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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

SESION NÚMERO 2

IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS ALTERANTIOS DE

 SOL!CION DE CON"LICITOS

#$2$#$ O%&ETIOS$'

En la sesión anterior habíamos mencionado los diferentes mecanismos alternativos de

solución de conflictos en otras palabras de los famosos MASC”s, hemos hablado de la

mediación de la conciliación de la negociación y también del arbitrae, todos ellos se

presentan como alternativas importantes como procesos previos o alternos al del poder

 udicial! Entre los obetivos podemos citar"

' DESCON(ESTIONAMIENTO DE LOS TRI%!NALES$ #no de los motivos $ue m%s atribuye a su aparición es debido a $ue el grado de

congestionamiento udicial no puede ser atendido! E&iste un e&ceso de demanda de

tutela urisdiccional y por ello los MASC, permitirían ayudar la descongestión de la carga

procesal!

'eamos lo $ue significa la congestión procesal $ue es uno de los principales problemas

$ue trao como consecuencia la creación del los MASCs!

AN)LISISCiertamente la función urisdiccional en nuestra época se ha convertido en uno de los

servicios p(blicos esenciales del Estado moderno! )a agresiva liberali*ación de las

economías latinoamericanas, no se ha correspondido con iguales reformas en el sector

de la usticia!

El +oder udicial ente representativo padece- problemas de independencia institucional

a nivel presupuestario, inerencia en su autonomía udicial, deficiente atención al

usuario, problemas de corrupción, deficiente acceso a la usticia de sectores

mayoritarios, problemas en el sistema de usticia penal, carecen de predictibilidad susresoluciones, deficiente organi*ación del despacho udicial, falta de personal o recursos

humanos! .nsuficiente capacitación de los magistrados y personal au&iliar, sobrecarga

procesal en el despacho udicial

/ormalmente la noción de 0carga procesal” en la doctrina se la identifica a las cargas en

el proceso civil, concretamente a la carga de la prueba! +ero la doctrina procesal

también se ha encargado de utili*arla en el sentido de- 0volumen de casos asignados a

los órganos urisdiccionales”, 0conunto de procesos en determinado despacho udicial”,

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0determinados e&pedientes udiciales sin resolver o como el conunto total de procesos

 udiciales a nivel nacional $ue se encuentran sin resolver o pendientes”! Salas Arenas,

manifiesta $ue 0la carga procesal de un órgano urisdiccional es, entonces, el conunto

de causas $ue se tramitan ente un órgano udicial determinado!

Considero particularmente $ue la noción de carga procesal debe incluir en su definición

la de 0casos sin resolver”, por $ue denota m%s complitud y utilidad del término para

nuestro problema, de manera $ue consideramos como acertado, a$uella noción $ue

establece $ue la carga procesal 0es el conunto de determinados procesos udiciales

pendientes o sin resolver”!

 Al termino se le ha agregado la 0sobrecarga procesal”, para denotar con mayor énfasis

el gigantesco embalse de la carga procesal la sobrecarga procesal absorbe por

completo al ue* y le resta tiempo para el estudio y el an%lisis teórico, así como para la

investigación científica, de modo tal $ue la calidad de sus resoluciones ser% cada ve*

peor y menos confiable!

)a Comisión Eecutiva del +oder udicial, mediante el artículo tres de la 1esolución

 Administrativa /2 3456CME6+3789:;< estableció est%ndares de racionali*ación de cargaprocesal de los u*gados del +oder udicial, analicemos solamente tres est%ndares, por

eemplo" en los u*gados Civiles debería de haber no m%s de 554 procesos anuales y

no m%s de 54 procesos mensuales, en los u*gados +enales no mas =>4 procesos

anuales y no mas =3 procesos mensuales, en los u*gados de pa* letrados no m%s de

3444 procesos anuales y no m%s de ?4 procesos mensuales, calculando un promedio

de los tres u*gados aludidos y teniendo en cuenta $ue mensualmente los días

efectivos laborables podrían ser @@ días, se tiene $ue por día los ueces deberían de

resolver a !@4 procesos!

+or otro lado seg(n fuente de usticia viva y datos del ministerio de usticia e&iste a

septiembre del @44=- 3,:44 ueces sin contar ueces de pa* y 377: fiscales! A

septiembre del @44 m%s de 74,444 abogados a nivel nacional y @> abogados de

oficio! )o cual pues indica un deficiente n(mero de magistrados entre ueces y fiscales

$ue debe ser incrementado! Seg(n datos del Banco Mundial de esarrollo, e&iste en el

+er( por cada 344,444 habitantes 7!= ueces a diferencia de #ruguay $ue tiene 3>!>

 ueces! +or distrito udicial en el +er( sorprendentemente la mayor densidad de ueces

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por habitantes se encuentra en Duara con @4!5 ueces por cada 344,444 habitantes a

diferencia de )oreto y Duancavelica $ue tiene la menor densidad de ueces !@

respectivamente!

1especto de la carga procesal en el +oder udicial se tiene datos confiables de la

erencia eneral del +oder udicial al @44, e&pedientes ingresados 3F347,:33!

E&pedientes pendientes 3F>@,>77! E&pedientes resueltos 5:?,574! El n(mero de

e&pedientes $ue ingresan a los órganos urisdiccionales resulta ser siempre mayor al de

e&pedientes $ue concluyen 95;, un problema $ue tenemos a la vista es de proporciones

épicas, es la proyección al @445, el aGo de 3??: la tasa de resolución de e&pedientes

era del 7=H y la tasa de e&pedientes pendientes era menor del orden de 7H! Al @44@,

la tasa de resolución se invierte a =3H e&pedientes resueltos, frente al >?H de tasa de

e&pedientes pendientes, +ara el @445, se calcula una tasa de resolución preocupante

del 3?H frente a una tasa de casos pendientes del orden del 53H, lo $ue significaría un

colapso en el sistema de usticia peruana!

 

Si hipotéticamente tendríamos $ue hacer un an%lisis aritmético, teniendo en cuenta el

embalse procesal total para el aGo @44 $ue es del orden @F@?,453, e&pedientes,

dividiendo dicha cantidad entre 3@ meses se obtiene 3?=,4?4!45 e&pedientes por mes,a esta (ltima cifra se la divide por @@ días laborables efectivas por mes, se obtiene el

siguiente resultado de 5,5@@!@5 e&pedientes por día, y si contamos para dicha fecha

con 3,:44 ueces a nivel nacional tendríamos $ue cada ue* tendría $ue resolver >!@4

e&pedientes por día! Bueno para dicho calculo no se ha tomado en cuenta distintas

variables, el numero de partes procesales en un proceso, cantidad de pretensiones en

una causa, dificultad de las pretensiones, condiciones materiales del eercicio de

función urisdiccional, e&periencia del magistrado, entre otros! +ero lo $ue si $ueda en

claro es $ue nuestros ueces deberían tener metas y hori*ontes en cuanto al nivel deproductividad por día, por mes y por aGo!

 

1especto de la Comisión Especial para la 1eforma .ntegral de la Administración de

usticia ICE1.A#S, proponen un plan de descarga udicial, cuyas acciones a corto

pla*o serian la elaboración de un inventario nacional de procesos udiciales en tr%mite!

Elaboración de un proyecto de ley para desudiciali*ar materias de las AJ+Fs y la

1ectificación de +artidas! Eliminar la sub6especialidad de los u*gados especiali*ados

8sumarios, abreviados<, Modificar el Código +rocesal Civil" reduciendo el pla*o legal

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para declarar el abandono y la declaración de la conclusión del proceso cuando el

demandante no se presente a la audiencia de conciliación, presentación de un proyecto

de ley $ue impongan multas por el uso del sistema de usticia 8M+6+<, cuando

denuncien o demanden maliciosamente, aumentar el n(mero de vista en la Corte

Suprema, determinar est%ndares, carga y producción y un sistema de control de gestión

 udicial, elevar la productividad de los magistrados y meorar la calidad argumentativa

de las decisiones urisdiccionales!

)a capacitación y actuali*ación de los au&iliares y asistentes, en lo $ue se refiere a

temas urídicos, estos deben incluir" 1edacción de 1esoluciones, estión de espacho

udicial y Jiscal, en estos dos (ltimos temas se deben incidir en 0Kécnicas para un

meor atención al p(blico” y en 01elaciones .nterpersonales”!

Considero también $ue debería incluirse en la agenda de capacitación de au&iliares

 urisdiccionales, la capacitación en temas de definición y precisión lé&ica, coherencia y

compresión lé&ico6te&tual, an%lisis y comprensión de te&tos y técnicas en lectura velo*!

Creo $ue debería tomarse en serio dicha propuesta toda ve* $ue nuestros au&iliares y

asistentes del 8+ y M+< adolecen de dicha preparación en esos temas de

ra*onamiento verbal, teniendo en cuenta $ue se trabaa con la redacción de te&tos urídicos, y por todas estas deficiencias englobados en el poder udicial, es $ue los

ME.LS A)KE1/AK.'LS E SL)#C.L/ E CL/J).CKLS! 0MASCs”, son el meor

camino para desterrar la falta de descarga procesal! a $ue el mediador, o el %rbitro y el

conciliador no necesitan de tanta logística personal ni material! +ara resolver los

diferentes conflictos con ello se daría la gran solución del descongestionamiento de la

carga procesal!!

' RED!CCION DE COSTOS$'  tanto para las partes como para el estado! Son m%seconómicos si se los compara con el costo de litigar dentro del sistema de los tribunales

formales!

' E"ECTIIDAD EN LA SOL!CION$6 Day una ausencia de dilaciones al ser los

procedimientos por lo general r%pidos en la atención del conflicto! Se minimi*a el

malestar social!

' INCREMENTAR LA PARTICIPACI*N DE LA COM!NIDAD$' Seg(n el r! )eonardo

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Schvarstein 0se trata de fomentar la participación cívica como un modo de incrementar

el bienestar social, concebido este no como un categori*ación abstracta sino como el

resultado del bienestar social de cada uno de los miembros de la comunidad! Se alude

a las bondades de un sistema no punitorio, donde las partes voluntariamente participen

en el proceso, y respeten sus acuerdos de manera no coercitiva!” Son las propias

partes involucradas en un conflicto las $ue deciden como $uieren encarar su solución!

! Esto implica conceder el poder a los ciudadanos en tanto, primero, se permite la

posibilidad de ser reconocidos como actores en conflicto, segundo, a participar en estos

modelos de resolución de conflictos directamente o como terceros aliados o neutrales

Nll%mese mediador, conciliador ,%rbitro, evaluador neutral, facilitador, etc!N o, tercero,

ser los protagonistas $ue go*an del poder de decidir sobre su propio conflicto tanto en

cuanto al mecanismo a utili*ar como en la solución $ue puedan obtener!

 Adicionalmente, estos procesos de participación pueden crear a nivel de los actores

colectivos el fortalecimiento de la organi*ación local a través de la participación e

impulso de diversas iniciativas como" discusión de un plan de desarrollo local, eecución

de procesos de desarrollo, participación en las decisiones locales, regionales o

nacionales y la gestión de los recursos locales entre otras posibilidades! Es decir sever% refor*ada, se real*ar% su autoestima y su autoconfian*a y lo vivido le servir% de

enseGan*a para futuras negociaciones

#$2$2$ ENTA&AS + DESENTA&AS

A,ORRO DE TIEMPO$' dada la celeridad con la cual es afrontado el conflicto se

permite una pronta solución del mismo, lo $ue conlleva no solamente ahorro de tiempo

sino de dinero busc%ndose $ue no se pierda el hori*onte de lo usto!

' CON"IDENCIALES$'  los procedimientos no son p(blicos si no privados, lo $ue

permite a las personas el poder e&playarse en la manifestación de voluntad con mayor

libertad!

' "LE-I%LES$' El procedimiento no se encuentra regulado a la manera de etapas

preclusivas como el proceso civil! El procedimiento es fiado por el tercero con

aceptación de las partes! /o significa $ue no e&ista una regulación del desarrollo del

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mismo, si no $ue este no ofrece el rigorismo del proceso civil!

' C!MPLEN !NA "!NCION CIICA$' En le sentido de $ue enseGa a los ciudadanos a

prever y resolver sus conflictos en forma privada!

' A!MENTO DEL PROTA(ONISMO DE LAS PARTES$'  Son las propias partes

involucradas en un conflicto las $ue deciden como $uieren encarar su solución ,

foment%ndose el dialogo integrador!

' ECONOMICOS$' constituye un ahorro de dinero en relación con los procesos formales

entre otros factores, debido a $ue no se tiene $ue incurrir en abonos de tasas udiciales!

- NEUTRALIDAD: En el caso de la mediación, conciliación y el arbitrae el tercero es

neutral, eso implica el deber de abstenerse de comportamientos $ue puedan derivar en

ventaas o desventaas para alguna de las partes o influir sobre el desarrollo o resultado

de las hostilidades! En definitiva, significa la obligación para el mediador $ue no

favorecer% ninguna de las partes en peruicio de otra!

' Los .ecanis.os alternativos fortalecen la de.ocracia /artici/ativa  como

mecanismos m%s adecuado para solucionar determinadas controversias!' Pro/u0nan una Cultura de Paz 1 a$uella litigiosidad represada con la $ue cuentan

nuestros países, es neutrali*ada por los mecanismos o medios alternativos de solución

de conflictos eliminando en la mayoría de los casos la secuela de violencia $ue generan

en la sociedad!

- La descongestión de los despachos udiciales$' Así pues se promulgan dispositivos

legales $ue establecen la obligatoriedad de la conciliación como re$uisito previo antes

de iniciar un proceso udicial en cierto tipo de conflictos !En el caso peruano la )ey de

Conciliación @75:@ e&ige $ue antes de ir a uicio en asuntos civiles y +atrimoniales delibre disposición y en tres asuntos de familia las partes intenten un acuerdo conciliatorio

en un centro de conciliación debidamente autori*ado por el Estado! En Argentina, la )ey

@=>: de Mediación y Conciliación igualmente obliga a las partes a $ue en ciertas

materias asistan a una mediación!

- A!plia el acceso a la usticia$' a $ue la ciudadanía tiene la posibilidad de acceder a

un foro o espacio N $ue tiene una racionalidad distinta a la del proceso udicialN donde

pueda obtener satisfacción a sus disputas y proteger sus derechos! Seg(n Cappelletti y

arth 83??7<")as palabras 0acceso a la usticia” no se definen con facilidad, pero sirven

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para enfocar dos propósitos b%sicos del sistema urídico por el cual la gente puede

hacer valer sus derechos yOo resolver sus disputas, bao los auspicios generales del

Estado! +rimero, el sistema debe ser igualmente accesible para todos- segundo, debe

dar resultados individual y socialmente ustos Es así $ue la creación de instituciones

como los centros de arbitrae, conciliación mediación, y el surgimiento de nuevos

agentes como los %rbitros, o los conciliadores o mediadores comunitarios o los

conciliadores en e$uidad abren nuevos espacios ciudadanos para $ue puedan resolver

sus disputas y preservar sus derechos ahorr%ndose altos costos, no sólo económicos

sino temporales y psicológicos ocasionados por la disputa y el mecanismo adversarial6

 udicial!

DESENTA&AS

' RECAR(O EN LOS COSTOS$' se va a incurrir en un doble gasto en caso $ue no se

tenga é&ito, al tener $ue ir luego a la vía urisdiccional!

' DEMORA EN LA SOL!CION DE CON"LICTO$' en le eventual caso $ue no se tenga

é&ito. Ello acarrea desventaja toda vez de que al darse la oportunidad a las partes y

estas no se dan oportunidad para resolver sus problemas mediante cualquiera de los

MASCs, lógicamente muchos sostienen de que se habr perdido tiempo yconsecuentemente se ha corroborado al de!ecto por el cual su!re el poder judicial es

decir se incurre doblemente en la demora de la solución del con!licto .

&!RISDICONALIDAD$' en el caso de incumplimiento, nulidades e inasistencia !por ello

no generan antecedentes para $ue otras personas puedan utili*ar una solución ya

establecida cuando se encuentran frente a un conflicto similar!

/o castiga a los infractores de la ley así como no tiene la vocativo, es decir la facultad

de compeler a $ue las partes asistan y mucho menos la coerción $ue es la facultad de$ue la decisión adoptado o el acuerdo tomado pueda ser eecutado directamente por el

tercero!

$EL DESE!ILI%RIO DE PODER ENTRE LAS PARTES$' no sirven para igualar el

poder entre los concurrentes cuando las partes se encuentran en una situación de

evidente desigualdad de poderes!, lo $ue produce $ue se termine arrib%ndose a

resultados inustos!

)a discreción $ue se promueve al llevarse a cabo en un ambiente privado y no en un

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tribunal abierto, puede promover muchos aspectos, pero hace difícil controlar la calidad

el acuerdo!

#$2$3$ CR4TICAS + CLASI"ICACION

+odemos emitir dos tipos de critica una obetiva y otra subetiva la primera radica en

ra*ón de $ue los medios alternativos de solución de conflictos desnudan la ineficacia

del Estado para administrar usticia y la del mismo legislador al no crear normas $ue

instauren este tipo de procesos y respecto a la critica subetiva debemos manifestar $ue

esta recae en los magistrados , abogados y las partes $ue est%n inmersas en un

conflicto al creer $ue la (nica vía para solucionar un conflicto es yendo a un proceso

 udicial leos de optar por procedimientos e&traudiciales $ue les ser% m%s beneficioso !

PRIATI5ACION DE LA &!STICIA$' Con la instauración de los MASc, se tiende a

privati*ar la usticia e&imiendo al Estado de una de sus obligaciones primordiales como

es la administración de usticia!

PEntonces, $ué es lo $ue debemos hacerQ! +ues simple y sencillamente una sola cosa-

retornar al proceso $ue es gobernado por su propia idea lógica" dos partes, por ello su

car%cter dual, antagónicas, adversariales, $ue debaten o polemi*an, desde un plano de

estricta y absoluta igualdad, respecto a un mismo bien de la vida, con connotación urídica, frente a un tercero independiente, imparcial, llamado ue*, $ue disuelve el litigio

mediante una decisión denominada, generalmente, sentencia! Siendo así las cosas

advertimos, luego, $ue el proceso no ha fracasado, dado $ue lo $ue se desenvuelve en

el plano de la realidad social de nuestros pueblos es apenas una nefasta pantomima

representativa de lo $ue no debe ser un proceso! En todo caso, son meros

procedimientos $ue no agotan un programa de principios procesales y de claras reglas

técnicas $ue determinan la esencia del debate procesal y de la actividad de sentenciar!

/ecesitamos entonces retornar al proceso $ue denote la efectiva igualdad de laspartes- la independencia del u*gador- la moralidad del debate procedimental- la

eficiencia y transitoriedad de los actos $ue conforman cada acto de la serie procesal y

en el $ue la actividad probatoria esté caracteri*ada por el caro concepto del incumbit

actoris onus probandi Itoca al actor probar la afirmación $ue hace en el plano del

proceso!

 Ante toda esta realidad, resurgen, con mayor fuer*a y vitalidad, con gran índice de

aceptación, y en no pocas veces con el patrocinio de verdaderos mercaderes de los

conflictos, los denominados medios o métodos de solución o resolución de los conflictos

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

$ue se suscitan entre los hombres y siendo $ue éstos han venido a ser obeto de tr%fico

comercial por oportunistas y aprovechadores $ue ahora ven en tales medios una buena

forma o manera de sacar grandes y enormes ventaas y prebendas, llegando a ocurrir,

para el caso del arbitrae, $ue ésta sea obeto de una severa crítica $ue la cataloga

como una usticia de petit Rlite a la cual no tienen acceso los pobres o personas de

baos recursos, advirtiéndose, del mismo modo, $ue en torno a ella se han formado

poderosas y cerradas c%maras de arbitrae- amplios y costosos despachos de

mediación colegiada, etc!

6COLAPSA EL PROCESO7

Contestamos afirmativamente! Lbsérvese $ue no se trata del fracaso del proceso como

método o medio civili*ado de debate conforme lo acabamos de desentraGar y definir! En

esta oportunidad, lo $ue deseamos resaltar es la incapacidad manifiesta y $ue ha sido

demostrada por los administradores de la usticia en proveer a la sociedad de un

proceso sin demoras o dilaciones inustificadas posibilitando con ello $ue, a su ve*, la

sociedad abandone o desercione de todo residuo de fe en el proceso! Al darse este

colapso procesal, hecho notorio en el síndrome de descomposición social $ue se

advierte en nuestra América .ndia, la sociedad ha venido recurriendo a métodos

convencionales y no convencionales para la solución de los conflictos! Entre los

convencionales se encuentran todos los $ue encierran fórmulas civili*adas deentendimiento- en los no convencionales se echa mano o se asiste de la fuer*a

ilegítima, es decir, la $ue proviene de un particular $ue hace imperar, para el logro de su

pretensión, la ra*ón de la fuer*a psí$uica o física!

Es por ello $ue se habla de la gran aceptación $ue en los círculos empresariales tienen

la mediación, el arbitrae, la conciliación, el onbudsman,  etc! Son procedimientos

gobernados por la idea de la celeridad, la eficacia, la transparencia, la buena fe, la

aceptación incuestionada de lo decidido- etc! Kambién en el %mbito del derecho de

familia, penal, civil, etc!, se puede observar la potencia de lo medial y arbitral! Sin embargo, debemos proceder con mesura y estar atentos a lo $ue pueda pasar ante

un inminente colapso de la usticia organi*ada por el poder $ue emana del Estado!

Millones y millones de seres humanos son víctimas de un sistema procesal $ue los

agobia y oprime- esperan*ados de una sentencia $ue nunca llega, viven sus días llenos

de congoa y triste*a- $uietos, pero llenos de amarguras y aflicciones, se agiganta en

ellos el síndrome de la impotencia $ue hace $ue se cometan crímenes y suicidios- y

cuando tienen una sentencia favorable entre manos y $ue para ellos representa un

posible peculio o ingreso, tienen $ue enfrentarse a contrapartes poderosas, política o

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

económicamente, $ue hacen todo cuanto pueden para hacer ilusa toda posibilidad de

cumplimiento del dar, hacer o no hacer! +ara esos millones de seres humanos, al decir

de Carnelutti, el proceso se les convierte en una verdadera pena y, lamentablemente,

no pueden acceder a una usticia arbitral por la carencia de recursos económicos!por

ello la soluciopn a la mano son los famosos MASCs

CLASI"ICACION$

Entre los métodos tradicionales de solución de conflictos independientemente de la via

 urisdiccional se encuentran"

#$' EN SEDE E-TRA &!DICIAL$

a!6 la negociación!

b!6 la conciliación!

c!6 la mediación!

d!6 el arbitrae!

2$' EN SEDE &!DICIAL$

)a ley contempla en los procesos udiciales una etapa llamada etapa de conciliación!

Kales como el de conocimiento, el abreviado etc! las mismas se dan dentro del

procedimiento de cada e&pediente udicial!Kambién hay otras tipos de MASc $ue se aplican en la legislación e&tranera el cual

pasare a solo a mencionar ya $ue m%s adelante abordaremos el tema detalladamente"

Early /eutral Evaluation 8 Evaluación temprana neutral < , Summary ury Krial 8 uicio

Sumario por urados < , El Mini I Krial 8 mini uicio < , estos medios Alternativos de

solución de conflicto se aplican en /orte América !

#$2$8$ APLICACI9N E IMPORTANCIA

APLICACI9N

ebemos mencionar $ue el MASCs, $ue actualmente el se aplica mas en el +er( es laConciliación E&traudicial pero sin embargo su aplicación obligatoria est% circunscrito a

cumplirse en las regiones de )ima, Are$uipa Kruillo y Cono /orte )ima!, en tanto $ue

en el resto de las regiones del +er( la conciliación es facultativa empero tampoco

obligatoria! A pesar de $ue la institución de la conciliación tiene larga data en nuestro

país, pues se venía aplicando en el proceso civil peruano como conciliación udicial- es

a partir de noviembre de 3??: con la promulgación de la )ey / @75:@, )ey de

Conciliación E&traudicial, $ue ad$uiere una mayor dimensión y una importancia

creciente como mecanismo alternativo de solución de conflictos! Asimismo también se

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

aplica el Arbitrae mediante la )ey @7>:@$ue regula la ley eneral de Arbitrae debemos

mencionar también $ue esta institución tiene rango constitucional tal como lo prescribe

el artículo 3? de la Constitución peruana de 3??" Son principios y derechos de la

función urisdiccional" )a unidad y e&clusividad de la función urisdiccional no e&iste ni

puede establecerse urisdicción alguna independiente, con e&cepción de la militar y la

arbitral!

IMPORTANCIA DE LOS MASC

+odemos afirmar $ue los MA1Cs, son importantes por$ue las personas $ue los utili*an

hacen uso de sus derechos y sus deberes para con la sociedad de la cual forman parte,

al margen de la regulación estatal del mecanismo utili*ado , es en esa lógica , $ue los

acuerdos asumidos por las partes en una conciliación producir%n en ellas efectos

legales, económicos , sociales , culturales , etc! , los cuales a su ve* , generan

consecuencias tales como el propio cumplimiento de los acuerdos pactados por ser fiel

refleo de su autonomía de voluntad, el fortalecimiento de las relaciones sociales ,

promoción de la cultura de pa* y desarrollo de la sociedad!

+or otro lado , cuando e&iste la participación del Estado , y m%s e&actamente de su

aparato udicial , es este el $ue hace uso del poder y del deber $ue tiene para con la

sociedad 8 .uis .mperiun < , y en ese sentido , cuando el Estado pone fin a un conflictomediante una sentencia producir% en las partes conflictuales efectos legales ,

económicos , sociales culturales etc! , los cuales a su ve* generan consecuencia tales

como el desconocimiento e incumplimiento de las sentencias por no ser el refleo de su

voluntad, el $uebrantamiento de las relaciones sociales, la promoción de la cultura del

litigio y por ende el retraso de la sociedad !

por ello este curso dentro de las indicaciones generales 1ESA)KA )A .M+L1KA/C.A

E )LS MECA/.SMLS L ME.LS A)KE1/AK.'LS E SL)#C.T/ E

CL/J).CKLS, los mismos $ue operan no solamente en el +er( si no $ue tambiénoperan en muchos países del mundo , en ese sentido )LS MASCs L )LS MA1Cs

U#E SL/ )LS /LMB1ES con $ue se conocen a nivel internacional las diferentes

alternativas como mecanismos de solución de conflictos como son )a /egociación o

Kransacción , )a Mediación , )a Conciliación y El Arbitrae $ue son los de mayor

importancia en nuestro medio!

Kodos estos mecanismos o medios alternativos de solución de conflictos engloban un

conunto de procedimientos $ue permite resolver un litigio sin recurrir a la fuer*a o sin

$ue lo resuelva un ue*! Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos

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7/24/2019 Contenido_02_ Medios Alternativos de Comflictos

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

 urídicos por otras vías $ue no son la usticia institucional, tradicional u ordinaria!

consecuentemente con ello se ahorra mal entendimientos, tiempo, dinero y problemas

)os MASCFs son los procesos alternativos al proceso udicial $ue est%n disponibles para

la solución de conflictos, en los cuales, m%s $ue imponer una Sentencia, permite a las

partes crear su propia solución con calidad de cosa u*gada! y car%cter de eecutable

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