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1 EN PORTADA ENTRADA EN VIGOR REGLAMENTO DE PRODUCTOS BIOCIDAS SUSTANCIAS EN REACH. DOCUMENTOS ASEFAPI. HUELLA DE CARBONO. LEYENDAS COV’s. MIGRACIONES EN CURADO POR ENERGÍA. REUNIÓN GRUPO DECORACIÓN CEPE. FICHAS TOXICOLÓGICAS. GUÍA NANO DE CEPE. ANALISIS RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. ETIQUETA ECOLÓGICA. ELIMINACION RESIDUOS. CONFECOI. Clasificación Residuos Peligrosos. APRENDIENDO DE LOS ERRORES. REFLEXIONES CEOE AL CONCEPTO SUBPRODUCTOS. SENTENCIA. Medio Ambiente ASEFAPI ha venido informando en circulares, jornadas y boletines de la entrada en vigor el próximo 1 de septiembre del Reglamento de Productos Biocidas 528/2012 que sustituye a la anterior directiva 98/8/CE, traspuesta en España por el Real Decreto 1504/2002. Esta nueva normativa introduce modificaciones para los biocidas, como por ejemplo la nueva autorización a nivel de toda la Unión Europea. La norma afecta a materias primas, a productos con consideración de biocidas del sector y a aquellos que contienen un protector, sin tener propiedades biocidas sobre el sustrato, llamados ahora “artículos tratados”. Este tipo de productos, en el caso de publicitar en cualquier soporte (etiqueta, ficha técnica, revista) alguna afirmación en relación con sus propiedades biocidas, deberá llevar un etiquetado según el artículo 58.3. Alguna de las informaciones obligatorias no están bien definidas, por lo que desde CEPE se ha elaborado una guía con una propuesta que deberá ser consensuada en cada país con las autoridades nacionales, ya que en el último documento distribuido por la UE para estos productos no se aclaran estos puntos del etiquetado ni tampoco el tema fue abordado en la jornada organizada por la ECHA con motivo de la entrada en vigor del nuevo reglamento. Los socios interesados en alguno de estos documentos pueden solicitarlos a ASEFAPI. ASEFAPI se ha puesto en contacto con el Ministerio de Sanidad para acordar una etiqueta de artículos tratados que no de lugar a problemas de inspección en el futuro, como informamos en la Circular 53/13. CONTENIDOS Nº 50 AGOSTO 2013 Entrada en Vigor del Reglamento de Productos Biocidas

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EN PORTADA ENTRADA EN VIGOR REGLAMENTO DE PRODUCTOS BIOCIDAS

SUSTANCIAS EN REACH.

DOCUMENTOS ASEFAPI.

HUELLA DE CARBONO.

LEYENDAS COV’s.

MIGRACIONES EN CURADO POR ENERGÍA.

REUNIÓN GRUPO DECORACIÓN CEPE.

FICHAS TOXICOLÓGICAS.

GUÍA NANO DE CEPE.

ANALISIS RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.

ETIQUETA ECOLÓGICA.

ELIMINACION RESIDUOS.

CONFECOI. Clasificación Residuos Peligrosos.

APRENDIENDO DE LOS ERRORES.

REFLEXIONES CEOE AL CONCEPTO SUBPRODUCTOS.

SENTENCIA. Medio Ambiente

ASEFAPI ha venido informando en circulares, jornadas y boletines de la entrada en vigor el próximo 1 de septiembre del Reglamento de Productos Biocidas 528/2012 que sustituye a la anterior directiva 98/8/CE, traspuesta en España por el Real Decreto 1504/2002.

Esta nueva normativa introduce modificaciones para los biocidas, como por ejemplo la nueva autorización a nivel de toda la Unión Europea. La norma afecta a materias primas, a productos con consideración de biocidas del sector y a aquellos que contienen un protector, sin tener propiedades biocidas sobre el sustrato, llamados ahora “artículos tratados”. Este tipo de productos, en el caso de publicitar en cualquier soporte (etiqueta, ficha técnica, revista) alguna afirmación en relación con sus propiedades biocidas, deberá llevar un etiquetado según el artículo 58.3. Alguna de las informaciones obligatorias no están bien definidas, por lo que desde CEPE se ha elaborado una guía con una propuesta que deberá ser consensuada en cada país con las autoridades nacionales, ya que en el último documento distribuido por la UE para estos productos no se aclaran estos puntos del etiquetado ni tampoco el tema fue abordado en la jornada organizada por la ECHA con motivo de la entrada en vigor del nuevo reglamento. Los socios interesados en alguno de estos documentos pueden solicitarlos a ASEFAPI.

ASEFAPI se ha puesto en contacto con el Ministerio de Sanidad para acordar una etiqueta de artículos tratados que no de lugar a problemas de inspección en el futuro, como informamos en la Circular 53/13.

CONTENIDOS

N º 5 0 A G O S T O 2 0 1 3

Entrada en Vigor del Reglamento de Productos

Biocidas

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Sustancias en REACH Se han añadido seis nuevas sustancias a la lista de candidatas a autorización por ser altamente preocupantes. Con éstas hay un total de 144 que deben ser estudiadas para su priorización a la hora de incorporarse en el Anexo XIV. Los socios de ASEFAPI pueden solicitar los documentos elaborados por CEFIC en los que se dan recomendaciones sobre el manejo de las sustancias que se encuentran en alguna de las listas (candidatas, prioritarias o ya en el Anexo XIV).

Exenciones en Defensa También se ha publicado la Orden DEF/1056/2013 que establece el procedimiento para la solicitud y obtención de certificados de exención por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas como tales o en forma de mezclas químicas o contenidas en artículos, con arreglo a lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 1237/2011 por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos REACH y CLP.

La exención por razón de defensa podrá ser solicitada para las sustancias químicas como tales o en forma de mezclas o contenidas en artículos suministrados al Ministerio de Defensa, que se encuentren recogidos en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1237/2011. La solicitud de exención será dirigida al Director General de Armamento y Material según lo indicado en el art. 5.

Con carácter general, la exención se concederá por periodos de tres años, pudiendo variarse este plazo a propuesta de la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos en función de las peculiaridades del caso u otras razones que justificadamente puedan argumentarse al respecto.

Huella de Carbono CEPE ha desarrollado una nueva herramienta para calcular la huella de carbono del sector que se apoya además en un inventario de ciclo de vida (LCI por sus siglas en Inglés). Este proyecto pretende dar a los socios los datos medioambientales necesarios para contestar a preguntas sobre sostenibilidad y análisis del ciclo de vida de nuestros productos. Para ello se han tenido en cuenta tanto las materias primas principales (en esta primera fase hay 225) como los procesos de fabricación (base agua, base disolvente y polvo) tomando como modelos diferentes plantas europeas representativas.

A través de la herramienta es posible realizar los cálculos del ciclo de vida (LCA) en 3 pasos.

Está previsto una nueva versión más completa a finales de este año, y posteriormente se harán revisiones anuales para tener en cuenta cambios legislativos, actualizaciones de los datos de la base, etc. En el futuro la base de datos podrá ser compatible con todos los software que existen sobre LCA.

El acceso se debe solicitar al administrador, que comprobará la pertenencia de la compañía a una de las asociaciones nacionales antes de darle un usuario.

Más información en el área Técnica de ASEFAPI.

Documentos ASEFAPI Queremos recordar a los socios que están a su disposición, en la parte de socios de la Web de ASEFAPI, las dos últimas guías elaboradas en versión electrónica: la Guía sobre el Marcado CE, que contiene un modelo de la declaración de prestaciones requerida para la comercialización de los productos de acuerdo con la entrada en vigor del nuevo reglamento, y el Listado de Asuntos Técnicos, donde se hace un repaso de la legislación que aplica a nuestro sector y se indican otras herramientas para una información más completa.

Leyendas Cero COVs

CEPE ha elaborado un documento de posición tratando el tema de las leyendas sobre “cero COVs” o similar. Aparte de que estas afirmaciones deben estar basadas en la norma ISO 11890-2, hay que tener en cuenta que, aunque no se añadan intencionalmente compuestos orgánicos en las formulaciones, éstos pueden estar presentes (aunque sea en trazas) en ligantes y aditivos, o ser añadidos posteriormente por nuestros clientes, y esa leyenda supone que no se pueden encontrar COVs en ninguna proporción, por lo que recomienda no usar este reclamo.

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Migraciones en curado por Energía

El grupo de Curado por Energía de EUPIA se reunió el pasado 24 de abril. Se repasaron la situación sobre dudas de toxicidad que plantean las autoridades alemanas y suizas. En Suiza se han aceptado el triacrilato de trimetilolpropano etoxilado y el glicenol proxilato triaxilato para su inclusión en la lista A (sustancias con límite de migración aceptado de hasta 50 ppb). Sigue en cuestión el Eter monometil hidroquinona para el que se espera una respuesta al final de año.

Se analizarón también problemas detectados en Estados Unidos con la seguridad del triavilato trimetilolpropano y la benzofenona. Algunos clientes en Europa también están preguntando por el hidroxitolueno butilato.

El grupo destacó que los distintos métodos de análisis en Europa sobre migraciones pueden generar cierto caos en los resultados. Sería razonable desarrollar normas de ensayo para esta materia.

Fichas Toxicológicas El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha el Portal de la Administración de Justicia, un espacio abierto a todos los colectivos de la justicia y a los profesionales que colaboran con esta Administración.

Dentro de este portal podemos encontrar el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses -INTCF-, el cual ha creado unas aplicaciones informáticas que facilitaran la comunicación e interacción entre las empresas y el propio INTCF, facilitando así el proceso de elaboración y envío de fichas toxicológicas de las empresas.

Este proceso se soporta en dos aplicaciones:

1. Aplicación informática para la elaboración de fichas toxicológicas (GesFicCom).

2. Aplicación Informática para el cifrado, ensobrado y firma electrónica para el envío telemático (Afirma StandAlone)

Las secciones y contenidos del Portal de Administración de Justicia se están actualizando constantemente por lo que se invita a las empresas a que accedan de forma asidua, para estar informadas sobre los cambios que se pudieran producir.

Reunión del Grupo de Decoración de CEPE Recientemente se han reunido las empresas del grupo de trabajo de CEPE de decoración para tratar diversos temas. Destacan entre ellos la elaboración de una guía sobre el etiquetado de artículos tratados bajo la Legislación de biocidas, repaso de nuevos requisitos de la ecoetiqueta, alternativas en la etil metil cetoxima en pinturas alquílicas (ver circular Asefapi 58/2012), o la liberación de sustancias peligrosas en revestimientos exteriores.

Guía nano de CEPE Con el fin de contribuir a desarrollar una forma responsable de manejar los nanomateriales en el lugar de trabajo y considerando que no existen datos suficientes sobre los aspectos de seguridad de algunos de estos materiales, CEPE

ha elaborado una guía resumen que contiene 9 pasos para asegurar un empleo seguro.

Los interesados pueden solicitar la guía a ASEFAPI.

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Etiqueta Ecológica

Estos meses han sido convulsos en el tema de la etiqueta ecológica europea. Al Real Decreto 234/2013 que da de plazo hasta octubre a las CCAA para que designen una autoridad competente para la concesión de las etiquetas (en caso de que todavía no la tuviesen identificada), se ha unido el cumplimiento de la fecha de vigencia de los criterios para las pinturas sin que se hubiese llegado a un acuerdo para los nuevos. En esta situación, y como informamos en las circulares 43 y 46/2013, se acordó la ampliación de los criterios actuales hasta junio de 2014, ya que se espera llegar a un acuerdo sobre los nuevos a final de año que permita publicarlos antes de dicha fecha.

Según aclaraciones de las autoridades europeas, la prolongación de la validez de los criterios significa que todas las licencias concedidas se prolongan durante el mismo periodo, sin necesidad de solicitar una renovación de la solicitud. El Ministerio no obstante recomienda ponerse en contacto con la autoridad que concedió la etiqueta para confirmar este punto

El año pasado ASEFAPI participó en la creación de una herramienta que permitiera hacer un cálculo rápido de la garantía que sería necesaria para cubrir los riesgos en los límites de la instalación a través de una Excel; así como un documento explicativo de los riesgos que han de tenerse en cuenta si se quiere hacer un análisis más preciso de cada caso. Tras muchos cambios legislativos, parece que será necesario hacer obligatoriamente el análisis para las instalaciones afectadas por SEVESO e IPPC, aunque las CCAA podrían también solicitar realizar dicho análisis en cualquier otro caso. En caso de no presentarse la herramienta a aprobación del Ministerio (que debería estar visada antes de junio de 2014) los operadores deberán hacer el análisis basándose en la norma 150.008 y la guía del sector químico que se está terminando desde FEIQUE. Se quiere empezar a poner las fechas en las que cada instalación afectada deberá tener constituida la garantía, en el caso de que no esté exenta. Por otra parte se espera un informe de la Comisión Europea sobre la aplicación de la Directiva que dió lugar a esta legislación para Abril de 2014.

Análisis Responsabilidad Ambiental

Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero El 18 de abril se publicó la Orden AAA/661/2013, que regula el procedimiento y criterios de admisión de residuos en los vertederos.

Uno de los puntos a destacar de esta Orden, es en el que se habla de establecer un control con una jerarquía de 3 niveles por las que han de pasar previamente los residuos antes de ser depositados en el vertedero:

1. Caracterización básica: consiste en la caracterización completa del residuo mediante la recogida de toda la información necesaria para una eliminación del residuo en vertedero de forma segura a corto y largo plazo. La caracterización básica será obligatoria para todo tipo de residuo. La efectuará el productor del residuo ó el gestor de los residuos, previa petición del primero.

2. Pruebas de cumplimiento: Las variables que se deberán de comprobar serán las determinadas en la caracterización básica.

3. Verificación in-situ: se procederá, como mínimo, a realizar tareas de inspección visual de los residuos por parte de la entidad explotadora para verificar que, efectivamente, se cumple lo expuesto en los puntos anteriores.

Además, se fijan criterios de lixiviación para residuos peligrosos y no peligrosos. Se recuerda la importancia de tener un Registro de los Residuos producidos con su tipología bien clasificada, ya que será un requerimiento obligado a la hora de gestionar los residuos, así como de etiquetarlos y clasificarlos de manera adecuada para agilizar el proceso.

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Aclaraciones sobre la Clasificación de Residuos Peligrosos

¿Cuál es la normativa aplicable para laclasificación de residuos peligrosos? La ley 22/2011, en su artículo 6 establece que ladeterminación de los residuos que han deconsiderarse como peligrosos y no peligrosos se haráconformidad con la lista establecida en Decisión de laComisión 2000/532/EC de 3 de Mayo de 2000 (LER).En esta lista los residuos peligrosos aparecenidentificados mediante un asterisco. En caso de que un residuo esté codificado en la LERcomo residuo peligroso y como no peligroso, ladeterminación de si se trata de uno u otro se harácomprobando si:

1. Su composición contiene alguna sustanciaclasificadas como sustancias peligrosas deacuerdo con el anexo VI de la Directiva67/548/CEE del Consejo sobre aproximación delas disposiciones legales, reglamentarias yadministrativas de los Estados Miembros relativasa la clasificación, envasado y etiquetado de lassustancias peligrosas, y sus posterioresmodificaciones transpuesta por el RD 363/1995,de 10 de Marzo; y

2. En una concentración tal que reúne una o másde las características de peligrosidadenumeradas en el anexo III de la Directiva2008/98/CE y en la ley 22/2011. Los límites deconcentración son los fijados en la Directiva1999/45/CE del Parlamento y del Consejo de 31de mayo de 1999 sobre la aproximación de lasdisposiciones legales y reglamentarias relativas ala clasificación, envasado y etiquetado depreparados peligrosos.

3. En caso de no conocer la composición delresiduo la clasificación deberá realizarsemediante los ensayos que se describen en elanexo V de la Directiva 67/548/CE. (Reglamento(CE)Nº 440/2008)

¿Quién tiene que efectuar la clasificacióndel residuo como peligrosos, el productoro el gestor que lo retira? El productor del residuo debe clasificar elresiduo y una vez clasificado encargar sutratamiento a una empresa registrada deacuerdo con lo establecido en el artículo 17de la ley 22/2011. ¿La clasificación debe realizarse obligatoriamente determinando las características de peligrosidad mediante los métodos de ensayo que establece el anexo III de la ley 22/2011? Si, se utilizarán los métodos de análisis oficiales del anexo III de la Ley 22/2011. ¿La clasificación puede efectuarse por otros medios que garanticen la determinación aproximada de las características de peligrosidad establecidas en el anexo III de la ley 22/2011 y siempre en loas condiciones más desfavorables? Si un productor que sospecha que un residuo puede poseer una determinada característica de peligrosidad, puede confirmar dicha peligrosidad mediante otros medios, pero no se podrá considerar un residuo no peligroso utilizando métodos de ensayo no recogidos en la legislación indicada o no reconocidos internacionalmente en su caso.

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¿Qué pasó? Al año se producen numerosos incidentes/accidentes en las plantas por resbalones, tropezones y caídas en los escalones y escaleras. Éstos se deben a superficies resbaladizas, desgastadas, ir corriendo, no poner atención en los desplazamientos y no sujetarse a la barandilla. Como el subir y bajar escaleras es algo común, a menudo ocurre que no se pone atención y puede que su riesgo no esté considerado en los análisis de riesgo de la planta o inspecciones al ser áreas compartidas y la responsabilidad puede no estar clara.

Puntos a considerar:

- Análisis de riesgos: asegurar que en el análisis de la planta se consideran todas las escaleras interiores y exteriores. Tener en cuenta si son adecuadas para el uso previsto y las condiciones locales. Considerar diseño, construcción y las condiciones de la escalera y descansillos, prestando especial atención a:

o la pendiente de las escaleras y el tamaño y condiciones de los escalones

o si son resbaladizas o pueden serlo cuando se mojen o se ensucien

o los bordes de los escalones deben estar claramente definidos y no deben causar tropiezos

o si existe pasamanos y las condiciones en las que se encuentra

o si hay obstáculos u otros riesgos

o una adecuada iluminación

- Inspección y mantenimiento: asegurarse de que las escaleras están incluidas en las inspecciones de seguridad de la planta y los programas de mantenimiento

- Formación e información: comentar la seguridad de las escaleras con los empleados, dar formación sobre comportamientos seguros y repetirla en los lugares apropiados:

o agarrar el pasamanos

o prestar atención al movimiento: no se debe leer, hablar por el móvil o hacer cualquier otra actividad que requiera de atención

o subir un escalón cada vez

o si se debe agarrar una carga, hacerlo con cuidado

o comunicar al responsable cualquier peligro en las escaleras

Existen varias notas técnicas de prevención del INSHT que pueden servir de ayuda a la hora de realizar estos puntos:

- 239: Escaleras manuales

- 404: Escaleras fijas

- 408: Escaleras fijas de servicio

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Reflexiones CEOE al Concepto Subproductos

El tratamiento jurídico de los Subproductos es uno de los conceptos revisados en la Directiva Marco de Residuos (2008/98/CE), e incorporado en la correspondiente Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Con esta nueva definición, la Directiva Marco de Residuos introduce el marco jurídico para una realidad patente implícita en los procesos productivos de las empresas, regulado hasta entonces exclusivamente a través de la jurisprudencia Comunitaria.

Desde la experiencia de las empresas creemos necesario tener en consideración las siguientes cuestiones, en relación con el concepto de Subproducto:

1.- Concepto de Subproducto: se trata de un Producto, nunca llega a ser residuo

Los Subproductos, analizados desde la realidad de la práctica industrial, son sustancias o productos adicionales resultantes de un proceso productivo. El cambio fundamental que introduce la normativa con esta definición es que los Subproductos nunca llegan a ser residuos, ya que se trata de un producto equivalente a cualquier otra materia prima.

2.- Simplificar los procesos de decisión: Los Subproductos deben cumplir la normativa de producto que le corresponda

Los Subproductos resultantes de un proceso productivo tienen un uso identificado, y deberán cumplir con la normativa de producto que le resulte de aplicación. Por este motivo no tiene sentido introducir estos procesos industriales dentro de un procedimiento distinto al de la práctica habitual de producto.

Respecto al adecuado control de estos flujos, deberán existir los mecanismos de inspección que aseguren lo siguiente:

• El cumplimiento de la normativa de producto que le corresponda, al igual que para cualquier otro tipo de producto.

Para poder circular en el mercado con las garantías de producto mencionadas, se debe vigilar el cumplimiento de los cuatro criterios enunciados en la definición de Subproducto.

3.- Aplicación armonizada: Unidad de mercado

Se ha de garantizar la aplicación armonizada del concepto de Subproducto en el conjunto del Estado a fin de respetar los criterios de unidad de mercado que deben prevalecer en toda transacción comercial de productos.

4.- Enfoque de prevención: Procesos productivos eficientes

Las organizaciones han de velar por implementar sistemas de gestión de los procesos productivos que sean eficientes. En este sentido se deben centrar los esfuerzos en la prevención, de manera que se diseñen procesos que logren evitar la generación de residuos. Así, se promoverá el diseño de los controles de calidad de proceso necesarios, dirigidos a generar productos adicionales al que es el objeto principal de la actividad, con las garantías de producto que le resulten de aplicación.

De este modo el interés de las empresas se centrará en desarrollar procesos productivos que minimicen la generación de residuos, y con ello avanzar hacia una economía circular de la gestión de los recursos, a la vez que se asegura la protección de la salud humana y del medio ambiente. Este interés entendemos que también es compartido por la Administración.

5.- Reforzar la seguridad jurídica bajo el

principio de Proporcionalidad de la Legislación Comunitaria

La seguridad jurídica de los operadores se encuentra actualmente mermada por una doble razón:

• Por un lado, porque el cambio jurídico actual y la convivencia con el régimen transitorio, añaden incertidumbre al concepto y al procedimiento administrativo a seguir en el caso de optar por la vía del subproducto.

• Por otro, porque en ausencia de armonización técnica y administrativa en todo el territorio del Estado, lo que se considera subproducto en una Comunidad Autónoma, en otra se considera residuo.

Teniendo en cuenta el principio general de Proporcionalidad de la Legislación Comunitaria, se han de implementar los mecanismos que la normativa europea y española han previsto para Subproductos, de manera que a la vez se consigan los objetivos que se han expuesto en el presente texto.

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Hermosilla, 64 - PL. 8ª - 28001 MADRID Tel.: 915 75 76 05 – Fax: 915 76 55 12 Numancia, 73 - 3ºB – 08029 BARCELONA Tel.: 933 01 63 92 – Fax: 933 17 01 02

ASEFAPI ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS DE IMPRIMIR

www.asefapi.es E-Mail: [email protected]

SENTENCIA 9 de mayo de 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASTILLA Y LEÓN (SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO)

La falta de datos sobre los daños al dominio público hidráulico en el expediente sancionador implica que la infracción de vertidos prohibidos sólo pueda perseguirse con una sanción leve

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leónresuelve el recurso contencioso-administrativointerpuesto contra la resolución del Presidente dela Confederación Hidrográfica del Duero de 28 demayo de 2009, por la que se le impone alrecurrente una multa de 20.000 euros y laobligación de realizar ciertas actuacionesreparadoras del dominio público hidráulico, por lasupuesta comisión de una falta menos graveprevista en el artículo 116.3 apartado f), enrelación con su artículo 100, del Texto Refundidode la Ley de Aguas y concordantes delReglamento del Reglamento del Dominio PúblicoHidráulico (“RDPH”). Los hechos imputadosconsistieron en la realización de un vertido noautorizado de purines al cauce de un arroyo. En primer lugar, la parte recurrente alegó que lasanción impuesta resultaba improcedente en lamedida en que otro procedimiento sancionador enmateria de residuos incoado a raíz de la mismadenuncia ya fue archivado en su momento por laautoridad competente. Sin embargo, este motivoes desestimado por el Tribunal puesto que loshechos inspeccionados en el procedimientosancionador en materia de aguas que ahora nosocupa tienen, en opinión del Tribunal, soportefáctico suficiente como para dar lugar a otroprocedimiento sancionador.

FALTA DE DATOS SOBRE LOS DAÑOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN EL EXPEDIENTE

Esta sección jurídica ha sido preparada por el departamento de derecho ambiental de URIA & MENENDEZ. La información que contiene es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico

En segundo lugar, la parte recurrente sostuvoque la sanción se había impuesto de formaarbitraria y desproporcionada, toda vez que nose establecieron por el órgano sancionador loscriterios legales tenidos en cuenta paraimponer la sanción ni los daños concretosocasionado por el vertido imputado al dominiopúblico hidráulico. El Tribunal acogió estemotivo al considerar que los artículos 117 y316.g) del RDPH exigen para aplicar este tipoinfractor la producción de daños al dominiopúblico hidráulico por un valor no superior a4.507,59 euros. Partiendo de lo anterior, ydado que no había en el expedientesancionador ningún dato que permitieraconcluir que se había causado un daño aldominio público hidráulico como consecuenciadel vertido de purines, ni su cuantía, el Tribunalestimó el motivo, rebajando la calificación de lainfracción a leve de conformidad con loprevisto en el artículo 315.j) del RDPH, enrelación con el artículo 245.2, que no exige lacausación de daño alguno ni su cuantificación,reduciéndose en consecuencia el importe de lasanción a 240 euros, según lo previsto en elartículo 319.2 RDPH (hoy derogado por el RealDecreto 367/2010).