contralorÍa auxiliar de responsabilidad fiscal acta … · acta 039 fecha iniciaciÓn hora: 3:00...
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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL
ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA DE DESCARGOS Y AUDIENCIA DE DECISION.
ACTA 039
FECHA INICIACIÓN
HORA: 3:00 p.m.
Contralor Auxiliar: JUAN FELIPE CASTAÑO GONZALEZ
092 DE 2016 DE VEGACHI
CUANTÍA: siete millones setecientos cincuenta y
cinco milseis cientos diez y siete pesos con
ochenta y nueve centavos ($7.755.617,89)
PRESUNTOS RESPONSABLES
Nombres y apellidos JOHANA CATALINA ESCALLÓN ORTEGA
Identificación 43.183.567
Cargo en la Entidad Secretaria de planeación, oo.pp.mm y ordenamiento territorial de
Vegachí, Antioquia (FL. 48, 70)
Dirección y teléfono Carrera 75 A Nro. 61-130 Casa 1128 Barrio San Germán, Medellín,
Antioquia
Lapso en el cargo 28 abril de 2014 a 31 de diciembre de 2015
ABOGADA CONSUELO
ASUNCION ROBLEDO
DE ZAPATA TP 23730
32463018 Apoderado contractual
ASEGURADORA
Liberty Seguros S.A., identificada con el NIT. Nro. 860.039.088.0, ubicada en la Cl 17 a S 44 214, en
Medellín, Antioquia, teléfono, 313 0101, quien expidió la póliza Nro. 2261, fls (72 a 77) tomada por el
municipio de Vegachí, Antioquia y asegurado el municipio de Vegachí, cuya vigencia va del 10 de
julio de 2015 hasta el 10 de julio de 2016 y cubre el manejo global comercial, por un valor de $
30.000.000
HECHO INVESTIGADO PRESUNTOS
RESPONSA
BLES
VALOR
DETRIME
NTO
Dd Mm Aa
1 06 2017
Se concluye que existió detrimento patrimonial por la no entrega o devolución
por parte de la funcionaria Johana Catalina Escallón Ortega, identificada con
cédula de ciudadanía Nro. 43.183.567 como secretaria de Planeación,
OO.PP.MM y Ordenamiento Territorial del Municipio de Vegachí, Antioquia,
de los elementos que le fueron asignados y que estaban cargados en su
inventario, los cuales se enuncian a continuación:
NOMBRE DEL
ARTICULO
CA
NT
FECHA DE
ADQUSICI
ÓN
V/UNIT
A
V/TOTA
L
VID
A
UTI
L
Depreciac
ión
mensual
Depreciac
ión
acumulad
a
Valor a
pagar
GPS 1 8-6-13 1.160.0
00
1.160.0
00
120 9.666,67 299.666,6
7
860.333,
33
VIBROCOMPACTA
DORA
1 22-2-07 5.379.5
00
5.379.5
00
180 29.886,11 3.138.041
,67
2.241.45
8,33
MAQUINA
PORTATIL DE
BLOQUES
3 26-2-07 1.740.0
00
5.220.0
00
180 29.000,00 3.045.000
,00
2.175.00
0,00
OVERHUOL DE
MOTOR KUMIS
1 16-11-09 4.090.1
60
4.090.1
60
180 22.723,11 1.658.787
,11
2.431.37
2,89
LIENZA FIBRA DE
VIDRIO
1 8-6-13 62.640 62.640 180 348,00 10.788,00 51.852,0
0
MOTOBOMBA
GOLULDS
1 1-1-00 244.63
0
244.630 180 1.359,06 260.938,6
7
-
16.308,6
7
MOTOR A
GASOLINA
1 1-1-00 982.80
0
982.800 180 5.460,00 1.048.320
,00
-
65.520,0
0
PARLANTES 1 8-6-13 104.40
0
104.400 120 870,00 26.970,00 77.430,0
0
TOTAL 17.244.13
0,00 99.312,94 9.488.512
,11
7.755.61
7,89
JOHANA
CATALINA
ESCALLÓN
ORTEGA
CUANTÍA:
siete
millones
setecientos
cincuenta y
cinco
milseis
cientos diez
y siete
pesos con
ochenta y
nueve
centavos
($7.755.617
,89)
INTERVINIENTES
NOMBRE IDENTIFICACIÓN CALIDAD
JOHANA CATALINA ESCALLÓN
ORTEGA
43.183.567
Secretaria de planeación, oo.pp.mm y
ordenamiento territorial de Vegachí, Antioquia
(FL. 48, 70)
ABOGADACONSUELO
ASUNCION ROBLEDO DE
ZAPATA TP 23730
32463018 Apoderado contractual
NOTIFICACIONES
NOMBRE TELEFONO DIRECCION
JOHANA CATALINA ESCALLÓN
ORTEGA
2607987
3122336265
CARRERA 75 61-130 CASA 1128
MEDELLIN SAN GERMAN
ABOGADA CONSUELO
ASUNCION ROBLEDO DE
ZAPATA TP 23730
3112304
3103895537
CALLE 14 36 A – 227 apto 101 EDIF ALTOS
DE CASTROPOL MEDELLIN
AUTORIZACION NOTIFICACION CORREO ELECTRONICO
NOMBRE SI/NO CORREO ELECTRONICO
JOHANA CATALINA ESCALLÓN
ORTEGA
ABOGADA CONSUELO
ASUNCION ROBLEDO DE
ZAPATA TP 23730
NOMBRE APODERADO ASEGURADORA
DIRECCIÓN-TEL
NELSON HERNAN TABORDA TAMAYO, cédula
98.547.025, T.P. No. 74025-D1 del C.S. de la J. COMPAÑÍA DE SEGUROSLiberty
Teléfono: 2314792 5125014 corre@; [email protected]
ACTUACIONES
Continuación de la audiencia, práctica de pruebas y decisión.
Se suspendió la audiencia para la práctica de prueba consistente en informe técnico a los archivos de
la administración de Vegachí.
El resultado es el siguiente:
Se solicita por parte del Arquitecto Jorge Iván Bolívar Guerra que se entreguen para
verificación los originales del acta de posesión y Acta de entrega de elementos de la oficina y
bienes muebles e inmuebles a cargo de la Secretaria de Planeación y OOPP municipales del
año 2014, ante esta solicitud la Señora Adriana María Gaviria indica que la contraloría tiene
dentro del expediente las ordenes de Alta y de baja de los elementos que están en discusión
y que esos son las constancias de entrega de los elementos que no han sido devueltos al
Almacén Municipal, ante esto se ratifica por parte del Arquitecto Jorge Bolívar que lo que se
requiere es el acta o una constancia de la entrega de los elementos a la persona que
ocupaba el cargo, ya que el acta de posesión y las ordenes de baja de almacén por sí solas
no son constancia de entrega de los elementos al funcionario, es claro que en el marco legal
y jurídico colombiano se debe hacer entrega real de dicho inventario con un documento
donde conste en detalle los bienes que van a serán cargados a la persona y por los cuales
debe responder al momento de su renuncia o dejación del cargo.
En el expediente se encuentra un documento con fecha del 29 de Diciembre de 2016 (página
135), dándole respuesta a la solicitud de la Ingeniera Johana Escallón al Municipio de
Vegachí de entregar la documentación existente sobre los inventarios de los Años 2013,
2014, 2015 y 2016, en este documento se responde por parte de la Secretaria de Hacienda
Gladis Margarita Valencia que no existe ese tipo de documento, diciendo textualmente en el
último párrafo del oficio de respuesta …. “Así las cosas, no es posible hacerle entrega del
inventario solicitado por usted, por cuanto este no existe”.
En la visita se revisan las constancias de entrega de elementos e inventario a los Anteriores
Secretarios de Planeación y OOPP del Municipio de Vegachí (las cuales aparecen firmadas
por cada funcionario, pero no se observa acta de entrega de los mismos cuando presenta la
renuncia del señor Emerson Alexander Lopez Bernal, de estos documentos la administración
municipal no entrega copia, pero se comprueba por parte del funcionario que realiza la visita,
que dichos documentos reposan en la Secretaria de Gobierno en el archivo de personal.
En la Pagina 25 del expediente se encuentra el acta de visita realizada el 19 de Mayo de
2016, donde se encuentran los comprobantes de almacén de los elementos devolutivos
objeto de esta P.R.F., ya enunciados por la almacenista municipal en la visita, donde se
pueden definir claramente los elementos que ingresaron a Almacén a saber:
No.COMPROBANTE
DE ENTRADAFECHA TIPO ELEMENTO UND V/R UNIT. V/R TOTAL
8/06/2013 GPS 1 1.160.000 1.160.000
8/06/2013 Lienza Fibra de Vidrio 50 MTS 1 62.640 62.640
8/06/2013 Parlantes 1 104.400 104.400
16/11/2009 Overhoul de Motor Kummis 1 4.090.160 4.090.160
22/02/2007 Vicompactadora 1 5.379.500 5.379.500
26/02/2007 Maquina Portatil de Bloques 3 1.740.000 5.220.000
16.016.700VALOR TOTAL DE ELEMENTOS INGRESADOS AL ALMACEN
00000172
00000172
00000172
00000133
00000011
00000014
Elaboró: Arq. Jorge Iván Bolívar Guerra, P.U. Responsabilidad Fiscal
Del listado de elementos con los que se apertura este proceso de responsabilidad fiscal y
que fueron denunciados como faltantes en la entrega del Cargo como Secretaria de
Planeación y OOPP de la presunta implicada, no se encuentran el ingreso al almacén de
varios de los elementos a saber:
Elaboró: Arq. Jorge Iván Bolívar Guerra, P.U. Responsabilidad Fiscal.
Se verifican en las órdenes de salida y no es posible encontrar los dos elementos
enunciados en cuadro anterior, retomando las órdenes de salida de Almacén, solo se
encuentran los siguientes elementos:
TIPO ELEMENTO UND V/R UNIT. V/R TOTAL
Motobomba Golulds 1 244.630 244.630
Motor a Gasolina 9 Hp 1 982.800 982.800
1.227.430VALOR DE ELEMENTOS
No.COMPROBANTE
DE SALIDAFECHA TIPO ELEMENTO UND V/R UNIT. V/R TOTAL
8/06/2013 GPS 1 1.160.000 1.160.000
8/06/2013 Lienza Fibra de Vidrio 50 MTS 1 62.640 62.640
8/06/2013 Parlantes 1 104.400 104.400
22/11/2009 Overhoul de Motor Kummis 1 4.090.160 4.090.160
22/02/2007 Vicompactadora 1 5.379.500 5.379.500
28/02/2007 Maquina Portatil de Bloques 3 1.740.000 5.220.000
16.016.700VALOR TOTAL DE ELEMENTOS SALIDA DE ALMACEN
00000372
00000372
00000372
00000262
00000008
00000017
Elaboró: Arq. Jorge Iván Bolívar Guerra, P.U. Responsabilidad Fiscal.
En la Pagina 2 del expediente reposa certificación de la almacenista donde indica cuales son
los elementos pendientes del inventario al momento de la entrega del cargo por parte de la
Ingeniera Johana Catalina Escallón Ortega, en los cuales se indica una cantidad de
elementos con los que se presume el detrimento ocasionado al Municipio de Vegachí, con
fecha del 15 de Abril de 2016, esta certificación al ser comparada con los documentos de
ingresos al almacén y la salida de los elementos del almacena, no se corresponde, ya que
como se estableció en los cuadros de elementos anteriores no se entrega el comprobante de
ingreso al almacén de dos de esos elementos, dejando claro que se cargan elementos
inexistentes a un funcionario sin haber hecho entrega material de los elementos para su
custodia y guarda, faltando a lo indicado en la Ley 734 de 2002 en el Art. 34, numeral 22:…”
Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su
guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización….”, en este caso no puede
endilgarse la custodia de los elementos de inventario con la presunción de que al recibir el
cargo se reciben los elementos que hacen parte de dicho cargo, ya que es obligatorio en la
administración pública dejar registro de las actuaciones y de las responsabilidades asumidas,
en este punto no es posible evidenciar la entrega de los elementos que se presume no
fueron devueltos en el momento de la renuncia, además de que no se tienen registros de
recibo y salida de almacén de los elementos faltantes en la denuncia (Motobomba y Motor de
Gasolina).
Tomemos lo indicado en el PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA EN SU
APARTE 9.1.1.4 Inventarios NUMERAL 158. “Noción. Los inventarios son los bienes
tangibles, muebles e inmuebles, e intangibles, adquiridos o producidos por la entidad
contable pública, con la intención de ser comercializados, transformados o consumidos en
actividades de producción de bienes o prestación de servicios, o para suministrarlos en
forma gratuita a la comunidad, en desarrollo de funciones de cometido estatal”. Con esto
establecemos la obligatoriedad de mantener un control de los inventarios y la necesidad de
actualizar permanentemente dichos inventarios como parte del Saneamiento Fiscal de la
entidad.
Estos bienes tangibles para estar actualizados deben considerar una depreciación, pero
definamos que es la depreciación Según el Estatuto Tributario Colombiano: ..”La depreciación
es la reducción del valor histórico contable de las propiedades, planta y equipo por su uso o caída en
desuso, o por el desgaste de estos activos fijos durante su vida útil en la función productora de renta.
La vida útil corresponde al lapso de tiempo durante el cual se espera que estos activos contribuyan a
la generación de ingresos del ente económico, y debe reconocerse periódicamente a través de la
depreciación de su valor histórico ajustado……”, ……”Los activos sujetos a depreciación son los activos
fijos; que son bienes que posee la empresa y no están disponibles para la venta dentro de las
actividades normales de la empresa, y solo están para su uso y servicio. Estos activos fijos se clasifican
en bienes muebles e inmuebles(es decir que se pueden o no mover de un lugar a otro). La mayoría de
los activos fijos de una empresa son bienes muebles, estos son, muebles y enseres, maquinaria y
equipo, vehículos, e inmuebles como edificios. Contablemente estos bienes se clasifican en activos
depreciables y activos no depreciables …………..…” (tomado textualmente de:
http://contabilidadparati.blogspot.com.co/2012/04/depreciacion-de-activos-fijos)
En este orden de ideas, debemos establecer que dichos activos tienen una vida útil y está
establecida así:…”VIDA UTIL DE LOS ACTIVOS FIJOS
Los activos fijos que sufren depreciación tienen una vida útil limitada, al lapso de tiempo en que
pierde su costo, comenzando desde el momento en que se compra y se empieza a explotar
económicamente hasta que se ha depreciado totalmente , al final del cual pierde su valor en libros,
desde el punto de vista legal y contable. En Colombia el gobierno determina la vida legal o vida útil
probable de los activos fijos depreciables; aunque la vida efectiva sea mayor por el buen uso,
mantenimiento y actualización que se le haga a los activos; las leyes tributarias colombianas
establecen una vida legal normal para los activos fijos de la siguiente forma:
Vida útil de los activos se considera así: Art. 82 Ley 1819 de 2016
Edificaciones 45 años o 2,22%
Maquinaria y equipo 10 años o 10%
Muebles y enseres 10 años o 10%
Equipos de computación y comunicación 5 años o 20%
Equipo Electrico 5 años 0 20%
Flota y equipo de transporte terrestre 5 años o 20%
Con lo definido en párrafos anteriores, podemos establecer claramente el valor actualizado
de cada elemento, a la fecha de entrega del cargo por parte de la Ingeniera Johana Escallón,
elementos que según certificación del almacén hacen parte del inventario de la oficina de
Secretaria de Planeación y OOPP Municipales, se procede a colocar en el cuadro siguiente
solo los elementos de los que consta ingreso y salida de almacén, utilizando una relación
lineal para la depreciación de equipos y bienes, como lo determina el estatuto tributario:
Elaboró: Arq. Jorge Iván Bolívar Guerra, P.U. Responsabilidad Fiscal.
Revisando detalladamente el anterior cuadro para el cálculo de la depreciación de los
NOMBRE DEL
ARTICULOCANT.
FECHA
INGRESO
ALMACEN
FECHA
DEPRECIAC
ION
V/R
COMPRA
VIDA
UTIL EN
MESES
DEPRECIACIÓN
MENSUAL (%)
TIEMPO EN
MESES
DEPRECIACION
DEPRECIACIÓ
N
ACUMULADA
V/R FINAL DEL
ARTICULO A
DIC 3 DE 2015
GPS 1 8/06/2013 3/12/2015 1.160.000 60 19.333,33 30,27 585.155,56 574.844,44Lienza Fibra de
Vidrio 50 MTS1 8/06/2013 3/12/2015 62.640 120 522,00 30,27 15.799,20 46.840,80
Parlantes 1 8/06/2013 3/12/2015 104.400 60 1.740,00 30,27 52.664,00 51.736,00Overhoul de Motor
Kummis1 16/11/2009 3/12/2015 4.090.160 120 34.084,67 73,60 2.508.631,47 1.581.528,53
Vicompactadora 1 22/02/2007 3/12/2015 5.379.500 120 44.829,17 106,87 4.790.743,61 588.756,39Maquina Portatil de
Bloques3 26/02/2007 3/12/2015 1.740.000 120 14.500,00 106,73 1.547.633,33 192.366,67
VALOR TOTAL DE LOS ELEMENTOS DEPRECIADOS SEGÚN EL TIPO DE ACTIVO (E.T. ART. 137) 3.036.072,83
elementos en inventario,se puede evidenciar que se relaciona un elemento que para este
proceso de Responsabilidad se debe definir claramente como no elementos de inventario ya
que es considerado un repuesto, y como repuesto es un elemento de consumo y el cual fue
suministrado y entregado para hacer una reparación a la Volqueta OLA 120, este vehículo
propiedad del municipio de Vegachí, este repuesto en el cuadro suministrado por la
Contadora del Municipio de Vegachí fue denominadoOverhoul de Motor Kummis, para este
caso particular debemos tener en cuenta que: ….”Las adiciones y mejoras que se realicen a los
activos fijos que se capitalicen, entran a formar parte de la base sobre la cual se calcula la
depreciación”. Es decir estos artículos denominado repuestos al ser entregados en la dependencia o al
funcionario y utilizados al ser instalados en el bien al que correspondían, pero establezcamos
claramente que es un overhoul: “Podemos decir que el overhaul es un tratamiento regenerativo y de
correcciones del motor. Este procedimiento sirve únicamente para llevarlo a una condición de uso
aceptable.Las principales razones por las que se lleva a cabo el procedimiento es cuando aparece humo en el
tubo de escape, el motor pierde potencia, variaciones drásticas en consumo de combustible y gasolina. Pero el
aspecto que determina con más exactitud la necesidad del overhaul es el kilometraje, expertos recomiendan
hacerlo antes de los 200 mil o 300 mil kilómetros (tiempo estimado de vida del motor).Las piezas que se
cambian durante el overhaul son: Pistones, Anillos, Casquilllos, Cigüeñal, Bombas de aceite, Sellos de válvula
,Sellos de motor” (tomado de la pagina http://www.starmedia.com/autos/que-overhaul/); es por ello que
este elemento deben ser tomados contablemente como gastos directos, no como artículos en
inventario, ya que según lo expresado anteriormente su depreciación se realiza alargando la
vida útil del vehículo al cual se le instala dicho elemento, pero con lo entregado da como
consecuencia que se afecta la base contable de la entidad con cifras y elementos que ya no
pueden confrontarse con los activos fijos.
Se recalcula la depreciación retirando el repuesto de la lista de los elementos y se tiene
como resultado final lo siguiente:
Elaboró: Arq. Jorge Iván Bolívar Guerra, P.U. Responsabilidad Fiscal.
REGISTRO FOTOGRAFICO
NOMBRE DEL
ARTICULOCANT.
FECHA
INGRESO
ALMACEN
FECHA
DEPRECIAC
ION
V/R
COMPRA
VIDA
UTIL EN
MESES
DEPRECIACIÓN
MENSUAL
TIEMPO EN
MESES
DEPRECIACION
DEPRECIACIÓ
N
ACUMULADA
V/R FINAL DEL
ARTICULO A
DIC 3 DE 2015
GPS 1 8/06/2013 3/12/2015 1.160.000 60 19.333,33 30,27 585.155,56 574.844,44Lienza Fibra de
Vidrio 50 MTS1 8/06/2013 3/12/2015 62.640 120 522,00 30,27 15.799,20 46.840,80
Parlantes 1 8/06/2013 3/12/2015 104.400 60 1.740,00 30,27 52.664,00 51.736,00
Vicompactadora 1 22/02/2007 3/12/2015 5.379.500 120 44.829,17 106,87 4.790.743,61 588.756,39Maquina Portatil de
Bloques3 26/02/2007 3/12/2015 1.740.000 120 14.500,00 106,73 1.547.633,33 192.366,67
VALOR TOTAL DE LOS ELEMENTOS DEPRECIADOS SEGÚN EL TIPO DE ACTIVO (E.T. ART. 137) 1.454.544,30
Sitio o patio donde se mantienen los elementos que son parte del inventario del municipio, no se
posee un sistema de clasificación o de embalaje que asegure ubicar con certeza el tipo de artículos
que allí se guardan.
Vehículo tipo volqueta marca Internacional se desconoce modelo de placa OLA 120, propiedad del
municipio de Vegachí, al cual se le instalo el Overhoul para motor Kummis, en pleno
funcionamiento el día de la visita
Repuestos encontrados en el patio o Bodega del Almacen, se evidencia cambio de partes internas
del motor, según el vigilante de este sitio esos repuestos fueron cambiados a la volqueta el mes
pasado es decir en Marzo de 2016, porque según sus propias palabras: el Alcalde de ahora le
metió una plática a la volqueta para que funcionara y le cambio las llantas.
Bloqueras encontradas en la Bodega o patio, totalmente oxidadas y han sido saqueadas, según la
almacenista municipal no son esas las bloqueras que están sin entregar al municipio, estos
elementos no tienen placa o algún tipo de identificación..
Motor de la volqueta en funcionamiento, pueden verse elementos que fueron instalados
recientemente, y la limpieza del bloque del motor indicando que fue intervenido recientemente..
CONCLUSIONES DEL INFORME
1. En lo referente al hallazgo investigado debe establacerse que no se tiene registro,
documento o acta por parte del almacen u otra dependencia donde la Señora Johana
Catalina Escallon Ortega reciba los elementos determinados en la certificación del
Almacen Municipal, la cual se encuentra en la pagina 2 del expediente, por lo que no
puede endalgarse ningun tipo de responsabilidad a esta exfuncionaria. Aunque si se
encontro un acta de recibo de elementos y de inventario firmada por los señores:
Emerson Alexander Lopez Bernal y Luis Alfonso Restrepo Zuluaga, anteriores
Secretarios de Planeación y OOPP Municipales, lo que evidencia un problema de
depuración de los inventarios, lo que es responsabilidad del Almacen Municipal y de la
secretaria de Hacienda.
2. En lo referente al valor presente de los elementos determinado en el cuadro entregado
por la Contadora Jaqueline Pino Giraldo, la depreciación se realiza estimando al vida
útil a 10 y 15 años en los elementos en inventario, estableciendo rangos de tiempo
mayores a lo indicado por el Estatuto Tributario, pero a su vez, define las
depreciaciones y valores para la fecha en cuestión, para artículos de los cuales no es
posible determinar su ingreso o salida del almacén (como son la Motobomba Golulds y
el Motor a Gasolina 9 Hps). Como parte de este informe se realiza el ejercicio de
depreciar los elementos en inventario que pueden ser comprobables con su ingreso al
almacén (ver cuadro final de Evaluación Técnica) estimando estos elementos en un
valor total de $ 1.454.544,30a fecha del 3 de Diciembre de 2015.
DETERMINACIÓN DEL PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL Y ESTIMACIÓN DE SU
CUANTÍA
Luego de las anteriores consideraciones técnicas y evaluaciones de loselementos en
inventario a cargo de la Señora JOHANA CATALINA ESCALLON ORTEGA y se determina
que el valor del posible daño patrimonial es de $ 0,00 Cero Pesos M.L., según se expresa
en las conclusiones de este informe, por no ser posible determinar con prueba documental
cuáles fueron los artículos entregado en custodia por dicha ex funcionaria del Municipio de
Nechí.
Es claro que existe un posible DañoPatrimonial a la entidad por perdida de elementos y falta
de control de inventarios por un Valor de $ 1.454.544,30.Un Millón Cuatrocientos
Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Peso con Treinta Centavos, a
fecha del 3 de Diciembre de 2015, que deberá ser asumida por los anteriores Secretarios de
Planeación Y OOPP del Municipio de Vegachí de los que se tiene evidencia del recibo de los
mismos o en su Defecto por el Jefe de almacén o quien realice el control del mismo, presunto
detrimento que afecta a la Administración Municipal de Vegachí, esto como conclusión de la
visita para este informe de P.R.F.
Retomando la audiencia descargos:
De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la
Constitución Política, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y la Resolución Interna No
1432 del 01 de agosto del 2016, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y
el funcionario comisionado mediante Auto 617 del 14 de julio de 2016, a decidir de fondo el
proceso de Responsabilidad Fiscal de la referencia.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:
Apoderada de la presunta responsable:
Después de escuchar el informe rendido por el Arquitecto Jorge IvánBolívarGuerra queda
clara la no responsabilidad de la doctora Johana Catalina Escallón en los hechos que fueron
investigados.
Desde un principio se había establecido que en el manual de funciones no estaba la
elaboración de inventarios hecho este que lo aclara el funcionario que hizo la visita al
municipio donde encuentra que la depuración de inventarios es responsabilidad del almacén
y de sec de hacienda.
Con base en las conclusiones del informe solicito se de terminación al proceso con un
archivo definitivo y se ordene el levantamiento de medidas cautelares que pesa en inmueble
de propiedad de la señora Johana Catalina.
Aseguradora:
Atendiendo que con base en el art 5,6 de la ley 610 los presuntos responsables ejercían
gestión fiscal pero el equipo de auditoría no logro demostrar plenamente el daño. Ante las
pruebas aportadas mediante el informe técnico de una persona experta se siembra la duda
razonable.
Se explicó que los elementos que inicialmente figuran como pérdida patrimonial no está
debidamente probada y en cuanto a otros elementos faltantes, este presunto daño
patrimonial está en cabeza de gestores fiscales que no están vinculados en el proceso de la
referencia.
Prueba consistente con lo manifestado por la encartada en la audiencia de descargos en su
versión libre:
DESCARGOS:
“…Johana catalina Escallón: ingrese en abril de 2014, como secretaria de planeación no
recibí el cargo como tal porque no había secretario EN EL momento por lo que nunca recibí
un inventario a mi cargo. Para el 2015 al terminar mi cargo organizando encontré el acta
donde el saliente dejo un acta de empalme y había una lista de bienes
Revisando este listado y para dejarlo organizado me puse a organizarlo y encontré artículos
que no estaban y otros obsoletos pro lo tanto realice un oficio del cual traigo copia solicitando
dar de baja ciertos artículos inexistentes y otros obsoletos.
Esto porque se reviso el listado en el almacén y allí había otros ciertos objetos. Es de aclarar
que los
En el almacén aparecen en Excel de este oficio que envié para dar de baja. No es inventario
como tal no recibí respuesta no hubo comité de inventarios y quedo el mismo listado. Como
ejemplo –en mi concepto- hay mal manejo administrativo…”
VERSION LIBRE:
“…Bienes de planeación: no tenía conocimiento
Quien le recibió el cargo: teóricamente a nadie. Ni el alcalde ni secretario de gobernó.
Cuando empecé no había secretario hacia un mes, no me hicieron inducción. Todo fue con la
auxiliar de planeación se hizo lo mar urgente en el despacho.
Pidió capacitación al municipio: NO, por oficio no.
Quien era sec planeación anterior: Luis Alfonso
Que acciones tomo para determinar los bines cargados a su se: al terminar el periodo ene l
2015 me puse en la tarea de averiguar lo que había en el almacén en planeación y realice el
oficio para dar de baja elementos que no existían o estaban obsoletos.
Al terminar el 31 de diciembre de 2015, que fecha se puso en la tarea: el 7 de noviembre
inicie la solicitud.
Agrega: solicité al comité al comité de inventarios dar de baja elementos que no existía o
obsoletos, nunca tuve respuesta, incluso cuando Salí por parte del almacenista no me quiso
recibir un listado de elementos que estaban allá. Ella dijo que tenía que estar todo.
Cuento una anécdota: el almacén de Vegachí es como en la finca contaba las vacas más
todas las que faltan. Así está el inventario de Vegachí. Es un desorden administrativo. La
almacenista nunca me firmo el listado en un empalme porque decía que faltaban cosas.
Había pedido sacar del listado unos elementos (enuncia), recibí herramienta que por norma
contable es de consumo y aparece en un listado del almacén.
En marzo de 2016 recibe oficio por correo electrónico donde le dicen que le debe a Vegachí
24 millones. el 14 de abril contesto pedir anexos de la solicitud – dejo copias –
Nunca recibí respuesta. Fui al municipio de Vegachí y me dieron un listado informal de
bienes, dijeron que no se preocupara, necesitaban que pagara y no le contestaron en debida
forma.
Ahora la notifica contraloría que paso el listado de los bienes que dicen en el municipio
Concluyo un desorden administrativo, con la notificación de contraloría, pedí a hacienda
inventario contable de 4 años a lo cual me dicen que no existe, corroborando ese desorden y
por ende concluyo un desorden que quise mitigar al salir para entregar la oficina más
ordenada y nunca me contestaron por parte de Vegachí…”
DESCARGOS DE LA APODERADA:
Si no hay inventarios es imposible que le hagan cargos a Johana por algo que no se puede
establecer igualmente en los avalúos que tiene se puede observar en la certificación del
municipio que se están utilizando años de vida útil más largos por encima de la norma esto
es que a 31 de diciembre están depreciados a precio inferior de predio de adquisiciones de 1
y medio salarios mínimos, activos que la deprecio supera el valor activo, activos que se
deprecian por encima de la norma, los están depreciando a 120 meses.
Se requiere conocer la hoja de vida de cada artículo, avalúo técnico, factura de venta.
Se observa que las facturas de venta que presenta el municipio son del año 2002 y los
presentan él en 2015. Las depreciaciones y amortización acumuladas constituyen un menor
valor de las propiedad es ahí cuando las condiciones iniciales la vida útil es menor a la
depreciación con se puede dar de baja según control interno. La depreciación es para fines
tributarios
Descargos de la compañía aseguradora:
ASEGURADORA: descargos: la presunta responsable no tenía la obligación de entregar
bienes que no estaban a su disposición. No se puede entregar lo que no se ha puesto a su
disposición. No se observa en el expediente el inventario y por ella no puede entregar lo que
no le han entregado
Hay insistencia de responsabilidad por parte de la aseguradora. No es responsable fiscal. La
compañía se vincula por amparo con una póliza.
No se han probado daño ni perdida. Ella no omitió porque no puede entregar lo que no le
entregaron. Y no era la funcionaria obligada a manejar inventarios.
Entrego los descargos por escrito., recalco que la compañía de seguros se vincula con póliza
de manejo global. No ampara riesgos no especificados.
SE CONTINUA CON LA AUDIENCIA DE DECISION
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Estamos ante unas actuaciones administrativas precedentes al nombramiento y posesión de
la presunta responsable que impiden determinar con claridad cuáles eran los elementos
realmente entregados en inventario y cuál era su valor al momento de la entrega (que no se
pudo probar) y por ende no existe prueba de los supuestos inventarios no reintegrados de lo
cual deviene una inexistencia de daño por falte de certeza en el daño en cuanto a este ítem y
en consecuencia procede el fallo sin responsabilidad fiscal por inexistencia del daño.
En segundo lugar, en cuanto a la culpa en la gestión fiscal, esta no logra configurarse, pues
de las pruebasrecaudadas se encuentra que a la presunta responsable no se le aplicaros los
procedimientos y protocolos que permitieran probar que era realmente la persona encargada
de la custodia y vigilancia de los elementos presuntamente entregados en inventario, con lo
cual la gestión fiscal por estos elementos no queda plenamente demostrada y por ende no se
puede endilgar responsabilidad fiscal a quien no tiene tal condición y de allí deviene el
decaimiento de la presunta culpa en la causación de un presunto daño, el cual, como se
indicó en el infirme técnico no está plenamente demostrado
Así las cosas, este Despacho procederá a fallar sin responsabilidad fiscal por inexistencia del
presunto detrimento patrimonial investigado en favor de la imputada y consecuentemente
desvinculará a la Compañía aseguradora Liberty Seguros S.A., identificada con el NIT. Nro.
860.039.088.0, ubicada en la Cl 17 a S 44 214, en Medellín, Antioquia, teléfono, 313 0101,
quien expidió la póliza Nro. 2261, fls (72 a 77) tomada por el municipio de Vegachí, Antioquia
y asegurado el municipio de Vegachí, cuya vigencia va del 10 de julio de 2015 hasta el 10 de
julio de 2016 y cubre el manejo global comercial, por un valor de $ 30.000.000.
En cuanto a la compañía aseguradora, esta será desvinculada del proceso de la referencia
en calidad de tercero civilmente responsable dado que no se configuran los elementos de la
decisión de responsabilidad fiscal con base en la cual se haga efectiva la póliza y por ende
sea llamada a responder.
Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fallar sin Responsabilidad Fiscal por el hecho primero, por
inexistencia del presunto detrimento patrimonial investigado el cual asciende a la suma de
siete millones setecientos cincuenta y cinco mil seis cientos diez y siete pesos con ochenta y
nueve centavos ($7.755.617,89), en el Proceso con Radicado 092-2016, adelantado en la
administración de Vegachí, a favor de JOHANA CATALINA ESCALLÓN ORTEGA
identificada con cédula de ciudadanía No 43.183.567, en calidad de Secretaria de
planeación, oo.pp.mm y ordenamiento territorial de Vegachí, Antioquia, conforme se expuso
en la parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO:Desvincular como tercero civilmente responsable en el proceso de
responsabilidad fiscal 092-16, a la compañía de seguros Liberty Seguros S.A., identificada
con el NIT. Nro. 860.039.088.0, ubicada en la Cl 17 a S 44 214, en Medellín, Antioquia,
teléfono, 313 0101, quien expidió la póliza Nro. 2261, fls (72 a 77) tomada por el municipio
de Vegachí, Antioquia y asegurado el municipio de Vegachí, cuya vigencia va del 10 de julio
de 2015 hasta el 10 de julio de 2016 y cubre el manejo global comercial, por un valor de $
30.000.000
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente decisión por estrados, de conformidad con el
artículo 104 de la Ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente Auto procede el recurso de reposición, por tratarse
de un proceso de única instancia.
ARTÍCULO QUINTO:En firme esta Providenciaremitir el proceso al Despacho del señor
Contralor General de Antioquia, para que se surta el grado de Consulta, obrando de
conformidad con lo que establece el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme la presente decisión, remitir el expediente contentivo
del Proceso de Responsabilidad Fiscal No 092 de 2016, al Archivo General de la Contraloría
General de Antioquia, para su conservación y custodia.
ARTICULO SEPTIMO: Una vez consultada la decisión tomada en la presente decisión, se
procederá a ordenar el levantamiento de la medida cautelar impuesta al inmueble de
propiedad de la señora Johana Catalina Escallón.
Se da la oportunidad para presentar recursos
Apoderada Consuelo Robledo: no interpone recursos
Aseguradora: no interpone recursos
Queda en firme
Se termina a las 4:37 p.m.
Se firma la presente acta por los funcionarios de la Contraloría General de Antioquia que en ella intervinieron DELIO POSADA RESTREPO JUAN FELIPE CASTAÑO GONZALEZ
Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal Contralor Auxiliar Comisionado