contienda de competencia

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CONTIENDA DE COMPETENCIA La contienda de competencia de produce cuando dos Jueces de igual Jerarquía funcional, deciden avocarse a una misma causa penal, es decir, ambos se consideran competentes para conocer el hecho. Esta contienda, puede ser positiva, cuando ambos magistrados se declaran competentes, o negativa, cuando ambos magistrados se niegan a conocer la causa.» 1 En suma, la contienda de competencia Implica en realidad un conflicto competicional entre dos Jueces que se reclaman para sí el avocamiento de una misma causa penal. Cuando el Juez toma conocimiento que otro de Igual Jerarquía también conoce del mismo caso sin que le corresponda, de oficio o a petición de las partes, solicitará la remisión del proceso. Además de la copia de la resolución, adjuntará los elementos de juicio pertinentes (Art 42.1). De tal forma, que cuando un Juez conoce que otro Juez de igual Jerarquía conoce la misma causa que su juzgado también viene procesando, podrá de oficio o a solicitud de las partes, oficiar Inmediatamente al otro Juez a fin de que le remita el proceso. El Juez requerido resolverá en el término de dos días hábiles. SI acepta, remitirá lo actuado, con conocimiento de las partes. Si declara improcedente la remisión, formará 1 PEÑA CABRERA F.. A.; Teoría General del Proceso..., clt, p. 123.

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Page 1: Contienda de Competencia

CONTIENDA DE COMPETENCIA

La contienda de competencia de produce cuando dos Jueces de igual

Jerarquía funcional, deciden avocarse a una misma causa penal, es decir,

ambos se consideran competentes para conocer el hecho. Esta contienda,

puede ser positiva, cuando ambos magistrados se declaran competentes, o

negativa, cuando ambos magistrados se niegan a conocer la causa.»1 En

suma, la contienda de competencia Implica en realidad un conflicto

competicional entre dos Jueces que se reclaman para sí el avocamiento de una

misma causa penal.

Cuando el Juez toma conocimiento que otro de Igual Jerarquía también

conoce del mismo caso sin que le corresponda, de oficio o a petición de las

partes, solicitará la remisión del proceso. Además de la copia de la resolución,

adjuntará los elementos de juicio pertinentes (Art 42.1). De tal forma, que

cuando un Juez conoce que otro Juez de igual Jerarquía conoce la misma

causa que su juzgado también viene procesando, podrá de oficio o a solicitud

de las partes, oficiar Inmediatamente al otro Juez a fin de que le remita el

proceso.

El Juez requerido resolverá en el término de dos días hábiles. SI acepta,

remitirá lo actuado, con conocimiento de las partes. Si declara improcedente la

remisión, formará el cuaderno respectivo y lo elevará en el término de tres días

a la Sala Penal Superior, para que resuelva en última instancia dentro del

quinto día de recibidos los autos (Art. 42.2).

a) CONTIENDA DE COMPETENCIA POR INHIBICIÓN

Una de las vías que se utiliza para declarar la incompetencia es la Inhi-

bitoria, la cual implica en la práctica la declinatoria de motil proprio del juez

declarado Incompetente. La inhibitoria es el Incidente que se plantea ante el

Juez que es competente pero no tiene la causa; se le dice al juez: "usted

1 PEÑA CABRERA F.. A.; Teoría General del Proceso..., clt, p. 123.

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debería hacerse cargo de este asunto"; mande un oficio al Juez que lo tiene

actualmente para que se inhiba y le mande la causa a usted".2 De tal modo,

mediante el recurso de la Inhibitoria, el Juez declarado incompetente por ley

remite el caso penal al Juez que según ley debe asumir competencia.

Cuando el Juez se inhibe, de oficio o a instancia de las partes, remitirá copia

de las piezas pertinentes a otro Juez si hubiera detenido: en caso contrario

remitirá el proceso (Art. 43.1). En consecuencia, la inhibición puede producirse

de oficio a solicitud de las partes siguiendo los lineamientos del sistema

adversarial. debiéndo remitir las piezas procesales pertinentes en caso de que

el imputado se encuentra privado de su libertad.

Si el segundo Juez también se inhibe elevará las coplas en el plazo de un

día hábil, o el principal, para que la Sala Penal Superior resuelva (Art. 43.2). En

este caso, siendo dos los jueces que Se inhiben para conocer la causa penal,

es el órgano superior Jerárquico el encargado de decidir a cuál de los dos

casos le compete conocer la causa.3

CONTIENDA DE COMPETENCIA POR INHIBICION DE FISCALES

Las Cuestiones de Competencia en general se encuentran reguladas en el

Título IV del Libro Primero del Código Procesal Penal. En el citado Título se

establece que la Contienda de Competencia por Inhibición se encuentra

regulada por el artículo 43°, el cual es concordante con el artículo 53° del

Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957 publicado el 29 de Julio del

2 BINDER A: op. clt. p. 298.3Según lo dispuesto en el artículo 44.1. cuando el Juez tome conocimiento que su superior jerárquico conoce del mismo hecho punible o conexo, consultará mediante oficio si debe remitir lo actuado. De otro lado, cuando el superior tenga conocimiento de que ante un Juez Inferior en grado se sigue un proceso que le corresponde, ya sea por razón del delito o por delitos conexos, pedirá de oficio o a petición de las partes la remisión de los actuados (44.2). Asimismo (44.3), las personas que no tienen la condición exigida por el artículo 99° de la Constitución, a quienes se les imputa haber Intervenido en los delitos cometidos por los Altos Funcionarios Públicos, serán procesados ante la Corte Suprema de Justicia conjuntamente con aquellos. La misma disposición se aplicará a los casos que deben ser de conocimiento de la Corte Superior de Justicia (44.4). Es decir, aquellos que participan en Injustos funcionales por aquellos que detentan la prerrogativa del Antejuicio político serán sometidos al proceso penal especial por razón de la función pública (arts. 449° y ss.); esta previsión debería estar comprendida en el artículo 33° (InJ!ne) - Concurso Procesal de Delitos.

Page 3: Contienda de Competencia

2004 – Perú). Si bien es cierto que el Código en este aspecto, contempla

cuestiones de competencia jurisdiccional y no entre fiscales; no obstante dichas

disposiciones son aplicables en el Ministerio Público por la propia naturaleza de

las mismas y su compatibilidad con la función fiscal; tan igual como lo hace el

inciso 4 del artículo 61° del Código Procesal Penal (CPP), al establecer que el

Fiscal está obligado a apartarse del conocimiento de una investigación o

proceso, cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas para

los Jueces, en el artículo 53° del citado Código.

Posición que es sostenida en la Directiva N° 006-2012-MP-FN aprobada por la

Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2045-2012-MP-FN del 08 de Agosto

del 2012, al establecer que "Si bien el ordenamiento procesal de nuestro CPP,

no se contempla cuestiones de competencia entre Fiscales que tienen a su

cargo eventualmente investigaciones conexas, (Como si se regula cuando se

trata de la competencia jurisdiccional, arts. 31, 32 y 22 del CPP), ello no impide

reconocer que cuando esta se presenta, debe solucionarse el conflicto

competencial, con aplicación supletoria de las referidas reglas adjetivas".

En tal sentido, cuando el Fiscal se aparta del conocimiento de una

investigación por estar incurso en las causales de inhibición establecidas en el

artículo 53° del CPP, remitirá la Carpeta Fiscal y Anexos a otro Fiscal, pero si el

segundo Fiscal también se inhibe elevará la Carpeta Fiscal y Anexos al Fiscal

Superior Penal de Turno del Distrito Judicial correspondiente para que resuelve

la Contienda de Competencia por Inhibición que corresponde.

En el caso que un Fiscal se inhiba del conocimiento de una investigación y el

segundo Fiscal a quien derivó las actuaciones no acepta la inhibitoria, es el

Fiscal Superior a quien le corresponde resolver la cuestión de competencia

planteada.

Page 4: Contienda de Competencia

b) INHIBICIÓN DEL JUEZ EN LA ETAPA ACUSATORIA

Cuando el Juzgado Penal que ha recibido la acusación conoce que otro de

Igual jerarquía tiene otro proceso para audiencia sobre el mismo caso, podrá

solicitarle se inhiba, para lo cual le enviará copia de las piezas pertinentes. Si el

Juzgado penal requerido acepta, expedirá resolución y remitirá lo actuado, con

conocimiento de la Sala Penal Superior y de las partes. Si por el contrario,

afirma su competencia, elevará el cuaderno respectivo a la Sala Penal Superior

(Art 45.1). Si el Juez requerido acepta la Inhibición dispondrá la remisión de lo

actuado, pero en caso, éste se negase a ratificar su competencia, será el

órgano superior jerárquico quien finalmente dirimirá la controversia.4

Cuando el Juzgado Penal que ha recibido la acusación conoce que otro de

igual jerarquía tiene otro proceso para audiencia sobre el mismo caso, podrá

solicitarle se inhiba, para lo cual le enviará copia de las piezas pertinentes. Si el

Juzgado Penal requerido acepta expedirá resolución y remitirá lo actuado, con

conocimiento de la Sala Penal Superior y de las partes. Si por el contrario,

afirma su competencia, elevará el cuaderno respectivo a la Sala Penal

Superior.

La Sala resolverá, en última instancia, dentro del quinto día de recibidos los

autos, previa audiencia con la intervención de las partes.

La contienda de competencia entre Salas Penales Superiores será resuelta

por la Sala Penal Suprema.

4La contienda de competencia ante Salas Penales Superiores será resuelta por la Sala Penal Suprema.

Page 5: Contienda de Competencia

CONCLUSIONES

A la situación ejecutada en Tribunales de Apelaciones, la Corte Suprema, la

Contraloría General de la República, el Tribunal Constitucional, ú otra instancia

superior (y equivalente), en donde hay disputa, para la ejecución de

investigación y juicio, -para caso específico-, que es hecha entre dos jueces, de

la Justicia Civil (de distinta jurisdicción), dos Fiscales Civiles (de distinta

jurisdicción, -en nueva Justicia Procesal Penal-), dos Fiscales Militares (de

distinta jurisdicción), un Juez Civil ó Fiscal, y un Fiscal Militar, un Juez Civil ó

Fiscal (Civil ó Militar), y un abogado (ó varios), -de alguna de las partes en

proceso, ó de las dos partes (por circunstacias similares ó no)-,...

Generalmente, la Contienda de Competencia, se ejecuta luego que uno de

los jueces (ó fiscales), en investigación, informa que para el mejor desarrollo de

proceso, habrá de solicitar la incompetencia del otro, -dado el choque de

jurisdicciones-, ó que abogado de una de las partes, informa que reclamará la

Incompetencia del Juez (ó Fiscal), a cargo, luego que Juez (ó Fiscal), cayera

en causal de Incompetencia.