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e CONTRALORÍA Df BOGOTÁ, n,e. RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. DEL 2 M R. 2014 "Por medio de la cual se prorrogan unos términos de la Resolucion Reglamentaria No. 011 de 2014" EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 Y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 519 de 2012 y CONSIDERANDO Que para ejercer el control y vigilancia de la gestión fis'cal, el Contralor de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014 "Mediante la cual se prescriben los métodos y se establecen la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D. C.; Y se dictan otras disposiciones" . Que en el parágrafo transitorio del artículo 13 de la mencionada resolución reglamentaria se establecieron unos términos para que los sujetos de vigilancia y control fiscal rindieran la cuenta anual de la vigencia 2013 . Que durante el proceso de entrada en producción del Sistema de Información de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF, la Dirección de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones, informó que la estabilización del mismo ha generado inconvenientes de tipo técnico que llevaron a la Contraloría a considerar la modificación de los términos de la rendición de la cuenta. Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto se hace necesario prorrogar los términos establecidos en la Resolución Reglamentaria 011 de 2014, con el fin de efectuar la rendición de la cuenta anual de la vigencia 2013 y facultar a la Dirección de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones, para que durante el período de estabilización del SIVICOF, mantenga abierto dicho sistema con el propósito de que los sujetos de vigilancia y control fiscal puedan rendir los informes pertinentes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTíCULO 1°. Prorróguese el término establecido en el parágrafo transitorio del artículo 13 de la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014, el cual quedará así: CUENTA ANUAL: Los sujetos de vigilancia y control fiscal, presentarán la cuenta anual correspondiente a la vigencia 2013, hasta el día 4 de abril de 2014. Página 1 de 2

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Page 1: CONTRALORÍA Df BOGOTÁ, n,e. 2 M Rcontraloriabogota.gov.co/sites/default/files/Contenido...2014" EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales

eCONTRALORÍA

Df BOGOTÁ, n,e.

RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. DEL2 M R. 2014

"Por medio de la cual se prorrogan unos términos de la Resolucion Reglamentaria No. 011 de2014"

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial lasconferidas en los artículos 267, 268 Y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 519 de 2012 y

CONSIDERANDO

Que para ejercer el control y vigilancia de la gestión fis'cal, el Contralor de Bogotá D.C.,expidió la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014 "Mediante la cualse prescriben los métodos y se establecen la forma, términos y procedimientos para larendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y seunifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.; Y se dictan otrasdisposiciones" .

Que en el parágrafo transitorio del artículo 13 de la mencionada resolución reglamentaria seestablecieron unos términos para que los sujetos de vigilancia y control fiscal rindieran lacuenta anual de la vigencia 2013 .

Que durante el proceso de entrada en producción del Sistema de Información de Vigilanciay Control Fiscal - SIVICOF, la Dirección de Tecnologías de las Información y lasComunicaciones, informó que la estabilización del mismo ha generado inconvenientes detipo técnico que llevaron a la Contraloría a considerar la modificación de los términos de larendición de la cuenta.

Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto se hace necesario prorrogar lostérminos establecidos en la Resolución Reglamentaria 011 de 2014, con el fin de efectuar larendición de la cuenta anual de la vigencia 2013 y facultar a la Dirección de Tecnologías delas Información y las Comunicaciones, para que durante el período de estabilización delSIVICOF, mantenga abierto dicho sistema con el propósito de que los sujetos de vigilancia ycontrol fiscal puedan rendir los informes pertinentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTíCULO 1°. Prorróguese el término establecido en el parágrafo transitorio del artículo13 de la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014, el cual quedará así:

CUENTA ANUAL: Los sujetos de vigilancia y control fiscal, presentarán la cuenta anualcorrespondiente a la vigencia 2013, hasta el día 4 de abril de 2014.

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Page 2: CONTRALORÍA Df BOGOTÁ, n,e. 2 M Rcontraloriabogota.gov.co/sites/default/files/Contenido...2014" EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales

eCONTRALORÍA

DE ¡IOGOTA, n.e.

RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. DEL8 MAR. 2.

"Por medio de la cual se prorrogan unos términos de la Resolucion Reglamentaria No. 011 de2014"

Vencido este término, los sujetos de vigilancia y control fiscal deberán presentar la cuentade los períodos siguientes de conformidad con lo establecido en la ResoluciónReglamentaria 011 de 2014.

ARTíCULO 2°. Facúltese a la Dirección de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones para habilitar el acceso a los sujetos de vigilancia y control fiscal con elfin de rendir la cuenta anual de la vigencia 2013 y mensuales de la vigencia 2014,mientras dure el proceso de estabilización del sistema de información SIVICOF.

PARÁGRAFO 1°. Para determinar el término de estabilización del SIVICOF, la Direcciónde Tecnologías de las Información y las Comunicaciones, emitirá certificación quecontenga tal circunstancia.

PARÁGRAFO 2°. A partir de la expedición de la certificación de estabilización delsistema SIVICOF, los términos establecidos en la Resolución Reglamentaria No. 011 de2014, no podrán modificarse por la Dirección de Tecnologías de las Información y lasComunicaciones.

ARTíCULO 3°. Los demás términos establecidos en la Resolución Reglamentaria No. 011de 2014, quedan sin modificación alguna.

ARTíCULO 4°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de supublicación.

PUBlíQUESE, COM

28 MAR. 2014

DIEGO ARDllA MEContralor de Bogotá

Proyectó: Doris Clemencia Monroy Patiño - Profesional Universitario 219-3Revisó: Adriana Del Pilar Guerra Martínez - Directora de TICA~Aprobó: Ligia Inés Botero Mejía - Contralora Auxiliar.0-- o-o\,Revisión Técnica: Juan Pablo Contreras Lizarazo - Director Técnico de Planeación. •

Revisión Jurídica: Luz Jimena Duque Botesro-3Jefe20fiCginaASoeso1raJAuBríRdicaoM201

Publicación: Registro Distrital 1201¿Página 2 de 2