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CONTENIDO REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES 2017
REGLAMENTO DE BECAS LICENCIAS COMISIONES DE SERVICIO 2017
COMITÉ EDITORIAL
Ing. Luis Fiallos, PhD. Vicerrector de Investigación y Posgrado
Ing. Hugo Moreno Avilés, PhD. Director del Instituto de Investigaciones
Ing. Tony Flores Pulgar, MsC. Investigador IDI Lcdo. Javier Sotomayor Salgado Especialista Investigación, Proyectos y Transferencia Tecnologías IDI Abogada. Marcela Parra Procuraduría
Equipo de Diagramación: Lic. Blanca Naula E.
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REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES
ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO
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RESOLUCIÓN 582. CP.2017
El Consejo Politécnico en sesión ordinaria realizada el día martes 05 de diciembre del año 2017,
Considerando Que, el artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el
Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República, señala: “El Estado
reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”;
Que, el artículo 322 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
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universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 8 manifiesta
respecto de los fines de la educación superior manifiesta: “f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional (…)”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior tipifica entre
las funciones del Sistema de Educación Superior: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 20, respecto del
ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior establece: “i) Los ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus investigaciones y otras actividades académicas (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 28
manifiesta: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias.- Las instituciones de educación superior públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, o inversión en infraestructura, en los términos establecidos en esta Ley (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 140, respecto de
la articulación de los programas y actividades de investigación del sector público con el Sistema de Educación Superior, establece: “Los centros e instituciones del Sector Público que realicen investigaciones en cualquier área, articularán sus actividades de investigación con una universidad o escuela politécnica pública”
Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta:
“Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución del Sistema de
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Educación Superior por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esta Ley y la de Propiedad Intelectual. Igual derecho y obligaciones tendrán si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados”;
Que, mediante Registro Oficial Suplemento 899 de fecha 09 de diciembre
de 2016, se expidió el “CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACION”, cuyo objeto es normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales previsto en la Constitución de la República del Ecuador y su articulación principalmente con el Sistema Nacional de Educación, el Sistema de Educación Superior y el Sistema Nacional de Cultura, con la finalidad de establecer un marco legal en el que se estructure la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.
Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, en su artículo 5, dispone: “Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades e individuos que participan en la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, para generar ciencia, tecnología, innovación, así como rescatar y potenciar los conocimientos tradicionales como elementos fundamentales para generar valor y riqueza para la sociedad (…)”
Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, incluyo entre sus disposiciones Derogatorias la Sexta, que establece: “6.6.- Sustitúyase el texto del artículo 36 por el siguiente: "Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación.- Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar en revistas indexadas de alto impacto, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas de docencia esta asignación será de al menos el 6% y en las de docencia con investigación al menos 10%, de sus respectivos presupuestos."
Que, mediante Resolución No. RPC-SO-27-No.278-2013, expedida por el
Consejo de Educación Superior, el 17 de julio de 2013, se aprueba el Estatuto de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, mismo que fuere notificado mediante Oficio Nro. CES-SG-2013-0920, de fecha 02 de agosto de 2013, suscrito por el Doctor Juan Francisco Delgado Ponce, Secretario General Ad- hoc, subrogante del Consejo de Educación Superior y recibido a través de la Secretaría General de la ESPOCH el día 19 de agosto de 2013;
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Que, el Estatuto Politécnico establece la Misión de la ESPOCH, por lo que
en su artículo 2 dice: “Ser la institución líder de docencia con investigación, que garantice la formación profesional y de investigadores, la generación de ciencias y tecnologías para el desarrollo humano integral, con reconocimiento nacional e internacional”.
Que, el Estatuto Politécnico señala entre los fines y objetivos de la Escuela
Superior Politécnica de Chimborazo: “g) Potenciar la investigación e innovación científica, tecnológica, pedagógica y de los saberes ancestrales (…)”;
Que, el artículo 133 del Estatuto Politécnico establece: “El Instituto de
Investigaciones es el órgano institucional que se encarga de fomentar y sistematizar la investigación multi, inter y transdisciplinaria, para propiciar la generación de conocimiento y la transferencia de tecnologías en la búsqueda de soluciones a la problemática de los sectores sociales y productivos de la región y del país. Se regirá por el Reglamento del Instituto de Investigaciones”;
Que, el Estatuto Politécnico vigente en la disposición transitoria cuarta,
establece: “El Consejo Politécnico en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación con la resolución de aprobación del presente Estatuto Politécnico por el Consejo de Educación Superior, expedirá o reformará los siguientes instrumentos legales: (…) x) Reglamento del Instituto de Investigaciones”;
Que, el Consejo Politécnico adoptó la resolución 306.C.P.2016 en la cual
resuelve: Artículo 1.- Aprobar las reformas presentadas por la Comisión Institucional de Investigación y Posgrado al Reglamento del Instituto de Investigaciones, por tanto el Reglamento queda de la siguiente manera: REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO.
Que, el Consejo Politécnico en sesión ordinaria realizada el día martes 25
de julio del año 2017, mediante Resolución 352.CP.2017, expidió el “Reglamento de Vinculación con la sociedad de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, en cuyo artículo 15 dispone: “Programas, proyectos y actividades de vinculación.- con el fin de consolidar el fomento de la investigación científica e innovación tecnológica y contribuir al desarrollo local, regional, nacional e internacional, la ESPOCH promoverá el desarrollo y ejecución de programas, proyectos y actividades de vinculación con la sociedad ”;
Que, el Consejo Politécnico constituye la autoridad máxima de la Escuela
Superior Politécnica de Chimborazo;
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Que, el artículo 13 letra z) del Estatuto Politécnico, señala: “Son atribuciones
y deberes del Consejo Politécnico: (…) Aprobar y reformar en una sola discusión los reglamentos y resoluciones normativas internas presentados a su conocimiento por los distintos órganos politécnicos (…)”;
En uso de sus facultades que le confiere el Artículo 13 literal z) del Estatuto vigente de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo.
RESUELVE:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE
CHIMBORAZO.
TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I ÁMBITO Y OBJETO
Artículo 1.- Objeto. - El presente reglamento establece las normas de
cumplimiento obligatorio que rigen al Instituto de Investigaciones de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo.
Artículo 2.- Ámbito. - El presente reglamento se aplica a los procesos de
investigación multi, inter y transdisciplinaria dentro y fuera de la ESPOCH.
Artículo 3.- Misión. - El Instituto de Investigaciones es el órgano
institucional que se encarga de fomentar y sistematizar la investigación multi, inter y transdisciplinaria, para propiciar la generación de conocimiento y la transferencia de tecnologías en la búsqueda de soluciones a la problemática de los sectores sociales y productivos de la región y del país.
Artículo 4.- Visión. - Ser el proceso agregador de valor de la Escuela
Superior Politécnica de Chimborazo, en el ámbito de la investigación, que garantice la gestión, la generación de investigación científica y tecnológica que apoya y difunde los resultados de investigación, con reconocimiento nacional e internacional.
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CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 5.- Atribuciones y Responsabilidades del Instituto de Investigaciones. - Son atribuciones y responsabilidades del Instituto de
Investigaciones:
a. Formular y proponer políticas, normas, lineamientos y
procedimientos para el desarrollo de la investigación en la Institución, en concordancia a la misión, visión, fines y objetivos institucionales;
b. Actualizar permanentemente las líneas institucionales de investigación y articularlas con las carreras y programas de posgrado, el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes para el Buen Vivir;
c. Coordinar e interactuar con las unidades académicas en las áreas de investigación y posgrado;
d. Impulsar y coordinar la investigación con redes nacionales e internacionales.
e. Priorizar y avalar los programas y proyectos de investigación previa su ejecución, así como monitorear y evaluar los proyectos;
f. Incentivar la suscripción de convenios nacionales e internacionales para promover el desarrollo tecnológico y la investigación científica.
g. Difundir los logros de la investigación, en coordinación con la Dirección de Publicaciones;
h. Promover la formación y capacitación permanente de investigadoras e investigadores en coordinación con el Instituto de Posgrado y Educación Continua; y,
i. Las demás contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, leyes, Estatuto Politécnico, reglamentos y resoluciones normativas internas.
TÍTULO II ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA Artículo 6.- Integración. - El Instituto de Investigaciones está integrado
por:
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a. La Directora o Director del Instituto de Investigaciones; b. La Directora o Director de Publicaciones; c. Las y los coordinadores de los institutos y/o centros nacionales
o internacionales de investigación de la ESPOCH; d. Las y los coordinadores de los centros de investigación y
transferencia de ciencia y tecnología; e. Las y los investigadores del Instituto de Investigaciones; f. Personal técnico; y, g. Personal de apoyo.
Artículo 7.- Coordinación de investigación institucional. - El Instituto
de Investigaciones coordinará la ejecución de su misión y visión a través de la Comisión de Investigación y transferencia de Ciencia y Tecnología de cada facultad. Artículo 8.- Comisión de Investigación y Transferencia de Ciencia y Tecnología de facultad. - Es la comisión que tendrá por objeto el estudio
de los temas encomendados y brindará asesoría a las autoridades de académicas de la facultad, respecto del desarrollo del proceso agregador de valor en el ámbito de la investigación. Su integración está determinada en el artículo 61 del Estatuto Politécnico.
Artículo 9.- Funciones de los Comisión de Investigación y Transferencia de Ciencia y Tecnología de facultad. - Son funciones de
la Comisión de Investigación y Transferencia de Ciencia y Tecnología de facultad además de las establecidas en el estatuto politécnico, las siguientes:
a. Formular y proponer políticas, normas, lineamientos y procedimientos para el desarrollo de la investigación en la Institución, en concordancia a la misión, visión, fines y objetivos institucionales;
b. Coordinar e interactuar con las unidades académicas en las áreas de investigación y posgrado;
c. Impulsar y coordinar la investigación con redes nacionales e internacionales;
d. Priorizar y avalar los programas y proyectos de investigación previa su ejecución.
e. Atender el pedido de ingreso de nuevos miembros a los Grupos de Investigación;
f. Informar al Instituto de Investigaciones de todos los procesos administrativos de la investigación.
g. Actualizar permanentemente las líneas institucionales de investigación y articularlas con las carreras y programas de posgrado, el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes para el Buen Vivir;
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siguiendo la hoja de ruta propuesta por el Instituto de Investigaciones.
h. Llevar la información relacionada a la producción científica de los docentes de sus respectivas carreras;
Todas las funciones antes detalladas serán asumidas por la Comisión de Investigación de facultad a través del Director de cada carrera de la misma y de los grupos de investigación de cada facultad.
TÍTULO III
PROCESOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 10.- Definiciones. - La investigación y el desarrollo tecnológico (I+D) se desglosa a su vez en 3 clases:
Investigación Básica
Investigación Aplicada
Desarrollo Tecnológico
La Investigación Básica comprende todos aquellos estudios o trabajos originales que tienen como objetivo adquirir conocimientos científicos nuevos, se analiza propiedades, estructuras y relaciones con el objetivo de formular hipótesis, teorías y leyes. En esta etapa los científicos realizan "Descubrimiento".
La Investigación Aplicada parten de los trabajos originales desarrollados en la investigación básica, pero con el objetivo de adquirir conocimientos nuevos orientados a un objetivo practico determinado, dichos resultados son susceptibles de ser patentados, para una futura explotación comercial. En esta etapa los científicos o técnicos "Inventa”.
El desarrollo tecnológico comprende la utilización de los conocimientos adquiridos en la investigación aplicada para la producción de materiales, dispositivos, procedimientos o servicios nuevos. En esta etapa se ha conseguido los conocimientos "Know How " (saber hacer) y se desarrolla los prototipos o plantas pilotos.
Por ultimo si los resultados del prototipo son eficaces y viables, se realiza inversiones para producir en grandes series y vender al mercado, entonces
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cuando el mercado acepta el producto o servicio, se convierte en “Innovación”.
CAPITULO II PROCESOS GENERALES
Artículo 11.- Procesos del Instituto de Investigaciones. - El Instituto de
Investigaciones para cumplir su misión basará su accionar en los siguientes procesos:
a. Investigación: Genera ciencia y tecnología, a través del proceso
de investigación científica que se concreta en la formulación y ejecución de proyectos de investigación, a fin de mejorar la productividad, competitividad y calidad de vida de la región y del país. Está conformado por los subprocesos de: Planificación de la investigación; Fomento a la investigación; Monitoreo y evaluación de la investigación; y, la Producción Científica;
b. Transferencia de Tecnología: Referencia a productos finales de
investigación y desarrollo tecnológico científico, presentado en forma de invenciones y conocimientos para mejorar la productividad, competitividad y calidad de vida del país. Está conformado por los subprocesos: Desarrollo Tecnológico científico; y, Transferencia de tecnología, conocimientos; e,
c. Innovación: Gestionar un flujo de ideas y proyectos innovadores, para lograr patentes, que es una forma de proteger los inventos generados y como tales son susceptibles de interpretación como indicadores de esta actividad para que una invención llegue a convertirse en Innovación, hace falta darle una actividad empresarial adicional para desarrollarla, fabricarla y comercializarla. Está conformado por los subprocesos: de patentes, preincubación e incubación y aceleración de empresas tecnológicas a través de la empresa pública del parque científico tecnológico.
d. Gestión de proyectos de investigación, transferencia de
tecnología e Innovación: Administra y gestiona proyectos de investigación y transferencia de tecnología e innovación nacionales e internacionales, como forma expedita de obtener financiamiento para los procesos de investigación y aplicación de los resultados científicos generados en los procesos de investigación, con el fin de garantizar su desarrollo normal. Está conformado por los subprocesos de: Presentación y aprobación de proyectos de investigación, transferencia de tecnología e
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innovación; y, Desarrollo de proyectos de investigación, transferencia de tecnología e innovación. Gestión de Patentes
CAPÍTULO III
PROCESO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 12.- Proceso de Investigación. - El desarrollo de la investigación
se ejecuta a través de: 1. Los Institutos nacionales e internacionales de investigación, en cuya
participación se incluirá a la ESPOCH conjuntamente con otras instituciones públicas y privadas sean nacionales o internacionales. Entre sus funciones están: gestionar investigación, facilitar la ejecución de estudios de posgrado de la ESPOCH, propuestas y ejecución de proyectos de investigación, búsqueda de recursos para investigación. generación de laboratorios y/o departamentos y transferencia de tecnología y conocimiento. Estos institutos se podrán ejecutar bajo convenios internacionales;
2. Los Centros Institucionales de Investigación, son aquellos que
operan a través de los grupos de investigación que se encuentran conformados por investigadores y/o profesores de la institución o externos vinculados mediante convenios. quienes formulan y ejecutan proyectos de investigación científica básica y aplicada para la solución de los problemas en la sociedad y la naturaleza.
La dirección de este proceso estará a cargo del Instituto de Investigaciones de la ESPOCH, quien lo ejecutará en estrecha coordinación y alianza con las diferentes unidades académicas. .
SECCIÓN I INSTITUTOS Y/O CENTROS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 13.- Institutos y/o Centros. - Los Institutos y/o Centros
Nacionales o Internacionales de investigación de la ESPOCH, son estructuras dedicados a /a investigación científica y/o técnica: los que podrán ser compartidos con otras instituciones, adscritos, mixtos o interuniversitarios para gestionar investigación, facilitar la ejecución de estudios de posgrado de la ESPOCH, propuestas y ejecución de proyectos de investigación. búsqueda de recursos para investigación. generación de laboratorios y/o departamentos y transferencia de tecnología y conocimiento.
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Artículo 14.- Creación de los Institutos y/o Centros. - Los Institutos y/o
Centros Nacionales o Internacionales de investigación de la ESPOCH, serán creados previo un convenio marco y específico suscrito entre la ESPOCH con una o más institución (es) nacional (es) e internacional (es). el cual puede ser propuesto por el personal académico de la ESPOCH, previo un informe técnico y legal de/Instituto de Investigaciones y Procuraduría de la ESPOCH respectivamente, el cual deberá contar con el aval del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado.
Los Institutos y/o Centros Nacionales e Internacionales serán creados a
través de Resolución de Consejo Politécnico, el cual definirá a la persona
encargada de la Coordinación de cada uno de estos.
Artículo 15.- Estructura de Los Institutos y / o Centros Nacionales o Internacionales. - Los Institutos y/o Centros Nacionales o Internacionales
de investigación de la ESPOCH, adaptarán su estructura orgánica a las necesidades y requerimientos institucionales, bajo un directorio que lo presidirá el Rector (a) o su delegado.
Artículo 16.- Manejo Financiero. - Los responsables de los Institutos y/o
Centros Nacionales o Internacionales de investigación de la ESPOCH, deberán gestionar el manejo financiero de cada uno de los mismos, ejecutando para ello los trámites que correspondan ante los organismos de control de las finanzas públicas. En el caso de que la ejecución del o los convenios firmados entre las partes
integrantes de los Institutos y/o Centros Nacionales o Internacionales de
investigación de la ESPOCH requiera, se podrá adquirir la autonomía
administrativa y financiera de los mismos a través de la correspondiente
creación de una persona jurídica independiente de la ESPOCH, dentro de la
figura legal que habilita para el efecto la Ley Orgánica de Educación
Superior.
Artículo 17.- Seguimiento y Evaluación. - El seguimiento y la evaluación
de los Institutos y/o Centros Nacionales o Internacionales de investigación de la ESPOCH se realizarán bajo los siguientes criterios:
a) De manera obligatoria los Institutos y/o Centros Nacionales o
Internacionales de investigación de la ESPOCH presentarán al
Instituto de Investigaciones de la ESPOCH la planificación
estratégica y operativa anual y los informes semestrales de las
actividades y resultados obtenidos por dichos Institutos y/o Centros
Nacionales e intencionales;
b) Anualmente en el mes de noviembre los Institutos y/o Centros
Nacionales o intencionales de Investigación de la ESPOCH,
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difundirán una memoria, dirigida al IDI sobre la actividad de
investigación realizada por sus miembros;
c) e) Los Institutos y/o Centros Nacionales o intencionales de
investigación de la ESPOCH, remitirán para conocimiento del Rector
o Rectora, informes semestrales, trimestrales o mensuales de la
gestión y los avances en el campo de la investigación; y,
d) En caso de requerimiento de las autoridades de la ESPOCH, los
Institutos y/o Centros de investigación Nacionales e Internacionales
informarán sobre las actividades realizadas y manejo financiero.
EI IDI será el organismo encargado de llevar a cabo los procesos de
seguimiento y evaluación de los Institutos y/o Centros intencionales de
investigación que tenga la ESPOCH, velando siempre por cumplir con los
parámetros e indicadores de evaluación que exigen los organismos
encargados de la evaluación y el aseguramiento de la calidad de la
Educación Superior.
Artículo 18.- Procedimiento para la creación, reestructuración o supresión de los Institutos y /o Centros Nacionales e Internacionales de Investigación. - El Consejo Politécnico es el único encargado de crear,
reestructurar o suprimir los Institutos y/o Centros Nacionales e Internacionales de investigación, que se generen en la ESPOCH, atendiendo a:
a) Solicitud presentada al Rector (a), por parte del Vicerrector (a) de
Investigación y Posgrado, adjuntando el informe técnico del Instituto de
Investigaciones; y,
b) Por petición del coordinador del propio Instituto y/o Centro Nacionales
e Internacionales de investigación de la ESPOCH, en la cual conste la
decisión de la mayoría absoluta de sus miembros, para lo cual se requerirá
el informe técnico del IDI
Artículo 19.- Causas para la reestructuración de los Institutos y/o Centros Nacionales e Internacionales de Investigación. - La
reestructuración de los Institutos y/o Centros Nacionales e Internacionales de investigación de la ESPOCH, se realizará cuando la Institución o la contraparte Internacional/o requiera. Son causas, según el caso para solicitar la reestructuración de los Institutos y/o Centros Nacionales e intencionales de Investigación
a) El incumplimiento reiterado de los requerimientos de los Estatutos,
el presente Reglamento y normativa interna;
b) El déficit financiero injustificado previamente auditado a petición de
la Máxima Autoridad Institucional, por el no cumplimiento del
principio de autogestión financiera:
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c) La pérdida del número mínimo de miembros que se mantenga por
tiempo superior a un año.
d) El ingreso de otros miembros o grupos de investigación para la
reestructuración del Centro de Investigación;
e) La evaluación negativa por parte de/Instituto de Investigaciones y/o
auditorios de calidad; y,
f) El no cumplimiento del Plan de Resultados científico investigativo
durante dos años consecutivos.
Artículo 20.- Supresión de los Institutos y /o Centros Nacionales e Internacionales de Investigación. - Se podrá solicitar la supresión de los
Institutos y/o Centros Nacionales e Internacionales de investigación de la ESPOCH, por las siguientes razones:
1. Cuando haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los cuales
fue creado;
2. Cuando el Instituto o Centro Nacional o Internacional de
Investigación no genere ningún producto favorable para cumplir con
los indicadores de evaluación requeridos por la ESPOCH;
3. Cuando su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto
de vista de investigación, así como de la economía nacional o del
interés institucional; y,
4. Siempre y cuando no fuese posible mantener su funcionamiento o
aplicar una reestructuración para obtener resultados.
Artículo 21.- Procedimiento para la creación de los Institutos y /o Centros Nacionales e Internacionales de Investigación. - Para la
creación de los Institutos y/o centros Nacionales e intencionales de Investigación, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Solicitud de creación del Instituto y/o centro de investigación dirigida
al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, suscrito por al menos
dos grupos de investigación con el aval de la autoridad de la Unidad
Académica correspondiente, adjuntando el proyecto de creación del
Instituto y/o Centro. su estructura y reglamentación que deberá estar
bajo el formato definido por e/ Instituto de Investigaciones;
2. Solicitud dirigida al Consejo Politécnico, realizada por el
Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, sobre la base del
informe técnico favorable del Instituto de Investigaciones, adjuntando
el proyecto de creación de/Instituto y/o centro nacional o
internacional. así como su estructura y reglamentación interna. las
cuales deberán estar bajo el formato definido por el Instituto de
Investigaciones;
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3. Los Institutos y/o Centros Institucionales de Investigación propios de
la Institución deberán contar con el informe técnico favorable
de/Instituto de Investigaciones; tratándose de propuestas de
Institutos y/o Centros interuniversitarios o Mixtos. adicionalmente al
informe técnico favorable otorgado por el Instituto de
Investigaciones, será precisa la aprobación por los órganos
competentes de cada una de las Instituciones intervinientes, según
la normativa que le sea aplicable;
4. Aval del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado en función de
los requisitos presentados y el informe técnico favorable de/Instituto
de Investigaciones; y,
5. Resolución favorable de Consejo Politécnico.
Artículo 22.- Convenios para adscripción o creación. - Las y los
profesores y/o investigadores. Grupos de Investigación. los Institutos y Centros de Investigación, los Centros de Transferencia de Tecnología, Unidades Académicas, podrán solicitar la celebración de convenios con Instituciones de Educación Superior y/o Centros de Investigación de carácter público o privado. Nacional o Internacional, a efectos de la constitución de Institutos y/o Centros de investigación interuniversitarios, adscritos o mixtos. nacionales o internacionales. Artículo 23.- Contenidos mínimos para suscripción de convenios de adscripción o creación. - Los convenios deben incluir los siguientes
contenidos:
l. Modalidades de cooperación económica y técnica;
II. Estructuras mixtas de dirección, coordinación, fiscalización y evaluación
del convenio;
III. Detalle de las Obligaciones de las partes tanto individuales como
conjuntas. así como de los beneficios obtenibles;
IV. Tiempo de Duración del convenio y condiciones de terminación;
V. Compromisos y obligaciones adquiridos por/as partes;
VI. Derechos de autor y propiedad intelectual: y,
VII.Cronograma valorado de actividades con sus respectivas fuentes de
financiamiento.
Artículo 24.- Estructura de los lnstitutos y /o Centros Nacionales e Internacionales de Investigación. - Los Institutos y/o Centros Nacionales
e Internacionales de Investigación, estarán formados conforme las siguientes condiciones:
a) Su integración será de al menos dos grupos de investigación reconocidos
por la autoridad de la unidad académica correspondiente;
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b) El número de investigadores mínimo para la creación de los Institutos
y/o Centros Nacionales e Internacionales de Investigación será de 6,
quienes serán reconocidos como miembros fundadores, de los cuales al
menos 2 deberán demostrar experiencia investigativa en los últimos 2 años
y al menos 2 deberán poseer grado académico de Doctor o su equivalente.
En caso de ausencia definitiva de uno de los miembros del Instituto y/o
Centros Nacionales e Internacionales de Investigación, este deberá ser
reemplazado de forma inmediata con un profesional de similares
características académicas a las del miembro ausente; y,
c) En la solicitud de creación, los miembros fundadores deberán expresar
necesariamente su dedicación al Instituto y/o Centros Nacionales e
Internacionales de Investigación de acuerdo con los criterios de distribución
del tiempo de dedicación del personal académico expresados en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior en concordancia con el art. 12 del
reglamento de distribución de la jornada laboral docente de la Escuela
Superior Politécnica de Chimborazo.
Artículo 25.- Criterios de valoración de la iniciativa de creación de los lnstitutos y /o Centros Nacionales e Internacionales de Investigación. -El Vicerrectorado de Investigación y Posgrado y el Instituto de
Investigaciones, tomarán en cuenta los siguientes criterios básicos para la valoración de las iniciativas de creación de los Institutos y/o Centros Nacionales e Internacionales de Investigación:
a) Actividades precedentes que demuestren resultados en los procesos
de investigación del o de los grupos de investigación proponentes,
que pueden servir de núcleo al futuro Centro;
b) Vinculación de las actividades del futuro centro con el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales,
el Plan Nacional de Desarrollo, Planes de Desarrollo locales y
regionales, Políticas Nacionales sobre investigación, ciencia y
tecnología e innovación; áreas y/o líneas institucionales de
investigación;
c) Recursos materiales existentes en la Institución y por adquirir
(locales, laboratorios, biblioteca, mobiliario, equipos, insumas y
reactivos); y,
d) Capacidad de gestión para el autofinanciamiento de los Institutos y/o
Centros Nacionales e Internacionales de Investigación y capacidad
de captación de otros recursos externos.
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Artículo 26.- Financiamiento de los Institutos y/o Centros Nacionales e Internacionales de Investigación.- La Escuela Superior
Politécnica de Chimborazo dotará a los Institutos y/o Centros Nacionales e Internacionales de Investigación, de los medios materiales mínimos que garanticen el desarrollo de sus actividades , incluirá en sus presupuestos los recursos necesarios para atender los gastos que garanticen el proceso de la investigación de los Institutos y/o Centros Nacionales e Internacionales de Investigación.
El financiamiento de los Institutos y/o Centros Nacionales e Internacionales
de Investigación, también se realizará a través de los fondos que puedan
generar con sus actividades propias y de los convenios de colaboración
firmados.
Artículo 27.- Personal de los Institutos y/o Centros Nacionales e Internacionales de Investigación. - Los Institutos y/o Centros Nacionales
e intencionales de Investigación, podrán tener adscrito personal académico de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, así como de otras universidades o centros de investigación públicos o privados, nacionales e intencionales, en consideración a la legislación vigente, reglamentación interna, convenios y acuerdos de colaboración. En el caso de Institutos Mixtos e interuniversitarios se procurará mantener en todo momento el equilibrio de miembros pertenecientes a la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo y a otras Instituciones. Asimismo, podrán prestar servicios en los Institutos y/o Centros Nacionales e intencionales de Investigación, el personal administrativo de la institución, siempre y cuando se efectué en cumplimiento de sus funciones específicas y de acuerdo con la normativa legal vigente.
Para la realización de programas y/o proyectos concretos, podrá requerirse
la contratación temporal de personal especializado, respetando la normativa
legal vigente.
SECCIÓN II
GRUPOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 28.- Los Grupos de Investigación. - Los grupos de
investigación, son equipos conformados por docentes y/o investigadores, especialistas, asistentes de proyectos, pasantes y estudiantes, bajo la dirección de uno de ellos, los cuales se organizan de forma coordinada y permanente para ejecutar actividades de investigación en un número reducido de líneas de investigación: comunes, afines y/o complementarias. Estos serán propios de las unidades académicas de la ESPOCH. Los grupos
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de investigación pueden dar origen a los Institutos y/o Centros Nacionales e Internacionales de Investigación mediante asociación de los mismos.
Artículo 29.- Conformación de los Grupos de Investigación. - Los
grupos de investigación, estarán conformados por miembros y colaboradores, para lo cual podrán integrarse:
a. Profesores e investigadores de las categorías contempladas en
la Ley Orgánica de Educación Superior; b. Los profesores y/o investigadores vinculados a la institución a
través de Proyectos o Convenios Nacionales e Internacionales; c. El personal de apoyo académico: Técnicos docentes, técnicos
de investigación y técnicos de laboratorio. d. Los especialistas; e. Técnicos de investigación, f. Los becarios en investigación; g. Podrán tener la condición de colaboradores los estudiantes de
grado y posgrado que se inician en la investigación.
Los grupos deberán estar formados por al menos tres personas, de las cuales una será parte del personal académico de la ESPOCH con grado de Doctor o su equivalente. Podrán formar parte de grupos de investigación, aquellos investigadores que, aunque no se ajusten a los requisitos del apartado anterior, sean poseedores de acreditada capacidad investigadora, desarrollen proyectos de investigación específicos o líneas de investigación en las que haya escasez de investigadores para formar el equipo. No se autorizará la pertenencia simultánea como miembro en más de un Grupo de Investigación, sin embargo, podrá colaborar de manera puntual hasta dos grupos de investigación.
Artículo 30.- Personal externo de los Grupos de Investigación. - Los
Grupos de Investigación podrán tener adscrito, además de personal académico de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, personal académico y/o investigadores de otras universidades o centros de investigación públicos o privados, en consideración a la legislación vigente, reglamentación interna, convenios y acuerdos de colaboración. En el caso de Institutos Mixtos e Interuniversitarios se procurará mantener en todo momento el equilibrio de miembros pertenecientes a la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo y a otras Instituciones. Asimismo, podrán prestar servicios en los grupos de investigación, el personal administrativo de la institución, siempre y cuando se efectué en cumplimiento de sus funciones específicas y de acuerdo con la normativa legal vigente.
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Para la realización de programas y/o proyectos concretos, podrá requerirse la contratación temporal de personal especializado, respetando la normativa legal vigente.
Artículo 31.- Funciones de los Grupos de Investigación. - Dentro de las
normas establecidas en la Institución para los Grupos de Investigación, se encuentran las siguientes:
a. Planificar y ejecutar programas y proyectos de investigación; en
coordinación con el Instituto de Investigaciones. b. Generar y difundir resultados científicos investigativos, acorde a
su planificación anual; c. Presentar informes semestrales y anuales de las actividades
realizadas por cada uno de los miembros; d. Presentar informes trimestrales de producción científica de los
proyectos que se manejen por parte del grupo; e. Fusionarse con otros Grupos de Investigación con la finalidad de
proponer la creación de Institutos y/o Centros Nacionales e Internacionales de Investigación de Investigación de acuerdo al presente reglamento;
f. Ejecutar la gestión administrativa del grupo de investigación, para lo cual se apoyará en un técnico de investigación.
Artículo 32.- Requisitos para la conformación de los Grupos de Investigación. - Los requisitos para la conformación de los Grupos de
Investigación son los siguientes:
a. Acta de creación del grupo (Anexo 5) b. Hojas de vida de cada miembro presentado en formato
institucional (Anexo 6) c. Aval de la comisión de investigación de facultad (Anexo 7)
Artículo 33.- Condiciones para la creación de los Grupos de Investigación.- Podrán formar parte de grupos de investigación, aquellos
investigadores que, aunque no se ajusten a los requisitos de contar con título de doctorado PhD, sean poseedores de acreditada capacidad investigadora, desarrollen proyectos de investigación específicos o líneas de investigación en las que haya escasez de investigadores para formar el equipo, este apartado se evidencia en la matriz de perfil de personal que debe ser presentado al momento de la creación. El grupo debe crearse en función de las líneas de investigación que se manejen actualmente por parte de la Institución.
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Artículo 34.- Criterios de valoración de la iniciativa de creación de los Grupos de Investigación: La Comisión de Investigación y Transferencia de
Ciencia y Tecnología de la Facultad, tomará en cuenta los siguientes criterios básicos para la valoración de las iniciativas de creación de los Grupos de investigación:
a. Actividades precedentes que demuestren resultados en los
procesos de investigación del o de los miembros proponentes, que pueden servir de núcleo al futuro Grupo;
b. Vinculación de las actividades del futuro Grupo con el Plan Nacional de Desarrollo, Planes de Desarrollo locales y regionales, Políticas Nacionales sobre investigación, ciencia y tecnología; áreas y/o líneas institucionales de investigación;
c. Recursos materiales existentes en la Institución y por adquirir (locales, laboratorios, biblioteca, mobiliario, equipos, insumos y reactivos); y,
d. Capacidad de gestión para el autofinanciamiento de los Grupos de Investigación y capacidad de captación de otros recursos externos.
Artículo 35.- Registro de los Grupos de Investigación. - Para el registro
de los Grupos de Investigación será necesaria la solicitud por los interesados a la Comisión de Investigación de su respectiva Facultad, en la que acreditará el cumplimiento de las condiciones y requisitos expresados en los artículos precedentes del presente Reglamento. Dicha solicitud se someterá al análisis, aprobación/negación e informe de la Comisión de Investigación y Transferencia de Ciencia y Tecnología de la Facultad. Emitido el informe favorable, el Decano y Presidente de la Comisión lo remitirá al Instituto de Investigaciones para su registro y posterior comunicación al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado para su conocimiento. En el informe previo de la Comisión de Investigación y Transferencia de Ciencia y Tecnología de la Facultad, se motivará de forma especial a lo establecido en el artículo 34 del presente reglamento. Artículo 36.- El Director Responsable. - El Director Responsable de la
Coordinación General del Grupo de Investigación será un miembro del Grupo con grado académico de Doctor (PhD) o su equivalente, y acredite experiencia investigativa reconocida, conforme al artículo 32, literal b del presente reglamento. De igual manera en caso de ausencia temporal del Director responsable, el mismo designará de entre los miembros del grupo de investigación a un Director Subrogante. En caso de ausencia definitiva del Director Responsable, serán los miembros del Grupo de Investigación quienes designen un nuevo Director de entre sus miembros.
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Artículo 37.- Ingreso de un miembro a un Grupo de Investigación reconocido. - El ingreso de un miembro a un Grupo de Investigación
reconocido, se producirá conforme a los siguientes criterios:
a. El personal académico, técnico, especialistas y becarios de la
ESPOCH, a petición propia, con el visto bueno del Director Responsable;
b. A petición del Director responsable del proyecto, podrán incorporarse becarios, estudiantes colaboradores y contratados con cargo al proyecto; y,
c. Personal académico, investigadores, o técnicos de otras instituciones, previa autorización y firma de convenio con la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo.
En todos los casos anteriores el nuevo miembro debe cumplir con los requisitos propuestos en el Artículo 32, literal b; y, con las condiciones indicadas en el artículo 33 del presente reglamento. Se debe informar al Instituto de Investigaciones sobre el ingreso de los nuevos miembros, quien, a su vez, informará al respecto a la Comisión de Investigación y Transferencia de Ciencia y Tecnología de la Facultad; a través del Decano de la misma.
Artículo 38.- Financiamiento de los Grupos de Investigación. - La
Escuela Superior Politécnica de Chimborazo dotará a los Grupos de Investigación por medio del Instituto de Investigaciones de los medios materiales mínimos que garanticen el desarrollo de sus actividades, incluirá en sus presupuestos los recursos necesarios para atender los gastos que garanticen el proceso de la investigación de los grupos. El financiamiento de los Grupos de Investigación, también se realizará a través de los fondos que puedan generar con sus actividades propias y de los convenios de colaboración firmados.
Artículo 39.- Criterios de reconocimiento de los Grupos de Investigación. - Para el reconocimiento de los Grupos de Investigación se
valorará el historial investigador de los solicitantes o miembros del Grupo en los últimos cinco años (publicaciones, derechos de propiedad intelectual, patentes, proyectos, estudios, programas académicos, e informes).
Artículo 40.- Duración del reconocimiento de un Grupo de Investigación. - El reconocimiento obtenido por un Grupo de Investigación
deberá renovarse cada dos años después de ser evaluados positivamente.
Artículo 41.- Criterios de evaluación continua de los Grupos de Investigación. - Para la evaluación continua, la Escuela Superior
Politécnica de Chimborazo, a través del Instituto de Investigaciones determinarán los criterios tanto académicos, de investigación y
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administrativos bajo los cuales se realizará dicho proceso. Para dicha evaluación el Instituto de Investigaciones determinará los formatos de presentación de informes y solicitará los documentos que acrediten resultados por parte del grupo de Investigación. En los procesos de evaluación de los Grupos de Investigación se tomará en cuenta parámetros similares a la evaluación de los Centros de Investigación.
Artículo 42.- Causas para la supresión de los Grupos de Investigación. - Son causas para supresión de un Grupo de Investigación
las estipuladas en el art. 36 del presente reglamento, más las siguientes:
a. El no trabajar en las líneas de investigación para las cuales fue
creado el grupo. b. El incumplimiento en la presentación de los informes de los proyectos
de investigación. c. Por petición de la mayoría de los miembros del grupo.
SECCIÓN III CENTROS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 43.- Conformación de los Centros de Investigación. - Los
Centros de Investigación son centros dedicados a los procesos de investigación científica y/o técnica. Estos serán conformados por los grupos de investigación, y creados bajo Resolución del Consejo Politécnico, previo a un informe técnico favorable del Instituto de Investigaciones, y avalado por el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado. Los Centros de Investigación podrán ser: propios de la Institución, adscritos, mixtos o Interuniversitarios. Serán monitoreados por el Instituto de Investigaciones.
Artículo 44.- Funciones de los Centros de Investigación. - las
funciones de los centros de investigación son las siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento del desarrollo de la investigación científica. b) Monitorear el presupuesto entregado a los grupos de investigación que
forman parte del Centro. c) Informar al Instituto de Investigaciones de los progresos de sus grupos
de investigación. d) Promover la suscripción de convenios institucionales a nivel nacional e
internacional para la conformación de grupos interuniversitarios, adscritos o mixtos.
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e) Motivar la creación de Grupos de Investigación. f) Hacer cumplir los cronogramas dentro de los Grupos de Investigación
para el desarrollo de los proyectos en los tiempos establecidos g) Fomentar el desarrollo de temas de tesis de pregrado y posgrado a partir
de los proyectos de cada uno de los Grupos de Investigación h) Difundir los logros de la investigación, en coordinación con la Dirección
de Publicaciones; i) Promover la formación y capacitación permanente de investigadoras e
investigadores en coordinación con el Instituto de Posgrado y Educación Continua.
Artículo 45.- Estructura de los Centros de Investigación. - Los Centros
de Investigación estarán formados conforme las siguientes condiciones:
a. Su integración será de al menos cuatro grupos de investigación
vinculados y/o complementarios reconocidos por la autoridad de la unidad académica correspondiente al proponente;
b. El número de investigadores mínimo para la creación de los Centros Institucionales de Investigación será de nueve (9), quienes serán reconocidos como miembros fundadores, de los cuales al menos tres (3) deberán poseer grado académico de Doctor (PhD) o su equivalente y deberán demostrar experiencia investigativa en los últimos 2 años. En caso de ausencia definitiva de uno de los miembros del Centro de Investigación, este deberá ser reemplazado de forma inmediata con un profesional de similares características académicas a las del miembro ausente, de acuerdo a los artículos 32 y 33 del presente reglamento; y,
c. En la solicitud de creación, los miembros fundadores deberán expresar necesariamente su dedicación al Centro de acuerdo con los criterios del reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación, lo cual deberá expresarse en su respectiva distribución de la jornada de trabajo semanal del profesor docente.
Artículo 46.- Procedimiento para la conformación de los Centros de Investigación. - Para la conformación de los centros se seguirá el siguiente
procedimiento:
1. Solicitud de creación del centro de investigación dirigida al
Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, suscrito por al menos tres grupos de investigación vinculados y/o complementarios con el aval de la autoridad de la Unidad Académica correspondiente al proponente, adjuntando el proyecto de creación del centro y su reglamentación que deberá estar bajo el formato definido por el Instituto de Investigaciones.
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2. Los Centros de Investigación propios de la Institución deberán contar con el informe técnico favorable del Instituto de Investigaciones; tratándose de propuestas de Centros Interuniversitarios o Mixtos, a parte del informe técnico favorable otorgado por el Instituto de Investigaciones, será precisa la aprobación por los órganos competentes de cada una de las Instituciones intervinientes, según la normativa que le sea aplicable;
3. Aval del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado en función de los requisitos presentados y el informe técnico favorable del Instituto de Investigaciones; y,
4. Resolución favorable de Consejo Politécnico.
Artículo 47.- Criterios de valoración de la iniciativa de creación del Centro de Investigación: El Vicerrectorado de Investigación y Posgrado y
el Instituto de Investigaciones, tomarán en cuenta los siguientes criterios básicos para la valoración de las iniciativas de creación de los Centros Institucionales de investigación:
a. Actividades precedentes que demuestren resultados en los
procesos de investigación del o de los Grupos de Investigación proponentes, que pueden servir de núcleo al futuro Centro;
b. Vinculación de las actividades del futuro centro con el Plan Nacional de Desarrollo, Planes de Desarrollo locales y regionales, Políticas Nacionales sobre investigación, ciencia y tecnología; áreas y/o líneas institucionales de investigación;
c. Recursos materiales existentes en la Institución y por adquirir (locales, laboratorios, biblioteca, mobiliario, equipos, insumos y reactivos); y,
d. Capacidad de gestión para el autofinanciamiento de los Centros de Investigación y capacidad de captación de otros recursos externos.
Artículo 48.- Convenios para adscripción o creación de los Centros de Investigación: Los profesores y/o investigadores pertenecientes a los
Centros de Investigación, los Centros de Transferencia de Tecnología, y las Unidades Académicas, podrán solicitar la celebración de convenios con Instituciones de Educación Superior y/o Centros de Investigación de carácter público o privado a efectos de la constitución de Centros de investigación interuniversitarios, adscritos o mixtos, nacionales o internacionales. Los Grupos de Investigación deberán obligatoriamente informar a los Centros de Investigación sobre los convenios a realizarse.
Artículo 49.- Contenidos mínimos para suscripción de convenios de adscripción o creación: Los convenios deben incluir los siguientes
contenidos:
I. Modalidades de cooperación económica y técnica;
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II. Estructuras mixtas de dirección, coordinación, fiscalización y evaluación del convenio;
III. Distribución de la carga económica y, en su caso, de los beneficios obtenibles: formas de incorporación del personal de la ESPOCH y del régimen de intercambio de profesores, investigadores, ayudantes y becarios;
IV. Duración del convenio y condiciones de terminación; V. Compromisos y obligaciones adquiridos por las partes; VI. Derechos de autor y propiedad intelectual; y, VII. Cronograma valorado de actividades con sus respectivas
fuentes de financiamiento.
Artículo 50.- Financiamiento de los Centros Institucionales de Investigación. - La Escuela Superior Politécnica de Chimborazo a través
del Instituto de Investigaciones dotará a los Centros de Investigación de los medios materiales mínimos que garanticen el desarrollo de sus actividades, los cuales serán financiados por el lapso de dos (2) años; incluirá en sus presupuestos los recursos necesarios para atender los gastos que garanticen el proceso de la investigación de los Centros. El financiamiento de los Centros de Investigación, deberá realizarse a través de los fondos que puedan generar con sus actividades propias y de los convenios de colaboración firmados.
Artículo 51.- Personal de los Centros de Investigación. - Los Centros
de Investigación, estarán conformados por el personal establecido en los artículos 33 y 45 del presente reglamento.
Artículo 52.- Seguimiento y evaluación de los Centros de Investigación. - El seguimiento y la evaluación de los Centros de
Investigación se realizarán bajo los siguientes criterios:
a. De manera obligatoria los Centros deberán remitir informes semestrales de sus actividades al Instituto de Investigaciones;
b. Anualmente en el mes de diciembre, los Centros de Investigación, difundirán una memoria, dirigida al Instituto de Investigaciones, sobre la actividad de investigación realizada por sus miembros;
c. Control y evaluación científica, administrativa, económica y financiera periódica de los Grupos de Investigación bajo la coordinación del Instituto de Investigaciones; y,
d. Por requerimiento de las autoridades, los Centros de Investigación informarán sobre las actividades realizadas. El Instituto de Investigaciones será el ente encargado de llevar a cabo los procesos de seguimiento y evaluación.
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Artículo 53.- Reestructuración o supresión de los Centros de Investigación. - El Consejo Politécnico es el ente encargado de
reestructurar o suprimir un Centro de Investigación atendiendo a:
a. La solicitud presentada por el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, previo informe técnico del Instituto de Investigaciones; y,
b. Por petición del propio Centro de Investigación, en la cual conste la decisión de la mayoría absoluta de sus miembros, para lo cual se requerirá el informe técnico del Instituto de Investigaciones.
Artículo 54.- Causas para la reestructuración de los Centros de Investigación. - Son causas, según el caso, para solicitar la
reestructuración de un Centro de investigación:
a. La pérdida del número mínimo de miembros que se mantenga por tiempo superior a un año.
b. El ingreso de otros miembros o grupos de investigación para la reestructuración del Centro de Investigación; y,
c. La evaluación negativa por parte del Instituto de Investigaciones y/o auditorias.
Artículo 55.- Causas para la supresión de los Centros de Investigación. - Son causas, según el caso, para la supresión de un Centro
de investigación:
a. El incumplimiento reiterado de los requerimientos de los Estatutos, el presente Reglamento y normativa interna;
b. El déficit financiero injustificado previamente auditado a petición de la Máxima Autoridad Institucional, por el no cumplimiento del principio de autogestión financiera;
c. Dos evaluaciones negativas consecutivas por parte del Instituto de Investigaciones y/o auditorias; y,
d. El no cumplimiento del Plan de Resultados científico investigativo durante dos años consecutivos.
CAPÍTULO IV PROCESO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
Artículo 56.- Proceso de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías. - Es el proceso que comprende desde la generación de una idea destinada
a resolver un problema de la sociedad (técnica), hasta el momento mismo en que ésta se concreta en una tecnología y que se incorporará a un bien y/o servicio disponible a la sociedad. Comprende las actividades para transferir conocimientos, técnicas o procesos tecnológicos que permitan la
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elaboración de productos, procesos o servicios. La transferencia tecnológica comprende acuerdos contractuales tales como, la prueba de concepto, la validación tecnológica, la transferencia de derechos de propiedad intelectual, concesión de licencias de propiedad intelectual, contratos de saber hacer, capacitación, contratación de mano de obra nacional, entre otros.
Artículo 57.- Mecanismos de transferencia y desarrollo de tecnologías. - Se considerará, entre otros, los siguientes:
1. Los Centros de Transferencia de Tecnologías creados por la
ESPOCH
2. Otros espacios que fueran necesarios crear para la plena
implementación y el logro de los fines del proceso de
transferencia de tecnología en la ESPOCH, conforme lo
determina la normativa que rige al Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología y Saberes Ancestrales.
Artículo 58.- Centros Institucionales de Transferencia de Tecnología.- Los Centros Institucionales de Transferencia de Tecnología, son unidades dedicadas a la producción de bienes y servicios, permiten la articulación de las actividades académicas, de investigación y de extensión, en el proceso enseñanza – aprendizaje. Podrán ser propios de la institución, mixtos, adscritos o interinstitucionales.
Los Centros Institucionales de Transferencia de Tecnología, para su creación, reestructuración, funcionamiento y supresión se regirán por lo dispuesto por el código orgánico de economía social de los conocimientos, la Ley de los Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías, el Estatuto Politécnico y el Reglamento de Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías (CTT) de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo (ESPOCH).
Artículo 59.- Fines de los Centros Institucionales de Transferencia de Tecnología. - Los Centros Institucionales de Transferencia de Tecnología
tienen los fines estipulados en el Reglamento de Centros de Transferencia Institucional.
Artículo 60.- Comisión Institucional de Centros de Transferencia de Tecnología. - Los Centros Institucionales de Transferencia de Tecnología,
para su creación, reestructuración, funcionamiento y supresión deberán contar con el respectivo aval de la Comisión Institucional de CTT`S.
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CAPÍTULO V INNOVACION INSTITUCIONAL
SECCION I PROCESO DE INNOVACIÓN
Artículo 61.- Emprendimiento Innovador. - Es un proyecto orientado al
desarrollo de un nuevo o significativamente mejorado bien o servicio cuyo factor fundamental es el uso del conocimiento que se genera a partir de procesos de investigación, desarrollo experimental y tecnológico o procesos creativos con base científica, cuyo fin último es su introducción en el mercado.
Desde el IDI se apoyará y acompañará las iniciativas de sus investigadores - emprendedores desde la etapa de estructuración de ideas hasta el escalamiento de dichas iniciativas mediante un conjunto de programas que hacen parte de su modelo de emprendimiento. Para esto la ESPOCH optará por figuras legales como la creación del Parque Tecnológico, Empresas Públicas, entre otros, para poder apoyar estas iniciativas. Comprende, principalmente, los siguientes componentes: el pre, la incubación, la aceleración, el hábitat, la transferencia tecnológica, encaminados a la generación de innovación social.
Artículo 62.- Incubación de emprendimientos innovadores. - La
Espoch con el aporte de los sectores público, privado, mixto, popular y solidario, se establecerán mecanismos que permitan la prestación de servicios especializados para el desarrollo de emprendimientos innovadores y su consecuente generación de valor agregado. Estos servicios especializados consisten en actividades relacionadas con la búsqueda de ideas con potencial de mercado, estudios de mercado, producción de prototipos, desarrollo de modelos de negocio, gestión de la propiedad intelectual, redes de contactos, portafolio de inversionistas y financistas, dotación de espacios físicos compartidos, entre otros.
Artículo 63.- Aceleración de empresas innovadoras. - EL IDI en
colaboración con los sectores público, privado, mixto, popular y solidario, propiciará la prestación de servicios especializados para el apoyo de empresas innovadoras, que han generado ingresos importantes y que tienen un alto potencial de crecimiento.
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Los servicios especializados se enfocarán en mejorar las capacidades técnicas y de comercialización, planes de crecimiento en ventas, portafolio de inversionistas y financistas.
Artículo 64.- Hábitat de empresas innovadoras. - El IDI en colaboración
con los sectores público, privado, mixto, popular y solidario, propiciará la prestación de servicios especializados, que contribuyan a dar soporte a las empresas innovadoras que desarrollan productos y servicios en serie y con alto valor agregado, además de buscar su inserción en mercados exteriores. Los servicios en esta fase se enfocarán, principalmente, en estudios de mercado especializados, diseño de planes de acceso a mercados internacionales, promoción comercial, redes de contacto, entre otros.
Artículo 65.- SPIN-OFF. - Para el IDI y/o parque tecnológico de la
ESPOCH, las nuevas empresas que incorporan resultados de investigación propia se reconocerán como del tipo Spin-off, y serán acompañadas hasta su consolidación. Se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
a. El IDI y/o parque tecnológico de la ESPOCH, define cuando el
resultado de un proyecto es susceptible de ser transferido en la
modalidad de Spin- off.
b. La ESPOCH tendrá participación patrimonial total o parcial en la
Spin-off hasta cuando lo considere conveniente (EP o privado), y
de acuerdo con cada proyecto específico.
c. Para la creación de cada Spin-off se conformará un equipo
emprendedor que puede incluir o no a las personas que
participaron en el proyecto que le dio origen, de acuerdo con la
negociación formal que se haga con éstos según los parámetros
de propiedad intelectual y las políticas de estímulos y
reconocimientos de la ESPOCH.
Artículo 66.- Redes y Trabajo Colaborativo. - En la ESPOCH se
promueve el trabajo interdisciplinario e interinstitucional, con miras a generar y fortalecer capacidades propias, de la región y del país, a través de redes teniendo como instrumentos a convenios, cartas de intención, colaboraciones, nacionales o internacionales, etc. Fortalecer la colaboración interinstitucional, entre la ESPOCH con otros parques tecnológicos de la región para poder implementar un modelo propio y “tropicalizado” a nuestras realidades.
CAPITULO VI INNOVACION SOCIAL
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SECCION I
DEFINICION, COMPONENTES Y CARACTERISTICAS
Artículo 67.- Innovación social. - Es el proceso creativo y colaborativo
mediante el cual se introduce un nuevo o significativamente mejorado bien, servicio o proceso con valor agregado, que modifica e incorpora nuevos comportamientos sociales para la resolución de problemas, la aceleración de las capacidades individuales o colectivas, satisfacción de necesidades de la sociedad y el efectivo ejercicio de derechos. Está orientada a generar impactos sociales, económicos, culturales y tecnológicos que fomenten el buen vivir. En los procesos de innovación social nacionales la ESPOCH se integrará de manera dinámica e interdependiente, primordialmente, con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales; el Sistema de Educación Superior; el Sistema de Cultura; y el Sistema Económico, con sus integrantes de los sectores: público, privado, mixto, popular y solidario, cooperativista, asociativo, comunitario que incluye a la industria cultural y creativa, así como a todos los demás determinados en la Constitución. La innovación social fomentará la interacción de los diferentes actores, medios e instrumentos de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, a través de ecosistemas de innovación social, orientados al aprovechamiento efectivo de los resultados de investigaciones, ideas creativas o tecnologías, con el fin de crear y desarrollar emprendimientos innovadores. La ESPOCH fomentará procesos de innovación social a través del fortalecimiento del talento humano, el desarrollo de investigación científica, el crecimiento del acervo tecnológico, la provisión de servicios especializados, la dotación de infraestructura de soporte y espacios, la generación de medios e instrumentos financieros y jurídicos para el cumplimiento de este fin.
Artículo 68.- Innovación abierta. - Se entiende por innovación abierta al
aporte cooperativo de una o varias personas para encontrar una solución a un problema presentado por un tercero con el que no se mantenga necesariamente una relación laboral. En los casos de innovación abierta que resulten en modalidades protegidas por derechos de propiedad intelectual, los creadores deberán recibir una compensación razonable, de conformidad con los porcentajes establecidos en el presente Código, como contraprestación a su aporte, procurándose además reconocer su titularidad sobre la creación.
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En el caso de creaciones o invenciones en las que no se pueda determinar el aporte de cada uno de los creadores o inventores, se deberá asegurar la administración y reinversión de estos recursos, a fin de garantizar que se continúe investigando en ese campo, a través de la conformación de una persona jurídica sin fines de lucro.
SECCION II
PROCESO DE INNOVACION SOCIAL
Artículo 69.- Proceso de Innovación Social.- Es la gestión de los
resultados a partir de procesos de investigación, desarrollo experimental y tecnológico o procesos creativos con base científica, realizadas por los diferentes actores en investigación en la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, ales, incluyendo aquellos otros actores pertenecientes a la industria cultural y creativa. Comprende, principalmente, los siguientes componentes: la incubación, la aceleración, el hábitat, la transferencia tecnológica y el acervo tecnológico, encaminados a la generación de innovación social. La información relativa a los resultados de los procesos de innovación social que hayan sido financiados total o parcialmente con recursos públicos o beneficiados de incentivos tributarios se incorporará al Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación, y Conocimientos Tradicionales, de conformidad con lo establecido en el presente Código.
Artículo 70.- Acreditación en el proceso de innovación social. - La
ESPOCH a través de su parque tecnológico, deberá acreditar las actividades de incubación de emprendimientos innovadores, aceleración y hábitat de empresas innovadoras, y transferencia tecnológica, para obtener su validación y certificación de calidad. La acreditación permitirá a la ESPOCH acceder a los incentivos establecidos en el Código Orgánico de Economía Social del conocimiento.
CAPÍTULO VII PROCESO DE DESAGREGACION Y MONITOREO
TECNOLÓGICO
Artículo 71.- Desagregación y monitoreo tecnológico. - Para el caso
que la ESPOCH requiera realizar el proceso de desagregación tecnológica seguirá las normas establecidas por el código orgánico de economía social del conocimiento, así como las normas que emita la autoridad nacional de compras públicas, en coordinación con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
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CAPITULO VIII PROCESO DE GESTIÓN DE LOS PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 72.- Programas y Proyectos de Investigación, Transferencia Tecnológica e Innovación. - La Escuela Superior Politécnica de
Chimborazo, con el fin de consolidar el fomento de la investigación científica e innovación tecnológica para contribuir al desarrollo local, regional, nacional e internacional, promoverá el desarrollo y ejecución de Programas y Proyectos de Investigación y Transferencia Tecnológica e Innovación.
Artículo 73.- Proceso de Gestión de los Proyectos de Investigación Científica, Transferencia de Tecnología e Innovación. - El ámbito de la
gestión de programas y proyectos de investigación, transferencia de tecnología e innovación, que realiza la ESPOCH, comprende todos los procesos del IDI, descritos en el artículo 11 del presente reglamento, con el fin de garantizar la coordinación, supervisión, seguimiento, ejecución de los mismos, para la obtención de resultados.
Artículo 74.- Características de los Programas y Proyectos de Investigación y Transferencia Tecnológica e Innovación. - Los
programas y proyectos de investigación y transferencia de tecnología deberán cumplir las siguientes características:
a. Estar acorde a los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir, Planificación Local y Regional, Cambio de la Matriz Productiva, Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales y las líneas institucionales de investigación;
b. Ser presentados y ejecutados de manera individual por el personal académico de la Institución, así como en colaboración y coordinación con otros miembros del personal académico institucional, sea de forma personal o a través de Grupos o Centros de Investigación de acuerdo a lo que se estipula en el presente reglamento. Previo la firma del respectivo convenio, se podrán ejecutar programas o proyectos con otras instituciones de preferencia de Educación Superior o Centros de Investigación;
c. Aprovechar al máximo las experiencias y capacidades científicas internacionales de tal forma que aumenten su calidad, efectividad y eficiencia. Para ello, se podrá incorporar a
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asociados internacionales pertinentes, promoviendo la participación de expertos, universidades e institutos tecnológicos extranjeros en la formulación, desarrollo, ejecución y transferencia tecnológica de los proyectos;
d. Estar orientados hacia el desarrollo de investigaciones científicas que lleven a la obtención de nuevo conocimiento, productos, servicios o procesos que generen beneficios económicos y/o sociales significativos, dentro del marco del desarrollo sustentable; e. Contribuir a solucionar problemas o carencias internas, aprovechar oportunidades y/o satisfacer o crear mercado interno y/o externo;
f. Los resultados esperados deberán diferenciarse claramente de opciones alternativas existentes en el mercado nacional e internacional o que sean de conocimiento público y que estarán disponibles en el mediano plazo;
g. Contribuir a elevar la formación y capacidad académica del talento humano institucional;
h. Incluir y proponer la creación de nuevos conocimientos cuyas aplicabilidades deberán ser demostradas, al menos, a nivel experimental;
i. Estar enmarcados en los principios establecidos en la bioética; y,
j. Sus resultados y las innovaciones esperadas no deberán tener un impacto ambiental negativo; y de tenerlo se adjuntarán al estudio ambiental los respectivos planes de control, mitigación y manejo del posible impacto ambiental.
Artículo 75.- Presentación de los Programas y Proyectos de Investigación, Transferencia Tecnológica e Innovación. - Para la
presentación de los programas y proyectos de investigación, estos deberán estar acordes a las líneas de investigación que maneje cada grupo y deberán ser presentadas en el formato establecido por el Instituto de Investigaciones para el efecto. (Anexo 8).
Artículo 76.- Aprobación de los Programas y Proyectos de Investigación, Transferencia Tecnológica e Innovación. - Para la
aprobación de los programas y proyectos de investigación, será la Comisión de Investigación y Transferencia de Ciencia y Tecnología de la Facultad quien revise y analice los documentos para la presentación de los programas y proyectos y emitirá el informe favorable; el Decano y Presidente de la Comisión lo remitirá al Instituto de Investigaciones para el proceso de evaluación externa, para su posterior aprobación y registro, y/o negación.
Artículo 77.- Financiamiento de los Programas y Proyectos de Investigación, Transferencia Tecnológica e Innovación. - El
financiamiento de los Programas y Proyectos de Investigación y Transferencia Tecnológica e Innovación, podrá manejarse bajo tres
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alternativas: Financiamiento con fondos institucionales, con fondos externos nacionales e internacionales y en cofinanciamiento con otras instituciones públicas y privadas.
Artículo 78.- Programas y Proyectos de Investigación, Transferencia Tecnológica e Innovación financiados con fondos institucionales. - La
Institución anualmente planificará a través del Instituto de Investigaciones la asignación de recursos a los Grupos de Investigación para ejecutar los Programas y Proyectos de investigación aprobados. Las cuales tendrán como objetivo fundamental, financiar programas y proyectos de investigación, transferencia tecnológica e innovación.
Artículo 79.- Programas y Proyectos de Investigación, Transferencia Tecnológica e Innovación financiados con fondos externos nacionales e internacionales y en cofinanciamiento con otras instituciones públicas y privadas. - La institución brindará el apoyo necesario para la
ejecución de programas y proyectos financiados con fondos externos nacionales e internacionales de acuerdo a la normativa legal vigente. En el caso de cofinanciamiento, se garantizará, previa la suscripción de los convenios respectivos, la existencia de recursos internos necesarios para la ejecución de los mismos.
Artículo 80.- Seguimiento, control y evaluación de los programas y proyectos de investigación, transferencia de tecnología e Innovación. - El Instituto de Investigaciones, será el ente encargado de realizar el
seguimiento, control y evaluación de los programas y proyectos de investigación y transferencia de tecnología. El personal académico, que participe en los programas y proyectos de investigación, transferencia de tecnología e innovación, obligatoriamente deberá incluir en la Distribución de la Jornada de Trabajo Semanal del Docente, las horas destinadas a la participación en esta actividad, de acuerdo a los tiempos establecidos por el reglamento de distribución de la jornada laboral docente o las políticas institucionales expedidas para el caso. Se analizará la pertinencia y reconocimiento de la participación de la misma persona en dos programas y/o proyectos. Dé la misma manera deberá entregar a su respectiva Unidad Académica, así como al Instituto de Investigaciones, un informe mensual de actividades desarrolladas dentro de la ejecución del programa y/o proyecto de investigación, transferencia de tecnología e innovación. Los investigadores principales, directores o subrogantes de programas o proyectos, deberán emitir obligatoriamente informes trimestrales (técnicos y económicos), sobre el avance y ejecución de los mismos. De acuerdo a los requerimientos institucionales los investigadores principales, directores o subrogantes de programas o proyectos, en actos públicos (ponencias, poster, seminarios, congresos, encuentros científicos y
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otros) presentarán los avances e informes parciales y finales de sus programas y/o proyectos.
Artículo 81.- Protección de propiedad intelectual. - Los beneficios
obtenidos de la explotación o sesión de derechos sobre las invenciones realizadas que resulten de los proyectos, será de titularidad compartida entre la ESPOCH y las personas beneficiarias y normada a través de lo establecido en el Código orgánico de economía social del conocimiento. Artículo 82.- Operatividad de la Gestión de los Programas y Proyectos de Investigación, Transferencia Tecnológica e Innovación. - Para la operatividad del proceso de Gestión de Proyectos de Investigación
Científica, de Transferencia de Tecnología e Innovación, se contará con el personal técnico y administrativo del Instituto de Investigaciones.
Artículo 83.- Culminación de los Programas y Proyectos de Investigación, Transferencia Tecnológica e Innovación. - Para la
culminación de los Programas y Proyectos de Investigación Científica, de Transferencia de Tecnología e Innovación los grupos deben presentar todos los informes trimestrales y anuales del trabajo realizado. El periodo de culminación es de mínimo un año, extendiéndose hasta tres años con petición al Instituto de Investigaciones para prorroga de estos.
Artículo 84.- Sanciones por incumplimiento de entrega de Programas y Proyectos de Investigación, Transferencia Tecnológica e Innovación.- En caso de no culminarse los proyectos de investigación los
grupos deberán someterse a una auditoria para determinar lo relacionado al presupuesto entregado a los grupos de investigación para el programa o proyecto, no se les permitirá la participación en procesos de financiamiento de nuevos proyectos durante un año, los docentes titulares que fueron parte del proyecto no tendrán acceso a la re categorización docente y los docentes contratados no podrán formar parte de ningún grupo de investigación durante un año.
Artículo 85.- Coordinación para la ejecución del proceso de investigación transferencia de tecnología e innovación en la sociedad.- La Dirección de Vinculación de la ESPOCH, promoverá el
desarrollo y ejecución de programas y proyectos de Investigación, transferencia de tecnología e innovación, sobre la base de las necesidades de la sociedad, con el fin de contribuir al desarrollo local, regional, nacional e internacional, se instrumentará estos programas y proyectos a través de Convenios Marco o Específicos, Cartas de aceptación, entre otros, en un trabajo coordinado y conjunto con el Instituto de Investigaciones.
TITULO IV
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACION INSTITUCIONAL
Artículo 86.- Transferencia de Resultados. - Los resultados y posibles
soluciones generados de la ejecución de proyectos de investigación, transferencia de tecnología e innovación serán trasladados a la sociedad a través de “Proyectos de Vinculación”, cuyo diseño, aprobación y ejecución será conforme lo determina el Reglamento de Vinculación con la Sociedad de la ESPOCH.
Artículo 87.- Resultados de la Investigación. - Los resultados de la
investigación, es decir, la producción científica institucional puede provenir de diferentes fuentes, tales como: trabajos independientes, investigación propia como parte de la obtención de un título de cuarto nivel (maestría y/o doctorado), dirección de tesis de pregrado y posgrado, resultados de un proyecto de investigación o de vinculación, y/o proyectos de clase.
CAPITULO I
TIPOS DE RESULTADOS DE INVESTIGACION
SECCIÓN I INVESTIGACIÓN INDEPENDIENTE Y CURRICULAR
Artículo 88.- Investigación independiente. - la producción científica
independiente se considera a aquella que no es resultado de una tesis o proyecto. Se considera que los trabajos científicos independientes tienen un solo autor.
Artículo 89.- Investigación curricular. - la producción científica curricular
se considera a aquella que proviene de los trabajos de investigación realizados por los estudiantes de pregrado durante su periodo de formación. Se considera que los autores son los estudiantes bajo la supervisión del docente que imparte el curso.
SECCIÓN II
INVESTIGACIÓN DE TESIS DE PREGRADO Y POSGRADO
Artículo 90.- Tesis propia. - La producción científica que proviene de
trabajo de titulación para la obtención de un título de cuarto nivel, maestría o doctorado. Se considera que los autores son el tesista, el director y el
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profesor ayudante. Tendrá más autores, pero deberán justificar la presencia de aquellos en el artículo. Artículo 91.- Dirección de tesis. - Los docentes que dirijan tesis, ya sean
de pregrado o posgrado pueden desarrollar producción científica. Se considera que los autores serán el/los estudiantes/s que son parte de la tesis, el director de tesis y el profesor miembro de la tesis.
SECCIÓN III INVESTIGACIÓN DE LOS PROGRAMAS O
PROYECTOS
Artículo 92.- Proyectos de investigación. - La producción científica que
proviene de proyectos de investigación, se considera que los autores son el personal académico, administrativo, estudiantes que forman parte del proyecto y pertenecen a un grupo de investigación. Artículo 93.- Proyectos de vinculación. - La producción científica que
proviene de proyectos de vinculación. Se considera que los autores son el personal académico, administrativo y estudiantes que forman parte del proyecto.
CAPITULO II DIFUSIÓN CIENTIFICA DE LA INVESTIGACIÓN
INSTITUCIONAL
Artículo 94.- Difusión Científica de la Investigación.- El Director de
Publicaciones, conjuntamente con los Centros de Investigación, los Centros de Transferencias de Tecnología (CTT), los Grupos de investigación; y, las Unidades Académicas coordinarán la difusión de los resultados de las investigaciones que se generen en la Institución para lo cual organizarán cada año Congresos nacionales y/o internacionales y promoverá la publicación de artículos en sus revistas indexadas institucionales y en revistas indexadas internacionales.
Artículo 95.- Congresos nacionales e internacionales organizados a nivel institucional. - La organización de los congresos se realizarán de
acuerdo al instructivo de la Dirección de Publicaciones de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo. Para la organización de los congresos desde las unidades académicas y centros de investigación, será la Dirección de Publicaciones quien otorgue el aval para su realización. Los congresos, seminarios, convenciones, ferias de ciencia, etc., organizadas por las
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unidades académicas y centros de investigación deberán realizarse cada año con el mismo nombre y la misma modalidad que su primera organización, de manera que exista continuidad en la organización y sirvan para los procesos de acreditación institucional. El Instituto de Investigaciones conjuntamente con la Dirección de Publicaciones, organizará cada año la Feria Semana de Ciencia, Tecnología e Innovación a nivel Institucional.
Artículo 96.- Revistas institucionales. - Los resultados de la
investigación que se publiquen en las revistas institucionales se la realizará de acuerdo al reglamento de publicaciones de la ESPOCH, a través de la Dirección de Publicaciones.
TITULO V ETICA EN LA INVESTIGACION INSTITUCIONAL
CAPITULO I
OBJETIVO Y AMBITO
Artículo 97.- Ética en la investigación científica. - Los principios
necesarios para el cumplimiento de la ética en la investigación científica en la ESPOCH, serán aquellos establecidos en el Código Ético Nacional, sin embargo, a nivel institucional la investigación científica se desarrollará bajo al menos los siguientes ámbitos:
1. El respeto por la dignidad de la vida y la biodiversidad;
2. Consentimiento informado de las personas partícipes en investigación;
3. Consentimiento previo, libre e informado de pueblos y nacionalidades;
4. Respeto y protección de los derechos de las personas partícipes en investigación;
5. Confidencialidad de los datos personales y obtenidos en procesos de investigación, con sus respectivas excepciones establecidas en la Ley; y
6. Respeto a los animales con fines de experimentación.
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Artículo 98.- Principios éticos en los procesos de investigación. - los principios éticos que rigen los procesos de investigación en la ESPOCH serán determinados por el Código de Ética de la Investigación Institucional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. - Hasta que se cumpla el plazo establecido para la recategorización del personal académico titular dispuesto por el Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior, los Centros de Investigación, Grupos de Investigación y Centros de Transferencia de Tecnología, podrán estructurarse con docentes y/o investigadores que posean grado académico de Maestría. Segunda. - Hasta que existan profesores titulares en la mayoría de las líneas de Investigación establecidas en la institución, la conformación de los Grupos de Investigación podrá ser realizada por profesores ocasionales que acrediten experiencia investigativa. Tercera. - Los programas y proyectos de investigación que no se encuentren financiados actualmente tienen un periodo de tres meses a partir de la aprobación de la reforma a este reglamento para culminarlos. Los proyectos aprobados a partir de la aprobación de Consejo Politécnico de este reglamento deberán ser financiados a través de los Grupos de Investigación a donde pertenezcan, previa planificación y autorización del Instituto de Investigaciones. Cuarta. - En cada proyecto deberá existir un Director responsable y también un Director Subrogante. En el caso del Director, podrá estar solamente en un proyecto como Director y en otro como investigador, mientras que el Director Subrogante podrá participar hasta en máximo 2 proyectos en esa calidad. Quinta.- El Director Responsable podrá ser un profesor ocasional contratado sino existiera Profesores titulares de nombramiento en base a su área de formación conforme al conocimiento del área del proyecto. Sexta. - Los técnicos docentes con nombramiento que se encuentre cursando programas de doctorado o maestrías de investigación, podrán registrar su trabajo de investigación como un proyecto en el IDI, en calidad de Director del mismo. Séptima. - En un período de 180 días, contados a partir de la aprobación de la reforma al presente reglamento, el Instituto de Investigaciones remitirá al Vicerrector de Investigación y Posgrado un proyecto de Código de ética en la Investigación Científica Institucional, para su posterior aprobación y aplicación.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA. - Se deroga la Resolución 0306. CP.2016 adoptada por el
Consejo Politécnico en sesión extraordinaria realizada el día lunes 10 de
octubre del año 2016, mediante la cual se Aprobaron las reformas
presentadas por la Comisión Institucional de Investigación y Posgrado al
Reglamento del Instituto de Investigaciones de la Escuela Superior
Politécnica de Chimborazo codificado
DISPOSICIÓN FINAL UNICA. - El presente Reglamento, entrará en vigencia, una vez que haya sido aprobado por el Consejo Politécnico.
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REGLAMENTO DE BECAS LICENCIAS
COMISIONES DE SERVICIO 2017
ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
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RESOLUCIÓN 593.CP.2017
El Consejo Politécnico en sesión ordinaria realizada el día martes 05 de diciembre del año 2017,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 349 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“el Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece:
“el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. - Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte”;
Que, el artículo 357 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
“El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas, podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y réditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley”;
Que, el artículo 387, números 2 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador señala: “Será responsabilidad del Estado: 2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así
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contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay, 5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la ley (...)”;
Que, el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: “El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetos a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 8 letra f) respecto
de los fines de la educación superior señala. “Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional (…)”;
Que, el artículo 13 letra a) de la Ley Orgánica de Educación Superior tipifica
entre las funciones del Sistema de Educación Superior manifiesta: “a. Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia (…)”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.”;
Que, el artículo 18 letra b) y e) de la Ley Orgánica de Educación Superior
señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: b. La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente ley; e. La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 20, respecto del
ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior establece: “i) Los ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus investigaciones y otras actividades académicas (…)”;
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Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 28 manifiesta:
“Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. - Las instituciones de educación superior públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, o inversión en infraestructura, en los términos establecidos en esta Ley (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 140, respecto de
la articulación de los programas y actividades de investigación del sector público con el Sistema de Educación Superior, establece: “Los centros e instituciones del Sector Público que realicen investigaciones en cualquier área, articularán sus actividades de investigación con una universidad o escuela politécnica pública”
Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta:
“Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución del Sistema de Educación Superior por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esta Ley y la de Propiedad Intelectual. Igual derecho y obligaciones tendrán si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados”;
Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:
“Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. - En el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático”;
Que, el artículo 157 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:
“Facilidades para perfeccionamiento de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. - Si los profesores titulares agregados de las universidades públicas cursaren posgrados de doctorado tendrán derecho a la respectiva licencia, según el caso, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios. En el caso de no graduarse en dichos programas el profesor de las universidades públicas perderá su titularidad. Las instituciones de educación superior deberán destinar de su presupuesto un porcentaje para esta formación.”;
Que, la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica de
Educación Superior, dispone: “El requisito de doctorado (PhD o su
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equivalente) exigido para ser profesor titular principal, de una universidad o escuela politécnica, será obligatorio luego de 7 años a partir de la vigencia de esta Ley. De no cumplirse esta condición, los profesores titulares principales perderán automáticamente esta condición. (…)”;
Que, mediante Registro Oficial Suplemento 899 de fecha 09 de diciembre
de 2016, se expidió el “CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACION”, cuyo objeto es normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales previsto en la Constitución de la República del Ecuador y su articulación principalmente con el Sistema Nacional de Educación, el Sistema de Educación Superior y el Sistema Nacional de Cultura, con la finalidad de establecer un marco legal en el que se estructure la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.
Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, en su artículo 5, dispone: “Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades e individuos que participan en la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, para generar ciencia, tecnología, innovación, así como rescatar y potenciar los conocimientos tradicionales como elementos fundamentales para generar valor y riqueza para la sociedad (…)”
Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, incluyo entre sus disposiciones Derogatorias la Sexta, que establece: “6.6.- Sustitúyase el texto del artículo 36 por el siguiente: "Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación.- Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar en revistas indexadas de alto impacto, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas de docencia esta asignación será de al menos el 6% y en las de docencia con investigación al menos 10%, de sus respectivos presupuestos."
Que, el Consejo de Educación Superior, el 31 de octubre de 2012, expidió
la Resolución No. RPC-SO-037- No.265-2012, mediante la cual aprobó el “Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”;
Que, mediante Resolución RPC-SQ-24-No.480-2017, adoptada por el Pleno
del Consejo de Educación Superior en su Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, desarrollada el12 de julio de 2017 se reformó el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, sustituyendo el artículo 35 por el siguiente: “Requisitos del personal
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académico ocasional de las universidades y escuelas politécnicas.- El personal académico ocasional de las universidades y escuelas politécnicas sólo podrá ser contratado bajo relación de dependencia. El tiempo de vinculación contractual será de hasta cinco (5) años acumulados, consecutivos o no, exceptuando el personal académico que se encuentre cursando un programa doctoral, en cuyo caso el tiempo de vinculación contractual será de hasta siete (7) años. Para el personal académico que reside en el exterior, no se aplicará un tiempo máximo de contratación. En el caso de universidades y escuelas politécnicas particulares, los tiempos máximos de contratación se sujetarán a lo establecido en el Código del Trabajo, conforme sea el caso. Para ser personal académico ocasional de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar como mínimo tener el grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación. En el caso de los profesores e investigadores extranjeros se exigirá el registro del título en la SENESCYT únicamente si el tiempo acumulado del o de los contratos supera los seis (6) meses. Para desempeñarse como personal académico ocasional en el campo de las artes se deberá contar al menos con título de maestría o su equivalente o gozar de reconocimiento y prestigio por haber desarrollado una destacada trayectoria artística, reconocida por la Comisión Interuniversitaria establecida en este Reglamento para el reconocimiento de obras artísticas relevantes. Los estudiantes que se encuentren cursando un programa doctoral en una universidad o escuela politécnica ecuatoriana podrán ser contratados en la misma universidad o escuela politécnica como personal académico ocasional a tiempo parcial, siempre que la actividad docente o investigativa esté vinculada a su formación doctoral. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán otorgar becas y ayudas económicas al personal académico ocasional para la realización de estudios de postgrado. Las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable establecerán las condiciones para su otorgamiento y devengamiento en el marco de las normas pertinentes”.
Que, el artículo 90 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, establece: “Garantía del perfeccionamiento académico. - A fin de garantizar el perfeccionamiento del personal académico, las universidades y escuelas politécnicas públicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico. Los institutos y conservatorios superiores públicos contarán con un plan de perfeccionamiento presentado por los rectores de dichas instituciones y aprobado por la SENESCYT. Para acceder a los programas de perfeccionamiento, la institución de educación superior pública considerará las demandas del personal académico, así como los objetivos y fines institucionales. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: 1. Los cursos u otros eventos de capacitación y/o
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actualización realizados tanto en el país como en el extranjero; 2. Los cursos en metodologías de aprendizaje e investigación; 3. Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar; 4. El período sabático, conforme al artículo 158 de la LOES; y, 5. Los programas posdoctorales. Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, licencias, permisos, comisiones de servicio, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado académico superior de la institución de educación superior, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional”;
Que, el artículo 91 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, dispone: “De la capacitación y actualización docente. - Las lES, diseñarán y ejecutarán programas y actividades de capacitación y actualización de sus docentes titulares y no titulares, sea individualmente o en asociación o convenio con otra u otras lES. El CEAACES, en sus modelos de evaluación y acreditación, establecerá los parámetros que deben considerar estos programas y actividades”;
Que, el artículo 92 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, dispone: Facilidades para el perfeccionamiento académico.- El personal académico titular auxiliar y agregado de las universidades y escuelas politécnicas públicas tendrá derecho para la realización de estudios de doctorado (PhD.) a la obtención de una licencia, sin remuneración o con remuneración total o parcial, por el periodo oficial de duración de los estudios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.”;
Que, el artículo 93 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, establece: “De la movilidad. - A fin de garantizar la movilidad del personal académico, las instituciones de educación superior públicas podrán conceder licencias o comisiones de servicio, así como realizar traspasos de puestos y suscribir convenios con otras instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras. El tiempo de servicio en la institución distinta a la de origen será valorado a efectos de la promoción. La institución de educación superior en ejercicio de su autonomía responsable definirá el órgano que concederá las licencias, comisiones de servicios y traspasos de puestos. En los casos en que se efectúen traspasos de puestos.”;
Que, el artículo 95 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, dispone: “Licencias y comisiones de servicio. - Se concederá licencia o comisión de servicios al personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas en los casos y con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de servicio en la institución, así como la del
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tiempo máximo de duración de la licencia. Además de los casos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, las universidades y escuelas politécnicas públicas concederán comisión de servicios o licencia, sin remuneración o con remuneración total o parcial, al personal académico titular para: 1. La realización de posdoctorados y capacitación profesional; 2. La realización de estudios de doctorado (PhD o su equivalente) de acuerdo con el artículo 91 de este Reglamento; 3. La realización de actividades de docencia o investigación en instituciones de educación superior o de investigación científica, nacionales o extranjeras, hasta por el plazo máximo de dos años; y, 4. La participación en procesos de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior, por un periodo máximo de seis meses.”;
Que, mediante Resolución No. RPC-SO-27-No.278-2013, expedida por el
Consejo de Educación Superior, el 17 de julio de 2013, se aprobó el Estatuto de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, mismo que fuere notificado mediante Oficio Nro. CES-SG-2013-0920, de fecha 02 de agosto de 2013, suscrito por el Doctor Juan Francisco Delgado Ponce, Secretario General Ad- hoc, subrogante del Consejo de Educación Superior y recibido a través de la Secretaría General de la ESPOCH el día 19 de agosto de 2013; Que, el Estatuto Politécnico de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, establece la Visión y Misión, por lo que en sus artículos 2 y 3 señala: “2.- Ser la institución líder de docencia con investigación, que garantice la formación profesional y de investigadores, la generación de ciencias y tecnologías para el desarrollo humano integral, con reconocimiento nacional e internacional; 3.- Formar profesionales e investigadores competentes que contribuyan al desarrollo sustentable del país y a la construcción de la sociedad del buen vivir”;
Que, el articulo 5 letras g) y i) del Estatuto Politécnico entre los fines y
objetivos de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, señalan: “ g) Potenciar la investigación e innovación científica, tecnológica, pedagógica y de los saberes ancestrales; i) Trabajar para la transformación académica, administrativa y el mejoramiento continuo a través de la implementación de procesos de calidad en todas sus actividades”;
Que, el artículo 133 del Estatuto Politécnico establece: “El Instituto de
Investigaciones es el órgano institucional que se encarga de fomentar y sistematizar la investigación multi, inter y transdisciplinaria, para propiciar la generación de conocimiento y la transferencia de tecnologías en la búsqueda de soluciones a la problemática de los sectores sociales y productivos de la región y del país. Se regirá por el Reglamento del Instituto de Investigaciones”;
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Que, la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, requiere de talento
humano de alto nivel Académico – Científico para fortalecer las actividades Académicas e Investigativas de conformidad con su Plan Institucional de Desarrollo;
Que, El Consejo Politécnico constituye la autoridad máxima de la Escuela
Superior Politécnica de Chimborazo;
Que, el artículo 13 letras g), h) y z) del Estatuto Politécnico, establece: “Son
atribuciones y deberes del Consejo Politécnico (…) g) Aprobar la asignación de por lo menos el 6% del presupuesto institucional destinado a publicaciones indexadas, becas de posgrado, así como de investigaciones para las y los profesores e investigadores, acorde a la Ley; h) Aprobar la asignación de por lo menos el 1% del presupuesto institucional para la capacitación y formación permanente de las y los profesores e investigadores, acorde a la Ley; z) Aprobar y reformar en una sola discusión los reglamentos y resoluciones normativas presentados a su conocimiento por los distintos órganos politécnicos”;
Que, ninguna de las disposiciones de este Reglamento se opone a la
Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Educación Superior, Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior; y, En ejercicio de sus atribuciones y de la Autonomía Responsable que le otorga la Ley Orgánica de Educación Superior, en los artículos 17, 18, y 159, en concordancia con lo que señala el artículo 13 letra z) del Estatuto Politécnico vigente, este Organismo por Unanimidad,
RESUELVE:
Expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE BECAS, LICENCIAS, COMISIONES
DE SERVICIO, Y PERIODO SABÁTICO, PARA LA CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y EL
PERFECCIONAMIENTO DE LAS Y LOS PROFESORES E INVESTIGADORES DE LA ESCUELA SUPERIOR
POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO, ASI COMO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍAS, INNOVACIÓN Y PRODUCCIÓN CIENTIFICA.
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TITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I AMBITO Y OBJETO
Artículo 1. Ámbito. - Las disposiciones del presente reglamento regulan las
becas (doctoral, posdoctoral, de capacitación, de transferencia de conocimiento), licencias, comisiones de servicio, y período sabático que se podrá conceder para la capacitación, formación y el perfeccionamiento académico de las y los profesores e investigadores de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, así como el otorgamiento de financiamiento para proyectos de investigación, transferencia de tecnologías, innovación y producción científica.
Artículo 2. Objeto. - Este reglamento tiene por objeto el fomentar la
investigación y garantizar la capacitación, formación y perfeccionamiento académico de las y los profesores e investigadores de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo que se encuentran al amparo de la Ley Orgánica de Educación Superior, considerando los méritos académicos, la carrera, el desempeño como docente e investigador, así como las necesidades institucionales.
TÍTULO II DE LAS BECAS
CAPÍTULO I
BECA PARA ESTUDIOS DE POSGRADO
SECCION I DEFINICIÓN, ÁMBITO Y OBJETO
Artículo 3. Definición. - Es la subvención total o parcial que entrega la
ESPOCH al personal académico titular y ocasional, para realizar estudios de doctorado o posdoctorado, a través de concursos, de conformidad al presente reglamento. Se otorgará por una sola vez durante el período formal de duración de los estudios al cual el beneficiario esté aplicando y cubrirá gastos de: matrícula, colegiatura, derechos de grado, material bibliográfico, seguro de salud y vida, manutención, equipos informáticos, equipos e insumos de investigación, contratación de servicios y movilización para la realización de sus estudios.
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Artículo 4. Ámbito. - Las disposiciones del presente capítulo regulan el
proceso de becas para el financiamiento de estudios de doctorado y posdoctorado que se podrá conceder a las y los profesores y/o investigadores titulares de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo (ESPOCH).
Artículo 5. Objeto.- El presente capítulo tiene como objetivo garantizar la
formación y perfeccionamiento académico de las y los profesores y/o investigadores de la ESPOCH, en base a sus méritos académicos y profesionales, la carrera, el desempeño como profesor y/o investigador, así como las áreas de desarrollo prioritario de la institución; a través del otorgamiento de becas para el financiamiento de sus estudios de posgrado a nivel de doctorado y posdoctorado, en universidades y centros de educación superior reconocidas por la SENESCYT y para aquellas universidades que pertenecen a países con los que el Ecuador tiene convenio de reconocimiento de títulos de cuarto nivel.
Artículo 6.- Restricciones. - No podrán acceder a una beca para estudios
de posgrado, las y los profesores e investigadores cuyos estudios estén siendo financiados parcial o totalmente por otra institución pública o privada, nacional o internacional, así como para cursar estudios de posgrado a fin de optar por títulos propios o no oficiales.
Artículo 7. Requisitos para participar en el concurso. - Los documentos
necesarios para participar en el concurso para la obtención de una beca para estudios de posgrado son los siguientes:
1. Carta de aceptación de los estudios de doctorado o posdoctorado de parte de la institución de Educación Superior, la cual será reconocida por la SENESCYT o que pertenezca a países con los que el Ecuador tiene convenio de reconocimiento de títulos de cuarto nivel;
2. Planificación académica de los estudios de doctorado o posdoctorado emitida por la institución de Educación Superior de acogida debidamente certificada, incluyendo los costos de la misma;
3. Propuesta de Cronograma de desembolsos de beca para Estudios de Posgrado, según formato establecido por el Instituto de Investigaciones de la ESPOCH, la cual podrá ser modificada por el beneficiario de acuerdo a sus requerimientos, en base a los rubros establecidos en el artículo 3 del presente reglamento, siempre y cuando no sobrepase el monto total otorgado en la beca y que será autorizado por el Rector o Rectora de la ESPOCH;
4. Carta de auspicio y presentación de candidatura con el aval de la unidad académica a la que pertenece la o el profesor y/o investigador de la ESPOCH, en la que se certifique que los estudios de doctorado o posdoctorado responden a las áreas de
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desarrollo priorizado que sustentan al Plan de Formación y Perfeccionamiento Académico de la Facultad y que su tema de investigación está enmarcado en las líneas de investigación institucional;(anexo 9)
5. Declaración Juramentada otorgada por la o el profesor y/o investigador, ante Juez competente o Notario Público, de que sus estudios de doctorado o posdoctorado no están siendo financiados por otra institución pública o privada nacional o internacional.
Cumplidos los requisitos señalados anteriormente, la o el profesor y/o investigador realizará el requerimiento por escrito para participar en la convocatoria para la obtención de beca para estudios de doctorado o posdoctorado, dirigido a la o el Vicerrector de Investigación y Posgrado. Dependiendo del tipo de estudios objeto de la beca, de ser el caso deberá adjuntar certificaciones de: experiencia docente de educación superior, evaluación docente, experiencia investigativa, conocimiento de una lengua extranjera y producción científica, documentos a ser valorados en el concurso.
Artículo 8. Beneficio.- El monto de la beca total o parcial para estudios de
doctorado o posdoctorado será de acuerdo al monto económico solicitado de conformidad al concurso del cual fuera declarado ganador la o el profesor y /o investigador de la ESPOCH sobre la base de sus méritos académicos y profesionales, transferibles a la cuenta del beneficiario de conformidad con la propuesta de cronograma de desembolsos realizado por el profesor beneficiario, el mismo que podrá ser modificado, de acuerdo a sus requerimientos en base a los rubros establecidos en el artículo 3 del presente reglamento, siempre y cuando no sobrepase el monto total otorgado en la beca y que será autorizado por el Rector o Rectora de la ESPOCH y previa presentación de los documentos que justifiquen el pago, incluyendo además el documento que certifique que se encuentra legalmente matriculado en su programa Doctoral o Posdoctoral. Adicionalmente a este beneficio se podrá conceder la licencia y comisión de servicios con o sin remuneración y período sabático.
Artículo 9. Período de compensación. - Es obligación del personal
académico beneficiario de este tipo de Beca para estudios de doctorado o posdoctorado devengar el beneficio obtenido, laborando para la institución y transmitiendo sus conocimientos por un tiempo igual al triple período formal de duración de los estudios al cual esté aplicando; los beneficiarios una vez reintegrados transmitirán y pondrán en práctica los nuevos conocimientos adquiridos en beneficio de la institución.
SECCION II FINANCIAMIENTO Y RUBROS DE COBERTURA
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Artículo 10.- Financiamiento. - El financiamiento para las Becas de
doctorado o posdoctorado para personal académico titular formará parte del 6% del total del presupuesto institucional al amparo del artículo 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior, y para el personal académico ocasional se determinará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria asignada al rubro de capacitación y formación docente en el Plan Operativo Anual.
Artículo 11.- Montos de financiamiento. - Los montos de financiamiento
para becas de doctorado o posdoctorado, son de hasta 75 Salarios Básicos Unificados SBU, si los estudios se desarrollan en cualquier país de Latinoamérica y el Caribe; y, hasta 90 Salarios Básicos Unificados SBU en el resto del mundo. El Salario Básico Unificado SBU será reconocido como el vigente a la fecha de aprobación.
Artículo 12.- Rubros. - La beca de doctorado o posdoctorado cubrirá los
rubros que se detallan a continuación: 1. Matrícula, colegiatura y derechos de grado: Cubre los costos de
matrícula, colegiatura y demás costos administrativos, los cuales dependerán de cada centro de estudios y su asignación se respaldará a través de la carta emitida por las universidades o centros de estudios. Este rubro está sujeto a justificación a través de las respectivas facturas o certificaciones originales otorgadas por la universidad o centro de estudios a nombre del beneficiario;
2. Material bibliográfico: Cubre los costos de libros, suscripción a revistas científicas indexadas, suscripción a organizaciones científicas necesarias para el proceso de investigación;
3. Seguro de salud y vida: Cubre los costos de afiliación al seguro social de salud en el país de acogida o seguro privado de salud y el seguro de vida que cubra al menos el beneficio recibido y por el tiempo que duren los estudios de posgrado.
4. Manutención: Cubre los gastos relacionados a transporte interno, alimentación, vivienda y servicios básicos (energía eléctrica y agua potable) en el país de acogida durante el período de formación académica y de investigación.
5. Equipos informáticos: Es el rubro que cubre los costos de un computador, disco duro externo e impresora escáner;
6. Equipos e insumos de investigación: Se consideran todos los equipos e insumos necesarios para realizar la investigación y que cuenten con el aval del tutor de la investigación;
7. Contratación de Servicios: Es el rubro utilizado para contratos relativos a servicios proporcionados por el sector público o privado que necesite el doctorante para cumplir con el desarrollo de su tesis, estos pueden ser consultorías especializadas, análisis de resultados, construcción de dispositivos; y,
8. Movilización: Este rubro cubre el costo del pasaje aéreo, terrestre o fluvial, en clase económica o turista al lugar de estudios, así como el pasaje de retorno al Ecuador para el/la
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beneficiaria/a por una sola vez cada año en función de la planificación académica y de investigación. Adicionalmente contempla los viajes técnicos y costos de inscripción necesarios para procesos de la investigación, asistencia a cursos, así como para presentación de ponencias o posters en conferencias de relevancia científica avalados por el tutor de la investigación. Este rubro está sujeto a justificación a través de los respectivos tickets electrónicos certificados por la compañía aérea, terrestre o fluvial, a nombre del/la beneficiario/a y los pase a bordo. También se reconocerá el pago de viáticos de acuerdo a la normativa vigente.
SECCION III
NÚMERO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS BECAS Artículo 13. Número de Becas. - El Consejo Politécnico, mediante
resolución y con fundamento en los requerimientos de la ESPOCH y al informe previo del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado después del análisis de la Comisión Institucional de Investigación y Posgrado, en coordinación con la Dirección Financiera y en base a la disponibilidad económica debidamente certificada, determinará el número de becas disponibles para cada concurso, número que será predefinido antes del lanzamiento del concurso.
Artículo 14. Distribución de las Becas. - El número de becas disponibles
será distribuido equitativamente de acuerdo a las áreas priorizadas de desarrollo y las líneas de investigación de la ESPOCH.
SECCION IV
MODALIDAD DE ESTUDIOS Y DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS.
Artículo 15. Modalidad de estudios. - La modalidad de estudios deberá
garantizar la presencia del beneficiario de por lo menos un año de permanencia en el país de acogida donde se curse el doctorado, lo cual será verificado con el certificado migratorio del beneficiario. En el caso del posdoctorado, el plazo de permanencia del beneficiario en el país de estudios, será la que establezca la institución de acogida.
Artículo 16.- Duración de los Programas de Posgrado. - La duración de
los programas doctorales a financiar será de hasta cuatro años para doctorado y de hasta dos para posdoctorado.
SECCION V
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PROCESO PARA LA POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
Artículo 17. Proceso para la postulación. - El proceso de postulación
inicia con la publicación de la convocatoria al concurso de becas de posgrado, previa aprobación por parte del Consejo Politécnico de la ESPOCH.
Artículo 18. Convocatoria. - La convocatoria la realizará la o el Vicerrector
de Investigación y Posgrado de la ESPOCH al menos una vez al año, previa certificación presupuestaria emitida por la Dirección Financiera.
Artículo19. Merecimientos a valorar. - Los participantes deberán
presentar además de los documentos habilitantes estipulados en el artículo 7, los siguientes documentos:
1. Certificado de evaluación docente, emitido por la Unidad de Desarrollo Académico de la ESPOCH;
2. Acreditar la participación en proyectos de investigación emitido por el Instituto de Investigaciones de la ESPOCH;
3. Acreditar producción científica, debidamente respaldada; 4. Certificado otorgado por el Instituto de Idiomas de la ESPOCH,
sobre el conocimiento o dominio de una lengua extranjera, de preferencia inglés; y,
Artículo 20. Tiempo para la postulación. - Los participantes tendrán 30
días, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, para presentar su postulación en el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado de la ESPOCH.
Artículo 21. Verificación de los documentos. - La Comisión de
Investigación y Posgrado a través del Instituto de Investigaciones y el Instituto de Posgrado y Educación Continua, verificarán el cumplimento de la presentación de los requisitos y documentos adicionales de los participantes en el concurso y emitirá el informe respectivo, de ser necesario establecerá contacto con la institución responsable del programa de posgrado.
Artículo 22. Operatividad. - El Vicerrectorado de Investigación y Posgrado,
de considerar necesario podrá apoyarse en profesores o investigadores, con alta formación académica e investigativa (de preferencia PhD o su equivalente), para el análisis y revisión de los expedientes de los postulantes, los que emitirán informes respectivos.
Artículo 23. Preseleccionados. - La o el profesor o profesora e
investigador o investigadora que cumpla con todos los requisitos será considerado como postulante preseleccionado.
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Artículo 24. Postulantes no preseleccionados. - El personal académico
no preseleccionado es aquel que no cumple con los requisitos señalados en el artículo 7 del presente Reglamento lo cual será notificado por el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, la misma que es inapelable.
Artículo 25. Calificación para el otorgamiento de becas para estudios de posgrado. - Los postulantes preseleccionados para estudios de
doctorado, serán calificados por el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado sobre 17 puntos de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Ranking reconocido de la Universidad donde el postulante
preseleccionado realizará los estudios de doctorado o posdoctorado, máximo 3 puntos:
• Universidades de Excelencia de SENESCYT, 3 puntos • Listado de las Universidades de SENESCYT, 2 puntos • Universidades que pertenezcan a países con los que el Ecuador
tiene convenio de reconocimiento de títulos de cuarto nivel, 1 punto. 2. Programa de doctorado en el siguiente orden, máximo 3 puntos:
• Presencial tiempo completo a dedicación exclusiva en el lugar de destino, 3 puntos
• Presencial tiempo completo con al menos 2 años de presencia en el lugar de destino, 2 puntos.
• Presencial tiempo completo con al menos 1 año de presencia en el lugar de destino, 1 punto.
3. Proyectos de investigación realizados debidamente certificados. Máximo 3 puntos.
• Director de Proyecto, 3 puntos • Investigador, 2 puntos • Pasante, 1 punto
4. Producción científica, máximo 6 puntos: • 0.25 puntos por cada artículo científico en revista no indexada,
máximo 1 punto. • 1 punto por cada artículo científico en revista indexada, máximo 3
puntos. • 2 punto por cada libro revisado por pares externos a la ESPOCH y
con ISBN, máximo 4 puntos. • 1 punto por cada conferencia internacional con libro de memorias e
ISBN, máximo 2 puntos. • 0.5 puntos por cada conferencia nacional con libro de memorias e
ISBN, máximo 1 punto. 5. Evaluación Docente, máximo 1 punto:
• 0.5 puntos si la evaluación del profesor y/o investigador, correspondiente al último semestre que dictó clases el profesor en la Institución fue entre 70 a 85 %
• 1 punto si la evaluación del profesor y/o investigador, correspondiente al último semestre que dictó clases el profesor en la Institución, fue entre 85.01 a 100 %
6. Nivel de conocimiento de una lengua diferente a la materna, máximo 1 punto:
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• Suficiencia, 1 punto • No suficiencia, 0.5 puntos
7. Ser parte de un grupo de investigación, máximo 1 punto 8. Por gestión en uno de los cuatro objetivos estratégicos, máximo 1 punto
Artículo 26. Calificación mínima. El postulante deberá obtener una
calificación mínima de 10 puntos para continuar el proceso de selección.
Artículo 27. Selección para el otorgamiento de becas para estudios de posgrado. - Los postulantes preseleccionados para estudios de posgrado
serán seleccionados y aprobados en primera instancia por la Comisión Institucional de Investigación y Posgrado, sobre la base del informe emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado y verificará que se han cumplido los criterios de selección establecidos en el artículo 25 del presente Reglamento.
Artículo 28.- Aprobación y Adjudicación. - El Consejo Politécnico
aprobará y adjudicará a los ganadores del concurso de becas de posgrado en base al informe presentado por la Comisión Institucional de Investigación y Posgrado.
Artículo 29.- Contrato. - La Dirección Jurídica en base a la Resolución de
Consejo Politécnico elaborará los contratos individuales para las y los profesores e investigadores ganadores del concurso de becas para estudios de posgrado en base al presente Reglamento. Los beneficiarios tendrán treinta días para suscribir el respectivo contrato, caso contrario perderá dicho beneficio.
Artículo 30.- Informes. - El becario beneficiario deberá presentar informes
semestrales del cumplimiento de sus estudios de posgrado los cuales serán remitidos a la máxima autoridad de la unidad Académica a la que pertenece y al Instituto de Investigación para el seguimiento y control, de acuerdo a los formatos establecidos por la institución con la respectiva firma del tutor y sello de la Universidad de acogida.
CAPÍTULO II
BECA DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Artículo 31. Definición. - Es la subvención parcial o total que otorga la
ESPOCH para financiar la transferencia de conocimientos y la participación de sus profesores e investigadores, en congresos scopus o a partir de la quinta verisón de conferencias de carácter científico y de contexto internacional, auspiciado por sociedades científicas y/o Universidades de alto renombre nacional e internacional, en los cuales informarán sobre sus resultados científicos.
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Artículo 32. Beneficio. - La ESPOCH financiará por concepto de Beca de
Transferencia de Conocimientos el valor correspondiente a la inscripción en el evento científico, los pasajes aéreos, viáticos y subsistencias del o de los beneficiarios. Los valores correspondientes a la inscripción en el evento científico y pasajes aéreos podrán ser reembolsados de acuerdo lo que estipula la Ley. Si hay una institución que asuma una parte de los rubros, la ESPOCH financiará el resto.
Artículo 33. Requisitos. - Los requisitos para obtener la Beca de
Transferencia de Conocimientos, serán los siguientes: 1. Carta o email de aceptación por parte de los organizadores para la
presentación del artículo; 2. Resultado de investigación a presentarse en el evento científico; 3. Aval y Acreditación de la Unidad Académica: Cumplidos los requisitos
señalados anteriormente, la o el profesor y/o investigador realizará el requerimiento por escrito dirigido a la máxima autoridad de la Unidad Académica solicitando el aval: indicando el programa y la línea de investigación a la que pertenece y la acreditación de la procedencia de los resultados de investigación expuestas en el artículo, los cuales pueden proceder de: tesis de grado, proyectos de investigación y transferencia de tecnologías, papers review, sistematización de experiencias sociales productivas, etc.
4. Aval de la Dirección de Publicaciones de la ESPOCH: Con los requisitos de los numerales anteriores, la o el profesor y/o investigador realizará el requerimiento por escrito dirigido a la Dirección de Publicaciones de la ESPOCH, solicitando el aval científico, quienes realizarán la verificación pertinente del evento y su relevancia.
5. Requerimiento de la o el profesor y/o investigador al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado adjuntando todos los requisitos de los numerales anteriores.
Artículo 34. Aprobación. - La Rectora o Rector aprobará y otorgará la Beca
de Transferencia de Conocimientos a través de una Resolución Administrativa, previo informe favorable del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado.
Artículo 35. Operatividad. – La Dirección de Publicaciones, conjuntamente
con el beneficiario y una vez otorgada la Beca de Transferencia de Conocimientos por la Rectora o Rector de la ESPOCH, ejecutará el proceso de aplicación de la Beca.
Artículo 36. Restricciones. - La ESPOCH, únicamente en casos
excepcionales y justificados, a través de la concesión de Beca de Transferencia de Conocimientos, podrá financiar la participación de más de un profesor o investigador para la presentación de un mismo producto científico. En los siguientes casos se restringe la concesión de una beca de transferencia:
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1. Los profesores e investigadores que sean beneficiarios de las becas de posgrado.
2. Los profesores e investigadores que realicen investigación en solitario podrán acceder a este beneficio hasta en dos ocasiones durante el año fiscal.
3. Los profesores e investigadores que hayan escrito artículos con otros investigadores solo podrán acceder por una ocasión a la beca por año fiscal.
4. Los profesores e investigadores cuyos artículos ya han sido presentados en un evento anterior.
5. En congresos en sus primeras tres ediciones y en aquellos que no existan revisión por pares y libro del congreso con ISBN, conforme se establece para fines de acreditación institucional.
Artículo 37. Obligaciones de los beneficiarios. - El beneficiario deberá,
en el plazo máximo de 5 días contados a partir de su retorno a la institución, presentar el informe de la beca de transferencia de conocimiento con sus respectivos anexos (Anexo 10), que será dirigido al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado con copia al Decanato Respectivo (Unidad Académica a la que pertenece) de acuerdo a los formatos institucionales en los eventos de divulgación científica. La respectiva Unidad Académica remitirá a la Dirección de Publicaciones para su revisión y registro, quien remitirá al Rectorado para conocimiento, aprobación y trámite respectivo para los pagos correspondientes.
Artículo 38. Registro de obras de relevancia. - Aquellas obras de
relevancia que se generen por el otorgamiento de una beca de transferencia de conocimiento, serán registradas de acuerdo al Capítulo correspondiente a Difusión Científica de la Investigación Institucional constante en el Reglamento del Instituto de Investigaciones de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo.
CAPÍTULO III
BECA PARA FINANCIAMIENTO DE PUBLICACIONES EN REVISTAS INDEXADAS EN REVISTAS DE
IMPACTO Artículo 39. Definición. - Es la subvención total que entrega la ESPOCH al
personal académico para financiar sus publicaciones en revistas indexadas de alto impacto.
Artículo 40. Beneficio. - La ESPOCH financiará el valor correspondiente
de la publicación indexada, mediante el pago a la revista o reembolso de gastos a la profesora o profesor y/o investigador solicitante.
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Artículo 41. Requisitos. - Los requisitos para obtener el Financiamiento de
Publicaciones en Revistas Indexadas de alto impacto, serán los siguientes: 1. Carta o email de aceptación de la publicación del artículo en la revista
indexada de alto impacto; 2. Costo de la publicación de artículo; 3. Artículo científico a publicarse; 4. Acreditación de la Unidad Académica: Cumplidos los requisitos
señalados anteriormente, la o el profesor y/o investigador realizará el requerimiento por escrito dirigido a la máxima autoridad de la Unidad Académica solicitando la acreditación del artículo en la que se indicará el programa y la línea de investigación a la que pertenece y la procedencia de los resultados de investigación expuestos en el artículo, los cuales pueden proceder de: tesis de grado, proyectos de investigación y transferencia de tecnologías, papers review, sistematización de experiencias sociales productivas, etc.
5. Certificación de la Dirección de Publicaciones de la ESPOCH de que la revista que ha aceptado publicar el artículo de la o el profesor o investigador solicitante corresponde a una revista indexada de alto impacto: Con los requisitos de los numerales anteriores, la o el profesor y/o investigador realizará el requerimiento por escrito dirigido al Director de Publicaciones de la ESPOCH solicitando la certificación. El Director realizará la verificación pertinente de la revista y su factor de impacto.
6. Requerimiento de la o el profesor y/o investigador al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado adjuntando todos los requisitos de los numerales anteriores.
Artículo 42. Restricciones. - La ESPOCH no financiará artículos que ya
han sido publicados o estén en proceso de publicación en otras revistas indexadas. También se prohíbe la publicación de un artículo en dos revistas o más. No se otorgará financiamiento para publicación en revistas indexadas que no sean consideradas de impacto.
Artículo 43. Registro de obras de relevancia. - La Dirección de
Publicaciones deberá registrar en su base de datos la información respecto al artículo publicado en la revista indexada de impacto, conforme el procedimiento diseñado para el efecto.
CAPÍTULO IV
BECA DE CAPACITACIÓN
SECCIÓN I CAPACITACIÓN EXTERNA
Artículo 44. Definición. - Es la subvención parcial o total que otorga la
ESPOCH para financiar la capacitación y formación de su personal
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académico, en cursos especializados en el área del conocimiento en el cual desarrolla sus actividades de docencia, tanto en el país como en el extranjero, así como, idioma extranjero, acorde a los objetivos y fines institucionales.
Artículo 45. Requisitos. - Los requisitos para obtener una Beca de
Capacitación, serán los siguientes: 1. Carta de admisión, invitación o registro de inscripción al evento de
capacitación; 2. Aval de la Unidad Académica: Cumplidos los requisitos señalados
anteriormente, la o el profesor y/o investigador realizará el requerimiento por escrito dirigido a la máxima autoridad de la Unidad Académica a la que pertenece el profesor y/o investigador solicitando el aval, en la que se certifique que la capacitación a recibir son afines al área del conocimiento de su formación profesional; o, vinculado al dominio en el que desarrolla las actividades académicas y de investigación.
3. Requerimiento de la o el profesor y/o investigador al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado adjuntando todos los requisitos de los numerales anteriores.
Artículo 46. Beneficio. - La ESPOCH, financiará por concepto de Beca de
Capacitación los siguientes rubros: inscripción al evento, pasajes y/o movilización. La beca se lo realizará con pago directo o mediante reembolso de gastos a la profesora o profesor e investigador beneficiario. Para el reembolso se deberá cumplir con lo establecido en la ley y reglamentos respectivos.
Artículo 47. Obligaciones de los beneficiarios. - El beneficiario deberá
en el plazo máximo de 5 días presentar el informe de la capacitación con sus respectivos anexos (Anexo 11) de acuerdo a los formatos institucionales y en un plazo máximo de 30 días, replicar lo aprendido a través de un curso taller dirigido a docentes y/o estudiantes en coordinación con la respectiva Unidad Académica.
Artículo 48. Restricción. - En el caso de encontrarse siendo beneficiario
de licencia, período sabático o encontrarse en período de formación doctoral, no se concederá este beneficio.
SECCIÓN II CAPACITACIÓN INTERNA
Artículo 49. Definición.- Es la subvención parcial o total que otorga la
ESPOCH para financiar a uno o varios capacitadores, de tal manera que, la capacitación y formación de su personal académico, en cursos, congresos, seminarios, talleres u otros eventos de capacitación y/o actualización, acorde a sus necesidades, objetivos y fines institucionales, se realicen al
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interior de la institución y consten en el “Plan de Capacitación de los profesores”.
Artículo 50. Requisitos. - Los requisitos para el financiamiento de
capacitadores externos, serán los siguientes: 1. Solicitud dirigida al director de investigaciones solicitando el
financiamiento para capacitador/es externo/s. 2. Listado de participantes del evento de capacitación; 3. Aval de la Unidad Académica: Cumplidos los requisitos señalados
anteriormente, la o el profesor y/o investigador realizará el requerimiento por escrito dirigido a la máxima autoridad de la Unidad Académica a la que pertenece el profesor y/o investigador solicitando el aval, en la que se certifique que la capacitación a recibir son afines al área del conocimiento vinculado al dominio en el que desarrolla las actividades académica y que se encuentra incluido en el Plan de Formación y Capacitación correspondiente aprobado por el Consejo Politécnico.
4. Permiso de trabajo del capacitador otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador
5. Requerimiento de la o el profesor y/o investigador responsable al Vicerrectorado Académico adjuntando todos los requisitos de los numerales anteriores.
Artículo 51. Beneficio. - La ESPOCH, financiará por concepto de Beca de
Capacitación Interna los siguientes rubros: pasajes y/o movilización y viáticos. La beca se lo realizará con pago directo o mediante reembolso de gastos al o los capacitadores. Para el reembolso se deberá cumplir con lo establecido en la ley y reglamentos respectivos.
Artículo 52. Obligaciones de los beneficiarios. - Los beneficiarios deberá
en el plazo máximo de 5 días presentar el informe de la capacitación con sus respectivos anexos (Anexo 12) de acuerdo a los formatos institucionales y en un plazo máximo de 30 días, replicar lo aprendido a través de un curso taller dirigido a docentes y/o estudiantes en coordinación con la respectiva Unidad Académica.
Artículo 53. Restricción. - En el caso de recibir licencia o periodo sabático,
se excluye los viáticos de la beca de capacitación.
TÍTULO III
FINANCIAMIENTO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
CAPÍTULO I
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FONDOS INSTITUCIONALES
SECCION I AMBITO Y OBJETO
Artículo 54. Definición.- Es la subvención total o parcial que entrega la
ESPOCH al personal académico, que forme parte de los grupos de investigación (debidamente reconocidos en el Instituto de Investigaciones), por intermedio de los Centros de Investigación institucional (debidamente constituidos en base al Reglamento del Instituto de Investigaciones de la ESPOCH) para financiar Proyectos de Investigación y Transferencia de Tecnologías a través de fondos concursables o fondos directos, de conformidad al presente Reglamento.
Artículo 55. Objetivo General.- Impulsar el desarrollo científico-
investigativo y tecnológico en la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, a través del financiamiento de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, en concordancia a las líneas Institucionales de investigación, las Políticas de Ciencia y Tecnología, Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Transformación de la Matriz Productiva en respuesta a las necesidades de investigación e innovación en la ciudad de Riobamba, provincia y país.
Artículo 56. Objetivos Específicos. - Los objetivos específicos del
financiamiento de proyectos de investigación son los siguientes: 1. Financiar proyectos de investigación, desarrollo y transferencia de
tecnología e innovación cuyos resultados estén destinados a resolver problemas de la institución, la región y el país;
2. Financiar la difusión de los resultados de los proyectos de investigación a ser presentados en conferencias científicas nacionales e internacionales, así como, su publicación en revistas, libros, entre otros; Promover la vinculación y coordinación entre los investigadores, conformando equipos multidisciplinarios para realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación; y,
3. Desarrollar potencialidades científicas y tecnológicas, a través de la difusión y promoción de las diversas actividades de investigación, desarrollo e innovación que se generen en la ESPOCH.
SECCION II DE LAS RELACIONES DE LOS PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN Artículo 57. Relación de los proyectos de investigación. - Los proyectos
deberán tener relación con las líneas de investigación institucionales, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Transformación de la
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Matriz Productiva, el Plan de Ciencia de la SENESCYT y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales
SECCION III TIPOS DE PROYECTOS A SER FINANCIADOS EN LA
ESPOCH Artículo 58. Tipos de proyectos. - Los tipos de proyectos a ser financiados
por la ESPOCH son los siguientes: 1. De investigación científica: Son trabajos que se orientan a: obtener
nuevos conocimientos acerca de fundamentos y hechos observables; analizar propiedades, estructuras y relaciones; y, formular y demostrar hipótesis, teorías y leyes. Deberán orientarse a la resolución de problemas existentes a nivel institucional, local, regional y nacional teniendo en cuenta las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo. (http://plan.senplades.gob.ec)
2. De Desarrollo Tecnológico: Son trabajos sistemáticos operacionales basados en conocimientos existentes derivados de la investigación y/o experiencia propia. Están orientados a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos, al establecimiento de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los existentes, que conduzcan hacia resultados que tengan posibilidad de explotación productiva. (http://www.educacionsuperior.gob.ec/ proyectos-financiados-por-institución/)
3. De innovación tecnológica: Están orientados al desarrollo de nuevas competencias tecnológicas para la producción de productos nuevos o mejorados; prototipos, modelos de utilidad, diseños industriales, o servicios. Las propuestas deberán producir resultados que posean novedad, nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial, es decir que sean productos patentables. Estas condiciones deberán ser rigurosamente fundamentadas en la formulación de los proyectos y en formulario de presentación de las propuestas, deberá indicarse la tipología del proyecto de que se trate. (http://www.educacionsuperior. gob.ec/proyectos-financiados-por-institución/)
SECCION IV
CATEGORÍAS DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INVESTIGADORES
Artículo 59. Categorías. - existen 2 categorías de proyectos dentro de los
tipos de proyectos a ser financiados por la ESPOCH y son los siguientes: senior y junior.
Artículo 60. Proyectos Senior. - son aquellos presentados por grupos de
investigación cuyo investigador responsable y al menos un investigador del equipo tengan el nivel de senior, con una duración mínima de 12 (doce)
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meses y máximo de 30 (treinta) meses. Son parte de esta categoría los proyectos de continuación y los proyectos nuevos.
Artículo 61. Investigador Senior. - Los investigadores Sénior son parte del
personal académico con estudios de cuarto nivel y con experiencia en desarrollo de al menos dos proyectos de investigación.
Artículo 62 Proyectos Junior. - son aquellos que serán presentados por
grupos de investigación cuyos investigadores tengan el nivel de junior con una duración mínimo de 12 (doce) meses y máximo de 24 (veinticuatro) meses. Son parte de esta categoría los proyectos nuevos.
Artículo 63 Investigadores Junior. - Los investigadores Junior son parte
del personal académico con grado académico de cuarto nivel, que no tengan experiencia en proyectos de investigación, pero que al menos hayan dirigido o codirigido 3 tesis de pregrado o una tesis de maestría.
SECCION V
PARTICIPACIÓN EN LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN LA ESPOCH
Artículo 64. Participación en los fondos concursables de proyectos de investigación. - En el Concurso institucional, podrán participar únicamente
grupos de investigación con proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Artículo 65. Asignación directa de financiamiento de proyectos de investigación. - El Consejo Politécnico podrá asignar directamente fondos
totales o parciales, de acuerdo a la disponibilidad económica, en los siguientes casos: 1. Grupos de Investigación Institucionales con proyectos de investigación
avalados por el Instituto de Investigaciones y con una revisión de dos expertos externos a la ESPOCH y cuya evaluación promedio sea mayor a 70/100 de acuerdo a los formatos de la Institución.
2. Como contraparte a proyectos de investigación en red con universidades y/o institutos de investigación nacionales y extranjeros previamente avalados por el Instituto de Investigaciones y bajo un convenio interinstitucional.
3. Como contraparte a proyectos ganadores presentados en concursos con organismos nacionales e internacionales públicos o privados. Los proyectos deben tener el aval del Instituto de Investigaciones previo al concurso.
4. A grupos de investigación que consideran únicamente la remuneración de los docentes y/o investigadores como parte del distributivo de jornada laboral.
5. Investigaciones que se desarrollen como parte de programas doctorales.
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Artículo 66. Dirección de los proyectos de investigación. - El director o
investigador responsable de un proyecto de investigación podrá ser: 1. En el caso de que el proyecto sea financiado a través de los fondos
concursables de la ESPOCH, deberá ser un profesor titular u ocasional de la ESPOCH, asignado por el grupo de investigación.
2. En el caso de asignación directa a Centros de Investigación, dicho centro propondrá el director de proyecto,
3. En el caso de asignación directa a proyectos en red o concursos externos, podrá ser un profesor titular o un profesor a contrato ocasional o un profesor investigador internacional invitado, quien deberá formar parte desde un inicio de la propuesta del proyecto.
Los proyectos deberán contar con un Director Subrogante. Cada docente podrá dirigir máximo un proyecto o como subrogante dos. Los docentes podrán estar máximo en 2 proyectos de investigación.
SECCION VI
PROCESO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, TRANSFERENCIA
DE TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
Artículo 67. Requisitos. - Los requisitos para obtener el financiamiento a
Proyectos de Investigación, Transferencia de Tecnologías e Innovación serán los siguientes: 1. Formar parte de un grupo de investigación reconocido en el Instituto
de Investigaciones; en el proyecto por lo menos se deberá incorporar a un estudiante de grado y uno de posgrado. En el caso de proyectos en red o ganador de concursos externos podrán ser profesores titulares o de contrato o profesores investigadores internacionales invitados o formar parte de un grupo de investigación.
2. Presentar el requerimiento de la o el profesor y/o investigador que ejerce la calidad de Director Responsable del Proyecto al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, a través de la Unidad Académica respectiva;
3. Presentar la propuesta de Proyecto de Investigación, Transferencia de Tecnologías e Innovación, incluyendo su cronograma de ejecución, presupuesto; se deberá presentar el equipo de trabajo, justificando sus tareas de investigación.
4. Definir los productos de investigación a entregar por parte del grupo de investigación una vez ejecutado el proyecto, respetando la propuesta presentada en el concurso del que fue declarado ganador o asignado directamente y dentro de los cuales deberá contemplarse al menos los siguientes: 1) Informe final de investigación; 2) Un artículo aceptado y/o publicado, en alguna revista indexada; 3) Divulgación de
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los resultados en eventos masivos 4) Un trabajo de titulación de grado y uno de posgrado.
Artículo 68. Rubros. - Esta es la descripción de los rubros que se detalla a
continuación: 1. Talento Humano: En este sentido, se aplicará lo que determina la Ley
Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica de Servicio Público y el Código de Trabajo, la que corresponda de ser el caso. En la conformación de los equipos multidisciplinarios de investigación se debe potenciar el talento humano politécnico. Los docentes a tiempo completos de la ESPOCH, no podrán percibir remuneración alguna, deberán incluir dentro de su distributivo de jornada laboral del docente el tiempo de dedicación al proyecto de acuerdo a la reglamentación pertinente. Dentro del talento humano se podrá contratar a técnicos investigadores, como personal externo siempre y cuando no exista ese personal en la Institución, para el desarrollo normal del proyecto y a estudiantes en calidad de pasantes. Para esto se deberá presentar una terna al Instituto de Investigación, instancia que definirá de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa.
2. Viajes Técnicos: Dentro y fuera del país para realizar trabajos de campo relacionados con el proyecto. Los costos de movilización y viáticos deben calcularse de acuerdo con la tabla que se aplica en la institución.
3. Equipos y otros activos: Se debe considerar los equipos u otros activos de los laboratorios de la ESPOCH y/o los establecimientos participantes y los estrictamente necesarios para ejecutar el proyecto.
4. Recursos Bibliográficos y Software: Libros especializados, publicaciones periódicas, paquetes informáticos y licencias necesarios para la ejecución del proyecto.
5. Materiales y suministros: Materiales fungibles, reactivos necesarios y combustibles en la ejecución del proyecto. Será contraparte de la o las Unidades Académicas proponentes del proyecto los gastos de papelería, teléfono, fax, internet, mantenimiento de vehículos y equipos, y mantenimiento de infraestructura.
6. Transferencias de resultados: Publicaciones (libros, revistas, artículos en revistas indexadas), talleres y otros. Se deberá contar con la publicación de por lo menos un artículo en una revista científica indexada (nacional o internacional).
7. Contratos de servicios: Actividades que no se puedan realizar dentro de la institución y sean indispensables para el normal desarrollo del proyecto.
8. Patentes 9. Transferencia de Tecnologías: Prototipos, etc.
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Artículo 69. Montos de financiamiento. - Del presupuesto institucional
destinado para el financiamiento de los proyectos de investigación se destinará: 1. El 60 % para proyectos Senior. En los fondos concursables cada proyecto podrá ser financiado hasta por un monto máximo de 147 (ciento cuarenta y siete) salarios básicos unificados. Los proyectos Senior que superen el monto máximo establecido de financiamiento, deberán buscar el financiamiento en fuentes externas a la institución, a través de los grupos de investigación que propongan dichos proyectos. 2. El 40 % para proyectos Junior. En los fondos concursables cada proyecto podrá ser financiado hasta por un monto máximo de 88 (ochenta y ocho) salarios básicos unificados.
Artículo 70. Administración de los recursos. - La administración de los
recursos asignados al proyecto, estará a cargo del investigador responsable del proyecto o director y se hará en base a la normativa institucional. Dentro de los recursos asignados a los proyectos de investigación es obligación del director o investigador responsable realizar la difusión del informe de resultados, artículos científicos aceptados y o publicados en revistas indexadas, participación en eventos científicos y otras actividades de socialización de los resultados.
Artículo 71. Duplicidad del financiamiento. - Con la finalidad de evitar
posible duplicidad en el financiamiento de los proyectos de investigación, el director o investigador responsable deberá cumplir lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 72. Control del financiamiento. - En caso que la ESPOCH detecte
posibles duplicidades de financiamiento del proyecto, el grupo de investigación que incurra en esta falta deberá devolver la totalidad del monto recibido de la ESPOCH más los intereses legales, calculados hasta la fecha de terminación según el interés fijado por el Banco Central del Ecuador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
Artículo 73. Co-Financiamiento. - Cuando un proyecto tenga
cofinanciamiento o requiera fondos de la ESPOCH como contraparte deberá ser incluido y explicado en el presupuesto total del proyecto. En el caso de fondos concursables, deberá haber una carta de responsabilidad de las instituciones participantes y los instrumentos legales pertinentes.
Artículo 74. Seguimiento, control y evaluación. - El Instituto de
Investigaciones de la ESPOCH, se encargará del apoyo, seguimiento y evaluación de los proyectos de investigación en coordinación con los centros
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y grupos de investigación y las comisiones de investigación de las unidades académicas.
Artículo 75. Facilidades para el seguimiento y control. - Los centros y
grupos de investigación deberán dar todas las facilidades necesarias para realizar el seguimiento, control y evaluación de los proyectos, así como deberán emitir y entregar informes técnicos y económicos de manera trimestral al Instituto de Investigaciones.
Artículo 76. Presentación de informes. - Una vez por semestre, en actos
científicos de carácter masivo y con la presencia de las autoridades institucionales, los investigadores responsables de los proyectos presentarán los avances e informes parciales y finales de sus proyectos.
Artículo 77. Evaluación de los informes. - Las comisiones de
investigación de las Unidades Académicas evaluarán los informes de los proyectos y emitirán un reporte de aceptación o no de los mismos.
Artículo 78. Resultados a entregar. - Una vez finalizado el proyecto el
investigador responsable está en la obligación de entregar los siguientes documentos: a. La memoria del proyecto de investigación realizado b. Los informes técnicos y financieros (parciales y finales) c. Los procesos y certificados de participación en talleres, congresos y
conferencias d. Los procesos de publicación de artículos científicos en revistas
indexadas e. Memorias de los trabajos de titulación de grado y posgrado f. Memorias de los actos científicos de divulgación masivos. g. En caso de existir, patentes, certificados de propiedad intelectual,
libros, prototipos etc.
Artículo 79. Protección de propiedad intelectual e industrial y de la confidencialidad. - De Conformidad con lo establecido en el artículo 322 de
la Constitución de la República del Ecuador en la cual se reconoce a la propiedad intelectual como un tipo de “Propiedad”, por lo que es obligación de la ESPOCH velar por el cumplimiento de lo establecido en la constitución. Se solicita al Investigador Responsable o Director del proyecto adjuntar a la presentación de sus proyectos, el resultado de la búsqueda a nivel nacional e internacional sobre contenido total de memorias técnicas y reivindicaciones de patentes. La mencionada búsqueda tendrá que ser realizada y avalada por el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI).
Artículo 80. Distribución de los beneficios de la propiedad intelectual. - En base al artículo 148 de la LOES, la propiedad de los inventos,
innovaciones tecnológicas o procedimientos de propiedad intelectual que
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resulten de los proyectos, será propiedad compartida de la ESPOCH y de las personas beneficiarias, en los siguientes porcentajes: 1. ESPOCH 60% 2. Investigadores beneficiarios 40%
Artículo 81. Divulgación y confidencialidad de los resultados. - La
divulgación de los resultados del proyecto, deberá hacerse resguardando las necesidades de confidencialidad de los centros y grupos de investigación e institucionales y, en ningún caso podrá atentar contra la eventual obtención de derechos sobre la propiedad intelectual e industrial generada por el proyecto. En particular, la divulgación de la información obtenida o hallada durante la ejecución de los proyectos deberá contar, necesariamente, con el acuerdo de las partes.
SECCION VII
DEL INICIO DEL PROYECTO Y DE LA EXTENSION DEL PLAZO
Artículo 82. Inicio de los proyectos. - Se considerará como fecha inicial
del proyecto, la fecha en la que la Unidad de Planificación certifique que los proyectos se encuentran dentro del POA y estén financiados.
Artículo 83. Extensión del plazo y monto de los proyectos. - Los
investigadores beneficiarios, podrán solicitar, la extensión del plazo de ejecución, sin embargo, en ningún caso será aplicable la ampliación del monto del financiamiento. Esta ampliación de plazo se aprobará por causas de fuerza mayor, caso fortuito o por causas técnicas debidamente justificadas.
Artículo 84. Aprobación de la ampliación de plazos. - Para efectos de
ampliación de plazos, los centros o grupos de investigación, deberán fundamentar de manera detallada las razones por las que solicitan la ampliación del plazo, que será aprobado por el Consejo Politécnico previo informe técnico del Instituto de Investigaciones.
CAPÍTULO II
FONDOS CONCURSABLES
SECCIÓN I DE LA CONVOCATORIA
Artículo 85. Convocatoria. - El Vicerrectorado de Investigación y Posgrado
realizará la convocatoria a Fondos Concursables para el Financiamiento de Proyectos de Investigación, Transferencia de Tecnologías e Innovación de
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la ESPOCH, al menos una vez al año. Los plazos del proceso y selección serán establecidos en la convocatoria.
Artículo 86. Documentación y fechas importantes. - Las bases de la
convocatoria y demás documentación estarán disponibles en la secretaría y en el portal del Instituto de Investigaciones dentro de la página web institucional.
SECCIÓN II
PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS Artículo 87. Formatos para la recepción de las propuestas. - Las
propuestas deben presentarse en los formatos institucionales aprobados, tanto en físico (impresión en papel) y en digital (CD) en el Instituto de Investigaciones de la ESPOCH. La propuesta del proyecto deberá estar firmada por el investigador responsable del mismo, el responsable del grupo o centro de investigación y el/los decanos(s) de la(s) facultad(es) a la que pertenece(n) el personal académico del grupo de investigación proponente.
Artículo 88. Requisitos. - Documentos y requisitos a adjuntarse en la
propuesta: 1. Hojas de vida del investigador responsable del proyecto y de su equipo
de trabajo. 2. Copia de la cédula de ciudadanía y/o pasaporte (investigador
responsable y equipo). 3. Lo establecido en el presente reglamento.
SECCIÓN III
SELECCIÓN Y APROBACION Artículo 89. Revisión de las propuestas. - El Instituto de Investigaciones,
una vez terminado el plazo de entrega de propuestas, revisará las mismas en su formato y requisitos, clasificará en proyectos Junior y Senior y notificará a los investigadores responsables cuales pasan a evaluación y cuales terminan su participación en la convocatoria.
Artículo 90. Evaluación de proyectos. - Para la evaluación de los
proyectos se conformará un grupo de pares evaluadores externos, los cuales evaluarán los proyectos a ser financiados, así como, de ser el caso emitirán sugerencias y correcciones. Con esta información se emitirá un informe a los investigadores responsables de los proyectos para su respectiva mejora.
Artículo 91. Selección de los proyectos. - Los proyectos que obtuvieran
una valoración mayor al 70% en la evaluación serán ubicados en orden de evaluación de mayor a menor y agrupados en cada línea de investigación.
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Se seleccionarán en función del presupuesto establecido en la convocatoria a los primeros de cada grupo y a los siguientes en forma proporcional al número de propuestas en cada grupo.
Artículo 92. De los proyectos no seleccionados. - Los proyectos no
seleccionados (respetando la autoría), una vez tomadas las sugerencias del caso, pasarán a formar parte del banco de proyectos institucionales, los cuales serán presentados en los diferentes programas concursables.
Artículo 93. Aprobación. - La aprobación de los proyectos se efectuará
mediante resolución del Consejo Politécnico, previo al informe favorable del Instituto de Investigaciones.
Artículo 94. Notificación. - La resolución de aprobación será notificada a
cada postulante, mediante oficio y correo electrónico por parte del Director del Instituto de Investigaciones.
Artículo 95. Firma de contrato. - El contrato deberá ser suscrito por las
partes (el director o investigador responsable del proyecto y el Vicerrector de Investigacion y Posgrado de la ESPOCH) dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario, posteriores a la notificación de aprobación. En caso de que el referido instrumento no se suscriba dentro de este plazo, por causa imputable al beneficiario, el financiamiento del proyecto quedará insubsistente, caducarán sus derechos y no tendrá reclamo alguno en contra de la ESPOCH.
Artículo 96. Aspectos generales del contrato. - En el contrato a
suscribirse se establecerán expresamente los derechos y obligaciones de las partes, la duración del proyecto y todas aquellas cláusulas que resguarden el cumplimiento de los fines de la ESPOCH, de conformidad a la normativa vigente.
TÍTULO IV
LICENCIAS CON Y SIN REMUNERACIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS LICENCIAS CON REMUNERACIÓN Artículo 97. Licencia con Remuneración. - La ESPOCH podrá conceder
licencia con remuneración a las y los profesores e investigadores titulares auxiliares o agregados, con sujeción a las necesidades e intereses institucionales, que desearen cursar estudios de doctorado (PhD), y la realización de posdoctorados; en una de las instituciones de educación superior reconocidas por la SENESCYT. En ambos casos se podrá conceder la licencia hasta por el período oficial que duren sus estudios. Para
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los casos de maestrías dos años; y, para Doctorado entre cuatro con un máximo 5 años.
Artículo 98. Valor de la Licencia con Remuneración. - El valor de la
licencia con remuneración para estudios de doctorado (PhD) y posdoctorado será el equivalente al ciento por ciento (100%) de la remuneración mensual unificada de la o el profesor y/o investigador beneficiario. La ESPOCH pagará los beneficios de ley que correspondan a las y los profesores e investigadores que opten por la licencia con remuneración, previa la presentación de la certificación presupuestaria y con la debida planificación.
Artículo 99. Financiamiento. - El financiamiento de las licencias con
remuneración para estudios de doctorado (PhD) o posdoctorado formará parte del 6% del total del presupuesto institucional, dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Artículo 100. Requisitos. - Quienes postulen para ser beneficiarios de
licencia con remuneración deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Informe Técnico Favorable de la Dirección de Talento Humano de la
ESPOCH sobre la condición laboral del profesor o investigador para hacer uso de este beneficio.
2. Certificación de desempeño Docente otorgada por la Unidad de Evaluación que muestre un desempeño docente mínimo del 70% del último período que ha dictado catedra.
3. Carta de aceptación de los estudios de doctorado (PhD) o posdoctorado de parte de la institución de educación superior en una de las instituciones de educación superior reconocidas por la SENESCYT o que pertenezca a países con los que el Ecuador tiene convenio de reconocimiento de títulos de cuarto nivel;
4. Planificación académica o de investigación a realizar, debidamente legalizado por la Universidad de acogida;
5. Aval de la Unidad Académica: Cumplidos los requisitos señalados anteriormente, la o el profesor y/o investigador realizará el requerimiento por escrito dirigido a la máxima autoridad de la Unidad Académica a la que pertenece el profesor y/o investigador solicitando el aval en el que se certifique que los estudios de doctorado (PhD) o posdoctorado son afines al área de conocimiento vinculada al dominio en que desarrolle las actividades académicas y de investigación.
6. Aval concedido por el Instituto de Investigaciones: Cumplidos los requisitos señalados anteriormente, la o el profesor y/o investigador realizará el requerimiento por escrito dirigido al Director del Instituto de Investigaciones solicitando que se certifique que la investigación a realizar responde a las líneas de investigación institucional;
7. Requerimiento de la o el profesor y/o investigador al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado adjuntando todos los requisitos de los numerales anteriores.
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CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS SIN REMUNERACIÓN
Artículo 101. Licencia sin Remuneración. - La ESPOCH podrá conceder
licencia sin remuneración a las y los profesores e investigadores titulares, con sujeción a las necesidades e intereses institucionales, para efectuar estudios regulares de posgrado en instituciones de educación superior reconocidas por la SENESCYT, hasta por el período oficial que duren sus estudios.
Artículo 102. Requisitos. - Quienes postulen para ser beneficiarios de
licencia sin remuneración para cursar estudios de Doctorado deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo 95 de este reglamento.
TÍTULO V
COMISIONES DE SERVICIO
CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES DE SERVICIO CON
REMUNERACIÓN Artículo 103. Comisión de Servicios con Remuneración.- La ESPOCH
podrá conceder comisión de servicios con remuneración a las y los profesores e investigadores titulares, con sujeción a las necesidades e intereses institucionales siempre y cuando estos beneficien a la ESPOCH, para efectuar reuniones, conferencias, pasantías, visitas de observación, así como actividades de docencia o investigación en instituciones de educación superior o de investigación científica, nacionales o extranjeras, por hasta dos años, para lo cual se contrará con el dictamen favorable de la Direección y Talento Humano, y el aval de la unidad académica a la cual pertenece. Dicho beneficio también podrá ser concedido para la realización de estudios regulares de posgrados por el período que dure dicho programa de estudios, conforme lo dispuesto por el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior en concordancia con la LOSEP.
Artículo 104. Valor de la Comisión de Servicios con remuneración. - El
valor de la comisión de servicios con remuneración para para efectuar reuniones, conferencias, pasantías, visitas de observación, actividades de docencia o investigación en instituciones de educación superior o de investigación científica, nacionales o extranjeras, así como, estudios de posgrado y posdoctorados; o, para la participación en procesos de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior será el equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual unificada de la o el profesor e investigador beneficiario.
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Artículo 105. Financiamiento. - El financiamiento de las comisiones de
servicio con remuneración otorgadas para estudios regulares de posgrado y posdoctorados formará parte del 6% del total del presupuesto institucional, dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Artículo 106. Requisitos para optar por la Comisión de Servicios con remuneración. - Las y los profesores e investigadores que postulen para
ser beneficiarios de la comisión de servicios con remuneración, deberán cumplir son los siguientes requisitos: 1. Informe Técnico Favorable de la Dirección de Talento Humano de la
ESPOCH sobre la condición laboral del profesor o investigador para hacer uso de este beneficio.
2. Certificación de desempeño docente otorgada por la Unidad de Evaluación que muestre una evaluación del desempeño docente mínimo del 70% del último período que ha dictado catedra.
Adicionalmente, para efectuar estudios regulares de posgrados y la realización de posdoctorados: 1. Carta de aceptación de los estudios de posgrado, posdoctorado de
parte de la institución de educación superior en una de las instituciones de educación superior reconocidas por la SENESCYT o que pertenezca a países con los que el Ecuador tiene convenio de reconocimiento de títulos de cuarto nivel. En el caso de realización de actividades de docencia o investigación se requerirá la carta de aprobación remitida por la Universidad o Instituto de Investigación de acogida.
2. Planificación académica o de investigación a realizar, debidamente legalizado por la Universidad de acogida;
3. Aval de la Unidad Académica: Cumplidos los requisitos señalados anteriormente, la o el profesor y/o investigador realizará el requerimiento por escrito dirigido a la máxima autoridad de la Unidad Académica a la que pertenece el profesor y/o investigador solicitando el aval en el que se certifique que los estudios de doctorado (PhD) o posdoctorado son afines al área de conocimiento vinculada al dominio en que desarrolle las actividades académicas y que este incluido en el Plan de Formación y Capacitación correspondiente aprobado por el Consejo Politécnico.
4. Aval concedido por el Instituto de Investigaciones: Cumplidos los requisitos señalados anteriormente, la o el profesor y/o investigador realizará el requerimiento por escrito dirigido al Director del Instituto de Investigaciones solicitando que se certifique que la investigación a realizar responde a las líneas de investigación institucional;
5. Requerimiento de la o el profesor y/o investigador al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado adjuntando todos los requisitos de los numerales anteriores.
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Adicionalmente, para realizar reuniones, conferencias, pasantías, visitas de observación, actividades de docencia o investigación en instituciones de educación superior o de investigación científica, nacionales o extranjeras: 1. Carta de aprobación remitida por la Universidad o Instituto de Investigación de acogida. 2. Certificación emitida por la Universidad de acogida de que el profesor o investigador titular no percibirá remuneración alguna por su participación en las actividades de docencia o investigación. 3. Planificación académica o de investigación a realizar, debidamente legalizado por la Universidad de acogida; 4. Aval de la Unidad Académica: Cumplidos los requisitos señalados anteriormente, la o el profesor y/o investigador realizará el requerimiento por escrito dirigido a la máxima autoridad de la Unidad Académica a la que pertenece el profesor y/o investigador solicitando el aval en el que se certifique que las actividades a desarrollar son afines al área de conocimiento vinculada al dominio en que desarrolla las actividades académicas y beneficia a los intereses institucionales; 5. Aval concedido por el Instituto de Investigaciones: En el caso de investigación cumplidos los requisitos señalados anteriormente, la o el profesor y/o investigador realizará el requerimiento por escrito dirigido al Director del Instituto de Investigaciones solicitando que se certifique que la investigación a realizar responde a las líneas de investigación institucional; 6. Requerimiento de la o el profesor y/o investigador al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado o Vicerrectorado Académico, según el caso, adjuntando todos los requisitos de los numerales anteriores. Adicionalmente, para participar en procesos de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior: 1. Requerimiento o carta de aceptación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;
y, 2. Certificación emitida por el Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior de que el profesor o investigador titular no percibirá remuneración alguna por su participación en los procesos de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior.
3. Requerimiento de la o el profesor y/o investigador al Vicerrectorado Académico adjuntando todos los requisitos de los numerales anteriores.
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES DE SERVICIO SIN REMUNERACIÓN
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Artículo 107. Comisiones de Servicio sin remuneración. - La ESPOCH
podrá conceder comisión de servicios sin remuneración a las y los profesores e investigadores titulares, con sujeción a las necesidades e intereses institucionales, para: 1. La realización de actividades de docencia o investigación en
instituciones de educación superior o de investigación científica, nacionales o extranjeras, hasta por el plazo máximo de dos años; y,
2. La participación en procesos de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior, por un periodo máximo de seis meses.
Artículo 108. Requisitos para optar por la Comisión de Servicios sin remuneración. - Las y los profesores e investigadores que postulen para
ser beneficiarios de la Comisión de Servicios sin remuneración, deberán cumplir son los siguientes requisitos: 1. Informe Técnico Favorable de la Dirección de Talento Humano de la
ESPOCH sobre la condición laboral del profesor o investigador para hacer uso de este beneficio.
2. Certificación de desempeño docente otorgada por la Unidad de Evaluación que muestre una evaluación del desempeño docente mínimo del 70% del último período que ha dictado catedra.
Adicionalmente, para realizar actividades de docencia o investigación en instituciones de educación superior o de investigación científica, nacionales o extranjeras: 1. Carta de aprobación remitida por la Universidad o Instituto de
Investigación de acogida. 2. Planificación académica o de investigación a realizar, debidamente
legalizado por la Universidad de acogida; 3. Aval de la Unidad Académica: Cumplidos los requisitos señalados
anteriormente, la o el profesor y/o investigador realizará el requerimiento por escrito dirigido a la máxima autoridad de la Unidad Académica a la que pertenece el profesor y/o investigador solicitando el aval en el que se certifique que las actividades a desarrollar son afines al área de conocimiento vinculada al dominio en que desarrolle las actividades académicas.
4. Aval concedido por el Instituto de Investigaciones: En el caso de investigación cumplidos los requisitos señalados anteriormente, la o el profesor y/o investigador realizará el requerimiento por escrito dirigido al Director del Instituto de Investigaciones solicitando que se certifique que la investigación a realizar responde a las líneas de investigación institucional;
5. Requerimiento de la o el profesor y/o investigador al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado o Vicerrectorado Académico, según el caso, adjuntando todos los requisitos de los numerales anteriores.
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Adicionalmente, para participar en procesos de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior: 1. Requerimiento o carta de aceptación del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, 2. Requerimiento de la o el profesor y/o investigador al Vicerrectorado
Académico adjuntando todos los requisitos de los numerales anteriores.
TÍTULO VI PERÍODO SABÁTICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 109. Período Sabático. - Es el permiso que otorga la institución a
las y los profesores e investigadores titulares principales con dedicación a tiempo completo con seis años consecutivos e ininterrumpidos de servicios, para realizar estudios o trabajos de investigación
Artículo 110. Duración. - El período sabático tendrá una duración de hasta
doce meses improrrogables, los cuales podrán ser divididos en períodos de acuerdo a las necesidades del beneficiario y los intereses de la institución dentro de los doce meses en los cuales está haciendo uso de este beneficio.
Artículo 111. Fines del período sabático. - El Consejo Politécnico de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, en concordancia con la Ley Orgánica de Educación Superior, autorizará el Período Sabático, en procura de los siguientes objetivos: 1. Obtener niveles académicos superiores en áreas de interés para el
desarrollo priorizado institucional; y, 2. Fomentar la investigación en correspondencia con las líneas de
investigación institucionales 3. Escritura científica de un Libro
Artículo 112. Financiamiento. - El financiamiento de los períodos
sabáticos formará parte del 6% del total del presupuesto institucional, dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Artículo 113. Requisitos para optar por el Período Sabático. - Las y los
profesores e investigadores que postulen para ser beneficiarios del período sabático deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Informe Técnico Favorable de la Dirección de Talento Humano de la
ESPOCH sobre la condición laboral del profesor o investigador para hacer uso de este beneficio en el cual se especifique que el solicitante
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ha servido a la institución en calidad de profesor y/o investigador titular principal a tiempo completo por un período ininterrumpido de seis (6) años;
2. Carta de aceptación de los estudios de parte de la institución de educación superior en una de las instituciones de educación superior reconocidas por la SENESCYT o que pertenezca a países con los que el Ecuador tiene convenio de reconocimiento de títulos de cuarto nivel,
3. Carta de aceptación de la propuesta de investigación aprobada por la Institución de acogida en el caso de trabajos de investigación. Si el trabajo de investigación será ejecutado en la ESPOCH, el Instituto de Investigaciones otorgará esta carta.
4. Planificación académica de los estudios o de la ejecución de la investigación debidamente legalizada por la Universidad de Acogida.
5. Aval de la unidad académica: Cumplidos los requisitos establecidos anteriormente, la o el profesor y/o investigador realizará el requerimiento por escrito dirigido a la máxima autoridad de la Unidad Académica a la que pertenece el profesor y/o investigador solicitando el aval en la que se certifique que el estudio sea afín al área de conocimiento vinculada al dominio en que desarrolle las actividades académicas;
6. Aval del Instituto de Investigaciones: Para el caso de trabajo de investigación, cumplidos los requisitos establecidos anteriormente, la o el profesor y/o investigador realizará el requerimiento por escrito dirigido al Director del Instituto de Investigaciones y, que responda a las líneas de investigación institucional; y,
7. Requerimiento de la o el profesor y/o investigador al Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, según el caso, adjuntando todos los requisitos de los numerales anteriores.
8. Aval de la Dirección de Publicaciones para el desarrollo de un libro, pertinente al área de investigación del profesor.
Artículo 114. Beneficio económico. - La ESPOCH pagará a las y los
profesores e investigadores que opten por el período sabático las remuneraciones y los demás beneficios de ley que correspondan mientras hagan uso de este derecho.
Artículo 115. Instancia de aprobación.- El Vicerrectorado de
Investigación y Posgrado analizará los requerimientos de los docentes y/o investigadores y emitirá un informe a la Comisión Institucional de Investigación y Posgrado, la misma que pondrá en conocimiento del Rector o Rectora quien, de conformidad al artículo 13, letra n, del Estatuto Politécnico, remitirá a Consejo Politécnico quien en uso de sus atribuciones y deberes concederá o no el período sabático solicitado por el personal académico titular principal.
Artículo 116. Obligación de reintegro. - Una vez culminado el período
sabático parcial o total concedido, la o el profesor e investigador deberá reintegrarse de forma inmediata y obligatoria a la institución. El
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incumplimiento de esta disposición será comunicado por la Dirección de Talento Humano, al Rector o Rectora, para los fines disciplinarios correspondientes.
Artículo 117. Obligación de rendir una garantía. - Es obligación de la o
el profesor o investigador beneficiario del período sabático, previo a ausentarse de la institución, el rendir una garantía personal (letra de cambio, pagaré a la orden con su respectivo aval o garante, póliza de seguro), equivalente al valor económico proyectado a recibir, título ejecutivo que será otorgado con el respectivo aval, con la finalidad de garantizar las obligaciones contraídas
Artículo 118. Incumplimiento de obligaciones.- En caso de que la
o el profesor o investigador haya abandonado o reprobado sus estudios, no haya culminado su trabajo de investigación o no se reintegre a la institución luego del período autorizado sin que medie debida justificación, el Consejo Politécnico dispondrá la adopción de medidas administrativas o judiciales a que hubiere lugar y éste quedará obligado a reintegrar a la institución el valor total de lo recibido por concepto de período sabático, más los respectivos intereses legales, en un plazo no mayor a 60 días, pudiendo dichos valores cobrarse por vía coactiva.
TÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES POR BECAS, LICENCIAS Y
COMISIONES DE SERVICIOS
Artículo 119. Contrato de Becas, Licencias y Comisiones de Servicios. - Los beneficiarios de becas de posgrado, licencias y comisiones de
servicios para estudios de posgrado, doctorado (PhD) o posdoctorado, actividades de docencia o investigación deberán suscribir un contrato con la ESPOCH, en el cual se estipularán todos los beneficios y obligaciones recíprocas establecidas en el presente reglamento, según el caso, que se hayan convenido, tales como: 1. La obligación de culminar con éxito sus estudios, actividades de
docencia o investigación; 2. La obligación de poner en práctica en la ESPOCH los nuevos
conocimientos adquiridos; 3. La obligación de presentar informes parciales semestrales y final a la
autoridad o instancia de seguimiento y control; 4. La obligación de presentar la documentación de soporte que
justifiquen el objeto del beneficio recibido;
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5. La obligación de cumplir con el período de compensación o devenga miento;
6. La obligación de la o el profesor o investigador beneficiario de rendir una garantía real (hipoteca o prenda) o personal (letra de cambio o pagaré a la orden con su respectivo aval o garante, póliza de seguro) a favor de la ESPOCH, previo a ausentarse de la institución. Esta garantía dependerá del valor económico proyectado a recibir, con la finalidad de garantizar las obligaciones contraídas, según la tabla 4 (Anexo 13):
7. La obligación de reembolsar a la institución el valor recibido más los respectivos intereses legales en caso de incumplir las obligaciones adquiridas por el contrato.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 120. Financiamiento de becas y proyectos. - El financiamiento
para las Becas (posgrado, transferencia de conocimientos), así como el financiamiento para proyectos de Investigación y Transferencia de Tecnologías y Publicaciones en revistas indexadas, formará parte del 6% del total del presupuesto institucional, dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior. El financiamiento para las Becas de Capacitación, formará parte del 1% del total del presupuesto institucional, dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior y el artículo 28 de su reglamento general de aplicación.
Artículo 121. Instancia de aprobación de becas y proyectos. - El
Consejo Politécnico será quien apruebe la concesión y el financiamiento de becas para estudio de Posgrado y financiamiento para proyectos de Investigación y transferencia de tecnologías. Lo concerniente a Beca de Transferencia de Conocimiento, Beca de Capacitación y Financiamiento de Publicaciones en revistas indexadas serán concedidas por la Rectora o el Rector, previo informe favorable del Vicerrectorado de Investigación y Posgrado o Vicerrectorado Académico, en el ámbito de su competencia.
Artículo 122. Derecho de Titularidad. - La autoría y producción intelectual
de las ponencias, avances, resultados de las investigaciones, presentación en eventos de carácter científicos y las publicaciones indexadas o no indexadas, financiadas por la ESPOCH, de conformidad al presente reglamento, serán de titularidad compartida entre la ESPOCH y las y los profesores e investigadores beneficiarios, los que deberán reconocer y enunciar en todo momento la participación de ambas partes.
Artículo 123. Participación de las y los profesores e investigadores de la ESPOCH en beneficios de la investigación. - Las y los profesores e
investigadores de la ESPOCH, que hayan intervenido en una investigación
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tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la ESPOCH por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en la LOES y la Ley de Propiedad Intelectual. Igual derecho y obligaciones tendrán si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados. El derecho de propiedad intelectual se corresponderá con el 40 % para el autor (es) y el 60 % para la ESPOCH
Artículo 124. Incumplimiento de obligaciones.- En caso de que la o el
profesor o investigador solicitante incumpla con el fin para el cual fuere otorgado la Beca, haya abandonado o reprobado sus estudios de posgrado o posdoctorado, no cumpla con el período de compensación o devenga miento establecido según el caso, no llegare a publicar el artículo en la revista indexada, o desconozca el derecho de titularidad de la ESPOCH, el Consejo Politécnico dispondrá la adopción de medidas administrativas o judiciales a las que hubiere lugar y éste quedará obligado a reembolsar a la institución el valor total de lo recibido, más los respectivos intereses legales, en un plazo no mayor a 60 días, pudiendo dichos valores cobrarse por vía coactiva. Así como también se solicitará a la Unidad de Auditoría Interna la realización de un examen especial para el establecimiento de las responsabilidades a las que hubiere lugar.
Artículo 125. Instancia de aprobación de comisión de servicios.- El
Vicerrectorado de Investigación y Posgrado o Vicerrectorado Académico, según el ámbito de su competencia, analizará los requerimientos de los docenes y/o investigadores y emitirá un informe a la Comisión Institucional de Investigación y Posgrado, la misma que remitirá al Rector o Rectora quien, de conformidad al artículo 18, letra n, del Estatuto Politécnico, concederá o no la comisión de servicios solicitada por el personal académico titular.
Artículo 126. Obligación de reintegro de la comisión de servicios. - Una
vez culminado el período de la comisión de servicios, la o el profesor e investigador deberá reintegrarse de forma inmediata y obligatoria a la institución. El incumplimiento de esta disposición será comunicado por la Dirección de Talento Humano al Rector o Rectora, para los fines disciplinarios correspondientes.
Artículo 127. Período de compensación de la comisión de servicios.- Es obligación de la o el profesor e investigador beneficiario de la comisión de servicios con remuneración, para efectuar estudios regulares de posgrados, la realización de posdoctorados o actividades de docencia o investigación, devengar el beneficio obtenido, laborando en la institución por un tiempo igual al triple del período concedido de acuerdo al caso, contabilizados a partir del reingreso a la Institución; en los demás casos de comisión de servicios devengarán el beneficio obtenido por un tiempo igual al período concedido. En ambos casos, los beneficiarios una vez reintegrados tendrán la obligación de laborar transmitiendo y poniendo en práctica los nuevos conocimientos adquiridos en beneficio de la institución.
90
Artículo 128. Incumplimiento de obligaciones.- En caso de que la
o el profesor o investigador haya abandonado o reprobado sus estudios de posgrado o posdoctorado, abandonado las actividades de docencia o investigación, no se reintegre a la institución luego del período autorizado o no cumpla con el período de compensación o devenga miento establecido según el caso, el Rector o Rectora dispondrá la adopción de medidas administrativas o judiciales a que hubiere lugar, siendo obligatorio para el profesor o investigador reintegrar a la institución el valor total de lo invertido por la ESPOCH, más los respectivos intereses legales, en un plazo no mayor a 60 días, pudiendo dichos valores cobrarse por vía coactiva.
Artículo 129. Instancia de aprobación de la licencia. - El Vicerrectorado
de Investigación y Posgrado analizará los requerimientos de los docenes y/o investigadores y emitirá un informe a la Comisión Institucional de Investigación y Posgrado, la misma que remitirá al Rector o Rectora quien, de conformidad al artículo 18, letra n, del Estatuto Politécnico, concederá o no la licencia solicitada por el personal académico titular.
Artículo 130. Obligación de reintegro de la licencia. - Una vez culminado
el período de la licencia concedida, la o el profesor e investigador deberá reintegrarse de forma inmediata y obligatoria a la institución. El incumplimiento de esta disposición será comunicado por la Dirección de Talento Humano al Rector o Rectora, para los fines disciplinarios correspondientes.
Artículo 131. Período de compensación de la licencia. - Es obligación
de la o el profesor e investigador beneficiario de la licencia con remuneración devengar el beneficio obtenido, laborando en la institución por un tiempo igual al triple del período concedido para sus estudios, contabilizados a partir de su reintegro a la institución; los beneficiarios de la licencia sin remuneración devengarán el beneficio obtenido por un tiempo igual al período concedido. En ambos casos, los beneficiarios una vez reintegrados tendrán la obligación de laborar transmitiendo y poniendo en práctica los nuevos conocimientos adquiridos en beneficio de la institución.
Artículo 132. Incumplimiento de obligaciones.- En caso de que la o el
profesor o investigador haya abandonado o reprobado sus estudios, no se reintegre a la institución luego del período autorizado o no cumpla con el período de compensación o devengamiento establecido según el caso, el Rector o Rectora dispondrá la adopción de medidas administrativas o judiciales a que hubiere lugar, siendo obligatorio para la o el profesor o investigador reintegrar a la institución el valor total de lo invertido por la ESPOCH, más los respectivos intereses legales, en un plazo no mayor a 60 días, pudiendo dichos valores cobrarse por vía coactiva.
91
Artículo 133. Restricciones a licencias y comisiones de servicios. - No
se concederá licencias ni comisión de servicios a las y los profesores e investigadores invitados, ocasionales u honorarios. No podrán solicitar licencias con remuneración a profesores que estén fuera del periodo formal de estudios de un programa de posgrado.
Artículo 134. Garantía de no supresión del cargo y la partida presupuestaria. - La ESPOCH no podrá suprimir el cargo y la partida
presupuestaria de las y los profesores e investigadores que se encuentren en uso de licencias con o sin remuneración o comisión de servicios.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Las Licencias y Comisiones de Servicio que no se encuentren
enmarcadas dentro del ámbito y objeto del presente reglamento, serán otorgadas de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Politécnico y la Ley.
SEGUNDA. - Todos los documentos que sean presentados para acceder a
los beneficios del presente reglamento serán originales o copias legalmente certificadas.
TERCERA. - Cuando las y los profesores e investigadores sean sujetos de
varios beneficios para financiar un mismo programa de estudios, de conformidad con el presente Reglamento, el período de compensación o devengamiento que deberá cumplir será el de mayor cantidad de tiempo de entre los períodos de compensación o devengamiento establecidos en los beneficios concedidos.
CUARTA. - Los estudios regulares de posgrado o doctorado (PhD) a los
que se refiere el presente Reglamento son los equivalentes al cuarto nivel establecidos en los artículos 120 y 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
QUINTA. - Las y los profesores e investigadores que no se llegaren a
graduar en los programas de doctorado, financiados por el presente Reglamento a través de la concesión de licencia o comisión de servicio, perderán su titularidad, de acuerdo al artículo 157 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
SEXTA. - No se podrá conceder becas para estudios de posgrado,
licencias, comisiones de servicio, período sabático o ayudas económicas para cursar estudios de posgrado a fin de optar por títulos propios o no oficiales.
92
SÉPTIMA. -El seguimiento y control de la ejecución de los beneficios
otorgados a través del presente reglamento serán de responsabilidad de las autoridades e instancias conforme al detalle de la tabla 5 (Anexo 14). Las autoridades e instancias de seguimiento y control serán los responsables de conocer en primera instancia los informes presentados por las y los profesores e investigadores beneficiarios, los que serán remitidos a la instancia de aprobación del beneficio otorgado, previo análisis y verificación del cumplimiento del fin para lo cual fue concedido. De detectarse incumplimiento se notificará para los fines consiguientes a la Comisión Institucional de Investigación y Posgrado.
OCTAVA.- Excepcionalmente aquellos eventos de capacitación que no
consten en el plan de formación y capacitación aprobado por el Consejo Politécnico, será la Rectora o Rector quien podrá autorizar el otorgamiento del beneficio de Beca de Capacitación al personal académico de la ESPOCH, siempre y cuando se cumpla con los requisitos detallados en el artículo 85 del presente Reglamento, así como que conste en la planificación del POA y PAC de la Unidad Académica requirente, y se cuente con la correspondiente certificación de disponibilidad presupuestaria extendida por la Dirección Financiera.
NOVENA. - Para cada ejercicio fiscal, El Vicerrectorado de Investigación y
Posgrado de la ESPOCH conjuntamente con la Dirección Financiera y de Planificación elaborará la propuesta para financiar los beneficios tipificados en el presente reglamento, tomando en cuenta las fuentes de financiamiento establecidas en el artículo 36 de la LOES y artículo 28 de su reglamento de aplicación.
DÉCIMA. - Todo lo no contemplado en el presente Reglamento será
resuelto por el Consejo Politécnico en sujeción a la Ley Orgánica de Educación Superior, el Estatuto Politécnico y demás normativas aplicables para el efecto.
DÉCIMA PRIMERA. – Los docentes que inician procesos para acceder a
beneficios contemplados en este reglamento; para la certificación de ser parte del personal académico de la institución, el Instituto de Investigaciones solicitará semestralmente a la Dirección de Talento Humano, informe de toda la planilla del personal académico.
DÉCIMA SEGUNDA. – Todos los eventos institucionales de carácter científico, serán avalados directamente por la Dirección de Publicaciones de la ESPOCH.
93
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las y los profesores e investigadores beneficiarios de licencias,
ayudas económicas y períodos sabáticos, aprobados por Consejo Politécnico en base a la “Resolución Normativa de Licencias, Ayudas Económicas y Período Sabático para la Capacitación, formación y el perfeccionamiento de las y los profesores e investigadores de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo”, expedida mediante Resolución No.416.CP. 2012, de fecha 20 de septiembre de 2012, mantendrán estos beneficios en las mismas condiciones y obligaciones en que les fueron otorgados; y, no serán sujetos al otorgamiento de similares beneficios tipificados en el presente Reglamento hasta que hayan cumplido con las obligaciones provenientes de los mismos.
SEGUNDA.- Conforme la Disposición Transitoria Novena del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, hasta el 12 de octubre del año 2017, el personal académico titular principal de la ESPOCH, que no cuente actualmente con el título de doctor (PhD), tendrá derecho a licencia con o sin remuneración, de conformidad con el presente Reglamento y a la disponibilidad presupuestaria, para la realización de estudios de doctorado (PhD) por el periodo oficial que duren los estudios.
TERCERA.- Las y los profesores e investigadores de la Escuela Superior
Politécnica de Chimborazo que antes de la emisión del Acuerdo Nro. 2013-089, de fecha 05 de agosto del 2013, por parte de la SENESCYT, el cual contiene el “Listado de instituciones de educación superior e institutos de investigación con reconocimiento internacional en los cuales se debe obtener el grado académico de doctorado (PhD o su equivalente) para ser personal académico titular principal, de una universidad o escuela politécnica del Ecuador”; hayan sido admitidos y se encuentren cursando sus estudios de doctorado (PhD), en una institución de educación superior e instituto de investigación que anteriormente constaban en el listado elaborado por la SENESCYT, y que a partir de la emisión del Acuerdo Nro. 2013-089, no lo están, podrán hacer uso de los beneficios estipulados en el presente Reglamento”.
CUARTA. - De acuerdo a las directrices institucionales de este año, el
manejo del presupuesto para la convocatoria para proyectos de investigación se entregará a las Unidades Académicas, por lo tanto, el llamado a concurso de proyectos se la realizará a través de las facultades.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.-Deróguese todas las resoluciones que se opongan a este
Reglamento y de manera particular la Resolución N. 416.CP.2012, de 20 de septiembre de 2012 mediante la cual se aprobó la “RESOLUCION NORMATIVA DE LICENCIAS, AYUDAS ECONÓMICAS Y PERÍODO
94
SABÁTICO PARA LA CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS Y LOS PROFESORES E INVESTIGADORES DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO”, así como las Resoluciones Nro. 413.CP.2013, de fecha 09 de Octubre del 2013; 197.CP.2014, de fecha 11 de Junio del 2014; y, 233.CP.2014, de fecha 18 de julio del 2014, en las que se aprobó por parte de Consejo Politécnico el “REGLAMENTO DE BECAS, LICENCIAS. COMISIONES DE SERVICIO, AYUDAS ECONOMICAS Y PERIODO SABATICO PARA LA CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS Y LOS PROFESORES E INVESTIGADORES DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO”; “INSTRUCTIVO DE OTORGAMIENTO DE BECAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO”; Y, “INSTRUCTIVO DE FONDOS CONCURSABLES PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA ESPOCH”.
95
Anexo 1
Tabla 1. Líneas de investigación institucionales.
Gestión Sustentable de los Recursos
Naturales.
Tecnologías de la Información,
Comunicación y Procesos Industriales.
Arte, Cultura y Patrimonio. Salud y Nutrición.
Energías Renovables y Protección
Ambiental.
Administración y Economía.
Seguridad y Soberanía Alimentaria. Movilidad y Transporte.
Anexo 2
Figura 1. Sistema de Investigación de la ESPOCH
Medio Externo ESPOCH
Profesores Estudiantes Investigadores
Profesionales
Profesores,
Investigadores,
Estudiantes
Grupos de
Investigación
.
Institutos de
Investigación
Grupos de Investigación
Centros de Investigación
Líneas de Investigación
Proyectos de
Investigación
Tesis de Grado
Tesis de PosGrado
Productos de la Investigación
Conferencias
/ Congresos
Artículos
Científicos
Transferencia y
Aplicación de
conocimientos y
Investigación Científica
Desarrollo Tecnológico
Innovación Tecnológica C
OM
ISIO
N IN
ST
ITU
CIO
NA
L D
E I
NV
ES
TIG
AC
ÓN
Y
PO
SG
RA
DO
96
Anexo 3
Tabla 2. Líneas y programas institucionales de investigación Áreas
UNESCO
Líneas Programas Inserción
dentro de los
objetivos del
milenio
Desarrollo del
Buen Vivir.
CIENCIAS
AGRARIAS
GESTIÓN
SUSTENTABLE DE
LOS RECURSOS
NATURALES.
1. Programa de
agricultura
sustentable.
2. Programa de manejo
del agua y desarrollo
del riego tecnificado.
3. Programa de
conservación y
mejoramiento de la
calidad del suelo.
4. Programa de
biotecnología aplicada
a la producción de
organismos eficientes
y el mejoramiento
genético animal y
vegetal.
5. Programa de gestión
de los recursos
naturales.
6. Programas de
producción animal
sustentables.
7. Programa de manejo
forestal sustentable.
Objetivo 1.
Erradicar la
pobreza
extrema y los
problemas
alimentarios
y la Meta 2.
Reducir a la
mitad el
porcentaje
de personas
que padecen
de hambre.
Objetivo 7.
Garantizar la
sostenibilida
d del medio
ambiente y la
Meta 9.
Incorporar
los principios
del desarrollo
sostenible en
las políticas y
los
programas
locales y
revertir la
Boj. 3 Mejorar la
calidad de vida
de la población.
Obj. 7 Garantizar
los derechos de
la naturaleza y
promover la
sostenibilidad
ambiental,
territorial y
global.
Obj. 10 Impulsar
la
transformación
de la matriz
productiva.
97
pérdida de
recursos del
medio
ambiente.
CIENCIAS
SOCIALES
ARTE, CULTURA Y
PATRIMONIO
1. Programa de diseño,
comunicación y
cultura;
2. Programa de estudios
de Patrimonio; y,
3. Programa para la
sustentabilidad de los
procesos de diseño y
comunicación.
Objetivo 7:
Garantizar la
sostenibilida
d del medio
ambiente
Obj. 3 Mejorar la
calidad de vida
de la población.
Obj. 5 Construir
espacios de
encuentro
común y
fortalecer la
identidad
nacional, las
identidades
diversas, la
plurinacionalida
d y la
interculturalidad
.
Obj. 7 Garantizar
los derechos de
la naturaleza y
promover la
sostenibilidad
ambiental,
territorial y
global.
CIENCIAS
TECNOLÓGICA
S
ENERGÍAS
RENOVABLES Y
PROTECCIÓN
AMBIENTAL.
1. Programa de energías
alternativas. Programa
de gestión del aire,
agua y suelo.
2. Programa de
biorremediación del
ambiente.
Objetivo 7:
Garantizar la
sostenibilida
d del medio
ambiente y la
Meta 9.
Incorporar
los principios
del desarrollo
sostenible en
las políticas y
los
programas
locales y
revertir la
pérdida de
recursos del
medio
ambiente.
Obj. 3: Mejorar
la calidad de vida
de la población.
Obj. 7 Garantizar
los derechos de
la naturaleza y
promover la
sostenibilidad
ambiental,
territorial y
global.
Obj. 10 Impulsar
la
transformación
de la matriz
productiva.
CIENCIAS
MÉDICAS
SEGURIDAD Y
SOBERANÍA
ALIMENTARIA.
1. Programa de
evaluación del estado
de la seguridad
alimentaria.
2. Consumo humano
para mejorar las
condiciones de
nutrición y salud.
3. Programas de
recuperación saberes y
sabores.
Objetivo 1:
Erradicar la
pobreza
extrema y el
hambre.
Obj.3: Mejorar la
calidad de vida
de la población.
Obj. 7 Garantizar
los derechos de
la naturaleza y
promover la
sostenibilidad
ambiental,
territorial y
global.
98
4. Programa de
generación de
alimentos
biotecnológicos y
funcionales.
Obj. 10 Impulsar
la
transformación
de la matriz
productiva.
CIENCIAS
TECNOLÓGICA
S
TECNOLOGÍAS DE
LA
INFORMACIÓN,
COMUNICACIÓN
Y PROCESOS
INDUSTRIALES
1. Programa para el
desarrollo de
aplicaciones de
software, hardware y
telecomunicaciones;
2. Programa para el
desarrollo de
aplicaciones de
software y hardware
en apoyo a personas
con capacidades
especiales;
3. Programa para el
desarrollo de
aplicaciones de
software para
procesos de gestión y
administración pública
y privada. Educación;
4. Programa de
desarrollo de la
seguridad en la gestión
de la información;
5. Programa para el
desarrollo de
automatización y
control de procesos
industriales.
6. Programa de
conectividad y
telecomunicaciones
sustentables verdes y
energéticamente
eficientes;
7. Programa para la
gestión integral de los
desechos electrónicos;
y,
8. Programa de
aplicaciones del
electromagnetismo y
bioelectromagnetismo
.
Objetivo 8:
Fomentar
una
asociación
mundial para
el desarrollo
Obj.3: Mejorar la
calidad de vida
de la población.
Obj. 7 Garantizar
los derechos de
la naturaleza y
promover la
sostenibilidad
ambiental,
territorial y
global.
Obj. 8 Consolidar
el sistema
económico social
y solidario de
forma
sostenible.
Obj. 10 Impulsar
la
transformación
de la matriz
productiva.
CIENCIAS
MÉDICAS
SALUD Y
NUTRICIÓN.
1. Programa de nutrición.
2. Programa de salud
ocupacional.
3. Programa de biofísica
aplicada a la medicina.
Objetivo 7:
Garantizar la
sostenibilida
d del medio
ambiente y
Obj. 2 Auspiciar
la igualdad, la
cohesión, la
inclusión y la
equidad social y
99
4. Programa de geriatría,
ginecología y pediatría.
5. Programa de
desarrollo de
fitofármacos.
del Objetivo
8: Mejorar la
salud
materna.
territorial en la
diversidad.
Obj. 3 Mejorar la
calidad de vida
de la población.
Obj. 7 Garantizar
los derechos de
la naturaleza y
promover la
sostenibilidad
ambiental,
territorial y
global.
Obj. 10 Impulsar
la
transformación
de la matriz
productiva.
CIENCIAS
ECONÓMICAS
ADMINISTRACIÓ
N Y ECONOMÍA.
1. Programa de
marketing y estrategia.
2. Programa de
emprendimiento.
3. Programa de gestión
de calidad e
innovación
empresarial.
4. Programa de recursos
humanos y
administración general
5. Programa de
economía solidaria.
Objetivo 8:
Fomentar
una
asociación
mundial para
el desarrollo
Obj. 1 Consolidar
el estado
democrático y la
construcción del
poder popular.
Obj. 8 Consolidar
el sistema
económico social
y solidario de
forma
sostenible.
Obj. 10 Impulsar
la
transformación
de la matriz
productiva.
CIENCIAS
TECNOLÓGICA
S
MOVILIDAD Y
TRANSPORTE.
1. Programa de
desarrollo de
tecnologías para
producir carrocerías y
autopartes.
2. Diseño de
construcción de
equipos de elevación y
transporte.
3. Diseño de equipo y
maquinaria agrícola.
4. Gestión eficiente del
transporte.
Objetivo 8:
Fomentar
una
asociación
mundial para
el desarrollo
Obj. 3 Mejorar la
calidad de vida
de la población.
Obj. 10 Impulsar
la
transformación
de la matriz
productiva.
CIENCIAS
TECNOLOGICA
S
DISEÑO Y
MANTENIMIENT
O INTEGRAL
5.
100
Anexo 4 Plan de perfeccionamiento del Personal Academico
Formacion 2018 2019 2020 2021
Becas de Posgrado
30 30 30 30
Proyectos de Investigacion
25 25 25 25
Becas de Transferencia
de Conocimiento
40 40 40 40
Articulos Cientificos en
revistas indexadas
60 60 60 60
Libros o capítulos de
libros
40 40 40 40
101
Anexo 5
102
Anexo 6
103
104
105
106
107
Anexo 7
108
Anexo 8
109
110
111
112
113
114
Anexo 9
115
Anexo 10
116
117
Anexo 11 Informe de capacitación externa
118
ANEXO12
119
Anexo 13 Tabla 4. Montos y garantías respectivas por becas, licencias y remuneraciones.
120
Anexo 14 Tabla 5. Seguimiento y control de la ejecución de los beneficios otorgados en el presente Reglamento