscal se programarálas asignaciones necesarias en los presupuestos correspondientes hasta suterminación.”Adicionalmente, en el Decreto Numero 57-92 Del Congreso de La Repúblicade Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 3,Disponibilidades Presupuestarias, establece la posibilidad de que un contratocontinúe vigente durante varios ejercicios fiscales, regulando la acción, quepara tal extremo, la entidad contratante deberá asegurar las asignacionespresupuestarias que correspondan, con el objeto de cumplir con loscompromisos adquiridos.

En este caso la Dirección de Recursos Humanos, suscribió contrato administrativo

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para la prestación del servicio de Seguridad y Vigilancia e incluyó la contrataciónde dicho servicio, en su respectivo Plan Operativo Anual –POA- de cada año,asegurando las asignaciones presupuestarias necesarias y en estricto apego a lanormativa legal vigente; con lo que se evidencia que existió una programación delservicio contratado, tanto para el año 2015 como para el 2016, como lo requierela Ley Orgánica del Presupuesto. En virtud de lo anterior se considera que no se incumplió con el principio deanualidad, toda vez que en cada ejercicio fiscal se programó y ejecutó elpresupuesto por el período de meses que se contemplan en el contratocorrespondiente.” En Nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, el Director de DINFO JorgeLeonel Villeda Lemus, , manifiesta: “DESCARGO DE LA IMPUTACIÓN

Se establece que la DINFO, según el cuadro que adjuntan en la imputacióndel posible hallazgo, le corresponden al contrato No.: DINFO-56-2015-AE.El proceso que facilita los servicios de enlaces a las diferentes sedes delMinisterio de Educación hasta el año 2015 se venía ejecutando bajo elrenglón 157 de Arrendamiento de equipo de cómputo, sin embargo, porrecomendaciones de la Dirección de Compras se nos pidió considerar que apartir del 2016 se cambiara al renglón 113 de Telefonía considerando queeste renglón se adecúa más al tipo de servicio de enlace de datos e internety adicionalmente, el renglón 113 es del tipo de SERVICIOS BASICOS quetambién es más conveniente para la Institución al asegurarse las cuotasfinancieras para su ejecución. Derivado de este cambio, en el Anteproyectode Presupuesto se presupuestó la totalidad del monto proyectado para esteservicio en el renglón 113 de TELEFONIA (Q2,000,000.00) y al darse laapertura del Presupuesto se gestionó el traslado presupuestariocorrespondiente para cubrir los 4 meses del Contrato que todavía debían sercubiertos bajo el Renglón 157 de Arrendamiento. La razón por la que no sedejó en el Anteproyecto los montos en el renglón de arrendamiento esporque no se tenía claridad en ese momento del tiempo que abarcaría elsiguiente contrato derivado del cambio de Autoridades que habría en enerodel 2016 y considerando que cualquier cambio se podría realizar a través deuna modificación presupuestaria como finalmente se resolvió el tema. Esdecir, sí cumplimos con presupuestar en el 2016 los 12 meses a razón deQ166,666.66 mensuales para cubrir los Enlaces de datos e Internet delMinisterio de Educación en el renglón presupuestario 113 de Telefonía.Las solicitudes de gasto requerimiento para la contratación de los serviciosde mantenimiento y seguridad se realizan al amparo de lo que para el efecto

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establece la Ley Orgánica del Presupuesto en su artículo 15. “Continuidadde la ejecución del presupuesto. Cuando en los presupuestos de losorganismos y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras oadquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda de un ejerciciofiscal, se deberá adicionar a la información del ejercicio el monto de losingresos invertidos en años anteriores y los que se invertirán en el futurosobre la base de una programación financiera anual, así como losrespectivos cronogramas de ejecución física, congruentes con el programade inversiones públicas elaborado por la Secretaria de Planificación yProgramación de la Presidencia de la República. Cuando se trate de obras oservicios cuya ejecución abarque más de un ejercicio fiscal se programaránlas asignaciones necesarias en los presupuestos correspondientes hasta suterminación”; y Ley de Contrataciones del Estado, artículo3.”Disponibilidades Presupuestaria“. …Cuando el contrato continué vigentedurante varios ejercicios fiscales, la entidad contratante debe asegurar lasasignaciones presupuestarias correspondientes.” Con base a lo establecidoen el precitado artículo se programó únicamente los pagos correspondientesal ejercicio 2015, y en el Anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal2016 se programó las asignaciones para el pago del servicio en mención delos siguientes 6 meses.

CONCLUSIÓN Todo lo actuado en la contratación a que se refiere el posible hallazgo se realizódentro del marco legal y financiero, en virtud de los argumentos expuestos y lasleyes citadas, como aclaración y descargo a la imputación contenida en el posiblehallazgo formulado por la Contraloría General de Cuentas, respetuosamentesolicito que el Posible Hallazgo se tenga por suficientemente discutido y aclarado yen consecuencia se tenga por desvanecido y se ordene el archivo de lasactuaciones con la debida notificación a las partes.” En memorial presentado a la Comisión de Auditoría el día 25 de abril de 2016, porel abogado de Ana Patricia Rubio Alvarado, quien fungió como Directora GeneralDIGEEX, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, manifestóque no puede presentarse a la citación y tampoco envió o presentó pruebas dedescargo. En Oficio 287/2016 Digeduca de fecha 25 de abril de 2016, la Directora Generalde DIGEDUCA, Luisa Fernanda Muller Duran de Cabrera, manifiesta: “Con respecto al criterio enunciado en el posible hallazgo, hago uso del derechodefensa establecido en al artículo 12 de la Constitución Política de la República deGuatemala, el cual indica que “...La defensa de la persona y sus derechos son

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inviolables. Nadie puede ser condenado, ni privado de sus derechos, sin habersido citado, oído y vencido en proceso legal…” motivo por el cual solicito tomar encuenta lo siguiente: El Decreto Número 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Titulo II, Del Sistema Presupuestario,Capítulo I, Disposiciones Generales, artículo 15, Continuidad de la ejecución delpresupuesto, establece en el último párrafo; Cuando se contrate obras o servicios,cuya ejecución abarque más de un ejercicio fiscal se programarán lasasignaciones necesarias en los presupuestos correspondientes hasta suterminación. Así mismo, el Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, Título I,Disposiciones generales, artículo 3, Disponibilidades Presupuestarias, establece;“Los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, unidadesejecutoras y las municipalidades…”, “Cuando el contrato continúe vigente durantevarios ejercicios fiscales, la entidad contratante debe asegurar las asignacionespresupuestarias correspondientes.” Pruebas de cumplimiento: Como puede observar en los reportes de Plan Operativo Anual y por ende en elProyecto de Presupuesto para los ejercicios fiscales 2015 y 2016 adjuntos, estosservicios fueron incluidos producto de la planificación y programación de estaUnidad Ejecutora; con el objetivo de asegurar las asignaciones presupuestariasnecesarias para cumplir con las obligaciones de los servicios contratados (serviciode seguridad y vigilancia, mantenimiento y limpieza) y contar con la disponibilidadrequerida hasta la terminación de los contratos tal como manda la ley. Esta Unidad Ejecutora ha cumplido a cabalidad tanto la normativa de aperturacomo de cierre de cada uno de los ejercicios fiscales, sin contraer obligacionesfinancieras que afecten créditos presupuestarios futuros no planificados y/ogestionados, tal como lo manda la ley (como lo puede observar en papeleríaadjunta copia de solicitudes de gasto requerimiento con visa certificada, contratosy comprobantes único de registro en estado en estado aprobado), observando entodo momento el cumplimiento de los derechos y obligaciones emanadas de loscontratos administrativos respectivos, los cuales contemplan la posibilidad derescisión en caso que el presupuesto haya sufrido cambios en su etapa de aprobación, que puedan afectar el cumplimiento de los contratos, esto sin causarcostos extra al estado por estar contemplado tal forma de operar. Descargo de la imputación Como podrá observar el principio de anualidad de la metodología presupuestariauniforme, en virtud del cual, los presupuestos del Gobierno Central y de sus

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entidades descentralizadas y autónomas, debe corresponder a un ejercicio fiscal, se cumple, debido que cada una de las erogaciones necesarias para la ejecuciónfueron realizadas afectando el presupuesto vigente para el ejercicio fiscal. Por tanto, en apoyo de los documentos aludidos y los preceptos legalesenunciados, respetuosamente solicito, se me excluya como responsable en elposible hallazgo, puesto que:

El proceso auditado es producto de la cuidadosa planificación,programación y gestión de los saldos necesarios en virtud de lo estipulado ylo permitido por la Ley.En las fases necesarias el proceso fue avalado y aprobado por lasAutoridades Superiores de este Ministerio.”Son servicios de carácter urgente y prioritario, derivado que su ausenciapuede ocasionar daños en los inmuebles arrendados, aumentar el peligro desufrir pérdidas por robo, poner en peligro al personal, los bienes, materiales,suministros de la Unidad Ejecutora; lo que provocaría perdidas al estado.”

En Nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, Martín Alejandro MachónGuerra, quien fungió como Director de DIGEF, por el período del 01 de enero al 08de octubre de 2015, manifiesta: “ARGUMENTOS DE DESCARGO DEL POSIBLE HALLAZGO

Para efectos de la presente información y argumentos de descargo, seaclara que a la Dirección General de Educación Física, con base en elcuadro que adjunta el oficio de la auditoría, en la imputación del posiblehallazgo, le corresponde únicamente el contrato administrativo No.DIGEF-39-2015-L, de fecha 28 de mayo de 2015, presentando un error ensu cuadro ya que el que colocan como Digef-38-2015-L y conforme alsistema de GUATECOMPRAS, corresponde realmente a DIGEEX-38-2015-l,motivo por el que me referiré únicamente al que compete a la administraciónbajo mi cargo durante el año 2015.La Dirección General de Educación Física DIGEF, en observancia a loestablecido en la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura física y delDeporte, Decreto 76-97 del CRG,; y con base en el Acuerdo Ministerial225-2008, observó en todo momento los procedimientos legales yadministrativos correspondientes para dar cumplimiento a las funciones quele demanda la ley. Por lo que en cumplimiento y observancia de las leyesantes mencionadas y a la Ley de Contrataciones del Estado, se requiere ensu oportunidad al ente rector de las adquisiciones del Ministerio, la DIDECO,el evento para la adquisición del servicio de seguridad y vigilancia. Esentonces que en esa Dirección, se realiza el procedimiento correspondiente,

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así mismo se elabora el contrato administrativo, mismo que al cumplirMinisterial 225-2008, observó en todo momento los procedimientos legales yadministrativos correspondientes para dar cumplimiento a las funciones quele demanda la lay. Por lo que en cumplimiento y observancia de las leyesantes mencionadas y a la Ley de Contrataciones del Estado, se requiere ensu oportunidad al ente rector de las adquisiciones del Ministerio, la DIDECO,el evento para la adquisición del servicio de seguridad y vigilancia. Esentonces que en esa Dirección, se realiza el procedimiento correspondiente,así mismo se elabora el contrato administrativo, mismo que al cumplir contodos los requisitos legales es oportunamente aprobado por la autoridadcompetente, tal como lo establece la ley.En concordancia a la necesidad del servicio, y el requerimiento realizado, laDIGEF programa oportunamente, en su Plan Operativo Anual y porconsiguiente en el Proyecto del Presupuesto para el ejercicio fiscal quecorrespondía, las asignaciones que permitan dar cumplimiento a lasespecificaciones técnicas, bases generales de contratación y contratosadministrativos vigentes. En el particular, para contratación de los serviciosde seguridad y vigilancia.Así mismo debe considerarse que el cur de compromiso de ese gasto, dondese puede evidenciar que no se están comprometiendo recursos de otro año,únicamente del año objeto de la auditoría (ejercicio fiscal 2015). Debecomprenderse y considerarse que las bases, modelo de contrato, evento ytodos los actos administrativos que se realizan para el evento de licitación,que da como resultado el referido contrato administrativo, fueron elaboradosen el Ministerio de Educación, a través de la DIDECO y que la firma de mipersona como Director en el contrato, se consignó para formalizar lanegociación jurídica y material de un acuerdo de voluntades que obedece aun proceso administrativo y legal suficientemente respaldado en la leyaplicable, pero los plazos y todos los términos son consignados por elMinisterio de Educación a través de la DIDECO.Así mismo, con base en lo que la ley establece, se puede inferir que elposible hallazgo, carece de respaldo legal que lo haga aplicable, toda vez ,que el respetable auditor infiere que se vulnera el principio de anualidadpresupuestaria, mismo que se refiera a que el ejercicio fiscal para efectos depresupuesto, inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año;sin embargo el posible hallazgo lo aplica a la vigencia de un contratoadministrativo, lo cual si puede abarcar más de un ejercicio fiscal, toda vezse haga constar que la disponibilidad presupuestaria responderá al ejerciciocorrespondiente y se gestione administrativamente las acciones querespalden las obligaciones adquiridas en el presupuesto o presupuestos quecorrespondan; en el caso que ocupa, para su ejecución se observó que parael efecto establece la Ley Orgánica del Presupuesto 101-97 del Congreso dela República en su artículo 15. Conforme a lo siguiente: “Continuidad de la

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ejecución del presupuesto. Cuando en los presupuestos de los organismos yentidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienesy servicios, cuyo plazo de ejecución exceda de un ejercicio fiscal, se deberárespaldo legal suficiente, para que los contratos administrativos puedanabarcar m{as de un ejercicio fiscal en su vigencia, siendo otro tema el degarantizar el presupuesto, que permita cumplir la ejecución de lasobligaciones, lo cual se realizó en todo momento al amparo de los que la layestablece. En consecuencia a lo establecido el precitado articulo y siempreen referencia a los servicios contratados, se programó únicamente los pagoscorrespondientes al ejercicio fiscal 2015 y en el anteproyecto de presupuestopara el ejercicio fiscal 2016, se programó las asignaciones para el pago delos servicios de seguridad y vigilancia el ejercicio fiscal 2016, se programólas asignaciones para el pago de los servicios de seguridad y vigilancia delos siguientes meses. (Lo anterior se puede verificar en documento adjuntoque contiene en Plan Operativo Anual de la DIGEF correspondiente alejercicio fiscal 2015, en los rubros de funcionamiento, en el cual se incluyetambién el de seguridad y vigilancia, únicamente para el 2015, entro otros,siendo el de enero y diciembre de 2015 respectivos y aparte en el PlanOperativo Anual de 2016 elaborado en junio 2015, se consignó elcorrespondiente monto para los meses de su vigencia, únicamente).”

En Nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, Enelda Marleny Véliz Archila,quien fungió como Directora de DIGEMOCA, por el período del 01 de enero al 06de agosto de 2015, manifiesta: “DESCARGO DE LA IMPUTACIÓN

Se establece que la DIGEMOCA, según el cuadro que adjuntan en laimputación del posible hallazgo, le corresponden los contratos Nos.:DIGEMOCA-41-2015-LEn concordancia al punto anterior, la DIGEMOCA programa en su PlanOperativo Anual y por consiguiente en el Proyecto del Presupuesto para elejercicio fiscal que corresponda, las asignaciones que permitan someter lasespecificaciones técnicas para la contratación de los servicios demantenimiento y vigilancia.Las solicitudes de gasto requerimiento para la contratación de los serviciosde mantenimiento y seguridad se realizan al amparo de lo que para el efectoestablece la Ley Orgánica del Presupuesto en su artículo 15. “Continuidadde la ejecución del presupuesto. Cuando en los presupuestos de losorganismos y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras oadquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda de un ejerciciofiscal, se deberá adicionar a la información del ejercicio el monto de losingresos invertidos en años anteriores y los que se invertirán en el futuro

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sobre la base de una programación financiera anual, así como losrespectivos cronogramas de ejecución física, congruentes con el programade inversiones públicas elaborado por la Secretaria de Planificación yProgramación de la Presidencia de la República.” ; y Ley de Contratacionesdel Estado, artículo 3. Disponibilidades Presupuestarias. “…Cuando elcontrato continué vigente durante varios ejercicios fiscales, la entidadcontratante debe asegurar las asignaciones presupuestariascorrespondientes.”

Pruebas de cumplimiento En virtud de lo expuesto y con fundamento en los documentos que acompaño ylos preceptos legales y doctrina citada, respetuosamente solicito que en el posiblehallazgo en mención se me excluya como responsable del mismo, considerandoque toda vez que el proceso se llevó a cabo una vez se estimó dentro delpresupuesto de la unidad ejecutora y fue aprobado por las Autoridades Superioresde éste Ministerio. Adicionalmente se recalca que la contratación de dicho servicioes de carácter urgente y prioritario, sin embargo la adjudicación presentó un atrasoen el proceso debido a que una de las empresas oferentes presentó un amparolegal, por consiguiente allí radica la razón por la cual se estableció el período decontratación de un año fiscal a otro.” En Nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, la Directora de Departamentalde Educación Guatemala Sur Brenda Yannet Cruz Orrego de Melgar,manifiesta: "Sobre el posible hallazgo. Contratos suscritos que abarcan más de unperíodo presupuestario. Manifiesto lo siguiente:

La contratación de Servicios de Vigilancia, corresponden a procesosde Licitación, que no se realizan en las Direcciones Departamentales deEducación, su realización corresponde a la Dirección de Compras yContrataciones -DIDECO- del Ministerio de Educación, que además es elente regulador de los procesos de adquisiciones a nivel nacional.Lo anterior puede evidenciarse en los oficios adjuntos:DIDECO/GC/MRBM/MRV/mdp 000281 de fecha 17 de marzo 2015 y DIDECO/MRBM/KQ/mdp 000559 de fecha 22 de junio 2015.

Con base a lo manifestado y a las pruebas que acompaño, respetuosamentesolicito el desvanecimiento del posible hallazgo antes indicado."En Nota sin número de fecha 25 de abril de 2016, la Directora Departamental deEducación Guatemala Occidente, Marda Evelinda Oliva Marroquín de Muralles,manifiesta: "En relación al posible hallazgo: Contratos administrativos por serviciosde vigilancia suscritos por un plazo que abarca dos ejercicios fiscales, mepermito manifestar lo siguiente:

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

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La contratación de los Servicios de Vigilancia, corresponde a procesosde Licitación, que no se realizan en las Direcciones Departamentales deEducación, dichos procesos corresponden a la Dirección de Compras yContrataciones -DIDECO- del Ministerio de Educación, según Manual deFunciones aprobado por Acuerdo Ministerial No. 900-2010 de fecha 28 demayo, 2010, además de ser el ente regulador de todos los procesos deadquisiciones a nivel nacional.Lo anterior puede evidenciarse en los oficios adjuntos:DIDECO/GC/MRBM/MRV/mdp 000280 de fecha 17 de marzo 2015,DIDECO/GC/MRBM/KQ/mdp 000410, que el 29 de abril 2015 y DIDECO/MRBM/KQ/mdp 000558 con fecha 22 de junio de 2015, en donde laDirección de Compras y Contrataciones -DIDECO- del Ministerio deEducación traslada información y lineamientos a la Dirección Departamentalde Educación Guatemala Occidente para la contratación de los Servicios deSeguridad y vigilancia.

De acuerdo a lo referido anteriormente y a las pruebas que acompaño,respetuosamente solicito que este informe sea sometido a evaluación y análisispor parte de la Comisión de Auditoría correspondiente para el desvanecimiento delposible hallazgo antes indicado. Adjunta la documentación tanto impresa como enforma magnética." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Cinthya Carolina del Águila Mendizábal, en virtud deque las respuestas y pruebas de descargo presentadas, corroboran el hecho dehaber aprobado contratos de servicios que iniciaron en el período fiscal 2015 yterminan en el siguiente año, por medio de los Acuerdos Ministeriales No.1510-2015 de fecha 11 de junio de 2015 y el No. 1570-2015 de fecha 19 de junio2015, la suscripción de los contratos de servicios de vigilancia y limpieza, para serfirmados por las Autoridades Superiores de las Unidades Ejecutoras del Ministeriode Educación y los representantes legales de las empresas contratantes. Se confirma el hallazgo para Rubén Alfonso Ramírez Enríquez, en virtud que lasrespuestas y pruebas de descargo presentadas, corroboran el hecho de haberaprobado contrato de servicios de arrendamiento de equipo de computo, que inicióen el período fiscal 2015 y finalizó en el año 2016, por medio de AcuerdoMinisterial No. 2550-2015 de fecha 23 de octubre 2015, la suscripción del contratoNo. DINFO-56-2015-AE por el período del 01 de noviembre 2015 al 30 de abril de2016, con la empresa Telecomunicaciones de Guatemala S.A., para ser firmadoentre el representante legal de dicha empresa y las Dirección de Informática delMinisterio de Educación. Se confirma el hallazgo para: María del Rosario Balcarcel Minchez, Jorge Antonio

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Gabriel Ayala, Walter Arturo Cabrera Sosa, Jorge Leonel Villeda Lemus,Luisa Fernanda Muller Duran de Cabrera, Martin Alejandro MachónGuerra, Enelda Marleny Véliz Archila, Brenda Yannet Cruz Orrego y Marda Evelinda OlivaMarroquín de Muralles, en virtud de que las respuestas y pruebas de descargopresentadas confirman el hecho de haber suscrito contratos de servicios queiniciaron en el período fiscal 2015 y terminan en el año 2016, incumpliendo elprincipio de anualidad. Se confirma el hallazgo a: Ana Patricia Rubio Alvarado, en virtud de que no sehizo presente a la citación para la discusión de hallazgos y tampoco envió opresentó pruebas de descargo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesMINISTRO CINTHYA CAROLINA DEL AGUILA MENDIZABAL 17,500.00DIRECTOR DE LA DIDECO MARIA DEL ROSARIO BALCARCEL MINCHEZ 20,000.00MINISTRO RUBEN ALFONSO RAMIREZ ENRIQUEZ 17,500.00DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS -DISERSA- JORGE ANTONIO GABRIEL AYALA 20,000.00DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS WALTER ARTURO CABRERA SOSA 20,000.00DIRECTOR DE INFORMATICA EN FUNCIONES JORGE LEONEL VILLEDA LEMUS 20,000.00DIRECTOR GENERAL ANA PATRICIA RUBIO ALVARADO DE HOFSTATTER 20,000.00DIRECTOR GENERAL LUISA FERNANDA MÜLLER DURAN DE CABRERA 20,000.00DIRECTOR GENERAL MARTIN ALEJANDRO MACHON GUERRA 20,000.00DIRECTOR GENERAL ENELDA MARLENY VELIZ ARCHILA 20,000.00DIRECTOR DEPARTAMENTAL BRENDA YANNET CRUZ ORREGO DE MELGAR 18,000.00DIRECTOR DEPARTAMENTAL MARDA EVELINDA OLIVA MARROQUIN DE MURALLES 18,000.00Total Q. 231,000.00

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION FISICA -DIGEF- Hallazgo No. 1 Deficiencia en control de pago de energía eléctrica CondiciónEn la Unidad Ejecutora 109, Dirección General de Educación Física –DIGEF-, Programa 04 “Actividades Comunes a los Programas de Primaria, Básico yDiversificado”, renglón 111 “Energía Eléctrica”, durante el período de enero adiciembre del año 2015, se pagó la cantidad de Q279,550.64 y de acuerdo adescripción de CUR y facturas evaluadas, se estableció que dentro de los pagos

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Contraloría General de Cuentas 98 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

realizados se incluyen varios meses anteriores, además pagos que correspondena servicios del año 2014, de los cuales por realizarse fuera de tiempo, en algunoscasos se pagó mora por atraso, detallado de la manera siguiente:

No. No.

CUR

PROVEEDOR FACTURA OBSERVACIONES

NÚMERO MONTO

1 674 DISTRIBUIDORA DE

ELECTRICIDAD DEL

ORIENTE, S.A. (DEORSA)

OR40000001230720 7,197.00 FACTURA DEL MES DE

ENERO 2015, INCLUYE PAGO

DE OCTUBRE A DICIEMBRE

DEL AÑO 2014

2 674 DISTRIBUIDORA DE

ELECTRICIDAD DEL

ORIENTE, S.A. (DEORSA)

OR40000001230724 13,740.00 FACTURA DEL MES DE

ENERO 2015, INCLUYE PAGO

DE OCTUBRE A DICIEMBRE

DEL AÑO 2014

3 2452 EMPRESA ELÉCTRICA DE

GUATEMALA, S.A.

BZ-054374402 17,112.92 FACTURA DEL MES DE

ENERO 2015, INCLUYE

C A R G O S P O R

INCUMPLIMIENTO DE Q.

163.31

4 2528 EMPRESA ELÉCTRICA DE

GUATEMALA, S.A.

BZ-057422872 29,720.05 FACTURA DEL MES DE

MARZO 2015, INCLUYE PAGO

DE SERVICIO DE DICIEMBRE

2014 A MARZO 2015 Y MORA

POR SALDO DEL MES

ANTERIOR DE Q. 63.30

5 2528 EMPRESA ELÉCTRICA DE

GUATEMALA, S.A.

BZ-057423047 19,693.36 FACTURA DEL MES DE

MARZO 2015, INCLUYE PAGO

DE SERVICIO DE DICIEMBRE

2014 A MARZO 2015 Y MORA

POR SALDO DEL MES

ANTERIOR DE Q.36.84

6 2528 EMPRESA ELÉCTRICA DE

GUATEMALA, S.A.

BZ-057143820 64,806.26 FACTURA DEL MES DE

MARZO 2015, INCLUYE PAGO

DE SERVICIO DE DICIEMBRE

2014 A MARZO 2015 Y

RECARGO DE Q. 138.91 +

47.28 DE CARGOS POR

INCUMPLIMIENTO = 186.19,

ORDEN DE CORTE

INMEDIATA

7 3225 EMPRESA ELÉCTRICA DE

GUATEMALA, S.A.

BZ-057422871 21,198.87 FACTURA DEL MES DE

MARZO 2015, INCLUYE PAGO

DE SERVICIO DE DICIEMBRE

2014 A MARZO 2015 Y MORA

POR SALDO DEL MES

ANTERIOR DE Q. 39.58.

8 5646 EMPRESA ELÉCTRICA DE

GUATEMALA, S.A.

BZ-060053389 23,028.34 FACTURA DEL MES DE MAYO

2015, INCLUYE CARGOS POR

INCUMPLIMIENTO Q. 147.68

9 5646 EMPRESA ELÉCTRICA DE

GUATEMALA, S.A.

BZ-060336024 7,611.25 FACTURA DEL MES DE MAYO

2015, INCLUYE CARGOS POR

INCUMPLIMIENTO Q. 19.63

10 6660 EMPRESA ELÉCTRICA DE

GUATEMALA, S.A.

BZ-061481754 35,227.26 FACTURA DEL MES DE JUNIO

2015, INCLUYE PAGO DE

SERVICIO DEL MES DE MAYO

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Contraloría General de Cuentas 99 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

2015 Y CARGOS POR

INCUMPLIMIENTO DE Q.

464.45 + MORA POR SALDO

ANTERIOR DE Q. 54.16,

DANDO UN TOTAL DE Q.

518.61

11 6660 EMPRESA ELÉCTRICA DE

GUATEMALA, S.A.

BZ-061771248 16,803.74 FACTURA DEL MES DE JUNIO

2015, INCLUYE PAGO DE

SERVICIO DEL MES DE MAYO

2015 Y MORA POR SALDO

ANTERIOR DE Q. 10.46

12 6660 EMPRESA ELÉCTRICA DE

GUATEMALA, S.A.

BZ-061771203 23,411.59 FACTURA DEL MES DE JUNIO

2015, INCLUYE PAGO DE

ABRIL A JUNIO 2015 Y MORA

POR SALDO ANTERIOR DE Q.

120.92 TOTAL 279,550.64

CriterioEl Decreto No. 22-2014 Ley de Implementación de Medidas Fiscales, Aprobacióndel Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal2015 y Aprobación de Financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2014, articulo 12,pagos por servicios así como cuotas de seguro social, establece: “Los servicioscomo energía eléctrica, agua potable, telefonía, transporte almacenaje y otros, asícomo las cuotas de seguro social, deberán ser pagados oportunamente por lasentidades de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicascon cargo a su propio presupuesto de egresos. La autoridad superior de cadaentidad será responsable del cumplimiento de tales obligaciones." CausaEl Director General, el Subdirector General Administrativo y el CoordinadorFinanciero, no realizaron una adecuada supervisión y control en el pago deservicios básicos. EfectoUtilización de créditos presupuestarios para gastos de ejercicios anteriores, asícomo existe riesgo de suspender operaciones administrativas por corte de energíaeléctrica. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director General y este a su vez alSubdirector General Administrativo y al Coordinador Financiero, a efecto realicepagos del periodo fiscal vigente y priorice el pago de servicios básicos con FondoRotativo Interno y así evitar el pago innecesario de recargos y mora.

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Contraloría General de Cuentas 100 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n de fecha 25 de abril de 2016, el Coordinador Financiero Saúl (S.O.N.)Lima Díaz, manifiesta: "El trámite y conformación de los expedientes para el pagode los servicios básicos está a cargo de Jefaturas que se encargan de laelaboración de los requerimientos para iniciar el proceso, la recepción de lasfacturas, su razonamiento y trámite de pago. Estas Jefaturas son las encargadasdel ingreso de los expedientes ya conformados a la Unidad de Compras o aFinanciero, donde se les dio el trámite respectivo para evitar en la mayoría decasos que los servicios fueran suspendidos, repercutiendo esto en la suspensiónde actividades por falta de suministro eléctrico. En virtud de lo anterior solicito seanalice el caso y se desvanezca el hallazgo planteado, ya que los retrasos en laconformación de los expedientes no son responsabilidad del Área Financiera." En oficio s/n de fecha 25 de abril de 2016, el Subdirector General AdministrativoManuel de Jesús Urrutia Osorio, manifiesta: "Conforme al principio de segregaciónde funciones, para desvanecimiento del presente hallazgo se argumenta losiguiente: El Manual de funciones, organización y puestos establece para elpuesto de Jefe del Departamento de Servicios Generales que su función principales la de “Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las diferenteactividades que le corresponden al departamento de servicios generales a sucargo” así mismo entre sus funciones específicas se detalla la de “Revisar quetoda la documentación que ampara las actividades y/o operaciones relacionadascon servicios generales se encuentren en el marco legal y/o procedimental (vales,facturas, formas, etc.)."..."El hallazgo planteado por el órgano contralor pudo habersido advertido por el personal de Servicios Generales y/o en todo caso por elpuesto de Jefe del Departamento de Contabilidad del cual el Manual de funciones.Organización y puestos establece las funciones de “Revisar que toda ladocumentación que amparan los procedimientos y operaciones contables seencuentren en el marco legal” y “Revisar la documentación de pagos de losdiferentes servicios de la DIGEF, a fin de aprobar su pago respectivo”. ElDespacho de la Subdirección General Administrativa y al suscrito en particular nole fue informado por el personal responsable de revisar la documentaciónrelacionada sobre el incumplimiento planteado, por lo tanto no fue posible instruiral respecto. Este despacho ha emitido las instrucciones correspondientes a efectode que los servicios básicos sean tramitados y pagados de manera oportuna talcomo se evidencia en Providencia 673 y 737. Asimismo...oficio SDGA No.099-2016 de fecha 21 de abril de 2016 donde se instruye al CoordinadorAdministrativo par que conforme al principio de segregación de funciones instruyaa quien corresponda a efecto de atender lo siguiente “a) para que con absolutadiligencia se efectúe el trámite de pago de los servicios básicos de energíaeléctrica y telefonía los cuales deben ser pagados de manera oportuna”. En virtudde lo anterior solicito se analice el caso y se desvanezca el hallazgo planteado, yaque los retrasos en la conformación de los expedientes y la responsabilidad de

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Contraloría General de Cuentas 101 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

revisión de estos expedientes no son responsabilidad del suscrito. Asimismo en micalidad de Subdirector General Administrativo he instruido al CoordinadorAdministrativo sean implementados los controles y las recomendacionesnecesarias." En nota s/n de fecha 25 de fecha 25 de abril de 2016, Martín Alejandro MachónGuerra, quien fungió como Director General, por el periodo comprendido del01/01/2015 al 08/10/2015 manifiesta: "Conforme al principio de segregación defunciones, para desvanecimiento del presente hallazgo se argumenta lo siguiente:El Manual de funciones, organización y puestos establece para el puesto de Jefedel Departamento de Servicios Generales que su función principal es la de“Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las diferente actividades que lecorresponden al departamento de servicios generales a su cargo” así mismo entresus funciones específicas se detalla la de “Revisar que toda la documentación queampara las actividades y/o operaciones relacionadas con servicios generales seencuentren en el marco legal y/o procedimental (vales, facturas, formas,etc.)."..."El hallazgo planteado por el órgano contralor pudo haber sido advertidopor el personal de Servicios Generales y/o en todo caso por el puesto de Jefe delDepartamento de Contabilidad del cual el Manual de funciones. Organización ypuestos establece las funciones de “Revisar que toda la documentación queamparan los procedimientos y operaciones contables se encuentren en el marcolegal” y “Revisar la documentación de pagos de los diferentes servicios de laDIGEF, a fin de aprobar su pago respectivo”. El Despacho de la Dirección Generalal suscrito en particular no le fue informado por el personal responsable de revisarla documentación relacionada sobre el incumplimiento planteado, por lo tanto nofue posible instruir al respecto. En encargado directo de distribuir las instruccionesy acciones sobre dichas áreas compete al Subdirector general administrativo.Asimismo...oficio SDGA No. 099-2016 de fecha 21 de abril de 2016 donde seinstruye al Coordinador Administrativo par que conforme al principio desegregación de funciones instruya a quien corresponda a efecto de atender losiguiente “a) para que con absoluta diligencia se efectúe el trámite de pago de losservicios básicos de energía eléctrica y telefonía los cuales deben ser pagados demanera oportuna”. En virtud de lo anterior solicito se analice el caso y sedesvanezca el hallazgo planteado, ya que los retrasos en la conformación de losexpedientes y la responsabilidad de revisión de estos expedientes no sonresponsabilidad directa del suscrito. Asimismo en mi calidad de Director General,cuento con el Subdirector General Administrativo que es el competente paraadministrar lo que corresponde a dicha área, instruyendo lo correspondiente alCoordinador Administrativo, y que toda acción sea implementada con los controlesy las recomendaciones necesarias." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para los respondables, porque analizadas y evaluadas las

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Contraloría General de Cuentas 102 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

pruebas de descargo, no aportan evidencia en las cuales hayan informado ygirado instrucciones para la realización de un adecuado control en el pago deservicios básicos durante el año 2015; asimismo cabe mencionar que al gestionar,autorizar y aprobar el pago es de conocimiento y responsabilidad de cada personaque interviene en dicho proceso. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCOORDINADOR FINANCIERO SAUL (S.O.N.) LIMA DIAZ 10,261.00SUBDIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO MANUEL DE JESUS URRUTIA OSORIO 16,000.00DIRECTOR GENERAL MARTIN ALEJANDRO MACHON GUERRA 20,000.00Total Q. 46,261.00

Hallazgo No. 2 Registro de facturas sin contar con requisitos mínimos legales y de control CondiciónEn la Unidad Ejecutora 109, Dirección General de Educación Física –DIGEF-, Programa 04 “Actividades Comunes a los Programas de Primaria, Básico yDiversificado”, se efectuó la revisión a los Comprobantes Únicos de Registro-CUR- con cargo al renglón 111 “Energía Eléctrica” por Q173,262.80 y 113“Telefonía” por Q171,205.54, habiéndose establecido que existen facturas que noconsignan el Nombre y el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la UnidadEjecutora, según cuadro siguiente: Energía Eléctrica

No. No.CUR

PROVEEDOR FACTURA MONTO

OBSERVACIONES

NÚMERO1

674DISTRIBUIDORA

DEELECTRICIDADDEL ORIENTE,S.A. (DEORSA)

OR40000001230720

7,197.00

FACTURA NO ESTÁ A NOMBREDE LA DIGEF Y NO CUENTACON NIT DE LA DIGEF,APARECE CON NIT: C/F

2 674

DISTRIBUIDORADE

ELECTRICIDADDEL ORIENTE,S.A. (DEORSA )

OR40000001230724

13,740.00

FACTURA NO ESTÁ A NOMBREDE LA DIGEF Y NO CUENTA CON NIT DIGEF DE LA , APARECE CON NIT : C/F

3 EMPRESAELÉCTRICA DE

4,975.82 FACTURA NO ESTÁ A NOMBREDE LA DIGEF Y NO CUENTA

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

2452GUATEMALA,

S.A. BZ-054591695CON NIT DE LA DIGEF,APARECE CON NIT: C/F

4

2528

EMPRESAELÉCTRICA DEGUATEMALA,

S.A. BZ-057422960

8,733.10FACTURA NO CUENTAN CONNIT DE LA DIGEF, APARECECON NIT: A-1 23568

5

2528

EMPRESAELÉCTRICA DEGUATEMALA,

S.A. BZ-057422872

29,720.05FACTURA NO CUENTAN CONNIT DE LA DIGEF, APARECECON NIT: C/F

6 3225 EMPRESAELÉCTRICA DEGUATEMALA,

S.A.

BZ-057422871

21,198.87 FACTURA NO ESTÁ A NOMBREDE LA DIGEF Y NO CUENTACON NIT DE LA DIGEF,APARECE CON NIT: C/F

7

5646

EMPRESAELÉCTRICA DEGUATEMALA,

S.A. BZ-060335925

11,014.05FACTURA NO CUENTA CON NITDE LA DIGEF, APARECE CONNIT: C/F

8

5646

EMPRESAELÉCTRICA DEGUATEMALA,

S.A. BZ-060336023

4,678.84FACTURA NO CUENTA CON NITDE LA DIGEF, APARECE CONNIT: A-1 23568

9

5646

EMPRESAELÉCTRICA DEGUATEMALA,

S.A. BZ-060335922

7,271.20 FACTURA NO ESTÁ A NOMBREDE LA DIGEF Y NO CUENTACON NIT DE LA DIGEF,APARECE CON NIT: C/F

10

6660

EMPRESAELÉCTRICA DEGUATEMALA,

S.A. BZ-061771203

23,411.59FACTURA NO CUENTA CON NITDE LA DIGEF, APARECE CONNIT: C/F

11

8578

EMPRESAELÉCTRICA DEGUATEMALA,

S.A. BZ-063281183

10,428.33FACTURA NO CUENTA CON NITDE LA DIGEF, APARECE CONNIT: C/F

12

8578

EMPRESAELÉCTRICA DEGUATEMALA,

S.A. BZ-063281230

3,769.95FACTURA NO CUENTA CON NITDE LA DIGEF, APARECE CONNIT: A-1 23568

13

11014

EMPRESAELÉCTRICA DEGUATEMALA,

S.A. BZ-064708913

10,906.16FACTURA NO CUENTA CON NITDE LA DIGEF, APARECE CONNIT: C/F

14

11014

EMPRESAELÉCTRICA DEGUATEMALA,

S.A. BZ-064708963

3,879.79FACTURA NO CUENTA CON NITDE LA DIGEF, APARECE CONNIT: A-1 23568

15

12976

EMPRESAELÉCTRICA DEGUATEMALA,

S.A. BZ-066163805

3379.62FACTURA NO CUENTA CON NITDE LA DIGEF, APARECE CONNIT: A-1 23568

16

12976

EMPRESAELÉCTRICA DEGUATEMALA,

S.A. BZ-066163757

8,958.43FACTURA NO CUENTA CON NITDE LA DIGEF, APARECE CONNIT: C/F

TOTAL

173,262.80

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Telefonía

No. No.CUR

PROVEEDOR FACTURAMONTO

OBSERVACIONES

NÚMERO

1 812 TELECOMUNICACIONESDE GUATEMALA, S.A. FACE-63-FEA-001

150,000,668,634 148.00

FACTURA NO ESTÁ ANOMBRE DE LA DIGEF YNO CUENTA CON NIT DELA DIGEF, APARECE CONNIT: C/F

2 812 TELECOMUNICACIONESDE GUATEMALA, S.A

FACE-63-FEA-001150,000,668,635

148.00

FACTURA NO ESTÁ ANOMBRE DE LA DIGEF YNO CUENTA CON NIT DELA DIGEF, APARECE CONNIT: C/F

3

2561

TELECOMUNICACIONESDE GUATEMALA, S.A

FACE-63-FEA-001150,001,616,036

55.00

FACTURA NO ESTÁ ANOMBRE DE LA DIGEF YNO CUENTA CON NIT DELA DIGEF, APARECE CONNIT: C/F

4

2561TELECOMUNICACIONES

DE GUATEMALA, S.AFACE-63-FEA-001150,001,632,858

57.00

FACTURA NO ESTÁ ANOMBRE DE LA DIGEF YNO CUENTA CON NIT DELA DIGEF, APARECE CONNIT: C/F

5 2561

TELECOMUNICACIONESDE GUATEMALA, S.A

FACE-63-FEA-001150,001,407,932

85,449.00

FACTURA NO ESTÁ ANOMBRE DE LA DIGEF YNO CUENTA CON NIT DELA DIGEF, APARECE CONNIT: C/F

6

2565TELECOMUNICACIONES

DE GUATEMALA, S.AFACE-63-FEA-001150,000,088,860

97.00

FACTURA NO ESTÁ ANOMBRE DE LA DIGEF YNO CUENTA CON NIT DELA DIGEF, APARECE CONNIT: C/F

7

2565TELECOMUNICACIONES

DE GUATEMALA, S.AFACE-63-FEA-001150,000,068,998

82,779.54

FACTURA NO ESTÁ ANOMBRE DE LA DIGEF YNO CUENTA CON NIT DELA DIGEF, APARECE CONNIT: C/F

8

2565TELECOMUNICACIONES

DE GUATEMALA, S.AFACE-63-FEA-001150,000,088,861

97.00

FACTURA NO ESTÁ ANOMBRE DE LA DIGEF YNO CUENTA CON NIT DELA DIGEF, APARECE CONNIT: C/F

9

11940TELECOMUNICACIONES

DE GUATEMALA, S.AFACE-63-FEA-001150,004,861,292

1,868.00

FACTURA NO ESTÁ ANOMBRE DE LA DIGEF YNO CUENTA CON NIT DELA DIGEF, APARECE CONNIT: C/F

10

507.00

FACTURA NO ESTÁ ANOMBRE DE LA DIGEF Y

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Contraloría General de Cuentas 105 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

12976TELECOMUNICACIONES

DE GUATEMALA, S.AFACE-63-FEA-001150,005,509,739

NO CUENTA CON NIT DELA DIGEF, APARECE CONNIT: C/F

TOTAL 171,205.54

CriterioEl Decreto Número 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 18,Documentación del crédito fiscal, establece: “Se reconocerá crédito fiscal cuandose cumpla con los requisitos siguientes: a) Que se encuentre respaldado por lasfacturas, facturas especiales, notas de débito o crédito impresas por las imprentaso los contribuyentes que autoimpriman los documentos y que se encuentreninscritas en el Registro Fiscal de Imprentas, conforme se establece en la ley,asimismo aquellos recibos de pago cuando se trate de importaciones o en lasescrituras públicas, conforme lo que dispone el artículo 57 de esta Ley, facturaselectrónicas, notas de débito y crédito electrónicas, siempre y cuando las mismashubieren sido emitidas a través de un Generador de Facturas Electrónicas(GFACE) que esté debidamente autorizado por la Administración Tributaria; b)Que dichos documentos se emitan a nombre del contribuyente y que contengan suNúmero de Identificación Tributaria;…” El Acuerdo Gubernativo No. 5-2013 Reglamento de Ley del Impuesto al ValorAgregado, artículo 30, Requisitos, establece: “A partir del inicio de la vigencia deeste reglamento las facturas, facturas especiales, facturas de pequeñocontribuyente, notas de débito, de crédito, deberán cumplir como mínimo con losrequisitos, datos y características siguientes: 1) Identificación del tipo dedocumento de que se trate. 2) Serie y número correlativo del documento. La serieserá distinta para cada establecimiento del contribuyente. 3) Según corresponda acada tipo de documento, conforme a la legislación vigente, las frases siguientes: a.No genera derecho a crédito fiscal. b. Pago Directo, número de resolución y fecha.c. Sujeto a pagos trimestrales. d. Sujeto a retención definitiva. 4) Nombres yapellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si lo tuviere, sies persona individual; razón o denominación social y nombre comercial, si espersona jurídica. 5) Número de Identificación Tributaria del contribuyente emisor.6) Dirección del establecimiento u oficina en donde se emita el documento. 7)Fecha de emisión del documento. 8) Nombres y apellidos completos deladquirente, si es persona individual; razón o denominación social, si es personajurídica. 9) NIT del adquirente...” CausaEl Director General, el Subdirector General Administrativo, el Subdirector GeneralAdministrativo a.i., el Coordinador Administrativo y los Jefes de ServiciosGenerales a.i., no verificaron previo a efectuar los pagos, que los documentos

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contengan los requisitos fiscales necesarios. EfectoProvoca que los pagos efectuados por energía eléctrica y telefonía no cumplancon los requisitos fiscales establecidos. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director General y este a su vez alSubdirector General Administrativo, al Coordinador Administrativo y al Jefe deServicios Generales a.i., para que se implemente un control efectivo previo arealizar el pago de servicios debiendo verificar que cumplan con los requisitosfiscales. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. SDGA-SG-055-2016-JLV/lbs de fecha 21 de abril de 2016, el Jefe deServicios Generales a.i. Juan Carlos López Vargas, manifiesta: "Sobre estehallazgo me permito hacer de su conocimiento: 1. Se procedió a enviar oficio a laempresa Distribuidora de Electricidad del Oriente, S.A. (DEORSA) con referenciaOficio-SDGA-CA-IDRA-28-2016, de fecha 18 de abril de 2016, solicitándole elcambio de nombre y número de identificación tributaria. 2. Así mismo se envióoficio a la Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. (EEGSA), solicitándole el cambiode nombre y número de identificación tributaria, con referencia oficio No.SDGA-SG-054-2016, de fecha 20 de abril de 2016."..."3. Con respecto a la facturade la Empresa Telecomunicaciones de Guatemala, S.A. ya no se solicitó el cambioya que ellos dejaron de prestar el servicio, según consta en oficio con referenciaNo. DG-1045-2015, de fecha 20 de noviembre de 2015."..."Como se indicaanteriormente se están realizando las gestiones correspondientes, para darlecumplimiento a lo solicitado." En oficio No. 001-2016-CA/SEG/mtm de fecha 21 de abril de 2016, María Teresadel Rosario Menéndez Barillas, quien fungió como Jefe de Servicios Generalesa.i., por el periodo comprendido del 01/01/2015 al 19/07/2015, manifiesta: "1.Conforme lo establece el Decreto 76-97 de la Ley Nacional para el Desarrollo de laCultura Física y el Deporte, en su Artículo 47 el que literalmente se lee:Incorporación. “Se incorporan a la Dirección General de Educación Física, losInstitutos Nacionales de la Juventud de los Departamentos de Guatemala, AltaVerapaz, los que se transformarán en Institutos de la Juventud y el Deporte,teniendo como finalidad la promoción, implementación y ejecución de programasde práctica y preparación deportiva dirigida a jóvenes guatemaltecos. Unareglamentación específica normará la organización y funcionamiento de estosInstitutos”. Por lo que no se pueden dejar de pagar dichos servicios, ya quevendría en menoscabo de la DIGEF y por ende al Estado. 2. Por este medio hagode su conocimiento que a partir del 24 de Julio del año 2,015 deje de ser Jefe

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Contraloría General de Cuentas 107 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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interina de Servicios Generales según consta en Resolución DIGEF-No.51-2015de fecha 24 de Julio de 2,015."..."3. A partir del 20 de Julio de 2015, el LicenciadoJuan Carlos López Vargas, tomó posesión como Jefe interino de ServiciosGenerales, a través de Resolución DIGEF-No.45-2015 de fecha 15 de Julio de2015. 4. Por lo que las acciones correctivas están bajo la responsabilidad del Jefede Servicios Generales." En oficio No. CA-74-2016, de fecha 22 de abril de 2016, el CoordinadorAdministrativo Amilcar Efraín Estrada Juárez, manifiesta: "Referente a estehallazgo se hace del conocimiento que es competencia de la Jefatura de ServiciosGenerales quien inicia el trámite de proceso de pago de los servicios básicos de laDirección General de Educación Física y Coordinación Financiera quienes debende verificar que todos los documentos de soporte contable, llenen las calidadesque le son inherentes conforme a las leyes que en materia tributaria la regulan,para que los documentos (facturas) a efecto de registro y control cumplan con losrequisitos legales establecidos para su pago. Actividad que no es competencia dela Coordinación Administrativa, tal como lo establece el Manual de Funciones,Organización y Puestos de la Dirección General de Educación Física. La Jefaturade Servicios Generales y la Coordinación Financiera, deberán dar cuenta y razóndel que hacer sobre el particular. Ya que la función de la CoordinaciónAdministrativa se limita a coordinar y supervisar las actividades que realizan cadauna de las unidades que se encuentran bajo la supervisión de la misma, conformelo establece el Manual de Funciones, Organización y Puestos de la DirecciónGeneral de Educación Física, MAS NO para asumir la responsabilidad en el quehacer de cada uno de los Jefes de los Departamentos y Unidades que seencuentran a cargo de la Coordinación Administrativa. Sino proporcionarles elapoyo pertinente que sea requerido para el cumplimiento de sus funciones yatribuciones que le son inherentes." En oficio s/n de fecha 25 de abril de 2016, el Subdirector General AdministrativoManuel de Jesús Urrutia Osorio, manifiesta: "Conforme al principio de Segregaciónde funciones El Manual de funciones, Organización y puestos para el puesto deJefe del Departamento de Contabilidad establece entre otras las funciones de“Revisar que toda la documentación que amparan los procedimientos yoperaciones contables se encuentren en el marco legal” y “Revisar ladocumentación de pagos de los diferentes servicios de la DIGEF, a fin de aprobarsu pago respectivo”. El Despacho de la Subdirección General Administrativa y alsuscrito en particular no le fue informado por el personal responsable de revisar ladocumentación relacionada sobre el incumplimiento planteado, por lo tanto no fueposible instruir al respecto. Se han tomado las medidas pertinentes para evitar serepita dicha situación."..."Se instruye al Coordinador Financiero para que conformeal principio de segregación de funciones instruya a quien corresponda “para queen los expedientes remitidos para pago el responsable observe con diligencia el

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cumplimiento de los requisitos mínimos legales y de control para el pago defacturas”. En virtud de lo anterior solicito se analice el caso y se desvanezca elhallazgo planteado, ya que la responsabilidad de revisión de estos expedientes nole corresponde al suscrito. Asimismo en mi calidad de Subdirector GeneralAdministrativo he instruido al Coordinador Financiero sean implementados loscontroles y las recomendaciones necesarias." En oficio s/n de fecha 25 de abril de 2016, Saúl (S.O.N.) Lima Díaz, quien fungiócomo Subdirector General Administrativo a.i., por el periodo comprendido del01/01/2015 al 15/03/2015, manifiesta: "Se han tomado las medidas pertinentespara evitar se repita dicha situación..." En nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, Martín Alejandro Machón Guerra, quienfungió como Director General, por el periodo comprendido del 01/01/2015 al08/10/2015, manifiesta: "Conforme al principio de Segregación de funciones ElManual de funciones, Organización y puestos para el puesto de Jefe delDepartamento de Contabilidad establece entre otras las funciones de “Revisar quetoda la documentación que amparan los procedimientos y operaciones contablesse encuentren en el marco legal” y “Revisar la documentación de pagos de losdiferentes servicios de la DIGEF, a fin de aprobar su pago respectivo”. ElDespacho de Dirección General al suscrito en particular no le fue informado por elpersonal responsable de revisar la documentación relacionada sobre elincumplimiento planteado, por lo tanto no fue posible instruir al respecto. Se hantomado las medidas pertinentes para evitar se repita dicha situación."..."OficioSDGA No. 100-2016 de fecha 21 de abril de 2016 donde se instruye alCoordinador Financiero para que conforme al principio de segregación defunciones instruya a quien corresponda “para que en los expedientes remitidospara pago el responsable observe con diligencia el cumplimiento de los requisitosmínimos legales y de control para el pago de facturas”. En virtud de lo anteriorsolicito se analice el caso y se desvanezca el hallazgo planteado, ya que laresponsabilidad de revisión de estos expedientes no le corresponde al suscrito.Asimismo se instruyó oportunamente al Subdirector General para que instruyera alCoordinador Financiero y fueran implementados los controles y lasrecomendaciones necesarias." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para los responsables, por no verificar que losdocumentos contengan los requisitos fiscales necesarios, ya que los responsablesen mención tienen relación con el proceso de recepción, revisión, autorización yaprobación de pago. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General

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de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE SERVICIOS GENERALES A.I. MARIA TERESA DEL ROSARIO MENENDEZ BARILLAS 490.00JEFE DE SERVICIOS GENERALES A.I. JUAN CARLOS LOPEZ VARGAS 939.25COORDINADOR ADMINISTRATIVO AMILCAR EFRAIN ESTRADA JUAREZ 2,565.25SUBDIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO MANUEL DE JESUS URRUTIA OSORIO 4,000.00SUBDIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO A.I. SAUL (S.O.N.) LIMA DIAZ 2,565.25DIRECTOR GENERAL MARTIN ALEJANDRO MACHON GUERRA 5,000.00Total Q. 15,559.75

Hallazgo No. 3 Incumplimiento a normativa sobre teléfonos móviles CondiciónEn la Unidad Ejecutora 109, Dirección General de Educación Física –DIGEF-, Programa 04 “Actividades Comunes a los Programas de Primaria, Básico yDiversificado”, renglón 113 “Telefonía”, durante el período del mes de abril aoctubre del año 2015, se devengó por medio de los CUR de gasto Números 1233,8109 y 11940, el valor de Q485,468.49, por el servicio de telefonía prestado por laempresa Comunicaciones Celulares, S.A., estableciéndose que dentro de losmismos fueron realizados pagos por excesos de consumo de tiempo de aire local,cargos por llamadas a larga distancia internacional, mensajería extra, roaming dellamadas salientes y aumento de velocidad de internet, los cuales no estánincluidos en los planes de servicios de telefonía contratados.

No.

CUR MONTO DE

CUR

EMPRESA QUE

PRESTA EL

SERVICIO

No. FACTURA FECHA

DE

FACTURA

PERIODO

DEL

SERVICIO

No.

CELULAR

EXCESO DE

TELEFONÍA

1233 278,165.06 COMUNICACIONES

CELULARES, S.A.

FACE-63-TPP-001-150014808691 05/01/2015 05/12/2014 

04/01/2015

30191214 78.67

30193417 3.89

38189269 22.52

30189387 4.49

1233       69,098.72 COMUNICACIONES

CELULARES, S.A.

FACE-63-TPP-001-150015105303 05/02/2015 05/01/2015 

04/02/2015

30189269 12.84

30191214 34.56

8109 69,041.22 COMUNICACIONES

CELULARES, S.A.

FACE-63-TPP-001-150016642113 05/07/2015 05/06/2015 

04/07/2015

30189269 1.49

30191214 102.41

30193427 2.29

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11940 69,163.49 COMUNICACIONES

CELULARES, S.A.

FACE-63-TPP-001-150016960771 05/08/2015 05/07/2015 

04/08/2015

30191214 171.63

30193244 124.99

30193554 83.4

TOTAL 485,468.49

643.18

CriterioEl Acuerdo Ministerial No. 299-2014, Reglamento para la contratación, asignación,condiciones de uso y control de telefonía móvil del Ministerio de Educación,artículo 9, Excesos en las cuotas asignadas, establece: “El usuario que incurra enexceso de la cuota asignada por el servicio de telefonía móvil, deberá depositarloen la cuenta número 110001-5 denominada “GOBIERNO DE LA REPÚBLICA,FONDO COMÚN”, del Banco de Guatemala, en un plazo que no exceda de 3 díashábiles a partir de la notificación correspondiente, para realizar reintegro en Bancode Guatemala. El usuario entregará la boleta del pago referido a la Direcciónconcentrada o desconcentrada que corresponda, que a su vez, las trasladará deforma mensual a las Unidades Financieras respectivas, para las gestiones quecorrespondan.” CausaEl Director General, el Subdirector General Administrativo, el CoordinadorAdministrativo y los Jefes de Servicios Generales a.i., no han dado seguimiento ycumplimiento a la normativa establecida para el Ministerio de Educación para eluso y consumo de telefonía celular. EfectoOcasiona que se realicen pagos innecesarios por la Dirección General deEducación Física. RecomendaciónEl Ministro, debe girar sus instrucciones al Director General, y este a su vez alSubdirector General Administrativo, al Coordinador Administrativo y al Jefe deServicios Generales a.i., a efecto verifique que el personal que tiene asignadoteléfonos celulares, cumpla con la cuota asignada de acuerdo al plan contratado. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. 001-2016-CA/SEG/mtm de fecha 21 de abril de 2016, María Teresadel Rosario Menéndez Barillas, quien fungió como Jefe de Servicios Generalesa.i., por el periodo comprendido del 01/01/2015 al 19/07/2015, manifiesta: "1. Poreste medio hago de su conocimiento que a partir del 24 de Julio del año 2,015deje de ser Jefe interina de Servicios Generales según consta en Resolución

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DIGEF-No.51-2015 de fecha 24 de Julio de 2,015..." "2. A partir del 20 de Julio de2015, el Licenciado Juan Carlos López Vargas, tomó posesión como Jefe interinode Servicios Generales, a través de Resolución DIGEF-No.45-2015 de fecha 15de Julio de 2015. 3. El Licenciado Juan Carlos López Vargas, Jefe de ServiciosGenerales a.i., realizó el trámite correspondiente para los reintegros de losexcesos de la telefonía..." En oficio No. SDGA-SG-055-2016-JLV/lbs de fecha 21 de abril de 2016, el Jefe deServicios Generales a.i., Juan Carlos López Vargas, manifiesta: "Sobre estehallazgo se procedió a enviar oficios a las personas que se excedieron en elconsumo de telefonía móvil, quienes a su vez cancelaron la totalidad de dichosexcesos..." En oficio No. CA-74-2016, de fecha 22 de abril de 2016, el CoordinadorAdministrativo Amilcar Efraín Estrada Juárez, manifiesta: "Por este medio se hacesaber que la condición que da origen al posible hallazgo no le es inherente a laCoordinación Administrativa, ya que es una función propia que le competedirectamente a la Unidad de Servicios Generales, tomar las acciones pertinentessobre el particular, y llevar cuenta y razón del servicio de la telefonía móvil y de lospagos que por ellos se realizan sobre la base de lo contratado. Actividad que noes competencia de la Coordinación Administrativa, tal como lo establece el Manualde Funciones, Organización y Puestos de la Dirección General de EducaciónFísica. La función de la Coordinación Administrativa se limita a coordinar ysupervisar las actividades que realizan cada una de las unidades que seencuentran bajo la supervisión de la misma, conforme lo establece el Manual deFunciones, Organización y Puestos de la Dirección General de Educación Física,MAS NO para asumir la responsabilidad en el que hacer de cada uno de los Jefesde los Departamentos y Unidades que se encuentran a cargo de la CoordinaciónAdministrativa. Sino proporcionarles el apoyo pertinente que sea requerido para elcumplimiento de sus funciones y atribuciones que le son inherentes. Sin embargola Coordinación Administrativa procedió e enviar el oficio CA-069-2016 de fecha15 de abril 2016, al Licenciado Juan Carlos López Vargas Jefe de ServiciosGenerales a.i, a efecto de que se procediera con carácter de URGENTE a requerirel reintegro de los excesos de telefonía según detalle en dicho hallazgo. A travésdel oficio No. SDGA-SG-054-2016 de fecha 18 de abril 2016, el Licenciado JuanCarlos López Vargas Jefe de Servicios Generales a.i., procedió a hacer entrega delas boletas de depósito en cumplimiento al oficio citado en el párrafo anterior." En oficio s/n de fecha 25 de abril de 2016, el Subdirector General AdministrativoManuel de Jesús Urrutia Osorio, manifiesta: "El Despacho de la SubdirecciónGeneral Administrativa, ha instruido de forma escrita y en forma verbal para quesean resguardados los intereses de la Dirección General de Educación Física,respecto a que se realicen las gestiones necesarias para que las personas

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responsables de los excesos de telefonía procedan a reintegrar inmediatamente ala cuenta del fondo común el exceso consumido." "...oficio SDGA No. 062-2016 defecha 11 de marzo de 2016 donde se le instruye al Coordinador Administrativopara que gire sus instrucciones por escrito a quien corresponda para que a labrevedad posible se tomen las acciones que correspondan a efecto deimplementar recomendaciones emitidas en informe de auditoría O-DIDAI No.045-2016 o en su defecto informe los avances de la implementación derecomendaciones."..."Asimismo...oficio SDGA No. 099-2016 de fecha 21 de abrilde 2016 donde se instruye al Coordinador Administrativo par que conforme alprincipio de segregación de funciones instruya a quien corresponda a efecto deatender lo siguiente “b) Se efectúen los llamamientos de pago por consumoexcesivo del servicio de telefonía móvil en forma oportuna, mismo que deberádocumentarse."..."En virtud de lo anterior solicito se analice el caso y sedesvanezca el hallazgo planteado, en virtud de que en mi calidad de SubdirectorGeneral Administrativo he instruido al Coordinador Administrativo seanimplementados los controles e implementadas las recomendaciones necesarias." En nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, Martín Alejandro Machón Guerra, quienfungió como Director General, por el periodo comprendido del 01/01/2015 al08/10/2015, manifiesta: "El Despacho de la Dirección instruyó a la SubdirecciónGeneral Administrativa, para que oportunamente instruyera de forma escrita y enforma verbal para que en todo momento fuesen resguardados los intereses de laDirección General de Educación Física, respecto a que se realizaran las gestionesnecesarias para que las personas responsables de los excesos de telefoníaprocedieran inmediatamente a reintegrar a la cuenta del fondo común el excesoconsumido"..."En virtud de lo anterior solicito se analice el caso y se desvanezca elhallazgo planteado, en virtud de que en mi calidad de Director General deEducación Física instruí a la Subdirección General administrativa comoresponsable en esta área para que por medio del Coordinador Administrativofueran implementados los controles y las recomendaciones necesarias." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para los responsables, en virtud que en los comentarios yla documentación presentada muestra que se realizaron las medidas correctivas,para darle cumplimiento a la normativa establecida para el Ministerio de Educaciónpara el uso y consumo de telefonía celular, hasta en el año 2016, no así durante elaño 2015, período del cual los responsables no presentan pruebas de habercumplido con esta normativa. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE SERVICIOS GENERALES A.I. MARIA TERESA DEL ROSARIO MENENDEZ BARILLAS 490.00JEFE DE SERVICIOS GENERALES A.I. JUAN CARLOS LOPEZ VARGAS 939.25COORDINADOR ADMINISTRATIVO AMILCAR EFRAIN ESTRADA JUAREZ 2,565.25SUBDIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO MANUEL DE JESUS URRUTIA OSORIO 4,000.00DIRECTOR GENERAL MARTIN ALEJANDRO MACHON GUERRA 5,000.00Total Q. 12,994.50

Hallazgo No. 4 Vehículos en trámite de baja incluidos en la póliza de seguro CondiciónEn la Unidad Ejecutora 109, Dirección General de Educación Física -DIGEF-,Programa 04 "Actividades Comunes a los Programas de Primaria, Básico yDiversificado", renglón 191 Prima y Gastos de Seguros y Fianzas, por medio de laPóliza de Seguro Número 9,268 CHN, se contrató el seguro para los vehículosautomotores propiedad de la Dirección; sin embargo, se estableció que dentro delos vehículos asegurados, se incluyeron vehículos que no fueron utilizados, porvalor de Q6,985.10 durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de2015, de la manera siguiente:

IDENTIFICACION DELVEHÍCULO

No. PLACA PRIMA NETAASEGURADA EN

PÓLIZA 9,268CHN

CAUSA DE NOENCONTRARSE

OPERANDO

Automóvil Toyota Yaris, Modelo2008, color Plateado Mica Metali

O-965BBF Q 4,205.00 Vehículo inserviblesin uso

Automóvil Mazda, Modelo 1992,color Blanco Dover

O-138BBR Q 900.00 Vehículo inserviblesin uso

Motocicleta Honda, Modelo2005, color Blanco C/LetrMultic

O-M115BBQ Q 1,880.10 Motocicleta robada

 Suma asegurada pagada en exceso de los tres vehículos: Q 6,985.10

CriterioEl Decreto Número 89-2002 Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, artículo 6, Principios de Probidad, establece:“Son principios de probidad los siguientes: a) El cumplimiento estricto de lospreceptos constitucionales y legales, b) El ejercicio de la función administrativacon transparencia, c) La preeminencia del interés público sobre el privado; d) Laprudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, ydemás entidades descentralizadas y autónomas del mismo; e) La promoción eimplementación de programas de capacitación y la difusión de valores,imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa; f) Publicitar las acciones

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para generar un efecto multiplicador que conlleve a la adquisición de valoreséticos por parte de la ciudadanía; g) El apoyo a la labor de detección de los casosde corrupción a través de la implementación de los mecanismos que conlleven asu denuncia; h) La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo oempleo o prestación de un servicio; i) La incorporación de una estructura deincentivos que propenda a que en la administración pública ingresen, asciendan ypermanezcan las personas más idóneas, mediante la valorización de sudesempeño en un cargo o empleo público a través del fortalecimiento del sistemade calificaciones, de remuneraciones y de reconocimientos; j) El fortalecimiento delos procedimientos para determinar la responsabilidad de los servidores públicos;y, k) El establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten lasdenuncias por actos de corrupción.” El artículo 8, Responsabilidad Administrativa,establece: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisióncontraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan laconducta del funcionario, público así mismo cuando se incurriere en negligencia,imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos ydemás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados oprestan sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia lasobligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando poracción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviereencomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurraen falta o delito.” CausaLos Directores Generales, el Subdirector General Administrativo, el SubdirectorGeneral Administrativo a.i., el Coordinador Administrativo y los Jefes de ServiciosGenerales a.i., no verificaron previo a contratar la póliza de seguro, que seincluyeron vehículos que no fueron utilizados. EfectoProvocó que se erogaran recursos financieros innecesarios en la contratación dela póliza del seguro. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director General y este a su vez alSubdirector General Administrativo, al Coordinador Administrativo, y al Jefe deServicios Generales a.i., a efecto que previo a contratar la póliza de seguro,verifiquen que los vehículos a ser asegurados, se encuentren en buen estado,asimismo no incluir vehículos robados. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. 001-2016-CA/SEG/mtm de fecha 21 de abril de 2016, María Teresadel Rosario Menéndez Barillas, quien fungió como Jefe de Servicios Generales

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a.i., por el periodo comprendido del 01/01/2015 al 19/07/2015, manifiesta: "1. Poreste medio hago de su conocimiento que a partir del 24 de Julio del año 2,015deje de ser Jefe interina de Servicios Generales según consta en ResoluciónDIGEF-No.51-2015 de fecha 24 de Julio de 2,015. 2. A partir del 20 deJulio de 2015, el Licenciado Juan Carlos López Vargas, tomó posesión como Jefeinterino de Servicios Generales, a través de Resolución DIGEF-No.45-2015 defecha 15 de Julio de 2015. 3. El Licenciado Juan Carlos López Vargas, Jefe deServicios Generales a.i., será quien realice los trámites correspondientes para labaja." En oficio No. SDGA-SG-055-2016-JLV/lbs de fecha 21 de abril de 2016, el Jefe deServicios Generales a.i. Juan Carlos López Vargas, manifiesta: "Con respecto a lapóliza de vehículos No. 9,268 los automotores en mención se incluyen dentro delmismo ya que no han sido dados de baja por parte de Bienes del Estado, todavíase encuentran en trámite, según comunicación verbal con el Encargado de laUnidad de Inventarios a.i. de la Dirección General de Educación Física." "…oficiocon referencia No. 79-TRANS-SG/JCLV/mab, de fecha 18 de abril de 2016,enviado al Jefe de la Unidad de Inventarios a.i, de la Dirección General deEducación Física, solicitando se le de baja a dichos vehículos." En oficio No. CA-74-2016, de fecha 22 de abril de 2016, el CoordinadorAdministrativo Amilcar Efraín Estrada Juárez, manifiesta: "Por este medio se hacesaber que la condición que da origen al posible hallazgo no le es inherente a laCoordinación Administrativa, ya que es una función propia que le competedirectamente a la Jefatura de Servicios Generales y a la Jefatura de Inventarios,tomar las acciones pertinentes sobre el particular. Actividad que no escompetencia de la Coordinación Administrativa, tal como lo establece el Manual deFunciones, Organización y Puestos de la Dirección General de Educación Física.La Jefatura de Servicios Generales y la Jefatura de Inventarios, deberán darcuenta y razón del que hacer sobre el particular. La función de la CoordinaciónAdministrativa se limita a coordinar y supervisar las actividades que realizan cadauna de las unidades que se encuentran bajo la supervisión de la misma, conformelo establece el Manual de Funciones, Organización y Puestos de la DirecciónGeneral de Educación Física, MAS NO para asumir la responsabilidad en el quehacer de cada uno de los Jefes de los Departamentos y Unidades que seencuentran a cargo de la Coordinación Administrativa. Sino proporcionarles elapoyo pertinente que sea requerido para el cumplimiento de sus funciones yatribuciones que le son inherentes…" En oficio s/n de fecha 25 de abril de 2016, Saúl (S.O.N) Lima Díaz, quien fungiócomo Subdirector General Administrativo a.i., por el periodo comprendido del01/01/2015 al 15/03/2015, manifiesta: "El Acuerdo Ministerial No. 177-2009 defecha 30 de enero 2009, establece en el artículo 8, que el registro y control de

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combustibles, almacén e inventarios por considerarse funciones de carácteradministrativo deberán realizarse en la Dirección, Departamento o Sección quecorresponda dentro de la estructura organizacional de las distintas Direcciones delMinisterio de Educación. En virtud de lo anterior y adicionalmente como se indicaen la condición del hallazgo, los bienes no se utilizaron, lo cual indica que losmismos aún son propiedad de DIGEF, es importante indicar que el pago que seefectuó es el resultado del trámite previo realizado por las instanciascorrespondientes dentro de DIGEF, ante el Crédito Hipotecario Nacional, quienesen su oportunidad no depuraron el listado de bienes asegurados."…"Por loanteriormente indicado, respetuosamente me permito solicitar se analicen losargumentos presentados y se desvanezca para el suscrito el presente hallazgo, yaque en a cargo del suscrito Coordinador Financiero no se encuentra el control delos bienes inventariables, ni de los seguros ni la contratación de mismos, por sertodo esto atribuciones o actividades de carácter administrativo." En oficio s/n de fecha 25 de abril de 2016, el Subdirector General AdministrativoManuel de Jesús Urrutia Osorio, manifiesta: "Conforme al principio de segregaciónde funciones, para desvanecimiento del presente hallazgo se argumenta losiguiente: El Manual de funciones, organización y puestos establece para elpuesto de Jefe de la Sección de Inventarios establece entre otras funcionesespecíficas las siguientes “Planificar, organizar y dirigir las actividades de lasección de inventarios a su cargo”; “Establecer los mecanismos necesarios paraproteger, manejar y conservar adecuadamente los bienes de la DIGEF”;“Establecer políticas y procedimientos para el control del inventario en general”; y“Llevar razón y cuenta de las alzas y bajas del inventario en general”..."ElDespacho de la Subdirección General Administrativa, ha instruido de forma escritay en forma verbal para que sean atendidos los intereses de la Dirección Generalde Educación Física, respecto a que se realicen las gestiones necesarias ante elDepartamento de Seguros del Crédito Hipotecario Nacional a efecto de depurarlos listados de bienes asegurados y se ejecuten los reclamos pendientes ante laaseguradora, según se evidencia en oficio No. 062-2016 de fecha 11 de marzo de2016."..."En virtud de lo anterior solicito se analice el caso y se desvanezca elhallazgo planteado, en virtud de que en mi calidad de Subdirector GeneralAdministrativo he instruido al Coordinador Administrativo sean implementados loscontroles e implementadas las recomendaciones necesarias." En nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, Martín Alejandro Machón Guerra, quienfungió como Director General, por el periodo comprendido del 01/01/2015 al08/10/2015, manifiesta: "Conforme al principio de segregación de funciones, paradesvanecimiento del presente hallazgo se argumenta lo siguiente: El Manual defunciones, organización y puestos establece para el puesto de Jefe de la Secciónde Inventarios establece entre otras funciones específicas las siguientes“Planificar, organizar y dirigir las actividades de la sección de inventarios a su

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cargo”; “Establecer los mecanismos necesarios para proteger, manejar yconservar adecuadamente los bienes de la DIGEF”; “Establecer políticas yprocedimientos para el control del inventario en general”; y “Llevar razón y cuentade las alzas y bajas del inventario en general”. "El Despacho de la DirecciónGeneral, a través de la Subdirección General Administrativa, oportunamenteinstruyó de forma escrita y en forma verbal para que se atendieran los intereses dela Dirección General de Educación Física, respecto a que se realizaran lasgestiones necesarias ante el Departamento de Seguros del Crédito HipotecarioNacional a efecto de depurar los listados de bienes asegurados y se ejecuten losreclamos pendientes ante la aseguradora, según se evidencia en oficio No.062-2016 de fecha 11 de marzo de 2016. Asimismo...oficio SDGA No. 099-2016de fecha 21 de abril de 2016 donde se instruye al Coordinador Administrativo parque conforme al principio de segregación de funciones instruya a quiencorresponda a efecto de atender lo siguiente “c) Sean revisados los listados debienes asegurados tanto de vehículos automotores como de equipo electrónico,efectuando inmediatamente la gestión de reajuste de pólizas en caso de existirsaldos que vallan en perjuicio de la DIGEF”. En virtud de lo anterior solicito seanalice el caso y se desvanezca el hallazgo planteado, en virtud de que en micalidad de Director General instruí a través del Subdirector General Administrativohacia el Coordinador Administrativo para que fuesen implementados todos loscontroles e implementadas las recomendaciones necesarias." En nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, Bryan Ewald Wellmann Girón, quienfungió como Director General, por el periodo comprendido del 09/01/2015 al31/12/2015, manifiesta: "Conforme al principio de segregación de funciones, paradesvanecimiento del presente hallazgo argumento lo siguiente: El Manual defunciones, organización y puestos establece para el puesto de Jefe de la Secciónde Inventarios establece entre otras funciones específicas las siguientes“Planificar, organizar y dirigir las actividades de la sección de inventarios a sucargo”; “Establecer los mecanismos necesarios para proteger, manejar yconservar adecuadamente los bienes de la DIGEF”; “Establecer políticas yprocedimientos para el control del inventario en general”; y “Llevar razón y cuentade las alzas y bajas del inventario en general”."..."Adicionalmente el nombramientodel suscrito como Director de la Dirección General de Educación Física-DIGEF- sehizo con fecha 09 de octubre de 2015, por lo que al momento de incluir losvehículos asegurados motivo del posible hallazgo, no me encontrabadesempeñando las funciones de Director General. En virtud de lo anterior solicitose analice el caso y se desvanezca el hallazgo planteado." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para María Teresa del Rosario Menéndez Barillas, quienfungió como Jefe de Servicios Generales a.i., Juan Carlos López Vargas, Jefe deServicios Generales a.i., Amilcar Efraín Estrada Juárez, Coordinador

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Administrativo, Saúl (S.O.N) Lima Díaz, quien fungió como Subdirector GeneralAdministrativo, Manuel de Jesús Urrutia Osorio, Subdirector GeneralAdministrativo y Martín Alejandro Machón Guerra, quien fungió como DirectorGeneral, porque el argumento presentado no es vinculante con el ingreso en lapóliza de seguro de dos vehículos inservibles y sin uso y de una moto robada enaño anterior a la fecha del seguro. Se desvanece el hallazgo para Bryan Ewald Wellmann Girón, quien fungió comoDirector General, porque al momento de la contratación y pago de la póliza deseguro de vehículos no tubo participación alguna, ya que no se encontrabadesempeñando las funciones de Director General. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE SERVICIOS GENERALES A.I. MARIA TERESA DEL ROSARIO MENENDEZ BARILLAS 490.00JEFE DE SERVICIOS GENERALES A.I. JUAN CARLOS LOPEZ VARGAS 939.25COORDINADOR ADMINISTRATIVO AMILCAR EFRAIN ESTRADA JUAREZ 2,565.25SUBDIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO MANUEL DE JESUS URRUTIA OSORIO 4,000.00SUBDIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO A.I. SAUL (S.O.N.) LIMA DIAZ 2,565.25DIRECTOR GENERAL MARTIN ALEJANDRO MACHON GUERRA 5,000.00Total Q. 15,559.75

Hallazgo No. 5 Incumplimiento a la Ley de Contrataciones CondiciónEn la Unidad Ejecutora 109, Dirección de Educación Física –DIGEF-, Programa 04“Actividades Comunes a los Programas de Primaria, Básico y Diversificado”,renglón 165 Mantenimiento y Reparación de Medios de Transporte, se establecióque se realizaron reparaciones por la cantidad de Q438,928.62 a vehículospropiedad de la Dirección; sin embargo, la contratación de servicios fue realizadapor el proceso de compra directa, comprobándose por la cantidad de laadquisición, que se evadió el proceso de cotización, siendo las siguientescompras:

No.

CUR

Identificación

del Vehículo

Placa Tipo de

servicio

Valor del

servicio

Proveedor Serie de Factura No. Factura Fecha de

Factura

10392 Vehículo tipo

Pick up

O-666BBD Servicio de

mantenimiento

mayor y

reparación

25,474.00 Shy, S.A. A 00045 01/07/2015

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10549 Vehículo tipo

Pick up

O-506BBR Servicio de

mantenimiento

mayor y

reparación

21,900.00 Repuestos y

servicios CNJ,

S.A.

D 0031 02/07/2015

10550 Vehículo tipo

Pick up

O-659BBD Servicio de

mantenimiento

mayor y

reparación

45,899.00 Vitatrac, S.A. X1 42822 03/09/2015

10551 Camioneta O-957BBF Servicio de

mantenimiento

mayor y

reparación

21,390.00 Repuestos y

servicios CNJ,

S.A.

D 0032 02/07/2015

10552 Camioneta O-653BBD Servicio de

mantenimiento

mayor y

reparación

27,222.00 Repuestos y

servicios CNJ,

S.A.

D 0029 02/07/2015

10553 Microbús O-657BBD Servicio de

mantenimiento

mayor y

reparación

19,058.00 Shy, S.A. A 00044 01/07/2015

10556 Vehículo tipo

pick up

O-665BBD Servicio de

mantenimiento

mayor y

reparación

39,034.00 Mero, S.A. B 0775 03/09/2015

10557 Vehículo tipo

pick up

O-961BBG Servicio de

mantenimiento

mayor y

reparación

19,319.00 Repuestos y

servicios CNJ,

S.A.

D 0037 03/09/2015

10558 Camioneta O-653BBD Servicio de

mantenimiento

mayor y

reparación

19,509.00 Mero. S.A. B 0774 03/09/2015

10559 Camión O-002BBH Servicio de

mantenimiento

mayor y

reparación

32,031.56 Automóviles y

Vehículos

Comerciales

FACE-66-FETRSV-001 150000007354 05/08/2015

13585 Bus O-010BBH Servicio de

mantenimiento

mayor y

reparación

13,475.53 Fábrica

Ensambladora

de Camiones

FACE-63-FFEZ18-001 150000020776 07/12/2015

13587 Microbús

Línea Coaster 

O-656BBD Servicio de

mantenimiento

mayor y

reparación

15,903.55 Cofiño Sthal y

Compañía,

S.A.

C 76095 10/11/2015

13588 Vehículo O-964BBF Servicio de

mantenimiento

mayor y

reparación

35,966.80 Cofiño Sthal y

Compañía,

S.A.

T02 06115 06/10/2015

13589 Camioneta O-653BBD Servicio de

mantenimiento

25,602.05 Cofiño Sthal y

Compañía,

T02 06852 11/11/2015

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mayor y

reparación

S.A.

13591 Vehículo tipo

Pick Up

O-666BBD Servicio de

mantenimiento

mayor y

reparación

39,646.73 Cofiño Sthal y

Compañía,

S.A.

T02 06853 11/11/2015

13592 Vehículo O-956BBF Servicio de

mantenimiento

mayor y

reparación

37,497.40 Cofiño Sthal y

Compañía,

S.A.

T02 06098 06/10/2015

TOTAL 438,928.62

CriterioEn el Decreto Número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 43(Reformado por el arto. 3, del Decreto número 34-2001 y 11 del Decreto No.27-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala), Compra Directa,establece: “La contratación que se efectúe en un solo acto, con una mismapersona y por un precio de hasta por Noventa mil quetzales (Q90,000.00), serealizará bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridadadministrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio,calidad y plazo de entrega.” El artículo 39, (Reformado por el arto. 7, del DecretoNúmero 11-2006 y 9 del Decreto 27-2009), Procedimiento de cotización,establece: “El procedimiento de cotización consiste en solicitar, mediante concursopúblico a través de GUATECOMPRAS, ofertas firmes a proveedores legalmenteestablecidos para el efecto y que estén en condiciones de vender o contratar losbienes, suministros, obras o servicios adquiridos. Los interesados deberán adquirirlas bases en el papel o en medio electrónico descargándolas deGUATECOMPRAS…” CausaIncumplimiento a la normativa establecida por parte de los Directores Generales,el Subdirector General Administrativo, el Subdirector General Administrativo a.i., elCoordinador Administrativo, los Jefes de Servicios Generales a.i., y el Jefe deCompras, ya que no realizaron la adquisición de servicios a través del proceso decotización.

EfectoRiesgo de contratar a precios mayores, al no cotizar los servicios que se solicitan. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director General y este a su vez alSubdirector General Administrativo, al Coordinador Administrativo, al Jefe de

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Servicios Generales a. i., y al Jefe de Compras, para que en todas lasadquisiciones de servicios, que realice la entidad, se observe el cumplimiento de laLey de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. 001-2016-CA/SEG/mtm de fecha 21 de abril de 2016, María Teresadel Rosario Menéndez Barillas, quien fungió como Jefe de Servicios Generalesa.i., por el periodo comprendido del 01/01/2015 al 19/07/2015, manifiesta: "1. Apartir del 20 de Julio de 2015, el Licenciado Juan Carlos López Vargas, tomóposesión como Jefe interino de Servicios Generales, a través de ResoluciónDIGEF-No.45-2015 de fecha 15 de Julio de 2015, por lo que esa jefatura tendráque dar cuenta y razón sobre el particular. 2. Ya que como se indicó deje de serJefe interina de Servicios Generales según consta en ResoluciónDIGEF-No.51-2015 de fecha 24 de Julio de 2,015..." En oficio No. SDGA-SG-055-2016-JLV/lbs de fecha 21 de abril de 2016, el Jefe deServicios Generales a.i. Juan Carlos López Vargas, manifiesta: "Sobre esteposible hallazgo me permito informar que los vehículos de la Dirección General deEducación Física, se enviaron a su respectivo servicio ya que los vehículos tienenque mantenerse en óptimas condiciones, para ser utilizados en las diferentesactividades programadas por la DIGEF ya que de lo contrario los vehículos sedeterioran y esto vendría en menoscabo de los intereses del Estado.Para elmantenimiento y reparación de los vehículos, no se puede hacer un evento decotización y/o licitación, derivado de que no se puede programar lo que se vamandar a reparar, tomando en consideración que el servicio de cada vehículovaria por temporalidad y tipo de servicio, ya sea este mayor o menor por elkilometraje y recorrido del vehículo, el cual no es igual al mantenimiento de 5,000mil a 10,000 kilómetros de recorrido, a uno que tenga más de 90,000 kilómetros, locual difiere circunstancialmente en las reparaciones que se dan. Así mismo cabemencionar que la Jefatura de Servicios Generales de acuerdo a su POA y PACprogramado, define las modalidades de compra, la cual se enmarca dentro delDecreto 57-92 de la Ley de Contrataciones del Estado, en el Artículo 43 el cual selee literalmente “La contratación que se efectué en un solo acto, con una mismapersona y por un precio de hasta noventa mil Quetzales (Q90,000.00),se realizarábajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativasuperior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, plazo deentrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, susentidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el procedimiento queestablezca dicha autoridad”. En ningún momento la Jefatura de ServiciosGenerales incurre en faltas, dado que no se sabe cuándo se van a reparar losvehículos, esto de acuerdo al número de comisiones que realizan, lo cual da lugara un mantenimiento de mayor o menor tiempo, según sea su naturaleza. Por talrazón la Jefatura de Servicios Generales, no puede hacer caso omiso del cuidado

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y mantenimiento de los vehículos, ya que se tiene que velar por los mismos; encaso contrario se estaría actuando en perjuicio del Estado al no darlemantenimiento y servicio a los vehículos, lo cual incide en menoscabo de laDIGEF y por ende del Estado, ya que los vehículos quedarían abandonados y nose podría apoyar a las diferentes comisiones de la Delegaciones de la ContraloríaGeneral de Cuentas, cuando son nombradas a realizar auditoría en esta Dirección.Por lo anteriormente descrito, solicito se sirvan tomar en cuenta los comentarios ypruebas de descargo para el desvanecimiento del hallazgo en mención…" En oficio No. SDGA-CD-50-2016 de fecha 25 de abril de 2016, la Jefe de ComprasHayley Carolina Rivas Lu de Del Cid, manifiesta: "De conformidad con el Artículo43 del Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado en el cual establece que elprocedimiento para la compra directa será establecida por la autoridadadministrativa superior me permito hacer los siguientes comentarios: En relación ala Contratación de los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos concargo al renglón 165 Mantenimiento y Reparación de Medios de Transporte, elMinisterio de Educación Cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad en el cualse norman los procedimientos a seguir por las Diferentes Direcciones que integrandicho Ministerio. En el Sistema de Gestión de la Calidad del Ministerio deEducación se encuentra el procedimiento ADQ-PRO-01 Gestión de Adquisicionesy el SER-PRO-01 Servicios Generales, en los cuales se norma el servicio demantenimiento de vehículos de la siguiente manera: En el ADQ-PRO-01 en elpunto C.1.2.1 Oferta Electrónica indica lo siguiente "La adquisición de suministroso bienes, bajo los renglones presupuestarios del subgrupo de gasto14,17,22,23,24,25,26,27,28,29 y 32 cuyo monto supere los Q. 5,000.00 se deberárealizar bajo este mecanismo de compra. En el caso de los servicios demantenimiento y reparación de vehículos (renglón 165) no fueron incluidos pormedio de oferta electrónica tal y como lo indica dicho procedimiento. En elSER-PRO-01 existe el instructivo SER-INS-02 en el punto A7 inciso b.Planificación/Ejecución del mantenimiento de vehículos: indica que el Jefe deTransporte/Encargado de Servicios Generales/Jefe Administrativo envía losvehículos a los talleres automotrices para después solicitar trámite de pago, estosignifica que la contratación de estos servicios no es responsabilidad deldepartamento de compras de DIGEF, únicamente se da trámite al pago, con ladebida autorización de la Subdirección Administrativa y/o Dirección General. Por loanteriormente expuesto solicito que los comentarios y las pruebas dedescargo...sirvan de fundamento para el desvanecimiento del posible hallazgo enmención ya que no tuve a la vista los documentos antes de las contratacionespara calificar si hubo o no fraccionamiento en la contratación…" En oficio No. CA-74-2016, de fecha 22 de abril de 2016, el CoordinadorAdministrativo Amilcar Efraín Estrada Juárez, manifiesta: "Por este medio se hacesaber que la condición que da origen al posible hallazgo no le es inherente a la

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Coordinación Administrativa, ya que la modalidad de compra no la determina laCoordinación Administrativa, sino es una competencia directa de la Unidadsolicitante quien ingresa su POA al Sistema PAC determinando en el mismo lanaturaleza de la compra, dicha información se remite al Departamento deCompras para que este a su vez lo ingrese al Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS. Ental virtud en el caso que nos ocupa es competencia del Jefe de ServiciosGenerales y por ende del Jefe de Compras determinar la modalidad de compra deacuerdo a su competencia, para el cumplimiento de los procesos establecidos enel Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, AcuerdoGubernativo No. 1056-92, como en la Resolución No. 11-2010 del Ministerio deFinanzas que norma el uso del Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-. Actividad que no es competenciade la Coordinación Administrativa, tal como lo establece el Manual de Funciones,Organización y Puestos de la Dirección General de Educación Física. La Jefaturade Servicios Generales y la Unidad de Compras, deberán dar cuenta y razón delque hacer sobre el particular. La función de la Coordinación Administrativa selimita a coordinar y supervisar las actividades que realizan cada una de lasunidades que se encuentran bajo la supervisión de la misma, conforme loestablece el Manual de Funciones, Organización y Puestos de la DirecciónGeneral de Educación Física, MAS NO para asumir la responsabilidad en el quehacer de cada uno de los Jefes de los Departamentos y Unidades que seencuentran a cargo de la Coordinación Administrativa. Sino proporcionarles elapoyo pertinente que sea requerido para el cumplimiento de sus funciones yatribuciones que le son inherentes. Por todo lo anteriormente expresado,SOLICITO que los comentarios y las pruebas de descargo presentadas, sirvan defundamento para el desvanecimiento de los posibles hallazgos." En oficio s/n de fecha 25 de abril de 2016, Saúl (S.O.N.) Lima Díaz, quien fungiócomo Subdirector General Administrativo a.i., por el periodo comprendido del01/01/2015 al 15/03/2015, manifiesta: "Basados en el principio de segregación defunciones, las compras o adquisiciones de cualquier bien o servicio que seanecesario en la Dirección General de Educación Física, no es efectuado niformalizado por personal del Área Financiera ni del Coordinador del Área, razónpor la cual respetuosamente solicito sea desvanecido para el suscrito el presentehallazgo, ya que la aplicación de las leyes y procedimientos indicados en elpresente hallazgo, es facultad del Área de Compras, cuyos integrantes cuentancon las atribuciones legales y los roles y perfiles en los sistemas respectivos paraefectuar las publicaciones y recibir las ofertas correspondientes, así como paradecidir los métodos de compra a utilizar así como de la aceptación o rechazo delas ofertas presentadas, basados en las leyes que para el efecto son aplicables." En oficio s/n de fecha 25 de abril de 2016, el Subdirector General Administrativo

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Manuel de Jesús Urrutia Osorio, manifiesta: "Basados en el principio desegregación de funciones, las compras o adquisiciones de cualquier bien oservicio que sea necesarios en la Dirección General de Educación Física, sonresponsabilidad de la unidad solicitante, quien administra el Plan Operativo Anual,y la Programación Anual de adquisiciones, en tal sentido son estas unidades lasque les corresponde programar los procedimientos de compra e iniciar su gestiónante la unidad de compras, quien en su momento dependiendo la fecha en que lesean presentadas la solicitudes de gasto y requerimiento pueden calificar si a sucriterio existe la posibilidad de un posible fraccionamiento. En el presente caso sepuede deducir que la reparación de vehículos obedece a un acontecimientoincierto e indeterminado, es decir que no se conoce la fecha en que un vehículonecesitará ser reparado ni se conoce la orden de trabajo que determinará lacantidad de repuestos y/o servicios que ameritará para ser restaurado, por lo cualsegún se evidencia en los servicios señalados los mismos fueron enviados por logeneral a la agencia de vehículos quien después de emitir una orden de trabajoprevia autorización del Departamento de Servicios Generales efectúa lasreparaciones; por otra parte sería muy imprudente para el Departamento deServicios Generales el permitir apilar una cantidad de vehículos que van necesitando reparaciones en tiempos diferentes para montar procesos decotización que duran por lo menos cuatro meses, tiempo durante el cual sufren undesgaste natural de piezas como empaques, descarga de sistema eléctrico, entreotras fallas mecánicas que se producen con la inactividad de un vehículo. En talvirtud la reparación de éstos vehículos obedece en primera instancia al buencriterio del Departamento de Servicios Generales de someter a reparación losvehículos que vallan presentando desperfectos mecánicos en tiempos diferentes yen segunda instancia al criterio de la unidad de compras de iniciar el trámite deliquidación de expedientes relacionados con estos servicios que le sonpresentados en tiempos diferentes, utilizando para ello la aplicación del criterio desus analistas, quienes cuentan con usuarios de guatecompras y del sistema degestión de ordenes de compras, con roles y perfiles claramente definidos."…"Envirtud de lo anterior solicito se analice el caso y se desvanezca el hallazgoplanteado, atendiendo al argumento planteado y en virtud de que en mi calidad deSubdirector General Administrativo he instruido al Coordinador Administrativo seanimplementados los controles e implementadas las recomendaciones necesarias." En nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, Martín Alejandro Machón Guerra, quienfungió como Director General, por el periodo comprendido del 01/01/2015 al08/10/2015, manifiesta: "Basados en el principio de segregación de funciones, lascompras o adquisiciones de cualquier bien o servicio que sea necesarios en laDirección General de Educación Física, son responsabilidad de la unidadsolicitante, quien administra el Plan Operativo Anual, y la Programación Anual deadquisiciones, en tal sentido son estas unidades las que les correspondeprogramar los procedimientos de compra e iniciar su gestión ante la unidad de

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compras, quien en su momento dependiendo la fecha en que le sean presentadasla solicitudes de gasto y requerimiento pueden calificar si a su criterio existe laposibilidad de un posible fraccionamiento. En el presente caso se puede deducirque la reparación de vehículos obedece a un acontecimiento incierto eindeterminado, es decir que no se conoce la fecha en que un vehículo necesitaráser reparado ni se conoce la orden de trabajo que determinará la cantidad derepuestos y/o servicios que ameritará para ser restaurado, por lo cual según seevidencia en los servicios señalados los mismos fueron enviados por lo general ala agencia de vehículos quien después de emitir una orden de trabajo previaautorización del Departamento de Servicios Generales efectúa las reparaciones;por otra parte sería muy imprudente para el Departamento de Servicios Generalesel permitir apilar una cantidad de vehículos que van necesitando reparaciones entiempos diferentes para montar procesos de cotización que duran por lo menoscuatro meses, tiempo durante el cual sufren un desgaste natural de piezas comoempaques, descarga de sistema eléctrico, entre otras fallas mecánicas que seproducen con la inactividad de un vehículo. En tal virtud la reparación de éstosvehículos obedece en primera instancia al buen criterio del Departamento deServicios Generales de someter a reparación los vehículos que vallan presentandodesperfectos mecánicos en tiempos diferentes y en segunda instancia al criteriode la unidad de compras de iniciar el trámite de liquidación de expedientesrelacionados con estos servicios que le son presentados en tiempos diferentes,utilizando para ello la aplicación del criterio de sus analistas, quienes cuentan conusuarios de guatecompras y del sistema de gestión de ordenes de compras, conroles y perfiles claramente definido."…" En virtud de lo anterior solicito se analiceel caso y se desvanezca el hallazgo planteado, atendiendo al argumentoplanteado…" En nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, Bryan Ewald Wellmann Girón, quienfungió como Director General, por el periodo comprendido del 09/10/2015 al31/12/2015, manifiesta: "Basados en el principio de segregación de funciones, lascompras o adquisiciones de cualquier bien o servicio que sea necesarios en laDirección General de Educación Física, son responsabilidad de la unidadsolicitante, quien administra el Plan Operativo Anual, y la Programación Anual deadquisiciones, en tal sentido son estas unidades las que les correspondeprogramar los procedimientos de compra e iniciar su gestión ante la unidad decompras, quien en su momento dependiendo la fecha en que le sean presentadasla solicitudes de gasto y requerimiento pueden calificar si a su criterio existe laposibilidad de un posible fraccionamiento. En el presente caso se puede deducirque la reparación de vehículos obedece a un acontecimiento incierto eindeterminado, es decir que no se conoce la fecha en que un vehículo necesitaráser reparado ni se conoce la orden de trabajo que determinará la cantidad derepuestos que ameritará para ser restaurado, por lo cual según se evidencia en losservicios señalados los mismos fueron enviados por lo general a la agencia de

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vehículos; por otra parte sería muy imprudente para el Departamento de Serviciosgenerales el permitir apilar una cantidad de vehículos que van necesitandoreparaciones en tiempos diferentes para montar procesos de cotización que duranpor lo menos cuatro meses, tiempo durante el cual sufren un desgaste natural depiezas como empaques, descarga de sistema eléctrico, entre otras fallasmecánicas que se producen con la inactividad de un vehículo. En tal virtud lareparación de éstos vehículos obedece en primera instancia al buen criterio delDepartamento de Servicios Generales de someter a reparación los vehículos quevallan presentando desperfectos mecánicos en tiempos diferentes y en segundainstancia al criterio de la unidad de compras de iniciar el trámite de liquidación deexpedientes relacionados con estos servicios que le son presentados en tiemposdiferentes, utilizando para ello la aplicación del criterio de sus analistas quienescuentan con usuarios de Guatecompras y del sistema de gestión de órdenes decompras, con roles y perfiles claramente definidos. Adicionalmente elnombramiento del suscrito como Director de la Dirección General de EducaciónFísica -DIGEF- se hizo con fecha 09 de octubre de 2015, por lo que al momentode realizarse la mayoría de reparaciones, no me encontraba en funciones. Y lasúnicas cuatro reparaciones realizadas durante mi gestión se hicieron bajo elcriterio de contratar a la agencia de los vehículos en mención. En virtud de loanterior solicito se analice el caso y se desvanezca el hallazgo planteado." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para los responsables, porque no justifican los motivos porlos cuales no realizaron el proceso de cotización en las adquisiciones de servicios,de acuerdo a lo establecido en el Decreto Número 57-92 Ley de Contratacionesdel Estado. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 81, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCOORDINADOR ADMINISTRATIVO AMILCAR EFRAIN ESTRADA JUAREZ 9,797.51DIRECTOR GENERAL BRYAN EWALD WELLMANN GIRON 9,797.51JEFE DE COMPRAS HAYLEY CAROLINA RIVAS LU DE DEL CID 9,797.51JEFE DE SERVICIOS GENERALES A.I. JUAN CARLOS LOPEZ VARGAS 9,797.51JEFE DE SERVICIOS GENERALES A.I. MARIA TERESA DEL ROSARIO MENENDEZ BARILLAS 9,797.51SUBDIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO MANUEL DE JESUS URRUTIA OSORIO 9,797.51SUBDIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO A.I. SAUL (S.O.N.) LIMA DIAZ 9,797.51DIRECTOR GENERAL MARTIN ALEJANDRO MACHON GUERRA 9,797.51Total Q. 78,380.08

Espacios luego de Acciones Legales

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DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD EDUCATIVA Hallazgo No. 1 Pagos improcedentes CondiciónEn la unidad ejecutora 124 Dirección General de Gestión de Calidad Educativa, Programa 21, en el renglón 143 Almacenaje, por medio del Cur del Gasto número230, de fecha 26 de mayo de 2015, se realizó el pago por valor de Q604,511.11 afavor de la empresa Cargo Expreso Sociedad Anónima, como complemento de unvalor total de Q2,005,805.00, pagado por servicio de almacenaje por el periodo del23 de septiembre de 2014 al 28 de febrero de 2015, que hacen un total 5 meses 8días de almacenaje; sin embargo en el formulario de la oferta presentado por laempresa contratada, se estableció el valor de veinticuatro mil dólares($24,000.00) por cada mes de almacenaje, por lo que por el periodo dealmacenaje debió de pagarse el valor de Q1,080,163.40, sin embargo al haberrealizado el pago de la totalidad antes descrita, se establece una diferenciapagada de más por valor de Q925,641.16, aun cuando en la oferta se indicóclaramente el valor de la bodega por cada mes. CriterioEl Decreto Número 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, artículo 8, Responsabilidad Administrativa,establece: “ La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisióncontraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan laconducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia,imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos ydemás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados aprestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia lasobligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando poracción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviereencomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurraen falta o delito.” El Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica delPresupuesto, articulo 17, Características del momento de registro, numeral 2, Parala ejecución del presupuesto de egresos, literal b), establece: “Se consideradevengado un gasto cuando queda afectado definitivamente el crédito

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presupuestario al cumplirse la condición que haga exigible una deuda, con larecepción conforme de los bienes y servicios o al disponerse el pago de aportes,subsidios…” CausaEl Director y el Subdirector Administrativo y Financiero, de la Dirección General deGestión de Calidad Educativa, no verificaron los documentos de soporte del gasto,previo a efectuar el pago. EfectoMenoscabo a los intereses del Ministerio de Educación, al haber realizado pagosde mas por la cantidad de Q925,641.16 RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Viceministro Administrativo, a efecto que elDirector y el Subdirector Administrativo y Financiero, de la Dirección General deCalidad Educativa, implementen los controles necesarios que les permitandetectar previo a la realización de pagos, cualquier error que se presente en ladocumentación de soporte de los gastos. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. DIGECADE/SUB-AF/HM, de fecha 11 de marzo de 2016, la DirectoraEvelyn Ortiz de Rodríguez y el subdirector Administrativo Financiero HugoArmando Mérida Pineda, de la Dirección de Gestión de la Calidad Educativa,manifiestan: “En los documentos de Bases de Licitación referentes al proceso deLicitación Pública Internacional No. BID 2018/OC-GU-SRV-LPI-01-2014 “Serviciosde Almacenaje, Embalaje y Distribución de Libros y Materiales Educativos para lasescuelas oficiales de los niveles de preprimaria y primaria de los 22departamentos de Guatemala” publicados en el Portal de Guatecompras bajo elNOG 3329429, en la Sección VI. Lista de Servicios y Plan de Entrega, numeral 2se indica textualmente lo siguiente: 2. Características TécnicasLa empresa adjudicada será responsable del almacenaje de los libros de lectura yel material necesario para su embalaje, para lo cual deberá disponer del lugarpropuesto como bodega para recibir, clasificar y embalar los libros entregados porlos proveedores. Asimismo es responsabilidad de la empresa adjudicada disponerde supervisión al momento de la recepción de los libros y otros materiales.Será necesario contar con espacio suficiente para:

Recibir los libros y materiales educativos que serán entregados por losproveedores, así como para su adecuada conservación y custodia

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Clasificar los libros y materiales educativos para facilitar su embalajeAlmacenar las cajas vacías y llenas donde se embalarán los librosEfectuar la logística de distribución

Para estos efectos, deberá presentarse un plano de la bodega y la disposición delas diferentes áreas.

Las características de la bodega deben ser las siguientes:Un mínimo de 3,000 mts2 de espacio en bodega. La misma se utilizará paramantener en custodia y conservación una cantidad aproximada de 2.8millones de libros durante 4 meses. Debe contarse con las tarimasnecesarias para asegurar la estiba de los libros.Espacio suficiente de acceso para permitir el ingreso de las unidades detransporte que envían los proveedores, con capacidad de rampas de carga ydescarga y capacidad de ingreso como mínimo de 6 contenedores de 20pies.Se requiere de un espacio de aproximadamente 10 m2 para colocar equipode oficina para el personal de supervisión del MINEDUC que trabajarápermanentemente en la bodega, que deberá contar con resguardo perimetralpara poder dejar con seguridad equipo de cómputo y otros bienes necesariospara el personal del MINEDUC que acompañará el proceso.La bodega debe ubicarse dentro de los limites perimetrales del ÁreaMetropolitana.Asegurar el acceso a través de un mecanismo de autorización para quepersonal de la empresa y del MINEDUC ingrese en el horario que senecesite a las instalaciones (acceso las 24 horas).Contar con las condiciones de seguridad necesarias para garantizar lacustodia de todos los bienes.Condiciones adecuadas de ventilación, iluminación, limpieza, humedad,instalaciones eléctricas, control de plagas, etc.Contar con una póliza de seguro para cubrir pérdidas por incendio, robo,terremoto, motines, disturbios, inundación, daños a terceros y riesgosdiversos, sobre la infraestructura y mercancías depositadas en la bodega.Esta póliza deberá ser entregada por el proveedor adjudicado a más tardar10 días después de la firma del contrato.

El MINEDUC verificará la bodega propuesta para revisar el cumplimiento con losrequisitos arriba indicados, previo a efectuar la adjudicación. Asimismo, la empresa adjudicada deberá contar con servicio de montacargas parabajar las cajas de las unidades de transporte que entregan los libros de parte delos proveedores y deberán colocarlas en la bodega. Este equipo también debe

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estar disponible para subir las cajas en las unidades de transporte que harán ladistribución. La empresa adjudicada deberá asistir a la Comisión correspondiente delMINEDUC en la recepción de los libros y materiales educativos que entregarán losproveedores en las instalaciones de la bodega.” Con fecha 1 de septiembre de 2014 el BID otorgó la No Objeción a la EnmiendaNo. 1 a las Bases, y fue publicado en esa misma fecha en el portal deGuatecompras, y que modifica lo siguiente para la Sección VI, numeral 2.Características Técnicas:

Sección VI 2.CARACTERISTICASTECNICAS

1. ALMACENAJELas características de la bodegadeben ser las siguientes:i. Un mínimo de 3,000 mts2 deespacio en bodega. La misma seutilizará para mantener en custodia yconservación una cantidadaproximada de 2.8 millones de librosdurante 4 meses. Debe contarse conlas tarimas necesarias para asegurarla estiba de los libros.

1. ALMACENAJELas características de la bodega deben ser lassiguientes:i. Un mínimo de de espacio en bodega. 4,000 mts2La misma se utilizará para mantener en custodia yconservación una cantidad aproximada de 2.8millones de libros, 36,531 juegos de materialeducativo y 2.6 millones de textos durante 5 meses.Debe contarse con las tarimas necesarias paraasegurar la estiba de los libros, materialeseducativos y cajas de cartón que contendrán lostextos y cuadernos

Sección VI 2.CARACTERISTICASTECNICAS

2.3 literal ( c ) Dentro de las cajas dePreprimaria se deberá incluir losmateriales educativos que elMINEDUC mostrará a los interesadosen la reunión de resolución de dudas.

2.3 literal ( c ) Dentro de las cajas de Preprimariase deberá incluir los 36,531 materiales educativos.

Derivado de lo anterior, se podrá observar que el servicio de almacenaje nosolamente lo constituye el espacio físico, sino que también los siguientes serviciosque se solicitaron en las Características Técnicas y que el oferente debía incluirdentro de la oferta presentada para el rubro del Almacenaje:

Asegurar el acceso a través de un mecanismo de autorización para quepersonal de la empresa y del MINEDUC ingrese en el horario que senecesite a las instalaciones (acceso las 24 horas).Contar con las condiciones de seguridad necesarias para garantizar lacustodia de todos los bienes.Condiciones adecuadas de ventilación, iluminación, limpieza, humedad,instalaciones eléctricas, control de plagas, etc.Contar con servicio de montacargas para bajar las cajas de las unidades detransporte que entregan los libros de parte de los proveedores y colocarlasen la bodega. Éste equipo también debe estar disponible para subir las cajasen las unidades de transporte que harán la distribución.Contar con una póliza de seguro para cubrir pérdidas por incendio, robo,

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terremoto, motines, disturbios, inundación, daños a terceros y riesgosdiversos, sobre la infraestructura y mercancías depositadas en la bodega.Esta póliza deberá ser entregada por el proveedor adjudicado a más tardar10 días después de la firma del contrato.La empresa adjudicada deberá asistir a la Comisión correspondiente delMINEDUC en la recepción de los libros y materiales educativos queentregarán los proveedores en las instalaciones de la bodega.

Con el objeto de conocer el costo del arrendamiento de la bodega en el caso deque uno de los proveedores de los libros y materiales educativos tuviera algúnretraso en la entrega y se debiera extender el plazo del contrato, específicamentepara el alquiler de la bodega (sin incluir los servicios descritos en CaracterísticasTécnicas, numeral 2), se solicitó en el Formulario de la Oferta, en el inciso Cúltima línea, “Indicar el precio del alquiler de la bodega por mes”.Ver Lista de Servicios y Plan de Entregas, de la Sección VI. Listaen el numeral 1. de Servicios y Plan de Entrega, la llamada 2 al Artículo No. 1 Almacenaje, quetextualmente dice lo siguiente:“2 En caso que los proveedores de los bienes no cumplan con las fechasestablecidas y tengan algún retraso en la entrega de los mismos, el máximo que elMINEDUC podrá reconocer en este contrato será de un mes adicional de alquilerde bodega, según el precio ofertado por el proveedor adjudicado; mientras tanto,los servicios de embalaje podrán ser suspendidos temporalmente hasta recibir latotalidad de los bienes. En consecuencia, si se presentara este retraso, no sereconocerán gastos adicionales en los rubros de embalaje y distribución,únicamente en el de bodega, tal como ya se indicó.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque los argumentos presentados por los responsablescomo defensa indican que el precio de Q2,005,805.00, pagado por almacenaje,incluye otros servicios, sin embargo la oferta examinada únicamente hacereferencia a que el almacenaje corresponde a una bodega de 4,000 metroscuadrados, de los cuales se indica que se pagarán $24,000.00 por cada mes dearrendamiento. Acciones Legales y AdministrativasInforme de cargos confirmados, de conformidad con Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, Decreto No. 31-2002, artículo 4 inciso f) yAcuerdo Gubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 58, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 925,641.16DIRECTOR EVELYN VERENA ORTIZ HERRERA DE RODRIGUEZ

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SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO HUGO ARMANDO MERIDA PINEDATotal Q. 925,641.16

Hallazgo No. 2 Pagos improcedentes Condición En la unidad ejecutora 124 Dirección General de Gestión de Calidad Educativa,Programa 11 y 12, suscribió el contrato Número SRV-BID-05-2015, con la entidadCargo Expreso Sociedad Anónima, para la prestación del servicio de Almacenaje,Embalaje y Distribución de Material Concreto de apoyo de Aprendizaje de laMatemática y Textos y Cuadernos de Trabajo para las escuelas oficiales de losniveles de preprimaria y primaria, por un valor de Q5,565,886.00, dentro de loscuales se incluyó el valor de Q2,118,665.00, por el servicio de Almacenaje,pagando dichos servicio por medio de los cur(s) de gasto Números 965, 1020 y964, sin embargo de acuerdo al período prestado de almacenaje que correspondióa los meses de agosto a noviembre de 2015, por el precio total de la bodega deveintidós mil dólares ($22,000) por mes, el cual figura en el formulario de oferta, altipo de cambio al final de cada mes, debió haberse pagado por el servicio dealmacenaje el valor de Q754,729.36 y no la totalidad pagada, por lo que seestablece que la entidad realizó un pago en exceso de Q1,363,935.64. CriterioEl Decreto Número 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, artículo 8, Responsabilidad Administrativa,establece: “ La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisióncontraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan laconducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia,imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos ydemás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados aprestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia lasobligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando poracción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviereencomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurraen falta o delito.” El Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica delPresupuesto, articulo 17, Características del momento de registro, numeral 2, Parala ejecución del presupuesto de egresos, literal b), establece: “Se consideradevengado un gasto cuando queda afectado definitivamente el créditopresupuestario al cumplirse la condición que haga exigible una deuda, con la

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recepción conforme de los bienes y servicios o al disponerse el pago de aportes,subsidios…” CausaEl Ministro aprobó la liquidación del contrato, asi mismo los AsesoresProfesionales Especializados , quienes integraron la Junta Receptora y comisiónreceptora y liquidadora recibió conforme, la Directora y el SubdirectorAdministrativo y Financiero, de la Dirección General de Gestión de CalidadEducativa, realizaron los pagos, sin verificar oportunamente los documentos desoporte del gasto. EfectoMenoscabo a los intereses del Ministerio de Educación, al haber realizado pagosde mas por la cantidad de Q1,363,935.64. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Director y al Subdirector Administrativo yFinanciero de la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa, a efecto queprevio a realizar los desembolsos por la contratación de servicios, sean verificadosadecuadamente los montos a pagar, asimismo, debe indicarse a las Juntasreceptoras y liquidadoras de los contratos, que la responsabilidad de realizar dichaactividad no debe limitarse únicamente a verificar las cantidades de productosrecibidos, también deben verificar que los montos a pagar correspondan a losprecios unitarios establecidos en las ofertas del proveedor. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. DIGECADE/SUB-AF/HM, de fecha 25 de abril de 2016, el subdirectoradministrativo y financiero, señor Hugo Armando Merida Pineda, manifiesta: “ Enlos documentos de Bases de Licitación referentes al proceso de Licitación PúblicaInternacional No. LPI  No.  BID2018/OC-GU-LPI-SRV-02-2015  “Servicios deAlmacenaje, Embalaje y Distribución de Material Concreto de apoyo al Aprendizajede la Matemática y Textos y Cuadernos de Trabajo para las escuelas oficiales delos niveles de preprimaria y primaria” publicados en el Portal de Guatecomprasbajo el NOG 3953106, en la Parte II. Requisitos de los Bienes y Servicios, Sección

se indica textualmente lo siguiente:VII. Lista de Requisitos,

“Características Técnicas”

1.         ALMACENAJELa empresa adjudicada será responsable del almacenaje del material concretopara Matemática, Textos y el material de Impresión del Programa ContemosJuntos, para lo cual deberá disponer del lugar propuesto como bodega para

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recibir, clasificar y embalar los bienes entregados por los proveedores. Asimismoes responsabilidad de la empresa adjudicada disponer de supervisión al momentode la recepción de los bienes.

Será necesario contar con espacio suficiente para:

Recibir los bienes que serán entregados por los proveedores, así como parasu adecuada conservación y custodiaClasificar los bienes para facilitar su embalajeEfectuar la logística de distribución

Para estos efectos, deberá presentarse un plano de la bodega y la disposición delas diferentes áreas.Las características de la bodega deben ser las siguientes:

Un mínimo de 4,000 mts2 de espacio en bodega.  La misma se utilizará paramantener en custodia y conservación una cantidad aproximada de 2.5millones textos y cuadernos y 22,000 cajas conteniendo el material concretopara matemática durante 4 meses. Disponer de las tarimas necesarias paraasegurar la estiba de los bienes.Espacio suficiente de acceso para permitir el ingreso de las unidades detransporte que envían los proveedores, con capacidad de rampas de carga ydescarga y capacidad de ingreso, como mínimo de 6 contenedores de 20pies.Se requiere de un espacio de aproximadamente 10 mts2 para colocar equipode oficina para el personal de supervisión del MINEDUC que trabajarápermanentemente en la bodega, que deberá contar con resguardo perimetralpara poder dejar con seguridad equipo de cómputo y otros bienes necesariospara el personal del MINEDUC que acompañará el proceso.La bodega debe ubicarse dentro de los limites perimetrales del ÁreaMetropolitanaAsegurar el acceso a través de un mecanismo de autorización para quepersonal de la empresa y del MINEDUC ingrese en el horario que senecesite a las instalaciones (acceso las 24 horas).  Además de contar conlas condiciones de seguridad necesarias para garantizar la custodia de todoslos bienes.Condiciones adecuadas de ventilación, iluminación, limpieza, humedad,instalaciones eléctricas, control de plagas, etc.Contar con una póliza de seguro para cubrir pérdidas por incendio, robo,terremoto, motines, disturbios, inundación, daños a terceros y riesgosdiversos, sobre la infraestructura y mercancías depositadas en la bodega.Esta póliza deberá ser entregada por el proveedor adjudicado a más tardar10 días después de la firma del contrato.

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El Ministerio de Educación, previo a efectuar la adjudicación, verificará la bodegapropuesta, para revisar el cumplimiento con los requisitos arriba indicados.Asimismo, la empresa adjudicada deberá contar con servicio de montacargas parael manejo de los bienes que entregan los proveedores y deberán colocarlos en labodega. Este equipo también debe estar disponible para el manejo de los bienesen las unidades de transporte que harán la distribución. La empresa adjudicada deberá asistir a la Comisión correspondiente delMINEDUC en la recepción de los bienes que entregarán los proveedores en lasinstalaciones de la bodega.” Derivado de lo anterior, se podrá observar que el servicio de almacenaje nosolamente lo constituye el espacio físico, sino que también los siguientes serviciosque se solicitaron en las Características Técnicas y que el oferente debía incluirdentro de la oferta presentada para el rubro del Almacenaje:

Disponer de tarimas necesarias para asegurar la estiba de los bienes.Contar con rampas de carga y descarga de contenedores.Resguardo perimetral para dejar el equipo de cómputo y otros bienes que elpersonal del MINEDUC utilizaría.Asegurar el acceso a través de un mecanismo de autorización para quepersonal de la empresa y del MINEDUC ingrese en el horario que senecesite a las instalaciones (acceso las 24 horas).Condiciones adecuadas de ventilación, iluminación, limpieza, humedad,instalaciones eléctricas, control de plagas, etc.Contar con una póliza de seguro para cubrir pérdidas por incendio, robo,terremoto, motines, disturbios, inundación, daños a terceros y riesgosdiversos, sobre la infraestructura y mercancías depositadas en la bodega.Esta póliza deberá ser entregada por el proveedor adjudicado a más tardar10 días después de la firma del contrato.Contar con servicio de montacargas para el manejo de los bienes queentregan los proveedores y deberán colocarlos en la bodega y para lasunidades de transporte.La empresa adjudicada deberá asistir a la Comisión correspondiente delMINEDUC en la recepción de los bienes que entregarán los proveedores enlas instalaciones de la bodega.

Por lo anteriormente descrito, se solicita de la manera más atenta se desvanezcael Hallazgo imputado referente al pago en exceso de Q.1,363,935.64." En Notas s/n ambas de fecha 26 de abril de 2016, la señora Evelin Verena OrtizHerrera de Rodríguez, quien fungió como Directora, por el período del 01 de eneroal 31 de diciembre de 2015, el señor Rubén Alfonso Ramírez Enríquez, quien

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fungió como Ministro, durante el periodo el 22 de septiembre al 31 de diciembre de2015, manifiestan: "En los documentos de Bases de Licitación referentes alproceso de Licitación Pública Internacional No. LPI No.BID2018/OC-GU-LPI-SRV-02-2015 “Servicios de Almacenaje, Embalaje yDistribución de Material Concreto de apoyo al Aprendizaje de la Matemática yTextos y Cuadernos de Trabajo para las escuelas oficiales de los niveles depreprimaria y primaria” publicados en el Portal de Guatecompras bajo el NOG3953106, en la Parte II. Requisitos de los Bienes y Servicios, Sección VII. Lista deRequisitos, se indica textualmente lo siguiente: “Características Técnicas” 1. ALMACENAJE La empresa adjudicada será responsable del almacenaje del material concretopara Matemática, Textos y el material de Impresión del Programa ContemosJuntos, para lo cual deberá disponer del lugar propuesto como bodega pararecibir, clasificar y embalar los bienes entregados por los proveedores. Asimismoes responsabilidad de la empresa adjudicada disponer de supervisión al momentode la recepción de los bienes. Será necesario contar con espacio suficiente para:

Recibir los bienes que serán entregados por los proveedores, así como parasu adecuada conservación y custodiaClasificar los bienes para facilitar su embalajeEfectuar la logística de distribución

Para estos efectos, deberá presentarse un plano de la bodega y la disposición delas diferentes áreas.Las características de la bodega deben ser las siguientes:

Un mínimo de 4,000 mts2 de espacio en bodega. La misma se utilizará paramantener en custodia y conservación una cantidad aproximada de 2.5millones textos y cuadernos y 22,000 cajas conteniendo el material concretopara matemática durante 4 meses. Disponer de las tarimas necesarias paraasegurar la estiba de los bienes.Espacio suficiente de acceso para permitir el ingreso de las unidades detransporte que envían los proveedores, con capacidad de rampas de carga ydescarga y capacidad de ingreso, como mínimo de 6 contenedores de 20pies.Se requiere de un espacio de aproximadamente 10 mts2 para colocar equipode oficina para el personal de supervisión del MINEDUC que trabajará

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permanentemente en la bodega, que deberá contar conresguardo perimetral para poder dejar con seguridad equipo de cómputo yotros bienes necesarios para el personal del MINEDUC que acompañará elproceso.La bodega debe ubicarse dentro de los limites perimetrales del ÁreaMetropolitanaAsegurar el acceso a través de un mecanismo de autorización para quepersonal de la empresa y del MINEDUC ingrese en el horario que senecesite a las instalaciones (acceso las 24 horas). Además de contar conlas condiciones de seguridad necesarias para garantizar la custodia de todoslos bienes.Condiciones adecuadas de ventilación, iluminación, limpieza, humedad,instalaciones eléctricas, control de plagas, etc.Contar con una póliza de seguro para cubrir pérdidas por incendio, robo,terremoto, motines, disturbios, inundación, daños a terceros y riesgosdiversos, sobre la infraestructura y mercancías depositadas en la bodega.Esta póliza deberá ser entregada por el proveedor adjudicado a más tardar10 días después de la firma del contrato.

El Ministerio de Educación, previo a efectuar la adjudicación, verificará la bodegapropuesta, para revisar el cumplimiento con los requisitos arriba indicados.Asimismo, la empresa adjudicada deberá contar con servicio de montacargas parael manejo de los bienes que entregan los proveedores y deberán colocarlos en labodega. Este equipo también debe estar disponible para el manejo de los bienesen las unidades de transporte que harán la distribución.La empresa adjudicada deberá asistir a la Comisión correspondientedel MINEDUC en la recepción de los bienes que entregarán los proveedores enlas instalaciones de la bodega.”Derivado de lo anterior, se podrá observar que el servicio de almacenaje nosolamente lo constituye el espacio físico, sino que también los siguientes serviciosque se solicitaron en las Características Técnicas y que el oferente debía incluirdentro de la oferta presentada para el rubro del Almacenaje:

Disponer de tarimas necesarias para asegurar la estiba de los bienes.Contar con rampas de carga y descarga de contenedores.Resguardo perimetral para dejar el equipo de cómputo y otros bienes que elpersonal del MINEDUC utilizaría.Asegurar el acceso a través de un mecanismo de autorización para quepersonal de la empresa y del MINEDUC ingrese en el horario que senecesite a las instalaciones (acceso las 24 horas).Condiciones adecuadas de ventilación, iluminación, limpieza, humedad,instalaciones eléctricas, control de plagas, etc.Contar con una póliza de seguro para cubrir pérdidas por incendio, robo,

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terremoto, motines, disturbios, inundación, daños a terceros y riesgosdiversos, sobre la infraestructura y mercancías depositadas en la bodega.Esta póliza deberá ser entregada por el proveedor adjudicado a más tardar10 días después de la firma del contrato.Contar con servicio de montacargas para el manejo de los bienes queentregan los proveedores y deberán colocarlos en la bodega y para lasunidades de transporte.La empresa adjudicada deberá asistir a la Comisión correspondientedel MINEDUC en la recepción de los bienes que entregarán los proveedoresen las instalaciones de la bodega.

Con el objeto de conocer el costo del arrendamiento de la bodega en el caso deque uno de los proveedores de los bienes tuviera algún retraso en la entrega y sedebiera extender el plazo del contrato, específicamente para el alquiler de labodega (sin incluir los servicios descritos en Características Técnicas), se solicitóen el Formulario de la Oferta, en el inciso C última línea, “Indicar el precio total dela bodega por mes”. Así también, en el formulario denominado Lista de Precios y Plan de Entregas, dela Parte II. Sección VII. Requisitos de Bienes, en la llamada 5 al Lote Único 1Almacenaje, textualmente dice lo siguiente: “En caso que los proveedores de los bienes no cumplan con las fechasestablecidas y tengan algún retraso en la entrega de los mismos, el máximo que elMINEDUC podrá reconocer en este contrato será de un mes adicional de alquilerde bodega, según el precio ofertado por el proveedor adjudicado; mientras tanto,los servicios de embalaje podrán ser suspendidos temporalmente hasta recibir latotalidad de los bienes. En consecuencia, si se presentara este retraso, no sereconocerán gastos adicionales en los rubros de embalaje y distribución,únicamente en el de bodega, tal como ya se indicó.” Como se puede observar en la Parte I. Sección IV. Formularios de la Oferta, Listade Precios: Servicios de Almacenaje, Embalaje y distribución suministrados en elPaís del Comprador, presentado por la empresa CARGO EXPRESO S.A. estáclaramente especificado el monto ofertado para el Almacenaje (que incluye todoslo solicitado en el numeral 2, Características Técnicas) en DOS MILLONESCIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO QUETZALES00/100 (Q 2,118,665.00). Este monto fue pagado por medio de los CUR número 964 fecha de pago 26/11/2015, CUR 965 fecha de pago 26/11/2015 y el CUR 1020 de fecha de

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pago el 16/12/2015 que fueron incluidos dentro de la última solicitud dedesembolso y cuyos gastos luego de la revisión de los documentos son elegiblespara el Banco Interamericano de Desarrollo. Por lo anteriormente descrito, se solicita de la manera más atentase desvanezca el Hallazgo imputado referente al pago en exceso deQ.1,363,935.64." En Notas s/n, todas de fecha 26 de abril de 2016, los integrantes de la Comisiónreceptora y liquidadora del contrato SRV-BID-05-2015, señora Rina Ibeth FloresRosales, Asesor Profesional Especializado I, Mirna Lissette Chivalan Chun,Asesor Profesional Especializado I y Valentin (S.O.N.) Aju Hernandez AsesorProfesional Especializado IV, manifiestan : ""En los documentos de Bases deLicitación referentes al proceso de Licitación Pública Internacional No. LPI No. BID2018/OC-GU-LPI-SRV-02-2015 “Servicios de Almacenaje, Embalaje yDistribución de Material Concreto de apoyo al Aprendizaje de la Matemática yTextos y Cuadernos de Trabajo para las escuelas oficiales de los niveles depreprimaria y primaria” publicados en el Portal de Guatecompras bajo el NOG3953106, en la Parte II. Requisitos de los Bienes y Servicios, Sección VII. Lista deRequisitos, se indica textualmente lo siguiente:“Características Técnicas”1. ALMACENAJELa empresa adjudicada será responsable del almacenaje del material concretopara Matemática, Textos y el material de Impresión del Programa ContemosJuntos, para lo cual deberá disponer del lugar propuesto como bodega pararecibir, clasificar y embalar los bienes entregados por los proveedores. Asimismoes responsabilidad de la empresa adjudicada disponer de supervisión al momentode la recepción de los bienes.Será necesario contar con espacio suficiente para:

Recibir los bienes que serán entregados por los proveedores, así como parasu adecuada conservación y custodiaClasificar los bienes para facilitar su embalajeEfectuar la logística de distribución

Para estos efectos, deberá presentarse un plano de la bodega y la disposición delas diferentes áreas.Las características de la bodega deben ser las siguientes:

Un mínimo de 4,000 mts2 de espacio en bodega. La misma se utilizará paramantener en custodia y conservación una cantidad aproximada de 2.5

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millones textos y cuadernos y 22,000 cajas conteniendo el material concretopara matemática durante 4 meses. Disponer de las tarimas necesarias paraasegurar la estiba de los bienes.Espacio suficiente de acceso para permitir el ingreso de las unidades detransporte que envían los proveedores, con capacidad de rampas de carga ydescarga y capacidad de ingreso, como mínimo de 6 contenedores de 20pies.Se requiere de un espacio de aproximadamente 10mts2 para colocar equipode oficina para el personal de supervisión del MINEDUC que trabajarápermanentemente en la bodega, que deberá contar con resguardo perimetralpara poder dejar con seguridad equipo de cómputo y otros bienes necesariospara el personal del MINEDUC que acompañará el proceso.La bodega debe ubicarse dentro de los limites perimetrales del ÁreaMetropolitanaAsegurar el acceso a través de un mecanismo de autorización para quepersonal de la empresa y del MINEDUC ingrese en el horario que senecesite a las instalaciones (acceso las 24 horas). Además de contar con lascondiciones de seguridad necesarias para garantizar la custodia de todos losbienes.Condiciones adecuadas de ventilación, iluminación, limpieza, humedad,instalaciones eléctricas, control de plagas, etc.Contar con una póliza de seguro para cubrir pérdidas por incendio, robo,terremoto, motines, disturbios, inundación, daños a terceros y riesgosdiversos, sobre la infraestructura y mercancías depositadas en la bodega.Esta póliza deberá ser entregada por el proveedor adjudicado a más tardar10 días después de la firma del contrato.

El Ministerio de Educación, previo a efectuar la adjudicación, verificará la bodegapropuesta, para revisar el cumplimiento con los requisitos arriba indicados.Asimismo, la empresa adjudicada deberá contar con servicio de montacargas parael manejo de los bienes que entregan los proveedores y deberán colocarlos en labodega. Este equipo también debe estar disponible para el manejo de los bienesen las unidades de transporte que harán la distribución.La empresa adjudicada deberá asistir a la Comisión correspondiente delMINEDUC en la recepción de los bienes que entregarán los proveedores en lasinstalaciones de la bodega.”Derivado de lo anterior, se podrá observar que el servicio de almacenaje nosolamente lo constituye el espacio físico, sino que también los siguientes serviciosque se solicitaron en las Características Técnicas y que el oferente debía incluirdentro de la oferta presentada para el rubro del Almacenaje:

Disponer de tarimas necesarias para asegurar la estiba de los bienes.Contar con rampas de carga y descarga de contenedores.

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Resguardo perimetral para dejar el equipo de cómputo y otros bienes que elpersonal del MINEDUC utilizaría.Asegurar el acceso a través de un mecanismo de autorización para quepersonal de la empresa y del MINEDUC ingrese en el horario que senecesite a las instalaciones (acceso las 24 horas).Condiciones adecuadas de ventilación, iluminación, limpieza, humedad,instalaciones eléctricas, control de plagas, etc.Contar con una póliza de seguro para cubrir pérdidas por incendio, robo,terremoto, motines, disturbios, inundación, daños a terceros y riesgosdiversos, sobre la infraestructura y mercancías depositadas en la bodega.Esta póliza deberá ser entregada por el proveedor adjudicado a más tardar10 días después de la firma del contrato.Contar con servicio de montacargas para el manejo de los bienes queentregan los proveedores y deberán colocarlos en la bodega y para lasunidades de transporte.La empresa adjudicada deberá asistir a la Comisión correspondiente delMINEDUC en la recepción de los bienes que entregarán los proveedores enlas instalaciones de la bodega.

Con el objeto de conocer el costo del arrendamiento de la bodega en el caso deque uno de los proveedores de los bienes tuviera algún retraso en la entrega y sedebiera extender el plazo del contrato, específicamente para el alquiler de labodega (sin incluir los servicios descritos en Características Técnicas), se solicitóen el Formulario de la Oferta, en el inciso C última línea, “Indicar el precio total dela bodega por mes”.Así también, en el formulario denominado Lista de Precios y Plan de Entregas, dela Parte II. Sección VII. Requisitos de Bienes, en la llamada 5 al Lote Único 1Almacenaje, textualmente dice lo siguiente:“En caso que los proveedores de los bienes no cumplan con las fechasestablecidas y tengan algún retraso en la entrega de los mismos, el máximo que elMINEDUC podrá reconocer en este contrato será de un mes adicional de alquilerde bodega, según el precio ofertado por el proveedor adjudicado; mientras tanto,los servicios de embalaje podrán ser suspendidos temporalmente hasta recibir latotalidad de los bienes. En consecuencia, si se presentara este retraso, no sereconocerán gastos adicionales en los rubros de embalaje y distribución,únicamente en el de bodega, tal como ya se indicó.”Como se puede observar en la Parte I. Sección IV. Formularios de la Oferta, Listade Precios: Servicios de Almacenaje, Embalaje y distribución suministrados en elPaís del Comprador, presentado por la empresa CARGO EXPRESO S.A. estáclaramente especificado el monto ofertado para el Almacenaje (que incluye todoslo solicitado en el numeral 2, Características Técnicas) en DOS MILLONESCIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO QUETZALES00/100 (Q 2,118,665.00).

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Este monto fue pagado por medio de los CUR número 964 fecha de pago 26/11/2015, CUR 965 fecha de pago 26/11/2015 y el CUR 1020 de fecha depago el 16/12/2015 que fueron incluidos dentro de la última solicitud dedesembolso y cuyos gastos luego de la revisión de los documentos son elegiblespara el Banco Interamericano de Desarrollo. Por lo anteriormente descrito, se solicita de la manera más atenta se desvanezcael Hallazgo imputado referente al pago en exceso de Q.1,363,935.64." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para los responsables porque dentro de los comentariosindican que el servicio de almacenaje no solamente lo constituye el espacio físico,sino los servicios descritos en las características técnicas y que el oferente debíaincluirlos dentro de la oferta presentada, sin embargo el oferente en el formulariode ofertas presentó el precio de la bodega por mes de $22, 0000 dolares (SINIVA), de acuerdo a lo indicado por los responsables este precio ya incluye losservicios adicionales, como lo muestra también el cuadro de lista de precios, elcual indica en el numeral 1 Almacenaje y solo lo identifica como (bodega de 4,000metros cuadrados) y no detalla gastos adicionales; por lo que se considera que laliquidación efectuada la Junta receptora y liquidadora, debió haber considerado elprecio unitario por mes ofrecido por la Empresa Cargo Express y realizar laliquidación bajo este criterio sobre los meses utilizados de bodega y no pagarle latotalidad sino lo procedente, de acuerdo a los cálculos presentados en el informede Cargos realizado por esta comisión de auditoria. Acciones Legales y AdministrativasInforme de cargos confirmados, de conformidad con Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, Decreto No. 31-2002, artículo 4 inciso f) yAcuerdo Gubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 58, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 1,363,935.64DIRECTOR EVELYN VERENA ORTIZ HERRERA DE RODRIGUEZSUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO HUGO ARMANDO MERIDA PINEDAASESOR PROFESIONAL ESPECIALIZADO I MIRNA LISSETTE CHIVALAN CHUNASESOR PROFESIONAL ESPECIALIZADO I RINA IBETH FLORES ROSALESMINISTRO DE EDUCACION RUBEN ALFONSO RAMIREZ ENRIQUEZASESOR PROFESIONAL ESPECIALIZADO IV VALENTIN (S.O.N.) AJU HERNANDEZTotal Q. 1,363,935.64

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 3 Deficiente ejecución presupuestaria en la Dirección General de Gestión deCalidad Educativa CondiciónEn la Unidad Ejecutora 124, Dirección General de Gestión de la Calidad Educativa–DIGECADE-, Programa 21, Desempeño académico de lectura y matemática,renglón 185 Servicios de Capacitación, por medio del CUR de gasto número 406,de fecha 24 de junio de 2015, se pagó en concepto de hospedaje al Hotel HowardJohnson el valor de Q73,470.00, por medio del cual se prestó el servicio alpersonal docente del Ministerio de Educación que participó en el Taller LeamosJuntos, realizado el 1 y 2 de junio de 2015, comprobando que por la naturaleza delgasto la ejecución realizada en este renglón no corresponde, siendo el correcto elrenglón 199 otros servicios no personales. CriterioEl Acuerdo Ministerial número 291-2012 de fecha 28 de diciembre de 2012, queaprueba el  Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público deGuatemala, aprobado por el Ministerio de Finanzas Públicas, subgrupo 18,establece: “Comprende gastos en concepto de honorarios por servicios técnicos,profesionales, consultoría y asesoría, relacionados con estudios, investigaciones,análisis, auditorías, servicios de traducción de documentos, servicios deintérpretes y traducción simultánea, actuaciones artísticas y deportivas,capacitación y sistemas computarizados, prestados al Estado con carácterestrictamente temporal y sin relación de dependencia." CausaEl Subdirector Administrativo Financiero, no realizó una adecuada afectación delgasto de acuerdo al Manual de Clasificación Presupuestaria para el SectorPúblico de Guatemala. EfectoLa ejecución presupuestaria de la entidad no refleja datos reales al no afectarse elgasto en los renglones correspondientes. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones a la Directora General y esta a su vez alSubdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General de Gestión deCalidad Educativa, a efecto de afectar los gastos que se realizan de acuerdo alManual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público.

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Comentario de los ResponsablesEn oficio No. DEGECADE/SUB-AF/HM, de fecha 25 de abril de 2016, elSubdirector Administrativo Financiero, señor Hugo Armando Mérida Pineda,manifiesta: “De acuerdo a lo indicado en el Manual de Clasificación Presupuestariapara el sector Público de Guatemala, aprobado por, el  Ministerio de FinanzasPúblicas,  Acuerdo Ministerial No. 291-2012 de fecha 28 de diciembre de 2012,para el subgrupo 18, indica lo siguiente: “Comprende gastos en concepto dehonorarios por servicios técnicos, profesionales,  consultoría y asesoría,relacionados con estudios, investigaciones, análisis, auditorías, servicios detraducción de documentos, servicios de intérpretes y traducción  simultánea,actualizaciones artísticas y deportivas, capacitación y sistemas computarizados,prestados al Estado  con carácter estrictamente temporal y sin relación dedependencia.” En la descripción del Renglón Presupuestario 185 Servicios de capacitación, seindica lo siguiente: “Comprende la retribución de servicios brindados porprofesionales, expertos, docentes, instructores, etc. para organizar y dictar cursosde capacitación en sus distintas modalidades (congresos, seminarios, talleres,círculos de calidad, modalidad presencial y a distancia, etc.) Incluye ademásgastos para la realización de seminarios, talleres, reuniones de trabajo, etc., y lalogística correspondiente a los eventos que se realicen.” De acuerdo a lo indicado en el último párrafo de la descripción del renglón 185  “Incluye además gastos para la realización de seminarios, talleres, reuniones detrabajo, etc., y la logística correspondiente a los eventos que se realicen”, en esterenglón se permite registrar los gastos por la logística de la realización de lostalleres, que no incluye necesariamente solo los honorarios para el capacitador. Derivado de lo anterior, se aplicó el renglón 185, ya que dichos gastoscorresponden la logística para la realización del taller de capacitación en el marcodel Programa Nacional de Lectura “Leamos Juntos”, que incluye además delhospedaje y alimentación, otros gastos logísticos, como: Salón con capacidadaproximadamente para 60 personas, el mobiliario para los asistentes, consistenteen la mesa principal, mesas auxiliares y sillas, mantelería, pódium, rotafolio,pizarrón, micrófono, equipo audiovisual, equipo de sonido y servicio de internet, taly como se estipuló en la Orden de compra No. OC-021-2015.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud de que la persona responsable indica que dentrodel renglón ejecutado 185, se incluye la logística necesaria para la capacitaciónrecibida, sin embargo en este hallazgo no se objetan los gastos logísticos, sinoel pago del hospedaje, gasto que no esta directamente vinculado con lacapacitación.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 13, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO HUGO ARMANDO MERIDA PINEDA 16,000.00Total Q. 16,000.00

Hallazgo No. 4 Pagos por servicios que no llenan calidad de gasto CondiciónEn la unidad ejecutora 124 Dirección General de la Calidad Educativa-DIGECADE- se determinó, que en el programa 21 Desempeño Academico deLectura y Matematica, renglón 121 “Divulgación e Información”, se realizó lacontratación para Spots Televisivos y Radiales para la campaña Masiva a NivelNacional del Programa Leamos Juntos, comprobando deficiencias en las comprasadquiridas de la siguiente manera: Spots radiales: CUR 379 de fecha 22/06/2015 y CUR 70 de fecha 16/04/2015 sepagó la cantidad de Q458,344.00 publicado en Guatecompras en NOGE14190303 por los 1200 spots de radio recibiendo dos cotizaciones de la siguientemanera: Central de Radio ofreció un total de 2400 spots a un precio Q458,344.00,y Emisoras Unidas un total de 1980 spots otorgando 792 spots de bonificación aun precio de Q229,172.00. Según solicitud de precios enviadas a las empresas,se solicita cotización por 1200 Spots de 30 segundos, pero se adquirieron aunprecio mayor sin ninguna justificación 2400 Spots beneficiando a la EmpresaCentral de Radio. Spots televisivos: CUR 378 de fecha 22/06/2015 y CUR 69 de fecha 16/04/2015se pagó a Radio televisión Guatemala Sociedad Anónima el valor deQ3,314,250.00 publicado en Guatecompras en NOG E14190354 por los 130spots de 30 segundos en pauta regular en cada canal (3, 7 y 11) y 170 spots de 30segundos en pauta fija; sin embargo, la solicitud de precios enviada a la Empresacontratada se solicitaba presentar oferta para un mínimo de 300 Spots pautaregular y 120 Spots pauta fija y sin justificación solo se adquieren 300 Spots. CriterioEl Decreto Número 89-2002 Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, artículo 6, Principios de Probidad, literal d),

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establece: “La prudencia en la administración de los recursos de las entidades delEstado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo". Y elartículo 8, Responsabilidad administrativa, establece: "La responsabilidad esadministrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídicoadministrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público,asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bienincumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a lainstitución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además,cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas ofunciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se causeperjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen dañoso perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito." CausaFalta de prudencia en la calidad de gasto y administración de los recursospresupuestarios asignados a la Dirección General de Gestión de la CalidadEducativa por parte de la Directora y el Subdirector Administrativo y Financiero. EfectoProvocó que la contratación de servicios radiales y televisivos, se pagaran sinvelar por la prudencia y calidad del gasto público. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones a la Directora y al Subdirector AdministrativoFinanciero, a efecto que los servicios que se contraten se realicen de maneratransparente, garantizando la prudencia de la administración de los recursos y lacalidad del gasto público. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 26 de abril de 2016, la Directora, señora Evely Verena OrtizHerrera de Rodríguez, manifiesta: “Al respecto, por este medio presento losargumentos para desvanecer el Hallazgo imputado: SPOTS RADIALES: Este evento de contratación se llevó a cabo en el marco del Convenio dePréstamo BID 2018/OC-GU suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo–BID-, por lo que, previo a llevar a cabo la contratación directa de los medioradiales fue necesario contar con la No Objeción del organismo. Por medio del oficio FE-GNLA-0659-2014 se solicitó al BID la No Objeción para lacontratación de los medios para la implementación de la Campaña deComunicación Masiva a Nivel Nacional del Programa Leamos Juntos y por medio

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Medio de comunicación Tiempo decontratación

Monto estimado delservicio

Televisión: Canal 3, 7 y 11 4 meses Q. 3,339,000.00Radio: Sonora, Alfa, La Grande, yRadio Interior SRN

Q. 916,688.00

Prensa: Nuestro Diario Q. 263,550.00Total Estimado Q. 4,519,238.00

del oficio CID/CGU-3046/2014 fue otorgada la No Objeción:

Derivado de lo anterior se procedió a las contrataciones de los Spots , comosigue: Con la empresa Central de Radio S.A. representante de las cadenas radialesSonora y Alfa, la cantidad de 2,400 spots por un total de Q.458,344.00. Que deacuerdo a un estudio que UNICEF llevó a cabo para el Ministerio de Educación sedeterminó que estas emisoras son las de mayor audiencia en el target y por lotanto el costo de los Spots son mayores. Debido a que la oferta supera los $50,000.00, se hizo necesario emitir el ContratoMINEDUC No. SRV-BID-02-2015. Con la empresa Emisoras Unidas, representante de 2 cadenas radiales, EmisorasUnidas y La Grande, la cantidad de 1,980 spots (1,200 con costo y 792 debonificación) por un total de Q.229,172.00. Debido a que la oferta fue inferior a los $50,000.00, se procedió a emitir la Ordende Compra No. 01-2015. Con base en lo anteriormente expuesto, se puede constatar que con lascontrataciones directas de las dos empresas se dio cumplimiento a lo indicado enla No Objeción del BID y cumplir con el objeto de la Campaña de ComunicaciónMasiva a Nivel Nacional del Programa Leamos Juntos, que era la de contar con lamayor cantidad audiencia a nivel nacional, abarcar el segmento de mercado de lospadres de familia, procurar la mayor cantidad de espacios con los recursosdisponibles y con esto lograr la mayor difusión de la Campaña. Por lo anteriormente descrito, se solicita de la manera más atentase desvanezca el Hallazgo imputado.

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

SPOTS TELEVISIVOS: Este evento de contratación se llevó a cabo en el marco del Convenio dePréstamo BID 2018/OC-GU suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo–BID-, por lo que, previo a llevar a cabo la contratación directa de los medioradiales fue necesario contar con la No Objeción del organismo. Por medio del oficio FE-GNLA-0659-2014 se solicitó al BID la No Objeción para lacontratación de los medios para la implementación de la Campaña deComunicación Masiva a Nivel Nacional del Programa Leamos Juntos y por mediodel oficio CID/CGU-3046/2014 fue otorgada la No Objeción:

Medio de comunicación Tiempo decontratación

Monto estimado delservicio

Televisión: Canal 3, 7 y 11 4 meses Q. 3,339,000.00Radio: Sonora, Alfa, La Grande, yRadio Interior SRN

Q. 916,688.00

Prensa: Nuestro Diario Q. 263,550.00Total Estimado Q. 4,519,238.00

Con base a lo anterior se procedió a solicitar al Vice Presidente de Canales 3 y 7de Televisión, Radio Televisión Guatemala, S.A., una cotización con losrequerimientos mínimos que se había establecido y sobre los cuales se habíaestimado el gasto. Con fecha 1 de diciembre de 2014 se recibió la oferta de la empresa para proveerlo siguiente: Pauta de 300 spots de 30 segundos en pauta regular distribuidos en las franjasmatutina, vespertina y nocturna en los canales 3 7 y 11de Televisión AbiertaNacional. Pauta de 120 spots de 30 segundos en pauta fija distribuidos en las franjasmatutina, vespertina y nocturna en los canales 3, 7 y 11 de Televisión AbiertaNacional. El valor de la Pauta ascendió a un total de Q.8,127,000.00 con impuestosincluidos. De acuerdo a la No Objeción del BID CID/CGU-3046/2014, se autorizaba alMinisterio de Educación llevar a cabo la campaña en Televisión y el montoaprobado ascendió a la cantidad de Q.3,339,000.00, como puede observarse en eldocumento adjunto. Por lo que era improcedente poder llevar a cabo la campaña

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con la Pauta estimada, ya que lo ofertado estaba por encima del montoautorizado:

MontoValor de la Pauta ofertada, según cotización Q. 8,127,000.00Monto Estimado autorizado por BID Q. 3,339,000.00Monto no autorizado Q. 4,737,000.00

Como podrán observar bajo esta condiciones era imposible llevar a cabo lacampaña publicitaria en el medio televisivo, siendo este medio con la mayorcantidad de audiencia a nivel nacional y el que más ayudaría a que la difusióncumpliera con el objetivo de ser una campaña que abarcara el segmento demercado de los padres de familia, procurar la mayor cantidad de espacios con losrecursos disponibles y con esto lograr la mayor difusión de la Campaña, por lo quese sostuvo una reunión con los personeros de la empresa con el objeto de acordarpautas que estuvieran dentro del presupuesto aprobado por el BID y que abarcarasptos en pautas fijas y regulares. Al final de la negociación se obtuvo la ofertasiguiente: Transmisión de 300 sptos de 30 segundos de duración, de lunes a viernes, en eltrascurso de 4 meses distribuidos de la siguiente manera y por un valor deQ.3,314,250.00 con impuestos incluidos: Canal 3: 30 spots en pauta regular en Franja Matutina 40 spots en pauta fija en Franja Matutina 30 spots en pauta regular en Franja Nocturna 40 spots en pauta fija en Franja Nocturna Canal 7: 40 spots en pauta regular en Franja Matutina 45 spots en pauta fija en Franja Matutina 30 spots en pauta regular en Franja Nocturna 25 spots en pauta fija en Franja Nocturna Cana 11: 20 spots en pauta fija en Franja Nocturna Con esta nueva oferta se logra utilizar este medio para cumplir con el objetivo depromover Programa Leamos Juntos y lograr incentivar a los padres de familia paraque iniciaran con la lectura en el hogar e intensificar la lectura en la escuela. Con base en lo anteriormente expuesto, se puede constatar que la adquisición de300 spots en pauta fija y regular tiene la documentación fehaciente que respalda elpago efectuado de Q.3,314,250.00.”

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Medio de comunicación Tiempo decontratación

Monto estimado delservicio

Televisión: Canal 3, 7 y 11 4 meses Q3,339,000.00Radio: Sonora, Alfa, La Grande, yRadio Interior SRN

Q 916,688.00

Prensa: Nuestro Diario Q263,550.00Total Estimado Q4,519,238.00

En oficio No. DIGECADE/SUB-AF/HM, de fecha 25 de abril de 2016, el subdirectorAdministrativo Financiero, señor Hugo Armando Mérida Pineda, manifiesta: “Alrespecto, por este medio presento los argumentos para desvanecer el Hallazgoimputado: “Al respecto, por este medio presento los argumentos para desvanecerel Hallazgo imputado: SPOTS RADIALES: Este evento de contratación se llevó a cabo en el marco del Convenio dePréstamo BID 2018/OC-GU suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo–BID-, por lo que, previo a llevar a cabo la contratación directa de los medioradiales fue necesario contar con la No Objeción del organismo. Por medio del oficio FE-GNLA-0659-2014 se solicitó al BID la No Objeción para lacontratación de los medios para la implementación de la Campaña deComunicación Masiva a Nivel Nacional del Programa Leamos Juntos y por mediodel oficio CID/CGU-3046/2014 fue otorgada la No Objeción:

Derivado de lo anterior se procedió a las contrataciones de los Spots, como sigue: Con la empresa Central de Radio S.A. representante de las cadenas radialesSonora y Alfa, la cantidad de 2,400 spots por un total de Q.458,344.00. Que deacuerdo a un estudio que UNICEF llevó a cabo para el Ministerio de Educación sedeterminó que estas emisoras son las de mayor audiencia en el target y por lotanto el costo de los Spots son mayores. Debido a que la oferta supera los $50,000.00, se hizo necesario emitir elContrato MINEDUC No. SRV-BID-02-2015. Con la empresa Emisoras Unidas, representante de 2 cadenas radiales, EmisorasUnidas y La Grande, la cantidad de 1,980 spots (1,200 con costo y 792 debonificación) por un total de Q.229,172.00.

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Debido a que la oferta fue inferior a los $50,000.00, se procedió a emitir la Ordende Compra No. 01-2015. Con base en lo anteriormente expuesto, se puede constatar que con lascontrataciones directas de las dos empresas se dio cumplimiento a lo indicado enla No Objeción del BID y cumplir con el objeto de la Campaña de ComunicaciónMasiva a Nivel Nacional del Programa Leamos Juntos, que era la de contar con lamayor cantidad audiencia a nivel nacional, abarcar el segmento de mercado de lospadres de familia, procurar la mayor cantidad de espacios con los recursosdisponibles y con esto lograr la mayor difusión de la Campaña. Por lo anteriormente descrito, se solicita de la manera más atentase desvanezca el Hallazgo imputado. SPOTS TELEVISIVOS: Este evento de contratación se llevó a cabo en el marco del Convenio dePréstamo BID 2018/OC-GU suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo–BID-, por lo que, previo a llevar a cabo la contratación directa de los medioradiales fue necesario contar con la No Objeción del organismo. Por medio del oficio FE-GNLA-0659-2014 se solicitó al BID la No Objeción para lacontratación de los medios para la implementación de la Campaña deComunicación Masiva a Nivel Nacional del Programa Leamos Juntos y por mediodel oficio CID/CGU-3046/2014 fue otorgada la No Objeción:

Medio de comunicación Tiempo decontratación

Monto estimado delservicio

Televisión: Canal 3, 7 y 11 4 meses Q. 3,339,000.00Radio: Sonora, Alfa, La Grande, yRadio Interior SRN

Q. 916,688.00

Prensa: Nuestro Diario Q. 263,550.00Total Estimado Q. 4,519,238.00

Con base a lo anterior se procedió a solicitar al Vice Presidente de Canales 3 y 7de Televisión, Radio Televisión Guatemala, S.A., una cotización con losrequerimientos mínimos que se había establecido y sobre los cuales se habíaestimado el gasto. Con fecha 1 de diciembre de 2014 se recibió la oferta de la empresa para proveerlo siguiente:

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Pauta de 300 spots de 30 segundos en pauta regular distribuidos en las franjasmatutina, vespertina y nocturna en los canales 3 7 y 11 de Televisión AbiertaNacional. Pauta de 120 spots de 30 segundos en pauta fija distribuidos en las franjasmatutina, vespertina y nocturna en los canales 3, 7 y 11 de Televisión AbiertaNacional. El valor de la Pauta ascendió a un total de Q.8,127,000.00 con impuestosincluidos. De acuerdo a la No Objeción del BID CID/CGU-3046/2014, se autorizaba alMinisterio de Educación llevar a cabo la campaña en Televisión y el montoaprobado ascendió a la cantidad de Q.3,339,000.00, como puede observarse en eldocumento adjunto. Por lo que era improcedente poder llevar a cabo la campañacon la Pauta estimada, ya que lo ofertado estaba por encima del montoautorizado:

MontoValor de la Pauta ofertada, según cotización Q. 8,127,000.00Monto Estimado autorizado por BID Q. 3,339,000.00Monto no autorizado Q. 4,737,000.00

Como podrán observar bajo esta condiciones era imposible llevar a cabo lacampaña publicitaria en el medio televisivo, siendo este medio con la mayorcantidad de audiencia a nivel nacional y el que más ayudaría a que la difusióncumpliera con el objetivo de ser una campaña que abarcara el segmento demercado de los padres de familia, procurar la mayor cantidad de espacios con losrecursos disponibles y con esto lograr la mayor difusión de la Campaña, por lo quese sostuvo una reunión con los personeros de la empresa con el objeto de acordarpautas que estuvieran dentro del presupuesto aprobado por el BID y que abarcarasptos en pautas fijas y regulares. Al final de la negociación se obtuvo la ofertasiguiente: Transmisión de 300 sptos de 30 segundos de duración, de lunes a viernes, en eltrascurso de 4 meses distribuidos de la siguiente manera y por un valor deQ.3,314,250.00 con impuestos incluidos: Canal 3: 30 spots en pauta regular en Franja Matutina 40 spots en pauta fija en Franja Matutina 30 spots en pauta regular en Franja Nocturna 40 spots en pauta fija en Franja Nocturna

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Canal 7: 40 spots en pauta regular en Franja Matutina 45 spots en pauta fija en Franja Matutina 30 spots en pauta regular en Franja Nocturna 25 spotsen pauta fija en Franja Nocturna Cana 11: 20 spots en pauta fija en Franja Nocturna Con esta nueva oferta se logra utilizar este medio para cumplir con el objetivo depromover Programa Leamos Juntos y lograr incentivar a los padres de familia paraque iniciaran con la lectura en el hogar e intensificar la lectura en la escuela. Con base en lo anteriormente expuesto, se puede constatar que la adquisición de300 spots en pauta fija y regular tiene la documentación fehaciente que respalda elpago efectuado de Q.3,314,250.00.”

Medio de comunicación Tiempo decontratación

Monto estimado delservicio

Televisión: Canal 3, 7 y 11 4 meses Q. 3,339,000.00Radio: Sonora, Alfa, La Grande, yRadio Interior SRN

Q. 916,688.00

Prensa: Nuestro Diario Q. 263,550.00Total Estimado Q. 4,519,238.00

Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para las personas identificadas como responsables,porque indican de que cuentan con la documentación fehaciente que respalda lascompras realizadas, sin embargo no es este aspecto que se señala comodeficiencia, sino corresponde a que en las invitaciones a cotizar enviadas a lasempresas se solicitan cantidades diferentes a las que realmente se adquirieron yno es posible la comparación con otras ofertas recibidas por no estar bajo lasmismas condiciones de precios, dicho aspecto se identificó claramente en lacondición del hallazgo y no fue justificado en los comentarios de la administración. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 24, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO HUGO ARMANDO MERIDA PINEDA 4,000.00DIRECTORA EVELYN VERENA ORTIZ HERRERA DE RODRIGUEZ 5,000.00Total Q. 9,000.00

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DIRECCION DEPARTAMENTAL EDUCACION DE CHIMALTENANGO Hallazgo No. 1 Falta de supervisión técnica constante CondiciónEn la Unidad Ejecutora 304, Dirección Departamental de Educación deChimaltenango, Programa 12 Educación Escolar de Primaria, Renglón 293 Útileseducacionales y culturales, la Jefatura del Departamento de Fortalecimiento a laComunidad Educativa, con oficio DEFOCE No. 729-2015 de fecha 21 dediciembre de 2015, reportó al Director Departamental de Educación los sobrantesde 611 lapiceros color azul y 639 lapiceros de color rojo; sin embargo, seestableció que no existía tal sobrante, en virtud de que al efectuar verificaciónfísica, el encargado del centro de acopio del municipio de San Martín Jilotepeque,Chimaltenango, no elaboró el reporte correspondiente de acuerdo a lo recibido y entregado; no obstante que la entrega fue efectuada en el transcurso del mes deenero de 2015. CriterioLa Circular No. 002-2014 de fecha, 19 de febrero de 2014, emitida por la Jefaturadel Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa y por el JefeAdministrativo Financiero, con el Vo. Bo. del Director Departamental deEducación, dirigida a los Supervisores Educativos y Directores de CentrosEducativos, establece: “c) Llevar el registro y control actualizado, en el libro deAlmacén del ingreso y egreso de los productos y suministros.” CausaEl Supervisor Educativo, quien a su vez funge como Encargado del Centro deAcopio, en San Martín Jilotepeque, Chimaltenango, no elaboró el reporte real delas entregas oportunamente. EfectoInformación no confiable de las existencias reales en bodega, lo cual afecta ladisponibilidad efectiva de los productos. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Director Departamental de Educación, aefecto que los Encargados de los Centros de Acopio envíen información exacta yoportuna de las entregas realizadas, para tener actualizados los saldos deexistencias de materiales educativos.

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Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 22 de abril de 2016, el Supervisor Educativo, quiena su vez funge como Encargado del Centro de Acopio en San Martín Jilotepeque,Chimaltenango, señor Diodoro Chocoj Bernardino, manifiesta: “San MartínJilotepeque, 22 de abril de 2016.Señores Auditores de contraloría General deCuentas. Ciudad de Guatemala. Respetables auditores .Reciban un cordial saludodel encargado del Centro de Acopio del municipio de San Martín Jilotepeque,esperando que el Creador les esté derramando muchas bendiciones. Encumplimiento al oficio No. CGC-CHI-011-2016 de fecha 14 de abril de 2016 que serelaciona con el resultado de una auditoría practicada a la DirecciónDepartamental de Educación de Chimaltenango en la que como resultado indicanque la Unidad de DEFOCE reporta sobrantes de 611 lapiceros de color azul y 639lapiceros de color rojo, y que al efectuar verificación física se estableció que noexistía tal sobrante aduciendo que es por culpa del centro de acopio del Municipiode San Martín Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango, algo que esincongruente por las siguientes razones: 1- El Centro de acopio de San MartínJilotepeque recibió la cantidad de: 12,700 lapiceros de color rojo. 12,700 lapicerosde color azul. 12,700 Sacapuntas 25,400 lápices Esto significa que si es por culpadel centro de acopio de San Martín Jilotepeque que no existían físicamente loslapiceros, también les tendrían que haber hecho falta los sacapuntas y lápices! Yaque como se pueden dar cuenta recibimos la misma cantidad de sacapuntas y eldoble de lápices; Qué quisieron ocultar acá entonces? 2- En una ocasión misecretaria recibió una llamada telefónica de la unidad de DEFOCE de la DirecciónDepartamental de Educación de Chimaltenango pidiendo que hiciera el favor decontar bien los lapiceros que teníamos en el centro de acopio y que luegocuadráramos todo y si sobraban que les hiciéramos el favor de enviárselos ya quea ellos no les cuadraba lo que tenían existencia en la DIDEDUC. 3- Aducen que norealicé el reporte correspondiente y su servidor con fecha 24 de abril de 2015envió al encargado de DEFOCE. [email protected], [email protected] al correo electrónico asocoy@mineduc,gob.gt un correo electrónico dondese hace el reporte respectivo. 4- Si en algún momento mi persona hubiera hechocaso omiso a una instrucción, la Dirección Departamental de Educación deChimaltenango a través del Director Departamental de Educación me tubo quehaber suscrito un acta administrativa para responsabilizarme de tal acto, algo queno existe. 5-La responsabilidad que se me ha asignado como responsable delcentro de acopio la he cumplido en un 100%, en esta ocasión veo que me estánresponsabilizando de algo que no tengo nada que ver, ya que fue a la DIDEDUCde Chimaltenango a la que auditaron y ellos tuvieron que haber presentado losdocumentos de respaldo para poder acusarme y yo sé que no cuentan con ello porque en ningún momento me lo solicitaron yo he enviado lo que ellos en sumomento me han requerido, si ellos me señalan que lo demuestren condocumentos 6- Como centro de acopio cuento con todos los documentos de

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respaldo tal y como lo establece la circular No. 0002-2014 ref.MMLDL/ de fecha 19de febrero de 2014, aunque no manejamos recurso financiero alguno, si sepueden dar cuenta, la instrucción va dirigida a los directores de los centroseducativos, más sin embargo como colaboradores en los centros de acopiotenemos todos los registros respectivos. Después de todo lo expuesto anteriormente y por las pruebas que presento pidoque se desvanezca el hallazgo que se me imputa, ya que este centro de acopio ala cual mi persona es la encargada en ningún momento a faltado en incumplir unainstrucción recibida de mis superiores, caso contrario necesito las pruebas porescrito de esos requerimientos que ellos aducen haber realizado. Sin otroparticular, me despido de ustedes: Deferentemente: Diodoro Chocoj Bernardino,Supervisor Educativo, Encargado del Centro de Acopio de San MartínJiilotepeque, Chimaltenango” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque en la documentación entregada por el SupervisorEducativo, quien a su vez funge como Encargado del Centro de Acopio en SanMartín Jilotepeque, Chimaltenango, no se encontró el reporte con la cantidad delapiceros recibidos y entregados, expuesto en los oficios de la Dirección deFortalecimiento a la Comunidad Educativa DEFOCE No. 03/2016 de fecha 14 deenero de 2016 y DEFOCE No. 40/2016 de fecha 15 de febrero de 2016; además,el oficio sin número firmado por el Supervisor Educativo, Encargado del Centro deAcopio, de fecha 22 de abril de 2016, tampoco contiene la información. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSUPERVISOR EDUCATIVO DIODORO (S.O.N.) CHOCOJ BERNARDINO 3,646.00Total Q. 3,646.00

DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE ESCUINTLA Hallazgo No. 1 Incumplimiento en el manejo de los programas de apoyo CondiciónEn la Unidad Ejecutora 305, Dirección Departamental de Educación de Escuintla,

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en los Programas 12 Educación Escolar de Primaria y 20 Apoyo para ConsumoAdecuado de Alimentos, en los renglones 211 Alimentos para Personas y 293Útiles Educacionales y Culturales, durante los meses de febrero y abril de 2015,se estableció que el proveedor “Librería y Miscelánea Sarita” el cual distribuyetodos los productos y materiales a las siguientes escuelas: EORM José JoaquínPalma, Parcelamiento Santa Isabel Centro II; EORM Rafael Álvarez Ovalle,Parcelamiento Santa Isabel Centro I; EORM Satélite Centro Parcelamiento LosÁngeles II; EORM Salinas el Esfuerzo; EOU de Varones; EORM Aldea BarritaVieja, EORM Aldea Arizona, del Municipio del Puerto de San José; EORM AldeaAtitán, EOUM Tipo Mínimo, EORM JM Las Morenas, EORM Colonia Santa Cecilia,Del Municipio de Iztapa y EORM JM Dolores Bedoya de Molina, EODP Anexa aEORM Dr. Mariano Gálvez, del municipio de Masagua, todos del departamento deEscuintla, incumplió con entregar parcialmente y en algunos casos en su totalidad,los productos y materiales requeridos, no obstante los mismos fueron facturados ypagados según consta en documentos archivados en poder del departamentocontabilidad de dicha entidad. El detalle y monto de las facturas se detallan acontinuación:

DESCRIPCIÓN FACTURA

Cheque Programa de Apoyo Monto Pagado Monto sin recibir Serie No. Fecha

29067 GRATUIDAD DE LAEDUCACION

Q 520.00 Q 417.00 A 543 17/02/2015

32086 ALIMENTACION ESCOLAR Q 2,264.08 Q 402.60 A 934 17/04/2015

29056 GRATUIDAD DE LAEDUCACION

Q 5,540.00 Q 3,934.00 A 676 19/02/2015

32061 ALIMENTACION ESCOLAR Q 24,295.32 Q 7,298.20 A 952 17/04/2015

28982 (VALIJA DIDACTICA) Q 440.00 Q 440.00 A 597 17/02/2015

29062 GRATUIDAD DE LAEDUCACION

Q 1,260.00 Q 1,031.00 A 514 17/02/2015

32059 ALIMENTACION ESCOLAR Q 5,160.00 Q 4,012.52 A 931 17/04/2015

28553 UTILES ESCOLARES Q 19,288.42 Q 19,288.42 A 914 17/04/2015

28709 (VALIJA DIDACTICA) Q 3,520.00 Q 3,088.00 A 476 17/02/2015

29049 GRATUIDAD DE LAEDUCACION

Q 9,208.00 Q 8,519.00 A 516 17/02/2015

32057 ALIMENTACION ESCOLAR II Q 38,792.00 Q 34,801.08 A 928 17/04/2015

29072 GRATUIDAD DE LAEDUCACION

Q 740.00 Q 630.00 A 503 17/02/2015

32070 ALIMENTACION ESCOLAR Q 3,221.96 Q 3,221.96 A 915 17/04/2015

29044 GRATUIDAD DE LAEDUCACION

Q 4,420.00 Q 3,266.00 A 683 19/02/2015

32074 UTILES ESCOLARES Q 8,104.07 Q 8,104.07 A 927 17/04/2015

32054 ALIMENTACION ESCOLAR II Q 15,797.00 Q 15,797.00 A 917 17/04/2015

32054 ALIMENTACION ESCOLAR II Q 3,447.68 Q 3,447.68 A 916 17/04/2015

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Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

29068 GRATUIDAD DE LAEDUCACION

Q 1,080.00 Q 476.00 A 640 17/02/2015

32068 ALIMENTACION ESCOLAR II Q 3,907.40 Q 3,907.40 A 946 17/04/2015

32068 ALIMENTACION ESCOLAR II Q 794.92 Q 794.92 A 947 17/04/2015

29045 GRATUIDAD DE LAEDUCACION

Q 5,640.00 Q 2,443.00 A 699 19/02/2015

32071 UTILES ESCOLARES Q 10,084.25 Q 10,084.25 A 976 17/04/2015

32069 ALIMENTACION ESCOLAR II Q 20,218.26 Q 20,218.26 A 981 17/04/2015

32069 ALIMENTACION ESCOLAR II Q 3,728.74 Q 3,728.74 A 977 17/04/2015

30859 GRATUIDAD DE LAEDUCACION

Q 1,180.00 Q 1,106.00 A 605 17/02/2015

32253 ALIMENTACION ESCOLAR Q 4,094.37 Q 2,852.17 A 1077 17/04/2015

30853 GRATUIDAD DE LAEDUCACION

Q 4,520.00 Q 3,604.00 A 760 17/02/2015

32266 ALIMENTACION ESCOLAR Q 13,810.86 Q 9,910.46 A 1078 17/04/2015

32075 UTILES ESCOLARES Q 8,947.48 Q 8,947.48 A 969 17/04/2015

31274 GRATUIDAD DE LAEDUCACION

Q 720.00 Q 650.00 A 748 17/02/2015

31269 ALIMENTACION ESCOLAR Q 1,645.12 Q 1,232.00 A 752 17/02/2015

31272 GRATUIDAD DE LAEDUCACION

Q 8,363.00 Q 7,219.00 A 738 17/02/2015

31268 ALIMENTACION ESCOLAR I Q 19,402.30 Q 15,585.20 A 751 17/02/2015

32223 UTILES ESCOLARES Q 3,300.30 Q 3,300.30 A 982 17/04/2015

32199 ALIMENTACION II Q 6,494.20 Q 6,494.20 A 960 17/04/2015

32199 ALIMENTACION II Q 1,343.00 Q 1,343.00 A 910 17/04/2015

32192 ALIMENTACION II Q 2,089.92 Q 2,089.92 A 983 17/04/2015

32190 ALIMENTACION II Q 3,116.61 Q 3,116.61 A 1079 17/04/2015

30099 GRATUIDAD Q 1,160.00 Q 226.00 A 571 17/02/2015

32191 ALIMENTACION II Q 14,116.41 Q 14,116.41 A 1080 17/04/2015

30088 GRATUIDAD Q 4,620.00 Q 2,127.00 A 673 19/02/2015

29341 ALIMENTACION I Q 3,068.24 Q 661.10 A 638 17/02/2015

30095 GRATUIDAD Q 1,019.00 Q 608.00 A 618 17/02/2015

29372 UTILES ESCOLARES Q 3,300.00 Q 450.00 A 614 17/02/2015

32196 ALIMENTACION II Q 269.06 Q 269.06 A 1056 17/04/2015

32196 ALIMENTACION II Q 4,955.74 Q 4,955.74 A 1055 17/04/2015

29333 ALIMENTACION I Q 11,428.28 Q 2,772.80 A 591 17/02/2015

30083 GRATUIDAD Q 2,823.00 Q 1,547.00 A 692 19/02/2015

32225 UTILES ESCOLARES Q 8,214.08 Q 8,214.08 A 1051 17/04/2015

32203 ALIMENTACION II Q 18,071.80 Q 18,071.80 A 1076 17/04/2015

32203 ALIMENTACION II Q 1,434.12 Q 1,434.12 A 1075 17/04/2015

30077 GRATUIDAD Q 5,120.00 Q 3,351.00 A 600 19/02/2015

32230 UTILES ESCOLARES Q 9,644.21 Q 9,644.21 A 1062 17/04/2015

32265 ALIMENTACION II Q 13,757.20 Q 13,757.20 A 1057 17/04/2015

32265 ALIMENTACION II Q 9,144.84 Q 9,144.84 A 1059 17/04/2015

30092 GRATUIDAD Q 1,600.00 Q 1,600.00 A 534 17/02/2015

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

32211 ALIMENTACION II Q 2,854.20 Q 2,854.20 A 1063 17/04/2015

32211 ALIMENTACION II Q 4,112.20 Q 4,112.20 A 1064 17/04/2015

33251 ALIMENTACION ESCOLAR II Q 12,104.12 Q 12,104.12 A 1083 17/04/2015

33233 ALIMENTACION ESCOLAR II Q 6,008.52 Q 6,008.52 A 1084 17/04/2015

33278 ALIMENTACION ESCOLAR II Q 34,483.68 Q 34,483.68 A 1085 17/04/2015

33305 UTILES ESCOLARES Q 14,319.35 Q 14,319.35 A 1086 17/04/2015

33305 UTILES ESCOLARES Q 201.97 Q 201.97 A 1082 17/04/2015

T O T A L : Q 458,329.28 Q 393,835.84

CriterioEl Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional,  Titulo  IX Programas de Apoyo  Capitulo  Único, artículo 78establece: “Programas de Apoyo. El Ministerio de Educación creará y promoveráprogramas de apoyo para mejorar la salud, la nutrición y recreación de loseducandos de todos los niveles obligatorios. El Decreto Número 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, artículo 8, Responsabilidad Administrativa,establece: “ La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisióncontraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan laconducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia,imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos ydemás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados aprestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia lasobligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando poracción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviereencomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurraen falta o delito.” El Acuerdo Ministerial 3667-2012, emitido por el Ministerio de Educación, Titulo IIResponsabilidades de la Dirección Departamental de Educación, artículo 5establece: “Las Direcciones Departamentales de Educación serán responsablesde asignar o dotar de los recursos necesarios a la totalidad de Centros EducativosPúblicos de su jurisdicción, sin importar si cuentan o no con un Consejo Educativou otra Organización de Padres de Familia Legalmente constituida”. La circular  DIDEFI-03-2010  de fecha 12 de abril de 2010, del Ministerio deEducación, indica la obligatoriedad del cumplimiento de los procedimientosadministrativos establecidos en el Sistema de Gestión de la Calidad del Ministeriode Educación –SGC-, los cuáles son propuestos, consensuados y aprobados porel ente rector específico que legalmente corresponde. El instructivo para la dotación de Recursos Financieros para los Servicios de

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Apoyo a los Centros Educativos Públicos, código  PARA-INS-02  del Sistema deGestión de la Calidad del Ministerio de Educación, aprobado el 20/01/2014,actividad No. 29, establece: “El Director del Centro Educativo Público, recibe latotalidad de insumos y suministros comprados al proveedor de la comunidad olocalidad, verifica la conformidad de los productos recibidos contra la informaciónconsignada en la factura”.  Actividad No. 31, establece: “El Director del CentroEducativo Público, entrega los suministros a los responsables de preparar losalimentos y deberá llenar la  planilla  de Entrega de AlimentosEscolar PARA-FOR-01 al finalizar el período de tiempo para los cuales se entregóel desembolso, dicha  planilla  quedará en resguardo y archivo del Director delCentro Educativo”.  Actividad No. 32, indica: “El Director del Centro EducativoPúblico, entrega los materiales y suministros adquiridos a los padres deestudiantes beneficiados, solicita a los padres de familia de los estudiantesbeneficiados que llenen la información que les corresponde…” y la Actividad No.32, indica: “El Coordinador de Operaciones de Caja DIDEDUC, notifica por correoelectrónico, llamada telefónica o a través de los técnicos de servicios de apoyo alDirector del Centro Educativo Público que informen a los proveedores que puedenpasar a recoger el cheque y constancias de retención si corresponde, en un plazono mayor de cinco días hábiles de presentada la factura a la DIDECUC”. CausaDeficiente control por parte del Director Departamental, Director Financiero, Jefe de Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa, Supervisoraseducativas y Directores de Escuelas; de la Dirección Departamental de Educación;al no requerir el expediente completo que soporta la entrega del proveedor, previoa firmar los cheques de pago, no haciendo el monitoreo respectivo en cada centroeducativo antes de efectuar el trámite de solicitud de pago y al no dar avisooportuno del incumplimiento por parte del proveedor. EfectoMenoscabo a los intereses del Ministerio de Educación, al haberse pagadoalimentos y útiles escolares por la cantidad de Q 393,835.84, sin que los mismosfueran recibidos. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Director Departamental de Educación y estea su vez al Director Financiero, Jefe de Departamento de Fortalecimiento a laComunidad Educativa, Supervisoras Educativas y Directores de Escuelas, a efectode no realizar pagos anticipados a proveedores debido a que ponen en riesgo elcumplimiento en la entrega de los alimentos y útiles escolares.  Asimismo deben

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proceder a requerir al proveedor la entrega inmediata de los mismos, o bien,proceda a realizar el reintegro por la cantidad de Q393,835.84; caso contrario, losresponsables del pago efectuado, deberán realizar el reintegro correspondiente. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 25 de Abril de 2016, el Director Departamental, JorgeEduardo Olivar Espinoza, manifiesta: “…ante Uds. Respetuosamente EXPONGO: 3. En el instructivo para la dotación de recursos financieros para los servicios deapoyo a los centros educativos públicos, código PRA-INS-02 aprobado el20/01/2014 establece propiamente las actividades financieras para el pago de lascompras de la manera siguiente: A. Actividad 35. Recibir de los Directores deEstablecimientos Públicos la o las facturas correspondientes y elaborarretenciones. El Responsable de ésta actividad es el Coordinador de Operacionesde Caja quien realiza las actividades siguientes: Recibe expedientes deliquidación, establece el régimen tributario en el que se encuentra inscrito elProveedor y determina si se realiza retención del impuesto al valor agregado IVA oimpuesto sobre la renta ISR, elabora la retención si corresponde. Y posteriormenteelabora el cheque a nombre del Proveedor. 4. Actividad 36. Elaborar cheque einformar a proveedores. Responsable el Coordinador de Operaciones de Cajaquien notifica por Correo electrónico, llamada telefónica o a través de los Técnicosde servicios de apoyo, al Director del Centro Educativo Público, que informen a losproveedores que pueden pasar a recoger el cheque y constancias de retención sicorresponde, en un plazo no mayor de cinco días hábiles de presentada la facturaa la DIDEDUC. Como puede observarse mi función principal para pagar consisteen supervisar que todo lo actuado esté de forma correcta, es decir, completos losdocumentos requeridos yz se inicia al recibir el expediente de liquidación por partede los Técnicos de programas de apoyo, (actividad 34) y posteriormente loentregan al departamento financiero, pero después de haber revisado y verificadola siguiente información:a. Fecha de emisión de la factura.b. Cantidad y precio unitario y total de cada artículo.c. Valor total de la factura en números y letras cuando así lo requiera la factura.d. Que la factura cuente con el sello o palabra de CANCELADO.e. Que las planillas de entrega de útiles escolares PRA-FOR-02 y valija didácticaPRA-FOR-03, coincidan con el total de la matrícula escolar.f. Verificar que todo esté correcto y en orden en el formulario PRA-FOR-04,rendición de cuentas de fondos transferidos.g. Si el expediente presenta alguna inconsistencia es devuelto al Director delCentro Educativo, indicándole los motivos.h. De no haber error, traslada el expediente al Coordinador de Operaciones deCaja.5. Como puede visualizarse en ningún momento se menciona otra acción, porejemplo: VERIFICAR SI EL PROVEEDOR ENTREGO LOS BIENES antes de

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recibir el cheque, esa actividad le corresponde al Director del Centro Educativo,según la Actividad 29, que describe lo siguiente: Recibe la totalidad de insumos ysuministros comprados al proveedor de la comunidad o localidad, verifica laconformidad de los productos recibidos contra la información consignada en lafactura. 6. Se entiende que este es un proceso que está avalado para utilizarse anivel nacional, EN EL MINISTERIO DE EDUCACION el cual fue instruido según lacircular DIDEFI-03-2010 DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2010, DEL MINISTERIODE EDUCACION. Y QUE SE CUMPLIO CON TODOS LOS PROCEDIMIENTOSESTABLECIDOS YA QUE EXISTE EVIDENCIA EN LAS FACTURAS , EN ELINGRESO AL ALMACEN Y EN LAS PLANILLAS DE ENTREGA Y/O ÚTILESENTREGADAS POR LOS DIRECTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOSPUBLICOS A DEFOCE, QUE LOS PRODUCTOS YA HABIAN SIDO RECIBIDOSEN LAS ESCUELAS., lo cual no ocurrió, PUES UNA DIRECTORA PUSO SUDENUNCIA VERBAL Y POSTERIORMENTE en una Auditoría de rutina por partedel Auditor Interno de esta DIDEDUC, Lic. Fredi Rosseniel Nieves en su informede Auditoría No. 46269-1-2015 de fecha 31/07/2015 se detectó que algunasescuelas no habían recibido parcial o totalmente los productos. 7. Ante estosacontecimientos, yo como Director Departamental, me permití instruir a la Licda.Zoila Marina Ajin, encargada del Departamento de Fortalecimiento Educativo,(DEFOCE) que todos los Técnicos de Apoyo hicieran un barrido en éstos 3municipios principalmente para que revisaran escuela por escuela encontrándoseel hallazgo mencionado. 8. Como Director Departamental de Educación cité alpropietario de la empresa en mención, siendo los Sres. Elías Ernesto AlvaradoEnríquez, y Luis Ernesto Enríquez Monzón, quienes se presentaron a la DirecciónDepartamental, habiéndose suscrito el Acta No. 20-2015 de fecha 03 de Junio del2015, en la cual el Sr. Luis Ernesto Enríquez Monzón indica que el se hacepresente junto a su sobrino porque la empresa aparece a nombre de , ElíasErnesto Alvarado Enríquez, pero el verdadero propietario es Luis Ernesto EnríquezMonzón y RECONOCE LA DEUDA, ARGUMENTANDO PROBLEMAS DE SALUDY COMPROMETIENDOSE A ENTREGAR EL FALTANTE DEL PRODUCTO EN 5DIAS HABILES, LO CUAL NO SUCEDIÓ. 9. Se volvió a monitorear la siguientesemana y se comprobó nuevamente el incumplimiento del proveedor. Por lo quenuevamente se citó a los Sres. Alvarado Enriquez y Enriquez Monzón, el 10 deAgosto de 2015, suscribiendo una nueva Acta la No. 25-2015 donde se le notificaque se hará la denuncia respectiva ante los tribunales. 10. Habiéndoseapersonado en la fiscalía del MP del municipio de San José, en la fecha de26/08/2015. El Director Departamental y el Encargado del Depto. Financiero paraproceder a DENUNCIAR EL ILICITO. 11. Posteriormente se RATIFICA LADENUNCIA EL 13/10/2015. Quedando plasmada dicha ratificación en el oficio No.MP 450-2015-3317. De la fiscalía del MP del Municipio de San José ,Departamento de Escuintla. 12. Se tomó la decisión de eliminar como proveedor aLibrería y Miscelánea SARITA. Con NIT 7894896-7. 13. Los pagos de gratuidadprimer pago y alimentación primer pago se realizaron del 27 de febrero al 06 de

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marzo de 2015 y Utiles escolares primaria y Alimentación segundo pago del 27 deabril al 14 de mayo del 2,015, en todos los expedientes se contó con ladocumentación respectiva. 14. Es necesario aclarar que cuando los fondosrotativos especiales eran otorgados, la ejecución de los mismos debía hacersecumpliendo con las siguientes actividades:--Aviso a DEFOCE de la existencia delfondo (actividad 24)—Defoce notifica a los Directores de Establecimientos, con lasdirectrices respectivas. (actividad 25). Los Directores de los Centros educativosplanifican la compra y se tramita la compra con el proveedor seleccionado porellos. Recibir el producto y razonar la factura.—El Director entrega los alimentos alas personas que lo preparan y finalmente entrega de materiales y suministros alos padres de fam. De los estudiantes y Registro para la Rendición de cuentas defondos transferidos. ESTAS SON ACTIVIDADES QUE CORRESPONDEN A LOSDIRECTORES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES QUE RECIBENDICHOS BENEFICIOS. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS DEL NUMERO 26 al 33DEL INSTRUCTIVO. 15. Por lo descrito anteriormente considero comoEXDIRECTOR DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE ESCUINTLA, que lasactividades realizadas para el pago de los expedientes que conforman los insumosno entregados a los establecimientos oficiales, se realizaron de la forma correctaatendiendo lo descrito en el instructivo PRA-INS-02 DE FECHA 20/01/2014 y enningún momento hubo INCUMPLIMIENTO EN EL MANEJO DE LOSPROGRAMAS DE APOYO POR PARTE DE MI PERSONA, NI MUCHO MENOSNEGLIGENCIA de mi parte al firmar los cheques de pago como cuentadante yaque siempre lo hice después de que el Sr. Encargado de la Sección FinancieraLic. Juan Ambrocio Marroquín Aguilar había estampado su firma en los chequesrespectivos, revisando los expedientes de cada establecimiento, asumiendo quetodos los controles habían sido superados y que se había cumplido con todos losrequisitos exigidos por el instructivo mencionado con anterioridad...” En Nota No. DDEE No. 482-2016 Ref./jama de fecha 22 de Abril de 2015, elDirector Financiero, Juan Ambrocio Marroquín Aguilar, manifiesta: “…ante Uds.Respetuosamente EXPONGO: 3. En el instructivo para la dotación de recursosfinancieros para los servicios de apoyo a los centros educativos públicos, códigoPRA-INS-02 aprobado el 20/01/2014 establece propiamente las actividadesfinancieras para el pago de las compras de la manera siguiente: A. Actividad 35.Recibir de los Directores de Establecimientos Públicos la o las facturascorrespondientes y elaborar retenciones. El Responsable de ésta actividad es elCoordinador de Operaciones de Caja quien realiza las actividades siguientes:Recibe expedientes de liquidación, establece el régimen tributario en el que seencuentra inscrito el Proveedor y determina si se realiza retención del impuesto alvalor agregado IVA o impuesto sobre la renta ISR, elabora la retención sicorresponde , y posteriormente elabora el cheque a nombre del proveedor. 4. Enla actividad 36 que corresponde al coordinador de operaciones de caja, se elaborael cheque e informa a proveedores, notificando por correo electrónico , llamada

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telefónica o a través de los Técnicos de Servicios de Apoyo al Director del CentroEducativo Público, para que informen a los proveedores que pueden pasar arecoger el cheque y constancias de retención si corresponde, en un plazo nomayor de cinco días hábiles de presentada la factura a la DIDEDUC.Como puede observarse nuestra función en la Sección Financiera, para pagar estotalmente documental, se inicia al recibir el expediente de liquidación por parte delos Técnicos de programas de apoyo, (actividad 34) y posteriormente lo entreganal departamento financiero, pero después de haber revisado y verificado lasiguiente información:1. Fecha de emisión de la factura.2. Cantidad y precio unitario y total de cada artículo.3. Valor total de la factura en números y letras cuando así lo requiera la factura.4. Que la factura cuente con el sello o palabra de CANCELADO.5. Que las planillas de entrega de útiles escolares PRA-FOR-02 y valija didácticaPRA-FOR-03, coincidan con el total de la matrícula escolar.6. Verificar que todo esté correcto y en orden en el formulario PRA-FOR-04,rendición de cuentas de fondos transferidos.7. Si el expediente presenta alguna inconsistencia es devuelto al Director delCentro Educativo, indicándole los motivos.8. De no haber error, traslada el expediente al Coordinador de Operaciones deCaja.5. Como puede visualizarse en ningún momento se menciona otra acción, porejemplo: VERIFICAR SI EL PROVEEDOR ENTREGO LOS BIENES antes derecibir el cheque, esa actividad le corresponde al Director del Centro Educativo,según la Actividad 29, que describe lo siguiente: Recibe la totalidad de insumos ysuministros comprados al proveedor de la comunidad o localidad, verifica laconformidad de los productos recibidos contra la información consignada en lafactura. 6. Se entiende que este es un proceso que está avalado para utilizarse anivel nacional, en el Ministerio de Educación, el cual fue instruido según la circularDIDEFI-03-2010 DE FECHA 12 DE ABRIL DEL 2010, DEL MINISTERIO DEEDUCACION. Y QUE SE CUMPLIO CON TODOS LOS PROCEDIMIENTOSESTABLECIDOS YA QUE EXISTE EVIDENCIA EN LAS FACTURAS , EN ELINGRESO AL ALMACEN Y EN LAS PLANILLAS DE ENTREGA DE ALIMENTOSY/O UTILES ENTREGADAS POR LOS DIRECTORES DE LOSESTABLECIMIENTOS PUBLICOS A DEFOCE, QUE LOS PRODUCTOS YAHABIAN SIDO RECIBIDOS EN LAS ESCUELAS., lo cual no ocurrió pues UNADIRECTORA puso su denuncia verbal y posteriormente en una Auditoría de rutinapor parte del Auditor Interno de esta DIDEDUC, Lic. Fredi Rosseniel Nieves en suinforme de Auditoría No. 46269-1-2015 de fecha 31 de Julio del 2015 se detectóque algunas escuelas no habían recibido parcial o totalmente los productos. 7.Ante estos acontecimientos, el Director Departamental en funciones, instruyó a laLicda. Zoila Ajin, encargada del Departamento de Fortalecimiento Educativo,(DEFOCE) que todos los Técnicos de Apoyo hicieran un barrido en éstos 3

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municipios principalmente para que revisaran escuela por escuela encontrándoseel hallazgo mencionado. 8. El Director Departamental de Educación citó alpropietario de la empresa en mención, siendo los Sres. Elías Ernesto AlvaradoEnríquez, y Luis Ernesto Enríquez Monzón, quienes se presentaron a la DirecciónDepartamental, habiéndose suscrito el Acta No. 20-2015 de fecha 03 de Junio del2015, en la cual el Sr. Luis Ernesto Enríquez Monzón indica que el se hacepresente junto a su sobrino porque la empresa aparece a nombre de , ElíasErnesto Alvarado Enríquez, pero el verdadero propietario es Luis Ernesto EnríquezMonzón y RECONOCE LA DEUDA, ARGUMENTANDO PROBLEMAS DE SALUDY COMPROMETIENDOSE A ENTREGAR EL FALTANTE DEL PRODUCTO EN 5DIAS HABILES, LO CUAL NO SUCEDIÓ. 9. Se volvió a monitorear la siguientesemana y se comprobó nuevamente el incumplimiento del proveedor por lo quenuevamente el Director Departamental, Lic. Jorge Eduardo Olivar Espinoza, citó alos Sres. Alvarado Enríquez y Enríquez Monzón el 10 de Agosto de 2,015,suscribiendo una nueva acta No. 25-2015 donde se les notifica que se hará laDENUNCIA respectiva ante los tribunales. 10. Habiéndose apersonado en lafiscalía del MP del municipio de San José, en la fecha de 26/08/2015. El DirectorDepartamental y el Encargado del Depto. Financiero para proceder aDENUNCIAR EL ILICITO. 11. Posteriormente se RATIFICA LA DENUNCIA EL13/10/2015. Quedando plasmada dicha ratificación en el oficio No. MP450-2015-3317.De la Fiscalía del Ministerio Público en el municipio de San José,Departamento de Escuintla. 12. Se tomó la decisión de eliminar como Proveedor aLibrería y Miscelánea SARITA, con NIT 7894896-7. 13. Los pagos de gratuidadprimer pago y alimentación primer pago se realizaron del 27 de febrero al 06 demarzo de 2015 y Utiles escolares primaria y Alimentación segundo pago del 27 deabril al 14 de mayo del 2,015, en todos los expedientes se contó con ladocumentación respectiva. 14. Es necesario aclarar que cuando los fondosrotativos especiales eran otorgados, la ejecución de los mismos debía hacersecumpliendo con las siguientes actividades:--Aviso a DEFOCE de la existencia delfondo (actividad 24)—Defoce notifica a los Directores de Establecimientos, con lasdirectrices respectivas. (actividad 25). Los Directores de los Centros educativosplanifican la compra y se tramita la compra con el proveedor seleccionado porellos. Recibir el producto y razonar la factura.—El Director entrega los alimentos alas personas que lo preparan y finalmente entrega de materiales y suministros alos padres de fam. De los estudiantes y Registro para la Rendición de cuentas defondos transferidos. ESTAS SON ACTIVIDADES QUE CORRESPONDEN A LOSDIRECTORES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES QUE RECIBENDICHOS BENEFICIOS. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS DEL NUMERO 26 al 33DEL INSTRUCTIVO. 15. Por lo descrito anteriormente considero como JEFE DELA SECCION FINANCIERA DE LA DIDEDUC DE ESCUINTLA, que lasactividades realizadas para el pago de los expedientes que conforman los insumosno entregados a los establecimientos oficiales, se realizaron de la forma correctaatendiendo lo descrito en el instructivo PRA-INS-02 DE FECHA 20/01/2014 y en

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ningún momento hubo negligencia ni irresponsabilidad de mi parte al firmar loscheques de pago como cuentadante jefe de la sección financiera…" En Oficio No. DDEE-DEFOCE No.0012-2016 de fecha 22 de Abril de 2016, el Jefede Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa, Zoila Marina AjínAcevedo, manifiesta: “…Por lo que me permito informar lo siguiente: el proceso depago de Fondo Rotativo es el Director del Centro Educativo el que elige suproveedor y siempre ha sido así, DEFOCE no tiene ninguna injerencia en estadecisión.Desde la existencia del proceso de Fondo Rotativo lo trabajaron únicamente en laSección Financiera, a partir del año 2014 desde el mes de enero los Técnicos deServicios de Apoyo fueron trasladados a la Sección Financiera por instrucción delDespacho Superior para que apoyaran en los Procesos de Pago por medio deFondo Rotativo derivado de que en ese año a todos los Centros Educativos se lespago el primer desembolso por ese medio y en dicha unidad establecieron susprocesos para realizar los pagos.Después de muchas solicitudes escritas (Oficio DEFOCE No. 003-14 de fecha 19de marzo de 2014, oficio DDEE/DEFOCE No. 04-2014 de fecha 20 de marzo de2014) para que devolvieran a los Técnicos de Servicios de Apoyo para realizar lasfunciones para las que fueron contratados y a pesar que el 26 de marzo la Ministrade Educación dio la instrucción que los Técnicos de Servicios de apoyo debíanregresar a realizar sus funciona a DEFOCE no se cumplió, con fecha 29 de abrilse envió oficio DDEE/DEFOCE/SEDAPA Ofic.No.31-2014 al Licenciado EzequielArias Director Departamental de Educación reportando la mimas situación. El 17de junio del 2014 el Viceministro administrativo envía Circular No.VDA-008-2014 para que se de cumplimiento con la instrucción de la Ministra deEducación lo cual tampoco se cumple, por lo que hasta el 1 de julio se sostienereunión con el Jefe Financiero y el Director Departamental quien da la orden deque los Técnicos de Campo deben regresara realizara las funciones para lo quefueron contratados aunque solo nos quedaban tres meses efectivos para organizarOPFs, hago referencia a este tema para evidenciar que todo el proceso de FondoRotativo fue administrado en la Sección Financiera y únicamente lasOrganizaciones de Padres de Familia se trabajaban en DEFOCE.A partir del año 2015 y por instrucciones del Despacho Superior en Escuintla sedebe trabajar de acuerdo a lo que establece el instructivo PARA-INS-02 deSistema de Gestión de la Calidad del Ministerio de Educación, porqueefectivamente no se cumplía con los procesos allí descritos, por lo que en laSección de Administración de Programas de Apoyo los Técnicos de Servicios deApoyo únicamente daban montos y recibían facturas y el resto del proceso lorealizaba la Sección Financiera. Adjunto copia del correo donde consta que laSección Financiera enviaba las planillas a los Directores.Nuevamente en este año (2015), el Licenciado Jorge Eduardo Olivar EspinozaDirector Departamental de Educación de Escuintla ordeno que se prestarán 3

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Técnicos de Servicios de Apoyo a la Sección Financiera por nueve días hábilesque cubrían las fechas del 29 de abril al 8 de mayo, para apoyar en los pagos deFondo Rotativo, los Técnicos solicitados son Jhonatan Emilio EcheverríaGonzález, Jakelin Rocio Contreras Aldana y Sandra Carolina Castellanos Segura,de quienes nuevamente tuvimos que solicitarle al Director Departamental deEducación la devolución del personal de Servicios de apoyo para que realizaran eltrabajo para el cual fueron contratados.Efectivamente los procesos fueron administrados a criterio de la SecciónFinanciera, quienes desde siempre habían entregado los cheques por pago de losprogramas a los Directores quienes a su vez los entregaban a su proveedor conquienes firmaban la carta compromiso para la entrega de los productos restantes,pero el 14 de mayo del 2015 recibí nota de la Licda. Zonia Williams Directora de laEORM “Dolores Bedoya de Molina” de Aldea Obero Masagua, Escuintla, quienindicaba que el cheque había sido entregado directamente al Proveedor a quien lerespondí con oficio DDEE/DEFOCE 0007-2015 de fecha 14 de mayo 2015,indicándole que ese oficio debía cursarlo a la Sección Financiera porque era allídonde realizaban los pagos y que efectivamente tres técnicos de Servicios deApoyo están en ese momento bajo las directrices de la Sección Financiera, loextraño de esa acción es que únicamente a ese proveedor le adelantaron loscheques y al resto de proveedores les siguieron entregando los cheques pormedio de los Directores y que de esa decisión no le informaron a los Directores delas escuelas.Como consta en el acta No. 20-2015 DEFOCE no fue tomado en cuenta para losacuerdo que realizaron con el proveedor de Librería y Miscelanea “Sarita” ya queera un proceso que lo realizaba únicamente la Sección Financiera.A partir del mes de julio los maestros sindicalizados tomaran las instalaciones dela Dirección Departamental de Educación y entraron en Asamblea permanente,pero aun así el Director Departamental de Educación asigno a personal de laSección Financiera y a una Técnicos de Servicios de Apoyo para verificar si elproveedor había cumplido su promesa adjunto informe de la Técnicos de Serviciosde Apoyo de fecha 13 de julio de 2015. El día 03 de agosto de 2015 recibo el oficioDDEE No.0831-2015 del Lic. Jorge Eduardo Olivar Espinoza quien girainstrucciones para monitorear las escuelas que le comparaban al ProveedorLibrería y Miscelanea Sarita para determinar la cantidad de escuelas afectadas,por lo que se procedió a realizar la denuncia al Ministerio Público el 26 de agostodel 2015 y se ratifico dicha denuncia el 13 de octubre del 2015, únicamente letomaron la declaración al Director Departamental de Educación por ser elrepresentante legal de la institución.Algunas veces la Sección Financiera realizaban acciones de acuerdo al Instructivode la ISO y otras veces no, por lo que me vi en la necesidad de solicitarle alLicenciado Jorge Eduardo Olivar Espinoza Director Departamental de Educaciónuna reunión para establecer el proceso a seguir para trabajar el Fondo Rotativo…”

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En Oficio No. SE/022016 de fecha 25 de Abril de 2016, la Supervisora Educativa,María Angela Miranda de Guerra, manifiesta: “…Por este medio me dirijo a usted,para solicitarle sus buenos oficios a efecto de que tome en cuenta lo siguiente:1. En base a la Cédula de Notificación recibida el viernes 15-4-2016 y el contenidodel oficio adjunto No. DAG-013-0288-2016, relacionado con la auditoría practicadaen Dirección Departamental de Educación de Escuintla, entregada a mi persona:María Angela Miranda de Guerra, DPI No. 2497343701015, Supervisora Educativade Iztapa, Escuintla, en donde se hace constar el hallazgo encontrado en dichaentidad, en cuanto a la falta de entrega de útiles escolares y alimentación a 4escuelas que pertenecen al municipio de Iztapa, Escuintla, por parte del proveedorLibrería y Miscelánea Sarita.2. El lunes 1 de junio de 2015, esta dependencia, Supervisión Educativa Todos losNiveles No. 05-10-14, emitió la Providencia No. 08-2015 de fecha 1 de junio de2015, adjuntando a la misma el Oficio No. 01-2015 de fecha 01-06-2015, firmadopor los directores de 5 escuelas de este distrito haciendo constar que desde el 15de mayo a la fecha y no se encuentra al proveedor solo por díceres se sabe quese encuentra enfermo, haciendo constar que los cheques de alimentación y útilesescolares fueron entregados al proveedor por la oficina financiera de la DirecciónDepartamental de Educación de Escuintla, allí les informaron que el proveedortenía los cheques y que ya podían pedir los productos.3. El día miércoles 3 de junio de 2015, hice una gestión en la DirecciónDepartamental de Educación de Escuintla y me llamó el Director DepartamentalLic. Jorge Eduardo Olivar Espinoza y estaba en una reunión en la que se suscribióun acta haciendo constar la falta de entrega de útiles escolares y alimentación porparte del proveedor de Librería y Miscelánea Sarita encontrándose el proveedorpresente, allí lo conocí, en donde se compromete a hacer entrega de lo que faltaa cada una de las escuelas afectadas de Iztapa4. En espera de la entrega nos quedamos, la que nunca llegó por lo que supimosque ya se había dado parte al Ministerio Público para que se tome cartas en elasunto. Hago constar que yo como supervisora de educación de este distrito, miúnico trabajo es dar el visto bueno a las planillas de liquidación y visitar lasescuelas para ver si los menús están basados en los recomendados por elprograma de Fondo Rotativo Interno de Gratuidad, Alimentación y útiles Escolares,los cheques los entregan en la Dirección Departamental de Educación UPAF, enmanos de los proveedores, ni los directores (as), ni la supervisión reciben loscheques, solo los productos.5. Se adjunta la Providencia No. 08-2015 de fecha 1-6-2015 emitida por laSupervisión Educativa Todos los Niveles No. 05-10-14, Iztapa, Escuintla recibidopor un docente municipal que en ese entonces laboraba en la EOUM Tipo Mínimo,Iztapa, Escuintla para entregarla a la Dirección Departamental de Educación deEscuintla y el Oficio enviado a esta dependencia por los directores afectados

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No.01-2015 de fecha 01-06-2015., El acta suscrita en la Dirección Departamentalde Educación de Escuintla No. 20-2015, en donde el proveedor se compromete ahacer entrega de los productos a cada una de las escuelas de Iztapa, Escuintla.6. Se solicita que se cambie la forma de estrega de los Programas de Apoyo deFondo Rotativo de Gratuidad, Alimentación y Útiles Escolares, de manera quetanto los directores y directoras como nosotros los supervisores y supervisoras notengamos que perder tanto tiempo en las gestiones para lograr dichos insumos yaque aún hay directores (as) que son multigrado y abandonan a los niños (as) parala gestión de los Programas de apoyo. Debe de hacer las compras la DirecciónDepartamental de Educación de Escuintla y hacer las entregas directamente a lasescuelas, o que envíen los productos a través de una empresa de prestigio quecumpla con las entregas en cada establecimiento educativo, porque además de lapérdida de tiempo también les ocasiona gastos adicionales a los gestores…” En Oficio No. SE/022016 de fecha 25 de Abril de 2016, la Supervisora Educativa,Telma Enriqueta Grajeda Martínez, manifiesta: “…ante usted expongo las pruebascorrespondientes para que puedan ser analizadas con objetividad:1. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla en el proceso deentrega en los programas de apoyo, no permite la adquisición de los productos ysuministros, en las fechas establecidas; pues siempre se reciben en fechasposteriores a los periodos que se deberían hacerlo(...MemorandumDDEE/DEFOCE-SEDAPA-No. 01-2015) y con límite de tiempo y la DirecciónDepartamental de Educación de Escuintla ha querido eximirse deresponsabilidades y presentaron modelo de responsabilidad a los Directoresmisma que no se firmó, teniendo ellos conocimiento ya del problema suscitado(...modelo de responsabilidad proporcionada a los Directores, por la DirecciónDepartamental de Educación de Escuintla, por medio de los técnicos de apoyo)2. Los Directores de todas las escuelas no reciben fondos públicos, pues los todoslos procesos para la entrega de los productos de los programas de apoyo seefectúan entre la Dirección Departamental de Educación y proveedor lo cual sepuede comprobar en los documentos originales de facturas, planillas, Retencionesy cheques que ellos manejan3. Manifiestan los Directores que cuando se realizó el pago de los programas deapoyo, no se les notificó en su momento, si no días después que ya los chequeshabían sido entregados al proveedor Librería y Miscelánea Sarita, que distribuyetodos los productos y materiales a las escuelas EORM José Joaquín Palma,Parcelamiento Santa Isabel Centro II, EORM Rafael Alvarez Ovalle, ParcelamientoSanta Isabel centro I, EORM Satélite Centro Parcelamiento los Ángeles II, EORMSalinas el Esfuerzo; EOU de Varones; EORM Aldea Barrita Vieja; EORM AldeaArizona, del municipio del Puerto San José, del Departamento de Escuintla,incumplió con entregar parcialmente y en algunos casos en su totalidad, los

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productos y materiales de requeridos, no obstante los mismos fueron facturados ypagados según consta en documentos archivados en poder del departamento decontabilidad de la DIDEDUC.4. El 10 de junio se visitó la Escuela Oficial Rural Mixta de Aldea Arizona delmunicipio de San José, Departamento de Escuintla, en donde esta Supervisión,preguntó a la profesora Blanca Gudiel Reyes, quien fungía como directora de laescuela, como se estaban llevando a cabo los programas de apoyo, a lo querespondió que no habían recibido los productos y al visitar el resto de las escuelasque se describen en el numeral 3 se verificó que el proveedor no había hechoentrega de suministros parcialmente en los establecimientos.5. Se les instruyó a los Directores para que buscarán por todos los mediosposibles el cumplimiento por parte del proveedor.6. El 10 de agosto del 2015 los Directores se constituyeron en la DirecciónDepartamental de Educación de Escuintla y entregaron un informe de losproductos pendientes de entrega por parte del proveedor Librería y MisceláneaSarita, en donde el proveedor se comprometió con el Director Departamental deEducación de escuintla, a que iba a entregar a los establecimientos los que letenía pendiente, lo cual consta en el acta No. 25-2015 de la cual (...certificación deActa y copia de denuncia que se hizo en su momento por el incumplimiento porparte del proveedor) aunque no fui notificada sobre el proceso de la denuncia.7. El 10 de septiembre 2015, esta Supervisión se constituyó en la Escuela OficialRural Mixta Satélite Centro, Parcelamiento los Ángeles II y comprobó que elproveedor no cumplió con el compromiso que contrajo en la DirecciónDepartamental de Educación de Escuintla. Consultó a los otros Directores Víateléfono, indicando no se les había llevado la totalidad de los productos.8. Debido a esta situación la Supervisora Educativa Todos los Niveles, de SanJosé, Escuintla, entregó a la Dirección Departamental de Educación de Escuintla,el Oficio 015-2015, el día 24 de septiembre de 2015, informando el incumplimientodel proveedor Librería y Miscelánea Sarita, en las escuelas que dejó pendiente deentrega de los productos que les corresponden.9. Los Supervisores Educativos no tenemos participación directa con el procesode entrega de los productos y suministros a los centros educativos, sino convocara los Directores e informar sobre los desembolsos y dar el visto Bueno a losdocumentos requeridos firmando con anterioridad a la entrega de los productos,proceso que nos ha venido obligando a hacerlo sin antes recibir los productos ysuministros; pues de no entregar la documentación firmada no era posible laentrega de los cheques y que todos los suministros llegaran al establecimiento;razón por la cual todos debíamos firmar sin antes recibir los productos. Ymanifestamos nuestro desacuerdo en el proceso de pre facturación que usa laDirección Departamental...” En Oficio No. S.E/2016 sin fecha, la Supervisora Educativa, Paulina Vicente Lobo,manifiesta: “…por este medio me dirijo a usted, para solicitarle sus buenos oficios

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a efecto de que tome en cuenta lo siguiente:1. En base a la cedula de Notificación recibida el viernes 15 de abril de 2016 y elcontenido del oficio adjunto No. DAG-015-0288-2016, relacionado con la auditoriapracticada en la Dirección Departamental de Educación de Escuintla, entregada ami persona: Paulina Vicente Lobo con Domicilio en 3ª Calle 2-35 Zona 2 Pali,Escuintla y Documento Personal de Identificación 2450 14829 0511, en donde sehace constar el hallazgo encontrado en dicha entidad, en cuanto a la falta deentrega de útiles escolares y alimentación a dos escuelas que pertenecen almunicipio de Masagua departamento de Escuintla, por parte del proveedor Libreríay Miscelánea Sarita ubicado en el municipio del Puerto San José.2. El día catorce de mayo se presentaron las Directoras de los establecimientosafectados Licda. Zonia Elizabeth Williams Estrada de Rosales Directora de laEORM JM Dolores Bedoya de Molina de Aldea Obero y la Profa. Otilia EsperanzaGuzmán de Nájera Directora de la EODP Anexa a EORM JM Dr. Mariano Gálvezubicada en aldea el milagro, Masagua, Escuintla se presentaron a la supervisióntécnica administrativa de educación 05-05-09 del municipio de Masagua de estedepartamento con la finalidad de solicitar los cheques del fondo rotativo para elpago de refacción del segundo desembolso que corresponde a 55 días del nivelpreprimario y primaria en el caso de la EORM JM Dolores Bedoya de Molina, y enel caso de la EODP Anexa a EORM JM Dr. Mariano Gálvez el segundodesembolso de fondo rotativo, cabe mencionar que la directora de esteestablecimiento venía trabajando con organización de padres de familia sinembargo departe de las autoridades y las técnicos de campo de los programas deapoyo de la dirección departamental la trasladaron el desembolso a fondo rotativosin dar ninguna explicación. Por lo tanto se les informo que el cheque deldesembolso correspondiente se había entregado al proveedor el día 13 de mayo.En virtud de lo anterior la supervisión educativa, les informo que pasaran a laDirección Departamental con la coordinadora del Departamento delFortalecimiento de la Comunidad Educativa DEFOCE, para esclarecer los motivospor los cuales el chequé fue entregado al proveedor sin previo aviso a losresponsables de los establecimientos antes descritos (Directores).3. La supervisión Educativa al tener conocimiento del presente caso, en reuniónde supervisores manifestó cierta molestia de la actitud tomada por las autoridadesresponsables de los programas de apoyo, especialmente en cuanto al desembolsode los suministros tanto de alimentación como de útiles escolares que no habíanrecibido las dos escuelas y solicito una explicación al Director Departamental Lic.Jorge Eduardo Olivar Espinoza, quien manifestó que ese punto se iba a tratar enotra reunión, no obstante que las directoras de las escuelas afectadas iniciaronacciones administrativas eximiéndose de responsabilidad de estos casos, porcuanto que fueron las autoridades de la Unidad Financiera de la DIDEDUC Lic.Juan Ambrosio Marroquín y los Técnicos de Campo Willi Ottoniel Sotoj y SandraCarolina Castellanos Segura quienes deberán responder de la trasferencia deesos fondos.

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4. La supervisora Educativa Paulina Vicente Lobo, no tiene mayor injerencia en elmanejo de los programas de apoyo, en virtud que solo recibe instrucciones de lasautoridades departamentales por vía teléfono móvil y en otras ocasiones porcorreo electrónico y/o a través de memorándum y oficios para convocar a losDirectores y firmar de visto Bueno los documentos requeridos como soportetécnico. No obstante no estábamos de acuerdo los supervisores de firmar ladocumentación requerida antes de que el proveedor asumiera el compromiso dellevar los suministros a los establecimientos correspondientes ya que cobrabaantes el cheque y posteriormente entregaba los productos requeridos.5. Sin embargo ahora ya se cambio la modalidad por cuanto que los Directores,los Supervisores ya no se ven en estos problemas en virtud que el proveedor queentrega los suministros a los establecimientos está obligado a levantar una actanotarial para proveerle al establecimiento que requiera los productos. Aunado aello se convoco a todos los directores de los establecimientos oficiales recibieronuna capacitación el 01 de septiembre de 2015 donde participaron todo el personalde la Unidad Financiera y del Departamento de Fortalecimiento de la ComunidadEducativa.6. Para la prosecución del caso el señor director departamental Lic. Jorge EduardoOlivar Espinoza convoca a una reunión en la supervisión Educativa según ActaNo. 39-2015 de fecha 14 de julio de 2015 estando presentes Licda. ZoniaElizabeth Williams Estrada de Rosales Directora de la EORM JM Dolores Bedoyade Molina de Aldea Obero y a la Profa. Otilia Esperanza Guzmán de NájeraDirectora de la EODP Anexa a EORM Dr. Mariano Gálvez de Aldea el Milagro y mipersona, el motivo de la misma es para escuchar la problemática que a queja a lasdirectores respecto al proceso de liquidación del segundo desembolso de entregade útiles y alimentación, en el punto segundo exponen las directoras que ellas norecibieron los cheques correspondientes de ese desembolso si no que estosfueron entregados en la Dirección Departamental al Señor Luis Ernesto EnriqueMonzón de la Miscelánea Sarita del Puerto San José, pero que los técnicos deDEFOCE los obligaron a realizar la liquidación respectivo, seguidamente, elDirector Departamental da a conocer que los medios para realizar acciones yresolver esta problemática es en el orden siguiente: Directores, los Técnicos deDEFOCE, supervisora Y en última instancia Director Departamental. Licda. ZoniaElizabeth Williams Estrada de Rosales Directora de la EORM JM Dolores Bedoyade Molina de Aldea Obero, informa que su escuela es la más afectada con la faltade entrega de útiles escolares para el nivel primario y preprimario, alimentación delnivel primario y preprimario. El Director Departamental dio a conocer que se habíacitado al señor Luis Ernesto Enríquez Monzón de Miscelánea Sarita para queexplique las razones del porque no la no entrega de productos ya liquidados yexigirle la entrega y un acta suscrita se comprometió a cumplir en un plazodeterminado y que a la fecha no ha cumplido con dicha entrega.7. Hago constar que como supervisora de Educación de este Distrito encumplimiento del deber mi trabajo es dar visto bueno a las planillas de liquidación

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dar acompañamiento a las escuelas para ver si los menús están basados en lasrecomendaciones por el programa de fondo rotativo interno de gratuidad,alimentación, valija didáctica y útiles escolares y en relación al manejo de fondos ydesembolsos los entregan en la Dirección Departamental UPAF en manos de losProveedores, ni los directores, ni supervisión reciben los cheques, solo losproductos.8. Se adjunta toda la documentación de soporte: a) Acta notarial de fecha 27 dejulio 2015 redactada por la notaria Claudia Cristina Torres Ponciano arequerimiento de la Licda. Zonia Elizabeth Williams Estrada de Rosales en dondeManifiesta que se exime de responsabilidad del mal manejo del cheque entregadoal proveedor Luis Ernesto Enríquez Monzón de Miscelánea Sarita. b) Acta No.39-2015 de fecha 14 de julio de 2015 suscrita en la Supervisión TécnicaAdministrativa del distrito 05-05-09 donde se convoca a las directoras de losestablecimientos afectados. c) Oficio sin numero de fecha 02 de julio de 2015donde el señor Luis Ernesto Enrique Monzón se comprometió a hacer la entregadel producto a la brevedad posible en virtud que el producto ya fue cancelado; losque están, los que van y los que se adhieren a estos procesos por parte de losDirectores Involucrados...” En Oficio No.002-2016 de fecha 25 de Abril de 2016, la Directora de Escuela,Erika Jeannette Sosa Roldán, manifiesta: “…Por medio de la presente me dirijo austed para solicitar sus buenos oficios a efecto que tome en cuenta lo siguiente yen respuesta la notificación recibida el día viernes 15 de Abril de 2016 anteusted expongo:1. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla ha llevado un procesode entrega a los programas de apoyo en el cual no se permite realizarfehacientemente la adquisición de los productos, pues los programas de apoyoestablecidos en fecha; siempre se han revisado en fechas posteriores a losperiodos que se deberían cubrir y con límite de tiempo.2. Esta Dirección no ha recibido fondo público, pues los procesos de pago para laadquisición de los suministros de los programas de apoyo se realiza entre laDirección Departamental de Educación y proveedor como usted podrá verificar enlos documentos originales de factura, planillas, Retenciones y cheques; y cuandose realizó el pago del programa de apoyo de útiles escolares, Alimentación ,Gratuidad, esta Dirección no fue notificada en su momento si no después de quelos cheques fueran entregados al proveedor Librería y Miscelánea sarita. Adjuntocopia de formulario de rendición de cuenta, planilla y liquidaciones de recibidocon feche 22 de mayo del 2,015 queda pendiente de alimentación Escolar(Q.23,947.00) Útiles Escolares Q.10,084.25 y gratuidad pendiente (Q. 2,443.00 , del cual el proveedor cumplió al establecimiento con las fotocopias de evaluación es lo que estaba pendiente (Q. 2,016.00 ) adjunto copia de la factura serie A No.000699 quedando pendiente con Q.427.00 de gratuidad de nivel primario hasta lafecha, Con el nivel Preprimario pendiente de alimentación Escolar (Q. 4,702.32)

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adjunto planilla de liquidación de, Gratuidad lo pendiente es (Q.476.00) elproveedor cumplió con las fotocopias de evaluación de (Q. 159.00) quedando unrestante de (Q317.00) de gratuidad de nivel Preprimario hasta la fecha.3. Según oficio DAG-016-0288-2016 esta Dirección no tiene acceso al sistema deGestión de la Calidad del Ministerio de Educación –SGC- por consiguiente cuentacon el instructivo para la Dotación de los suministros de los programas de apoyoya que este documento es exclusivo solo para la Dirección Departamental.4. Adjunto copia de planilla realizada en el proceso de proceso de pago utilizadopor la Dirección Departamental de Educación de Escuintla, las cuales tienenfirmas de recibidos y visto Bueno de los supervisores educativos, todos losdocumentos esta firmados debido a que los procesos utilizados por el Ministeriode Educación, es a través de las Direcciones departamental, nos ha venidoobligando a firmar documentos sin antes recibir los productos y suministro; puesde no entregar la documentación firmada no será posible la entrega de loscheques a los proveedores y todos los suministros.5. Los supervisores informaron en su momento a la Dirección Departamental deeducación de Escuintla, de la falta de suministros para que se tomaran lasmedidas correspondientes a efecto de que fuese posible la entrega de lossuministros faltantes de los programas de apoyo a los establecimientos por partede los proveedores Librería y Miscelánea sarita según oficio de fecha 23 deseptiembre 20156. En fecha 03 de agosto de 2015 se recibió la vista del técnico de servicio deapoyo Jacqueline Contreras y Carolina castellanos para la verificación de losprogramas de apoyo donde se le notifico el incumplimientos del proveedor Libreríay Miscelánea sarita, se recibió la segunda visita según acta No.12-2015, el día 05de agosto se llevó acabo el monitoreo por la técnico de servicio de apoyoJacqueline Contreras para verificar si ya habían sido recibido los útiles escolares,alimentación y el resto de gratuidad de los diferente niveles, de la cual informe a latécnico que los cheque del segundo desembolso no fueron entregados a mipersona si no que en la oficina de la UPAF se los entregaron al proveedor ynotifique con el oficio 01-2015 lo sucedido.7. El día lunes 10 de agosto los directores nos constituimos en la DirecciónDepartamental de Escuintla, en donde se hizo entrega del informe de losproductos pendientes del proveedor Librería Y miscelánea sarita quedandosuscrito en acta No. 25-2015 fecha en la cual el proveedor se con prometió acumplir y de no cumplir en la fecha acordada la Dirección departamental estableció que de no cumplir se realizaría la denuncia a las autoridadescompetentes.8. En la fecha 17 de agosto de año 2015 adjunto copia de la acta No. 15-2015 lavisita realiza por del técnico de servicio de apoyo Cristian Rodolfo MéridaQuiñones para el cual adjunto copia, verificar la entrega de los productos deproveedor de miscelánea Sarita los cuales todavía no han sido entregado derivadodel compromiso contraído el día viernes 14 de agosto en el punto cuarto del acta

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No. 25-2015 suscrita en la Dirección Departamental de Educación de EscuintlaAdjunto también el acta 03-2016 la cual realice en esta fecha por estar enespera que el proveedor cumpliera con los productos que faltaron en su momentoel cual no cumplió con el programa de apoyo en el año 2,015, con fecha 15 deenero de 2016 se realzo la reunión de padres de familia directora y docentes parainformar los montos recibidos y el incumplimiento a los programas por parte delproveedor librería Miscelánea sarita.9. Debido a los inconvenientes que se suscitaron en el tiempo anterior con algunasescuelas que denunciaron en su momento el incumplimiento por parte delproveedor Librería y Miscelánea sarita, por haber incumplido en el momentooportuno de los productos a las escuelas debido al proceso que se lleva en laDirección Departamental de firmar con anterioridad los documentos, por lo tanto solicitamos sea cambiado el procedo para que los suministros lleguen a lasescuela en su debido momento...” En Oficio No.004-2016 de fecha 25 de Abril de 2016, el Director de Escuela,Blanca Estela López Gálvez de Lemus, manifiesta: “…expongo ante usted:1. Que en mi calidad de Directora de E.O.R.M. José Joaquín Palma, cargo que hese me ha confiado y he tenido la responsabilidad de llevar desde el año dos mildiez, tiempo en el cual, jamás, ni persona, ni empresa, ni institución alguna me haseñalado de faltas a la moral, de incumplimiento de deberes o situacionessimilares, para lo cual, cualquiera que desee puede acercarse a la comunidadeducativa a la cual con dedicación sirvo por mas de 06 años, para cerciorarse quemis palabras no son falsas; y valiéndome de eso, es mi deseo hacer de suconocimiento que el único interés que me mueve día con día en mi trabajodocente, es el de servir, como debe de ser, a mi comunidad educativa, conresponsabilidad, honestidad, transparencia, dedicación y esmero, velando por elbienestar moral, cultural y personal de cada uno de los niños que pertenecen a miescuelita.2. En lo referente al posible hallazgo que se me señala en el oficioDAG-017-0288-2016, con fecha 14 de abril de 2016, permítame manifestarle que:La Dirección Departamental de Educación de Escuintla ha llevado un proceso deentrega en los programas de apoyo de Alimentación Escolar, Útiles Escolares,Valija Didáctica y Gratuidad, para cada una de las escuelas públicas de nuestromunicipio, en el cual cada uno de los directores hemos considerado siempre queno se permite realizar la adquisición de los productos de una manera correcta, yaque para poder recibir dichos programas en las escuelas, se nos obliga a entregar,en la Fase 1, proformas y facturas de forma anticipada haciendo razonar lasfacturas en su reverso, indicando que ya se han recibido conforme los productosque ahí se facturan, cuando en realidad no es así, ya que en ese momento en elque se nos hace entregar dichas facturas razonadas aún no se han emitido loscheques (que por cierto vienen a nombre del Proveedor y no del director odirectora del establecimiento); en la Fase 2, se nos solicita siempre que

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entreguemos la Liquidación de cada Programa que se nos han indicado seentregarán, el cual incluye Rendición de Cuentas y Planilla de Liquidación porPrograma, (que deben llevar obligatoriamente el visto bueno de la supervisora) esen ese momento cuando se hace entrega de los Cheques a los Proveedores. Esimportante hacer notar que la entrega de dichos cheques en ocasiones se hacíaen forma anticipada a el Proveedor, en este caso Librería y Miscelánea Sarita, sinque se nos fuera notificado a nosotros los directores, por lo que muchas veces noteníamos la oportunidad de obtener la fotocopia de dichos cheques para archivaren la Dirección de la escuela. Es por esta razón que las facturas de miestablecimiento y las planillas de liquidación, respecto a los programas de apoyo,al igual que la de los demás establecimientos, aparecen razonadas, firmadas yselladas, indicando que ya se han recibido conforme, los productos o útiles, porque, se nos ha indicado por parte de los Técnicos de Campo, que si no seacata dicha disposición nuestra escuela quedaría excluida de los beneficios de losmencionados programas, por lo cual, sin tener otra cosa más que hacer no nosqueda más que, como directores, acceder y proceder como nos lo requieren, conel único propósito que nuestros alumnos no sean perjudicados, ya que es por ellosy para ellos que se promueve la existencia de los programas de apoyo.3. Es importante para mí, aclarar también que esta Dirección no recibe fondospúblicos, pues los procesos de pago para la adquisición de los suministros de losprogramas de apoyo se realizan entre la Dirección Departamental de Educación yproveedor como usted podrá verificar en los documentos originales de facturas,planillas, Retenciones y cheques, los cuales se encuentran en poder de laDirección Departamental de Escuintla; y cuando se realizó el pago del programade apoyo esta Dirección no fue notificada en su momento, si no días después quelos cheques fueran entregados al proveedor Librería y Miscelánea Sarita.4. En cuanto a que si existe en mi poder algún tipo de normativa o instructivo queme ampare sobre que el proceso de razonar , firmar y sellar las facturas y lasplanillas de liquidación, indicando que ya se han recibido los productos, cuando enrealidad no es así, y que se nos ha impuesto por los Técnicos de Campo, déjemedecirle que no, ya que nunca se nos hizo llegar documento alguno en el que senos indicara dicho procedimiento, sin embargo, tengo conocimiento, que dichoinstructivo si existe en la Página ISO, pero que solo personal autorizado de laDirección Departamental de Escuintla tiene acceso a el, ya que cuando se nosinformó que ese era el proceso que debíamos seguir, solo se nos dio dichainformación en forma verbal, por medio de los Técnicos de Campo que en sumomento se designaron, por municipio.5. Adjunto copia de planillas de liquidación realizadas en el proceso de pagoutilizado por la Dirección Departamental de Educación de Escuintla las cualestienen firmas de recibido y visto Bueno de la Supervisora Educativa Todos LosNiveles, Licda. Telma Enriqueta Grajeda Martínez, ya que ella también se veíaobligada a firmar y sellar también, con tal de que los programas se hicieran llegara los alumnos de la escuela. Este proceso como indique en el punto número 2, es

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para todos los establecimientos. Y tal como también lo indíco en el mismo punto número 2, todos los documentos están firmados, sellados y las facturasrazonadas, debido a que los procesos utilizados por el Ministerio de Educación, através de las Direcciones Departamentales nos ha venido obligando a firmardocumentos sin antes recibir los productos y suministros; pues de no entregar ladocumentación firmada no era posible la entrega de los suministros de cadaprograma de apoyo.6. Déjeme decirle que dicho proceso, el de firmar, sellar y razonar las facturasanticipadamente, no había perjudicado en ningún momento a mi escuela, ya queel proveedor, Librería y Miscelánea Sarita, siempre había cumplido fielmente conla entrega de todos los Programas, cabal en el momento oportuno, y siempredisponible cuando se le solicitaba, razón por la cual, se había depositado laconfianza en dicho proveedor, ya que había demostrado ser responsable yhonesto, por lo menos en los años anteriores en los que había sido el proveedorde mi escuela, pero no fue sino hasta el año 2015,por razones que desconozco,cabalmente en la entrega de los programas de Alimentación Escolar y Gratuidad,en ambos niveles, en el que el ya no hizo entrega de los productos en el momentoque el estaba obligado a hacerlo. Debido a que la entrega de los productos no sehacían llegar por parte del proveedor, procedí siempre a llamarle por teléfono eincluso una mañana, junto a el personal docente del establecimiento decidimos irtodos a buscarlo a el negocio de su propiedad Miscelanea Sarita, pero no seencontraba ahí, por lo que decidimos ir a buscarlo a su residencia particular, peronuestra búsqueda en vano, ya que no lo encontramos. Lamentablemente, los díasfueron pasando, dicha entrega no se hizo, por lo que procedí de nuevo a buscarlovia telefónica y también personalmente, pero el ya no contestaba llamadas y no sele localizaba en ninguna parte.7. Se procedió a informar verbalmente a la supervisora, considerando que yahabía pasado demasiado tiempo para seguir esperando, por lo que no fue sinohasta el día 05 de Agosto de 2015, en el que el Técnico de Servicios de Apoyo dela Dirección Departamental de Educación Luis Magdoné Ramìrez Esquivel , sehizo presente a la dirección del establecimiento, para verificar si verdaderamenteno se había hecho entrega de los programas que el proveedor debía, y constatóque en realidad no se había entregado nada de lo que se debía por parte delproveedor, por lo que se procedió a faccionar acta para hacer constar al directordepartamental, Jorge Eduardo Espinoza, dicho problema (esto consta en actaNo.09 -2015);8. Así mismo, se me informo que debido a dicho problema se me hacia la cordialinvitación para que me hiciera presente el día 10 de agosto de 2015 a la DirecciónDepartamental para tratar la manera de solucionar lo más pronto posible dichoatraso, por lo que me hice presente a dicha reunión, en la cual estuvo presente elproveedor Luis Ernesto Enríquez Monzón, en donde adujo que él era el dueño deLibrería y Miscelánea Sarita, pero que en las facturas aparecía el nombre de susobrino Elías Ernesto Alvarado Enríquez, cosa que no entendí porque era así,

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pero, además, el indicó que él como dueño se hacía responsable y se disculpó porno haber podido cumplir con la entrega de los programas por estar sufriendoserios quebrantos de salud, pero que se comprometía a entregar todos losproductos que debía en su totalidad, (en el caso de mi escuela son: AlimentaciónEscolar y Gratuidad en ambos niveles) a más tardar el 14 de Agosto de 2015. 9. Esto consta en certificación de Acta No 25-2015, en donde también en su puntoquince, el Director Departamental de Educación indica que de no cumplirse con elcompromiso adquirido en dicha acta, se realizarán las denuncias ante lasinstancias correspondientes. Así mismo ese día 10 de Agosto de 2015 se hizoentrega al Licenciado Jorge Eduardo Olivar Espinoza, el informe de los programasque aún el señor Proveedor debía al establecimiento, detallando montos que yahabía entregado y saldos que aun debía, en cada programa.10. Se llegó la fecha establecida y el proveedor no cumplió con la entrega, y el día17 de agosto de 2015, el Técnico de Servicios de Apoyo Jonathan EmilioEcheverria González de nuevo se hizo presente a la dirección para constatar si sehabía cumplido con lo pactado por parte del Proveedor, pero pudo verificar que nohabía sido así, por lo que se procedió a faccionar acta 11-2015 para hacer constardicho incumplimiento.11. Al constatar que el Proveedor Librería y Miscelánea Sarita no había cumplidocon la entrega de los productos que debía, la Dirección Departamental deEducación de Escuintla por medio del Licenciado Jorge Eduardo Olivar Espinoza,Director Departamental de Educación, procedió a hacer la denunciacorrespondiente al Ministerio Público del Municipio de San José, departamento deEscuintla, para que las autoridades correspondientes actuarán según losprocesos legales que la ley permite, para que el señor Luis Ernesto EnríquezMonzón asumiera su responsabilidad, aunque hasta la presente fecha tengoentendido que dicha denuncia se encuentra engavetada; desconozco losmotivos... Cabe resaltar que yo desconocía que la Dirección Departamental deEducación había en verdad `presentado la denuncia ante el Ministerio Publico yaque nunca se me fue notificada dicha acción, y no fue sino hasta el 15 de abril de2016, día en que se me fue entregado El Oficio en el que se me notifica delposible hallazgo, en el que se nos informa, y se nos proporcionan las fotocopiasde dichos documentos.12. Luego de haber dado aviso a la Dirección Departamental de Educación de queel señor Luis Enríquez Monzón no había entregado los productos en la fechaestablecida, y después de esperar un tiempo prudencial para ver qué accionestomaría la Dirección Departamental de Educación de Escuintla, y al notar que nose procedía en contra del señor Proveedor, me vi en la necesidad de volver aratificar ante la Supervisora Educativa Todos los Niveles, Licda. Telma EnriquetaGrajeda Martínez, presentando ante ella un oficio con fecha 21 de septiembre, enel cual hacía de su conocimiento que aún en esa fecha, el proveedor no habíahecho entrega de los productos.13. Es importante resaltar que el Señor Luis Ernesto Enríquez Monzón acepta el

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no haber cumplido con entregar los productos de los programas de Apoyo a lasescuelas involucradas, según él, por cuestiones de salud, tal como consta en elacta No. 25-2015 en su punto cuarto, así también como se hace énfasis en elOficio DIDEDUC -00971-2015, inciso D de la Dirección Departamental deEducación de Escuintla. Y para comprobar que hasta el dia de hoy 25 de abril de2016, el proveedor aún no ha hecho entrega de los productos a mi escuela,adjunto Constancia con fecha 22 de abril de 2016, firmada y sellada por él, endonde indica, que por problemas de salud no ha podido solventar su situación,pero que lo más pronto posible lo hará.14. Después de haber dado a conocer mi proceder durante este proceso en el cualse me señala con un posible hallazgo, yo, Blanca Estela López Gálvez de Lemus,puedo asegurarle fehacientemente, que no he actuado negligentemente, sino todolo contrario, he tratado la manera de hacer del conocimiento a las autoridadescorrespondientes de este problema, que únicamente vino a afectar a los niños demi escuela, con lo que es mi deseo demostrarle que siempre mantuve el interéspor darle solución a dicho problema, y que en ningún momento mi intención hasido tergiversar las cosas o actuar de mala manera porque estoy consciente de mitrabajo como maestra, y que mi cargo como directora conlleva una serie deresponsabilidades que debo de cumplir.15. Por tal razón, abogo a su estimada persona, para que se sirva analizar yevaluar mi proceder, según consta en los puntos anteriores, para que su dictamensea objetivo de acuerdo a lo que usted pueda juzgar convenientemente, ya que miúnico interés es el de aclarar ese posible hallazgo que se me adjudica, ydemostrar que mi actuar siempre fue buscando el beneficio de mis alumnos…” En Oficio No. 001-2016 de fecha 25 de abril de 2016, el Director de Escuela,Jaime Josué Mazariegos, quien fungió del 20 de julio al 31 de diciembre de 2015,manifiesta: “…Por este medio me dirijo a usted para solicitarle sus buenos oficiosa efecto de que tome en cuenta lo siguiente y en respuesta a la notificaciónrecibida el día viernes 15 de abril de 2016 ante usted expongo:1. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla ha llevado un procesode entrega en los programas de apoyo en el cual no se permite realizarfehacientemente la adquisición de los productos, pues los programas de apoyoestablecidos en fechas; siempre se han recibido en fechas posteriores a losperiodos que se deberían cubrir y con límite de tiempo.2. Esta Dirección no ha recibido fondos públicos, pues los procesos de pago parala adquisición de los suministros de los programas de apoyo se realizan entre laDirección Departamental de Educación y proveedor como usted podrá verificar enlos documentos originales de facturas, planillas, Retenciones y cheques; y cuandose realizó el pago del programa de apoyo de útiles Escolares esta Dirección no fuenotificada en su momento, si no días después que los cheques fueran entregadosal proveedor Librería y Miscelánea Sarita.3. Según oficio DAG-018-0288-2016 esta Dirección no tiene acceso al sistema de

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Gestión de la Calidad del Ministerio de Educación SGC- por consiguiente NOcuenta con el instructivo para la Dotación de los suministros de los programas deapoyo ya que esta información fue vedada para todos los directores.4. Su servidor Jaime Josué Mazariegos Contreras, asume la dirección de esteestablecimiento el veinte de Julio de dos mil Quince. Sin embargo pertenecí a lacomisión de alimentación de este establecimiento por lo que tenía conocimiento delos procesos en los programas de apoyo y de la falte de entrega de productos ysuministros de parte del proveedor Librería y Miscelánea “SARITA”...5. Ante la falta de entrega de producto se realizaron varios diálogos con comisiónde alimentación, directora del establecimiento y don Luis Monzón representantedel proveedor “SARITA”, manifestando siempre alguna justificación y dandosiempre fechas para realizar entrega de los productos pero nunca cumplía con lasfechas dichas.6. En fecha veintidós de julios tomo posesión como director de esteestablecimiento según resolución No. 003-2015 y que se habían agotado con laadministración anterior y la comisión de alimentación los diálogos y las esperas alproveedor y que se había realizado la denuncia verbal a supervisión Educativa seinicia los procesos para buscar medio para solucionar dicha situación.7. los supervisores informaron en su momento a la Dirección departamental de lafalta de suministros para que se tomaran las medidas correspondientes a efectode que fuese posible la entrega de los suministros faltantes de los programas deapoyo a los establecimientos por parte del proveedor Librería y Miscelánea Sarita.8. En fecha 5 de agosto de 2015 se recibo la vista del técnico Sandra CarolinaCastellanos segura para la verificación de los programas de apoyo donde se lenotifico el incumplimiento del proveedor Librería y Miscelánea Sarita según ActaNo.03-2015.9. El día lunes 10 de agosto los directores nos constituimos en la DirecciónDepartamental de Escuintla donde y entregamos informe de los productospendientes por parte del proveedor Librería y Miscelánea Sarita quedando suscritoen acta No. 25-2015 donde él proveedor pide disculpas por los inconvenientes yse compromete entregar el producto en fechas 13 y 14 de agosto y de no cumpliren la fecha acordada la Dirección departamental se comprometió en realzar ladenuncia a las autoridades competentes.10. en fecha 14 de agosto de 2015 se realzo la reunión con padres de familia ydocentes para informar los montos recibidos, el producto entregado y elincumplimiento a los programas por parte del proveedor y Miscelánea Sarita segúnacta No 04-201511. En fecha 17 de agosto de 2015 se recibió la visita del técnico Sandra CarolinaCastellanos segura para verificar el cumplimiento de la entrega de los productosfaltantes por el proveedor Miscelánea Sarita, derivado del compromiso contraídoel día lunes 10 de agosto en el punto cuarto del acta No. 25-2015 suscrita en laDirección Departamental de Educación. Donde se indicó que no había cumplidocon el compromiso adquirido según acta No. 05-2015

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12. En fecha 23 de septiembre se presentó nuevamente informe de la falta decumplimiento del proveedor ya mencionado donde la supervisora de educaciónrealizó el ofició No. 015- 201513. En fecha 28 de septiembre se vuelve a convocar a padres de familia y personal docente para informar que los productos y suministros departe deLibrería y miscelánea “SARITA” no han sido entregados según acta número 10-201514. En fecha 13 de octubre La supervisión departamental de Escuintla presenta ladenuncia ante el ministerio público.15. Las facturas y otros documentos que indica el inciso 1 se firmaron aceptandohaber recibido el producto debido al proceso que exigía la dirección departamentalde Educación por medio de la unidad responsable de lo contrario no entregaríanlos cheques al proveedor y por lo consiguiente no recibirían las ayudas…” En Oficio No. 006-2016 de fecha 25 de Abril de 2016, el Director de Escuela, AuraRoselina Iguardia Estrada, manifiesta: “…en tal virtud, tomando en cuenta loexpuesto anteriormente, y haciendo valer mi derecho de defensa, según loestablece la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 12,expongo ante usted:1. Que en mi calidad de Directora de E.O.R.M. Rafael Alvarez Ovalle, cargo quehe se me ha confiado y he tenido la responsabilidad de llevar desde el año de milnovecientos noventa y nueve, tal y como se hace constar en acta No. 05-99, tiempo en el cual, jamás, ni persona, ni empresa, ni institución alguna me haseñalado de faltas a la moral, de incumplimiento de deberes o situacionessimilares, para lo cual, cualquiera que desee puede acercarse a la comunidadeducativa a la cual con dedicación sirvo por más de 18 años, para cerciorarse quemis palabras no son falsas; y valiéndome de eso, es mi deseo hacer de suconocimiento que el único interés que me mueve día con día en mi trabajodocente, es el de servir, como debe de ser, a mi comunidad educativa, conresponsabilidad, honestidad, transparencia, dedicación y esmero, velando por elbienestar moral, cultural y personal de cada uno de los niños que pertenecen a miescuelita.2. En lo referente al posible hallazgo que se me señala en el oficioDAG-019-0288-2016, con fecha 14 de abril de 2016, permítame manifestarle que:La Dirección Departamental de Educación de Escuintla ha llevado un proceso deentrega en los programas de apoyo de Alimentación Escolar, Útiles Escolares,Valija Didáctica y Gratuidad, para cada una de las escuelas públicas de nuestromunicipio, en el cual cada uno de los directores hemos considerado siempre queno se permite realizar la adquisición de los productos de una manera correcta, yaque para poder recibir dichos programas en las escuelas, se nos obliga a entregar,en la Fase 1, proformas y facturas de forma anticipada haciendo razonar lasfacturas en su reverso, indicando que ya se han recibido conforme los productosque ahí se facturan, cuando en realidad no es así, ya que en ese momento en el

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que se nos hace entregar dichas facturas razonadas aún no se han emitido loscheques ( que por cierto vienen a nombre del Proveedor y no del director odirectora del establecimiento); en la Fase 2, se nos solicita siempre queentreguemos la Liquidación de cada Programa que se nos han indicado seentregarán, el cual incluye Rendición de Cuentas y Planilla de Liquidación porPrograma, (que deben llevar obligatoriamente el visto bueno de la supervisora) esen ese momento cuando se hace entrega de los Cheques a los Proveedores. Esimportante hacer notar que la entrega de dichos cheques en ocasiones se hacíaen forma anticipada a el Proveedor, en este caso Librería y Miscelánea Sarita, sinque se nos fuera notificado a nosotros los directores, por lo que muchas veces noteníamos la oportunidad de obtener la fotocopia de dichos cheques para archivaren la Dirección de la escuela. Es por esta razón que las facturas de miestablecimiento y las planillas de liquidación, respecto a los programas de apoyo,al igual que la de los demás establecimientos, aparecen razonadas, firmadas yselladas, indicando que ya se han recibido conforme, los productos o útiles, porque, se nos ha indicado por parte de los Técnicos de Campo, que si no seacata dicha disposición nuestra escuela quedaría excluida de los beneficios de losmencionados programas, por lo cual, sin tener otra cosa más que hacer no nosqueda más que, como directores, acceder y proceder como nos lo requieren, conel único propósito que nuestros alumnos no sean perjudicados, ya que es por ellosy para ellos que se promueve la existencia de los programas de apoyo.3. Es importante para mí, aclarar también que esta Dirección no recibe fondospúblicos, pues los procesos de pago para la adquisición de los suministros de losprogramas de apoyo se realizan entre la Dirección Departamental de Educación yproveedor como usted podrá verificar en los documentos originales de facturas,planillas, Retenciones y cheques, los cuales se encuentran en poder de laDirección Departamental de Escuintla; y cuando se realizó el pago del programade apoyo esta Dirección no fue notificada en su momento, si no días después quelos cheques fueran entregados al proveedor Librería y Miscelánea Sarita.4. En cuanto a que si existe en mi poder algún tipo de normativa o instructivo queme ampare sobre que el proceso de razonar, firmar y sellar las facturas y lasplanillas de liquidación, indicando que ya se han recibido los productos, cuando enrealidad no es así, y que se nos ha impuesto por los Técnicos de Campo, déjemedecirle que no, ya que nunca se nos hizo llegar documento alguno en el que senos indicara dicho procedimiento, sin embargo, tengo conocimiento, que dichoinstructivo si existe en la Página ISO, pero que solo personal autorizado de laDirección Departamental de Escuintla tiene acceso a él, ya que cuando se nosinformó que ese era el proceso que debíamos seguir, solo se nos dio dichainformación en forma verbal, por medio de los Técnicos de Servicio de Apoyo queen su momento se designaron por municipio.5. Planillas de liquidación realizadas en el proceso de pago utilizado por laDirección Departamental de Educación de Escuintla las cuales tienen firmas derecibido y visto Bueno de la Supervisora Educativa Todos Los Niveles, Licda.

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Telma Enriqueta Grajeda Martínez, ya que ella también se veía obligada a firmar ysellar también, con tal de que los programas se hicieran llegar a los alumnos de laescuela. Este proceso como indique en el punto número 2, es para todos losestablecimientos. Y tal como también lo indíco en el mismo punto número 2, todoslos documentos están firmados, sellados y las facturas razonadas, debido a quelos procesos utilizados por el Ministerio de Educación, a través dep lasDirecciones Departamentales nos ha venido obligando a firmar documentos sinantes recibir los productos y suministros; pues de no entregar la documentaciónfirmada no era posible la entrega de los suministros de cada uno de losprogramas de Apoyo.6. Déjeme decirle que dicho proceso, el de firmar, sellar y razonar las facturaanticipadamente, no había perjudicado en ningún momento a mi escuela, ya queel proveedor, Librería y Miscelánea Sarita, siempre había cumplido fielmente conla entrega de todos los Programas, cabal en el momento oportuno, y siempredisponible cuando se le solicitaba, razón por la cual, se había depositado laconfianza en dicho proveedor, ya que había demostrado ser responsable yhonesto, por lo menos en los años anteriores en los que había sido el proveedorde mi escuela, pero no fue sino hasta el año 2015,por razones que desconozco,cabalmente en la entrega de los programas de Útiles Escolares, Valija DidácticaGratuidad, en el que el ya no hizo entrega de los productos en el momento que elestaba obligado a hacerlo. Debido a que la entrega de los productos y útiles no sehacían llegar por parte del proveedor, procedí siempre a llamarle por teléfono obuscarle personalmente, y siempre indicaba que en los próximos días haría dichaentrega. Pero lamentablemente, los días fueron pasando, dicha entrega no sehizo, por lo que procedí de nuevo a buscarlo vía telefónica y tambiénpersonalmente, pero el ya no contestaba llamadas y no se le localizaba enninguna parte. A todo esto, yo me encontraba en estado de gestación, y miproceso de Suspensión por Maternidad, por parte del Instituto Guatemalteco deSeguridad Social, inició el 06 de Abril de 2015, tal y como consta en Aviso deSuspensión con fecha 18/03/2015 y Acta Número 20-2015 , por lo que tuve queausentarme del establecimiento, desde el 06 de abril de 2015 hasta el 06 de juliode 2015, según consta en Resolución Numero, emitido por DirecciónDepartamental de Educación de Escuintla, para cumplir con los días que la ley meotorgaba, en el proceso de Pre y Post Parto, razón por la cual, la SupervisoraEducativa, Todos Los Niveles, Licda. Telma Enriqueta Grajeda Martínez, procedióa Dar formal posesión del cargo de Directora a la profesora Roxana CrimildaEnríquez Soriano, quien se quedó a cargo de la dirección del establecimiento enmi ausencia, por lo que, antes de ausentarme, le indique a ella, como directora,que el proveedor Librería y Miscelánea Sarita, no había hecho entrega aún de losprogramas de Valija Didáctica y Útiles Escolares, para que ella se hiciera cargo develar porque se cumpliera dicha entrega.7. A pocos días que la profesora Roxana Crimilda Enríquez Soriano asumiera elcargo de directora, específicamente el 17 de abril de 2015, le fue entregado a los

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directores el programa de Alimentación Escolar, Nivel Preprimario y Primario, porlo que ella, hizo entrega de proformas y facturas a nombre del proveedor Libreríay Miscelánea Sarita, con la confianza que muy pronto, los productos que aúndebía serían entregados inmediatamente, por lo que no encontró problema algunopara confiar en que si cumpliría con la entrega de todos los productos. Mientrasella tuvo a cargo la dirección, según tengo entendido, siempre estuvo al pendientey buscando al proveedor, para insistirle y obligarle a que se hiciera responsable decumplir con lo que le correspondía, pero el se escudaba en decir que muy prontocumpliría con lo que tenía pendiente. Y así se fue pasando el tiempo y se llegó eldía en que yo tuve que tomar de nuevo posesión de mi cargo como directora,precisamente el 06 de julio de 2015, e inmediatamente se me notifico por parte dela profesora que había fungido como directora en mi ausencia, que aun elproveedor no había cumplido con la entrega de los programas de Útiles Escolares,Valija Didáctica, y que ahora se sumaba el programa de Alimentación Escolar paralos niveles de Preprimaria y Primaria, por lo que procedí a tratar la manera delocalizar al Proveedor pero no fue posible, ya que no contestaba llamadastelefónicas y no se le podía localizar personalmente, por lo que se procedió ainformar verbalmente a la supervisora, considerando que ya había pasadodemasiado tiempo para seguir esperando, por lo que no fue sino hasta el día 05de Agosto de 2015, en el que la Técnico de Servicios de Apoyo de la DIDEDUC deEscuintla, Brenda Dinora Mendizábal, se hizo presente a la dirección delestablecimiento, para verificar si verdaderamente no se había hecho entrega delos programas que el proveedor debía, y constató que en realidad no se habíaentregado nada de lo que se debía por parte del proveedor, por lo que se procedióa faccionar acta para hacer constar al director departamental, Jorge EduardoEspinoza, dicho problema;8. Así mismo, se me informo que debido a dicho problema se me hacia la cordialinvitación para que me hiciera presente el día 10 de agosto de 2015 a la DirecciónDepartamental para tratar la manera de solucionar lo más pronto posible dichoatraso, por lo que me hice presente a dicha reunión, en la cual estuvo presente elproveedor Luis Ernesto Enríquez Monzón, en donde adujo que él era el dueño deLibrería y Miscelánea Sarita, pero que en las facturas aparecía el nombre de susobrino Elías Ernesto Alvarado Enríquez, cosa que no entendí porque era así,pero, además, el indicó que él como dueño se hacía responsable y se disculpó porno haber podido cumplir con la entrega de los programas por estar sufriendoserios quebrantos de salud, pero que se comprometía a entregar todos losproductos que debía en su totalidad, (en el caso de mi escuela son: ValijaDidáctica, Útiles Escolares y Alimentación Escolar) a más tardar el 14 de Agostode 2015. Esto consta en certificación de Acta No 25-2015, en donde también en supunto quince, el Director Departamental de Educación indica que de no cumplirsecon el compromiso adquirido en dicha acta, se realizarán las denuncias ante lasinstancias correspondientes. Así mismo ese día 10 de Agosto de 2015 se hizoentrega al Licenciado Jorge Eduardo Olivar Espinoza, el informe de los programas

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que aún el señor Proveedor debía al establecimiento, detallando montos que yahabía entregado y saldos que aun debía, en cada programa.9. Se llegó la fecha establecida y el proveedor no cumplió con la entrega, y el día17 de agosto de 2015, la Técnico de Servicios de Apoyo Brenda DinoraMendizábal, de nuevo se hizo presente a la dirección para constatar si se habíacumplido con lo pactado por parte del Proveedor, pero pudo verificar que no habíasido así, por lo que se procedió a faccionar acta 22-2015 para hacer constar dichoincumplimiento.10. Al constatar que el Proveedor Librería y Miscelánea Sarita no había cumplidocon la entrega de los productos que debía, la Dirección Departamental deEducación de Escuintla por medio del Licenciado Juan Espinoza, DirectorDepartamental de Educación, procedió a hacer la denuncia correspondiente alMinisterio Público del Municipio de San José, departamento de Escuintla, el díadel mes de 2015, para que las autoridades correspondientes actuarán según losprocesos legales que la ley permite, para que el señor Luis Ernesto EnríquezMonzón asumiera su responsabilidad, aunque hasta la presente fecha tengoentendido que dicha denuncia se encuentra engavetada; desconozco los motivos.Cabe resaltar que yo desconocía que la Dirección Departamental de Educaciónhabía en verdad presentado la denuncia ante el Ministerio Publico ya que nunca se me fue notificada dicha acción, y no fue sino hasta el 15 de abril de 2016, díaen que se me fue entregado El Oficio en el que se me notifica del posible hallazgo,en el que se nos informa, y se nos proporcionan las fotocopias de dichosdocumentos.11. Luego de haber dado aviso a la Dirección Departamental de Educación de queel señor Luis Enríquez Monzón no había entregado los productos en la fechaestablecida, y después de esperar un tiempo prudencial para ver qué accionestomaría la Dirección Departamental de Educación de Escuintla, y al notar que nose procedía en contra del señor Proveedor, me vi en la necesidad de volver aratificar ante la Supervisora Educativa Todos los Niveles, Licda. Telma EnriquetaGrajeda Martínez, presente ante ella un oficio con fecha 21 de septiembre, en elcual hacía de su conocimiento que aún en esa fecha, el proveedor no habíahecho entrega de los productos.12. Es importante resaltar que el Señor Luis Ernesto Enríquez Monzón acepta elno haber cumplido con entregar los productos de los programas de Apoyo a lasescuelas involucradas, según él, por cuestiones de salud, tal como consta en elacta No. 25-2015 en su punto cuarto, así también como se hace énfasis en elOficio DIDEDUC -00971-2015, inciso D de la Dirección Departamental deEducación de Escuintla. Y para comprobar que hasta el día de hoy 25 de abril de2016, el proveedor aún no ha hecho entrega de los productos a mi escuela,adjunto Constancia con fecha 22 de abril de 2016, firmada y sellada por él, endonde indica, que por problemas de salud no ha podido solventar su situación,pero que lo más pronto posible lo hará.13. Después de haber dado a conocer mi proceder durante este proceso en el cual

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se me señala con un posible hallazgo, yo, Aura Roselina Iguardia Estrada, puedoasegurarle fehacientemente, que no he actuado negligentemente, sino todo locontrario, he tratado la manera de hacer del conocimiento a las autoridadescorrespondientes de este problema, que únicamente vino a afectar a los niños demi escuela, con lo que es mi deseo demostrarle que siempre mantuve el interéspor darle solución a dicho problema, y que en ningún momento mi intención hasido tergiversar las cosas o actuar de mala manera porque estoy consciente de mitrabajo como maestra, y que mi cargo como directora conlleva una serie deresponsabilidades que debo de cumplir.14. Por tal razón, abogo a su estimada persona, para que se sirva analizar yevaluar mi proceder, según consta en los puntos anteriores, para que su dictamensea objetivo de acuerdo a lo que usted pueda juzgar convenientemente, ya que miúnico interés es el de aclarar ese posible hallazgo que se me adjudica, ydemostrar que mi actuar siempre fue buscando el beneficio de mis alumnos…” En Oficio No. 004-2016 de fecha 25 de abril de 2016, el Director de Escuela, FredyAmilcar Ibarra Valladares, manifiesta: “…ante usted expongo las pruebascorrespondientes para que puedan ser analizadas con objetividad:1. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla ha llevado un procesode entrega en los programas de apoyo en el cual no se permite realizar en fechasla adquisición de los productos y suministros, pues los programas de apoyoestablecidos en fechas actuales; siempre se han recibido en fechas posteriores alos períodos que se deberían cubrir y con límite de tiempo y la DirecciónDepartamental de Educación de Escuintla ha querido eximirse deresponsabilidades y presentaron modelo de responsabilidad a los Directoresmisma que no se firmó, teniendo conocimiento ya del problema suscitado.2. Esta Dirección no ha recibido fondos públicos, pues los procesos de pago parala adquisición de los suministros de los programas de apoyo se realizan entre laDirección Departamental de Educación y proveedor como usted podrá verificar enlos documentos originales de facturas, planillas, Retenciones y cheques; y cuandose realizó el pago del programa de apoyo de útiles Escolares esta Dirección no fuenotificada en su momento, si no días después que los cheques fueran entregadosal proveedor Librería y Miscelánea Sarita.3. Según oficio DAG-020-0288-2016 esta Dirección no tiene acceso al sistema deGestión de la Calidad del Ministerio de Educación -SGC-; por consiguiente Nocuenta con el instructivo para la Dotación de los suministros de los programas deapoyo ya que este se encuentra en el Sistema ISO, al cual los Directores notenemos acceso sino únicamente la Dirección Departamental de Educación.4. ...planillas realizadas en el proceso de pago utilizado por la DirecciónDepartamental de Educación de Escuintla las cuales tienen firmas de recibido delos padres de familia, maestros, Director y visto Bueno de los SupervisoresEducativos, todos los documentos están firmados debido a que los procesosutilizados por el Ministerio de Educación, a través de las Direcciones

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Departamentales, nos ha venido obligando a firmar documentos sin antes recibirlos productos y suministros; pues de no entregar la documentación firma no eraposible la entrega de los cheques y que todos los suministros llegaran alestablecimiento, esto podrá ser confirmado con los supervisores Educativos; razónpor la cual todos debíamos firmar sin antes recibir los productos. (...razónproporcionada por la Dirección Departamental de Educación que debían llevar lasfacturas sin antes recibir los productos y carpeta de archivos proporcionados por laDIDEDUC está en CD). Y manifestamos nuestro desacuerdo en el proceso de prefacturación que usa la Dirección Departamental.5. Esta Dirección adjunta copia del Oficio No. 01-2015 de fecha 5 de agosto de2015, Dirigido al Director Departamental de Educación de Escuintla, en el cual sele informa y notifica que el Proveedor Librería y Miscelánea Sarita No ha realizadola entrega de las bolsas de útiles escolares detallados en la factura Serie A No.969; misma a nombre de la Dirección Departamental Educación de Escuintla, yque fue razonada sin haber Recibido las bolsas de útiles escolares, por la razónque se explica en el punto anterior.6. El día lunes 10 de agosto los directores nos constituimos en la DirecciónDepartamental de Escuintla lugar donde y entregamos informe de los productospendientes por parte del proveedor Librería y Miscelánea Sarita quedando suscritoen acta No. 25-2015 fecha 10/08/2015 en la cual el proveedor se comprometió acumplir... y de no cumplir en la fecha acordada la Dirección departamental secomprometió y estableció a que de no cumplir se realzaría la denuncia a lasautoridades competentes. aunque no fui notificado sobre el proceso de ladenuncia.7. En fecha 17 de agosto de 2015 se recibió la visita del Técnico de Servicios deapoyo Gloria Mazariegos, para verificar el cumplimiento de la entrega de losproductos faltantes por el proveedor Miscelánea Sarita, derivado del compromisocontraído el día viernes 10 de agosto en el punto cuarto del acta No. 25-2015suscrita en la Dirección Departamental de Educación8. Oficio No. 03-2015 de fecha 17 de agosto de 2015, Dirigido al DirectorDepartamental de Educación de Escuintla, en el cual se le informa y notifica que elProveedor Librería y Miscelánea Sarita No ha realizado la entrega de las bolsas deútiles escolares detallados en la factura Serie A No. 969; misma a nombre de laDirección Departamental Educación de Escuintla, y que fue razonada sin haberRecibido las bolsas de Útiles por la razón que se explica en el punto 5.9. Oficio No. 04-2015 de fecha 23 de septiembre de 2015, Dirigido a SupervisoraEducativa, en el cual se le informa y notifica que el Proveedor Librería yMiscelánea Sarita No ha realizado la entrega de las bolsas de útiles escolaresdetallados en la factura Serie A No. 969; misma a nombre de la DirecciónDepartamental Educación de Escuintla, y que fue razonada sin haber Recibido lasbolsas de tiles por la razón que se explica en el punto 5 y para que le diera eltrámite correspondiente.10. La supervisora informó en su momento a la Dirección departamental de la falta

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de suministros para que se tomaran las medidas correspondientes a efecto de quefuese posible la entrega de los suministros faltantes de los programas de apoyo a los establecimientos por parte del proveedor Librería y Miscelánea Sarita segúnoficio No. 015-2015 de fecha 23 de septiembre 2015.11. Observaciones: que debido a los inconvenientes que se suscitaron en eltiempo anterior con algunas escuelas que denunciaron en su momento elincumplimiento por parte del proveedor Librería y Miscelánea Sarita por haberincumplido debido a los procesos utilizados por la Dirección Departamental deEducación de Escuintla; esta Dirección no comprende porque no cambiaron elpreso antes del problema suscitado, como lo hicieron en el tercer desembolso delos programas de apoyo del 2015, cuando entre la Dirección Departamental deEducación de Escuintla y proveedor suscribieron acta notarial (se adjunta copiade acta notarial) y ya no nos solicitaron la planilla de liquidación de Fondo RotativoEspecifico que firmaba el supervisor y Director y la planilla de entrega dealimentación escolar firmada por los maestros, siendo una obligatoriedad másfuerte para los proveedores en el cumplimiento de la entrega de los materiales ysuministros a los establecimientos; el mismo proceso debió hacerse conanterioridad a lo suscitado y debido al proceso que se ha lleva en la DirecciónDepartamental Solicito sea cambiado para que los suministros lleguen a lasescuela”. En Oficio No. 004-2016 de fecha 25 de abril de 2016, el Director de Escuela, CarolMaritza Gómez Rabanales, manifiesta: “…Por este medio me dirijo a usted parasolicitarle sus buenos oficios a efecto de que tome en cuenta lo siguiente y enrespuesta a la notificación recibida el día viernes 15 de abril de 2016 ante ustedexpongo:1. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla ha llevado un procesode entrega en los programas de apoyo en el cual no se permite realizarfehacientemente la adquisición de los productos, pues los programas de apoyoestablecidos en fechas; siempre se han recibido en fechas posteriores a losperiodos que se deberían cubrir y con límite de tiempo.2. Esta Dirección no ha recibido fondos públicos, pues los procesos de pago parala adquisición de los suministros de los programas de apoyo se realizan entre laDirección Departamental de Educación y Proveedor, como usted podrá verificar enlos documentos originales de facturas, planillas. Retenciones y cheques; y cuandose realizó el pago del programa de apoyo de útiles Escolares esta Dirección no fuenotificada en su momento, si no días después que los cheques fueran entregadosal proveedor Librería y Miscelánea Sarita.3. Según oficio DAG-021-0288-2016 esta Dirección no tiene acceso al sistema deGestión de la Calidad del Ministerio de Educación -SGC- por consiguiente cuentacon el instructivo para la Dotación de los suministros de los programas de apoyoya que este se encuentra en el sistema ISO que manejan el personal de laDirección Departamental de Escuintla.

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4. Planillas realizadas en el proceso de pago utilizado por la DirecciónDepartamental de Educación de Escuintla las cuales tienen firmas de recibido yvisto Bueno de los supervisores educativos, todos los documentos están firmadosdebido a que los procesos utilizados por el Ministerio de Educación, a través delas Direcciones Departamentales nos ha venido obligando a firmar documentos sinantes recibir los productos y suministros; pues de no entregar la documentaciónfirmada no era posible la entrega de los cheques y todos los suministros.5. Los supervisores informaron en su momento a la Dirección departamental deEscuintla la falta de suministros para que se tomaran las medidascorrespondientes a efecto de que fuese posible la entrega de los suministrosfaltantes de los programas de apoyo a los establecimientos por parte delproveedor Librería y Miscelánea Sarita según providencia No. 082015 y oficio defecha 23 de septiembre 2015.6. En Fecha 04 de Junio de 2015 se realizó la reunión con padres de familia ydocentes para informar los montos recibidos, el producto entregado y elincumplimiento a los programas por parte del proveedor Librería y MisceláneaSarita7. En fecha 5 de agosto de 2015 se recibo la vista de los técnicos Cristian Mériday Brenda Alcira Quezada para la verificación de los programas de apoyo donde sele notifico el incumplimiento del proveedor Librería y Miscelánea Sarita según ActaNo. 19-20158. El día lunes 10 de agosto los directores nos constituimos en la DirecciónDepartamental de Escuintla donde y entregamos informe de los productospendientes por parte del proveedor Librería y Miscelánea Sarita quedando suscritoen acta No. 25-2015 fecha en la cual el proveedor se comprometió a cumplir y deno cumplir en la fecha acordada la Dirección departamental se comprometióestableció a que de no cumplir se realizaría la denuncia a las autoridadescompetentes.9. En fecha 17 de agosto de 2015 se recibió la visita del técnico Brenda AlciraQuezada para verificar el cumplimiento de la entrega de los productos faltantespor el proveedor Miscelánea Sarita, derivado del compromiso contraído el díaviernes 14 de agosto en el punto cuarto del acta No. 252015 suscrita en laDirección Departamental de Educación,10. El día 20 de Agosto se le notificó a Director Departamental de Educación Lic.Jorge Estuardo Olivar Espinoza informándole que el Proveedor LIBRERÍA YMISCELANEA SARITA no había hecho entrega de los productos de AlimentaciónEscolar, Útiles Escolares, Gratuidad, según había quedado en Acta en la DirecciónDepartamental que el Proveedor tenía una fecha límite a entregar todos losproductos.11. El día 10 de Septiembre de 2015 La Licda. Telma Enriqueta Grajeda Martínez,Supervisora Educativa, Todos los Niveles del municipio de San José,Departamento de Escuintla, se presentó a nuestro establecimiento EORM SatéliteCentro ubicado en Parcelamiento Los Ángeles II con el fin de verificar si el

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Proveedor LIBRERÍA Y MISCELANEA SARITA había cumplido con la entrega delos Productos pendientes a este establecimiento. Verificando que hasta esa fechaantes mencionada el proveedor no había cumplido con lo establecido en laDirección Departamental de Escuintla (según Certificación de Acta No.25-2015),Se hizo el Oficio No. 3-2015 donde la Directora del establecimiento informa alDirector Departamental de Educación de Escuintla sobre el incumplimiento delProveedor Librería Y Miscelánea Sarita sobre la entrega de los productos de losProgramas Gratuidad, 2° desembolso de Alimentación Escolar de Primaria yPreprimaria y Útiles del Nivel Primario, sellado y firmado con el Visto Bueno de laSupervisora Educativa,12. El día 13 de Octubre de 2015 el Director Departamental de Educación deEscuintla Procedió a presentar su DECLARACIÓN TESTIMONIALCorrespondiente en la Fiscalía Municipal de San José, donde se hace laaclaración que ya se había presentado la denuncia el día 26 de agosto de 2015donde se hace constancia de que el Proveedor o señores Elias Ernesto AlvaradoEnríquez y Luis Ernesto Enríquez Monzón son responsables de suministrarproductos a Escuela en los programas de Apoyo del Gobierno para los centroseducativos, en el cual ellos están pendientes con varias escuelas la entrega deesos Productos,13. Observaciones: Que debido a los inconvenientes que se suscitaron en eltiempo anterior con algunas escuelas que denunciaron en su momento elincumplimiento por parte del proveedor Librería y Miscelánea Sarita por haberincumplido en el momento oportuno los productos a las escuelas debido alproceso que se lleva en la Dirección Departamental Solicitamos sea cambiado elprocedo para que los suministros lleguen a las escuela...” En Nota s/n y sin fecha, el Director de Escuela, Otilia Esperanza Guzmán Cualiode Nájera, manifiesta: “…Ante usted expongo las pruebas correspondientes paraque puedan ser analizadas con objetividad:PRIMERO: Desde el año 1997 en nuestra escuela siempre hemos tenido juntasEscolares, consejos de padres, Organización de padres de familia entre otros, nunca hemos tenido problemas con ningún proveedor y siempre hemos entregadola papelería en orden y puntualmente según las indicaciones y directricesemanadas de la Dirección Departamental de Educación.SEGUNDO: El año pasado o sea el dos mil quince sin consultarme trasladaron losProgramas de apoyo que el MINEDUC proporciona al el nivel cuarenta y dos(Preprimaria) a la modalidad de Fondo Rotativo, cosa que no me gusto, lepregunte a los técnicos de campo y solo me dijeron no sabemos. Y tuve quetrabajar con fondo rotativo este nivel.TERCERO: El señor Luis Ernesto Enríquez Monzón estuvo trabajando comoproveedor en nuestra escuela durante varios años y nunca habíamos tenidoproblemas en cuanto a la compra y entrega de los productos solicitados. Ya quesiempre trabajamos hasta cuando él nos traía el producto o enseres de limpieza,

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útiles escolares hasta entonces le entregábamos el cheque; para hacer efectivo elpago de los mismos.CUARTO: el día 17 de abril me notificaron por medio de correo electrónico que lafecha que se debía consignar en las facturas era el 17-04-2015, las cuales debíapresentar a los Técnicos de Servicios de Apoyo, el día martes 21 de abril del 2015en las Instalaciones de la Supervisión Educativa, para que ellos realizarán eltrámite para la pronta gestión del Cheque para hacer el pago al proveedor, lo cualcomo es mi obligación cumplí.QUINTO: Como era el procedimiento, que después de entregar las facturas laDIDEDUC emitía el cheque para que los Directores se los entregáramos a losProveedores, aconteció que el catorce de mayo del año dos mil quince mepresente a la supervisión Técnica Administrativa de Educación 05-05-09 delmunicipio de Masagua del departamento de Escuintla, para recibir el cheque de 55días de refacción escolar del segundo desembolso que en total era la cantidadde Q12,104.12, sin embargo los técnicos de servicios de apoyo Wili Otoniel Sotoj ySandra Carolina Castellanos Segura me manifestaron verbalmente que por ordende la Dirección Departamental dicho cheque ya había sido entregado un día antes al proveedor Luis Ernesto Enríquez Monzón de Miscelánea Sarita del puerto deSan José; situación que me pareció extraña ya que con anterioridad no se veníarealizando tal procedimiento. Pues los Directores éramos los que hacíamos esagestión de entregar los cheques al proveedor hasta que nos llevara el producto ala escuela. Por tal motivo de habérsele entregado el cheque con anterioridad alproveedor dio lugar a que el incumpliera con la entrega del producto.SEXTO: En virtud de tal circunstancia me vi obligada a reunirme con el ConsejoEducativo del nivel Primario para evaluar la situación y que acciones íbamos atomar para solventar la situación con el Proveedor. Ya que tanto a mi comoDirectora del nivel Preprimaria y a los miembros del Consejo del Nivel Primarionos afectaba tal situación; razón por lo cual acordamos comunicarnos con él perotodo fue negativo. Situación que nos llevó a convocar a una reunión a los padresde familia para comunicarles el problema. y que ellos estuvieran enterados del motivo por el cual sus hijos no estaban recibiendo su respectiva refacción. Deestas reuniones que se realizaron con los padres de familia se redactaron actaspara dejar constancia de las mismas. El día Jueves 02 de julio del año 2,015 elseñor Luis Ernesto Enríquez Monzón se presentó a la escuela manifestando quese encontraba enfermo y por tal motivo había incumplido con hacer entrega delproducto adeudado a la escuela, y que se le diera otros días más para cumplir.Comprometiéndose por medio de una nota echa a computadora donde manifiestaque se compromete a realizar la entrega del producto que adeuda a la escuela lomás pronto posible ya que le fue cancelado en su totalidad, incumpliendo de igualmanera lo expresado en la nota.SEPTIMO: Dadas las circunstancias tome la decisión de ir a informar verbal y porescrito al Director Departamental de Educación Licenciado Eduardo OlivarEspinoza de lo que estaba sucediendo con el proveedor que no había cumplido

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con llevar el producto, esto fue el veintisiete de mayo de dos mil quince. De la cualadjunto documento. No obtuve respuesta del director departamental ni de lostécnicos, hasta el día martes catorce de julio que el director departamental me cito a una reunión en la supervisión Educativa de Masagua juntamente con lasupervisora Licda. Paulina Vicente Lobo, y la directora Sonia Williams de laescuela de Overo, donde nos comunicó que el proveedor había llegado a ladepartamental y se había comprometido a entregarnos el producto, según lacantidad establecida en el cheque. En esta reunión se facciono un acta para dejarconstancia de la misma, la cual se adjunta en el presente documento.OCTAVO: Al Consejo Educativo de nuestra escuela el proveedor aun nosadeudaba un poco del producto que el Consejo Educativo del Nivel Primario lehabía cancelado ya del segundo desembolso del Programa de Alimentación elcual ascendía a la cantidad de Q.11,040.17, el cual fue entregado por el proveedoral Consejo Educativo en presencia de los Padres de Familia quienes fueronconvocados por el mismo Consejo para que respaldaran y dieran fe delacontecimiento que se realizó el día 27 de agosto del 2015, donde se faccionóActa para dejar constancia del acontecimiento.Por todo lo expuesto anteriormente, hago constar que en ningún momento soyresponsable por el mal manejo que se le dio al dinero de dicho cheque, por lo queme eximo de cualquier responsabilidad, administrativa, civil o penal y que mepongo en disposición de autoridades competentes para las investigaciones delcaso. Respaldando mis actos y declaraciones con los documentos suscritos parael efecto…” En Oficio No. 004-2016 de fecha 25 de abril de 2016, el Director de Escuela, señorWalter Morales Ortega, manifiesta: “…Por este medio me dirijo a usted parasolicitarle sus buenos oficios a efecto de que tome en cuenta lo siguiente y enrespuesta a la notificación recibida el día viernes 15 de abril de 2016 ante ustedexpongo:1. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla ha llevado un procesode entrega en los programas de apoyo en el cual no se permite realizarfehacientemente la adquisición de los productos, pues los programas de apoyoestablecidos en fechas; siempre se han recibido en fechas posteriores a losperiodos que se deberían cubrir y con límite de tiempo.2. Esta Dirección no ha recibido fondos públicos, pues los procesos de pago parala adquisición de los suministros de los programas de apoyo se realizan entre laDirección Departamental de Educación y proveedor como usted podrá verificar enlos documentos originales de facturas, planillas, Retenciones y cheques; y cuandose realizó el pago del programa de apoyo de útiles Escolares esta Dirección no fuenotificada en su momento, sino días después que los cheques fueran entregadosal proveedor Librería y Miscelánea Sarita. Adjunto copia de formulario de rendiciónde cuentas, planillas y liquidaciones de recibido con fecha 19 de febrero de 2015.3. Según oficio DAG-023-0288-2016 esta Dirección no tiene acceso al sistema de

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Gestión de la Calidad del Ministerio de Educación -SGC- por consiguiente cuentacon el instructivo para la Dotación de los suministros de los programas de apoyoya que este se encuentra bloqueado.4. planillas realizadas en el proceso de pago utilizado por la DirecciónDepartamental de Educación de Escuintla las cuales tienen firmas de recibido yvisto Bueno de los supervisores educativos, todos los documentos están firmadosdebido a que los procesos utilizados por el Ministerio de Educación, a través delas Direcciones Departamentales nos ha venido obligando a firmar documentos sinantes recibir los productos y suministros; pues de no entregar la documentaciónfirmada no era posible la entrega de los cheques y todos los suministros.5. Los supervisores informaron en su momento a la Dirección departamental de lafalta de suministros para que se tomaran las medidas correspondientes a efectode que fuese posible la entrega de los suministros faltantes de los programas deapoyo a los establecimientos por parte del proveedor Librería y Miscelánea“Sarita” según providencia No. 08-2015 y oficio de fecha 23 de septiembre 2015.6. En fecha 6 de agosto de 2015 se recibo la vista del técnico de servicios deapoyo de la Dirección Departamental de Educación Lic. Luis Magdoné RamírezEsquivel, para la verificación de los programas de apoyo donde se le notificó elincumplimiento del proveedor Librería y Miscelánea “Sarita” según Acta No.07-2015.7. El día lunes 10 de agosto los directores nos constituimos en la DirecciónDepartamental de Escuintla donde y entregamos informe de los productospendientes por parte del proveedor Librería y Miscelánea Sarita quedando suscritoen acta No. 25-2015 fecha en la cual el proveedor se comprometió a cumplir... yde no cumplir en la fecha acordada la Dirección departamental se comprometióestableció a que de no cumplir se realzaría la denuncia a las autoridadescompetentes.8. Fecha 20 de marzo de 2015 se realizó la reunión con padres de familia ydocentes para informar los montos recibidos según Acta No. 04-2015.9. Fecha 10 de julio de 2015 el producto entregado (valija didáctica y útilesescolares de preprimaria) y el incumplimiento a los programas por parte delproveedor y Miscelánea Sarita según Acta No. 06-2015.10. Hago entrega de la información en forma digital y físico del hallazgo que tuvolugar en la Dirección Departamental de Educación en Escuintla, de la EscuelaOficial Rural Mixta JM, de Aldea Las Morenas, Iztapa, Escuintla.11. Observaciones: Que debido a los inconvenientes que se suscitaron en eltiempo anterior con algunas escuelas que denunciaron en su momento elincumplimiento por parte del proveedor Librería y Miscelánea “Sarita” al no dotarlos productos a este centro educativo debido al sistema que no es el correctoporque nos deja entre dudas debido a que firmamos antes y razonamos facturasde haber recibido los productos que se pagan a través de la DirecciónDepartamental de Educación al proveedor…”

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En Oficio No. 01-2016 de fecha 25 de abril de 2016, el Director de Escuela,Elionora Aguilar Segura, manifiesta: “…Ante usted expongo las pruebascorrespondientes para que puedan ser analizadas con objetividad. 1. Planillas realizadas en el proceso de pago utilizado por la direcciónDepartamental de Educación de Escuintla las cuales tienen firmas de recibido yvisto bueno de los Supervisores Educativos, todos los documentos están firmadosdebido a que los procesos utilizados por el Ministerio de Educación a través de lasDirecciones Departamentales nos ha venido coaxionando a firmar documentos sinantes recibir los productos y suministros, pues de no entregar la documentaciónfirmada no era posible la entrega de los cheques al proveedor y el entregar elproducto a las escuelas todos los suministros.2. Los Supervisores informaron en su momento a la Dirección Departamental de lafalta de suministros para que se tomaran las medidas correspondientes a efectode que fuese posible la entrega de los suministros faltantes de los programas deapoyo a los establecimientos por parte de proveedor Librería y Miscelánea Saritasegún providencia No. 08-2015 y oficio de fecha 23 de septiembre 2015.3. En fecha 6 de agosto de 2015 se recibió la visita del Técnico Sandra CorinaCastellana para verificar de los programas de apoyo donde notifico elincumplimiento del proveedor Librería y Miscelánea sarita según Acta N.09-2015.4. El día 10 de agosto los Directores nos constituimos en la DirecciónDepartamental de Escuintla donde y entregamos informe de los productospendientes por parte del proveedor Librería y Miscelánea Sarita quedando suscritoen acta N 25-2015 donde se comprometió a cumplir ¬- adjunto certificación- y deno cumplir en la fecha acordada la dirección Departamental se comprometióestableció a que de no cumplir se realizaría la denuncia a las autoridadescompetentes.5.La Dirección Departamental de Educación de Escuintla ha llevado un proceso deentrega a los programas de apoyo en el cual no se permite realizarfehacientemente la adquisición de los productos, ni del efectivo; pues losprogramas de apoyo se realizan administrativamente en fechas establecidas,recibiéndolo en fechas posteriores a las establecidas de las cuales se deberíancumplir.6.Esta dirección no ha recibido fondos públicos, puesto que los procesos de pagopara la adquisición de los suministros de los programas de apoyo se realizan entrela Dirección Departamental de Educación, en la Unidad de Planificación yAdministración Financiera (UPAF) y proveedor como usted podrá verificar en lascopias adjuntas que quedan como constancia en la Escuela, porque losdocumentos Originales quedan en la UPAF; documentos que adjunto facturas,planillas, retención; no teniendo copias de cheques, ya que no fueronproporcionados en su momento por la UPAF o proveedor ; y que cuando se realizóel pago del programa de apoyo de útiles escolares y de alimentación estadirección no fue notificada en su momento, sino días después que los chequesfueron entregados al proveedor Librería y Miscelánea Sarita.

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7. Según Notificación de la Contraloría General de Cuentas; Oficio No.DAG-024-0288-2016; en la parte de CRITERIO párrafo número cuatro; estableceque como directores y administradores de la Escuela tenemos conocimiento delInstructivo para la dotación de Recursos Financieros para los Servicios de Apoyo alos Centros Educativos Públicos, según circular DIDEFI-03-2010 de fecha doce deabril del 2010 y código (PARA-INS-02 Sistema De Gestión de la Calidad delMinisterio de Educación); Aclarando que tenemos poco conocimiento de dichoinstructivo, ya que no contamos con el acceso a la página de Internet ISO dondese encuentra dicho instructivo.8. En ningún momento tuve en mis manos cheques brindados por la UPAF,simplemente acataba órdenes y realizaba el proceso administrativo para quedichos fondos llegaran a la escuela y así poder mediar para el beneficio de lacomunidad estudiantil.POR LO TANTOQue debido a los inconvenientes que se suscitaron en el tiempo anterior conalgunas escuelas que denunciaron en su momento el incumplimiento por parte delproveedor Librería y Miscelánea Sarita por el incumplimiento en el momento quelos alumnos y alumnas esperaban sus suministros y no llegaron a las Escuelas enel tiempo correspondiente. Debido a la mala organización que lleva en la DirecciónDepartamental. Solicitamos que tenga una nueva modalidad el proceso deadquisición de los productos ya que la modalidad anterior no es la adecuada parael proceso Educativo…” En Oficio No. 001-2016 de fecha 25 de abril de 2016, el Director de Escuela, IrmaValladares Roldán, manifiesta: “…Por este medio me dirijo a usted para solicitarlesus buenos oficios a efecto de que tome en cuenta lo siguiente y en respuesta a lanotificación recibida el día viernes 15 de abril de 2016 ante usted expongo:1. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla ha llevado un procesode entrega en los programas de apoyo en el cual no se permite realizarfehacientemente la adquisición de los productos, pues los programas de apoyoestablecidos en fechas; siempre han sido recibidos en fechas posteriores a losperiodos que se deberían cubrir y con límite de tiempo.2. Esta Dirección no ha recibido fondos públicos, pues los procesos de pago parala adquisición de los suministros de los programas de apoyo se realizan entre laDirección Departamental de Educación y proveedor como usted podrá verificar enlos documentos originales de facturas, planillas, Retenciones y cheques; y cuandose realizó el pago del programa de apoyo de útiles Escolares esta Dirección no fuenotificada en su momento, si no días después que los cheques fueran entregadosal proveedor Librería y Miscelánea Sarita.3. Según oficio DAG-025-0288-2016 esta Dirección no tiene acceso al sistema deGestión de la Calidad del Ministerio de Educación -SGC- por consiguiente cuentacon el instructivo para la Dotación de los suministros de los programas de apoyoya que este se encuentra bloqueada.

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4. planillas realizadas en el proceso de pago utilizado por la DirecciónDepartamental de Educación de Escuintla, a excepción de la rendición de cuentas,planilla y liquidación del Fondo de Gratuidad del nivel Primario, por extravío en laDirección del establecimiento encontrándose su original en la DirecciónDepartamental de Educación de Escuintla, las cuales tienen firmas de recibido yvisto Bueno de los supervisores educativos, todos los documentos están firmadosdebido a que los procesos utilizados por el Ministerio de Educación, a través delas Direcciones Departamentales nos ha venido obligando a firmar documentos sinantes recibir los productos y suministros; pues de no entregar la documentaciónfirmada no era posible la entrega de los cheques y todos los suministros.5. Con fecha 01 de junio de 2015 se notificó a la supervisión educativa elincumplimiento del proveedor Librería y Miscelánea Sarita. Según oficio No.01-2015.6. Los supervisores informaron en su momento a la Dirección departamental de lafalta de suministros para que se tomaran las medidas correspondientes a efectode que fuese posible la entrega de los suministros faltantes de los programas deapoyo a los establecimientos por parte del proveedor Librería y Miscelánea“Sarita” según providencia No. 08-2015 y oficio de fecha 23 de septiembre 2015.7. Fecha 22 de mayo de 2015 se realizó la reunión con padres de familia ydocentes para informar los montos recibidos según Acta No. 06-2015.8. En fecha 10 de julio se convocó a padres de familia para dar a conocer elincumplimiento por parte del Proveedor Librería y Miscelánea “Sarita” en laentrega de los productos de alimentación, según acta No.08-2015. Con fecha 06de agosto se tuvo la visita de los técnicos de apoyo Jonathan Echeverría y BrendaQuezada, y convocan a la directora a Supervisión Educativa Iztapa el díamiércoles 12 de agosto de 2015, para presentar informe detallado del productopendiente de entregar y valor monetario. Para esta fecha el proveedor Librería yMiscelánea “Sarita” había hecho entrega de una parte del producto dealimentación, que cubrió únicamente siete días.9. Con fecha 09 de octubre de 2015 se tuvo la visita de los técnicos de servicio deapoyo de la Dirección Departamental de Educación de Escuintla Lic. LuisMagdoné Ramírez Esquivel y Lic. Cristian Rodolfo Mérida Quiñonez para realizarmonitoreo de los programas de apoyo y darles seguimiento a las visitas anteriores,según acta No. 15-2015.10. Entrego la información en físico y en disco del hallazgo que tuvo lugar en laDirección Departamental de Educación en Escuintla de la Escuela Oficial UrbanaMixta Tipo Mínimo de Barrio el Morón, Iztapa, Escuintla.11. Observaciones: Que debido a los inconvenientes que se suscitaron en eltiempo anterior con algunas escuelas que denunciaron en su momento elincumplimiento por parte del proveedor Librería y Miscelánea “Sarita” al no dotarlos productos a este centro educativo debido al sistema que no es el correcto

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porque nos deja entre dudas debido a que firmamos antes y razonamos facturasde haber recibido los productos que se pagan a través de la DirecciónDepartamental de Educación al proveedor”. En Oficio No. 001-2016 de fecha 25 de abril de 2016, el Director de Escuela,Cenia Nolbira Cux Baires, manifiesta: “…Por este medio me dirijo a usted parasolicitarle sus buenos oficios a efecto de que tome en cuenta lo siguiente y enrespuesta a la notificación recibida el día viernes 15 de abril de 2016 ante ustedexpongo:1. La Dirección Departamental de Educación de Escuintla ha llevado un procesode entrega en los programas de apoyo en el cual no se permite realizarfehacientemente la adquisición de los productos, pues los programas de apoyoestablecidos en fechas; siempre se han recibido en fechas posteriores a losperiodos que se deberían cubrir y con límite de tiempo.2. Adjunto copia de planillas realizadas en el proceso de pago utilizado por laDirección Departamental de Educación de Escuintla las cuales tienen firmas derecibido y visto Bueno de los supervisores educativos, todos los documentos estánfirmados debido a que los procesos utilizados por el Ministerio de Educación, através de las Direcciones Departamentales nos ha venido obligando a firmardocumentos sin antes recibir los productos y suministros; pues de no entregar ladocumentación firmada no era posible la entrega de los cheques y todos lossuministros.3. Según oficio DAG-023-0288-2016 esta Dirección no tiene acceso al sistema deGestión de la Calidad del Ministerio de Educación -SGC- por consiguiente cuentacon el instructivo para la Dotación de los suministros de los programas de apoyoya que este se encuentra bloqueado.4. Adjunto copia de planillas realizadas en el proceso de pago utilizado por laDirección Departamental de Educación de Escuintla las cuales tienen firmas derecibido y visto Bueno de los supervisores educativos, todos los documentos estánfirmados debido a que los procesos utilizados por el Ministerio de Educación, através de las Direcciones Departamentales nos ha venido obligando a firmardocumentos sin antes recibir los productos y suministros; pues de no entregar ladocumentación firmada no era posible la entrega de los cheques y todos lossuministros.5. Los supervisores informaron en su momento a la Dirección departamental de lafalta de suministros para que se tomaran las medidas correspondientes a efectode que fuese posible la entrega de los suministros faltantes de los programas deapoyo a los establecimientos por parte del proveedor Librería y Miscelánea Saritasegún providencia No. 08-2015 y oficio de fecha 23 de septiembre 2015.6. En fecha 20 de agosto y 18 de septiembre se realzo la reunión con padres defamilia y docentes para informar el incumplimiento a los programas por parte delproveedor y Miscelánea Sarita según acta No. 07-2016 y 13-2015.7. En fecha 01 de junio se envió al supervisora educativa de Iztapa Licda. María

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Ángela Miranda de Guerra un oficio dando a conocer que desde la fecha 15 demayo no hemos dado desayuno escolar puesto que por díceres el proveedor de Miscelánea Sarita se encuentra mal de salud, según el oficio No. 1-2015.8. En fecha 12 de agosto de 2015 se hizo entrega del oficio No. 6-2015 a laDirección Departamental dando a conocer el incumplimiento de los programas,detallando los montos recibidos en el segundo desembolso del año 2015.9. Entrego la información en físico y CD del hallazgo que tuvo lugar en la DirecciónDepartamental de Educación en Escuintla de la Escuela Oficial Mixta de ColoniaSanta Cecilia Iztapa, Escuintla.10. Observaciones: Que debido a los inconvenientes que se suscitaron en eltiempo anterior con algunas escuelas que denunciaron en su momento elincumplimiento por parte del proveedor Librería y Miscelánea Sarita por haberincumplido en el momento oportuno los productos a las escuelas debido alproceso que se lleva en la Dirección Departamental Solicitamos sea cambiado elprocedo para que los suministros lleguen a las escuela”. En Oficio No.10-2016 de fecha 25 de abril de 2016, el Director de Escuela, NormaAlicia Lorenzo López, manifiesta: “…Ante ustedes expongo las siguientesconsideraciones a tomar en cuenta, como medios de prueba para no formar partecomo responsable del mismo:1. Como parte de la ocupación en la recepción de alimentos para su posteriorentrega a los alumnos bajo mi cargo, se evidenció el incumplimiento del proveedoren la entrega de alimentos y útiles, posteriormente procedí a informar víatelefónica al técnico del Departamento de fortalecimiento a la Comunidadeducativa (DEFOCE) Cristian Rodolfo Mérida Quiñonez, del incumplimientos de laentrega de productos de los programas de apoyo, del proveedor de "Librería yMiscelánea Sarita”, señores: Elías Ernesto Alvarado Enríquez y Luis ErnestoEnríquez Monzón. Manifestando que le informaría a su Jefa Licda. Zaida AngélicaReyes Velásquez, Jefa de Sección Administrativa de programas de Apoyo de laDirección departamental de Escuintla y Supervisora educativa de todos los nivelesde este municipio.- A razón de esta denuncia telefónica comenzaron losmonitoreos de parte de los señores Técnicos del Departamento de Fortalecimientode la Comunidad educativa, como consta en el oficio DIDEDUC -00971-2015denuncia que se hizo Dirección Departamental de Educación de Escuintla ante elMinisterio Publico, en el cual en el Inciso b) cita lo siguiente “El cinco de junio dedos mil quince entregaron informe 01/2015 en los monitoreos que realiza lostécnicos de Departamento de fortalecimiento a la Comunidad educativa (DEFOCE), en el cual se indica que la directora de la Escuela Oficial Urbana dePárvulos del Puerto San José, no había recibido por parte del proveedor los útilesescolares desde el mes de mayo y gratuidad desde el mes de febrero…”2. En reunión de Directores solicitada por Supervisora Educativa de todos losniveles el día 09 de julio de 2015 en el Instituto de Educación Básica porCooperativa, en Primer Punto, seguidamente después de la bienvenida la

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Supervisora Licda Telma Grajeda, informo del llamado que le hizo el DirectorDepartamental sobre este problema de la ayuda de los FONDOS ROTATIVO y enel tercer Punto se presentaron los señores del Departamento de UnidadFinanciera (UPAF) y técnicos de DEFOCE informando sobre el procedimientoque se está efectuando y recabando información del proveedor sobre esteproblema, se discutió de la situación que estaba pasando y se programaron nuevafecha para reunirse en la Escuela Miramar. Adjunto fotocopia del acta de ese día(acta No. 34-2015). Seguidamente el día 10 de julio de 2015 volvimos a reunirnosen la Escuela Oficial Urbana de Varones, del Puerto san José, los Directoresafectados: profes. Norma Alicia Lorenzo López, EOUV., Carol Maritza GómezRabanales, EORM SATÉLITE, Prof. Jaime Mazariegos de EORM Arizona, ErikaJeannette Sosa Roldán EOR Esfuerzo, Blanca Estela López Gálvez, EORM JoséJoaquín Palma del Parcelamiento Santa Isabel. Señores de la oficina de UPAF:Luis Pedro Galdámez, Claudia Noriega Reyes y Técnico: Jacqueline Contreras yel señor Luis Ernesto Enríquez Monzón representante de “Librería y MisceláneaSarita”, donde se dialogó con el Señor Monzón y este se comprometió a entregarlo que hacía falta. Adjunto video de la reunión sostenida donde el señor Monzónse compromete a entregar lo pendiente.3. Acta No. 25-2015 de la Dirección Departamental de Educación de Escuintlacelebrada el día lunes diez de agosto del dos mil quince, siendo el motivo de dichareunión la problemática de la falta de entrega de varios productos de variosprogramas, por lo que se sostuvo la reunión con los directores de los centroseducativos involucrados y el proveedor de Librería y Miscelanea Sarita, para quemediante escrito se compruebe la veracidad de la información recabada, de igualforma se detallan las cantidades monetarias adeudadas por cada centroeducativo. En esta se determinó el incumplimiento del proveedor en la entrega delos productos, ya que se disculpa por los inconvenientes que ha ocasionado a loscentros educativos, a continuación se citan textualmente los incisos cuarto y quintodel acta en mención: “CUARTO: En virtud de lo anterior las autoridadesdepartamentales establecen como plazo hasta el viernes catorce de agosto para laentrega del producto pendiente de los programas de apoyo y el lunes diecisieteserán visitados nuevamente por los Técnicos de Campo, para verificar elcumplimiento del mismo. El Proveedor pide disculpas por los inconvenientesocasionados a los centros educativos y se compromete a entregar la totalidad delfaltante el jueves trece y viernes catorce de agosto. QUINTO: el DirectorDepartamental de Educación indica que de no cumplirse con el compromisoadquirido en la presente acta, se realizarán las denuncias ante las instanciascorrespondientes.”4. Adicionalmente los compromisos de entrega de productos firmados y selladospor el representante del proveedor, en el cual se establece la cantidad por cadapedido que viene detallado en cada factura y lo que está pendiente de entrega porparte de este.5. En el contenido del hallazgo en mención los responsables de esta auditoria

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citan en el último párrafo del CRITERIO utilizado para fundamentar este hallazgoel procedimiento que se debe seguir desde la recepción de los productos hasta elpago del proveedor establecido en el instructivo para la dotación de RecursosFinancieros para los servicios de Apoyo a los Centros Educativos Públicos, códigoPARA-INS-02 del Sistema de Gestión de la Calidad del Ministerio de Educación,aprobado el 20/01/2014, haciendo referencia a las actividades 29, 31, 32 y 36.Con base a este criterio legal se entiende que no se puede pagar al proveedorhasta que se haya cumplido con la entrega total de los productos y que estoshayan sido recibidos por los beneficiados, por tal motivo no se justifica el pagoanticipado por parte de la Dirección Departamental de Escuintla al proveedor“Librería y Miscelanea Sarita” debido a que es responsabilidad del Coordinador deOperaciones de Caja (DIDEDUC) según la Actividad 36 del instructivo en mención,ya que es el responsable de informar ya sea por medio electrónico, llamadatelefónica o a través de los técnicos de servicios de apoyo al Director del CentroEducativo Publico que informen a los proveedores que pueden pasar a recoger elcheque…” En Oficio No.01/2016 de fecha 25 de Abril de 2016, el Director de Escuela,Claudia Beatriz López Pérez de Santos, quien funge a partir del 04 de enero de2016, manifiesta: “…para solicitarle sus buenos oficios a efecto que tome encuenta lo siguiente:1. En base a la Cédula de Notificación recibida el viernes 15 de abril de 2016 y elcontenido del oficio adjunto No. DAG- 028-0288-2016, de fecha 14 de abril de2016 que se relaciona con la Auditoría practicada en Dirección Departamental deEducación de Escuintla, entregado a mi persona: Claudia Beatriz López Pérez, DPI No. 1706 61814 0505, en donde se hace constar del hallazgo en la EscuelaOficial Rural Mixta JM Dolores Bedoya de Molina y EODP Anexa a E.O.R.M.Dolores Bedoya de Molina, del municipio de Masagua, del departamento deEscuintla, en cuanto a la falta de alimentación y útiles escolares, por parte delproveedor Librería y Miscelánea Sarita.2. Ante lo mencionado en el punto primero, mi persona no tiene ninguna relacióncon dicho hallazgo, ya que tome el cargo de directora el 04 de enero del año 2016.3. Mi persona sustituyo a Zonia Elizabeth Williams Estrada de Rosales...” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para Jorge Eduardo Olivar Espinoza, DirectorDepartamental, en virtud que en el comentario argumenta que dentro de susfunciones él solo firma los cheques confiando en que se cumplen con todos losprocesos y requerimientos establecidos por el Ministerio, sin embargo se pudoestablecer que los mismos son deficientes y prueba de ello es que no se percatóoportunamente del incumplimiento del proveedor, ocasionando que a la fecha aúnpersista la falta de entrega del producto y suministro.

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Se confirma el hallazgo para Juan Ambrocio Marroquín Aguilar, DirectorFinanciero, no obstante presenta como defensa el hecho de que se emiten yfirman los cheques basados en que la documentación que respalda dicho procesoes con la anuencia de los Directores de escuelas donde afirman de haber recibidocon satisfacción el producto y suministros, sin embargo se pudo constatar que eldepartamento financiero emitió los cheques el mismo día en que se emitieron lasfacturas y con esa misma fecha se elaboraron las liquidaciones de parte de losdirectores de los centros educativos, asimismo fueron entregados directamentedesde la sección financiera ese mismo día, sin consultar a los directores, tal comolo indica el instructivo para la Dotación de Recursos Financieros para los Serviciosde Apoyo a los Centros Educativos Públicos, C.2. Ejecución, Control y liquidaciónde los Recursos Financieros, en el numeral 36. Elaborar cheque e informar aproveedores, establece: "Notifica por correo electrónico, llamada telefónica o através de los técnicos de servicios de apoyo al Director del Centro EducativoPúblico que informen a los proveedores que pueden pasar a recoger el cheque yconstancias de retención si corresponde...". Se desvanece el hallazgo para Zoila Marina Ajin Acevedo, Jefe de Departamentode Fortalecimiento a la Comunidad Educativa, en virtud que sus comentarios ypruebas de descargo respaldan el hecho de que ella tuvo limitaciones de personaltoda vez que sus técnicos de campo fueron subutilizados en otros departamentospor orden del Director Departamental y sin embargo aun así informaron delIncumplimiento del proveedor, pero que en la entrega de los cheques ella no tuvoningún conocimiento de la forma en que se hizo. Se desvanece el hallazgo para María Angela Miranda de Guerra, Telma EnriquetaGrajeda Martínez y Paulina Vicente Lobo, Supervisoras Educativas, en virtud deque en sus comentarios y pruebas de descargo comprueban que en el proceso deadquisición y pago del proveedor únicamente firman de visto bueno los cuadros deliquidación de los directores de escuelas y que en ningún momento tienen ningunavinculación con el proveedor y en el proceso de pago, además aducen de quederivado del sistema utilizado por la Dirección departamental de Educación, debenanticipar dichas liquidaciones para la emisión del cheque para el proveedor, sinembargo no tienen ningún control de la forma en que se le entrega al proveedor elpago del producto y suministros. Se desvanece el hallazgo para Erika Jeannette Sosa Roldán, Blanca EstelaLópez Gálvez de Lemus, Aura Roselina Iguardia Estrada, Fredy Amilcar IbarraValladares, Carol Maritza Gómez Rabanales, Otilia Esperanza Gómez Rabanales,Walter Morales Ortega, Elionora Aguilar Segura, Irma Valladares Rodán, CeniaNolbira Cux Baires y Norma Alicia Lorenzo López, Directores de Escuela, en virtudde que en los comentarios y pruebas de descargo presentan las liquidaciones deproductos y suministros, de forma anticipada, coincidiendo todas las personas que

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estas gestiones se agilizan por instrucciones de la Dirección Departamental,porque de no ser así se corre el riesgo de que no se les pueda hacer eldesembolso y por ende los niños no reciben el beneficio, sin embargo elincumplimiento radica en lo que establece el instructivo para la Dotación deRecursos Financieros para los Servicios de Apoyo a los Centros EducativosPúblicos, C.2. Ejecución, Control y liquidación de los Recursos Financieros, en elnumeral 29, Recibir insumos, suministros, establece: "Recibe la totalidad deinsumos y suministros comprados al proveedor de la comunidad o localidad,verifica la conformidad de los productos recibidos contra la informaciónconsignada en la factura", en este caso los Directores hacen también constar deque el procedimiento fue violentado toda vez que sin recibir los insumos ysuministros de parte del proveedor han sido obligados a liquidar la entrega,razonando las facturas de conformidad, no teniendo la oportunidad de hacer firmaral proveedor una carta de compromiso si aún hubiera algo pendiente de entrega,comprobándose que los cheques se entregaron al proveedor directamente porparte de de la Sección Financiera sin que los Directores fueran notificados oinformados. Se desvanece el hallazgo para Jaime Josué Mazariegos, Director de Escuela, envirtud de que se pudo constatar de que él tomo posesión como Director el 20 deJulio de 2015, estando fuera de las fechas en que ocurrieran las compras yposterior liquidación. Se desvanece el hallazgo para Claudia Beatriz López Pérez de Santos, Directorde Escuela, en virtud de que se pudo constatar de que tomó posesión comoDirectora a partir del 04 de enero de 2016, estando fuera de las fechas en queocurrieran las compras y posterior liquidación. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-G-93-2016, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 393,835.84DIRECTOR DEPARTAMENTAL JORGE EDUARDO OLIVAR ESPINOZADIRECTOR FINANCIERO JUAN AMBROCIO MARROQUIN AGUILARTotal Q. 393,835.84

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DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SOLOLA Hallazgo No. 1 El personal no reúne los requisitos del perfil del puesto CondiciónEn la Unidad Ejecutora 307 Dirección Departamental de Educación de Sololá,Programa 1 “Actividades Centrales”, Renglón 011 “Personal Permanente”, seestableció que el Jefe de la Sección Financiera, el Jefe de la SecciónAdministrativa, el Coordinador de Adquisiciones, el Coordinador de EducaciónEscolar Nivel Primario y el Coordinador de Operaciones de Caja, no poseen elgrado académico de licenciatura, únicamente poseen título a nivel medio;asimismo, se constató que el Asistente de la Unidad de Acreditamiento yCertificación y la Asistente de Educación Extraescolar, no acreditan haberaprobado los cursos equivalentes al quinto semestre de una licenciatura,únicamente poseen título a nivel medio, incumpliendo lo regulado legalmente paraocupar cargos a este nivel. CriterioEl Acuerdo Ministerial No. 1565-2011, de fecha 31 de mayo de 2011, aprueba elManual de Funciones, Organización y Puestos de las DireccionesDepartamentales de Educación - DIDEDUC -, que en la descripción de puestos,establece: “1. Identificación del Puesto. Jefe de Departamento Financiero (Tipo C),Jefe Sección Financiera (Tipo A y B). 5. Perfil. Estudios: Licenciatura,Administrador de Empresas, Contaduría Pública y Auditoría o Carrera afín,Graduado”. “1. Identificación del Puesto. Jefe Departamento Administrativo (TipoC) Jefe Sección Administrativa (Tipo A y B). 5 Perfil. Estudios: Licenciatura,Ciencias Económicas, Administración de Empresas, Auditor, Graduado”. “1.Identificación del Puesto. Coordinador (a) de Adquisiciones. 5. Perfil: Estudios.Licenciatura, Administración de Empresas o carrera afín, Graduado”. “1.Identificación del Puesto. Coordinador (a) del Nivel Primario (EBI dondecorresponda). 5. Perfil. Estudios: Licenciatura, Pedagogía, EducaciónBilingüe, Sociolingüística, Admón. Educativa o Admón. De Empresas u otra afín,Graduado”. “1. Identificación del puesto. Coordinador (a) de Operaciones de Caja.5. Perfil. Estudios: Licenciatura, Administrativa, Financiera o carrera afín,Graduado”. “1. Identificación del Puesto. Asistente de Acreditamiento yCertificación (EBI donde corresponda). 5. Perfil. Estudios: Licenciatura, PEM Pedagogía ó Administración Educativa, Estudiante. Experiencia: Opción A:Acreditar haber aprobado los cursos equivalentes al quinto semestre de unacarrera universitaria afín al puesto…”. “1. Identificación del Puesto. Asistente de

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Educación Extraescolar (EBI donde corresponda). 5. Perfil. Estudios: Licenciatura,Pedagogía, Educación Bilingüe, Sociolingüística, Admón. Educativa o Admón. deEmpresas, Estudiante. Experiencia: Opción A: Acreditar haber aprobado loscursos equivalentes al quinto semestre de una carrera universitaria afín alpuesto…” CausaEl Director Departamental de Educación, no ha observado lo que establece elManual de Funciones, Organización y Puestos de las DireccionesDepartamentales de Educación -DIDEDUC-, al momento de realizar movimientosde puestos funcionales en el personal designado a la unidad ejecutora. EfectoPersonal realizando funciones de jefatura, coordinación y asistencia, sin contarcon la calidad profesional necesaria regulada por el Ministerio de Educación. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Director Departamental de Educación, aefecto de dar cumplimiento al perfil de puestos establecido en el Manual deFunciones, Organización y Puestos de las Direcciones Departamentales deEducación -DIDEDUC-, para que cada puesto en particular sea ocupado por elpersonal que posea los conocimientos necesarios y exigidos para el ejercicio desus actividades. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, el Director Departamental de Educaciónde Sololá, Misael Antonio Esquina Quinom, manifiesta: “…se me señala elincumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 1565-2011 de fecha 31 de mayo de2011 en donde aprueba el manual de funciones. BASADO a la JERARQUÍA DELEYES el Acuerdo Gubernativo No. 165-96 de fecha 21 de mayo de 1996 essuperior a dicho acuerdo y es el que finalmente FACULTA al señor directordepartamental tomar decisiones de movimiento de personal, por lo tanto es mimayor y legítimo fundamento para desvanecer y desaprobar dicho hallazgo.También cabe menciones que el personal designado es manera interina deconformidad con el punto quince del artículo 2º. Que corresponde a las funciones,lo que implica que a la llegada de un nuevo director departamental los puederegresar a sus puestos de antes o realizar otros movimientos.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque los argumentos y la documentación presentada porel responsable no desvanecen la deficiencia identificada en la condición, debido aque si bien el Acuerdo Gubernativo No. 165-96 de fecha 21 de mayo de 1996 es

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superior al Acuerdo Ministerial No. 1565-2011 de fecha 31 de mayo de 2011,mismo que aprueba el Manual de Funciones, Organización y Puestos de lasDirecciones Departamentales de Educación -DIDEDUC-, el primero en su artículonúmero 2 establece: “Designar al personal interino, aprobar la concesión delicencias, traslados y permutas; aplicar los procedimientos legales del régimendisciplinario y otras acciones del personal, cuando corresponda de conformidad dela ley, todo al tenor de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educacióny lo que establezcan las disposiciones legales.” Sobre este último aspecto, debióconsiderar los requisitos establecidos en el manual de funciones para nombrar alpersonal interino. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DEPARTAMENTAL DE EDUCACION MISAEL ANTONIO ESQUINA QUINOM 4,250.00Total Q. 4,250.00

Hallazgo No. 2 Deficiencia (s) en póliza (s) de seguro para vehiculos CondiciónEn la Unidad Ejecutora 307, Dirección Departamental de Educación de Sololá,Programa 01 “Actividades Centrales”, Renglón 191 “Primas y Gastos de Seguros yFianzas”, fue contratado el seguro contra pérdidas o daños, según póliza númeroAUTO-337020 con vigencia del 10 de diciembre de 2014 al 09 de diciembre de2015, por valor de Q8,987.27 y la póliza Número AUTO-336975, por valor deQ24,343.20, comprobando que los datos de los automotores aseguradoscontienen deficiencias en su registro de la siguiente manera:

TIPO DE VEHÍCULO MARCA LÍNEA USO PLACAS REGISTRO ERRADO

Pick up Nissan Frontier Oficial O-530BBS Número de motor y tipo de

uso

Motocicleta Suzuki TS185 Moto Oficial M-071CFB Número de motor, chasis y

tipo de uso

Motocicleta Suzuki TS185 Moto Oficial M-014CFT Número de chasis y tipo de

uso

Motocicleta Suzuki TS185 Moto Oficial M-070CFB No tiene consignado

numero de motor y no

coincide tipo de uso

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Motocicleta Suzuki TS185 Moto Oficial M-087BYS Número de motor y tipo de

uso

Motocicleta Suzuki TS185 Moto Oficial M-093BYS Número de motor y tipo de

uso

Motocicleta Suzuki TS185 Moto Oficial M-072BYS Número de chasis y tipo de

uso

Motocicleta Suzuki TS185 Moto Oficial M-084BYS Número de chasis y tipo de

uso

Motocicleta Suzuki TS185 Moto Oficial M-082BYS Número de motor y tipo de

uso

Motocicleta Suzuki TS185 Moto Oficial M-071BYS Número de motor y tipo de

uso

Motocicleta Suzuki TS185 Moto Oficial M-081BYS Número de motor y tipo de

uso

Motocicleta Honda XL200 Moto Oficial M-314BJY Número motor, chasis y tipo

de uso

CriterioEl Decreto 2-70, Código de Comercio de Guatemala, en el articulo No. 673.“Contratos mediante pólizas.” Establece: “En los contratos cuyo medio de pruebaconsista en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documento similarsuscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento noconcuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente porescrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y seconsiderarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionadarectificación.Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide eldocumento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder aésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último. …” CausaEl Director Departamental de Educación, no verificó que los datos consignados enlas tarjetas de circulación de los vehículos asegurados, coincidieran con los datosparticulares impresos en los certificados de las pólizas de seguro. EfectoRiesgo de no poder hacer efectivo el cumplimiento de lo convenido en las pólizasde seguro, en caso de pérdida o robo de los bienes. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Director Departamental de Educación, paraque en la adquisición de Pólizas de Seguro de vehículos, sea verificada la

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coincidencia de los datos consignados en la tarjeta de circulación y certificaciónde las pólizas, para evitar riesgos al realizar cualquier reclamo por robo o perdidade los mismos. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, el Director Departamental de Educaciónde Sololá, Misael Antonio Esquina Quinom, manifiesta: “Que los datos de losautomotores asegurados contienen deficiencias en su registro, en este sentido atoda luz de la verdad la culpa lo tuvo la aseguradora, porque a través delencargado de la DIDEDUC se le facilitó la copia de las tarjetas de circulación perofue un error involuntario según manifestaron en su oportunidad.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque los argumentos y la documentación presentada porel responsable no desvanecen la deficiencia identificada en la condición, debido aque como autoridad máxima de la Dirección Departamental de Educación deSololá acepta con error los datos de vehículos consignados en las pólizas deseguro. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DEPARTAMENTAL DE EDUCACION MISAEL ANTONIO ESQUINA QUINOM 17,000.00Total Q. 17,000.00

Hallazgo No. 3 Falta de fianza de cumplimiento de contrato de arrendamiento de edificios enla Dirección Departamental de Educación de Sololá CondiciónEn la Unidad Ejecutora 307, Dirección Departamental de Educación de Sololá, enel Programa 1 “Actividades Centrales”, Renglón 151 “Arrendamiento de Edificios yLocales”, fue suscrito entre la Dirección Departamental de Educación de Sololá yla señora María Teresa Bocel Morales de Martin, el contrato administrativo dearrendamiento número 01-2015-SOL de fecha 13 de marzo de 2015, por un valorde Q48,000.00, que incluye el impuesto al valor agregado (IVA), mismo que fueaprobado por el Acuerdo Ministerial No. 1028-2015 sin que se emitiera fianza de

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cumplimiento, lo cual obedeció a los requisitos solicitados por la Dirección deAdquisiciones y Contrataciones -DIDECO- a través de la CircularDIDECO/DIR/MRBM/mjpg/37-2014. CriterioEl Decreto No. 57-92, Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 47establece: “Suscripción del contrato. Los contratos que se celebren en aplicaciónde la presente ley, serán suscritos dentro del plazo de diez (10) días contados apartir de la adjudicación definitiva en representación del Estado cuando lasnegociaciones sean para las dependencias sin personalidad jurídica por elrespectivo ministro del ramo. Dicho funcionario podrá delegar la celebración detales contratos, en cada caso, en los viceministros, directores generales odirectores de unidades ejecutoras.” El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, en su artículo 26 establece: “Suscripción y aprobación del contrato. Lasuscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferioral de la autoridad que lo aprobará. Tales instrumentos deberán ser suscritospreferentemente en las dependencias interesadas. Previo a la aprobación delcontrato deberá constituirse la garantía de cumplimiento correspondiente. Elcontrato deberá ser aprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) díascalendario contados a partir de la presentación por parte del contratista de lagarantía de cumplimiento a que se refiere el artículo 65 de la ley.” CausaLa Directora de la DIDECO emitió la circular DIDECO/DIR/MRBM/mjpg/37-2014,en la cual no contempló incluir como requisito la fianza de cumplimiento delcontrato. Asimismo el Director Departamental de Educación no requirió la fianzade cumplimiento. EfectoRiesgo de garantías legales que permitan hacer efectivas las reclamaciones encaso de incumplimiento del arrendador. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones a la Directora de Adquisiciones yContrataciones -DIDECO-, para que las circulares que emita hacia las unidadesejecutoras, contemple los lineamientos necesarios y establecidos en la Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. DIDECO 254-2016 de fecha 18 de abril de 2016, la Directora de

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la DIDECO, María del Rosario Balcarcel Minchez, manifiesta: “…Con fecha 8 demarzo de 2012, la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones delEstado del Ministerio de Finanzas Públicas, emite la Opinión NTCyA No. 10-2012dentro de los expedientes 2012-4383 y 2012-4385, relacionados con elarrendamiento de bienes inmuebles, opinando literalmente lo siguiente: Dentro del análisis:“Con relación a que para formalizar el contrato de arrendamiento se solicitegarantía de cumplimiento, por la naturaleza del arrendamiento que es un contratopor el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por ciertotiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado, seconsidera que en este caso el contrato se perfecciona en el momento que elEstado entra en posesión del bien inmueble, razón por la cual no habría objeto ensolicitar la garantía de cumplimiento de contrato ya que el arrendante cumplió consu obligación cuando hizo entrega del bien.” Dentro de la opinión:“Que, por la naturaleza del contrato de arrendamiento, se considera que no esnecesario solicitar la garantía de cumplimiento de contrato, en virtud que elcontratista cumple con su obligación al momento de hacer entrega del bieninmueble objeto del arrendamiento”. Con base a la Opinión citada en el punto anterior, el 22 de octubre de 2014, seemite la Circular DIDECO/DIR/MRBM/mjpg/37-2014 con el objeto de dar loslineamientos generales para el Arrendamiento de bienes inmuebles para el año2015, no incluyéndose como requisito la garantía de cumplimiento, debido alcriterio emanado por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones delEstado del Ministerio de Finanzas Pública, que sirvió de respaldo. Se considera que, la naturaleza civil del contrato de arrendamiento no ameritabagravar al arrendante con el pago de la garantía de cumplimiento, ya que elcontrato se perfeccionó en el momento en que el Estado a través de lasDirecciones Departamentales de Educación entró en posesión del uso de losedificios y locales, ya que su obligación finalizó al hacer entrega de los bienes desu propiedad, quedando en todo caso el Ministerio de Educación obligado a travésde las Unidades Ejecutoras a realizar los pagos correspondientes en concepto dela renta pactada en el instrumento contractual en referencia.” En nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, el Director Departamental de Educación,Misael Antonio Esquina Quinom, manifiesta: “…pruebas como los correoselectrónicos que fue enviada a la dirección departamental de educación en sumomento, a través Sherly Patricia López Hernández dirigido a Juan CarlosBarrios Natareno, en donde le da instrucciones claras relacionadas a la FIANZA y

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lo más curioso que es que expresamente se gira indicaciones por parte de laDIDECO del despacho superior del Ministerio de Educación que a partir delejercicio fiscal 2016. Por cuanto en el año 2015 en donde se me indica deresponsable lo declaro totalmente FALSO porque para entonces y demás años deforma descendente nunca habían solicitado dicho requerimiento. “…como mediode prueba el oficio S/N de fecha 8 de marzo del año 2012 en donde existe unaopinión basado en leyes del Ministerio de Finanzas Públicas de Guatemala NTCyANo. 10-2012, en el último párrafo de la segunda hoja copiada literalmente dice:“…Que por la naturaleza del contrato de arrendamiento, se considera que NO esnecesario solicitar la garantía de cumplimiento de contrato, en virtud que elcontratista cumple con su obligación al momento de hacer entrega del bieninmueble objeto del arrendamiento.” dicho documento fue firmado por la Licda.Mary Ann Miller Orozco Asesora Jurídica Dirección Normativa de contratacionescon el Vo. Bo. de la Licda. Ligia María Rosales Álvarez Directora de la DirecciónNormativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, ambas del Ministerio deFinanzas públicas.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Directora de Adquisiciones yContrataciones -DIDECO- en virtud de que dentro sus argumentos de defensaindica que la obligación del arrendamiento se extingue con la entrega delinmueble, no obstante no se toma en cuenta que debe estar garantizado para los12 meses del periodo de arrendamiento y no solamente en la entrega delinmueble, y para el Director Departamental de Educación, porque basa susargumentos en que “…nunca habían solicitado dicho requerimiento.”, asimismo seargumenta a través de Opinión NTCyA No. 10-2012 de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas,relacionada con el arrendamiento de bienes inmuebles, en ambos casos se omitiólo que establece el Decreto No.57-92 Ley de Contrataciones del Estado en suartículo 47, y el Acuerdo Gubernativo No.1056-92 Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado en su artículo 26. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE LA DIDECO MARIA DEL ROSARIO BALCARCEL MINCHEZ 428.57DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE EDUCACION MISAEL ANTONIO ESQUINA QUINOM 428.57Total Q. 857.14

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 4 Cobros no autorizados en centros educativos CondiciónEn la Unidad Ejecutora 307 Dirección Departamental de Educación de Sololá, enel Programa 12 “Educación Escolar de Primaria”, se comprobó que en elestablecimiento educativo público Escuela Oficial Rural Mixta “Jucanyá” JornadaMatutina, ubicada en el Barrio Jucanyá, Panajachel, Sololá, al momento derealizar las inscripciones del ciclo escolar 2015, los padres de familia aportaronuna cuota voluntaria de Q75.00 anuales para cubrir el pago de cocinera, conserjey cilindro de gas, asimismo Q5.00 mensuales para cubrir pago de Maestra deInglés, cobros que ascienden a un total de Q25,985.00, producto de la inscripciónde 262 alumnos. De lo anterior se suscribió acta No. 07-2015 con los padres defamilia. CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 226-2008 del Presidente de la República, defecha 12 de septiembre de 2008, artículo 1, establece: “La prestación del serviciopúblico de educación es gratuito, por lo que el ingreso, inscripción y permanenciaen los centros educativos oficiales de preprimaria, primaria y media, no estánsujetas, condicionadas ni relacionadas con ningún pago obligatorio ni voluntario.En consecuencia, es prohibido que el personal docente, administrativo otécnico-administrativo del Ministerio de Educación requiera, solicite, acepte,sugiera, autorice o reciba cualquier pago o contribución de los estudiantes o suspadres o encargados, con excepción de las cuotas de operación escuela.” CausaEl Supervisor Educativo y el Director Profesor Titulado, han permitido que serealicen cobros innecesarios a los padres de familia de los alumnos, para cubrirgastos de funcionamiento. EfectoIncumplimiento a la gratuidad de la educación y riesgo de posibles desacuerdosentre autoridades y padres de familia. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director Departamental de Educación y estea su vez a los Directores de Establecimientos Educativos, a efecto de darcumplimiento al Acuerdo Gubernativo 226-2008; asimismo, el Ministro debeverificar que en todos los establecimientos públicos se asignen los recursos

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financieros necesarios para cubrir todas las necesidades de dichosestablecimientos. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 22 de abril de 2016, el Supervisor Educativo Distrito EscolarNo. 0710-01, Porfirio Geremias Par Chavajay, manifiesta: “a) Como SupervisorEducativo y como trabajador del Ministerio de Educación, he sido instruido através de oficios por el Director Departamental de Educación de Sololá, para informar a los directores de los diferentes centros educativos que, la prestación delservicio público de educación es gratuito.b) Con base a estos documentos losdirectores de todos los niveles educativos del sector oficial, han sido notificados por esta Supervisión Educativa para acatar las disposiciones superiores…”“…documentos de prueba:

Correo de convocatoria a Directores del sector oficial, circular No. 01-2014 yacta No 23-2014, donde se indicó que está terminantemente prohibido pediro promover cuotas voluntarias a padres de familia, disposición que se havenido dando en años anteriores.Correo electrónico de fecha 14 de enero de 2015 a directores del sectoroficial, donde se les envió la circular No. 01-2015 de DIGECOR-MINEDUC,como un recordatorio relacionado a la gratuidad de la educación.Correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2015, dirigido a Directores delsector oficial, donde se les informó que no existe autorización de asignaciónde cuotas de ninguna naturaleza y que formen parte de los requisitos deinscripción de alumnos, en los centros educativos.

Ante estas notificaciones e instrucciones, los directores de todos los niveleseducativos del sector oficial a mi cargo, estaban enterados y seguirán siendoinformados que, la educación es totalmente gratuita en los centros educativos.”En nota s/n de fecha 21 de abril de 2016, el Director Profesor Titulado, MarioEduardo Churunel Pérez, manifiesta: “…Por Tanto:

Nosotros; Director y Maestros, de la Escuela Oficial Rural mixta Jucanyá JM,pedimos que se desvanezca el hallazgo o que se retire esta acusación yaque en ningún momento se ha obligado a dar ninguna cuota y menos quehaya sido una limitante para la educación de la niñez de esta Comunidad.Nosotros Director y maestros, exigimos al Gobierno Central y a ladependencia del Ministerio de Educación como ente rector garante de laEducación de nuestro país el cumplimiento total en todas las áreas parabrindar una educación de calidad y hacer valer lo estipulado en el acuerdogubernativo 226-2008 así como el mandato constitucional que dicta que laeducación debe ser Laica, Gratuita y obligatoria.Nosotros Director y maestros, hemos sido mediadores y gestores en el

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proceso enseñanza aprendizaje y que en ningún momento hemos obligadoni impuesto ninguna cuota a los padres de familia que sea una condicionantepara brindarle educación a los niños y niñas.Nosotros; Director y Maestros, lamentamos que el Ministerio de Educación,no valore el trabajo y la iniciativa de gestión y mediación que como maestrosrealizamos con padres de familia, OGS, ONGS, entre otros; asi como valorarla iniciativa que se tiene para contribuir en el desarrollo de nuestrascomunidades, principalmente en el de velar por la calidad educativa de niñosy niñas, estando consiente que como gobierno no puede garantizar unaeducación gratuita como lo estipula la constitución Política de la República.Nosotros; Director y maestros de la EORM Jucanyá, Solicitamos que se ledé solución inmediata a esta acusación y que de ser necesario estamos enla total disposición de aclarar y adjuntar cualquier otra documentación que senos requiera.

Para finalizar queremos dejar en claro que contamos con una comunidadeducativa del área rural y que ha sido el principal motor del desarrollo de estaescuela desde hace mas de 50 años…” Comentario de AuditoríaSe desvanece el hallazgo para Porfirio Geremias Par Chavajay, SupervisorEducativo, en virtud de que giró instrucciones previas al inicio del ciclo escolar2015, a través de circular No. 01-2014 y Acta No. 23-2014, a efecto de prohibir adirectores de centros educativos el pedir o promover cuotas voluntarias a padresde familia. Se confirma el hallazgo para Mario Eduardo Churunel Pérez, Director ProfesorTitulado, porque los argumentos y la documentación presentada por elresponsable no desvanecen la deficiencia identificada en la condición, toda vezque según acta No. 07-2015, queda evidencia de los cobros realizados en elcentro educativo a su cargo, de esta forma se incumple con la normativa que rigela gratuidad de la educación, mencionada en el criterio del hallazgo, asimismo noacata las instrucciones giradas por el Supervisor Educativo según documentosdescritos en el párrafo anterior. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR PROFESOR TITULADO MARIO EDUARDO CHURUNEL PEREZ 7,292.00Total Q. 7,292.00

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Hallazgo No. 5 Servicios pagados por anticipado CondiciónEn la Unidad Ejecutora 307 Dirección Departamental de Educación de Sololá,Programa 1 “Actividades Centrales”, renglón 165 “Mantenimiento y reparación demedios de transporte”, se estableció que, mediante CUR número 3364 de fecha20 de febrero de 2015, se realizó el pago de Q60,000.00, por reparación devehículos efectuados en los meses de marzo a octubre de 2015, comprobandoque el valor de las reparaciones fue pagado de manera anticipada, para lo cual fuesolicitada una carta compromiso, misma que fue emitida por el taller encargado. CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica delPresupuesto, a través del Articulo 17, numeral 2, literal b), establece: “Seconsidera devengado un gasto cuando queda afectado definitivamente el créditopresupuestario al cumplirse la condición que haga exigible una deuda, con larecepción conforme de los bienes y servicios o al disponerse el pago de aportes, osubsidios; y, c) El pago extingue la obligación exigible mediante la entrega de unasuma de dinero al acreedor o beneficiario. El registro del pago se efectuará en lafecha en que se emita el cheque, se formalice la transferencia de fondos a lacuenta del acreedor o beneficiario o se materialice por la entrega de efectivo o deotros valores.” CausaEl Director Departamental de Educación, realizó el pago anticipado por reparaciónde vehículos para no perder la asignación financiera trasladada. EfectoRiesgo de incumplimiento por parte del proveedor, al no realizar los servicios demantenimiento y reparación de los vehículos a cargo de la unidad ejecutora. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director Departamental de Educación, aefecto de no realizar pagos anticipados por servicios no recibidos dandocumplimiento a la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, el Director Departamental de Ecuaciónde Sololá, Misael Antonio Esquina Quinom, manifiesta: “El pago que se señala poranticipado, obedece a una programación de cuotas que contempla su ejecución en

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el primer cuadrimestre del área financiera de la DIDEDUC de Sololá, adjunto dichaprogramación del ejercicio fiscal 2015. En este sentido también es necesarioseñalar que la cuota de los 60 mil se aprovechó su ejecución y en el más sanosentido, porque si no se ejecutaba disminuía el presupuesto. Aunado a ello, ainicios del 2015 los vehículos estaban en mal estado, les faltaba servicio ycambios de muchas piezas, debido que a finales del ciclo escolar 2014 semonitoreo y se acompañó constantemente las escuelas de vacaciones y que parael siguiente ejercicio necesitábamos movilización para cumplir las metas deltrabajo, razón apegado a la verdad se dispuso su uso, pero para asegurar lasfinanzas del estado se suscribió carta de compromiso notarial entre el proveedor yla DIDEDUC, que al finalizar el año se cumplió con lo convenido, como prueba seextendieron finiquitos de satisfacción y ejecución. En suma, se aprovechó la cuotapero se cuidó jurídicamente su utilidad, lo cual queda comprobado y adjunto ladocumentación pertinente. En caso de los servicios pagados por anticipado, cabeseñalar que es una normativa o disposición AMBIGUA, pues en este sentido launidad ejecutora que tuve a bien administrar, si lo ejecutaba que era hallazgo, pero también por experiencia obtenida a través de los auditores que si no loutilizaba también era objeto de hallazgo. En consecuencia se utilizó atendiendo lanecesidad y prioridad latente en su oportunidad.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque los argumentos y la documentación presentada porel responsable no desvanecen la deficiencia identificada en la condición, debido aque el CUR de pago fue emitido en la fecha 20 de febrero de 2015 y los serviciosde mantenimiento y reparación a los diferentes vehículos, fueron efectuados en losmeses de marzo a octubre de 2015. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DEPARTAMENTAL DE EDUCACION MISAEL ANTONIO ESQUINA QUINOM 17,000.00Total Q. 17,000.00

Espacios luego de Acciones Legales

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DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE TOTONICAPAN Hallazgo No. 1 Deficiente control de asistencia del personal CondiciónEn la Unidad Ejecutora 308 Dirección Departamental de Educación deTotonicapán, en los programas 11 “Educación Escolar de Preprimaria”, 12“Educación Escolar de Primaria”, renglón presupuestario 011 “PersonalPermanente”, al efectuar verificaciones físicas en diferentes centros educativosPúblicos, se estableció, que el libro de registro de asistencia de personal docente,autorizado por el Supervisor Educativo correspondiente, no se ha utilizado yfirmado por algunos docentes entre los que se encuentran: la Escuela Oficial RuralMixta Paraje Chuinimá, Cantón Xesúc, Jornada Matutina, San CristóbalTotonicapán, Escuela Oficial Urbana Mixta Juan Ruperto Chuc Aguilar, SanAndrés Xecul, Escuela Oficial Urbana Mixta, Jornada Matutina, San Francisco elAlto, Escuela Oficial Urbana de Párvulos “Angela Lorena García Sazo de De León”Jornada Matutina, San Cristóbal Totonicapán, Escuela Normal Nacional Rural deOccidente, “Guillermo Ovando Arriola” Jornada Matutina, Totonicapán. CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil, articulo77. Puntualidad y Asistencia a las labores, establece: “Los servidores públicosquedaran sujetos a las normas que sobre puntualidad y asistencia establece estereglamento las que establece la Ley de Servicio Civil y otras disposiciones internasde personal de las dependencias. Así como a las que por la naturaleza del cargoque desempeñan estén sujetas a una reglamentación especial. Para los efectosde esta disposición se establece lo siguiente: 1) todo servidor público deberáregistrar personalmente, por los medios que para el efecto se establezcan en cadadependencia, el inicio y conclusión de sus labores, así como salida e ingreso delperiodo de almuerzo o descanso, a fin de hacer constar de modo fehaciente queha cumplido con la jornada de trabajo; 2) Los servidores públicos que registren suingreso con retraso incurren en llegada tardía, aunque hayan asistidopuntualmente a su trabajo, el que no la registre incurre en falta de asistencia, salvoque el servidor público informe del hecho a su supervisor o jefe inmediato el propiodía que haya incurrido en la falta y que este juzgue procedente las justificacionesque el servidor público aduzca. La Unidad de recursos humanos o de personal dela dependencia debe tomar nota de las llegadas tardías y faltas de asistencia queocurran y anotarlas en el registro personal del servidor para los efectos de laaplicación de las medidas disciplinarias y de su evaluación del desempeño; y 3) de

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conformidad con las normas de la ley de servicio civil, se deberá sancionar alservidor público cuando se retire de sus labores sin autorización antes de la horade salida establecida.” El Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la ContraloríaGeneral de Cuentas, Normas Generales de Control interno, norma 3.7 Control deasistencia, establece: “La máxima autoridad de cada ente público, debe indicar lapolítica que permita establecer un adecuado control de asistencia para el personal.En cada ente público, se establecerán procedimientos para el control deasistencia, que aseguren la puntualidad y permanencia en los sitios de trabajo detodos los servidores. El control se ejercerá por el jefe inmediato superior y por launidad del personal, en concordancia con los sistemas diseñados para el efecto.” CausaLos Subdirectores y Directores, no han requerido al personal asignado, que firmeel libro de asistencia para llevar un control efectivo de los mismos. EfectoRiesgo que el personal docente no cumpla con su jornada laboral. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Director Departamental de Educación y estea su vez a los Directores, Subdirectores y Docentes de los diferentesestablecimientos educativos públicos a su cargo, a efecto que lleven un controlefectivo para la asistencia del personal docente y administrativo, con la finalidadde asegurar la puntualidad y permanencia en los lugares de trabajo. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 25 de abril de 2016 la Directora, Jocabed de los ÁngelesTzunúm González de De León, manifiesta: “…Hago de manifiesto que la Auditoríarealizada fue documentada por el personero, teniendo como pruebas: fotografías yfotocopias del Libro de Registro de Asistencia del Personal. Se hizo saber enforma verbal al personal que no podían llenar o alterar las casillas que no estabanfirmadas, sin embargo la profesora NORBERTA HERMINIA TZUL TOL quienatiende el nivel 42, tomó el libro de asistencia del personal, escribió y firmo lascasillas que hacían falta, en fecha y hora que desconozco, sin que me diesecuenta, haciendo caso omiso a las instrucciones antes indicadas. Como directora con grado y formando varias comisiones, conozco mis derechos yobligaciones, y he dado a conocer al PERSONAL DOCENTE que laboran en elestablecimiento tanto en forma verbal o escrita; extremos que demostrare en elapartado correspondiente, las obligaciones que tiene, en especial anotarse en elLibro de Registro de Asistencia, a fin de constar de modo fehaciente que hacumplido con la jornada de trabajo...”

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En MEMORANDUM-01-2016 de fecha 25 de abril de 2016 la Directora, EvelynXiomara Cifuentes López de Avila, manifiesta: “La Directora del EstablecimientoEvelyn Xiomara Cifuentes López de Avila, en tres ocasiones les envío a losDocentes de dicho establecimiento una circular en donde se les recuerda lo quedice el Reglamento de la Ley de Servicio Civil en su artículo 77 Puntualidad yAsistencia a las labores en el numeral 1) Todo servidor público deberá registrarpersonalmente, por los medios que para el efecto se establezcan en cadadependencia, el inicio y conclusión de sus labores. Como consta en las copias delas circulares 02-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, 06-2015 de fecha 8 dejunio de 2015 y 10-2015 de fecha 5 de octubre de 2015, las cuales firmaron cadauno de ellos de enterados. Cuando se encontró el hallazgo de algunos Docentes de dicho establecimientoque por olvido involuntario no habían firmado su salida en diferentes fechas, se lesenvío el oficio 08-2015 de fecha 5 de octubre de 2015; con la primera llamada deatención, “amonestación Verbal”; por ser la primera vez; como lo dice en la Ley deServicio Civil en su artículo 74 inciso 1.” En Nota s/n de fecha 25 de abril de 2016 el Director, Juan Antonio GonzálezHernández, manifiesta: “cada uno del personal que labora en la Escuela OficialUrbana Mixta Jornada Matutina del municipio de San Francisco El Alto,departamento de Totonicapán saben cuáles son sus obligaciones laborales,puesto que en mi calidad de Director de este establecimiento educativo les herecalcado de manera verbal y de manera escrita siempre de sus obligaciones,entre ellas las relacionadas al registro de su asistencia tanto en el ingreso asícomo el egreso en el libro de asistencia del personal de esta escuela adjunto dosoficios en los que yo compruebo que efectivamente les he hecho la notificación desus obligaciones del registro de su asistencia, el primer oficio donde fueronnotificados fue al inicio de las labores de cada año y el otro oficio fue de fecha 01de septiembre del año 2015; de parte mía he cumplido con esta responsabilidadde hacerles ver de la importancia del uso del libro de asistencia. El problema es de una firma de egreso que no la registraron justo un día anterior ala visita del Licenciado… que fue el 0cho de octubre del 2015. Cada uno de losdocentes que incurrieron en este problema cumplió con laborar toda su jornadaese día; adjunto la razón y justificación del porque cada uno de ellos no registro suegreso del edificio escolar.” En Nota No. 2-2016 de fecha 25 de abril de 2016 la Directora, María Mercedes DelCarmen Cordon Rodriguez, manifiesta: “…Que por error involuntario las docentesno firmaron un día al ingresar al establecimiento por lo que se les llamo la atenciónpara que demuestren mayor responsabilidad en su Ingreso y Egreso alestablecimiento… POR LO TANTO SOLICITO: Se desvanezca el hallazgo ya que

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como he podido demostrar, he cumplido con mi trabajo de Directora, enterando ami personal sobre la responsabilidad de cumplir con el correcto uso del libro deAsistencia de Personal, firmando de Ingreso y Egreso, además he cumplido convelar por el cumplimiento del Horario de Entrada y Salida.” En Nota s/n de fecha 25 de abril de 2016 el Subdirector, Edgar Benjamín Tax Tax,manifiesta: “La legislación existente nos ordena registrar la asistencia y el trabajode todos los docentes que están bajo nuestra jurisdicción, en el caso de nuestroestablecimiento por el número de docentes y los horarios de los mismos esbastante dificultosa, pero a pesar de eso se cumple con efectividad y eficiencia locual demuestra los registros de asistencia y el hallazgo que anteriormente sedescribe fue causado por los siguientes procesos: Las elecciones generales delaño 2015 convocadas por el Tribunal Supremo Electoral se realizaron el díadomingo 6 de septiembre del año pasado. Por convenios entre el Tribunal Supremo Electoral y el Ministerio de Educación,muchos de los centros de votación en donde se colocaron mesas de votacionesfueron establecimientos educativos, siendo ese el caso de nuestroestablecimiento, que por su ubicación, accesibilidad y tamaño se ubicaron 23mesas receptoras de votos. Que para mantener la imparcialidad y objetividad de los comicios losestablecimientos deberían ser entregados el día que las mesas físicas se llevarana dichos centros. Que no se firmaron durante los días 16 y 29 de septiembre, debido a que endichas fechas se concedieron asueto por Celebraciones de Independencia yFeriado por Fiesta Patronal del municipio respectivamente. Que según copia de acta donde aparecen citadas las circulares No.21-2015-DIGECORCRC/mlch de fecha 13/04/2015, circular No. 37-215-DIGECORCRC/mlch de fecha 18/06/2015, Circular No. 48-2015-DIGECOR CRC/mlch de fecha 14 de agosto 2015, Circular No. 50-2015- DIGECOR CRC/mlch de fecha 18 de agosto de 2015 y a la Circular No. 058-2015 DIDECUC/toto de fecha 27/08/2015 la Junta Electoral Municipal Presidida por Herman Rudy González Ordoñez, se acordó y se entregó el edificio el díamiércoles 2 de septiembre, y por instrucciones Ministeriales no debía permanecerningún miembro del personal en las instalaciones los días 2, 3, 4, 5, 6 y 7 inclusiveHABIENDO ENTREGADO EL ESTABLECIMIENTO lo que consta en el acta20-2015, copia que adjuntamos a la presente; y el Acta No. 21-2015 donde constaque hasta el lunes 7 fue devuelta y que no permaneció ninguna persona en el

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establecimiento, esto con base en Acuerdo Gubernativo # 207-2015 del 31 deagosto de 2015 donde se establece que los trabajadores tendrán asueto el díalunes 7 de septiembre. Por lo anteriormente expuesto, indico que en el hallazgo algunos docentes nohabían firmado las fechas 2, 3, 4 y 7 del mes de septiembre de 2015, puesestaban esperando instrucciones las que nunca llegaron de parte del Ministerio ylos que firmaron lo hicieron por salvaguardar su situación laboral pero sininstrucciones de nuestra parte y que esas situaciones no están en nuestraresponsabilidad ni bajo nuestro control. Que durante el mes de octubre no se firmaron los días martes 20 y lunes 26 de delmismo mes, debido a que el 20 se concede asueto por la “Revolución del 20 deoctubre” y el 26 se concede asueto por haberse realizado el día anterior la 2ª.vuelta de las elecciones generales. También se hace hincapié que hemos cumplido con nuestras obligaciones yresponsabilidades enmarcadas en nuestra labor y que si existió alguna dificultadno es grave y además estamos demostrando que no es nuestra totalresponsabilidad. Se hace constar que en los libros de asistencia no aparecen las firmas diarias delos siguientes docentes, debido a que no tienen asignado tiempo completo (30periodos) y que por consiguiente no pueden permanecer en el establecimiento lajornada completa (7:30 a 12:30) y que permanecen únicamente conforme alhorario y salario devengado. Siendo los siguientes docentes: Silvana Paola del Rosario Marroquín Robles (20 periodos) Shenry LeonardoOvalle Santisteban (25 periodos) Juan Manuel Vásquez Camey (14 periodos),Alba Leticia Tzaquitzal Castro (20 periodos), Lucila Candelaria Velásquez Bulux(20 periodos), Que cuando algún docente no firma su asistencia, se le ha llamadola atención en forma verbal y se le informa al Director por la misma vía, y enreuniones de personal de igual manera se les recomienda cumplir con dichaobligación.” En Nota s/n de fecha 25 de abril de 2016 el Subdirector, Edgar Rolando TzócGarcía, manifiesta: “La legislación existente nos ordena registrar la asistencia y eltrabajo de todos los docentes que están bajo nuestra jurisdicción, en el caso denuestro establecimiento por el número de docentes y los horarios de los mismoses bastante dificultosa, pero a pesar de eso se cumple con efectividad y eficiencialo cual demuestra los registros de asistencia y el hallazgo que anteriormente sedescribe fue causado por los siguientes procesos:

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Las elecciones generales del año 2015 convocadas por el Tribunal SupremoElectoral se realizaron el día domingo 6 de septiembre del año pasado. Por convenios entre el Tribunal Supremo Electoral y el Ministerio de Educación,muchas de los centros de votación en donde se colocaron mesas de votacionesfueron establecimientos educativos, siendo ese el caso de nuestroestablecimiento, que por su ubicación, accesibilidad y tamaño se ubicaron 23mesas receptoras de votos. Que para mantener la imparcialidad y objetividad de los comicios losestablecimientos deberían ser entregados el día que las mesas físicas se llevarana dichos centros. Que no se firmaron durante los días 16 y 29 de septiembre, debido a que endichas fechas se concedieron asueto por Celebraciones de Independencia yFeriado por Fiesta Patronal del municipio respectivamente. Que según fotocopia de acta No. 20-2015 y el que en el folio 000122 dondeaparecen citadas las circulares No. 21-2015-DIGECORCRC/mlch de fecha13/04/2015, circular No. 37-215-DIGECORCRC/mlch de fecha 18/06/2015,Circular No. 48-2015-DIGECOR CRC/mlch de fecha 14 de agosto 2015, CircularNo. 50-2015- DIGECOR CRC/mlch de fecha 18 de agosto de 2015 y a la CircularNo. 058-2015 DIDECUC/toto de fecha 27/08/2015 la Junta Electoral MunicipalPresidida por Herman Rudy González Ordoñez se acordó y se entregó el edificioel día miércoles 2 de septiembre, y por instrucciones Ministeriales no debíapermanecer ningún miembro del personal en las instalaciones los días 2, 3, 4, 5, 6y 7 inclusive HABIENDO ENTREGADO EL ESTABLECIMIENTO lo que consta enel acta 20-2015, copia que adjuntamos a la presente; y el Acta No. 21-2015 dondeconsta que hasta el lunes 7 fue devuelta y que no permaneció ninguna persona enel establecimiento, esto con base en Acuerdo Gubernativo # 207-2015 del 31 deagosto de 2015 donde se establece que los trabajadores tendrán asueto el díalunes 7 de septiembre. Por lo anteriormente expuesto indicaremos que en el hallazgo algunos docentesno habían firmado las fechas 2, 3, 4 y 7 del mes de septiembre de 2015, puesestaban esperando instrucciones las que nunca llegaron de parte del Ministerio ylos que firmaron lo hicieron por salvaguardar su situación laboral pero sininstrucciones de nuestra parte y que esas situaciones no están en nuestraresponsabilidad ni bajo nuestro control. Que durante el mes de octubre no se firmaron los días martes 20 y lunes 26 delmismo mes, debido a que el 20 se concede asueto por la “Revolución del 20 deoctubre” y el 26 se concede asueto por haberse realizado el día anterior la 2ª.

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Vuelta de las elecciones generales. También se hace hincapié que hemos cumplido con nuestras obligaciones yresponsabilidades enmarcadas en nuestra labor y que si existió alguna dificultadno es grave y además estamos demostrando que no es nuestra totalresponsabilidad. Se hace constar que en los libros de asistencia no aparecen las firmas de lossiguientes docentes, debido a que no tienen asignado tiempo completo (30periodos) y que por consiguiente no pueden permanecer en el establecimiento lajornada completa (7:30 a 12:30) y que permanecen únicamente conforme alhorario y salario devengado. Siendo los siguientes docentes: Yolanda Azucena Batz Baquiax (20 periodos), no asistía al el día miércoles decada semana. Juan Pedro García García (15 periodos), no asistía los días lunes y martes decada semana. Nancy Paola Tzul Tzorín (15 periodos), no asistía al establecimiento los díasmiércoles y viernes de cada semana. German Santiago Sapón García fue asignado a partir del 25 de febrero al ciclodiversificado por movimientos internos y por su especialidad en el área de Física yMatemática, y que anteriormente estaba laborando en el ciclo básico. Yandary Soveidy Velásquez López (6 periodos), no asistía al establecimiento losdías miércoles, jueves y viernes de cada semana. Que no aparece una hoja firmada y es la que corresponde a la Profesora MaríaNatalia Batz Tacam, debido a que fue suspendida por Maternidad por parte delInstituto Guatemalteco de Seguridad Social. Que cuando algún docente no firma su asistencia, se le llama la atención en formaverbal y se le informa al Director por la misma vía, y en reuniones de personal deigual manera se les recomienda cumplir con dicha obligación…” Comentario de AuditoríaSe desvanece el hallazgo, para la Directora, Evelyn Xiomara Cifuentes López deAvila y al Director Juan Antonio González Hernández, en virtud que ladocumentación y comentarios presentados son suficientes debido a que giraronvarios recordatorios durante el año 2015 sobre la obligatoriedad del control deasistencia y finalmente amonestaron verbalmente por escrito del incumplimientos

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de firmas en el libro de asistencia y de igual manera solicitaron por escrito lasjustificaciones correspondientes. Se confirma el hallazgo para la Directora Jocabed de los Ángeles TzunúmGonzález de De León, la Directora María Mercedes Del Carmen CordonRodriguez, el Subdirector Edgar Benjamín Tax Tax y el Subdirector Edgar RolandoTzóc García, toda vez que la falta de firmas corresponden a varias personas endistintas fechas, en el caso de la Escuela Normal Nacional Rural de Occidente, lafalta de firmas se establecieron principalmente en los días 9 y 12 de octubre delaño 2015, y todos no adjuntan ningún documento que evidencie lasamonestaciones verbales por escrito. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA JOCABED DE LOS ANGELES TZUNUN GONZALEZ DE DE LEON 911.50DIRECTORA MARIA MERCEDES DEL CARMEN CORDON RODRIGUEZ 911.50SUBDIRECTOR EDGAR BENJAMIN TAX TAX 968.00SUBDIRECTOR EDGAR ROLANDO TZOC GARCIA 968.00Total Q. 3,759.00

Hallazgo No. 2 Cobros no autorizados en centros educativos CondiciónEn la Unidad Ejecutora 308 Dirección Departamental de Educación deTotonicapán, en el Programa 12 “Educación Escolar de Primaria”, se comprobóque en el establecimiento educativo público Escuela Oficial Urbana de Niñas“Miguel García Granados”, Jornada Matutina, ubicada en la primera calle diezguión veintiséis de la zona dos, del municipio de Totonicapán, al momento derealizar las inscripciones del ciclo escolar 2015, los padres de familia aportaronuna cuota voluntaria de Q30.00 anuales para cubrir el pago de cocinera, gas yotros, para la elaboración de refacción escolar, lo cual asciende a un monto totalde Q15,300.00, producto de la inscripción de 510 alumnas. CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 226-2008 del Presidente de la República, defecha 12 de septiembre de 2008, artículo 1, establece: “La prestación del serviciopúblico de educación es gratuito, por lo que el ingreso, inscripción y permanenciaen los centros educativos oficiales de preprimaria, primaria y media, no están

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sujetas, condicionadas ni relacionadas con ningún pago obligatorio ni voluntario.En consecuencia, es prohibido que el personal docente, administrativo otécnico-administrativo del Ministerio de Educación requiera, solicite, acepte,sugiera, autorice o reciba cualquier pago o contribución de los estudiantes o suspadres o encargados, con excepción de las cuotas de operación escuela.” CausaLa Directora ha permitido que se realicen cobros innecesarios a los padres defamilia de los alumnos. EfectoIncumplimiento a la gratuidad de la educación y riesgo de posibles desacuerdosentre autoridades y padres de familia. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director Departamental de Educación y estea su vez a los Directores de Establecimientos Educativos, a efecto de darcumplimiento al Acuerdo Gubernativo número 226-2008; asimismo el Ministrodebe verificar que en todos los establecimientos públicos se asignen los recursosfinancieros necesarios para cubrir todas las necesidades de dichosestablecimientos. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 25 de abril de 2016 la Directora, Alba Eugenia De LeónSantisteban, manifiesta: “…En la escuela a mi cargo existen múltiplesnecesidades, dentro de ellas está el velar porque a las alumnas se les proporcioneuna adecuada refacción, pues muchas niñas llegan al establecimiento sindesayunar, por lo que esa refacción que reciben es para muchas el único sustentoalimenticio por la mañana, pero carecemos de una cocinera contratada por elMinisterio de Educación. Por ello fue que el ocho de abril del año dos mil trece,mediante oficio nueve guión trece, AEDLS/Dir, me permití dirigirle al DirectorDepartamental de Educación de Totonicapán de ese entonces una solicitud paraque se gestionara el nombramiento de una cocinera para la escuela en dondelaboro, pero lamentablemente la respuesta fue negativa, como se aprecia en eloficio número cuatrocientos noventa y dos guión trece, DIDEDUC-Totonicapán,Totonicapán dos de mayo del dos mil trece …Es de considerar también, que lapoblación de la cabecera departamental de Totonicapán, en un alto porcentaje esde la etnia Maya Quiché, y sucede que en las escuelas del área rural la costumbrede las madres de familia es prestar servicio comunitario a favor de su escuelaorganizándose para todo el ciclo escolar y ellas mismas preparan y cocinan larefacción escolar, en esos casos lógicamente no hay que remunerarles esetrabajo, pues es un servicio gratuito o colaboración que prestan al establecimientoen donde estudian sus hijas; pero en las escuelas del área urbanas –como en la

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escuela a mi cago- la situación cambia, pues se tiene la costumbre de que lasmadres de familia lo que hacen para prestar ese servicio comunitario es que ellasdeciden contratar a una cocinera para que las supla y conforme a las costumbresindígenas es como si ellas mismas estuvieran realizando esa actividad, por lo quea iniciativa de las madres de familia han acordado dar un aporte económico parael pago de esa cocinera que ellas mismas han decido contratar, así como lacompra de gas y otros insumos que se necesitan para la refacción de sus hijas;esta situación se da en las escuelas del área urbana debido a que las madres nose comprometen a cocinar pues aducen que no les da tiempo por diversoscompromisos con su respectivas familias y es precisamente lo que sucede en laescuela a mi cargo, las madres han decidido contratar a una cocinera, pagarleentre todas con el aporte económico voluntario ya referido que ellas han decididodar al inicio de clases y así prestar su servicio comunitario a la escuela dondeestudian sus hijas. De parte de la dirección a mi cargo, dejo claro que el ingreso,inscripción y permanencia de las alumnas en el establecimiento educativo paraNADA está sujeto o condicionado a esa colaboración que los mismos padres defamilia han decido dar, pues si alguien no desea darla en nada le afecta lapermanencia de su hija en el establecimiento; también aclaro, que la dirección ami cago y ningún docente ha requerido, solicitado, o sugerido la cuota que ellasmismas acordaron. En relación al papel activo que constitucionalmente debe tener el Estado pormedio del Ministerio de Educación, en cubrir las necesidades en las escuelas deprimaria como en la que laboro, es de resaltar que se ha elaborara un acuerdo degratuidad pero el Estado no cumple con mandar los recursos acordados para laatención mínima de los alumnos, y éste es el caso que vivimos a diario en laescuela de niñas en donde laboro, pues el año pasado solo se cubrieron ochentadías de refacción escolar y el cincuenta por ciento del desembolso de gratuidad, loque lógicamente era insuficiente para salir avante en los recursos necesarios parala refacción escolar; éste problema debido a los actos de corrupción que sesuscitaron el año pasado en el gobierno central, y a quienes se perjudicó fueronlos alumnos de los distintos centros educativos, incluyendo el establecimiento endonde laboro. Estas circunstancias también deben analizarse, ya que si notuviéramos esa cuota voluntaria que los padres aportaron a inicio de clases, no sehubiera podido cubrir la refacción escolar para las niñas como lo establece la ley,o sea que por parte del Estado se exige y se compromete, pero no se cumple acabalidad y esos problemas son los que se viven diariamente en miestablecimiento y nosotros debemos de trata de solucionarlos. Además la cuota deoperación escuela, en el tiempo en el que he estado a cargo de la dirección delestablecimiento, nunca se ha cobrado a los padres de familia, lo que reduce losrecursos económicos de los que pueden disponer, buscando otras alternativaspara lograr remozar el edificio de la escuela.

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En relación al cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables, relacionado acobros no autorizados en centros educativos, me permito analizar jurídicamente losiguiente: PRIMERO: Si bien es cierto se argumenta por esa Contraloría deCuentas que con base en el Acuerdo Gubernativo 226-2008 del Presidente de laRepública de fecha doce de septiembre del dos mil ocho, que la referida cuotavoluntaria de padres de familia constituye un cobro no autorizado, también espertinente resaltar que jurídicamente ese Acuerdo Gubernativo 226-2008 NODEJÓ SIN EFECTO el Acuerdo Gubernativo No. 399 de mil novecientos sesenta yocho (1968) “Reglamento de Recaudación de Fondos en los EstablecimientosEducativos de la República”, que estableció los procedimientos para fijar cualquiercuota o contribución en establecimientos educativos oficiales de preprimaria,primaria y media, Acuerdo que reconoció la necesidad de reglamentar lasrecaudaciones por concepto de refacción escolar y colectas especiales en losestablecimientos oficiales; así mismo, se encuentra vigente también el AcuerdoMinisterial No. 185, que autorizó el Instructivo de los Comités de Finanzas de loscentros educativos oficiales y la aplicación de los fondos bajo responsabilidad deestos comités, en el mismo se identifica a los fondos producto de lasrecaudaciones en los centros educativos oficiales como “fondos de ingresosprivativos”, lo que jurídicamente es válido e incluso la Ley de Educación NacionalDecreto 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, en el artículo 89 inciso3) cita la aplicación del referido Acuerdo Gubernativo 399, y si se toma enconsideración que los padres de familia durante el año auditado del dos mil quincesiempre estuvieron conformes con la forma en que se manejó esa cuota voluntariadestinada exclusivamente para refacción escolar, gas e insumos de sus hijas, sonaspectos de indudablemente me eximen de cualquier responsabilidad en elpresente caso. Finalmente me permito indicar, que en relación al acceso a la educación gratuita,con el referido aporte voluntario de los padres de familia para nada condiciona elderecho de educación gratuita a las niñas del establecimiento educativo que dirijo,pues es un aporte que ellos mismos decidieron, incluso los mismos miembros delConsejo Educativo de Padres de Familia tuvieron participación directa en lacontratación de la cocinera contrata, tal y como lo refiere señora Tomasa LucianaTzícap de Cac en el acta notarial de fecha veintiuno de abril del año en curso, antelos oficios del notario Byron Samuel Monroy Barrios…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Directora Alba Eugenia De León Santisteban, envirtud de no justificar los motivos por los cuales fueron realizados los cobros a losalumnos, y en las actas números 33-2015, 34-2015 de fechas 19 de octubre,36-2015, 37-2015 de fechas 21 de octubre, 38-2015 y 39-2015 de fechas 22 de

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octubre, todos del año 2015, se evidencia a la Directora y profesores en larendición de cuentas realizados a los padres de familia del monto total recaudadoen el inicio del ciclo escolar. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA ALBA EUGENIA DE LEON SANTISTEBAN 7,292.00Total Q. 7,292.00

Hallazgo No. 3 Incumplimiento en la entrega de informes CondiciónEn la Unidad Ejecutora 308, Dirección Departamental de Educación deTotonicapán, en los Programas 11 “Educación Escolar de Preprimaria”, 12“Educación Escolar de Primaria”, 13 “Educación Escolar Básica”, y 14 “EducaciónDiversificada”, se estableció que de las visitas realizadas a los centros educativos,de 25 Coordinadores Técnicos Administrativos, únicamente 20 cumplieron con laentrega de los informes mensuales del mes de agosto de 2015, 05 restantesincumplieron parcial o totalmente la entrega de dichos informes al DirectorDepartamental de Educación. CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 123 “A” de la Jefatura de Gobierno Reglamentode Supervisión Técnica Escolar Capitulo II Organización artículo 9, Lasatribuciones de los Supervisores Técnicos departamentales son las siguientes:literal A. Técnicas numeral 6) establece: “Elaborar el informe anual sobre el estadode la educación de su respectivo departamento, incluyendo todas las áreas yniveles educativos, el cual deberá formar parte del informe general sobre el estadode la educación del país”. Literal B. Administrativas numeral 2) “informarmensualmente a la Dirección General de Educación, sobre las actividadesrealizadas en su jurisdicción con copia a los directores de las áreas y niveleseducativos y al Gobernador Departamental” artículo 12 Son atribuciones de losSupervisores de Distrito las siguientes: Literal B. Administrativas numeral 1)Presentar al Supervisor Técnico Departamental un informe mensual de lasactividades realizadas.”

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CausaLos Coordinadores Técnicos Administrativos no cumplieron con la entrega delinforme mensual al Director Departamental de Educación. EfectoLa falta de entrega de informes limita la toma de decisiones oportunas ydesconocimiento de las actividades realizadas por parte de los CoordinadoresTécnicos Administrativos. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director Departamental de Educación aefecto que los Coordinadores Técnicos Administrativos, cumplan con la entregadel informe mensual de las actividades que realizan en las visitas a los centroseducativos de manera oportuna. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. 026/2016/Ref.FRXS/CTA de fecha 22 de abril de 2016 elCoordinador Técnico Administrativo, Francisco Recino Xalix Say, manifiesta: “…Enbase al fundamento utilizado para dilucidar la responsabilidad de cumplimiento oincumplimiento, utilizando elementos facticos o hechos del pasado se identifica elsiguiente documento: Informe de comisión sin número, de fecha 04 de septiembre de 2015, dirigido alSeñor, Basilio Tahay, en el que se reporta el periodo 01 de agosto de 2015 al 31de agosto de 2015, con sello de recibido por la Unidad de Asistencia Pedagógica,a las 11:00 horas y fecha 04 de septiembre de 2015. En los que en la parteconducente se puede leer: “Monitoreo, aclaración de algunas dudas sobreactividades patrias, coordinación de comisiones para actividades decondecoración, asesoramiento a directores de los establecimientos educativos delsector, en sexto grado verificación del nivel académico de los alumnos yorientación sobre documentos a entregar al finalizar el ciclo, verificación del nivelde lectura y escritura en primer grado.” En mención a esto debo aclarar que el asesoramiento a directores de losestablecimientos educativos del sector educativo 08-01-04, contiene la parteadministrativa y financiera, en virtud que se les orienta a los directores sobre eluso o ejecución de los programas de apoyo que se encuentran vigentes dentro delMinisterio de Educación, mismas que en cumplimiento se están realizando entodas las escuelas de esta jurisdicción educativa. Razonamientos:Al interpretar, leer, el Acuerdo Gubernativo Número 123 “A” de la Jefatura deGobierno, Reglamento de Supervisión Técnica Escolar, Capitulo II, Organización,

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Articulo 9: “Las atribuciones de los Supervisores Técnicos Departamentales sonlas siguientes: Literal A. Técnicas númeral, 6) establece: Elaborar el informe anual sobre elestado de la educación del país” Se puede establecer que a pesar de estarvigente, NO es positivo puesto que la organización actual del Ministerio deEducación es otra muy diferente a la que existía cuando fue emitido el acuerdo, yque la figura que actualmente desempeño es de Supervisor de determinadacircunscripción municipal y NO departamental, por lo tanto dicho artículo a perdidosu efectividad al NO nombrar adecuadamente el cargo de funcionario, perdiendopersonalidad. En virtud que la responsabilidad no puede ser delegada poranalogía o porque se parece. Literal B. Administrativas numeral 2) “informar mensualmente a la DirecciónGeneral de Educación, sobre actividades realizadas en su jurisdicción con copia alos directores de las áreas y niveles educativos y al Gobernador Departamental”Son atribuciones de los Supervisores de Distrito las siguientes: Literal B.Administrativas numeral 1) Presentar al Supervisor Técnico Departamental uninforme mensual de las actividades realizadas.” A pesar que no se nombraadecuadamente el cargo del responsable como anteriormente lo he hecho ver, hecumplido trasladando el informe a la Dirección Departamental de Educación deTotonicapán, por conducto de la Unidad de Asistencia Pedagógica, dirigido alLicenciado Basilio Tahay, y que identifiqué el documento anteriormente enpruebas de cumplimiento, lo que produce el cumplimiento del artículo a pesar de laambigüedad y falta de positivismo, lo que refleja mi grado de responsabilidad en eldesarrollo de mi trabajo. En virtud de lo expuesto se establece que este Coordinador TécnicoAdministrativo 08-01-04, del municipio de Totonicapán a cumplido su función deinformar, y específicamente en el mes de agosto del año 2015…” En oficio No. Of. 82-2016. Ref. PELJ/CTA. de fecha 25 de abril de 2016 elCoordinador Técnico Administrativo, Pedro Emilio Lacan Juarez, manifiesta:“…PRIMERO: se han realizado las visitas a los establecimientos educativosdándoles acompañamientos pedagógicos y administrativos, asimismo se ha dadoseguimiento a los diversos programas del MINEDUC, de la misma manera losprogramas de apoyo orientando a los directores sobre la ejecución de los mismos. SEGUNDO: se realizaron diversas actividades tales como: concursos distritales decuenta cuentos, cuentos en familia, comunidades de aprendizaje con docentes deprimer grado asimismo con directores, talleres con padres de familia, taller de

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metodología lúdica en contacto con la naturaleza con todos los docentes,presentación de proyecto de vida con los estudiantes de sexto grado, concurso deescuelas saludables. Y la revisión de expedientes de sexto grado. TERCERO: Participación en talleres de Fundación Telefónica para la socializacióny sistematización de los procesos en el sistema de mejora de la calidad educativaen los establecimientos de cobertura. Participación en conversatorios del proyectoMaya Unicef-Mineduc. Participación en la Construcción de la Política PúblicaMunicipal de Educación durante el mes de agosto con la participación de lacomisión municipal de educación, ONGs Tzuk Kim Pop, Directores, alumnos ypadres de familia así como participación en distintos eventos culturales: elecciónde niña paz, (miembro del jurado), condecoración de los alumnos destacados decada establecimiento. CUARTO: A partir del año 2013 la Coordinación Técnica Administrativa No.08-03-09, San Francisco El Alto, Totonicapán no cuenta con personal de apoyo(asistente), el cual este servidor tiene a su cargo desarrollar multiplicidad defunciones. Y la DIDEDUC, Totonicapán me ha nombrado como encargado de lasacciones siguientes: Participación en reuniones programadas por la Secretaría de SeguridadAlimentaria y Nutricional a través de la comisión Municipal de SeguridadAlimentaria y Nutricional COMUSAN. Participación en reuniones programadas por el Comité Municipal de DesarrolloCOMUDE. Encargado del Centro de Acopio Municipal, para la Recepción y Entrega de losTextos de Lectura y los Libros de Textos del nivel Preprimaria y Primaria, el cuales una cantidad considerable de 114 establecimientos que sobrepasan los 15,000libros de textos. Integrante de Comité Departamental de Gestión de Riesgo. Participación en reuniones y actividades del programa de Escuelas Saludables. Participación en reuniones con padres de familia y Concejos Educativos. Coordinación, participación y ejecución de capacitaciones con los docentes ydirectores del distrito. Participación en reuniones y actividades programadas por la Dirección.

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Departamental de Educación de Totonicapán… Estas y otras funciones fueron quelimitaron al incumplimiento de la entrega de informe en su oportunidad…” En oficio No. 071-2016. Ref. VLRP/CTA. de fecha 25 de abril de 2016 laCoordinadora Técnico Administrativa, Virginia Leticia Renoj Pastor, manifiesta:“…Me permito informarle que la entrega del informe del mes de agosto del año2015, según el hallazgo 3 del oficio en mención, no fue entregada debido a lasdiversas actividades realizadas, que a continuación se detallan: Diplomado en acompañamiento pedagógico por USAID, realizando los días lunesdel mes. Reuniones en DIDEDUC. Entrega de expedientes administrativos a la DIDEDUC. Taller de socialización de la política pública municipal “Educación integral con unmejor ambiente educativo del municipio de San Francisco el Alto”. Talleres de sistematización de aportes de los directores para el fortalecimiento dela pólitica educación integral con un mejor ambiente educativo. Taller con comisión (municipalidad, Tzukik Pop y CTAs), para la revisión final dedicha política. Taller de presentación y validación de la política con el concejo municipal. Participación como jurado calificador en centros educativos. Coordinación con directores y presentación del seminario de los alumnos de 6ºprimaria, realizando en la EORM “20 de octubre” Aldea Tacajalve. Taller de socialización de técnicas y métodos con directores, realizado en EORMParaje Xecorral aldea Rancho de Teja. …aunado la coordinación no cuenta con un asistente para cumplir con todos losrequerimientos de la DIDEDUC…” En oficio No. 95-2016. Ref. CTA/080721 de fecha 25 de abril de 2016 elCoordinador Técnico Administrativo, Réne Oswaldo Cac Tiu, manifiesta: “…Lemanifiesto lo siguiente: Durante el mes de agosto de 2015 no se pudo entregar elinforme administrativo al Lic. Valdemar Vasques Xum, Director Departamental deEducación, en virtud que:

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Debido a múltiples funciones que realizo en el municipio en el cual se me haasignado, no logré entregar el informe que se solicita si se realizó o no. Uno de los factores que me impidió hacer entrega del informe, es la falta devehículo en el traslado del municipio al departamento debido que el vehículo queha sido asignado hacia la Coordinación se fundió el motor, razón por el cual no sepudo entregar el informe administrativo. Otro de los factores que impidió hacer entrega el informe es que en la jurisdiccióna mi cargo no existe un personal de apoyo denominado como asistente…” En oficio No. 10-2016. REF/CTA/RARV. de fecha 25 de abril de 2016 elCoordinador Técnico Administrativo, Roberto Aparicio Recinos Valdez, manifiesta:“…El objeto de la presente es para informarles que con relación al informe deactividades Técnicas y Administrativas de la Coordinación Técnico AdministrativaNo. 08-24 de establecimiento privados del departamento de Totonicapán, que nose entregó en su oportunidad al Señor Director Departamental de Educación deTotonicapán se debió a la sobrecarga de actividades que se realizan en dichaCoordinación y que no está demás poner en conocimiento de ustedes de quetengo a mi cargo 182 niveles educativos en los que se encuentran el nivel preprimario, primario, básico y diversificado, asimismo se coordinan con 62establecimientos educativos a nivel departamental, por lo que se presenta acontinuación las actividades realizadas durante el mes de agosto del año 2015:Revisión de expedientes de sexto grado primaria, tercero básico y graduandos. Coordinación con establecimientos educativos del concurso cuentos en familia. Coordinación de la gira de conciertos didácticos edición 2015 con el programapentagrama del Ministerio de Educación. Participación en el proyecto USAID/Leer y aprender. Coordinación con los centros de votación que estuvieron involucrados en elproceso electoral 2015. Coordinación de actividades del SIRE con establecimientos educativos. Orientación a estudiantes practicantes del área de práctica supervisada del colegiomixto particular “Juan Franklin”. Encuesta realizada a establecimientos educativos sobre la actualización PEI.

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Participación en el certamen de oratoria promovido por Cosami Micoope deldepartamento de Totonicapán con estudiantes de establecimientos privados.Coordinación con estudiantes ganadores del concurso cuentos en familia edición2015 para la respectiva premiación. Ejecución del taller sobre el medio ambiente con directores de colegios privados. Participación en el taller sobre diagnostico participativo de jóvenes del municipiode Totonicapán coordinado por USAID proyecto Leer y Aprender. Coordinación y consultas realizadas a Diplan Totonicapán relacionado al SIRE. Coordinación y participación en la comisión municipal de seguridad alimentaria ynutricional (COMUSAN) del departamento de Totonicapán en el proyecto comoharemos la hora de los peques. Reuniones con directores para la instrucción correspondiente relacionada al SIRE. Autorización de libros de actas, de asistencia de personal, de conocimientos y dela comisión de evaluación de los diferentes establecimientos privados. Comunicación constante con directores de establecimientos educativos sobre lacomisión de disciplina…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Coordinador Técnico Administrativo, FranciscoRecino Xalix Say, en virtud que en la etapa de ejecución de la auditoria se solicitóinformación a la Dirección Departamental, por medio de la cual se proporcionó elinforme de agosto de 2015, y un listado donde muestra la falta de presentación dedicho informe, de la persona en mención, dicha información fue comparada con elinforme presentado como prueba de descargo, estableciendo que la misma carecede legitimidad en cuanto que no figura la firma de Vo.Bo. y sello del Jefe InmediatoLic. Juan Francisco Tahay Aguilar, también se confirma para el CoordinadorTécnico Administrativo, Pedro Emilio Lacan Juarez, la Coordinador TécnicoAdministrativo, Virginia Leticia Renoj Pastor, el Coordinador TécnicoAdministrativo, Réne Oswaldo Cac Tiu y el Coordinador Técnico Administrativo,Roberto Aparicio Recinos Valdez toda vez que sus múltiples actividades quemencionan, les impidieron cumplir con la entrega de los informes, no obstante nolos eximen de la responsabilidad de presentación del informe referido, asimismoconfirman no haber presentado dicho informe. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General

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de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCOORDINADOR TECNICO ADMINISTRATIVO FRANCISCO RECINO XALIX SAY 6,590.00COORDINADOR TECNICO ADMINISTRATIVO ROBERTO APARICIO RECINOS VALDEZ 6,590.00COORDINADOR TECNICO ADMINISTRATIVO PEDRO EMILIO LACAN JUAREZ 7,292.00COORDINADOR TECNICO ADMINISTRATIVO RENE OSWALDO CAC TIU 7,292.00COORDINADOR TECNICO ADMINISTRATIVO VIRGINIA LETICIA RENOJ PASTOR 7,292.00Total Q. 35,056.00

Hallazgo No. 4 Convenios suscritos con deficiencias CondiciónEn la Unidad Ejecutora 308 Dirección Departamental de Educación deTotonicapán, programa 20 “Apoyo para consumo adecuado de alimentos”, renglónpresupuestario 435 “Transferencias a otras instituciones sin fines de lucro”, fueronsuscritos los convenios número 308-2015-000086, 308-2015-000121,308-2015-000208, 308-2015-000060, 308-2015-000069, 308-2015-000070,308-2015-000166, 308-2015-000184, con los Consejos Educativos, transfiriendoen el año 2015 un valor total de Q387,284.02, comprobando que los nombres queaparecen como representantes legales de la Organización de Padres de Familia-OPF-, no corresponden a los que comparecen firmando, en virtud que en losconvenios fueron anotados erróneamente los que fungieron en el cargo durante elperiodo 2014. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 1096-2012 del Ministro de Educación, Reglamentopara Transferencias de Recursos Financieros a los Consejos Educativos y OtrasOrganizaciones de Padres de Familia Legalmente Constituidas de CentrosEducativos Públicos, artículo 7. Convenios. Establece: “El Ministerio de Educacióna través de sus Unidades Ejecutoras según corresponda, suscribirá convenio conlos Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmenteconstituidas de Centros Educativos Públicos para el traslado de recursosfinancieros y ejecución de los mismos…” El Acuerdo Ministerial Número 3667-2012 del Ministro de Educación, artículo 3.Establece: “Se delega en los Directores Departamentales de Educación para queen representación del Ministerio de Educación suscriban los convenios respectivoscon los Consejos Educativos y Otras Organizaciones de Padres de Familialegalmente constituidas en los Centros Educativos Públicos de su jurisdicción.”Artículo 8. establece: “Las Direcciones Departamentales de Educación a través dela Subdirección/Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa,

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serán responsables de: a) Coordinar y realizar las gestiones necesarias para laconstitución, actualización y legalización de los Consejos Educativos y OtrasOrganizaciones de Padres de Familia de su jurisdicción.” CausaEl Director Departamental de Educación de Totonicapán y el Jefe deDepartamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa, no velaron porque enlos convenios, previo a la formalización se detallen los datos correctos de losrepresentantes legales correspondientes. EfectoLos convenios carecen de validez, poniendo en riesgo el uso y destino de losrecursos financieros trasladados a las Organizaciones de Padres de Familia-OPF-. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Director Departamental de Educación deTotonicapán, para que instruya al Jefe de Departamento de Fortalecimiento a laComunidad Educativa, a efecto que los convenios que se suscriban para latransferencia de recursos financieros, se emitan con los datos correctamente. Comentario de los ResponsablesEn oficio s/n de fecha 25 de abril de 2016 el Jefe de Departamento deFortalecimiento a la Comunidad Educativa, Regino Baltazar Velásquez Pacheco,manifiesta: “…Que de Conformidad al Acuerdo gubernativo 202-2010 queestablece que al vencer el periodo de nombramiento de los representantes legalesde las organizaciones de padres de familia se convoca a asamblea para nombrara la nueva Junta Directiva quien inicia sus funciones al momento de ser nombrado.Función que nos corresponde y lo hemos efectuado. Que el ingreso, actualización y/o modificación de datos de los convenios en elSistema Informático es una competencia de la Dirección General de programas yServicios de Apoyo –DIGEPSA- MINEDUC. Que en el caso de Modificación de cambio de directivos; La competencia deldepartamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa de la DirecciónDepartamental de Educación de Totonicapán; es conformar la OPF luego informary entregar física y electrónicamente la documentación al Centro de Atención alPúblico –CAP-de DIGEPSA.MINEDUC. para su autorización … No así el Registrode modificación en el sistema informático tal como lo establece el AcuerdoMinisterial. 3667-2012 art. 3, art.8 inciso a...”

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Director Departamental de Educación deTotonicapán, Anibal Arizmendy Mártinez Escobedo, porque en acta número5-2016 de fecha 25 de abril de 2016 se deja constancia en la cláusula cuarta losiguiente: “…el señor Anibal Arizmendy Martínez Escobedo fue notificadomediante oficio No. CCGC-AFP-DIDEDUC-TOTO-13-2016, de fecha catorce deabril de dos mil dieciséis, no obstante no asistió a la presente reunión, no envíojustificación de su ausencia y no envío oficio ni pruebas de descargo.” y para elJefe de Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa, ReginoBaltazar Velásquez Pacheco, porque es en el Departamento de Fortalecimiento ala Comunidad Educativa, que dirige donde se conforma a las Organizaciones dePadres de Familia y se le da seguimiento al cambio de directivos, asimismomediante cuestionario de control interno se estableció que además es ahí dondese imprime, se revisa y se solicitan las firmas de los involucrados en los conveniosmencionados, por lo tanto los posibles errores encontrados deberían informarlo ala Dirección General de programas y Servicios de Apoyo –DIGEPSA- MINEDUC,para que se efectúen las correcciones correspondientes. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesJEFE DE DEPARTAMENTO DE FORTALECIMIENTO A LA COMUNIDADEDUCATIVA

REGINO BALTAZAR VELASQUEZPACHECO

13,518.00

DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE TOTONICAPAN ANIBAL ARIZMENDY MARTINEZESCOBEDO

34,000.00

Total Q. 47,518.00

DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE QUETZALTENANGO Hallazgo No. 1 Incumplimiento de claúsulas contractuales CondiciónEn la Unidad Ejecutora 309, Dirección Departamental de Educaciónde Quetzaltenango, Programa 01 “Actividades Centrales”, se suscribió el ContratoAdministrativo de Arrendamiento número 01-2015-QUET, de fecha 19 de enero de2015, por un valor de Q.240,000.00, a un costo de Q.20,000.00 mensuales, entrela Dirección Departamental de Educación de Quetzaltenango y los arrendatarios,por el inmueble ubicado en 15 avenida 1-23, zona 1, de Quezaltenango, por el

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periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015; estableciendo que uno de losarrendantes ocupó como vivienda 150.45 metros cuadrados del segundo nivel, deuna extensión total del inmueble que es de 383.28 metros cuadrados, sin quefuera estipulado en las clausulas del Contrato Administrativo de Arrendamiento,por lo que en el total pagado fue incluido el valor de Q.94,207.28, (150.45 mts2 xQ.626.17 valor del metro cuadrado) que corresponde al espacio físico no ocupadopor la Dirección Departamental de Educación. CriterioEl Contrato Administrativo de Arrendamiento numero 01-2015-QUET, de fecha 19de enero de 2015, suscrito entre la Dirección Departamental de Educación deQuetzaltenango y los arrendantes Pedro Verona Gómez Rosales, DomingaMercedes Saquic Quiche, en la clausula sexta, establece: “USO Y DESTINO. Elinmueble arrendado, objeto del presente contrato, ha sido destinado para elfuncionamiento de la DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DEQUETZALTENANGO (EDIFICIO UNO) Asimismo, la clausula SEPTIMA, OTRASCONDICIONES, literal A, establece: “DESCRIPCION DE LO ARRENDADO: Elinmueble arrendado tiene una extensión superficial de trescientos ochenta y seismetros con veintiocho centímetros cuadrados (386.28 M²). Cuenta con unconstrucción consistente en un edificio de tres (3) niveles y un (1) sótano paraparqueo de vehículos. El primer nivel posee doce (12) ambientes y once (11)servicios sanitarios. El segundo nivel tiene siete (7) ambientes y seis (6) serviciossanitarios. En el tercer nivel hay siete (7) ambiente y dos (2) servicios sanitarios.La literal B, establece: “El área arrendada se otorga con servicios de agua potabley energía eléctrica controlada esta última con cuatro (4) contadores… EL PAGODE ESTOS SERVICIO NO ESTA INCLUIDO EN EL PRECIO DELARENDAMIENTO, y corren por cuenta de “EL MINISTERIO”, el que deberámantener al día dichos pagos para evitar la suspensión o corte de los mismos…” yla SEPTIMA, literal D, establece: “PROHIBICIONES: “EL MINISTERIO” no podrádarle al inmueble dado en arrendamiento, fines o usos distintos de lo convenido,salvo pacto en contrario. No podrá subarrendarlo y responderá por cualquier dañoo perjuicio causado a su estructura o sus instalaciones…” El Manual de Funciones, Organización y Puestos de las DireccionesDepartamentales de Educación -DIDEDUC-, numeral 4.2, Funciones Especificasdel Departamento Administrativo Financiero y Sub Dirección AdministrativoFinanciero, literal f, establece: “Supervisar los procesos de compras ycontrataciones de bienes y/o servicios de la Dirección Departamental deEducación establecidos en el plan de compras y velar por el estricto cumplimientode la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y normativas vigentes.” CausaLos Directores Departamentales de Educación, Subdirectora Administrativa y

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Financiera y Jefe del Departamento Administrativo; no requirieron la entrega totaldel espacio físico arrendado, el cual fue utilizado como vivienda por el arrendanteen el segundo nivel del edificio que ocupa la Dirección Departamental deEducación de Quetzaltenango. EfectoPagos realizados por servicios de arrendamiento no utilizados, los cualesocasionaron menoscabo a los intereses de la Dirección Departamental deEducación. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director Departamental de Educación y estea su vez a la Subdirectora Administrativa Financiera y al Jefe del DepartamentoAdministrativo, a efecto que cuando realicen contratos de arrendamiento verifiquenque le sea entregado el inmueble en su totalidad y que por ningún motivo sepermita que propietarios de los mismos, se instalen dentro del edificio arrendado. Comentario de los ResponsablesEn memorial de fecha 15 de marzo de 2016, el señor Edgar Herculano MarroquínLópez, quien fungió como Director Departamental de Educación, por el periodo del01 de enero al 10 de marzo de 2015, manifiesta: “...III. En el Manual de Funciones,Organización y Puestos, no existe el numeral cuatro punto dos, ni la literal f, quese señaló en el punto anterior, si no que dichas funciones las encontramosespecíficamente en la página setenta y cinco en el apartado número uno en dondese identifica el puesto de Subdirector (a) Financiero Administrativo (Tipo C) y elque corresponde al Jefe Financiero Administrativo (Tipo A y B) en donde en elapartado con el numeral tres, sub numeral seis se establece Supervisar losProcesos de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la DirecciónDepartamental Establecidos en el Plan Anual de Compras y velar por el estrictocumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y lasNormativas internas vigentes. Por lo anteriormente expuesto se deduce que alhacer referencia equivocadamente a las funciones específicas del DepartamentoAdministrativo Financiero y Sub Dirección Administrativo Financiero que no estáncontenidas en los numerales y literales citados porque no existen, evidencia queno se está haciendo una formulación de cargos precisa de conformidad con elDebido Proceso, que establece el artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial. IV.Por otra parte también señalo que en la página treinta uno, treinta y dos y treintatres del Manuel de Funciones, Organización y Puestos, en el apartado con elnumeral uno, identifica el puesto de Director Departamental de Educación endonde también encontramos el apartado con numeral tres y sub numeralescorrespondientes, en los cuales no se hace referencia a que el cargo en mención,le competen realizar funciones de Supervisar los Procesos de Compras yContrataciones de Bienes y Servicios de la Dirección Departamental Establecidos

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en el Plan Anual de Compras y velar por el estricto cumplimiento de la Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento y las Normativas internas vigentes,pues las mismas se le atribuyen exclusivamente al puesto de Subdirector (a)Financiero Administrativo (Tipo C) y el que corresponde al Jefe FinancieroAdministrativo (Tipo A y B); por lo que se reafirma la presunción de la inocencia demi persona, al tenor del artículo 7 del Código Penal, que preceptúa EXCLUSIÓNDE LA ANALOGÍA, Por analogía, los jueces no podrán crear figuras delictivas niaplicar sanciones. V. El Edificio que ocupa la Dirección Departamental deEducación, específicamente en lo que respecta al segundo nivel, cuenta con unacantidad total de trece ambientes, de los cuales seis de ellos eran ocupados porlos arrendantes, por lo que en el contrato de arrendamiento del bien inmueblequedó claramente establecido que solamente siete de ellos estarían disponiblespara ser utilizados por la institución en referencia, tal como lo establece la cláusulaséptima del Contrato Administrativo de Arrendamiento Número cero uno guión dosmil quince guión QUET; por lo que no se incluyó el espacio utilizado para viviendapor los copropietarios, deduciendo que en ningún momento se arrendó, ni sepagaron servicios básicos de ambientes que no fueron sujetos de arrendamiento,por lo que se materializa lo estipulado en el artículo 1522 del Código Civil queestablece La oferta contendrá las condiciones del contrato y se hará en términosprecisos y concretos. La respuesta se dará lisa y llanamente. En el capítulo VI dedicho cuerpo legal específicamente en el artículo 1593 indica que: Cuando lostérminos o conceptos del contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre laintención de los contratantes, se estará al sentido de literal de sus cláusulas. VI.De conformidad con el acta número dieciocho guión dos mil quince de fechamiércoles treinta de diciembre dos mil quince en su punto tercero se dejaconstancia que los Copropietarios desocuparían los ambientes que ocupaban enel segundo nivel por lo que se evidencia que los mismos ya no residen en eledificio y que se subsanó el inconveniente de no tener a disposición los treceambientes de los que se conforma el segundo nivel. VII. Por medio de ActaNotarial de Declaración Jurada, de fecha tres de marzo dos mil dieciséis, laCopropietaria Dominga MERCES SAQUIC QUICHÉ DE GÓMEZ, en el puntoCuarto manifiesta que se entregó el área que ocupaba en el segundo nivel deledificio que actualmente ocupa la Dirección Departamental de Educación deQuetzaltenango, por lo que informa que el hecho de ocupar como vivienda partedel segundo nivel del inmueble en referencia, fue por acuerdo verbal que se tuvocon las autoridades educativas, tomando en cuenta el valor de la renta que seríamenos de lo que se pretendía. De lo anterior puede inferirse que se materializó elPacto en Contrario que hace referencia el inciso D) de la cláusula Séptima delContrato Administrativo de Arrendamiento, con lo que ratifico lo relativo a los treceambientes en total que manifesté anteriormente que cuenta el segundo nivel,únicamente siete de ellos se arrendaron por lo que es ilógico que se me solicitereintegrar la cantidad de noventa y cuatro mil doscientos siete quetzales conveintiocho centavos (Q94,207.28) como se pretende en el informe de cargos

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provisional al que hago alusión. VIII. De conformidad con el Dictamen de ExpertoIngeniero Pedro Gómez Izara, Ingeniero Civil, de fecha once de marzo secomprueba la dimensión total del inmueble que ocupa la Dirección Departamentalde Educación de Quetzaltenango, que contradice los datos del informe deformulación de cargos, específicamente los que se refieren al segundo nivel dedicho inmueble.” En Acta número tres guión dos mil dieciséis (3-2016), libro L dos veinticuatro milcuatrocientos cinco (L2 24,405), de fecha 15 de marzo de 2016, el señor EdgarHerculano Marroquín López quien fungió como Director Departamental deEducación, durante el periodo del 01 de enero al 31 de marzo de 2015, manifiesta:“El contrato de Arrendamiento ya venía en años anteriores donde especifica lossiete ambientes arrendados en el segundo nivel del edificio que ocupa la DirecciónDepartamental de Educación de Quetzaltenango, pues debido a eso, previo a lafirma del contrato se realizó una inspección ocular para verificar los ambientesantes mencionados, de las cuales se adjuntan las fotografías y al mismo tiempo sehizo una consulta de forma verbal a la Sub Directora Administrativa Financiera,donde ratifico que lo que se estaba arrendando solamente eran siete ambientesdel segundo nivel de dicho edificio.” En el memorial, de fecha 15 de marzo de 2015, el Jefe del DepartamentoAdministrativo, Jaime Arnoldo Vásquez Arango, manifiesta: "...III. Por medio deoficio número cero cero ocho guión DA guión JV diagonal sl punto dos mil quinceme dirigí a la Subdirectora Administrativa Financiera Licenciada Liza RobertaLópez Nimatuj para manifestarle que por medio de la Dirección de Adquisiciones yContrataciones del Ministerio de Educación se me informó que a nivel deautoridades competentes debían tomarse las acciones correspondientes, pararesolver la situación de que la Copropietaria Dominga Mercedes Saquic Quiché,ocupaba un espacio en el segundo nivel del edificio que actualmente ocupa laDirección Departamental de Educación de Quetzaltenango, por lo que cumplí conmis funciones y el deber de informar sobre dichos extremos al inmediato superiorjerárquico. IV. Con fecha veinticinco de marzo de dos mil quince, me dirigí a laDirectora Departamental de Educación Licenciada María del Carmen FrancoUrízar por medio de oficio número cero trece guión DA guión JV diagonal sl puntodos mil quince, para solicitarle a la directora en mención que agilizara su decisiónen lo concerniente al espacio que ocupaban los arrendantes, evidenciando que ledi seguimiento que el caso ameritaba. V. En el Manual de Funciones,Organización y Puestos, específicamente en la página setenta y cinco en elapartado número uno se identifica el puesto de Subdirector (a) FinancieroAdministrativo (Tipo C) y el que corresponde al Jefe Financiero Administrativo(Tipo A y B) en donde en el apartado con el numeral tres numeral seis seestablece Supervisar los Procesos de Compras y Contrataciones de Bienes yServicios de la Dirección Departamental Establecidos en el Plan Anual de

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Compras y velar por el estricto cumplimiento de la Ley de Contrataciones delEstado y su Reglamento y las Normativas internas vigentes. VI. Como indiqué alinicio del presente memorial, el puesto que ocupo desde el año dos mil nueve a lapresente fecha, es el de Jefe del Departamento Administrativo y no el de JefeFinanciero Administrativo, cuyas funciones sustantivas se encuentran reguladasen el Manual indicado ut supra, específicamente en la página ciento seis, y cientosiete, en donde demuestro que no me corresponden realizar las funciones de lospuestos descritos en el numeral anterior, pues de hacerlo estaría incurriendo en eldelito de usurpación de atribuciones al tenor del artículo 433 del Código Penal.” En el memorial, de fecha 14 de marzo de 2015, la Sub directora Administrativa yFinanciera, Liza Roberta Lopez Nimatuj de Morales, manifiesta:” En mi calidad deSub Directora Administrativa Financiera realizo la siguiente exposición: 1.- Encumplimiento a las funciones del puesto establecidas en el manual de funcionesdel Ministerio de Educación, hago énfasis que se encuentra descrito que miresponsabilidad con relación a los arrendamientos se tiene el siguienteprocedimiento: Para poder darle cumplimiento a este aspecto se realiza lanarrativa de lo acontecido y lo que en mi calidad de Sub Directora procedí aefectuar: 1.- Que con base al Manual de Funciones no existe ninguna funciónpuntual que mencione la ejecución de verificaciones sobre los procedimientos deelaboración de contratos y convenios, ya que estos son acciones propias del jefeAdministrativo en conjunto con el asesor Jurídico de la Institución, según lodescribe el referido manual. Con base a esta estructura organizacional, yo meconcreto a la verificación del cumplimiento de estas acciones especialmente decarácter legal, al momento de presentarme nuevamente el contrato con fecha 19de enero, yo verbalmente me manifeste tanto con el Jefe Administrativo como conel jurídico, ellos me indicaron que este había sido un acuerdo que se había tenidocon los propietarios y el Director Departamental en su momento que era ellicenciado Adan Pérez y Pérez, quién confirmo el primer contrato dearrendamiento en fecha 03 de enero del año Q2,005 y quienes me citaron elarticulo 2 del Decreto 2-89 del Organismo Judicial, que menciona que todo lasacciones por costumbre jurisdiccional se vuelve ley. A raíz de esta intervención delos entes responsables de la ejecución de los contratos y convenios procedí arealizar más acciones las cuales se ejecutaron de la siguiente manera: 1.1.2 En micalidad de Sub Directora gire instrucciones verbales al Jefe Adminsitrativo paraque investigara sobre la situación de la ocupación de los siete ambientesocupados dentro del edificio de la DIDEDUC, y me opuce a tramitar los contratoshasta tener una resolución y comentario oficial con relación a dicho contrato comolo puedo constatar en correos adjuntos que se intercambiaron con la asistente delJefe Administrativo, y presento el oficio requerimiento donde daban un limite detiempo para la presentación de los contratos a la Directora por lo que ellaprecionaba para que se cumpliera con dicha disposición emitida por DIDECO enoficio 375; a raíz de este requerimiento el Jefe Administrativo respondio al mismo

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en oficio 008-DA-JV/sl2015, el cual no me fue muy satisfactorio, pues no concretarealmente mi solicitud. 1.1.3 Con estas incongruencias que ellos presentaron tantoverbal como escrita yo plantee a la Directora en funciones Licda. María delCarmen Franco Urizar, en el oficio 53-SDAFI-2015 de fecha 19-03-2015 mipostura ante esta situación que se debía resolver de manera inmediata. 1.1.4 Enel oficio D148-2015 la Directora Licda. Franco, respondió que necesitabainformación con relación a lo que se había ejecutado, por lo que Yo como SubDirectora le envié en oficio 93-SDAFI-2015 de fecha 16/04/2015 en donde le haciaver que las observaciones con esta situación se las habían dejado directamente alDirector Departamental y que el contrato lo firman las partes involucradasrefiriéndose claramente al Director en funciones de cada año y los arrendatarios,por lo tanto se debería investigar que habían hecho los homólogos de ella conanterioridad, pues esta sub dirección siempre a solicitado a los directores pormedio de correos electrónicos que ejecuten acciones para poder analizar si elconvenio realizado por el Lic. Pérez y Pérez, en el 2,005 y la Vice Ministra MiriamIrene Castañeda Arana, procedía ya a estas alturas. 1.1.5 A raíz de la insistenciaque les presente tanto a la directora como al jefe Administrativo, se procedió aenviarle al Sr. Arrendatario Pedro Gómez Rosales, los lineamientos para poderrealizar los cambios respectivos en la forma de prestación de espacio físico comoespacios para vivienda de ellos como arrendatarios, según lo manifiesto en oficio019-DA-JV/sl.2015. 1.1.6 Al recibir el oficio los dueños del edificio procedieron aresponder que estaban anuentes a los cambios que se les estarían solicitando yque ellos estarían en la disponibilidad de desocupar a requerimiento de mipersona tanto verbal como por escrito ya por parte de la unidad administrativa ensu totalidad, según consta en el oficio antes mencionado. 1.1.7 Así mismo sepresenta una declaración Jurada donde los arrendatarios hacen constar que elconvenio de ocupación física fue realizado por autoridades anteriores a mipersona (2005 según se verifica en el contrato 01-2005 suscrito por la Viceministra castañeda arana.) CONCLUSION 1) Se hace énfasis que el proceso deejecución y acuerdo de contratación de arrendamiento de edificios no está a cargode mi persona, que es una actividad del jefe Administrativo y con Asesoría delLicenciado Asesor jurídico según lo describe las funciones respectivas, que comoSUB DIRECTORA ADMINISTRATIVA FINANCIERA si cumplí con manifestarmeen contra de ejecutar dichos contratos según se verifica en los oficios que emitítanto para la Directora Departamental como para el Jefe Administrativo, y queellos en su defensa propia manifestaron que el artículo 2 del decreto 2-89amparaba dicha acción, por lo que verificando mis acciones yo siempre sostuve lapostura de efectuar las acciones correspondientes, pero que legalmente no podíainferir más allá pues no soy parte interesada o contratantes del proceso ya quecomo se puede evaluar los involucrados en el proceso son El directordepartamental como contratista y los arrendatarios y en base legal según lo dictala Autonomía de la voluntad. El código Civil establece lo referente a la autonomíade la voluntad, de igual forma el Art. 5 de la Constitución establece la libertad de

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acción, esto se trae a colación porque el Contrato establece categóricamente queen el segundo nivel se dan en arrendamiento 7 ambientes. Según lo manifiesta elcontrato respectivo y que yo al leer el mismo y con los argumentos se sostuvo estaacción por este año hasta tener más fundamentación jurídica." En la nota s/n, de fecha 15 de marzo de 2016, la señora Maria del Carmen FrancoUrizar, quien fungió como Directora Departamental de Educación, durante elperiodo del 10 de marzo al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “1. que la dirección Departamental bajo mi gestión fue comprendida de 10 demarzo de 2015, hasta enero de 2016. 2. Que el contrato de Arrendamiento mencionado no fue firmado por mi personasino por el Director anterior en funciones en esa fecha. 3. Que después de varios acercamientos con las personas en cuestión serealizaron diferentes gestiones que resolvió el problema para el nuevo contrato2016.” En Acta número tres guión dos mil dieciséis (3-2016), libro L dos veinticuatro milcuatrocientos cinco (L2 24,405), de fecha 15 de marzo de 2016, laseñora María del Carmen Franco Urizar, quien fungió como DirectoraDepartamental de Educación, durante el periodo del 10 de marzo al 31 dediciembre de 2015, manifiesta: “Primero: Todas las gestiones que se hicieron paralograr el cambio de edificio fueron con la intención de resolver todos los problemasque generaba el edificio que ocupa actualmente la Dirección Departamental deEducación de Quetzaltenango y que para el ejercicio fiscal 2016 quedaranresueltos dichos problemas. Segundo: Que en los documentos entregados no seestán presentando todas las notas de gestión o actas que se realizaron pararesolver todos los problemas que generaba el edificio que ocupa actualmente laDirección Departamental de Educación de Quetzaltenango; ya que en repetidasocasiones se dialogó con la Licenciada Dominga Mercedes Saquiq Quiché y se lesolicito que desocupara el área que en ese momento ocupaba; a lo que ellarespondió que al terminar la fecha de su contrato, procedería a desocupar eledificio y así renegociar el nuevo contrato.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el señor Edgar Herculano Marroquín López, quienfungió como Director Departamental de Educación, durante el período del 01 deenero al 10 de marzo de 2015, Maria del Carmen Franco Urizar, quien fungiócomo Directora Departamental de Educación, durante el período del 10 de marzoal 31 de diciembre de 2015, Subdirectora Administrativa y Financiera y Jefe delDepartamento Administrativo, porque dentro de sus argumentos de defensa

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presentados por los responsables no desvanecen el hallazgo, debido que dentrode los comentarios administrativos aceptan que efectivamente la persona quearrendó el edificio vivió durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de2015, ocupando un espacio de seis ambientes de los trece que cuenta el segundonivel según cláusula Séptima, literal D, del Contrato Administrativo deArrendamiento Número 01-2015-QUET, establece la prohibición de dar alinmueble arrendado, fines o usos distintos de lo convenido. Acciones Legales y AdministrativasInforme de cargos confirmados, de conformidad con Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, Decreto No. 31-2002, artículo 4 inciso f) yAcuerdo Gubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 58, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 94,207.28DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE EDUCACION EDGAR HERCULANO MARROQUIN LOPEZJEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO JAIME ARNOLDO VÁSQUEZ ARANGOSUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA LIZA ROBERTA LOPEZ NIMATUJ DE MORALESDIRECTORA DEPARTAMENTAL DE EDUCACION MARIA DEL CARMEN FRANCO URIZARTotal Q. 94,207.28

Hallazgo No. 2 Falta de fianza de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de Edificiosen la Dirección Departamental de Educación de Quetzaltenango CondiciónEn la Unidad Ejecutora 309, Dirección Departamental de Educación deQuetzaltenango, Programa 01 Actividades Centrales, renglón 151 Arrendamientode Edificios y Locales, se suscribió el contrato administrativo de Arrendamientonúmero 01-2015-QUET, de fecha 19 de enero de 2015, por valor de Q240,000.00por el inmueble ubicado en la 2ª calle 15A-43, zona 1, del municipio deQuetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, por un plazo del 01 de eneroal 31 de diciembre de 2015, para el funcionamiento de la sede de la DirecciónDepartamental de Educación de Quetzaltenango, sin que se emitiera fianza decumplimiento, lo cual obedeció a los requisitos solicitados por la Dirección deAdquisiciones y Contrataciones -DIDECO- a través de la CircularDIDECO/DIR/MRBM/mjpg/37-2014. CriterioEl Decreto Numero 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, artículo 47,establece: "Suscripción de Contrato. Los contratos que se celebren en aplicaciónde la presente ley, serán suscritos dentro del plazo de diez (10) días contados apartir de la adjudicación definitiva en representación de Estado cuando las

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negociaciones sean para las dependencias sin responsabilidad jurídica por elrespectivo ministro del ramo. Dicho funcionario podrá delegar la celebración detales contratos, en cada caso en los viceministros, directores generales odirectores de unidades ejecutoras." El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, en su Artículo 26, establece: "Suscripción y aprobación del contrato. Lasuscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferioral de la autoridad que lo aprobará. Tales instrumentos deberán ser suscritospreferentemente en las dependencias interesadas. Previo a la aprobación delcontrato deberá constituirse la garantía de cumplimiento correspondiente. Elcontrato deberá ser aprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) díascalendario contados a partir de la presentación por parte del contratista de lagarantía de cumplimiento a que se refiere el artículo 65 de la Ley.” CausaLa Directora de la DIDECO, emitió la circular DIDECO/DIR/MRBM/mjpg/37-2014,en la cual no contemplo incluir como requisito la fianza de cumplimiento delcontrato. Asimismo el Director Departamental de Educación no requirió la fianzade cumplimiento. EfectoRiesgo de garantías legales que permitan hacer efectivas las reclamaciones encaso de incumplimiento del arrendador. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones a la Directora de Adquisiciones yContrataciones -DIDECO-, para que las circulares que emita hacia las unidadesejecutoras, contemple los lineamientos necesarios y establecidos en la Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. DIDECO 255-2016 de fecha 18 de abril de 2016, la Directora deAdquisiciones y Contrataciones –DIDECO-, María del Rosario Balcárcel Minchez,manifiesta: “…Con fecha 8 de marzo de 2012, la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas,emite la Opinión NTCyA No. 10-2012 dentro de los expedientes 2012-4383 y2012-4385, relacionados con el arrendamiento de bienes inmuebles, opinandoliteralmente lo siguiente: Dentro del análisis: “Con relación a que para formalizar el contrato de arrendamiento se solicite

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garantía de cumplimiento, por la naturaleza del arrendamiento que es un contratopor el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por ciertotiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado, seconsidera que en este caso el contrato se perfecciona en el momento que elEstado entra en posesión del bien inmueble, razón por la cual no habría objeto ensolicitar la garantía de cumplimiento de contrato ya que el arrendante cumplió consu obligación cuando hizo entrega del bien.” Dentro de la opinión: “Que, por la naturaleza del contrato de arrendamiento, se considera que no esnecesario solicitar la garantía de cumplimiento de contrato, en virtud que elcontratista cumple con su obligación al momento de hacer entrega del bieninmueble objeto del arrendamiento”. Con base a la Opinión citada en el punto anterior, el 22 de octubre de 2014, seemite la Circular DIDECO/DIR/MRBM/mjpg/37-2014 con el objeto de dar loslineamientos generales para el Arrendamiento de bienes inmuebles para el año2015, no incluyéndose como requisito la garantía de cumplimiento, debido alcriterio emanado por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones delEstado del Ministerio de Finanzas Pública, que sirvió de respaldo. Se considera que, la naturaleza civil del contrato de arrendamiento no ameritabagravar al arrendante con el pago de la garantía de cumplimiento, ya que elcontrato se perfeccionó en el momento en que el Estado a través de lasDirecciones Departamentales de Educación entró en posesión del uso de losedificios y locales, ya que su obligación finalizó al hacer entrega de los bienes desu propiedad, quedando en todo caso el Ministerio de Educación obligado a travésde las Unidades Ejecutoras a realizar los pagos correspondientes en concepto dela renta pactada en el instrumento contractual en referencia.” En oficio No. SUBTEBIDDQ-136-2016 de fecha 21 de abril de 2016, el señorEdgar Herculano Marroquín López, quien fungió como Director Departamental deEducación por el periodo del 01 de enero al 10 de marzo de 2015, manifiesta: “PRUEBAS DE DESCARGO 1. Dentro de las Funciones del Director Departamental de Educación, de acuerdoal Manual de Funciones, organización de puestos, no está el establecer bajo quelineamientos se elaboran los contratos de arrendamiento, por lo que se adjuntacopia del manual de funciones referente a este cargo. 2. Para celebrar contrato de arrendamiento, esta Dirección Departamental vela por

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que se cumplan con los requisitos solicitados por la DIDECO como consta en laCircular DIDECO/DIR/MRBM/mjpg/37-2014, Asunto: ARRENDAMIENTO DEBIENES INMUEBLES PARA EL AÑO 2015, de fecha 22 de octubre de 2014, delcual se adjunta copia. 3. Para celebrar el contrato de arrendamiento, la DIDECO envía a las DireccionesDepartamentales de Educación, el formato del contrato, por lo que esta Direcciónen ningún momento puede hacer cambios en las cláusulas del mismo. Adjunto,copia de formato de contrato y del contrato celebrado. 4. Para el año 2016, la DIDECO envió a las direcciones departamentales loslineamientos para efectos de celebración de contratos de arrendamiento de bienesinmuebles, a través de la Circular DIDECO/DIR/01-2016, Asunto:ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PARA EL AÑO 2016, de fecha 04de enero de 2016, en donde requiere en el numeral 16 del Control de Documentosde Contratos de Arrendamiento de inmuebles 2016, la Garantía de Cumplimiento(Seguro de Caución-Póliza) Art. 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y 30 desu Reglamento. CONCLUSION: 1. Se hace énfasis que en el proceso de ejecución para el control de documentosde Contrato de Arrendamiento de inmuebles del año 2015, emitido por laDIDEDCO, período en el que fungí como Director Departamental interino; norequería dentro de los documentos que debe presentar el arrendante comorequisitos para celebrar el contrato, la Garantía de Cumplimiento (Seguro deCaución-Póliza) Art. 65 de Ley de Contrataciones del Estado y 38 de suReglamento y se veló por cumplir con lo requerido por la DIDECO. 2. Para el año 2016, la DIDECO a través de la Circular DIDECO/DIR/01-2016,Asunto: ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PARA EL AÑO 2016, defecha 04 de enero de 2016, requiere en el numeral 16 del Control de Documentosde Contratos de Arrendamiento de inmuebles 2016, la Garantía de Cumplimiento(Seguro de Caución-Póliza) Art. 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y 30 desu Reglamento En este período, mi persona ya no ostentaba el cargo de DirectorDepartamental interino." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Directora de Adquisiciones y ContratacionesDIDECO porque dentro sus argumentos de defensa indica que la obligación delarrendamiento se extingue en un solo acto con la entrega del inmueble, noobstante no se toma en cuenta que debe estar garantizado para los 12 mesesperiodo del arrendamiento y no solamente en la entrega del inmueble; y para el

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señor Edgar Herculano Marroquin López, quien fungió como DirectorDepartamental de Educación, durante el periodo del 01 de enero al 10 de marzode 2015, porque informa que no fue solicitada la fianza, porque fue tomada encuenta el contenido de la circular emitida por la Directora de DIDECO, en amboscasos se omitió lo que establece el Decreto No.57-92 Ley de Contrataciones delEstado en su artículo 47, y el Acuerdo Gubernativo No.1056-92 Reglamento de laLey de Contrataciones del Estado en su artículo 26." Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DEPARTAMENTAL DE EDUCACION EDGAR HERCULANO MARROQUIN LOPEZ 2,142.86DIRECTOR DE LA DIDECO MARIA DEL ROSARIO BALCARCEL MINCHEZ 2,142.86Total Q. 4,285.72

Hallazgo No. 3 Cobros no autorizados en centros educativos CondiciónEn la Unidad Ejecutora 309, Dirección Departamental de Educación deQuetzaltenango, en el Programa 13 “Educación Escolar Básica”, se estableció queen el Instituto Nacional Educación Básica Dr. Werner Ovalle López JornadaMatutina del municipio de Quetzaltenango, Quetzaltenango al momento de realizarla inscripción se cobró para Carné Q15.00, Sistema de Internet Q10.00,Construcción de Pared Q60.00 y por Aniversario Q15.00 por alumno. Además, enel Programa 14 “Educación Escolar Diversificada”, en la Escuela Nacional deCiencias Comerciales Diurna, del municipio de Quetzaltenango; se estableciósegún las actas identificadas con los números 38-2014, de fecha 04 de mayo de2015, en el punto Octavo, se pidió a los padres de familia la cuota de Q275.00,para el pago de salarios de docentes de computación, bibliotecaria, profesor deeducación física, secretaria y mantenimiento de los laboratorios de computación.Asimismo, en acta numero 62-2015 de fecha 04 de noviembre de 2015, se cobróQ20.00 para la impresión de títulos de los egresados, el cual fue depositado a lacuenta monetaria del Banco de Desarrollo Rural identificada con el numero3165110628; incumpliendo los mencionados establecimientos con que laprestación del servicio público de educación sea gratuito. CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 226-2008 del Presidente de la República, defecha 12 de septiembre 2008, artículo 1, establece: “La prestación del servicio

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público de educación es gratuito, por lo que el ingreso, inscripción y permanenciaen los centros educativos oficiales de preprimaria, primaria y media, no estánsujetas, condicionadas ni relacionadas con ningún pago obligatorio ni voluntario.En consecuencia, es prohibido que el personal docente, administrativo otécnico-administrativo del Ministerio de Educación requiera, solicite, acepte,sugiera, autorice o reciba cualquier pago o contribución de los estudiantes o suspadres o encargados, con excepción de las cuotas de operación escuela.” CausaEl Coordinador Técnico Administrativo, el Director del Instituto Nacional deEducación Básica y Director de Educación Post Primaria, han permitido que serealicen cobros innecesarios a los padres de familia de los alumnos, para cubrirgastos de funcionamiento. EfectoIncumplimiento a la gratuidad de la educación y riesgo de posibles desacuerdosentre autoridades y padres de familia. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director Departamental de Educación y estea su vez a los Directores de Establecimientos de Educativos, a efecto de darcumplimiento al Acuerdo Gubernativo 226-2008; asimismo, el Ministro debeverificar que en todos los establecimientos públicos se asignen los recursosfinancieros necesarios para cubrir todas las necesidades de dichosestablecimientos. Comentario de los ResponsablesEn Oficio No. 21-2016, de fecha 22 de abril de 2016, el Director del InstitutoNacional de Educación Básica, Licenciado Jorge Mario Taumaturgo GómezMacario, manifiesta: “Referente al hallazgo de que al momento de realizar lainscripción se cobró para Carné Q5.00, Sistema de Internet Q10.00, Construcciónde Pared Q60.00 y aniversario Q15.00 por alumno, Actas y apoyo económicoautorizado, avalado y administrado por los padres de familia, quiero indicar losiguiente: Que el 12 de enero del año 2016 se presentaron al EstablecimientoEducativo Representantes de Derechos Humanos, DIACO, el Señor Supervisor deEducación así como el Comité de Padres de familia, en donde consta en el ACTANo. 25-2106, denuncia anónima para el apoyo económico a la Institución, ycumpliendo con la Ley de Gratuidad la supervisión ORDENA LA DEVOLUCIÓN atodos los padres de familia, y se fija como fecha el miércoles 27 de enero enasamblea para proceder con esta acción. Los padres de familia con mi vistobueno, se envía la CIRCULAR No. 1 de fecha 25 de enero de 2016 para asambleageneral donde se especifica la devolución de la colaboración a todos los padres defamilia. En ACTA No. 26-2016 de fecha 27 de enero consta la asamblea general

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donde participaron todos los padres de familia, alumnado en general, personaldocente y comunidad educativa donde publica se devuelve el apoyo voluntario, serealizó por secciones en el salón de usos multiples, como consta en listados yrecibos devueltos.” En Oficio No. 157-2016, de fecha 21 de abril de 2016, el Coordinador TécnicoAdministrativo, Licenciado Juan Carlos Ronquillo de León, manifiesta: “Según lainconformidad de un padre de familia, la supervisión de Nivel Medio del Municipiode Quetzaltenango, ordena sin más preámbulos que debe reintegrarse lacolaboración que la asamblea general acordó en apoyar para los rubrosmencionados y así determinar la fecha de la acción en donde fue convocada todala asamblea general, se escucharon los argumentos de padres de familia en unos15 participantes, solicitando que no se diera marcha atrás en el apoyo dado, perose mantuvo la propuesta establecida de que el único camino para recuperar lainstitucionalidad era el reintegro, el cual se realizó según consta en acta 26-2016de fecha 27 de enero a las 7:30 de la mañana. Se presentan las actascorrespondientes para dar fe de las acciones que se realizaron, teniendo comotestigos a la Procuraduría de Derechos Humanos de la Auxiliatura delDepartamento de Quetzaltenango, la DIACO y la Supervisión Educativa del NivelMedio. Se adjunta también acta No. 2 del 27 de enero del año 2016, del libro quemaneja el patronato de padres de familia en donde explican también el motivo dela reunión que es para que se devuelva el dinero a la asamblea general de padresde familia, reconociendo que se tiene que devolver el dinero con necesidad o sinnecesidad de los proyectos.” En memorial sin número, de fecha 22 de abril de 2016, el Director deEducación Post Primaria, Licenciado Alfonso Darío de León Camacho, manifiesta:“…II) Que dentro de los medios de descargo cuento con el acta notarial suscritaante los oficios del notario GERBER CRISTIANS AGUILAR CALDERÓN en el cualse hace constar en la cláusula segunda inciso c) Que después de la toma deposesión de los cargos para los que fueron electos, comprometen a realizar lostrámites correspondientes al cambio de firmas de la cuenta bancaria utilizada parala disposición y administración de los recursos, destinados para el programa deestudios de computación de las carreras PERITO CONTADOR CONORIENTACIÓN EN COMPUTACIÓN, SECRETARIADO BILINGÜE, YSECRETARIO OFICINISTA Y COMERCIAL…lo que evidencia de que laadministración de los recursos, son de única y exclusiva función del PATRONATODE PADRES DE FAMILIA, y que la cuota no fue autorizada por la institución, másbien por los señores directivos del patronato de padres de familia del cual seestableció claramente en la cláusula octava del acta número 38-2015, por la faltade recursos para cubrir al personal docente de computación, bibliotecaria,secretaria, y de educación física, necesarios para el desarrollo del pensum deestudios de las carreras mencionadas. III) Que la cuota de Q 20.00 sobre los

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diplomas de graduación, es la cantidad que los estudiantes graduandosadministraron para la impresión del diploma de graduación tal como costa en lasolicitud de fecha tres de noviembre de dos mil quince, en el cual firman losestudiantes Williams Daniel Tzapin Carranza, Luis Alfredo Hernández Pérez,zulmy Paola Ochoa Guzmán, María Inés Monterroso Monterroso, del cual constaen el acta notarial ante los oficios notariales del licenciado Vinicio Otoniel PumVelásquez. Toda vez que de acuerdo al derecho de petición regulado en el artículoveintiocho de la Constitución política de la República de Guatemala, y resolviendoa favor, tal es el caso que los estudiantes fueron los únicos administradores de losrecursos producto de dicha aportación.” En Oficio No. 157-2016, de fecha 21 de abril de 2016, el Coordinador TécnicoAdministrativo, Licenciado Juan Carlos Ronquillo de León, manifiesta: “Pago deQ275.00 para proyecto de computación al respecto quiero indicar que segúnAcuerdo Ministerial No. 41, faculta por el cambio del pensum de Perito Contador aPerito Contador con Orientación en Computación, el Ministerio de Educación a lospadres de familia según artículos 8º y 9º, indica que los alumnos pueden aprobarlas asignaturas de computación y programación en academias autorizadas por elMinisterio de Educación o el Centro Educativo puede adquirir el equipo decomputación dándole su mantenimiento y pago de instructores en coordinacióncon los padres de familia, el artículo 10º, indica que en el caso de losestablecimientos educativos oficiales, el Ministerio de Educación proporcionara losgastos del local y energía eléctrica, si estamos hablando del 21 de febrero de1995, en donde a la fecha el Ministerio de Educación no ha asumido suresponsabilidad en implementar los laboratorios porque no cuenta con fondossuficientes y que la carrera exige 6 cátedras, 3 de computación que distribuyen encomputación I, II y III; programación I, II y III en donde las academias decomputación no manejan los pensum de estudio de dichas disciplinas. Lesplanteamos que el Acuerdo Ministerial 42 del 21 de febrero de 1991, incluye lacomputación en el secretariado comercial y en el secretariado ejecutivo bilingüe,que queda como computación I, II y III para lo cual en el artículo 8 y 9 garantizaque los padres de familia del establecimiento pueden hacerse cargo de la compradel equipo, mantenimiento y pago de instructores, esto reafirma la convicción delmismo Ministerio de Educación en autorizar carreras para las cuales no tienen losrecursos económicos para satisfacerlas en su totalidad y que se puede verificarque en estos 21 años se ha tenido intervención directa de los padres de familia enel que hacer educativo de sus hijos, este componente le ha traído muchosbeneficios a la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Occidente, ya quesus egresados en cualquier época son bien recibidos en los establecimientoscomerciales, oficinas, bancos y cualquier otro tipo de negociaciones que requierende empleados preparados y responsables. Al respecto quiero indicar que contodas las nuevas propuestas legales, esta Supervisión Educativa emitió el oficioNo. 107-2016 Ref. /JCRdL del 29 de febrero de 2016, destinado al director Lic.

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Alfonso de León en donde se le instruye en el primer párrafo que no se debengenerar cuotas del proyecto en otras situaciones como fiestas y manejos derecursos solicitados a los estudiantes, se determina que se suspendepermanentemente el proyecto de computación primero porque es inconstitucionaly va en contra del Acuerdo 226-2008 Acuerdo Gubernativo de Gratuidad. Sesugiere que no se pidan cuotas por fotocopias, textos, contribuciones, aportespara deportes y trajes de práctica…no estoy justificando de ninguna manera losgastos solo quiero que se tome en cuenta el recorrido que desde el 21 de febrerode 1995 trae esta tradición educativa de un perito contador con orientación encomputación y secretarias comerciales y bilingües preparadas ya con elcomponente de computación. Q20.00 para impresión de títulos de los egresadosde la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales de Occidente, según providenciapresentada a asesoría jurídica en donde se determina el inicio de procesoadministrativo contra el Director Lic. Alfonso de León por cobros indebidos, sesuscribió acta en presencia de denunciantes que corresponde a la No. 27-2015 defecha 9 de noviembre del año 2015, siendo las 3 de la tarde con 30 minutos yrefiere esta misma la cantidad de Q20.00 y el número de cuenta de Banrural No.3165110628 a nombre de Títulos ENCO diurna, en la cual se les condiciono atodos los estudiantes a que si no pagaban no se les entregaría el título. Alrespecto debo adjuntar el oficio 275-2015, de la Supervisión de Educación Mediadel Municipio de Quetzaltenango, en donde se eleva el acta suscrita No,27-2015del libro de actas No. 5 de esta Supervisión de Educación Media, en donde sinmás que hacer, se providencia a través del oficio mencionado por el abuso ynegligencia del director Lic. Alfonso de León Camacho, toda vez que esteprocedimiento debe hacerse con el dinero de la gratuidad que envía el Ministeriode Educación.” Comentario de AuditoríaSe desvanece el hallazgo para el Director del Instituto Nacional de EducaciónBásica y Coordinador Técnico Administrativo; del Instituto Experimental Doctor Werner Ovalle López; porque se realizó el reintegro del efectivo a los padres defamilia por los cobros realizados, con el acompañamiento de la Dirección deAtención al Consumidor -DIACO- y la Procuraduría de los Derechos Humanos;conforme se estableció en las actas 25-2016, de fecha 12 de enero de 2016 y acta26-2016, de fecha 27 de enero de 2016, del libro de actas del Instituto NacionalExperimental Doctor Werner Ovalle López y acta No. 2, de fecha 27 de enero de2016, del libro de actas del Patronato de Padres de Familia del Instituto NacionalExperimental Doctor Werner Ovalle López. Se confirma el hallazgo para el Director de Educación Post Primaria y CoordinadorTécnico Administrativo, en relación a los cobros no autorizados en la EscuelaNacional de Ciencias Comerciales, Sección Diurna; porque esta comisiónconsidera que los argumentos y la documentación presentada por los

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responsables no desvanecen la deficiencia identificada en la condición; debido aque el Coordinador Técnico Administrativo dentro de sus pruebas de descargoconfirmo que el Director de Educación Post Primaria realizó dichos cobros noautorizados y emitió el acta Acta 27-2015, de fecha 09 de noviembre de 2015 yel Oficio No. 107-2016, de fecha 29 de febrero de 2016, para dejar constancia delos hechos, sin determinar en ningún de los documentos si se procedió a realizarel reintegro del dinero que efectivamente fue pagado por los alumnos de laEscuela Nacional de Ciencias Comerciales, Sección Diurna. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE EDUCACION POST PRIMARIA ALFONSO DARIO DE LEON CAMACHO 7,744.00COORDINADOR TECNICO ADMINISTRATIVO JUAN CARLOS RONQUILLO DE LEON 6,590.00Total Q. 14,334.00

DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SUCHITEPEQUEZ Hallazgo No. 1 Falta de fianza De cumplimiento de contrato de arrendamiento de edificio enla Dirección Departamental de Educación, de Mazatenango, Suchitepéquez CondiciónEn la Unidad Ejecutora 310, Dirección Departamental de Educación deMazatenango, Suchitepéquez, en el Programa 1 "Actividades Centrales", renglón151 “Arrendamiento de Edificios y Locales", fue suscrito entre la DirecciónDepartamental de Educación de Mazatenango, Suchitepéquez y el señor JoséAntonio Martínez Estrada, el contrato administrativo de arrendamiento número01-2015 SUCHI, de fecha 15 de enero de 2015, por valor de Q180,000.00, queincluye el impuesto al valor agregado (IVA), mismo que fue aprobado por elAcuerdo Ministerial No. 336-2015 sin que se emitiera fianza de cumplimiento, locual obedeció a los requisitos solicitados por la Dirección de Adquisiciones yContrataciones -DIDECO- a través de la CircularDIDECO/DIR/MRBM/mjpg/37-2014. CriterioEl Decreto No. 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 47establece: “Suscripción del contrato. Los contratos que se celebren en aplicación

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de la presente ley, serán suscritos dentro del plazo de diez (10) días contados apartir de la adjudicación definitiva en representación del Estado cuando lasnegociaciones sean para las dependencias sin personalidad jurídica por elrespectivo ministro del ramo. Dicho funcionario podrá delegar la celebración detales contratos, en cada caso, en los viceministros, directores generales odirectores de unidades ejecutoras.” El Acuerdo Gubernativo No.1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, en su artículo 26 establece: “Suscripción y aprobación del contrato. Lasuscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferioral de la autoridad que lo aprobará. Tales instrumentos deberán ser suscritospreferentemente en las dependencias interesadas. Previo a la aprobación delcontrato deberá constituirse la garantía de cumplimiento correspondiente. Elcontrato deberá ser aprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) díascalendario contados a partir de la presentación por parte del contratista de lagarantía de cumplimiento a que se refiere el artículo 65 de la Ley.” CausaEl Director de la DIDECO, emitió la circular DIDECO/DIR/MRBM/mjpg/37-2014, enla cual no contempló incluir como requisito la fianza de cumplimiento del contrato.Asimismo la Directora Departamental de Educación no requirió la fianza decumplimiento . EfectoRiesgo de que las garantías legales no permitan hacer efectiva la reclamación encaso de incumplimiento del arrendador. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones a la Directora de Adquisiciones yContrataciones –DIDECO- para que las circulares que emita hacia las unidadesejecutoras, contemple los lineamientos necesarios y establecidos en la Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento. Comentario de los ResponsablesEn oficio DIDECO2016 de fecha 18 de abril de 2016, el Director de Adquisicionesy Contrataciones, señora María del Rosario Balcarcel Minchez, manifiesta: "Confecha 8 de marzo de 2012, la Dirección Normativa de Contrataciones yAdquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, emite la OpiniónNTCyA No. 10-2012 dentro de los expedientes 2012-4383 y 2012-4385,relacionados con el arrendamiento de bienes inmuebles, opinando literalmente losiguiente: Dentro del análisis:

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“Con relación a que para formalizar el contrato de arrendamiento se solicitegarantía de cumplimiento, por la naturaleza del arrendamiento que es un contratopor el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por ciertotiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado, seconsidera que en este caso el contrato se perfecciona en el momento que elEstado entra en posesión del bien inmueble, razón por la cual no habría objeto ensolicitar la garantía de cumplimiento de contrato ya que el arrendante cumplió consu obligación cuando hizo entrega del bien.” Dentro de la opinión: “Que, por la naturaleza del contrato de arrendamiento, se considera que no esnecesario solicitar la garantía de cumplimiento de contrato, en virtud que elcontratista cumple con su obligación al momento de hacer entrega del bieninmueble objeto del arrendamiento.” Con base a la Opinión citada en el punto anterior, el 22 de octubre de 2014, seemite la Circular DIDECO/DIR/MRBM/mjpg/37-2014 con el objeto de dar loslineamientos generales para el Arrendamiento de bienes inmuebles para el año2015, no incluyéndose como requisito la garantía de cumplimiento, debido alcriterio emanado por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones delEstado del Ministerio de Finanzas Pública, que sirvió de respaldo. Se considera que, la naturaleza civil del contrato de arrendamiento no ameritabagravar al arrendante con el pago de la garantía de cumplimiento, ya que elcontrato se perfeccionó en el momento en que el Estado a través de lasDirecciones Departamentales de Educación entró en posesión del uso de losedificios y locales, ya que su obligación finalizó al hacer entrega de los bienes desu propiedad, quedando en todo caso el Ministerio de Educación obligado a travésde las Unidades Ejecutoras a realizar los pagos correspondientes en concepto dela renta pactada en el instrumento contractual en referencia." En Nota s/n de fecha 20 de abril de 2016, la Directora Departamental deEducación, señora Sonia Alcira Solis Mazariegos de Figueroa, manifiesta: "...1) Endicho período me encontraba desempeñando el cargo de Directora Departamentalde Educación de Suchitepéquez. 2) La Dirección de Adquisiciones yContrataciones del Ministerio de Educación, establece los lineamientos para laconformación de los expedientes de arrendamiento, según consta en la circularDIDECO/DIR/MRBM/mjpg/37-2014 de fecha 22 de octubre de 2014 firmada ysellada por la Licda. María del Rosario Balcárcel Minchez Directora de la Direcciónmencionada. En esta circular, se indican los requisitos que debe contener losexpedientes para arrendamientos del año 2015. En el documento mencionado no

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se solicita fianza de cumplimiento. Por esta razón y en cumplimiento a lainstrucción girada de la Dirección rectora de este proceso dentro del Ministerio deEducación, se procedió a realizar conformación del expediente, mismo que fuerecepcionado y revisado por la Unidad de Contratos de la Dirección deAdquisiciones y Contrataciones para continuar con el trámite de firma de AcuerdoMinisterial. En opinión NTCyA No. 10-2012 de fecha 8 de marzo de 2012 dirigidaa la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación, laDirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ministerio deFinanzas Públicas, opina: “Que por la naturaleza del contrato de arrendamiento,se considera que no es necesario solicitar la garantía de cumplimiento de contrato,en virtud que el contratista cumple con su obligación al momento de hacerentrega del bien inmueble objeto del arrendamiento...” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para la Directora de Adquisiciones y ContratacionesDIDECO porque dentro sus argumentos de defensa indica que la obligación delarrendamiento se extingue en un solo acto con la entrega del inmueble, noobstante no se toma en cuenta que debe estar garantizado para los 12 mesesperíodo del arrendamiento y no solamente en la entrega del inmueble; y para laDirectora Departamental de Educación porque informa que no fue solicitada lafianza, porque fue tomada en cuenta el contenido de la circular emitida por laDirectora de DIDECO. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE LA DIDECO MARIA DEL ROSARIO BALCARCEL MINCHEZ 1,607.14DIRECTORA DEPARTAMENTAL DE EDUCACION SONIA ALCIRA SOLIS MAZARIEGOS DE FIGUEROA 1,607.14Total Q. 3,214.28

DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION GUATEMALA NORTE Hallazgo No. 1 Pago de deuda de años anteriores CondiciónEn la unidad ejecutora 323, Dirección Departamental deEducación Guatemala Norte, Programa 12, renglón 112 Agua, se realizaron pagosdurante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, según muestra

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seleccionada por valor de Q3,694,414.12 que se detalla en cuadro siguiente,comprobándose que en su mayoría corresponden a pagos de deudas por serviciosde agua de años anteriores que fue prestado por la Empresa Municipal de Aguade la ciudad de Guatemala a los diferentes establecimientos educativos bajojurisdicción de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, sinembargo, dicha deuda no fue registrada en el Sistema de ContabilidadIntegrada SICOIN, no cuenta con la autorización de Tesorería Nacional delMinisterio de Finanzas Publicas y no existe convenio, ni se tiene establecido acuánto asciende la deuda.

CUR CUR CURNúmero Fecha Valor

Quetzales Número Fecha Valor

Quetzales Número Fecha Valor

Quetzales

21 27/01/2015 58,580.32 7136 27/08/2015 8,483.49 7574 30/09/2015 31,643.27

22 27/01/2015 200,006.57 7143 27/08/2015 204,308.24 7737 28/10/2015 197,450.69

25 28/01/2015 61,263.32 7167 27/08/2015 9,622.39 7741 29/10/2015 25,573.72

2631 24/02/2015 200,166.60 7169 27/08/2015 18,504.49 7742 29/10/2015 2,372.50

2638 25/02/2015 73,030.28 7215 27/08/2015 11,502.60 7747 29/10/2015 4,668.19

4857 26/03/2015 71,558.87 7221 27/08/2015 2,177.73 7748 29/10/2015 24,655.82

4884 26/03/2015 204,200.56 7222 27/08/2015 16,284.93 7749 29/10/2015 58,349.01

5010 22/04/2015 80,311.00 7228 27/08/2015 61,818.76 7753 29/10/2015 11,017.53

5112 28/04/2015 203,476.46 7348 28/09/2015 25,230.25 7754 29/10/2015 13,380.75

5257 21/05/2015 1,962.64 7349 28/09/2015 7,536.48 7755 29/10/2015 17,963.52

5398 27/05/2015 199,735.83 7350 28/09/2015 7,344.60 7756 29/10/2015 51,286.77

5678 25/06/2015 201,728.61 7356 28/09/2015 9,394.61 7757 29/10/2015 7,344.60

5850 23/07/2015 64,294.87 7357 28/09/2015 30,621.78 7760 29/10/2015 22,054.86

5863 23/07/2015 60,317.12 7481 30/09/2015 60,939.66 7763 29/10/2015 9,318.53

5992 27/07/2015 83,578.98 7482 30/09/2015 3,492.65 7795 29/10/2015 703.00

5995 27/07/2015 91,866.50 7483 30/09/2015 24,741.23 8100 30/11/2015 23,235.91

6209 20/08/2015 25,287.90 7484 30/09/2015 16,199.51 8101 30/11/2015 12,270.32

6210 20/08/2015 1,438.93 7487 30/09/2015 134,808.20 8121 30/11/2015 38,376.76

6211 20/08/2015 8,170.29 7491 30/09/2015 8,515.76 8187 30/11/2015 88,200.96

7126 26/08/2015 22,120.94 7492 30/09/2015 18,988.52 8195 30/11/2015 208,989.88

7127 26/08/2015 38,376.76 7496 30/09/2015 30,460.35 8202 30/11/2015 118,691.18

7128 26/08/2015 7,344.60 7501 30/09/2015 636.11 Total CUR 3,694,414.12

7129 26/08/2015 56,035.81 7529 30/09/2015 400.25

CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, Artículo 16, establece: “Los organismos y las entidadesregidas por esta ley están obligadas a llevar los registros de la ejecuciónpresupuestaria en la forma que se establezca en el reglamento, y como mínimodeberán registrar: …b. En materia de egresos, las etapas del compromiso, deldevengado y del pago.” El Artículo 26, establece: “Límite de los egresos y sudestino. Los créditos contenidos en el presupuesto general de ingresos y egresosdel Estado, aprobados por el Congreso de la República, constituyen el límitemáximo de las asignaciones presupuestarias. No se podrán adquirir compromisosni devengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditospresupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la

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prevista. La contravención a esta disposición es punible penalmente, constitutivode los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y de los demásdelitos que resulte responsable.” El Artículo 29 Bis. Establece: “Responsables dela Ejecución Presupuestaria-Autorizadores de Egresos. Las autoridadessuperiores de las entidades públicas son responsables de la ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de su entidad. Para el efecto registrarán enel Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), las transacciones presupuestariasy contables, que tendrán efectos contables de pago y financieros. El archivo ycustodia de los comprobantes de las transacciones presupuestarias y ladocumentación de soporte, quedarán a cargo de cada entidad, quien seráresponsable de su custodia, así como del cumplimiento de los procesos legales yadministrativos que se deriven de la emisión de los mismos." El artículo 6, ejerciciofiscal, establece: “El ejercicio fiscal del sector público se inicia el uno de enero ytermina el treinta y uno de diciembre de cada año.” El Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, Reglamento de la ley Orgánica delPresupuesto, Artículo 17, establece: “Características del momento de registro. Lasprincipales características y momentos de registro de la ejecución del presupuestode ingresos y egresos son las siguientes: …2.- Para la ejecución del presupuestode egresos: b) Se considera devengado un gasto cuando queda afectadodefinitivamente el crédito presupuestario al cumplirse la condición que hagaexigible una deuda, con la recepción conforme de los bienes y servicios o aldisponerse el pago de aportes o subsidios; …” CausaEl Director Departamental, Subdirectora Administrativa y Financiera, JefeDepartamento Administrativo y el Jefe Departamento Financiero, realizaron lospagos por servicio de agua no reconocidos legalmente. EfectoGastos por servicio de agua de ejercicios anteriores que afectaron los saldospresupuestarios y financieros del ejercicio fiscal 2015, los cuales no estánlegalmente respaldados. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Viceministro Administrativo y esté a su vezal Director Departamental, a la Subdirectora Administrativa y Financiera, al JefeDepartamento Administrativo, al Jefe Departamento Financiero, a efecto que serealicen las gestiones necesarias ante la Empresa Municipal de Agua de la Ciudadde Guatemala, para establecer el monto real de la deuda del servicio de agua delos establecimientos educativos y proceder a regularizar los saldos para que en lafactura se refleje el consumo real del servicio de agua del mes a pagar y no saldosacumulados.

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Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n y sin fecha el Lic. Roberto René Hernández Santos, quien fungiócomo Director Departamental, por el período comprendido del 01/01/2015 al11/12/2015, manifiesta: “El problema de pago de deuda a la empresa municipal deAgua EMPAGUA: de años anteriores esté bajo la responsabilidad de la Direcciónde Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Finanzas Publicas quien esel órgano encargado de distribuir las finanzas a todas las dependencias delEstado, tal como refiere el oficio No. 1288-2011.DC. CLHS/DLDL/jhng de fecha 12de diciembre de 2011. La Dirección Departamental de Educación Guatemala Nortees solo un ejecutor de las Políticas Públicas Educativas, y siembre ha dependidode las instancias superiores para poder cumplir. En dicho documento estasolicitando los cur de años anteriores para proceder a la designación de los fondoseconómicos respectivos, de manera que no es negligencia de la DirecciónDepartamental de Educación Guatemala Norte. Según oficio O-DA-No. 74 2016 de fecha 07 de marzo de 2016, emitido por laDirección Departamental de Educación Guatemala Norte, se solicita a EMPAGUAque envíen las facturas con el monto exacto y no como aparecen con montosdistintos, así mismo se aclara que el Ministerio de Finanzas Públicas y Ministeriode Educación que la deuda ya fue cancelada hasta julio de 2013, esto demuestraque siempre se depende del órgano superior para poder pagar, porque no envíanen su momento la cantidad solicitada para poder solventar este y otros gastos quese requieren hacerse en su momento. En oficio de fecha 27 de septiembre de 2013, enviado a mi persona por elIngeniero Victor Hugo Aviles, Director Comercial de EMPAGUA, indicia queposterior a la firma del convenio interinstitucional entre Empagua y el Ministerio deFinanzas Púbicas para reconocer sus deudas todas las entidades del Estadodeberán cancelar sus servicios de agua potable y alcantarillado mensualmente aEMPAGUA, a partir del mes de mayo de 2013. Queda claro que la firma de un convenio de pago, no es competencia del directordepartamental de educación guatemala norte, (como lo fui en mi caso hasta el 11de diciembre de 2015.) sino del ministerio de finanzas públicas. Por lo tanto, los pagos de consumo de agua tanto de centros educativos públicoscomo de edificios administrativos se hicieron efectivos a partir de octubre de 2013.Sin embargo, el Ministerio de Educación nunca envía completo la cuota que sesolicita para solventar este y otros pagos, como ente ejecutor que es la DirecciónDepartamental de Educación. El licenciado Erwin Chen nombrado como enlace entre EMPAGUA y el MINEDUC

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en ningún momento informo si se tiene o no un convenio entre EMPAGUA y elMINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS. (no es competencia del DirectorDepartamental Firmar convenios tal como lo señala la Contraloría General deCuentas) se aclara lo dicho en el oficio sin número de fecha 27 de septiembre de2013, firmado por el licenciado VictorHugpAviles.Dirigido a mi persona. Así mismo,se cumple con solicitar la cuota de pago mensual respectiva, pero siempre estásujeto a que el Ministerio de Educación envíe el monto total a las DireccionesDepartamentales, En Oficio DE EMPAGUA DC: 143-2015 de fecha 11 de febrero de 2015, dirigidoal lic. Erick Hernández Aquino jefe Departamento Administrativo de la DODEDUCNorte, dice que: “la deuda pendiente de todos los años anteriores, la absorberá elMinisterio de Finanzas publicas por medio de un convenio con EMPAGIA. El cualse encuentra en su fase final… esta firmado por el Lic. Victor Hugo Aviles RodasDirector Comercial y Evelyn Frilee de Leon Rosales... Por lo anteriormente expuesto honorable Contralor de la Contraloría General deCuentas Licenciado Mencos: solicito ante usted: que dicho hallazgo sedesvanezca debido a que no es responsabilidad del Director Departamental,establecer convenios de pago ni está en las posibilidades del DirectorDepartamental de Educación cumplir a tiempo con los pagos mensuales, porquese depende del presupuesto del Ministerio de Educación, así como, la asignacióna tiempo de las cuotas solicitadas al Ministerio de Finanzas públicas.” En oficio No. SAFDDEGN-84-2016 de fecha 18 de abril de 2016, la SubdirectoraAdministrativa y Financiera, Licda. Ana Patricia Manríquez Caldera, manifiesta:“No acepto la imputación de este hallazgo, por lo siguiente: 1. La suscrita no forma parte de la mesa de entrada para dar trámite a las facturasque envía Empagua, por consumo de agua potable en los centros educativos de lajurisdicción de la DIDEDUC Guatemala Norte. 2. Las facturas contables, con el ticket que describe el mes de consumo, monto yel medidor a que corresponde son aceptadas, recibidas y firmadas por laSubdirectora de Fortalecimiento a la Comunidad y aprobadas por el Director/aDepartamental de Educación, no figura mi firma en ninguno de esos documentos. 3. A las facturas contables, más el ticket ya indicado, junto al requerimiento depago son trasladados a la Sección de Adquisiciones para iniciar el trámite depago. Este requerimiento también es firmado por la Subdirectora deFortalecimiento a la Comunidad y el Director/as Departamental, no aparece mifirma en ninguno de esos documentos. (ver fotocopia de factura con sello derecibido de la SUBFOCE, fotocopia de requerimiento de pago remitido a la

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Sección de Adquisiciones para tramite de pago firmado por la Subdirectora deFortalecimiento a la Comunidad y el Director Departamental. 4. ACLARO que Ningún pago realizado en el ejercicio fiscal 2015, por concepto deagua potable a EMPAGUA, se registró en el SICOIN como pago de añosanteriores porque no aparece registrado como tal, sino fue operado y registrado enel Sistema de Contabilidad Integrada –SICOIN- por consumo del mes y ejerciciofiscal correspondiente (2015), según los documentos de soporte que envía laSubdirección de Fortalecimiento a la Comunidad, con la autorización del Director/aDepartamental. 5. Además manifiesto que no es posible solicitar cuotas de compromiso superioresa las cuotas de devengado, condición indispensable para que esta DirecciónDepartamental procediera con el registro del compromiso total de la supuestadeuda con la Empresa Municipal de Agua –EMPAGUA- de la ciudad deGuatemala, en el Sistema de Contabilidad Integrada –SICOIN WEB- 6. RATIFICO que la documentación presentada para gestión de pago, iniciandocon la factura y demás documentos que respaldan la emisión del CUR decompromiso y devengado en el ejercicio fiscal 2015, describen la fecha deconsumo del año 2015... cuya integración es la siguiente:

No. Documento Mes pagado Valor Q.

1 CUR No. 7760 Octubre 2015 22,054.86

2 Orden de Compra No. 31281 Octubre 2015 22,054.86

3Requerimiento de Disponibilidad Presupuestaria parapagos no Programables No. 230-2015 Octubre 2015 22,054.86

4Formulario de pagos efectuados que genera el sistemade Gestion Financiera -Modulo de Servicios Básicos Octubre 2015 22,054.86

5

Ticket de EMPAGUA contador No. 992000680, factura0185969 (sumatoria de valor consumo, alcantarillado ycargo fijo) Octubre 2015 3,785.55

6

Ticket de EMPAGUA contador No. 70031961, factura0185962 (sumatoria de valor consumo, alcantarillado ycargo fijo) Octubre 2015 6,177.22

7

Ticket de EMPAGUA contador No. 97026089, factura0185956 (sumatoria de valor consumo, alcantarillado ycargo fijo) Octubre 2015 2,326.96

8

Ticket de EMPAGUA contador No. 70154565, factura0185952 (sumatoria de valor consumo, alcantarillado ycargo fijo) Octubre 2015 313.58

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9

Ticket de EMPAGUA contador No. 70080308, factura0185949 (sumatoria de valor consumo, alcantarillado ycargo fijo) Octubre 2015 9,451.55

10 total de ticket y facturas de comsumo de EMPAGUA Octubre 2015 22,054.86

NOTA: Se puede confirmar en toda la documentación descrita; que se detalla elmes y el año a cancelar octubre 2015, en ninguno figura el pago de meses y añosanteriores, 7. Cabe aclarar que el detalle del mes, número de contador y valor del consumo,que aparecen en los tickets de EMPAGUA, son anotaciones hechas a mano porpersonal administrativo de EMPAGUA. 8. Las fotocopias del CUR No. 7167... corresponde a pago de consumo de aguadel mes de julio 2015 integrado de la misma forma, los demás CUR que losAuditores Gubernamentales utilizaron en la muestra revisada tambiéncorresponden a pagos de consumo de agua de meses correspondientes alejercicio fiscal 2015, e integrados con los documentos ya descritos, que sirvieronde respaldo para la gestión del pago en el ejercicio fiscal 2015. Por lo descrito anteriormente, confirmo que esta Dirección Departamental no harealizado pago de deuda de años anteriores (agua potable), descrito en el hallazgonúmero 1, que como Subdirectora del área administrativa manifiesto que ladocumentación que se tuvo a la vista para gestión de pago, tanto en eldepartamento administrativo y financiero, para elaborar la orden de Compra y elCUR de compromiso y devengado durante el ejercicio 2015, fueron documentosque corresponden a meses del ejercicio fiscal auditado (2015) de acuerdo a ladocumentación de respaldo, entregada por la Subdirección de Fortalecimiento a laComunidad, como es la Factura, ticket y requerimiento de “Disponibilidadpresupuestaria para pagos no programables”. Con respecto a la existencia de Convenio de pago entre EMPAGUA y laDIDEDUC Guatemala norte, informo que desconozco si existe alguno convenioespecífico entre ambas instituciones, por lo que en el Sistema de ContabilidadIntegrada –SICOIN- no aparece ninguna deuda de arrastre de años anteriores,registrada por consumo de agua en la jurisdicción de la DIDEDUC GuatemalaNorte. De lo que si tengo conocimiento, es de la existencia de un proyecto de Convenioentre EMPAGUA y el Ministerio de Finanzas Publicas, del cual en febrero de 2016,fuimos enteramos a través del enlace entre el MINEDUC y EMPAGUA…y en oficioDC-206-2016 de fecha 28 de enero de 2016 emitido por EMPAGUA, informa queel convenio de compensación de deuda se encuentra en la fase de revisión y

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aprobación final por parte del Ministerio de Finanzas Públicas, en el área deAsesoría Jurídica, ya que la Procuraduría General de la Nación remitió elexpediente al Ministro de ese despacho, para proceder a la aprobación del mismo. Por lo que se recomienda que si Contraloría de Cuentas desea conocer, losavances en el Convenio citado, debe acudir a las instancias involucradas comoson Ministerio de Finanzas Publicas, EMPAGUA y Procuraduría General de laNación. Por lo expuesto, solicito se me libere de toda responsabilidad y sea desvanecido elhallazgo citado…” En oficio No. O-DA-No. 108-2016 de fecha 20 de abril de 2016, el JefeDepartamento Administrativo, Lic. Erick Antonio Hernández Aquino, manifiesta:“No acepto la imputación de este hallazgo, por lo siguiente: 1. El suscrito no forma parte de la mesa de entrada para dar trámite a las facturasque envía EMPAGUA por consumo de agua potable en los centros educativos dela jurisdicción de la Dideduc Guatemala Norte. 2. Las facturas contables, con el ticket que describe el mes de consumo, monto yel medidor a que corresponde son aceptadas, recibidas y firmadas por laSubdirectora de Fortalecimiento a la Comunidad y aprobadas por el Director/aDepartamental de Educación, no figura mi firma en ninguno de esos documentos. 3. A las facturas contables, más el ticket ya indicado, junto al requerimiento depago son trasladados a la Sección de Adquisiciones para iniciar el trámite depago. Este requerimiento también es firmado por la Subdirectora deFortalecimiento a la Comunidad y el Director/as Departamental, no aparece mifirma en ninguno de esos documentos. (ver fotocopia de factura con sello derecibido de la SUBFOCE, fotocopia de requerimiento de pago remitido a laSección de Adquisiciones para tramite de pago firmado por la Subdirectora deFortalecimiento a la Comunidad y el Director Departamental. 4. Aclaro que ningún pago realizado en el ejercicio fiscal 2015, por concepto deagua potable a EMPAGUA, se registró en el SICOIN como pago de añosanteriores porque no aparece registrado como tal, sino fue operado y registrado enel Sistema de Contabilidad Integrada –SICOIN- por consumo del mes y ejerciciofiscal correspondiente (2015), según los documentos de soporte que envía laSubdirección de Fortalecimiento a la Comunidad, con la autorización del Director/aDepartamental. 5. Además manifiesto que no es posible solicitar cuotas de compromiso superiores

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a las cuotas de devengado, condición indispensable para que esta DirecciónDepartamental procediera con el registro del compromiso total de la supuestadeuda con la Empresa Municipal de Agua –EMPAGUA- de la ciudad deGuatemala, en el Sistema de Contabilidad Integrada –SICOIN WEB-. 6. Ratifico que la documentación presentada para gestión de pago, iniciando conla factura y demás documentos que respaldan la emisión del CUR de compromisoy devengado en el ejercicio fiscal 2015, describen la fecha de consumo del año2015... cuya integración es la siguiente:

Integración de CUR No. 7760No. Documento Mes pagado Valor Q.

1 CUR No. 7760 Octubre 2015 22,054.86

2 Orden de Compra No. 31281 Octubre 2015 22,054.86

3Requerimiento de Disponibilidad Presupuestaria parapagos no Programables No. 230-2015 Octubre 2015 22,054.86

4Formulario de pagos efectuados que genera el sistemade Gestion Financiera -Modulo de Servicios Básicos Octubre 2015 22,054.86

5

Ticket de EMPAGUA contador No. 992000680, factura0185969 (sumatoria de valor consumo, alcantarillado ycargo fijo) Octubre 2015 3,785.55

6

Ticket de EMPAGUA contador No. 70031961, factura0185962 (sumatoria de valor consumo, alcantarillado ycargo fijo) Octubre 2015 6,177.22

7

Ticket de EMPAGUA contador No. 97026089, factura0185956 (sumatoria de valor consumo, alcantarillado ycargo fijo) Octubre 2015 2,326.96

8

Ticket de EMPAGUA contador No. 70154565, factura0185952 (sumatoria de valor consumo, alcantarillado ycargo fijo) Octubre 2015 313.58

9

Ticket de EMPAGUA contador No. 70080308, factura0185949 (sumatoria de valor consumo, alcantarillado ycargo fijo) Octubre 2015 9,451.55

10 total de ticket y facturas de comsumo de EMPAGUA Octubre 2015 22,054.86

NOTA: Se puede confirmar en toda la documentación descrita, que se detalla elmes y el año a cancelar octubre 2015, en ninguno figura el pago de meses y añosanteriores, 7. Cabe aclarar que el detalle del mes, número de contador y valor del consumo,

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que aparecen en los tickets de EMPAGUA, son anotaciones hechas a mano porpersonal administrativo de EMPAGUA. 8. Las fotocopias del CUR No. 7167... corresponde a pago de consumo de aguadel mes de julio 2015 integrado de la misma forma, los demás CUR que losAuditores Gubernamentales utilizaron en la muestra revisada tambiéncorresponden a pagos de consumo de agua de meses correspondientes alejercicio fiscal 2015, e integrados con los documentos ya descritos, que sirvieronde respaldo para la gestión del pago en el ejercicio fiscal 2015. Por lo descrito anteriormente, confirmo que esta Dirección departamental no harealizado Pago de deuda de años anteriores (agua potable), descrito en elhallazgo número 1, que como Jefe del Departamento Administrativo manifiestoque se ha procedido a la elaboración de las òrdenes de compra para pago deconsumo de agua potable, de acuerdo al mes y ejercicio fiscal que corresponda,en este caso el ejercicio fiscal 2015 de acuerdo a la documentación de respaldoentregada por la SUBFOCE. Con respecto a la existencia de Convenio de pago entre EMPAGUA y laDIDEDUC Guatemala norte, informo que desconozco si existe alguno convenioespecífico entre ambas instituciones, por lo que en el Sistema de ContabilidadIntegrada –SICOIN- no aparece ninguna deuda de arrastre de años anteriores,registrada por consumo de agua en la jurisdicción de la DIDEDUC GuatemalaNorte. De lo que si tengo conocimiento, es de la existencia de proyecto de Convenioentre EMPAGUA y el Ministerio de Finanzas Publicas, del cual en febrero de2016, fuimos enteramos a través del enlace entre el MINEDUC y EMPAGUA, (verfotocopia de Oficio DAFI-DC-147 de fecha 12 de febrero de 2016, que contiene dictamen de la Contraloría General de Cuentas y Proyecto del Convenio), yEMPAGUA informa que el convenio de compensación de deuda se encuentra enla fase de revisión y aprobación final por parte del Ministerio de Finanzas Públicas,en el área de Asesoría Jurídica, ya que la Procuraduría General de la Naciónremitió el expediente al Ministro de ese despacho, para proceder a la aprobacióndel mismo. Por lo que se recomienda que si Contraloría General de Cuentas desea conocer,los avances en el Convenio citado, debe acudir a las instancias involucradascomo son Ministerio de Finanzas Publicas, EMPAGUA y Procuraduría General dela Nación. Por lo expuesto, solicito se me libere de toda responsabilidad y sea desvanecido elhallazgo citado.”

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En oficio No. DEFI-100-2016 de fecha 25 de abril de 2016, el Jefe DepartamentoFinanciero, Lic. Hermenegildo de Jesús Pereira del Cid, manifiesta: “No acepto laimputación de este hallazgo, por lo siguiente: Estimados Licenciados, reciban unrespetuoso saludo: En respuesta a su oficio No. CGC-DAG-AFP-DDEGN-079-2015 de fecha 14 deabril de 2016... No acepto la imputación de este hallazgo, por lo siguiente: 1. La suscrita no forma parte de la mesa de entrada para dar trámite a las facturasque envía Empagua, por consumo de agua potable en los centros educativos dela jurisdicción de la DIDEDUC Guatemala Norte.

2. Las facturas contables, con el ticket que describe el mes de consumo, monto yel medidor a que corresponde son aceptadas, recibidas y firmadas por laSubdirectora de Fortalecimiento a la Comunidad y aprobadas por el Director/aDepartamental de Educación, no figura mi firma en ninguno de esos documentos. 3. A las facturas contables, más el ticket ya indicado, junto al requerimiento depago son trasladados a la Sección de Adquisiciones para iniciar el trámite depago. Este requerimiento también es firmado por la Subdirectora deFortalecimiento a la Comunidad y el Director/as Departamental, no aparece mifirma en ninguno de esos documentos… 4. ACLARO que Ningún pago realizado en el ejercicio fiscal 2015, por concepto deagua potable a EMPAGUA, se registró en el SICOIN como pago de añosanteriores porque no aparece registrado como tal, sino fue operado y registrado enel Sistema de Contabilidad Integrada –SICOIN- por consumo del mes y ejerciciofiscal correspondiente (2015), según los documentos de soporte que envía laSubdirección de Fortalecimiento a la Comunidad, con la autorización del Director/aDepartamental. 5. Además manifiesto que no es posible solicitar cuotas de compromiso superioresa las cuotas de devengado, condición indispensable para que esta DirecciónDepartamental procediera con el registro del compromiso total de la supuestadeuda con la Empresa Municipal de Agua –EMPAGUA- de la ciudadde Guatemala, en el Sistema de Contabilidad Integrada –SICOIN WEB-. 6.RATIFICO que la documentación presentada para gestión de pago, iniciandocon la factura y demás documentos que respaldan la emisión del CUR decompromiso y devengado en el ejercicio fiscal 2015, describen la fecha de

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consumo del año 2015... cuya integración es la siguiente:

Integración de CUR No. 7760No. Documento Mes pagado Valor Q.

1 CUR No. 7760 Octubre 2015 22,054.86

2 Orden de Compra No. 31281 Octubre 2015 22,054.86

3Requerimiento de Disponibilidad Presupuestaria parapagos no Programables No. 230-2015 Octubre 2015 22,054.86

4Formulario de pagos efectuados que genera el sistemade Gestion Financiera -Modulo de Servicios Básicos Octubre 2015 22,054.86

5

Ticket de EMPAGUA contador No. 992000680, factura0185969 (sumatoria de valor consumo, alcantarillado ycargo fijo) Octubre 2015 3,785.55

6

Ticket de EMPAGUA contador No. 70031961, factura0185962 (sumatoria de valor consumo, alcantarillado ycargo fijo) Octubre 2015 6,177.22

7

Ticket de EMPAGUA contador No. 97026089, factura0185956 (sumatoria de valor consumo, alcantarillado ycargo fijo) Octubre 2015 2,326.96

8

Ticket de EMPAGUA contador No. 70154565, factura0185952 (sumatoria de valor consumo, alcantarillado ycargo fijo) Octubre 2015 313.58

9

Ticket de EMPAGUA contador No. 70080308, factura0185949 (sumatoria de valor consumo, alcantarillado ycargo fijo) Octubre 2015 9,451.55

10 total de ticket y facturas de comsumo de EMPAGUA Octubre 2015 22,054.86

NOTA: Se puede confirmar en toda la documentación descrita; que se detalla elmes y el año a cancelar octubre 2015, en ninguno figura el pago de meses y añosanteriores, 7. Cabe aclarar que el detalle del mes, número de contador y valor del consumo,que aparecen en los tickets de EMPAGUA, son anotaciones hechas a mano porpersonal administrativo de EMPAGUA. 8. Las fotocopias del CUR No. 7167... corresponde a pago de consumo de aguadel mes de julio 2015 integrado de la misma forma, los demás CUR que losAuditores Gubernamentales utilizaron en la muestra revisada también

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corresponden a pagos de consumo de agua de meses correspondientes alejercicio fiscal 2015, e integrados con los documentos ya descritos, que sirvieronde respaldo para la gestión del pago en el ejercicio fiscal 2015. Por lo descrito anteriormente, confirmo que esta Dirección Departamental no harealizado pago de deuda de años anteriores (agua potable), descrito en el hallazgonúmero 1, que como Jefe de Departamento Financiero manifiesto que ladocumentación que se tuvo a la vista para gestión de pago, para elaborar laorden de Compra y el CUR de compromiso y devengado durante el ejercicio 2015,fueron documentos que corresponden a meses del ejercicio fiscal auditado(2015) de acuerdo a la documentación de respaldo, entregada por la Subdirecciónde Fortalecimiento a la Comunidad, como es la Factura, ticket y requerimiento de“Disponibilidad presupuestaria para pagos no programables”. Con respecto a la existencia de Convenio de pago entre EMPAGUA y laDIDEDUC Guatemala norte, informo que desconozco si existe alguno convenioespecífico entre ambas instituciones, por lo que en el Sistema de ContabilidadIntegrada –SICOIN- no aparece ninguna deuda de arrastre de años anteriores,registrada por consumo de agua en la jurisdicción de la DIDEDUC GuatemalaNorte. De lo que si tengo conocimiento, es de la existencia de un proyecto de Convenioentre EMPAGUA y el Ministerio de Finanzas Publicas, del cual en febrero de2016, fuimos enteramos a través del enlace entre el MINEDUC y EMPAGUA, (verfotocopia de oficio DAFI-DC-147-2016, que contiene dictamen de ContraloríaGeneral de Cuentas y proyecto de convenio), y en oficio DC-206-2016 de fecha 28de enero de 2016 emitido por EMPAGUA , informa que el convenio decompensación de deuda se encuentra en la fase de revisión y aprobación final porparte del Ministerio de Finanzas Públicas, en el área de Asesoría Jurídica, ya quela Procuraduría General de la Nación remitió el expediente al Ministro de esedespacho, para proceder a la aprobación del mismo. Por lo que se recomienda que si Contraloría de Cuentas desea conocer, losavances en el Convenio citado, debe acudir a las instancias involucradas comoson Ministerio de Finanzas Publicas, EMPAGUA y Procuraduría General de laNación. Por lo expuesto, solicito se me libere de toda responsabilidad y sea desvanecido elhallazgo citado.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Lic. Roberto René Hernández Santos, quien fungiócomo Director Departamental por el período del 01/01/2015 al 11/12/2015, en

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virtud que en el hallazgo no se le atribuye responsabilidad para firma deconvenios, sin embargo sí le corresponde realizar las gestiones ante las instanciascorrespondientes, para agilizar la regularización de la deuda, observándose que elsistema de acreditar pagos a deudas de años anteriores, proviene desde agostode 2013, sin haberse concluido con la firma del convenio, que es la basefundamental para realizar los pagos, que se han estado efectuando a la EmpresaMunicipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, Municipalidad de Guatemala, sinbase legal, prueba de ello son los recibos de ingresos varios, forma 7-B, en losque consta que los pagos se aplican a meses y años anteriores. Se confirma el hallazgo para la Subdirectora Administrativa y Financiera y el JefeDepartamento Financiero porque firman el Comprobante Único de Registro y parael Jefe Departamento Administrativo porque firma la Orden de Compra, aceptandocon ello los documentos presentados, consistentes en facturas contables consaldos diferentes al consumo real del mes y un ticket informal con anotacioneshechas a mano por personal administrativo de EMPAGUA, sin llenar los requisitosque indica la ley como documento contable de respaldo. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-G-88-2016, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 3,694,414.12SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ANA PATRICIA MANRIQUEZ CALDERAJEFE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ERICK ANTONIO HERNANDEZ AQUINOJEFE DEPARTAMENTO FINANCIERO HERMENEGILDO DE JESUS PEREIRA DEL CIDDIRECTOR DEPARTAMENTAL ROBERTO RENE HERNANDEZ SANTOSTotal Q. 3,694,414.12

Hallazgo No. 2 Inadecuado archivo y resguardo de documentación CondiciónEn la unidad ejecutora 323 Dirección Departamental de Educación GuatemalaNorte, programa 13 Educación Escolar Básica, renglón presupuestario 111Energía Eléctrica, se estableció que los Comprobantes Únicos de Registro CURnúmeros 34 por Q6,580.41 y 35, por Q48,414.87, ambos a favor de la EmpresaEléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, correspondientes al consumo deenergía eléctrica durante el mes de enero 2015, de oficinas Centrales de dichaDirección y de los establecimientos oficiales de nivel preprimario, ciclo básico ydiversificado, de los municipios de San José del Golfo, Palencia, Chinautla y SanPedro Ayampuc, fueron extraviados en la Dirección Financiera, de acuerdo a lo

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manifestado por el Jefe Departamento Financiero, de los cuales se presentódenuncia el 20 de noviembre de 2015, ante la Fiscalía Distrital Metropolitana delMinisterio Público. Cabe mencionar que la denuncia presentada ante el Ministerio Público, se derivódel requerimiento efectuado por la comisión de auditoría, mediante oficio No.CGC-DAG-AFP-DDEGN-008-2015 de fecha 06 de noviembre de 2015. CriterioEl Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, Artículo 29 Bis, Responsables de la EjecuciónPresupuestaria-Autorizadores de Egresos, segundo párrafo, establece: “El archivoy custodia de los comprobantes de las transacciones presupuestarias y ladocumentación de soporte, quedarán a cargo de cada entidad, quien seráresponsable de su custodia, así como del cumplimiento de los procesos legales yadministrativos que se deriven de la emisión de los mismos.” CausaDeficiente control para el resguardo de la documentación de respaldo por parte delJefe Departamento Financiero, para que los archivos cuenten con las medidas deseguridad, evitando así la pérdida, sustracción o extravío de los mismos. EfectoLimita la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Director Departamental y éste a su vez a laSubdirectora Administrativa y Financiera y al Jefe Departamento Financiero, aefecto se implemente un control efectivo para la custodia de los documentos deejecución presupuestaria, que evite la pérdida o sustracción de los mismos. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. DEFI-100-2016 de fecha 25 de abril de 2016, el Jefe DepartamentoFinanciero, Lic. Hermenegildo de Jesús Pereira del Cid, manifiesta: “Con relaciónal supuesto hallazgo manifiesto lo siguiente: Como es del conocimiento de losAuditores Gubernamentales que practicaron auditoría financiera y/opresupuestaria, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2015, a la presente fecha no se cuenta con el personal necesario en las Seccionesde Análisis Documental, Operaciones de Caja y Seguimiento y RegistroPresupuestario, sin embargo, se ha cumplido con los requerimientos de la

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Dirección Financiera del Ministerio de educación y atender a la comunidadeducativa, sin embargo, se ha tenido el cuidado el archivar adecuadamente yreguardar la documentación desde que se fundó la Dirección Departamental.Como dinámica de trabajo se ha establecido que todos los Comprobantes Únicosde Registro de resguarden en un archivo con llave… Cabe mencionar que cuando fueron requeridos los Cur No. 34 por un monto deQ6,580.41 y 35 por un monto de Q48,414.87, ambos de la Empresa Eléctrica deGuatemala, por parte de la Auditores Gubernamentales, se procedió a buscarlosen el lugar del reguardo de la documentación, derivado a la sustracción de los Cur,se verificó que dichos comprobantes no se encontraban en el lugar de resguardo,por lo que se procedió a suscribir el acta respectiva dejando constancia del hecho,así como la denuncia ante el Ministerio Público. Por lo anterior manifiesto que no acepto el supuesto hallazgo, en virtud que fue uncaso fortuito, por lo no tuve nada que ver en la sustracción o robo de ladocumentación que respaldaba los Cur antes mencionados, derivado de dichasustracción, fueron solicitadas las reposiciones de las certificaciones de lasfacturas a la Empresa Eléctrica de Guatemala, donde fueron conformadosnuevamente los expedientes de los Cur relacionados, asimismo se evidencia quelos montos establecidos en cada factura fueron abonados a las cuentascorrespondientes. Además confirmo que si se cuenta con un lugar adecuado de archivo deresguardo de la documentación de acuerdo a las posibilidades que tiene laInstitución... Aclaro que los Cur relacionados no fueron extraviados, por mi persona, fueronsustraídos por personas desconocidas, mal intencionadas, que con el propósito dehacerme daño, perpetraron en la oficina falsearon el ropero negro donde seencontraban los Cur y se desconoce cuál es su paradero. Por lo que no acepto el supuesto hallazgo, y solicito muy respetuosamente, seadesvanecido.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el responsable, porque no existe evidenciadocumental de haberse conformado o recuperado nuevamente el expediente delComprobante Único de Registro número 35 de fecha 29 de enero de 2015 o dehaber enviado fotocopia certificada de las facturas para el desvanecimiento delhallazgo, lo que se recibió fue fotocopia simple de un detalle de facturas por mediodocumentación emitida por el Departamento de Gestión de Cobro de la Unidad deRecuperación de Cartera de la Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. con número

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de oficio DGC-URC-0028-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, lo que noconstituye evidencia suficiente y competente para su desvanecimiento. Ademáslos valores no corresponden a los contenidos en el Comprobante Único deregistro, dicho documento es únicamente un estado de cuenta y no facturacontable. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DEPARTAMENTO FINANCIERO HERMENEGILDO DE JESUS PEREIRA DEL CID 6,759.00Total Q. 6,759.00

Hallazgo No. 3 Incumplimiento de claúsulas contractuales CondiciónEn la Unidad Ejecutora 323, Dirección Departamental de Educación GuatemalaNorte, en el programa 12 Educación Escolar de Primaria, renglón 151Arrendamiento de edificios y locales, en la escuela de Niñas Rafael Ayau, ubicadaen la 14 Avenida 3-37, Zona 1, Ciudad de Guatemala, el Director Departamentalde Educación Guatemala Norte, según oficio No. 1344/2014DDEGN de fecha 18de diciembre de 2014, acta No. 06-2015, de fecha 16 de marzo de 2015, y acta41-2,015 de fecha 23 de junio de 2015, autorizó para que en horarios de 14:00 a18:00 horas y sábados y domingos de 08:00 a 14:00 horas funcionará la “Escuelapara padres Acrecer”, contraviniendo con lo estipulado en la cláusula sexta delcontrato administrativo No. 13-2015-GUANOR por arrendamiento del inmueble. CriterioEl Contrato Administrativo de Arrendamiento de Bien Inmueble número13-2015-GUANOR, de fecha 06 de enero de 2015, suscrito entre la DirecciónDepartamental de Educación Guatemala Norte y el Señor Romeo CáceresEguizabal cláusula sexta, establece: “USO Y DESTINO. El inmueble arrendado,objeto del presente contrato, ha sido destinado para el funcionamiento de laEscuela Oficial Urbana de Niñas No. 45 RAFAEL AYAU”; y la clausula séptimaliteral D) PROHIBICIONES: “El ministerio no podrá darle al inmueble dado enarrendamiento, fines o usos distintos de lo convenido, salvo pacto en contrario. Nopodrá subarrendarlo…”

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CausaEl Director Departamental incumplió con lo establecido en el contratoAdministrativo de Arrendamiento Número 13-2015-GUANOR. EfectoRiesgo de reclamo por parte del propietario del inmueble, que podría ocasionarsituaciones legales, daños ocasionados e incumplimiento al contrato. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Director Departamental, a efecto cumpla conlas cláusulas establecidas en los contratos que suscriba la entidad. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número y sin fecha, Lic Roberto René Hernández Santos, quien fungiócomo Director Departamental, por el período comprendido del 01/01/2015 al11/12/2015, manifiesta: “El motivo por el cual la Asociación para la FamiliaDesposeía inicio en dicho establecimiento fue por instrucciones superiores,situación que llevo a elaborar los documentos que ustedes como contraloresmencionan en el hallazgo, dicha asociación brindó asistencia psicológica a lasniñas de la Escuela oficial para Niñas Rafael Ayau debido al incremento de maltrato infantil que se ha tenido en dicho centro educativo, ejemplo bullying, fñata deinterés en el estudio, poca concentración, Ustedes como contralores, fundamentancon el acta y oficios respectivos la autorización que en su momento se emitió adicha asociación, desconociendo también que dichas personas habían tenido laautorización verbal de las autoridades respectivas, sin embargo no hacen menciónal oficio sin número 02 de septiembre de 2015 donde dicha asociación hace porescrito la solicitad de continuar funcionando en dicho centro educativo y no hacenmención al oficio no. 65-2015 REF. RRHS REG SIAD no. 346258 de fecha 21 deseptiembre de 2015. donde se les notifica que ya no pueden seguir funcionandoen dicho centro educativo y está firmado por mi persona, situación que la señorasupervisora Educativa, Aura Marina Garrido cumplió en su momento. O sea queantes que ustedes realizaron dicho supervisión de auditoria documental, ustedescomo auditores no se presentaron al establecimiento educativo para verificar quela supervisora educativa Aura Marina Garrido debió de haber cumplido con dichainstrucción. no hacen referencia al oficio ni la cédula de notificación con fecha 21de septiembre de 2015 recibida y firmada por el vicepresidente de la Asociaciónseñor Werner Estuardo Muñiz García donde se les instruye que no pueden seguirmás en dicho centro educativo. Esto evidencia que ustedes como contralores no le dieron seguimiento al caso,solo mencionan que se autorizó, pero no mencionan que se corrigió el problema asu debido tiempo. Además los beneficios que tuvieron las niñas y los padres defamilia no se mencionan, como es de su conocimiento, las escuelas públicas no

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cuentan con servicios psicológicos, como tampoco atención a la víctima. Asímismo, la Directora Departamental en funciones confirmo por escrito a laAsociación que no podían seguir funcionando en dicho centro educativo.Por lo que solicito que se desvanezca dicho hallazgo debido a que se corrigió elproblema en su momento, aún perjudicando a más de 300 niñas y padres defamilia, se trunco un seguimiento a cada caso que se llevó, así como el apoyoinstitucional que dicha Asociación en su momento beneficio a la comunidadeducativa de la Escuela Rafael Ayaú. Se presentan los documentos de respaldo, donde se evidencia que no se lesautorizo dicho establecimiento a la Asociación de Padres de familia cuando en sumomento se dirigieron a mi persona (y no a la Ministra de Educación) para poderoperar en dicho centro educativo." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el responsable, porque aún cuando manifiesta elresponsable, que ya no autorizó el funcionamiento de la Escuela para padresACRECER, según el oficio No. 65-2015 de fecha 21 de septiembre de 2015, alefectuarse la verificación física a la Escuela de Niñas Rafael Ayau el 21 de octubrede 2015, se constató que se encontraba cerrado un salón de la escuela,manifestando la Directora del establecimiento que ese salón estaba autorizadopara el funcionamiento exclusivo de la Escuela para Padres ACRECER, segúninstrucción de la Dirección Departamental por medio de oficio No.1344/2014DDEGN de fecha 18 de diciembre de 2014, concluyéndose que deenero a octubre del ejercicio fiscal 2015, la Escuela para padres ACRECER hizouso de las instalaciones de la escuela mencionada. En cuanto a lo que expone en su comentario que se corrigió el problema en sumomento, no es aceptable puesto que el oficio número 65-2015 es de fecha 21 deseptiembre de 2015, notificado en la misma fecha, cuando el ciclo escolar 2015estaba en su fase final, no fue oportuno. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DEPARTAMENTAL ROBERTO RENE HERNANDEZ SANTOS 36,000.00Total Q. 36,000.00

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 4 Personal laborando en puestos diferentes a los contratados y asignados ennómina CondiciónEn la unidad ejecutora 323 Dirección Departamental de Educación GuatemalaNorte, Programa 01 Actividades Centrales, renglón 011 Personal Permanente, seestableció la existencia de personal laborando en oficinas diferentes a las quenominalmente están nombradas de la manera siguiente: Asesor Jurídico en laDirección Departamental Guatemala Norte, con partida presupuestaria de laDirección de Recursos Humanos con puesto nominal Asesor ProfesionalEspecializado I; Asistente, trasladada a la Oficina de entrega Educativa y quenominalmente pertenece a Coordinación Educación Extraescolar; maestra de laEscuela Oficial Urbana Para Niñas No. 48 JV. “Miguel Morazán", trasladada a laEscuela Oficial Urbana Mixta No. 23 “España” Jornada Vespertina, con puestonominal de Director Profesor Titulado, todos los traslados fueron firmados por elDirector de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, sin laautorización de las autoridades correspondientes. CriterioEl Oficio VDA-123-2012 de fecha 15 de marzo de 2012, emitido por el Viceministrode Educación establece: “...es fundamental el ordenamiento de los puestosubicados en cada Dirección Departamental de Educación, razón por la cual se lesinstruye para que a partir del lunes 19 de marzo del año en curso, todo el personalde la Dirección Departamental debe reportarse e incorporarse a su puesto nominaly desempeñar las funciones que el mismo tiene asignadas. Lo anterior, es con elobjeto de que el personal efectivamente se ubique y desempeñe sus funciones enlas Dependencias para las cuales han sido nombrados o contratados, acción vitalpara el cumplimiento de la Ley, la normativa y los procedimientos...” CausaIncumplimiento a las disposiciones administrativas emitidas por el Viceministro deEducación, por parte del Director Departamental, al realizar traslados de personal,sin la debida autorización. EfectoProvocó que al efectuar verificaciones físicas al personal no se encontraralaborando donde fueron nombrados nominalmente; asimismo que los centros

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educativos no cuenten con el personal que les son asignadospresupuestariamente, para la realización de las diferentes actividades ycumplimiento de metas y objetivos. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones a los Directores Departamentales, a efecto quetodo el personal se incorpore a su puesto nominal y desempeñe las funciones queel mismo tiene asignadas; o bien realizar las acciones legales que correspondan,de acuerdo a las necesidades de docencia en cada establecimiento educativo. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número y sin fecha, el Lic Roberto René Hernández Santos, quienfungió como Director Departamental, por el período comprendido del 01/01/2015 al11/12/2015, manifiesta: “Caso No. 1. Asesor Jurídico en la DirecciónDepartamental Guatemala Norte, con partida presupuestaria de la Dirección deRecursos Humanos con puesto nominal Asesor Profesional especializado No. 1.El licenciado Manuel Emilio Lara Ayala presenta el oficio DIREH-1601-2015 defecha 13 de marzo de 2015. A la Dirección Departamental de Educción GuatemalaNorte, para que a partir del 16 de marzo de 2015 pase a prestar sus servicios a laDirección Departamental de Educación Guatemala Norte, debiéndose avocar conel Director Departamental de Educación Guatemala Norte Licenciado RobertoRené Hernández santos. Por lo que se cumplió dicha orden de darle posesión desu cargo, yo no lo reubique, el ya venia reubicado por el director de recursoshumanos, Licenciado Walter Arturo Cabrera Sosa. De la Dirección de RecursosHumanos. Incluso, la nota no venia ni a mi persona como Director Departamentalla nota se la hacen al licenciado Emilio Lara para que se presente conmigo. Así mismo, el Director de Recursos Humanos Licenciado Walter Arturo CabreraSosa explica en dicho oficio los motivos por los cuales lo reubica en la DirecciónDepartamental de Educación Guatemala Norte…yo no tenía facultades parareubicar personal de otra dependencia a la Dirección Departamental de EducaciónGuatemala Norte, se adjunta también la sanción disciplinaria que se le impuso allicenciado Emilio Lara a través de la Resolución No. 230-2015. Motivo por el cualfue enviado a la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte. Asímismo, en oficio No. De expediente 2015-00274 SIAD 337053 O.DIREH No.2012-2015 de fecha 25 de marzo de 2015 el licenciado Walter Arturo CabreraSosa confirma el traslado del Licenciado Manuel Emilio Lara Ayala. Se adjuntacopia de la misma. Honorable Contralor General de Cuentas, Lic. Méncos: solicito ante usted; se mepueda desvanecer dicho hallazgo ya que no fui yo quien envío al licenciadoManuel Emilio Lara Ayala a la Dirección Departamental de Educación GuatemalaNorte, él pertenece a otra institución y el Director De Recursos Humanos

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licenciado Walter Arturo Cabrera Sosa es el responsable del personal de dichainstitución no soy yo Director Departamental de Educación Guatemala Norte deese entonces. Caso No. 2 Asistente Trasladada a la Oficina de Entrega Educativa y quenominalmente pertenece a Coordinación Educación Extraescolar.La servidora pública Estela Morales apoyó a la Oficina de Entrega Educativasegún oficio no. 1154/2015 DDEGN de fecha 28 de septiembre de 2015, debido alas denuncias que se dieron en su contra por mal servicio en quejas de loslectores… Estuvo apoyando los programas propios de dicha oficina en ningúnmomento se dejó en forma permanente, fue mientras se hacia la investigaciónrespectiva y se le formulaban los cargos respectivos… El Acuerdo Gubernativo 195-96 faculta al Director Departamental a moverinternamente al personal de acuerdo a la necesidad del servicio. Por lo que laservidora pública Estela Morales, estuvo apoyando en la Oficina de entregaeducativa mientras se hacia la investigación respectiva se adjunta los oficiosdonde se instruye a investigar dicho caso. Como es de su conocimiento señorContralor mis funciones cesaron el 11 de diciembre por lo que no me hagoresponsable a partir de esa fecha si posterior a la investigación siguió o regreso asu puesto nominal. Así mismo, se hace una citación con miembros de lasacademias de mecanografía y Centros de Tecnología de la información parasolventar el problema de las denuncias. Así mismo, se envía la documentaciónrespectiva de las faltas de la servidora pública Estela Morales a relacioneslaborales para que determinen si amerita una sanción o no. Con fecha 15 deoctubre de 2015 los licenciados Marvin MendezCalderon y la licdaOdilia Nichosimilox subdirectora de Jurídico laboral emiten el dictamen no. DIREH-DRL-624-2015 comparten la idea de haber enviado a apoyar a otra oficinaa la servidora pública, por lo que se consideró que no se estaba violentando ni elderecho de la trabajadora ni la ley, ya que en ningún momento dicha servidora fuereubicada. Solo apoyó a otra unidad mientras duraba la investigación. De locontrario, Relaciones laborales hubiera corregido el problema diciendo que laservidora pública debería de estar en su puesto… Señor Contralor Mencos: Solicito nuevamente que dicho hallazgo se desvanezcadebido a que la servidora pública no podía estar en el lugar de la investigaciónpara no influir ni manipular la misma. Caso No. 3. Maestra de la Escuela Oficial urbana para niñas no. 48 JV. “MiguelMorazán Trasladada a la Escuela Oficial Urbana Mixta No. 23 “España” jornadaVespertina, con puesto nominal de Director Profesor Titulado, todos los trasladosfueron firmados por el Director de la Dirección Departamental de EducaciónGuatemala Norte sin la Autorización de las autoridades correspondientes.

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La Resolución Ministerial 4,496 en el inciso C. Establece el procedimiento para lostraslados presupuestarios de los docentes de la siguiente manera: “porsubutilización del puesto, comprobado y corroborado durante dos años o más enlos que ha existido reubicación o cesión por prestado a otro establecimiento paraatender necesidades de la poblacióncon anuencia o solicitud de los directores delos establecimientos involucrados.” De manera que se respeto y se actúo literalmente en lo referido por el inciso “C” se adjunta el expediente de la profesora BenildaIrasemaCuyan Contreras con lospasos indicados en dicho inciso, por lo que se demuestra que todos los trasladospresupuestarios debían de conformar el expediente tal como lo indica el inciso “C”de la Resolución Ministerial 4496. En ningún momento se hicieron traslados sin laautorización de la autorización de las autoridades correspondientes, se respetó elvisto bueno del Director del establecimiento educativo así como la del supervisoreducativo, el estudio de la demanda comprendido en la Resolución Ministerial4025 firmada y sellada por la encargada del estudio de la Demanda educativa dela Dirección Departamental de Educación Guatemala NORTE, que rige el estudiode la Demanda educativa. Como dice la Resolución Ministerial 4496 solo se firmóel estudio y aprobación por parte de la Dirección Departamental de EducaciónGuatemala Norte a cargo del Director Departamental de Educación GuatemalaNorte para que siguiera su curso administrativo ante Recurso Humanos y la oficinade Servicio Civil. Por lo que es falso que se hayan autorizados traslados presupuestarios demaestros sin la autorización de las autoridades correspondientes... Honorable contralor de la Gubernamental Carlos Mencos, solicito ante usted eldesvanecimiento del presente hallazgo debido a que se respeto lo establecido enla Resolución Ministerial 4496 y Resolución Ministerial 4025, que rigen losprocesos para los traslados presupuestarios.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Director Departamental, porque en suscomentarios y pruebas de descargo no demuestra haber cumplido con losprocedimientos legalmente establecidos, para el traslado del señor Manuel EmilioLara Ayala. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DEPARTAMENTAL ROBERTO RENE HERNANDEZ SANTOS 4,500.00Total Q. 4,500.00

DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION GUATEMALA SUR Hallazgo No. 1 Incumplimiento a la legislación vigente según Acuerdo Número A-110-2013 CondiciónEn la Unidad Ejecutora 324, Dirección Departamental de Educación GuatemalaSur, programas 13 “Educación Escolar Básica”, 14 “Educación EscolarDiversificada” y 15 “Educación Extraescolar”, se estableció que en los contratosadministrativos suscritos con cargo a los renglones presupuestarios 021 “PersonalSupernumerario”, no se consignó, el número de registro de la cuentadancia de laentidad. No. NOMBRE CARGO RENGLON CONTRATO FECHA MONTO1 ROCIO ANABELLA

ARGUETA LOPEZTécnico

Auxiliar II21 24- 1014-2015 02/01/2015 36,322.10

2 INGRID AZUCENAHERRERA VELIZ

TécnicoAuxiliar II

21 24- 510-2015 02/01/2015 36,322.10

3 LESBIA LETICIAJEANETH LEMUSAPARICIO

TécnicoAuxiliar II

21 24-209 -2015 02/01/2015 36,322.10

4 JUAN FRANCISCOROSALES FUENTES

TécnicoAuxiliar II

21 24-503 -2015 02/01/2015 36,322.10

5 SUSSELY WALESKAALCANTARARODRIGUEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24- 846-2015 02/01/2015 36,322.10

6 ROSA MELIAC A R D O N AVILLANUEVA

TécnicoAuxiliar II

21 24-501 -2015 02/01/2015 36,322.10

7 JUAN CARLOS PINELOCUNIL

TécnicoAuxiliar II

21 24- 755-2015 02/01/2015 36,322.10

8 EDY ARMANDOCHELEY MACARIO

TécnicoAuxiliar II

21 24-498 -2015 02/01/2015 36,322.10

9 INGRID CESILIAGARRIDO LUNA

TécnicoAuxiliar II

21 24-497 -2015 02/01/2015 36,322.10

10 VILMA CECILIACORONADO ROLDAN

TécnicoAuxiliar II

21 24-496 -2015 02/01/2015 36,322.10

11 INGRID ILEANAM E D R A N OMONTEPEQUE

TécnicoAuxiliar II

21 24-415 -2015 02/01/2015 36,322.10

12 JOSE VICENTEVELASCO CAMEY

TécnicoAuxiliar II

21 24-414 -2015 02/01/2015 36,322.10

13 LUIS ALBERTO REYESAGUILAR

TécnicoAuxiliar II

21 24-413 -2015 02/01/2015 36,322.10

14 MARTA JOSEFINAR O S A L E S

TécnicoAuxiliar II

21 24-492 -2015 02/01/2015 36,322.10

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

HERNANDEZ DEROLDAN

15 AURA MARINA SAENZARCHILA DE DARDON

TécnicoAuxiliar II

21 24-437 -2015 02/01/2015 36,322.10

16 LUCRECIA MAYLINMORALES SARTI

TécnicoAuxiliar II

21 24-436 -2015 02/01/2015 36,322.10

17 ASTRID MARIELFARFAN MEJIA DEHERNANDEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24-434 -2015 02/01/2015 36,322.10

18 JULIA ALICIA DELCARMEN HERNANDEZGARCIA DE GARCIA

TécnicoAuxiliar II

21 24-433 -2015 02/01/2015 36,322.10

19 FREDY GIOVANI DELEON

TécnicoAuxiliar II

21 24-432 -2015 02/01/2015 36,322.10

20 VICTOR HUGOTUQUER SOLANO

TécnicoAuxiliar II

21 24- 431-2015 02/01/2015 36,322.10

21 DANNA ELIZABETHDARDON ORTIZ DEPERALTA

TécnicoAuxiliar II

21 24- 1008-2015 02/01/2015 36,322.10

22 MARIO ROBERTOSIRIN IQUIQUE

TécnicoAuxiliar II

21 24- 427-2015 02/01/2015 36,322.10

23 THELMA LETICIACHACON PORTUGUEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24- 426-2015 02/01/2015 36,322.10

24 GLORIA PATRICIAORDOÑEZ MATIAS DEGONZALEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24- 421-2015 02/01/2015 36,322.10

25 EVELYN PATRICIACUMES NUILA

TécnicoAuxiliar II

21 24- 552-2015 02/01/2015 36,322.10

26 MAURICIO ANTONIOGARCIA VASQUEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24- 551-2015 02/01/2015 36,322.10

27 HECTOR FERNANDON A T A R E N ORODRIGUEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24-549-2015 02/01/2015 36,322.10

28 JOEL ANTONIOPINEDA LIMA

TécnicoAuxiliar II

21 24-447-2015 02/01/2015 36,322.10

29 FRANCISCO AMADORUIZ GUZMAN

TécnicoAuxiliar II

21 24-1016-2015 02/01/2015 36,322.10

30 MISAEL ISLOBETGARCIA MARTINEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24-546 -2015 02/01/2015 36,322.10

31 GILBERTO BLADIMIROCHAITA CADENAS

TécnicoAuxiliar II

21 24-545-2015 02/01/2015 36,322.10

32 RENE ARMANDOISIDRO MORALES

TécnicoAuxiliar II

21 24-544 -2015 02/01/2015 36,322.10

33 ROSALINA GOMEZ TécnicoAuxiliar II

21 24-543 -2015 02/01/2015 36,322.10

34 HEIDY WALESKAGUTIERREZ VICENTE

TécnicoAuxiliar II

21 24-542 -2015 02/01/2015 36,322.10

35 MIGUEL ARNULFOPAIZ BENITES

TécnicoAuxiliar II

21 24- 541-2015 02/01/2015 36,322.10

36 MAGDALY ANABELYSALAZAR MORALES

TécnicoAuxiliar II

21 24-538 -2015 02/01/2015 36,322.10

37 IRMA ESPERANZAMUJ YACH

TécnicoAuxiliar II

21 24-537 -2015 02/01/2015 36,322.10

38 ANNIE ADEMIASURIANO GOMEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24-536 -2015 02/01/2015 36,322.10

39 EDDY ALBERTOESPAÑA ALEMAN

TécnicoAuxiliar II

21 24- 534-2015 02/01/2015 36,322.10

40 GILDA JANETTE Técnico 21 24-533 -2015 02/01/2015 36,322.10

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Contraloría General de Cuentas 281 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

FONSECA DE LEONDECARDONA

Auxiliar II

41 SEBASTIANAGONZALEZ LOPEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24-532 -2015 02/01/2015 36,322.10

42 KARLA AZUCENAALDANA HIDALGO

TécnicoAuxiliar II

21 24-493 -2015 02/01/2015 36,322.10

43 DOMINGA MORATAYATRUJILLO DE AGUILAR

TécnicoAuxiliar II

21 24-481 -2015 02/01/2015 36,322.10

44 JUAN FRANCISCOGONZALEZ RAMIREZ

TécnicoAuxiliar II

21 24-479 -2015 02/01/2015 36,322.10

45 LILIA PATRICIACHAVEZ MELENDEZDE ZELADA

TécnicoAuxiliar II

21 24-472 -2015 02/01/2015 36,322.10

46 MELVIN ALBERTORODRIGUEZ ARIAS

TécnicoAuxiliar II

21 24-471 -2015 02/01/2015 36,322.10

47 RUBEN DAVIDCHAVEZ TACAM

TécnicoAuxiliar II

21 24-470 -2015 02/01/2015 36,322.10

48 SANDRA LETICIALOPEZ GOMEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24-468 -2015 02/01/2015 36,322.10

49 KARLA ZULEMAPALENCIA PEREZ DEAYALA

TécnicoAuxiliar II

21 24-467 -2015 02/01/2015 36,322.10

50 JUANA CARLOTAMORALES RAMOS

TécnicoAuxiliar II

21 24-466 -2015 02/01/2015 36,322.10

51 JOSUE RENATOGARCIA

TécnicoAuxiliar II

21 24- 442-2015 02/01/2015 36,322.10

52 MARIA MERCEDES DELEON ASTURIAS DEMARTINEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24- 441-2015 02/01/2015 36,322.10

53 DELIA ALEJANDRAROLDAN GALVEZ DEBLANCO

TécnicoAuxiliar II

21 24- 440-2015 02/01/2015 36,322.10

54 LYCIA LUCETTEOSORIO GARCIA

TécnicoAuxiliar II

21 24-460 -2015 02/01/2015 36,322.10

55 DONOVAN OSWALDOORTIZ GARCIA

TécnicoAuxiliar II

21 24- 459-2015 02/01/2015 36,322.10

56 MARA GRACIELLINARES VASQUEZ DEORDOÑEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24-457 -2015 02/01/2015 36,322.10

57 RONY AMILCARMACARIO GOMEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24-456 -2015 02/01/2015 36,322.10

58 LUIS SALVADORDARDON SAENZ

TécnicoAuxiliar II

21 24-454 -2015 02/01/2015 36,322.10

59 HURY YAMILYS A L G U E R OHERNANDEZ DEMERIDA

TécnicoAuxiliar II

21 24-451 -2015 02/01/2015 36,322.10

60 ERVER ARNOLDOCABALLEROSALVARADO

TécnicoAuxiliar II

21 24-435 -2015 02/01/2015 36,322.10

61 MARIA ANGELICACOJOLON

TécnicoAuxiliar II

21 24-523 -2015 02/01/2015 36,322.10

62 CARMEN IMELDAMEJIA AJCOT

TécnicoAuxiliar II

21 24-522 -2015 02/01/2015 36,322.10

63 JOSE ELEODOROALBARAN VASQUEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24-487 -2015 02/01/2015 36,322.10

64 CARLOS SIANGONZALEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24-486 -2015 02/01/2015 36,322.10

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Contraloría General de Cuentas 282 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

65 LUBIA ELIZABETHLOPEZ COLOP

TécnicoAuxiliar II

21 24-1020 -2015 02/01/2015 36,322.10

66 LUCIA CECILIAFLORES CONTRERASDE MARROQUIN

TécnicoAuxiliar II

21 24-1033 -2015 02/01/2015 36,322.10

67 DELIA DEL CARMENREYNA BLANCO DEDE FUENTES

TécnicoAuxiliar II

21 24- 480-2015 02/01/2015 36,322.10

68 SERGIO WUILFREDORODAS ESCOBAR

TécnicoAuxiliar II

21 24- 806-2015 02/01/2015 36,322.10

69 MAGDALENA MITAMOSCUT

TécnicoAuxiliar II

21 DEN-24-1-2015 02/01/2015 36,322.10

70 DIEGO FRANCISCOCOJ CHET

21 24- -2015 02/01/2015 36,322.10

71 SIBIA EVELINALVARADO ISMATUL

TécnicoAuxiliar II

21 24-179 -2015 02/01/2015 36,322.10

72 MILDRED ANNABELLACARRILLO MARTINEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24-164 -2015 02/01/2015 36,322.10

73 ELVIA ROXANABUSTAMANTE GARCIA

TécnicoAuxiliar II

21 24-139 -2015 02/01/2015 36,322.10

74 MIRIAN YOLANDAHERNANDEZ CRUZ

TécnicoAuxiliar II

21 24- 162-2015 02/01/2015 36,322.10

75 JOSUE ABRAHAMZIMERI RAMIREZ

TécnicoAuxiliar II

21 24-241 -2015 02/01/2015 36,322.10

76 SUSANA ALMA DALILAARREOLA AGUIRRE

TécnicoAuxiliar II

21 24-287 -2015 02/01/2015 36,322.10

77 KEVIN ALEXANDERSANCHEZ VALDEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24- 161-2015 02/01/2015 36,322.10

78 ANA BEATRIZMORALES DE LA CRUZ

TécnicoAuxiliar II

21 24-155 -2015 02/01/2015 36,322.10

79 WENDY MASSIELRAMIREZ ORDOÑEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24-235 -2015 02/01/2015 36,322.10

80 BALDEMAR CARCAMOMORALES

TécnicoAuxiliar II

21 24-152 -2015 02/01/2015 36,322.10

81 CARMEN REYESAREVALODE ANGEL

TécnicoAuxiliar II

21 24-151 -2015 02/01/2015 36,322.10

82 MARCO ANTONIOCONTRERASACEITUNO

TécnicoAuxiliar II

21 24- 149-2015 02/01/2015 36,322.10

83 MARY FLOR FUENTESEREDIA

TécnicoAuxiliar II

21 24-146 -2015 02/01/2015 36,322.10

84 ALAN OMAR MENDEZOSOY

TécnicoAuxiliar II

21 24-992 -2015 02/01/2015 36,322.10

85 WENDY ARIZAINORIEGA BAY

TécnicoAuxiliar II

21 24- 990-2015 02/01/2015 36,322.10

86 ALBA LETICIA RIVERAG O M E Z D EMALDONADO

TécnicoAuxiliar II

21 24-989 -2015 02/01/2015 36,322.10

87 S K A R L E T TGUTIERREZFIGUEROA DEBARILLAS

TécnicoAuxiliar II

21 24- 191-2015 02/01/2015 36,322.10

88 LUIS ALBERTO LOPEZSOLIS

TécnicoAuxiliar II

21 24- 190-2015 02/01/2015 36,322.10

89 OLGA ELIZABETHCRUZ GARCIA DEBAUTISTA

TécnicoAuxiliar II

21 24-189 -2015 02/01/2015 36,322.10

90 ENMA PATRICIA Técnico 21 24- 185-2015 02/01/2015 36,322.10

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Contraloría General de Cuentas 283 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

MACAJOLA ALVAREZ Auxiliar II91 JORGE LUIS AGUILAR

PEREZTécnico

Auxiliar II21 24- 184-2015 02/01/2015 36,322.10

92 WALKIRIA DELCARMEN MENDIZABALRAMIREZ DEFERNANDEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24-183 -2015 02/01/2015 36,322.10

93 MARTA ELENASANTAMARINA DELEON

TécnicoAuxiliar II

21 24-231 -2015 02/01/2015 36,322.10

94 ANA MARINAVALIENTE PORTILLODE SOSA

TécnicoAuxiliar II

21 24-1001 -2015 02/01/2015 36,322.10

95 OLDIN ELEVIA SOFFIACAROLINA ESTRADATESEN

TécnicoAuxiliar II

21 24-236 -2015 02/01/2015 36,322.10

96 HARY ARMANDOBARRIOS BOTZOC

TécnicoAuxiliar II

21 24- 128-2015 02/01/2015 36,322.10

97 ELVIA MARGOTHS A N A B R I AHERNANDEZ DEVILLATORO

TécnicoAuxiliar II

21 24- 142-2015 02/01/2015 36,322.10

98 ERNESTO JAVIERPALACIOS SALAZAR

TécnicoAuxiliar II

21 24- 141-2015 02/01/2015 36,322.10

99 MARIA HORTENCIASOSA ESCOBAR

TécnicoAuxiliar II

21 24- 130-2015 02/01/2015 36,322.10

100 EVELYN ZORAIDAVELASQUEZ TRUJILLODE QUEZADA

TécnicoAuxiliar II

21 24-300 -2015 02/01/2015 36,322.10

101 MARIO RENE PAZ TécnicoAuxiliar II

21 24- 1012-2015 02/01/2015 36,322.10

102 EUGENIA ISABEL TOCDE RODRIGUEZ

TécnicoAuxiliar II

21 24- 983-2015 02/01/2015 36,322.10

103 JEDY LORENAGAMBOA DE RENDON

TécnicoAuxiliar II

21 24-240 -2015 02/01/2015 36,322.10

104 EVELYN FERNANDAGARCIA GARCIA

TécnicoAuxiliar II

21 24- 239-2015 02/01/2015 36,322.10

105 GLORIA DINORAPEREZ MENDIZABAL

TécnicoAuxiliar II

21 24-229 -2015 02/01/2015 36,322.10

106 CARMEN VIOLETATOJES MENCOS

TécnicoAuxiliar II

21 24-228 -2015 02/01/2015 36,322.10

107 JORGE ARTUROCARBALLO CHIN

TécnicoAuxiliar II

21 24-225 -2015 02/01/2015 36,322.10

108 CLAUDIA LUCRECIASLOWING BARRERA

TécnicoAuxiliar II

21 24- 224-2015 02/01/2015 36,322.10

109 GLADYS ANDREAGONZALEZ CABRERADE CASTILLO

TécnicoAuxiliar II

21 24-223 -2015 02/01/2015 36,322.10

110 VICTORIA MAGALYESTRADA RODAS

TécnicoAuxiliar II

21 24-985 -2015 02/01/2015 36,322.10

111 ANA CASIMIRA PEREZY PEREZ DE ROJAS

Técnico deEducación

Extraescolar I

21 DIGEEX-24-PEAC-3-2015

09/03/2015 32,777.00

112 LUIS ALFREDO ROJASROJAS

Técnico deEducación

Extraescolar I

21 DIGEEX-24-PEAC-1-2015

02/01/2015 35,112.00

113 LUISA MARIA ITZEP TécnicoAuxiliar II

21 BASTELE-24-1 -2015 02/01/2015 36,322.10

ANCELMO IVAN Técnico 21 BASTELE-24-3-2015 02/01/2015 36,322.10

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Contraloría General de Cuentas 284 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

114 ALVARADO LOPEZ Auxiliar II115 MIRNA YOJANA

BOVADILLA MORALESDE FAJARDO

TécnicoAuxiliar II

21 BASTELE-24-4-2015 02/01/2015 36,322.10

116 WENDY SUCELYRIVERA OVANDO

Técnico deEducación

Extraescolar I

21 DIGEEX-24-CEMUCAF-5-2015

02/01/2015 35,112.00

117 TANIA CAROLINAPOITAN COLINDRES

Técnico deEducación

Extraescolar I

21 DIGEEX-24-CEMUCAF-10-2015

02/01/2015 35,112.00

118 CELESTE ESMERALDARAMIREZ GARCIA DESOLIS

Técnico deEducación

Extraescolar I

21 DIGEEX-24-CEMUCAF-9-2015

02/01/2015 35,112.00

119 ANA MARICELA PAYESPOITAN

Técnico deEducación

Extraescolar I

21 DIGEEX-24-CEMUCAF-7-2015

02/01/2015 35,112.00

120 BRENDA MAGALYPEREZ SANDOVAL DEGOMEZ

Técnico deEducación

Extraescolar I

21 DIGEEX-24-CEMUCAF-6-2015

02/01/2015 35,112.00

121 ADRIANA VENITARIVERA OVANDO

Técnico deEducación

Extraescolar I

21 DIGEEX-24-CEMUCAF-1-2015

02/01/2015 35,112.00

122 MAYRA LORENARAMIREZ MORALESDE CASTILLO

Técnico deEducación

ExtraescolarII

21 DIGEEX-24-CEMUCAF-11-2015

02/01/2015 38,352.00

123 LEONEL ENRIQUESOTO HERNANDEZ

Técnico deEducación

ExtraescolarII

21 DIGEEX-24-CEMUCAF-8-2015

02/01/2015 38,352.00

124 GLENDA ARACELYCUYAN GOMEZ DELORENZANA

Técnico deEducación

ExtraescolarII

21 DIGEEX-24-CEMUCAF-4-2015

02/01/2015 38,352.00

125 MARIA ALEJANDRALINARES BARRERA DEMELGAR

Técnico deEducación

ExtraescolarII

21 DIGEEX-24-CEMUCAF-3-2015

02/01/2015 38,352.00

126 MARVELINA GARCIACEIJAS DE GOMEZ

Técnico deEducación

ExtraescolarII

21 DIGEEX-24-CEMUCAF-2-2015

02/01/2015 38,352.00

CriterioEl Acuerdo Número A-110-2013, de la Controlaría General de Cuentas,Disposición de Control Gubernamental, artículo 1, Requerimiento de Identificaciónde Cuentadancia, establece: “En todo contrato de adquisición de bienes,suministros, obras y de prestación de servicios que suscriban los organismos delEstado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, lasmunicipalidades y las empresas públicas estatales o municipales sujetas a laaplicación del Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento,deberá consignarse el número de registro de cuentadancia de la entidad oentidades otorgantes. Asimismo el artículo 2, Unidades Responsables, establece:

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Contraloría General de Cuentas 285 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

“Las entidades obligadas, a través de los Departamentos Jurídicos, UnidadesAdministrativas y/o quien tenga a su cargo la elaboración y suscripción decontratos, serán las responsables de verificar el cumplimiento de estadisposición”. CausaLa Directora Departamental, no verificó previo a firmar los contratos indicados, queen estos no se consignara el número de registro de cuentadancia de la entidad. EfectoProvoca que la Unidad de Registro de Contratos adscrito a la Contraloría Generalde Cuentas, no lleve un control adecuado de los cuentadantes, para efectos defiscalización. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Director Departamental y este a su vez a laSubdirectora Administrativa Financiera, para que en los contratos que sesuscriban, se consigne el número de Cuentadancia que corresponde al Ministeriode Educación. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n, de fecha 26 de abril de 2016, la Directora Departamental, Licda.Brenda Yannet Cruz Orrego de Melgar, manifiesta: “1. El Ministerio de Educaciónrealiza la contratación del personal contratado con cargo al renglón presupuestario021 con base a lo que establece la Ley de Servicio Civil, no así la Ley deContrataciones del Estado, y considerando que el Manual de ClasificacionesPresupuestarias para el Sector Público de Guatemala, Acuerdo Ministerial Número291-2012 el personal 021 “Personal Supernumerario” se encuentra dentro delGRUPO 0: Servicios Personales. Así mismo está establecido en el Artículo 5 delPacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre el Mineduc y elSindicato Proponente Firmantes y Adherentes de Trabajadoras y Trabajadores dedicho Ministerio. 2. En cuanto a la elaboración de los contratos utilizados, fuerondefinidos con anterioridad al presente ejercicio fiscal por la Dirección de RecursosHumanos, ente encargado de girar las directrices con relación a todos losprocesos de Recursos Humanos del Ministerio de Educación; los cuales en sumomento fueron objeto de las revisiones legales correspondientes. Actualmentese utilizan los mismos formatos; únicamente han sufrido ajustes derivado de loslineamientos de las autoridades superiores en turno; y de los Acuerdos estipuladosen el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el GremioMagisterial y este Ministerio, lo cual puede verificarse en el oficio No.DIREH-1619-2016,…En las Direcciones Departamentales de Educación se realizaúnicamente el proceso de contratación de acuerdo a los lineamientos emanados,en el caso del año 2015 en Circular No. DIREH-73-2014..., lo cual puede

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

verificarse en el numeral 8. Así mismo en el cronograma se puede evidenciar en elnumeral 4 que compete únicamente la asignación e impresión de contratos en lasDirecciones Departamentales de Educación.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, porque en las pruebas presentadas, en la Circular No.DIREH-73-2014, numeral 8 y cronograma de contratación de personal numerales4 y 5 se evidencia que el proceso de contratación hasta la suscripción y firma decontrato es responsabilidad de la Licda. Brenda Yannet Cruz Orrego de Melgar ensu calidad de Directora Departamental, durante el período 2015, firmó loscontratos emitidos durante ese período, avalando su contenido. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DEPARTAMENTAL BRENDA YANNET CRUZ ORREGO DE MELGAR 51,830.00Total Q. 51,830.00

Hallazgo No. 2 Deficiente control de asistencia del personal CondiciónEn la Unidad Ejecutora 324, Dirección Departamental Guatemala Sur, renglones011 “Personal Permanente y 021 “Personal Supernumerario, en el reporte deHoras Trabajadas del personal administrativo, correspondiente al mes de marzo2015, se estableció que algunos de los trabajadores que laboran en la sede de laDirección Departamental, no cumplen con el horario de la jornada laboral queinicia a las 9:00. AM ejerciendo los puestos que se detallan a continuación:

Puesto Funcional1 Asesor Jurídico2 Jefe Unidad de Planificación Educativa3 Jefe Departamento Financiero4 Asistente de Reclutamiento y Selección de Personal5 Facilitador de Organización Escolar y Formación de Padres de Familia6 Asistente de Coordinación Asistencia Pedagógica7 Coordinadora de Nivel Medio (Ciclo Diversificado)8 Coordinadora de Proyectos Educativos Institucionales9 Asistente Educación Extra Escolar

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Contraloría General de Cuentas 287 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

10 Asistente de Depto. de Aseguramiento de la Calidad11 Asistente de Acreditamiento y Certificación

CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil,artículo 77, puntualidad y asistencia a sus labores, establece: “Los servidorespúblicos quedarán sujetos a las normas que sobre puntualidad y asistenciaestablece este Reglamento, las que establece la Ley de Servicio Civil y otrasdisposiciones internas de personal de las dependencias, así como a las que por lanaturaleza del cargo que desempeñan estén sujetas a una reglamentaciónespecial. Para los efectos de esta disposición se establece lo siguiente: 1. Todoservidor público deberá registrar personalmente, por los medios que para el efectose establezcan en cada dependencia, el inicio y conclusión de sus labores, asícomo salida e ingreso del período de almuerzo o descanso, a fin de hacer constarde modo fehaciente que ha cumplido con la jornada de trabajo; 2. Los servidorespúblicos que registren su ingreso con retraso incurren en llegada tardía, aunquehayan asistido puntualmente a su trabajo. El que no la registre incurre en falta deasistencia. En ambos casos deben aplicarse las sanciones correspondientes,salvo que el servidor público informe del hecho a su supervisor o jefe inmediato, elpropio día que haya incurrido en la falta y que éste juzgue procedente lasjustificaciones que el servidor público aduzca. La Unidad de Recursos Humanos ode Personal de la dependencia debe tomar nota de las llegadas tardías y faltas deasistencia que ocurran, y anotarlas en el registro personal del servidor para losefectos de la aplicación de las medidas disciplinarias y de su evaluación deldesempeño...” El Acuerdo Ministerial Número 2072-2009, Reglamento Interno de Trabajo delMinisterio de Educación, artículo 11, de la puntualidad y horario de almuerzoestablece: “Con base en el artículo 77 del Acuerdo Gubernativo Número 18-98,Reglamento de la Ley de Servicio Civil, se emiten las presentes disposicionesinternas de personal, sobre puntualidad y asistencia a las labores: a) Lostrabajadores deben ser puntuales en presentarse a sus labores, deberán registrarla entrada y salida de las labores diarias, con el sistema de marcaje que se utilizaactualmente, debiendo las dependencias del Ministerio, si ese no fuera el caso,obtener un sistema de marcaje actualizado, seguro y eficaz, en el menor tiempoposible y conforme a la disponibilidad de recursos financieros… La Dirección deRecursos Humanos o la dependencia que corresponda, debe tomar nota de lasllegadas tardías e informar inmediatamente al jefe inmediato de la persona queincurrió en la misma; si a juicio del jefe inmediato, las mismas son justificativas,procederán a informar a la Dirección de Recursos Humanos, o delegacióncorrespondiente, de su aceptación, para el archivo de las actuaciones o en su

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Contraloría General de Cuentas 288 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

caso aplicará la amonestación correspondiente, sea esta verbal o por escrito,conforme la ley de Servicio Civil y su Reglamento, previa aplicación elprocedimiento del Régimen disciplinario que, regulan las leyes citadas…” CausaFalta de una adecuada supervisión de entradas y salidas del personal por parte dela Coordinadora a.i., del Departamento de Recursos Humanos, al no requerir losreportes de la asistencia del personal generados en el reloj biométrico, parainformar a cada jefe inmediato del cumplimiento en el horario de la jornada laboral,para proceder de conformidad a la normativa legal vigente. EfectoProvoca que el personal no cumpla a cabalidad con las labores asignadas. RecomendaciónEl Ministro, debe girar instrucciones al Director Departamental, y este a su vez a laSubdirectora Administrativa Financiera, a efecto de cumplir con lo establecido enel Reglamento de la Ley de Servicio Civil y Reglamento Interno de Trabajo delMinisterio de Educación, velando porque el personal observe la puntualidad en suingreso y horarios de almuerzo, en caso contrario, deberán proceder a aplicar lassanciones disciplinarias correspondientes. Comentario de los ResponsablesEn Oficio DDEGS/DIDEMAG Oficio No. 015/2016, de fecha 26 de Abril de 2016, laLicda. Juanita Concepción Cerna Barrientos de Trejo, quien fungió comoCoordinadora a.i. de Gestión y Desarrollo de Personal, por el período comprendidodel 01 de marzo al 07 de julio de 2015 manifiesta: “Con fecha 01 de marzo de2012 según Oficio No. 097/2012 fui comisionada para ocupar el puesto deCoordinadora interina de la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personal encolaboración con el Departamento de Recursos Humanos y en virtud de la falta depersonal, adicional a las funciones para las cuales fui contratada en el año 2009como Profesional III Delegada de la Dirección de Desarrollo Magisterial. Sinembargo dentro de las funciones que desempeña tanto el Delegado de laDirección de Desarrollo Magisterial así como el Coordinador de Gestión yDesarrollo de Personal del cual me encontraba de forma interina, NO se encuentraestablecido que ninguno de éstos puestos realice la función de tomar nota de lasllegadas tardías y falta de asistencia que ocurran y anotarlas en el registro depersonal del servidor; esto lo evidencia el Manual de Funciones, Organización yPuestos, emitido del Sistema de Gestión de la Calidad (ISO 9000); considerandoque en todas las Direcciones Departamentales del Ministerio de Educación serealizan las funciones que se encuentran en los descriptores de puesto de éstemanual. Así mismo se informa que durante el tiempo que fungí comoCoordinadora de Gestión y Desarrollo de Personal Interina en ningún momento se

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Contraloría General de Cuentas 289 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

me asignó esta función y no hay ningún documento por escrito que lo indique; y norecibí ninguna capacitación o inducción respecto a las funciones del puesto!”. Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para la Licda. Juanita Concepción Cerna Barrientos de Trejo, Coordinadora a.i. por el período comprendido del 01 de marzo al 07 de juliode 2015, porque en sus comentarios hace referencia a que cumplió con lasfunciones principales establecidas en el Manual de Funciones, Organización yPuestos, sin embargo no tomó en cuenta que como Coordinadora de Gestión yDesarrollo de Personal, debió observar las Leyes en materia Laboral, quecomplementan lo relacionado a la asistencia del personal. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesCOORDINADORA A.I. JUANITA CONCEPCION CERNA BARRIENTOS DE TREJO 2,095.07Total Q. 2,095.07

Hallazgo No. 3 Falta de actualización en registros de la Contraloria General de Cuentas Condición

En la Unidad Ejecutora 324, Dirección Departamental de Educación GuatemalaSur, programas 13 “Educación Escolar Básica”, 14 “Educación EscolarDiversificada” y 15 “Educación Extraescolar”, renglones presupuestarios 011“Personal Permanente”, 021 “Personal Supernumerario” y 022 “Personal porContrato”, no se localizó en los expedientes de personal, la actualización anual dedatos personales correspondiente al año 2015, ante la Contraloría General deCuentas.

No. NOMBRE CARGO RENGLON

1 HADA VERENA GARCIA MUÑOZ DE LOPEZ SUB DIRECTOR EDUCACION POSTPRI-SIN ESPECIALIDAD 011

2 ESTER BEATRIZ ALBANES GOMEZ CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-CIENCIAS NATURALES 011

3 MARA ANGELINA PALENCIA CABALLEROS DE LU CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-INGLES 011

4 MARIA DEL CARMEN MORALES GULARTE DE ORTIZ CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-INGLES 011

5 ELMA VERONICA REYES SAMAYOA CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-SIN ESPECIALIDAD 011

6 KARLA ELISA RUSTRIAN AGUILAR CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-SIN ESPECIALIDAD 011

7 VILMA JEANNETTE CASTILLO RUEDA CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-SIN ESPECIALIDAD 011

8 MARIO RENE NOJ REVOLORIO CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-SIN ESPECIALIDAD 011

9 LORENA CAROL SIAN MONTENEGRO DE LIM A CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-SIN ESPECIALIDAD 011

10 DINA ISELA FONSECA CIFUENTES DE CHAVEZ CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-EDUCACION PARA EL HOGAR 011

11 ANA CAROLINA MENDEZ CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-ARTES PLASTICAS 011

12 FLORA KRASNAYA ORELLANA LEAL DE CARRILLO CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-IDIOMA ESPAÑOL 011

13 ADELINA BEATRIZ ROSAS SOTO DE ABREGO CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-IDIOMA ESPAÑOL 011

14

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Contraloría General de Cuentas 290 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

14 ROSALINA VASQUEZ DUBON CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-ESTUDIOS SOCIALES 011

15 JOSE LUIS AMERICO CHOCOJ TAHUAL CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-AREA INDUSTRIAL (SUBAREA 011

16 OSCAR ENRIQUE MOREIRA MORALES CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-EDUCACION MUSICAL 011

17 FLORINELVY MAGNOLIA GODINEZ GODINEZ DE MENDEZ CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-ECONOMIA DOMESTICA (SUB 011

18 DIEGO AMERICO GUZMAN DE LA CRUZ CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-AREA INDUSTRIAL 011

19 AXEL LEONEL URBINA URIZAR CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-EDUCACION FISICA 011

20 MARIA ELENA MENDEZ GIRON ORIENTADOR ESC. Y VOCACIONAL-SIN ESPECIALIDA 011

21 EDY JOSELO MARTINEZ ASPUAC CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

22 ZONIA MARLENY SANCHEZ CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

23 MOISES ENRIQUE AJIATAS COLOP CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

24 JOSE ALBINO TRIGUEROS MARTINEZ CATEDRA 4 PERIODOS-INGLES 011

25 ALBA MARINA DE LA ROCA GARCIA DE PAREDES CATEDRA 3 PERIODOS-CONTABILIDAD GENERAL 011

26 NICOMEDES ALDANA GOMEZ CATEDRA 2 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

27 FLOR DE MARIA CABALLEROS LOPEZ DE MACAJOLA CATEDRA 2 PERIODOS-ARTES PLASTICAS 011

28 MARIA DOLORES GARCIA LOPEZ DE ESCOBAR CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

29 NORMA JUDITH FERNANDEZ SILIEZAR CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

30 OSCAR ANIBAL MONTENEGRO LOPEZ CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

31 JULIANA CECILIA OROZCO CASTRO CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

32 FABRICIO ALFONSO GUTIERREZ AREAS CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

33 LIDIA VICTORIA CASTAÑEDA CHAVEZ CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

34 MIRNA JUDITH TOT RABANALES CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

35 PERLA ELOISA RIVERA QUIROA CATEDRA 5 PERIODOS-EDUCACION PARA EL HOGAR 011

36 GLADYS ARACELY CHUC RIQUIAC DE HERRERA CATEDRA 5 PERIODOS-EDUCACION PARA EL HOGAR 011

37 LUIS RICARDO ZUÑIGA RODAS CATEDRA 5 PERIODOS-ARTES INDUSTRIALES 011

38 OSCAR RENE VELASQUEZ GOMEZ CATEDRA 5 PERIODOS-ARTES INDUSTRIALES 011

39 BLANCA AZUCENA AREVALO TESUCUN CATEDRA 5 PERIODOS-CIENCIAS NATURALES 011

40 IMELDA SIOMARA MOTTA PEREZ DE CALDERON CATEDRA 5 PERIODOS-MATEMATICA II 011

41 NYDIA MARIA GONZALEZ ORDOÑEZ CATEDRA 4 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

42 ELSA MARINA RAYMUNDO SUMALE CATEDRA 4 PERIODOS-IDIOMA EXTRANJERO III, INGLES 011

43 EDWIN JOSUE ALVARADO DEL VALLE CATEDRA 2 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

44 JOSE MARIA ELISEO VASQUEZ COTUC CATEDRA 2 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

45 CARLOS CRISTOBAL PEREZ DIAZ CATEDRA 2 PERIODOS-ARTES PLASTICAS III 011

46 MARIA ISABEL GONZALEZ ROLDAN DE CARPIO DIRECTOR DE EDUCACION POST PRIMARIA-SIN ESPECIALIDAD 011

47 NORMA JEANNETTE RODRIGUEZ LOPEZ CATEDRA 5 PERIODOS-IDIOMA ESPAÑOL 011

48 AMPARO LETICIA TURCIOS GARCIA CATEDRA 5 PERIODOS-IDIOMA ESPAÑOL 011

49 LAURA MARINA PAIZ DE MONTENEGRO CATEDRA 5 PERIODOS-IDIOMA ESPAÑOL 011

50 ALEJANDRO CARRILLO LEMUS CATEDRA 5 PERIODOS-MATEMATICA 011

51 FREDY AUGUSTO SANDOVAL DE LEON CATEDRA 5 PERIODOS-MATEMATICA 011

52 CESAR AUGUSTO SANTOS RUANO CATEDRA 5 PERIODOS-MATEMATICA 011

53 ANA PATRICIA MARTINEZ ACOSTA CATEDRA 5 PERIODOS-MATEMATICA 011

54 ADA MARITZA RAMIREZ CARCAMO CATEDRA 5 PERIODOS-MATEMATICA 011

55 MERCEDES OLIMPIA PALMA CARRANZA CATEDRA 5 PERIODOS-ESTUDIOS SOCIALES 011

56 JULIO FRANCISCO DE PAZ VELASQUEZ CATEDRA 5 PERIODOS-ARTES INDUSTRIALES 011

57 NERY ROBERTO DE LEON VALLEJOS CATEDRA 5 PERIODOS-ARTES INDUSTRIALES 011

58 MARIBEL DEL ROSARIO PEREZ DIAZ DE QUINTANA CATEDRA 5 PERIODOS-EDUCACION PARA EL HOGAR 011

59 PATRICIA ELIZABETH GIL BARRIENTOS CATEDRA 2 PERIODOS-EDUCACION FISICA 011

60 BRENDA FLORIDALMA TUBAC LOPEZ CATEDRA 2 PERIODOS-EDUCACION FISICA 011

61 VICTORIA DE JESUS ASPUAC VELASQUEZDE ASPUAC CATEDRA 2 PERIODOS-FORMACION MUSICAL 011

62 CARLOS ALBERTO MEDA GARCIA CATEDRA 2 PERIODOS-FORMACION MUSICAL 011

63 GILDA CAROLINA HERNANDEZ GUERRERO CATEDRA 4 PERIODOS-INGLES 011

64 BLANCA NIEVES LOPEZ MAZARIEGOS DE DARDON CATEDRA 3 PERIODOS-CONTABILIDAD 011

65 JONHY MONTENEGRO BARRIOS CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-LABORATORIO 011

66 ANA RUTH SOTO TORTOLA DE TECU CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-EDUCACION PARA EL HOGA 011

67 ABRAHAN AGAPITO GOMEZ HERNANDEZ CATEDRATICO AUXILIAR-SIN ESPECIALIDAD 011

68 HUGO LEONEL AQUINO ABREGO CATEDRATICO AUXILIAR-SIN ESPECIALIDAD 011

69 CLAUDIA JUAREZ PEREZ CATEDRA 5 PERIODOS-IDIOMA ESPAÑOL 011

70 INGRID VICTORIA GRAMAJO RUMINEZ DE ARGUETA CATEDRA 5 PERIODOS-IDIOMA ESPAÑOL 011

71 ELIETH ARELY ENAMORADO LOPEZ DE CABRERA CATEDRA 5 PERIODOS-IDIOMA ESPAÑOL 011

72 SONIA PATRICIA DE LEON AMBROCIO DE LOPEZ CATEDRA 5 PERIODOS-MATEMATICA 011

73 EVELIN ELOISA XICAY LOPEZ DE PEREZ CATEDRA 5 PERIODOS-MATEMATICA 011

74 RAMIRO ARGUETA MARROQUIN CATEDRA 5 PERIODOS-ARTES INDUSTRIALES 011

75 ROSA AMELIA BENGOCHE GARCIA DE HERRERA CATEDRA 4 PERIODOS-INGLES 011

76 KARIN JEANNETTE LARA RODRIGUEZ DE VIAU CATEDRA 4 PERIODOS-INGLES 011

77 GLORIA LUZ CORDOVA MORALES DE GARCIA CATEDRA 3 PERIODOS-CONTABILIDAD GENERAL 011

78 LESLI CAROLINA CAR AMBROCIO DE HENRIQUEZ CATEDRA 2 PERIODOS-ARTES PLASTICAS 011

79 HERBERT MAURICIO QUIROA VEGA CATEDRA 2 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

80 MARIO RAUL YOC TOL SECRETARIO CONTADOR-SIN ESPECIALIDAD 011

81 OSCAR DANIEL GARCIA PEREZ CATEDRA 5 PERIODOS-ARTES INDUSTRIALES I 011

82 MARIO ROBERTO HERNANDEZ CATEDRA 2 PERIODOS-EDUCACION FISICA I 011

83 ALICIA TARANO GIRON CATEDRA 2 PERIODOS-ARTES PLASTICAS I 011

84 ORBELINA POLANCO GOMEZ DE GUZMAN CATEDRA 5 PERIODOS-IDIOMA ESPAÑOL II 011

85

Page 295: CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA A LA … de auditoria... · La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala,

Contraloría General de Cuentas 291 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

85 ROSA ISABEL IRIARTE NORIEGA CATEDRA 5 PERIODOS-MATEMATICA II 011

86 MAYRA LIZETH MORALES DUARTE CATEDRA 5 PERIODOS-ESTUDIOS SOCIALES II 011

87 SANDRA CAROLINA ORIZABAL ARAUJO CATEDRA 5 PERIODOS-CIENCIAS NATURALES II 011

88 PEDRO VLADIMIR KUBES VILLATORO CATEDRA 4 PERIODOS-INGLES II 011

89 ELVA MARINA DIEGUEZ ROGEL CATEDRA 5 PERIODOS-IDIOMA ESPAÑOL II 011

90 CLAUDIA LUCRECIA ANDRETTA ALCAS DE TABARINI CATEDRA 5 PERIODOS-ESTUDIOS SOCIALES III 011

91 EVA ESTELA ESTRADA FERNANDEZ CATEDRA 5 PERIODOS-IDIOMA ESPAÑOL I 011

92 FREDI OTONIEL RAXJAL SAJBOCHOL CATEDRA 5 PERIODOS-CIENCIAS NATURALES I 011

93 BRENDA KARINA AGUILAR PEREZ DE CHICOJ CATEDRA 5 PERIODOS-EDUCACION PARA EL HOGAR 011

94 GUDELIA JUDITH GARCIA AGUSTIN DE NAVARIJO CATEDRA 4 PERIODOS-INGLES II 011

95 AMANDA RIVERA MARTINEZ DE HERNANDEZ SUB DIRECTOR EDUCACION POSTPRI-SIN ESPECIALIDAD 011

96 SANDRA EUGENIA GALVEZ LOPEZ DE ELIGOULASHWILY DIRECTOR DE EDUCACION POST PRIMARIA-SIN ESPECIALIDAD 011

97 ALFREDO MANUEL FLORES MORATAYA CATEDRATICO AUXILIAR-SIN ESPECIALIDAD 011

98 IMELDA SUSETH MENDEZ QUIÑONEZ DE MARROQUIN CATEDRATICO AUXILIAR-SIN ESPECIALIDAD 011

99 CARLOS REMBERTO LEAL CONTRERAS CATEDRATICO AUXILIAR-SIN ESPECIALIDAD 011

100 FLORA ANTONIETA VILLEDA GUTIERREZ DE RAIMUNDO CATEDRATICO AUXILIAR-SIN ESPECIALIDAD 011

101 DIANA ALEJANDRA GIRON CONTRERAS DE FUENTES CATEDRA 2 PERIODOS-FORMACION MUSICAL 011

102 MARIA ARCENIA QUIEJ ITZEP CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-EDUCACION PARA EL HOGAR 011

103 PATRICIA GUADALUPE DONIS GUZMAN DE AGUILAR CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-EDUCACION PARA EL HOGAR 011

104 FIDEL SUBUYUC CHAN CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-ESTUDIOS SOCIALES 011

105 LUZ IRENE ROSALES PALENCIA CATEDRATICO ESPECIALIZADO T. C-MATEMATICA 011

106 CLARA GILDA VALIENTE ARRIAGA DE RAMIREZ CATEDRA 5 PERIODOS-IDIOMA ESPAÑOL 011

107 ROSA PATRICIA LOPEZ PONCE DE GAITAN CATEDRA 5 PERIODOS-IDIOMA ESPAÑOL 011

108 FLOR DE MARIA FIGUEROA PRADO DE JIMENEZ CATEDRA 5 PERIODOS-ESTUDIOS SOCIALES 011

109 JULIO CESAR VIVAR CATEDRA 2 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

110 CARMEN DEL ROSARIO GONZALEZ BOROR CATEDRA 2 PERIODOS-ARTES PLASTICAS 011

111 SERGIO ARMANDO RODAS VALENZUELA CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

112 BERALY NOEMI TOBAR SANDOVAL CATEDRA 5 PERIODOS-EDUCACION PARA EL HOGAR 011

113 CESAR AUGUSTO HERNANDEZ MONTERROSO CATEDRA 3 PERIODOS-CONTABILIDAD GENERAL 011

114 CARLOS ALFREDO ARGUETA ALFARO SUB DIRECTOR EDUCACION POSTPRI-SIN ESPECIALIDAD 011

115 ARTURO RODOLFO RIVAS CORZO CATEDRA 5 PERIODOS-MATEMATICA I 011

116 ROSA CARLOTA SIERRA LOAIZA DIRECTOR DE EDUCACION POST PRIMARIA-SIN ESPECIALIDAD 011

117 MARIELA ROSALINDA VARGAS GUDIEL DE CUSTODIO CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

118 LUCY MARLENE CHIGUICHON VASQUEZ DE CENTES CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

119 GERMAN ESTUARDO JUAREZ MANCILLA CATEDRA 5 PERIODOS-CIENCIAS NATURALES 011

120 LIGIA MARIA REGIL BEKKER CATEDRA 4 PERIODOS-INGLES 011

121 JAYAN ELISABET JUAREZ MORALES CATEDRA 3 PERIODOS-CONTABILIDAD GENERAL 011

122 VICENTA LIZETH MENDEZ SANDOVAL DE PERDOMO CATEDRA 2 PERIODOS-ARTES PLASTICAS 011

123 MARTIN EDUARDO GIRON LOPEZ CATEDRA 5 PERIODOS-IDIOMA ESPAÑOL 011

124 ROSA LIDIA SAMAYOA GONZALEZ DE QUINTANA CATEDRA 4 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

125 MARIO GUTBERTO GRAMAJO FERNANDEZ CATEDRATICO AUXILIAR-SIN ESPECIALIDAD 011

126 HUMBERTO ROMEO HERNANDEZ DIAZ CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

127 MARIO ARTURO SAMAYOA HERRERA CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

128 ENRIQUETA DEL CARMEN ALVAREZ MONTES CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

129 MARTA GLADYS BARILLAS FAJARDO CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

130 MAYNOR ORLANDO PEREZ DONIS CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

131 JORGE ALBERTO ZETINA DE LEON CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

132 SILVIA ILEANA AQUINO DE GODOY CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

133 JOSE MARIO ORTIZ DAVILA CATEDRA 5 PERIODOS-CIENCIAS NATURALES 011

134 BOSBELI SAMAYOA GONZALEZ CATEDRA 5 PERIODOS-CIENCIAS NATURALES 011

135 OOLIBAMA MARLENE RUEDA ENRIQUEZ DE CAAL CATEDRA 5 PERIODOS-EDUCACION PARA EL HOGAR I 011

136 DORA LETICIA ARGUETA ESTRADA CATEDRA 5 PERIODOS-ESTUDIOS SOCIALES 011

137 OLGA MARITZA SIAN CHUR DE ORTIZ CATEDRA 4 PERIODOS-INGLES 011

138 CARLOS ALEXANDER MERIDA MEJIA CATEDRA 4 PERIODOS-INGLES 011

139 BEATRIZ DEL ROSARIO GARCIA GARCIA CATEDRA 2 PERIODOS-ARTES PLASTICAS 011

140 FRANCISCO JAVIER CORDERO GARCIA ORIENTADOR ESC. Y VOCACIONAL-SIN ESPECIALIDAD 011

141 VILMA PIEDAD MORALES MARTINEZ DE HERRERA ORIENTADOR ESC. Y VOCACIONAL-SIN ESPECIALIDAD 011

142 GLENDA VIVIANA AGUILAR SANCHEZ DE DE MENCOS DIRECTOR DE EDUCACION POST PRIMARIA-SIN ESPECIALIDAD 011

143 NICOMEDES ALDANA GOMEZ CATEDRA 2 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

144 CARMEN DEL ROSARIO GONZALEZ BOROR CATEDRA 2 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

145 ELDA ISELA URIAS CAMEY DE GARCIA CATEDRA 2 PERIODOS-EDUCACION FISICA 011

146 MARIO ANTONIO CORDOVA PEÑA CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

147 CECILIA ELIZABETH GONZALEZ GARCIA DE MORALES CATEDRA 5 PERIODOS-SIN ESPECIALIDAD 011

148 PEDRO ALBERTO CHELEY GOMEZ CATEDRA 5 PERIODOS-ARTES INDUSTRIALES 011

149 SANDRA JUDITH PEREZ PINEDA DE OROZCO CATEDRA 5 PERIODOS-EDUCACION PARA EL HOGAR 011

150 SHEILA NINETH TOT RABANALES CATEDRA 5 PERIODOS-EDUCACION PARA EL HOGAR 011

151 TOMAS LOPEZ MUTAZ ORIENTADOR ESC. Y VOCACIONAL-PSICOLOGIA 011

152 ROCIO ANABELLA ARGUETA LOPEZ Técnico Auxiliar II 021

153 INGRID AZUCENA HERRERA VELIZ Técnico Auxiliar II 021

154 LESBIA LETICIA JEANETH LEMUS APARICIO Técnico Auxiliar II 021

155 JUAN FRANCISCO ROSALES FUENTES Técnico Auxiliar II 021

156

Page 296: CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA A LA … de auditoria... · La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala,

Contraloría General de Cuentas 292 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

156 SUSSELY WALESKA ALCANTARA RODRIGUEZ Técnico Auxiliar II 021

157 ROSA MELIA CARDONA VILLANUEVA Técnico Auxiliar II 021

158 JUAN CARLOS PINELO CUNIL Técnico Auxiliar II 021

159 EDY ARMANDO CHELEY MACARIO Técnico Auxiliar II 021

160 INGRID CESILIA GARRIDO LUNA Técnico Auxiliar II 021

161 VILMA CECILIA CORONADO ROLDAN Técnico Auxiliar II 021

162 INGRID ILEANA MEDRANO MONTEPEQUE Técnico Auxiliar II 021

163 JOSE VICENTE VELASCO CAMEY Técnico Auxiliar II 021

164 LUIS ALBERTO REYES AGUILAR Técnico Auxiliar II 021

165 MARTA JOSEFINA ROSALES HERNANDEZ DE ROLDAN Técnico Auxiliar II 021

166 AURA MARINA SAENZ ARCHILA DE DARDON Técnico Auxiliar II 021

167 LUCRECIA MAYLIN MORALES SARTI Técnico Auxiliar II 021

168 ASTRID MARIEL FARFAN MEJIA DE HERNANDEZ Técnico Auxiliar II 021

169 JULIA ALICIA DEL CARMEN HERNANDEZ GARCIA DE GARCIA Técnico Auxiliar II 021

170 FREDY GIOVANI DE LEON Técnico Auxiliar II 021

171 VICTOR HUGO TUQUER SOLANO Técnico Auxiliar II 021

172 DANNA ELIZABETH DARDON ORTIZDE PERALTA Técnico Auxiliar II 021

173 MARIO ROBERTO SIRIN IQUIQUE Técnico Auxiliar II 021

174 THELMA LETICIA CHACON PORTUGUEZ Técnico Auxiliar II 021

175 GLORIA PATRICIA ORDOÑEZ MATIASDE GONZALEZ Técnico Auxiliar II 021

176 EVELYN PATRICIA CUMES NUILA Técnico Auxiliar II 021

177 MAURICIO ANTONIO GARCIA VASQUEZ Técnico Auxiliar II 021

178 HECTOR FERNANDO NATARENO RODRIGUEZ Técnico Auxiliar II 021

179 JOEL ANTONIO PINEDA LIMA Técnico Auxiliar II 021

180 FRANCISCO AMADO RUIZ GUZMAN Técnico Auxiliar II 021

181 MISAEL ISLOBET GARCIA MARTINEZ Técnico Auxiliar II 021

182 GILBERTO BLADIMIR OCHAITA CADENAS Técnico Auxiliar II 021

183 RENE ARMANDO ISIDRO MORALES Técnico Auxiliar II 021

184 ROSALINA GOMEZ Técnico Auxiliar II 021

185 HEIDY WALESKA GUTIERREZ VICENTE Técnico Auxiliar II 021

186 MIGUEL ARNULFO PAIZ BENITES Técnico Auxiliar II 021

187 MAGDALY ANABELY SALAZAR MORALES Técnico Auxiliar II 021

188 IRMA ESPERANZA MUJ YACH Técnico Auxiliar II 021

189 ANNIE ADEMIA SURIANO GOMEZ Técnico Auxiliar II 021

190 EDDY ALBERTO ESPAÑA ALEMAN Técnico Auxiliar II 021

191 GILDA JANETTE FONSECA DE LEONDE CARDONA Técnico Auxiliar II 021

192 SEBASTIANA GONZALEZ LOPEZ Técnico Auxiliar II 021

193 KARLA AZUCENA ALDANA HIDALGO Técnico Auxiliar II 021

194 DOMINGA MORATAYA TRUJILLO DE AGUILAR Técnico Auxiliar II 021

195 JUAN FRANCISCO GONZALEZ RAMIREZ Técnico Auxiliar II 021

196 LILIA PATRICIA CHAVEZ MELENDEZ DE ZELADA Técnico Auxiliar II 021

197 MELVIN ALBERTO RODRIGUEZ ARIAS Técnico Auxiliar II 021

198 RUBEN DAVID CHAVEZ TACAM Técnico Auxiliar II 021

199 SANDRA LETICIA LOPEZ GOMEZ Técnico Auxiliar II 021

200 KARLA ZULEMA PALENCIA PEREZ DE AYALA Técnico Auxiliar II 021

201 JUANA CARLOTA MORALES RAMOS Técnico Auxiliar II 021

202 JOSUE RENATO GARCIA Técnico Auxiliar II 021

203 MARIA MERCEDES DE LEON ASTURIAS DE MARTINEZ Técnico Auxiliar II 021

204 DELIA ALEJANDRA ROLDAN GALVEZ DE BLANCO Técnico Auxiliar II 021

205 LYCIA LUCETTE OSORIO GARCIA Tecnico Auxiliar II 021

206 DONOVAN OSWALDO ORTIZ GARCIA Técnico Auxiliar II 021

207 MARA GRACIEL LINARES VASQUEZ DE ORDOÑEZ Técnico Auxiliar II 021

208 RONY AMILCAR MACARIO GOMEZ Técnico Auxiliar II 021

209 LUIS SALVADOR DARDON SAENZ Técnico Auxiliar II 021

210 HURY YAMILY SALGUERO HERNANDEZ DE MERIDA Técnico Auxiliar II 021

211 ERVER ARNOLDO CABALLEROS ALVARADO Técnico Auxiliar II 021

212 MARIA ANGELICA COJOLON Técnico Auxiliar II 021

213 CARMEN IMELDA MEJIA AJCOT Técnico Auxiliar II 021

214 JOSE ELEODORO ALBARAN VASQUEZ Técnico Auxiliar II 021

215 CARLOS SIAN GONZALEZ Técnico Auxiliar II 021

216 LUBIA ELIZABETH LOPEZ COLOP Técnico Auxiliar II 021

217 LUCIA CECILIA FLORES CONTRERAS DE MARROQUIN Técnico Auxiliar II 021

218 DELIA DEL CARMEN REYNA BLANCO DE DE FUENTES Técnico Auxiliar II 021

219 SERGIO WUILFREDO RODAS ESCOBAR Técnico Auxiliar II 021

220 MAGDALENA MITA MOSCUT Técnico Auxiliar II 021

221 DIEGO FRANCISCO COJ CHET 021

222 SIBIA EVELIN ALVARADO ISMATUL Técnico Auxiliar II 021

223 MILDRED ANNABELLA CARRILLO MARTINEZ Técnico Auxiliar II 021

224 ELVIA ROXANA BUSTAMANTE GARCIA Técnico Auxiliar II 021

225 MIRIAN YOLANDA HERNANDEZ CRUZ Técnico Auxiliar II 021

226 JOSUE ABRAHAM ZIMERI RAMIREZ Técnico Auxiliar II 021

227

Page 297: CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA A LA … de auditoria... · La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala,

Contraloría General de Cuentas 293 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

227 SUSANA ALMA DALILA ARREOLA AGUIRRE Técnico Auxiliar II 021

228 KEVIN ALEXANDER SANCHEZ VALDEZ Técnico Auxiliar II 021

229 ANA BEATRIZ MORALES DE LA CRUZ Técnico Auxiliar II 021

230 WENDY MASSIEL RAMIREZ ORDOÑEZ Técnico Auxiliar II 021

231 BALDEMAR CARCAMO MORALES Técnico Auxiliar II 021

232 CARMEN REYES AREVALODE ANGEL Técnico Auxiliar II 021

233 MARCO ANTONIO CONTRERAS ACEITUNO Técnico Auxiliar II 021

234 MARY FLOR FUENTES EREDIA Técnico Auxiliar II 021

235 ALAN OMAR MENDEZ OSOY Técnico Auxiliar II 021

236 WENDY ARIZAI NORIEGA BAY Técnico Auxiliar II 021

237 ALBA LETICIA RIVERA GOMEZ DE MALDONADO Técnico Auxiliar II 021

238 SKARLETT GUTIERREZ FIGUEROA DE BARILLAS Técnico Auxiliar II 021

239 LUIS ALBERTO LOPEZ SOLIS Técnico Auxiliar II 021

240 OLGA ELIZABETH CRUZ GARCIA DE BAUTISTA Técnico Auxiliar II 021

241 ENMA PATRICIA MACAJOLA ALVAREZ Técnico Auxiliar II 021

242 JORGE LUIS AGUILAR PEREZ Técnico Auxiliar II 021

243 WALKIRIA DEL CARMEN MENDIZABAL RAMIREZ DE FERNANDEZ Técnico Auxiliar II 021

244 MARTA ELENA SANTAMARINA DE LEON Técnico Auxiliar II 021

245 ANA MARINA VALIENTE PORTILLO DE SOSA Técnico Auxiliar II 021

246 OLDIN ELEVIA SOFFIA CAROLINA ESTRADA TESEN Técnico Auxiliar II 021

247 HARY ARMANDO BARRIOS BOTZOC Técnico Auxiliar II 021

248 ELVIA MARGOTH SANABRIA HERNANDEZ DE VILLATORO Técnico Auxiliar II 021

249 ERNESTO JAVIER PALACIOS SALAZAR Técnico Auxiliar II 021

250 MARIA HORTENCIA SOSA ESCOBAR Técnico Auxiliar II 021

251 EVELYN ZORAIDA VELASQUEZ TRUJILLO DE QUEZADA Técnico Auxiliar II 021

252 MARIO RENE PAZ Tecnico Auxiliar II 021

253 EUGENIA ISABEL TOC DE RODRIGUEZ Tecnico Auxiliar II 021

254 JEDY LORENA GAMBOA DE RENDON Tecnico Auxiliar II 021

255 EVELYN FERNANDA GARCIA GARCIA Tecnico Auxiliar II 021

256 GLORIA DINORA PEREZ MENDIZABAL Tecnico Auxiliar II 021

257 CARMEN VIOLETA TOJES MENCOS Tecnico Auxiliar II 021

258 JORGE ARTURO CARBALLO CHIN Tecnico Auxiliar II 021

259 CLAUDIA LUCRECIA SLOWING BARRERA Tecnico Auxiliar II 021

260 GLADYS ANDREA GONZALEZ CABRERA DE CASTILLO Tecnico Auxiliar II 021

261 VICTORIA MAGALY ESTRADA RODAS Tecnico Auxiliar II 021

262 ANA CASIMIRA PEREZ Y PEREZ DE ROJAS Tecnico de Educaciòn Extraescolar I 021

263 LUIS ALFREDO ROJAS ROJAS Tecnico de Educaciòn Extraescolar I 021

264 LUISA MARIA ITZEP Tecnico Auxiliar II 021

265 ANCELMO IVAN ALVARADO LOPEZ Tecnico Auxiliar II 021

266 MIRNA YOJANA BOVADILLA MORALES DE FAJARDO Tecnico Auxiliar II 021

267 WENDY SUCELY RIVERA OVANDO Tecnico de Educaciòn Extraescolar I 021

268 TANIA CAROLINA POITAN COLINDRES Tecnico de Educaciòn Extraescolar I 021

269 CELESTE ESMERALDA RAMIREZ GARCIA DE SOLIS Tecnico de Educaciòn Extraescolar I 021

270 ANA MARICELA PAYES POITAN Tecnico de Educaciòn Extraescolar I 021

271 BRENDA MAGALY PEREZ SANDOVAL DE GOMEZ Tecnico de Educaciòn Extraescolar I 021

272 ADRIANA VENITA RIVERA OVANDO Tecnico de Educaciòn Extraescolar I 021

273 MAYRA LORENA RAMIREZ MORALES DE CASTILLO Tecnico de Educaciòn Extraescolar II 021

274 LEONEL ENRIQUE SOTO HERNANDEZ Tecnico de Educaciòn Extraescolar II 021

275 GLENDA ARACELY CUYAN GOMEZ DE LORENZANA Tecnico de Educaciòn Extraescolar II 021

276 MARIA ALEJANDRA LINARES BARRERA DE MELGAR Tecnico de Educaciòn Extraescolar II 021

277 MARVELINA GARCIA CEIJAS DE GOMEZ Tecnico de Educaciòn Extraescolar II 021

278 ESNA YANIRA RODRIGUEZ DEL CID DE OVANDO Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

279 ERICK EFREN ZIMERI GIRON Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

280 RODERICK ALEXANDER BARRERA GABRIEL Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

281 DEBORA JUDITH ROMAN LOPEZ Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

282 KARLA WALESKA ESTRADA CASTILLO DE RUBIO Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

283 SILVIA BARILLAS CHE Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

284 ROSELIA LUCERO MEDINA DE LECHUGA Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

285 GLORIA ANABELA CHILIN MENDEZ Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

286 LIGIA LUDIVINA OSORIO GARCIA Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

287 CLAUDIA SUSANA SOTO SAENZ Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

288 NANCY MAGNOLIA RODAS COLINDRES DE ZETINA Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

289 CLAUDIA MARIA CHILIN SANDOVAL Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

290 LUZ ADRIANA BETETA BALENZUELA Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

291 INGRID LISSETTE ISHCO DE LEON Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

292 MARIBETH NAVAS PAZ Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

293 AURA LETICIA MAZARIEGOS BARILLAS DE QUIÑONEZ Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

294 IRMA AMELIA RODRIGUEZ LORENZANA Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

295 BLANCA LETICIA TORRES MARROQUIN DE RECINOS Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

296 DANARIS ASUCENA SALAZAR PEREZ DE PERE Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

297 FRANCISCO RODRIGO HERNANDEZ Tecnico Epecializado en Telesecundaria 022

Page 298: CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA A LA … de auditoria... · La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala,

Contraloría General de Cuentas 294 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Consolidado de Entidades de la Administración CentralInforme de Auditoría a la Liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

CriterioEl Acuerdo No. A-092-2011 de fecha 19 septiembre de 2011, de la ContraloraGeneral de Cuentas, Artículo 1, establece: "Se establece como obligatorio quetodos los funcionarios y empleados públicos, personas y entidades sujetas afiscalización de conformidad con el artículo 2 del Decreto No. 31-2002 delCongreso de la República “Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas”,que anualmente durante el mes de enero actualicen sus datos personales en losformularios impresos o electrónicos que la Contraloría General de Cuentas pongapara el efecto a su disposición. Dicha actualización se hará extensiva inclusivecada vez que las personas e instituciones obligadas modifiquen sus datos ydirecciones personales o institucionales." El Artículo 2. establece: "Las autoridadessuperiores de cada institución, los Directores de Recursos Humanos, Jefes dePersonal o quienes hagan sus veces, y los Representantes Legales de lasentidades sujetas a fiscalización, deberán velar porque lo ordenado en esteAcuerdo se cumpla, de lo contrario en forma personal se harán acreedores a lassanciones correspondientes." CausaLa Directora Departamental y la Subdirectora Administrativa Financiera, norequirieron al personal copia de la actualización de datos efectuada ante laContraloría General de Cuentas. EfectoFalta de información actualizada de datos personales de empleados públicos en elsistema de la Contraloría General de Cuentas. RecomendaciónEl Ministro debe girar sus instrucciones al Director Departamental y este a su veza la Subdirectora Administrativa Financiera, para que instruya a los empleados dela Dirección, a efecto de presentar copia de haber actualizado sus datos ante laContraloría General de Cuentas, para la conformación de su expediente. Comentario de los ResponsablesEn oficio No. SAF/DDEGS-36-2016, de fecha 21 de abril de 2016, la SubdirectoraAdministrativa Financiera, Licda. Yolanda Estela Arévalo Interiano de López,manifiesta: “1. El Acuerdo No. A-092-2011 de fecha 19/09/2011, es conocido portodos los servidores públicos, y se ha cumplido con esa obligación durante los 5años que han trascurrido a partir de su emisión. Cada año la Dirección deRecursos Humanos, quien es el ente rector de dichos procesos para el Ministeriode Educación a nivel nacional, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2,

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emite el recordatorio correspondiente. Para el año 2015, dicho recordatorio serealizó en la Circular DIREH-04-2015, de fecha 09/01/2015…, misma que fueremitida a todo el personal a través de la Unidad de Comunicación Interna víacorreo electrónico. Esta información llega a los establecimientos educativos porconducto del Supervisor Educativo de cada distrito. Con esto se evidencia que secumplió con la instrucción a todos los empleados sobre la obligatoriedad deactualización en registros de Contraloría General. 2. En el caso de los Programas13 “Educación Básica”, 14 “Educación Diversificada” y 15 “EducaciónExtraescolar”, con cargo a los renglones 011 y 022, los expedientes del personalson responsabilidad de los directores de los establecimientos educativos, segúninstrucción de la Dirección de Recursos Humanos emitida en Circular No.DIREH-No.77-2011 de fecha 04/11/2011, que instruye que cada establecimientoeducativo debe conformar, custodiar y actualizar permanentemente el archivo delpersonal docente y administrativo que tenga a su cargo. A través de CircularRRHH-0017-2012 de fecha 12/09/2012, el Departamento de Recursos Humanosde esta Dirección Departamental, emite instrucciones específicas reiterando laconformación de expedientes. Esta información fue proporcionada a la LicenciadaSantizo, Auditora Gubernamental, a través de oficio No. SAF/DDEGS-17-2016, defecha 04/03/2016, donde también se adjuntaron los documentos descritos…Debido a la desconcentración del Ministerio, la línea de autoridad es la siguiente:Autoridades Superiores Directores Departamentales de Educación SupervisoresEducativos Directores de Establecimientos Docentes Lo anterior, debido al tamañode la institución, al volumen de operaciones y a la cantidad de empleadosexistentes, que solo en nuestra jurisdicción es aproximadamente de 5,000. Conesto se evidencia que los responsables de verificar si el personal cumplió o no conla actualización en Contraloría General, son los directores de establecimientoseducativos y no mi persona en mi calidad de Subdirectora AdministrativaFinanciera de esta Dirección Departamental. 3. El Acuerdo No. A-092-2011..., noindica en ninguno de sus artículos que en el expediente personal de cadaempleado debe obrar evidencia de que la actualización de datos en ContraloríaGeneral fue realizada. Los auditores gubernamentales tienen herramientasdisponibles para verificar en la base de datos de la Contraloría General, con basea una muestra, el cumplimiento. De igual manera no se le dio a losestablecimientos educativos la oportunidad de presentar evidencia de haberrealizado la actualización.” En Nota s/n, de fecha 26 de abril de 2016, la Directora Departamental, Licda.Brenda Yannet Cruz Orrego de Melgar, manifiesta: “1. El Acuerdo No. A-092-2011de fecha 19/09/2011, es conocido por todos los servidores públicos, y se hacumplido con esa obligación durante los 5 años que han trascurrido a partir de suemisión. Cada año la Dirección de Recursos Humanos, quien es el ente rector dedichos procesos para el Ministerio de Educación a nivel nacional, en cumplimientoa lo establecido en el Artículo 2, emite el recordatorio correspondiente. Para el año

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2015, dicho recordatorio se realizó en la Circular DIREH-04-2015, de fecha09/01/2015…, misma que fue remitida a todo el personal a través de la Unidad deComunicación Interna vía correo electrónico. Esta información llega a losestablecimientos educativos por conducto del Supervisor Educativo de cadadistrito. Con esto se evidencia que se cumplió con la instrucción a todos losempleados sobre la obligatoriedad de actualización en registros de ContraloríaGeneral. 2. En el caso de los Programas 13 “Educación Básica”, 14 “EducaciónDiversificada” y 15 “Educación Extraescolar”, con cargo a los renglones 011 y 022,los expedientes del personal son responsabilidad de los directores de losestablecimientos educativos, según instrucción de la Dirección de RecursosHumanos emitida en Circular No. DIREH-No.77-2011 de fecha 04/11/2011, queinstruye que cada establecimiento educativo debe conformar, custodiar yactualizar permanentemente el archivo del personal docente y administrativo quetenga a su cargo. A través de Circular RRHH-0017-2012 de fecha 12/09/2012, elDepartamento de Recursos Humanos de esta Dirección Departamental, emiteinstrucciones específicas reiterando la conformación de expedientes. Esto debidoa la cantidad de empleados con que cuenta el Ministerio de Educación, que soloen nuestra jurisdicción es aproximadamente de 5,000. Esta situación fueinformada a la Licenciada Santizo, Auditora Gubernamental, a través de oficio No.SAF/DDEGS-17-2016, de fecha 04/03/2016, donde también se adjuntaron losdocumentos descritos…Con esto se evidencia que los responsables de verificar siel personal cumplió o no con la actualización de en Contraloría General, son losdirectores de establecimientos educativos y no mi persona durante el tiempo de miadministración (2014- enero 2016) en la Dirección Departamental. 3. El AcuerdoNo. A-092-2011..., no indica en ninguno de sus artículos que en el expedientepersonal de cada empleado debe obrar evidencia de que la actualización de datosen Contraloría General fue realizada. La Licenciada Santizo, pudo haber utilizadolas herramientas disponibles a los auditores gubernamentales, para verificar através de una muestra en la base de datos de la Contraloría General, elcumplimiento. De igual manera no se le dio a los establecimientos educativos laoportunidad de presentar evidencia de haber realizado la actualización.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, para las responsables en virtud de que en las pruebaspresentadas por la Subdirectora Administrativa Financiera y la Directora

no incluyeron evidencia sobre los controles implementados por laDepartamental, Subdirección y Dirección a su cargo, en el Departamento de Recursos Humanos,que comprueben el cumplimiento del Acuerdo No. A-092-2011, por ejemplo quese incluya en el expediente del personal una copia de la actualización, situaciónque debe ser verificada por la Contraloría . General de Cuentas Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General

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de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesSUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA FINANCIERA YOLANDA ESTELA AREVALO INTERIANO DE LOPEZ 4,371.25DIRECTORA DEPARTAMENTAL BRENDA YANNET CRUZ ORREGO DE MELGAR 6,478.75Total Q. 10,850.00

Hallazgo No. 4 Falta de actas en negociaciones menores CondiciónEn la Unidad Ejecutora 324, Dirección Departamental de Educación GuatemalaSur, programa 01 “Actividades Centrales” y 05 “Actividades Comunes a losProgramas de Preprimaria, Primaria, Básico y Diversificado (Prg. 11, 12, 13 Y 14)”;renglones de gasto 165, “Mantenimiento y Reparación de Medios de Transporte”,168 “Mantenimiento y Reparación de Equipo de Computo”, 191 “Primas y Gastosde Seguros y Fianzas”, 211 “Alimentos para Personas”, 284 “Estructuras MetálicasAcabadas”, 298 “Accesorios y Repuestos en General” y 324 “Equipo Educacional,Cultural y Recreativo”, se estableció, que en las adquisiciones por compra directasegún CUR números 2796, 1969, 4157, 2534, 2104, 2723, 3842 y 3843; no secumplió con el procedimiento de suscribir el acta, por omisión del contrato escrito,donde consten todos los pormenores de la negociación. El valor total de lanegociación, con IVA fue de Q145,332.83. CriterioEl Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones delEstado, artículo 50, “Omisión del Contrato Escrito”, establece: “Cuando se trate demercancías, obras, bienes o servicios que sean adquiridos en el mercado local oentrega inmediata, podrá omitirse la celebración del contrato escrito, siempre queel monto de la negociación no exceda de cien mil quetzales (Q100,000.00),debiéndose hacer constar en acta todos los pormenores de la negociación,agregando las constancias del caso al expediente respectivo.” CausaLa Jefe Departamento Administrativo, no cumplió con la legislación vigente paracompras menores de cien mil quetzales, debiendo haber suscrito el actacorrespondiente. EfectoFalta de garantías mínimas por parte del proveedor a favor de la entidad.

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RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Director Departamental y este a su vez a laSubdirectora Administrativa Financiera y a la Jefe del Departamento Administrativopara que en las compras menores a Q100,000.00 que realice la entidad, cumplacon lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Comentario de los ResponsablesEn oficio DDEG-SUR No. DA-55-2016/NR, de fecha 25 de abril de 2016, la Jefedel Departamento Administrativo, Licda. Nora Isabel Ramírez Araujo, manifiesta:“1. El Acuerdo No. A-092-2011 de fecha 19/09/2011, es conocido por todos losservidores Me permito manifestar que el Articulo 50. Omisión de contrato escrito.Indica: “Cuando se trate de mercancías, obras, bienes o servicio que seanadquiridos en el mercado local o entrega inmediata, podrá omitirse la celebracióndel contrato escrito, siempre que el monto de la negociación no exceda de cien milquetzales (Q100,000.00), debiéndose hacer constar en acta todos los pormenoresde la negociación, agregando las constancias del caso al expediente respectivo.”Se encuentra en el TITULO IV, CAPITULO 1, CONTRATOS. vigente en elperiodo auditado. En el caso de las compras citadas en el oficioCGC-DAG-MINEDUC-AFP-DDDGS-OF-056-2016, estas se ejecutaron a través dela modalidad de COMPRA DIRECTA cuyo proceso se encuentra amparado en laLEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Decreto 57-92, CAPITULO III,EXCEPCIONES, Articulo 43, Compra Directa vigente en el periodo auditado, tal ycomo lo hicimos ver en el oficio DDEG-SUR No. DA-990-31-2016/NR, de fecha 2de marzo 2016,. Es importante recalcar que todas las adquisiciones se realizantomando en cuenta las condiciones que más favorezcan a los intereses delEstado, tales como: precio, calidad, plazo de entrega entre otros, apegados a losprocedimientos internos establecidos y aprobados por las autoridades superioresdel Ministerio de Educación, en concordancia con lo establecido en el artículo 43de la Ley de Contrataciones del Estado Así mismo hacemos la observación quelas compras del listado que ustedes refieren en el oficioCGC-DAG-MINEDUC-AFP-DDDGS-OF-056-2016, de fecha 14 de abril 2016; serealizaron en diferentes cuatrimestres y las que ameritaron se trabajaron por elevento correspondiente en el Sistema Guate-Compras tal y como lo indica la Leyde Contrataciones del Estado ejemplo: Pupitres Q89,280.00 NOG 3918157;Servicio de Mantenimiento de impresoras y equipo de Cómputo, Q9,235.00 NOG4173759 todos a través de la modalidad de COMPRA DIRECTA; es importantemencionar que cada una de las compras realizadas es totalmente independiente.Por lo anterior no exceden el monto legal contemplado. Cabe indicar que el enterector de las compras en el Ministerio de Educación es la Dirección de Compras yContrataciones –DIDECO-, esta aprueba y publica los procedimientos,lineamientos internos a todas las Direcciones Departamentales, encontrándose losmismos en el ADQ-PRO-01, VERSION 8, GESTION DE COMPRAS DIRECTAS,

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ISO 9000. http://172.16.0.13/iso9000/Procedimientos/adq-pro-01adq.pdf. Con estose evidencia que ni la LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, Decreto57-92, CAPITULO III, EXCEPCIONES, Articulo 43, ni nuestros LineamientosInternos solicitan para la modalidad de COMPRA DIRECTA, acta administrativa…” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, porque en las pruebas presentadas por la Jefe delDepartamento Administrativo, Licda. Nora Isabel Ramírez Araujo, se evidencia quela Compra Directa es una modalidad de compra como la licitación y la cotización,modalidades sujetas a las disposiciones establecidas en la Ley de Contratacionesdel Estado, que establece que las negociaciones menores a Q100,000.00 puedenomitir el contrato, debiendo emitir acta donde consten los pormenores de lanegociación. En los comentarios presentados, se confirma la utilización de lamodalidad de compra directa y la ausencia de actas en compras menores aQ100,000.00. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NORA ISABEL RAMIREZ ARAUJO 1,297.61Total Q. 1,297.61

DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION GUATEMALA ORIENTE Hallazgo No. 1 Pago de deuda de años anteriores CondiciónEn la unidad ejecutora 325, Dirección Departamental de Educación GuatemalaOriente, Programas 11,12,13,14, renglón 112 Agua, se realizaron pagos duranteel período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, según muestraseleccionada por valor de Q5,724,966.08,que se detalla en cuadro siguiente,comprobándose que en su mayoría corresponden a pagos de deudas porservicios de agua de años anteriores que fue prestado por la Empresa Municipalde Agua de la ciudad de Guatemala a los diferentes establecimientos educativosbajo la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente, sin embargo

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dicha deuda no fue registrada en el Sistema de Contabilidad Integrada SICOIN, nocuenta con la autorización de Tesorería Nacional del Ministerio de FinanzasPublicas y no existe convenio, ni se tiene establecido a cuánto asciende la deuda.

CUR CUR CURNo. FECHA VALOR No. FECHA VALOR No. FECHA VALOR563 23/02/2015 13,101.17 1860 20/05/2015 2,000.00 565 23/02/2015 40,566.02828 24/02/2015 119,804.02 2004 12/06/2015 16,807.10 915 17/03/2015 60,186.80879 25/02/2015 687.14 2005 12/06/2015 2,000.00 1645 21/04/2015 57,709.70910 17/03/2015 2,440.81 2006 12/06/2015 74,379.26 1830 19/05/2015 68,785.47913 17/03/2015 13,388.72 2007 12/06/2015 122,322.88 2001 12/06/2015 64,998.64917 17/03/2015 95,726.58 2323 16/07/2015 133,832.44 2326 16/07/2015 51,901.34981 20/03/2015 385.17 2357 20/07/2015 2,000.00 2748 26/08/2015 104,432.91

1644 21/04/2015 89,011.69 2460 28/07/2015 24,614.70 3092 28/09/2015 78,238.301786 28/04/2015 573.35 2464 29/07/2015 61,672.38 3267 28/10/2015 64,372.251831 19/05/2015 98,248.74 2504 13/08/2015 97,244.52 3714 28/12/2015 129,057.721902 26/05/2015 550.59 2505 13/08/2015 154,429.87 3715 28/12/2015 52,442.322000 12/06/2015 127,548.52 2617 21/08/2015 19,927.56 562 23/02/2015 5,778.622237 25/06/2015 573.35 2627 21/08/2015 2,500.00 880 25/02/2015 29,977.382238 25/06/2015 2,213.11 2948 25/09/2015 2,000.00 914 17/03/2015 5,778.622325 16/07/2015 121,025.10 2951 25/09/2015 143,309.67 982 20/03/2015 2,319.712358 20/07/2015 385.17 2952 25/09/2015 122,095.18 983 20/03/2015 24,621.892508 13/08/2015 94,888.28 3289 29/10/2015 43,447.60 1646 21/04/2015 5,778.622512 18/08/2015 527.84 3290 29/10/2015 139,944.50 1787 28/04/2015 25,353.493013 25/09/2015 44,450.81 3291 29/10/2015 122,140.72 1901 26/05/2015 27,852.403016 25/09/2015 573.35 3292 29/10/2015 129,568.51 2002 12/06/2015 5,778.623021 25/09/2015 2,440.81 3293 29/10/2015 36,984.95 2003 12/06/2015 5,778.623268 28/10/2015 57,121.31 3294 29/10/2015 2,000.00 2146 18/06/2015 4,017.283269 28/10/2015 539.22 3480 27/11/2015 172,795.40 2147 18/06/2015 24,621.893712 28/10/2015 27,051.90 3481 27/11/2015 43,447.60 2327 16/07/2015 5,778.623719 28/12/20115 132,713.95 3482 42335 48,326.43 2401 42206 4,245.063720 28/12/2015 9,581.10 3483 27/11/2015 9,508.50 2402 21/07/2015 24,621.893721 28/12/2015 2,759.59 3484 27/11/2015 2,000.00 2507 13/08/2015 5,778.623772 29/12/2015 37,234.22 3746 29/12/2015 119,211.14 2513 18/08/2015 5,355.49568 23/02/2015 2,500.00 3747 29/12/2015 326,482.76 2514 18/08/2015 24,621.89581 23/02/2015 65,978.78 3748 29/12/2015 40,106.79 3019 25/09/2015 5,778.62883 25/02/2015 57,852.64 3749 29/12/2015 47,421.78 3115 29/04/2015 5,095.28908 17/03/2015 46,674.78 3750 29/12/2015 101,935.02 3116 29/09/2015 25,138.35909 17/03/2015 8,797.23 3751 29/12/2015 120,648.90 3266 28/10/2015 5,778.62911 17/03/2015 2,000.00 3752 29/12/2015 20,470.37 3270 28/10/2015 7,946.47966 18/03/2015 129,698.18 3753 29/12/2015 79,448.61 3271 28/10/2015 24,621.89

1664 21/04/2015 77,652.71 3754 29/12/2015 60,499.00 3479 27/11/2015 38,119.211788 28/04/2015 72,853.15 3755 29/12/2015 67,384.33 3713 28/12/2015 11,557.241825 19/05/2015 121,890.25 3756 29/12/2015 66,600.20 3716 28/12/2015 13,444.351826 19/05/2015 2,500.00 3757 29/12/2015 62,040.08 TOTAL 5,724,966.08

CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, Artículo 16, establece: “Los organismos y las entidadesregidas por esta ley están obligadas a llevar los registros de la ejecuciónpresupuestaria en la forma que se establezca en el reglamento, y como mínimodeberán registrar: …b. En materia de egresos, las etapas del compromiso, deldevengado y del pago.” El Artículo 26, establece: “Límite de los egresos y sudestino. Los créditos contenidos en el presupuesto general de ingresos y egresos

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del Estado, aprobados por el Congreso de la República, constituyen el límitemáximo de las asignaciones presupuestarias. No se podrán adquirir compromisosni devengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditospresupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a laprevista. La contravención a esta disposición es punible penalmente, constitutivode los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y de los demásdelitos que resulte responsable.”. El Artículo 29 Bis. Establece: “Responsables dela Ejecución Presupuestaria-Autorizadores de Egresos. Las autoridadessuperiores de las entidades públicas son responsables de la ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de su entidad. Para el efecto registrarán enel Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), las transacciones presupuestariasy contables, que tendrán efectos contables de pago y financieros. El archivo ycustodia de los comprobantes de las transacciones presupuestarias y ladocumentación de soporte, quedarán a cargo de cada entidad, quien seráresponsable de su custodia, así como del cumplimiento de los procesos legales yadministrativos que se deriven de la emisión de los mismos. El artículo 6, ejerciciofiscal, establece: “El ejercicio fiscal del sector público se inicia el uno de enero ytermina el treinta y uno de diciembre de cada año.” El Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, Reglamento de la ley Orgánica delPresupuesto, Artículo 17, establece: “Características del momento de registro. Lasprincipales características y momentos de registro de la ejecución del presupuestode ingresos y egresos son las siguientes: …2.- Para la ejecución del presupuestode egresos: …b) Se considera devengado un gasto cuando queda afectadodefinitivamente el crédito presupuestario al cumplirse la condición que hagaexigible una deuda, con la recepción conforme de los bienes y servicios o aldisponerse el pago de aportes o subsidios; …” CausaEl Director Departamental de Educación, la Subdirectora AdministrativaFinanciera, y el Jefe del Departamento Financiero, autorizaron los pagos delservicio de agua no reconocidos legalmente.

EfectoGastos por servicio de agua de ejercicios anteriores que afectaron los saldospresupuestarios y financieros del ejercicio fiscal 2015, los cuales no estánlegalmente respaldados. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Director Departamental de Educación y estea su vez a la Subdirectora Administrativa Financiera, y al Jefe del DepartamentoFinanciero, a efecto de que realicen las gestiones ante la Empresa Municipal deAgua de la Ciudad de Guatemala para establecer el monto real de la deuda de

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manera integrada que a la fecha se describe en cada factura del servicio de aguade los establecimientos educativos, que están bajo la cobertura de la Dirección enmención y proceder a regularizar los saldos en las mismas, y así se refleje lo realpor el consumo del servicio de agua y esta sea únicamente el mes a pagar y nosaldos acumulados. Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, el Jefe Financiero, Licenciado AlvaroEnrique Ramírez Arriola, manifiesta: "En oficio of.DC.135-2015 de fecha 11 defebrero 2015 de la DIRECCIÓN COMERCIAL de la Empresa Municipal de Aguade la Ciudad de Guatemala Municipalidad de Guatemala, donde justifican que losrecibos de caja de los cur, les aparece aplicado el pago a un mes y año anterior yque se debe a que en años anteriores todas las instituciones de Gobierno norealizaban las gestiones para pago de servicio de agua, si no se hacía por mediode compensación en algunas cuentas. Se cuenta con el OFICIO CIRCULAR No.005 del Ministro de Finanzas Publicas Licenciado Pavel Vinicio Centeno López,dirigido a Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarias y otrasdependencias del Ejecutivo…, de fecha 12 de agosto de 2013, donde entre otrasmenciona, con la finalidad de cumplir con las disposiciones vigentes y no obstantesu obligación subyacente, a partir de septiembre su entidad debe realizaroportunamente los pagos de servicios básicos especialmente en caso de losservicios de agua, evitando con eso que los proveedores presenten cobros ante elMinisterio de Finanzas Publicas cuyo pago es responsabilidad exclusiva de lainstitución que usted dignamente dirige o aquellas empresas responsables emitanautorización de corte del servicio lo cual afectaría el funcionamiento de suentidad.Se tiene a la vista el oficio of.DC. 151-2016 de fecha 26 de enero de 2016de la DIRECCIÓN COMERCIAL de la Empresa Municipal de Agua de la ciudad deGuatemala Municipalidad de Guatemala, dirigida al Licenciado Erwin Amilcar ChenCaal Jefe Departamento de Contabilidad de Dirección Administrativa Financiera,Ministerio de Educación. Donde le manifiesta hacer entrega de copias simples delos documentos de respaldo de las negociaciones sobre adeudo recíproco entre elESTADO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA EMPRESA MUNICIPAL DEAGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA –EMPAGUA-. Documentos que amparanel convenio de compensación." En Nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, el Director Departamental de Educación,Licenciado Oscar Ignasio González Umaña, manifiesta: "Según oficio Circular No.015 del licenciado, Pavel Vinicio Centeno López, Ministro de Finanzas, de fecha12 de agosto de 2013, en el tercer párrafo ordena que a partir de septiembre 2013 se debe cumplir si o si con el pago de servicios básicos y sobre todo en el casode servicio de agua.Con fecha 11 de febrero de 2015, según oficio No.135. 2015,dirigido a la licenciada Julia Saída Chum Cifuentes, Subdirectora AdministrativaFinanciera, de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente,

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firmado por Evelyn de León, encargada de las cuentas de Gobierno y con Vo.Bo.del Ingeniero Víctor Hugo Avilés Rodas, Director Comercial de EMPAGUA,informan en el segundo párrafo del mismo que en años anteriores todas lasinstituciones de Gobierno no realizan las gestiones para pago de servicio de agua,si no que se hacía por medio de compensación en algunas cuentas, pero esto dejode tener vigencia a partir del año 2013.En tercer párrafo indican que la deuda detodos los años anteriores, la absorbería el Ministerio de Finanzas por medio deCONVENIO con EMPAGUA. Y en el cuarto párrafo, indica que todos los pagosque se han realizado de agosto 2013 a la fecha se reflejan aplicados al saldo másantiguo, resaltando que al momento de la aplicación del convenio esta situación seregularizará. Sin embargo las facturas son emitidas con la fecha actualizada, porlo que el procedimiento es una acción interna de EMPAGUA, y la unidadejecutora efectuó pagos basado en facturas del ejercicio fiscal vigente, segúnpuede reflejarse en la descripción de los CUR. Por medio del oficio No. DAFI.DC.102 de fecha 26 de enero de 2016, firmado por el licenciado, Erwin Amilcar Chen,jefe del Departamento de Contabilidad, Ministerio de Educación, con Vo.Bo. de lalicenciada, Thelma Elizabeth Monterroso, Subdirectora de EjecuciónPresupuestaria, Ministerio de Educación, hacen entrega al licenciado OswaldoNicolás Cabrera Cabrera, Auditor Gubernamental. Sub Coordinador, Delegaciónde la Contraloría General de Cuentas, DIDEDUC Guatemala Norte, laDocumentación trasladada en relación al Convenio de Compensación por parte deEMPAGUA, al Ministerio de Educación, según oficio No. Of.DC 151.2016., mismaque aplica a la Unidad Ejecutora 325 Dirección Departamental de EducaciónGuatemala Oriente por ser una Dependencia del Estado que ha utilizado elservicio de agua distribuido por EMPAGUA y que pertenece al municipio deGuatemala, Departamento de Guatemala por lo que aplican las mismascondiciones de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte." En Nota s/n de fecha 24 de abril de 2016, la Subdirectora AdministrativaFinanciera, Licenciada Julia Saida Chum Cifuentes, manifiesta: "El día 16 deoctubre de 2013, la Dirección de Administración Financiera del Ministerio deEducación, emitió el OFICIO DAFI-DC-3212, dirigido a los DirectoresDepartamentales de Educación Guatemala Norte, Guatemala Sur,Guatemala Oriente y Guatemala Occidente, donde se refiere al oficio mencionadoen el párrafo anterior y dice que a raiz de los convenios realizados con la EmpresaMunicipal de Agua-EMPAGUA-, se logró negociar la compensación de la deudahasta el 10 de octubre de 2013, aplicando registros de regularización. y que apartir del 11 de octubre de 2013, las Unidades Ejecurtoras de la presidencia,Ministerios, Secretarias y Otras Dependencias del Ejecutivo y ProcuraduríaGeneral de la Nación. deberán realizar el pago correspondiente al consumo deagua del mes de agosto del año 2013, en la Empresa Municipal de Agua-EMPAGUA- a partir de esa fecha las Unidades Ejecutoras del Ministerio deEducación hemos acatado estrictamente las instruciones dadas y se han realizado

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los pagos como corresponden, esto derivado al OFICIO DAFI-DC-3212, pero a lafecha no se ha firmado el CONVENIO DE COMPENSACION entre el ESTADODE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y LA EMPRESA MUNICPAL DEAGUA-EMPAGUA- Se han tenido reuniones con el Ingeniero Victor Hugo AvilésRodas, donde se le ha solicitado que los montos de las facturas correspondan almes pagado al igual que los recibos de caja que EMPAGUA emite a lo que ellosreponden que mientras no este firmado el Convenio de Compensación ellos nopueden borrar de su sistema el saldo a compensar según convenio. Según OficioOF-DC567-2016, de fecha 22 de abril de 2016, emitido por la Dirección Comercialde EMPAGUA, respalda lo antes mencionado y donde también indican que dichoconvenio está en fase de revisión y aprobación final por parte del Ministerio deFinanzas Públicas, en el área de Asesoría Jurídica, ya que la ProcuraduríaGeneral de la Nación remitió este expediente al Ministerio de ese despacho, paraproceder con la aprobación del mismo. El saldo en esas facturas no constituye unadeuda real para las unidades ejecutoras, ya que al firmarse el convenio,desaparecerá dicho saldo, por lo que tampoco se puede registrar en el Sistema deContabilidad Integrada SICOIN por lo mismo no cuenta con autorización deTesorería Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas y si existe un conveniopendiente de aprobar." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que en los recibos 26-BF, demuestran que lospagos se aplicaron a meses y años anteriores y no al consumo mensual, sincontar con una base legal para realizar estos pagos ya que a la fecha no se hasuscrito el convenio que es la base fundamental para realizar los mismos, y deesta manera convenir la cancelación de la deuda ante la Empresa Municipal deagua de la ciudad de Guatemala. Acciones Legales y AdministrativasDenuncia número DAJ-D-G-154-2016, presentada al Ministerio Público, deconformidad con el Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 30, en contra de: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 5,724,966.08JEFE DEPARTAMENTO FINANCIERO ALVARO ENRIQUE RAMIREZ ARRIOLASUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA FINANCIERA JULIA SAIDA CHUM CIFUENTESDIRECTOR DEPARTAMENTAL DE EDUCACION OSCAR IGNACIO GONZALEZ UMAÑATotal Q. 5,724,966.08

Espacios luego de Acciones Legales

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Hallazgo No. 2 Deficiente ejecución presupuestaria Dirección Departamental de EducaciónGuatemala Oriente CondiciónEn la Unidad Ejecutora 325, Dirección Departamental de Educación GuatemalaOriente, Programas 11 Educación Escolar de Preprimaria,12 Educación Escolarde Primaria, 13 Educación Escolar Básica y 14 Educación Escolar Diversificada,se determinó que en la documentación de soporte de los Comprobantes únicos derespaldo –CUR- de gasto, se estableció que se aplicó incorrectamente al renglón293 Útiles Educacionales y Culturales por la adquisición de útiles de oficinadebiendo aplicarle el renglón 291, Útiles de Oficina, el total adquirido fuede Q1,584,992.44, integrado por varios CUR. CriterioManual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala,El Acuerdo Ministerial Número 291-2012, del Ministerio de Finanzas Públicas,Quinta Edición, Renglón 291, establece: “Útiles de Oficina. establece: Gastos porcompra de útiles para uso común en oficinas, tales como goma de pegar, lápices,plumas, gomas de borrar, reglas, engrapadoras, perforadoras, sacapuntas,ceniceros, etc. Incluye la compra de material no inventariable (fungible) para elnormal funcionamiento de equipos informáticos o de cómputo, ofimáticas,transmisión y otros, tales como disquetes, discos compactos (CD,DVD),dispositivos portátiles de almacenamiento masivo externos (tales comomemorias para puertos USB -por sus siglas en inglés- ), dispositivos inalámbricosde acceso a redes informáticas (intranet, Internet o ambas), etc.” CausaDeficiente control y supervisión por parte de la Subdirectora AdministrativaFinanciera, el Coordinador de Presupuesto y la Analista de Presupuesto, al noverificar la correcta aplicación de los renglones presupuestarios por parte delanalista de presupuesto. EfectoProvoca que la ejecución presupuestaria no refleje datos reales sobre los gastosefectuados. RecomendaciónEl Ministro debe girar instrucciones al Director Departamental de Educación y estea su vez a la Subdirectora Administrativo Financiera y al Coordinador de

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Presupuesto, a efecto que supervise las funciones del Analista de Presupuesto,para que la ejecución de los renglones presupuestarios se registren de acuerdo asu naturaleza, de conformidad con el Manual de Clasificaciones Presupuestariaspara el sector Publico de Guatemala Comentario de los ResponsablesEn Nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, la Analista de Presupuesto, LicenciadaIngrid Carina Velásquez, manifiesta: "De acuerdo a Nota No. 0074 de fecha 30 deenero de 2009 de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de FinanzasPúblicas, indica que los materiales y suministros que se adquieran directamentepara su uso en el sistema educativo, no deben agregarse con los que seadquieran para el proceso administrativo del Ministerio de Educación, por lo quees conveniente diferenciarlos para llevar un mejor control sobre la inversión que serealiza en los programas de “Útiles Escolares y Valija Didáctica”. Al respecto laDirección Técnica del Presupuesto considera que el renglón de gasto 293“Útiles educacionales y culturales”, puede ser utilizado para efectuar el registro delos materiales y suministros que serán usados directamente por las escuelas einstitutos del sistema educativo nacional para facilitar el proceso didáctico y cuyanaturaleza sea facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Se hace laobservación que la adquisición de “Útiles Escolares y Valija Didáctica”, se la dasolo a los Programas 11 Educación Escolar de Preprimaria y 12 EducaciónEscolar de Primaria y no para los programas 13 Educación Escolar Básica y 14Educación Escolar Diversificada." En Nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, el Coordinador de Presupuesto,Licenciado Ricardo Antonio Díaz Escobar, manifiesta: "Se hace referencia que el30 de octubre de 2008 según Oficio No. DAFI-DP-254-2008 de Fecha 30 deoctubre de 2008, el Lic. Eric Alvarado Vega, Subdirector Administración Financiera–DAFI- de Ministerio de Educación, solicitó a la Dirección Técnica del Presupuestodel Ministerio de Finanzas Publicas, la opinión sobre la utilización del renglón degasto 293 “Útiles educacionales y culturales”, ya que según el Dictamen TécnicoNo. 05-2007 emitido por la Dirección De Calidad y Desarrollo Educativo–DICADE-, en el que se define que se entiende por material didáctico y útilesescolares, con el fin de definir los artículos que pueden ser incluidos en el citadorenglón de gasto. Al respecto, cabe indicar lo siguiente: Los materiales ysuministros que se adquieren directamente para uso en el sistema educativo nodeben agregarse con los que se adquieran para el proceso administrativo delMinisterio de Educación, por lo que es conveniente diferenciarlos para llevar unmejor control sobre la inversión que se realiza en los programas de ÚtilesEscolares y Valija Didáctica, El renglón de gasto 293 “Útiles educacionales yculturales”, incluye gastos por compra de útiles educacionales como reglas,mapas, esferas, tizas, transportadores, etc.. por lo que las compras de materialesy suministros que serán utilizados por las distintas escuelas e institutos del

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sistema educativo y que facilitara el aprendizaje de los alumnos, pueden serregistrados en dicho renglón, y ya que el mismo no limita los útiles educacionalesque pueden incluirse en el mismo, puede entonces utilizarse indistintamente parala adquisición de papelería, artes gráficas, etc.. siempre que las mismas se utilicendirectamente en los centros educativos para facilitar el proceso didáctico. Ante loexpuesto la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio según nota 0074 defecha 30 de enero de 2009 consideró que el renglón de gasto 293 “Útileseducacionales y culturales”. Podía ser utilizado para efectuar el registro de losmateriales y suministros que serán usados directamente por las escuelas einstitutos del sistema educativo nacional para facilitar el proceso didáctico y deenseñanza-aprendizaje. En fecha 09 de febrero de 2009 el Lic. Alfredo GustavoGarcía Archila, atreves de la Circular No. DAFI-25-2009 hizo del conocimiento eindico a las Dirección Departamentales de Educación de todo el País., acerca dela utilización del renglón 293 “Útiles educacionales y culturales” en los programasde apoyo de Útiles Escolares y Valija Didáctica, el cual se debía de afectar para laadquisición de materiales y suministros que adquieren las OrganizacionesEscolares o Establecimientos Educativos Oficiales." En Nota s/n de fecha 25 de abril de 2016, la Subdirectora AdministrativaFinanciera, Licenciada Julia Saida Chum Cifuentes, manifiesta: "El día 30 de enerode 2009, se recibió Nota No. 0074, de la Dirección Técnica del Presupuesto, endonde indican que es conveniente usar el renglón de gasto 293 para la compra delos Útiles Escolares que se adquieran directamente para el uso en el sistemaeducativo, para llevar un mejor control sobre la inversión que se realiza en losprogramas "Útiles Escolares" y "Valija Didáctica" y así diferenciarlos de los útilesescolares que se adquieren para el proceso administrativo. El día 9 de Febrero de2009, se recibe la Circular No. DAFI-25-2009, firmada por el Director deAdministración Financiera Lic. Alfredo Gustavo García Archila, donde de lainstrucción de que se use ese renglón derivado de la Nota No. 0074 de fecha 30de enero de 2009, emitida por la Dirección Técnica del Presupuesto." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para los responsables, porque basan sus comentarios enlo señalado en la Nota No. 0074 de fecha 30 de enero de 2009, de la DirecciónTécnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, sin embargo esta serefiere cuando son útiles escolares para uso de los establecimientos educativos,que por la desconcentración ministerial y el destino de los mismos era para el usoen la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Oriente, por lo que sedebió utilizar el renglón presupuestario 291 útiles de oficina. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General

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de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesANALISTA DE PRESUPUESTO INGRID CARINA VELASQUEZ TELON 4,356.80COORDINADOR DE PRESUPUESTO RICARDO ANTONIO DIAZ ESCOBAR 8,130.29SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA FINANCIERA JULIA SAIDA CHUM CIFUENTES 12,000.00Total Q. 24,487.09

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoríaanterior, correspondientes al ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar sucumplimiento e implementación, por parte de las personas responsables,estableciéndose que fueron atendidas parcialmente, de las cuales 38 de controlinterno y 38 de cumplimiento a leyes se encuentran en proceso. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODOMINISTERIO DE EDUCACION1 CINTHYA CAROLINA DEL AGUILA

MENDIZABALMINISTRO 01/01/2015 - 25/08/2015

2 ELIGIO (S.O.N) SIC IXPANCOC MINISTRO 26/08/2015 - 21/09/20153 RUBEN ALFONSO RAMIREZ ENRIQUEZ MINISTRO 22/09/2015 - 31/12/20154 ALFREDO GUSTAVO GARCIA ARCHILA VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO 01/01/2015 - 31/12/20155 OLGA EVELYN AMADO JACOBO DE

SEGURAVICEMINISTRA TECNICA DE EDUCACION 01/01/2015 - 31/12/2015

6 ELIGIO (S.O.N) SIC IXPANCOC VICEMINISTRO DE DISEÑO Y VERIFICACION DE LA CALIDADEDUCATIVA

01/01/2015 - 26/08/2015

7 JUAN ALBERTO CASTAÑEDA JUAREZ VICEMINISTRO DE DISEÑO Y VERIFICACION DE LA CALIDADEDUCATIVA

07/10/2015 - 31/12/2015

8 GUTBERTO NICOLAS LEIVA ALVAREZ VICEMINISTRO DE EDUCACION BILINGUE INTERCULTURAL 01/01/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍASECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal De conformidad con el Decreto No. 63-91 del Congreso de la República deGuatemala, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nacional y elAcuerdo Gubernativo No. 34-94, Reglamento de la Ley de Promoción y DesarrolloCientífico Tecnológico Nacional; dentro de su estructura orgánica está integradopor el conjunto de instituciones, entidades y órganos del sector público, del sectorprivado, del sector académico, personas individuales y jurídicas y actividadescientífico-tecnológicas. El organismo nacional de dirección y coordinación del desarrollo científico ytecnológico, es el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -CONCYT- quefunciona al más alto nivel de decisión de los sectores público, privado y académicodel país, con el objeto de dirigir y coordinar el desarrollo científico y tecnológiconacional. Para apoyar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -CONCYT- se creó laSecretaría del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -SENACYT-, según elDecreto 63-91 del Congreso de la República de , y su reforma Guatemalacontenida en el Decreto 38-2006 del Congreso de la República, artículo 32, queestablece: "...estará a cargo de un Secretario Nacional y un SubsecretarioNacional..." Función Someter a consideración del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, laspropuestas de actividades, planes, proyectos, programas o eventos de desarrollocientífico tecnológico nacional. Ejecutar el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología -FONACYT-. Coordinar la preparación y seguimiento del Plan Nacional de Ciencia, Tecnologíae innovación 2005-2014. Coordinar con las comisiones técnicas sectoriales e intersectoriales lapresentación de programas y proyectos de cooperación técnica internacional. Dar seguimiento a las actividades, proyectos y programas aprobados por elConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología a efecto de mantener un informeactualizado para su adecuada coordinación.

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2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAG-0277-2015 de fecha 02 deseptiembre de 2015, DAG-0365-2015 de fecha 13 de octubre de 2015 yDAG-0001-2016 de fecha 04 de enero de 2016. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de la ejecución presupuestaria de ingresos yegresos del ejercicio fiscal 2015. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar de acuerdo a una muestra selectiva las compras realizadas por la entidad,verificando que cumplan con la normativa aplicable y objetivos institucionales. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otros

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aspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la estructura del control interno y revisiónde las operaciones, registros financieros y documentación de respaldo de laejecución presupuestaria del período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, presentada por funcionarios y empleados de la entidad,tomando en consideración el Programa 37 Promoción del Desarrollo Científico yTecnológico, fuente de financiamiento 11 Ingresos Corrientes, que financiaron losgrupos de gasto 000, 100, 200, 300 y 400, aplicando criterios para la selección dela muestra y elaborando los programas de auditoría para cada grupo de gasto, conénfasis principalmente en las compras y pagos identificados con los NPG:E14186519, E14186691, E14186357, E14368609, E14610639, E14974207,E15430057, E15424936, E15581462, E15716961, E15718115, E15581012,E15429881, E15772594, E15720675, los cuales afectaron los renglonespresupuestarios 029, 165, 168, 171, 176 y 185 para determinar que cumplieroncon la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como, con losobjetivos institucionales; adicionalmente se evaluaron los renglonespresupuestarios: 011, 015, 063, 113, 141, 151, 158, 186, 211, 233, 267, 328, 413 y472 que corresponden a la fuente de financiamiento 11 Ingresos Corrientes. Asimismo, se evaluaron las cuentas que conforman el área financiera ypresupuestaria, tales como, caja y bancos, fondos en avance, plan operativo anual(POA), plan anual de auditoría (PAA), inventarios y modificacionespresupuestarias, con el fin de determinar el logro de las metas institucionales,objetivos, funciones y gestión de la entidad. Cabe mencionar que la fuente 21 Ingresos Tributarios IVA Paz, corresponde alFideicomiso Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología -FONACYT-, el cual fueevaluado por la Dirección de Auditoría de Fideicomisos de la Contraloría Generalde Cuentas.

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Contraloría General de Cuentas 312 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos La entidad reportó que maneja los fondos asignados en 7 cuentas del sistemabancario nacional, mismas que fueron autorizadas por el Banco de Guatemala, loscuales al 31 de diciembre de 2015, se integran de manera siguiente: cuenta No.3-445-51305-6 de BANRURAL a nombre de SENACYT/Fondo Rotativo con saldoQ0.0; cuenta No. 3-445-51248-3 de BANRURAL que corresponde al Fideicomisodel Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología -FONACYT con un saldo deQ383,111.65; cuenta No. GT28BAGU01010000000001510544  del Banco deGuatemala, a nombre de Disponibilidad Fideicomiso -FONACYT- con saldo Q0.0;cuenta No. GT87BAGU01010000000001121482  del Banco de Guatemala, anombre de Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología -SENACYT- con saldo Q0.0;cuenta No. 52-0402-0079 del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-  a nombrede BID-1207/OC-GU Programa de Apoyo a la Innovación Tecnológica con saldoQ0.0 y cuenta No. GT84INDL01010000000031948355 del Banco de Guatemala,nombre de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología con saldo Q0.0. De acuerdo a los procedimientos de auditoría, se revisaron las conciliacionesbancarias efectuando las confirmaciones correspondientes. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) La entidad reportó que mediante Resolución de fecha 28-01-2015, seFRI-32-2015autorizó el Fondo Rotativo Institucional por la cantidad de Q75,000.00,ejecutándose a través de la Dirección Financiera al 31 de diciembre de 2015 lacantidad de Q650,748.33. Inversiones Financieras La entidad reportó que no realizó Inversiones Financieras.

Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos La entidad reportó que no percibe ingresos propios.

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Egresos La entidad reportó que el presupuesto asignado fue de Q34,266,235.00,realizándose modificaciones presupuestarias negativas por Q7,173,540.00, paraun presupuesto vigente de Q27,092,695.00, devengándose la cantidad deQ23,875,895.52; de los cuales Q14,300,000.00 provienen de la fuente definanciamiento 11 Ingresos Corrientes  y se devengó un total de Q12,371,354.31,que equivale al 86.51% y de la fuente 21 Ingresos Tributarios IVA PazQ12,792,695.00, administrados a través del Fideicomiso Fondo Nacional deCiencia y Tecnología -FONACYT-, del cual se devengó Q11,504,541.21equivalente al 89.93%.   Modificaciones presupuestarias La entidad reportó que se realizaron modificaciones presupuestariasinterinstitucionales de menos por  Q7,173,540.00 aprobadas por medio deAcuerdos Gubernativos Números 14-2015 de fecha 22-12-2015; 12-2015 de fecha28-09-2015 y 13-2015 de fecha 26-11-2015, las cuales modificaron el presupuestoasignado a la entidad; asimismo, mediante Acuerdo Ministerial No. 100-2015 defecha 05-05-2015, se realizaron traspasos internos por la cantidad deQ5,768,678.00 los cuales no incidieron en las metas y objetivos de la entidad. Plan Operativo Anual La entidad formuló su Plan Operativo Anual para el ejercicio fiscal 2015, el cualcontiene sus metas físicas y financieras, verificando que las modificacionespresupuestarias no afectaron las metas y objetivos de la misma. Plan Anual de Auditoría La entidad presentó el Plan Anual de Auditoría para el ejercicio fiscal 2015,mediante el cual se proyectó realizar 17 auditorías, de las cuales realizó las 17reorientándose las mismas hacia proyectos del Fideicomiso Fondo Nacional deCiencia y Tecnología -FONACYT-, utilizando el Sistema para Unidades deAuditoría Interna SAG-UDAI. Convenios / Contratos La entidad reportó que no suscribió convenios durante el ejercicio fiscal 2015; sinembargo, ejecutó con recursos de la fuente 11 Ingresos Corrientes un total de

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Q55,594.00 para cumplir con el Convenio suscrito con las Universidad de KyungHee de fecha 07 de enero de 2009, por concepto de pago de boletos aéreos parabecados en dicha universidad. Donaciones La entidad reportó que durante el ejercicio fiscal 2015, no recibió donaciones. Préstamos La entidad reportó que durante el ejercicio fiscal 2015, no ejecutó préstamos. Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada La entidad realizó los registros contables a través del Sistema de ContabilidadIntegrada -SICOIN-. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones La entidad realizó publicaciones de los eventos de adquisiciones en el Sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones -GUATECOMPRAS-, segúnreporte de fecha 10 de marzo de 2016, durante el ejercicio fiscal 2015, publicó 335eventos bajo la modalidad de compra directa, de los cuales 297 eventoscorresponden a la fuente 21 Ingresos Tributarios IVA PAZ, los cuales fueronadministrados por el Fideicomiso Fondo Nacional de Ciencia yTecnología -FONACYT- y 38 eventos corresponden a la fuente 11 IngresosCorrientes, en los cuales no existieron inconformidades. Sistema Nacional de Inversión Pública La entidad reportó que no ejecutó proyectos de inversión pública durante elejercicio fiscal 2015. Sistema de Guatenóminas La entidad informó que los registros de nómina del personal que labora en laentidad se realizaron a través del Sistema de Guatenóminas.

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Sistema de Gestión La entidad realizó durante el ejercicio fiscal 2015, los registros presupuestarios através del Sistema de Gestión. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

IngenieroArmando Gabriel Pokus YaquiánSecretario NacionalSecretaría Nacional de Ciencia y TecnologíaSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Secretaría Nacional de Ciencia yTecnología por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015, evaluamos laestructura de control interno, para determinar nuestros procedimientos de auditoríacon el propósito de emitir una opinión sobre la razonabilidad de ese estado y nopara proporcionar seguridad del funcionamiento de la estructura de control interno. No observamos ningún asunto importante relacionado con el funcionamiento de laestructura de control interno y su operación, que consideramos deba sercomunicado con este informe.

Guatemala, 23 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. VICTOR MANUEL RODRIGUEZ PALENCIA

Auditor Independiente

Lic. ORLANDO ESTRADA URZUA

Coordinador Gubernamental

Lic. CARLOS ENRIQUE PENADOS GUTIERREZ

Supervisor Gubernamental

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INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

IngenieroArmando Gabriel Pokus YaquiánSecretario NacionalSecretaría Nacional de Ciencia y TecnologíaSu despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología al 31de diciembre de 2015, están libres de representación errónea de importancia,hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. No observamos ninguna situación importante relacionada con el cumplimiento deleyes y regulaciones aplicables, que consideramos deba ser comunicado con esteinforme. Guatemala, 23 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. VICTOR MANUEL RODRIGUEZ PALENCIA

Auditor Independiente

Lic. ORLANDO ESTRADA URZUA

Coordinador Gubernamental

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Lic. CARLOS ENRIQUE PENADOS GUTIERREZ

Supervisor Gubernamental

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de los responsables, estableciéndose laimplementación de las mismas. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 ARMANDO GABRIEL POKUS YAQUIAN SECRETARIO GENERAL 01/01/2015 - 31/12/2015

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GUATEMALA, MAYO 2016

        

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

INFORME DE AUDITORÍAMINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2015

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL Base Legal Decreto Número 68-86, del Congreso de la República de Guatemala, Artículo11, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto Número 114-97, Del Congreso de la República de Guatemala, Ley delOrganismo Ejecutivo, Reformado por el Decreto Número 90-2000 y DecretoNúmero 91-2000, creando el Ministerio de Ambiente y RecursosNaturales -MARN-. Función El MARN es la entidad del sector público especializada en materia ambiental y debienes y servicios naturales del Sector Público, al cual le corresponde proteger lossistemas naturales que desarrollen y dan sustento a la vida en todas susmanifestaciones y expresiones, fomentando una cultura de respeto y armonía conla naturaleza y protegiendo, preservando y utilizando racionalmente los recursosnaturales, con el fin de lograr un desarrollo transgeneracional, articulando elquehacer institucional, económico, social y ambiental, con el propósito de forjaruna Guatemala competitiva, solidaria, equitativa, inclusiva y participativa. Tiene a su cargo la rectoría y normativa en materia ambiental y de recursosnaturales dentro del ordenamiento jurídico vigente, lo cual lo faculta para dirigircoordinar y facilitar la gestión sectorial gubernamental, propicia la comunicación ycoordinación con diversas instituciones públicas y privadas. 2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, artículos: 2 Ámbito de competencia y 4 Atribuciones, modificado porlos artículos 49 y 50 del Decreto 13-2013. Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría.

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Según el (los) nombramiento (s) de auditoría, DAG-0291-2015 de fecha 02 deseptiembre de 2015 y DAG-0015-2016 de fecha 22 de enero de 2016. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA Generales Emitir opinión sobre la razonabilidad de la ejecución presupuestaria de ingresos yegresos del ejercicio fiscal 2015. Específicos Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte. Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondosse administraron y utilizaron adecuadamente. Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad. Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otrosaspectos legales aplicables. Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos ymetas de la entidad. Establecer que los ingresos provenientes de fondos privativos, se hayan percibidoy depositado oportunamente y que se hayan realizado las conciliacionesmensuales con registros del SICOIN. 4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área Financiera El examen comprendió la evaluación de la estructura de control interno y larevisión de las operaciones, registros y la documentación de soporte presentadapor los funcionarios y empleados de la entidad, por el período fiscal del 01 deenero al 31 de diciembre de 2015; con atención a los egresos en la ejecución deprogramas como: Actividades Centrales, Sistema Integrado de Gestión AmbientalNacional y Desarrollo Ambiental de Peten; los renglones presupuestarios que porsu importancia se seleccionaron son: Programa 01 Actividades Centrales, 011Personal permanente, 015 complemento por antigüedad, 022 personal por

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Contraloría General de Cuentas 322 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

contrato y 029 personal permanente, otras remuneraciones de personal temporal;Programa 11 Sistema integrado de Gestión Ambiental, 011 Personal permanente,029 personal permanente, otras remuneraciones de personal temporal, 113telefonía, 114 correos y telégrafos, 122 impresión encuadernación y reproducción,131 viáticos en el exterior, 151, arrendamientos de edificios y locales, 157arrendamiento de equipo de computo114 correos y telégrafos, 158 derechos debienes intangibles, 165 mantenimiento y repuestos de medio de transporte, 171mantenimiento y repuestos de edificios, 182 servicio médico sanitario, 183servicios jurídicos, 184 servicios económicos contables de auditoría, 185 serviciosde capacitación, 189 otros estudios y/o servicios, 199 otros servicios nopersonales, 211 alimentos para personas, 233 prendas de vestir, 241 papel deescritorio, 243 productos de papel o cartón, 262 combustibles y lubricantes, 268productos plásticos, nylon, vinil y PVC, 291 útiles de oficina, 298 accesorios yrepuestos en general, 322 equipo de oficina, 324 equipo educacional cultural yeducativo, 325 equipo de transporte, 326 equipo para comunicación, 328 equipode computo, 329 otras maquinarias y equipos y 413 indemnización al personal;programa 14 Desarrollo Ambiental de Peten, 182 servicio médico sanitario, 188servicios de ingeniería, arquitectura y supervisión de obras, 189 otros estudios y/oservicios, 332 construcción de bienes nacionales de uso no común y 081 personaladministrativo técnico, profesional y operativo,1133 anticipos, Bancos, Fondos enavance, Inversiones financieras, Plan operativo anual, Plan anual de auditoría,Convenios, Donaciones, Préstamos. Se evaluaron los eventos en Guatecompras, listados a continuación:

NOG1 3964248 2 4308077 3 4008219 4 39461855 3943135 6 3940624 7 3939995 8 39171509 3906019 10 3889793 11 3857638 12 375857513 394050

NPG1 E14221004 21 E14251043 41 E14269694 61 E143288952 E14228068 22 E14251094 42 E14274566 62 E143302533 E14228521 23 E14251140 43 E14275813 63 E143368984 E14231794 24 E14251167 44 E14280574 64 E14336898 5 E14246848 25 E14251183 45 E14282593 65 E14343223 6 E14249960 26 E14251221 46 E14282615 66 E14347873 7 E14250578 27 E14253410 47 E14287188 67 E144105088 E14250578 28 E14267330 48 E14299097 68 E14411539 9 E14250624 29 E14267802 49 E14299852 69 E14411555 10 E14250667 30 E14269252 50 E14311631 70 E14487098 11 E14516039 31 E15135659 51 E15526410 71 E1577902512 E14571064 32 E15270114 52 E15538303 72 E1583675413 E14571080 33 E15270114 53 E15546667 73 E1584348314 E1476904 34 E15271706 54 E15566498 74 E1585890115 E14899213 35 E15330443 55 E15709795 75 EI5711757

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16 E14940396 36 E15330443 56 E15709906

17 E14940515 37 E15422860 57 E15711986

18 E14967790 38 E15432823 58 E15712087

19 E15104648 39 E15526119 59 E15765644

20 E15135535 40 E15526119 60 E15778932

Área Técnica De conformidad con el Acuerdo No. A-033-2013, de fecha 26 de febrero de 2013,de la Contraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante providencias DAG-PROV-1809-2015 de fecha 02de octubre de 2015, DAG- PROV-1890-2015 de fecha 17 de octubre de 2015y DAG-PROV-2165-2015 de fecha 24 de noviembre de 2015, para auditar losproyectos detallados en listados adjuntos a la misma, quienes rendirán informe porseparado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, TÉCNICA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS Información Financiera y Presupuestaria Caja y Bancos El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, reporta que maneja sus recursosen seis cuentas bancarias, cinco en el Banco de Desarrollo Rural -BANRURAL yuna en el Banco de Guatemala. Integrándose el saldo de bancos al 31 dediciembre de 2015, de la manera siguiente: Banrural cuenta 3-033-15629-2 Pagode Horas Extras Q0.00, Banrural cuenta 3-033-45355-0 Fondo RotativoInstitucional Q0.00, Banrural cuenta 3-033-69005-8 MARN Fondos PrivativosCentral y Delegaciones, Q240,037.02, Banrural cuenta 3-818-00164-1 FondosPrivativos Central Delegaciones Q15,394.64, Banrural cuenta 3-033-72295-7Fondo Rotativo Préstamo BID Q0.00 y Banco de Guatemala cuenta 112637-4 Fondos Privativos Central y Delegaciones Q613,511.82, que hacen la cantidad deQ868,943.48; de los cuales Q.97,380.34 estaban en cheques en circulación al 31de diciembre de 2015, quedando un total de Q771,563.14 que fueron depositadosa la cuenta fondo común en el mes de enero de 2016. Además el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales maneja 5 cuentasvirtuales que son cuentas secundarias creadas con base a convenios de lasiguiente manera. Banguat cuenta 11298160016 Programa de Apoyo ReservaBiosfera Maya Q6,611,711.35, Banguat cuenta 11301860091 ProyectoMejoramiento en la Biosfera Maya Q2,480,346.71, Banguat cuenta 11301860161Programa Apoyo Agenda Cambio Climático Q86,945.63, Banguat cuenta

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18005490017 Plan Nacional Manejo de Residuos Sólidos Q2,362.60 y Banguatcuenta 18005490026 Reducción de Emisiones por Deforestación Q280,634.61. Fondos en Avance (Fondos Rotativos para la Administración Central) En el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- los Fondos Rotativosse integran de la siguiente manera: Fondo Rotativo por un monto de Q6,126.90que corresponde a documentos de ejercicio 2014 que fueron liquidados en sumomento, Resolución de la Tesorería FRI-43-2015, por la cantidad deQ300,000.00, Resolución de Tesorería FRI-48-2015, por la cantidad deQ400,000.00; Resolución de la Tesorería FRPR-02-2015, por la cantidad deQ20,000.00; y las rendiciones durante el año 2015 ascienden a la cantidad deQ1,801,429.08. Inversiones Financieras La entidad reporto que no tiene inversiones financieras al 31 de diciembre de2015. Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ingresos El Presupuesto de ingresos asignados asciende a la cantidad de Q38,115,000.00,no habiendo modificaciones, para ser un total de ingresos percibidos deQ32,368,992.63. Egresos El Presupuesto de Egresos asignados para el ejercicio fiscal 2015, asciende a lacantidad de Q176,265,000.00, se realizaron modificaciones presupuestarias netasnegativas por la cantidad de Q8,051,069.00 para un presupuesto vigentede Q168,213,931.00. Modificaciones presupuestarias La entidad realizó modificaciones presupuestarias, comprobándose que fueronaprobadas por la autoridad superior; y cumpliendo con los objetivos y metasprogramadas.

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Contraloría General de Cuentas 325 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Plan Operativo Anual El Plan operativo Anual -POA- fue elaborado por la Dirección de Planificación yProgramación y actualizado de conformidad con las modificacionespresupuestarias realizadas. Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría –PAA- fue elaborado por la Unidad de Auditoría Interna,y se cumplió con el Acuerdo Número A-119-11, de la Contraloría General deCuentas, que establece el uso obligatorio del Sistema de Auditoria Gubernamentalpara las unidades de Auditoría Interna –SAG-UDAI- a partir del uno de enero de2012. Convenios / Contratos La entidad reportó que se efectuaron los siguientes convenios, BIDGTRM11375-GU, Apoyo al Proyecto de Efectividad de la Biosfera Maya por lacantidad de Q2,999,512.70; BID ATN 12839-GU, Programa de Apoyo a la Agendade Cambio Climático de Guatemala por la cantidad de Q3,435,029.26; PLANN.MAN.RES. SOLIDOS, elaboración del Plan Nacional de Manejos de ResiduosSolidos, por la cantidad de Q300,201.59; BID ATN 14012-GU, ReducciónEmisiones por la cantidad de Q2,506,358.84; KFW Alemania, Adaptación alCambio Climático en el Corredor Seco, por la cantidad Q0.00;F.EMERG.A.GUB.105-2012/TN, Acuerdo voluntario entre la Minería Montana y elMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales por la cantidad de Q1,758,335.01,que asciende a un total de Q10, 999,437.40. Donaciones La entidad no reportó donaciones. Préstamos La entidad reportó el Prestamos externo BID 1820/OC-GU por valor de USD30,000,000.00 para financiar el Programa de Desarrollo para Peten y la Protecciónde la Biosfera Maya, indicando que el ente rector del pago de la deuda pública esel Ministerio de Finanzas Públicas.

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Sistemas Informáticos utilizados por la entidad Sistema de Contabilidad Integrada El Ministerio utiliza la herramienta informática, Sistema de Contabilidad Integrado–SICOIN- para llevar el control de la ejecución presupuestaria, registrandoingresos y egresos de los diferentes programas y proyectos que se ejecutan. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones La entidad publicó y gestionó por medio del Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-, lo relacionadocon la compra, contratación de bienes, suministros y servicios contratados. Sistema Nacional de Inversión Pública La entidad reportó proyectos que fueron trasladados a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante Providencias, para que fueran auditados deacuerdo a los listados que se enviaron. Sistema de Guatenóminas La entidad utiliza la herramienta informática Sistema de Nómina y Registro dePersonal –GUATENOMINAS-, para el registro y control de los empleados. Sistema de Gestión La entidad durante el ejercicio fiscal 2015, utilizó el Sistema de Gestión -SIGES-. 6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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1. 2.

INFORME RELACIONADO CON EL CONTROL INTERNO

IngenieroSydney Alexander Samuels MilsonMinistroMinisterio de Ambiente y Recursos NaturalesSu despacho En la planeación y ejecución de nuestra auditoría del estado de ejecuciónpresupuestaria de ingresos y egresos de (el) (la) Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales por el año que finalizó el 31 de diciembre de 2015, evaluamosla estructura de control interno, para determinar nuestros procedimientos deauditoría con el propósito de emitir una opinión sobre la razonabilidad de eseestado y no para proporcionar seguridad del funcionamiento de la estructura decontrol interno. Sin embargo, notamos ciertos asuntos en relación a sufuncionamiento, que consideramos deben ser incluidos en este informe para estarde acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría y Normas de AuditoríaGubernamental. Los asuntos que nos llaman la atención y que están relacionados con deficienciasen el diseño y operación de la estructura de control interno, que podrían afectarnegativamente la capacidad de la entidad para registrar, procesar, resumir yreportar información financiera uniforme con las aseveraciones de laAdministración de ese estado, son los siguientes:

Área Financiera

Bienes adquiridos sin utilizarFalta de Manual de Procedimientos

Guatemala, 23 de mayo de 2016

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ÁREA FINANCIERA

Lic. HAMILTON RENE AGUILAR GALVEZ

Auditor Gubernamental

Lic. JOSE BAUTISTA

Auditor Gubernamental

Lic. FREDY PORRAS BARRIENTOS

Coordinador Gubernamental

Lic. EDWIN GUSTAVO ALCANTARA AYALA

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con el Control Interno Área Financiera Hallazgo No. 1 Bienes adquiridos sin utilizar CondiciónEn el programa 11 Sistema Integrado de Gestión Ambiental Nacional segúnCur 2,031 de fecha 23 de junio de 2015 a solicitud de la Dirección deCoordinación Nacional se compraron en el renglón 324 Equipo Educacional,Cultural y Recreativo, con factura No. 00770 de fecha 17/06/2015, 25 CámarasFotográficas Resistentes al Agua Marca Sony Modelo: DSC-TX3: BateríaRecargable, Cargador de Batería, Cable USB, Cordel de Transporte, con valor deQ1,950.00 cada una, que hacen un total con IVA de Cuarenta y Ocho MilSetecientos Cincuenta Quetzales (Q48,750.00); con la empresa WEBTECSociedad Anónima, estableciéndose que dichas Cámaras tuvieron salida dealmacén hasta en el mes de enero 2016; seis meses después de realizada lacompra. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 4.17 Ejecución Presupuestaria, establece:“...La unidad especializada y los responsables de unidades ejecutoras, deprogramas y proyectos deben velar por el cumplimiento de los procedimientos ymecanismos establecidos, de acuerdo a las políticas administrativas dictadas porlas máximas autoridades, para el control de: adquisición, pago, registro, custodia yutilización de los bienes y servicios..." CausaEl Director de Coordinación Nacional, el Jefe del Departamento deDesconcentración y Descentralización de la Gestión y el Director Administrativo,solicitaron, adjudicaron y autorizaron la compra de los bienes, sin verificar que losmismos fueran enviados oportunamente a las Delegaciones Departamentales delMinisterio. EfectoProvoca erogación innecesaria de recursos financieros.

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RecomendaciónEl Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, debe girar instrucciones al Directorde Coordinación Nacional, Jefe del Departamento de Desconcentración yDescentralización de la Gestión y al Director Administrativo, para que losproductos adquiridos sean enviados y utilizados oportunamente. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 27 de abril de 2016, el Director Administrativo,Licenciado Oscar Heriberto Contreras Barrios, manifiesta: “Atentamente me dirijo austedes en atención al OFICIO CGC-MARN-NH-AF-04-2016 de fecha 18 de Abrilde 2016, recibida en la Dirección Administrativa del Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales, donde se indica que como resultado de la auditoría financieray/o presupuestada practicada al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales–MARN- con la cuenta No. M2-8 por el periodo comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015 y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 Derechode defensa, de la Constitución Política de la República de Guatemala y Normas deAuditoria del Sector Gubernamental, por medio del cual se convoca para ladiscusión de los posibles hallazgos de control interno y de cumplimiento a leyes yregulaciones aplicables. Que el hallazgo que me fue notificado, contraviene loestablecido en el Acuerdo A-26-2005, emitido por el Subcontralor de Probidadencargado del Despacho, Contraloría General de Cuentas, mediante el cual seaprueba el Manual de Auditoría Gubernamental y que contiene la Guía CR 1.REDACCIÓN DE LOS HALLAZGOS, Numeral 4.1 ESTRUCTURA DE LOSHALLAZGOS, la cual establece: “Todo hallazgo debe estructurase y redactarsetomando en cuenta los siguientes atributos: Título, Condición, Criterio, Causa,Efecto y Recomendación”, en virtud que la formulación del posible hallazgo no serealizó de acuerdo a la estructura aprobada, ya que el documento de notificaciónúnicamente consigna Condición y Criterio, omitiéndose la Causa, Efecto yRecomendación, por lo que la no inclusión de los atributos citados, causa graveperjuicio al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y para mi persona. Noobstante que, el incumplimiento en la redacción, fundamentación y presentacióndel hallazgo formulado por los Auditores Gubernamentales actuantes, deja enclara desventaja a mi persona, debido a que no me permite contar con todos loselementos necesarios para formular la defensa del posible hallazgo, procederé apresentar los argumentos de defensa y pruebas de descargo, incorporandocuando proceda la documentación de soporte que el caso amerite como pruebasde descargo lo cual se expone a continuación: HALLAZGOS DE CONTROLINTERNO AREA FINANCIERA HALLAZGO No. 1 Bienes adquiridos sin utilizar.No establecen la “causa” del posible hallazgo con lo cual consideramos que nosustenta bien su condición estableciendo que sobre la adquisición de 25 cámarasa solicitud de la Dirección de Coordinación Nacional el 23 de junio de 2015 lasmismas “tuvieron salida de almacén en el mes de enero 2016; seis mesesdespués de realizada la compra”. Al respecto les comento lo siguiente: Tomando

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como base lo que establece el acuerdo Numero 09-03 del jefe de la ContraloríaGeneral de Cuentas, Normas Generales de Control Interno, Norma 4.17 EjecuciónPresupuestaria; que se cumplió con lo relativo a la Adquisición, pago, registro ycustodia, lo cual está dentro de nuestras atribuciones no así la utilización deBienes y Servicios, que este caso le corresponde a la unidad Solicitante. Derivadode lo anterior se cumplió con la custodia y resguardo, y de acuerdo alprocedimiento se procedió a informar a la Dirección de Coordinación NacionalSeñor Edson González, quien informo que dependían de las instrucciones de laautoridad de turno para la distribución de dichas cámaras ya que las mismasfueron compradas para el fortalecimiento de las delegaciones departamentalesque están bajo el cargo de la esta Dirección. Es importante mencionar que dichorequerimiento fue en la administración de la Ministra Michelle Martínez perocuando se dio la compra el Ministro era el Ingeniero Oscar Medinilla y loslineamientos de una autoridad a otra cambian. En base a lo expuesto se solicitaconsiderar la separación de atribuciones y funciones ya que no quedaba bajo laresponsabilidad de la Dirección Administrativa la utilización de dichas cámaras,motivo por el cual el manual de funciones de esta Dirección donde se detallan lasatribuciones del director administrativo. En tal sentido quedo a la espera que todoslos argumentos presentados por escrito satisfaga sus inquietudes para que dichoscargos imputados queden sin efecto, rogando también tomar en cuenta todos losprocesos que se revisaron lo cual evidencia que los mismos se han llevado contransparencia apegados a lo que estable la Normativa Legal Vigente,principalmente la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas así como lasleyes e instrumentos conexas que son de aplicación así como las normas yprocedimientos internos, por lo que solicito respetuosamente, desvanecer losposibles hallazgos que forman parte de este documento.” En nota sin número de fecha 27 de abril de 2016, el señor Edson Odir GonzálezRequena quien fungió como Director de Coordinación Nacional, por el períodocomprendido del 01 de enero de 2015 al 29de julio de 2015, manifiesta: “Conrelación a notificación recibida No. CGC-MARN-NH-AF-15-2016, para lacorroboración de posible hallazgo y recomendaciones. Según 1 (un) Hallazgo deControl Interno Área Financiera, Hallazgo No.1 Bienes adquiridos sin utilizar,condición: En el programa 11 sistema integrado de gestión ambiental nacionalsegún CUR 2,031 de fecha 23 de junio de 2,015 a solicitud de la dirección decoordinación nacional se compraron en el renglón 324 Equipo Educacional,Cultural y Recreativo, con factura No. 00770 de fecha 17/06/2015. 25 cámarasfotográficas resistentes al agua marca Sony modelo: DSC-TX3. Bateríarecargable, cargador de batería, cable USB, cordel de transporte, con valor deQ.1,950.00 cada una, que hacen un total con IVA de cuarenta y ocho milsetecientos cincuenta quetzales (Q48,750.00), con la empresa WEBTEC SociedadAnónima, estableciéndose que dichas cámaras tuvieron salida de almacén hastaen el mes de enero 2016, seis meses después de realizada la compra. Criterio El

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acuerdo Numero 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 4.17 Ejecución presupuestaria, establece:“…La unidad especializada y los responsables de unidades ejecutoras, deprogramas y proyectos deben velar por el cumplimiento de los procedimientos ymecanismos establecidos, de acuerdo a las políticas administrativas dictadas porlas máximas autoridades, para el control de: adquisición, pago, custodia yutilización de los bienes y servicios…” Por lo anterior expongo: De acuerdo a lacoyuntura que en esas fechas atravesaba el Ministerio de Ambiente y RecursosNaturales con el cambio de la autoridad máxima los trámites correspondientes enla adquisición de dichas cámaras se ve estancado por lo cual el seguimiento adichas compras se da bajo los lineamientos que dictamina el manual deprocedimientos de la unidad de almacén, que era con el nombre que se le conocíaantes de la fecha en la cual se realizó la compra, ya que para la fecha que serealizó la compra es llamado departamento de almacén, como ya se hamencionado anteriormente por dicha coyuntura todavía no contaba con manual deprocedimientos establecidos, basados en lo anterior hago mención que en dichomanual de procedimientos aprobado según acuerdo ministerial 477-2013,aprobado el 8 de agosto de 2,013, establece en el procedimiento demantenimiento de stock de bienes, materiales y suministros en su inciso 5, 5.1 proceso: registro del egreso de los bienes, materiales y/o suministros,responsable: unidad de almacén, procedimiento: Asistente da aviso a UnidadSolicitante y a Dirección de Compras y Contrataciones que los bienes, materialesy/o suministros ya ingresaron, el cual ya con la creación del nuevo manual deprocedimientos departamento de compra y adquisiciones y el nuevo manual deprocedimiento del departamento de almacén contemplan el mismo proceso antesdescrito. Segundo. Hacer de su conocimiento que mi persona laboró en elMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales hasta el día 28 de julio de 2015según acuerdo ministerial No. 219-2015 de fecha 28 de julio de 2015, y por lo cualhasta esa fecha no se contaba con ninguna notificación por parte deldepartamento de almacén donde indicase que ya habían ingresado dichos bienes.Tercero: El hallazgo que me fue notificado, contraviene lo establecido en elacuerdo A-26-2005, emitido por el subcontralor de probidad encardado deldespacho, de contraloría general de cuentas, mediante el cual aprueba el manualde auditoria gubernamental y que contiene la guía CR 1 redacción de loshallazgos, numeral 4.1 estructura de los hallazgos, la cual establece: “todohallazgo debe estructurarse y redactarse tomando en cuenta los siguientesatributos, título, condición, criterio, causa, efecto y recomendación”. En virtud quela formulación del posible hallazgo no se realizó de acuerdo a la estructuraaprobada, ya que dicha notificación únicamente consigna condición y criterioomitiéndose la causa, efecto y recomendación, por lo que la no inclusión de losatributos citados, causa falta de información para llevar a cabo la confirmación delhallazgo por las siguientes razones: En dicha guía establece para la discusión delborrador del informe con los responsables de la entidad auditada, tiene por objeto:

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Que sea conocido y entendido su contenido. Asegurar que fueron entendidas lasrecomendaciones para subsanar las debilidades encontradas. Definir lametodología para obtener los comentarios de los responsables y así ser incluidosen el borrador final. Obtener el compromiso formal que las recomendaciones seránimplementadas. Definir el grado de avance de las acciones correctivas de aquelloshallazgos que en el proceso de la auditoría se dieron a conocer y que motivaronuna acción legal o administrativa. Concluir sobre la condición final de los hallazgosy asientos de ajustes y reclasificaciones y su inclusión e incidencia en el informe.Lo cual no podrá establecerse ya que no se proporcionó toda la información queestructura un hallazgo. En relación al seguimiento del Cumplimiento de lasRecomendaciones establece: La Contraloría General de Cuentas, periódicamentedebe realizar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones de losinformes de auditoría gubernamental emitidos, para asegurarse que se aplicaronlas acciones correctivas según los acuerdos convenidos en la fase de discusión. Elincumplimiento de las recomendaciones en donde hay una acción correctiva porhallazgos que llevaron a una acción legal o administrativa, dará lugar a laaplicación de sanciones administrativas o económicas por parte de las autoridadessuperiores de la entidad o de la Contraloría General de Cuentas, segúncorresponda. Asimismo, las recomendaciones que al final de un período (contable,fiscal) se encuentran pendientes de implementar o ejecutar, deberán tomarse encuenta, para la planificación especifica de la siguiente auditoría. Lo cual no sepuede cumplir ya que dicho hallazgo no cuenta con dichas recomendaciones queestablece la guía para la estructuración de los hallazgos. Por lo anteriormentereferido solicito: Se tomen en consideración las anteriores exposiciones. Se dejesin efecto la confirmación del hallazgo de control interno, área financiera, hallazgoNo.1 Bienes adquiridos sin utilizar.” En oficio sin número de fecha 27 de abril de 2016, el Jefe del Departamento deDescentralización y Desconcentración de la Gestión, Ingeniero Agrónomo ÁlvaroRené Aceituno Ibáñez, manifiesta: “Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con elobjeto de dar respuesta a su Oficio No. CGN-MARN-AF-16-2016 de fecha 18 deabril de 2016, donde indica que en cumplimiento de los nombramientosDAG-0291-2015 de fecha 02 de septiembre de 2015 y DAG-015-2016 de fecha22 de enero de 2016, de la Dirección de Auditoria Gubernamental de laContraloría General de Cuentas, fueron nombrados los Licenciados EdwinGustavo Alcántara Ayala, Supervisor Departamental; Fredy Porras Barrientos;Hámilton René Aguilar Gálvez y José Bautista, Auditores Gubernamentales todosde dicha institución, para: “realizar auditoría financiera y/o presupuestaria en elMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales, con la cuenta No. M2-8; por elperiodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015”. Que comoresultado de dicha auditoria y notificación de la misma que se me hizo el 18 deabril de 2016, me constituyo hoy 27 de abril de 2016 siendo las 14:30 horas en elsalón Los Bosques, en el Edificio del Ministerio de Ambiente y Recursos

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Naturales, ubicado en la 20 calle 28-58 zona 10, de la ciudad de Guatemala, conla finalidad de dar respuesta y explicaciones del caso, presentar pruebasdocumentales por escrito y magnética, así como los comentarios relacionados,haciendo uso del derecho defensa establecido en la Constitución Política de laRepública, con el objeto de desvanecer el siguiente: Hallazgo: “Bienes adquiridossin utilizar”. Condición “En el programa 11 Sistema Integrado de GestiónAmbiental Nacional según Cur 2,031 de fecha 23 de junio de 2015 a solicitud de laDirección de Coordinación Nacional se compraron en el renglón 324 EquipoEducacional, Cultural y Recreativo, con factura No. 00770 de fecha 17/06/2015, 25Cámaras Fotográficas Resistentes al Agua Marca Sony modelo: DSC-TX3: BateríaRecargable, Cargador de Batería, Cable USB, Cordel de Transporte, con valor deQ.1,950 cada una, que hacen un total con IVA de Cuarenta y Ocho Mil SetecientosCincuenta Quetzales (Q.48,750,00); con la empresa WEBTEC, SociedadAnónima, estableciéndose que dichas cámaras tuvieron salida de almacén hastaen enero de 2016, seis meses después de realizada la compra”. Criterio “ElAcuerdo No. 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuantas, NormasGenerales de Control Interno 4.17 Ejecución Presupuestaria, establece: “…Launidad especializada y los responsables de unidades ejecutoras, de programas yproyectos deben velar por el cumplimiento de los procedimientos y mecanismosestablecidos, de acuerdo a las políticas administrativas dictadas por las máximasautoridades, para el control de: adquisición, pago, registro, custodia y utilizaciónde los bienes y servicios…” Al respecto me permito manifestar lo siguiente: ElManual de Procedimientos, para la Unidad de Almacén del Ministerio de Ambientey Recursos Naturales, UALM-RA-R-P-001, versión 2 del 10-04-2013, relacionadoal procedimiento: Mantenimiento de stock de bienes, materiales y suministros,establece: En el numeral 4: Proceso: Para el Registro en inventario de activos fijosy/o bienes fungibles, Responsable: Unidad de Inventarios. Procedimiento: aUnidad de Inventarios con base en la forma 1-H1 “Constancia de ingreso aAlmacén a Inventario”, y en la factura efectúa el registro correspondiente. En elnumeral 5. Proceso: Registro de egreso de los bienes materiales y/o suministros.Responsable: Unidad de Almacén. Procedimiento: Asistente da aviso a unidadsolicitante y a Dirección de Compras y Contrataciones de los bienes, materialesy/o suministros ya ingresaron. El Procedimiento de compra e ingreso a almacén,cumpliendo la normativa legal vigente, se realizó de la manera siguiente: El 24 demarzo de 2015, en mi calidad de Jefe del Departamento de Desconcentración yDescentralización de la Gestión Ambiental, de la Dirección de CoordinaciónNacional, con las formalidades de ley, solicité la compra de 25 CámarasFotográficas Resistentes al Agua Marca Sony modelo: DSC-TX3: BateríaRecargable, Cargador de Batería, Cable USB, Cordel de Transporte, para uso delas Delegaciones Departamentales; El 14 de mayo de 2015, el señor Edson OdirGonzález, Director de Coordinación Nacional del Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales, emite el dictamen de ADJUDICACIONDICN/01-2015/EOGR-gkws, a favor de la empresa WEBTEC S.A. en la opción No.

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1 siendo esta la empresa que cumplía con las necesidades, especificaciones yrequerimientos técnicos solicitados de acuerdo a la solicitud de compra 459; El 17de junio de 2015 se ingresa al almacén y en el inventario, la compra referida en elnumeral 1, en la forma 1-H1 denominada “Constancia de ingreso a almacén y ainventario No. 05915”. Cambio de autoridades superiores en el Ministerio deAmbiente y Recursos Naturales que generaron desfase en la información. El año2015 constituyó para el organismo Ejecutivo un periodo de muchas incertidumbresdebido a la convulsión social y los señalamientos públicos y judiciales en contra defuncionarios del Organismo Ejecutivo, provocando primeramente la renuncia de laVicepresidente de la República y posteriormente también la renuncia dePresidente de la República; a partir de abril de 2015 hasta la toma del nuevogobierno se vivió en el Estado mucha incertidumbre e inseguridad laboral por partede los funcionarios y empleados públicos así como del personal que ocupa plazasen renglones no presupuestados. El 23 de mayo de 2015, la Licenciada MichelleMartínez Kelly, dejo el cargo de Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, y fuesustituida por el Ingeniero Oscar Medinilla. El 22 de septiembre de 2015, elIngeniero Oscar Medinilla, dejo el cargo de Ministro de Ambiente y RecursosNaturales, y fue sustituido por el Arquitecto Andreas Lennhof. El 15 de enero de2016, el Arquitecto Andreas Lennhof dejó el cargo de Ministro de Ambiente yRecursos Naturales, debido al cambio de autoridades electas en el país. Conestos cambios de Ministros, también fueron cambiados los Viceministros deambiente, de Recursos naturales y Cambio Climático y el de Administración yFinanzas. Otros cambios de personal que se realizaron en la Dirección deCoordinación Nacional. El 29 de julio dos 2015, se rescindió el contrato del señorEdson Odir González, como Director de Coordinación Nacional del MARN, siendosustituido por el Ingeniero Francis Ernesto Moscoso Celada. Durante laadministración del Arquitecto Lennhof también se rescindieron los contratos delabores a los Delegados regionales del MARN siguientes: Ingeniero José Robledo,Fredy Navarro, Oscar Valdez y Carlos Margarito López Rivas Alegato para eldesvanecimiento del hallazgo que se me imputa: La compra de las 25 CámarasFotográficas Resistentes al Agua Marca Sony modelo: DSC-TX3: BateríaRecargable, Cargador de Batería, Cable USB, Cordel de Transporte, para uso delas Delegaciones Departamentales, se realizó conforme al Manual deProcedimientos de la Unidad de Almacén e Inventario, regulado en el AcuerdoMinisterial 477-2013. A pesar de haberse realizado la compra solicitada y haberseingresado al almacén y al inventario, quien tenía la obligación darme el avisorespectivo, en forma oficial, nunca lo realizó, razón por la cual no se instruyó a losdelegados departamentales del MARN para realizar el retiro correspondiente.Durante este lapso de tiempo, tuve bajo mi responsabilidad, el proceso dereingeniería consistente en la orientar, reorientar y definir la nueva estructura en ladesconcentración y coordinación de todas las delegaciones departamentales delpaís, y me encontraba viajando, supervisando la operatividad ambiental de dichadelegaciones, en cumplimiento de las funciones y atribuciones de mi cargo y las

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de la Dirección de Coordinación Nacional, establecidas en el nuevo ReglamentoOrgánico Interno del MARN que entró en vigencia el 10 de febrero de 2015, dentrode estas actividades puedo mencionar las siguientes: Control y coordinación de 21delegaciones departamentales (cada una con más de 10 empleados yfuncionarios); Apoyo a 2 Autoridades de cuerpos de agua (Amasurli y Ampi);Atención de problemas de informática, cambios en el sistema de captura de datos;Seguimiento de Instrumentos Ambientales; Cumplimiento de metas del POA;Atención de emergencias ambientales; Atención a instrucciones emitidas por elDirector de Coordinación Nacional, los Viceministros de Ambiente y él deRecursos Naturales y Cambio Climático, así como del Señor Ministro; Además delcumplimiento de mis atribuciones inherentes al cargo. Este periodo deinestabilidad laboral a todos los niveles en el Ministerio de Ambiente y RecursosNaturales, que se vivió en el segundo semestre del año 2015, no era un momentopropicio para realizar la entrega de estos suministros. En enero de 2015, almejorar el clima organizacional ya administrativo procedí a instruir a los DelegadosDepartamentales para el retiro de las cámaras fotográficas que les servirían enlabores diarias, cabe mencionar que a la fecha están completamente en uso y nose ha tenido reclamo alguno por imperfecciones o defectos en las mismas.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Director Administrativo Licenciado Oscar HeribertoContreras Barrios, para el señor Edson Odir González Requena, quien fungiócomo Director de Coordinación Nacional por el período comprendido del 01 deenero de 2015 al 29 de julio de 2015, para el Jefe del Departamento deDescentralización y Desconcentración de la Gestión, Ingeniero Agrónomo ÁlvaroRené Aceituno Ibánez, en virtud de que según lo expuesto en sus argumentos queel hallazgo que le fue notificado contraviene el Acuerdo A-26-2005, emitido por elSubcontralor de Probidad Encargado del Despacho, ya que de acuerdo a laestructura de los hallazgos se le notifico la condición y criterio, omitiéndose lacausa, efecto y recomendación, lo cual es erróneo debido a que se procedió conbase a el memorando SGCP-03-2016 del Licenciado César Armando Elías Ajcá,Subcontralor de Calidad de Gasto Público, en su numeral 2, establece: “Para ladiscusión de resultados preliminares, los Auditores Gubernamentales, previamentedeben notificar los atributos de “Condición” y “Criterio”.” en el cual quedaestablecida la forma vigente de notificar los hallazgos y en ningún momento causagrave perjuicio al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y a la persona. Se constató que el Director Administrativo Licenciado Oscar Heriberto ContrerasBarrios, quien dentro de sus comentarios indica que no está dentro de susfunciones lo indicado en la condición; sin embargo el Acuerdo GubernativoNúmero 50-2015 de fecha 04 de febrero de 2015, Reglamento Orgánico Internodel Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales articulo 17 funciones de laDirección Administrativa inciso d) establece: "Llevar a cabo el proceso legal

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técnico y administrativo para la adquisición de bienes y contratación de losservicios necesarios para el funcionamiento del Ministerio, según la normativavigente y en el inciso e) establece: "Llevar el registro de las adquisiciones debienes y servicios adquiridos así como encargarse de su distribución. En lo que se refiere al señor Edson Odir González Requena quien fungió comoDirector de Coordinación Nacional por el periodo comprendido del 01 de enero de2015 al 29 de julio de 2015 y el Ingeniero Alvaro René Aceituno ibañez, Jefe delDepartamento de Descentralización y Desconcentración de la Gestión, indican ensus comentarios que de acuerdo a la coyuntura que en esas fechas atravesaba elMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales con el cambio de la autoridadmáxima, los trámites correspondientes en la adquisición de dichas cámaras se veestancado pues el período de inestabilidad laboral a todos los niveles en elMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales, que se vivió en el segundo semestredel año 2015, no era un momento propicio para realizar la entrega de estossuministros; sin embargo esta Comisión de Auditoría al analizar la documentacióny los comentarios de los responsables, concluyen que cuando se realizanadquisiciones para la entidad es porque estan incluidos en el Plan Anual deCompras y en el Plan Operativo Anual, consecuentemente existen objetivosinstitucionales que cumplir y cuando no se hicieron las distribuciones de los bienesadquiridos, no se cumplió con los mismos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesDIRECTOR ADMINISTRATIVO OSCAR HERIBERTO CONTRERAS

BARRIOS2,737.25

DIRECTOR DE COORDINACION NACIONAL EDSON ODIR GONZALEZ REQUENA 2,737.25JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DESCONCENTRACION YDESCENTRALIZACION DE LA GESTION

ALVARO RENE ACEITUNO IBAÑEZ 2,249.00

Total Q. 7,723.50

Hallazgo No. 2 Falta de Manual de Procedimientos CondiciónEn el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, se estableció que en larevisión física efectuada en el mes de noviembre de 2015, a los vehículosasignados al Departamento de Servicios Generales, no cuentan con un manual deprocedimientos para el uso y control de vehículos. Asimismo se determinó quecambió la estructura orgánica interna de la Entidad; derivado de ese cambio

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desapareció la Dirección de Compras y Contrataciones y se creo el Departamentode Compras y Adquisiciones y no fue elaborado el Manual de procedimientoscorrespondiente. CriterioEl Acuerdo Número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 1.10, Manuales de Funciones yProcedimientos, establece: “La máxima autoridad de cada ente público, debeapoyar y promover la elaboración de manuales de funciones y procedimientospara cada puesto y procesos relativos a las diferentes actividades de la entidad.Los Jefes, Directores y demás ejecutivos de cada entidad son responsables deque existan manuales, su divulgación y capacitación al personal, para suadecuada implementación y aplicación de las funciones y actividades asignadas acada puesto de trabajo.” CausaEl Viceministro Administrativo Financiero, el Director Administrativo y el Jefe delDepartamento de Servicios Generales, no realizaron las gestiones administrativaspara la creación de los manuales de procedimientos específicos. EfectoFalta de control en el uso de vehículos, afectando los intereses del Ministerio deAmbiente y Recursos Naturales. RecomendaciónEl Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, debe girar instrucciones alViceministro Administrativo Financiero, Director Administrativo y al Jefe delDepartamento de Servicios Generales para que sean gestionados y aprobados losManuales de procedimientos. Comentario de los ResponsablesEn Nota sin número de fecha 27 de abril 2016, el Licenciado Jorge Mario De LeónBarrios, quien fungió como Viceministro Administrativo Financiero, por el períodocomprendido del 10 de febrero de 2015 al 28 de septiembre de 2015, manifiesta:“Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con el objeto de atender lo solicitado enoficio CGC-MARN-NH-AF-05-2016 de fecha 18 de abril de 2016, en el cual seinforma que fueron designados para constituirse en las oficinas del Ministerio deAmbiente y Recursos Naturales -MARN-, para practicar auditoría financiera y/opresupuestaria, por el periodo comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015. Previo a manifestar mis argumentos sobre los hallazgos notificados al suscritomediante cédula de Notificación de fecha 19 de abril de 2016 y oficio antes

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mencionado, expongo lo siguiente: Al analizar detenidamente los hallazgos me percaté que los mismos veníanincompletos, es decir, no tenían la estructura que se indica en el numeral 4.1 de laGUIA CR 1. REDACCION DE HALLAZGOS, de la Contraloría General deCuentas, únicamente contaban con el título, condición y criterio; faltando la causa,efecto y recomendaciones, situación que me limitó a dar respuesta a los posibleshallazgos. De igual manera deseo indicar que el criterio del hallazgo No. 7 lo recibíincompleto. Por lo anterior presento en forma impresa y en medio magnética los argumentos ydocumentos que desvanecen los cargos que se exponen en el informe de CargosProvisionales. Al respecto me permito informar lo siguiente: El Ministerio de Ambiente y RecursosNaturales, por medio del Departamento de Servicios Generales SI cuenta con uninstrumento legal para el uso y control de vehículos, siendo los AcuerdosMinisterial es números 134-2015 de fecha 20 de mayo de 2015 (cinco folios) y el366-2015 aprobado el 5 de noviembre de 2015. El cambio de la Estructura Orgánica Interna de la Entidad, fue parte de todo unproceso de implementación, mismo que fue aprobado por medio del AcuerdoGubernativo número 50-2015, de fecha 4 de febrero 2015. Por lo indicado, se procedió a coordinar la actualización de los manuales que yaexistían e implementar los nuevos, tanto administrativos como de procedimientosque eran aproximadamente 100, pero era imposible que solo una persona(Encargada de Manuales) actualizara inmediatamente todos los manuales. Derivado de la importancia del Manual de Compras, el suscrito realizó lasgestiones correspondientes, a efecto de priorizar la actualización del Manual deProcedimientos de Compras y Adquisiciones, el cual tenía un avance del 95% al28 de septiembre de 2015, fecha en que entregue el cargo. El Manual de Procedimientos de Compras y Adquisiciones fue aprobado pormedio del Acuerdo Ministerial 14-2016 del 20 de enero de 2016. Se giraron 21 oficios comprendidos del 275-2014/DGAF/JMdeL/mb al295-2014/DGAF/JMdeL/mb todos de fecha 22 de abril de 2014, dirigido aDirectores y Coordinadores, firmados por el suscrito, dando a conocer el contenidodel numeral 1.10 de las Normas de Control Interno Gubernamental, emitidas por laContraloría General de Cuentas, en la cual se indica que cada Jefe esresponsable de que existan Manuales en sus respectivas Unidades, por lo tanto,

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se procedió a solicitar a cada Jefe que presentara su respectiva propuesta;brindando a la vez la Asesoría y acompañamiento necesario por parte del suscritoy del Encargado de Manuales. Circular número DGAF-012-2014/JMdLB/jarg, del 29 de abril de 2014, en la cual elsuscrito da conocer a cada Jefe la Programación de Recepción de Proyectos deManuales de Procedimientos; para el efecto se les remitió vía electrónica losformatos y la guía para el diseño y elaboración de los manuales. Temas Pendientes de Tratar, los cuales fueron proporcionados por el suscrito alactual Viceministro Administrativo y Financiero, quien firmó de enterado almomento de entregarle el cargo. Asimismo, se observa que en el primer folionumeral 1.3 se indica el tema de los Manuales Administrativos y deProcedimientos, por lo tanto, se le explicó la situación actual de los mismos, con elobjeto de que le diera el debido seguimiento a los pocos manuales que faltaban. Por lo antes expuesto, se evidencia, que el suscrito SI apoyó y promovió laelaboración de manuales de funciones y procedimientos, por lo tanto, si secumplió con el numeral 1.10 de las Normas de Control Interno Gubernamental,emitidas por la Contraloría General de Cuentas; por lo tanto, se solicita que seanobjetivos y analíticos, con el fin de que el presente hallazgo quede sin efecto, envista que se demostró que el suscrito si gestionó oportunamente la elaboración yactualización de los manuales.” En oficio sin número de fecha 27 de abril 2016, el Viceministro AdministrativoFinanciero, Licenciado Edwing Antonio Pérez Corzo, manifiesta: “Me dirijo austedes en respuesta al Oficio número CGC-MARN-NH-AF-02-2016, de fecha 18de abril del año 2016, relacionado con el Informe de Cargos Provisional y para elefecto hago de su conocimiento lo siguiente: Es importante mencionar que el 28de septiembre 2015 fecha que tome de posición del cargo como ViceministroAdministrativo Financiero, según acta Número 193-2015 de la Dirección deRecursos Humanos y Acuerdo Gubernativo No. 7 de fecha 25 de Septiembre de2015. El Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,contenido en el Acuerdo Gubernativo 50-2015, en su artículo 8 establece lasfunciones del Viceministerio Administrativo Financiero del referido Ministerio, entrelas cuales se encuentran: Velar por la eficiente, efectiva y transparente ejecuciónpresupuestaria del Ministerio. Velar por que todas las actividades administrativas,financiera y de recursos humanos del Ministerio se desarrollen con base a lasnormas técnicas y legales correspondiente. Cabe mencionar que el artículo 18contenido en el Acuerdo Gubernativo 50-2015 Dirección Financiera, tendrá lassiguientes funciones: Manejar y mantener actualizaciones de los registros del

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sistema integrado de Administración Financiera. Ejecutar y evaluar el presupuestodel Ministerio en función de sus políticas, planes, programas y proyectos, enconcordancia con los instrumentos legales que regulan la materia. Cobrar,registrar contablemente e integrar al presupuesto los importes que por conceptode multa a la infracciones obtenga el ministerio. El artículo 17 contenido en el Acuerdo Gubernativo 50-2015 DirecciónAdministrativa, tendrá las siguientes funciones: Velar por el cuidado y resguardode las instalaciones, equipo y maquinaria, vehículos y demás bienes del Ministerio,así como de las condiciones del ambiente de trabajo para la protección de laspersona. Establecer y documentar los procedimientos de gestión de recursosadministrativos, logísticos de adquisiciones de bienes y contrataciones deservicios que, mediante el uso de sistemas informáticos, atiendan las necesidadessustantivas del Ministerio y realice todos los procesos y transaccionesadministrativas de una forma eficiente, segura y ágil. La Dirección de recursos Humanos según artículo 19 contenido en el AcuerdoGubernativo 50-2015 tendrá las siguientes funciones: Administrar los recursoshumanos, llevando a cabo los procesos de reclutamiento, selecciónnombramiento, inducción y remoción del personal, velando por el correctocumplimiento de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y gestionando ante laoficina Nacional de Servicio Civil las acciones administrativas necesarias quecorrespondan a esta instancia. Asimismo los Manuales de Administrativos de laDirección Financiera, Dirección Administrativa y Dirección de Recursos Humanosaprobados mediante acuerdos ministeriales 203-2015 de fecha 15 de julio 2015,296-2015 del 8 de septiembre 2015 y 193-2015 del 9 de julio 2015,respectivamente; tiene como objetivo ser una herramienta básica que sirva debase para el cumplimiento de las atribuciones que tienen asignadas comocorresponde cada uno de sus departamentos bajo su estricta responsabilidad. También es importante establecer que la Constitución Política de la República deGuatemala en su artículo 154 determina que, los funcionarios públicos sondepositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial,SUJETOS A LA LEY Y JAMÁS SUPERIORES A ELLA, razón por la cual en elejercicio del cargo de Viceministro Administrativo Financiero del Ministerio deAmbiente y Recursos Naturales, me era imposible legalmente ejecutar lasfunciones que corresponden específicamente para su cumplimiento a lasDirecciones Financiera, Administrativa y Recursos Humanos dentro la estructurade este ministerio. Sobre los hallazgos de Control de Interno y de Cumplimiento aLeyes y Regulaciones aplicables hago de su conocimiento lo siguiente:

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HALLAZGO No. 2 Falta de Manual de Procedimientos. Los acuerdos ministeriales134-2015 y 366-2015 tienen como objetivo principal el procedimiento de uso ycontrol de vehículos.” En nota sin número de fecha 27 de abril 2016, el Director Administrativo,Licenciado Oscar Heriberto Contreras Barrios, manifiesta: “Atentamente me dirijo austedes en atención al OFICIO CGC-MARN-NH-AF-04-2016 de fecha 18 de Abrilde 2016, recibida en la Dirección Administrativa del Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales, donde se indica que como resultado de la auditoría financieray/o presupuestada practicada al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales–MARN- con la cuenta No. M2-8 por el periodo comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015 y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 Derechode defensa, de la Constitución Política de la República de Guatemala y Normas deAuditoria del Sector Gubernamental, por medio del cual se convoca para ladiscusión de los posibles hallazgos de control interno y de cumplimiento a leyes yregulaciones aplicables. Que el hallazgo que me fue notificado, contraviene loestablecido en el Acuerdo A-26-2005, emitido por el Subcontralor de Probidadencargado del Despacho, Contraloría General de Cuentas, mediante el cual seaprueba el Manual de Auditoría Gubernamental y que contiene la Guía CR 1.REDACCIÓN DE LOS HALLAZGOS, Numeral 4.1 ESTRUCTURA DE LOSHALLAZGOS, la cual establece: “Todo hallazgo debe estructurase y redactarsetomando en cuenta los siguientes atributos: Titulo, Condición, Criterio, Causa,Efecto y Recomendación”, en virtud que la formulación del posible hallazgo no serealizó de acuerdo a la estructura aprobada, ya que el documentos de notificaciónúnicamente consigna Condición y Criterio, omitiéndose la Causa, Efecto yRecomendación, por lo que la no inclusión de los atributos citados, causa graveperjuicio al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y para mi persona. Noobstante que, el incumplimiento en la redacción, fundamentación y presentacióndel hallazgo formulado por los Auditores Gubernamentales actuantes, deja enclara desventaja a mi persona, debido a que no me permite contar con todos loselementos necesarios para formular la defensa del posible hallazgo, procederé apresentar los argumentos de defensa y pruebas de descargo, incorporandocuando proceda la documentación de soporte que el caso amerite como pruebasde descargo lo cual se expone a continuación: HALLAZGO No. 2 Falta de Manual de Procedimientos. No establecen la “causa”del posible hallazgo con lo cual consideramos que no sustenta bien su condiciónestableciendo que “no se cuenta con manual de procedimientos para uso y controlde vehículos y que tampoco se creó el manual de procedimientos delDepartamento de Compras y Adquisiciones”. Al respecto les comento lo siguiente: En lo respecto al uso y control de los vehículos mi comentario se enfoca a quesiempre hemos contado con un instrumento legal de respaldo para los vehículos,

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siendo el Acuerdo Ministerial Numero 134-2015 de fecha 20 de mayo de 2015,“Normativa para el control de combustible, y para la asignación y control devehículos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales” el cual estaba vigenteal momento de la revisión de los vehículos. Cabe mencionar que con el fin de mejorar la presente normativa fue modificadapor medio del 366-2015 de fecha 05 de noviembre de 2015 siempre con el fin deque existiera una normativa de respaldo para el uso y control de los vehículos,para el efecto se adjuntan ambos acuerdos. Con relación al manual de procedimiento del Departamento de Compras yAdquisiciones consideramos que con la modificación del Reglamento OrgánicoInstitucional era imprescindible contar con los instrumentos legales que respaldenel funcionamiento de los departamentos a cargo de la Dirección Administrativarazón por la cual se abogó en todo momento para poder contar con ellos. Derivado de ello, se adjuntan los manuales del departamento de Compras yAdquisiciones debidamente aprobados los cuales son los que actualmente seencuentran vigentes. En tal sentido quedamos a la espera que todos los argumentos presentados porescrito satisfaga sus inquietudes para que dichos cargos imputados queden sinefecto, rogando también tomar en cuenta todos los procesos que se revisaron locual evidencia que los mismos se han llevado con transparencia apegados a loque estable la Normativa Legal Vigente, principalmente la Ley de Contratacionesdel Estado y sus reformas así como las leyes e instrumentos conexas que son deaplicación así como las normas y procedimientos internos, por lo que solicitorespetuosamente, desvanecer los posibles hallazgos que forman parte de estedocumentos. Además indican en el acta Número (111-2016), Libro L2 treinta mil ochocientosochenta, de fecha 27 de abril de 2016, en el punto cuarto; manifiesta: “Conrespecto al hallazgo 2 de control interno, tomar en cuenta las condiciones delfuncionamiento del Departamento de Servicios Generales y Compras yAdquisiciones, ya que el primero no tuvo jefe por dos meses y en el caso decompras se nombró a una persona interina, con funciones temporales, pero nuncase llegó a fortalecer dicho departamento. Lo anterior afectó de contar en tiempocon los manuales actualizados pero nunca se dejó que los procesos no contarancon su respectivo respaldo legal.” En Nota sin número de fecha 27 de abril 2016, el Señor Luis Reinaldo CastañedaOrantes, quien fungió, como Jefe del Departamento de Servicios Generales, por elperíodo comprendido del 01 de enero de 2015 al 10 de febrero de 2015,

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manifiesta: “Se hace mención que no se cuenta con Manual de procedimientospara el uso y control de vehículos. Por lo anterior expuesto informo, que bajo Cédula de Notificación de fecha 29 deMayo del 2015, se me hace entrega del Acuerdo Ministerial No. 146-2015 endonde por decisión Unilateral me es rescindido mi Contrato Administrativo No.022-9-2014 a partir de 1 de junio del 2015, posteriormente se elabora el actaNúmero 98-2015 Folio 003378 de fecha 1 de Junio del 2015 (de la Dirección deRecursos Humanos) donde hago entrega del Puesto de Director Administrativo yServicios Generales. Adicional a la recisión de mi contrato 022-9-2014, el día 29 de mayo del 2015 seelabora el acta Número 13-2015 Folio 000022 (de la Dirección de AuditoríaInterna), en donde se hace constar que no tengo ningún pendiente relacionadocon los vehículos del MARN. Por lo anterior expuesto informo; luego de los cambios en donde la DirecciónAdministrativa y Servicios Generales a mi Cargo desaparece y en lugar de ella escreada la Dirección Administraba y el Departamento de Servicios Generales, seempezó con el proceso de la creación de Manuales para el Departamento deServicios Generales, al cual fui asignado como Jefe según NombramientoMI-050D-2015/MMMK-mvk de fecha 11 de febrero de 2015. Por medio del Lic. Adolfo Ramas asesor del Vice-Despacho AdministrativoFinanciero, se contactó a estudiantes de Cierre de la carrera de Administración deEmpresas de la Universidad San Carlos de Guatemala, para el apoyo en lacreación de los mismos, en varias ocasiones mi persona se reunió con losalumnos y docentes para la elaboración de los Manuales, quedando en resguardodel Vice despachó Administrativo Financiero atreves de su asesor administrativoLic. Adolfo Ramas los borradores de los mismos, asimismo se tiene el AcuerdoMinisterial 134-2015 de fecha 20 de mayo del 2015 específicamente en el artículo16 en donde indica “El personal que tiene asignados vehículos propiedad delMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales, será el responsable del control ysolicitud de cambio de llantas, servicios y reparaciones ante la DirecciónAdministrativa, la cual validara que el mismo se efectué en el Departamento deServicios Generales”, por lo que de forma paralela a este acuerdo se empezó laelaboración de dichos manuales. Por lo que desconozco totalmente si el proyectode elaboración de manuales fue finalizado o no, dada mi salida del MARN a partirdel 1 de junio del 2,015.” En nota sin número de fecha 27 de abril 2016, el Jefe del Departamento deServicios Generales, Señor Edgar René De Jesús López Sandoval, manifiesta:“En agosto de 2015, es la fecha en que asumí como Jefe del Departamento de

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Servicios Generales, estos manuales de procedimientos no existían yanteriormente la plaza se había estado vacante luego del Reglamento OrgánicoInterno que fue acordado según Acuerdo Gubernativo 50-2015 del 04 de febrerode 2,015 y mi gestión. Concluyó por rescisión unilateral de parte del ministerio el21 de enero de 2016. Desde principios del año 2015 hasta finales del mes de mayo de 2015, lasfunciones del Jefe del Departamento de Servicios Generales las ejercía el DirectorAdministrativo y de Servicios Generales que ese era el puesto que existía antesprevio a la entrada en vigencia del Acuerdo Gubernativo 50-2015. De finales de mayo de 2015 al 02 de agosto de 2015, las funciones del Jefe delDepartamento de Servicios Generales fueron asumidas por el DirectorAdministrativo. Durante mi gestión, se realizaron esfuerzos conjuntamente con otros miembros delDepartamento de Servicios Generales y con el apoyo de la DirecciónAdministrativa, para elaborar manuales de procedimientos para el Uso y Controlde Vehículos como tal, lo cual no se culminó pues la persona que fue contratadapara Asistir en dicha actividad bajo el renglón 029, fue separado del cargo pordecisión de autoridades administrativas del ministerio a partir del 30 de noviembrede 2,015 y trasladado a cubrir funciones distintas en el Archivo General delMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales, ubicado en el Municipio de SanJosé Pínula y luego se le dio instrucción de que a partir del 15 de diciembre delaño 2015 de que ya no era necesario que se presentara a laborar quedandocancelado su contrato a partir del 31 de diciembre de 2015, con lo cual el trabajopor el cual origina este hallazgo quedó inconcluso. Archivos que evidencian que el trabajo ya se estaba realizando, mismos quequedaron en los archivos de la computadora que me fue asignada para cumplircon las funciones del cargo para el que se me contrató y en la que oportunamentetuvo a su cargo el Licenciado Rodrigo Torres Cardoza. Sin embargo, sí existieron procedimientos para el control de vehículos pues comoJefe del Departamento de Servicios Generales participé en la discusión eimplementación de procedimientos para otras áreas o departamentos delministerio y que forman parte del control de vehículos. Entre estas discusiones puedo mencionar: El manual de procedimientos para elcálculo de Horas Extras para pilotos del Ministerio, manuales de la Dirección deRecursos Humanos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Variasreuniones con personal de la Dirección de Informática en las que se discutían losprocedimientos para el control de combustible, kilometraje de vehículos y

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nombramientos de pilotos (específicamente con la implementación del Sistema deInformática Para el Control de Vehículos, Combustible y Repuestos –SIVCOR-),controles que se relacionan con los procedimientos de control y buen uso devehículos. Por ser parte integral de los controles administrativos del Ministerio, existíanprocedimientos que se cumplían rigurosamente para que sean asignadosvehículos tales como: La Forma para el Nombramiento de Pilotos, La Forma paraNombramiento de personal de otras dependencias del ministerio para realizaractividades fuera del ministerio que era requerido para la asignación de vehículosy combustible, la Forma Solicitud de Combustible, el cual es undocumento/requisito indispensable para asignar el combustible al vehículoadecuado a la comisión asignada a personal que lo requería. Se atendía la instrucción del Viceministro de Administración y Finanzas medianteCircular 24-2015JMdeLB/lfde fecha 29 de julio de 2015, que indicaba que losvehículos del ministerio debían permanecer en el parqueo del Ministerio los finesde semana. También mediante Circular que no puedo precisar la fecha pero asumo que fue enoctubre o noviembre de 2015, se indicó por parte del Vicedespacho Administrativoy Financiero que no se podía hacer uso de los vehículos del Ministerio para ir adejar personal que se quedara laborando en horas inhábiles antes de las 7:30 dela noche, lo cual se cumplía estrictamente. Así mismo, al momento de que mi contrato de trabajo fue rescindido ya seencontraba avanzado el procedimiento de dotación de llantas para los vehículosdel ministerio, el cual formaría parte del conjunto de procedimientos de uso devehículos del MARN. Ya se estaba implementado el uso de checklist de vehículos (aún sujeto acambios), mismo que se elaboraba por el asistente del área de vehículos asignadoal Departamento de Servicios Generales, el cual consiste en una revisión conjuntacon el piloto que tendrá a su cargo un vehículo previo a entregárselo para realizaruna comisión. Este mismo checklist de entrega también se estaba utilizando para hacer unchecklist de recepción del vehículo cuando los mismos son recibidosposteriormente a ser utilizado para las comisiones que hayan sido solicitados y dela misma persona que lo recibió. Otro control que se estaba llevando mediante hoja electrónica apoyado porreportes en Excel elaborados por la Dirección de Informática a solicitud mía Jefe

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del Departamento de Servicios Generales, era el control de kilometraje de todoslos vehículos del ministerio, mismos que nos servirían para el oportuno servicio demantenimiento. Mediante el Inventario de Vehículos depurado, se llevaría a cabo la contratacióndel seguro de flota de vehículos del ministerio, mismo que es de suma importanciapara salvaguardar el patrimonio del Ministerio a la hora de un posible siniestro. Se cumplían los procedimientos establecidos en los Acuerdos Ministeriales134/2015, 366/2015 y 379/2015, los cuales establecían procedimientos paracontrol, uso de vehículos y asignación de combustible, los cuales fueron cumplidosestrictamente. En consecuencia y como comentario final, indico que se había iniciado el procesode elaboración de manuales de procedimientos para el uso de vehículos delMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales a cargo del Departamento deServicios Generales, pero por las diversas necesidades, cambios y recortes depersonal que elabora los manuales en el Vicedespacho Administrativo Financieroy la falta de personal en el Departamento de Servicios Generales, los mismos seiniciaron pero no fueron concluidos, desconociendo si después del 21 de enero de2016 siguió el avance de elaboración de los manuales de procedimientos en esteaspecto.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Licenciado Jorge Mario De León Barrios, quienfungió como Viceministro Administrativo Financiero, Licenciado Edwing AntonioPérez Corzo, Viceministro Administrativo Financiero, Licenciado Oscar HeribertoContreras Barrios, Director Administrativo, Señor Luis Reinaldo CastañedaOrantes, quien fungió como Jefe del Departamento de Servicios Generales en elperíodo del 01/01/2015 al 10/02/2015 y para el Señor Edgar René De JesúsLópez, Jefe del Departamento de Servicios Generales, quien fungió en el períododel 03/08/2015 al 31/12/2015, porque los argumentos, comentarios y pruebaspresentadas por los responsables no son suficientes, en virtud que indican quedurante el 2015 se había iniciado el proceso de elaboración de los manuales deprocedimientos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, a cargo delDepartamento de Servicios Generales, pero por las diversas necesidades,cambios y recortes de personal que elabora los manuales en el VicedespachoAdministrativo Financiero y la falta de personal en el Departamento de ServiciosGenerales, los mismos no fueron concluidos, expresan que se contactó aestudiantes de cierre de la carrera de Administración de Empresas de laUniversidad San Carlos de Guatemala, para el apoyo en la creación de losmismos, en varias ocasiones con los alumnos y docentes para la elaboración delos Manuales; sin embargo, no comprueban que existían Manuales de

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Procedimientos, que delimiten responsabilidad, justificación, uso y documentaciónde soporte que establezcan controles internos en la utilización de los mismos, enlas diferentes actividades administrativas, como lo establece el ReglamentoOrgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contenido en elAcuerdo Gubernativo 50-2015 de fecha 4 de febrero de 2015, que contiene lasfunciones de los diferentes cargos, entre las cuales se encuentran: Velar por laeficiente, efectiva y transparente ejecución presupuestaria del Ministerio. Velar porque todas las actividades administrativas, financiera y de recursos humanos delMinisterio se desarrollen con base a las normas técnicas y legalescorrespondiente. Por lo que durante el período indicado no existieronprocedimientos establecidos. Asimismo indican que al analizar detenidamente los hallazgos, veníanincompletos, es decir, no tenían la estructura que se indica en el numeral 4.1 de laGUIA CR 1. REDACCION DE HALLAZGOS, de la Contraloría General deCuentas, únicamente contaban con el título, condición y criterio; faltando la causa,efecto y recomendaciones, situación que me limitó a dar respuesta a los posibleshallazgos; con base al memorando SGCP-03-2016 del Licenciado CésarArmando Elías Ajcá, Subcontralor de Calidad de Gasto Público, en su numeral 2,establece: “Para la discusión de resultados preliminares, los AuditoresGubernamentales, previamente deben notificar los atributos de “Condición” y“Criterio”., en la cual queda establecida la forma vigente de notificar los hallazgos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 3, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES EDGAR RENE DE JESUS LOPEZ SANDOVAL 2,395.25JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES LUIS REINALDO CASTAÑEDA ORANTES 2,737.25VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO FINANCIERO EDWING ANTONIO PEREZ CORZO 3,193.25DIRECTOR ADMINISTRATIVO OSCAR HERIBERTO CONTRERAS BARRIOS 2,737.25VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO FINANCIERO JORGE MARIO DE LEON BARRIOS 3,193.25Total Q. 14,256.25

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1.

2. 3. 4. 5. 6.

7.

INFORME RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LEYES Y

REGULACIONES APLICABLES

IngenieroSydney Alexander Samuels MilsonMinistroMinisterio de Ambiente y Recursos NaturalesSu despacho Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoría, para obtenerseguridad razonable acerca de si el estado de ejecución presupuestaria deingresos y egresos de (el) (la) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales al 31de diciembre de 2015, están libres de representación errónea de importancia,hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, esresponsabilidad de la Administración. Evaluamos el cumplimiento por parte dedicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opiniónsobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, noexpresamos tal opinión. Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, oviolaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan aconcluir que la acumulación de las distorsiones resultantes, es importante enrelación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas decumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento.

Área Financiera

Contratación de personal temporal con funciones de dirección y decisionesadministrativas y operativasDeficiencias en la programación y ejecución presupuestariaFraccionamiento en la adquisición de bienesTarjetas de responsabilidad con deficiencias en su operatoriaFalta de programación de comprasAdquisición de productos sobre valorados

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7. 8. 9.

10. 11. 12. 13.

Personal contratado bajo renglón 029 con funciones permanentesAdquisición de productos sobre valoradosVehículos sin identificaciónPublicación extemporánea en el portal de GUATECOMPRASFalta de publicación en GuatecomprasFalta de documentos de respaldoPersonal contratado sin el perfil del puesto

Guatemala, 23 de mayo de 2016ÁREA FINANCIERA

Lic. HAMILTON RENE AGUILAR GALVEZ

Auditor Gubernamental

Lic. JOSE BAUTISTA

Auditor Gubernamental

Lic. FREDY PORRAS BARRIENTOS

Coordinador Gubernamental

Lic. EDWIN GUSTAVO ALCANTARA AYALA

Supervisor Gubernamental

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Hallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes y RegulacionesAplicables Área Financiera Hallazgo No. 1 Contratación de personal temporal con funciones de dirección y decisionesadministrativas y operativas CondiciónEn el programa 14 Desarrollo Ambiental de El Petén, del Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales, en el renglón presupuestario, 189 Otros estudios y/oservicios, se contrato personal temporal con funciones de personal operativo yadministrativo, según cuadro: No No. Contrato FECHA OBJETO OBSERVACIÓN1 PDPCRBM 2-2015 19/01/2015 Cláusula tercera: indica, El objetivo de la

presente Contratación es apoyar a la Unidaddel programa, con los procesoscontable-financiero para la adquisición debienes y servicios conexos derivados del PlanOperativo General -POG- y los planesoperativos anuales -POA-; la custodia de losrecursos económicos y financieros, bajonormas y reglas expresadas en el contrato delpréstamo, pol í t icas delBanco Interamericano de Desarrollo y lanormativa aplicable emitida por el Gobiernode Guatemala, que coadyuven y permitanobtener las metas programadas por el programa y sus respectivas unidadesejecutoras.

Se establece que lasf u n c i o n e sadministrativas yoperativas lecorresponden apersonal permanente.

CriterioEl Decreto Número 22-2014, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deImplementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación deFinanciamiento para el Ejercicio Fiscal 2014, artículo 18, Contratación de estudiosy/o servicios, establece: "Las entidades de la Administración Central,Descentralizadas y Empresas Públicas que realicen contratos con cargo al renglónde gasto 189, Otros Estudios y/o Servicios, tienen prohibido suscribirlos parafunciones vinculadas a servicios que deban desempeñarse en forma permanente;

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dicho renglón es para contratación de estudios, servicios técnicos, profesionales,consultorías y asesorías de carácter estrictamente temporal y sin relación dedependencia..." CausaLa Ministra de Ambiente y Recursos Naturales, el Viceministro de Ambiente yDirector de Recursos Humanos, realizaron la contratación, obviando lasdisposiciones legales aplicables. EfectoFalta de legitimidad de las acciones administrativas y operativas. RecomendaciónEl Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, debe de realizar contrataciones deacuerdo a las actividades temporales y no para actividades permanentes y debegirar instrucciones al Viceministro de Ambiente y al Director de RecursosHumanos, para que no realicen contratos de servicios técnicos administrativos yprofesionales para funciones que solo debe realizar personal permanente. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 27 de abril de 2016 la Licenciada Michelle MartínezKelly quien fungió como Ministra Del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturalespor el periodo comprendido del 01 de enero de 2015 al 22 de mayo de 2015manifiesta: “El Acuerdo Gubernativo 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica delPresupuesto establece que “Los programas y proyectos que se ejecuten confondos provenientes de financiamiento externo deben ser administrados porfuncionarios o empleados públicos contratados con cargo a los renglonespresupuestarios 011 “personal permanente” o 022 “personal por contrato” a efectoque sean responsables y cuentadantes de la gestión y administración de losfondos ante la Contraloría General de Cuentas, de igual forma toda persona quedesarrolle funciones de dirección, coordinación o administración del Proyecto, JefeFinanciero, Jefe de Adquisiciones u otros equivalentes, deberán ostentar la calidadde servidor público.” En virtud de esta normativa instruí al Viceministro de Ambiente, DirectorAdministrativo Financiero y de Recursos Humanos, realizaran cuanta diligenciafuera necesaria para el cumplimiento de la misma, y en el año 2014 se solicitó lacreación de puestos con cargo al renglón presupuestario 022 “Personal porContrato”, Servicios Directivos Temporales, de conformidad con el AcuerdoGubernativo No. 628-2007 que contiene el Reglamento para la contratación deServicios Directivos Temporales, para cumplir con lo preceptuado en el AcuerdoGubernativo 540-2013 y de esa forma, se consideraran como servidores públicosaquellas personas que ejerzan cargos de dirección y financiero dentro del

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Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de laBiosfera Maya, razón por la cual el señor Sergio Eduardo González Pineda fuecontratado en el Renglón Presupuestario 022 “Personal por Contrato” medianteCONTRATO NÚMERO SDT-2-2014 y nombrado funcionalmente como DirectorFinanciero del Programa, como consta en nombramiento MI-242-2014/MMMK-jycrde fecha 18 de agosto de 2014. De las acciones instruidas del Despacho Ministerial a mi cargo, para la creación depuestos para el año 2015, se derivaron diligencias que debían realizar lasdiferentes unidades del Ministerio de Ambiente, entre ellas el Vicedespacho deAmbiente, la Dirección de Recursos Humanos, el Programa PDPCRBM,respectivamente y generar la información de las otras instancias gubernamentalesrespectivas. Oficio No. 734-2014-VMA/SRRS/Haydee, de fecha 28 de octubre de 2014, elLicenciado Sergio Raúl Ruano Solares, en su calidad de Viceministro deAmbiente, solicitó al señor Joseph Milewski, Especialista en Recursos Naturalesdel Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, la no objeción para el personal queya había sido contratado en el renglón presupuestario 022 “Personal porContrato”, Servicios Directivos Temporales”, en virtud que por la temporalidad delos mismos, solamente estaban creados para el ejercicio fiscal 2014, y de esaforma continuar con la ejecución de las acciones pendientes del Programa deDesarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya. En el Oficio CID/CGU-2920/2014 del 5 de noviembre de 2014, el BID, dio la NoObjeción para la contratación del personal contratado bajo el renglónpresupuestario 022. El oficio anterior fue remitido a la Dirección de Recursos Humanos el 6 denoviembre de 2014, por el licenciado Jorge Alberto Ruiz Ordóñez DirectorEjecutivo del Programa, en oficio PDPCRBM/774/JARO/hadel, quien pedía enviar la información a la Oficina Nacional de Servicio Civil para continuar con eltrámite y la prórroga correspondiente. Oficio MI-1115-2014/MMMK-jt de fecha 18 de noviembre de 2014, de la Ministrade Ambiente y Recursos Naturales, dirigido al señor Ministro de FinanzasPúblicas, en el que solicité la aprobación de la creación de cinco puestos bajo elrenglón presupuestario 022 “Servicios Directivos Temporales” para el ejerciciofiscal 2015. Providencia No. P/DCP/SO/DAEPE/211/2014 de la Dirección de Crédito Públicoen la que se solicita que previo a la continuación del trámite, dichos puestos debenfinanciarse con fuentes nacionales.

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Oficio MI-094-2015/MMMK-jt de la Ministra de Ambiente y Recursos Naturales,dirigido al señor Ministro de Finanzas Públicas, en el que se solicita nuevamente laaprobación para la creación de cinco puestos bajo el renglón presupuestario 022“Servicios Directivos Temporales” para el ejercicio fiscal 2015, para el Programade Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya,en el cual se adjunta la proyección de financiamiento de fuente interna. Providencia No. 078 de fecha 2 de febrero de 2015, de la Dirección Técnica dePresupuesto, en donde se trasladan las diligencias a la Oficina Nacional deServicio Civil (ONSEC) para que se pronuncie sobre el requerimiento presentadopor el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Dictamen APRA/2015-1-003 Expediente 2015-4528-MARN del 16 de febrero de2015, en el cual la Oficina Nacional de Servicio Civil determina procedente lacreación de cinco puestos con cargo al renglón presupuestario 022 “Personal porContrato”, Servicios Directivos Temporales, para la ejecución del Programa deDesarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya. Providencia No. 181, del 24 de febrero de 2015, de la Dirección Técnica dePresupuesto, en la cual se traslada el dictamen APRA/2015-1-003 Expediente2015-4528-Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Contrato de TrabajoSDT-3-2015 celebrado entre el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y Sergio Eduardo González Pineda. Nombramiento funcional 168-2015MMMK-jt del01 de abril de 2015, en el cual se le nombra al señor González Pineda nombracomo Director Financiero del Programa de Desarrollo de Petén para laConservación de la Reserva de la Biosfera Maya. De lo expuesto se evidencia que en mi calidad de Ministra, instruí y realiceacciones (reuniones internas, firma de oficios y nombramientos), de acuerdo alprocedimiento y/o sugerencias y lineamientos brindados por el Ministerio deFinanzas Públicas así como de la Oficina Nacional de Servicio Civil, que erannecesarias para cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánicadel Presupuesto; no obstante por situaciones presupuestarias ajenas al Ministeriode Ambiente y Recursos naturales, la gestión iniciada en el año 2014 que serespalda con la fotocopia del contrato SDT-2-2014, que fue suscrito bajo el renglón022, y que debió continuar en ese renglón a inicios del año 2015 no se concretar. Es necesario indicar que el programa PDPCRBM, está bajo ejecución delMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales, por lo que se tenía la obligación deejecutar el préstamo conforme a las políticas del BID, y en virtud que ni elMinisterio de Finanzas Públicas ni la Oficina Nacional de Servicio Civil brindaronalguna opción al respecto, el Ministerio se vio en la necesidad contratar

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temporalmente con cargo al renglón 189 a la persona que venía ocupando elpuesto de Director Financiero del Programa con la finalidad de que apoyara en eltema económico-financiero y así continuar con la ejecución del programa encuestión, dicha situación bajo supervisión del Director Financiero, Jefe dePresupuesto y el Viceministro de Ambiente, y posteriormente del ViceministroAdministrativo del citado Ministerio, quienes autorizaban los movimientos en lossistemas respectivos. La situación del contrato PDPCRBM 2-2015 objeto del posible hallazgo, suscrito el19 de enero del año 2015, evidencia que fue eminentemente temporal, mientrasse autorizaba el trámite para la creación y prórroga del puesto relacionado ante lasdependencias ya indicadas para el año 2015, y por lo mismo el contrato con cargoal renglón 189, fue estrictamente temporal, el cual fue rescindido con fecha 31 demarzo de 2015, y posteriormente se realizó el contrato SDT-3-2015 bajo el renglón022 suscrito por el Viceministro Administrativo Financiero y el señor SergioEduardo González Pineda. Las funciones que desarrolló el señor González Pineda en el contrato objeto delposible hallazgo, fueron eminentemente temporales y de apoyo técnico porquequienes suscribían los documentos cargables al sistema financiero, pertenecían ala Dirección Administrativa Financiera, es decir funcionarios del Ministerio deAmbiente y Recursos Naturales. En virtud de lo expuesto solicito: Se tenga por evacuada la audiencia que me fuera conferida para la discusión delposible hallazgo formulado. Se tengan por presentados los argumentos vertidos, por ofrecida y presentada ladocumentación de descargo. Que el presente hallazgo sea analizado de forma integral, brindándole lavaloración necesaria a las razones expuestas, en virtud que se evidenció ladiligencia de las gestiones realizadas en el año 2014 previas al contrato temporalsuscrito objeto del presente hallazgo, y posteriores al mismo en el año 2015. Que el posible hallazgo sea desvanecido. Fundamento Legal: Artículo 12 de laConstitución Política de la República de Guatemala, y normas de Auditoría delSector Gubernamental, aprobadas mediante Acuerdo A-57-2006, Norma 4.3.Discusión.” En nota sin número de fecha 27 de abril de 2016 el ingeniero CarlosAlberto Monterrozo González quien fungió como Viceministro de Ambiente por elperiodo comprendido del 01 de abril de 2015 al 27 de septiembre de 2015manifiesta: “Yo, Carlos Alberto Monterroso González, de 36 años de edad,

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Ingeniero Agrónomo, casado, de este domicilio, me identifico con el DocumentoPersonal de Identificación -DPI- con Código Único de Identificación –CUI- milquinientos setenta y nueve quince mil cuatrocientos sesenta y ocho ceroseiscientos doce (1579 15468 0612), extendido por el Registro Nacional de lasPersonas –RENAP- el 8 de enero de 2011, respetuosamente comparezco y;Expongo: Fui notificado del Oficio No. CGC-MARN-NH-AF-08-2016, de fecha 18de abril de 2016, mediante el cual se informa que de conformidad con losnombramientos DAG-0291-2015, de fecha 2 de septiembre de 2015y DAG-0015-2016, de fecha 22 de enero de 2016, emitidos por la Dirección deAuditoría Gubernamental de Cuentas, fue practicada auditoría financiera y/opresupuestaria en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN-, conla Cuenta No. M2-8, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembrede 2015 y que como resultado de la auditoría, se detectó un posible hallazgo deCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, por lo que se me convoca parael día de hoy, a las 14:30 horas, comparezca en el Salón los Bosques, ubicado enla 20 calle 28-8, zona 10, ciudad de Guatemala-para la Discusión de Hallazgo, ypresentación de documentación de descargo, para su evaluación y análisis. POSIBLE HALLAZGO FORMULADO: Hallazgo No. 1 Contratación de personaltemporal con funciones de dirección y decisiones administrativas y operativas. Condición: En el programa 14 Desarrollo Ambiental de El Petén, del Ministerio deAmbiente y Recursos Naturales, en el renglón presupuestario, 189 Otros estudiosy/o servicios según contrato personal temporal con funciones de personaloperativo yadministrativo, según Contrato No. PDPCRBM 2-2015, de fecha 19 deenero de 2015, que en su cláusula tercera indica: “El objetivo de la presentecontratación es apoyar a la unidad del programa, con los procesoscontables-financieros, para la adquisición de bienes y servicios conexos derivadosdel Plan Operativo General -POG- y los planes operativos anuales –POA-; lacustodia de los recursos económicos y financieros, bajo normas y reglasexpresadas en el contrato del préstamo, políticas de Banco Interamericano deDesarrollo y la normativa aplicable emitida por el Gobierno de Guatemala, quecoadyuven y permitan obtener las metas programadas por el programa y susrespectivas unidades ejecutora, indicando como observación, que se establecióque las funciones administrativas y operativas le corresponden a personalpermanente. Criterio El Decreto Número 22-2014 del Congreso de la República de Guatemala,Ley de Implementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto Generalde Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación deFinanciamiento para el Ejercicio Fiscal 2014, artículo 18, Contratación de estudiosy/o servicios , establece: “Las entidades de la Administración Central,Descentralizadas y Empresas Públicas que realicen contratos con cargo al renglón

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de gasto 189, Otros Estudios y/o Servicios, tienen prohibido suscribirlos parafunciones vinculadas a servicios que deban desempeñarse en forma permanente;dicho renglón es para contratación de estudios, servicios técnicos, profesionales,consultorías y asesorías de carácter estrictamente temporal y sin relación dedependencia. …”. Derivado de lo anterior, respetuosamente a la Comisión de Auditores dela Contraloría General de Cuentas, presento los siguientes: ARGUMENTOS: Conel objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Gubernativo540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, mismo que estableceque los programas y proyectos que se ejecuten con fondos provenientes definanciamiento externo, deben ser administrados por funcionarios o empleadospúblicos contratados con cargo a los renglones 011 “personal permanente”, o 022“personal por contrato”, quienes serán responsables y cuentadantes de la gestióny administración de los fondos ante la Contraloría General de Cuentas, de igualforma toda persona que desarrolle funciones de dirección coordinación oadministración del Proyecto, Jefe Financiero, Jefe de adquisiciones u otrosequivalentes, deberán ostentar la calidad de servidos público, el Ministerio deAmbiente y Recursos Naturales, en el año 2014, gestionó la creación de puestosen el renglón presupuestario 022 “Personal por Contrato” para el cargo de DirectorFinanciero del Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de laReserva de la Biosfera Maya. Derivado de lo anterior, mediante el Contrato SDT-2-2014 y del NombramientoMI-242-201-2014/MMMK-jycr fue contratado el señor SergioEduardo Gonzáles Pineda, en el Renglón Presupuestario 022 “Personal porContrato”, como Director Financiero del Programa de Desarrollo de Petén para laConservación de la Reserva de la Biosfera Maya. El 28 de octubre de 2014, el Viceministro de Ambiente, mediante el OficioNo. 734-2014-VMA/SRRS/Haydee, solicita al Especialista en Recursos Naturalesdel Banco Interamericano de Desarrollo BID, la no objeción para el personalcontratado bajo el Renglón Presupuestario 022, para la ejecución de lasoperaciones del Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de laReserva de la Biosfera Maya, como parte de las gestiones realizadas para lacreación de puestos para el periodo fiscal 2015. El 5 de noviembre de 2014, mediante el Oficio CID/CGU-2920/2014, elBanco Interamericano de Desarrollo BID, otorgó NO OBJECIÓN para lacontratación del personal contratado bajo el Renglón Presupuestario 022, paracontinuación con la ejecución del Programa de Desarrollo de Petén para laConservación de la Reserva de la Biosfera Maya.

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El 6 de noviembre de 2014, el Director Ejecutivo del PDPCRBM, remite a laDirección de Recursos Humanos el Oficio CID/CGU-2920/2014, con el objeto derequerir que se le informará a la Oficina Nacional de Servicio Civil, para continuarcon el trámite de prórroga correspondiente, con fundamento en la siguientedocumentación: Oficio MI-1115-2014/MMMK-jt, de fecha 18 de noviembre de 2014, de la Ministradel Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, dirigió al señor Ministro deFianzas Públicas, con el objeto de solicitarle la aprobación de la creación de puestos bajo el renglón presupuestario 022, para el ejercicio 2015. Providencia No. P/DCP/SO/DAEPE/211/2014, de la Dirección de Crédito Público,mediante el cual se solicita que previo a continuar con el trámite dichos puestosdeben financiarse con fuentes nacionales. Oficio MI-094-2015/MMML-jt de la Ministra de Ambiente y Recursos Naturales,mediante el cual se le solicita al Ministro de Finanzas Públicas, en el que se reiterala solicitud de aprobación de creación de 5 puestos para el ejercicio fiscal 2015,para el Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva dela Biosfera Maya, adjuntando al mismo la proyección del financiamiento de fuenteinterna. Providencia No. 078, del 2 de febrero de 2016, de la Dirección Técnica dePresupuesto, mediante la cual se trasladan las diligencias a la Oficina Nacional deServicio Civil, para que se pronuncie sobre el requerimiento presentado por elMinistro de Recursos Naturales. Dictamen APRA/2015-1-003 Expediente 2015-4528-MARN, del 16 de febrero de2015, mediante el cual la Oficina Nacional de Servicio Civil, determina procedentela creación de 5 puestos con cargo al renglón presupuestario 022 “Personal porContrato”, servicios directivos temporales, para la ejecución del Programa deDesarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya. Providencia No. 181, del 24 de febrero de 2015, de la Dirección Técnica dePresupuesto, mediante la cual se traslada el Dictamen APRA/2015-1-003,Expediente 2015-4528 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Contrato de Trabajo SDT-3-2015, celebrado entre el Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales y el Sergio González Pineda, NombramientoFuncional 168-2015MMMK-jk, donde se le nombra como Director Financiero delPrograma de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Biosfera Maya.OBSERVACIONES RELEVANTES: El Ministerio de Ambiente y RecursosNaturales, tiene por mandato legal, la obligación de ejecutar el Préstamo conforme

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a las políticas del BID y viabilizar todas las operaciones del Programa deDesarrollo para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya, y derivadoque por razones presupuestarias, ajenas al Ministerio de Ambiente y RecursosNaturales, no pudo concretarse la creación de los puestos bajo el renglón 022,requeridos oportunamente, se decidió contratar con cargo al renglón 189 a lapersona que venía ocupando el puesto de Director Financiero del Programa, conel objeto de que apoya al programa, pero jamás realizo funciones de Dirección yDecisión administrativas y operativas correspondientes a los empleados públicoscontratados bajo los renglones 011 o 022, ya que los responsable eran quienesejecutaban las mencionadas funciones, es decir quienes autorizaban firmaban,siendo estos el Director Financiero, Jefe de Presupuesto yel Viceministro Administrativo del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Conclusión: El contrato No. PDPCRBM 2-2015, de fecha 19 de enero de 2015,fue realizado con cargo al Renglón Presupuestario Número 189, el cual teníacarácter temporal y el objeto del mismo era prestar apoyo técnico, a los servidorespúblicos que autorizaban y realizaban funciones de dirección y decisión.” En nota sin número de fecha 27 de abril de 2016 el señor Oliver Antonio MartínezVillatoro quien fungió como Director de Recursos Humanos por el periodocomprendido del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 manifiesta:“Que los posibles hallazgos que me fueron imputados, vulneran lo instituido en elAcuerdo A-26-2005, emitido por el Subcontralor de Probidad encargado delDespacho de la Contraloría General de Cuentas, por el cual se aprobó el Manualde Auditoría Gubernamental, que contiene la Guía CR 1.REDACCIÓN DE LOSHALLAZGOS, Numeral 4.1 ESTRUCTURA DE LOS HALLAZGOS, el que indica:“Todo hallazgo debe estructurase y redactarse tomando en cuenta los siguientesatributos: Titulo, Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación”, en eseorden de ideas, los posibles hallazgos que me señalan, no se realizaron deconformidad con la estructura aprobada, ya que los mismos únicamente consignanlos atributos de: Título, Condición y Criterio, excluyendo los atributos de: Causa,Efecto y Recomendación; lo anterior, perjudica al Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales y al suscrito, por los justificaciones siguientes: La supresión de la CAUSA, constituye el atributo que de conformidad con elnumeral 4.1.4 de la Guía CR 1. REDACCIÓN DE HALLAZGOS. “Es la razónfundamental por la cual ocurrió la condición o el motivo por el cual no se cumplió elcriterio. Su identificación requiere de la habilidad de análisis, investigación y juicioprofesional del auditor gubernamental, lo cual servirá de base para el desarrollo deuna recomendación constructiva.” Aunado a lo anterior, en el numeral 4.2.4 de lamisma guía, se establece que la causa “Debe expresar la razón fundamental de ladesviación del cumplimiento del criterio, este es un requisito básico, ya que de laidentificación verdadera de la causa dependerá la calidad y lo apropiado de la

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recomendación.”, por lo que el auditor gubernamental debe tener presente queante una condición dada, puede existir más de una causa, por lo que deberealizarse un trabajo extensivo con el fin de detectar dichas posibilidades y comoconsecuencia, la recomendación que se formule debe ser integral y dirigida aeliminar las causas identificadas, con el fin de evitar que las deficienciaspersistan...” En cuanto a la exclusión del EFECTO, es otro atributo que de conformidad con elnumeral 4.1.5 de la Guía CR 1. REDACCIÓN DE HALLAZGOS. “Se establececomo resultado de la comparación de los atributos anteriores (Condición-Criterio)para determinar una situación real o potencial, cuantitativa o cualitativa, o lesiónpatrimonial, que tiene un impacto importante en las operaciones, los resultados yen la imagen institucional de la entidad.” De igual manera, en el numeral 4.2.5 dela misma guía, se establece: “Dependiendo de la forma como se enfoque laredacción de este atributo, las autoridades superiores de la entidad evaluada y losresponsables directos del área examinada, pueden valorar la importancia delhallazgo y convencerse de la necesidad y los beneficios que se obtendrán alimplementar el cambio propuesto a través de la recomendación. El efecto debedemostrar en términos cuantitativos y cualitativos el impacto de la condición, tantoen relación con el área o cuenta auditada, como la probabilidad de que dichoimpacto se extienda a la entidad en su conjunto de manera que el mismo motive alos niveles jerárquicos correspondientes, a la adopción de las medidas correctivasoportunas, para el control de los riesgos identificados…” Finalmente, la supresión de la RECOMENDACION, es el atributo que deconformidad con el numeral 4.1.6 de la Guía CR 1. REDACCIÓN DEHALLAZGOS. “Son sugerencias constructivas que el auditor gubernamental,propone que se adopte para mejorar la calidad de los controles internos y lasoperaciones, las cuales deben estar dirigidas a eliminar la causa de los problemasdetectados.” De la misma forma, en el numeral 4.2.6 de la citada guía, sedetermina: “Toda recomendación debe contener los datos necesarios quepermitan a la persona responsable de su cumplimiento, tener una comprensiónamplia y clara que facilite llevarlas a la práctica…” En razón de lo expuesto y no obstante, el incumplimiento en la redacción,fundamentación y presentación de los posibles hallazgos expresados por losAuditores Gubernamentales y el Supervisor Gubernamental, que me deja enevidente desventaja, en virtud que no me proporcionaron todos los elementosnecesarios para presentar mi defensa, me permito exponer los argumentos ypruebas de descargo que se detallan a continuación: HALLAZGO No. 1, Contratación de personal temporal con funciones de dirección ydecisiones administrativas y operativas.

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Condición En el programa 14 Desarrollo Ambiental de El Petén, del Ministerio deAmbiente y Recursos Naturales, en el renglón presupuestario, 189 Otros estudiosy/o servicios, se contrató personal temporal con funciones de personal operativo yadministrativo, según Contrato No. PDPCRBM 2-2015 de fecha 19 de enero de2015 que en su cláusula tercera indica: “El objetivo de la presente contratación esapoyar a la Unidad del programa, con los procesos contable-financiero para laadquisición de bienes y servicios conexos derivados del Plan Operativo General–POG- y los planes operativos anuales –POA-; la custodia de los recursoseconómicos y financieros, bajo normas y reglas expresadas en el contrato delpréstamo, políticas del Banco Interamericano de Desarrollo y la normativaaplicable emitida por el Gobierno de Guatemala, que coadyuven y permitanobtener las metas programadas por el programa y sus respectivas unidadesejecutoras”. Se hace la observación que: “se establece que las funcionesadministrativas y operativas le corresponden a personal permanente.” Criterio, El Decreto Número 22-2014 del Congreso de la República de Guatemala,Ley de Implementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto Generalde Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación deFinanciamiento para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación de Financiamiento parael Ejercicio Fiscal 2014, artículo 18, Contratación de estudios y/o servicios,establece: “Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas yEmpresas Públicas que realicen contratos con cargo al renglón de gasto 189,Otros Estudios y/o Servicios, tienen prohibido suscribirlos para funcionesvinculadas a servicios que deban desempeñarse en forma permanente; dichorenglón es para contratación de estudios, servicios técnicos, profesionales,consultorías y asesorías de carácter estrictamente temporal y sin relación dedependencia..” Al respecto, expongo: El contrato PDPCRBM DOS-DOS MILQUINCE (PDPCRBM-2015), de fecha diecinueve de enero de dos mil quince, elque identifico, fue un contrato eminentemente temporal, ya que el plazo decontratación de los servicios fue del 19 de enero de dos mil quince al treinta y unode mayo de dos mil quince, como consta en la cláusula cuarta del mismo. Dichocontrato fue rescindido, mediante Acuerdo Ministerial No. 91-2015 de fecha 31 demarzo de 2015, identificado, con efectos del uno de abril del referido año y cédulade notificación de fecha 31 de marzo de 2015. El Acuerdo Gubernativo 540-2013, Reglamento de la Ley Orgánica delPresupuesto establece que “Los programas y proyectos que se ejecuten confondos provenientes de financiamiento externo deben ser administrados porfuncionarios o empleados públicos contratados con cargo a los renglonespresupuestarios 011 “personal permanente” o 022 “personal por contrato” a efectoque sean responsables y cuentadantes de la gestión y administración de losfondos ante la Contraloría General de Cuentas, de igual forma toda persona que

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desarrolle funciones de dirección, coordinación o administración del Proyecto, JefeFinanciero, Jefe de Adquisiciones u otros equivalentes, deberán ostentar la calidadde servidor público.” En atención a la norma precitada, este Ministerio gestionó en el año 2014 lacreación de puestos con cargo al renglón presupuestario 022 “Personal porContrato”, Servicios Directivos Temporales, de conformidad con el AcuerdoGubernativo No. 628-2007 que contiene el Reglamento para la contratación deServicios Directivos Temporales, para cumplir con lo preceptuado en el AcuerdoGubernativo 540-2013 y de esa forma, se consideraran como servidores públicosaquellas personas que ejercieran cargos de dirección y financiero dentro delPrograma de Desarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de laBiosfera Maya, razón por la cual el señor Sergio Eduardo González Pineda fuecontratado en el Renglón Presupuestario 022 “Personal por Contrato” medianteCONTRATO NÚMERO SDT-2-2014 y nombrado funcionalmente como DirectorFinanciero del Programa, como consta en nombramiento MI-242-2014/MMMK-jycrde fecha 18 de agosto de 2014. Como parte de las gestiones de creación de puestos para el año 2015, por mediodel Oficio No. 734-2014-VMA/SRRS/Haydee, de fecha 28 de octubre de 2014, elLicenciado Sergio Raúl Ruano Solares, en su calidad de Viceministro deAmbiente, solicitó al señor Joseph Milewski, Especialista en Recursos Naturalesdel Banco Interamericano de Desarrollo BID, la no objeción para el personal queya había sido contratado en el renglón presupuestario 022 “Personal porContrato”, Servicios Directivos Temporales”, en virtud que por la temporalidad delos mismos, solamente estaban creados para el ejercicio fiscal 2014, y de esaforma continuar con la ejecución de las acciones pendientes del Programa deDesarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya. Por medio del Oficio CID/CGU-2920/2014 de fecha 5 de noviembre de 2014, elBanco Interamericano de Desarrollo BID, otorgó No Objeción para la contratacióndel personal contratado bajo el renglón presupuestario 022, a efecto se continuaracon la ejecución del Programa de Desarrollo de Petén para la Conservación de laReserva de la Biosfera Maya. El mencionado oficio fue remitido a la Dirección deRecursos Humanos el día 6 de noviembre de 2014, por el licenciado Jorge AlbertoRuiz Ordóñez, Director Ejecutivo del Programa, quien solicitaba remitir lainformación a la Oficina Nacional de Servicio Civil para continuar con el trámite dela creación de los puestos y la prórroga correspondiente, acciones que serealizaron con base en los siguientes documentos: Oficio MI-1115-2014/MMMK-jt de fecha 18 de noviembre de 2014, de la Ministrade Ambiente y Recursos Naturales, dirigido al señor Ministro de FinanzasPúblicas, en el que se solicita la aprobación de la creación de cinco puestos bajo

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el renglón presupuestario 022 “Servicios Directivos Temporales” para el ejerciciofiscal 2015. Providencia No. P/DCP/SO/DAEPE/211/2014, de la Dirección de Crédito Públicoen la que se solicita que previo a la continuación del trámite, dichos puestos debenfinanciarse con fuentes nacionales. Oficio MI-094-2015/MMML-jt de fecha 26 de enero de 2015, de la Ministra deAmbiente y Recursos Naturales, dirigido al señor Ministro de Finanzas Públicas,en el que se solicita nuevamente la aprobación para la creación de cinco puestosbajo el renglón presupuestario 022 “Servicios Directivos Temporales” para elejercicio fiscal 2015, para el Programa de Desarrollo de Petén para laConservación de la Reserva de la Biosfera Maya, en el cual se adjunta laproyección de financiamiento de fuente interna. Providencia No. 078 de fecha 2 de febrero de 2015, de la Dirección Técnica dePresupuesto, en donde se trasladan las diligencias a la Oficina Nacional deServicio Civil (ONSEC) para que se pronuncie sobre el requerimiento presentadopor el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Dictamen APRA/2015-1-003 Expediente 2015-4528-MARN de fecha 16 de febrerode 2015, en el cual la Oficina Nacional de Servicio Civil determina procedente lacreación de cinco puestos con cargo al renglón presupuestario 022 “Personal porContrato”, Servicios Directivos Temporales, para la ejecución del Programa deDesarrollo de Petén para la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya. Providencia No. 181, de fecha 24 de febrero de 2015, de la Dirección Técnica dePresupuesto, en la cual se traslada el dictamen APRA/2015-1-003 Expediente2015-4528-Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Contrato de Trabajo SDT-3-2015 celebrado entre el Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales y el señor Sergio Eduardo González Pineda. Nombramiento funcional 168-2015MMMK-jt de fecha 01 de abril de 2015, por elcual se nombra como Director Financiero del Programa de Desarrollo de Peténpara la Conservación de la Reserva de la Biosfera Maya. Como puede comprobarse en la documentación citada, que adjunto al presenteescrito, la Dirección de Recursos Humanos, realizó las gestiones necesarias paracumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto,pero por razones presupuestarias ajenas al Ministerio dicha gestión no pudoconcretarse previo al inicio del año fiscal 2015; derivado de lo anterior y tomandoen consideración que el programa PDPCRBM, no podía desatenderse, y que

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como Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, se tiene la obligación deejecutar el préstamo conforme a las políticas del BID, se tomó la decisión decontratar temporalmente con cargo al renglón 189 a la persona que veníaocupando el puesto de Director Financiero del Programa con la finalidad de queapoyara en el tema económico-financiero y así continuar con la ejecución delprograma en cuestión, todo bajo la supervisión y firma del Director Financiero, Jefede Presupuesto y el Viceministro Administrativo del citado Ministerio, quienes eranlos que autorizaban todos los movimientos en los sistemas respectivos; lo anteriorcomo ya se ha indicado fue de manera temporal en tanto concluía el trámite parala creación y prórroga del puesto relacionado ante las instancias correspondientes. En tal sentido el contrato con cargo al renglón 189, si tuvo el carácter de temporal,el cual fue rescindido con fecha 31 de marzo de 2015 y las funciones quedesarrolló el señor González Pineda, fueron eminentemente temporales y deapoyo técnico porque quienes suscribían los documentos como ya se indicófueron funcionarios del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.” Además indican en el acta número Acta número (111-2016) libro L2 treinta milochocientos ochenta de fecha 27 de abril de 2016, en el punto cuarto, el señorOliver Antonio Martínez Villatoro, manifestó: “Qué los tres posibles hallazgos nofueron redactados y estructurados de conformidad con el Manual de AuditoríaGubernamental, aprobado mediante Acuerdo A-26-2005 emitido por elSubcontralor de Probidad Encargado del Despacho de la Contraloría General deCuentas, porque no tomaron en cuenta los atributos de un Hallazgo: Título,Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación sino solamente consignaronlos atributos de: Título, Condición, Criterio, lo cual es un problema de fondo lo queafecta mi derecho de defensa conforme lo establecido en el artículo 12 de laConstitución Política de la República de Guatemala, lo cual no es subsanable,razón por la que los mismo no tienen efectos para mi persona.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo porque los comentarios de la Licenciada Michelle Melisa Martínez Kelly quien fungió como Ministra de Ambiente y Recursos Naturales,Ingeniero Carlos Alberto Monterroso González quien fungió como Viceministro deAmbiente y el señor Oliver Antonio Martínez Villatoro quien fungió como Directorde Recursos Humanos, sus argumento no desvanecen el mismo, debido a que alanalizar la Comisión de Auditoria la documentación y los comentarios de losresponsables, ellos indican que aceptan que fue necesaria la contratación concargo al renglón 189 Otros Estudios y/o Servicios y que fue eminentementetemporal mientras se autorizaba el trámite para la creación y prórroga del puestorelacionado ante las dependencias para el año 2015. Los responsables indican que no están de acuerdo con la presentación de los

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hallazgos porque solo les presentaron la Condición y Criterio, el cual violaron suderecho de defensa; es importante mencionar que la Comisión de Auditoríacumplió con el memorando SGCP-03-2016 del Licenciado César Armando ElíasAjcá, Subcontralor de Calidad de Gasto Público, en su numeral 2, establece: “Parala discusión de resultados preliminares, los Auditores Gubernamentales,previamente deben notificar los atributos de “Condición” y “Criterio”, en la cualqueda establecida la forma vigente de notificar los hallazgos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS OLIVER ANTONIO MARTINEZ VILLATORO 10,949.00MINISTRA DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES MICHELLE MELISA MARTINEZ KELLY 17,500.00VICEMINISTRO DE AMBIENTE CARLOS ALBERTO MONTERROSO GONZALEZ 12,773.00Total Q. 41,222.00

Hallazgo No. 2 Deficiencias en la programación y ejecución presupuestaria CondiciónEn el Presupuesto de Ingresos, Clase 13000 Venta de Bienes y Servicios de laAdministración Pública, se verificó que al mes de diciembre de 2015, el Ministeriopercibió ingresos por la cantidad de dos millones trescientos setenta y nueve milochocientos cincuenta y tres quetzales con sesenta y tres centavos (Q2,379,853.63), sin embargo dichos ingresos, no estaban programados y norealizaron las modificaciones presupuestarias correspondientes. CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, articulo 19. Estructura de la Ley, establece: "La ley queaprueba el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado constará de trestítulos cuyo contenido será el siguiente: Título I. Presupuesto de Ingresos Título II.Presupuesto de Egresos Título III. Disposiciones Generales. El Título I.Presupuesto de Ingresos, deberá contener todos aquellos ingresos de cualquiernaturaleza que se estima percibir o recaudar durante el ejercicio fiscal, elfinanciamiento proveniente de erogaciones y operaciones de crédito público,representen o no entradas de dinero efectivo, y los excedentes de fondos que seestimen a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta. No sepodrán destinar ingresos a gastos específicos, con excepción de: a. Losprovenientes de operaciones de crédito público; b. Los provenientes de

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donaciones, herencias o legados a favor del Estado, con destino específico; y, c.Los que, por leyes especiales, tengan afectación específica... ARTICULO 32.-Modificaciones y Transferencias Presupuestarias establece: "Las transferencias ymodificaciones presupuestarias que resulten necesarias durante la ejecución delpresupuesto general de ingresos y egresos del Estado, se realizarán de la manerasiguiente: 1. Por medio de acuerdo gubernativo refrendado por los titulares de lasinstituciones afectadas, cuando el traslado sea de una institución a otra, previodictamen favorable del Ministerio de Finanzas Públicas. 2. Por medio de acuerdoemitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, siempre cuando las transferenciasocurran dentro de una misma institución, en los casos siguientes: a. Cuando lastransferencias impliquen la creación, incremento o disminución de asignaciones delos renglones del grupo 0 -Servicios Personales- y renglones 911 -Emergenciay Calamidades Públicas- y 914 - Gastos no Previstos-; b. Modificaciones en lasfuentes de financiamiento; y. c. Cuando se transfieren asignaciones de unprograma o categoría equivalente a otro, o entre proyectos de inversión de unmismo o diferente programa y/o su programa. 3. Por resolución Ministerial delMinisterio interesado; resolución de la Secretaría General de la Presidencia de laRepública cuando se trate del presupuesto de la Presidencia de la República; y,resolución de la máxima autoridad de cada dependencia y secretaría, cuandocorresponda al presupuesto de las Secretarías y otras dependencias delOrganismo Ejecutivo; en los casos siguientes: a. Cuando las transferencias deasignaciones ocurran entre subprogramas de un mismo programa o entreactividades específicas de un mismo programa o subprograma; b. Cuando lastransferencias de asignaciones ocurran entre grupos no controlados del programao categoría equivalente, subprograma o proyecto; c. Cuando las transferenciasocurran entre renglones no controlados del mismo grupo de gasto del programa, ocategoría equivalente, subprograma o proyecto. Todas las modificaciones ytransferencias deberán ser remitidas a la Dirección Técnica del Presupuesto delMinisterio de Finanzas Públicas, dentro de los diez (10) días siguientes de suaprobación, quien notificará de inmediato al Congreso de la República y ala Contraloría General de Cuentas. Al notificarlas se deberá incluir una justificacióny descripción detallada de las mismas. Dicha información de la notificación deberáser publicada en una página web específica para modificaciones y transferenciaspresupuestarias por el Ministerio de Finanzas Públicas para su fácil consulta,acceso y evaluación por parte de los ciudadanos. La modificación otransferencias interinstitucionales aprobadas, deberán incluir una justificación ydescripción detallada y serán publicadas dentro de los quince (15) días siguientesde su aprobación, en el sitio web específico para modificaciones y transferenciaspresupuestarias por el Ministerio de Finanzas Públicas, así como en elsitio web de cada unidad ejecutora, para su fácil consulta, acceso y evaluación porparte de los ciudadanos y organismos fiscalizadores.

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CausaEl Viceministro Financiero, el Director Financiero, el Jefe del Departamento dePresupuesto y el Director de Planificación y Programación, no establecieronpolíticas adecuadas en la planificación del presupuesto, al no estimar los ingresosprivativos en el presupuesto del ejercicio fiscal 2015, así mismo no realizaron lasmodificaciones correspondientes. EfectoIncumplimiento con los objetivos y metas planificadas. RecomendaciónEl Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, debe girar instruccionesal Viceministro Administrativo Financiero, al Director Financiero, al Jefe delDepartamento de Presupuesto, y al Director de Planificación y Programación, paraque en el anteproyecto de presupuesto de ingresos se realicen todas lasasignaciones posibles a recaudar y/o modificaciones necesarias. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 27 de abril de 2016 el Licenciado Jorge Mario deLeón Barrios quien fungió como Viceministro Administrativo Financiero por elperiodo comprendido del 10 de febrero de 2015 al 28 de septiembre de 2015manifiesta: “Al analizar detenidamente los hallazgos me percate que los mismosvenían incompletos, es decir, no tenían la estructura que se indica en el numeral4.1 de la GUIA CR 1. REDACCION DE HALLAZGOS, de la Contraloría General deCuentas, únicamente contaban con el título, condición y criterio; faltando la causa,efecto y recomendaciones, situación que me limitó a dar respuesta a los posibleshallazgos. Deficiencias en la programación y ejecución presupuestaria Condición. En elPresupuesto de Ingresos, clase 13000 Venta de Bienes y Servicios de laAdministración Pública, se verificó que al mes de diciembre de 2015, el Ministeriopercibió ingresos por la cantidad dos millones trecientos setenta y nueve milochocientos cincuenta y tres quetzales con sesenta y tres centavos(Q.2,379,853.63), sin embargo dichos ingresos, no estaban programados y norealizaron las modificaciones presupuestarias correspondientes. El suscrito desconoce la fuente informativa que los señores auditores consultaron,para llegar a la condición descrita en el presente hallazgo, situación que estotalmente falso; para el efecto me permito aclarar lo siguiente: Como es de su conocimiento en el mes de abril de cada año, el ente rector delproceso presupuestario público, el Ministerio de Finanzas Públicas, emite lasNormas para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto General de

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Ingresos y Egresos del Estado y Proyecto de Presupuesto de las EntidadesDescentralizadas y Autónomas. Para el Ejercicio Fiscal 2015 no fue la excepción,inclusive se elaboró el presupuesto Multianual 2015-2017. Con base a dichas normas de formulación en el mes de abril de 2015, el Ministeriode Ambiente y Recursos Naturales, procedió a incorporar en su Anteproyecto dePresupuesto 2015-2017 todas las estimaciones anuales de ingresos por fuente definanciamiento, mismas que el suscrito trasladó al Ministerio de Finanzas Públicas,por medio del oficio TESORERIA-65-2014/MRSV. Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental, R00818975.rpt DTP Resumen,en el cual se observa que en el 2015 si se programaron las estimaciones deingresos de la clase 13000 Venta de Bienes y Servicios de la AdministraciónPública (13290 otros servicios), por un monto de Q.7,030,000.00, cuyo monto esmayor al percibido y recaudado, mismo que será ejecutado en el 2016. Lasestimaciones de los ingresos no son cuotas fijas o finales. Los techos de las estimaciones de los ingresos del Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales están aprobados por medio del Decreto Número 14-2015 Leydel Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal2016. Por lo indicado en los numerales anteriores, no procedía ningún tipo demodificación presupuestaria, caso contrario se hubiera coordinado con el Ministerio de Finanzas Públicas, como ente rector de los ingresos. Es importante indicar que se dio cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánicadel Presupuesto y su Reglamento, así como las Normativas del Ministerio deFinanzas Públicas y Contraloría General de Cuentas Por lo indicado, se solicita que sean objetivos y analíticos, con el fin de que elpresente hallazgo quede sin efecto, en vista que se ha demostrado que losingresos de la clase 13000 Venta de Bienes y Servicios de la AdministraciónPública(13290 otros servicios), si están programados en el año 2015.” Además indican en el acta número Acta número (111-2016) libro L2 treinta milochocientos ochenta de fecha 27 de abril de 2016, en el punto cuarto, elLicenciado Jorge Mario de León Barrios Manifiesta: “Que la programación deingresos y egresos es aprobada por las autoridades siguientes: 1) Ministro, 2)Director de Planificación y Programación 3) Director Financiero. Por lo indicado elsuscrito no aprobó la programación 2015, en vista que no era parte de mi función.” En oficio sin número de fecha 27 de abril de 2016 el Viceministro Financiero

Administrativo Licenciado Edwing Antonio Pérez Corzo quien fungió del 28 de

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Administrativo Licenciado Edwing Antonio Pérez Corzo quien fungió del 28 deseptiembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015 manifiesta: “Me dirijo a ustedes enrespuesta al Oficio número CGC-MARN-NH-AF-02-2016, de fecha 18 de abril delaño 2016, relacionado con el Informe de Cargos Provisional y para el efecto hagode su conocimiento lo siguiente: Es importante mencionar que el 28 de septiembre 2015 fecha que tome deposición del cargo como Viceministro Administrativo Financiero, según Acta No.193-2015 de la Dirección de Recursos Humanos y Acuerdo Gubernativo No. 7 defecha 25 de Septiembre de 2015. El Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,contenido en el Acuerdo Gubernativo 50-2015, en su artículo 8 establece lasfunciones del Viceministerio Administrativo Financiero del referido Ministerio, entrelas cuales se encuentran: Velar por la eficiente, efectiva y transparente ejecución presupuestaria del Ministerio. Velar por que todas las actividades administrativas, financiera y de recursoshumanos del Ministerio se desarrollen con base a las normas técnicas y legalescorrespondiente. Cabe mencionar que el artículo 18 contenido en el Acuerdo Gubernativo 50-2015 Dirección Financiera, tendrá las siguientes funciones: Manejar y mantener actualizaciones de los registros del sistema integrado deAdministración Financiera. Ejecutar y evaluar el presupuesto del Ministerio en función de sus políticas,planes, programas y proyectos, en concordancia con los instrumentos legales queregulan la materia. Cobrar, registrar contablemente e integrar al presupuesto los importes que porconcepto de multa ala infracciones obtenga el ministerio. El artículo 17 contenido en el Acuerdo Gubernativo 50-2015 DirecciónAdministrativa, tendrá las siguientes funciones: Velar por el cuidado y resguardo de las instalaciones, equipo y maquinaria,vehículos y demás bienes del Ministerio, así como de las condiciones del ambientede trabajo para la protección de las persona. Establecer y documentar los procedimientos de gestión de recursos

administrativos, logísticos de adquisiciones de bienes y contrataciones de

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administrativos, logísticos de adquisiciones de bienes y contrataciones deservicios que, mediante el uso de sistemas informáticos, atiendan las necesidadessustantivas del Ministerio y realice todos los procesos y transaccionesadministrativas de una forma eficiente, segura y ágil. La Dirección de recursos Humanos según artículo 19 contenido en el AcuerdoGubernativo 50-2015 tendrá las siguientes funciones: Administrar los recursos humanos, llevando a cabo los procesos de reclutamiento,selección nombramiento, inducción y remoción del personal, velando por elcorrecto cumplimiento de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y gestionandoante la oficina Nacional de Servicio Civil las acciones administrativas necesariasque correspondan a esta instancia. Asimismo los Manuales de Administrativos de la Dirección Financiera, DirecciónAdministrativa y Dirección de Recursos Humanos aprobados mediante acuerdosministeriales 203-2015 de fecha 15 de julio 2015, 296-2015 del 8 de septiembre2015 y 193-2015 del 9 de julio 2015, respectivamente; tiene como objetivo seruna herramienta básica que sirva de base para el cumplimiento de las atribucionesque tienen asignadas como corresponde cada uno de sus departamentos bajo suestricta responsabilidad. También es importante establecer que la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala en su artículo 154 determina que, los funcionarios públicos sondepositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial,SUJETOS A LA LEY Y JAMÁS SUPERIORES A ELLA, razón por la cual en elejercicio del cargo de Viceministro Administrativo Financiero del Ministerio deAmbiente y Recursos Naturales, me era imposible legalmente ejecutar lasfunciones que corresponden específicamente para su cumplimiento a lasDirecciones Financiera, Administrativa y Recursos Humanos dentro la estructurade este ministerio. Sobre los hallazgos de Control de Interno y de Cumplimiento a Leyes yRegulaciones aplicables hago de su conocimiento lo siguiente: Hallazgo No. 2Deficiencias en la programación y ejecución presupuestaria. El Artículo 237 de la Constitución Política de la República de Guatemala,menciona el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobadocada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Constitución,incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener. Según el Acuerdo Gubernativo 540-2013 artículo 33 Los ingresos que en virtud delas leyes ordinarias, acuerdos gubernativos, convenios o donaciones, perciban yadministren diferentes dependencias del Organismo Ejecutivo, deberán utilizarse

exclusivamente para cubrir los gastos en que tales dependencias incurran para la

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exclusivamente para cubrir los gastos en que tales dependencias incurran para laelaboración de los productos o del mantenimiento de los servicios que prestan.Dichos recursos deberán incluirse anualmente en sus anteproyectos depresupuesto. El anteproyecto de presupuesto del ejercicio fiscal 2016, según consta enreporte DTP resumen del Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN WEB-No. R00818975 contiene el rubro 13290 Otros servicios, auxiliar 13000 Venta debienes y servicios de la Administración Pública el cual refleja la programación porun valor monto proyectado Q.7,030,000.00, que sobre pasa la cantidad percibida yrecaudada por el Ministerio específicamente.” En oficio sin número de fecha 27 de abril de 2016 el Director Financiero José LuisHernández Caceros manifiesta: “Se ha programado de conformidad a loestablecido en el Artículo 237 de la Constitución Política de la República deGuatemala, la proyección de los ingresos que se estima o considere obtener en unejercicio fiscal. Con base a la Norma 12. Recursos propios. Son objeto de programación losingresos propios que cuenten con base legal vigente. Lo cual se ha realiza en elSistema de Contabilidad Integrada (Sicoin), sobre las bases siguientes: Describiendo la Fuente de origen de los recursos Incluirlos en el Anteproyecto de Presupuesto Clasificar los ingresos por Rubro y Auxiliar vigente Se ha detallado cada auxiliar de ingresos donde se detalla cantidad y precio. Con base a lo indicado, se puede constatar que se han programado los rubros deingresos de acuerdo a la normativa establecida y con base a las estimación a nivelde cada rubro, lo cual puede ser verificado a través del reporte R00818975 - DTPResumen de fecha 14/07/2015. El Decreto Número 101-97, del congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, articulo 19. Estructura de la Ley, establece: “La ley queaprueba el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado constará de trestítulos cuyo contenido será el siguiente: Título I. Presupuesto de Ingresos, Título II.Presupuesto de Egresos, Título III. Disposiciones Generales. El título I.Presupuesto de Ingresos, deberá contener todos aquellos ingresos de cualquiernaturaleza que se estima percibir o recaudar durante el ejercicio fiscal, elfinanciamiento proveniente de erogaciones y operaciones de crédito público,

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representen o no entradas de dinero efectivo, y los excedentes de fondos que seestimen a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, No sepodrán destinar ingresos a gastos específicos, con excepción de: a. Losprovenientes de operaciones de crédito público, b. Los provenientes dedonaciones, herencias o legados a favor del Estado, con destino específico; y, c.Los que por leyes especiales, tengan afectación especifica… ARTÍCULO 32.-Modificaciones y Transferencias Presupuestarias establece: “Las transferencias ymodificaciones presupuestarias que resulten necesarias durante la ejecución delpresupuesto general de ingresos y egresos del Estado, se realizarán de la manerasiguiente: 1. Por medio de acuerdo gubernativo refrendado por los titulares de lasinstituciones afectadas, cuando el traslado sea de una institución a otra, previodictamen favorable del Ministerio de Finanzas Públicas. 2. Por medio de acuerdoemitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, siempre y cuando lastransferencias ocurran dentro de una misma institución, en los casos siguientes: a.Cuando las transferencias impliquen la creación, incremento o disminución deasignaciones de los renglones del grupo 0 –Servicios Personales y renglones911-Emergencia y Calamidades Públicas- y 914 –Gastos no Previstos-; b.modificaciones en las fuentes de financiamiento; y. c. cuando se transfierenasignaciones de un programa o categoría equivalente a otro, o entre proyectos deinversión de un mismo o diferente programa y/o subprograma. 3. Por resoluciónMinisterial del Ministerio interesado; resolución de la Secretaría General de laPresidencia de la república cuando se trate del presupuesto de la Presidencia dela República; y, resolución de la máxima autoridad de cada dependencia ysecretaría, cuando corresponda al presupuesto de las Secretarías y otrasdependencias del Organismo Ejecutivo; en los casos siguientes: a. cuando lastransferencias de asignaciones ocurran entre subprogramas de un mismoprograma o entre actividades específicas de un mismo programa o subprograma;b. cuando las transferencias ocurran entre grupos no controlados del mismo ocategoría equivalente, su programa o proyecto; c. Cuando las transferenciasocurran entre renglones no controlados del mismo grupo de gasto del programa, ocategoría equivalente, subprograma o proyecto. Todas las modificaciones ytransferencias deberán ser remitidas a la Dirección Técnica del Presupuesto delMinisterio de Finanzas Publicas, dentro de los diez (10) días siguientes de suaprobación, quien notificará de inmediato al congreso de la república y a laContraloría General de Cuentas. Al notificarlas se deberá incluir una justificacióny descripción detallada de las mismas. Dicha información de la notificación deberáser publicada en una página web específica para modificaciones y transferenciaspresupuestarias por el Ministerio de Finanzas Públicas para su fácil consulta,acceso y evaluación por parte de los ciudadanos. La modificación o transferenciasInterinstitucionales aprobadas, deberán incluir una justificación descripcióndetallada y serán publicadas dentro de los quince (15) primeros días siguientes desu aprobación en el sitio web específico para modificaciones y transferenciaspresupuestarias por el Ministerio de Finanzas Públicas así como en el sitio web de

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cada unidad ejecutora, para su fácil consulta, acceso y evaluación por parte de losciudadanos y organismos fiscalizadores. Con base a la descripción del CRITERIO, me permito indicar que se ha atendidocon base a las disposiciones de la Decreto 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto,se han realizado las estimaciones del percibido o recaudo de los ingresos que lainstitución recibe para dicho ejercicio fiscal, tal y como se describe en el Articulo11 Presupuestos de ingresos “Los presupuestos de ingresos contendrán laidentificación específica de las distintas clases de ingresos y otras fuentes definanciamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellas.” De igual forma, con base a lo establecida en el Acuerdo Gubernativo 540-2013 ensu Artículo 33. Utilización de los Ingresos Propios. “Los ingresos que en virtud delas leyes ordinarias, acuerdos gubernativos, convenios o donaciones, perciban yadministren diferentes dependencias del Organismo Ejecutivo, deberán utilizarseexclusivamente para cubrir los gastos en que tales dependencias incurran para laelaboración de los productos o del mantenimiento de los servicios que prestan.Dichos recursos deberán incluirse anualmente en sus anteproyectos depresupuesto”, lo cual puede ser verificado a través del reporte R00818975 - DTPResumen de fecha 14/07/2015. De igual forma, con oficio No.TESORERIA-86-2015/MRSV de fecha 06 de abril delaño 2015 del Departamento de Tesorería del Ministerio de Ambiente y RecursosNaturales, se traslada proyección de ingresos de acuerdo a requerimientorealizado por el Sub Director de la Dirección Técnica del Presupuesto medianteNota Número 320 de fecha 24 de marzo del 2015, Misma que a su vez fuerespondida mediante oficio 209-2015/DH/JLHC/mb de fecha 07 de abril del 2015adjuntando la información solicitada. Con base al requerimiento de Modificación Presupuestaria, la base legal delArtículo 32 del Decreto 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto, que determinaquién es el responsable de aprobar las modificaciones presupuestarias entrecategorías, clase, sección y/o programas es el ente recto (Ministerio de FinanzasPúblicas) para este caso especifico, debe realizarse una modificación de Ingresos. Así mismo me permito indicar, que las acciones requerida de realizar unamodificación a nivel de ingresos, a nivel de fuente de financiamiento de ingresospropios, cuenta con un techo establecido a través del Decreto 22-2014 queaprueba el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, así mismo para realizardicha acción es necesario contar con espacio a nivel CLASE y SECCION, con elque no se cuenta a nivel de Clase 13000. CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE EL POSIBLE HALLAZGO: Quiero

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resaltar que el posible hallazgo que se me ha notificado, contraviene lo descritoen el Acuerdo A-26-2005, emitido por el Subcontralor de Probidad Encargado delDespacho de la Contraloría General de Cuentas, el cual aprueba el Manual deAuditoría Gubernamental, el cual establece: Guía CR 1.Redacciòn de los Hallazgos, 4.1 ESTRUCTURA DE LOSHALLAZGOS, “Todo hallazgo debe estructurarse y redactarse tomando en cuentalos siguientes atributos: Titulo, Condición, Criterio, Causa, Efecto yRecomendación”, ya que al formular el posible hallazgos no se realizó de acuerdoa la estructura que debe observarse, tal como se puede visualizar en el presente. La no inclusión de los atributos citados, afecta de forma grave en perjuicio delfiscalizado y en mi caso particular, dichos elementos son esenciales paradeterminar los efectos dentro de procedimientos y responsabilidad del posiblehallazgo imputado, es por ello que me permito hacer énfasis la importancia de losaspectos no detallados en el posible hallazgo: CAUSA, de conformidad con el numeral 4.1.4 de la Guía CR 1. REDACCIÓN DEHALLAZGOS. “Es la razón fundamental por la cual ocurrió la condición, o elmotivo por el cual no se cumplió el criterio. Su identificación requiere de lahabilidad de análisis, investigación y juicio profesional del auditorgubernamental…”. Asimismo en el numeral 4.2.4 de la misma guía, se estableceque la causa “Debe expresar la razón fundamental de la desviación delcumplimiento del criterio, este es un requisito básico, ya que de la identificaciónverdadera de la causa dependerá la calidad y lo apropiado de la recomendación.” EFECTO, atributo que de conformidad con el numeral 4.1.5 de la Guía CR 1.REDACCIÓN DE HALLAZGOS.“Se establece como resultado de la comparaciónde los atributos anteriores (Condición-Criterio) para determinar una situación real opotencial, cuantitativa o cualitativa, o lesión patrimonial, que tiene un impactoimportante en las operaciones, los resultados y en la imagen institucional de laentidad”. De igual forma en el numeral 4.2.5 de la misma guía, se establece:“Dependiendo de la forma como se enfoque la redacción de este atributo, lasautoridades superiores de la entidad evaluada y los responsables directos del áreaexaminada, pueden valorar la importancia del hallazgo y convencerse de lanecesidad y los beneficios que se obtendrán al implementar el cambio propuesto através de la recomendación”. RECOMENDACION, atributo que de conformidad con el numeral 4.1.6 de la GuíaCR 1. REDACCIÓN DE HALLAZGOS.“Son sugerencias constructivas que elauditor gubernamental, propone que se adopte para mejorar la calidad de loscontroles internos y las operaciones, las cuales deben estar dirigidas a eliminar lacausa...”Para complementar dicha descripción, el numeral 4.2.6 de la misma guía,

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establece: “Toda recomendación debe contener los datos necesarios que permitana la persona responsable de su cumplimiento, tener una comprensión amplia yclara que facilite llevarlas a la práctica…” Por lo antes expuesto, con respecto a la legalidad y al debido proceso, se solicitaque el posible hallazgo sea dejado sin efecto, En virtud de haber demostrado quese realizaron los procedimientos señalados, cumpliendo leyes y regulacionesaplicables.” En oficio Of. 67-2016/DPLFMG/le de fecha 27 de abril de 2016 el Director dePlanificación y Programación Ingeniero Luis Felipe Méndez Guzmán quien fungíodel 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 manifiesta: “Con relación a laconvocatoria para la Discusión de Hallazgos según oficioCGC-MARN-NH-AF-12-2016 de fecha 18 de abril del presente año, concernienteal hallazgo de cumplimiento a leyes y regulaciones aplicables del Área Financieradenominado “Deficiencias en la programación y ejecución presupuestaria”, poreste medio y con base a la evaluación y análisis de la Condición y Criterio sepresentan los comentarios siguientes para el descargo específico: Según el Reglamento Orgánico Interno del MARN, Acuerdo Gubernativo No.50-2015 se menciona en el artículo 27 las funciones correspondientes a laDirección de Planificación y Programación, y en ninguna de estas se mencionarelación directa con el ingreso de gastos del Ministerio en los diversos procesosque esta Dirección se encarga, al momento de elaborar el Plan Operativo Anualque tiene vinculación con el Anteproyecto de Presupuesto. Según la condicióndescrita en el hallazgo No. 2 Deficiencias en la programación y ejecuciónpresupuestaria, el cargo de Director de Planificación y Programación no lecorresponde realizar ninguna acción que tenga como resultado “programar” losingresos Clase 13000 Venta de Bienes y Servicios de la Administración Pública, nitampoco realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. Esimportante mencionar que las acciones para la elaboración del anteproyecto depresupuesto se realizan de manera conjunta con la Dirección Financieramanteniendo coordinación en las funciones institucionales que se realizan, de talforma, es que se logra obtener el DTP Resumen, herramienta que se utiliza paradar por finalizado el proceso de formulación Plan-Presupuesto, y es aquí donde seencuentran reflejados los diferentes roles en la formulación. Con relación al criterio aplicado para llegar a la conjetura del presente hallazgo seinforma que la “programación” de los ingresos del MARN es proyectada por elMinisterio de Finanzas Publicas a través del Departamento de Análisis Global yesta obedece a los acuerdos gubernativos que establecen las Normas para sucaptación, como por ejemplo, el Reglamento de Evaluación, Control ySeguimiento, Acuerdo Gubernativo No 60-2015 donde establece en el Articulo 84

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el origen de los ingresos del Ministerio, lo que prueba una vez más, que el Directorde Planificación y Programación no es el encargado de coordinar dichas funcionesde “programación de ingresos” ni de modificaciones presupuestarias que orientena otro destino los recursos percibidos; en otras palabras la programación y lasmodificaciones se ejecutan en otra dirección, bajo el cuidado de las normasespecíficas de presupuesto y según lo que establece el Acuerdo Gubernativo No.540-2013 Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto en el Articulo 4competencias y funciones de las unidades de planificación; en ninguna de lasliterales expuestas menciona acciones que se relacionen con los ingresos omodificaciones que se hagan, en especial lo expuesto en la condición del hallazgoen mención. Conclusiones El hallazgo No. 2 Deficiencias con la Programación y ejecuciónpresupuestaria, por ser de índole presupuestaria y financiera no corresponde a laDirección de Planificación y Programación ninguna vinculación con los procesosde gestión de los ingresos Clase 13000 Venta de Bienes y Servicios que seprogramen en el anteproyecto de Presupuesto 2015, ni tampoco de lamodificación presupuestaria correspondiente según se indica en la condición. Cuando se realiza el ante proyecto de presupuesto la Dirección Financiera es laencargada de ingresar la información requerida con base a las estimaciones quese reciben en los techos presupuestarios a nivel de fuentes de financiamiento,específicamente de las fuentes 31 Ingresos Propios y 32 Disminución de Caja yBancos, y según sean los recursos que se perciban para la ejecución tanto delPlan Operativo Anual como del Presupuesto para el siguiente año.” En oficio sin número de fecha 27 de abril de 2016 el señor Oscar Guillermo MurciaMartínez Jefe de Departamento de Presupuesto quien fungio del 01 de enero 2015al 31 de diciembre de 2015 manifiesta: “Por este medio me permito dar respuestaa su oficio CGC-MARN-NH-13-2016, de fecha 18 de abril de 2016, por medio delcual se me notifica el posible hallazgo, derivados de la Auditoría Financiera y/oPresupuestaria, con la cuenta M2-8, por el periodo comprendido del 1 de enero al31 de diciembre de 2015, el cual fue notificado mediante cédula de notificación defecha 18 de abril del 2016 recibido a las 14 (catorce) horas con 35 (treinta y cinco)minutos y que consta de: Cédula de notificación en el cual se me notifica el OficioCGC-MARN-NH-13-2016 (mas no los hallazgos), el Oficio en mención y dos foliosadicionales que incluyen la condición y el criterio del posible hallazgo. HALLAZGO 2. Deficiencias en la programación y ejecución presupuestariaCONDICIÓN En el presupuesto de Ingresos, Clase 13000 Venta de bienes yservicios de la Administración Pública, se verificó que al mes de diciembre de2015, el Ministerio Percibió Ingresos por la cantidad de dos millones trescientossetenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres quetzales con sesenta y tres

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centavos (Q.2,379,853.63) sin embargo dichos ingresos, no estaban programadosy no realizaron las modificaciones correspondientes. CRITERIO El Decreto Número 101-97, del congreso de la República deGuatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, articulo 19. Estructura de la Ley,establece: “La ley que aprueba el presupuesto general de ingresos y egresos delEstado constará de tres títulos cuyo contenido será el siguiente: Título I.Presupuesto de Ingresos, Título II. Presupuesto de Egresos, Título III.Disposiciones Generales. El título I. Presupuesto de Ingresos, deberá contenertodos aquellos ingresos de cualquier naturaleza que se estima percibir o recaudardurante el ejercicio fiscal, el financiamiento proveniente de erogaciones yoperaciones de crédito público, representen o no entradas de dinero efectivo, y losexcedentes de fondos que se estimen a la fecha de cierre del ejercicio anterior alque se presupuesta, No se podrán destinar ingresos a gastos específicos, conexcepción de: a. Los provenientes de operaciones de crédito público, b. Losprovenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, con destinoespecífico; y, c. Los que por leyes especiales, tengan afectaciónespecifica…ARTÍCULO 32.- Modificaciones y Transferencias Presupuestariasestablece: “Las transferencias y modificaciones presupuestarias que resultennecesarias durante la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos delEstado, se realizarán de la manera siguiente. Por medio de acuerdo gubernativo refrendado por los titulares de las institucionesafectadas, cuando el traslado sea de una institución a otra, previo dictamenfavorable del Ministerio de Finanzas Públicas.2. Por medio de acuerdo emitido porel Ministerio de Finanzas Públicas, siempre y cuando las transferencias ocurrandentro de una misma institución, en los casos siguientes: a. Cuando lastransferencias impliquen la creación, incremento o disminución de asignaciones delos renglones del grupo 0 –Servicios Personales y renglones 911-Emergencia yCalamidades Públicas- y 914 –Gastos no Previstos-; b. modificaciones en lasfuentes de financiamiento; y. c. cuando se transfieren asignaciones de unprograma o categoría equivalente a otro, o entre proyectos de inversión de unmismo o diferente programa y/o subprograma.3. Por resolución Ministerial delMinisterio interesado; resolución de la Secretaría General de la Presidencia de larepública cuando se trate del presupuesto de la Presidencia de la República; y,resolución de la máxima autoridad de cada dependencia y secretaría, cuandocorresponda al presupuesto de las Secretarías y otras dependencias delOrganismo Ejecutivo; en los casos siguientes: a. cuando las transferencias deasignaciones ocurran entre subprogramas de un mismo programa o entreactividades específicas de un mismo programa o subprograma; b. cuando lastransferencias ocurran entre grupos no controlados del mismo o categoríaequivalente, su programa o proyecto; c. Cuando las transferencias ocurran entrerenglones no controlados del mismo grupo de gasto del programa, o categoría

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equivalente, subprograma o proyecto. Todas las modificaciones y transferenciasdeberán ser remitidas a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio deFinanzas Publicas, dentro de los diez (10) días siguientes de su aprobación, quiennotificará de inmediato al congreso de la república y a la Contraloría General deCuentas. Al notificarlas se deberá incluir una justificación y descripción detalladade las mismas. Dicha información de la notificación deberá ser publicada en unapágina web específica para modificaciones y transferencias presupuestarias por elMinisterio de Finanzas Públicas para su fácil consulta, acceso y evaluación porparte de los ciudadanos. La modificación o transferencias Interinstitucionalesaprobadas, deberán incluir una justificación descripción detallada y seránpublicadas dentro de los quince (15) primeros días siguientes de su aprobación enel sitio web específico para modificaciones y transferencias presupuestarias por elMinisterio de Finanzas Públicas así como en el sitio web de cada unidad ejecutora,para su fácil consulta, acceso y evaluación por parte de los ciudadanos yorganismos fiscalizadores. ARGUMENTOS DE DEFENSA: Acuerdo Gubernativo 540-2013 ARTICULO 33.UTILIZACION DE LOS INGRESOS PROPIOS. Los ingresos que en virtud de lasleyes ordinarias, acuerdos gubernativos, convenios o donaciones, perciban yadministren diferentes dependencias del Organismo Ejecutivo, deberán utilizarseexclusivamente para cubrir los gastos en que tales dependencias incurran para laelaboración de los productos o del mantenimiento de los servicios que prestan.Dichos recursos deberán incluirse anualmente en sus anteproyectos depresupuesto. ANÁLISIS: En atención a la condición establecida en el posible hallazgo No. 2, enla cual se indica que los ingresos percibidos en la cuenta 13000 al 31 de diciembrefueron percibidos pero no fueron programados; al respecto el artículo 33 deldecreto 540-2013 establece claramente que los ingresos deberán programarse enlos ante proyectos de presupuesto de cada entidad por consiguiente dichosingresos fueron programados tal y como lo establece el artículo 33, mediante lapresentación del ante proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2016, estoderivado que en la formulación de dicho ante proyecto de presupuesto se efectuócon fecha 14 de julio del 2015 según consta en reporte DTP resumen delSISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA –SICOIN WEB- No. R00818975.rpt página 1, con ruta de acceso: Formulación – Gastos – Reportes DTP- DTPresumen, generado a las 12:04:45 de la fecha antes mencionada. Dicho resumencontiene el rubro 13290 – Otros servicios, auxiliar 13000 Venta de bienes yservicios de la Administración Pública en la que claramente se observa laprogramación por un valor PROYECTADO DE Q.7,030,000.00, monto que sobrepasa la cantidad percibida y recaudada por el Ministerio de Ambiente para dichorubro, Cabe mencionar que los montos proyectados son estimaciones de gastos,por lo tanto no se consideran montos fijos ni asignaciones finales, pues es

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impredecible conocer la captación y recaudación por concepto de Otros Serviciosen cualquier institución pues las tasas y cantidades calculadas son variables paracada caso, y persona particularmente e incluso no podrían percibirse en el año. En oficio TESORERIA-86-2015/MRSV de fecha 06 de abril del año 2015 delDepartamento de Tesorería del MARN, en el cual se traslada de manera oficial laproyección de ingresos de acuerdo al requerimiento del Sub Director de laDirección Técnica del Presupuesto mediante Nota Número 320 de fecha 24 demarzo del 2015, Misma que a su vez fue respondida mediante oficio209-2015/DH/JLHC/mb de fecha 07 de abril del 2015 adjuntando la informaciónsolicitada. Al realizar el análisis del criterio establecido por el auditorGubernamental se determinó que la condición con respecto a que no serealizaron las modificaciones presupuestarias correspondientes en el posiblehallazgo, el mismo criterio cita la base legal que determina quién es el responsablede aprobar las modificaciones presupuestarias entre categorías y/o programas(Ministerio de Finanzas Públicas) para este caso en particular, sería unamodificación de Ingresos entre categorías de rubro de gasto. Por consiguientedicha modificación no es aplicable derivado que el ente rector es quien realizadichas modificaciones de ingresos a requerimiento de cada institución yúnicamente si este no llegara a sobrepasar el techo previamente establecido por-MINFIN-. Adicionalmente se insta a la Contraloría de cuentas a verificar en la base de datosde los usuarios del –SICOIN WEB- que ninguno de los operadores o personas conacceso al mismo en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, tienen entresus perfiles de función el roll necesario para poder realizar modificaciones deIngresos entre categorías de rubro, en virtud que solo los funcionarios que laboranen la dirección de análisis económico global tienen dicho permiso para realizar lasmencionadas modificaciones de Ingresos por rubro de cuenta mediante previaautorización y requerimiento. Acuerdo Gubernativo 60-2015 Artículo 84. Destino de los Ingresos Propios porCobros. Los recursos financieros provenientes de lo dispuesto en el artículoanterior, constituyen ingresos propios del Ministerio de Ambiente y recursosNaturales, y se utilizaran de conformidad con lo que establece el artículo 33 delAcuerdo Gubernativo 540-2013, Reglamento de la ley Orgánica del Presupuesto. Artículo 86. Ejecución de los Ingresos Propios. Para la ejecución de los citadosingresos propios el Ministerio de Ambiente y recursos Naturales, hará laestimación anual de los ingresos y deberá incorporarlos en sus ante proyectos depresupuesto de cada ejercicio fiscal para su aprobación y las asignaciones seejecutarán conforme a los Manuales de ejecución presupuestaria.

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ANALISIS: Tomando en consideración lo establecido en el acuerdo Gubernativo60-2015 se deja constancia nuevamente que los ingresos percibidos al 31 dediciembre de cada ejercicio fiscal podrán ser programados hasta el siguiente AnteProyecto de Presupuesto de cada institución, el cual generalmente se realiza demayo a julio cada año. Por tal razón no es posible realizar programaciones de ingresos después de cadaformulación de ante proyecto de presupuesto, pues adicionalmente se debeconsiderar que en el siguiente ejercicio fiscal cuando se programen para gastodichos ingresos son declarados como Disminución de caja y Bancos (Fuente 32) yasí sucesivamente año con año se repite el proceso. CONCLUSIONES Los saldos de caja que se ejecutan año con año sonacumulaciones de ingresos por los distintos rubros que en su oportunidadconformaron la fuente 31 denominada (Ingresos Propios). El mandato primordial se mantiene que es Percibir y Registrar los ingresos deacuerdo a la normativa y leyes vigentes Las programaciones y Estimaciones de Ingresos se efectúan idóneamente y entiempo, de acuerdo a lo regulado en los decretos, normas y reglamentos de leyque dictan el correcto procedimiento para el registro y ejecución de los IngresosPropios Aun cuando no se programara un rubro o se declarara en valor cero (0) elMinisterio de Ambiente tiene la obligación de recibir los ingresos por el conceptode la categorización de rubro de cuenta que fuera, esto se estipula en el acuerdogubernativo 60-2015 que contiene el listado taxativo de multas y tasas, de noexistir un rubro o encontrarse inactivo, se solicitara al ente rector (MINFIN) laapertura o activación del mismo en el -SICOIN WEB- para poder registrar correctay oportunamente el ingreso que fuere y posteriormente programarlo en el siguienteejercicio fiscal, en el anteproyecto de presupuesto. Las modificaciones presupuestarias a que se refiere el criterio del posible hallazgoúnicamente aplican cuando el techo presupuestario no incrementa el presupuestocon el techo previamente asignado por –MINFIN- caso contrario se estaríaextralimitando en sus funciones porque la única entidad que puede incrementar elpresupuesto de ingresos y egresos del estado es el CONGRESO DE LAREPUBLICA DE GUATEMALA. PETICIÓN: En virtud de haber demostrado que por parte del Jefe de Presupuesto,se realizaron los procedimientos señalados, y que la responsabilidad de lasproyecciones de ingresos es una función del Departamento de Tesorería del

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MARN misma que a su vez se evidencia que cumplió con lo estipulado en lasNormas en la condición del posible hallazgo como incumplimiento a la LeyOrgánica y su Reglamento. Que el Auditor Gubernamental para determinar la deficiencia señalada en elposible hallazgo, literal no tomó en cuenta los estipulado en el acuerdogubernativo 540-2013, articulo 33, asimismo lo contenido en el acuerdogubernativo 60-2015, artículos 84 y 86 y lo presentado en el ante proyecto depresupuesto 2015- 2016 mediante el DTP resumen del SISTEMA DECONTABILIDAD INTEGRADA –SICOIN WEB- No. R00818975.rpt página 1, conruta de acceso: Formulación – Gastos – Reportes DTP- DTP resumen, generado alas 12:04:45 de la fecha antes mencionada. Dicho resumen contiene el rubro13290 – Otros servicios, auxiliar 13000 Venta de bienes y servicios de laAdministración Pública en la que claramente se observa la programación por unvalor PROYECTADO Y ESTIMADO DE Q.7,030,000.00 evidenciado que no existeincumplimiento a la Ley Orgánica del Presupuesto. Necesito hacer constar que el hecho de que el hallazgo no se haya estructurado yredactado tomando en cuenta los atributos de: Título, Condición, Criterio, Causa,Efecto y Recomendación”, y no se me haya presentado y notificado de acuerdo ala estructura aprobada, consignando únicamente la Condición y el Criterio,omitiéndose la Causa, Efecto y Recomendación, lo que causa grave perjuicio a mipersona, no es un problema de forma, sino que constituye un problema de fondo,debido a que vulnera mi derecho de legítima defensa consagrado en el artículo 12de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque al omitir lacausa, el efecto y la recomendación, no sé de qué defenderme; por lo mismo esun defecto o error no subsanable. Y en consecuencia el posible hallazgo no puedetener efectos para mi persona. Por lo anteriormente expuesto y habiendo evidenciado que no huboincumplimiento a la Ley Orgánica del Presupuesto, solicito que el posible hallazgoNo. 2, sea desvanecido. CONSIDERACIONES LEGALES: Es importante resaltar que en el hallazgo queme fue notificado, se contraviene lo establecido en el Acuerdo A-26-2005,emitido por el Subcontralor de Probidad encargado del Despacho, ContraloríaGeneral de Cuentas, mediante el cual se aprueba el Manual de AuditoríaGubernamental, que establece en la Guía CR 1.REDACCIÓN DE LOSHALLAZGOS, Numeral 4.1 ESTRUCTURA DE LOS HALLAZGOS, “Todo hallazgodebe estructurarse y redactarse tomando en cuenta los siguientes atributos: Título,Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación”, en virtud que la formulación

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de dichos hallazgos no se realizó de acuerdo a la estructura que debe observarsepara que sean técnica y adecuadamente desarrollados, tal como se comprueba enel mismo al no incluirse “La Causa, el Efecto y la Recomendación.” Definiciones conceptuales de la Guía CR 1.REDACCIÓN DE LOSHALLAZGOS,CAUSA, atributo que de conformidad con el numeral 4.1.4 de laGuía CR 1. REDACCIÓN DE HALLAZGOS. “Es la razón fundamental por la cualocurrió la condición, o el motivo por el cual no se cumplió el criterio. Suidentificación requiere de la habilidad de análisis, investigación y juicio profesionaldel auditor gubernamental, lo cual servirá de base para el desarrollo de unarecomendación constructiva.” Asimismo en el numeral 4.2.4 de la misma guía,establece que la causa “Debe expresar la razón fundamental de la desviación delcumplimiento del criterio, este es un requisito básico, ya que de la identificaciónverdadera de la causa dependerá la calidad y lo apropiado de la recomendación.” El auditor gubernamental debe tener presente que ante una condición dada,puede existir más de una causa, por lo que debe realizarse un trabajo extensivocon el fin de detectar dichas posibilidades y como consecuencia, larecomendación que se formule debe ser integral y enfocarse a cubrir las causasidentificadas, con el fin de evitar que las deficiencias persistan...” EFECTO, atributo que de conformidad con el numeral 4.1.5 de la Guía CR 1.REDACCIÓN DE HALLAZGOS.“Se establece como resultado de la comparaciónde los atributos anteriores (Condición-Criterio) para determinar una situación real opotencial, cuantitativa o cualitativa, o lesión patrimonial, que tiene un impactoimportante en las operaciones, los resultados y en la imagen institucional de laentidad.” Asimismo en el numeral 4.2.5 de la misma guía, se establece:“Dependiendo de la forma como se enfoque la redacción de este atributo, lasautoridades superiores de la entidad evaluada y los responsables directos del áreaexaminada, pueden valorar la importancia del hallazgo y convencerse de lanecesidad y los beneficios que se obtendrán al implementar el cambio propuesto através de la recomendación. El efecto debe demostrar en términos cuantitativos y cualitativos el impacto de lacondición, tanto en relación con el área o cuenta auditada, como la probabilidad deque dicho impacto se extienda a la entidad en su conjunto de manera que elmismo motive a los niveles jerárquicos correspondientes, a la adopción de lasmedidas correctivas oportunas, para el control de los riesgos identificados…” RECOMENDACIÓN, atributo que de conformidad con el numeral 4.1.6 de la GuíaCR 1. REDACCIÓN DE HALLAZGOS.“Son sugerencias constructivas que elauditor gubernamental, propone que se adopte para mejorar la calidad de loscontroles internos y las operaciones, las cuales deben estar dirigidas a eliminar la

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causa de los problemas detectados.” Asimismo en el numeral 4.2.6 de la mismaguía, establece: “Toda recomendación debe contener los datos necesarios quepermitan a la persona responsable de su cumplimiento, tener una comprensiónamplia y clara que facilite llevarlas a la práctica…” CONCLUSIÓN SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LEYES Y REGULACIONESAPLICADAS EN LA REDACCIÓN Y FUNDAMENTACION DE LOS hALLAZGOSFORMULADOS: El procedimiento realizado por los Auditores Gubernamentalesactuantes, demuestra que deja en clara desventaja al fiscalizado, en virtud de lossiguientes aspectos: No se desarrollan los atributos, como lo establece el Manual de AuditoríaGubernamental, Guía CR 1. Redacción de Hallazgos, de observancia e inclusiónobligatoria en la redacción de los mismos, evitando por lo tanto las razonesfundamentales de los hallazgos. Se limita al fiscalizado, para que pueda ejercer el derecho de defensaadecuadamente al no desarrollarse todos los atributos en la estructura para laredacción de hallazgos. Fundamento legal: artículos 2 y 12 de la Constitución Política de la República deGuatemala; Acuerdo A-26-2005, emitido por el Subcontralor de Probidadencargado del Despacho, Guía CR 1. REDACCIÓN DE LOS HALLAZGOS,Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, Norma 4.3 Discusión. No obstante que, el incumplimiento en la redacción, fundamentación ypresentación del hallazgo formulado por los Auditores Gubernamentalesactuantes, deja en clara desventaja a mi persona, debido a que no me permitecontar con todos los elementos necesarios para formular la defensa del posiblehallazgo, se procedió a presentar los argumentos de defensa y pruebas dedescargo, del posible hallazgo relacionado.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a los responsables, Licenciado José Luis HernándezCaceros, Director Financiero, y al señor Oscar Guillermo Murcia Martínez Jefe deDepartamento de Presupuesto porque dentro de sus comentarios y en sudocumentación de soporte, proporcionan el anteproyecto de presupuesto delejercicio fiscal para el 2016 y en reporte DTP resumen del Sistema deContabilidad Integrada -SICOIN WEB- No. R00818975 que proporcionan, contieneel rubro 13290 Otros servicios, auxiliar 13000 Venta de bienes y servicios de laAdministración Pública, el cual refleja la programación por un valor montoproyectado de Q.7,030,000.00, pero para el año 2016, sin embargo esta Comisión

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de Auditoria en la condición del hallazgo se les indica que no habían programado yestimado ingresos el año 2015, diligencias quepor concepto del rubro 13290 para tuvieron que realizar en el anteproyecto del período 2014; así mismo al revisar ladocumentación aparece el reporte R00818975.rp de fecha 15 de julio de 2014 quepresentan del SICOIN, para el ejercicio fiscal 2015, el cual refleja que no se estimóen la clase 13000 Venta de Bienes y Servicios de la Administración Pública lapercepción de los ingresos; además entre su información presentada todo indicaque las proyecciones de los ingresos era para el ejercicio fiscal 2016 al 2018. Se desvanece el hallazgo para el Licenciado Jorge Mario de León Barriosquien fungió como Viceministro Administrativo Financiero en el periodo del 10 defebrero de 2015 al 28 de septiembre de 2015 y para el Licenciado Edwing AntonioPérez Corzo Viceministro Administrativo Financiero porque al analizar el hallazgo,la documentación de soporte y la fecha en que tomaron los cargos, ellos noparticiparon en el anteproyecto de presupuesto 2014 para ejecutarse en elejercicio 2015. Se desvanece el hallazgo para el Ingeniero Luis Felipe Méndez Guzmán Directorde Planificación y Programación porque sus argumentos son válidos al indicar queen el Acuerdo Gubernativo No. 50-2015 se menciona en el artículo 27 lasfunciones correspondientes a la Dirección de Planificación y Programación, y enninguna de estas se menciona relación directa con el ingreso de gastos delMinisterio en los diversos procesos que esta Dirección se encarga, al momento deelaborar el Plan Operativo Anual que tiene vinculación con el Anteproyecto dePresupuesto y cuando se realiza el ante proyecto de presupuesto la DirecciónFinanciera es la encargada de ingresar la información requerida con base a lasestimaciones que se reciben en los techos presupuestarios a nivel de fuentes definanciamiento, específicamente de las fuentes 31 Ingresos Propios y 32Disminución de Caja y Bancos, y según sean los recursos que se perciban para laejecución tanto del Plan Operativo Anual como del Presupuesto para el siguienteaño.” Los responsables indican que no están de acuerdo con la presentación de loshallazgos porque solo le presentaron la Condición y Criterio el cual viola suderecho de defensa; es importante mencionar que la Comisión de Auditoriacumplió con el memorando SGCP-03-2016 del Licenciado César Armando ElíasAjcá, Subcontralor de Calidad de Gasto Público, porque en su numeral 2,establece: “Para la discusión de resultados preliminares, los AuditoresGubernamentales, previamente deben notificar los atributos de “Condición” y“Criterio”,... con lo cual queda establecida la forma vigente de notificar loshallazgos.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DEL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO OSCAR GUILLERMO MURCIA MARTINEZ 8,216.00DIRECTOR FINANCIERO JOSE LUIS HERNANDEZ CACEROS 10,949.00Total Q. 19,165.00

Hallazgo No. 3 Fraccionamiento en la adquisición de bienes CondiciónEn el Programa 11 Sistema Integrado de Gestión Ambiental Nacional, Ministeriode Ambiente y Recursos Naturales, se realizaron compras de equipo de aireacondicionado, dichas contrataciones fueron fraccionadas con el objeto de evadirel proceso de cotización tal como lo establece la Ley de Contrataciones delEstado, a continuación se describe:

No. RENGLON FACTURA FECHA CURS FECHADEL CURS

PROVEEDOR B I E N E SADQUIRIDOS

VALORCON IVA

VALORSIN IVA

1 329 117 16/04/2015 837 21/04/2015 PARA ELREFIGERATIONDE CENTROAMERICA S.A.

2 EQUIPOS DEA I R EACONDICIONADO

69,500.00 62,053.57

2 329 131 20/07/2015 2534 22/07/2015 PARALLELREFIGERATIONDE CENTROAMERICA S.A.

01 EQUIPO DEA I R EACONDICIONADO

14,800.00 13,214.29

3 329 130 20/07/2015 2569 23/07/2015 PARALLELREFIGERATIONDE CENTROAMERICA S.A.

2 EQUIPOS DEA I R EACONDICIONADO

25,600.00 22,857.14

TOTAL 109,900.00 98,125.00

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 38, Monto, establece: "Cuando el precio de losbienes, de las obras, suministros o remuneración de los servicios exceda denoventa mil quetzales (Q90,000.00); y no sobrepase los siguientes montos, lacompra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización..." El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92 del Presidente de la República, Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 55, Fraccionamiento, establece:"Se entiende por fraccionamiento cuando debiendo sujetarse la negociación por sumonto, al procedimiento de licitación o cotización, se fraccione deliberadamentecon el propósito de evadir la práctica de cualquiera de dichos procedimientos."

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CausaEl Director Administrativo y el Jefe a.i. Departamento de Compras y Adquisiciones,no observaron los requisitos legales enmarcados en la Ley de Contrataciones delEstado y su Reglamento. EfectoRiesgo de que se adquieran los productos, a precios mas elevados. RecomendaciónEl Viceministro Administrativo Financiero, debe girar instrucciones al DirectorAdministrativo y al Jefe a.i. Departamento de Compras y Adquisiciones, para quelas compras, se apeguen estrictamente a lo estipulado en la Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 27 de abril de 2016 el Director AdministrativoLicenciado Oscar Heriberto Contreras Barrios manifiesta: “Atentamente me dirijo austedes en atención al OFICIO CGC-MARN-NH-AF-04-2016 de fecha 18 de Abrilde 2016, recibida en la Dirección Administrativa del Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales, donde se indica que como resultado de la auditoría financieray/o presupuestada practicada al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales–MARN- con la cuenta No. M2-8 por el periodo comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015 y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 Derechode defensa, de la Constitución Política de la República de Guatemala y Normas deAuditoria del Sector Gubernamental, por medio del cual se convoca para ladiscusión de los posibles hallazgos de control interno y de cumplimiento a leyes yregulaciones aplicables. Que el hallazgo que me fue notificado, contraviene loestablecido en el Acuerdo A-26-2005, emitido por el Subcontralor de Probidadencargado del Despacho, Contraloría General de Cuentas, mediante el cual seaprueba el Manual de Auditoría Gubernamental y que contiene la Guía CR 1.REDACCIÓN DE LOS HALLAZGOS, Numeral 4.1 ESTRUCTURA DE LOSHALLAZGOS, la cual establece: “Todo hallazgo debe estructurase y redactarsetomando en cuenta los siguientes atributos: Titulo, Condición, Criterio, Causa,Efecto y Recomendación”, en virtud que la formulación del posible hallazgo no serealizó de acuerdo a la estructura aprobada, ya que el documentos de notificaciónúnicamente consigna Condición y Criterio, omitiéndose la Causa, Efecto yRecomendación, por lo que la no inclusión de los atributos citados, causa graveperjuicio al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y para mi persona. Noobstante que, el incumplimiento en la redacción, fundamentación y presentacióndel hallazgo formulado por los Auditores Gubernamentales actuantes, deja enclara desventaja a mi persona, debido a que no me permite contar con todos loselementos necesarios para formular la defensa del posible hallazgo, procederé a

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presentar los argumentos de defensa y pruebas de descargo, incorporandocuando proceda la documentación de soporte que el caso amerite como pruebasde descargo. HALLAZGOS DE CUMPLIMIENTO A LEYES Y REGULACIONES APLICABLES,AREA FINANCIERA HALLAZGO No. 3: Fraccionamiento en la adquisición debienes. Condición: Que se realizaron compras de equipo de aire acondicionado indicandoque “dichas contrataciones fueron fraccionadas con el objeto de evadir el procesode cotización”.Al respecto le informo lo siguiente: Que en ningún momento se evadió el proceso de Cotización debido a que lasadquisiciones se llevaron a cabo en tiempos distintos la primera el 21/04/2015 ylas dos subsiguientes el 22 y 23 de Julio respectivamente. Se debe de tomar en cuenta que los requerimientos vinieron de dos unidadessolicitantes distintas y en diferentes fechas lo cual básicamente no hubiesepermitido el llevar a cabo el proceso en mención. Como es del conocimiento público en el Ministerio de Ambiente hubieron cambiosde autoridades a finales del mes de mayo, eso implicaron nuevas directricesdentro de las cuales estuvo el requerimiento del Señor Ministro Ingeniero OscarMedinilla sobre la compra de un equipo de aire acondicionado para su despachosegún expediente identificado con el Cur 2569. Y según lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Contrataciones del Estadoindica “la negociación por su monto” al hacer la separación en tiempo unanegociación fue por Q62, 053.57 y la otra negociación fue por Q36, 071.43 por loque en ninguna de las dos negociaciones excede lo que establece el artículo 38de la Ley de Contrataciones del Estado ni se puede evidencia que se evitó llevar acabo el proceso de cotización.” Además indican en el acta número Acta número (111-2016) libro L2 treinta milochocientos ochenta de fecha 27 de abril de 2016, en el punto cuarto, elLicenciado Oscar Heriberto Contreras Barrios manifestó: respecto al hallazgo 3 y5, que se tome en cuenta todos los aspectos externos, de tipo económico, social,y político dado que solo en el año 2015 en el Ministerio de Ambiente RecursosNaturales tuvimos (3) ministros, los cuales traen sus planes de trabajo,lineamientos afectando directa e indirectamente las programaciones deadquisiciones, presupuestarias y de otro tipo. Asimismo cabe mencionar que eltema presupuestario es un factor que influye en lo anterior, tomando en cuentatambién que son más personas las que planifican y son otras las que ejecutan.

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En oficio sin número de fecha 27 de abril de 2016 el Licenciado Arnulfo TorresEstrada Jefe a.i. del Departamento de Compras y Adquisiciones manifiesta: “Poreste medio y de acuerdo a su nota No. CGC-MARN-NH-AF-10-2016 de fecha 18de abril 2016, en las cuales solicitan información escrita y magnética, para quesean evaluadas y analizadas por dicha comisión, doy respuesta a los posibleshallazgos mencionados en su nota: HALLAZGO No.3 Fraccionamiento en la adquisición de bienes. CONDICIÓN: Enrelación al Programa 11 Sistema Integrado de Gestión Ambiental Nacional,Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, se realizaron compras de equipo deaire acondicionado, dichas contrataciones fueron fraccionadas con el objeto deevadir el proceso de cotización tal como lo establece la ley de contrataciones delEstado. Derivado de lo anterior, es necesario mencionar que no se cumple con lacondición en la cual se indica que se evadió el proceso de cotización, debido aque las compras de equipo de aire acondicionado se realizaron en fechasdistintas. La primera compra fue realizada en abril de 2015 por Q 62,053.57 sin iva, y lasegunda en julio 2015 por Q 36,071.43 sin iva, pero en el momento de lanegociación de cada uno por su parte no excedía el monto establecido en elartículo 38 “Cuando el precio de los bienes, de las obras, suministros oremuneración de los servicios exceda de noventa mil quetzales (Q90,000.00); y nosobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por elsistema de cotización” lo cual no aplica en este caso. Por ser tiempos diferentes y el requerimiento de la compra realizado por distintasunidades solicitantes del Ministerio, era prácticamente imposible planificar algoque no se nos había solicitado. Por esto mismo, se llevó a cabo la primeraadquisición en la gestión de la Ministra Michelle Martínez. La compra por los otros dos equipos de aire acondicionado por Q 36,071.43 siniva, se llevó a cabo en la administración del Ingeniero Oscar Medinilla y fue unrequerimiento realizado por el mismo porque los aparatos fueron colocados en larecepción del despacho y en su oficina. CRITERIO: El Acuerdo Gubernativo No. 1056-92 del Presidente de la República,Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo 55, Fraccionamiento,establece: “Se entiende por fraccionamiento cuando debiendo sujetarse la

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negociación por su monto, al procedimiento de licitación o cotización, se fraccionedeliberadamente con el propósito de evadir la práctica de cualquiera de dichosprocedimientos”. Criterio relacionado al fraccionamiento que no se cumple según lo expuesto en lospárrafos anteriores, donde indicamos los tiempos diferentes en administracionesdistintas en los cuales fueron ejecutadas las adquisiciones correspondientes.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Licenciado Oscar Heriberto Contreras BarriosDirector Administrativo y Licenciado Arnulfo Torres Estrada Jefe a.i. Departamentode Compras y Adquisiciones, en virtud que según sus argumentos no desvanecenel mismo. Además indica en el acta número Acta número (111-2016) libro L2treinta mil ochocientos ochenta de fecha 27 de abril de 2016, en el punto cuarto, elLicenciado Oscar Heriberto Contreras Barrios, respecto al hallazgo 3 y 5, que setome en cuenta todos los aspectos externos, de tipo económico, social, y políticodado que solo en el año 2015 en el Ministerio de Ambiente Recursos Naturalestuvimos (3) ministros, los cuales traen sus planes de trabajo, lineamientosafectando directa e indirectamente las programaciones de adquisiciones,presupuestarias y de otro tipo. Asimismo cabe mencionar que el temapresupuestario es un factor que influye en lo anterior, tomando en cuenta tambiénque son más personas las que planifican y son otras las que ejecutan. Como se pude observar los responsables aceptan el fraccionamiento y lojustifican, sin embargo es importante indicar que la Ley de Contrataciones delEstado y su Reglamento establecen que el fraccionamiento se da cuandodebiendo sujetarse la negociación por su monto al procedimiento de licitación ocotización, se fraccione deliberadamente con el propósito de evadir la practica decualquiera de dichos procedimientos, en conclusión se debió realizar dichosprocesos. Los responsables indican que no están de acuerdo con la presentación de loshallazgos porque solo le presentaron la Condición y Criterio el cual viola suderecho de defensa; es importante mencionar que la Comisión de Auditoriacumplió con el memorando SGCP-03-2016 del Licenciado César Armando ElíasAjcá, Subcontralor de Calidad de Gasto Público, en su numeral 2, establece: “Parala discusión de resultados preliminares, los Auditores Gubernamentales,previamente deben notificar los atributos de “Condición” y “Criterio”, en la cualqueda establecida la forma vigente de notificar los hallazgos.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 81, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR ADMINISTRATIVO OSCAR HERIBERTO CONTRERAS BARRIOS 2,453.13JEFE A.I. DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y ADQUISICIONES ARNULFO (S.O.N.) TORRES ESTRADA 2,453.13Total Q. 4,906.26

Hallazgo No. 4 Tarjetas de responsabilidad con deficiencias en su operatoria CondiciónEn el programa 11 Sistema Integrado de Gestión Ambiental Nacional, delMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales, al verificar las compras de bienesse estableció que en las tarjetas de responsabilidad los bienes no se registran enlas fechas de su asignación. Así mismo se compraron 23 sistemasde CCTV (Circuito Cerrado de Televisión) y 21 Kit de alarmas Contra Robo el díados de septiembre de 2015 con factura No. 5321 a la empresa Servicio deVigilancia Profesional S.A., determinándose que algunas delegaciones no tienencargados los bienes en tarjetas de responsabilidad y en otras delegaciones hastael día 09 de marzo de 2016, fecha en que se les requirió la información en correoelectrónico aparecen cargados los bienes en tarjetas, como se detalla acontinuación:

No. DE CUR

FECHA DESCRIPCION DE LA COMPRA FECHA DE

DESPACHO

DE ALMACEN

TARJETA DE RESPONS.

(RESGUARDO

DE BIENES)

FECHA DE REGISTRO DE

INGRESO

MONTO Q. PRUEBAS DE

CUMPLIMIENTO EN LAS

DELEGACIONES

379 25/02/2015 MESA DE CONFERENCIA RENGLON 322

28/05/2015 X 05/10/2015 89,500.00

1492 26/05/2015 VITRINA EN MADERA RENGLON

322

28/05/2015 X 05/10/2015 29,850.00

384 25/02/2015 EQUIPO VIDEOCONFERENCIAS

RENGLON 326

13/05/2015 X 06/10/2015 87,500.00

2534 22/07/2015 1 EQUIPO DE AIRE

ACONDICIONADO RENGLON 329

14/09/2015 X 06/10/2015 14,800.00

2569 23/07/2015 DOS EQUIPOS DE AIRE

ACONDICIONADO RENGLON 329

14/09/2015 X 06/10/2015 25,600.00

2639 28/07/2015 1 CONTROL BIOMETICO FACIAL

RENGLON 329

11/08/2015 X 06/10/2015 21,320.40

23 SISTEMAS DE CCTV

(CIRCUITO CERRADO DE

TELEVISION) Y 21 KIT DE

ALARMAS CONTRA ROBO

RENGLONES 324 Y 329

02/09/2015 X

DOS DELEGACIONES

APARECEN CARGADOS LOS

BIENES EN TARJETA PERO

HASTA EL DIA 09/03/2016

EN QUE SE LES ENVIO

CORREO ELECTRONICO Y

UNA ESTA CARGADA EL DIA

22/02/2015 Y TRES

DELEGACIONES HAY

TARJETAS PERO NO ESTAN

CARGADAS Y EL RESTO SE

LE HABLO POR TELEFONO

Y NO ENVIARON LA

INFORMACION 1,200,580.00

SAN MARCOS, SOLOLA,

IZABAL, HUEHETENANGO

EL PROGRESO, JALAPA, EL

PETEN Y BAJA VERAPAZ

TOTAL 1,469,150.40

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CriterioLa Circular Número 3-57, de la Dirección de Contabilidad del Estado,Departamento de Contabilidad, Ministerio de Finanzas Públicas, Tarjetas deResponsabilidad, establece: “Con el objeto de poder determinar en cualquiermomento los útiles a cargo de cada empleado, se abrirán tarjetas individuales deresponsabilidad, en las cuales deben registrarse detalladamente y con los mismosdatos que figuran en el inventario, los bienes por los cuales responde cadafuncionario o empleado público, agregándose al final y por separado el detalle delos artículos que por su naturaleza fungible no hayan sido incluidos en elinventario…” CausaEl Director Financiero no superviso al Jefe del Departamento de Inventarios paraque oportunamente operara las tarjetas de responsabilidad. EfectoRiesgo de pérdida y que no se pueda deducir responsabilidades en determinadomomento, por falta de registros en las tarjetas de responsabilidad. RecomendaciónEl Viceministro Administrativo Financiero, debe girar instrucciones al DirectorFinanciero y al Jefe del Departamento de Inventarios, para que se registren losbienes en el momento de su asignación. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 27 de abril de 2016 el Director FinancieroLicenciado José Luis Hernández Caceros manifiesta: “En respuesta al oficioCGC-MARN-NH-AF-9-2016 de fecha 18 de abril de 2016 y la cédula denotificación de fecha 18 de abril de 2016 con los cuales se me da a conocer elposible hallazgo derivado de la Auditoría Financiera y/o Presupuestaria, por elperíodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. HALLAZGO No. 2 Deficiencias en la programación y ejecución presupuestariaCONDICION En el programa 11 Sistema Integrado de Gestión AmbientalNacional, del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, al verificar lascompras de bienes se estableció que en las tarjetas de responsabilidad los bienesno se registran en las fechas de su asignación, Así mismo se compraron 23sistemas de CCTV (Circuito Cerrado de Televisión) y 21 kit de alarmas ContraRobo el día dos de septiembre de 2015 con factura No. 5321 a la empresaServicio de Vigilancia

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Profesional, S.A., determinándose que algunas delegaciones no tienen cargadoslos bienes en tarjetas de responsabilidad y en otras delegaciones hasta el día 09de Marzo de 2016, fecha en que se les requirió la información en correoelectrónico, aparecen cargados los bienes en tarjetas. Con base a lo establecido en la CONDICION del posible hallazgo, me permitoindicar lo siguiente: Con base a la Circular 3-57 de la Dirección de Contabilidad del Estado delMinisterio de Finanzas Públicas, establece: TIEMPO EN QUE DEBE FORMARSE EL INVENTARIO “Con la debidaanticipación y de acuerdo con el volumen de los bienes, cada jefe de oficina bajosu responsabilidad deberá disponer la verificación física del inventario respectivo,a efecto de que esté terminado el día 31 de diciembre de cada año, asentándoloenseguida en el libro destinado para el efecto, debiéndose tomar en cuenta lasadquisiciones y bajas registradas durante el ejercicio, para su correctaactualización.” Con base al formulario 1-H1 Constancia de Ingreso a Almacén y a Inventarionúmero 6183 de fecha 2 de septiembre de 2015, se puede constatar que elingreso de los equipos se ha realizado bajo responsabilidad del jefe delDepartamento de Inventarios, previo a la entrega de dichos equipos a la Direcciónde Coordinación Nacional. De igual forma, es importante resaltar que el contrato 37-2015 en su clausulaCUARTA: Forma y plazo de entrega, se determina el plazo de 20 días hábiles parala entrega e instalación del equipo ofertado posterior a la notificación deaprobación del contrato. Con fecha 27 de Octubre la Comisión Receptora y Liquidadora, emite Acta02-2015, en la cual establecen haber procedido a la inspección y verificación delos equipos entregados en cada Delegación Departamental, dejando constanciade lo establecido en el contrato antes mencionado. Considerando las acciones citadas en los numerales anteriores, la asignación através de tarjetas de responsabilidad a los funcionarios correspondientes no puedeser de forma inmediata, no obstante de acuerdo a la Circular 3-57 y el Manual deinventarios Activos Fijos en el SICOIN WEB, se realizó oportunamente el registrotal como se indica en el numeral 1, siendo responsabilidad del Departamento deInventarios el resguardo de los Bienes (registro en Sistema) y del Departamentode Almacén (resguardo físico), previo a la entrega respectiva.

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CRITERIOS La Circular Número 3-57 de la Dirección de Contabilidad del Estado,Departamento de Contabilidad del Ministerio de Finanzas Públicas, Tarjetas deResponsabilidad, Establece:“Con el objeto de poder determinar en cualquiermomento los útiles a cargo de cada empleado, se abrirán tarjetas individuales deresponsabilidad, en las cuales deben registrarse detalladamente y con los mismosdatos que figuran en el inventario, los bienes por los cuales responde cadafuncionario o empleado público…” Con base a la citación del texto anterior, me permito indicar como se manifestó enel apartado CONDICION, el proceso de resguardo por funcionario o empleadopúblico, está condicionado por los plazos establecidos en la Ley de Contratacionesdel Estado, para la entrega del equipo y su correspondiente instalación, pero estono ha limitado las acciones del Departamento de Inventarios para darle el registrocorrespondiente y que este puede ser verificado por el ente fiscalizador. La falta de cumplimiento de los procesos internos por parte del Jefe delDepartamento de Almacén y del Director de Coordinación Nacional, ya que confecha 2 de septiembre de 2015 a través de la forma DALM-RA-R-005 No. 17136,hace entrega de los equipos sin informar oportunamente al Departamento deInventarios, debido a que el Director antes indicado ha utilizado la formaDALM-RA-R-002, Requisición de Materiales y Suministros No. 13448, debiendoutilizar la forma DALM-RA-R-001, esta situación no permitió dar el seguimiento deregistro oportuno en cada delegación departamental, no obstante a la presentefecha se ha corregido dicha situación al haber realizado los registros en lastarjetas de responsabilidad respectiva, esto se encuentra estipulado en elProcedimiento de Registro y Alta de Bienes en el Inventario. CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE EL POSIBLE HALLAZGO: Quieroresaltar que el posible hallazgo que se me ha notificado, contraviene lo descritoen el Acuerdo A-26-2005, emitido por el Subcontralor de Probidad Encargado delDespacho de la Contraloría General de Cuentas, el cual aprueba el Manual deAuditoría Gubernamental, el cual establece: Guía CR 1.Redacciòn de los Hallazgos, 4.1 ESTRUCTURA DE LOSHALLAZGOS, “Todo hallazgo debe estructurarse y redactarse tomando en cuentalos siguientes atributos: Titulo, Condición, Criterio, Causa, Efecto yRecomendación”, ya que al formular el posible hallazgos no se realizó de acuerdoa la estructura que debe observarse, tal como se puede visualizar en el presente. La no inclusión de los atributos citados, afecta de forma grave en perjuicio delfiscalizado y en mi caso particular, dichos elementos son esenciales para

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determinar los efectos dentro de procedimientos y responsabilidad del posiblehallazgo imputado, es por ello que me permito hacer énfasis la importancia de losaspectos no detallados en el posible hallazgo: CAUSA, de conformidad con el numeral 4.1.4 de la Guía CR 1. REDACCIÓN DEHALLAZGOS. “Es la razón fundamental por la cual ocurrió la condición, o elmotivo por el cual no se cumplió el criterio. Su identificación requiere de lahabilidad de análisis, investigación y juicio profesional del auditorgubernamental…”. Asimismo en el numeral 4.2.4 de la misma guía, se estableceque la causa “Debe expresar la razón fundamental de la desviación delcumplimiento del criterio, este es un requisito básico, ya que de la identificaciónverdadera de la causa dependerá la calidad y lo apropiado de la recomendación.” EFECTO, atributo que de conformidad con el numeral 4.1.5 de la Guía CR 1.REDACCIÓN DE HALLAZGOS.“Se establece como resultado de la comparaciónde los atributos anteriores (Condición-Criterio) para determinar una situación real opotencial, cuantitativa o cualitativa, o lesión patrimonial, que tiene un impactoimportante en las operaciones, los resultados y en la imagen institucional de laentidad”. De igual forma en el numeral 4.2.5 de la misma guía, se establece:“Dependiendo de la forma como se enfoque la redacción de este atributo, lasautoridades superiores de la entidad evaluada y los responsables directos del áreaexaminada, pueden valorar la importancia del hallazgo y convencerse de lanecesidad y los beneficios que se obtendrán al implementar el cambio propuesto através de la recomendación”. RECOMENDACION, atributo que de conformidad con el numeral 4.1.6 de la GuíaCR 1. REDACCIÓN DE HALLAZGOS.“Son sugerencias constructivas que elauditor gubernamental, propone que se adopte para mejorar la calidad de loscontroles internos y las operaciones, las cuales deben estar dirigidas a eliminar lacausa...”Para complementar dicha descripción, el numeral 4.2.6 de la misma guía,establece: “Toda recomendación debe contener los datos necesarios que permitana la persona responsable de su cumplimiento, tener una comprensión amplia yclara que facilite llevarlas a la práctica…” Por lo antes expuesto, con respecto a la legalidad y al debido proceso, se solicitaque el posible hallazgo sea dejado sin efecto, En virtud de haber demostrado quese realizaron los procedimientos señalados, cumpliendo leyes y regulacionesaplicables.” En oficio sin número de fecha 27 de abril de 2016 el Jefe de Departamento deInventarios Licenciado Víctor Manuel Robles Batz manifiesta: Atentamente medirijo a usted, para dar respuesta a lo contenido en su oficio No.CGC-MARN-NH-AF-11-2016, de fecha 5 enero de 2016 en el que se adjunta el

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posible Hallazgo No. 4 Tarjetas de Responsabilidad con deficiencias en suoperatoria. De conformidad con el Acuerdo Ministerial 2-2016-2011 de fecha 14 de junio de2011 en el que se aprueba el Manual de Procedimientos del Departamento deInventarios en el que se establece la forma en la que se tiene que llevar a cabo elalza de los bienes de reciente adquisición ya sean activos fijos o fungibles y deigual manera establece el procedimiento a seguir para la asignación de los bienesbajo resguardo de un colaborador del MARN. El procedimiento para la asignación de bienes bajo resguardo establece que sellevara a cabo por medio del formulario FORMA DALM-RA-R-001 REQUISICIONDE ACTIVOS FIJOS Y FUNGIBLES en la que se tiene que detallar característicasdel bien a asignar como los datos personales del colaborador que tendrá bajo sucargo el bien. En el caso de los bienes que se adquirieron el día 2 de septiembre del año 2015con la factura Serie: F No. 5321 que corresponde a 23 sistemas de CircuitoCerrado de Televisión y 21 kit de alarma Contra Robo, no se cumplió con loestablecido en el manual de procedimientos ya que dichos bienes fueron retiradosdel Departamento de Almacén por medio de una requisición de Materiales ySuministros FORMA DALM-RA-R-002 lo que provocó que el Departamento deInventarios no contara con la información mínima que es necesaria para dar bajoresguardo los bienes que pertenecen al MARN, ya que la Requisición deMateriales y Suministros no proceden ser trasladadas al Departamento deInventarios no así la Requisición de Bienes de Activo Fijo y Fungibles. Con relación al tiempo que transcurre entre el ingreso de los bienes al sistemaSicoin-Web módulo de inventarios y la asignación de los bienes a un responsabledepende del tiempo que tomen las Autoridades o responsables de la adquisicióndel equipo en realizar el proceso de el trámite de requisición (FORMADALM-RA-R-001 REQUISICION DE ACTIVOS FIJOS Y FUNGIBLES) ya que esprocedimiento del Departamento de Almacén notificar a los interesados que seapersonen para iniciar con el trámite de la requisición para luego ser trasladada alDepartamento de Inventarios y dar bajo resguardo los bienes consignados en laRequisición. No obstante este departamento de Inventario ha dado bajo resguardo el equipoque fue enviado a las Delegaciones Departamentales sin que el Departamento deInventarios tuviera conocimiento, de igual forma, se procedió a dar bajo resguardoel equipo a un colaborador por Delegacion Departamental. Por tal motivo solicito se reconsidere el posible hallazgo No.4 denominado

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Tarjetas de Responsabilidad con deficiencias en su operatoria ya que por parte delDepartamento de Almacén no se cumplió con los procedimientos ni fueron usadoslos formularios correctos, lo que género que no se tuvieran los datos mínimos delequipo y del colaborador del MARN que se debían consignar en la requisiciónpara poder asignar los bienes. De igual manera el posible hallazgo que me fue notificado, no cumple con loestablecido en el Acuerdo A-26-2005, emitido por el Subcontralor de Probidadencargado del Despacho, Contraloría General de Cuentas, mediante el cual seaprueba el Manual de Auditoría Gubernamental y que contiene la Guía CR 1.REDACCIÓN DE LOS HALLAZGOS, Numeral 4.1 ESTRUCTURA DE LOSHALLAZGOS, la cual establece lo siguiente: “Todo hallazgo debe estructurase yredactarse tomando en cuenta los siguientes atributos: Titulo, Condición, Criterio,Causa, Efecto y Recomendación”, en virtud que la formulación del posible hallazgono se realizó de acuerdo a la estructura aprobada, ya que el notificado únicamenteconsigna: Titulo, Condición y Criterio, omitiéndose la Causa, Efecto yRecomendación, por lo que la no inclusión de los atributos citados, causa graveperjuicio a mi persona. Por lo antes citado, el incumplimiento en la redacción, fundamentación ypresentación del hallazgo formulado por los Auditores Gubernamentalesactuantes, deja en clara desventaja a mi persona, debido a que no me permitecontar con todos los elementos necesarios para formular la defensa del posiblehallazgo, procederé a presentar los argumentos de defensa y pruebas dedescargo, del posible hallazgo relacionado. Tarjeta de responsabilidad de todos los colaboradores del MARN que tienen bajosu resguardo los bienes que se mencionan en el posible hallazgo, de igual manerade adjuntan los formatos de las requisiciones de bienes fijos así como larequisición de bienes y suministros con los que se le dio salida de almacén a los23 sistemas de Circuito Cerrado de Televisión y 21 kit de alarmas, flujo gramas delos procedimientos de inventarios y almacén, constancia de ingreso al inventariocon fecha 08/09/2016 de registro de los bienes al sistema sicoin-web." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Licenciado José Luis Hernández Caceros DirectorFinanciero y Licenciado Víctor Manuel Robles Batz Jefe departamento deInventarios, en virtud que según lo expuesto en sus argumentos, no desvanecen elmismo, así mismo la Comisión de Auditoria evaluó la documentación presentada yen las tarjetas de los bienes resguardados de los responsables figura la fecha deresguardo de esos bienes el día en que se les requirió la información a lasdistintas delegaciones departamentales del Ministerio, lo cual evidencia que hastaesa fecha registraron dichos bienes. Se hace la aclaración que el título que el

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Director Financiero pone en su comentario HALLAZGO No. 2 Deficiencias en laprogramación y ejecución presupuestaria no es el que menciona el hallazgoporque es Tarjetas de responsabilidad con deficiencias en su operatoria; sinembargo la condición si corresponde a su comentarios. Los responsables indican que no están acuerdo con la presentación de loshallazgos porque solo le presentaron la Condición y Criterio el cual viola suderecho de defensa, es importante mencionar que la Comisión de Auditoriacumplió con el memorando SGCP-03-2016 del Licenciado César Armando ElíasAjcá, Subcontralor de Calidad de Gasto Público, en su numeral 2, establece: “Parala discusión de resultados preliminares, los Auditores Gubernamentales,previamente deben notificar los atributos de “Condición” y “Criterio”, en la cualqueda establecida la forma vigente de notificar los hallazgos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVENTARIOS VICTOR MANUEL ROBLES BATZ 6,297.00DIRECTOR FINANCIERO JOSE LUIS HERNANDEZ CACEROS 10,949.00Total Q. 17,246.00

Hallazgo No. 5 Falta de programación de compras CondiciónEn el programa 11 Sistema Integrado de Gestión Ambiental Nacional, delMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales, se realizaron compras sin estarprogramadas en el Plan Anual de Compras, las cuales se describen acontinuación:

No.

DESCRIPCIÓN

CUR

FECHA

DEL CUR

RENGLÓN

MONTO Q.CON IVA

MONTO Q.

SIN IVA

1 COMPRA DE MESA DE CONFERENCIA 379 25/02/2015 322 89,500.00 79,910.71

2 COMPRA DE VITRINA DE MADERA 1492 26/05/2015 322 29,850.00 26,651.79

3 COMPRA DE 50 SILLAS EJECUTIVAS 1523 26/05/2015 322 35,000.00 31,250.00

4 COMPRA DE 50 SILLAS MODELO TORINO 1839 18/06/2015 322 35,000.00 31,250.00

5 C O M P R A D E25 CAMARAS FOTOGRAFICAS RESISTENTES ALAGUA

2031 23/06/2015 324 48,750.00 43,526.79

6 COMPRA DE 25 BICICLETAS TIPO MONTAÑESA 1010 24/04/2015 325 41,000.00 36,607.14

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7 COMPRA DE EQUIPO VIDEOCONFERENCIA 384 25/02/2015 326 87,500.00 78,125.00

8 COMPRA DE 12 MONITORES SANSUSUG 780 20/04/2015 328 12,372.00 11,049.11

9 COMPRA DE 1 TORRE DUPLICADORA DE DVDs, 782 20/04/2015 328 7,895.00 7,049.11

10 DOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO 837 21/04/2015 329 69,500.00 62,053.57

11 COMPRA DE 1 EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO 2534 22/07/2015 329 14,800.00 13,214.29

12 COMPRA DE DOS EQUIPOS DE AIRE

ACONDICIONADO2569 23/07/2015 329 25,600.00 22,857.14

13 COMPRA DE UN CONTROL DE

INGRESO BIOMETRICO FACIAL2639 28/07/2015 329 21,300.00 19,017.86

TOTAL 518,067.00 462,562.50

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, artículo 4, Programación de Negociaciones, establece:“Para la eficaz aplicación de la presente ley, las entidades públicas, antes delinicio del ejercicio fiscal, deberán programar las compras, suministros ycontrataciones que tengan que hacerse durante el mismo." CausaEl Director Administrativo y el Jefe a.i. Departamento de Compras y Adquisiciones,no cumplieron con lo establecido en la Ley, en cuanto a programar las compras,suministros y contrataciones, para el período fiscal 2015. EfectoProvoca que no haya transparencia en las compras. RecomendaciónEl Viceministro Administrativo Financiero, debe girar instrucciones al DirectorAdministrativo y al Jefe a.i. Departamento de Compras y Adquisiciones, para quese realice la programación adecuada, con el objeto de realizar compras acorde alas necesidades del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 27 de abril de 2016, el Jefe a.i. Departamento de Compras yAdquisiciones, el Licenciado Arnulfo (S.O.N.) Torres Estrada, manifiesta: “Por estemedio y de acuerdo a su nota No. CGC-MARN-NH-AF-10-2016 de fecha 18 deabril 2016, en las cuales solicitan información escrita y magnética, para que seanevaluadas y analizadas por dicha comisión, doy respuesta a los posibles hallazgosmencionados: Hallazgo No.5 Falta de programación de compras. Condición: En elprograma 11 Sistema Integrado de Gestión Ambiental Nacional, del Ministerio deAmbiente y Recursos Naturales, se realizaron compras sin estar programadas enel Plan Anual de Compras, las cuales se describen según los siguientes cur: 379,

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1492, 1523, 1839, 2031, 1010, 384, 780, 782, 837, 2534, 2569 y 2639. El PlanAnual de Compras PAC, se ejecuta en base al Plan Operativo Anual POA, el cuales elaborado con varios meses de anterioridad. Al hacer la asignaciónpresupuestaria, esta varía porque regularmente las personas que planifican no sonlas mismas que a la postre ejecutan. En el proceso de desarrollo del PAC existenmuchos recortes y variaciones presupuestarias, las cuales afectan el cumplimientodel mismo. Es importante mencionar que durante el año 2015 se tuvieron trescambios de administraciones, lo cual redunda en cambios de ejecución, pues cadaadministración trae sus propios lineamientos, suspendiendo algunos gastos o biengenerando otros. Criterio: El Decreto Número 57-92, del congreso de la Repúblicade Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 4, Programación deNegociaciones, establece: “Para la eficaz aplicación de la presente ley, lasentidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberán programar lascompras, suministros y contrataciones que tengan que hacerse durante el mismo”.En base a lo anterior, la programación sí se realiza cada año, sin embargo puedenexistir compras que son solicitadas por las máximas autoridades que pudieran noestar programadas en el PAC correspondiente”. En relación a lo anteriormenteexpuesto, manifiesto que en cada uno de los posibles hallazgos existen los mediosde prueba suficientes, así como los argumentos en cada uno de los procesosdonde se puede comprobar que los mismos se han llevado a cabo con larespectiva transparencia, y en base a la Constitución Política de la República deGuatemala, según artículo 12, relacionado con el Derecho de Defensa, considerooportuno presentar en la audiencia conferida, las aclaraciones necesarias, y ladocumentación de soporte como pruebas de descargo. En base a lo expuesto y alos documentos presentados solicito con todo respeto, desvanecer los posibleshallazgos." En nota s/n de fecha 27 de abril de 2016, el Director Administrativo, LicenciadoOscar Heriberto Contreras Barrios, manifiesta: "Atentamente me dirijo a ustedesen atención al OFICIO CGC-MARN-NH-AF-04-2016 de fecha 18 de Abril de 2016,recibida en la Dirección Administrativa del Ministerio de Ambiente y RecursosNaturales, donde se indica que como resultado de la auditoría financiera y/opresupuestada practicada al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales–MARN- con la cuenta No. M2-8 por el periodo comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015 y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 Derechode defensa, de la Constitución Política de la República de Guatemala y Normas deAuditoria del Sector Gubernamental, por medio del cual se convoca para ladiscusión de los posibles hallazgos de control interno y de cumplimiento a leyes yregulaciones aplicables. Que el hallazgo que me fue notificado, contraviene loestablecido en el Acuerdo A-26-2005, emitido por el Subcontralor de Probidadencargado del Despacho, Contraloría General de Cuentas, mediante el cual seaprueba el Manual de Auditoría Gubernamental y que contiene la Guía CR 1.REDACCIÓN DE LOS HALLAZGOS, Numeral 4.1 ESTRUCTURA DE LOS

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HALLAZGOS, la cual establece: “Todo hallazgo debe estructurase y redactarsetomando en cuenta los siguientes atributos: Título, Condición, Criterio, Causa,Efecto y Recomendación”, en virtud que la formulación del posible hallazgo no serealizó de acuerdo a la estructura aprobada, ya que el documentos de notificaciónúnicamente consigna Condición y Criterio, omitiéndose la Causa, Efecto yRecomendación, por lo que la no inclusión de los atributos citados, causa graveperjuicio al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y para mi persona. Noobstante que, el incumplimiento en la redacción, fundamentación y presentacióndel hallazgo formulado por los Auditores Gubernamentales actuantes, deja enclara desventaja a mi persona, debido a que no me permite contar con todos loselementos necesarios para formular la defensa del posible hallazgo, procederé apresentar los argumentos de defensa y pruebas de descargo, incorporandocuando proceda la documentación de soporte que el caso amerite como pruebasde descargo lo cual se expone a continuación: Falta de Programación de compras.Condición: Que “se realizaron compras sin estar programadas en el Plan Anual deCompras”. Al respecto les comento que si bien es cierto lo establecido en elartículo 4, Programación de Negociaciones nos obliga a que antes del inicio delejercicio fiscal se programen las compras, suministros y contrataciones se debetomar en cuenta lo siguiente: Que el Plan Anual de Compras corresponden unaPlanificación Operativa Anual que se ha hecho un año antes y en la mayoría delos casos las personas que llevan a cabo dicha planificación ya no laboran paralas instituciones. El POA se presupuesta con una cantidad pero al momento dehacer el PAC la asignación presupuestaria es distinta y en el desarrollo del mismoes muy recurrente que hayan modificaciones o recortes presupuestarios, einstrucciones derivadas de la Contención del Gasto Publico por parte del gobiernocentral a través del ministerio de finanzas publicas lo cual afecta al cumplimientodel PAC. Durante el año 2015 hubieron tres cambios de administraciones lascuales traen planes de trabajos diferentes y no corresponden a lo que ya se tieneplanificado y esas es la razón por la que difícilmente se pueda cumplir con loplanificado. Derivado de lo anterior podemos ver que ante la imposibilidad depoder cumplir con el PAC, la Ley de Contrataciones del Estado incluyo en susreformas la posibilidad de modificar y ajustar las Programaciones de lasadquisiciones. En tal sentido quedamos a la espera que todos los argumentospresentados por escrito satisfaga sus inquietudes para que dichos cargosimputados queden sin efecto, rogando también tomar en cuenta todos losprocesos que se revisaron lo cual evidencia que los mismos se han llevado contransparencia apegados a lo que establece la Normativa Legal Vigente,principalmente la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas así como lasleyes e instrumentos conexas que son de aplicación así como las normas yprocedimientos internos, por lo que solicito respetuosamente, desvanecer losposibles hallazgos que forman parte de este documentos."

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Jefe a.i. Departamento de Compras yAdquisiciones, licenciado Arnulfo (S.O.N.) Torres Estrada porque sus comentariosen la documentación presentada no desvanecen el hallazgo, cuando manifiestaque: “Al hacer la asignación presupuestaria, esta varía porque regularmente laspersonas que planifican no son las mismas que a la postre ejecutan, en el procesode desarrollo del PAC existen muchos recortes y variaciones presupuestarias, lascuales afectan el cumplimiento del mismo lo cual redunda en cambios deejecución, pues cada administración trae sus propios lineamientos, suspendiendoalgunos gastos o bien generando otros. En base a lo anterior, la programación síse realiza cada año, sin embargo pueden existir compras que son solicitadas porlas máximas autoridades que pudieran no estar programadas en el PACcorrespondiente”. Lo anterior confirma el hallazgo al afirmar que hay compras noprogramadas. Se confirma el hallazgo para el Director Administrativo, licenciado Oscar HeribertoContreras Barrios porque sus comentarios en la documentación presentada nodesvanecen el hallazgo, cuando manifiesta que: El Plan Operativo Anual sepresupuesta con una cantidad pero al momento de hacer el Plan Anual deCompras la asignación presupuestaria es distinta y en el desarrollo del mismo esmuy recurrente que hayan modificaciones o recortes presupuestarios, einstrucciones derivadas de la contención del gasto publico por parte del gobiernocentral a través del Ministerio de Finanzas Públicas, lo cual afecta al cumplimientodel Plan Anual de Compras. Durante el año 2015 hubieron tres cambios deadministraciones las cuales traen planes de trabajos diferentes y no correspondena lo que ya se tiene planificado y esas es la razón por lo que difícilmente se puedacumplir con lo planificado. " Lo anterior confirma el hallazgo al afirmar que el POAse presupuesta con una cantidad pero al momento de hacer el PAC la asignaciónpresupuestaria es distinta y en el desarrollo del mismo es muy recurrente quehayan modificaciones, afirmando tácitamente que hay compras no programadas." En consecuencia los responsables aceptan que por diversas razones realizaroncompras no programadas, lo cual es incongruente tomando en consideración quetoda compra debe responder a objetivos institucionales, por lo que al realizar lascompras no se cumplió con los objetivos. Los responsables indican que no están de acuerdo con la presentación de loshallazgos porque solo le presentaron la Condición y Criterio el cual viola suderecho de defensa; es importante mencionar que la Comisión de Auditoriacumplió con el memorando SGCP-03-2016 del Licenciado CésarArmando Elías Ajcá, Subcontralor de Calidad de Gasto Público, en su numeral 2,

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establece: “Para la discusión de resultados preliminares, los AuditoresGubernamentales, previamente deben notificar los atributos de “Condición” y“Criterio”, en la cual queda establecida la forma vigente de notificar los hallazgos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR ADMINISTRATIVO OSCAR HERIBERTO CONTRERAS BARRIOS 4,625.60JEFE A.I. DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y ADQUISICIONES ARNULFO (S.O.N.) TORRES ESTRADA 4,625.60Total Q. 9,251.20

Hallazgo No. 6 Adquisición de productos sobre valorados CondiciónSe constató que en el Cur número 1,010 de fecha 24 de abril de 2015, en elMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales, se realizó compra en el Programa11 Sistema Integrado de Gestión Ambiental Nacional, en el Renglón 325 Equipode Transporte, según factura No. 000498 de fecha 17/04/2015, se compraron 25Bicicletas con valor de Q1,640.00 cada una, que hacen un total con IVA decuarenta y un mil quetzales, (Q41,000.00); con la Empresa Abastecimientos yServicios Comercial e Industrial, S. A., se corroboró que la dirección fiscal de laempresa que aparece en la factura, no existe. Así mismo se cotizó con la EmpresaVECESA, las 25 bicicletas con las misma características, con valor de ochocientosnoventa y cinco quetzales con cincuenta centavos (Q895.50), cada una, quehacen un total de veintidós mil trescientos ochenta y siete quetzales con cincuentacentavos, (Q22,387.50), existiendo una diferencia de dieciocho mil seiscientosdoce quetzales con cincuenta centavos, (Q18,612.50). No obstante la Instituciónrecibió tres cotizaciones que está por encima del valor cotizado por la Comisión deAuditoría. CriterioEl Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados públicos, Artículo 4. Sujetos deresponsabilidad, establece: “Son responsables de conformidad de las normascontenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o inobservanciade la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en elpaís, todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes otransitorias, remuneradas o gratuitas, especialmente: …empleados públicos…presten sus servicios en el Estado…”. "Artículo 9. Responsabilidad civil, establece:

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“Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con intención o pornegligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio ydaño del patrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que segenere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se haránefectivos con arreglo al Código Civil y demás disposiciones legales vigentes sobrela materia, salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal en formaconjunta”. Artículo 10. Responsabilidad penal, establece: “Genera responsabilidadpenal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que serefiere el artículo 4 de esta Ley y que, de conformidad con la ley penal vigente,constituyan delitos o faltas”. Artículo 17. Casos que generan responsabilidadadministrativa, establece: “Sin perjuicio de los casos regulados en leyesespecíficas, también son casos que generan responsabilidad administrativa: …f)La negligencia o descuido en la custodia, uso o destino de bienes integrantes delpatrimonio público.” CausaEl Viceministro Administrativo Financiero, Director Administrativo, DirectorFinanciero, Jefe de Departamento de Contabilidad y Jefe a. i. Departamento deCompras y Adquisiciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, noevaluaron el Precio de Mercado del producto Adquirido. EfectoSe erogaron recursos innecesarios por la compra de equipo de transporte, ocasionando menoscabo a los intereses del Estado. RecomendaciónEl Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, debe girar instrucciones alViceministro de Administración Financiera y este a su vez al DirectorAdministrativo y Director Financiero, para que estos giren instrucciones al Jefe deDepartamento de Contabilidad y al Jefe a.i. de Compras y Adquisiciones para quese cumpla por la eficiente calidad del gasto y transparencia de los recursosfinancieros de la entidad. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016, el Licenciado Jorge Mario deLeón Barrios quien fungió como el Viceministro Administrativo Financiero duranteel periodo del 10 de febrero de 2015 al 29 de septiembre de 2015, manifiesta losiguiente: "Al respecto les comunico que en el procedimiento de compras directas,autorizado por la Autoridad Administrativa Superior, del Ministerio de Ambiente y

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Recursos Naturales, se puede observar que es el Departamento de Compras yAdquisiciones quien realiza todo el proceso de las compras en coordinación con elDirector Administrativo. El numeral 4.1, 4.2 y 4.3 del mencionado procedimiento indica que el responsablede cotizar, elaborar cuadro comparativo, firmarlo, autorizarlo y adjudicar alproveedor es el Asistente y Jefe del Departamento de Compras y Adquisicionesrespectivamente. En dicho procedimiento en el numeral 6.3 establece que el Director Administrativoes el responsable de autorizar el cuadro comparativo. En caso de no considerarprocedente la compra el Director Administrativo no valida los formularios. En el numeral 7.3 del procedimiento de compra directa indica que es el Jefe deCompras y Contrataciones quien autoriza en el sistema SIGES la Orden deCompra, con el Vo.Bo. del Director Administrativo y el numeral 13.1 estableceque la liquidación de la orden de compra también la autoriza en el mencionadosistema el Jefe de Compras y Contrataciones, siempre con la validación delDirector Administrativo. En el mencionado procedimiento en el numeral 16.1 está claro de que el Jefe deContabilidad quien aprueba el CUR de devengado en el SICOIN WEB y en elnumeral 17.1 es el Director Financiero quien autoriza el pago en el SICOIN WEB. Después de haber realizado un breve resumen del procedimiento de compradirecta, en el cual se observa que el suscrito no autorizó ningún documento en elsistema SIGES y SICOIN WEB, me permito manifestar lo siguiente: La solicitud de compra número 0375, se firmó Por el Director Administrativo, envista que en ese momento no se encontraba, pero previo verifique que contara conla disponibilidad presupuestaria, ya que es requisito fundamental para continuarcon el trámite. Al tener a la vista el cuadro comparativo número 147 se procedió a analizar ladocumentación correspondiente, verificando que efectivamente se estabacumpliendo con lo estipulado en el artículo 16 del Acuerdo Gubernativo No.1056-92 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual estableceque se deberá obtener un mínimo de tres (3) ofertas firmes, mismas que seencontraban al expediente, por lo tanto, Jefe del Departamento de Compras yAdquisiciones adjudicó la oferta que presentaba el precio más bajo. Derivado de lo indicado en el punto 2, no era función del suscrito volver a cotizarnuevamente, por lo tanto, no comparto lo indicado en la casusa del presentehallazgo, el cual indica que no se evaluó el precio de mercado del producto

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adquirido. Tampoco era función mía la de verificar direcciones de los proveedores. La orden de compra número 364 fue autorizada en el sistema SIGES por elDirector de Compras y Contrataciones y no por el suscrito, tal como lo establece elprocedimiento. El comprobante Único de Registro número 1,010 (Devengado) fue aprobado y pagado en el sistema SICOIN WEB por el Jefe de Contabilidad y DirectorFinanciero respectivamente y no por mi persona, tal como lo establece elprocedimiento. La liquidación número 364 no fue elaborada, autorizada ni firmada por mipersona. Adicionalmente, es importante hacer un análisis del expediente y del precio de lasbicicletas, el cual se describe a continuación: Respecto a la Dirección fiscal de la empresa, considero que es responsabilidaddirecta del Proveedor, en vista que deben estar inscritos en el Registro deProveedores, pero previamente necesitan estar inscritos en el Registro Mercantil yTributario. Referente a la cotización de la Empresa VECESA que presenta esa Comisión, seobserva que hay dos precios: Precio Especial Q.895.50 y precio al públicoQ.1,090.00 y en la misma se indica que la forma de pago es únicamente alcontado, efectivo o cheque.. La Empresa VECESA no trabaja con el Estado, por lo tanto, no aceptan loestablecido en el artículo 62 “Plazo para pagos” Ley de Contrataciones del Estadoque indica que los pagos se harán dentro del pazo de 30 días posteriores a lafecha en que fuere presentada la documentación. El pago no se realizó con cheque, en vista que la Normativa Interna del Ministeriode Ambiente y Recursos Naturales prohíbe hacer pagos mayores de Q.30,000.00y cargados al grupo 3 Propiedad, planta, equipo e intangibles (Activos). Como es del conocimiento de la Comisión, los proveedores que le cotizan alEstado, por el trámite de pago llevan inmerso un costo adicional, el cual escapa denuestras manos. Se debe cotizar con Empresas que estén inscritos en el Registro de Proveedores,con el fin de ser más objetivos en los precios de mercado."

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En nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016, el Licenciado Oscar HeribertoContreras Barrios, quien fungió como Director Administrativo, durante el periododel 01 de enero 2015 al 31 de diciembre 2015 manifiesta lo siguiente: "Conrelación a la causa que indica que “no evaluaron el precio de mercado delproducto adquirido”. Al respecto le informo que la evaluación se hizo en base a lasofertas recibidas tomando en cuenta los siguientes aspectos: Para llevar a cabo elprocedimiento de adquisición a través de compras se obtienen varias propuestasdentro de las cuales únicamente podemos tomar en cuenta aquellos proveedoresque acepten las condiciones de pago que como entidades de gobierno tenemos,es por ello que considero importante que para establecer el precio de mercado sies necesario tomar en cuenta las propuestas de los proveedores que si cumplancon las dichas condiciones que la Ley de Contrataciones establece. Por lo anteriorno se acepta como hallazgo que se indique que existe SOBREVALORACIONdebido a que el proveedor VECESA que esta como referencia, en la cotizaciónque presentan no aceptan las condiciones de pago, que como entidades delgobierno central tenemos, ya que indican en la cotización Pago de Contado,efectivo o cheque. Que si bien es cierto en determinado momento se realizarpagos mediante cheque eso solo se pueden hacer a través del Fondo Rotativo,dentro del cual hay dos aspectos a tomar en cuenta, a) Solo se puede hacerpagos hasta Q30,000.00. b) Que por el reglón presupuestario afecto que es el325 Equipo de Transporte, no se puede hacer erogaciones a través del fondorotativo. Así mismo se hace la observación que se está haciendo la comparaciónde precios, según la cotización en base al precio especial que es de (Q 895.50)cuando dentro de la misma cotización indica que el precio al público es de(Q1,090.00), sin tomar en cuenta lo ya descrito en relación a las condiciones depago, ya que incluso dicho proveedor extremo que debería ser confirmado porustedes como entes contralores dentro de sus políticas de pago son de los quetodavía cobran un recargo del 5% en pagos de contado a través de tarjetas decrédito, esto nos da como referencia que el costo si en dado caso quisiera atenderrequerimientos del estado será mucho mayor que el de ustedes presentacióncomo referencia. Así mismo considero que como contralores en base a su expertisestán conscientes que hoy en día algunos proveedores que le trabajan al estadoincluyen dentro de su precio el costo por otorgar crédito, debido a que en algunoscasos supera los 30 días hábiles que la Ley de Contrataciones otorga, lo cualpuede crear cierta diferencias entre los precios que se compran al contado. Conrelación a que la dirección que aparece en la Factura no existe, se expone quefundamentados en la LCE y en el manual de procedimientos tenemos que velarporque los proveedores presenten toda la documentación legal que acredita a laempresa que representan lo cual traen de manera personal, la cual se revisa queeste legalmente inscrita en los registros correspondientes y en el registro deproveedores lo cual nos respalda para que se le tome en cuenta como proveedor.En tal sentido quedamos a la espera que todos los argumentos presentados porescrito satisfaga sus inquietudes para que dichos cargos imputados queden sin

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efecto, rogando también tomar en cuenta todos los procesos que se revisaron locual evidencia que los mismos se han llevado con trasparencia apegados a lo queestable la LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO y aplicando nuestranormas y procedimientos internos." En nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016, el LicenciadoJosé LuisHernández Caceros quien fungió como el Director Financiero, durante el periododel 01 de enero 2015 al 31 de diciembre 2015 manifiesta lo siguiente: "Con base alo que establece la primera parte de la CONDICIÓN me permito exponer que lafactura es un documento de legitimo abono debidamente autorizado por el enteRecaudador, lo cual es verificado por el Departamento de Contabilidad y DirecciónFinanciera, lo cual esta descrito en la legislación nacional específica vigente delramo, en el caso de la verificación de los datos del contribuyente me permitoexponer: a. Decreto 06-91 Código Tributario y su reforma Decreto 04-2012Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a laDefraudación y al Contrabando, establecen: Artículo 120 Inscripción decontribuyentes y responsables. Todos los contribuyentes y responsables estánobligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividadesafectas. Párrafo Ultimo Articulo 120: “Los contribuyentes o responsables debenactualizar o ratificar sus datos de inscripción anualmente, por los medios que laAdministración Tributaria ponga a su disposición. La información que presente elcontribuyente o responsable, debe contener, además, la actualización de suactividad o actividades económicas principales…” a. Con base proceso deadquisición se ha procedido de acuerdo a lo que establece el Decreto 57-92 Leyde Contrataciones del Estado, el cual indica para el caso: ARTICULO 43 Compradirecta. “La contratación que se efectúe en un solo acto, con una misma persona ypor un precio de hasta noventa mil Quetzales (Q.90,000.00), se realizará bajo laresponsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de laentidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, plazo de entrega ydemás condiciones que favorezcan los intereses del Estado…” De igual forma conbase en el artículo 194 literales a, f e i de la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala se ha emitido para velar por el estricto cumplimiento de las leyes yla correcta realización de los proceso: Acuerdo Ministerial No. 185-2014Aprobación del Manual de Procedimientos de la Dirección de Compras yContrataciones, el cual establece de forma segregada las acciones yresponsabilidades siguientes: 1.3 RESPONSABILIDADES, Dirección General de Administración y Finanzas yDirección de Compras y Contrataciones, 1.3.1 Es responsabilidad de la AutoridadSuperior la autorización previa para la realización del proceso de compra directa, ypor este procedimiento se le asigna la misma al Director General deAdministración y Finanzas en compras de un monto de hasta Q.90,000.00.

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1.3.2 Es responsabilidad del Director General de Administración y Finanzasautorizar con su Visto Bueno el formulario DCYC-RA-R-003 “Solicitud de Compra”,para que se efectúe la gestión de compra de bienes o adquisición de servicios. 1.3.7 Es responsabilidad de la Dirección de Compras y Contrataciones darseguimiento oportuno a todas las gestiones de compra, de acuerdo a losprocedimientos establecidos y aprobados para el efecto, debiendo reportarcualquier eventualidad al Director General de Administración y Finanzas. Dirección Financiera, 1.3.4 Es responsabilidad del Director Financiero validar consu Visto Bueno la referencia presupuestaria consignada por la Unidad dePresupuesto en el formulario DCYC-RA-R003. NORMAS GENERALES 1.5 El personal de la Dirección de Compras yContrataciones o de otras Unidades que tiene a su cargo generar y tramitar ladocumentación requerida en los procedimientos de compras, debe realizar elcontrol de calidad de la gestión, contribuyendo con ello a la mejora continua de losproceso. Establece los sujetos de responsabilidad, Responsabilidad Civil, ResponsabilidadPenal y Casos que generan responsabilidad, con base al Artículo 4, 9, 10 y 17 delDecreto No. 89-2002 Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios yEmpleados Públicos. Derivado de ello me permito responder bajo argumento legal, lo siguiente:ARTICULO 1 Objeto de la ley. “La presente Ley tiene por objeto crear normas yprocedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública yasegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en elejercicio de las funciones públicas estatales; evitar el desvío de los recursos,bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado… ”Conbase a lo establecido en el artículo anterior, me permito aclarar que para larealización del proceso no se tiene responsabilidad, ya que toda acciónrelacionada con el proceso de revisión de expedientes y solicitud de pago de losmismos, se ha realizado en ley y con base a las normas específicas, peroprincipalmente se han realizado los procesos con transparencia, cumpliendo yobservando las disposiciones de la Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos y/o el ordenamiento jurídico vigente en el país.Asimismo, es importante resaltar que las funciones de la Dirección Financiera, conbase al Acuerdo Gubernativo 540-2013 Reglamento de la Ley Orgánica delPresupuesto establecen: ARTÍCULO 2.- COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LASUNIDADES DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (UDAF). Son atribuciones de lasUnidades de Administración Financiera de cada organismo y ente del SectorPúblico, las siguientes:

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Coordinar la formulación del presupuesto, la programación de la ejecuciónpresupuestaria, y con los responsables de cada programa, la evaluación de lagestión presupuestaria, en el contexto de la planificación y presupuesto porresultados; Administrar la gestión financiera del presupuesto, de la contabilidad integrada, detesorería y de los demás sistemas financieros cuya operación se desconcentre.Para el efecto, se procederá conforme a los lineamientos y metodologías queestablezcan los órganos rectores de cada sistema; Registrar las diversas etapas del ingreso y del gasto en el sistema de contabilidadintegrada vigente de su institución, así como el comportamiento de la ejecuciónfísica en el sistema de seguimiento de los programas presupuestarios; De igual forma, dichas funciones están ratificadas a través del Artículo 18 delAcuerdo Gubernativo 50-2015 reglamento Orgánico Interno del Ministerio deambiente y Recursos Naturales. Con base a la evaluación del precio, me permito comentar que dicha evaluaciónfue realizada de acuerdo al Cuadro Comparativo de Ofertas No. 147 de fecha08/04/2015, de igual forma con base a la ley vigente del ramo me permito indicarlos aspectos que deben considerarse y que son responsabilidad del cotizador, elautorizador y validador del cuadro antes mencionado, todo ello se realiza con basea los numerales 2.2, 3.1, 4.1, 6.4, 7.1 del apartado PROCEDIMIENTO: COMPRADIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS, del Acuerdo Ministerial No. 185-2014Aprobación del Manual de Procedimientos de la Dirección de Compras yContrataciones, asi mismo con base con la base legal que se cita a continuación:Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, ARTICULO 43 Compra directa.“La contratación que se efectúe en un solo acto, con una misma persona y por unprecio de hasta noventa mil Quetzales (Q.90,000.00), se realizará bajo laresponsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de laentidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, plazo de entrega ydemás condiciones que favorezcan los intereses del Estado…” Con base a loanterior, se demuestra que si hay una evaluación de precios, asi mismo mepermito resaltar que para respaldar una evaluación en el mercado nacional oextranjero se debe realizar con base, ARTICULO 8. Índices y Actualización dePrecios y Salarios. “El Instituto Nacional de Estadística elaborará y publicarámensualmente en el Diario Oficial, los índices de precios y de salarios que serequieran...”, “… El Instituto Nacional de Estadística mantendrá, además,actualizados los precios de los bienes y servicios nacionales y extranjeros, los quedeberán ser consultados para los efectos de la presente ley.”

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Con relación a lo expresado en este punto “Se erogaron recursos innecesarios…”,me permito indicar que todo proceso se inicia con base a los requerimientos quepresentan las unidades, departamentos o direcciones, a través de la formaSOLICITUD DE COMPRA DCYA-RA-R-003, lo que justifica la necesidad derealizar las acciones que se describen a continuación con base al AcuerdoMinisterial No. 185-2014 Aprobación del Manual de Procedimientos de la Direcciónde Compras y Contrataciones. Derivado de lo descrito anteriormente, quieroresaltar que no se ha ocasionado menoscabo a los interés del ESTADO, ya quetodo el proceso se ha iniciado con base la legislación vigente para procesos decompra, aspectos tributarios y de ejecución financiera, por lo que se requiere dejarsin efecto el posible hallazgo No. 7 DE CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES, pues en ningún momento se observa intensiónde generar deficiencias en la ejecución de los recursos disponibles y sobre todo lainobservancia de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios yEmpleados Públicos. Asi mismo me permito solicitar analizar un aspectoimportante como la separación de funciones para cada unidad administrativa y susservidores, como lo establece: NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNOGUBERNAMENTAL, 1.5 SEPARACIÓN DE FUNCIONES, Es responsabilidad dela máxima autoridad de cada entidad pública, delimitar cuidadosamente, lasfunciones de las unidades administrativas y sus servidores. Una adecuadaseparación de funciones garantiza independencia entre los procesos de:autorización, ejecución, registro, recepción, custodia de valores y bienes y elcontrol de las operaciones. La separación de funciones tiene como objetivo evitarque una unidad administrativa o persona ejerza el control total de una operación.Así mismo evitar incurrir en faltas que estable el CODIGO PENAL: en su Artículo335. “Usurpación de funciones. Quien, sin título o causa legítima, ejerciere actospropios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, serásancionado con prisión de uno a tres años.” En nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016 el señor, Arnulfo (S.O.N.)Torres Estrada, Jefe a.i. Departamento de Compras y Adquisiciones quien fungiódurante el periodo del 16 abril de 2015 al 31 de diciembre de 2015, manifiesta losiguiente: "Es al final del proceso con fecha 24 de abril en la Orden de compra,donde se liquida la operación para aprobar el devengado que sí aparece mi firma.Esto debido al nombramiento de fecha 16 de abril 2015 donde paso a ser Jefe a.i.de Compras y Adquisiciones. Así mismo en el artículo 43 donde se menciona lacompra directa, está se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa dela autoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuentaprecio, calidad, plazo de entrega y otras condiciones que favorezcan los interesesdel Estado. También queda como referencia lo establecido en el Manual deCompras y Contrataciones vigente a esa fecha, según el literal 1.3.1 del mismo.También es importante mencionar algunos aspectos en la compra de lasbicicletas. Las piezas y componentes varían de proveedor a proveedor por

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ejemplo la multiplicadora, el tipo de frenos, la cadena, el poste del sillar, el tipo dearos, etc. aunque como en este caso diga Bicicleta Montañesa Marca Shimano y ala vista pueda parecer que es la misma. En cuanto al proveedor Vecesa lascondiciones que muestran en su cotización, se refieren a precios especiales, portratarse de ventas al estricto contado, por lo tanto difieren de lo ofertado ainstituciones del Estado. En relación a la dirección del proveedor no escompetencia del Departamento de Compras verificar las direcciones de losmismos, según el artículo 120, los contribuyentes en este caso los proveedoresson los responsables de su inscripción en la Administración Tributaria actualizandosus datos de inscripción anualmente. CRITERIO: De acuerdo a los artículos 4, 9,10, 17 Decreto 89-2002 de la Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos, según el artículo 1, la ley tiene por objetocrear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administraciónpública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales ylegales en el ejercicio de las funciones públicas estatales; evitar el desvío de losrecursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses delEstado." En nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016, la Licenciada Claudia LeticiaMacario Canastuj, Jefe de Departamento de Contabilidad quien fungió durante elperiodo del 01 enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, manifiesta lo siguiente:"Según el Acuerdo Gubernativo 206-2004 Reglamento de la Ley del ImpuestoSobre la Renta en el Capítulo II, Artículo 5: ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS DEINSCRIPCIÓN. Los contribuyentes y los responsables inscritos en el régimen delImpuesto Sobre la Renta de acuerdo a los artículos 2, 3 y 4 de este Reglamento,están obligados a actualizar cualquier cambio que se produzca en sus datos deinscripción, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha deocurrido el cambio. Para los efectos de la actualización del registro, deberánpresentar el formulario que proporcionará la Administración Tributaria,acompañando la documentación legal que respalde el cambio en los datos deinscripción. Los datos de inscripción también podrán ser actualizados por laAdministración Tributaria, conforme lo consignado por los contribuyentes en lasdeclaraciones anuales a las que se refiere el artículo 54 de la ley. Para laactualización de la actividad económica principal, se considerará el listado que laAdministración Tributaria emita y publique. De conformidad con el Decreto 6-91del Código Tributario en su artículo 120. Inscripción de contribuyentes yresponsables en su último párrafo literalmente se lee: “Los contribuyentes oresponsables deben actualizar o ratificar sus datos de inscripción anualmente, porlos medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición. La informaciónque presente el contribuyente o responsable, debe contener, además, laactualización de su actividad o actividades económicas principales, que seránaquellas que en el período de imposición correspondiente hubieren reportado másdel cincuenta por ciento (50%) de ingresos al contribuyente. Según el Decreto

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1-98 Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria en elArtículo 3 Objeto y Funciones de la SAT, en la literal f) Sancionar a los sujetospasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y enlas demás leyes tributarias y aduaneras;” Según lo antes expuesto existen Entesresponsables directamente de fiscalizar al contribuyente y sancionarlo si fuere elcaso, por la no actualización de datos o la consignación errónea de los mismos,tales como se cita en el posible Hallazgo número 7, el cual objeta que la direcciónque establece la factura es incorrecta. Para mayor respaldo se sigue citando losiguiente: De conformidad con las Normas de Aplicación General en el inciso 1.5SEPARACIÓN DE FUNCIONES establece que “Es responsabilidad de la máximaautoridad de cada entidad pública, delimitar cuidadosamente, las funciones de lasunidades administrativas y sus servidores. Una adecuada separación de funcionesgarantiza independencia entre los procesos de: autorización, ejecución, registro,recepción, custodia de valores y bienes y el control de las operaciones. Laseparación de funciones tiene como objetivo evitar que una unidad administrativao persona ejerza el control total de una operación. “Según el Código Penal deGuatemala Decreto 17-73, USURPACIÓN DE FUNCIONES, en el Artículo 335. Establece que “Quien, sin título o causa legítima, ejerciere actos propios de unaautoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, será sancionado con prisiónde uno a tres años.” Según la Norma 5. NORMAS APLICABLES AL SISTEMA DECONTABILIDAD INTEGRADA GUBERNAMENTAL de las Normas de ControlInterno Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas: “Se refieren a loscriterios técnicos generales de control interno, que deben será aplicados en elregistro de los hechos que tienen efectos presupuestarios, patrimoniales y en losflujos de fondos inherentes a las operaciones del sector público no financiero,conforme la metodología uniforme establecida en los manuales emitidos por elórgano rector.” En virtud de lo citado anteriormente por medio de AcuerdoMinisterial Número 185-2014 se aprobó el Manual de Procedimientos Direcciónde Compras y Contrataciones el cual describe específicamente lasresponsabilidades de la Dirección de Compras y Contrataciones, según loespecifica en los numerales 4.3, 8.1, 20.4, 24.1 asimismo las responsabilidadesdentro del proceso de compra y pago para el Departamento de Contabilidad segúnnumerales 23.1, 23.2, 27.1. Asimismo en el Manual de Procedimientos de laDirección Financiera Versión 1. Aprobado desde el 03 de septiembre del 2012 elcual se encontraba vigente en el momento del pago, cita las Responsabilidades deContabilidad en el apartado 1.3 RESPONSABILIDADES numeral “1.3.4 Esresponsabilidad del De Contabilidad aprobar los CUR correspondientes y remitiroportunamente los expedientes para agilizar el pago. Si bien es cierto en losmanuales se cita en las atribuciones del Jefe de Departamento de Contabilidad: “validación de documentación de respaldo y de registro de la ejecución” a lo quecabe mencionar que según el Diccionario de la Real Academia de LenguaEspañola describe la palabra “validar” como “Dar fuerza o firmeza, hacerlo válido”,por lo que en ningún momento se puede desvirtuar su concepto literal, en tal

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sentido para realizar una compra obedece a un proceso en el que intervienedirectamente la Dirección Administrativa y el Departamento de Compras yContrataciones, al mismo el formato SOLICITUD DE COMPRA el cual es firmadopor los involucrados quienes dan su Visto Bueno para que se dé inicio laadquisición, lo conforma asimismo 3 cotizaciones solicitadas por el dichoDepartamento de Compras, quienes elaboran el CUADRO COMPARATIVO DEOFERTAS, el cual es firmado por el Asistente de Compras quien elabora, luegoAutorizado por el Director de Compras y Contrataciones y luego Validado por elVice Ministro Administrativo Financiero, quienes previo a ello debieron según losmanuales citados anteriormente EVALUARON Y DECIDIERON AJUDICAR LACOMPRA SEGÚN SUS CRITERIOS, posterior a ello se Forma 1-H1CONSTANCIA DE INGRESO A ALMACEN Y A INVENTARIOS la cual es firmadapor el Jefe de Departamento de Almacén, y el Jefe de Inventarios con el VistoBueno del Vice Ministro Administrativo Financiero, asimismo está conformado porla factura y la Orden de Compra. Es así como llega el expediente a Departamentode Contabilidad, en donde se da revisión a la papelería que se verifica que lafactura esté debidamente activa consultándose en la SAT en línea, que tenga loscampos correctamente llenos y describa bajo qué régimen está suscrito elproveedor para proceder a hacer la retención correspondiente según fuere el caso,y verificar que todos los documentos contengan sus firmas y sellos respectivos loscuales delimitan responsabilidad y su publicación en Guatecompras, si toda ladocumentación está correcta se aprueba el CUR de Compromiso, posterior a suaprobación se realiza la liquidación en el SIGES, luego el expediente completo estrasladado al Departamento de Compras y Contrataciones quienes se encargan deAutorizar la liquidación e imprimir la ORDEN DE COMPRA el cual es firmado de lasiguiente manera: Firma y sella quien elabora la Orden de Compra, Firma y sellaquien Autoriza la Orden de Compra y Firma y sella quien Autoriza y da Vo.Bo. laOrden de Compra, Luego es trasladado al Departamento de Presupuesto quiencomo filtro a su vez revisa la documentación y si procede elabora y solicita el CURde Devengado, nuevamente el expediente es trasladado al Departamento deContabilidad en donde se Aprueba el CUR de Devengado y luego lo traslada alDirector Financiero quien Solicita el Pago, luego es trasladado nuevamente aDepartamento de Contabilidad para su archivo y resguardo. Habiendo detallado elproceso de compra sustentado por las diferentes normativas legales y normasinternas vigentes en ese momento, se concluye que el Departamento deContabilidad cumple con sus funciones y atribuciones sin usurpar las de otrosDepartamentos o Direcciones por lo que, se denota claramente que elDepartamento de Contabilidad no es el encargado de evaluar precios demercado." Comentario de AuditoríaLa Comisión de Auditoria analizó el cuadro comparativo de ofertas de fecha 08 deabril de 2015 del Departamento de Compra y Adquisiciones de la forma siguiente:

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el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales cotizó las 25 bicicletas a losproveedores Coprinsa S.A. a un precio unitario de Q2,440.00, EmporiunCorporación cotizó a un precio unitario de Q2,350.00 y en el caso de la Empresaganadora AS Comercial e Industrial cotizó a un precio de Q2,015.00 estos preciosde mercado promediados oscilan en Q2,268.33 y en el caso del precio al públicode la Cotización de VECESA es por la cantidad de Q1,090.00 por unidad, siendoque este precio está por debajo del precio promediado, existiendo una diferenciade Q1,178.33 por unidad; dicha cotización de VECESA sirvió de parámetro paraverificar el precio del mercado. Cabe mencionar que se solicito a la EmpresaBicicletas VECESA una cotización para el Ministerio de Ambiente y RecursosNaturales, para evaluar los precios de las 25 Bicicletas imputado por la Comisiónde Auditoría. La Comisión de Auditoría después de analizar la documentación confirma elInforme de Cargos número DAG-037-2015, al señor Jorge Mario de León BarriosViceministro Administrativo Financiero, es necesario indicar que según AcuerdoGubernativo número 186-2001 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio deAmbiente y Recursos Naturales el Viceministro Administrativo Financiero en elmomento del evento fungía como Director General de Administración y Finanzasquien dentro de sus funciones administrativas articulo 12 literal d) Supervisar quela gestión de adquisiciones de bienes materiales, suministros y servicios, serealicen en forma eficiente y eficaz, literal j) formular, implementar y actualizarperiódicamente los Manuales de Procedimientos, guías de trabajo y otrosinstrumentos que se requieran para los procesos administrativos sean ágiles,transparentes y documentados. El Acuerdo Gubernativo 50-2015 Reglamento orgánico interno del Ministerio deAmbiente y Recursos Naturales que derogó el Acuerdo Gubernativo 186-2001 leotorga las siguientes funciones en el articulo 8 como Viceministro AdministrativoFinanciero y dentro de sus funciones administrativas y Financieras en la literal d)Velar porque todas las actividades administrativas financieras y de recursoshumanos del Ministerio se desarrollen con base a las normas técnicas y legalescorrespondientes, literal h) velar por la eficiente, efectiva y transparente ejecuciónpresupuestaria del Ministerio. Es importante indicar que el Viceministro Administrativo Financiero, entre suscomentarios hace mención del Manual de Procedimientos del Departamento deCompras y Adquisiciones Procedimiento: Compra Directa de Bienes y ServiciosVersión 3 de fecha 11 de enero del 2016) en el inciso 2 Revisión de Solicitud,Sub-incisos Departamento de Compras y Adquisiciones 4.1, 4.2 y 4.3 de dichoManual donde indica que el responsable de cotizar, elaborar cuadro comparativo,firmarlo, autorizarlo y adjudicar al proveedor es el Asistente y Jefe delDepartamento de Compras y Adquisiciones respectivamente. En dicho

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procedimiento en el inciso 6 Autorización y Validación Previa a la CompraSub-inciso 6.3 Dirección Administrativa establece que el Director Administrativoes el responsable de autorizar el cuadro comparativo y en caso de no considerarprocedente la compra el Director Administrativo no valida los formularios. En elinciso 7 Entrega de Orden de Compra Sub-inciso 7.3, Departamento de Comprasy Adquisiciones del procedimiento de compra directa indica que es el Jefe quienautoriza en el sistema SIGES la Orden de Compra, con el Vo.Bo. Del DirectorAdministrativo y el inciso 13 Autorización, Aprobación de Liquidación del Gasto,Sub-inciso 13.1, Departamento de Compra y Adquisiciones, establece que laliquidación de la orden de compra también la autoriza en el mencionado sistema elJefe de Compras, siempre con la validación del Director Administrativo. En elmencionado procedimiento en el en el inciso 16 Aprobación del Cur de DevengadoSub-inciso 16.1 Departamento de Contabilidad está claro de que el Jefe deContabilidad es quien aprueba el CUR de devengado en el SICOIN WEB y eninciso 17 Pago, el Sub-inciso 17.1 Dirección Financiera, es el Director Financieroquien autoriza el pago en el SICOIN WEB. La Comisión de Auditoría considera que el Manual de Procedimientos a que serefiere el señor Jorge Mario de León Barrios Viceministro AdministrativoFinanciero, no estaba en vigencia porque fue aprobado según Acuerdo Ministerial14-2016 de fecha 20 de enero de 2016, por lo que esta Comisión de Auditoría,considera que los argumentos del responsable y el análisis de la normativa legal,no desvanece el Informe de Cargos número DAG-037-2015 para el ViceministroAdministrativo Financiero. La Comisión de Auditoría al analizar la documentación de soporte del hallazgo quedio origen al Informe de Cargos número DAG-037-2015 en el cual se pudodeterminar que el señor Oscar Heriberto Contreras Barrios firmó la documentacióncomo Director de Compras y Contrataciones el ocho de abril de 2015 y diez deabril de 2015 y como Director Administrativo el día veinticuatro de abril de 2015 yla Dirección de Recursos Humanos envió a la Comisión de AuditoriaGubernamental el listado de cuentadante del Ejercicio fiscal 2015 donde indicaque el señor Oscar Heriberto Contreras Barrios fungió como DirectorAdministrativo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015. Así también es necesario aclarar que el Manual de Procedimientos de la Direcciónde Compras y Contrataciones aprobado por acuerdo Ministerial 185-2014 de fecha17 de marzo de 2014 le asigna las funciones como Director de Compras yContrataciones; por lo que de conformidad con dicho Manual que estaba vigenteen las fechas del evento, él era responsable de los Procedimientos de CompraDirecta de Bienes y Servicios; por lo que esta Comisión de Auditoría confirma elInforme de Cargos número DAG-037-2015 para el señor Oscar HeribertoContreras Barrios.

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La Comisión de Auditoría Gubernamental analizó la documentación presentadapor el señor Arnulfo Torres Estrada, Jefe a.i. Departamento de Compras yAdquisiciones que fue nombrado hasta el 16 de abril 2015, fecha posterior a loseventos de compras directas, por lo que esta Comisión de Auditoría desvanece elinforme de cargos número DAG-037-2015 para dicha persona. La Comisión de Auditoria después de analizar los argumentos presentados en sudefensa por el señor José Luis Hernández Caceros Director Financiero estableceque de conformidad con el Manual de Procedimientos de la Dirección de Comprasy Contrataciones en el numeral 1.3 Responsabilidad sub-numeral 1.3.4 estableceque es “responsabilidad del Director Financiero validar con su Visto Bueno lareferencia presupuestaria consignada por la Unidad de Presupuesto en elformulario "DCYC-RA-R003” Solicitud de Compra.” Y en el numeral 19 Pago,sub-numeral 19.1 Dirección Financiera el procedimiento establece que el directorsolicita en el SICOIN WEB, imprime el Cur de devengado lo firma, al expediente ylo traslada a la unidad de contabilidad para su archivo y resguardo; después deanalizado los argumentos expuestos y la normativa legal esta Comisión deAuditoría desvanece el Informe de Cargos número DAG-037-2015 para el señorJosé Luis Hernández Caceros; esto se debe que entre sus funciones no hay nadarelacionado con los procesos de compras. La Comisión de Auditoría después de analizar los argumentos presentados en sudefensa por el Jefe del Departamento de Contabilidad señora Claudia LeticiaMacario Canastuj se pudo determinar que de conformidad con el Manual deProcedimientos de la Dirección de Compras y Contrataciones en el numeral 18Proceso que la unidad de Contabilidad es responsable de la aprobación del Curdevengado y en el numeral 20 establece que es responsable del archivo delexpediente, después de analizado los argumentos expuestos y la normativa legalesta Comisión de Auditoría desvanece el Informe de Cargos númeroDAG-037-2015 para la Jefe del Departamento de Contabilidad; esto se debe queentre sus funciones no hay nada relacionado con los procesos de compras. Por lo que esta Comisión de Auditoría con base a los argumentos presentados porlos responsables y la normativa legal expuesta es del criterio que el DirectorFinanciero, Jefe del Departamento de Contabilidad y Jefe a.i. de Compras yContrataciones no son responsables del Informe de Cargo número DAG-037-2015que le fue notificado por lo que se desvanece. Se confirma el Informe de Cargos para el Viceministro Administrativo Financiero yDirector Administrativo, porque los argumentos expuestos en su defensano desvanecen el mismo.

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Es importante indicar que se envió oficio Número CGC-AFP-MARN-SAT-01-2016de fecha 16 de mayo de 2016 a la Superintendencia de Administración TributariaSAT con el fin de confirmar el Domicilio Comercial y Fiscal de la EmpresaAbastecimientos y Servicios Comerciales e Industriales S.A. con número de NIT7182851-6. Por último según el Decreto número 89-2002 Ley de Probidad y Responsabilidadde Funcionarios y Empleados Públicos articulo 6 Principios de Probidad literal d)establece: “La prudencia en la administración de los recursos de las entidades delEstado y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo.” Acciones Legales y AdministrativasInforme de cargos confirmados, de conformidad con Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, Decreto No. 31-2002, artículo 4 inciso f) yAcuerdo Gubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 58, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 18,612.50VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO FINANCIERO JORGE MARIO DE LEON BARRIOSDIRECTOR ADMINISTRATIVO OSCAR HERIBERTO CONTRERAS BARRIOSTotal Q. 18,612.50

Hallazgo No. 7 Personal contratado bajo renglón 029 con funciones permanentes CondiciónEn el programa 01 Actividades Centrales, del Ministerio de Ambiente y RecursosNaturales, se estableció que se contrato personal en el renglón 029 OtrasRemuneraciones del Personal Temporal con funciones administrativas siendo lassiguientes:

NO. CURS FECHA FACTURA FECHA MONTOMENSUAL

CONTRATONUMERO

ACTIVIDADES OT A R E A SDESARROLLADASDURANTE EL MES

1 584 31/03/2015 007 31/03/2015 15,000.00 029-41-2015 Todas aquellasasignadas por laDirección deCoordinaciónNacional; actividadesque realizo de igualmanera en losdiferentes meses

2 584 31/03/2015 0013 31/03/2015 15,000.00 029-82-2015 Seguimiento a temasrelacionados conme jo ras eninfraestructura, equipo,ambiente laboral;

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3 864 22/04/2015 000102 30/04/2015 7,000.00 029-32-2015 Traslado a la señoraministra a diferentesreuniones y servicio avehículos asignados aldespacho. Lasmismas funcionesrealizo en el mes dejulio de 2015

4 864 22/04/2015 00121 30/04/2015 7,000.00 029-33-2015 Traslado a la señoraministra a diferentesreuniones.

5 864 22/04/2015 000044 30/04/2015 5,000.00 029-09-2015 Elaboración deinformes estadísticossobre el número depersonas atendidas

6 864 22/04/2015 0106 30/04/2015 7,000.00 029-27-2015 Traslado de la señoraministra a diferentesinstituciones ysupervisión de losvehículos para subuen estado.

7 864 22/04/2015 0000017 30/04/2015 4,000.00 029-06-2015 Presento un reportedel consumo decombustible ykilometraje mensualde los buses ymicrobuses deldepartamento deservicios generales

8 864 22/04/2015 0024 30/04/2015 12,000.00 029-07-2015 Verificación depersonal deseguridad, efectuóin fo rme deeventualidades ycontingencias,actualizo el parqueoprincipal del Ministerio.

9 864 22/04/2015 000058 30/04/2015 7,000.00 029-08-2015 Realizo traslado a laseñora Ministra ad i fe ren tesinstituciones.

10 1917 19/06/2015 000110 30/06/2015 7,000.00 029-32-2015 Traslado al señorMinistro a diferentesreuniones de trabajo.

11 1917 19/06/2015 00123 30/06/2015 7,000.00 029-33-2015 Traslado al señorMinistro a diferentesreuniones de trabajo.

12 1917 19/06/2015 000046 30/06/2015 5,000.00 029-09-2015 Elaboración deinformes estadísticossobre el número depersonas atendidas

13 2554 19/06/2015 000053 31/07/2015 9,000.00 029-01-2015 Coordinación dereun iones ,organización dearch ivos dedocumentos recibidos,Asesoría en laRecepción dellamadas….

14 2554 19/06/2015 023 31/07/2015 8,000.00 029-25-2015 Elaboración dein formes deactividades realizadaspor el Vice despacho,

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se presento informe detraslado de proyectosdel Vice despacho

15 2554 22/07/2015 0112 31/07/2015 7,000.00 029-27-2015 Traslado de la señorministro a diferentesinstituciones ysupervisión de losvehículos para subuen estado.

CriterioEl Decreto Número 22-2014, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deImplementación de Medidas Fiscales, Aprobación del Presupuesto General deIngresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2015 y Aprobación deFinanciamiento para el Ejercicio Fiscal 2014, artículo 15, Otras Remuneracionesde Personal Temporal, establece: “Las Entidades de la Administración Central,Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, podrán contratar serviciostécnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón degasto 029, Otras Remuneraciones de Personal Temporal, siempre que losservicios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual deClasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala y bajo elprocedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de laRepública de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y el AcuerdoGubernativo 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado…" La Circular Conjunta del Ministerio de Finanzas Públicas, Contraloría General deCuentas y Oficina Nacional de Servicio Civil, numeral VI, establece: "Lacontratación de servicios técnicos y profesionales con cargo al renglónpresupuestario referido, solamente se autorizará cuando tales servicios no puedanser desempeñados por empleados regulares y siempre que pueda determinarsesu costo total, el plazo y el producto final y que la actividad a realizarse no tengacarácter permanente a criterio de la autoridad contratante." Numeral VII, establece:"Con cargo al renglón presupuestario descrito únicamente pueden contratarsepersonas individuales para la realización de trabajos o estudios específicos denaturaleza técnica o profesional…" CausaEl Viceministro Administrativo Financiero y Director de Recursos Humanos nocumplieron con la disposición legal relacionada con la contratación de esosservicios. EfectoRiesgo de que las decisiones tomadas y la gestión de documentos realizados porpersonal bajo el renglón 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporalqueden sin efecto por ser funciones de personal permanente.

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RecomendaciónEl Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, debe girar sus instrucciones alViceministro Administrativo Financiero y al Director de Recursos Humanos aefecto se realicen contrataciones de personal para las diferentes unidades de laentidad de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales. Comentario de los ResponsablesEn Nota sin número de fecha 27 de abril 2016, el Licenciado Jorge Mario De LeónBarrios, quien fungió, como Viceministro Administrativo Financiero, por el períodocomprendido del 10 de febrero de 2015 al 28 de septiembre de 2015, manifiesta:“Previo a manifestar mis argumentos sobre los hallazgos notificados al suscritomediante cédula de Notificación de fecha 19 de abril de 2016 y oficio antesmencionado, expongo lo siguiente: Al analizar detenidamente los hallazgos me percate que los mismos veníanincompletos, es decir, no tenían la estructura que se indica en el numeral 4.1 de laGUIA CR 1. REDACCION DE HALLAZGOS, de la Contraloría General deCuentas, únicamente contaban con el título, condición y criterio; faltando la causa,efecto y recomendaciones, situación que me limitó a dar respuesta a los posibleshallazgos. De igual manera deseo indicar que el criterio del hallazgo No. 7 lo recibíincompleto. Por lo anterior presento en forma impresa y en medio magnética los argumentos ydocumentos que desvanecen los cargos que se exponen en el informe de CargosProvisionales. A continuación se presentan los argumentos que desvanecen el presentehallazgo: Al respecto, deseo manifestar que el único funcionario que está facultado paranombrar y contratar personal en la Institución, ya sea este permanente o temporales el Ministro, como máxima autoridad administrativa, quien gira instruccionesdirectas al Director de Recursos Humanos. El suscrito no participaba ni directa e indirectamente en ninguna de las fases(reclutamiento, selección y nombramiento) del proceso de contratación delRecurso Humano, es el Ministro quien coordina directamente con el Director deRecursos Humanos. Los términos de referencia que se indican en cada uno de los contratos, serefieren a Asesorías o a brindar apoyo; si después de firmado el contrato lasactividades cambian ya no está a mi alcance tal situación, en vista que esto

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únicamente lo coordina el Ministro y el Director de Recursos Humanos, por lotanto, son ellos quienes deben responder al respecto y no el suscrito. Es importante considerar que en la actualidad el Organismo Judicial estáreinstalando al personal que presta servicios profesionales o técnicos, bajo elrenglón presupuestario 029 “Otras remuneraciones de personal temporal”, para locual ordena pagar los salarios caídos y demás prestaciones, argumentando quehan generado una relación de dependencia, en vista que las actividadesasignadas exceden a las que son propias de los auténticos servicios que presta yson similares a las atribuciones que corresponden a un servidor público. Por lo indicado, se solicita que sean objetivos y analíticos, con el fin de que elpresente hallazgo quede sin efecto, en vista de que está claro que en todaInstitución estatal existe una línea directa entre el Despacho Superior y RecursosHumanos.” En nota sin número de fecha 27 de abril 2016, el Director de Recursos Humanos,Señor Oliver Antonio Martínez Villatoro, manifiesta: “Al respecto y previo a exponerlas consideraciones legales en el ejercicio de mi legítimo derecho de defensa, mepermito manifestar lo siguiente: Que los posibles hallazgos que me fueron imputados, vulneran lo instituido en elAcuerdo A-26-2005, emitido por el Subcontralor de Probidad encargado delDespacho de la Contraloría General de Cuentas, por el cual se aprobó el Manualde Auditoría Gubernamental, que contiene la Guía CR 1.REDACCIÓN DE LOSHALLAZGOS, Numeral 4.1 ESTRUCTURA DE LOS HALLAZGOS, el que indica:“Todo hallazgo debe estructurase y redactarse tomando en cuenta los siguientesatributos: Titulo, Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación”, en eseorden de ideas, los posibles hallazgos que me señalan, no se realizaron deconformidad con la estructura aprobada, ya que los mismos únicamente consignanlos atributos de: Título, Condición y Criterio, excluyendo los atributos de: Causa,Efecto y Recomendación; lo anterior, perjudica al Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales y al suscrito, por los justificaciones siguientes: La supresión de la CAUSA, constituye el atributo que de conformidad con elnumeral 4.1.4 de la Guía CR 1. REDACCIÓN DE HALLAZGOS. “Es la razónfundamental por la cual ocurrió la condición o el motivo por el cual no se cumplió elcriterio. Su identificación requiere de la habilidad de análisis, investigación y juicioprofesional del auditor gubernamental, lo cual servirá de base para el desarrollo deuna recomendación constructiva.” Aunado a lo anterior, en el numeral 4.2.4 de lamisma guía, se establece que la causa “Debe expresar la razón fundamental de ladesviación del cumplimiento del criterio, este es un requisito básico, ya que de laidentificación verdadera de la causa dependerá la calidad y lo apropiado de la

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recomendación.”, por lo que el auditor gubernamental debe tener presente queante una condición dada, puede existir más de una causa, por lo que deberealizarse un trabajo extensivo con el fin de detectar dichas posibilidades y comoconsecuencia, la recomendación que se formule debe ser integral y dirigida aeliminar las causas identificadas, con el fin de evitar que las deficienciaspersistan...” En cuanto a la exclusión del EFECTO, es otro atributo que de conformidad con elnumeral 4.1.5 de la Guía CR 1. REDACCIÓN DE HALLAZGOS. “Se establececomo resultado de la comparación de los atributos anteriores (Condición-Criterio)para determinar una situación real o potencial, cuantitativa o cualitativa, o lesiónpatrimonial, que tiene un impacto importante en las operaciones, los resultados yen la imagen institucional de la entidad.” De igual manera, en el numeral 4.2.5 dela misma guía, se establece: “Dependiendo de la forma como se enfoque laredacción de este atributo, las autoridades superiores de la entidad evaluada y losresponsables directos del área examinada, pueden valorar la importancia delhallazgo y convencerse de la necesidad y los beneficios que se obtendrán alimplementar el cambio propuesto a través de la recomendación. El efecto debedemostrar en términos cuantitativos y cualitativos el impacto de la condición, tantoen relación con el área o cuenta auditada, como la probabilidad de que dichoimpacto se extienda a la entidad en su conjunto de manera que el mismo motive alos niveles jerárquicos correspondientes, a la adopción de las medidas correctivasoportunas, para el control de los riesgos identificados…” Finalmente, la supresión de la RECOMENDACION, es el atributo que deconformidad con el numeral 4.1.6 de la Guía CR 1. REDACCIÓN DEHALLAZGOS. “Son sugerencias constructivas que el auditor gubernamental,propone que se adopte para mejorar la calidad de los controles internos y lasoperaciones, las cuales deben estar dirigidas a eliminar la causa de los problemasdetectados.” De la misma forma, en el numeral 4.2.6 de la citada guía, sedetermina: “Toda recomendación debe contener los datos necesarios quepermitan a la persona responsable de su cumplimiento, tener una comprensiónamplia y clara que facilite llevarlas a la práctica…” En razón de lo expuesto y no obstante, el incumplimiento en la redacción,fundamentación y presentación de los posibles hallazgos expresados por losAuditores Gubernamentales y el Supervisor Gubernamental, que me deja enevidente desventaja, en virtud que no me proporcionaron todos los elementosnecesarios para presentar mi defensa. Para el efecto, me permito hacer mención de lo siguiente: Como bien lo indica lanorma precitada, es importante que se tome en cuenta lo establecido en el Manualde Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala,

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específicamente, lo relacionado con el renglón presupuestario 029, el que señala:“029 Otras remuneraciones de personal temporal. En este renglón se incluyenhonorarios por servicios técnicos y profesionales prestados por personal sinrelación de dependencia, asignados al servicio de una unidad ejecutora delEstado, y que podrán ser dotados de los enseres y/o equipos para la realizaciónde sus actividades, en periodos que no excedan un ejercicio fiscal” Del análisis efectuado a la normativa citada, se puede colegir que en ninguna sehace mención al tipo de funciones que pueden ejercer quienes prestan serviciosen el renglón presupuestario 029, toda vez que no existe una norma vigente queexpresamente prohíba asignar funciones administrativas a los mismos, ya quetanto en el Decreto número 22-2014 del Congreso de la República de Guatemala yel Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público, no seespecífica la naturaleza de las funciones asignadas a las personas que prestenservicios en este renglón de gasto; sobre las demás obligaciones que estipula laley, los contratos celebrados entre los contratistas y el Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales hacen la aclaración que los mismos, se celebran sin relaciónde dependencia, y de manera temporal como lo establecen las normas citadas.” Además indican en el acta Número (111-2016) Libro L2 treinta mil ochocientosochenta, de fecha 27 de abril de 2016, en el punto cuarto ; manifiesta: “El señorOliver Antonio Martínez Villatoro, los tres posibles hallazgos no fueron redactadosy estructurados de conformidad con el Manual de Auditoría Gubernamental,aprobado mediante Acuerdo A-26-2005 emitido por el Subcontralor de ProbidadEncargado del Despacho de la Contraloría General de Cuentas, porque notomaron en cuenta los atributos de un Hallazgo: Título, Condición, Criterio, Causa,Efecto y Recomendación sino solamente consignaron los atributos de: Título,Condición, Criterio, lo cual es un problema de fondo lo que afecta mi derecho dedefensa conforme lo establecido en el artículo 12 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala, lo cual no es subsanable, razón por la que los mismo notienen efectos para mi persona.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Licenciado Jorge Mario De León Barrios quienfungió como Viceministro Administrativo Financiero y el señor Oliver AntonioMartínez Villatoro quien fungió como Director de Recursos Humanos, porque ensus comentarios indican que se ha tomado el debido cuidado de no incluirfunciones de tipo permanente en el objeto del contrato, sin embargo en ladescripción de las facturas e informes muestran las actividades que debedesempeñar personal permanente. Además, entre sus funciones del ViceministroAdministrativo Financiero según el Acuerdo Gubernativo número 50-2015Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en

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el artículo 8 funciones literal d) son: velar por que todas las actividadesadministrativas, financieras y de recursos humanos del Ministerio se desarrollencon base a las normas técnicas y legales correspondientes; asimismo el Directorde Recursos Humanos, establece entre sus funciones, administrar los recursoshumanos, llevando a cabo los procesos de reclutamiento, selecciónnombramiento, inducción y remoción del personal. Asimismo indican que al analizar detenidamente los hallazgos, veníanincompletos, es decir, no tenían la estructura que se indica en el numeral 4.1 de laGUIA CR 1. REDACCIÓN DE HALLAZGOS, de la Contraloría General deCuentas, únicamente contaban con el título, condición y criterio; faltando la causa,efecto y recomendaciones, situación que me limitó a dar respuesta a los posibleshallazgos; con base al memorando SGCP-03-2016 del Licenciado CésarArmando Elías Ajcá, Subcontralor de Calidad de Gasto Público, en su numeral 2,establece: “Para la discusión de resultados preliminares, los AuditoresGubernamentales, previamente deben notificar los atributos de “Condición” y“Criterio”...con lo cual queda establecida la forma vigente de notificar los hallazgos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS OLIVER ANTONIO MARTINEZ VILLATORO 10,949.00VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO FINANCIERO JORGE MARIO DE LEON BARRIOS 12,773.00Total Q. 23,722.00

Hallazgo No. 8 Adquisición de productos sobre valorados CondiciónSe constató que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales realizó compras yservicios en el Programa 11 Sistema Integrado de Gestión Ambiental Nacional, enel Renglón 322, Equipo de Oficina y en el renglón 199 Otros Servicios noPersonales, en donde se incurrió en realizar la compra y remodelación con preciossobrevalorados, como se demuestra en el cuadro siguiente:

No. CUR FECHA DELCUR

FACT.No.

FECHAFACT.

DESCRIP. PROVEEDOR VALORFACT. Q.

VALORDICTAMEN

Q.

DIFERENCIAQ.

1 379 25/02/2015 514 24/02/2015 MESA PARACONFERENCIA

CONSTRUMAS

89,500.00 60,000.00 29,500.00

2 1492 26/05/2015 520 28/04/2015 VITRINA ENMADERA DE

CEDRO

CONSTRUMAS

29,850.00 5,000.00 24,850.00

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3 3170 27/08/2015 534 04/08/2015 CAMBIO DECOLOR MESA

DECONFERENCIA

CONSTRUMAS

23,850.00 8,000.00 15,850.00

TOTAL 143,200.00 73,000.00 70,200.00

CriterioEl Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados públicos, Artículo 4. Sujetos deresponsabilidad, establece: “Son responsables de conformidad de las normascontenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o inobservanciade la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en elpaís, todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes otransitorias, remuneradas o gratuitas, especialmente: …empleados públicos…presten sus servicios en el Estado…”. Artículo 9. Responsabilidad civil, establece:“Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con intención o pornegligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio ydaño del patrimonio público, independiente de la responsabilidad penal que segenere. Los daños y perjuicios provenientes de la responsabilidad civil se haránefectivos con arreglo al Código Civil y demás disposiciones legales vigentes sobrela materia, salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal en formaconjunta”. Artículo 10. Responsabilidad penal, establece: “Genera responsabilidadpenal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que serefiere el artículo 4 de esta Ley y que, de conformidad con la ley penal vigente,constituyan delitos o faltas”. Artículo 17. Casos que generan responsabilidadadministrativa, establece: “Sin perjuicio de los casos regulados en leyesespecíficas, también son casos que generan responsabilidad administrativa: …f)La negligencia o descuido en la custodia, uso o destino de bienes integrantes delpatrimonio público”. CausaEl Viceministro Administrativo Financiero, Director Administrativo, DirectorFinanciero, Jefe de Departamento de Contabilidad y Jefe a. i. Departamento deCompras y Adquisiciones, del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, noevaluaron el precio de mercado del producto adquirido. EfectoSe erogaron recursos innecesarios por la compra de Mobiliario y equipo, ocasionando menoscabo a los intereses del Estado. RecomendaciónEl Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, debe girar instrucciones alViceministro de Administración Financiero, Director Financiero, Jefe deDepartamento de Contabilidad, Director Administrativo y el Jefe a.i. de Compras y

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Adquisiciones, deben velar por la eficiente calidad del gasto y la correctautilización de los recursos financieros de la entidad, debiendo verificar previo a lascompras de Mobiliario y Equipo, la necesidad y la calidad del producto. Comentario de los ResponsablesEn nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016, Jorge Mario de León Barrios,Viceministro Administrativo Financiero quien fungió durante el periodo del 10 defebrero de 2015 al 28 de septiembre de 2015, manifiesta lo siguiente: "Al respectoles comunico que en el procedimiento de compras directas, autorizado por laAutoridad Administrativa Superior, del Ministerio de Ambiente y RecursosNaturales, se puede observar que es el Departamento de Compras yAdquisiciones quien realiza todo el proceso de las compras en coordinación con elDirector Administrativo. 2. El numeral 4.1, 4.2 y 4.3 del mencionado procedimientoindica que el responsable de cotizar, elaborar cuadro comparativo, firmarlo,autorizarlo y adjudicar al proveedor es el Asistente y Jefe del Departamento deCompras y Adquisiciones respectivamente 3. En dicho procedimiento en elnumeral 6.3 establece que el Director Administrativo es el responsable deautorizar el cuadro comparativo. En caso de no considerar procedente la comprael Director Administrativo no valido los formularios. 4. En el numeral 7.3 delprocedimiento de compra directa indica que es el Jefe de Compras yContrataciones quien autoriza en el sistema SIGES la Orden de Compra, con elVo.Bo. Del Director Administrativo y el numeral 13.1 establece que la liquidaciónde la orden de compra también la autoriza en el mencionado sistema el Jefe deCompras y Contrataciones, siempre con la validación del Director Administrativo.5. En el mencionado procedimiento en el numeral 16.1 está claro de que el Jefede Contabilidad es quien aprueba el CUR de devengado en el SICOIN WEB y enel numeral 17.1 es el Director Financiero quien autoriza el pago en el SICOINWEB. Después de haber realizado un breve resumen del procedimiento de compradirecta, en el cual se observa que el suscrito no autorizó ningún documento en elsistema SIGES y SICOIN WEB, me permito manifestar lo siguiente: 1. Lassolicitudes de compra números 053 y 127 de la mesa para conferencias y vitrinade madera de cedro respectivamente, previo al Vo. Bo. Para continuar con elproceso, se verificó que contaran con la disponibilidad presupuestaria, que esrequisito fundamental para continuar con el trámite. Los cuadros comparativosnúmeros 016 y 057 de la mesa y vitrina cumplían con lo que establece el artículo16 del Acuerdo Gubernativo No. 1056-92 Reglamento de la Ley de Contratacionesdel Estado, el cual establece que se deberá obtener un mínimo de tres (3) ofertasfirmes, mismas que se encontraban al expediente, por lo tanto, el Jefe y/o Directorde Compras y Adquisiciones adjudicó la oferta que presentaba el precio más bajo,situación que permitió al suscrito analizar la documentación correspondiente ycontinuar con el proceso. 3. Derivado de lo indicado en el punto 2, no era función

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del suscrito volver a cotizar nuevamente, por lo tanto, no comparto lo indicado enla casusa del presente hallazgo, el cual indica que no se evaluó el precio demercado del producto adquirido. Es importante considerar que no todos losproveedores se encuentran inscritos en el Registro de Proveedores, por lo tanto,no trabajan con el Estado. Las órdenes de compra números 170 y 338 fueronelaboradas, aprobadas y autorizadas en el sistema SIGES por el Asistente y Jefedel Departamento de Compras y Adquisiciones y no por mi persona, tal como loestablece el procedimiento. Los Comprobantes Únicos de Registro -CUR-números 379 y 1492 (Devengado) fueron aprobados y pagados por el Jefe deContabilidad y Director Financiero respectivamente en el sistema SICOIN WEB yno por el suscrito, tal como lo establece el procedimiento. 6. Las liquidaciones,números 170 y 338 fue elaboradas y autorizadas por el Departamento de Comprasy Adquisiciones en el sistema SIGES y no por el suscrito, tal como lo establece elprocedimiento. La liquidación 338 tampoco cuenta con mi firma. Adicionalmente, es importante hacer un análisis de los expedientes y del precio dela mesa, vitrina y cambio de color, el cual se describe a continuación: MESA PARACONFERENCIAS 1. El proceso de compra se inició a solicitud de la Ministra delMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales y fue quien en todo momento verificóque los trabajos se entregaran a su entera satisfacción. 2. Considero que eldictamen que presentó la Comisión de Auditoria, del Cuerpo de Ingenieros delEjército no es vinculante, en vista que los costos que dicho cuerpo manejan sondiferentes a los costos de mercado, por lo tanto, se debe cotizar con las Empresasque estén inscritas en el Registro de Proveedores y que se dediquen a fabricareste tipo de bienes. Se hace la observación, que la mesa se trabajó y se armó porpiezas, en el Salón de Sesiones del Despacho Superior, derivado de susdimensiones y por lo especial de la madera; además el montaje y tratamiento de lamisma se realizó en horario nocturno, situación que se hizo ver a los oferentes,quienes indicaron que eso tendría un costo adicional, en vista que los trabajos serealizarían fuera de las instalaciones de la Empresa. Porqué se realizaron lostrabajos en horario extraordinario. Por el uso constante del Salón de Sesiones delDespacho Superior durante el día. VITRINA DE MADERA DE CEDRO. El proceso de compra se inició a solicitud dela Ministra del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y fue quien en todomomento verificó que los trabajos se entregaran a su entera satisfacción, en vistaque la Ministra contaba con varios trofeos que necesitaba colocarlos en dichavitrina de acuerdo a su tamaño. Considero que el dictamen que presentó laComisión de Auditoria, del Cuerpo de Ingenieros del Ejército no es vinculante, envista que los costos que dicho cuerpo manejan son diferentes a los costos demercado, por lo tanto, se debe cotizar con las Empresas que estén inscritas en elRegistro de Proveedores y que se dediquen a fabricar este tipo de bienes. Algomuy importante que se dio con este bien, fue que varios proveedores solicitaron

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anticipo, situación que no lo permite la Ley, por lo tanto, no era procedente, sinembargo, la Empresa Construmas a pesar que era la oferta más baja, fue la únicaque no solicito anticipo. CAMBIO DE COLOR DE MESA DE CONFERENCIAS, Respecto al expediente porservicio de cambio de color natural a osmo de la mesa para conferencias, mepermito informar que en ningún momento lo tuve a la vista, producto de ello losdocumentos que integran el expediente no están firmados por mi persona. Por loantes manifestado, se solicita que el presente hallazgo sea desvanecido, en vistaque se ha demostrado que no existe ninguna ilegalidad." En nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016, Oscar Heriberto ContrerasBarrios, quien fungió como Director Administrativo, durante el período del 01 deenero 2015 al 31 de diciembre de 2015, manifiesta lo siguiente: "Con relación a lacausa que indica que “no evaluaron el precio de mercado del producto adquirido”.Al respecto le informo que si se evaluó el precio de mercado el cual difiere deldictamen que ustedes presentan porque no se tomaron en cuenta los aspectosque a continuación expondré: MESA PARA CONFERENCIA Para llevar a cabouna adquisición de esa naturaleza es necesario que se evalúen varios aspectos decarácter técnico previamente y por su expertis y competencia dicha evaluación lallevo a cabo de la Dirección Administrativa y de Servicios Generales, la cual eshoy el departamento de Servicios Generales quien actuó a requerimiento de laSeñora Ministra Licenciada Michelle Martinez Kelly. Derivado de ello dichadirección la cual estaba a cargo del Señor Luis Castañeda le presento en sumomento algunos diseños de las mesas a la Señora Ministra y el que llenaba lascaracterísticas y requisitos solicitados era muy grande, y por sus dimensiones alconsultar a los proveedores nos indicaban que la misma tenían que venir atrabajar acá al Ministerio lo cual implicaba que su costo fuera más alto de lo queen el precio de mercado se encontraba el mismo. Así mismo debido a que dichamesa seria instalada en el Salón de Reuniones del Despacho Ministerial solo sepodía trabajar entre semana por las noches y los fines de semana, lo cual en sumomento de igual manera se tuvo que exponerles a los proveedores, estandoconsiente que derivado de estos aspectos habría un incremento, pero que por otrolado se tenía la presión de la máxima autoridad para dicha requerimiento se podríacumplir a la mayor brevedad. Derivado de estas circunstancias algunosproveedores no quisieron ni siquiera ofertar por la premura del tiempo y porque endeterminado momento la inversión que tenían que hacer para trabajarnos lamisma era muy alta, ya que el tratamiento que le deben de dar por su calidad aesa manera es especial. Esto ocasiono que la misma fuera necesario traerla porpartes y fue armada lo cual implico por parte del proveedor que la trabajo trasladode equipo y de personal a nuestras instalaciones, siendo necesario que en todo

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momento tanto el director de Servicios Generales estuviera supervisando lostrabajos así como los señores agentes de seguridad quienes pueden dar fe de loshechos. Es por ello que no compartimos con lo descrito en el dictamen presentado por unespecialista del cuerpo de ingenieros el cual para nosotros no es vinculante debidoa que para poder hacer un análisis verdaderamente objetivo con respecto aprecios era necesario también contar con cada uno de estas circunstancias ysituación que se dieron con esta adquisición, así como también contar con otraspropuestas económicas de empresas que se dediquen a realizar este tipo detrabajos al estado pero exponiéndoles estar situaciones. Es por ello para poderdeterminar un valor real de PRECIO DE MERCADO es necesario tomar en cuentalo anterior para poder determinar un precio estándar equivalente. De igual manerala Señora Ministra quien hizo el requerimiento del mismo superviso de igualmanera dichos trabajos ya que la misma debía ser entregada a entera satisfaccióna ella. Es importante mencionar que hubieron otros factores que en determinadomomento tienen relación con otros trabajos que se hicieron sobre la mesa, ya quederivado que los trabajos eran supervisados personalmente por la SeñoraMinistra, tanto el color y diseño de entrepaños no fue del gusto de ella, solicitandoun cambio en la tonalidad del color a rojiza la cual el proveedor tuvo que realizardebido a que en su momento se le requirió directamente por parte de ella, no asíel diseño de los entrepaños los cuales no se podían trabajar por el costo queimplicaba. Con lo anteriormente expuesto consideramos puntos necesarios ysuficientes para que se pueda hacer la evaluación nuevamente del costo de dichamesa desvirtuando en todo momento su sobrevaloración, no aceptando loexpuesto en la causa donde nos indican que no evaluamos el precio del mercadodel producto adquirido. VITRINA EN MADERA DE CEDRO, El requerimiento de este mueble vino de igualmanera que el anterior por parte de la Dirección Administrativa y de ServiciosGenerales, la cual es hoy el departamento de Servicios Generales quien actuó arequerimiento de la Señora Ministra Licenciada Michelle Martínez Kelly. De lamisma forma como la mesa el director de Servicios Generales le presento variosdiseños a la Señora Ministra pero siempre le indico al director que quería algogrande en dimensión y por esa razón pasaron algunas semanas con dichosdiseños en su despacho. Y tal como puede evidenciarse en el expediente, fue unmiércoles 04 de febrero que confirmo el estilo y verbalmente le dio la instrucción alSeñor Luis Castañeda que para el fin de semana tenía que quedar instalada laVitrina lo cual nos complicó para llevar a cabo el proceso de Compras el cual alfinal se logró pero estamos conscientes que por la premura del tiempo siemprehabrá un costo que tendremos que absorber como institución. Pero queindependientemente de las condiciones en las que se dio dicha adquisiciónsolicitamos respetuosamente se evalué lo expuesto en el dictamen primariamente

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por el tipo de madera y por sus dimensiones ya que actualmente el costo que ahíse detalla no equivale ni siquiera a un mueble con las mismas características quesea con otra madera. Es importante tomar en cuenta también que la mayoría deproveedores que hacen este tipo de trabajo, lo hacen con anticipo y esrelativamente difícil que alguien se anime a hacer una inversión con el estado enlo que respecta a fabricación de muebles a medida ya que en el registro deproveedores ustedes pueden constatar que en su mayoría son muebles yaterminados que le vende al estado. CAMBIO DE COLOR DE LA MESA DE CONFERENCIA, Con relación a estoquiero resaltar el hecho de que en la factura se detallan dos colores, pero en basea lo que usted investigaron o en base a lo analizado en los expedientes se podrándar cuenta que la mesa ya se había entregado con un tipo de color, el cual no fuedel gusto de la máxima autoridad superior, derivado de ello fue que solicito que elmismo se llevara a Color Osmo, pero dentro del proceso de cambio de colorprimero había que llevar el color que tenía a color natural siempre haciéndolo porlas noches debido a que el Salón de Reuniones del Despacho no estabadisponible todo el día, luego que llevaron a cabo el primer procedimiento dellevarlo a natural por el tipo de manera había que hacerle una aplicación delíquidos especial para que al hacer el cambio a Osmo, quedara bien. Elprocedimiento anterior no se detalla en la factura que fue el de llevar a colornatural la misma lo cual no se está tomando en cuenta en el dictamen paradeterminar el precio, es por ello que indica de color natural a Osmo. Pero pararealizar esto se tuvo que hacer siempre de noche por la disponibilidad del salón locual llevo varios días por la aplicación de los químicos y los procesos de secado,implicando nuevamente el traslado de equipo, herramientas y personal paradichos trabajos en horario extraordinario. Así mismo como pueden observar en eldetalle de la factura no fue solo el cambio de color sino la modificación de losentrepaños los cuales originalmente se habían hecho metidos y ahora los habíanpedido a casi a ras de la mesa lo cual implico el quitar todos los entrepañosalrededor de la mesa y colocar nuevos entrepaños, razón por la cual dicho preciose elevó. Y según el dictamen no solo detalle el cambio de color y no se estátomando en cuenta la modificación de los entrepaños los cuales a solicitud de lamáxima autoridad se tuvieron que cambiar todos, lo cual implico que nuevamentese hicieran los mismos alrededor de toda la mesa. Por lo anterior consideronecesario que si se tome en cuenta la explicación que se traslada a continuaciónya que el dictamen que se presenta solo hace mención de algunas cosas peropara que pueda hacerse un análisis objetivo es necesario tomar en cuenta loexpuesto. En tal sentido quedamos a la espera que todos los argumentospresentados por escrito satisfaga sus inquietudes para que dichos cargosimputados queden sin efecto, rogando también tomar en cuenta todos losprocesos que se revisaron lo cual evidencia que los mismos se han llevado contrasparencia apegados a lo que estable la LEY DE CONTRATACIONES DEL

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ESTADO y aplicando nuestra normas y procedimientos internos. Por lo queSolicito respetuosamente, desvanecer los cargos provisionales así como elpresente hallazgo." En nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016 José Luis Hernández Caceros,Director Financiero quien fungió durante el periodo del 01 de enero 2015 al 31 dediciembre de 2015, manifiesta lo siguiente: "a. En los procesos para laelaboración de Mesa Para Conferencia y Vitrina en Madera de Cedro, se harealizado un proceso de comparación de precios en el cual han participado tresoferentes, y los cuadros comparativos 016 de fecha 22/01/2015 y 057 de fecha09/02/2015 respectivamente, se detallan las ofertas presentadas lo cual estálegislado y respaldado por procesos internos de la institución, siendo lossiguientes: Con base proceso de adquisición se ha procedido de acuerdo a lo queestablece el Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, el cual indica parael caso: ARTICULO 43 Compra directa. “La contratación que se efectúe en un soloacto, con una misma persona y por un precio de hasta noventa mil Quetzales(Q.90,000.00), se realizará bajo la responsabilidad y autorización previa de laautoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta elprecio, calidad, plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan losintereses del Estado…” De igual forma con base en el artículo 194 literales a, f e ide la Constitución Política de la República de Guatemala se ha emitido para velarpor el estricto cumplimiento de las leyes y la correcta realización de los proceso:Acuerdo Ministerial No. 185-2014 Aprobación del Manual de Procedimientos de laDirección de Compras y Contrataciones, el cual establece de forma segregada lasacciones y responsabilidades siguientes: RESPONSABILIDADES, DirecciónGeneral de Administración y Finanzas y Dirección de Compras yContrataciones.1.3.1 Es responsabilidad de la Autoridad Superior la autorizaciónprevia para la realización del proceso de compra directa, y por este procedimientose le asigna la misma al Director General de Administración y Finanzas en coprasde un monto de hasta Q.90,000.00. 1.3.2 Es responsabilidad del Director General de Administración y Finanzasautorizar con su Visto Bueno el formulario DCYC-RA-R-003 “Solicitud de Compra”,para que se efectúe la gestión de compra de bienes o adquisición de servicios. 1.3.7 Es responsabilidad de la Dirección de Compras y Contrataciones darseguimiento oportuno a todas las gestiones de compra, de acuerdo a losprocedimientos establecidos y aprobados para el efecto, debiendo reportarcualquier eventualidad al Director General de Administración y Finanzas. Dirección Financiera,1.3.4 Es responsabilidad del Director Financiero validar consu Visto Bueno la referencia presupuestaria consignada por la Unidad dePresupuesto en el formulario DCYC-RA-R003.

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1.5 NORMAS GENERALES,1.5.3 El personal de la Dirección de Compras yContrataciones o de otras Unidades que tiene a su cargo generar y tramitar ladocumentación requerida en los procedimientos de compras, debe realizar elcontrol de calidad de la gestión, contribuyendo con ello a la mejora continua de losproceso. En el caso del proceso de CAMBIO DE COLOR MESA DE COFERENCIA, elproceso se ha realizado con base al ARTICULO 43 Compra directa del Decreto57-92 Ley de Contrataciones, que establece “La contratación que se efectúe en unsolo acto, con una misma persona y por un precio de hasta noventa mil Quetzales(Q.90,000.00)…” Con base a lo anterior, se demuestra que si hay una evaluación de precios, asimismo me permito resaltar que para respaldar una evaluación en el mercadonacional o extranjero se debe realizar con base ARTICULO 8. Índices y Actualización de Precios y Salarios. “El Instituto Nacionalde Estadística elaborará y publicará mensualmente en el Diario Oficial, los índicesde precios y de salarios que se requieran...”, “… El Instituto Nacional deEstadística mantendrá, además, actualizados los precios de los bienes y serviciosnacionales y extranjeros, los que deberán ser consultados para los efectos de lapresente ley.” Es importante resaltar que considerando que el proceso se realizó con la empresaCONSTRUMAS considerando que fue la empresa que ha fabricado la Mesa paraReuniones, con base al historial del proceso realizado y validado por la Direcciónde Compras y Contrataciones y Dirección General de Administración y Finanzasrespectivamente, con base a lo que Establece el Acuerdo Ministerial No. 185-2014Aprobación del Manual de Procedimientos de la Dirección de Compras yContrataciones. CRITERIO Establece los sujetos de responsabilidad, Responsabilidad Civil,Responsabilidad Penal y Casos que generan responsabilidad, con base al Artículo4, 9, 10 y 17 del Decreto No. 89-2002 Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos. Derivado de ello me permito responder bajo argumento legal, losiguiente: ARTICULO 1 Objeto de la ley. “La presente Ley tiene por objeto crearnormas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administraciónpública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y

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legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales; evitar el desvío de losrecursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses delEstado…” Con base a lo establecido en el artículo anterior, me permito aclarar que para larealización del proceso no se tiene responsabilidad, ya que toda acciónrelacionada con el proceso de revisión de expedientes y solicitud de pago de losmismos, se ha realizado en ley y con base a las normas específicas, peroprincipalmente se han realizado los procesos con transparencia, cumpliendo yobservando las disposiciones de la Ley de Probidad y Responsabilidades deFuncionarios y Empleados Públicos y/o el ordenamiento jurídico vigente en el país. Asimismo, es importante resaltar que las funciones de la Dirección Financiera, conbase al Acuerdo Gubernativo 540-2013 Reglamento de la Ley Orgánica delPresupuesto establecen: ARTÍCULO 2.- COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LAS UNIDADES DEADMINISTRACIÓN FINANCIERA (UDAF). Son atribuciones de las Unidades deAdministración Financiera de cada organismo y ente del Sector Público, lassiguientes: Coordinar la formulación del presupuesto, la programación de la ejecuciónpresupuestaria, y con los responsables de cada programa, la evaluación de lagestión presupuestaria, en el contexto de la planificación y presupuesto porresultados; Administrar la gestión financiera del presupuesto, de la contabilidad integrada, detesorería y de los demás sistemas financieros cuya operación se desconcentre.Para el efecto, se procederá conforme a los lineamientos y metodologías queestablezcan los órganos rectores de cada sistema; Registrar las diversas etapas del ingreso y del gasto en el sistema de contabilidadintegrada vigente de su institución, así como el comportamiento de la ejecuciónfísica en el sistema de seguimiento de los programas presupuestarios; De igual forma, dichas funciones están ratificadas a través del Artículo 18 delAcuerdo Gubernativo 50-2015 reglamento Orgánico Interno del Ministerio deambiente y Recursos Naturales. CAUSA Con base a la evaluación del precio, me permito comentar que con base ala ley vigente del ramo me permito indicar los aspectos que deben considerarse yque son responsabilidad del cotizador, el autorizador y validador de los proceso,se realiza con base a los numerales 2.2, 3.1, 4.1, 6.4, 7.1 del apartado

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PROCEDIMIENTO: COMPRA DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS, del AcuerdoMinisterial No. 185-2014. Aprobación del Manual de Procedimientos de laDirección de Compras y Contrataciones, así mismo con base con la base legalque se cita a continuación: Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, ARTICULO 43 Compradirecta, “La contratación que se efectúe en un solo acto, con una misma persona ypor un precio de hasta noventa mil Quetzales (Q.90,000.00), se realizará bajo laresponsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de laentidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, plazo de entrega ydemás condiciones que favorezcan los intereses del Estado…” Con base a lo anterior, se demuestra que si hay una evaluación de precios, asimismo me permito resaltar que para respaldar una evaluación en el mercadonacional o extranjero se debe realizar con base al ARTICULO 8. Índices yActualización de Precios y Salarios. “El Instituto Nacional de Estadística elaboraráy publicará mensualmente en el Diario Oficial, los índices de precios y de salariosque se requieran...”, “… El Instituto Nacional de Estadística mantendrá, además,actualizados los precios de los bienes y servicios nacionales y extranjeros, los quedeberán ser consultados para los efectos de la presente ley.” EFECTO Con relación a lo expresado en este punto “Se erogaron recursosinnecesarios…”, me permito indicar que todo proceso se inicia con base a losrequerimientos que presentan las unidades, departamentos o direcciones, a travésde la forma SOLICITUD DE COMPRA DCYA-RA-R-003, lo que justifica lanecesidad de realizar las acciones que se describen a continuación con base alAcuerdo Ministerial No. 185-2014 Aprobación del Manual de Procedimientos de laDirección de Compras y Contrataciones, apartado PROCEDIMIENTO: COMPRADIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS, numerales: 1.1, 1.2, 2.2, 3.1, 4.1, 6.1, 6.4,7.1, 14.1, 18.1 y 19.1. Para el proceso de CAMBIO DE COLOR MESA PARA REUNIONES, se hasolicitado de forma directa a la empresa CONSTRUMAS, por ser la fabricante dela MESA, esto se ha realizado bajo requerimiento directo de la Dirección deCompras y Contrataciones a través del Departamento de Servicios Generales,quienes manifiestan a través de oficio No. 779-2015/DSG/ERLS/me que el trabajosolicitado se ha recibido satisfactoriamente, demostrando la responsabilidaddentro del mismo proceso. Derivado de lo descrito anteriormente, quiero resaltar que no se ha ocasionadomenoscabo a los interés del ESTADO, ya que todo el proceso se ha iniciado conbase la legislación vigente para procesos de compra, aspectos tributarios y deejecución financiera, por lo que se requiere dejar sin efecto el posible hallazgo No.

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9 DE CUMPLIMIENTO A LEYES Y REGULACIONES APLICABLES, pues enningún momento se observa intensión de generar deficiencias en la ejecución delos recursos disponibles y sobre todo la inobservancia de la Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. Así mismo me permito solicitar analizar un aspecto importante como la separaciónde funciones para cada unidad administrativa y sus servidores, como lo establece: NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO GUBERNAMENTAL, 1.5SEPARACIÓN DE FUNCIONES: Es responsabilidad de la máxima autoridad decada entidad pública, delimitar cuidadosamente, las funciones de las unidadesadministrativas y sus servidores. Una adecuada separación de funciones garantizaindependencia entre los procesos de: autorización, ejecución, registro, recepción,custodia de valores y bienes y el control de las operaciones. La separación defunciones tiene como objetivo evitar que una unidad administrativa o personaejerza el control total de una operación. Así mismo evitar incurrir en faltas que estable el CODIGO PENAL: en su Artículo335. “Usurpación de funciones. Quien, sin título o causa legítima, ejerciere actospropios de una autoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, serásancionado con prisión de uno a tres años.” Con base a los posibles hallazgos No. 7 y 9 y lo que establece la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala, según artículo 12, relacionado con elDerecho de Defensa, presento las aclaraciones necesarias y la documentación desoporte como pruebas de descargo, concluyo finalmente: El honorable auditor expresa que existe sobrevaloración en dichas adquisiciones,toda vez que de acuerdo a un dictamen emitido por una persona del cuerpo deingenieros del ejército los precios de las adquisiciones están por encima del valorde mercado, a ese respecto he de hacer notar que dicho dictamen no puedeutilizarse como parámetro para valorar los productos adquiridos, toda vez que deacuerdo con la ley guatemalteca es el instituto Nacional de Estadística el ente quetiene la competencia y la facultad para informar acerca de los índices de preciosde mercado en nuestro país, por lo que tomar como válido o como punto dereferencia el dictamen en mención violenta mis garantías constitucionales aldebido proceso, la seguridad jurídica y por sobre todo al principio de legalidad,toda vez que dicha opinión no tiene asidero legal, ya que como indiquéanteriormente no es de mi competencia el establecer los precios de los bienes oservicios a adquirir, puesto que como también ya manifesté, no es esa mi funcióndentro de la institución para la cual laboro. Asimismo, tampoco es mi función el dar seguimiento a la ubicación física de las

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personas, ya sean jurídicas o individuales, a las que se les compra bienes obrindan servicios, toda vez que ello no es competencia asignada a mi puesto. Es importante tomar en cuenta, en referencia a estos hallazgos, que los precios demercado se ven influidos por una serie de circunstancias: como la época del añoen que se compra, la calidad de las materias primas, la ubicación de losproveedores, la forma de pago, si es crédito, si es de contado, las especificacionestécnicas de los productos o servicios a adquirir, etc. Debido a ello es que los índices de precios únicamente el instituto Nacional deEstadística puede proveerlos, puesto que dicha institución cuenta conprofesionales para evaluar todos los aspectos que influyen en los referidosprecios, y en el mejor de los casos, es el ente a quien la ley le otorga lacompetencia para brindar ese servicio a las instituciones del estado en apoyo asus procesos de adquisición. Por lo que también, en esos casos reitero que no se puede confirmar lossupuestos hallazgos, toda vez que ello vulneraría mis garantías constitucionalesya relacionadas, en virtud de ello no debiera incluirse dichos hallazgos en elinforme final. Así también de lo manifestado y documentación que acompaño se establece queen mi actuar no ha existido negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder,puesto que he actuado de conformidad con la competencia que la ley otorga en elejercicio de mis funciones, en los plazos y de acuerdo a los procedimientosestablecidos, tomando las precauciones necesarias para obtener un resultado deéxito en mi gestión, pero por sobre todo apegado a la ley. Contrario fuera si meatribuyera otras competencias y efectuara acciones que corresponden a otraspersonas, lo cual configuraría un verdadero abuso de poder. De lo manifestado puede inferirse que en ningún momento he actuado con dolo dedefraudar o de perjudicar los intereses del Estado, por el contrario mi actuaciónsiempre ha sido apegada a los más altos índices de ética, de probidad, dehonradez y de transparencia, prueba de ello es que se cumplió con todas lasobligaciones adicionales en los diferentes procesos de adquisición para hacerpública dicha información en virtud de no estar ocultando absolutamente nada, elloen la creencia y en la confianza de que mi actuar no tiene absolutamente nada dereproche y que por el contrario ha sido apegado a derecho. He de finalizar el presente comentario invocando en el señor Auditor, las Normasde Auditoría del sector Gubernamental que indican lo siguiente: “Objetividad: Elauditor del sector gubernamental debe actuar con objetividad durante el procesode la auditoria. La objetividad es una actitud mental que le permite al auditor del

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sector gubernamental analizar todos los componentes de los hechos examinadospara documentar con evidencia suficiente, competente y pertinente los hallazgosque presente en su informe.” A efecto de que al analizar mis argumentos enconsonancia con la documentación que acompaño, así como las leyes que invoco,pueda arribar a una conclusión de certeza jurídica que le permita establecer quelos hallazgos relacionados no deben ser confirmados y consecuentementetampoco deben incluirse en el informe final establecido en la Norma 4.3 de lasreferidas Normas de Auditoría." En nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016, el señor Arnulfo (S.O.N.)Torres Estrada, quien fungió como Jefe a.i. Departamento de Compras yAdquisiciones durante el periodo del 16 de abril 2015 al 31 de diciembre de 2015,manifiesta lo siguiente: "En relación a la mesa de conferencias, participaron tresproveedores, llevándose a cabo el proceso de comparación de precios elaborandoel cuadro comparativo 016 de fecha 22 enero 2015, lo cual respalda los procesosinternos según Decreto 57-92 de la Ley de Contrataciones del Estado. Así mismoen base al artículo 194 literales a, f, i de la Constitución de la República, se estávelando por el cumplimiento de la ley y su correcta aplicación. Para este caso, el requerimiento verbal vino del Despacho Superior, fijando unplazo muy limitado para la adquisición; esto de alguna manera dificultó el proceso,pues los proveedores que ofertaron, expusieron que solamente se podía trabajarfuera de horas hábiles, en fin de semana, en las instalaciones del Ministerio porlas dimensiones de la mesa, todo esto redundaría en costos adicionales. Ademáslos proveedores debieron diseñar varias veces su propuesta, sobre todo en losentrepaños especiales, las vueltas en los extremos y pegado especial en lasuniones, solicitados por la autoridad superior, con lo cual el tiempo estipulado seredujo aún más. Con respecto al dictamen presentado por un especialista del cuerpo de ingenierosdel ejército no es vinculante, toda vez que se deben obtener otras propuestas deprecios por empresas que se dediquen a realizar estos trabajos en institucionesdel Estado. En base a lo anterior hago referencia al Acuerdo Ministerial 185-2014donde se aprueba el Manual de Compras y Contrataciones en cuanto aresponsabilidades las literales 1.3.1, 1.3.2, 1.3.7; y en cuanto a normas generalesla literal 1.5.3. En lo relacionado al cambio de color en la mesa de conferencias, enla factura del proveedor se describen los colores de natural a osmo; sin embargoen la entrega el color presentado fue un rojizo con el cual no estuvo de acuerdo laautoridad superior, por lo que el proveedor debió cambiar el mismo. Para cambiarel color presentado, se debió llevar a cabo un proceso especial para llevarnuevamente el color de la madera a su estado natural, trabajando en horarionocturno, como ya se indicó por el tamaño del bien. También se solicitó por laautoridad superior el cambio de los entrepaños de sencillos a otros con mejor

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acabado, lo cual también incrementó el precio del bien. Según el artículo 43,decreto 57-92 de la Ley de Contrataciones se establece que la contratación que selleve a cabo en un solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta Q90,000.00. Por lo tanto se demuestra que se realizó una evaluación con base alacuerdo ministerial 185-2014 aprobación del Manual de Procedimientos deCompras y Contrataciones. Toda la revisión de expedientes y solicitud de pago, seha llevado a cabo en ley con base a normas específicas y según la Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos con base enlos artículos4, 9, 10 y 17 del Decreto 89-2002. La evaluación del precio se realizó tomando en cuenta los numerales 2.2, 3.1, 4.1,6.4 y 7.1. El cambio de color quedó formalizado con la empresa Construmas, porser la fabricante, bajo requerimiento de la Dirección de Compras y Contrataciones,a través del Departamento de Servicios Generales, quienes por medio del oficioNo.779-2015/DSG/ERLS/me reciben el trabajo a entera satisfacción, demostrandoresponsabilidad dentro del proceso. Vitrina en madera de cedro; al igual que la mesa de conferencias, este mueble sesolicitó con un plazo muy reducido pues debía trabajarse en un fin de semana. Esta situación también incrementa los costos de fabricación, toda vez que elproveedor utilizó personal adicional, tiempos de alimentación y traslados parapoder cumplir con el requerimiento del Despacho Superior. En el análisis de estecaso solicito tomar en cuenta esta premisa. De igual forma que en el caso de lamesa de conferencias participaron tres oferentes, habiéndose llevado a cabo larespectiva comparación de precios de acuerdo al cuadro comparativo 057 defecha 9 de febrero 2015, lo cual queda respaldado por procesos internos delMinisterio basándose en el Decreto 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, elartículo 43 de Compra Directa, el artículo 194 literales a, f, i de la Constitución dela República de Guatemala, y el Acuerdo Ministerial 185-2014 Aprobación delManual de Procedimientos de la Dirección de Compras y Contrataciones. Enrelación a lo anteriormente expuesto, manifiesto que en la realización de losprocesos se contó con la revisión de los expedientes, solicitud de pago de losmismos con transparencia, y en base a la Constitución Política de la República deGuatemala, según artículo 12, relacionado con el Derecho de Defensa, considerooportuno presentar en la audiencia conferida, las aclaraciones necesarias,presentando cuando así proceda, la documentación de soporte como pruebas dedescargo. En base a lo expuesto y a los documentos presentados solicito con todo respeto,desvanecer los posibles hallazgos, así como evitar las faltas que se mencionan enel Código Penal, artículo 335". En nota sin número de fecha 11 de marzo de 2016 la señora Claudia Leticia

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Macario Canastuj, quien fungió durante el periodo del 01 de enero de 2015 al 31de diciembre de 2015, como Jefe de Departamento de Contabilidad Indica losiguiente: De conformidad con las Normas de Aplicación General en el inciso 1.5SEPARACIÓN DE FUNCIONES establece que “Es responsabilidad de la máximaautoridad de cada entidad pública, delimitar cuidadosamente, las funciones de lasunidades administrativas y sus servidores. Una adecuada separación de funcionesgarantiza independencia entre los procesos de: autorización, ejecución, registro,recepción, custodia de valores y bienes y el control de las operaciones. Laseparación de funciones tiene como objetivo evitar que una unidad administrativao persona ejerza el control total de una operación. “Según el Código Penal deGuatemala Decreto 17-73, USURPACIÓN DE FUNCIONES, en el Artículo 335. Establece que “Quien, sin título o causa legítima, ejerciere actos propios de unaautoridad o funcionario, atribuyéndose carácter oficial, será sancionado con prisiónde uno a tres años.” Según la Norma 5. NORMAS APLICABLES AL SISTEMA DE CONTABILIDADINTEGRADA GUBERNAMENTAL de las Normas de Control InternoGubernamental de la Contraloría General de Cuentas: “Se refieren a los criteriostécnicos generales de control interno, que deben será aplicados en el registro delos hechos que tienen efectos presupuestarios, patrimoniales y en los flujos defondos inherentes a las operaciones del sector público no financiero, conforme lametodología uniforme establecida en los manuales emitidos por el órgano rector.”Derivado de lo anterior se cita el Manual de Procedimientos DFIN-RF-R-014 endonde claramente establece las funciones de mi persona y las de la Dirección deCompras y Contrataciones, por lo que según el numeral 1.3 Responsabilidades,en el numeral 1.3.2 cita que es Responsabilidad del Director de Compras yContrataciones velar porque los expedientes para pago se remitan cumpliendo contodos los requisitos establecidos previo al pago. En el numeral 1.6.2 Orden deCompra: Es el formulario generado por el SIGES mediante el cual se autorizaformalmente el proceso de compra de bienes y/o servicios a un proveedorseleccionado, el cual tiene tres espacios para firma, los cuales se firman de lasiguiente manera: Firma y sella quien elabora la Orden de Compra, Firma y sellaquien Autoriza la Orden de Compra y Firma y sella quien Autoriza y da Vo.Bo. laOrden de Compra. Numeral 3.2 cita el procedimiento que realiza el Jefe (ahora) deContabilidad o asistente, “Registra en el SIGES la factura y detalla lasespecificaciones de la compra del bien o servicio Asimismo, de Orden de Comprael cual es un documento que se genera al momento de registrar la liquidación. Enel numeral 1.6.4 cita que el Cuadro Comparativo de Ofertas: Es el formato de laDirección de Compras y Contrataciones para consolidar las ofertas recibidasprevias a cada proceso de compra directa. En la página 4 en la Fase/Etapa 1.1: establece que “el Cuadro Comparativo debeser firmado, sellado y aprobado por la autoridad superior.” Manual Administrativo

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de la Dirección Financiera aprobado por Acuerdo Ministerial No. 203-2015 y segúnel Acuerdo Gubernativo 50-2015 el Departamento de Contabilidad debe derealizar las funciones que se le asignen y no usurpar las de otros Departamentos oDirecciones. Los CUR 379 y 1492: Si bien es cierto en los manuales se cita en lasatribuciones del Jefe de Departamento de Contabilidad: “validación dedocumentación de respaldo y de registro de la ejecución” a lo que cabe mencionarque según el Diccionario de la Real Academia de Lengua Española describe lapalabra “validar” como “Dar fuerza o firmeza, hacerlo válido”, por lo que en ningúnmomento se puede desvirtuar su concepto literal. En tal sentido para realizar unacompra obedece a un proceso en el que interviene directamente la DirecciónAdministrativa y el Departamento de Compras y Contrataciones, al mismo elformato SOLICITUD DE COMPRA el cual es firmado por los involucrados quienesdan su Visto Bueno para que se dé inicio la adquisición, lo conforma asimismo 3cotizaciones solicitadas por el dicho Departamento de Compras, quienes elaboranel CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS, el cual es firmado por el Asistente deCompras quien elabora, luego Autorizado por el Director de Compras yContrataciones y luego Validado por el Vice Ministro Administrativo Financiero,quienes previo a ello debieron según los manuales citados anteriormenteEVALUARON Y DECIDIERON AJUDICAR LA COMPRA SEGÚN SUSCRITERIOS, posterior a ello, la Forma 1-H1 CONSTANCIA DE INGRESO AALMACEN Y A INVENTARIOS la cual es firmada por el Jefe de Departamento deAlmacén, y el Jefe de Inventarios con el Visto Bueno del Vice MinistroAdministrativo Financiero, (ver numeral 20.4 del Manual de ProcedimientosDirección de Compras y Contrataciones aprobado por el Acuerdo Ministerial185-2014), asimismo está conformado por la factura y la Orden de Compra. Es asícomo llega el expediente a Departamento de Contabilidad, en donde se darevisión a la papelería, se verifica que la factura esté debidamente activaconsultándose en la SAT en línea, que tenga los campos correctamente llenos ydescriba bajo qué régimen está suscrito el proveedor para proceder a hacer laretención correspondiente según fuere el caso, y verificar que todos losdocumentos contengan sus firmas y sellos respectivos los cuales delimitanresponsabilidad y su publicación en Guatecompras, si toda la documentación estácorrecta se aprueba el CUR de Compromiso, posterior a su aprobación se realizala liquidación en el SIGES, luego el expediente completo es trasladado alDepartamento de Compras y Contrataciones quienes se encargan de Autorizar laliquidación e imprimir DE ORDEN DE COMPRA el cual es firmado de la siguientemanera: Firma y sella quien elabora la Orden de Compra, Firma y sella quienAutoriza la Orden de Compra y Firma y sella quien Autoriza y da Vo.Bo. la Ordende Compra. Luego es trasladado al Departamento de Presupuesto quien comofiltro a su vez revisa la documentación y si procede elabora y solicita el CUR deDevengado, nuevamente el expediente es trasladado al Departamento deContabilidad en donde se Aprueba el CUR de Devengado y luego lo traslada alDirector Financiero quien Solicita el Pago, luego es trasladado nuevamente a

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Departamento de Contabilidad para su archivo y resguardo. El CUR 3170: Segúnel caso del el CUR en mención que se utiliza la forma ORDEN DE PAGODFIN-RF-R-004 claramente existe una solicitud para adquirir el servicio de cambiode color de una mesa donde el solicitante tiene el Visto Bueno de DirectorAdministrativo y este a su vez es Autorizado, la carta donde están en enterasatisfacción del servicio recibido el Jefe de Departamento de Servicios Generales,existiendo estos documentos de soporte de quienes dan fe en su calidad deexpertos y solicitantes del servicio, es procedente aprobar el CUR de Devengado.Habiendo detallado el proceso de compra sustentado por las diferentes normativaslegales y normas internas vigentes en ese momento las cuales transparentan elgasto, se concluye que el Departamento de Contabilidad cumple con susfunciones y atribuciones sin usurpar las de otros Departamentos o Direcciones porlo que, se denota claramente que el Departamento de Contabilidad no es elencargado de evaluar precios de mercado. Finalmente, con base a los posibleshallazgos No. 13, 7 y 9 y lo que establece la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala, según artículo 12, relacionado con el Derecho de Defensa,presento las aclaraciones necesarias y la documentación de soporte comopruebas de descargo. Comentario de AuditoríaLa Comisión de Auditoría después de analizar la documentación confirma elInforme de Cargos número DAG 0004-2016, al señor Viceministro AdministrativoFinanciero, es necesario indicar que según Acuerdo Gubernativo Número186-2001, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y RecursosNaturales el Viceministro Administrativo Financiero en el momento del eventofungía como Director General de Administración y Finanzas quien dentro de susfunciones administrativas en el artículo 12 indica en la literal d) Supervisar que lagestión de adquisiciones de bienes materiales, suministros y servicios, se realicenen forma eficiente y eficaz, literal j) formular, implementar y actualizarperiódicamente los Manuales de Procedimientos, guías de trabajo y otrosinstrumentos que se requieran para los procesos administrativos sean ágiles,transparentes y documentados; y el Acuerdo Gubernativo 50-2015 ReglamentoOrgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que derogó elAcuerdo Gubernativo 186-2001 le otorga las siguientes funciones en el artículo 8como Viceministro Administrativo Financiero y dentro de sus funcionesadministrativas y Financieras en la literal d) Velar porque todas las actividadesadministrativas financieras y de recursos humanos del Ministerio se desarrollencon base a las normas técnicas y legales correspondientes, literal h) velar por laeficiente, efectiva y transparente ejecución presupuestaria del Ministerio. Cabemencionar que la Dirección de Auditoría Gubernamental solicitó opinión al Cuerpode Ingenieros del Ejército de Guatemala para que evaluara los precios de loimputado por la Comisión de Auditoría quien opinó que el valor real de la Mesapara Conferencia es de Q60,000.00 por el tipo de madera y el valor real por su

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rebarnizada es de Q8,000.00 y la Vitrina en madera de cedro su valor real es deQ5,000.00. Es importante indicar que el señor Jorge Mario de León Barrios ViceministroAdministrativo Financiero, entre sus comentarios hace mención del Manual deProcedimientos del Departamento de Compras y Adquisiciones (Procedimiento:Compra Directa de Bienes y Servicios Versión 3 de fecha 11 de enero del 2016)en el inciso 2 Revisión de Solicitud, Sub-incisos Departamento de Compras yAdquisiciones 4.1, 4.2 y 4.3 de dicho Manual donde indica que el responsable decotizar, elaborar cuadro comparativo, firmarlo, autorizarlo y adjudicar al proveedores el Asistente y Jefe del Departamento de Compras y Adquisicionesrespectivamente. En dicho procedimiento en el inciso 6 Autorización y ValidaciónPrevia a la Compra Sub-inciso 6.3 Dirección Administrativa establece que elDirector Administrativo es el responsable de autorizar el cuadro comparativo y encaso de no considerar procedente la compra el Director Administrativo no validalos formularios. En el inciso 7 Entrega de Orden de Compra Sub-inciso 7.3,Departamento de Compras y Adquisiciones del procedimiento de compra directaindica que es el Jefe quien autoriza en el sistema SIGES la Orden de Compra, conel Vo.Bo. Del Director Administrativo y el inciso 13 Autorización, Aprobación deLiquidación del Gasto, Sub-inciso 13.1, Departamento de Compra y Adquisiciones,establece que la liquidación de la orden de compra también la autoriza en elmencionado sistema el Jefe de Compras, siempre con la validación del DirectorAdministrativo. En el mencionado procedimiento en el en el inciso 16 Aprobacióndel Cur de Devengado Sub-inciso 16.1 Departamento de Contabilidad está clarode que el Jefe de Contabilidad es quien aprueba el CUR de devengado en elSICOIN WEB y en inciso 17 Pago, el Sub-inciso 17.1 Dirección Financiera, es elDirector Financiero quien autoriza el pago en el SICOIN WEB. Según la Comisión de Auditoría el Manual de Procedimientos a que se refiere elseñor Jorge Mario de León Barrios, no estaba en vigencia porque fue aprobado enenero del año 2016 según Acuerdo Ministerial 14-2016 de fecha 20 de enero de2016, por lo que esta Comisión de Auditoría confirma el Informe de Cargo númeroDAG 0004-2016 para el Viceministro Administrativo Financiero. La Comisión de Auditoría al analizar la documentación de soporte del hallazgo quedio origen al informe de cargos en el cual se pudo determinar que el Lic. OscarHeriberto Contreras Barrios firmó la documentación como Director de Compras yContrataciones los días veintidós de enero de 2015, también figuró como JefeDepartamento de Compras y Adquisiciones los días nueve, veinte y veinticinco defebrero de 2015 y como Director Administrativo figuró el día 27 de agosto de 2015y la Dirección de Recursos Humanos envió el listado de cuentadantes del Ejerciciofiscal 2015 donde indica que el señor Oscar Heriberto Contreras Barrios fungiócomo Director Administrativo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015.

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Así también es necesario aclarar que el Manual de Procedimientos de la Direcciónde Compras y Contrataciones aprobado por acuerdo Ministerial 185-2014 de fecha17 de marzo de 2014 le da las funciones como Director de Compras yContrataciones; por lo que de conformidad con dicho Manual que estaba vigente almomento de las compras, él era responsable de los procedimientos de CompraDirecta de Bienes y Servicios; por lo que esta Comisión de Auditoría confirma elInforme de Cargos número DAG 0004-2016 para el señor Oscar HeribertoContreras Barrios. Es necesario indicar que el Jefe a.i. Departamento de Compras y Adquisicionesfue nombrado hasta el 16 de abril 2015, fecha posterior a los eventos de comprasdirectas, por lo que esta Comisión de Auditoría desvanece el informe de cargosnúmero DAG 0004-2016 para el señor Arnulfo Torres Estrada. La Comisión de Auditoria después de analizar los argumentos presentados en sudefensa por el Director Financiero José Luis Hernández Caceros se establece quede conformidad con el Manual de procedimientos de la Dirección de Compras yContrataciones en el numeral 1.3 Responsabilidad sub-numeral 1.3.4 estableceque es “responsabilidad del Director Financiero validar con su Visto Bueno lareferencia presupuestaria consignada por la Unidad de Presupuesto en elformulario DCYC-RA-R003” Solicitud de Compra.” Y en el numeral 19 Pago,sub-numeral 19.1 Dirección Financiera el procedimiento establece que el directorsolicita en el SICOIN WEB, imprime el Cur de devengado lo firma, al expediente ylo traslada a la unidad de contabilidad para su archivo y resguardo; después deanalizado los argumentos expuestos y la normativa legal esta Comisión deAuditoría desvanece el Informe de Cargos número DAG 0004-2016 para elDirector Financiero; esto se debe que entre sus funciones no hay nadarelacionado con las cotizaciones y compras. La Comisión de Auditoría después de analizar los argumentos presentados en sudefensa por el Jefe del Departamento de Contabilidad señora Claudia LeticiaMacario Canastuj se pudo determinar que de conformidad con el Manual deprocedimientos de la Dirección de Compras y Contrataciones en el numeral 18Proceso, que la unidad de Contabilidad es responsable de la aprobación del Curdevengado y en el numeral 20 establece que es responsable del archivo delexpediente, después de analizar los argumentos expuestos y la normativa legal,esta Comisión de Auditoría desvanece el Informe de Cargos número DAG0004-2016 para Claudia Leticia Macario Canastuj; esto se debe que entre susfunciones no hay nada relacionado con las cotizaciones y compras. Por lo que esta Comisión de Auditoría con base a los argumentos presentados porlos responsables y la normativa legal expuesta es del criterio que el Director

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Financiero, Jefe del Departamento de Contabilidad y Jefe a.i. de Compras yContrataciones no son responsables del Informe de Cargo número DAG0004-2016 que le fue notificado, por lo que se desvanece. Se confirma el Informe de Cargos para el Viceministro Administrativo Financiero yDirector Administrativo, porque los argumentos expuestos en su defensa no desvanecen los mismos. Por último según el Decreto número 89-2002 Ley de Probidad y Responsabilidadde Funcionarios y Empleados Públicos artículo 6 Principios de Probidad literal d)establece: “La prudencia en la administración de los recursos de las entidades delEstado y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo.” Acciones Legales y AdministrativasInforme de cargos confirmados, de conformidad con Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, Decreto No. 31-2002, artículo 4 inciso f) yAcuerdo Gubernativo No. 192-2014, Reglamento a la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas, artículo 58, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesRESPONSABILIDAD MANCOMUNADA 70,200.00VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO FINANCIERO JORGE MARIO DE LEON BARRIOSDIRECTOR ADMINISTRATIVO OSCAR HERIBERTO CONTRERAS BARRIOSTotal Q. 70,200.00

Hallazgo No. 9 Vehículos sin identificación CondiciónDerivado de la revisión física a los vehículos del Departamento de ServiciosGenerales de la Planta Central del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,se determinó que no todos se encuentran plenamente identificados con loslogotipos de la Institución, los que se detallan a continuación:

No. PLACA MARCA UBICACIÓN

1 O-014BBG NISSAN MARN CENTRAL

2 O-121BBH TOYOTA MARN CENTRAL

3 O-122BBH TOYOTA MARN CENTRAL

4 O-124BBH TOYOTA MARN CENTRAL

5 O-126BBH TOYOTA MARN CENTRAL

6 O-199BBH TOYOTA MARN CENTRAL

7 O-589BBJ ISUZU MARN CENTRAL

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8 O-595BBJ TOYOTA MARN CENTRAL

9 O-726BBR SUBARU MARN CENTRAL

10 O-945BBJ TOYOTA MARN CENTRAL

11 P-125DQF NISSAN MARN CENTRAL

12 P-842DQC NISSAN MARN CENTRAL

CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 134-2015, de fecha 20 de mayo de 2015, delMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales, artículo 17, establece: “Losvehículos propiedad del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para usooficial, deberán estar rotulados en un lugar visible con la identificación institucionaly de Gobierno, de acuerdo a las disposiciones administrativas correspondiente.” El Acuerdo Ministerial Número 366-2015, de fecha 05 de noviembre de 2015, delMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales, artículo 19, establece: “Losvehículos propiedad del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para usooficial, deberán estar rotulados en un lugar visible con la identificación institucionaly de Gobierno, de acuerdo a las disposiciones administrativas correspondientes,exceptuando de la aplicación de la presente disposición los vehículos que utilicenel Ministro y los Viceministros del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales ylos demás vehículos que establezca por escrito la autoridad superior del Ministeriode Ambiente y Recursos Naturales. ” CausaEl Viceministro Administrativo Financiero, Director Administrativo y el Jefe delDepartamento de Servicios Generales, no implementaron lo que establece ladisposición legal. EfectoVehículos propiedad del Ministerio, sin identificación con riesgo de circular fuerade los horarios oficiales. RecomendaciónEl Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, debe girar instrucciones alViceministro Administrativo Financiero, Director Administrativo y al Jefe delDepartamento de Servicios Generales, para que le sean colocados los logotipos alos vehículos que carecen de los mismos, a efecto estos se encuentrenplenamente identificados.

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Comentario de los ResponsablesEn Nota sin número de fecha 27 de abril 2016, el Licenciado Jorge Mario De LeónBarrios, quien fungió, como Viceministro Administrativo Financiero, por el períodocomprendido del 10 de febrero de 2015 al 28 de septiembre de 2015, manifiesta:“Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con el objeto de atender lo solicitado enoficio CGC-MARN-NH-AF-05-2016 de fecha 18 de abril de 2016, en el cual seinforma que fueron designados para constituirse en las oficinas del Ministerio deAmbiente y Recursos Naturales -MARN-, para practicar auditoría financiera y/opresupuestaria, por el periodo comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015. Previo a manifestar mis argumentos sobre los hallazgos notificados al suscritomediante cédula de Notificación de fecha 19 de abril de 2016 y oficio antesmencionado, expongo lo siguiente: Al analizar detenidamente los hallazgos mepercate que los mismos venían incompletos, es decir, no tenían la estructura quese indica en el numeral 4.1 de la GUIA CR 1. REDACCION DE HALLAZGOS, dela Contraloría General de Cuentas, únicamente contaban con el título, condición ycriterio; faltando la causa, efecto y recomendaciones, situación que me limitó a darrespuesta a los posibles hallazgos. De igual manera deseo indicar que el criteriodel hallazgo No. 7 lo recibí incompleto. Por lo anterior presento en forma impresa yen medio magnética los argumentos y documentos que desvanecen los cargosque se exponen en el informe de Cargos Provisionales. Es importante indicar quetodos los vehículos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, siempre hanestado debidamente identificados con el logotipo de la Institución, pero debido alos problemas políticos y de corrupción que se presentaron en el año 2015,expongo lo siguiente: En los meses de abril y mayo/15 el gobierno central y losministerios sufrieron persecución y presión para que las autoridades renunciaranal puesto, producto de ello algunos vehículos del MARN sufrieron ataquesvandálicos, lo cual causó temor entre los pilotos, por lo tanto, solicitaron en sumomento al Jefe del Departamento de Servicios Generales la autorización paraquitar la identificación de los vehículos. La Señora Exministra Michelle Martínez,entregó el cargo a principios de Junio al Ingeniero Oscar Medinilla, por lo que seelevó el requerimiento que venían solicitando los pilotos, producto de ello el SeñorExministro autorizó verbalmente al Jefe del Departamento de Servicios Generales,quitar temporalmente la identificación de los vehículos y así evitar cualquier riesgohumano o material. En el mes de septiembre/15 surge el Gobierno de Transición,quienes inmediatamente cambiaron el logo tipo de Gobierno Central, como partede las nuevas políticas, por lo que se consideró esperar el nuevoGobierno. Considerando las restricciones del gasto, que era un año electoral yestaba por cerrarse el ejercicio fiscal 2015, se analizó que no era urgente laidentificación de los vehículos, caso contrario hubiese sido un Gasto Innecesario,en vista que el cambio del nuevo gobierno estaba a escasos tres meses y hubierasurgido la necesidad de volver a rotular los mismos.

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El artículo 17 del Acuerdo Ministerial Numero 134-2015 de fecha 20 de mayo de2015, como el artículo 19 del Acuerdo Ministerial Numero 366-2015 de fecha 05de noviembre de 2015, establecen lo relativo a la rotulación de los vehículos y alfinal indican “de acuerdo a las disposiciones administrativas correspondientes”, elsegundo exceptuando aun de dicha aplicación los vehículos que utilicen Ministro yViceministros, en tal sentido si deja claro que la rotulación será de acuerdo alas disposiciones administrativas internas.”. Por lo expuesto, se solicita que seanobjetivos y analíticos, con el fin de que el presente hallazgo quede sin efecto, envista que se evidencia que el suscrito no tiene ninguna responsabilidad en elpresente hallazgo.” En oficio sin número de fecha 27 de abril 2016, el Viceministro AdministrativoFinanciero, Licenciado Edwing Antonio Pérez Corzo, manifiesta: “Me dirijo austedes en respuesta al Oficio número CGC-MARN-NH-AF-02-2016, de fecha 18de abril del año 2016, relacionado con el Informe de Cargos Provisional y para elefecto hago de su conocimiento lo siguiente: Es importante mencionar que el 28de septiembre 2015 fecha que tome de posición del cargo como ViceministroAdministrativo Financiero, según acta Número 193-2015 de la Dirección deRecursos Humanos y Acuerdo Gubernativo No. 7 de fecha 25 de Septiembre de2015. El Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,contenido en el Acuerdo Gubernativo 50-2015, en su artículo 8 establece lasfunciones del Viceministerio Administrativo Financiero del referido Ministerio, entrelas cuales se encuentran: Velar por la eficiente, efectiva y transparente ejecuciónpresupuestaria del Ministerio. Velar por que todas las actividades administrativas,financiera y de recursos humanos del Ministerio se desarrollen con base a lasnormas técnicas y legales correspondiente. Cabe mencionar que el artículo 18 contenido en el Acuerdo Gubernativo 50-2015Dirección Financiera, tendrá las siguientes funciones: Manejar y manteneractualizaciones de los registros del sistema integrado de AdministraciónFinanciera. Ejecutar y evaluar el presupuesto del Ministerio en función de suspolíticas, planes, programas y proyectos, en concordancia con los instrumentoslegales que regulan la materia. Cobrar, registrar contablemente e integrar alpresupuesto los importes que por concepto de multa ala infracciones obtenga elministerio. El artículo 17 contenido en el Acuerdo Gubernativo 50-2015 DirecciónAdministrativa, tendrá las siguientes funciones: Velar por el cuidado y resguardode las instalaciones, equipo y maquinaria, vehículos y demás bienes del Ministerio,así como de las condiciones del ambiente de trabajo para la protección de laspersona.

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Establecer y documentar los procedimientos de gestión de recursosadministrativos, logísticos de adquisiciones de bienes y contrataciones deservicios que, mediante el uso de sistemas informáticos, atiendan las necesidadessustantivas del Ministerio y realice todos los procesos y transaccionesadministrativas de una forma eficiente, segura y ágil. La Dirección de recursos Humanos según artículo 19 contenido en el AcuerdoGubernativo 50-2015 tendrá las siguientes funciones: Administrar los recursoshumanos, llevando a cabo los procesos de reclutamiento, selecciónnombramiento, inducción y remoción del personal, velando por el correctocumplimiento de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y gestionando ante laoficina Nacional de Servicio Civil las acciones administrativas necesarias quecorrespondan a esta instancia. Asimismo los Manuales de Administrativos de laDirección Financiera, Dirección Administrativa y Dirección de Recursos Humanosaprobados mediante acuerdos ministeriales 203-2015 de fecha 15 de julio 2015,296-2015 del 8 de septiembre 2015 y 193-2015 del 9 de julio 2015,respectivamente; tiene como objetivo ser una herramienta básica que sirva debase para el cumplimiento de las atribuciones que tienen asignadas comocorresponde cada uno de sus departamentos bajo su estricta responsabilidad. También es importante establecer que la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala en su artículo 154 determina que, los funcionarios públicos sondepositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial,SUJETOS A LA LEY Y JAMÁS SUPERIORES A ELLA, razón por la cual en elejercicio del cargo de Viceministro Administrativo Financiero del Ministerio deAmbiente y Recursos Naturales, me era imposible legalmente ejecutar lasfunciones que corresponden específicamente para su cumplimiento a lasDirecciones Financiera, Administrativa y Recursos Humanos dentro la estructurade este ministerio. Sobre los hallazgos de Control de Interno y de Cumplimiento aLeyes y Regulaciones aplicables hago de su conocimiento lo siguiente: HALLAZGO No. 9: Vehículo sin identificación. Según establece el artículo 17 delAcuerdo Ministerial Numero 134-2015 de fecha 20 de mayo de 2015 y el artículo19 del Acuerdo Ministerial Numero 366-2015 de fecha 05 de noviembre de 2015,lo relativo a la rotulación de los vehículos y al final indican “de acuerdo a lasdisposiciones administrativas correspondientes”, el segundo exceptuando aun dedicha aplicación los vehículos que utilicen Ministro y Viceministros, en tal sentido sideja claro que la rotulación será de acuerdo a las disposiciones administrativas.” En nota sin número de fecha 27 de abril 2016, el Director Administrativo,Licenciado Oscar Heriberto Contreras Barrios, manifiesta: “Atentamente me dirijo austedes en atención al OFICIO CGC-MARN-NH-AF-04-2016 de fecha 18 de Abril

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de 2016, recibida en la Dirección Administrativa del Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales, donde se indica que como resultado de la auditoría financieray/o presupuestada practicada al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales–MARN- con la cuenta No. M2-8 por el periodo comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015 y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 Derechode defensa, de la Constitución Política de la República de Guatemala y Normas deAuditoria del Sector Gubernamental, por medio del cual se convoca para ladiscusión de los posibles hallazgos de control interno y de cumplimiento a leyes yregulaciones aplicables. Que el hallazgo que me fue notificado, contraviene lo establecido en el AcuerdoA-26-2005, emitido por el Subcontralor de Probidad encargado del Despacho,Contraloría General de Cuentas, mediante el cual se aprueba el Manual deAuditoría Gubernamental y que contiene la Guía CR 1. REDACCIÓN DE LOSHALLAZGOS, Numeral 4.1 ESTRUCTURA DE LOS HALLAZGOS, la cualestablece: “Todo hallazgo debe estructurase y redactarse tomando en cuenta lossiguientes atributos: Titulo, Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación”,en virtud que la formulación del posible hallazgo no se realizó de acuerdo a laestructura aprobada, ya que el documentos de notificación únicamente consignaCondición y Criterio, omitiéndose la Causa, Efecto y Recomendación, por lo que lano inclusión de los atributos citados, causa grave perjuicio al Ministerio deAmbiente y Recursos Naturales y para mi persona. No obstante que, elincumplimiento en la redacción, fundamentación y presentación del hallazgoformulado por los Auditores Gubernamentales actuantes, deja en clara desventajaa mi persona, debido a que no me permite contar con todos los elementosnecesarios para formular la defensa del posible hallazgo, procederé a presentarlos argumentos de defensa y pruebas de descargo, incorporando cuando procedala documentación de soporte que el caso amerite como pruebas de descargo locual se expone a continuación: Tanto Fundamentado en lo que establece el artículo 17 del Acuerdo MinisterialNumero 134-2015 de fecha 20 de mayo de 2015, como el artículo 19 del AcuerdoMinisterial Numero 366-2015 de fecha 05 de noviembre de 2015, establecen lorelativo a la rotulación de los vehículos y al final indican “de acuerdo a lasdisposiciones administrativas correspondientes”, el segundo exceptuando aun dedicha aplicación los vehículos que utilicen Ministro y Viceministros, en tal sentido sideja claro que la rotulación será de acuerdo a las disposiciones administrativas. Así mismo cabe mencionar los hechos que se empezaron a dar a finales del mesde Abril y principalmente en el mes de mayo que hubo una persecución ypresiones para el gobierno central y los ministerios, para que sus autoridadesrenunciaran, como producto de ello algunos vehículos del MARN sufrieron ataquesvandálicos lo cual causo temor entre los pilotos que pidieron en su momento al

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jefe del departamento de Servicios Generales la autorización para quitar laidentificación de los vehículos. Pero como consecuencia de lo anterior fue destituida la Señora Ministra MichelleMartínez a finales de mayo y tomo posesión a principios de Junio el IngenieroOscar Medinilla hacia quien fue elevado dicho requerimiento que venían haciendolos pilotos, ya que en su mayoría los vehículos que no se encontraron conrotulación son los pick ups que regularmente son utilizados en las comisiones. El Ministro Medinilla en una reunión en el despacho instruyo verbalmente alViceministro Administrativo Financiero Licenciado Jorge Mario de León para que lequitaron los identificadores a los vehículos que se consideraran más en riesgo queen su mayoría son los que están a cargo del departamento de Servicios Generalesmotivo por el cual cuando hicieron la revisión fueron encontrados de esa manera. De toda la flotilla revisada no fueron todos los que encontraron sin identificaciónsolo algunos, y que uno de los motivos por los que en su momento no se habíanvuelto a rotular fue por lo anteriormente expuesto en relación a la situación delgobierno central ya que en Septiembre entro el Gobierno de Transición quienestraían nuevos lineamientos. Dado lo anterior y tomando en cuenta que fue en Noviembre cuando se hizo larevisión, y evaluando la situación de restricciones del gastos y que porencontrarnos en un año electoral el mandar hacer las identificadores de losvehículos que no tenían hubiese sido un Gasto Innecesario derivado a que con elcambio de gobierno que estaba a las puertas tendría que volverse a rotular losmismos.” Además indica en el acta Número (111-2016), Libro L2 treinta mil ochocientosochenta, de fecha 27 de abril de 2016, en el punto cuarto; manifiesta: “ElLicenciado Oscar Contreras, respecto al hallazgo número 9 que derivado quealgunos vehículos no estaban rotulados para finales del 2015, por lo que seprocedió a colocar una calcomanía las cuales ya están colocadas, adjuntandopara el efecto las fotos de las mismas.” En Nota sin número de fecha 27 de abril 2016, señor Luis Reinaldo CastañedaOrantes, quien fungió, como Jefe del Departamento de Servicios Generales, por elperíodo comprendido del 01 de enero de 2015 al 10 de febrero de 2015,manifiesta: “Hallazgo No.9 Vehículos Sin identificación, Se hace mención que 12(doce) vehículos del MARN Central no están plenamente identificados segúnAcuerdos Ministerial No. 134-2015 de fecha 20 de mayo 2015 y 366-2015 de

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fecha 5 de Noviembre de 2015, en donde se indica que todos los vehículos delMARN Central se deben de Identificarse con el Logotipo de Gobierno exceptuandolos Vehículos Asignados a los Vice-Despachos y Despacho Superior. Por lo anterior expuesto informo, que bajo Cédula de Notificación de fecha 29 deMayo del 2015, se me hace entrega del Acuerdo Ministerial No. 146-2015 endonde por decisión Unilateralmente es rescindido el Contrato Administrativo No.022-9-2014 a partir de 1 de junio del 2015, posteriormente se elabora el actaNúmero 98-2015 Folio 003378 de fecha 1 de Junio del 2015(de la Dirección deRecursos Humanos) donde hago entrega del Puesto de Director Administrativo yServicios Generales. Adicional a la recisión de mi contrato 022-9-2014, el día 29de mayo del 2015 se elabora el acta Número 13-2015 Folio 000022 (de laDirección de Auditoría Interna), en donde se hace constar que no tengo ningúnpendiente relacionado con los vehículos del MARN. Por lo anterior expuesto,informo que los vehículos si estaban plenamente identificados al momento de misalida del MARN, por lo que desconozco totalmente el porqué los vehículosdescritos (al momento de la Auditoria de CGC) ya NO contaban con laidentificación de Gobierno.” En nota sin número de fecha 27 de abril 2016, El Jefe del Departamento deServicios Generales, Señor Edgar René de Jesús López Sandoval, manifiesta: “Elaño 2015 fue un año atípico en cuanto al funcionamiento administrativo eincertidumbre política del gobierno debido a que a partir del 25 de abril del ese añosucedieron hechos que repercutieron e falta de certeza para la toma dedecisiones. El descontento social provocó que a algunos de los vehículos delministerio les lanzaran huevos y algunos pilotos indicaron que fueron objeto deinsultos por parte de algunas personas, por lo que se tomó la decisión de que aalgunos vehículos se les eliminaran las calcomanías y salir lo menos posible paraevitar posibles actos vandálicos en contra alguna unidad o del personal delministerio que se condujera en ellos. Por estas circunstancias, a mediados del añocuando ya no habían calcomanías que identificaban a los vehículos del ministeriocon el logotipo del gobierno presidido por Otto Pérez Molina y debido a la presiónsocial, no se mandaron a imprimir más calcomanías para los vehículos porque noexistía certeza de que el gobierno finalizara su período. Así mismo, no habíadisponibilidad presupuestaria para ese fin. El 03 de septiembre de 2015 renuncióel Presidente Pérez Molina, con lo cual el gobierno fue asumido por el LicenciadoAlejandro Maldonado. Este cambio de gobierno, suponía también cambio deimagen o logotipo de identificación, lo que en efecto sucedió, pero siendo laprincipal instrucción de las nuevas autoridades que asumieron además de latransparencia, la austeridad en el gasto público y falta de disponibilidadpresupuestaria no era ni prudente ni necesaria imprimir las calcomanías. Para elpoco tiempo que estaría en funciones el gobierno asumido por el LicenciadoAlejandro Maldonado, ya que se le llamó un gobierno de transición, tampoco era

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viable hacer ese tipo de gastos. En esta época del año, ya se habían llevado acabo las elecciones que traían un nuevo gobierno que asumiría a principios delaño 2016, hacía suponer que habría un nuevo logotipo e identificación, por lo quese optó por ya no mandar a imprimir nuevas calcomanías. En cuanto a loshallazgos por los cuales fui citado es cuanto tengo a bien exponer, manifestandomi disposición en colaborar con la Contraloría General de Cuentas en lo que tengaa bien solicitarme.”. Además indican en el acta Número (111-2016), Libro L2treinta mil ochocientos ochenta, de fecha 27 de abril de 2016, en el punto cuarto;manifiesta: “El señor Edgar René de Jesús López Sandoval, respecto al hallazgonúmero 9 falta de personal y mucha rotación de personal no hubo manuales deprocedimientos pero si hubo procedimientos que se llevaron a cabo para el buencontrol de vehículos. Se inició el trabajo pero quedó inconcluso a la fecha de miretiro el 21-01-2016.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Licenciado Jorge Mario de León Barrios, quienfungió como Viceministro Administrativo Financiero y Licenciado Edwing AntonioPérez Corzo, Viceministro Administrativo Financiero, Licenciado Oscar HeribertoContreras Barrios, Director Administrativo y Señor Edgar René de Jesús LópezSandoval, Jefe del Departamento de Servicios Generales, en virtud que losargumentos presentados no desvanecen las deficiencias encontradas, debido quemanifiestan que el Ministro Medinilla en una reunión en el despacho instruyóverbalmente al Viceministro Administrativo Financiero, Licenciado Jorge Mario deLeón Barrios, para que le quitaran los identificadores a los vehículos, que seconsideraran más en riesgo que en su mayoría son los que están a cargo delDepartamento de Servicios Generales, motivo por el cual cuando se hicieron lasverificaciones físicas, fueron encontrados de esa manera, indicando que por serun año electoral y estaba por cerrarse el ejercicio fiscal 2015, analizaron que noeran urgente la identificación de los vehículos, caso contrario hubiese sido ungasto innecesario, en vista que el cambio del nuevo gobierno estaba a escasostres meses y hubiera surgido la necesidad de volver a rotular los mismos;incumpliendo el Acuerdo Ministerial No. 134-2015 de fecha 20 de mayo 2015 y366-2015 de fecha 5 de Noviembre de 2015, en donde se indica que todos losvehículos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, deben identificarsecon el Logotipo de Gobierno exceptuando los Vehículos Asignados a losVice-Despachos y Despacho Superior; asimismo es una obligación de lasinstituciones que administran recursos del Estado identificar los vehículos que sonadquiridos con fondos Públicos. Se desvanece el hallazgo para el Señor Luis Reinaldo Castañeda Orantes, Jefedel Departamento de Servicios Generales, según lo expuesto en sus argumentos ydocumentación presentada; se constató que bajo Cédula de Notificación de fecha

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29 de Mayo del 2015, se le hace entrega del Acuerdo Ministerial No. 146-2015 endonde por decisión unilateralmente es rescindido su Contrato Administrativo No.022-9-2014 a partir de 1 de junio del 2015, posteriormente se elaboró el actanúmero 98-2015 Folio 003378 de fecha 1 de Junio del 2015 de la Dirección deRecursos Humanos, donde hace entrega del Puesto de Director Administrativo yServicios Generales, por lo tanto se excluye su responsabilidad, en consecuencia,que el primer Acuerdo Ministerial No. 134-2015, cobra vigencia a partir del 20 demayo 2015, en donde se indica que todos los vehículos del Ministerio de Ambientey Recursos Naturales, se deben de Identificarse con el Logotipo de Gobiernoexceptuando los Vehículos asignados a los Vice-Despachos y Despacho Superior. Asimismo indican que al analizar detenidamente los hallazgos, veníanincompletos, es decir, no tenían la estructura que se indica en el numeral 4.1 de laGUIA CR 1. REDACCION DE HALLAZGOS, de la Contraloría General deCuentas, únicamente contaban con el título, condición y criterio; faltando la causa,efecto y recomendaciones, situación que me limitó a dar respuesta a los posibleshallazgos; es importante indicar que la Comilón de Auditoria cumplió con base almemorando SGCP-03-2016 donde establece que del Licenciado CésarArmando Elías Ajcá, Subcontralor de Calidad de Gasto Público, en su numeral 2,establece: “Para la discusión de resultados preliminares, los AuditoresGubernamentales, previamente deben notificar los atributos de “Condición” y“Criterio”.”, en la cual queda establecida la forma vigente de notificar los hallazgos. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES EDGAR RENE DE JESUS LOPEZ SANDOVAL 2,395.25VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO FINANCIERO JORGE MARIO DE LEON BARRIOS 3,193.25DIRECTOR ADMINISTRATIVO OSCAR HERIBERTO CONTRERAS BARRIOS 2,737.25VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO FINANCIERO EDWING ANTONIO PEREZ CORZO 3,193.25Total Q. 11,519.00

Hallazgo No. 10 Publicación extemporánea en el portal de GUATECOMPRAS CondiciónEn el Programa 11 Sistema Integrado de Gestión Ambiental Nacional,Departamento de Compras y Adquisiciones del Ministerio de Ambiente y RecursosNaturales, se publicaron extemporáneamente en el portal de GUATECOMPRASlos documentos que amparan las Compras Directas registradas, correspondientes

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a los Números de Publicación en GUATECOMPRAS (NPG) como se muestra enel cuadro siguiente:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

No.

CUR

Fecha

CUR NPG

Fecha de

Gestion de

compra en el

sistema

F e c h a

publicacion

factura en

Guatecompras

Dias de

atraso en

publicacion

del

documento No. Factura

Fecha de

factura

Valor

Factura

Menos

impuesto

turismo

Valor

Factura

NETO

Valor

Factura

(SIN IVA)

963 23/04/2015 E15711986 12/03/2015 27/10/2015 158 FACE-63-FV-001-150000006506 12/03/2015 64,620.30 1,856.00 62,764.30 56,039.55

1299 19/05/2015 E15526410 18/05/2015 21/09/2015 89 B-1003 18/05/2015 21,010.00 21,010.00 18,758.93

1568 27/05/2015 E15712087 08/05/2015 27/10/2015 122 face-63-fv-001-150000006984 08/05/2015 22,840.00 572.00 22,268.00 19,882.14

2014 23/06/2015 E15526119 11/06/2015 21/09/2015 71 GT-006883 11/06/2015 48,100.00 48,100.00 42,946.43

2283 14/07/2015 E15526119 19/06/2015 14/07/2015 26 FACE-63-FV-001-15000007341 19/06/2015 51,722.40 2,292.00 49,430.40 44,134.29

2627 28/07/2015 E15271706 15/07/2015 28/07/2015 9 H1- 0005420 15/07/2015 10,807.50 10,807.50 9,649.55

2641 28/07/2015 E15270114 28/07/20150 28/07/2015 16

FACE-63-FV-001 -

150000007495 06/07/2015 86,713.00 86,713.00 77,422.32

914 23/04/2015 E15765644 06/04/2015 03/11/2015 148 2893 06/04/2015 77,435.00 77,435.00 69,138.39

686 27/03/2015 E14940515 27/03/2015 29/05/2015 45 7967 27/03/2015 76,519.00 76,519.00 68,320.54

830 20/04/2015 E15778932 24/03/2015 05/11/2015 150 A-001143 24/03/2015 86,680.00 86,680.00 77,392.86

683 27/03/2015 E15779025 05/11/2015 05/11/2015 152 A-44477 26/03/2015 46,397.40 46,397.40 41,426.25

TOTAL 592,844.60 4,720.00 588,124.60 525,111.25

CriterioEl Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, articulo 43, Compra Directa. Establece: “...Todas lasentidades contratantes que se encuentren sujetas a los procedimientosestablecidos en la presente Ley, que realicen compra directa, deben publicar enGUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información: a) Detalle del bien oservicio contratado. b) Nombre o Razón Social del proveedor adjudicado. c) Montoadjudicado." La Resolución No. 11-2010 de la Dirección Normativa de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, del Ministerio de Finanzas; artículo 9, numeral iv,procedimientos o publicaciones sin concurso, establece: "Se refiere a todoprocedimiento administrativo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado o sureglamento que no requiere concurso. En estos casos, a más tardar, una vezrecibido el bien, servicio o suministro, se deberá publicar la documentación derespaldo que conforma el expediente administrativo que ampara la negociaciónrealizada, por constituir información pública de oficio..." CausaEl Jefe a.i. Departamento de Compras y Adquisiciones no realizó la publicación delos documentos de respaldo de las compras directas en el portal deGUATECOMPRAS, así también el Director Administrativo no supervisó lasactividades realizadas para el cumplimiento del plazo legal correspondiente.

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EfectoRiesgo de que no exista transparencia e información oportuna para los usuariosdel portal GUATECOMPRAS . RecomendaciónEl Viceministro Administrativo Financiero, debe instruir al Director Administrativo yeste a su vez al Jefe a.i. Departamento de Compras y Adquisiciones, para quesean publicados en el portal de GUATECOMPRAS los documentos de soporte delos eventos efectuados de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado,observando rigurosamente los plazos legales establecidos. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 27 de abril de 2016, el Jefe a.i. Departamento de Compras yAdquisiciones, licenciado Arnulfo (S.O.N.) Torres Estrada, manifiesta: “Por estemedio y de acuerdo a su nota No. CGC-MARN-NH-AF-10-2016 de fecha 18 deabril 2016, en las cuales solicitan información escrita y magnética, para que seanevaluadas y analizadas por dicha comisión, doy respuesta a los posibles hallazgosmencionados: “Hallazgo No.11 Publicación extemporánea en el portal deGuatecompras. Condición: En el Programa 11 Sistema Integrado de GestiónAmbiental Nacional, Departamento de Compras y Adquisiciones del Ministerio deAmbiente y Recursos Naturales, se publicaron extemporáneamente en el portal deGUATECOMPRAS los documentos que amparan las Compras Directasregistradas correspondientes a los Números de Publicación en GUATECOMPRAS(NPG) como lo describen de acuerdo a los siguientes cur; 963, 1299, 1568, 2014,2283, 2627, 2641, 914, 686, 830, 683. El artículo 43 de la Ley de Contrataciones del Estado no fija plazo para lapublicación de las adquisiciones en el Portal de Guatecompras. Según laResolución 11-2010, se cumplió con lo establecido en dicha resolución, la cualindica que es información pública de oficio, la cual se encuentra publicada enGuatecompras para ser verificada en cualquier momento. CRITERIO: El Decreto57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones delEstado, artículo 43, Compra Directa, establece que “Todas las entidadescontratantes que se encuentren sujetas a los procedimientos establecidos en lapresente Ley, que realicen compra directa, deben publicar en GUATECOMPRAScomo mínimo, la siguiente información: a) Detalle del bien o servicio contratado.b) Nombre o Razón Social del proveedor adjudicado. c) Monto adjudicado” En estecaso no se puede establecer la extemporaneidad de la publicación, toda vez quedicha información ya aparece registrada en los Sistemas Presupuestarios y deGestión del Ministerio de Finanzas en el momento que fue tramitado el pagocorrespondiente a cada adquisición”. En relación a lo anteriormente expuesto,manifiesto que en cada uno de los posibles hallazgos existen los medios deprueba suficientes, así como los argumentos en cada uno de los procesos donde

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se puede comprobar que los mismos se han llevado a cabo con la respectivatransparencia, y en base a la Constitución Política de la República de Guatemala,según artículo 12, relacionado con el Derecho de Defensa, considero oportunopresentar en la audiencia conferida, las aclaraciones necesarias, y ladocumentación de soporte como pruebas de descargo. En base a lo expuesto y alos documentos presentados solicito con todo respeto, desvanecer los posibleshallazgos." En nota s/n de fecha 27 de abril de 2016, el Director Administrativo, licenciadoOscar Heriberto Contreras Barrios, manifiesta: "Atentamente me dirijo a ustedesen atención al OFICIO CGC-MARN-NH-AF-04-2016 de fecha 18 de Abril de 2016,recibida en la Dirección Administrativa del Ministerio de Ambiente y RecursosNaturales, donde se indica que como resultado de la auditoría financiera y/opresupuestada practicada al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales–MARN- con la cuenta No. M2-8 por el periodo comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015 y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 Derechode defensa, de la Constitución Política de la República de Guatemala y Normas deAuditoria del Sector Gubernamental, por medio del cual se convoca para ladiscusión de los posibles hallazgos de control interno y de cumplimiento a leyes yregulaciones aplicables. Que el hallazgo que me fue notificado, contraviene loestablecido en el Acuerdo A-26-2005, emitido por el Subcontralor de Probidadencargado del Despacho, Contraloría General de Cuentas, mediante el cual seaprueba el Manual de Auditoría Gubernamental y que contiene la Guía CR 1.REDACCIÓN DE LOS HALLAZGOS, Numeral 4.1 ESTRUCTURA DE LOSHALLAZGOS, la cual establece: “Todo hallazgo debe estructurase y redactarsetomando en cuenta los siguientes atributos: Titulo, Condición, Criterio, Causa,Efecto y Recomendación”, en virtud que la formulación del posible hallazgo no serealizó de acuerdo a la estructura aprobada, ya que el documentos de notificaciónúnicamente consigna Condición y Criterio, omitiéndose la Causa, Efecto yRecomendación, por lo que la no inclusión de los atributos citados, causa graveperjuicio al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y para mi persona. Noobstante que, el incumplimiento en la redacción, fundamentación y presentacióndel hallazgo formulado por los Auditores Gubernamentales actuantes, deja enclara desventaja a mi persona, debido a que no me permite contar con todos loselementos necesarios para formular la defensa del posible hallazgo, procederé apresentar los argumentos de defensa y pruebas de descargo, incorporandocuando proceda la documentación de soporte que el caso amerite como pruebasde descargo lo cual se expone a continuación: HALLAZGO No. 11 Publicaciónextemporánea en el portal de GUATECOMPRAS. Condición: Que “se publicaronextemporáneamente en el portal de GUATECOMPRAS los documentos queamparan las Compras Directas registradas”. Al respecto les comento lo siguiente:En observación de lo establecido en al artículo 43 de la Ley de Contratación delEstado no indica plazo para la publicación de dichos documentos para establecer

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su publicación extemporánea. Que a pesar de la condición que indica que dichainformación se publicó de manera extemporánea se veló en todo momento porquela misma fuera publicada tomando en cuenta el principio de que es InformaciónPública de Oficio, cumpliéndose siempre con dicha resolución. Tomando encuenta lo que la misma Resolución 11-2010 establece en el artículo 9 que “cuandola información que respalda este tipo de procedimientos sea publicadaautomáticamente por medio de los sistemas presupuestarios y de gestión”. Si secumple dicho principio ya que todas las adquisiciones son publicadasautomáticamente en el SIGES Y SICOIN. Cabe mencionar que de acuerdo alprocedimiento toda la documentación de soporte se entrega en el departamentode contabilidad para su pago respectivo pero en algunas ocasiones estos no sontrasladados a compras de manera inmediata y esa pudo haber sido la razón por elatraso en algunas publicaciones. En tal sentido quedamos a la espera que todoslos argumentos presentados por escrito satisfaga sus inquietudes para que dichoscargos imputados queden sin efecto, rogando también tomar en cuenta todos losprocesos que se revisaron lo cual evidencia que los mismos se han llevado contransparencia apegados a lo que establece la Normativa Legal Vigente,principalmente la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas así como lasleyes e instrumentos conexas que son de aplicación así como las normas yprocedimientos internos, por lo que solicito respetuosamente, desvanecer losposibles hallazgos que forman parte de este documentos." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Jefe a.i. Departamento de Compras yAdquisiciones, licenciado Arnulfo (S.O.N.) Torres Estrada porque sus comentariosen la documentación presentada no desvanecen el hallazgo, cuando manifiestaque: "El artículo 43 de la Ley de Contrataciones del Estado no fija plazo para lapublicación de las adquisiciones en el Portal de Guatecompras. Según laResolución 11-2010, se cumplió con lo establecido en dicha resolución, la cualindica que es información pública de oficio, la cual se encuentra publicada enGuatecompras para ser verificada en cualquier momento. Además señala que eneste caso no se puede establecer la extemporaneidad de la publicación, toda vezque dicha información ya aparece registrada en los Sistemas Presupuestarios y deGestión del Ministerio de Finanzas en el momento que fue tramitado el pagocorrespondiente a cada adquisición.” Se confirma el hallazgo para el Director Administrativo, licenciado Oscar HeribertoContreras Barrios, porque sus comentarios en la documentación presentada nodesvanecen el hallazgo, cuando manifiesta que: "El artículo 43 de la Ley deContratación del Estado no indica plazo para la publicación de dichos documentospara establecer su publicación extemporánea. Menciona que de acuerdo alprocedimiento toda la documentación de soporte se entrega en el departamentode contabilidad para su pago respectivo pero en algunas ocasiones estos no son

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trasladados a compras de manera inmediata y esa pudo haber sido la razón por elatraso en algunas publicaciones Cabe aclarar a los responsables que el artículo 43 de la Ley de Contrataciones delEstado establece la información mínima que debe ser publicada enGUATECOMPRAS pero la Resolución 11-2010, de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado, del Ministerio de Finanzas Publicas,en el artículo 9, numeral iv, establece. “...a más tardar una vez recibido el bien,servicio o suministro, se deberá publicar la documentación de respaldo queconforma el expediente administrativo que ampara la negociación realizada, porconstituir información pública de oficio”. Como se puede observar en el cuadrocontenido en la condición, la publicación se realizó extemporáneamente, despuésde haberse recibido los bienes y servicios. Así también, se aclara que elMemorando SGCP-03-2016 del licenciado César Armando Elías Ajcá,Subcontralor de Calidad del Gasto Público, en su numeral 2, establece: "Para ladiscusión de resultados preliminares, los Auditores Gubernamentales, previamentedeben notificar los atributos de "Condición" y "Criterio". Por lo que el hallazgonotificado está técnica y legalmente fundamentado al verificar que ladocumentación que ampara la negociación no fue publicada en el momentooportuno como lo establece la Resolución citada. Este hallazgo fue notificado como hallazgo No. 11, sin embargo en este informe lecorresponde el No. 10. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE A.I. DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y ADQUISICIONES ARNULFO (S.O.N.) TORRES ESTRADA 10,502.23DIRECTOR ADMINISTRATIVO OSCAR HERIBERTO CONTRERAS BARRIOS 10,502.23Total Q. 21,004.46

Hallazgo No. 11 Falta de publicación en Guatecompras CondiciónSe estableció que en el Departamento de Compras y Adquisiciones del Ministeriode Ambiente y Recursos Naturales, no se publicaron en el portal de Guatecompraslos documentos que amparan las compras directas registradas, correspondientesa los Números de Publicación en Guatecompras (NPG) como se muestra acontinuación:

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No NPG Proveedor Adjudicado Monto (Q) Monto (Q) Sin IVA

1 EI5711757 Perdomo Pujol Valladares Maria Elena 48,000.00 42,857.14

2 E15709906 Comunicaciones Celulares S.A. 16,819.87 15,017.74

3 E15709795 Inmoviliaria Nueva Vision 29,400.00 26,250.00

4 E15270114 Operadora Guatemalteca de Serivicios S.A. 86,713.00 77,422.32

5 E15538303 Productive Bussine Solution 149,445.64 133,433.61

6 E15432823 Ganuza Lopez Jose Guillermo

23,850.00 21,294.647 E15843483 Estrada Morales Garcia Ingrid Roksanda

16,741.20 14,947.508 E15432823 Ganuza Lopez Jose Guillermo

23,850.00 21,294.649 E14253410 Industria Hotelera MARBRISSA

58,225.00 51,986.6110 E14246848 Librerias Papelerias SCRIBE S.A.

89,250.00 79,687.5011 E14336898 Revoluttion y Rec. Naturales

87,500.00 78,125.0012 E14330253 VITATRAC S.A. 11,860.00 10,589.2913 E14328895 Compañía de Autoservicio Cofal S.A.

29,603.69 26,431.8714 E14299852 Sisniega Otero Heidi 132,000.00 117,857.14

15 E14571064 Industria Tecnificada S.A.

76,519.00 68,320.5416 E14571080 Multiples Servicios Profesionales S.A.

32,500.00 29,017.8617 E15566498 Manuel Cervantes y Asociados S.C.

71,792.00 64,100.0018 E15546667 Widefense de Centroamerica

89,909.77 80,276.5819 E15858901 Aguilar Ponce Karen Denisse

240,000.00 214,285.71 Total 1,314,541.67 1,173,697.92

CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, articulo 43, Compra Directa, establece: "Todas lasentidades contratantes que se encuentren sujetas a los procedimientosestablecidos en la presente Ley, que realicen compra directa, deben publicaren GUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información: a) Detalle del bieno servicio contratado. b) Nombre o Razón Social del proveedor adjudicado. c)Monto adjudicado." La Resolución No. 11-2010 de la Dirección Normativa de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, del Ministerio de Finanzas; artículo 9, numeral iv,procedimientos o publicaciones sin concurso, establece: "Se refiere a todoprocedimiento administrativo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado o sureglamento que no requiere concurso. En estos casos, a más tardar, una vezrecibido el bien, servicio o suministro, se deberá publicar la documentación de

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respaldo que conforma el expediente administrativo que ampara la negociaciónrealizada, por constituir información pública de oficio..." CausaEl Jefe a.i. Departamento de Compras y Adquisiciones no realizó la publicación delos documentos de respaldo de las compras directas en el portal deGuatecompras; así también el Director Administrativo no supervisó las actividadesrealizadas para el cumplimiento de la publicación. EfectoLo anterior provocó que no exista información para los usuarios del portalGUATECOMPRAS. RecomendaciónEl Viceministro Administrativo Financiero debe girar instrucciones al DirectorAdministrativo y al Jefe a.i. Departamento de Compras y Adquisiciones, para quesean publicados en el portal de GUATECOMPRAS los documentos de soporte delos eventos efectuados en el portal de GUATECOMPRAS de conformidad con laLey de Contrataciones del Estado. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 27 de abril de 2016, el Jefe a.i. Departamento de Compras yAdquisiciones, Licenciado Arnulfo (S.O.N.) Torres Estrada, manifiesta: “Por estemedio y de acuerdo a su nota No. CGC-MARN-NH-AF-10-2016 de fecha 18 deabril 2016, en las cuales solicitan información escrita y magnética, para que seanevaluadas y analizadas por dicha comisión, doy respuesta a los posibles hallazgosmencionados: “HALLAZGO No.12 Falta de publicación en Guatecompras.Condición: Se estableció que en el Departamento de Compras y Adquisiciones delMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales, no se publicaron en el portal deGuatecompras los documentos que amparan las compras directas registradas,correspondientes a los Números de Publicación en Guatecompras (NPG) segúnlos números siguientes: E15711757, E15709906, E15709795, E15270114,E15538303, E15432823, E15843483, E15432823, E14253410, E14246848,E14336898, E14330253, E14328895, E14299852, E14571064, E14571080,E15566498, E15546667, E15858901. Se verificaron los diecinueve (19) registros,donde se pudo establecer que el NPG que están revisando es el que el sistemagenera automáticamente a través del SIGES Y SICOIN motivo por el cual seadjuntan las constancias impresas de los NPG correctos donde se publicaron losdocumentos de soporte de las compras directas registradas, con excepción delServicio de Telefonía Móvil, pues en base a consultas realizadas con la Unidad deCapacitación del Ministerio de Finanzas, nos han indicado que los serviciosbásicos no se publican. Así mismo el caso de arrendamientos de impresoras yconsumibles por ser una compra por la modalidad de excepción de la cual ya se

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había publicado el contrato, y por último el NPG del proveedor COFAL el cualaparecía porque se había iniciado el proceso de pago el cual no se llevó a cabo,reversándose dicha acción en el sistema, para lo cual adjunto el respaldodocumental de todo lo anterior. CRITERIO: El Decreto Número 57-92 del Congreso de República de Guatemala,Ley de Contrataciones del Estado, artículo 43, Compra Directa, establece: “Todaslas entidades contratantes que se encuentren sujetas a los procedimientosestablecidos en la presente ley, que realicen compra directa, deben publicar enGUATECOMPRAS, como mínimo, la siguiente información: a) Detalle del bien oservicio contratado. B) Nombre o Razón Social del proveedor adjudicado. c) Montoadjudicado. En este caso el criterio no procede según lo expuesto en el párrafoque antecede al criterio, toda vez que las publicaciones si existen pero se estabanverificando en registros distintos porque son los que automáticamente se generandesde los sistemas de gestión. En relación a lo anteriormente expuesto, manifiestoque en cada uno de los posibles hallazgos existen los medios de pruebasuficientes, así como los argumentos en cada uno de los procesos donde sepuede comprobar que los mismos se han llevado a cabo con la respectivatransparencia, y en base a la Constitución Política de la República de Guatemala,según artículo 12, relacionado con el Derecho de Defensa, considero oportunopresentar en la audiencia conferida, las aclaraciones necesarias, y ladocumentación de soporte como pruebas de descargo. En base a lo expuesto y alos documentos presentados solicito con todo respeto, desvanecer los posibleshallazgos.” En nota s/n de fecha 27 de abril de 2016, el Director Administrativo, LicenciadoOscar Heriberto Contreras Barrios, manifiesta: "Atentamente me dirijo a ustedesen atención al OFICIO CGC-MARN-NH-AF-04-2016 de fecha 18 de Abril de 2016,recibida en la Dirección Administrativa del Ministerio de Ambiente y RecursosNaturales, donde se indica que como resultado de la auditoría financiera y/opresupuestada practicada al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales–MARN- con la cuenta No. M2-8 por el periodo comprendido del 01 de enero al 31de diciembre de 2015 y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 Derechode defensa, de la Constitución Política de la República de Guatemala y Normas deAuditoria del Sector Gubernamental, por medio del cual se convoca para ladiscusión de los posibles hallazgos de control interno y de cumplimiento a leyes yregulaciones aplicables. Que el hallazgo que me fue notificado, contraviene loestablecido en el Acuerdo A-26-2005, emitido por el Subcontralor de Probidadencargado del Despacho, Contraloría General de Cuentas, mediante el cual seaprueba el Manual de Auditoría Gubernamental y que contiene la Guía CR 1.REDACCIÓN DE LOS HALLAZGOS, Numeral 4.1 ESTRUCTURA DE LOSHALLAZGOS, la cual establece: “Todo hallazgo debe estructurase y redactarsetomando en cuenta los siguientes atributos: Titulo, Condición, Criterio, Causa,

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Efecto y Recomendación”, en virtud que la formulación del posible hallazgo no serealizó de acuerdo a la estructura aprobada, ya que el documentos de notificaciónúnicamente consigna Condición y Criterio, omitiéndose la Causa, Efecto yRecomendación, por lo que la no inclusión de los atributos citados, causa graveperjuicio al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y para mi persona. Noobstante que, el incumplimiento en la redacción, fundamentación y presentacióndel hallazgo formulado por los Auditores Gubernamentales actuantes, deja enclara desventaja a mi persona, debido a que no me permite contar con todos loselementos necesarios para formular la defensa del posible hallazgo, procederé apresentar los argumentos de defensa y pruebas de descargo, incorporandocuando proceda la documentación de soporte que el caso amerite como pruebasde descargo lo cual se expone a continuación: HALLAZGO No. 12 Falta depublicación en GUATECOMPRAS. Condición: Que “no se publicaron en el portalde GUATECOMPRAS los documentos que amparan las Compras Directasregistradas”. Al respecto les comento lo siguiente: Tomando como base lo queestablece la Resolución 11-2010 establece en el artículo 9 que “cuando lainformación que respalda este tipo de procedimientos sea publicadaautomáticamente por medio de los sistemas presupuestarios y de gestión” Nuevamente se establece que si se cumple dicho principio ya que todas lasadquisiciones son publicadas automáticamente en el SIGES Y SICOIN. Así mismodesde el momento que ya cuenta con NPG que es el número de publicación enGUATECOMPRAS es porque la misma ya se encuentra dentro del sistema enmención aunque es el registro que automática se genera desde el SIGES. Por loanterior se le informa que luego de la revisión de los 19 números recibidos en elposible hallazgo solo (3) no aparecían publicadas; el servicio de telefonía por serun servicio básico, el arrendamiento de impresoras ambos no son adquisicionesbajo la modalidad de compra directa si no por excepción y un NPG de cofal que seinició el procedimiento de pago pero ya no se llevó a cabo por lo que se reversodicho proceso por lo que no procedería publicar la documentación, del resto denúmeros se adjuntan las constancias de las NPG donde se publicó ladocumentación que ampara las compras directas en el sistemaGUATECOMPRAS. En tal sentido quedamos a la espera que todos losargumentos presentados por escrito satisfaga sus inquietudes para que dichoscargos imputados queden sin efecto, rogando también tomar en cuenta todos losprocesos que se revisaron lo cual evidencia que los mismos se han llevado contransparencia apegados a lo que establece la Normativa Legal Vigente,principalmente la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas así como lasleyes e instrumentos conexas que son de aplicación así como las normas yprocedimientos internos, por lo que solicito respetuosamente, desvanecer losposibles hallazgos que forman parte de este documentos."

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Jefe a.i. Departamento de Compras yAdquisiciones, Licenciado Arnulfo (S.O.N.) Torres Estrada porque sus comentariosen la documentación presentada no desvanecen el hallazgo, cuando manifiestaque: "En este caso el criterio no procede según lo expuesto en el párrafo queantecede al criterio, toda vez que las publicaciones si existen pero se estabanverificando en registros distintos porque son los que automáticamente se generandesde los sistemas de gestión." Se confirma el hallazgo para el Director Administrativo, Licenciado Oscar HeribertoContreras Barrios, porque sus comentarios en la documentación presentada nodesvanecen el hallazgo, cuando manifiesta que: “Tomando como base lo queestablece la Resolución 11-2010 establece en el artículo 9 que “cuando lainformación que respalda este tipo de procedimientos sea publicadaautomáticamente por medio de los sistemas presupuestarios y de gestión” Nuevamente se establece que si se cumple dicho principio ya que todas lasadquisiciones son publicadas automáticamente en el SIGES Y SICOIN.” Cabe aclarar a los responsables que la Resolución 11-2010, de la DirecciónNormativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del Ministerio deFinanzas Publicas, en el artículo 9, numeral iv, establece. “...Se refiere a todoprocedimiento administrativo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado o sureglamento que no requiere concurso. En estos casos, a más tardar una vezrecibido el bien, servicio o suministro, se deberá publicar la documentación derespaldo que conforma el expediente administrativo que ampara la negociaciónrealizada, por constituir información pública de oficio. Cuando la información querespalda este tipo de procedimientos sea publicada automáticamente por mediode los sistemas presupuestarios y de gestión, las entidades requirentes ocontratantes deben anexar manualmente la documentación de respaldo." Por loque el hallazgo notificado está legalmente fundamentado al verificar que ladocumentación que ampara la negociación no fue publicada en el portal deGUATECOMPRAS como lo establece la Resolución citada. Los responsables indican que no están de acuerdo con la presentación de loshallazgos porque solo le presentaron la Condición y Criterio el cual viola suderecho de defensa; es importante mencionar que la Comisión de Auditoriacumplió con el memorando SGCP-03-2016 del Licenciado CésarArmando Elías Ajcá, Subcontralor de Calidad de Gasto Público , en su numeral 2,establece: “Para la discusión de resultados preliminares, los AuditoresGubernamentales, previamente deben notificar los atributos de “Condición” y“Criterio”, en la cual queda establecida la forma vigente de notificar los hallazgos. Este hallazgo fue notificado con el número 12 y corresponde en el presente

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informe al número 11. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR ADMINISTRATIVO OSCAR HERIBERTO CONTRERAS BARRIOS 11,731.98JEFE A.I. DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y ADQUISICIONES ARNULFO (S.O.N.) TORRES ESTRADA 11,731.98Total Q. 23,463.96

Hallazgo No. 12 Falta de documentos de respaldo CondiciónEn la Dirección Administrativa y el Departamento de Servicios Generales delMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales, se estableció según informecorrespondiente a la entrega y consumo de combustible, que existen liquidacionessin documentos de respaldo, que es responsabilidad del Encargado de Caja Chicay Combustible. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 296-2015, de fecha 8 de septiembre de 2015,Manual Administrativo de la Dirección Administrativa, Atribuciones del Encargadode Combustible, establece: “Verificar que las solicitudes de combustible cumplanlos requerimientos establecidos (firmas, sellos, oficios o nombramientos), asímismo la realización de la liquidación por cada solicitud del combustible asignadopara vehículos a nivel central, delegaciones y autoridades a nivel nacional delMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales. Archivar formularios y papeleríautilizadas diariamente como parte del procedimiento de atención de solicitudes yliquidación de combustible.” CausaEl Encargado de Caja Chica y Combustible, liquidó sin documentos de respaldo. EfectoRiesgo de que no exista transparencia en la rendición del gasto de combustible. RecomendaciónEl Viceministro Administrativo Financiero, debe girar instrucciones al DirectorAdministrativo, para que supervise al Encargado de Caja Chica y Combustible y

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que se liquide con la documentación suficiente y competente los consumos decombustible en la Institución. Comentario de los ResponsablesEl señor Sergio Rafael Portillo Pérez, quien fungió como Encargado de Caja Chicay Combustible, por el período del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015,no presentó pruebas de descargo. Además, indica en el Acta número (148-2016)libro L2 treinta mil ochocientos ochenta de fecha 27 de abril de 2016 en el puntocuarto; manifiesta: “Señores contralores en referencia a la cédula de notificaciónde fecha 18 de abril en base a posible hallazgo manifiesto. Un hallazgo decumplimiento a leyes y regulaciones aplicables, en base a sellos de bitácora, hagomención que no en todas las bitácoras y lugares es posible conseguir el sello devisita ya que hay lugares donde no proporcionan y también a los pilotos se lesolvida es un proceso de educación que hay que inculcarles. Respecto al bus detransporte de personal del ministerio, no usa bitácora de sellos, por lo mismo quetransporta personal. Firmas, en ningún momento se otorgó un vale de combustiblesin emitirlo mediante sistema de combustible que lleva firmas de quien solicita,aunado a la firma del libro de la Contraloría General de Cuentas a su vez tambiéncon el respectivo nombramiento de la dependencia que solicitaba el combustiblecon sus respectivas firmas que lo avalan. Adjuntando la documentación desoporte, para ser sometida al análisis y evaluación respectiva, por parte de laComisión de Auditoría.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el señor Sergio Rafael Portillo Pérez, quien fungiócomo Encargado de Caja Chica y Combustible, por el período del 01 de enero de2015 al 31 de diciembre de 2015, derivado a que no presentó pruebas dedescargo, demostrado que liquidó sin la documentación de respaldo, asimismo, noexistió transparencia en la rendición del gasto de combustible. Este hallazgo fue notificado con el número 13 y corresponde en el presenteinforme al número 12. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE CAJA CHICA Y COMBUSTIBLE SERGIO RAFAEL PORTILLO PEREZ 1,831.00Total Q. 1,831.00

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Hallazgo No. 13 Personal contratado sin el perfil del puesto CondiciónAl revisar la documentación proporcionado por la Dirección de RecursosHumanos, se estableció que la plaza de Jefe del Departamento de Presupuestofue readecuada en cuanto al perfil del puesto, a partir de julio de 2015, derivado dela aprobación del Manual Administrativo de la Dirección Financiera, por lo que lapersona que ocupa dicho puesto no llena el perfil requerido. CriterioEl Acuerdo Ministerial número 203-2015, de fecha 15 de julio de 2015, ManualAdministrativo de la Dirección Financiera, numeral VI, Perfil del Puesto, establece:“Profesional en Ciencias Económicas y Colegiado Activo." CausaEl Viceministro Administrativo Financiero y el Director de Recursos Humanos, noverificaron el cumplimiento del Manual Administrativo de la Dirección Financiera enrelación al cumplimiento del perfil de puesto. EfectoProvoca el incumplimiento a las normas establecidas para la contratación. RecomendaciónEl Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, debe girar instruccionesal Viceministro Administrativo Financiero y al Director de Recursos Humanos paraque se realice el proceso de selección de puestos y cumpla con los requisitosestablecidos en el Manual Administrativo de la Dirección Financiera. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 27 de Abril de 2016, el Viceministro AdministrativoFinanciero, Licenciado Edwing Antonio Pérez Corzo, manifiesta: “Me dirijo austedes en respuesta al Oficio número CGC-MARN-NH-AF-02-2016, de fecha 18de abril del año 2016, relacionado con el Informe de Cargos Provisional y para elefecto hago de su conocimiento lo siguiente: Es importante mencionar que el 28de septiembre 2015 fecha que tome de posición del cargo como ViceministroAdministrativo Financiero, según Acta No.193-2015 de la Dirección de RecursosHumanos y Acuerdo Gubernativo No. 7 de fecha 25 de Septiembre de 2015. ElReglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,contenido en el Acuerdo Gubernativo 50-2015, en su artículo 8 establece lasfunciones del Viceministerio Administrativo Financiero del referido Ministerio, entre

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las cuales se encuentran: Velar por la eficiente, efectiva y transparente ejecuciónpresupuestaria del Ministerio. Velar por que todas las actividades administrativas,financiera y de recursos humanos del Ministerio se desarrollen con base a lasnormas técnicas y legales correspondiente. Cabe mencionar que el artículo 18contenido en el Acuerdo Gubernativo 50-2015 Dirección Financiera, tendrá lassiguientes funciones: Manejar y mantener actualizaciones de los registros delsistema integrado de Administración Financiera. Ejecutar y evaluar el presupuestodel Ministerio en función de sus políticas, planes, programas y proyectos, enconcordancia con los instrumentos legales que regulan la materia. Cobrar,registrar contablemente e integrar al presupuesto los importes que por conceptode multa a las infracciones obtenga el ministerio. El artículo 17 contenido en el Acuerdo Gubernativo 50-2015 DirecciónAdministrativa, tendrá las siguientes funciones: Velar por el cuidado y resguardode las instalaciones, equipo y maquinaria, vehículos y demás bienes del Ministerio,así como de las condiciones del ambiente de trabajo para la protección de laspersona. Establecer y documentar los procedimientos de gestión de recursosadministrativos, logísticos de adquisiciones de bienes y contrataciones deservicios que, mediante el uso de sistemas informáticos, atiendan las necesidadessustantivas del Ministerio y realice todos los procesos y transaccionesadministrativas de una forma eficiente, segura y ágil. La Dirección de recursos Humanos según artículo 19 contenido en el AcuerdoGubernativo 50-2015 tendrá las siguientes funciones: Administrar los recursoshumanos, llevando a cabo los procesos de reclutamiento, selecciónnombramiento, inducción y remoción del personal, velando por el correctocumplimiento de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y gestionando ante laoficina Nacional de Servicio Civil las acciones administrativas necesarias quecorrespondan a esta instancia. Asimismo los Manuales Administrativos de laDirección Financiera, Dirección Administrativa y Dirección de Recursos Humanosaprobados mediante acuerdos ministeriales 203-2015 de fecha 15 de julio 2015,296-2015 del 8 de septiembre 2015 y 193-2015 del 9 de julio 2015,respectivamente; tiene como objetivo ser una herramienta básica que sirva debase para el cumplimiento de las atribuciones que tienen asignadas comocorresponde cada uno de sus departamentos bajo su estricta responsabilidad.También es importante establecer que la Constitución Política de la República deGuatemala en su artículo 154 determina que, los funcionarios públicos sondepositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial,SUJETOS A LA LEY Y JAMÁS SUPERIORES A ELLA, razón por la cual en elejercicio del cargo de Viceministro Administrativo Financiero del Ministerio deAmbiente y Recursos Naturales, me era imposible legalmente ejecutar lasfunciones que corresponden específicamente para su cumplimiento a lasDirecciones Financiera, Administrativa y Recursos Humanos dentro la estructura

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de este ministerio. Sobre los hallazgos de Control de Interno y de Cumplimiento aLeyes y Regulaciones aplicables hago de su conocimiento lo siguiente:HALLAZGO No.14 Personal contratado sin perfil del puesto. El 15 de julio 2015 lafecha de acuerdo ministerial 203-2015 en el cual aprobaron el ManualAdministrativo de la Dirección Financiera, no había iniciado mi relación laboral conel Ministerio siendo hasta el 28 de septiembre del 2015 quedando reflejado queesto fue con antelación a mi toma de posesión del cargo. Es importante mencionarque los hallazgos preliminares no cumplen de manera oportuna y apropiada con lanormativa correspondiente; el Acuerdo A-26-2005, emitido por el Subcontralor deProbidad encargado del Despacho, Contraloría General de Cuentas, el cualaprueba el Manual de Auditoría Gubernamental, que contiene la Guía CR 1.REDACCIÓN DE LOS HALLAZGOS, Numeral 4.1 ESTRUCTURA DE LOSHALLAZGOS, “Todo hallazgo debe estructurarse y redactarse tomando en cuentalos siguientes atributos: Título, Condición, Criterio, Causa, Efecto yRecomendación”. En virtud de lo anterior y en consideración a las Normas deAplicación General; La Separación de Funciones: Es responsabilidad de lamáxima autoridad de cada entidad pública, delimitar cuidadosamente, lasfunciones de las unidades administrativas y sus servidores. Asimismo de maneraespecífica Las Normas Aplicables a los Sistemas de Administración General;Organización Interna de la Entidades; Delegacion de Autoridad describe losiguiente: En Función de los objetivos y la naturaleza de sus actividades, lamáxima autoridad delegará la autoridad en los distintos niveles de mando, demanera que cada ejecutivo asuma la responsabilidad en el campo de sucompetencia para que puedan tomar decisiones en los procesos de operación ycumplir las funciones que les sean asignadas. Es necesario establecer que elVELAR no significa ejecutar las funciones del personal bajo mi cargo, ya que cadauno en el ejercicio de la función pública que desempeña debe de ser responsablede cumplir con los deberes encomendados. En virtud de lo anteriormenteexpuesto; solicitando su comprensión y con base en la estructura orgánica delMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales y Manuales Administrativos denormas aplicables de gestión que regulan su funcionamiento, atentamentesolicito: Que se incorpore al expediente de soporte conformado, el presente Oficio.Que se desvanezca los hallazgos de Control de Interno y de Cumplimiento aLeyes y Regulaciones aplicables, impuesto al Viceministro AdministrativoFinanciero del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, por medio del Oficionúmero CGC-MARN-NH-AF-02-2016 de fecha 18 de abril del año en curso.” En nota sin número de fecha 27 de Abril de 2016, Licenciado Jorge Mario de LeónBarrios, quien fungió como Viceministro Administrativo Financiero por el períodocomprendido del 10 de febrero de 2015 al 28 de septiembre de 2015, manifiesta:“Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con el objeto de atender lo solicitado enoficio CGC-MARN-NH-AF-05-2016 de fecha 18 de abril de 2016, en el cual seinforma que fueron designados para constituirse en las oficinas del Ministerio de

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Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, para practicar auditoría financiera y/opresupuestaria, por el periodo comprendido del 01/01/2015 al 31/12/2015. Previo amanifestar mis argumentos sobre los hallazgos notificados al suscrito mediantecédula de Notificación de fecha 19 de abril de 2016 y oficio antes mencionado,expongo lo siguiente: Al analizar detenidamente los hallazgos me percate que losmismos venían incompletos, es decir, no tenían la estructura que se indica en elnumeral 4.1 de la GUIA CR 1. REDACCION DE HALLAZGOS, de la ContraloríaGeneral de Cuentas, únicamente contaban con el título, condición y criterio;faltando la causa, efecto y recomendaciones, situación que me limitó a darrespuesta a los posibles hallazgos. Por lo anterior presento en forma impresa y enmedio magnética los argumentos y documentos que desvanecen los cargos quese exponen en el informe de Cargos Provisionales. DE CUMPLIMIENTO A LEYESY REGULACIONES APLICABLES. AREA FINANCIERA. HALLAZGO No.14Personal contratado sin el perfil del puesto. Condición. Al revisar la documentaciónproporcionado por la Dirección de Recursos Humanos, se estableció que la plazade Jefe del Departamento de Presupuesto fue readecuada en cuanto al perfil delpuesto, a partir de julio de 2015, derivado de la aprobación del ManualAdministrativo de la Dirección Financiera, por lo que la persona que ocupa dichopuesto no llena el perfil requerido. Deseo reiterar que el único funcionario que estáfacultado para nombrar y contratar personal en la Institución, ya sea estepermanente o temporal es el Ministro, como máxima autoridad administrativa,quien gira instrucciones directas al Director de Recursos Humanos. Respecto a laplaza de la Jefatura del Departamento de Presupuesto, manifiesto lo siguiente: ElCoordinador de la Unidad de Presupuesto, fue nombrado según NombramientoNo. MI.114-2012 de fecha 30 de abril de 2012, firmado por la Señora MarciaRoxana Sobenes García, Ministra de Ambiente y Recursos Naturales. El suscritofue nombrado como Director General de Administración y Finanzas del Ministeriode Ambiente y Recursos Naturales el 03 de febrero de 2014, situación queevidencia que mi persona no tiene ninguna responsabilidad en el presentehallazgo. Es importante resaltar que el expediente del Coordinador de la Unidadde Presupuesto, la Dirección de Recursos Humanos lo envió en su oportunidad ala Dirección Técnica de Presupuesto -DTP-y la Oficina Nacional de Servicio Civil-ONSEC- para su respectiva evaluación, quien calificó, además el ManualAdministrativo vigente en el 2012, en el perfil del puesto no exigía Profesional enCiencias Económicas y Colegiado Activo. Derivado del nuevo ReglamentoOperativo Interno -ROI- del MARN que fue aprobado por medio del AcuerdoGubernativo número 50-2015, de fecha 4 de febrero 2015, la Señora MichelleMelisa Martínez Kelly, Exministra de Ambiente y Recursos Naturales, firmanombramiento No.Mi-050A-2015/MMMK-mvh de fecha 11 de febrero de 2015, enel cual nombra a la misma persona como Jefe del Departamento de Presupuesto.Ojo el Manual Administrativo vigente al 11 de febrero de 2015, en el perfil delpuesto no exigía Profesional en Ciencias Económicas y Colegiado Activo. Almomento de ser aprobado el nuevo Reglamento Operativo Interno -ROI-, no se

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podía despedir a la persona que ocupa la plaza, ni tampoco bajarle el salario, envista que la relación laboral se ha mantenido desde el año 2012, por lo tanto lecorresponde por derecho continuar en la misma. Para dar cumplimiento al nuevoManual Administrativo, relacionado al perfil del puesto, es necesario que la plazaquede vacante y así el Ministro y el Director de Recursos Humanos, deberán emitirel nuevo nombramiento como Profesional y Colegiado Activo. Por lo expuesto, sesolicita que sean objetivos y analíticos, con el fin de que el presente hallazgoquede sin efecto, en vista que se evidencia que el suscrito no tiene ningunaresponsabilidad en el presente hallazgo.” En nota sin número de fecha 27 de Abril de 2016, quien fungió como Director deRecursos Humanos, señor Oliver Antonio Martínez Villatoro, por el períodocomprendido del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, manifiesta: “Enatención al Oficio CGC-MARN-NH-AF-06-2016 de fecha 18 de abril del año encurso, y cédula de notificación de esa misma fecha, me indican que fuerondesignados para que en representación de la Contraloría General de Cuentaspractiquen auditoría financiera y/o presupuestaria en el Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales-MARN-, con la cuenta No. M2-8; por el período comprendidodel 01 de enero al 31 de diciembre de 2015 y como resultado de dicha auditoria,me citan para el 27 de abril del año en curso, a las 09:00 horas, en el Salón losBosques, ubicado en la 20 Calle 28-58 zona 10, de esta ciudad, para la discusiónde tres (03) posibles hallazgos DE CUMPLIMIENTO A LEYES Y REGULACIONESAPLICABLES AL ÁREA FINANCIERA. Al respecto y previo a exponer lasconsideraciones legales en el ejercicio de mi legítimo derecho de defensa, mepermito manifestar lo siguiente: Que los posibles hallazgos que me fueronimputados, vulneran lo instituido en el Acuerdo A-26-2005, emitido por elSubcontralor de Probidad encargado del Despacho de la Contraloría General deCuentas, por el cual se aprobó el Manual de Auditoría Gubernamental, quecontiene la Guía CR 1. REDACCIÓN DE LOS HALLAZGOS, Numeral 4.1ESTRUCTURA DE LOS HALLAZGOS, el que indica: “Todo hallazgo debeestructurase y redactarse tomando en cuenta los siguientes atributos: Titulo,Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación”, en ese orden de ideas, losposibles hallazgos que me señalan, no se realizaron de conformidad con laestructura aprobada, ya que los mismos únicamente consignan los atributos de:Título, Condición y Criterio, excluyendo los atributos de: Causa, Efecto yRecomendación; lo anterior, perjudica al Ministerio de Ambiente y RecursosNaturales y al suscrito, por los justificaciones siguientes: La supresión de laCAUSA, constituye el atributo que de conformidad con el numeral 4.1.4 de la GuíaCR 1. REDACCIÓN DE HALLAZGOS. “Es la razón fundamental por la cual ocurrióla condición o el motivo por el cual no se cumplió el criterio. Su identificaciónrequiere de la habilidad de análisis, investigación y juicio profesional del auditorgubernamental, lo cual servirá de base para el desarrollo de una recomendaciónconstructiva.” Aunado a lo anterior, en el numeral 4.2.4 de la misma guía, se

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establece que la causa “Debe expresar la razón fundamental de la desviación delcumplimiento del criterio, este es un requisito básico, ya que de la identificaciónverdadera de la causa dependerá la calidad y lo apropiado de la recomendación.”,por lo que el auditor gubernamental debe tener presente que ante una condicióndada, puede existir más de una causa, por lo que debe realizarse un trabajoextensivo con el fin de detectar dichas posibilidades y como consecuencia, larecomendación que se formule debe ser integral y dirigida a eliminar las causasidentificadas, con el fin de evitar que las deficiencias persistan...” En cuanto a laexclusión del EFECTO, es otro atributo que de conformidad con el numeral 4.1.5de la Guía CR 1. REDACCIÓN DE HALLAZGOS. “Se establece como resultadode la comparación de los atributos anteriores (Condición-Criterio) para determinaruna situación real o potencial, cuantitativa o cualitativa, o lesión patrimonial, quetiene un impacto importante en las operaciones, los resultados y en la imageninstitucional de la entidad.” De igual manera, en el numeral 4.2.5 de la misma guía,se establece: “Dependiendo de la forma como se enfoque la redacción de esteatributo, las autoridades superiores de la entidad evaluada y los responsablesdirectos del área examinada, pueden valorar la importancia del hallazgo yconvencerse de la necesidad y los beneficios que se obtendrán al implementar elcambio propuesto a través de la recomendación. El efecto debe demostrar entérminos cuantitativos y cualitativos el impacto de la condición, tanto en relacióncon el área o cuenta auditada, como la probabilidad de que dicho impacto seextienda a la entidad en su conjunto de manera que el mismo motive a los nivelesjerárquicos correspondientes, a la adopción de las medidas correctivas oportunas,para el control de los riesgos identificados…” Finalmente, la supresión de laRECOMENDACION, es el atributo que de conformidad con el numeral 4.1.6 de laGuía CR 1. REDACCIÓN DE HALLAZGOS. “Son sugerencias constructivas que elauditor gubernamental, propone que se adopte para mejorar la calidad de loscontroles internos y las operaciones, las cuales deben estar dirigidas a eliminar lacausa de los problemas detectados.” De la misma forma, en el numeral 4.2.6 de lacitada guía, se determina: “Toda recomendación debe contener los datosnecesarios que permitan a la persona responsable de su cumplimiento, tener unacomprensión amplia y clara que facilite llevarlas a la práctica…” En razón de loexpuesto y no obstante, el incumplimiento en la redacción, fundamentación ypresentación de los posibles hallazgos expresados por los AuditoresGubernamentales y el Supervisor Gubernamental, que me deja en evidentedesventaja, en virtud que no me proporcionaron todos los elementos necesariospara presentar mi defensa, me permito exponer los argumentos y pruebas dedescargo que se detallan a continuación: HALLAZGO No. 14 Personal contratadosin el perfil del puesto. Condición. Al revisar la documentación proporcionada porla Dirección de Recursos Humanos, se estableció que la plaza de Jefe delDepartamento de Presupuesto fue readecuada en cuanto al perfil del puesto, apartir de julio de 2015, derivado de la aprobación del Manual Administrativo de laDirección Financiera, por lo que la persona que ocupa dicho puesto no llena el

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perfil requerido. Criterio. El Acuerdo Ministerial número 203-2015, de fecha 15 dejulio de 2015, Manual Administrativo de la Dirección Financiera, numeral VI, Perfildel Puesto, establece: “Profesional en Ciencias Económicas y Colegiado Activo”.Al respecto, me permito informar lo siguiente: Mediante Acuerdo MinisterialNúmero 457-2012, de fecha 30 de abril de 2012, la Ministra de Ambiente yRecursos Naturales licenciada Marcia Roxana Sobenes García, nombró porascenso a Oscar Guillermo Murcia Martínez, para ocupar la plaza de SubdirectorTécnico II; y en esa misma fecha, se emitió el nombramiento funcional númeroMI.114-2012 MRSG/DRH/MCBC/rs, mediante el cual, la Autoridad Nominadora, lonombró como Coordinador de la Unidad de Presupuesto de la DirecciónFinanciera de este Ministerio. A través del Acuerdo Ministerial Número 172-2014de fecha 03 de marzo de 2014, la Ministra de Ambiente y Recursos Naturaleslicenciada Michelle Melisa Martínez Kelly, nombró al suscrito como DirectorTécnico III por Reingreso, en un puesto declarado en la Clasificación del “ServicioExento” según Acuerdo Ministerial No. 664-2013 y funcionalmente como Directorde Recursos Humanos, como consta en el Nombramiento No. MI.060-2014MMMK/DRH/OAMV/ab, de esa misma fecha. Como puede determinarse con ladocumentación citada, el nombramiento del señor Murcia Martínez se efectuó conanterioridad a la fecha en que yo tomé posesión como Director de RecursosHumanos, ya que como ha quedado demostrado, empecé mi relación laboral conel Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales el tres de marzo de dos milcatorce. En cuanto al procedimiento de elaboración y aprobación de manualesadministrativos no es función asignada a la Dirección de Recursos Humanossegún lo establece el Acuerdo Gubernativo Número 50-2015, ReglamentoOrgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, razón por lacual el perfil del puesto de Jefe del Departamento de Presupuesto, tampoco esresponsabilidad del Director de Recursos Humanos, sino de quienes aprueban losmanuales administrativos y funcionales de cada unidad administrativa. Noobstante lo anterior, considero oportuno hacer mención que no es cierto que laplaza de Jefe del Departamento de Presupuesto, haya sido readecuado al perfildel puesto requerido, ya que el manual administrativo de la Dirección Financiera,fue aprobado a partir del año 2015, cuando el puesto en mención ya estabaocupado por la persona nombrada en el año 2012, por lo cual, no se le puedeaplicar el referido manual, sino éste es de aplicación para el futuro, cuando elpuesto esté vacante y la persona que lo vaya a ocupar, si deba cumplir con elperfil del puesto mencionado. En virtud de todo lo expuesto, con todo respeto SOLICITO que se haga constar enel acta correspondiente que los tres posibles hallazgos que se me han formulado,no están estructurados y redactados, de conformidad con el Acuerdo A-26-2005,emitido por el Subcontralor de Probidad encargado del Despacho de la Contraloría

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General de Cuentas, por medio del cual se aprobó el Manual de AuditoríaGubernamental, ya que no se tomaron en cuenta la totalidad de los atributos de unhallazgo, siendo estos: Título, Condición, Criterio, Causa, Efecto yRecomendación, sino únicamente consignaron los atributos de: Título, Condición yCriterio, lo que no es congruente con la estructura aprobada, y el hecho dehaberse suprimido los atributos antes indicados, causa grave perjuicio a mipersona, porque considero que este NO ES UN PROBLEMA DE FORMA, sinoconstituye UN PROBLEMA DE FONDO que transgrede mi derecho de legítimadefensa, principio consagrado en el Artículo 12 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala, en virtud que al suprimir los atributos de: CAUSA,EFECTO Y RECOMENDACIÓN, es una situación que me deja en un estado deindefensión porque no sé concretamente de qué defenderme, anulando orestringiendo la oportunidad de mi legítima defensa y en tal virtud, dicho defecto oerror no es subsanable, razón suficiente para que los tres posibles hallazgos, notengan efectos para el suscrito. En conclusión, por las consideraciones legales yrazones expuestas, respetuosamente solicito que los tres posibles hallazgos, queme han formulado, sean desestimados, desvanecidos y dejados sin efecto.” Además en Acta número ciento once (111-2016) libro L2 treinta mil ochocientosochenta de fecha 27 de abril de 2016 en el punto cuarto; manifiesta: “El señorOliver Antonio Martínez Villatoro, manifestó: Qué los tres posibles hallazgos nofueron redactados y estructurados de conformidad con el Manual de AuditoríaGubernamental, aprobado mediante Acuerdo A-26-2005 emitido por elSubcontralor de Probidad Encargado del Despacho de la Contraloría General deCuentas, porque no tomaron en cuenta los atributos de un Hallazgo: Título,Condición, Criterio, Causa, Efecto y Recomendación sino solamente consignaronlos atributos de: Título, Condición, Criterio, lo cual es un problema de fondo lo queafecta mi derecho de defensa conforme lo establecido en el artículo 12 de laConstitución Política de la República de Guatemala, lo cual no es subsanable,razón por la que los mismo no tienen efectos para mi persona; Manifiesta ellicenciado Jorge Mario de León Barrios, que la programación de ingresos yegresos es aprobada por las autoridades siguientes: 1) Ministro, 2) Director dePlanificación y Programación 3) Director Financiero. Por lo indicado el suscrito noaprobó la programación 2015, en vista que no era parte de mi función." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Licenciado Edwing Antonio Pérez Corzo,Viceministro Administrativo Financiero, Licenciado Jorge Mario de León Barrios,quien fungió como Viceministro Administrativo Financiero, por el períodocomprendido del 10 de febrero de 2015 al 28 de septiembre de 2015; esconveniente indicar que dentro de las funciones de los ViceministrosAdministrativos Financieros según el Acuerdo Gubernativo 50-2015 ReglamentoOrgánico Interno en su artículo 8, tendrá las funciones siguientes: inciso d)

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establece: Velar por que todas las actividades administrativas, financieras y derecursos humanos del Ministerio se desarrollen con base a las normas técnicas ylegales correspondientes. Así mismo se confirma para el señor Oliver AntonioMartínez Villatoro quien fungió como Director de Recursos Humanos, por elperíodo comprendido del 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, dentrode las funciones del Director de Recursos Humanos en el artículo 19 del mismoreglamento inciso b) establece: Administrar los recursos humanos, llevando a cabolos procesos de reclutamiento, selección nombramiento, inducción y remoción delpersonal, velando por el correcto cumplimiento de la Ley de Servicio Civil y suReglamento y gestionando ante la oficina Nacional de Servicio Civil las accionesadministrativas necesarias que correspondan a esta instancia, por lo que losargumentos de los responsables no desvanecen el mismo, debido que la Comisiónde Auditoría evaluó y analizó que el Jefe de Departamento de Presupuesto nollena el perfil del Puesto como lo indica el Manual de Funciones de la DirecciónFinanciera; además el señor Viceministro Administrativo Financiero actual,verbalmente le manifestó al Jefe de Departamento de Presupuesto que estabapresente en la reunión que debió haberse profesionalizado en su momento y queha tenido todo el tiempo suficiente para haberlo hecho. Los responsables indican que no están de acuerdo con la presentación de loshallazgos porque solo le presentaron la Condición y Criterio el cual viola suderecho de defensa; es importante mencionar que la Comisión de Auditoriacumplió con el memorando SGCP-03-2016 del Licenciado CésarArmando Elías Ajcá, Subcontralor de Calidad de Gasto Público, en su numeral 2,establece: “Para la discusión de resultados preliminares, los AuditoresGubernamentales, previamente deben notificar los atributos de “Condición” y“Criterio”...", con lo cual queda establecida la forma vigente de notificar loshallazgos. Este hallazgo fue notificado con el número 14 y corresponde en el presenteinforme al número 13. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS OLIVER ANTONIO MARTINEZ VILLATORO 2,737.25VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO FINANCIERO JORGE MARIO DE LEON BARRIOS 3,193.25VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO FINANCIERO EDWING ANTONIO PEREZ CORZO 3,193.25Total Q. 9,123.75

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7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoria anterior correspondienteal ejercicio fiscal 2014, con el objeto de verificar su cumplimiento e implementaciónpor parte de los responsables, estableciéndose la implementación de las mismas. 8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, se incluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 MICHELLE MELISA MARTINEZ KELLY MINISTRA DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 01/01/2015 - 22/05/20152 OSCAR ERNESTO MEDINILLA SANCHEZ MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 26/05/2015 - 21/09/20153 ANDREAS CORD LEHNHOFF TEMME MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 22/09/2015 - 31/12/20154 CARLOS ALBERTO MONTERROSO

GONZALEZVICEMINISTRO DE AMBIENTE 01/01/2015 - 27/09/2015

5 JUAN CARLOS CARRERA CAMPOS VICEMINISTRO DE AMBIENTE 28/09/2015 - 31/12/20156 CESAR VINICIO MONTERO SUAREZ VICEMINISTRO DE RECURSOS NATURALES Y CAMBIO

CLIMATICO01/01/2015 - 12/01/2015

7 OSCAR ERNESTO MEDINILLA SANCHEZ VICEMINISTRO DE RECURSOS NATURALES Y CAMBIOCLIMATICO

10/02/2015 - 25/05/2015

8 EDWIN AROLDO ROJAS DOMINGO VICEMINISTRO DE RECURSOS NATURALES Y CAMBIOCLIMATICO

14/07/2015 - 29/09/2015

9 IGOR ADOLFO ESTUARDO DE LA ROCACUELLAR

VICEMINISTRO DE RECURSOS NATURALES Y CAMBIOCLIMATICO

30/09/2015 - 31/12/2015

10 JORGE MARIO DE LEON BARRIOS VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 10/02/2015 - 28/09/201511 EDWING ANTONIO PEREZ CORZO VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 28/09/2015 - 31/12/2015