contenido - revista actualidad empresarialaempresarial.com/servicios/revista/306_4... · sunat....

10
Actualidad Empresarial VI Área Laboral VI-1 N° 306 Primera Quincena - Julio 2014 INFORMES LABORALES Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa VI - 1 Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley Nº 29973. Especial referencia a la cuota de empleo en las empresas privadas: Argumentos a favor (Parte III) VI - 4 ASESORÍA APLICADA Participación en las utilidades 2012 VI - 7 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ¿Procede la indemnización vacacional para trabajadores que tienen el cargo de gerentes o representantes de la empresa? VI - 8 INDICADORES LABORALES VI-10 VI Informes Laborales Contenido INFORMES LABORALES Información sobre nivel educativo en la planilla electrónica VI - 1 Aporte previsional obligatorio de los trabajadores independientes VI - 4 ASESORÍA APLICADA Incumplimiento del pago de la gratificación de Fiestas Patrias 2014 VI - 7 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL Deberes esenciales de los trabajadores VI - 8 INDICADORES LABORALES VI - 10 Información sobre nivel educativo en la planilla electrónica Ficha Técnica Autor : Dr. Tulio M. Obregón Sevillano (*) Título : Información sobre nivel educativo en la planilla electrónica Fuente : Actualidad Empresarial Nº 306 - Primera Quincena de Julio 2014 1. Introducción 1 En el año 2011, se modificó el sistema de planillas electrónicas, dividiéndolo en dos componentes: el T-Registro y el Plame o Planilla mensual de pagos. En el T- Registro, se da de alta, modifica y da de baja a empleadores, trabajadores y demás prestadores de servicios, como a los derechohabientes de los trabajadores, pensionistas y asegurados regulares de Essalud. El Gobierno, con la finalidad de contar con información sobre la demanda de técnicos y profesionales en el mercado laboral que permita apreciar las posibi- lidades de empleo futuro de los jóvenes para adoptar una mejor decisión sobre la base de la oferta educativa, ha modifi- cado la planilla electrónica, para obligar a los empleadores a ingresar como infor - mación de los trabajadores el nombre de la carrera o especialidad seguida por el trabajador, la institución educativa donde la cursó y el año de egreso de la misma, de acuerdo con los clasificadores aprobados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Dicha modificación se ha materializado a través de la Resolución Ministerial N° 107-2014-TR (06.06.14), y, por ello, consideramos oportuno abordar en el (*) Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú Postgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca - España presente informe el uso del T-Registro por las entidades empleadoras. 2. Legislación Las normas que regulan el T-Registro y el Plame son: a. D.S. N° 018-2007-R (28.08.07): Regula la “Planilla Electrónica”, y dis- pone su entrada en vigencia a partir del 1 de enero del año 2008. b. R.M. N° 250-2007-TR (30.09.07): Establece la información que debe contener la Planilla Electrónica. c. R. Superintendencia N° 204-2007/ SUNAT (27.10.07): Aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.0, y las normas referidas a declaraciones de otros conceptos. d. R.M. N° 020-2008-TR (17.01.08): A través de la cual se dictan medidas complementarias para el uso de la Planilla Electrónica. e. R.M. N° 118-2010-TR: Modifica la R.M. N° 020-2008-TR. f. D.S. N° 015-2010-TR (18.12.10) Modifica el D.S. No. 018-2007-TR. g. R. SUNAT N° 010-2011/SUNAT (26.01.11) aprueba la versión 1.8 del PDT Planilla Electrónica. h. R.M. Nº 121-2011-TR (19.3.2011): Aprueba información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importa- ción y normas complementarias. i. D.S. Nº 008-2011-TR (05.06.11): Aprueba normas de adecuación al T-Registro y Plame. j. R. SUNAT N° 183-2011/SUNAT (05.07.11): Aprueba normas y pro- cedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica: T-Registro y Plame y de declaraciones de los empleadores. k. R. SUNAT N° 212-2011/SUNAT (27.08.11): Posterga utilización del PDT Plame. l. R. SUNAT: 016-2012/SUNAT (31.01.12): Aprueba nuevas ver- siones PDT Plame (FV 0601- V 2.1) y del PDT Planilla Electrónica y modifica reg. de derechohabientes. m. Resolución SUNAT Nº 095-2012/ SUNAT (28.04.12): Prorroga uso del Plame. n. Resolución Ministerial N° 107-2014- TR (06.06.14), mediante la cual se modifica la R.M. N° 121-2011-TR. 3. Los componentes de la plani- lla electrónica La planilla electrónica tiene dos compo- nentes: el T-Registro y el Plame Los empleadores deben cumplir con mantener actualizada la información en el T-Registro, pues dicha información se utiliza para la elaboración de la Plame y la declaración respectiva. La Plame cuenta con la funcionalidad respectiva que permita descargar los datos del T-Registro. A su vez, el T- Registro consta de los si- guientes formularios virtuales: Planilla electrónica T- Registro Plame planilla mensual

Upload: trandung

Post on 10-Jul-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Actualidad Empresarial

VIÁrea Laboral

VI-1N° 306 Primera Quincena - Julio 2014

Informes laborales

Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa VI - 1Nueva Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley Nº 29973. Especial referencia a la cuota de empleo en las empresas privadas: Argumentos a favor (Parte III)

VI - 4

asesorÍa aPlICaDa Participación en las utilidades 2012 VI - 7

anÁlIsIs JUrIsPrUDenCIal ¿Procede la indemnización vacacional para trabajadores que tienen el cargo de gerentes o representantes de la empresa?

VI - 8

InDICaDores laborales VI-10

VI

Info

rmes

Lab

oral

es

C o n t e n i d o

Informes laboralesInformación sobre nivel educativo en la planilla electrónica VI - 1

Aporte previsional obligatorio de los trabajadores independientes VI - 4asesorÍa aPlICaDa Incumplimiento del pago de la gratificación de Fiestas Patrias 2014 VI - 7anÁlIsIs JUrIsPrUDenCIal Deberes esenciales de los trabajadores VI - 8InDICaDores laborales VI - 10

Información sobre nivel educativo en la planilla electrónica

Ficha Técnica

Autor : Dr. Tulio M. Obregón Sevillano(*)

Título : Información sobre nivel educativo en la planilla electrónica

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 306 - Primera Quincena de Julio 2014

1. Introducción1

En el año 2011, se modificó el sistema de planillas electrónicas, dividiéndolo en dos componentes: el T-Registro y el Plame o Planilla mensual de pagos.

En el T- Registro, se da de alta, modifica y da de baja a empleadores, trabajadores y demás prestadores de servicios, como a los derechohabientes de los trabajadores, pensionistas y asegurados regulares de Essalud.

El Gobierno, con la finalidad de contar con información sobre la demanda de técnicos y profesionales en el mercado laboral que permita apreciar las posibi-lidades de empleo futuro de los jóvenes para adoptar una mejor decisión sobre la base de la oferta educativa, ha modifi-cado la planilla electrónica, para obligar a los empleadores a ingresar como infor-mación de los trabajadores el nombre de la carrera o especialidad seguida por el trabajador, la institución educativa donde la cursó y el año de egreso de la misma, de acuerdo con los clasificadores aprobados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Dicha modificación se ha materializado a través de la Resolución Ministerial N° 107-2014-TR (06.06.14), y, por ello, consideramos oportuno abordar en el

(*)AbogadoegresadodelaPontificiaUniversidadCatólicadelPerú PostgradoenDerechodelTrabajoenlaUniversidaddeSalamanca

- España

presente informe el uso del T-Registro por las entidades empleadoras.

2. LegislaciónLas normas que regulan el T-Registro y el Plame son:

a. D.S. N° 018-2007-R (28.08.07): Regula la “Planilla Electrónica”, y dis-pone su entrada en vigencia a partir del 1 de enero del año 2008.

b. R.M. N° 250-2007-TR (30.09.07): Establece la información que debe contener la Planilla Electrónica.

c. R. Superintendencia N° 204-2007/SUNAT (27.10.07): Aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.0, y las normas referidas a declaraciones de otros conceptos.

d. R.M. N° 020-2008-TR (17.01.08): A través de la cual se dictan medidas complementarias para el uso de la Planilla Electrónica.

e. R.M. N° 118-2010-TR: Modifica la R.M. N° 020-2008-TR.

f. D.S. N° 015-2010-TR (18.12.10) Modifica el D.S. No. 018-2007-TR.

g. R. SUNAT N° 010-2011/SUNAT (26.01.11) aprueba la versión 1.8 del PDT Planilla Electrónica.

h. R.M. Nº 121-2011-TR (19.3.2011): Aprueba información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importa-ción y normas complementarias.

i. D.S. Nº 008-2011-TR (05.06.11): Aprueba normas de adecuación al T-Registro y Plame.

j. R. SUNAT N° 183-2011/SUNAT (05.07.11): Aprueba normas y pro-cedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica: T-Registro

y Plame y de declaraciones de los empleadores.

k. R. SUNAT N° 212-2011/SUNAT (27.08.11): Posterga utilización del PDT Plame.

l. R . SUNAT: 016-2012/SUNAT (31.01.12): Aprueba nuevas ver-siones PDT Plame (FV 0601- V 2.1) y del PDT Planilla Electrónica y modifica reg. de derechohabientes.

m. Resolución SUNAT Nº 095-2012/SUNAT (28.04.12): Prorroga uso del Plame.

n. Resolución Ministerial N° 107-2014-TR (06.06.14), mediante la cual se modifica la R.M. N° 121-2011-TR.

3. Los componentes de la plani-lla electrónica

La planilla electrónica tiene dos compo-nentes: el T-Registro y el Plame

Los empleadores deben cumplir con mantener actualizada la información en el T-Registro, pues dicha información se utiliza para la elaboración de la Plame y la declaración respectiva.

La Plame cuenta con la funcionalidad respectiva que permita descargar los datos del T-Registro.

A su vez, el T- Registro consta de los si-guientes formularios virtuales:

Planilla electrónica

T- Registro Plame planilla mensual

Instituto Pacífico

VI

VI-2 N° 306 Primera Quincena - Julio 2014

Informes Laborales

4. Registro de los trabajadores en el T-Registro

Para registrar la alta, la modificación o actualización de datos o la baja de los trabajadores, se utiliza el Formulario Vir-tual 1604 – “Información de prestadores de servicios”.

En dicho registro se incluye a los siguientes prestadores de servicios:

a. TrabajadoresDentro de esta categoría se incluye a:

- Los servidores sujetos al CAS: Contrato administrativo de servicios.

- Los que perciben las llamadas rentas de cuarta/quinta categoría a efectos del impuesto a la renta. En el caso de entidades del Estado, en este rubro se registran los SNP: Servicios no perso-nales.

b. Pensionistasc. Personal en formación: Incluye a los

jóvenes del programa CESIGRA DERE-CHO.

d. Personal de tercerose. Prestadores de servicios incorporados

como asegurados regulares a Essalud: Pescadores artesanales independien-tes y procesadores pesqueros inde-pendientes.

4.1. Procedimiento de registroa. Se ingresa a Sunat Operaciones en

Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.

b. Se ubica el Formulario Virtual Nº 1604. c. Se ingresa el tipo y número de docu-

mento de identidad de cada prestador de servicios.

d. Los prestadores de servicios se deben identificar con alguno de los siguien-tes documentos: i) DNI.ii) Carné de extranjería, en el caso

de extranjeros.iii) Pasaporte, en el caso de extranje-

ros.

iv) Partida de nacimiento, para el personal en formación y otros, menor de edad.

e. Tratándose del alta de las personas identificadas con DNI, el sistema valida en línea los datos de identifi-cación ingresados con la información del Reniec que obre en poder de la Sunat.

Para actualizar y/o modificar en el T-Regis-tro, los datos de identificación asociados al DNI deberá realizarse previamente la modificación en el Reniec.

f. Se podrá utilizar la opción “Modi-ficación masiva”. Para tal efecto, la entidad estatal deberá seguir las instrucciones que indique el sistema.

g. Se podrá realizar el alta o la baja, como la modificación y/o actualiza-ción de los datos, a través de la impor-tación de archivos planos elaborados de acuerdo con la estructura de datos aprobada por la R.M. Nº 121-2011-TR, para lo cual el sujeto obligado deberá seguir las instrucciones que indique el sistema.

5. Registro de nivel educativo – situación educativa

La R.M. N° 121-2011-TR es la norma que estableció la Información de la Planilla Electrónica, las tablas paramé-tricas y la estructura de los archivos de importación.

Como se indicó en la introducción, el MTPE mediante la R.M. N° 107-2014-TR (06.06.14), modifica la R.M. N° 121-2011-TR para ingresar en el T-Registro la siguiente información educativa de los trabajadores: carrera o especialidad seguida por el trabajador, la institución educativa donde cursó y el año de egresado.

Así, el artículo 1° de la R.M. N° 107-2014-TR modifica los anexos siguientes de la R.M. N° 107-2011-TR, en los siguientes aspectos:

a. Anexo 1 “Información de la planilla electrónica”: Modifica la denomi-

Planilla electrónica

Formulario Virtual Nº 1601 – Corrección y/o actualización de datos de identifi-

cación

Formulario Virtual Nº 1602 – Información de derechoha-

bientes

Formulario Virtual Nº 1603 Información del

empleador

FormularioVirtual Nº 1604 Información del trabajador, pen-sionistas y otros

nación del numeral 2.2.5 “Nivel educativo” por “Situación educativa” y se incorporan datos de la situación educativa del trabajador que deben ser informados.

b. Anexo 2 “Tablas paramétricas”: incorpora la tabla 34: “Instituciones educativas y sus carreras” y modifi-ca la denominación de la tabla 9: “nivel educativo” por “Situación Educativa” y se incorporan notas aclaratorias.

c. Anexo 3 “Estructura de los archivos de importación”: Incorpora la estructura 29: “Datos de estudios concluidos”, modifica la descripción “Nivel edu-cativo” por “Situación educativa” del campo 5 de la estructura 5: “Datos del trabajador” y del campo 6 de la estructura 9: “Datos del personal en formación – modalidad formativa laboral y otros”.

5.1. Datos a registrar del nivel edu-cativo

Para registrar la situación educativa del trabajador, se debe tener en cuenta lo siguiente:

- La información corresponde al mayor nivel educativo alcanzado por el tra-bajador.

- Solo se registra esta información cuan-do el trabajador cuente con estudios concluidos de formación superior completa en una institución educativa del Perú.

Cumplido lo señalado, la información sobre la situación educativa del trabaja-dor, según el Anexo 1, a registrar en el T-Registro es la siguiente:

a. Información superior completa Para registrar la información educativa

del trabajador, se utiliza la tabla 9 del anexo 2 – Tablas paramétricas:

Tablas: "Situación educativa" (1)

N° Descripción Descripción abreviada

01 Sin educación for-mal

Sin educación for-mal

02 Educación especial incompleta

Especial incom-pleta

03 Educación especial completa

Especial completa

04 Educación primaria incompleta

Primaria incom-pleta

05 Educación primaria completa

Primaria completa

06 Educación secun-daria incompleta

Secundaria incom-pleta

Actualidad Empresarial

VIÁrea Laboral

VI-3N° 306 Primera Quincena - Julio 2014

N° Descripción Descripción abreviada

07 Educación secun-daria completa

Secundaria com-pleta

08 Educación técnica incompleta (2)

Técnica incompleta

09 Educación técnica completa (2)

Técnica completa

10 Educación superior (instituto superior, etc.) incompleta (3)

Superior incomple-ta (instit. super.)

11 Educación superior (instituto superior, etc.) completa (3)

Superior completa (instit super)

12 Educación univer-sitaria incompleta (4)

Universitaria in-completa

13 Educación universi-taria completa (4)

Universitaria com-pleta

14 Grado de bachiller Grado de bachiller

15 Titulado Titulado

16 Estudios de maes-tría incompleta

Estud. maestría in-completa

17 Estudios de maes-tría completa

Estud. maestría completa

18 Grado de maestría Grado de maestria

19 Estudios de docto-rado incompleto

Estud. doctorado incompleto

20 Estudios de docto-rado completo

Estud. doctorado completo

21 Grado de doctor Grado de doctor

Nota:(1)Antes"NivelEducativo".Modificaciónvigenteapartirdel01.07.14.(2)CentrodeEducaciónTécnicoProductiva-CETPRO.(3)Educaciónsuperior(InstitutodeEducaciónSuperiorTécnico-IEST,InstitutoSuperiorPedagógico-ISP.EducaciónSuperiordeFormaciónArtística-ESFA.IncSuyeSuboficialesdelasFF.AA.yPoliciales),

(4)EducaciónUniversitaria (Universidades. Incluye formación paraOficialesFF.AA.yPoliciales).

Si a la situación educativa del traba-jador le corresponden los números 1 a 10 y 12, no corresponde registrar ninguna información.

Si a la situación educativa del tra-bajador le corresponde el número 11, corresponde registrar el estudio concluido de la educación superior completa.

Si a la situación educativa del traba-jador le corresponden los números 13 a 21, entonces debe registrarse el estudio concluido de la educación universitaria completa.

Si además el trabajador tuviera forma-ción superior completa que se señala en el numeral 11, puede incluirse este registro.

Cuando el trabajador cuente con estu-dios concluidos de formación superior completa en una institución educativa

del Perú, se deberán registrar los nue-vos datos siguientes:

b. Indicador de formación completa en una institución educativa del Perú

Se debe indicar si la formación supe-rior completa corresponde a:- educación superior completa, o- educación universitaria completa

c. Institución educativa, siempre que el trabajador tenga estudios concluidos en una institución educativa del Perú

Si el trabajador tiene estudios superiores concluidos en el Perú, se deberá registrar la institución educativa.

La institución educativa está señalada en la tabla 34 - Instituciones educati-vas y sus carreras del Anexo 2.

Si el trabajador no tiene estudios superiores concluidos en el Perú, no se deberá registrar información adicional, culminando el registro de los datos de la situación educativa.

d. La carrera Si el trabajador tiene estudios supe-

riores concluidos en el Perú, se deberá registrar la carrera.

La carrera está señalada en la Tabla 34 - Instituciones educativas y sus carreras del Anexo 2.

e. Año de egreso Siempre que el trabajador tenga es-

tudios concluidos en una institución educativa del Perú, debe indicarse el año en que el trabajador concluyó su formación superior completa de pregrado.

f. Si el trabajador tiene estudios supe-riores concluidos en el Perú, se deberá registrar la institución educativa, la carrera y el año de egreso.

5.2. Casos especiales

a. Registro de instituciones educati-vas del tipo Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional- Si la formación superior completa

corresponde a educación superior completa (tipo 11 de la tabla 9 del Anexo 2, es decir los llama-dos suboficiales), se consideran las instituciones educativas cuyo código inicia con los dígitos “182” (Instituto Superior Tecnológico, Instituto de Educación Superior Tecnológico, Escuela Técnico Superior).

- Si la formación superior completa corresponde a educación univer-sitaria completa (tipo 13 de la tabla 9 del anexo 2, es decir los oficiales), se consideran las institu-ciones educativas cuyo código ini-cia con los dígitos “181” (Escuela Naval y Escuelas de Oficiales).

b. Estudios en el extranjero Si los estudios han sido concluidos en

una institución educativa extranjera, debe indicarse “No” a la pregunta de estudios concluidos en el Perú.

Es decir, para estos casos no se registra la institución educativa, carrera y año de egreso.

El T-Registro, para este supuesto, considera los siguientes registros:- Para educación superior comple-

ta: Tipo de institución educativa: Nivel superior y régimen de la institución educativa: extranjera.

- Para educación universitaria completa: Tipo de institución educativa: Nivel universitario, ré-gimen de la institución educativa: Extrajera.

c. Instituciones o carreras no incluidas en la tabla 34

En caso la institución educativa o carrera no estuvieran incluidas en la Tabla 34 - “Instituciones educativas y sus carreras” del Anexo 2, se deberá proceder de la siguiente manera:- Si la institución educativa es

pública, se registrará la insti-tución educativa con código “199999999 – Institución no especificada” y como código de la carrera “999999 - Carrera no especificada”.

- Si la institución educativa es privada, se registrará la insti-tución educativa con código “299999999 – Institución no especificada” y como código de la Carrera “999999 - Carrera no especificada”.

6. VigenciaLa obligación de registrar el nivel educa-tivo que se detalla en el presente informe rige de la siguiente manera:

a. A partir del 1 de julio de 2014, se debe registrar la situación educa-tiva del trabajador para todos los empleadores que registren nuevos trabajadores, así como para aquellos que efectúen la actualización o modi-ficación de la situación educativa de sus trabajadores ya registrados.

b. Para los trabajadores que ya están registrados en el T-Registro con ante-rioridad al 1 de julio de 2014 y que tengan situación educativa educación superior completa (tipo 11), educa-ción universitaria completa (tipo 13) o una situación educativa superior a las antes señaladas (tipos 14 al 21 de la tabla 9 del Anexo 2), los nuevos datos de la situación educativa se deben registrar obligatoriamente hasta el 31 de octubre de 2014.

Instituto Pacífico

VI

VI-4 N° 306 Primera Quincena - Julio 2014

Informes Laborales

Aporte previsional obligatorio de los trabajadores independientes

Ficha Técnica

Autora : Clotilde Atahuaman Sumarán(*)

Título : Aporte previsional obligatorio de los traba-jadores independientes

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 306 - Primera Quincena de Julio 2014

1. Introducción El 19 de julio de 2013 se publicó la “Ley de Reforma del Sistema Privado de Pen-siones”, cuya regulación no solo significó cambios para los trabajadores dependien-tes1, dado que su incidencia normativa alcanzó a los trabajadores independientes al establecer que a partir del 1 de agosto de 2013 deberían aportar a un sistema previsional, siendo imprescindible su afiliación a un sistema pensionario.

Siendo el propósito de la norma que los trabajadores independientes puedan alcanzar una pensión, sin embargo, “el talón de Aquiles” de la pretenciosa ley fue la escasa difusión, por parte de las instituciones del Estado, de la importan-cia de que aquellos que emiten recibos por honorarios aporten a un sistema pen-sionario. Pero, no solo se debe difundir las razones por las que deben afiliarse a un sistema previsional, también es necesario propagar los procedimientos para afiliarse y declarar dichos aportes, máxime de que un reducido porcentaje de generadores de rentas de cuarta o cuarta-quinta tiene conocimiento de ello. Por otro lado, dicha difusión debe alcanzar a los agentes de retención, a efectos de que conozcan sus obligaciones y las contingencias que pueda generar no retener, ni declarar dichos aportes previsionales. Es por ello, que a pesar de los intentos “tardíos” por reglamen-tar la aportación de los trabajadores independientes, a efectos de garantizar la afiliación de dichos trabajadores, el Estado debió promulgar la Ley Nº 30082 –ante la presión mediática–, a efectos de suspender de forma temporal (por un año) los efectos del artículo 9º de la Ley Nº 29903, respecto a la retención obligatoria de aportes previsionales a los (*)MiembrodelstaffdeasesoresdelarevistaActualidad Empresarial.MiembrodelGrupodeEstudiosdeDerechodel Trabajo yde laSeguridadSocial“LuisAparicioValdez”delaUniversidadNacionalMayordeSanMarcos.

1 DeconformidadconLeyN°29903,laResoluciónSBSN°8517-2012ylaCircularN°AFP-128-2012,seestablecieronlasbasesparalaprimeralicitacióndelServiciodeAdministracióndeCuentasIndivi-dualesdeCapitalizacióndeAfiliados,delaqueresultóganadoralaAFPHábitatS.A.,porloquelostrabajadoresqueseafilienalSistemaPrivadodePensiones,debenserafiliadosalaAFPHábitatapartirdel1dejuniode2013hastael31deenerodel2015–elplazodevigenciadelaprimeralicitaciónesde24meses–.

Disposición normativa

Título Fecha de publicación

Ley Nº 29903 Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones 19.07.12

Decreto Supremo Nº 068-2013-EF

Reglamento de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

03.04.13

Decreto Supremo Nº 166-2013-EF

Dictan normas reglamentarias para la afiliación de los tra-bajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9º de la Ley Nº 29903

07.07.13

Resolución SBS Nº 4476-2013

Disponen que los trabajadores que se incorporen en calidad de independientes a partir del 1 de agosto de 2013 al SPP, se deberán afiliar a la AFP Hábitat como adjudicataria de la primera licitación de afiliados

18.07.13

Resolución de Super-intendencia

Nº 230-2013-SUNAT

Resolución de Superintendencia que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y las Resoluciones de Superinten-dencia Nº 182-2008-SUNAT y 234-2006-SUNAT, respecto de los requisitos del recibo por honorarios y la información del libro de ingresos y gastos

25.07.13

Resolución SBS Nº 4594-2013

Incorporan el Sub Capítulo II-F I Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Pri-vado de Administración de Fondos de Pensiones

26.07.13

Resolución de Super-intendencia

Nº 235-2013/SUNAT

Aprueban normas que establecen forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones

27.07.13

Resolución de Geren-cia General Nº 114-

2013-GG/ONP

Disponen publicación de la Directiva “Afiliación de Trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones – Ley Nº 29903”

02.08.13

Ley Nº 30082Ley que modifica la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

22.09.13

trabajadores independientes. Asimismo, disminuyó las tasas de aportación a una más razonable –en comparación con la anterior2– y gradual, atendiendo al ajuste

2. Trabajador independiente

2.1.Definicióndetrabajadorindepen-diente

El artículo 9º de la Ley Nº 29903 plantea la siguiente definición:

“Es el sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta”.

En ese sentido, los trabajadores indepen-dientes serán aquellos que tengan los siguientes tipos de renta:

a) Rentas de cuarta categoría: con-forme al artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, son aquellas rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio, o ac-tividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. Asimismo,

aquellas que corresponden por el des-empeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

b) Rentas de cuarta-quinta categoría: conforme al literal e) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, son aquellos ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servi-cios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por con-tratos de prestación normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

que realizará el trabajador independien-te en los costos por los servicios que brinda, lo que no afectará su economía personal y familiar.

2 Eloriginalartículo9ºdelaLeyNº29903planteabaunatasadel5%deaporteobligatorioparalosafiliadosalSPPyunatasadel7%paraaquellosqueestabanenelSNP,llegandoatasasdel10%y13%,respectivamente,enfuncióndelimportedelreciboporhonorario.

Actualidad Empresarial

VIÁrea Laboral

VI-5N° 306 Primera Quincena - Julio 2014

2.2. ¿Quiénes son los trabajadores independientes obligatorios?

Los trabajadores independientes obliga-torios son aquellos que perciban ingresos considerados rentas de cuarta categoría y cuarta-quinta categoría que sean menores de 40 años a la entrada en vigencia3 de la

Ley Nº 29903 (01.08.13)4 y que hayan nacido a partir del 1 de agosto de 19735.

Es decir, la afiliación es obligatoria para los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 20136.

2.3. ¿Quiénes son los trabajadores independientes facultativos?

Los trabajadores independientes facultati-vos o que aportaran de forma opcional a un sistema pensionario son aquellos que perciban ingresos considerados rentas de

cuarta categoría y cuarta-quinta categoría que superen los 40 años al 1 de agosto de 2013 y que hayan nacido hasta el 31 de julio de 1973. Es decir, es opcional para los trabajadores independientes que al 1 de agosto de 2013 tenga 40 años y 1 día.

2.4. Situación especial de militares y policías

Con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 30082, existía una incertidumbre respecto a los policías que emiten recibos por honorarios y se encontraban aportando a la Caja de Pensiones Militar Policial, en tanto que la Ley Nº 29903 y sus normas reglamentarias y complementarias no habían regulado si tendrían algún trata-miento especial a efectos de que no se les efectúe la retención por aportes previsio-nales, en virtud de que pertenecían a un régimen pensionario especial; y nuestro ordenamiento jurídico no permite que una persona se encuentre aportando en dos sistemas pensionarios conjuntamente; y no podría darse la figura de que el policía en actividad aporte a la Caja de Pensiones Militar Policial y a la AFP o a la ONP por sus ingresos de cuarta categoría. Nuestra opinión al respecto consistía en que los policías en actividad que emitían recibos

por honorarios y se encontraban aportando a la Caja de Pensiones Militar Policial, no debían afiliarse a otro régimen pensionario, y, por lo tanto, no se encontraban afectos a las retenciones por aportes previsionales como trabajador independiente, en tanto que conforme lo establece el artículo 36º del Decreto Legislativo Nº 11337, sólo el personal militar o policial en situación de retiro que no hubiera alcanzado una pensión podría optar por afiliarse a la ONP o a la AFP.

En virtud de lo expuesto, la Ley Nº 30082 ha establecido, de forma expresa y clara, en su artículo 3º que los aportes previsio-nales establecidos para los trabajadores independientes no son aplicables para el personal militar y policial.

2.5.Trabajadoresindependientesafi-liados a regímenes previsionales especiales

Los aportes previsionales para los trabaja-dores independientes no serán aplicables a los trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales, como el caso de los trabajadores pesqueros, entre otros.

3. Obligación de retener a los trabajadores independientes

Mediante la Ley N° 30082 (22.09.13), se planteó la suspensión de los aportes previsionales de los trabajadores indepen-dientes a partir del lunes 23 de septiembre del 2013 al 31 de julio de 2014. Con ello, a partir del 1 de agosto de 2014, se reanudaría la obligación de retener por aportes previsionales a los trabajadores independientes que no hayan superado los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013.

3.1. ¿Deben aportar por las rentas de cuarta aquellos que son trabaja-dores dependientes e indepen-dientes en un mismo periodo?

En el supuesto de que el trabajador inde-pendiente perciba simultáneamente, rentas de quinta categoría y de cuarta y/o cuarta-quinta categoría, su condición de indepen-diente obligatorio en el SPP o SNP solo será exigible por los ingresos que no tengan una condición de dependencia laboral, es decir, la retención por sus ingresos mensuales de cuarta o cuarta-quinta categoría.

3.2. ¿Quién es el agente de retención?Son agentes de retención8 las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el primer y segundo párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, están obligadas a retener los aportes señalados en el párrafo anterior cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta9. Asimismo, será considerado como tal a las entidades de la Administración Pública que paguen o acrediten tales ingresos10.

4. Tasas de aporte previsionalSe ha establecido que las nuevas tasas se aplicarán siempre que el trabajador tenga un ingreso total mensual igual o mayor a 1 RMV, y no habrá otros topes; es decir, que se aplicará para todos los

4 Conformealartículo8ºdelaLeyNº29903.5 Véaseelartículo17-EE incorporadoporelartículoprimerode laResoluciónSBSNº4594-2013.

6 Deacuerdoconelartículo7ºdelaResolucióndeGerenciaGeneralNº114-2013-GG/ONP.

7 Elpersonalmilitarde lasFuerzasArmadasypolicialde laPolicíaNacionaldelPerúquepaseasituaciónderetirosinhaberalcanzadoeltiempomínimodeveinte(20)añosdeservicios,ynotengaelderechoarecibirelsubsidiopóstumoosubsidioporinvalidezaqueserefiereelDecretoLegislativoqueapruebalanuevaestructuradeingresosaplicablealpersonalmilitardelasFuerzasArmadasypolicialdelaPolicíaNacionaldelPerú,podráoptarporacogersealSistemaNacionaldePensionesoalSistemaPrivadodeAdministracióndeFondodePensiones.

8 Conformealartículo1ºdelaLeyNº29903.9 Losperceptoresderentasdeterceracategoríacuyosingresosbru-tosanualesnosuperenlas150UITdeberánllevarcomomínimounRegistrodeventas,unRegistrode comprasyLibrodiariodeformatosimplificado,deacuerdoconlasnormassobrelamateria.Losperceptoresderentasdeterceracategoríaquegenereningresosbrutosanualesdesde150UIThasta1,700UITdeberánllevarloslibrosyregistroscontablesdeconformidadconloquedispongalaSunat.LosdemásperceptoresderentasdeterceracategoríaestánobligadosallevarlacontabilidadcompletadeconformidadconloquedispongalaSunat.

10 Deacuerdoconelartículo17-FFincorporadoporelartículo1ºdelaResoluciónSBSNº4594-2013.

FacultativoAfiliación a un régimen pensionario

Nacidos hasta el 31.07.73 01.08.13

31.07.13

Cumplieron 40 años o más

AfiliaciónobligatoriaSi al 1 de agosto 2013 tengo 40 años o menos

Nacidos a partir de 01.08.73 01.08.13

3 ConformealaPrimeraDisposiciónComplementariaFinaldelaLeyNº29903,estaentraríaenvigenciaenelplazode120díasapartirdeldíasiguientedelapublicacióndelreglamento.Elreglamentodelaley,DecretoSupremoNº068-2013-EF,fueaprobadoel3deabrilde2013,enesesentido,laLeyentraríaenvigenciaapartirdel1deagostode2013.

Instituto Pacífico

VI

VI-6 N° 306 Primera Quincena - Julio 2014

Informes Laborales

ingresos mensuales percibidos por el trabajador independiente, aun cuando sean mayores a 1.5 RMV (S/.1,125). Por ejemplo, si el trabajador independiente en agosto del 2014 emite un recibo por honorarios por un monto de S/.1,200 (mil doscientos nuevos soles), y se encuentra afiliado a una ONP, se le aplicará el 5 %, es decir deberá discriminar por concepto de aporte a la ONP un total de S/.60.00.Asimismo, se establece que si los ingresos totales mensuales son menores a 1 RMV11, el trabajador independiente de la AFP o la ONP no se encuentra en la obligación de aportar, y, por ende, el agente de re-tención no efectuará la retención.

4.1. Tasas de aporte al SNPDe acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 30082, las tasas a aplicarse a partir del 1 de agosto de 2014 para los trabajadores afiliados a la ONP, serán las siguientes:

Periodo Tasa de aporte al SNP

Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 5 %

Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 7,5 %

Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 10 %

A partir de agosto de 2017 13 %

4.2. Tasas de aporte al SPPDe acuerdo con el artículo 2º de la Ley Nº 30082, las tasas a aplicarse a partir del 1 de agosto de 2014, para los trabajado-res afiliados a la AFP, serán las siguientes:

Periodo Tasa de aporte al SPP

Desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 2.5 %

Desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 5 %

Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 7.5 %

A partir de agosto de 2017 10 %

En el caso de los trabajadores indepen-dientes afiliados a la AFP, debe discrimi-narse el aporte obligatorio y adicionarse el porcentaje correspondiente a la prima de seguro y a la comisión por la adminis-tración del fondo en función de cada AFP.

5. Declaración y pago del aporte previsional retenido

El agente de retención se encuentra en la obligación de declarar y pagar el aporte gradual retenido a los trabajadores inde-pendientes.

5.1. Declaración en el PDT PlameEl agente de retención debe efectuar la declaración de las retenciones por apor-tes previsionales a través del PDT Plame (Planilla mensual de pagos) en la última versión vigente.

11 Considerandoquesusingresosmensualessonsoloderentadecuarta,entantonopercibaingresosdequintacategoría.

El pago de los aportes previsionales rete-nidos a los trabajadores independientes al SNP se realizará mediante el PDT Plame, en el caso de los que se encuentren afiliados al SPP, el pago se realizará mediante el AFPnet.La información del trabajador indepen-diente se consignará directamente en el PDT Plame y se consignará el importe de la retención por pensiones efectuadas por cada recibo por honorarios.En el PDT Plame, se encuentra la información sobre la “Retención Pensionaria” donde de-berá seleccionar la opción que corresponda:a) “Sin retención”: Cuando el trabajador

independiente sea facultativo (supere los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013) o, sus ingresos mensuales sean menores a una remuneración mínima vital (RMV).

b) “SNP”: Cuando el trabajador inde-pendiente haya acreditado su afilia-ción a la ONP.

c) “SPP”: En el supuesto del trabajador independiente afiliado a una de las AFP existentes en el mercado.

5.2. Declaración en el AFPnetLos agentes de retención que hayan reteni-dos los aportes previsiones de trabajadores independientes afiliados al SPP deberán efectuar la declaración en el PDT Plame, y el pago de la retención de pensiones efectuado se realizará a través del AFPnet, mediante el cual el agente de retención presentará la planilla y obtendrá el ticket de pago.El ingreso de la información del trabaja-dor independiente se realizará en la plani-lla única teniendo en cuenta lo siguiente:- En las columnas “G”12 y “H”13 deberán

estar en BLANCO- En la columna “M”14 se deberá digitar

la letra “I”15

AFPnet generará automáticamente la pla-nilla de los trabajadores independientes de manera individual a la de los trabajadores dependientes. Asimismo, aplicará la tasa del aporte obligatorio de manera auto-máticamente tomando en consideración el importe consignado en la columna I referente a la remuneración asegurable.

6. Casuística

Trabajador dependiente y TI en un mismo periodoEl Ing. Juan Dávila Rodríguez es trabaja-dor a plazo indeterminado de la empresa Constructora De Las Casas S.A.C., siendo su cargo gerente de proyectos, tiene una

12 Correspondealainformaciónsobre“Códigodemovimiento”.13 Correspondealainformaciónsobre“Fechademovimiento”.14 Correspondealainformaciónsobre“Rubrodetrabajadorderiesgo”.15 DigitarlaletraIsinlascomillas.

remuneración de S/.3,000.00 y está afi-liado a la AFP Integra. Asimismo, presta servicios como trabajador independiente y emitirá el recibo por honorario Nº 001-0000063 a la empresa Contratistas Yuri S.A.A., por servicio de asesoría externa en gestión de proyectos por S/.1,500.00. El recibo se emite y cancela el 03.08.14.

Nos consulta lo siguiente:

a) Al ser trabajador dependiente e in-dependiente en un mismo periodo, ¿debe realizar aportes pensionarios por sus ingresos de cuarta categoría?

b) Las obligaciones que tiene el trabaja-dor independiente

c) La tasa del aporte previsional al SPP como trabajador independiente

Solución:a) Al ser trabajador dependiente

e independiente en un mismo periodo, ¿debe realizar aportes pensionarios por sus ingresos de cuarta categoría?

Los trabajadores que son dependientes e independientes en un mismo periodo deberán aportar por sus rentas de cuarta categoría a un sistema previsional cuando la suma de sus ingresos mensuales (quinta + cuarta) sean igual o mayor a una RMV.

En el caso en mención, sus ingresos men-suales superan una RMV, por lo que co-rresponde que el trabajador aporte por sus ingresos de cuarta categoría (S/.1,500.00) al SPP en el que se encuentra afiliado.

Renta de quinta categoría + Renta de cuarta categoría > RMV

S/.3,000.00 + S/.1,500.00 > RMVS/.4,500.00 > RMV

b) Las obligaciones que tiene el tra-bajador independiente

El trabajador independiente debe adjun-tar al recibo por honorarios la Constancia deAfiliación al SistemaPrivadodePensiones que se puede generar:

1. Creando una cuenta personal en la AFP a la que se encuentra afiliado y buscar la opción “Certificado de Afi-liación” para proceder a descargarlo.

2. Mediante el portal de la SBS, en “Consulta de Afiliados”, seleccionar la opción “Reporte de Situación Previsio-nal” e ingresar la información solicitada para generar la constancia de afiliación.

c) La tasa del aporte previsional al SPP como trabajador independiente

El Ing. Juan Dávila se encuentra afiliado a la AFP Integra, siendo el aporte previsional que debe declarar en el recibo por honorarios Nº001-0000063, por S/.1,500.00, el siguiente:

Aporte obligatorio (2.5 %) : S/.37.50

Comisión de AFP (1.55 %) : S/.23.25

Prima de AFP (1.23 %) : S/.18.45

Caso N° 1

Actualidad Empresarial

VIÁrea Laboral

VI-7N° 306 Primera Quincena - Julio 2014

Ases

oría

Apl

icad

a

Incumplimiento del pago de la gratificación de Fiestas Patrias 2014

Ficha Técnica

Autor : Dwigh Guerrero Benites(*)

Título : Incumplimiento del pago de la gratificación de Fiestas Patrias 2014

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 306 - Primera Quincena de Julio 2014

Caso N° 1

Caso N° 2

La empresa Santa Beatriz S.A.A. tiene registrado en su planilla a 120 trabaja-dores y no ha cumplido con realizar el pago de la gratificación de Fiestas Patrias en la primera quincena del mes de julio, por lo que nos consulta las consecuencias laborales por no pagar la gratificación en forma oportuna. Además, requiere saber si es posible pactar individual o colecti-vamente con los trabajadores una fecha de pago distinta a la prevista por la ley.

SoluciónLas consecuencias laborales que se ge-neran por el incumplimiento del pago oportuno de las gratificaciones legales son las siguientes:

1. Interés legal laboralAnte el incumplimiento en el pago de adeudos de carácter laboral dentro de los plazos convenidos o fijados por ley, el empleador está en la obligación de pagar intereses al trabajador.

Estos intereses laborales están regulados en el Decreto Ley N° 25920 (03.12.92), en cuyo artículo 1° se dispone que son fijados por el Banco Central de Reserva del Perú.

El interés legal laboral se devenga a partir del día siguiente a aquel en que se pro-dujo el incumplimiento y hasta el día en que se efectúe su pago.

Para determinar el interés legal laboral, usted podrá ingresar al “Programa de Cálculo de Interés Legal Laboral”1 por me-dio de la página web del MTPE: <www.mintra.gob.pe>.

1. Ingresar en la pestaña “SERVICIOS”.2. Seleccionar la opción: Ley Procesal de

Trabajo - (Cálculo de Beneficios Socia-les/Cálculo de Interés Legal Laboral).

3. Ingresar al link: Cálculo de Interés Legal Laboral (En línea), donde se de-

(*)BachillerenDerecho.EgresadodelaUNMSM.1 ElaboradoporelMTPEconlacolaboracióndelPoderJudicial,Julio2010.

berá ingresar los siguientes datos: DNI del trabajador, categoría (empleado, obrero, mixto), fecha que ingresó a

laborar, fecha de cese y seleccionar SI o NO a la pregunta ¿estuvo en planilla durante el periodo?

2. Multa administrativaEl incumplimiento del pago íntegro y oportuno de las gratificaciones conlleva a la aplicación de una multa administrativa por parte de la Autoridad Inspectiva de Tra-bajo. Dicha multa se determina en función de la cantidad de trabajadores afectados.

En el caso materia de consulta, al ser 120 trabajadores los afectados con el incum-plimiento, ante una fiscalización laboral la multa será de 15 UIT.

Cabe precisar que para la imposición de la sanción pecuniaria deberá previamente producirse una visita del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que determine la comisión de la infracción señalada.

En caso se subsane el incumplimiento de la obligación, existe la posibilidad de acceder a una rebaja del 90 % de la multa impuesta.

3. El plazo es indisponible para las partes

Este beneficio social debe ser pagado en las fechas establecidas por la nor-ma laboral; por tanto, no es posible pactar la dilación del pago de la gratificación.

No MYPEGravedad de la infacción

Número de trabajadores afectados1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 a más

Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00Muy grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

Cód. Concepto

406 Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad - Ley N° 29351

407Gratificación proporcional

- Ley N° 29351

312Bonificación extraordinaria temporal

- Ley N° 29351

313Bonificación Extraordinaria proporcional

- Ley N° 29351

El artículo 48° del Decreto Supremo N°019-2006-TR, modificado por el ar-tículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2013-TR, establece la siguiente escala de multas aplicable para las empresas no mypes.

La empresa Géminis S.A.C. nos consulta cómo registrar el pago de la gratificación de Fiestas Patrias en el PDT Planilla Electrónica Plame.

SoluciónEl pago de las gratificaciones debe ser registrado en el PDT Planilla Electrónica en el mes en el que se realiza el pago de este beneficio económico.

En ese sentido, usted deberá completar las siguientes casillas:

Instituto Pacífico

VI

VI-8 N° 306 Primera Quincena - Julio 2014

Deberes esenciales de los trabajadores

Análisis Jurisprudencial

Aná

lisis

Jur

ispr

uden

cial

Ficha Técnica

Autor : Dr. Ludmin Gustavo Jiménez Coronado

Título : Deberes esenciales de los trabajadores

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 306 - Primera Quincena de Julio 2014

Sumilla“…Espacífico considerarqueel contratodetrabajoesunodenaturalezaconsensual(o, la vigencia del principio de libertad de forma),elcualseconfiguraconelmeroconsentimientodelaspartes,endondeunadeellasseobligaraprestarserviciosbajolasdirectivasyfiscalizaciónde su contrapartedentrodelosparámetrosdelordenamientojurídico…”.

1. Introducción En el presente caso, se establecen ciertas exigencias que se dan en las relaciones laborales; por un lado, tenemos al empleador como parte que impone directrices respecto a las labores que se deban realizar; y por otra parte es el trabajador quien se encuentra en la obligación de cumplir con estas nor-mas, directrices, etc., dispuestas por el empleador.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, en la sentencia recaída en la Casación Nº 9483 2012-Cusco 1, ha precisado algunos conceptos a tener en cuenta respecto a los principales deberes que tienen los trabajadores, los mismos que no siempre se estipulan en los contratos laborales.

2. Materia controvertidaEs la siguiente: i) Establecer si es que las imputaciones realizadas por la empresa demandada configuran una falta grave; factible de un despido justificado.

3. Posición del demandanteDe la revisión de los actuados, se establece que la demandante, doña Rocío Martínez Peña, acciona el pago de una indemnización por despido arbitrario, dirigiendo su pretensión a su exempleadora Rico Polio Sociedad Anónima Cerrada, pues considera que no ha incurrido en causal de falta grave respecto a las imputaciones realizada por su exempleadora.

1 <http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/619bde80427978f4a257af5fde5b89d6/9483-2012_ok.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=619bde80427978f4a257af5fde5b89d6>.

4. Pronunciamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema

…2.3 Loshechosdeterminadosporlasinstan-ciasdeméritoson:· Lademandadamodificabalainformacióningresadaalsistemaderegistrodemerca-deríayventasdelaempresa,generandocontradicciónentre la informacióncon-tenidaenelsistemaylacontenidaenloscomprobantesdepago.

· Lamodificacióndedatosenel sistemaeraunapráctica comúnen la empresa(conformesedesprendedeladeclaracióndelademandanteyladelastestigosErikaHuamánVeneroyMaríaLuisaCcolqqueGrajeda).

· Lademandante tenía conocimientodelaobligacióndeinformarlorelacionadocon el procedimiento de recepcióndemercaderías(declaracióndetestigosydelapropiaaccionante),y

· Enlafechaenqueseefectuóelarqueodecajaalaactora(dieciséisdeenerodedosmildoce),severificóunfaltantedecuatromiltrescientostreintayunoconcuarenta/ciennuevossoles(S/.4,331.40),sinquelaactorahubierahechosuscribiralcontadorDerlyCcolqque, la notade entregadedineroAD-11.

2.4 Entendida como la extinción justifi-cadadelcontratodetrabajopordecisiónunilateral del empleador sustentada enuna conducta del trabajador que haceirrazonable la subsistencia del vínculolaboralpreviamenteestablecidaenlaley,eldespidodisciplinarioostentasuregula-ciónennuestroordenamientolaboraldelaactividadprivada,enelartículo25°delDecreto SupremoN° 003-97-TR, TextoÚnicoOrdenado del Decreto LegislativoN°728,LeydeProductividadyCompe-titividadLaboral,elcualenumeraaquellossupuestoshabilitantesdedicharesoluciónunilateraldelvínculolaboral.2.5 El literal a) del citado artículo 25°,prevé como falta grave constitutiva dedespido,elincumplimientodelasobliga-cionesdetrabajoquesuponeelquebranta-mientodelabuenafelaboral,lareiteradaresistenciaalasórdenesrelacionadasconlas labores, la reiterada paralización in-tempestivade laboresy la inobservanciadel Reglamento Interno de Trabajo odel Reglamento de Seguridad eHigieneIndustrial,aprobadosoexpedidos,segúncorresponda,porlaautoridadcompetenteque revistan gravedad. Siendo relevanteparaelcasoconcreto,elextremoreferidoalincumplimientodelasobligacionesdetrabajo que supone el quebrantamientodelabuenafelaboral,todavezqueaquelhasidoelsustentojurídicodelaempresademandada,paradesvincularalatrabaja-dorademandante,bajolaimputacióndelasconductasseñaladasenelnumeral2.2delconsiderandosegundodelapresenteresolución,pues–segúnconsidera– estas sesubsumiríandentrodelcitadodisposi-tivonormativo.

2.6 Alrespecto,esdeseñalarquelarelaciónlaboralnoencuentrasuorigen,necesaria-mente, enun contratode trabajo escrito,enelcuallasparteshubierenconsensuadocadaunadelasobligacionesasumidasconmotivode su celebración sinoquepor elcontrario,teniendoencuentalanaturalezadeestetipoderelacionesyloestablecidoporellegisladorenelartículo4°delTextoÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo N° 728, es pacífico considerar que elcontratode trabajo es unodenaturalezaconsensual (o, lavigenciadelprincipiodelibertad de forma), el cual se configuraconelmeroconsentimientode laspartes,endondeunadeellasseobligaraprestarserviciosbajolasdirectivasyfiscalizacióndesucontrapartedentrodelosparámetrosdelordenamiento jurídico, en tantoqueesta,a su vez, se compromete a la retribuciónde los serviciosprestados y cumplimientode la normatividad que regula este tipoderelaciones jurídicas.Enesesentido, lostratadistasPalomequeLópezyÁlvarezDeLaRosa,señalanque“(...)Contratodetrabajoseráaquelacuerdoporelqueunapersona(trabajador)prestavoluntariamentesusser-viciosretribuidosporcuentaajenaydentrodelámbitodeorganizaciónydireccióndeotra persona física o jurídica (empleadoro empresario), y, luego, en relación a laautonomíade lavoluntadeneste tipoderelaciones jurídicas, señalan que, “(...) Elcontratode trabajoda nacimiento a unarelaciónjurídica,ladetrabajo,yesfuentedeobligacionesparalasdospartes.Elconjuntode obligaciones puede ser acordado porlossujetosdelcontrato,perosiemprequenoseacontrarioalasleyes,lamoral,nielordenpúblico.Sobreelcontrato,portanto,incidirán,porunlado,lasnormasimpera-tivas(indisponiblesparalavoluntaddelaspartes)y,porotro,lasquesupletoriamentesirvanpararellenarlonoacordadoporlaspartes.Cadacontratodetrabajo,alnacer,lohacedentrodeunordenamientojurídicoreguladordemúltiplesaspectosdelarela-ciónlaboralydeenormeimportanciaporsuincidenciayporsuextensión…2.7 En ese sentido, si bien la principalobligacióndelostrabajadoresenelmarcodeunarelaciónlaboral,secircunscribealaprestaciónpersonaldelservicio,enlanor-matividad laboral seestablecenexigenciasmínimasquedichaprestaciónde serviciodebesatisfacer,aefectosdeundesenvolvi-mientoregulardelvínculolaboral.Endichosentido,comosostieneelprofesorMontoyaMelgar,“(...)ademásdeldeberderealizaruna obra o servicio, el trabajador asumeotras obligacionesque a veces sonmerasmodalizacionesdeldeberdetrabajarperoque en ocasiones son fuente de deberesautónomos: se trata, fundamentalmente,deldeberdediligencia,deldebuenafeydeldeobediencia.Dichosdeberesestánpresentesennuestralegislaciónlaboral,yportantosonexigiblesen el desenvolvimiento de la relación detrabajo,paralocual–auncuandolapresentecausanoversesobreextincióndelvínculolaboralpordecisiónunilateraldelempleadorsustentadaenlamaterializacióndeunafaltagrave de su trabajador– utilizaremos lossupuestosdehechocontenidosenelartículo25 delDecreto SupremoN°003-97-TR

Actualidad Empresarial

VIÁrea Laboral

VI-9N° 306 Primera Quincena - Julio 2014

para,identificarlapresenciadelosdeberesanotadosenelpárrafoprecedente.Así, en el caso del deber de obediencia, tenemosqueestetienecorrelatoconelpo-derdedirección,organización,fiscalización(y eventual sanción)de laprestaciónqueostentaelempleador,puesprecisamenteesaquelquienplanificaydirigelaactividadem-presarialuobjetosocialquedesarrolleenelmercado,correspondiendoalostrabajadoreselcumplimientodesusdirectivasrelaciona-dasconlaejecucióndesuslaboresdentrodeloslímitesderazonabilidadyrespetodederechofundamentales.Sumanifestacióneneldispositivonormativolaencontramosenelliterala)delartículo25ºdelDecretoSupre-moN°003-97-TR,endondeseestablecequeconstituyefaltagrave, “(...)lareiteradaresistenciaalasórdenesrelacionadasconlaslabores(...)lainobservanciadelReglamentoInterno de Trabajo o del Reglamento deSeguridadeHigiene Industrial,aprobadoso expedidos, según corresponda, por laautoridadcompetenteque revistangrave-dad”.En cuanto aI deber de diligencia, conforme señala SantanaRodríguez, estedeber “Eldeberdetrabajareseldehacerlodiligentemente,decumplirlaprestacióndemaneraordenadaynodefectuosa.Persiguela ejecución satisfactoria y ordenada deltrabajo”6. Comomanifestaciones de estaexigencia, encontramos en los literales b)y c) del citado artículo 25º del DecretoSupremoN°003-97-TR,endondeseprevéla posibilidadque el empleador sancionela disminucióndeliberada y reiteradadelrendimientode los trabajadores,asícomola utilización indebida de los bienes delempleador. Por su parte, el deber de buena fe, encontramosque su acepciónobjetivaeslaqueadquieremayorrelevanciaen laejecucióndelcontratodetrabajo,altratarse de una relación jurídica personalydeduracióncontinuadaqueexigedelossujetosintervinientes(empleadorytrabaja-dor), un comportamiento adecuadoparael cumplimientode losdeberes que cadaunoposee.Enfuncióndeesteprincipio,seimponelaobservanciadeladecuadoesfuerzovolitivoytécnicopararealizarelinterésdelacreedordeltrabajo(empleador),asícomoparanolesionarderechosajenos,puescomoseñalaelextintoprofesorPláRodríguez: “Elcontratode trabajonocreasoloderechosy obligaciones de orden exclusivamentepatrimonial,sinotambiénpersonal.Crea,porotraparteunarelaciónestableycontinuada,enlacualseexigelaconfianzarecíprocaenmúltiplespianos,enencontradasdireccionesysobretodoporunperiodoprolongadodetiempo.Paraeldebidocumplimientodeesasobligacionesyeladecuadomantenimientodeesasrelacionesresultaimportantísimoqueambaspartesactúendebuenafe.Manifestándose la importancia de dichoprincipio en las faltas graves contenidasen el artículo 25º del Decreto Supremo N°003-97-TR.2.8Atendiendoaello, enelcasoconcreto. losargumentosenlosquelaactorasustentasuinfracciónnormativa,serefierenbásica-menteaquelamodificacióndelainforma-cióncontenidaenelsistemadeventasdelademandadaesunasuntocotidianoenlaempresa,queelprocedimientoderecepcióndemercaderías fue implementado con laintención de despedirla y que el faltantede dinero, fue entregado al SeñorDerlyCcolqquequieneraunejecutivoyhombredeabsolutaconfianzadelaempresa,con-tadorpúblico,querealizaba loscierresde

cajadelastiendas,siendoquienlerequiriólaentregadecincomilconcerocero/ciennuevossoles(S/.5,000.00),noconsultandosobrelosmotivosdedichorequerimiento,por loqueno se lepuede imputar comoresponsabilidaddadosucarácterdeproce-dimientoexcepcionaly,enelfondo,setratadeunhechoajenoalosdeberesesencialesdelcontratodetrabajo.2.9 En ese sentido, encontramosque lasaseveraciones de la actora, difieren deldeberesencialdebuenafeeneldesarrollodelarelacióndetrabajo,enlamedidaqueatendiendoaltiempodeserviciosenlaem-presa(ochoaños)ylanaturalezadelcargoqueejercíaalmomentode incurrir en lascitadasinfracciones(encargadadetienda),la sanción impuesta por el empleador seencuentra justificada y resulta razonable.toda vez que en el cumplimiento de sudebercomoencargadadetienda,laactoradebiótomarlasprevisionesnecesariasafindeevitar inconsistenciasenla informacióncontable-tributariareferidaalasexistenciasdelaempresayloscomprobantesdepagoque se emitían con ocasión de su venta,así como el registro de toda disposicióndinerariade la recaudacióngeneradaporlasoperacionesmercantilesdelaempresa,razónpor la que la infracción normativadenunciada,devieneen infundada.…

5. Análisis y comentarios 5.1. La relación laboral y el contrato de trabajoEn un principio, la prestación de servicios fue regulada por el Derecho civil, esto es, como un contrato de servicios entre dos personas. En materia civil, la relación de trabajo se consideró como un “alquiler” derivado del acuerdo de voluntades propias del contrato civil, que surgía de la relación entre patrón y trabajador, por el que uno presta un servicio y otro paga por él, lo que en Derecho civil es el convenio. En virtud de la evolución de las ideas sociales que nutrieron al Derecho laboral, en ocasiones de manera violenta por medio de presiones y huelga, esta disciplina jurídica reconoció las pres-taciones logradas por los trabajadores, ya que, como señala Alberto Briceño: “No pueden quedar al acuerdo de las partes…; las condiciones que regulan la relación patrón-trabajador, sino a la fijación imperativa de la ley…”. Por tanto, es importante tomar en cuenta que el contrato individual de trabajo no es de arrendamiento, sino que se trata de un contrato de trabajo con sus propias características, derivadas de la naturaleza social de trabajo2.

Uno de los elementos de un contrato laboral es la dependencia, la cual consti-tuye, así, la exigencia fundamental de la prestación jurídico-laboral y la ajenidad de la condición definidora del salario; una y otra son presupuestos sustantivos

2 SANROMÁNARANDA,RobertoyCRUzGREGG,Angélica.Derecho laboral.EditorialMcGraw-Hill.2009.p.20.

de necesaria presencia en las relaciones laborales. La dependencia, en abstracto, no debe ser confundida con los indicios o medios de exteriorización de la misma y resulta identificable con la disponibili-dad o puesta a disposición del poder de dirección del empresario de la fuerza de trabajo del trabajador (Rodríguez Piñero).La jurisprudencia se expresa en parecido sentido al entender, en su última fase evolutiva, como dependencia “la situa-ción del trabajador sometido a la esfera organicista, rectora y disciplinaria de la empresa”. De tal suerte que lo relevante es la obediencia al poder de dirección y mando del empresario con vínculo varia-ble en cada caso3.

En una relación laboral, confluyen varios aspectos; ambas partes (trabajador y empleador) tienen deberes y obligacio-nes que, como se ha mencionado en la jurisprudencia comentada, puede que no se hayan establecido en un contrato laboral; pero es recomendable que los trabajadores tengan conocimiento sobre el alcance de los deberes de obediencia, de laborar con diligencia y buena fe. Los empleadores, a efectos de evitar reclamos o quejas de sus actuaciones, tienen que enmarcarse también en el respeto de los principales derechos fundamentales.

5.2. Incumplimiento de obligaciones de trabajo

Bajo esta perspectiva, las “obligaciones de trabajo” cuyo incumplimiento se tipifica como falta grave, deben entenderse como aquellas que determinan el contenido propio y específico de la labor que toca ejecutar al trabajador, y no lato sensu como conjunto de “obligaciones que impone la relación de trabajo”, según la fórmula de la ley venezolana, que tendría un contenido residual en tanto podrían encuadrarse en ella todas las infracciones a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo que no estuvieran tipificadas como falta grave. Pensamos, por ello, que el contenido stricto sensu, de esta falta, reside en el incumplimiento por el trabajador de las labores que tiene asignadas en la empresa y “que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral”. Esta última expresión, que el texto de la LFE agregó en el enunciado de esta falta, tiene como premisa el “deber de buena fe” que constituye una regla general exigible a las partes en la ejecución de todo contrato (C.Civil, art. 1362°), pero que en el de trabajo “la exorbita en ex-tensión y en intensidad” como obligación específica, derivada de la naturaleza de la relación de trabajo4.

3 ALBIOLMONTESINOS,Ignacio,CAMPSRUIz,Luis,GARCIANINET,Ignacio,LOPEzGANDIA,Juan,SALAFRANCO,Tomás;Derecho del trabajo.11°Edición.EditorialTirantLoBlanch.p.216

4 BLANCASBUSTAMENTE,Carlos,El despido en el Derecho laboral peruano,AraEditores,p.166-167.

Instituto Pacífico

VI

VI-10 N° 306 Primera Quincena - Julio 2014

Indi

cado

res

Labo

rale

s

Indicadores Laborales

1 Remuneración Mínima Vital 1 de junio de 2012 en adelante: Mensual S/. 750.00 Diario 25.00

2 Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 01 de junio de 2012 en adelante: Mensual 1012.50 Diario 33.75

3 Remuneración Mínima Minera 01 de junio de 2012 en adelante: Mensual 937.50 Diario 31.25

4 Remuneración Mínima Periodistas 01 de junio de 2012 en adelante 2,250.00

5 Remuneración Mínima Diaria Trabaj. Agrarios y Acuícolas 29.27

6 Asignación Familiar 1 de junio de 2012 en adelante: Mensual 75.00

7 Remuneración Mínima Asegurable 01 de junio de 2012 en adelante 750.00

8 Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 807.36 1 de setiembre de 2001 en adelante 857.36

9 Pensión Mínima SNP* Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 415.00 10 y menos de 20 años de aport. 346.00 6 y menos de 10 años de aport. 308.00 5 o menos de 5 años de aport. 270.00* Pensionistas con derecho derivado 270.00* Pensionistas por invalidez 415.00

10 Subsidio por lactancia A partir del 10 de marzo de 2000 820.00

11 Topes prestaciones alimentarias* Ley N° 28051* 2 RMV (01 junio - 2012) 1,500.00

1 Aportes al SSS Asegurado regular 9% Asegurado agrario y acuícola 4% Pensionistas 4%2 Aporte al SNP 13%3 Contribución al SENATI 0.75% Vencimiento (Julio 2014): 18-08-20144 Sistema Privado de Pensiones 4.1 Aporte al fondo 10% 4.2 Aportes administrativos

2013 Julio, Agosto y Setiembre S/.8,168.68 2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/.8,267.43 2014 Enero, Febrero y Marzo S/.8,265.97 2014 Abril, Mayo y Junio S/.8,385.20 2014 Julio, Agosto y Setiembre S/.8,451.044.4 Promedio gastos de sepelio 2009 Enero febrero y marzo S/.3,312.66 2009 Abril, mayo y junio S/.3,325.64 2009 Julio, Agosto y Setiembre S/.3,313.47 2009 Octubre Nov. y Dic. S/.3,309.96 2010 Ene. feb. y Mar. S/.3,320.77 2010 Abril, Mayo y Junio S/.3,350.63 2010 Julio Agosto y Setiembre S/.3,367.88 2010 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,388.11 2011 Enero, Febrero y Marzo S/.3,389.44 2011 Abril, Mayo y Junio S/.3,439.86 2011 Julio, Agosto y Setiembre S/.4,030.00 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,465.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,465.73 2012 Enero, Febrero y Marzo S/.3,550.32 2012 Abril, Mayo y Junio. S/.3,585.48 2012 Julio, Agosto y Setiembre S/.3,604.39 2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,645.85 2013 Enero, Febrero y Marzo S/.3,644.19 2013 Abril, Mayo y Junio S/.3,678.36 2013 Julio, Agosto y Setiembre S/.3,704.23 2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/.3,749.01 2014 Enero, Febrero y Marzo S/.3,748.35 2014 Abril, Mayo y Junio S/.3,802.42 2014 Julio, Agosto y Setiembre S/.3,832.275 CONAFOVICER Base Imponible : 2% del básico del trabajador. Vencimiento (Julio 2014): 15-08-2014INTERESES1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 2.39 % 14-07-14 Moneda Extranjera : 0.35 % 14-07-142. Interés Moratorio SPP Tasa: 1.45% efectivo mensual a partir del 01-01-11 1.80% efectivo mensual a partir del 01-07-083. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.2% mensual desde 01-03-10 0.60% mensual desde 01-03-104. Interés Moratorio MTPE: 2.2% mensual

4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio

2009 Abril, mayo y junio S/.7,333.80 2009 Julio, agosto y setiembre S/.7,306.96 2009 Octubre Nov. y Dic. S/.7,299.21 2010 Ene., feb. y Mar. S/.7,323.06 2010 Abril, Mayo y Junio. S/.7,388.90 2010 Julio, Agosto y Setiembre S/.7,426.94 2010 Octubre, Noviembre y Dic. S/.7,471.56 2011 Enero, Febrero y Marzo S/.7,474.49 2011 Abril, Mayo y Junio S/.7,585.67 2011 Julio, Agosto y Setiembre S/.7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/.7,749.53 2012 Enero, Febrero y Marzo S/.7,829.26 2012 Abril, Mayo y Junio S/.7,906.80 2012 Julio, Agosto y Setiembre S/.7,948.50 2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/.8,039.93 2013 Enero, febrero y marzo S/.8,036.28 2013 Abril, mayo y junio S/.8,111.62

* Comisiónporflujoqueformapartedelacomisiónmixta.a Porsegurodeinvalidez,sobrevivenciaygastosdesepelio.b Seaplicalarem.máximaasegurable,equivalenteJulio,AgostoySetiembreS/.8,451.04

REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS

HISTORICO DE REMUNERACIONES MÍNIMAS A LA FECHA

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

1 LarentaanualsecalculaconsiderandotodoslosingresosquecalifiquencomoRenta de quintaCategoríadeacuerdoalart.34ºdelaLIRysuconcordanciareglamentaria(remuneraciones,gratificacionesordinariasyextraordinarias,participaciónenlasutilidades,etc.).Adichomontoselededuce7UIT.

Integra Profuturo Prima HabitatObligación de Julio 2014

Comisión 1.55% 1.69% 1.60% 1.47%Comisión mixta(*) 1.45% 1.49% 1.51% 0.47%Prima de Seguroab 1.23% 1.23% 1.23% 1.23%

TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (1.ra Quincena de Julio de 2014)

6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5ta Categoría (Julio 2014)

7. Sistema Privado de Pensiones (AFP)a. Obligaciones de Julio 2014

VENCIMIENTOS

P E R Í O D O 2 0 1 4

SISTEMA FINANCIERO JULIOFECHA 1 2 3 4 7 8 9 10 11 14B. Continental 1.73 1.74 1.75 1.78 1.8 1.81 1.83 1.84 1.85 1.86B. de Comercio 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5B. de Crédito del Perú 1.5 1.53 1.54 1.52 1.53 1.54 1.55 1.56 1.57 1.58Scotiabank Perú 3.48 3.51 3.5 3.62 3.62 3.57 3.38 3.34 3.35 3.35Interbank 3 3 3.01 3 3 3 3 3.01 3.01 3.01Promedio de las Empresas Bancarias 3 3.17 3.26 3.21 3.31 3.37 3.41 3.46 3.49 3.58

SISTEMA FINANCIERO JULIOFECHAS 1 2 3 4 7 8 9 10 11 14B. Continental 1.27 1.31 1.32 1.32 1.35 1.36 1.33 1.33 1.34 1.35B. de Comercio 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3B. de Crédito del Perú 0.79 0.8 0.81 0.81 0.82 0.82 0.81 0.81 0.81 0.82Scotiabank Perú 1.85 1.85 1.85 1.77 1.77 1.76 1.75 1.74 1.74 1.74Interbank 2.03 2.03 2.03 2.02 2.02 2.02 2.02 2.02 2.01 2.01Promedio de las Empresas Bancarias 1.75 1.89 1.91 1.92 1.98 1.99 2 2.01 2.03 2.05

CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA)

CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL)

Tributoúltimo dígito de RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

SNP. 13/08 14/08 15/08 18/08 19/08 20/08 21/08 08/08 11/08 12/08

Salud. 13/08 14/08 15/08 18/08 19/08 20/08 21/08 08/08 11/08 12/08

Seguro R. 13/08 14/08 15/08 18/08 19/08 20/08 21/08 08/08 11/08 12/08

Renta 5ta. 13/08 14/08 15/08 18/08 19/08 20/08 21/08 08/08 11/08 12/08

Presentación concheque de otro

Banco

Presentación con CH/.o efectivo del mismo

Banco

PresentaciónDeclaración

sin pago

Cancelación de laDeclaración sin pago

de intereses 50%

Cancelación deDeclaración sin pago

de interés 80%

05-08-14 07-08-14 07-08-14 21-08-14 18-09-14

Nota:CuadroselaboradossobrelabasedelainformaciónremitidadiariamenteporlasempresasatravésdelReporteN°6.Estastasasdeinteréstienencarácterreferencial.

Renta Anual1 Tasa UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total

Hasta 27 UIT 15% 3800.00 ----- 102600.00 205200.00 15390.00 15390.00Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 3800.00 102600.00 205200.00 102600.00 21546.00 36936.00Exceso de 54 UIT 30% 3800.00 205200.00 Ilimitado

Base legalFecha de

publicaciónPeríodo de vigencia

RMV

D.U. Nº 074-97 03.08.9701.09.97 al 09.03.00

S/. 345.00

D.U. Nº 012-2000 09.03.0010.03.20 al 14.09.03

S/. 410.00

D.U. Nº 022-2003 13.09.03A partir del 15.09.03

S/. 460.00

D.S. Nº 016-2005-TR 29.12.05A partir del

01.01.06S/. 500.00

D.S. Nº 022-2007-TR 29.09.07A partir del

01.10.07S/. 530.00

D.S. Nº 022-2007-TR 29.09.07A partir del

01.01.08S/. 550.00

D.S. Nº 011-2010-TR 11.11.10A partir del

01.12.10S/. 580.00

D.S. Nº 011-2010-TR 11.11.10A partir del

01.12.10S/. 600.00

D.S. Nº 011-2011-TR 14.08.11A partir del

15.08.11S/. 675.00

D.S. Nº 007-2012-TR 17.05.12A partir del

01.06.12S/. 750.00