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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Nº 339 - 2011 ADELANTADO EN LA ESE HOSPITAL FRANCISCO LUIS JIMENEZ MARTINEZ DEL MUNICIPIO DE CAREPA AUTO Nº. 583 POR MEDIO DEL CUAL DE DECRETA EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 339 - 2011 Medellín, 7 de octubre de 2014 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y la Resolución Interna 0596 del 4 de abril de 2014 y el Auto Comisorio 1443 del 19 de julio de 2013, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado, a disponer del archivo de las diligencias practicadas dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal radicado bajo el N° 339 de 2011, adelantadas en la ESE HOSPITAL FRANCISCO LUIS JIMENEZ MARTINEZ DEL MUNICIPIO DE CAREPA, con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000. FUNDAMENTOS DE HECHO La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, por medio de oficio 20113100070643 del 12 de julio de 2011, le dio a conocer a este Despacho sobre presuntas irregularidades halladas en la ESE HOSPITAL FRANCISCO LUIS JIMENEZ MARTINEZ DE CAREPA ANTIOQUIA, las cuales consisten en: HECHO UNO HALLAZGO 17 Según información suministrada por la Administración de la ESE, los gastos por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros ascendieron en la vigencia 2010 a la suma de $18.525.359, discriminados de la siguiente forma: Banco Valor Banco Popular 3.597.468 Bancolombia 3.655 Banco de Bogotá 14.924.236 Total 18.525.359 Lo anterior, debe implicar por parte de la Administración la gestión encaminada a la recuperación de dichos recursos y a la no retención futura de los mismos.

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Nº 339 - 2011

ADELANTADO EN LA ESE HOSPITAL FRANCISCO LUIS JIMENEZ

MARTINEZ DEL MUNICIPIO DE CAREPA

AUTO Nº. 583

POR MEDIO DEL CUAL DE DECRETA EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 339 - 2011

Medellín, 7 de octubre de 2014

COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y la Resolución Interna 0596 del 4 de abril de 2014 y el Auto Comisorio 1443 del 19 de julio de 2013, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado, a disponer del archivo de las diligencias practicadas dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal radicado bajo el N° 339 de 2011, adelantadas en la ESE HOSPITAL FRANCISCO LUIS JIMENEZ MARTINEZ DEL MUNICIPIO DE CAREPA, con fundamento en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000.

FUNDAMENTOS DE HECHO La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada, por medio de oficio 20113100070643 del 12 de julio de 2011, le dio a conocer a este Despacho sobre presuntas irregularidades halladas en la ESE HOSPITAL FRANCISCO LUIS JIMENEZ MARTINEZ DE CAREPA – ANTIOQUIA, las cuales consisten en:

HECHO UNO – HALLAZGO 17

“Según información suministrada por la Administración de la ESE, los gastos por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros ascendieron en la vigencia 2010 a la suma de $18.525.359, discriminados de la siguiente forma:

Banco Valor Banco Popular 3.597.468

Bancolombia 3.655

Banco de Bogotá 14.924.236

Total 18.525.359

Lo anterior, debe implicar por parte de la Administración la gestión encaminada a la recuperación de dichos recursos y a la no retención futura de los mismos.

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Dando además cumplimiento a lo estipulado por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-136 de marzo 4 de 1999 y al Artículo 48 de la Ley 788 de 2002.

HECHO DOS – HALLAZGO 29

Se constató que del total de glosas recibidas en la vigencia 2010 se presentaron una serie de vencimientos debido, entre otros, a la demora en la entrega de respuestas administrativas, tal como se evidencia en el siguiente cuadro:

Glosas Vencidas

Período Valor Aceptado N° de Glosas

Agosto $2.374.348 24

Septiembre 821,380 6

Octubre 14,080,506 99

Total $ 16,900,084 129

Nota: El mes de octubre incluye otras glosas de los meses de septiembre, noviembre y diciembre.

Lo anterior en contravención de la Resolución N° 3047 de agosto de 2008 y del Decreto N° 4747 de diciembre 7 de 2007 emanados ambos del Ministerio de la Protección Social, en lo relativo al cumplimiento de los plazos para recepción y entrega de respuestas a los requerimientos por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios. Debe anotarse, que no fue factible evaluar los meses anteriores a septiembre, por no contar la ESE con información al respecto.

De acuerdo con los hechos descritos, se presume que se tipifica un daño patrimonial por valor de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/L ($35.425.443.oo) Como presuntos responsables figuran las siguientes personas: LEONARDO FONTALVO TAPIA Identificado con cédula de ciudadanía numero 73.139.385 y CARLOS JULIO MAZO OSPINA con cédula de ciudadanía numero 71.586.555.

FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS: Vigencia 2010.

VINCULACIÓN DEL GARANTE

De acuerdo con lo establecido del Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculará como Tercero Civilmente Responsable a la Compañía de Seguro LA PREVISORA S.A. con Nit. 860 002 400-2, quien expidió la póliza Multirriesgo No. 1001397, con vigencia del 19/12/2009 hasta el 19/12/2010. Valor asegurado Total $3.897.687.193.oo.

ACTUACIÓN PROCESAL

Escrito contentivo del traslado de los hallazgos, remitido por la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada. (Fl 1)

Escrito radicado 20113100070643 del 12/07/2011 remitido por la Contralora Auxiliar de Auditoría Integrada por el que formaliza el traslado de los hallazgos de la auditoria realizada a la ESE. (Fl 16)

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Auto 0510 del 6 de septiembre de 2011 por el que se comisiona a contralor auxiliar iniciar el trámite del proceso de responsabilidad fiscal con radicado 339 de 2011. (Fl 17)

Escrito radicao 20113100085293 del 12-08-2011, por el que hace llegar al despacho por la Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada la relación de las glosas recibidas por la ESE en el periodo 2010. (Fl 19 a 22)

Auto 307 del 8 de septiembre de 2011 por el que se apertura el proceso radicado 339 de 2011. (Fl 23)

Comunicación dirigida al señor representante legal de la aseguradora vinculada al proceso. (Fl 27)

Constancia de notificación realizada al señor LEONARDO FONTALVO TAPIAS, el día 29 de septiembre de 2011. (Fl 30)

Constancia de notificación realizada al señor CARLOS JULIO MAZO OSPINA, el día 28 de septiembre de 2011. (Fl 30)

Versión libre rendida por el señor MAZO OSPINA. (Fl 31)

Versión libre rendida por el señor FONTALVO TAPIAS. (Fl 32)

Auto 1443 del 19 de julio de 2013 por el que se me comisiona para seguir el trámite del proceso339 de 2011. (Fl 97)

Estado Nro 341 del 08-08-2014 por el que se notifica a las partes el auto 273 del 1 de agosto de 2014. (Fl 99)

Auto Nro. 273 de agosto 1 de 2014, por el que se decretan pruebas. (Fl 101)

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Se apoya la presente decisión en las pruebas documentales y testimoniales arrimadas a la investigación y en la ritualidad consagrada en la Ley 610 de 2000, como se explicará en adelante. No observándose en la presente investigación causal de nulidad que inhabilite la decisión a proferirse, procede al análisis del material probatorio obrante en el expediente. No obstante, con el fin de adelantar una adecuada metodología de apreciación de los elementos fácticos y probatorios, se procederá a la construcción de determinadas precisiones conceptuales y al análisis de los hechos objeto del hallazgo fiscal, que fundamentarán la decisión de fondo a adoptar, en atención a los hechos que a continuación se analizan. El despacho, asumirá el estudio de cada Hecho o hallazgo y frente a cada uno hará su pronunciamiento de la responsabilidad fiscal de los implicados como presuntos responsables, así:

HECHO UNO – HALLAZGO 17

“Según información suministrada por la Administración de la ESE, los gastos por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros ascendieron en la vigencia 2010 a la suma de $18.525.359, discriminados de la siguiente forma:

Banco Valor

Banco Popular 3.597.468

Bancolombia 3.655

Banco de Bogotá 14.924.236

Total 18.525.359

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Lo anterior, debe implicar por parte de la Administración la gestión encaminada a la recuperación de dichos recursos y a la no retención futura de los mismos.

Se contextualiza el Hecho fiscal antes transcrito, en la omisión en que incurre los ordenadores del gasto; mejor, los señores LEONARDO FONTALVO TAPIA Identificado con cédula de ciudadanía numero 73.139.385 y CARLOS JULIO MAZO OSPINA con cédula número 71.586.555, ambos en calidad de Gerentes en la ESE HOSPITAL FRANCISCO LUIS JIMENEZ MARTINEZ DEL MUNICIPIO DE CAREPA, para la época de la ocurrencia de los hechos aquí investigados; al no identificar las cuentas bancarias en los bancos Bancolombia y Bogotá del municipio de Apartadó y Popular de la localidad de Chigorodó, y por ello haber sido objeto del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) del 4x1000; que de haber efectuado la identificación de las mismas a los bancos, se hubiese hecho acreedora la ESE a las exenciones previstas en el artículo 879 del Estatuto Tributario, que dice: “…se encuentran exentos del Gravamen a los movimientos financieros: 9: El manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales.”

El parágrafo 2° del mismo artículo, establece: PARAGRAFO 2°. Parágrafo adicionado por el artículo 48 de la ley 788 de 200. El nuevo texto es el siguiente: “Para efectos de control de las exenciones consagradas en el presente artículo las entidades respectivas deberán identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva dichas operaciones, conforme lo disponga el reglamento que se expida para el efecto. En ningún caso procede la exención de las operaciones señaladas en el presente artículo cuando se incumpla con la obligación de identificar las respectivas cuentas, o cuando aparezca más de una cuenta identificada para el mismo cliente".” (Negrillas fuera de texto)

Por su parte, el decreto 449 de 2003, que reglamentó parcialmente la Ley 788 de 2002, dispuso el artículo 11: Identificación de Cuentas: “Para hacer efectivas las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de que trata el artículo 879 del Estatuto Tributario, los responsables de la prestación están obligados a identificar las cuentas corrientes o de ahorro, en las cuales s manejan de manera exclusiva los recursos objeto de la exención…” “cuando no se cumplan con la anterior obligación se causará el gravamen a los movimientos financieros, el cual no será objeto de devolución y/o compensación…” (Negrillas fuera de texto)

De las normas anteriores se colige que le era perentorio a la ESE Hospital del municipio de Carepa, identificar las cuentas en los bancos Bancolombia y Bogotá del municipio de Apartadó y Popular de la localidad de Chigorodó, para que fueran exentas de la deducción del 4x1000 y que de no proceder en dichos términos se causaría dicho gravamen.

El equipo auditor señala a los bancos Popular, Bancolombia y Bogotá como depositarios de dineros de la ESE del municipio de Carepa; entidades que según el hallazgo, efectuaron la retención del 4x1000 en los movimientos financiero del año 2010, por valor de $18.525.359.

Frente al señalamiento del hecho fiscal en comento, los implicados se sirvieron rendir versión libre sobre ellos, así.

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Carlos Julio Mazo Ospina O. en diligencia de versión llevada a cabo el día 28 de septiembre de 2011, se sirvió indicar:

“…respecto a unos gravámenes de movimientos financieros del 2010, por valor de

$18.525.359,oo desde el año 2007 se le ha hecho el requerimiento a los bancos del no cobro del gravamen de estos impuestos del 4 x mil, en los cuales ellos solicitaban una certificación de la tesorería del municipio donde se dijera que estos dineros correspondían a SGP en salud, para lo cual el tesorero de esa fecha nos lo certifico y fueron enviados al banco, al resto de los recursos que ingresan al hospital son recursos en saludo pero no hubo manera posible para que los bancos no nos hicieran esos descuentos, porque es que la plata esta en los bancos y ellos no nos hicieron el

descuento. (Subrayas del despacho) (Fl 31)

Así mismo, el señor Leonardo Fontalvo Tapia, en diligencia llevada a cabo el día 20 de octubre, sobre los hechos de la investigación, expresó:

“…respecto a unos gravámenes de movimientos financieros del 2010, por valor de $18.525.359,oo desde el año 2007 se le ha hecho el requerimiento a los bancos del no cobro del gravamen de estos impuestos del 4 x mil, en los cuales ellos solicitaban una certificación de la tesorería del municipio donde se dijera que estos dineros correspondían a SGP en salud, para lo cual el tesorero de esa fecha nos lo certifico y fueron enviados al banco, al resto de los recursos que ingresan al hospital son recursos en salud pero no hubo manera posible para que los bancos no nos hicieran esos descuentos, porque es que la plata esta en los bancos y ellos no nos hicieron el descuento. Para lo cual hago entrega al despacho de copias de las solicitudes realizadas a los bancos y a la tesorería del municipio en 24 folios. Ahí están las respuestas de los diferentes bancos de los cuales contesto el banco popular y el banco de Bogotá, y están las certificaciones de la contadora diciendo cuales ingresos no son por venta de servicios de salud que prácticamente esa ha sido la dificultad por que los bancos exigen que la totalidad de los ingresos manejados en la cuenta sean producto

de la venta de servicios de salud. (Fl 32) Subrayas fuera de texto

De las gestiones adelantadas por la ESE Hospital del municipio de Carepa, tendientes a señalar a los bancos Bancolombia y Bogotá del municipio de Apartadó y Popular de la localidad de Chigorodó las cuentas en las que manejaban de manera exclusiva los recursos objeto de la exención, obra a folio 33 copia del escrito fechado el 10 de abril de 2007 dirigido al Banco Bogotá de Apartadó, con sello de recibo fechado el 11 de abril de 2007 en el que el señor gerente de la ESE señor Carlos Julio Mazo Ospina, explícitamente solicita la exoneración del GMF del 4x1000 a las cuentas de las cuales la institución es titular, donde manifiesta que aporta: “Certificación del Director de salud; Certificación del Tesorero de Rentas y Secretaría de Hacienda Municipal y Certificado de existencia y representación legal de la DSSA.”

Igualmente, obra a folio 34 del expediente el escrito fechado el 10 de abril de 2007, con sello de recibo por el banco Popular de Chigorodó del dia 12 de abril de 2007, en el que el señor Mazo Ospina, en calidad de Gerente de la Ese, solicita la exoneración del 4x1000 a los dineros depositados en las cuentas en las que es titular la ESE hospital del municipio de Carepa. Se advierte allí la relación de los mismos documentos antes relacionados en el escrito anterior.

Así mismo, obra a folio 35 del expediente, escrito fechado el 10 de abril de 2007, dirigido a Bancolombia de Apartadó, firmado por el señor Gerente de la ESE hospital de Carepa, señor CARLOS JULIO MAZO OSPINA, en el que solicita que se exonere del gravamen del 4x1000 a las cuentas cuyo titular es la citada

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institución. Se indica en el escrito, los anexos de los documentos atrás relacionados y enviados a los bancos antes citados.

Visto así, resultan ciertas las indicaciones expuestas en su versión por el señor Mazo Ospina, por las que desde hace tres años atrás a la intervención del ente de control al señalamiento de las retenciones por los bancos de los gravámenes a los movimientos financieros en las cuentas de la ESE, en su oportunidad de rendir versión indicara: “…desde el año 2007 se le ha hecho el requerimiento a los bancos del no

cobro del gravamen de estos impuestos del 4 x mil, en los cuales ellos solicitaban una certificación de la tesorería del municipio donde se dijera que estos dineros correspondían a SGP en salud,..”

(Fl 31)

Se evidencia, que la institución Hospitalaria en mención por medio de su representante legal, realizó las gestiones tendientes a que los bancos Bogotá, Popular y Bancolombia, debían abstenerse de realizar las retenciones del 4x1000 en los diferentes movimientos bancarios que efectuara la ESE del municipio de Carepa.

Queda manifiesto, todo por el contrario, el desacato en que incurrieron los bancos ya antes referenciados, que de manera automática realizaban las deducciones aún en contra de la voluntad del cuentahabiente librador de sus fondos.

Siendo así, la conducta desplegada por el señor gerente Mazo Ospina, fue diligente y en tiempo; realizada con el propósito de velar por los intereses de la ESE Hospital del municipio de Carepa. Conducta del citado señor, acorde con la exigencia del artículo 879 del Estatuto Tributario y el decreto 449 de 2003, cuyas normas antes fueron transcritas.

Para concluir, se ordenará el archivo de las presentes diligencias a que atañe el Hecho Uno en sub examen, a favor de los señores LEONARDO FONTALVO TAPIA Identificado con cédula de ciudadanía numero 73.139.385 y CARLOS JULIO MAZO OSPINA con cedula número 71.586.555, quienes para la época de los hechos se desempeñaron como gerentes de la ESE hospital del municipio de Carepa; por la ocurrencia de una causa ajena a los implicados; todo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 610 de 2000: “Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.”

“HECHO DOS – HALLAZGO 29

Se constató que del total de glosas recibidas en la vigencia 2010 se presentaron una serie de vencimientos debido, entre otros, a la demora en la entrega de respuestas administrativas, tal como se evidencia en el siguiente cuadro:

Glosas Vencidas

Período Valor Aceptado N° de Glosas

Agosto $2.374.348 24

Septiembre 821,380 6

Octubre 14,080,506 99

Total $ 16,900,084 129

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Nota: El mes de octubre incluye otras glosas de los meses de septiembre, noviembre y diciembre. Lo anterior en contravención de la Resolución N° 3047 de agosto de 2008 y del Decreto N° 4747 de diciembre 7 de 2007 emanados ambos del Ministerio de la Protección Social, en lo relativo al cumplimiento de los plazos para recepción y entrega de respuestas a los requerimientos por parte de las Empresas Prestadoras de Servicios. Debe anotarse, que no fue factible evaluar los meses anteriores a septiembre, por no contar la ESE con información al respecto.”

Sea lo primero en indicar, que el número de glosas indicado en el auto de apertura Nro 307 del 8 de septiembre de 2011 en el HECHO DOS – HALLAZGO 29 no es correcto; pues, atendiendo la relación aportada por el equipo auditor, obrante a folios 20 a 22, estas corresponde tal como se indican en el siguiente cuadro:

Glosas Vencidas

Período Valor Aceptado N° de Glosas

Agosto $2.374.348 17

Septiembre 821,380 4

Octubre 14,080,506 67

Total $ 16,900,084 88

Siendo que el señor CARLOS JULIO MAZO OSPINA, en su versión libre solicitó al despacho oficiar a la ESE con el fin establecer en cada una de las glosas los motivos de las mismas y de paso indagar el estado financiero de las misma, por lo que accedió a lo solicitado mediante auto 273 de agosto 1 de 2014. (Fl 101) En respuesta de la solicitud formula y ordenada, el señor Gerente de la ESE, JAIME ANDRES HERRERA MOLINA, indicó en escrito fechado el 15 de septiembre del presente año: “…me permito remitir anexo, donde se discrimina uno a uno el estado de las glosas halladas en su momento, informe que fue realizado por la funcionaria PATRICIA ROJAS, y aprobada por el Contador de la entidad, el cual no encontró objeción alguna a la revisión realizada encontrando cada una de las facturas asentadas en contabilidad y sin presentar saldos a cobrar a la fecha, según información obrante en nuestro sistema.” (Fl 103) En efecto, en los siguientes cuadros, se detalla la situación financiera de cada una de las glosas mes a mes, las cuales dieron en un principio lugar al Hallazgo o Hecho fiscal en estudio. Veamos.

RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE CONTRALORIA

MES DE AGOSTO DE 2010

FACTURA No.

ENTIDAD EPS RESPUESTA ACEPTACION GLOSA

Vr. ACEPTADO OBSERVACION

20585 LIBERTY SEGUROS

SE ACEPTA GLOSA POR SERVICIOS NO PRESTADOS

4.400 A LA FECHA DE HOY DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 20585, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

20888 SOLSALUD EPS SE ACEPTA GLOSA Y SE REFACTURA A LIBERTY

7.900 A LA FECHA DE HOY DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 20888, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

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20614 QBE SEGUROS SE ACEPTO GLOSA POR MAYOR VALOR COBRADO

19.500 ESTA FACTURA A LA FECHA SE ENCUENTRA CON UN SALDO DE $19,500, GLOSA ACEPTADA NO DESCARGADA

20887 SOLSALUD EPS SE ACEPTA GLOSA Y SE REFACTURA A LIBERTY

42.300 A LA FECHA DE HOY DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 20887, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

20889 SOLSALUD EPS SE ACEPTA GLOSA Y SE REFACTURA A LIBERTY

117.400 A LA FECHA DE HOY DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 20889, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

20890 SOLSALUD EPS SE ACEPTA GLOSA Y SE REFACTURA A LIBERTY

53.700 POR ERROR SE FACTURO A SOLSALUD UN ACCIDENTE LABORAL DE GONZALEZ GONZALEZ ELDER, PERO SE REFACTURO A LIBERTY FACTURA REVISADA Y SIN SALDO PENDIENTE

20734 SALUDCOOP EPS

SE ACEPTO GLOSA POR MAYOR VALOR COBRADO

117.900 SE ACEPTO GLOSA POR SER MAYOR VALOR FACTURADO, SIN QUE SE AFECTE EL INGRESO POR EL SERVICIO PRESTADO. FACTURA CON SALDO DE $195.125,35.

19777 SALUDCOOP EPS

SE ACEPTO GLOSA POR MAYOR VALOR COBRADO

334.300 SE ACEPTO GLOSA POR SER MAYOR VALOR FACTURADO, SIN QUE SE AFECTE EL INGRESO POR EL SERVICIO PRESTADO. FACTURA SIN SALDO PENDIENTE.

20606 QBE SEGUROS SE ACEPTA GLOSA POR SERVICIOS NO PRESTADOS

38.300 A LA FECHA DE HOY DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 20606, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

20540 E.S.E. ARBOLETES

SE ACEPTO GLOSA POR MAYOR VALOR COBRADO

42.300 SE ACEPTO GLOSA POR SER MAYOR VALOR FACTURADO, SIN QUE SE AFECTE EL INGRESO POR EL SERVICIO PRESTADO. FACTURA CON SALDO DE $60100.

20702 COOMEVA EPS SE ACEPTA GLOSA Y SE REFACTURA A ATEP

75.000 POR ERROR SE FACTURO A COOMEVA UN ACCIDENTE LABORAL, PERO SE REFACTURO POR ATEP, POR TANTO NO AFECTA EL INGRESO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO. FACTURA SIN SALDO

20084 ESE BELLO SALUD

SE ACEPTO GLOSA Y SE REFACTURO A CAPRECOM

137.550 POR ERROR SE FACTURO A BELLO SALUD, PERO SE REFACTURO A CAPRECOM, POR TANTO NO AFECTO EL INGRESO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO, FACTURA ACTUALMENTE SIN SALDO .

20522 SALUDCOOP EPS

SE ACEPTO GLOSA POR MAYOR VALOR COBRADO

238.400 SE ACEPTO GLOSA POR SER MAYOR VALOR FACTURADO ,EL CUAL SE DESCARGA DE LA FACTURA SIN QUE SE AFECTE EL INGRESO POR EL SERVICIO PRESTADO. FACTURA CON SALDO DE $391.416

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20128 SALUDCOOP EPS

SE ACEPTO GLOSA POR MAYOR VALOR COBRADO

458.448 SE ACEPTO GLOSA POR SER MAYOR VALOR FACTURADO ,EL CUAL SE DESCARGA DE LA FACTURA SIN QUE SE AFECTE EL INGRESO POR EL SERVICIO PRESTADO. FACTURA CON SALDO DE $63.560.

21028 COOMEVA EPS SE ACEPTA GLOSA POR SERVICIO SIN TRAMITE DE AUTORIZACION

310.800 A LA FECHA DE HOY DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21028, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

21244 E.S.E. H.A.R.B SE ACEPTA GLOSA POR SERVICIO NO PERTINENTES, REFACTURA A OTRAS EPS Y MAYOR VALOR COBRADO

354.450 SE LE ACEPTA LA GLOSA A ESE H.A.R.B YA QUE CORRESPONDIA A MANEXKA TIERRALTA A LA CUAL SE REFACTURA, POR TANTO NO HAY DETRIMENTO PATRIMONIAL CUANDO SE REFACTURA Y CUANDO SE ACEPTA UN MAYOR VALOR COBRADO, LA FACTURA 21244 SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE.

21232 SALUD DARIEN IPS

SE ACEPTA GLOSA POR NO TRAMITAR AUTORIZACION PARA EL SERVICIO

21700 A LA FECHA DE HOY DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21232, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

2.374.348

RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE CONTRALORIA

MES DE SEPTIEMBRE DE 2010

FACTURA No.

ENTIDAD EPS RESPUESTA ACEPTACION GLOSA Vr. ACEPTADO

OBSERVACION

21244 E.S.E. H.A.R.B SE ACEPTA GLOSA POR SERVICIO NO PERTINENTES, REFACTURA A OTRAS EPS Y MAYOR VALOR COBRADO

354.450 SE LE ACEPTA LA GLOSA A ESE H.A.R.B YA QUE CORRESPONDIA A MANEXKA TIERRALTA A LA CUAL SE REFACTURA, POR TANTO NO HAY DETRIMENTO PATRIMONIAL CUANDO SE REFACTURA Y CUANDO SE ACEPTA UN MAYOR VALOR COBRADO, LA FACTURA 21244 SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE.

21232 SALUD DARIEN REFERENTE A ESTA FCTURA EL VALOR ASUMIDO POR LA CONTRALORIA COMO GLOSA ACEPTADA CORRESPONDE A LA COLUMNA DE GLOSA NO ACEPTADA VER CUADRO ANEXO 01.

21.700 A LA FECHA DE HOY DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21232, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

21174 SALUD DARIEN SE ACEPTO LA GLOSA POR MAYOR VALOR COBRADO EN MEDICAMENTO, SERVICIOS NO PRESTADOS Y CODIGO DE AUTORIZACIOON NO TRAMITADO.

102.800 A LA FECHA DE HOY DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21232, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

21120 DIRECCION SANIDAD MILITAR

GLOSA ACEPTADA POR FALTA DE SOPORTES

342.430 A LA FECHA DE HOY DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21232, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE

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CONTABLEMENTE.

821.380

RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE CONTRALORIA

MES DE OCTUBRE DE 2010

FACTURA No.

ENTIDAD EPS RESPUESTA ACEPTACION GLOSA

Vr. ACEPTADO

OBSERVACION

21378 E.S.E HOSPITAL SAN TONIO DE TARAZA

SE ACEPTA GLOSA Y SE REFACTURA A EMDISALUD

298.248 A LA FECHA DE HOY DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21378, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

21251 COMFAMA SE ACEPTA GLOSA POR SERVICIO SOBREFACTURADO

129.000 SE ACEPTO GLOSA POR SER MAYOR VALOR FACTURADO, SIN QUE SE AFECTE EL INGRESO POR EL SERVICIO PRESTADO, FACTURA SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE .

20095-2 E.S.E. H.A.R.B SE ACEPTA GLOSA Y SE REFACTURA A CAPRECOM

460.500 POR ERROR SE FACTURO A LA E.S.E. H.A.R.B, PERO SE REFACTURO A CAPRECOM, POR TANTO NO AFECTO EL INGRESO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO, FACTURA, LA FACTURA SE ENCUENTA ACTUALMENTE SIN SALDO .

21240 COMFAMA SE ACEPTA GLOSA POR MAYOR VALOR FACTURADO Y SERVICIO NO PRESTADO

3.863.326 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 20241, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

21288 F.M.P MAYOR VALOR FACTURADO

261.879 EL MAYOR VALOR COBRADO O FACTURADO NO DANDO LUGAR A DETRIMENTO PATRIMONIAL. LA FACTURA No. 21288 SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE

20768 MAPHRE COLOMBIA SE ACEPTA GLOSA POR PROCEDIMIENTO NO PERTINENTE

11.400 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 20768, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

21821 E.S.E. H.A.R.B SE ACEPTA GLOSA POR SERVICIOS NO PERTINENTES Y POR ATENCION QUE SE DEBE FACTURAR DIRECTAMENTE A LA EMDISALUD

149.248 FUE REFACTURADA DIRECTAMENTE A EMDISALUD ENTIDAD RESPONSABLE DEL PAGO , SIN OCASIONAR PERDIDA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO.

21603 F.M.P MAYOR VALOR COBRADO 763.519 EL MAYOR VALOR COBRADO O FACTURADO NO DANDO OCASIONA DETRIMENTO, FACTURA SIN SALDO.

21035 F.M.P MAYOR VALOR COBRADO 10.500 EL MAYOR VALOR COBRADO O FACTURADO NO DANDO OCASIONA DETRIMENTO, FACTURA SIN SALDO.

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21847 SALUDVIDA SE ACEPTA GLOSA Y SE REFACTURA DE FORMA INDIVIDUAL

177.700 SE ACEPTO PERO SE REFACTURO INDIVIDUALMENTE POR SOLICITUD DE LA MISMA ENTIDAD.

21863 E.S.E. HECTOR ABAD SERVICIO SOBREFACTURADO

103.300 SE ACEPTO MAYOR VALOR COBRADO SIN PERJUICIO PARA LA INSTITUCION, FACTURA 21863 SIN SALDO PENDIENTE.

22058 SALUD DARIEN SE ACEPTA GLOSA POR ATENCIONES TRIAGE 3 Y COBRADAS COMO TRIAGE 1.

962.200 ATENCIONES DE CONSULTA PRIORITARIA ATENDIDAS POR URGENCIAS CON LA APLICACIÓN DE MEDICAMENTOS, LAS CUALES FUERON COBRADAS COMO ATENCION DE URGENCIAS QUE TIENEN UN MAYOR COSTO, GENERANDO UN MAYOR VALOR COBRADO NO DANDO LUGAR A DETRIMENTO PATRIMONIAL.

21564 COMFAMA SE ACEPTA GLOSA POR USUARIO NO BASE DE DATOS

42.100 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21564, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

22136 SALUDVIDA SE ACEPTA GLOSA Y SE LE FACTURA A OTRO PRESTADOR

50.200 SE ACEPTADA LA OBJECCION DE SALUDVIDA Y REFACTURADA A OTRA ENTIDAD RESPONSABLE DEL PAGO, FACTURA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

21566 COOMFAMA SE ACEPTA GLOSA POR USUARIO NO BASE DE DATOS

89.692 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21564, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

21881 MUNDIAL DE SEGUROS SE ACEPTA GLOSA POR MAYOR VALOR COBRADO EN SERVICIOS

120 AJUSTADOS A LA NORMATIVIDAD VIGENTE DECRETO 2423/1996, SE APLICA EL ARTICULO 89, LOS VALORES RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE TARIFAS CONTENIDA EN EL PRESENTE DECRETO DEBERAN AJUSTARSE A CENTENA MAS PROXIMA. FACTURA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

21655 MUNDIAL DE SEGUROS SE ACEPTA GLOSA POR USUARIO NO BASE DE DATOS

115 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21655, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

21883 MUNDIAL DE SEGUROS SE ACEPTA GLOSA POR MAYOR VALOR COBRADO EN SERVICIOS

35 AJUSTADOS A LA NORMATIVIDAD VIGENTE DECRETO 2423/1996, SE APLICA EL ARTICULO 89, LOS VALORES RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE TARIFAS CONTENIDA EN EL PRESENTE DECRETO DEBERAN AJUSTARSE A CENTENA MAS PROXIMA. FACTURA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

18354 SEGUROS LA PREVISORA

SE ACEPTA GLOSA POR COBRO DE SEERVICIOS NO PRESTADOS

10.902 FUE UN SERVICIO FACTURADO Y QUE NO HACE PARTE DE ESTA ATENCION, SIN DISMINUIR EL VALOR DEL SERVICIO PRESTADO .

21808 SALUDCOOP SE ACEPTA GLOSA POR COBRO DE SERVICIO NO PRESTADOS

1.759.996 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21808, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

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21882 MUNDIAL DE SEGUROS SERVICIO NO PRESTADO 97.720 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21882, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

21936 MUNDIAL DE SEGUROS SE ACEPTA GLOSA MAYOR VALOR COBRADO

50 AJUSTADOS A LA NORMATIVIDAD VIGENTE DECRETO 2423/1996, SE APLICA EL ARTICULO 89, LOS VALORES RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE TARIFAS CONTENIDA EN EL PRESENTE DECRETO DEBERAN AJUSTARSE A CENTENA MAS PROXIMA. FACTURA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

22144 E.S.E. H.A.R.B SE ACEPTA GLOSA POR MAYOR VALOR FACTURADO, SERVICIOS NO PERTINENTES Y SERVICIO DE AMBULANCIA QUE SE REFACTURA A EMDISALUD.

366.496 POR MAYOR VALOR FACTURADO Y POR SERVICIO DE AMBULANCIA QUE SE LE ACEPTA A ESTA ENTIDAD Y SE LE REFACTURA A OTRA (EMDISALUD). POR TANTO NO SE OCASIONA PERDIDA PARA LA INSTITUCION. FACTURA DESPUES DE REVISADA SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE.

21866 F.M.P. SE ACEPTA GLOSA POR MAYOR VALOR COBRADO Y SERVICIO NO PRESTADO

363.241 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21866, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

22156 E.S.E. MARIA AUXILIADORA

MAYOR VALOR COBRADO Y SERVICIO NO PRESTADO

1.219.308 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 22156, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

21656 MUNDIAL DE SEGUROS MAYOR VALOR COBRADO Y SERVICIO NO PRESTADO

33.450 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21656, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

21257 EMDISALUD MAYOR VALOR COBRADOEN SERVICIO

37.400 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21257, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

20085 ESE SANTA MARGARITA

MAYOR VALOR COBRADO EN SERVICIO

37.200 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 20085, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

21816 COMFENALCO SE ACEPTA GLOSA USUARIO DE REGIMEN SUBSIDIADO SE FACTURARON POR REGIMEN CONTRIBUTIVO SE REFACTURA.

42.700 SE ACEPTA Y SE REFACTURA AL REGIMEN SUBSIDADO, SIN COMPLICACION. FACTURA SIN SALDO PENDIENTE.

21561 CAMACOL MAYOR VALOR COBRADO EN SERVICIO

58.400 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21561, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

20655 HOSPITAL TOBIAS PUERTA

SE ACEPTA GLOSA MAYOR VALOR COBRADO EN SERVICIOS

66.700 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 20784, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

20784 HOSPITAL TOBIAS PUERTA

SE ACEPTA GLOSA USUARIO CAPITADO CON CAREPA

678.631 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 20784, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

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20990 POSITIVA MAYOR VALOR COBRADO EN SERVCIO

54.500 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 20990, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

21503 EPS SURA SE ACEPTO GLOSA SE REFACTURO CON NIT NUEVO

83.000 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21503, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

21565 COMFAMA SE ACEPTA GLOSA POR USUARIO NO EN BASE DEDATOS

134.300 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21503, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

22303 COOMEVA SE ACEPTA GLOSA POR ATENCIONES TRIAGE 3 Y COBRADAS COMO TRIAGE 1.

63.200 SE REALIZO POR URGENCIAS CONSULTA PRIORITARIA TRIAGE 3 Y FACTURADA COMO TRIAGE 1. FACTURA 22303 SIN SALDO PEDIENTE

22301 COOMEVA SE ACEPTA GLOSA SERVICIO NO JUSTIFICADO

63.200 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 22301, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

22299 COOMEVA SE ACEPTA GLOSA SERVICIO NO JUSTIFICADO

112.102 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 22299, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

22302 COOMEVA SE ACEPTA GLOSA POR ATENCIONES TRIAGE 3 Y COBRADAS COMO TRIAGE 1.

47.400 SE REALIZO POR URGENCIAS CONSULTA PRIORITARIA TRIAGE 3 Y FACTURADA COMO TRIAGE 1. FACTURA 22302 SIN SALDO PEDIENTE

22415 COOMEVA SE ACEPTA GLOSA SERVICIO NO JUSTIFICADO

115.000 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 22299, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

22309 COOMEVA SE ACEPTA GLOSA POR ATENCIONES TRIAGE 3 Y COBRADAS COMO TRIAGE 1.

47.400 SE REALIZO POR URGENCIAS CONSULTA PRIORITARIA TRIAGE 3 Y FACTURADA COMO TRIAGE 1. FACTURA 22309 SIN SALDO PEDIENTE

22313 COOMEVA SE ACEPTA GLOSA POR ATENCIONES TRIAGE 3 Y COBRADAS COMO TRIAGE 1.

18.000 SE REALIZO POR URGENCIAS CONSULTA PRIORITARIA TRIAGE 3 Y FACTURADA COMO TRIAGE 1. FACTURA 22313 SIN SALDO PEDIENTE

22311 COOMEVA SE ACEPTA GLOSA POR ATENCIONES TRIAGE 3 Y COBRADAS COMO TRIAGE 1.

54.000 SE REALIZO POR URGENCIAS CONSULTA PRIORITARIA TRIAGE 3 Y FACTURADA COMO TRIAGE 1. FACTURA 22311 SIN SALDO PEDIENTE

22321 COOMEVA SE ACEPTA GLOSA Y SE REFACTRA EN FORMA INDIVIDUAL

219.291 SE ACEPTO PERO SE REFACTURO INDIVIDUALMENTE POR SOLICITUD DE LA MISMA ENTIDAD. FACTURA SIN SALDO PENDIENTE

22304 COOMEVA SE ACEPTA GLOSA POR ATENCIONES TRIAGE 3 Y COBRADAS COMO TRIAGE 1.

126.400 SE REALIZO POR URGENCIAS CONSULTA PRIORITARIA TRIAGE 3 Y FACTURADA COMO TRIAGE 1. FACTURA 22304 SIN SALDO PEDIENTE

22307 COOMEVA SE ACEPTA GLOSA POR ATENCIONES TRIAGE 3 Y COBRADAS COMO TRIAGE 1.

63.201 SE REALIZO POR URGENCIAS CONSULTA PRIORITARIA TRIAGE 3 Y FACTURADA COMO TRIAGE 1. FACTURA 22307 SIN SALDO PEDIENTE

22308 COOMEVA SE ACEPTA GLOSA POR ATENCIONES TRIAGE 3 Y COBRADAS COMO TRIAGE 1.

94.801 SE REALIZO POR URGENCIAS CONSULTA PRIORITARIA TRIAGE 3 Y FACTURADA COMO TRIAGE 1. FACTURA 22308 SIN SALDO PEDIENTE

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22300 COOMEVA SE ACEPTA GLOSA POR ATENCIONES TRIAGE 3 Y COBRADAS COMO TRIAGE 1.

15.800 SE REALIZO POR URGENCIAS CONSULTA PRIORITARIA TRIAGE 3 Y FACTURADA COMO TRIAGE 1. FACTURA 22300 SIN SALDO PEDIENTE

22306 COOMEVA SE ACEPTA GLOSA POR ATENCIONES TRIAGE 3 Y COBRADAS COMO TRIAGE 1.

74.100 SE REALIZO POR URGENCIAS CONSULTA PRIORITARIA TRIAGE 3 Y FACTURADA COMO TRIAGE 1. FACTURA 22306 SIN SALDO PEDIENTE

19317 NUEVA EPS SE ACEPTA GLOSA PACIENTE CAPITADO CON CAREPA

31.000 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 19317, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

20562-2 COMAFAMILIAR CAMACOL

MAYOR VALOR COBRADO 32.300 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 20562, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

22054 POLICIA SE ACEPTA GLOSA SERVICIO SIN SOPORTES

93.200 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 22054, SE ENCUENTRA SIN SALDO PENDIENTE CONTABLEMENTE.

21641 QBE SEGUROS S.A. MAYOR VALOR COBRADO 150 AJUSTADOS A LA NORMATIVIDAD VIGENTE DECRETO 2423/1996, SE APLICA EL ARTICULO 89, LOS VALORES RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE TARIFAS CONTENIDA EN EL PRESENTE DECRETO DEBERAN AJUSTARSE A CENTENA MAS PROXIMA. MAYOR VALOR DESCARGADO DE LA FACTURA, FACTURA POSEE SALDO.

21908 QBE SEGUROS S.A. SE ACEPTA GLOSA POR SERVICIO NO PRESTADO

8.100 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21908, SE ENCUENTRACONTABLEMENTE SIN SALDO PENDIENTE .

21887 QBE SEGUROS S.A. SE ACEPTA GLOSA POR SERVICIO NO PRESTADO

10.850 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21887, SE ENCUENTRACONTABLEMENTE SIN SALDO PENDIENTE .

21919 QBE SEGUROS S.A. MAYOR VALOR COBRADO 250 AJUSTADOS A LA NORMATIVIDAD VIGENTE DECRETO 2423/1996, SE APLICA EL ARTICULO 89, LOS VALORES RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE TARIFAS CONTENIDA EN EL PRESENTE DECRETO DEBERAN AJUSTARSE A CENTENA MAS PROXIMA. MAYOR VALOR DESCARGADO DE LA FACTURA, FACTURA SIN SALDO.

21922 QBE SEGUROS S.A. MAYOR VALOR COBRADO 50 AJUSTADOS A LA NORMATIVIDAD VIGENTE DECRETO 2423/1996, SE APLICA EL ARTICULO 89, LOS VALORES RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE TARIFAS CONTENIDA EN EL PRESENTE DECRETO DEBERAN AJUSTARSE A CENTENA MAS PROXIMA. MAYOR VALOR DESCARGADO DE LA FACTURA, FACTURA SIN SALDO.

22181 QBE SEGUROS S.A. SE ACEPTA GLOSA POR SOBREFACTURACION

42.300 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 22181, SE ENCUENTRACONTABLEMENTE SIN SALDO PENDIENTE .

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22192 QBE SEGUROS S.A. SE ACEPTA GLOSA POR SERVICIO NO PERTINENTE

36.600 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 22192, SE ENCUENTRACONTABLEMENTE SIN SALDO PENDIENTE .

21917 QBE SEGUROS S.A. SE ACEPTA GLOSA POR SERVICIOS NO PERTINENTE

13.100 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21917, SE ENCUENTRACONTABLEMENTE SIN SALDO PENDIENTE .

21912 QBE SEGUROS S.A. MAYOR VALOR COBRADO 37.500 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21912, SE ENCUENTRACONTABLEMENTE SIN SALDO PENDIENTE .

21924 QBE SEGUROS S.A. SE ACEPTA GLOSA POR FALTA DE SOPORTES

51.400 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21924, SE ENCUENTRACONTABLEMENTE SIN SALDO PENDIENTE .

21926 QBE SEGUROS S.A. SE ACEPTA GLOSA POR SERVICIOS NO PERTINENTE

48.800 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21924, SE ENCUENTRACONTABLEMENTE SIN SALDO PENDIENTE .

21273 ESE HOSPITAL SAN JOSE DE TIERRALTA

SE ACEPTA GLOSA Y SE REFACTURA A CAPRECOM VALENCIA

50.147 SE DESCASRGO DE LA FACTURA 21273 EL VALOR DE $50147 POR SER DE CAPRECOM VALENCIA Y SE REFACTURA A ESTA ENTIDAD, ESTANDO PENDIENTE EL SALDO DE LA FACTURA POR $560700.

21307 QBE SEGUROS S.A. MAYOR VALOR COBRADO 50 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21307, SE ENCUENTRACONTABLEMENTE SIN SALDO PENDIENTE .

21903 QBE SEGUROS S.A. SE ACEPTA GLOSA POR SERVICIO PRESTADO

8.338 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21903, SE ENCUENTRACONTABLEMENTE SIN SALDO PENDIENTE .

21322 QBE SEGUROS S.A. SE ACEPTA GLOSA POR SERVICIO NO PRESTADO

85.400 DESPUES DE REVISADA LA FACTURA 21322, SE ENCUENTRACONTABLEMENTE SIN SALDO PENDIENTE .

14.080.506

Luego del análisis de cada una de las glosas antes relacionadas, se puede colegir que la ESE HOSPITAL FRANCISCO LUIS JIMENEZ MARTINEZ DEL MUNICIPIO DE CAREPA, pudo establecer que las cuentas por cobrar glosadas al momento de la auditoria por el equipo auditor, fueron unas canceladas, corregidas o ajustadas; por lo que se puede afirmar la inexistencia de los hechos generadores del hallazgo fiscal. Siendo así, habrá de ordenarse el archivo de las diligencias endilgadas en este hecho a favor de los señores LEONARDO FONTALVO TAPIA Identificado con cédula de ciudadanía numero 73.139.385 y CARLOS JULIO MAZO OSPINA con cedula número 71.586.555, ambos en calidad de Gerentes en la ESE HOSPITAL FRANCISCO LUIS JIMENEZ MARTINEZ DEL MUNICIPIO DE CAREPA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 610 de 2000: “Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.”

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TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE

Se ordenará desvinculará como Tercero Civilmente Responsable a la Compañía de Seguro LA PREVISORA S.A. con Nit. 860 002 400-2, quien expidió la póliza Multirriesgo No. 1001397, con vigencia del 19/12/2009 hasta el 19/12/2010. Valor asegurado Total $3.897.687.193.oo., en razón de las resultas del presente proceso, con fundamento en todo lo antes expuesto.

En mérito de lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

R E S U E L V E

PRIMERO. Ordenar el ARCHIVO de las diligencias adelantadas en el proceso radicado 339 de 2011, que dan lugar a los Hechos Uno y Dos, a favor de los señores LEONARDO FONTALVO TAPIA Identificado con cédula de ciudadanía numero 73.139.385 y CARLOS JULIO MAZO OSPINA con cédula número 71.586.555, ambos en calidad de Gerentes en la ESE HOSPITAL FRANCISCO LUIS JIMENEZ MARTINEZ DEL MUNICIPIO DE CAREPA, según los términos indicados en la parte motiva. SEGUNDO. Desvincular del presente proceso radicado 339 de 2011 a la Compañía de Seguro LA PREVISORA S.A. con Nit. 860 002 400-2, quien expidió la póliza Multirriesgo No. 1001397, con vigencia del 19/12/2009 hasta el 19/12/2010. Valor asegurado Total $3.897.687.193.oo., en razón de las razones expuestas en la parte motiva del presente auto.

TERCERO. Notificar por estados el presente auto a los señores LEONARDO

FONTALVO TAPIA y CARLOS JULIO MAZO OSPINA, como así mismo al doctor

JUAN CAMILO ARANGO ARIAS, como apoderado de la aseguradora LA

PREVISORA S.A.

CUARTO. Remitir el expediente contentivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal

No. 466 - 2013, al Despacho de la Señora Contralora General de Antioquia, a

efecto de que se surta allí el Grado de Consulta respecto a la decisión adoptada

en los Artículos primero y segundo del presente Auto, acorde con lo dispuesto por

el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

QUINTO. De conformidad al artículo 74 y siguientes de la ley 1437 de 2011, se concede a las partes diez (10) días, contados al día siguiente de la notificación por estados del presente auto, para que se interponga los recursos allí conferidos, debidamente sustentados.

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NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE

ALFREDO CHINCHILLA OSPINA Contralor Auxiliar

Contraloría Auxiliar en Responsabilidad Fiscal Elaboró: Alfredo Chinchilla Ospina Revisó: Aprobó: Mariola Gónzalez Villa