contesta vista incidente

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2.CONTESTA VISTA Excmo. Tribunal en lo Criminal nro. 10: Frank Herbert, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción 20 de Bahía Blanca, en el incidente de morigeración de la prisión preventiva formado en la causa nro. 500/09, o.i. 1000, seguida a Alejo Karamazov y otros, a V.V.S.S. me presento y respetuosamente digo: La defensa, en su presentación de fs. 1/6 peticiona la morigeración de la prisión preventiva que viene sufriendo Alejo Karamazov. I.- Liminarmente he de señalar mi oposición al otorgamiento de la medida morigeratoria articulada por la Defensa. Siempre en orden a atenuar el medio coercitivo que implica la privación de la libertad, el magistrado ha de fundar su decisión en torno a tres estándares. El primero de ellos es la personalidad del imputado, que sin mayor hesitación se percibe como peligrosa. Esta peligrosidad no implica en modo alguno una prognosis indemostrable de futurología conductal del imputado, sino una ponderación actual y presente. En tal sentido, el informe del Centro de Asistencia a la Víctima de la Fiscalía General Departamental (fs. 1000/1005 del principal) y el informe social (fs. 11 de este incidente) resultan contestes en presentar al encartado como un sujeto que evade su responsabilidad social y con manifestaciones exculpatorias y negatorias. Asimismo, las características del hecho y los antecedentes relevantes que ostenta el imputado, sobre las que ahondaré más adelante, presentan un perfil de particular cuidado. II.- En segundo lugar han de ponderarse las características del hecho por su impacto ineludible en la cosmogonía procesal del encartado. Así, nos enfrentamos a un ilícito contra la propiedad, con pluralidad de intervinientes y acaecido al amparo de la nocturnidad utilizando arma o armas de fuego. Destácase que para concretar el ilícito de que se trata se privó de la libertad a las víctimas a lo largo de un período prolongado de tiempo. Lo reseñado ostenta un perfil especialmente grave. III.- Finalmente la motivación del resolutorio en torno a la temática convocante ha de ponderar la posibilidad cierta de que el encartado no tratará de eludir u obstruir la acción de la justicia, circunstancia que definitivamente no se da en los actuados en atención a diversos baremos: a) la calificación prima facie endilgada al procesado (robo agravado por el uso de armas y privación ilegal de la libertad agravada reiterada -dos hechos- (arts. 166 inc. 2°, 142 inc. 1°, y 55 del Código Penal) denota que, en caso de recaer sentencia condenatoria en el presente, la misma será de cumplimiento efectivo, de donde,

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2.CONTESTA VISTAExcmo. Tribunal en lo Criminal nro. 10:Frank Herbert, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instruccin 20 de Baha Blanca, en el incidente de morigeracin de la prisin preventiva formado en la causa nro. 500/09, o.i. 1000, seguida a Alejo Karamazov y otros, a V.V.S.S. me presento y respetuosamente digo:La defensa, en su presentacin de fs. 1/6 peticiona la morigeracin de la prisin preventiva que viene sufriendo Alejo Karamazov.I.-Liminarmente he de sealar mi oposicin al otorgamiento de la medida morigeratoria articulada por la Defensa.Siempre en orden a atenuar el medio coercitivo que implica la privacin de la libertad, el magistrado ha de fundar su decisin en torno a tres estndares.El primero de ellos es la personalidad del imputado, que sin mayor hesitacin se percibe como peligrosa. Esta peligrosidad no implica en modo alguno una prognosis indemostrable de futurologa conductal del imputado, sino una ponderacin actual y presente.En tal sentido, el informe del Centro de Asistencia a la Vctima de la Fiscala General Departamental (fs. 1000/1005 del principal) y el informe social (fs. 11 de este incidente) resultan contestes en presentar al encartado como un sujeto que evade su responsabilidad social y con manifestaciones exculpatorias y negatorias.Asimismo, las caractersticas del hecho y los antecedentes relevantes que ostenta el imputado, sobre las que ahondar ms adelante, presentan un perfil de particular cuidado.II.-En segundo lugar han de ponderarse las caractersticas del hecho por su impacto ineludible en la cosmogona procesal del encartado.As, nos enfrentamos a un ilcito contra la propiedad, con pluralidad de intervinientes y acaecido al amparo de la nocturnidad utilizando arma o armas de fuego.Destcase que para concretar el ilcito de que se trata se priv de la libertad a las vctimas a lo largo de un perodo prolongado de tiempo.Lo reseado ostenta un perfil especialmente grave.III.-Finalmente la motivacin del resolutorio en torno a la temtica convocante ha de ponderar la posibilidad cierta de que el encartado no tratar de eludir u obstruir la accin de la justicia, circunstancia que definitivamente no se da en los actuados en atencin a diversos baremos: a) la calificacin prima facie endilgada al procesado (robo agravado por el uso de armas y privacin ilegal de la libertad agravada reiterada -dos hechos- (arts. 166 inc. 2, 142 inc. 1, y 55 del Cdigo Penal) denota que, en caso de recaer sentencia condenatoria en el presente, la misma ser de cumplimiento efectivo, de donde, la posibilidad de tornar ilusorio el cumplimiento de la misma, b) el encartado registra antecedentes condenatorios de suma entidad (vide informes de fs. 700 y 800/809 del principal), c) el perfil de personalidad del encartado (vide anlisis del acpite I de este dictamen) no presenta a un sujeto al que se pueda comprometer con los fines del proceso, antes bien, todo el cuadro que se decanta es el de una persona impulsiva y negadora de problemticas, y d) el informe social de fs. 11 da cuenta de condiciones econmicas precarias que no importan un crculo contentor, sino antes bien, un marco de laxitud extrema.Por todo ello, siendo que la medida alternativa no se da en el presente como un equivalente viable de la medida de coercin primigenia, esta precisa de la restriccin de la libertad efectiva vista la necesidad de especial seguridad que presenta el imputado.Conforme ello habr de oponerme al beneficio solicitado.Dios guarde a V.V.S.S.Unidad Funcional de Instruccin y Juicio nro. 20Baha Blanca, 29 de diciembre de 2008.(Los Nombres y Apellidos que se muestran en los escritos son ficticios, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia).