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1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA AUTO 122 “POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 121 - 2016 ADELANTADO EN LA E.S.E. HOSPITAL OSCAR EMIRO VERGARA CRUZ DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABÁ - ANTIOQUIA” Medellín, 12 de Octubre del 2018 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2016, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a través de la suscrita Contralora Auxiliar MARÍA CECILIA GARCÍA GIERALDO, comisionada mediante Auto 336 del 19 de Julio de 2018, a archivar el proceso 121 de 2016 adelantado en la E.S.E. HOSPITAL OSCAR EMIRO VERGARA CRUZ DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABÁ - ANTIOQUIA” . FUNDAMENTOS DE DERECHO Como fundamentos de Derecho respecto al hecho señalado, se tienen en principio las siguientes normas y disposiciones: La Constitución Política, artículos 2, 209 y 272; Ley 489 de 1998; Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, artículos 97 y siguientes.

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN

COACTIVA

AUTO 122

“POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL 121 - 2016 ADELANTADO EN LA E.S.E.

HOSPITAL OSCAR EMIRO VERGARA CRUZ DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO

DE URABÁ - ANTIOQUIA”

Medellín, 12 de Octubre del 2018

COMPETENCIA

De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de

la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, y la Resolución

Interna 1247 del 05 de julio de 2016, procede la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia a través de la

suscrita Contralora Auxiliar MARÍA CECILIA GARCÍA GIERALDO, comisionada

mediante Auto 336 del 19 de Julio de 2018, a archivar el proceso 121 de 2016

adelantado en la E.S.E. HOSPITAL OSCAR EMIRO VERGARA CRUZ DEL

MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABÁ - ANTIOQUIA”

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como fundamentos de Derecho respecto al hecho señalado, se tienen en principio

las siguientes normas y disposiciones: La Constitución Política, artículos 2, 209 y

272; Ley 489 de 1998; Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, artículos 97 y

siguientes.

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FUNDAMENTOS DE HECHO

Mediante oficio con radicado 2016300004751 del 19-08-2016, la Contraloría

Auxiliar de Auditoría Integrada, dio traslado del hallazgo encontrado en auditoría

realizada a la E.S.E. Hospital Oscar Emiro Vergara Cruz del municipio de San

Pedro de Urabá, realizada a la vigencia 2015.

“HECHO UNICO

“La ESE Hospital Oscar Emiro Vergara Cruz del municipio de San Pedro de Urabá con el

Comprobante de Egresos 25713 del 12 de junio le canceló a Actualización de Colombia la

suma de $1.360.000 por concepto de taller sobre recuperación de cartera.

No cuenta este pago con ningún soporte, por lo tanto, no se sabe que personas asistieron,

no hay certificados, el programa a desarrollar, ni la duración

Es importante anotar que no se encontraron más soportes de este pago en ninguna de las

dependencias de la ESE Hospital.”

PRESUNTOS RESPONSABLES

ROBERTO CARLOS OVIEDO VIOLES, con cédula 10.768.8237, en calidad de ex

gerente de la E.S.E. HOSPITAL OSCAR EMIRO VERGARA CRUZ.

ORIANA VERGARA OROZCO, cédula 1.067.849.282, en calidad de Directora

Administrativa y Financiera de la E.S.E. HOSPITAL OSCAR EMIRO VERGARA

CRUZ

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VALOR DEL PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL

El presunto detrimento patrimonial, asciende a la suma de UN MILLON

TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($1’360.000)

FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS

El hecho tuvo ocurrencia durante la vigencia 2015

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

Como Entidad afectada se ha identificado a la E.S.E. HOSPITAL OSCAR EMIRO

VERGARA CRUZ del municipio de San Pedro de Urabá

DE LAS INSTANCIAS DEL PROCESO.

El artículo 110 de la Ley 1474 de 2011, estableció:

“El proceso de responsabilidad fiscal será de única instancia cuando la cuantía del

presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación o de imputación

de responsabilidad fiscal, según el caso, sea igual o inferior a la menor cuantía para

contratación de la respectiva entidad afectada con los hechos y será de doble instancia

cuando supere la suma señalada.”

Por su parte, el literal b.) del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, consagró:

“b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a

continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las

entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.

(…)

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Las que tengan un presupuesto anual superior a 120.000 salarios mínimos legales

mensuales, e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía

será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales;”

Por lo anterior, de conformidad con el valor del presunto detrimento patrimonial,

esto es $1’360.000, el proceso es de ÚNICA INSTANCIA.

VINCULACIÓN DEL GARANTE

Como tercero civilmente responsable se vinculará a la siguiente aseguradora:

LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros con Nit 860.002.400-2, de acuerdo a

la Póliza Multirriesgo N° 1001590 vigente del 16-01-2015 al 16-01-2016, valor

asegurado $100’000.000, quien responderá hasta por el monto del detrimento

suma sin indexar.

ACTUACIÓN PROCESAL

Auto comisorio 818 del 14 de septiembre de 2016. (Folio 34)

Auto de apertura N° 155 del 14 de octubre de 2016. (Folios 35-38)

Citación a Roberto Carlos Oviedo para notificar inicio proceso. (Folio 39)

Citación a Oriana Vergara para notificar inicio proceso. (Folio 40)

Segunda citación a Roberto Carlos Oviedo para notificar inicio proceso.

(Folio 41)

Autorización para notificar por correo electrónico de Roberto Carlos Oviedo

y notificación del mismo (Folio 44 y vuelto)

Correos electrónicos de la notificadora a Roberto. (Folio 45 y vuelto)

Autorización para notificar por correo electrónico y Constancia de

notificación de Oriana Vergara Orozco. (Folios46 y 47)

Correo electrónico de la notificadora a Oriana (Folio 48)

Auto Comisorio N° 242 del 24-02-2017. (Folio 60)

Oficio al apoderado de la aseguradora (Folio 63)

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Auto Comisorio N° 336 del 19-07-2018. (Folio 64)

Citación a versión libre a la señora Oriana Vergara. (Folio65)

Citación a versión libre al señor Roberto Carlos. (Folio 66)

Correo electrónico a la señora Oriana. (Folios 67)

Correo electrónico al señor Roberto Carlos. (Folios 68)

Constancia secretarial sobre solicitud información. (Folios 79 -84)

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Sea lo primero indicar que en el proceso no se visualiza ninguna irregularidad

sustancial que amerite un pronunciamiento puntal al respecto, de igual forma no se

observa una flagrante violación al derecho a la defensa ni debido proceso que

conlleve a la nulidad procesal; máxime cuando es notorio como las partes, han

contado con todas las garantías suficientes para ejercer todos los derechos, entre

ellos el derecho a la defensa y a la contradicción, de conformidad con el artículo 36

de la ley 610 de 2000.

Es preciso traer a colación de manera puntual los conceptos de la

Responsabilidad Fiscal y sus elementos como fundamento de la decisión que

habrá de tomarse por este Despacho frente al proceso 121 de 2016 adelantado en

la E.S.E. Hospital Oscar Emiro Vergara Cruz del municipio de San pedro de Urabá

– Antioquia.

La Responsabilidad Fiscal de los gestores fiscales surge como consecuencia de

inadecuado manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la

concurrencia de los siguientes elementos:

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que

realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

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El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6° de la ley 610 de 2000

como:

“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo,

disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los

bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,

producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente,

inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al

cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado,

particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o

proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o

por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o

Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.

Una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño será

posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave)

atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y el nexo

causal o de imputación entre los dos elementos anteriores.

Por lo anterior nos adentramos en el concepto de Gestión Fiscal, que fue definida

por el Art. 3º de la Ley 610 de 2000 en los siguientes términos:

“Artículo 3. Gestión Fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por

gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que

realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o

administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta

adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación,

enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes

públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a

cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad,

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eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia,

publicidad y valoración de los costos ambientales”.

La gestión fiscal nace pues de la relación laboral derivada de las funciones

encomendadas al servidor público en cargo a desempeñar, la cual puede consistir

en la custodia, preservación y administración de bienes entregadas con función

al compromiso adquirido en labor y ejercicio cometido, para llegar a este papel , es

necesario tener presente que se manejen o administren fondos o bienes

públicos, que pueden radicar en la planeación, conservación, adquisición

administración, custodia, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, explotación,

disposición, recaudo e inversión de fondos, bienes o valores públicos, de ahí que

la responsabilidad , debe estar dirigida al cumplimiento de la función encargada

con los bienes estatales y la dirección que se le ha de dar a los mismos, y estos

siempre teniendo en cuenta los principios de: legalidad, eficiencia, economía,

eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración

de los costos ambientales; tal y como lo prescribe el artículo 3 de la ley 610 de

2000.

Es claro entonces, y como quedó plasmado en el Auto de apertura del proceso de

responsabilidad fiscal 326-2017, que la irregularidad constitutiva de presunta

responsabilidad fiscal, es la siguiente:

HECHO

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Informe de la Auditoría. (Folios 1-2)

Certificaciones laborales de los presuntos responsables. (Folios 9 -10)

Póliza Multirriesgo. (Folios 23-31)

Certificación del Director administrativo de la E.S.E. (Folio 32)

Hallazgo en CD. (Folio 33)

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Información enviada por el Sub Director Administrativo de la E.S.E. (Folios

49 – 53)

Versión libre presentada conjuntamente por los presuntos responsables y

enviada por correo electrónico. (Folio 70)

Certificación de ACTUALIZACIONES COLOMBIA, sobre asistencia de los

señores Gabriel Eduardo Díaz Olarte y Oriana Vergara Ortega al seminario

taller. (Folio 71 y vuelto)

Factura de venta N° 640 y recibo de Caja N° 510. (Folio 72)

Comprobante de Egreso N° 25713 del 12 de junio de 2015. (Folio 72 vuelto)

Transacción del pago por Bancolombia. (73)

Correo electrónico enviado por la empresa a los funcionarios sobre la

presentación del taller de cobro de cartera. (Folios 73 - 75)

Certificado de Disponibilidad orden de Pago 1497 del 01-06-2015

Correo electrónico de ACTUALIZACIONES COLOMBIA, enviando los

siguientes documentos Factura de venta N° 640 Comprobante de Egreso

N° 25713 Transacción del pago por Bancolombia, Formulario de inscripción

al Seminario. (Folios 80 – 84)

DE LAS VERSIONES LIBRES

Los señores ROBERTO CARLOS OVIEDO VIOLET Y ORIANA VERGARA

OROZCO, no se presentaron a versionar y en su defecto enviaron por correo

electrónico el siguiente escrito aportando unos documentos para que sean tenidos

en cuenta como pruebas a su favor:

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Luego de analizados a uno a uno los documentos aportados al proceso como

pruebas, el Despacho se comunicó con la Directora Ejecutiva de la empresa

ACTUALIZACIONES COLOMBIA, señora CARMEN TULIA LAMY AVILA, con el

fin de solicitarle se sirviera informar si los funcionarios de la E.S.E. Hospital Oscar

Emiro Vergara cruz del municipio de San Pedro de Urabá, si había asistido al

seminario dictado por dicha empresa los días 18 y 19 de junio de 2015 en la

ciudad de Bogotá, obteniendo respuesta satisfactoria, además de un correo

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electrónico aportando la factura de venta, la transacción de pago del seminario, la

Inscripción de los señores Gabriel Eduardo Díaz Olarte y Yudy Olarte Ortega.

Así las cosas, de los documentos aportados y la confirmación de la directora

Ejecutiva de ACTUALIZACIONES COLOMBIA, puede el Despacho afirmar que el

detrimento patrimonial al erario de la E.S.E. HOSPITAL OSCAR EMIRO

VERGARA CRUZ, nunca existió.

Con fundamento en lo anterior, el Despacho no tiene otra opción que archivar el

proceso de responsabilidad fiscal 121 de 2016, en la cuantía de UN MILLON

TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($1’360.000), por no mérito, toda vez que

el presunto detrimento patrimonial a las arcas de dicha entidad no existió.

La anterior decisión favorece igualmente al garante COMPAÑÍA ASEGURADORA

LA PREVISORA S.A. con Nit, de acuerdo a LA PREVISORA S.A. Compañía de

Seguros con Nit 860.002.400-2, de acuerdo a la Póliza Multirriesgo N° 1001590

vigente del 16 – 01 – 2015 al 16-01-2016, valor asegurado $100’000.000.

Del análisis anterior, aunado al acervo probatorio obrante en el expediente se

encuentra que los señores ROBERTO CARLOS OVIEDO VIOLET en calidad de

Gerente de la E.S.E. para la época de los hechos y la señora ORIANA VERGARA

OROZCO, en calidad de Directora Administrativa de la E.S.E. para la misma

época, aunque tenían la calidad de gestores fiscales, no así se puede predicar los

otros dos elementos que constituyen la responsabilidad fiscal, porque como se

expresó en párrafo anterior no se presentó daño patrimonial elemento

importantísimo para predicar de dicho funcionario la responsabilidad fiscal.

Con fundamento en lo anterior es claro para el Despacho la realización del

seminario y la asistencia de los funcionarios Gabriel Eduardo Díaz Olarte y Yudy

Olarte Ortega, al mismo, además de la existencia de los documentos tales como el

registro presupuestal, el certificado de disponibilidad presupuestal, la factura de

venta, el recibo de caja, las certificaciones de asistencia, la transacción del pago,

vistos a folios 70 a 78 y la constancia secretarial y documentos aportados por

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Actualizaciones Colombia vistos a folios 80 a 84, se puede decir sin lugar a dudas

que dicho seminario se encuentra soportado legalmente, por lo que no queda

duda a esta operadora jurídica, con dichos soportes arrimados al proceso que NO

SE GENERÓ DETRIMENTO PATRIMONIAL al erario dela E.S.E. HOSPITAL

OSCAR EMIRO VERGARA CRUZ y en consecuencia no se configuró el elemento

principalísimo de la responsabilidad fiscal; esto es, EL DAÑO.

En consecuencia, la suscrita Contralora Auxiliar comisionada, dada la claridad de

los hechos objeto del presente proceso, no considera necesario ahondar en

mayores pesquisas, en tanto considera que hay suficiente ilustración sobre el

hecho investigado, en aplicación de artículo 3° numeral 12 de la ley 1437 de 2011

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que

reza.

“ARTÍCULO 3.

En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con

austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos,

procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los

derechos de las personas.”, por lo que se procederá a decidir con el material

probatorio arrimado al proceso.

Teniendo en cuenta el análisis realizado frente al hecho objeto de reproche, frente

a la falta del elemento DAÑO; lo pertinente en esta oportunidad es disponer el

archivo del expediente de acuerdo con el artículo 47 de la ley 610 de 2000, tantas

veces citada:

“Artículo 47. “AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando

se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o

no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del

perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se

demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la

caducidad o la prescripción de la misma”.

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Así las cosas, este Despacho archivará el proceso 121 de 2016 a favor de los

señores: ROBERTO CARLOS OVIEDO VIOLET, con cédula 10.7689.837, en

calidad de ex gerente de la E.S.E. y ORIANA VERGARA OROZCO, con

cédula1.067.849.282, en calidad de ex Directora Administrativa de la misma

entidad, sin necesidad de abordar los demás elementos de la responsabilidad

fiscal por los motivos expuestos anteriormente.

En igual sentido de conformidad con las razones expuestas se procederá con la

desvinculación de LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros con Nit

860.002.400-2, de acuerdo a la Póliza Multirriesgo N° 1001590 vigente del 16 – 01

– 2015 al 16-01-2016, valor asegurado $100’000.000.

En mérito de lo anterior el suscrito Contralor de Responsabilidad Fiscal,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Archivar el Proceso de Responsabilidad Fiscal 121 - 2016

adelantado en la, E.S.E. HOSPITAL OSCAR EMIRO VERGARA CRUZ del

municipio de San Pedro de Urabá a favor de los señores ROBERTO CARLOS

OVIEDO VIOLET, con cédula 10.768.827, en calidad de ex gerente de la E.S.E. y

ORIANA VERGARA OROZCO, con cédula 1.067.849.282, en calidad de ex

Directora Administrativa de la misma entidad, por el presunto detrimento

patrimonial de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($1’360.000),

de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular a la compañía que se indica en este

artículo, en relación con la póliza que se describe así:

LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros con Nit 860.002.400-2, de acuerdo a

la Póliza Multirriesgo N° 1001590 vigente del 16 – 01 – 2015 al 16-01-2016, valor

asegurado $100’000.000.

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ARTÍCULO TERCERO: Las decisiones de archivo y desvinculación contenidas en

los artículos primero y segundo, deberán ser consultadas ante el superior, de

conformidad con el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, por lo que se deberá remitir

al Despacho del señor Contralor General de Antioquia para este efecto.

Remitir copia de esta providencia una vez en firme, para su conocimiento a la

E.S.E. HOSPITAL OSCAR EMIRO VERGARA CRUZ del municipio de San Pedro

de Urabá y el expediente contentivo del Proceso y sus Anexos, al Archivo General

de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia conforme

a la Tabla de Retención Documental.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar a través de estado la decisión de archivo y

desvinculación, contenida en los artículos primero y segundo, de conformidad

como lo establece el artículo 106 de la ley 1474, a todos los sujetos Procesales y

al Tercero Civilmente Responsable:

Nombres y apellidos ROBERTO VARLOS OVIEDO VIOLET

Identificación 10.768.827

Cargo en la Entidad Ex Gerente

Dirección y teléfono CL 35 N° 8 A 04 / 312815 47 04 Montería

Correo [email protected]

Nombres y apellidos ORIANA VERGARA OROZCO

Identificación 1.067.849.282

Cargo en la Entidad Ex directora Administrativa y Financiera

Dirección y teléfono KR 13 N° 64 75 Apto 803 Torre 2 edificio Montecarlo/

Correo [email protected]

LA PREVISORA S.A. Compañía de seguros, Nit 860.002.400-2, a través de su

apoderado contractual JUAN CAMILO ARANGO RIOS, CL 39 B N° 73 A 21

oficina 301 Edificio Centro 39 de la ciudad de Medellín

ARTICULO QUINTO: Contra de la presente providencia procede el recurso de

reposición debidamente sustentado, en virtud de lo estipulado en el artículo 56 de

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la Ley 620 de 2000, el cual deberá interponerse dentro de los (5) días hábiles

siguientes a su notificación

NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO VESGA RODRÍGUEZ Contralor auxiliar de Responsabilidad fiscal

MARÍA CECILIA GARCÍA GIRALDO Contralora Auxiliar Comisionada

E/P/mgarciag

R/dmesar