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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN
COACTIVA
AUTO 122
“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL 121 - 2016 ADELANTADO EN LA E.S.E.
HOSPITAL OSCAR EMIRO VERGARA CRUZ DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO
DE URABÁ - ANTIOQUIA”
Medellín, 12 de Octubre del 2018
COMPETENCIA
De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de
la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la Resolución
Interna 1247 del 05 de julio de 2016, procede la Contraloría Auxiliar de
Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a través de la
suscrita Contralora Auxiliar MARÍA CECILIA GARCÍA GIERALDO, comisionada
mediante Auto 336 del 19 de Julio de 2018, a archivar el proceso 121 de 2016
adelantado en la E.S.E. HOSPITAL OSCAR EMIRO VERGARA CRUZ DEL
MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABÁ - ANTIOQUIA”
.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como fundamentos de Derecho respecto al hecho señalado, se tienen en principio
las siguientes normas y disposiciones: La Constitución Política, artículos 2, 209 y
272; Ley 489 de 1998; Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, artículos 97 y
siguientes.
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FUNDAMENTOS DE HECHO
Mediante oficio con radicado 2016300004751 del 19-08-2016, la Contraloría
Auxiliar de Auditoría Integrada, dio traslado del hallazgo encontrado en auditoría
realizada a la E.S.E. Hospital Oscar Emiro Vergara Cruz del municipio de San
Pedro de Urabá, realizada a la vigencia 2015.
“HECHO UNICO
“La ESE Hospital Oscar Emiro Vergara Cruz del municipio de San Pedro de Urabá con el
Comprobante de Egresos 25713 del 12 de junio le canceló a Actualización de Colombia la
suma de $1.360.000 por concepto de taller sobre recuperación de cartera.
No cuenta este pago con ningún soporte, por lo tanto, no se sabe que personas asistieron,
no hay certificados, el programa a desarrollar, ni la duración
Es importante anotar que no se encontraron más soportes de este pago en ninguna de las
dependencias de la ESE Hospital.”
PRESUNTOS RESPONSABLES
ROBERTO CARLOS OVIEDO VIOLES, con cédula 10.768.8237, en calidad de ex
gerente de la E.S.E. HOSPITAL OSCAR EMIRO VERGARA CRUZ.
ORIANA VERGARA OROZCO, cédula 1.067.849.282, en calidad de Directora
Administrativa y Financiera de la E.S.E. HOSPITAL OSCAR EMIRO VERGARA
CRUZ
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VALOR DEL PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL
El presunto detrimento patrimonial, asciende a la suma de UN MILLON
TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($1’360.000)
FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS
El hecho tuvo ocurrencia durante la vigencia 2015
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA
Como Entidad afectada se ha identificado a la E.S.E. HOSPITAL OSCAR EMIRO
VERGARA CRUZ del municipio de San Pedro de Urabá
DE LAS INSTANCIAS DEL PROCESO.
El artículo 110 de la Ley 1474 de 2011, estableció:
“El proceso de responsabilidad fiscal será de única instancia cuando la cuantía del
presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación o de imputación
de responsabilidad fiscal, según el caso, sea igual o inferior a la menor cuantía para
contratación de la respectiva entidad afectada con los hechos y será de doble instancia
cuando supere la suma señalada.”
Por su parte, el literal b.) del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, consagró:
“b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a
continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las
entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
(…)
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Las que tengan un presupuesto anual superior a 120.000 salarios mínimos legales
mensuales, e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía
será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales;”
Por lo anterior, de conformidad con el valor del presunto detrimento patrimonial,
esto es $1’360.000, el proceso es de ÚNICA INSTANCIA.
VINCULACIÓN DEL GARANTE
Como tercero civilmente responsable se vinculará a la siguiente aseguradora:
LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros con Nit 860.002.400-2, de acuerdo a
la Póliza Multirriesgo N° 1001590 vigente del 16-01-2015 al 16-01-2016, valor
asegurado $100’000.000, quien responderá hasta por el monto del detrimento
suma sin indexar.
ACTUACIÓN PROCESAL
Auto comisorio 818 del 14 de septiembre de 2016. (Folio 34)
Auto de apertura N° 155 del 14 de octubre de 2016. (Folios 35-38)
Citación a Roberto Carlos Oviedo para notificar inicio proceso. (Folio 39)
Citación a Oriana Vergara para notificar inicio proceso. (Folio 40)
Segunda citación a Roberto Carlos Oviedo para notificar inicio proceso.
(Folio 41)
Autorización para notificar por correo electrónico de Roberto Carlos Oviedo
y notificación del mismo (Folio 44 y vuelto)
Correos electrónicos de la notificadora a Roberto. (Folio 45 y vuelto)
Autorización para notificar por correo electrónico y Constancia de
notificación de Oriana Vergara Orozco. (Folios46 y 47)
Correo electrónico de la notificadora a Oriana (Folio 48)
Auto Comisorio N° 242 del 24-02-2017. (Folio 60)
Oficio al apoderado de la aseguradora (Folio 63)
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Auto Comisorio N° 336 del 19-07-2018. (Folio 64)
Citación a versión libre a la señora Oriana Vergara. (Folio65)
Citación a versión libre al señor Roberto Carlos. (Folio 66)
Correo electrónico a la señora Oriana. (Folios 67)
Correo electrónico al señor Roberto Carlos. (Folios 68)
Constancia secretarial sobre solicitud información. (Folios 79 -84)
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Sea lo primero indicar que en el proceso no se visualiza ninguna irregularidad
sustancial que amerite un pronunciamiento puntal al respecto, de igual forma no se
observa una flagrante violación al derecho a la defensa ni debido proceso que
conlleve a la nulidad procesal; máxime cuando es notorio como las partes, han
contado con todas las garantías suficientes para ejercer todos los derechos, entre
ellos el derecho a la defensa y a la contradicción, de conformidad con el artículo 36
de la ley 610 de 2000.
Es preciso traer a colación de manera puntual los conceptos de la
Responsabilidad Fiscal y sus elementos como fundamento de la decisión que
habrá de tomarse por este Despacho frente al proceso 121 de 2016 adelantado en
la E.S.E. Hospital Oscar Emiro Vergara Cruz del municipio de San pedro de Urabá
– Antioquia.
La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia de
inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la
concurrencia de los siguientes elementos:
i. Un daño patrimonial al Estado.
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que
realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
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El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000
como:
“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,
disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los
bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,
producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,
inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al
cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,
particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o
proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o
por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o
Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.
Una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño será
posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave)
atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo
causal o de imputación entre los dos elementos anteriores.
Por lo anterior nos adentramos en el concepto de Gestión Fiscal, que fue definida
por el Art. 3º de la Ley 610 de 2000 en los siguientes términos:
“Artículo 3. Gestión Fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por
gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que
realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o
administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta
adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación,
enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes
públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a
cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad,
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eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia,
publicidad y valoración de los costos ambientales”.
La gestión fiscal nace pues de la relación laboral derivada de las funciones
encomendadas al servidor público en cargo a desempeñar, la cual puede consistir
en la custodia, preservación y administración de bienes entregadas con función
al compromiso adquirido en labor y ejercicio cometido, para llegar a este papel , es
necesario tener presente que se manejen o administren fondos o bienes
públicos, que pueden radicar en la planeación, conservación, adquisición
administración, custodia, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, explotación,
disposición, recaudo e inversión de fondos, bienes o valores públicos, de ahí que
la responsabilidad , debe estar dirigida al cumplimiento de la función encargada
con los bienes estatales y la dirección que se le ha de dar a los mismos, y estos
siempre teniendo en cuenta los principios de: legalidad, eficiencia, economía,
eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración
de los costos ambientales; tal y como lo prescribe el artículo 3 de la ley 610 de
2000.
Es claro entonces, y como quedó plasmado en el Auto de apertura del proceso de
responsabilidad fiscal 326-2017, que la irregularidad constitutiva de presunta
responsabilidad fiscal, es la siguiente:
HECHO
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Informe de la Auditoría. (Folios 1-2)
Certificaciones laborales de los presuntos responsables. (Folios 9 -10)
Póliza Multirriesgo. (Folios 23-31)
Certificación del Director administrativo de la E.S.E. (Folio 32)
Hallazgo en CD. (Folio 33)
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Información enviada por el Sub Director Administrativo de la E.S.E. (Folios
49 – 53)
Versión libre presentada conjuntamente por los presuntos responsables y
enviada por correo electrónico. (Folio 70)
Certificación de ACTUALIZACIONES COLOMBIA, sobre asistencia de los
señores Gabriel Eduardo Díaz Olarte y Oriana Vergara Ortega al seminario
taller. (Folio 71 y vuelto)
Factura de venta N° 640 y recibo de Caja N° 510. (Folio 72)
Comprobante de Egreso N° 25713 del 12 de junio de 2015. (Folio 72 vuelto)
Transacción del pago por Bancolombia. (73)
Correo electrónico enviado por la empresa a los funcionarios sobre la
presentación del taller de cobro de cartera. (Folios 73 - 75)
Certificado de Disponibilidad orden de Pago 1497 del 01-06-2015
Correo electrónico de ACTUALIZACIONES COLOMBIA, enviando los
siguientes documentos Factura de venta N° 640 Comprobante de Egreso
N° 25713 Transacción del pago por Bancolombia, Formulario de inscripción
al Seminario. (Folios 80 – 84)
DE LAS VERSIONES LIBRES
Los señores ROBERTO CARLOS OVIEDO VIOLET Y ORIANA VERGARA
OROZCO, no se presentaron a versionar y en su defecto enviaron por correo
electrónico el siguiente escrito aportando unos documentos para que sean tenidos
en cuenta como pruebas a su favor:
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Luego de analizados a uno a uno los documentos aportados al proceso como
pruebas, el Despacho se comunicó con la Directora Ejecutiva de la empresa
ACTUALIZACIONES COLOMBIA, señora CARMEN TULIA LAMY AVILA, con el
fin de solicitarle se sirviera informar si los funcionarios de la E.S.E. Hospital Oscar
Emiro Vergara cruz del municipio de San Pedro de Urabá, si había asistido al
seminario dictado por dicha empresa los días 18 y 19 de junio de 2015 en la
ciudad de Bogotá, obteniendo respuesta satisfactoria, además de un correo
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electrónico aportando la factura de venta, la transacción de pago del seminario, la
Inscripción de los señores Gabriel Eduardo Díaz Olarte y Yudy Olarte Ortega.
Así las cosas, de los documentos aportados y la confirmación de la directora
Ejecutiva de ACTUALIZACIONES COLOMBIA, puede el Despacho afirmar que el
detrimento patrimonial al erario de la E.S.E. HOSPITAL OSCAR EMIRO
VERGARA CRUZ, nunca existió.
Con fundamento en lo anterior, el Despacho no tiene otra opción que archivar el
proceso de responsabilidad fiscal 121 de 2016, en la cuantía de UN MILLON
TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($1’360.000), por no mérito, toda vez que
el presunto detrimento patrimonial a las arcas de dicha entidad no existió.
La anterior decisión favorece igualmente al garante COMPAÑÍA ASEGURADORA
LA PREVISORA S.A. con Nit, de acuerdo a LA PREVISORA S.A. Compañía de
Seguros con Nit 860.002.400-2, de acuerdo a la Póliza Multirriesgo N° 1001590
vigente del 16 – 01 – 2015 al 16-01-2016, valor asegurado $100’000.000.
Del análisis anterior, aunado al acervo probatorio obrante en el expediente se
encuentra que los señores ROBERTO CARLOS OVIEDO VIOLET en calidad de
Gerente de la E.S.E. para la época de los hechos y la señora ORIANA VERGARA
OROZCO, en calidad de Directora Administrativa de la E.S.E. para la misma
época, aunque tenían la calidad de gestores fiscales, no así se puede predicar los
otros dos elementos que constituyen la responsabilidad fiscal, porque como se
expresó en párrafo anterior no se presentó daño patrimonial elemento
importantísimo para predicar de dicho funcionario la responsabilidad fiscal.
Con fundamento en lo anterior es claro para el Despacho la realización del
seminario y la asistencia de los funcionarios Gabriel Eduardo Díaz Olarte y Yudy
Olarte Ortega, al mismo, además de la existencia de los documentos tales como el
registro presupuestal, el certificado de disponibilidad presupuestal, la factura de
venta, el recibo de caja, las certificaciones de asistencia, la transacción del pago,
vistos a folios 70 a 78 y la constancia secretarial y documentos aportados por
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Actualizaciones Colombia vistos a folios 80 a 84, se puede decir sin lugar a dudas
que dicho seminario se encuentra soportado legalmente, por lo que no queda
duda a esta operadora jurídica, con dichos soportes arrimados al proceso que NO
SE GENERÓ DETRIMENTO PATRIMONIAL al erario dela E.S.E. HOSPITAL
OSCAR EMIRO VERGARA CRUZ y en consecuencia no se configuró el elemento
principalísimo de la responsabilidad fiscal; esto es, EL DAÑO.
En consecuencia, la suscrita Contralora Auxiliar comisionada, dada la claridad de
los hechos objeto del presente proceso, no considera necesario ahondar en
mayores pesquisas, en tanto considera que hay suficiente ilustración sobre el
hecho investigado, en aplicación de artículo 3° numeral 12 de la ley 1437 de 2011
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que
reza.
“ARTÍCULO 3.
…
En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con
austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos,
procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los
derechos de las personas.”, por lo que se procederá a decidir con el material
probatorio arrimado al proceso.
Teniendo en cuenta el análisis realizado frente al hecho objeto de reproche, frente
a la falta del elemento DAÑO; lo pertinente en esta oportunidad es disponer el
archivo del expediente de acuerdo con el artículo 47 de la ley 610 de 2000, tantas
veces citada:
“Artículo 47. “AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando
se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o
no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del
perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se
demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la
caducidad o la prescripción de la misma”.
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Así las cosas, este Despacho archivará el proceso 121 de 2016 a favor de los
señores: ROBERTO CARLOS OVIEDO VIOLET, con cédula 10.7689.837, en
calidad de ex gerente de la E.S.E. y ORIANA VERGARA OROZCO, con
cédula1.067.849.282, en calidad de ex Directora Administrativa de la misma
entidad, sin necesidad de abordar los demás elementos de la responsabilidad
fiscal por los motivos expuestos anteriormente.
En igual sentido de conformidad con las razones expuestas se procederá con la
desvinculación de LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros con Nit
860.002.400-2, de acuerdo a la Póliza Multirriesgo N° 1001590 vigente del 16 – 01
– 2015 al 16-01-2016, valor asegurado $100’000.000.
En mérito de lo anterior el suscrito Contralor de Responsabilidad Fiscal,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal 121 - 2016
adelantado en la, E.S.E. HOSPITAL OSCAR EMIRO VERGARA CRUZ del
municipio de San Pedro de Urabá a favor de los señores ROBERTO CARLOS
OVIEDO VIOLET, con cédula 10.768.827, en calidad de ex gerente de la E.S.E. y
ORIANA VERGARA OROZCO, con cédula 1.067.849.282, en calidad de ex
Directora Administrativa de la misma entidad, por el presunto detrimento
patrimonial de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($1’360.000),
de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular a la compañía que se indica en este
artículo, en relación con la póliza que se describe así:
LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros con Nit 860.002.400-2, de acuerdo a
la Póliza Multirriesgo N° 1001590 vigente del 16 – 01 – 2015 al 16-01-2016, valor
asegurado $100’000.000.
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ARTÍCULO TERCERO: Las decisiones de archivo y desvinculación contenidas en
los artículos primero y segundo, deberán ser consultadas ante el superior, de
conformidad con el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, por lo que se deberá remitir
al Despacho del señor Contralor General de Antioquia para este efecto.
Remitir copia de esta providencia una vez en firme, para su conocimiento a la
E.S.E. HOSPITAL OSCAR EMIRO VERGARA CRUZ del municipio de San Pedro
de Urabá y el expediente contentivo del Proceso y sus Anexos, al Archivo General
de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia conforme
a la Tabla de Retención Documental.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar a través de estado la decisión de archivo y
desvinculación, contenida en los artículos primero y segundo, de conformidad
como lo establece el artículo 106 de la ley 1474, a todos los sujetos Procesales y
al Tercero Civilmente Responsable:
Nombres y apellidos ROBERTO VARLOS OVIEDO VIOLET
Identificación 10.768.827
Cargo en la Entidad Ex Gerente
Dirección y teléfono CL 35 N° 8 A 04 / 312815 47 04 Montería
Correo [email protected]
Nombres y apellidos ORIANA VERGARA OROZCO
Identificación 1.067.849.282
Cargo en la Entidad Ex directora Administrativa y Financiera
Dirección y teléfono KR 13 N° 64 75 Apto 803 Torre 2 edificio Montecarlo/
Correo [email protected]
LA PREVISORA S.A. Compañía de seguros, Nit 860.002.400-2, a través de su
apoderado contractual JUAN CAMILO ARANGO RIOS, CL 39 B N° 73 A 21
oficina 301 Edificio Centro 39 de la ciudad de Medellín
ARTICULO QUINTO: Contra de la presente providencia procede el recurso de
reposición debidamente sustentado, en virtud de lo estipulado en el artículo 56 de
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la Ley 620 de 2000, el cual deberá interponerse dentro de los (5) días hábiles
siguientes a su notificación
NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE
CESAR AUGUSTO VESGA RODRÍGUEZ Contralor auxiliar de Responsabilidad fiscal
MARÍA CECILIA GARCÍA GIRALDO Contralora Auxiliar Comisionada
E/P/mgarciag
R/dmesar