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Año 10, núm. 111, julio 2017 ISSN: 2007-1280 Día del Abogado Discriminación en México La abogacía, una de las profesiones más antiguas A , Corrupción y derechos humanos A Elementos simbólicos en el ejercicio de la abogacía Día del Abogado Discriminación en México La abogacía, una de las profesiones más antiguas A , Corrupción y derechos humanos A Elementos simbólicos en el ejercicio de la abogacía

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Año 10, núm. 111, julio 2017 ISSN: 2007-1280

Día del Abogado

Discriminación en México

La abogacía, una de las profesiones más antiguas

A , Corrupción y derechos humanos

A Elementos simbólicos en el ejerciciode la abogacía

Día del Abogado

Discriminación en México

La abogacía, una de las profesiones más antiguas

A , Corrupción y derechos humanos

A Elementos simbólicos en el ejerciciode la abogacía

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1 Editorial

2 Día del Abogado

6 Discriminación en México

10 La abogacía, una de las profesiones más antiguas

13 Al pie de la letra, tus derechos

Corrupción y derechos humanos

15 Acordes y letras Elementos simbólicos en el ejercicio de la abogacía

EntérateContenido

Fechas significativas de julio

11 En el marco del Día Mundial de la Población se resalta la importancia del acceso voluntario a métodos seguros de planificación familiar como un derecho humano; clave para alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.

12 En México se cumplen 57 años de celebrar el Día Nacio-nal del Abogado, el cual fue declarado por el presidente Adolfo López Mateos a petición del periódico Diario de México.

15 En el marco del Día Mundial de las Habilidades de la Ju-ventud se resalta la importancia de la educación y la ca-pacitación como medios para que los jóvenes se desa-rrollen en el mercado laboral, debido a que tienen casi el triple de probabilidades que los adultos de estar desem-pleados, de realizar trabajos de baja calidad, de enfrentar desigualdades en el mercado laboral, etcétera.

18 El Día Internacional de Nelson Mandela se debe a la con-memoración del nacimiento de este personaje, quien dedicó su vida al servicio de la humanidad como abogado defensor de los derechos humanos, preso de conciencia, valeroso de la paz y primer presidente elegido democrá-ticamente de una Sudáfrica libre.

30 La Asamblea General designó el Día Internacional de la Amistad con la convicción de que la solidaridad entre los pueblos, los países, las culturas y las personas puede inspirar iniciativas de paz, y con ello, lograr un mundo unido por el bien común.

El día Internacional contra la trata es una iniciativa que tiene como fin concienciar sobre la situación de las víc-timas del tráfico humano, debido a que es un delito que explota a mujeres, niños y hombres con numerosos pro-pósitos, incluidos el trabajo forzoso y el sexo.

Participa con nosotros, envía tu artículo al correo-e:

[email protected]

Te invitamos a conocer las instalaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a través de las visitas guiadas.

Contáctanos al 2360560 exts. 154 a la 156.

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Editorial

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México tiene la noble enco-mienda de proteger, defender, promover y difundir los derechos humanos, y

su actuación se sustenta en una normatividad clara, trasparente y eficiente; de tal modo que los abogados de este organismo son quienes, a través del estudio, el análisis y la aplicación de las leyes, contribuyen a que se les garanticen sus derechos a la población.

Este organismo, advierte su presidente, Baruch F. Delgado Carbajal, en su Informe de Gestión 2016 “orientará sus esfuerzos y enfocará su quehacer para lograr un Estado de derecho que garantice una sociedad incluyente e igualitaria para el pleno desarrollo de las y los mexiquenses”; de tal modo que las diferentes áreas que integran esta defensoría de habitantes proponen alternativas que permitan erradicar conductas violatorias de derechos humanos, con el distintivo enfoque del respeto a la dignidad humana.

Así, la Codhem, en su afán por fomentar y promover un Estado de derecho, par-ticipó –en el marco de la Ceremonia Conmemorativa por el CCX aniversario del natalicio de Benito Juárez realizada en Toluca, en conjunto con el titular del Poder Ejecutivo del Estado de México– en la iniciativa de Ley que reforma y adiciona di-versos artículos a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, de la Ley Orgánica Municipal y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con el propósito de armo-nizar el marco jurídico estatal sobre derechos humanos con la normativa federal y con los tratados internacionales vigentes en la materia.

Entre algunos de los puntos se determinó establecer disposiciones en la Ley Orgánica Municipal para regular la función de una comisión del ayuntamiento encargada de proteger los derechos humanos al interior de cada cabildo; esta iniciativa surgió después de un análisis de las leyes, los reglamentos, así como de los tratados internacionales, una tarea propia de los expertos en la materia: los abogados que integran esta defensoría de habitantes.

Con acciones como la que se menciona, esta defensoría de habitantes reitera su compromiso con la ciudadanía en torno a la estructuración de procedimientos y estrategias para armonizar criterios y homologar prácticas relativas a las defen-sorías municipales.

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Eduardo Castro RuizEvelyn Souza Santana

Es una de las fechas que se celebra en varios países de América: Brasil, Ecuador, El Salva-

dor, Panamá, Venezuela, Colombia, Argenti-na, Chile, Perú, Guatemala, Bolivia y México; asimismo, ésta se instauró, a partir del 2014, en toda Europa, en donde se festeja el 10 de

diciembre.

En México, el origen del derecho y de los abogados se remonta a la cultura azteca con

la creación del Calmécac, donde surgió la pri-mera escuela.

Posteriormente, al arribar los españoles y fundar la Nueva España, el 12 de julio de 1533 se estableció en nuestro país y en todo el continente americano el primer lugar donde se dieron clases de derecho y se dictaron las Ordenanzas de Buen Gobierno; el mismo día pero de 1553, Bartolomé de Frías y Al-bornoz leyó la Prima de Leyes,* hecho que se consideró como la primera impartición de cátedra de dicha área.

Los acontecimientos ocurridos el 12 julio fueron tan importantes dentro de la his-

toria del derecho en nuestro país que el Comité del Diario de México los reto-

mó en 1959 para pedirle al presidente, Adolfo López Mateos, que se cele-

brara a los abogados: agentes fun-

Día del Abogado

* Dicha cátedra fue considerada una de las siete columnas de la Universidad, en ésta se enseñaban el Digesto.

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3Día del Abogado

damentales para administrar adecuadamen-te la justicia.

Sin embargo, en 1960 se aceptó la propues-ta, y en representación de Adolfo López Mateos, el entonces Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, Fernando Román Lugo, declaró el 12 de julio como el Día del Abogado en la cere-monia que se realizó en el Palacio de Bellas Artes.

En 1961, el Comité fundador del Día del Abogado, representado por Federico Bra-camontes, le otorgó al mandatario de la república “La Cruz de Honor a la Dignidad Profesional” en reconocimiento a su ca-rrera en las leyes y por haber aprobado la propuesta que le hicieron.

Desde entonces, anualmente, esta fecha re-úne a los abogados de cada estado para fes-tejarlos; premiar a algunos; conmemorar a los precursores de esta profesión en nuestro país, tales como Francisco Primo de Verdad y Ramos, Francisco Azcárate, Carlos María Bustamante, Bernardo Couto, José María Igle-sias, Vicente Riva Palacio, José María Lafra-gua, María Asunción Sandoval, entre otros; así como para conminarlos a actuar bajo un marco legal y de justicia.

Al respecto, el Colegio de Abogados, FMAU, Metropolitanos, A. C.; el Consejo Mexica-no de la Excelencia Académica y el Consejo Académico de las Generaciones Egresadas de la Facultad de Derecho fundaron la Ins-titución Nacional para la Celebración del Día del Abogado (INCDA) que, desde 2008, ha organizado diversos eventos para feste-jar anualmente a los abogados y premiar a aquellos cuyas actividades se encuentren dentro de una de las categorías establecidas: ejercicio profesional como abogados pos-tulantes, docencia dentro las instituciones educativas en donde se imparta derecho, funcionario en algún tribunal administrati-vo, actuación en la Administración Pública o en los ámbitos federal, estatal o munici-pal; además, realiza, entre otras activida-des, las siguientes: impulsa su colegiación obligatoria, pugna porque se emitan, pu-bliquen y aprueben leyes tanto a nivel na-cional como en cada una de las entidades federativas, vigila que normen su actividad dentro de los principios ético-jurídicos más elementales.

Con motivo de este festejo, en 2016, el Ins-tituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), basándose en la información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) proporcionó algunos datos impor-

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tantes en torno a quienes ejercen la abogacía; además, consideró a los auxiliares jurídicos pues apoyan a los primeros en la realización de sus actividades:

a) Se desempeñan como abogados, 342,809 personas; de las cuales, 62.3% son hombres y 37.7%, mujeres, lo cual muestra un incre-mento importante de la población femenina, ya que anteriormente ésta no tenía acceso a estudiar derecho, pues era algo prohibido para ellas —situación que cambió con María Asunción Sandoval, quien for-mó parte de la primera generación de abogadas mexicanas que egresó de dicha carrera en 1894.

b) Cuenta con estudios de licenciatura 90.3%, en su mayoría las mujeres, 9.2%, con maestría; y 0.5%, con grado de doctorado, en estos dos úl-timos porcentajes, destacan los hombres.

c) Hay 51,000 auxiliares jurídicos; de los cuales 51.4% son mujeres y 48.6%, hombres; ellos se encargan de recopilar hechos y evidencias; elaboran, procesan digitalmente, registran, organizan y actualizan documentos legales; además, reciben y atienden a quienes requieren asesoría jurídica.

d) En el sector terciario o de servicios trabajan 98%. De cada cien, 63 trabajan en servicios profesionales, financieros y corporativos; 34 se desempeñan en actividades administrativas gubernamentales y de organismos internacionales y extraterritoriales; los tres restantes, en transportes, comunicaciones, correo y almacenamiento o servicios sociales.

e) Se desenvuelven tanto en empresas y negocios constituidos o no, en sociedades o corporaciones, instituciones públicas o privadas, así como en el sector de los hogares. Por cada cien abogados, 54 traba-jan en empresas o negocios; 37, en instituciones públicas o privadas; y nueve, en el sector de los hogares.

f) Las entidades federativas en donde se registra el mayor porcentaje de la población ocupada como abogado son la Ciudad de México, el Es-tado de México y Jalisco; por el contrario, entre los estados que tienen el menor número de estos profesionistas se encuentran Quintana Roo, Tabasco, Baja California Sur, Puebla, Oaxaca, Chiapas y Durango.

g) Ganan en promedio 75 pesos por hora. La cantidad aumenta a 96.4 pesos, si se desempeñan como empleadores; sin embargo, ésta dismi-nuye a 73.6 o 71.3 si son subordinados o trabajan por su propia cuenta.

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5Día del Abogado

Eduardo Castro Ruiz

Servidor público adscrito a la Unidad Jurídica y Consultiva de la Codhem

Evelyn Souza Santana

Maestra en derecho electoral

Fuentes consultadas

Abogacía Española “Día del Abogado Europeo”, disponible en http://www.abogacia.es/2014/12/10/dia-del-abogado-europeo/, consultado en junio de 2017.

INCDA (Institución Nacional para la Celebración del Día del Abogado) (s/f), “Quiénes somos”, disponible en http://www.incda.org.mx/index.html, consultado en junio de 2017.

Inegi (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) (2016) “Estadísticas a propósito del Día del Abogado (12 de julio), disponible en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/abogado2016_0.pdf, consultado en junio de 2017.

Sagaón Infante, R. (s/f), “Historia de la abogacía”, disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/700/41.pdf, consultado en junio de 2017.

La celebración del día del abogado debe promover la reflexión, así como una in-trospección honesta y responsable, que permita evaluar que sus conductas se rigen bajo los principios de la ética. Asimismo, es preciso que quienes ejercen esta profesión actúen siempre siguiendo los mandamien-tos del decálogo que Eduardo Juan Couture les heredó:

estudiar constantemente; pensar; trabajar; luchar por el derecho, y ante el conflicto del derecho con la justicia, luchar por la justicia; ser leal con el cliente y con el juez; tolerar la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya; ser pacien-te; tener fe en el derecho, como el mejor ins-trumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como substitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, en la libertad, sin la cual no hay derecho ni justicia ni paz; olvi-dar la victoria y la derrota; así como amar tu profesión.

Así, el abogado dignificará su profesión si se conduce con apego a la verdad, en estricto respeto a ley, procurando en todo momen-to, bajo los valores de la justicia y la liber-tad, el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos; recordando siempre que el día en que tomó protesta, juró con la mano en alto conducirse con honestidad y ejercer la profesión a favor de la sociedad, luchando siempre por la justicia.

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José Antonio de León González

El 13 de junio de 1975, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; documento que fue adoptado y abierto a la fir-ma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de su Resolución 2106-A (XX) del 21 de diciembre de 1965.

De esta forma, dicha Convención fue creada con base en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional; se fun-damenta asimismo en el principio de igualdad y protección ante la ley.

En consecuencia, la citada Conven-ción señala en su artículo 5 que los Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discrimina-ción racial en todas sus formas y a

garantizar el goce de derechos como la igualdad ante los tribunales y otros órganos de administración de justicia, la seguridad personal, los derechos políticos y civiles, el libre tránsito dentro y fuera del país, el derecho a una nacionalidad, al ma-trimonio y a la elección del cónyuge; así como a la propiedad, la herencia, la libertad de pensamiento, opinión y expresión, la libertad de reunión y asociación pacíficas; el trabajo en con-diciones equitativas y satisfactorias la vivienda, la salud pública, la educa-ción, la cultura y el acceso a los ser-vicios públicos.

No obstante, la discriminación racial es un problema recurrente en el mun-do, pues, impide el progreso de millo-nes de personas como consecuencia de la privación de sus derechos funda-mentales. Así, factores como la raza, el origen étnico o incluso la apariencia física se vuelven elementos que sir-ven para negar o restringir el acceso y goce de ciertos derechos humanos.

Discriminación en MéxicoDiscriminación en México

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7Discriminación en México

Este comportamiento no es privati-vo a cualquier persona, sea del nivel social del que se trate, o que ocupe un cargo o no en una empresa o ins-titución.

Ciertamente, cuando estas actitudes de discriminación las tiene una per-sona que ofrece un servicio, sea en una empresa o en una institución, la problemática se agrava, pues, deri-vado de esos factores, se obstaculiza el acceso a servicios de salud y edu-cación, a condiciones equitativas de trabajo, o bien, se establecen rela-ciones desiguales ya sea en la forma de contratación, o en el empleo, se niega todo tipo de diversidad que supuestamente no cumple con los estándares fijados por la propia so-ciedad.

La sociedad mexicana tiende a soba-jar a muchas personas por motivos diversos, entre ellos el color de piel o las características raciales; por lo que procedimientos tales como el mere-cimiento de privilegios o la adjudica-ción de responsabilidades, se vuelven selectivos y discriminatorios.

En ese contexto, recientemente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presentó el Módulo de Movilidad Social Intergeneracio-nal (MMSI) (2016),* el cual contempla información considerando las carac-terísticas sociodemográficas de la po-blación de 25 a 64 años de edad, sus

niveles educativos y ocupacionales, a partir de su situación socioeconó-mica de origen.

Sin embargo, dentro del cúmulo de información obtenida por el Módulo de Movilidad Social Intergeneracio-nal, se logró evidenciar que las per-sonas con tonalidades de piel más oscura perciben en menor propor-ción una mejora en su situación so-cioeconómica, en comparación con aquella población con la tonalidad de piel más clara.

Aunado a ello, el estudio reveló que las personas con piel oscura tienen un nivel de escolaridad menor, ocu-pándose de actividades de menor ca-lificación; lo cual incide en menores niveles de ingresos. Así, el MMSI evi-denció el gran problema de discri-minación racial que existe en nues-

* Comunicado de prensa/núm.261/17

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tro país, el cual ocasiona que fenómenos como la desigualdad y la pobreza se en-cuentren profundamente arraigados, derivando además en una despropor-ción respecto a la distribución de opor-tunidades.

La última Encuesta Nacional sobre Discri-minación en México, la cual fue elaborada por la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred, 2011); mostró que alrededor del 20% de las personas en nuestro país no se sienten a gusto con la tonalidad de su piel.

Asimismo, dicha encuesta nacional mos-tró que uno de cada cuatro mexicanos dijo sentirse discriminado debido a su apariencia física; mientras tanto 23% de los encuesta-dos señaló estar en contra de vivir con al-guien de otra raza o con una cultura distin-ta, lo que refleja también un problema de racismo. Finalmente, 55% reconoció que ha insultado a otras personas basándose en su color de piel.

En consecuencia, estos estudios han de-mostrado que si bien el problema de la dis-criminación en México no es reciente, en un principio ésta se asocia únicamente con grupos de personas de origen indígena o ét-nico, sin embargo, ahora incluye además a personas que, por sus rasgos fisionómicos, son consideradas inferiores socialmente.

Contrario a esos criterios que no depen-den de una elección autónoma del indivi-duo, como el color de la piel, la apariencia física o el origen étnico; la Suprema Corte

de Justicia de la Nación ha señalado por medio de un criterio jurisprudencial que el principio de igualdad y no discrimina-ción debe estar presente en todo el orde-namiento jurídico nacional, por lo que todo tratamiento que resulte discrimina-torio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en nuestra Constitución, es incompatible con la mis-ma (SCJN, 2016).

En ese sentido, el máximo Tribunal mexi-cano indica que es contraria toda situación que, por considerar superior a un determi-nado grupo, conduzca a tratarlo con algún privilegio, o que inversamente, por consi-derarlo inferior, sea tratado con hostilidad o de cualquier forma se le discrimine del goce de derechos.

De igual manera, la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales establece tanto la pertenencia de los seres humanos a una misma especie con un solo origen, como su igualdad en cuanto a dignidad y derechos; por lo que la diversidad de las formas de vida y el derecho a la diferencia no pueden ni deben fundamentar en nin-gún caso prejuicios raciales ni legitimar, en la norma o en la práctica ninguna con-ducta discriminatoria (UNESCO, 1978).

Bajo esa óptica, resulta indudable que el problema de la discriminación en México representa un reto importante no solamen-te para el gobierno y las autoridades, sino también para la sociedad en general, pues se debe hacer frente al maltrato, margina-ción o rechazo a las personas, basado en su

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9Discriminación en México

apariencia física, color de piel u origen racial; además de promover políticas públicas y accio-nes de conciencia que ayuden a prevenir el abuso y el trato desigual injustifi cado de las personas.

Es claro entonces que, para acabar con la dis-criminación se requiere fomentar nuevos comportamientos que conduzcan a prác-ticas incluyentes y que protejan el ejerci-cio de derechos para todas las personas, sin importar las características físicas, sociales, económicas y culturales que posean; lo cual podrá incidir en crear sociedades donde exis-ta la cooperación y el respeto a la dignidad en condiciones de igualdad.

José Antonio de León González

Servidor público adscrito a la Primera Visitaduría General de la Codhem

Fuentes consultadas

Conapred (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación) (2011), Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, disponible en http://www.conapred.org.mx/userfi les/fi les/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf, consultada en junio de 2017.

Diario Ofi cial de la Federación (DOF), Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Resolución 2106-A (XX) del 21 de diciembre de 1965.

Inegi (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) (2016), “Módulo de Movilidad Social Intergeneracional”, disponible en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/mmsi/mmsi2017_06.pdf, consultada en junio de 2017.

SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación) (2016), PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. ALGUNOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PARÁMETRO GENERAL, Tesis: P./J. 9/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, Pleno, Jurisprudencia (Constitucional), libro 34, tomo I, septiembre de 2016, p. 112.

Unesco (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales. Aprobada y proclamada el 27 de noviembre de 1978 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

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Los orígenes de la abogacía se encuen-tran en la civilización sumeria, en donde si bien no existía un abogado como tal, había alguien similar a éste: el escriba público, que tenía conocimientos en las leyes, era perito en la escritura cuneifor-me y redactaba contratos y otros actos jurídicos, los cuales debían conservarse en una tablilla contractual.

Otra de las culturas que da cuenta de esta profesión es la hindú, en donde el consejero experimentado y el asesor acompañaban al rey y al bracmán (sacerdote–juez) durante las audiencias; ellos debían tener amplios conocimientos en las leyes y en los proce-dimientos judiciales que se realizaban.

Por otro lado, en Grecia, los anteceden-tes de la abogacía se encuentran en el sy-nagor, el logógrafo y el orador judicial; el primero, era un familiar o amigo del ciu-dadano demandado que complementaba las explicaciones de éste durante el juicio;

Rafael Chacón VillagránDulce Thalía Bustos Reyes

el segundo, proporcionaba defensas ela-boradas con antelación a las personas; y el tercero, intercedía a favor de quien es-taba implicado en un juicio. Entre los que destacaron realizando esta labor se en-cuentran Tuciclides, Demóstenes, Anes-tófanes, Femides, Iseo, Fesias, Isócrates y Pericles, considerado el primer abogado.

Los griegos, en particular Dracón y Solón, establecieron por primera vez uno de los requisitos que debían cubrir los aboga-dos: ser libres; llevaban a cabo los juicios en el Areópago, considerado por ellos un lugar santo, tanto que acostumbraban re-garlo con agua antes de la audiencia, esto lo hacían como una forma de advertir que sólo los puros podrían ingresar a éste.

No obstante, fue dentro de la cultura ro-mana donde esta profesión se consolidó. En Roma, los patricios eran los encarga-dos de defender a los plebeyos; se les co-nocía como patronos y ellos decidían a

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11La abogacía, una de las profesiones más antiguas

quién aceptaban como su cliente. Para los romanos, ejercer esta profesión les daba la posibilidad de acceder fácilmen-te a los altos puestos; entre quienes go-zaron de este privilegio destacan Marco Tulio Cicerón y el emperador, César.

En esta civilización, surgieron los pri-meros colegios de abogados en el año 359 a. de C., los cuales estaban sujetos a la autoridad de un jefe o “primas”, a quienes se les otorgaba ese título sólo por la antigüedad que tenían.

Los romanos, a diferencia de las otras culturas antiguas referidas, les permi-tían a las mujeres, principalmente a las de la clase alta, ejercer la abogacía; sin embargo, después se les negó este pri-vilegio debido a las malas intervencio-nes que hizo una de ellas, cuyo nombre no sabe si es Afrania o Calfurnia.

Al igual que los griegos, ellos también fijaron unos requisitos para quienes querían realizar esta labor: al princi-pio, esta profesión era exclusiva de los patricios, los únicos que sabían cómo aplicar las leyes; después, a los plebe-yos se les dio la autorización para ha-cerlo; y luego, cuando Justiniano llegó a convertirse en emperador, se estable-ció que las personas infamadas no po-dían abogar; los ciudadanos se podían desempeñar como abogado a partir de los diecisiete años; y quienes preten-dían ejercer debían realizar estudios de derecho, no menos de cinco años.

Por lo que respecta a México, los aztecas son una de nuestras culturas en donde se hace evidente los inicios de la abo-

gacía, pues dentro de ésta había jueces y magistrados supremos que se encar-gaban de impartir justicia, siempre y cuando, el rey los hubiera designado.

No obstante, existen dos posturas res-pecto a la existencia de los abogados dentro de esta civilización. Algunos in-vestigadores, como Mendieta y Nuñez, refieren que los ciudadanos mexicas se defendían a sí mismos; otros, como Porrúa, mencionan que había alguien cuyas funciones eran similares a las de un abogado: los tepantlatoani.

Los tepantlatoani (esta palabra proviene de los vocablos nahuas: tepan, “por otro”; y tlatoa, “el que habla bien”, que signifi-ca el que habla bien por otro), de acuerdo con lo que refiere Bernardino de Sahagún en su libro titulado Historia General de las Cosas de la Nueva España, eran quie-nes intercedían a favor de las personas que solicitaban su ayuda con ética. Este franciscano señala que, además de éstos, existió el solicitador o gestor, quien rea-lizaba sus trámites ante instancias como las autoridades administrativas.

Posteriormente, cuando Cortés derrotó a los aztecas y fundó la Nueva España, quienes ejercieron una función similar a la que tiene el abogado actual fueron los catequizadores que habían llegado a México, entre ellos, fray Bartolomé de las Casas y fray Toribio de Benavente que defendieron a los indígenas, debi-do a que en esa época aún no se esta-blecían los tribunales.

Al principio, sólo los españoles podían ejercer la abogacía; después, se les au-

La abogacía

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torizó a los criollos realizar dicha activi-dad; sin embargo, ambos debían contar con estudios universitarios en leyes, cum-plir una pasantía de cuatro años en el bu-fete de un reconocido letrado y presentar un examen ante un jurado de oidores de la Real Audiencia.

En esta época, ocurrieron dos sucesos im-portantes: el 12 de julio de 1533 se esta-bleció en el primer lugar donde se dieron clases de derecho y se dictaron las Orde-nanzas de Buen Gobierno; el mismo día pero de 1553, Bartolomé de Frías y Albor-noz impartió la primera cátedra de dere-cho en la Real y Pontificia Universidad de México; a partir de esta última fecha se formalizó la abogacía en nuestro país.

Después, una vez que inició la etapa in-dependiente, se creó en México el primer colegio de abogados, que se llamó “Real Colegio de Abogados de México”, cuyo nombre cambió a “Ilustre y Nacional Co-

legio de Abogados de México”; esta cor-poración tenía como propósito dignificar la abogacía a través de la eficaz profesio-nalización de quienes ejercían esta labor, elevar el nivel de la práctica jurídica y el correcto ejercicio de su actividad.

Finalmente, durante el Porfiriato, esta profesión desempeñó un papel muy im-portante, ya que la mayoría de los cientí-ficos eran abogados, entre ellos destacan José Ives Limantour,“considerado una de las mentes más brillantes del régimen porfirista y como uno de los máximos pro motores de las ideas y de la política positi-va. Hombre de acción y de cálculo detalla-do, es también señalado como el principal artífice de la política electoral de los cien-tíficos” (Velázquez, 2011).

Rafael Chacón Villagrán

Defensor municipal de derechos humanos de Tultitlán

Dulce Thalía Bustos Reyes

Servidora pública adscrita al Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Codhem

Fuentes consultadas

Guerrero, O. (2015), “Rastros del pasado: evolución de la abo-gacía en México”, en Guerrero, O. El abogado en el bufe-te, el foro y la administración pública, México, UNAM.

Molierac, J. (1997), Iniciación a la abogacía, México, Porrúa

Sotomayor García, J. G. (2000), La abogacía, México, Porrúa.

Velázquez, C. (2011), UNAM. Intelectuales y poder en el Porfiria-to. Una aproximación al grupo de los científicos, 1892-1911, disponible en http://fuenteshumanisticas.azc.uam.mx/revistas/41/41_01.pdf, consultado en junio de 2017.

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13Al pie de la letra, tus derechos

Desafortunadamente, hoy, el tema de discusión en nuestro país es la corrupción que aflige a todos los ámbitos de gobier-no y que, de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, es un fenómeno corrosivo para las naciones, y México no es ajeno a su efectos, al contrario, se ha convertido en una problemática importante, creciente y extendida, que se encuentra arraigada desde los planos familiar, comunitario, local e individual, hasta los ámbitos na-cional e internacional.

Asimismo, de acuerdo con el último infor-me del índice de percepción de la corrup-ción elaborado por la organización Trans-parencia Internacional en 2016, nuestro país ocupa el lugar número 123 de 176 naciones, lo cual hace necesario redoblar los esfuerzos en el es-tablecimiento de medidas institucionales tendentes a prevenir, detec-tar y sancionar las conductas relacionadas con los actos de corrupción en los diversos ámbitos de gobierno.

Por su parte, el Sistema Nacional Anticorrupción tiene como objetivo que todos los servidores públicos realicen sus atribuciones dentro del marco de legalidad, donde los ciudadanos estén protegidos de la arbi-trariedad, y pueda realizarse el fin último del Estado de derecho: la jus-ticia; además, busca considerar la corrupción en un acto de alto riesgo y de bajos rendimientos.

Al respecto, dicho sistema tiene por objeto establecer principios, ba-ses generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación

Corrupción y derechos humanos

Víctor Leopoldo Delgado Pérez

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entre las autoridades de todos los ór-denes de gobierno en la prevención, la detección y la sanción de faltas admi-nistrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y el control de recursos públicos.

Ahora bien, la corrupción en los dere-chos humanos incide en el derecho al desarrollo, pues éste se debe entender y considerar no sólo como un proceso medible y evaluable, material y cuan-titativamente, sino como un instru-mento ético del hombre actual para implantar la justicia igualitaria y la paz digna —producto de la solidaridad internacional en la cual los gobernan-tes y las personas de los países ricos incorporadas plenamente al proceso de

Víctor Leopoldo Delgado Pérez

Visitador General sede Toluca de la Codhem

globalización económica deben tomar conciencia de la responsabilidad de su misión—; proceso que no puede con-cebirse en los textos de las Naciones Unidas como de beneficio para unos cuantos, en detrimento de los demás.

Ante lo expuesto, el resultado de la co-rrupción, en el ámbito público es, sin lugar a dudas, la violación del derecho humano al desarrollo, ya que los re-cursos que se perciben no se destinan a favor de quienes más lo necesitan; aunado a que, para evitar este flagelo, todos los servidores públicos deben ac-tuar dentro del marco de legalidad, con ética, en beneficio de la población, y no de sus intereses personales.

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15Acordes y letras

Elementos simbólicos en el ejercicio de la abogacía

Es importante reflexionar con respecto a la labor que desempeñan los abogados, la cual se debe fincar en el respeto, la confianza, la credibilidad, la honorabilidad y la responsabilidad.

El ejercicio de la profesión tiene un campo muy amplio, por ejemplo, quien se desempeñe como abogado podrá laborar en la judicatura, o ser un elemento clave en la procuración de justicia, también puede fungir como servidor públi-co en los organismos electorales o en los que se enfocan en la defensa de los derechos humanos, o especializarse como asesor jurídico, defensor de oficio, académico o investigador, incluso, en donde exista una comunidad en la que se relacionen dos o más personas es muy posible la necesidad de un abogado.

Por ello, es necesario que al ser pieza fundamental en el establecimiento de un Estado de derecho las funciones que ejerza, como demanda el juramento que se realiza al recibir el título, sean respetadas:

En el ejercicio de funciones de tan alta responsabilidad tened presente, ante todo, que

no debéis emplear vuestros conocimientos sino en servicio de la justicia. No olvidéis

que la sociedad confía no sólo en vuestro saber sino también, y acaso más en nuestra

lealtad y honradez; estimado seriáis incapaz de anteponer al interés legítimo de todos

el vuestro personal a vuestras pasiones.

Recordados así los principales deberes que os impondrá el título que recibiréis en bre-

ve, solamente os falta prometer su debido cumplimiento.*

La profesión ha tomado diversos elementos representativos que simbolizan el ideal al que deberían apegarse las personas que ejercen la abogacía, algunos de estos son:

Búho: ave que representa la paciencia, la prudencia, la observación y la sabiduría.

Justicia: se deriva del término latino jus, juris que significa conforme a derecho, por tanto justicia es lo que se hace conforme a derecho; en consecuencia, la justicia es la armonía o equilibrio de la prudencia, fortaleza y templanza.

Sibia Itzel Pérez Esquivel

* Protesta juramental que se pronuncia al recibir el título.

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Sibia Itzel Pérez Esquivel

Servidora pública adscrita al Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Codhem

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Espada: representa la fortaleza de quien imparte justicia.

Balanza: es la representación de la justicia. Siempre debe existir un correcto equilibrio entre quienes acuden a un tribunal buscando la defensa de sus derechos, es decir, las partes en los juicios tienen iguales deberes y derechos. La balanza con sus dos platillos a la mis-ma altura expresa la igualdad con la que debe conducirse un juez.

Mazo o martillo: representa el poder y la autoridad.

Birrete: era un sombrero peculiar, que se usaba en los siglos XIV y XV, para poder designar a la clase social de los humanistas, los estudio-sos y artistas, es decir, quien portara este sombrero tenía una cierta distinción.

El juramento se concibe como el propósito de contraer una obli-gación voluntaria o un compromiso legal con el fin de anteponer la VERDAD, sobre cualquier interés particular al jurar sobre una biblia se está poniendo como testigo a Dios de decir la VERDAD.

Cabe señalar que la toga es una prenda de vestir asociada con ac-tos solemnes como símbolo de rango que se utilizaba en la antigua Roma. En la actualidad se usa para distinguir reconocimientos, gra-dos (licenciatura, maestría y doctorado), así como dignidades pro-pias de la trayectoria académica.

Con el pasar de los años no sólo los abogados han cambiado, sino también todo aquello que los rodea; es decir, los tribunales, las cos-tumbres y las mismas leyes que se adecuan a la vida moderna; pero lo que se mantiene intacto es la esencia de la abogacía; es el deber que los abogados tienen para actuar a favor de los intereses de quie-nes confían en ellos, característica que siempre han tenido los que ejercen la carrera de leyes y que ha vuelto a esta profesión una de las más nobles, por su importancia por lograr la paz y el bienestar social.

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DH Magazine, año 10, número 111, julio 2017 es una publicación mensual. © D.R. Comisión de Derechos Humanos del Estado de MéxicoDr. Nicolás San Juan número 113, colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, C. P. 50010, tel. (01722) 236 05 60.www.codhem.org.mx Número de autorización del Comité Editorial: CE/PP/15/17.Reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2009-052610285300-102.ISSN: 2007-1280.

Baruch F. Delgado CarbajalPresidente

Ariel Pedraza MuñozDirector del Centro de Estudios

en Derechos Humanos

Zujey García GascaEditora

Jessica Mariana Rodríguez SánchezAsistencia editorial

Dulce Thalía Bustos ReyesCorrección de estilo

Deyanira Rodríguez SánchezDiseñadora e ilustradora

Colaboran en este número

Eduardo Castro RuizEvelyn Souza Santana

José Antonio de León GonzálezRafael Chacón Villagrán

Dulce Thalía Bustos ReyesSibia Itzel Pérez Esquivel

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