contes.negativa (1)

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ogados. Insurgentes sur 550, 6 piso -b , COL ROMA SUR, C.P. 06760 MÉXICO, D.F. TELS. 55884-98-24/ 5535713949/5519584015 [email protected] [email protected] CARRANZA PATIÑO MARTHA PATRICIA VS. KATECORP S.A. DE C.V. EXP. NÚM. 139/08 H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL D.F. P R E S E N T E ROBERTO GUZMAN VAZQUEZ, en mi carácter de Apoderado Legal de la sociedad demandada TERRA ROSARIO S.A. DE C.V., personalidad que acredito en términos del Testimonio Notarial que para tal efecto exhibo, solicitando su devolución previa copia certificada que conste en autos, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Insurgentes sur 550, Despacho 6-B, Colonia Roma Sur, C.P. 06760, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal, autorizando para oír y recibir notificaciones a los C.C. LIZETH MARTINEZ APARICIO, JOSE GUADALUPE GARZA HERNANDEZ, RUBEN ADRIAN CORONA BARBA, HEBERTO JONATHAN MORENO MORALES, JOSE ABEL MEDINA MARTINEZ, KARINA JIMENEZ GONZALEZ, les otorgo poder en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, ante esa H. Junta con el debido respeto comparezco a exponer: Que a nombre de mi representado TERRA ROSARIO S.A. DE C.V., vengo a dar contestación a la improcedente e infundada demanda entablada por la hoy actora CARRANZA PATIÑO MARTHA PATRICIA , negándole al mismo toda acción o derecho para reclamar todas y cada una de las prestaciones intentadas en su escrito inicial de demanda, en virtud de que entre la actora y mi representado jamás ha existido ni existe relación laboral, ni vínculo contractual de trabajo, ni de cualquier otra especie y por lo tanto el presente juicio no se encuentra comprendido entre los supuestos que señalan los artículos 8, 10, 20, 21 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, negando todos y cada uno de las siguientes prestaciones: Carece de acción y derecho la actora para reclamar el pago de la INDEMINZACION CONSTITUCIONAL, en

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Page 1: Contes.negativa (1)

ogados.

Insurgentes sur 550, 6 piso -b , COL ROMA SUR, C.P. 06760 MÉXICO, D.F.TELS. 55884-98-24/ 5535713949/5519584015

[email protected]@hotmail.com

CARRANZA PATIÑO MARTHA PATRICIA VS.KATECORP S.A. DE C.V.EXP. NÚM. 139/08

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LALOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL D.F.P R E S E N T E

ROBERTO GUZMAN VAZQUEZ, en mi carácter de Apoderado Legal de la sociedad demandada TERRA ROSARIO S.A. DE C.V., personalidad que acredito en términos del Testimonio Notarial que para tal efecto exhibo, solicitando su devolución previa copia certificada que conste en autos, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Insurgentes sur 550, Despacho 6-B, Colonia Roma Sur, C.P. 06760, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal, autorizando para oír y recibir notificaciones a los C.C. LIZETH MARTINEZ APARICIO, JOSE GUADALUPE GARZA HERNANDEZ, RUBEN ADRIAN CORONA BARBA, HEBERTO JONATHAN MORENO MORALES, JOSE ABEL MEDINA MARTINEZ, KARINA JIMENEZ GONZALEZ, les otorgo poder en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, ante esa H. Junta con el debido respeto comparezco a exponer:

Que a nombre de mi representado TERRA ROSARIO S.A. DE C.V., vengo a dar contestación a la improcedente e infundada demanda entablada por la hoy actora CARRANZA PATIÑO MARTHA PATRICIA , negándole al mismo toda acción o derecho para reclamar todas y cada una de las prestaciones intentadas en su escrito inicial de demanda, en virtud de que entre la actora y mi representado jamás ha existido ni existe relación laboral, ni vínculo contractual de trabajo, ni de cualquier otra especie y por lo tanto el presente juicio no se encuentra comprendido entre los supuestos que señalan los artículos 8, 10, 20, 21 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, negando todos y cada uno de las siguientes prestaciones:

Carece de acción y derecho la actora para reclamar el pago de la INDEMINZACION CONSTITUCIONAL, en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con el hoy demandado.

Carece de acción y derecho la actora a reclamar el pago de salarios caídos o vencidos ni a partir del supuesto despido injustificado ni con fecha 16 de Enero del 2008 en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con el hoy demandado.

Carece de acción y derecho la actora para reclamar el pago de la PRIMA DE ANTIGUEDAD, en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con el hoy demandado.

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Carece de acción y derecho la actora para reclamar el pago de AGUINALDO, virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con el hoy demandado.

Carece de acción y derecho la actora para reclamar el pago de VACACIONES, virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con el hoy demandado.

Carece de acción y derecho la actora para reclamar el pago de SEPTIMOS DIAS, virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con el hoy demandado.

Carece de acción y derecho la actora para reclamar el pago de los días de DESCANSO OBLIGATORIOS en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con el hoy demandado.

Carece de acción y derecho la actora para reclamar el pago de horas extras en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con el hoy demandado.

Carece de acción y derecho la actora para reclamar EL PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS, en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con el hoy demandado.

Carece de acción y derecho la actora para reclamar EL PAGO DE LA PRIMA DOMINICAL, en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con el hoy demandado.

Carece de acción y derecho la actora para reclamar LA NULIDAD DE DOCUMENTOS, en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con el hoy demandado.

Pasando a contestar el capitulo de hechos en los siguientes términos:

H E C H O S

1.- Este hecho es falso y se niega toda vez que la actora no ingreso a laborar el día 28 de junio del año 2006, ni en ninguna otra fecha, ni con mi representada ni con ninguna otra persona, ni con la categoría de COORDINADORA DE TELEMARKETING ni con ninguna otra categoría, jamás tuvo un horario de labores comprendido de las 8:00 a las 20:00 hrs. De miércoles a lunes Ni ningún otro horario de labores, mucho menos trabajo tiempo extraordinario como lo pretende hacer valer, en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con mi representado.

De lo antes descrito cabe señalar que mi representada no pudo haberle hecho firmar a la parte actora documentos en blanco, formatos o machotes o renuncia de algún tipo en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con mi representado.

2.- Este hecho es falso y se niega dado que la hoy actora jamás devengo la cantidad de $7,000.00 mensuales como salario ni ningún otro salario, en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con mi representado.

3.- Este hecho es falso y se niega dado que la hoy actora jamás prestó sus servicios subordinados y de ningún otro tipo ni como lo pretende hacer valer, en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con mi representado.

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4.- Este hecho es falso y se niega toda vez que ni el 16 de Enero del 2008, ni en ningún otra fecha ni a las 9:00 hrs. de la mañana ni a ninguna otra hora, ni por el hoy demandado ni por el Sr. OCTAVIO SANCHEZ MONTES ni por ninguna otra persona, ni en el domicilio de AVENIDA EL ROSARIO 799 COLONIA SAN MARTIN XOCHINAHUAC, DELEGACION AZCAPOTZALCO DE ESTA CIUDAD, ni en ningún otro domicilio, ni se le manifestó la frase que menciona ni ninguna otra frase, en consecuencia jamás se le pudo haber despedido de un trabajo que jamás tuvo, en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con mi representado, motivo por el cual se debe de absolver a mi representado.

5.- Este hecho es falso y se niega dado que la hoy actora jamás prestó sus servicios subordinados y de ningún otro tipo motivo por el cual no puede reclamar el pago de la prima de antigüedad como lo pretende hacer valer, en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con mi representado.

6.- Este hecho es falso y se niega dado que la hoy actora jamás prestó sus servicios subordinados y de ningún otro tipo motivo por el cual no puede reclamar el pago del aguinaldo ni por todo el tiempo en que supuestamente duro la relación de trabajo en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con mi representado.

7.- Este hecho es falso y se niega dado que la hoy actora jamás prestó sus servicios subordinados y de ningún otro tipo motivo por el cual no puede reclamar el pago del vacaciones ni por todo el tiempo en que supuestamente duro la relación de trabajo en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con mi representado.

8.- Este hecho es falso y se niega dado que la hoy actora jamás prestó sus servicios subordinados y de ningún otro tipo motivo por el cual no puede reclamar el pago de días de descanso ni por todo el tiempo en que supuestamente duro la relación de trabajo en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con mi representado.

9.- Este hecho es falso y se niega dado que la hoy actora jamás prestó sus servicios subordinados y de ningún otro tipo motivo por el cual no puede reclamar el pago de séptimos días ni por todo el tiempo en que supuestamente duro la relación de trabajo en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con mi representado.

10.- Este hecho es falso y se niega dado que la hoy actora jamás prestó sus servicios subordinados y de ningún otro tipo motivo por el cual no puede reclamar el pago de salarios devengados ni por todo el tiempo en que supuestamente duro la relación de trabajo en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con mi representado.

11.- Este hecho es falso y se niega dado que la hoy actora jamás prestó sus servicios subordinados y de ningún otro tipo motivo por el cual no puede reclamar el pago de prima dominical ni por todo el tiempo en que supuestamente duro la relación de trabajo en virtud de que no existe ni jamás ha existido relación alguna de trabajo con mi representado.

Se niega que sea aplicable el derecho de fondo que invoca la parte actora.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS.

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LA DE FALTA DE ACCIÓN, en la actora para solicitar todas y cada una de las prestaciones que señala en su escrito inicial de demanda, en virtud de que entre mi representado y el hoy actor, jamás ha existido ni existe relación laboral, ni vínculo contractual de trabajo y por lo tanto no se adecuan al presente juicio las normas establecidas en los artículos 8, 10, 20, 21 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

AD CAUTELAM, LA DE PRESCRIPCIÓN, en los términos de los artículos 516 de la Ley Federal del Trabajo y hasta por un año anterior a la presentación de la demanda por no ser excepción contraria a la principal.

Las demás que se deriven de la presente

contestación.

Por lo expuesto.

A USTEDES CC. MIEMBROS QUE INTEGRAN ESTA H. JUNTA. Atentamente pido:

PRIMERO.- reconocerme la personalidad con la que me ostento y en los términos del presente escrito tener por contestada la demanda entablada en contra de mi representado, debiendo así mismo, de tener por opuestas las excepciones y defensas que se han hecho valer.

SEGUNDO.- Previos los trámites legales de rigor, pronunciar laudo absolutorio en el presente juicio.

PROTESTO LO NECESARIO.México D. F. a 13 de Mayo del 2008.

ROBERTO GUZMAN VAZQUEZ

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