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Tomo DCXXX No. 17 México, D.F., viernes 24 de marzo de 2006 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Seguridad Pública Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Educación Pública Casa de Moneda de México Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Avisos Indice en página 94 $13.00 EJEMPLAR

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Tomo DCXXX No. 17 México, D.F., viernes 24 de marzo de 2006

CONTENIDO Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía

Secretaría de Educación Pública Casa de Moneda de México

Consejo de la Judicatura Federal Banco de México

Avisos Indice en página 94

$13.00 EJEMPLAR

2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

DECIMA relación de apoyos programados del Fideicomiso 2106. Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

DECIMA RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS DEL FIDEICOMISO 2106. FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 8o. DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS. ASI COMO CON EN EL NUMERAL 6.3.3 PARRAFO CUARTO DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO F2106.

SE PUBLICAN LOS NOMBRES DE LOS 1,143 BENEFICIARIOS DEL APOYO SOCIAL, MISMOS QUE RECIBIRAN LA CANTIDAD DE $38,000.00 (TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MN). CADA UNO. RELACION QUE FUE APROBADA POR EL COMITE TECNICO EN LA REUNION CELEBRADA EL 9 DE MARZO DEL 2006.

Entidad Número Nombre del Beneficiario Municipio AGS 174 GOMEZ VILLAGRANA ANTONIO PABELLON DE ARTEAGA AGS 178 HERRERA LOPEZ PORFIRIO JESUS MARIA AGS 173 IBARRA PAREDES RAMON AGUASCALIENTES AGS 175 MEDINA ZAVALA JUANA CENTRO AGS 176 MURO GUERRERO IGNACIO CENTRO AGS 179 RAMIREZ MARCIAL JUAN JESUS MARIA AGS 177 RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE JUAN CENTRO AGS 144 SILVA ESPINOZA SALVADOR ASIENTOS AGS 320 YAÑEZ MARIN ROBERTO AGUASCALIENTES BC 226 ACOSTA PEREZ ALVARO TIJUANA BC 215 ALVARADO ROBLES JESUS SAN LUIS RIO COLORADO BC 219 AMAYA MADRID MIGUEL ANGEL SAN LUIS RIO COLORADO BC 243 BARBA RODRIGUEZ PABLO MEXICALI BC 234 BARRAZA QUINTERO ARNULFO MEXICALI BC 223 BORBON HURTADO BENJAMIN SAN LUIS RIO COLORADO BC 220 DURAN ACOSTA MARIA DELIA TECATE BC 204 GARCIA GARCIA ROSALIO SAN LUIS RIO COLORADO BC 255 GARCIA RODRIGUEZ SALVADOR SAN LUIS RIO COLORADO BC 244 GOMEZ PADILLA RAMON MEXICALI BC 207 GORDILLO VAZQUEZ JOSE DE JESUS TECATE BC 227 GUTIERREZ AGUIRRE ALEJANDRO MEXICALI BC 247 JAIME RUIZ BIBIANO SAN LUIS RIO COLORADO BC 208 LEON JIMENEZ JESUS SAN LUIS RIO COLORADO BC 218 LEON QUINTERO GERMAN MEXICALI BC 212 LUGO ALVARADO EDUARDO SAN LUIS RIO COLORADO BC 259 MELLADO FUENTES CIRILO SAN LUIS RIO COLORADO BC 225 MONDRAGON DUARTE ROGER TIJUANA BC 205 MUÑOZ ESPINOZA NATALIO TIJUANA BC 260 NAVARRO GASPAR EDUARDO SAN LUIS RIO COLORADO BC 209 REYES NEVAREZ FILEMON TECATE BC 216 RIVERA REYES GUADALUPE SAN LUIS RIO COLORADO BC 210 SERNA SERNA RODOLFO SAN LUIS RIO COLORADO BC 236 TORRES AHUMADA ANTONIO SAN LUIS RIO COLORADO BC 228 TRUJILLO GONZALEZ VICTOR MANUEL SAN LUIS RIO COLORADO BC 203 VARGAS FARIAS LUIS TIJUANA BC 211 VENEGAS TORRES JESUS MEXICALI CAM 18 ACOSTA CARBALLO MANUEL CAMPECHE CAM 15 GUZMAN MORALES JACINTO ESCARCEGA COAH 1127 ADAME CANDELAS SABINO SAN PEDRO COAH 1180 ALCALA CORTINAS ALEJO SAN PEDRO COAH 1084 ALTAMIRANO SALAS JESUS SAN PEDRO COAH 1160 ALVARADO JIMENEZ JOSEFINA FRANCISCO I . MADERO COAH 1155 ALVARADO MARENTES EULALIO SAN PEDRO COAH 1080 ALVARADO MARTINEZ PABLO MATAMOROS COAH 1121 ARELLANO FRANCO JOSE SAN PEDRO COAH 1091 AVILA RAMIREZ MARCOS SAN PEDRO COAH 1083 AVILA VAZQUEZ MARIA DE LA LUZ MATAMOROS COAH 1099 BAÑUELOS GAYTAN ANA MARIA SAN PEDRO COAH 1048 BARBOZA ARAGON MANUELA SAN PEDRO COAH 1142 BARRIENTOS TRUJILLO MARTIN SAN PEDRO COAH 1182 BECERRA SABAS PRICILIANO FRANCISCO I . MADERO COAH 1151 BELTRAN RANGEL CECILIO MATAMOROS

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3

Entidad Número Nombre del Beneficiario Municipio COAH 1169 CALAMACO GARCIA MARCOS FRANCISCO I . MADERO COAH 1085 CALDERON LIRA LEON MATAMOROS COAH 1156 CANTU ARIZPE DIEGO VILLA UNION COAH 1130 CASTAÑEDA MENDEZ PEDRO TORREON COAH 1069 CENICEROS HERNANDEZ ANDRES MATAMOROS COAH 1279 CENICEROS LUNA BENJAMIN MONCLOVA COAH 1146 CHAVEZ JASSO MATEO TORREON COAH 1066 CONTRERAS HERNANDEZ ADRIAN MATAMOROS COAH 1049 CORTINAS ALVARADO REYES MATAMOROS COAH 1097 CRUZ CASTAÑEDA VICENTE SAN PEDRO COAH 1162 CRUZ GARCIA GAYTAN FRANCISCO I . MADERO COAH 1054 DELGADO RUBIO HILARIO MATAMOROS COAH 1136 DIAZ MORALES JOSE SAN PEDRO COAH 1134 DIAZ NEGRETE SANTOS SAN PEDRO COAH 1037 DUQUE ORTIZ PABLO SALTILLO COAH 1038 ESCOBEDO PARRA MOISES FRANCISCO I . MADERO COAH 1058 ESCOBEDO RAMOS AURELIO MATAMOROS COAH 1031 ESQUIVEL ORIGINALES JOSEFA FRANCISCO I . MADERO COAH 1145 ESQUIVEL VAQUERA CANUTO SAN PEDRO COAH 1143 ESQUIVEL VAQUERA TOMAS SAN PEDRO COAH 1115 ESTRADA CHAVARRIA MAXIMIANO SAN PEDRO COAH 1108 FERNIZA MORENO EULALIO SAN PEDRO COAH 1106 FERNIZA MORENO MARIA SAN PEDRO COAH 1100 FLORES ONOFRE DARIO SAN PEDRO COAH 1046 GALLEGOS MARTINEZ JOSE BENITO SAN PEDRO COAH 1118 GALLEGOS MARTINEZ PATRICIO SAN PEDRO COAH 1113 GARCIA ACOSTA CALLETANO SAN PEDRO COAH 1179 GARCIA CALVILLO SANTOS FRANCISCO I . MADERO COAH 1174 GARCIA HERNANDEZ JOSE GUADALUPE FRANCISCO I . MADERO COAH 1072 GARCIA MONSIVAIS AGUSTIN TORREON COAH 1035 GARCIA ORTIZ JOSE ISABEL MATAMOROS COAH 1168 GARCIA SERRANO CIRILA SAN PEDRO COAH 1124 GAYTAN MIRELES ERNESTO SAN PEDRO COAH 1059 GAYTAN RODRIGUEZ EVARISTO SAN PEDRO COAH 1139 GONZALEZ MAURICIO ASENCION SAN PEDRO COAH 1081 GONZALEZ MUÑOZ BALDOMERO SAN PEDRO COAH 1154 GRANADOS RODRIGUEZ RAMON ARTEAGA COAH 1144 GUERRERO JUAREZ RITO SAN PEDRO COAH 1096 GUERRERO MEDINA JESUS SAN PEDRO COAH 1178 GUERRERO QUIROZ ARNULFO FRANCISCO I . MADERO COAH 1109 HERNANDEZ FAJARDO ALEJANDRO SAN PEDRO COAH 1074 HERNANDEZ GOMEZ JUAN MATAMOROS COAH 1152 HERRERA CARRANZA ELIDIO SALTILLO COAH 1061 HERRERA MARTINEZ ISAIAS MATAMOROS COAH 1107 HINOSTROZA LIRA FELIPE SAN PEDRO COAH 1073 IBARRA PERALES BENITO SAN PEDRO COAH 1071 JACOBO MEDINA FELIPE MATAMOROS COAH 1051 JUAREZ SANCHEZ JESUS MATAMOROS COAH 1089 LOPEZ ARENAS BLAS SAN PEDRO COAH 1050 LOPEZ CAPETILLO FORTUNATO VILLA UNION COAH 1122 LOPEZ CRISPIN EUSEBIA SAN PEDRO COAH 1171 LOPEZ GARCIA ALBINO FRANCISCO I . MADERO COAH 1047 LOPEZ MARMOLEJO ALFONSO FRANCISCO I . MADERO COAH 1101 LUNA AGUIRRE MANUEL SAN PEDRO COAH 1123 MACIAS MARTINEZ JESUS SAN PEDRO COAH 1088 MARIN CORTINAS ENRRIQUE MATAMOROS COAH 1043 MARTINEZ INUNGARAY FIDENCIO MATAMOROS COAH 1105 MARTINEZ PALACIOS JESUS SAN PEDRO COAH 1094 MEDINA MARTINEZ DOMINGO SAN PEDRO COAH 1090 MEJIA ORTEGA ISABEL SAN PEDRO COAH 1036 MENDOZA LOPEZ JOSE FRANCISCO I . MADERO COAH 1158 NAVARRETE PROSPERO ADOLFO SAN PEDRO COAH 1132 OCHOA MARTINEZ MIGUEL TORREON COAH 1177 OLACIO CAMPOS ANTONIO SAN PEDRO COAH 1070 PERALES VIELMA TIMOTEO MATAMOROS COAH 1172 PIÑA PARDO MARIA LUISA SAN PEDRO DE LAS COLONIAS COAH 1033 PUENTES FERNANDEZ GUADALUPE MATAMOROS COAH 1060 QUINTERO MACIAS ISABEL MATAMOROS COAH 1086 RAMOS HERNANDEZ LEOPOLDO MATAMOROS COAH 1110 RAMOS VILLEGAS AURELIO MATAMOROS COAH 1148 RANGEL PERALES ESEQUIEL PIEDRAS NEGRAS COAH 1041 RENTERIA CISNEROS FIDEL SAN PEDRO COAH 1102 REY DOMINGUEZ ELEUTERIO SAN PEDRO

4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Entidad Número Nombre del Beneficiario Municipio COAH 1120 RIOS DELGADO SALVADOR SAN PEDRO COAH 1170 RIOS GOMEZ ROMAN FRANCISCO I . MADERO COAH 1098 RIOS VEGA PAULA SAN PEDRO COAH 1039 ROBLES JUAREZ CRUZ FRANCISCO I . MADERO COAH 1173 RODRIGUEZ CASTOR GUADALUPE SAN PEDRO DE LAS COLONIAS COAH 1161 RODRIGUEZ GUERRERO MICAELA FRANCISCO I . MADERO COAH 1166 RUIZ RANGEL MARIA ELISA FRANCISCO I . MADERO COAH 1044 SALAS GALLEGOS VICENTE MATAMOROS COAH 1117 SALAZAR ESTRADA JUAN ANGEL SAN PEDRO COAH 1032 SANCHEZ ARGIL JOSE VENTURA MATAMOROS COAH 1181 SANCHEZ FERNANDEZ FRANCISCO FRANCISCO I . MADERO COAH 1063 SANCHEZ JUAREZ PEDRO MATAMOROS COAH 1116 SANCHEZ RAMIREZ LUIS SAN PEDRO COAH 1149 SEPULVEDA GARCIA JOSE PIEDRAS NEGRAS COAH 1040 SERRANO ESPINOZA JULIA MATAMOROS COAH 1075 SIFUENTES JUAREZ LUIS MATAMOROS COAH 1150 SOTO SANTELLANO SERVANDO MATAMOROS COAH 1129 TRUJILLO DE LA TORRE ESTANISLAO SAN PEDRO COAH 1153 VAZQUEZ ALVARADO PEDRO PABLO SAN PEDRO DE LAS COLONIAS COAH 1157 VAZQUEZ MORENO EDUARDO SAN PEDRO DE LAS COLONIAS COAH 1167 ZAMORA RODRIGUEZ JUSTO ACUÑA DF 193 ALCANTARA PEREZ JOSE MEXICO DF 411 AVALOS MORAN J.TRINIDAD MAGDALENA CONTRERAS DF 441 BAUTISTA CUEVAS JOSE MARIA IZTACALCO DF 222 BOLAÑOS VALERIO PEDRO MEXICO DF 414 CABALLERO LOA NARCISO IZTAPALAPA DF 454 CASOLIS GARCES REFUGIO TLAHUAC DF 440 CASTANEIRA VAZQUEZ ZENON FIDENCIO IZTAPALAPA DF 164 CASTRO MONTERO MARIA DEL ROSARIO TLAHUAC DF 405 CHAPARRO HERNANDEZ URSULA MIGUEL HIDALGO DF 210 COLIN GARCIA MANUEL IZTACALCO DF 393 CONTRERAS DE LA TORRE ANTONIO GUSTAVO A MADERO DF 209 CORDERO LOPEZ GERARDO MEXICO DF 439 CORDOBA DIAZ NEREO TLALPAN DF 389 CRIVELLI ESTRADA ALBERTO VENUSTIANO CARRANZA DF 406 CRUZ CELIS MANUEL AZCAPOTZALCO DF 221 DIAZ GARCES VENTURA MEXICO DF 173 DURAN GARCIA JUAN MEXICO DF 201 ESCOBEDO VAZQUEZ LUIS MEXICO DF 172 FRANCO GOMEZ RODOLFO MEXICO DF 421 GALINDO RODRIGUEZ CLAUDIO COYOACAN DF 446 GARCIA GARCIA JAVIER AZCAPOTZALCO DF 266 GARCIA GONZALEZ RAYMUNDO MEXICO DF 267 GARCIA MENDOZA SANTOS MEXICO DF 207 GARDUÑO ARIAS LUIS MEXICO DF 188 GARNICA GONZALEZ SALVADOR IZTAPALAPA DF 433 GAYTAN CRUZ MOISES IZTAPALAPA DF 187 GONZALEZ MAGAÑA LUZ MARIA MEXICO DF 217 GONZALEZ VLLAGRAN JORGE MEXICO DF 450 GUZMAN NUÑEZ MANUEL GUSTAVO A MADERO DF 270 HERNANDEZ MORALES AURELIO MEXICO DF 191 HERNANDEZ ROBLEDO GENARO MEXICO DF 279 HERNANDEZ TREJO CARMEN MEXICO DF 180 LOPEZ MARTINEZ TRINIDAD MEXICO DF 345 LOPEZ RAMIREZ FELIPE MIGUEL HIDALGO DF 438 LOPEZ VEGA FAUSTINO GUSTAVO A MADERO DF 420 LOPEZ VEGA JOSE CONCEPCION GUSTAVO A MEDERO DF 224 MARTINEZ HUARACHA ESTHER MEXICO DF 424 MEDINA CAMACHO ROBERTO TLAHUAC DF 170 MONTELONGO BELMONTE JESUS MEXICO DF 410 MONTES ALCALA ANTONIO GUSTAVO A MADERO DF 426 MONTES DE OCA JIMENEZ RAMON TLAHUAC DF 437 MORALES MAYA ASCENSION MEXICO DF 403 MORALES MAYA GREGORIO TLALPAN DF 391 MORALES MAYA PRIMITIVO TLALPAN DF 199 MORALES SOLIS LAURA MEXICO DF 184 MUNGUIA MORFIN ENRIQUE MEXICO DF 269 NAVA PULIDO MARIO MEXICO DF 165 OLVERA AGUILAR CARLOS MEXICO DF 277 OROZCO OROZCO PANFILO MEXICO DF 183 ORTIZ MACIEL HERMELINDO MEXICO DF 412 OSEGUEDA MORA JESUS MAGDALENA CONTRERAS DF 226 PADILLA BETANCOURT RICARDO MEXICO

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5

Entidad Número Nombre del Beneficiario Municipio DF 185 PARDO VERGARA MARIANO MEXICO DF 392 PATIÑO SOTO ANTONIO ALVARO OBREGON DF 415 PEREZ GARCIA GRACIELA VENUSTIANO CARRANZA DF 449 PEREZ PEREZ J. JUAN TLALPAN DF 181 PIÑA MENDOZA FRANCISCO MEXICO DF 455 PRADO TORRES JOSE REMEDIOS LUZ GUSTAVO A MADERO DF 453 RAMIREZ CASTELLANOS BALTAZAR GUSTAVO A MADERO DF 451 RAMIREZ CRUZ ANGEL ABEL IZTAPALAPA DF 422 RAMIREZ OLGUIN GENARO CUAUHTEMOC DF 427 RAMIREZ SALAZAR JOSE CHALCO DF 341 RAMOS RAMOS FIDEL GUSTAVO A MADERO DF 407 RESENDIZ MOYA ANA MARIA IZTAPALAPA DF 431 RIVAS TORRES ANGEL GUSTAVO A MADERO DF 213 RODRIGUEZ ALONSO ARTEMIO MEXICO DF 434 RODRIGUEZ DELGADO WILIBALDO IZTAPALAPA DF 340 RODRIGUEZ LOPEZ JOSE TLALPAN DF 436 RODRIGUEZ RIVERA JESUS IZTAPALAPA DF 419 RODRIGUEZ RIVERA RAUL BENITO JUAREZ DF 429 ROLDAN MARTINEZ FELISA MIGUEL HIDALGO DF 342 RUBIRA CAMPERO EDGAR VENUSTIANO CARRANZA DF 268 SALAS ESPINOSA JOSE DE JESUS MEXICO DF 444 SANCHEZ ALCANTAR J. GUADALUPE GUSTAVO A MADERO DF 175 SANCHEZ CABAÑAS JUAN MEXICO DF 428 SANCHEZ CARRILO BENJAMIN ALVARO OBREGON DF 402 SANCHEZ MATA ANTONIA COYOACAN DF 219 SANCHEZ MENDOZA JOSE MANUEL MEXICO DF 218 SANCHEZ SANCHEZ EDUARDO MEXICO DF 174 SANTIAGO RIVERA MAXIMINO MEXICO DF 189 SEGOVIANO MENDEZ GABRIEL MEXICO DF 445 SIMON MATEO DOMINGO GUSTAVO A MADERO DF 171 SORIA ZENTENO JOVITA MEXICO DF 344 SORIANO ASTUDILLO ALICIA IZTACALCO DF 271 TALAVERA GALLEGOS ISABEL MEXICO DF 394 TAMARIZ MARTINEZ ROBERTO IZTACALCO DF 447 VALENTIN VALENTIN RUFINO IZTAPALAPA DF 182 VEGA JARAMILLO AMBROSIO MEXICO DF 390 VEGA PIÑA ANTONIO GUSTAVO A MADERO DF 448 VELAZCO GARCIA JUAN GUSTAVO A MADERO DF 425 VILLANUEVA LECHUGA RAFAEL COYOACAN DF 168 VILLARREAL CEPEDA MANUELA DEL CARMEN MEXICO DF 264 YAÑEZ GARCIA BRIGIDO MEXICO DF 442 ZAVALA LOPEZ MIGUEL GUSTAVO A MADERO DF 27 ZECUA MURGUIA PEDRO MEXICO DF 435 ZINZUN FLORES ROSARIO IZTAPALAPA DGO 1288 AGUILAR ORTIZ ANTONIO LERDO DGO 1285 ALVARADO MORENO VICENTE LERDO DGO 1507 AMAYA PARRA FELIX NUEVO IDEAL DGO 1268 ARANDAY CARDIEL CASTULO GUADALUPE VICTORIA DGO 1286 ARREOLA MOISES DURANGO DGO 1647 AVALOS JAQUEZ TOMAS SANTIAGO PAPASQUIARO DGO 1489 AVITIA AVILA RODOLFO DURANGO DGO 1691 BARRERA GARCIA AGUSTIN DURANGO DGO 1690 BURCIAGA REZA MARIA MICAELA DURANGO DGO 1588 BUSTAMANTE BURCIAGA JESUS INDE DGO 1282 CALDERON VARGAS J. GUADALUPE NAZAS DGO 1686 CAMPA RAMOS ANTONIO RODEO DGO 1542 CAMPILLO CARRETE ISIDRO SAN BERNARDO DGO 1272 CARDIEL CHAVEZ EULALIO DURANGO DGO 1672 CASTILLO MONTOYA AURELIO DURANGO DGO 1294 CENICEROS SOTO CARMEN DURANGO DGO 1519 CRUZ RIOS EPIFANIO DURANGO DGO 1682 DAVILA ARELLANO JUAN GUADLUPE VICTORIA DGO 1669 DIAZ BERNADAC MARIA DEL CARMEN DURANGO DGO 1560 DOMINGUEZ NAJERA FLORENCIO DURANGO DGO 1532 ENRIQUEZ BUSTAMANTE AGUSTIN INDE DGO 1513 ESPINOZA GARCIA ALBERTO DURANGO DGO 1509 ESTRADA CORRAL SALVADOR SANTIAGO PAPASQUIARO DGO 1644 FELIX CORRAL MONICO DURANGO DGO 1660 FIERRO RAMOS MARIA ELENA SAN JUAN DEL RIO DGO 1269 FUENTES DORADO JUAN NAZAS DGO 1540 GARCIA MORALES HORACIO DURANGO DGO 1681 GARCIA REYES PEDRO RODEO DGO 1525 GONZALEZ RUIZ RAUL CANATLAN

6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Entidad Número Nombre del Beneficiario Municipio DGO 1646 GRACIANO BIZARRAGA JESUS CANATLAN DGO 1281 GUZMAN CAMPOS MARIA VICENTE GUERRERO DGO 1678 HERNANDEZ ROCHA FELIPE INDE DGO 1662 HERNANDEZ RODRIGUEZ VENTURA NUEVO IDEAL DGO 1549 HERRERA FLORES SALVADOR SANTIAGO PAPASQUIARO DGO 1278 HUIZAR OCHOA JOSE ISABEL DURANGO DGO 1514 JIMENEZ ALVARADO CELESTINO SAN JUAN DEL RIO DGO 1280 JUAREZ HERNANDEZ JAIME SUCHIL DGO 1271 MALTOS GUERRERO NICOLAS NAZAS DGO 1515 MARTINEZ RAMOS JOSE DURANGO DGO 1287 MARTINEZ SANCHEZ GILBERTO LERDO DGO 1659 MEJORADO SOTO JOSE RAMON DURANGO DGO 1661 MIJARES RAMIREZ MANUEL DURANGO DGO 1538 MOLINA ESQUIVEL JOSE RODEO DGO 1511 MONTES RODRIGUEZ JOSE DURANGO DGO 1279 MORALES MATIAS DURANGO DGO 1648 NAVARRETE MEDELLIN JOSE GUADALUPE DURANGO DGO 1666 NAVARRO BERMUDES MARIA DEL REFUGIO PANUCO DE CORONADO DGO 1289 NEVAREZ ESCUDERO CARLOS DURANGO DGO 1649 NUÑEZ ALAMO MATILDE SANTIAGO PAPASQUIARO DGO 1543 OROZCO CHAVEZ JOSE RODEO DGO 1664 ORTIZ ALONSO JAVIER GUADALUPE VICTORIA DGO 1487 PEREZ GURROLA MARIA LIBRADA DURANGO DGO 1546 PEREZ RODRIGUEZ FRANCISCO RODEO DGO 1522 QUINTANA MARTINEZ JOSE NATIVIDAD DURANGO DGO 1551 RAMOS CARRERA HIPOLITO DURANGO DGO 1274 RENTERIA RAMIREZ JESUS NUEVO IDEAL DGO 1521 REYES CABRALES FLORENCIO SANTIAGO PAPASQUIARO DGO 1517 REYES PROSPERO JOSE DOLORES DURANGO DGO 1292 ROBLES BUGARIN ANTONIO CUENCAME DGO 1416 RODRIGUEZ CORTEZ TRINIDAD DURANGO DGO 1670 RODRIGUEZ GUERRERO MANUEL DURANGO DGO 1510 RODRIGUEZ SANCHEZ FERNANDO CUENCAME DGO 1684 ROMERO GARCIA ERASMO DURANGO DGO 1676 RUEDA GARCIA SOCORRO DURANGO DGO 1508 RUIZ MIJAREZ REMIGIO NUEVO IDEAL DGO 1685 SOSA CORRAL RAMON GUANACEVI DGO 1490 SOTO BATRES VICTORIA DURANGO DGO 1277 SOTO SORIANO MANUEL DE JESUS PEÑON BLANCO DGO 1516 TALAVERA MIJARES ROSALIO VICENTE GUERRERO DGO 1665 TORRES GARCIA LUCIANO DURANGO DGO 1692 VALTIERRA ROMAN EUSTOLIA GUADALUPE VICTORIA DGO 1293 VALVERDE HOLGUIN TOMAS OCAMPO DGO 1273 VARGAS MENDEZ ARCADIO NAZAS DGO 1275 VILLAZANA CRUZ MARIA POANAS DGO 1645 YESCAS PERES OFELIA DURANGO GTO 1986 AGUILERA ESTRADA FELICIANO LEON GTO 2049 AMBRIZ BLANCARTE CRUZ GUANAJUATO GTO 2062 ARELLANO RAMIREZ BLAS SAN FRANCISCO DEL RINCON GTO 2057 ARREDONDO GONZALEZ ONESIMO SAN DIEGO DE LA UNION GTO 2630 ARREGUIN SANCHEZ ISIDORO APASEO EL ALTO GTO 2045 BARCENAS GUTIERREZ EDUARDO SAN DIEGO DE LA UNION GTO 2021 BOLAÑOS MARTINEZ PASCUAL VICTORIA GTO 2031 CASTELLANOS SANCHEZ HERIBERTO LEON GTO 2667 CASTILLO SANCHEZ J. JESUS TARANDACUAO GTO 2641 CASTILLO SANCHEZ SELSO TARANDACUAO GTO 2662 CRUZ CRUZ BERNARDO NEZAHUALCOYOTL GTO 1999 DELGADO ORTIZ ALFONSO JERECUARO GTO 2043 DIAZ GODINEZ JUAN LEON GTO 2011 ESPINO GARCIA SERAPIO TARIMORO GTO 2035 FLORES RAMIREZ JOSE DOLORES HIDALGO GTO 2657 FUENTES ESPINOZA FAUSTINO TARANDACUAO GTO 1984 GALLARDO BARRON GREGORIO LEON GTO 2653 GARCIA RIOS SANTIAGO TARANDACUAO GTO 2070 GONZALEZ LEMUS ANTONIO PENJAMO GTO 2626 GUZMAN MARTINEZ ERNESTO URIANGATO GTO 2069 JIMENEZ MANDUJANO JOSE PILAR ACAMBARO GTO 2037 JUAREZ SUAREZ HERIBERTO VICTORIA GTO 1983 LIRA JIMENEZ JOSE PENJAMO GTO 2629 LOPEZ JIMENEZ PORFIRIO MOROLEON GTO 2013 LOPEZ PEREZ BERNARDO TARIMORO GTO 1995 LUNA HERNANDEZ JUAN SALVATIERRA GTO 1985 MARTINEZ VILLANUEVA J. SOLEDAD IRAPUATO

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7

Entidad Número Nombre del Beneficiario Municipio GTO 2065 MENDEZ GAVIA ISIDORO DOLORES HIDALGO GTO 2019 MENDIOLA ASPEITIA ALFREDO SALAMANCA GTO 2066 MONTECILLO SANTANA ALFONSO COMONFORT GTO 2030 MORALES AMADOR FELIX ROMITA GTO 2664 MORENO HERRERA RAUL TARANDACUAO GTO 2027 ORTIZ CHAVEZ JESUS PURISIMA DEL RINCON GTO 2666 PEREA ALBARRAN RUBEN TARANDACUAO GTO 2651 PEREA CAMPOS FABIAN TARANDACUAO GTO 2039 PEREYRA VALTIERRA ISAIAS VICTORIA GTO 2041 PEREZ GUTIERREZ SALVADOR DOLORES HIDALGO GTO 2646 POZAS GONZALEZ JACINTO JERECUARO GTO 2071 PRIETO CONEJO IGNACIO SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS GTO 2628 RAMIREZ GARCIA MANUEL MOROLEON GTO 1987 RIOS PIÑON ANTONIO SAN FELIPE GTO 2654 RIOS SERRANO MARTIN TARANDACUAO GTO 2023 RODRIGUEZ CASTILLO MAGDALENO ACAMBARO GTO 2068 RODRIGUEZ RAMIREZ J. PILAR IRAPUATO GTO 2644 RUBIO PEREZ MARCIAL TARANDACUAO GTO 2067 SANCHEZ GREGORIO SAN DIEGO DE LA UNION GTO 2064 SANCHEZ RODRIGUEZ GERARDO SAN DIEGO DE LA UNION GTO 2636 SANCHEZ ZUÑIGA J. CARMEN ABASOLO GTO 2659 SERVIN ANGELES JULIAN TARANDACUAO GTO 2652 SIERRA BERNACHE PAULINO JERECUARO GTO 2665 SILVA GONZALEZ RIGOBERTO TARANDACUAO GTO 2655 SOTO ESPINOZA PACIFICO JERECUARO GTO 1991 TORRES CARMONA ALEJANDRO SILAO GTO 2051 TORRES GONZALEZ MARTIN GUANAJUATO GTO 2063 VARGAS DUARTE EFREN SILAO GTO 2635 VAZQUEZ SOLIS CIRILO ABASOLO HGO 115 ACOSTA HERNANDEZ VICTOR ACTOPAN HGO 346 ANGELES MONTER MARCIAL SANTIAGO DE ANAYA HGO 25 ARCINIEGA BADILLO SALVADOR ACATLAN HGO 46 BADILLO BACA DAVID CELESTINO ATOTONILCO EL GRANDE HGO 96 BADILLO MEZA JUAN ESMEREGILDO ATOTONILCO EL GRANDE HGO 356 CALVA RIVERA CANDIDO ATOTONILCO EL GRANDE HGO 9 CARDENAS PEREZ VICTORIA ACATLAN HGO 389 CHAVEZ MARTINEZ SERAFIN TLAHUILTEPA HGO 45 CRUZ ACENCIO MARIA ATOTONILCO EL GRANDE HGO 341 CRUZ GACHUZ QUINTIN SANTIAGO DE ANAYA HGO 30 ESCOBAR CHAVEZ CRESENCIO SAN AGUSTIN METZQUITITLAN HGO 367 ESCORZA HERNANDEZ HERMILIO HUASCA DE OCAMPO HGO 71 ESCORZA VELAZQUEZ MANUEL HUASCA DE OCAMPO HGO 29 ESPINOZA RIVERA GUADALUPE ATOTONILCO EL GRANDE HGO 372 FERNANDEZ SOTO GUILLERMO ACATLAN HGO 380 GAMERO VIVEROS JESUS ATOTONILCO EL GRANDE HGO 8 GARCIA VALENCIA CLICERIA ATOTONILCO EL GRANDE HGO 327 GOMEZ BELTRAN JUAN TLAHUILTEPA HGO 358 GOMEZ LOPEZ LAZARO SANTIAGO DE ANAYA HGO 336 GOMEZ LUGO MARCIAL ATOTONILCO EL GRANDE HGO 4 GRANILLO RIVERA JUAN SANTIAGO TULANTEPEC HGO 317 GUTIERREZ GONZALEZ ADOLFO CUAUTEPEC DE HINOJOSA HGO 343 GUTIERREZ MUÑOZ MAYOLO TLAHUILTEPA HGO 354 HERNANDEZ GARCIA PEDRO ATOTONILCO EL GRANDE HGO 328 HERNANDEZ HERNANDEZ GREGORIO ATOTONILCO EL GRANDE HGO 349 HERNANDEZ MOLINA J. SOCORRO ATOTONILCO EL GRANDE HGO 376 HERNANDEZ MONTIEL EUGENIO ATOTONILCO EL GRANDE HGO 368 HERNANDEZ MORENO JULIAN ATOTONILCO EL GRANDE HGO 7 HERNANDEZ SANCHEZ RAFAELA METZITITLAN HGO 265 JUAREZ RODRIGUEZ JULIAN ACATLAN HGO 271 MAGOS VARGAS LUMINOSA HUASCA DE OCAMPO HGO 369 MARIN BADILLO TOMAS ATOTONILCO EL GRANDE HGO 2 MONTIEL BARRON FELIX FELIPE ATOTONILCO EL GRANDE HGO 72 MONTIEL PAREDES PERFECTO ATOTNILCO EL GRANDE HGO 338 MORENO CARDENAS JUAN TLAHUILTEPA HGO 163 MORENO GUERRERO JOSE PACHUCA DE SOTO HGO 27 MORENO LAZCANO LUIS LEOBARDO ATOTONILCO EL GRANDE HGO 333 MORENO PEREZ LEOPOLDO SANTIAGO DE ANAYA HGO 324 OLVERA OLVERA MARCELINO ACATLAN HGO 76 OTAMENDI SOFIA ATOTONILCO EL GRANDE HGO 10 PEREZ CABRERA JOSE MERCED ACATLAN HGO 329 PEREZ ESPINOZA IZRRAEL ATOTONILCO EL GRANDE HGO 264 PIMIENTEL MARQUEZ JESUS ACATLAN HGO 6 PORTILLO CALLEJAS JESUS ACTOPAN

8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Entidad Número Nombre del Beneficiario Municipio HGO 385 RAMIREZ ANGELES AURELIANO SANTIAGO DE ANAYA HGO 91 RAMIREZ MORALES FAUSTINO TLAHUILTEPA HGO 164 RAMIREZ RODRIGUEZ JUAN ACTOPAN HGO 770 RODRIGUEZ MORA ELENA TEUCHITLAN HGO 362 RODRIGUEZ MORENO MARIO SANTIAGO DE ANAYA HGO 339 RODRIGUEZ RAMIREZ VIRGINIO SANTIAGO DE ANAYA HGO 263 SANCHEZ GARCIA MOISES ATOTONILCO EL GRANDE HGO 171 SERRANO GONZALEZ JOSE MARIA ATOTONILCO EL GRANDE HGO 348 SIMON ACOSTA MODESTO TLAHUILTEPA HGO 379 SOBERANES SANTILLAN MANUEL ATOTONILCO EL GRANDE HGO 378 TORRES MONTIEL ANTONIO METZTITLAN HGO 118 VARGAS PEREZ EULALIO METZTITLAN JAL 944 ALDAZ GARCIA AURELIO TALA JAL 977 ALONSO DE LA CRUZ MARGARITO CUDAD GUZMAN JAL 1474 ALVARADO ESPINOZA MARIA DE LA LUZ TLAQUEPAQUE JAL 260 AVILA SOZA JOSEFA IXTLAHUACAN DEL RIO JAL 1455 CABRERA MADRIGAL RAFAEL TALA JAL 965 CAMARENA CISNEROS JOSEFINA COCULA JAL 948 CAMARILLO VALDEZ CARMEN ZAPOPAN JAL 958 CASTILLO SANCHEZ RAMON ZAPOTITIC JAL 1484 CHAVEZ RODRIGUEZ DANIEL VALLE DE JUAREZ JAL 947 DE LOZA ESQUEDA MA. PIEDAD TEPATITLAN DE MORELOS JAL 137 DISTANCIA UREÑA LEOCADIO ZACOALCO DE TORRES JAL 15 ESCOBEDO URRUTIA SATURNINO GUADALAJARA JAL 85 ESTRELLA URIBE JESUS GUADALAJARA JAL 21 FERREL MEZA WILFRIDO ZACOALCO DE TORRES JAL 966 FLETES RODRIGUEZ SALVADOR COCULA JAL 93 FLORES AGUAYO TOMAS VILLA CORONA JAL 44 FLORES SUAREZ ONESIMO GUADALAJARA JAL 957 GALVAN MELGOSA CONCEPCION GUADALAJARA JAL 1476 GAMBOA MARTINEZ LAURO TLAJOMULCO JAL 919 GARCIA ALVAREZ MARIA PAZ TLAJOMULCO DE ZUÑIGA JAL 30 GARCIA BARAJAS JESUS JOCOTEPEC JAL 904 GARCIA HERNANDEZ FERMIN TIZAPAN EL ALTO JAL 1465 GARCIA RIVERA JOSE ARENAL JAL 949 GARNICA CORTEZ JOSEFINA GUADALAJARA JAL 305 GONZALEZ GONZALEZ MARIA DEL REFUGIO GUADALAJARA JAL 959 GRIMALDO HERNANDEZ CRESCENCIA VALLE DE JUAREZ JAL 1460 GUIZAR ZEPEDA MANUEL VALLE DE JUAREZ JAL 243 GUTIEREZ MARQUEZ MARIA ACATIC JAL 952 HERNANDEZ DURAN JOSE ROSARIO TLAQUEPAQUE JAL 1477 HERNANDEZ GONZALEZ GALDINO PUERTO VALLARTA JAL 1487 HERNANDEZ HERRERA LORENZO MAGDALENA JAL 979 HERNANDEZ SANTIAGO JOAQUIN MAGDALENA JAL 1463 HERRERA AGUIRRE MARIA CARMEN JESUS MARIA JAL 981 HUIZAR OROZCO EMILIA ZAPOPAN JAL 955 JAUREGUI SERRANO JESUS GUADALAJARA JAL 1479 LEDEZMA VELAZQUEZ ANGEL CHAPALA JAL 1486 LOMELI MENDEZ RAFAEL TEPATITLAN DE MORELOS JAL 288 LOMELI RODRIGUEZ FELIX TEOCUITATLAN DE CORONA JAL 927 LOPEZ DELGADILLO JUAN MAGDALENA JAL 1482 LOPEZ JIMENEZ EUDULIO ZAPOTLANEJO JAL 1488 LOZANO OLIVARES RAMON ZAPOTLANEJO JAL 972 MADRIGAL MANDUJANO EDUARDO ZACOALCO JAL 1478 MARTIN HERNANDEZ GABRIEL TEPATITLAN DE MORELOS JAL 951 MARTINEZ CARRILLO JESUS TALA JAL 902 MARTINEZ SANCHEZ RAFAEL GUADALAJARA JAL 1459 MENDOZA CHAVEZ ANTONIO ZAPOPAN JAL 956 MENDOZA MARTINEZ LEONARDO GOMEZ FARIAS JAL 219 NAVARRO NUÑEZ J. JESUS GUADALAJARA JAL 1481 NAVARRO TORRES AGUSTIN GUADALAJARA JAL 1489 ORONIA GONZALEZ J. GUADALUPE HUEJUQUILLA EL ALTO JAL 1454 OROZCO GONZALEZ TEODOLO GUADALAJARA JAL 982 ORTEGA MENDEZ CARLOS TEUCHITLAN JAL 1458 PLASCENCIA ALVARADO MARIA DE JESUS ARENAL JAL 1485 RAMIREZ CASTRO JOSE VILLA CORONA JAL 61 RAMOS FLORES ROSARIO GUADALAJARA JAL 83 RAMOS LOPEZ RAMIRO ANGEL GUADALAJARA JAL 961 RAMOS SANCHEZ DOLORES TEUCHITLAN JAL 968 REYES MOLINA JOSE GUADALAJARA JAL 945 ROBLES LOPEZ MARIA TONALA JAL 1472 RODRIGUEZ AGREDIANO TRINIDAD ZAPOTLANEJO JAL 926 RODRIGUEZ GARCIA ASCENCION MAGDALENA

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9

Entidad Número Nombre del Beneficiario Municipio JAL 1480 RODRIGUEZ GUARDADO PEDRO ZAPOPAN JAL 1468 RODRIGUEZ PEREZ SILVANO JOCOTEPEC JAL 953 RODRIGUEZ RAMIREZ MARIA VILLA CORONA JAL 1462 RUBIO RAMOS BALVINA MAGDALENA JAL 963 SALAZAR CARRILLO LUISA TEUCHITLAN JAL 268 SALDAÑA AGUILAR ROBERTO ZAPOPAN JAL 310 SANCHEZ CARRILLO MARCELINO GUADALAJARA JAL 903 SANCHEZ IBARRA MARIA GUADALUPE TEUCHITLAN JAL 901 SANCHEZ MAGAÑA MAURILIA VALLE DE JUAREZ JAL 954 SANCHEZ SANCHEZ IGNACIO CUQUIO JAL 964 SANCHEZ SANTOS MARIA DE JESUS TEUCHITLAN JAL 1471 SANDOVAL GUZMAN ESTEBAN ZAPOPAN JAL 1483 SILVA CHAVEZ AGUSTIN TECOLOTLAN JAL 1490 SORIA SANTILLAN CLEMENTE GUADALAJARA JAL 1457 TADEO CASILLAS DONATO TLAJOMULCO DE ZUÑIGA JAL 1467 TADEO GAYTAN J. CARLOS TLAJOMULCO DE ZUÑIGA JAL 975 TAVARES ORTIZ JUANA TLAQUEPAQUE JAL 736 TEJEDA MARTINEZ HILARIA TLAJOMULCO DE ZUÑIGA JAL 298 TOPETE GARCIA PRISCILIANA AHUALULCO DEL MERCADO JAL 946 TORRES CASTELLANOS MARIA TRINIDAD TUXCUENCA JAL 1473 VARGAS PLACENCIA MANUEL ZAPOTLANEJO JAL 930 VERA CHAVEZ JUVENTINO ZAPOPAN JAL 121 VERVERA RAMIREZ JOSE CONCEPCION DE BUENOS AIRES JAL 269 VILLA ALFARO JOSE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA MOR 663 ARANDA ARISMENDI ALEJANDRO AMACUZAC MOR 720 ARRIAGA CERVANTES MARIA DOLORES MIACATLAN MOR 559 ASTUDILLO VELAZQUEZ GALDINO PUENTE DE IXTLA MOR 396 AVILA PAEZ AUSTREBERTA TLAYACAPAN MOR 449 AYALA FERRARA INOCENTE TEPOZOTLAN MOR 656 BELLO BELLO MIGUEL TEPOZOTLAN MOR 445 BRITO ORTIZ ABDON ZACATEPEC MOR 716 BUSTAMANTE BRITO ANASTACIO TEMIXCO MOR 436 CAMPOS CAMPOS ABEL PUENTE DE IXTLA MOR 718 CAMPOS CASTREJON MARIA JOJUTLA MOR 450 CARRILLO CAMPOS RAFAEL TEPOZOTLAN MOR 728 CASALES MONROY LAURO TLAYACAPAN MOR 653 CASALES MONROY PRUDENCIO TLAYACAPAN MOR 708 CASTILLO CASTILLO MARGARITA JIUTEPEC MOR 558 CASTRO SERAFIN JESUS CUERNAVACA MOR 724 CHILLOPA MARTINEZ FLORENTINO TLAYACAPAN MOR 666 CONDE TAPIA ASCENCION TEPOZOTLAN MOR 671 DE LA ROSA TOLEDO CATARINO MAZATEPEC MOR 698 DELGADO ORTIZ J. TRINIDAD CUERNAVACA MOR 569 DIAZ CASTILLO DANIEL ZACATEPEC MOR 395 DORANTES CARDENAS MUCIO TLAYACAPAN MOR 661 ESCOBAR ROGEL ANGEL TEMIXCO MOR 685 ESCOBAR ROGEL MAURILIO TEMIXCO MOR 412 ESPIN GONZALEZ ATALO PUENTE DE IXTLA MOR 390 ESPINOZA REYES HERMINIO YAUTEPEC MOR 679 FLORES VELASCO TOMAS AMACUZAC MOR 387 GALVEZ ZUÑIGA ALEJANDRINA TLALTIZAPAN MOR 648 GANTE FRANCO JOSE INES JIUTEPEC MOR 652 GANTE FRANCO RAFAEL JIUTEPEC MOR 437 GIL GALICIA FELIX ERACLIO YAUTEPEC MOR 407 GODELEVA MARES DIAZ TLAYACAPAN MOR 510 GOMEZ OCAMPO NATALIA IZTAPALAPA MOR 452 GOMEZ RENDON CRESCENCIO TEPOZOTLAN MOR 692 GONZALEZ ALCOCER EPIFANIA EMILIANO ZAPATA MOR 715 GONZALEZ GONZALEZ MELITON TETECALA MOR 684 GONZALEZ MESA SILVESTRE TLAYACAPAN MOR 404 GUZMAN CUEVAS FRANCISCO JIUTEPEC MOR 674 HERNANDEZ MUNDO DONATO CUERNAVACA MOR 561 HERNANDEZ RODRIGUEZ ANDRES JIUTEPEC MOR 699 HERNANDEZ ROJAS CELESTINO ZACATEPEC MOR 693 HORCASITAS RAYON JOSEFINA TLAYACAPAN MOR 394 LINARES ROSALES CATALINA TLAYACAPAN MOR 681 LOPEZ RODRIGUEZ MARTIN COATLAN DEL RIO MOR 717 MADRIGAL MARTINEZ ANTONIO JIUTEPEC MOR 403 MALDONADO MEJIA CONCEPCION JIUTEPEC MOR 719 MARQUINA LABASTIDA HONOFRE TEPOZOTLAN MOR 712 MEJIA LOPEZ GONZALO PILCAYA MOR 564 MERIDA AVILEZ FELIPE MIACATLAN MOR 706 MERIDA FLORES RAMON MAZATEPEC

10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Entidad Número Nombre del Beneficiario Municipio MOR 723 MIRAFUENTES TOSCANO GERARDO TLAYACAPAN MOR 393 MIRAFUENTES TOSCANO MAURO TLAYACAPAN MOR 696 MIRANDA MIRANDA HERIBERTO JIUTEPEC MOR 451 MIRANDA SANCHEZ BENJAMIN TEPOZOTLAN MOR 556 MONTERO ARCE ODILON JIUTEPEC MOR 694 MORALES SOSA ESPERANZA TLAYACAPAN MOR 727 MORENO ORTIZ HONORIO TLAYACAPAN MOR 448 MUÑOZ CEDILLO BENITO HUITZILAC MOR 400 NAJERA SANDOVAL PASCUAL EMILIANO ZAPATA MOR 391 NAVA VILLA MARCELINO EMILIANO ZAPATA MOR 552 NAVARRETE ARRIAGA SOLEDAD PUENTE DE IXTLA MOR 730 NAVARRETE ROJAS CLAUDIA TLAYACAPAN MOR 646 NUÑEZ LOPEZ HIPOLITO MAZATEPEC MOR 431 OCAMPO ARANDA CRESCENCIO JOJUTLA MOR 560 OCAMPO GUTIERREZ FRANCISCO CUERNAVACA MOR 453 OCAMPO JAIME ESTANISLAO MAZATEPEC MOR 435 OCAMPO VILLASEÑOR ANTONIO PUENTE DE IXTLA MOR 441 OLIVEROS CARRILLO MAGDALENO TEPOZOTLAN MOR 429 OLIVEROS ROBLES AGUSTIN TEPOZOTLAN MOR 446 ORTEGA ALVAREZ MIGUEL MIACATLAN MOR 572 PALMA BLANCAS MARIA ENRIQUETA CUERNAVACA MOR 571 PIEDRA OCAMPO OFELIA JIUTEPEC MOR 416 QUEZADA RODRIGUEZ FELIPE TEMIXCO MOR 645 RAMIREZ AYALA EZEQUIEL JIUTEPEC MOR 570 REA SERRANO LUISA TEMIXCO MOR 398 REYNA NORIEGA ELENA PUNGARABATO MOR 566 REYNOSO VILLARES HERMILO TEMIXCO MOR 444 RODRIGUEZ GOMEZ TEOFANES MIACATLAN MOR 447 RODRIGUEZ HUICOCHEA ROSENDO EMILIANO ZAPATA MOR 399 RODRIGUEZ MARTINEZ FELICITAS PILCAYA MOR 520 ROMAN ROMAN LUCIO CUERNAVACA MOR 660 ROMERO VILLALOBOS MARGARITO CUERNAVACA MOR 658 ROSAS MANCILLA PEDRO CUERNAVACA MOR 438 SALAS GARCIA JUAN TEMIXCO MOR 667 SALGADO JAIME CRISPIN AMACUZAC MOR 567 SALINAS ROMAN PAULINO ZACATEPEC MOR 709 SANCHEZ GONZALEZ ARCADIO MIACATLAN MOR 440 SANTANA AVILA PRISCILIANO AMACUZAC MOR 680 SMITH GOMEZ LUIS PUENTE DE IXTLA MOR 722 SORIANO NUÑOZ TAIDE JOJUTLA MOR 726 TLACOMULCO NOPALTITLA NIEVES TLAYACAPAN MOR 675 TORRES FLORES AGUSTIN EMILIANO ZAPATA MOR 654 TOSCANO TLACOMULCO MARGARITO TLAYACAPAN MOR 688 VALLE MIRANDA SALVADOR TEMIXCO MOR 710 VARGAS ORTIZ GALDINO TEPOZOTLAN MOR 682 VARGAS VILLALBA ESTEBAN XOCHITEPEC MOR 565 VARONA DIAZ JOSE DOLORES CUERNAVACA MOR 555 VAZQUEZ FIGUEROA EMILIO COATLAN DEL RIO MOR 714 VELAZQUEZ QUEVEDO JORGE TETECALA MOR 409 VILLALOBOS CASTREJON RICARDO CUERNAVACA MOR 442 VILLASEÑOR OCAMPO FRANCISCO PUENTE DE IXTLA NAY 213 ACUÑA LOPEZ ADALBERTO TECUALA NAY 225 ALANIZ ARAMBUL FRANCISCO TUXPAN NAY 227 ANGEL GODINEZ REMBERTO XALISCO NAY 233 ANTE DIAZ JUAN COMPOSTELA NAY 224 AVILA CORTES FELIX COMPOSTELA NAY 294 BETANCOURT LOPEZ BERTHA COMPOSTELA NAYARIT NAY 206 CABRERA DORADO MARIA ANGELINA TEPIC NAY 209 CABUTO PACHECO FRANCISCO NAYARIT NAY 214 CASTAÑEDA CASTRO J.DOLORES XALISCO NAY 204 CONTRERAS ANGULO IRMA ALICIA AHUACATLAN NAY 203 ESPARZA JOSE GUADALUPE TEPIC NAY 299 GARCIA REYNOSO ROBERTO IXTLAN DEL RIO NAY 301 GONZALEZ ARIAS AMBROSIO IXTLAN DEL RIO NAY 300 GONZALEZ ARIAS MARCELINO IXTLAN DEL RIO NAY 207 GONZALEZ QUEZADA RAFAEL IXTLAN DEL RIO NAY 219 GONZALEZ RANGEL SALVADOR TEPIC NAY 217 GUTIERREZ BECERRA J.GUADALUPE COMPOSTELA NAY 210 HERMOSILLO FLORES LUCIA XALISCO NAY 215 HERNANDEZ GARCIA ABELINO NAYARIT NAY 229 JACOBO MADRIGAL JAVIER TEPIC NAY 298 MARMOLEJO MACHUCA PEDRO IXTLAN DEL RIO NAY 297 MARQUEZ GARCIA PEDRO XALISCO

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11

Entidad Número Nombre del Beneficiario Municipio NAY 223 MEJIA TORRES GUADALUPE AHUACATLAN NAY 295 OCHOA PARTIDA JOSE DE JESUS SANTA MARIA DEL ORO NAY 222 OROZCO GARCIA ANTONIO COMPOSTELA NAY 228 OSUNA INDA JUAN COMPOSTELA NAY 205 PEREA MAGALLANES MARIA DE JESUS XALISCO NAY 226 RAMIREZ SOLIS LINO XALISCO NAY 212 REA JOSE ESTEBAN AHUACATLAN NAY 218 RODRIGUEZ DURAN JUAN SAN PEDRO LAGUNILLAS NAY 293 RODRIGUEZ MARTINEZ DAVID SANTIAGO IXCUINTLA NAY 221 RUBIO CORONA FORTUNATO COMPOSTELA NAY 231 SALAZAR RUIZ RAMON COMPOSTELA NAY 232 SOLIS CARRILLO ROGELIO JALA NAY 230 SOLORZANO CABELLO CUSTODIO TEPIC NAY 296 TALAVERA TAMAYO ANTONIO IXTLAN DEL RIO NAY 208 TREJO BONILLA MARIA DE LOS ANGELES TEPIC NAY 216 VIVANCO GOMEZ MANUEL NAYARIT NL 259 HERNANDEZ SILLER JUAN ARAMBERRI NL 249 AGUILAR CAMARILLO FILIBERTO GALEANA NL 294 AGUILERA VILLALOVOS PEDRO CADEREYTA JIMENEZ NL 258 AGUIRRE TORRES JOSE MONTERREY NL 375 ALANIS AGUIRRE ISIDRO MONTERREY NL 289 ALEMAN RIVERA TORIBIO CADEREYTA JIMENEZ NL 406 ALONSO RODRIGUEZ TELESFORO GRAL.ESCOBEDO NL 235 ALVARADO LOPEZ JUAN GUADALUPE NL 373 ALVAREZ GARCIA CAYETANO MONTERREY NL 218 ALVAREZ MORALES ALBINO SAN PEDRO GARZA GARCIA NL 278 ALVAREZ ORTIZ FAUSTINO DOCTOR ARROYO NL 264 ARIAS LOERA CIPRIANO ARAMBERRI NL 246 BAUTISTA PEREZ ABRAHAM MONTERREY NL 345 BAUTISTA RIOS DANIEL GRAL ESCOBEDO NL 331 BAZALDUA LUNA CIRO ITURBIDE NL 197 BELMARES RODRIGUEZ FAUSTINO LINARES NL 236 BERMUDEZ MONRIAL JUAN GUADALUPE NL 355 BONILLA MADERO EDUVIGES MONTERREY NL 205 BORJAS CORTEZ MALAQUIAS SAN NICOLAS DE LOS GARZA NL 271 CAMPOS MARTINEZ ENRIQUE DOCTOR ARROYO NL 253 CAMPOS MARTINEZ JOSE GUADALUPE DOCTOR ARROYO NL 329 CANTU SILVA ANTONIO ALLENDE NL 241 CARDONA VILLANUEVA GREGORIO GUADALUPE NL 239 CARMONA ALCOCER ARTURO MONTERREY NL 273 CASTILLEJA ZAPATA ELPIDIO MIER Y NORIEGA NL 225 CASTRO MONTELONGO MIGUEL GUADALUPE NL 251 CASTRO MORALES AMBROSIO SAN NICOLAS DE LOS GARZA NL 230 CAZARES BANDA JESUS MONTERREY NL 368 COLUNGA GARCIA FRANCISCO MONTERREY NL 407 CORONADO MARTINEZ ANTONIO LINARES NL 203 CORPUS VAZQUEZ TORIBIO APODACA NL 349 CORTES PULIDO GERMAN LINARES NL 274 COSTILLA SAMANIEGO JOSE SANTOS DOCTOR ARROYO NL 276 CUEVAS ALVAREZ ABEL DOCTOR ARROYO NL 359 DE LEON HERNANDEZ FRANCISCO MONTERREY NL 342 DE LEON TELLEZ GUADALUPE LINARES NL 250 DELGADO MENDOZA RITO GUADALUPE NL 357 DELGADO RIVERA ANASTACIO GUADALCAZAR NL 346 DIMAS MORALES J FELIX MONTERREY NL 223 ENCINA MELENDEZ CRECENCIO SANTA CATARINA NL 285 ESCAMILLA GARZA JOSE ELOY CADEREYTA JIMENEZ NL 374 ESQUIVEL GOMEZ NORBERTO GUADALUPE NL 245 ESTRADA GARAY ROBERTO MONTERREY NL 263 GALINDO GAMEZ FRANCISCO LINARES NL 212 GALINDO HIRACHETA ARNULFO MONTERREY NL 339 GALLEGOS MATA ABUNDIO DOCTOR ARROYO NL 340 GALLEGOS MATA URBANO DOCTOR ARROYO NL 255 GARCIA AREVALO JUAN DE DIOS MONTERREY NL 288 GARCIA CASTAÑEDA JOAQUIN AGUALEGUAS NL 220 GARCIA CRUZ CELEDON MIER Y NORIEGA NL 356 GARCIA SANCHEZ ENRIQUE GUDALUPE NL 202 GARCIA TELLEZ GUADALUPE SAN NICOLAS DE LOS GARZA NL 404 GONZALEZ IBARRA OSCAR LINARES NL 367 GONZALEZ MARTINEZ PABLO SANTA CATARINA NL 348 GONZALEZ MARTINEZ PEDRO JUAREZ NL 281 GONZALEZ NIÑO VICENTE MONTERREY NL 272 GONZALEZ OROZCO FRANCISCO SAN NICOLAS DE LOS GARZA

12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Entidad Número Nombre del Beneficiario Municipio NL 209 GONZALEZ PRUNEDA ALVARO CERRALVO NL 262 GONZALEZ SALAZAR CARLOS LINARES NL 363 GUERRERO PEDRAZA JOSE HUALAHUISES NL 204 GUZMAN RODRIGUEZ BLAS GUADALUPE NL 207 HERNANDEZ GARCIA ESTEBAN DOCTOR ARROYO NL 347 HERNANDEZ RODRIGUEZ FRANCISCO MONTERREY NL 284 HIDALGO SEPULVEDA APOLINAR JUAREZ NL 229 HIGINIO MANUEL VICTORIA MONTERREY NL 366 HIPOLITO AREVALO MANUEL ANTONIO GUADALUPE NL 364 HIRACHETA GALINDO JUAN GRAL. ZARAGOZA NL 338 HIRACHETA HERNANDEZ ABUNDIO CIENEGA DE FLORES NL 365 HIRACHETA HERNANDEZ FLORENTINO GRAL. ZARAGOZA NL 336 HIRACHETA HERNANDEZ PABLO GRAL. ZARAGOZA NL 370 IBARRA CASTILLO CARLOS LINARES NL 337 IRACHETA HERNANDEZ ELIAS CIENEGA DE FLORES NL 344 JUAREZ RAMIREZ FELICIANO MONTERREY NL 275 LARA ONTIVEROS VICTOR DOCTOR ARROYO NL 248 LEIJA MENDOZA ISMAEL LINARES NL 234 LOERA GARCIA JOSE ALEJANDRO GUADALUPE NL 290 LUCIO VILLASANA CONCEPCION HUALAHUISES NL 341 LUNA ORONA LEANDRO GUADALUPE NL 216 MACIAS GONZALEZ MARTIN GUADALUPE NL 238 MARROQUIN MONTALVO JESUS MONTERREY NL 268 MARTINEZ GUERRA JOSE HELIO LINARES NL 270 MARTINEZ GUERRA UBALDO LINARES NL 376 MARTINEZ PEREZ PEDRO MONTEMORELOS NL 293 MARTINEZ RODRIGUEZ ANCELMO APODACA NL 277 MARTINEZ SALINAS PORFIRIO DOCTOR ARROYO NL 328 MASCORRO CERDA RAFAEL ARAMBERRI NL 343 MASCORRO NAVA FIDEL GRAL. ESCOBEDO NL 214 MATA ALAMBAR LEOVIJILDO SAN NICOLAS DE LOS GARZA NL 200 MEDRANO GONZALEZ MARGARITO CADEREYTA JIMENEZ NL 231 MONTALVO GARZA JUAN ALLENDE NL 296 MONTALVO MARROQUIN FIDEL ALLENDE NL 222 MORALES ALVAREZ NATALIO MONTERREY NL 221 MORALES SALAZAR EDILBERTO SAN NICOLAS DE LOS GARZA NL 201 MUÑIZ ROCHA DAMASIO LINARES NL 352 MUÑOZ PEDRAZA MANUEL HUALAHUISES NL 282 MURILLO HERNANDEZ PONCIANO MONTERREY NL 254 NAVARRO HERNANDEZ MIGUEL HUALAHUISES NL 267 PALACIOS ESPINOSA GUADALUPE LINARES NL 292 PECINA BELMARES ROBERTO SAN NICOLAS DE LOS GARZA NL 286 PEREZ BERNAL SELESTINO SAN NICOLAS DE LOS GARZA NL 243 PEREZ PICAZO IGNACIO MONTERREY NL 261 PEREZ RAMIREZ MIGUEL DOCTOR ARROYO NL 256 PESINA CONTRERAS JUAN GUADALUPE NL 244 PICAZO VAZQUEZ MARGARITO MONTERREY NL 351 RAMIREZ HERNANDEZ VICTOR MONTERREY NL 208 RAMIREZ TORRES ADRIAN LINARES NL 219 RESENDEZ ROMO JULIO DOCTOR ARROYO NL 401 REYES LEON JUAN SABINAS HIDALGO NL 298 REYNA OYERVIDES ANASTACIO SANTIAGO NL 260 REYNA ZUÑIGA VITAL LINARES NL 332 RIVAS SOTO JESUS LINARES NL 405 RODRIGUEZ LOPEZ TEODULO MONTERREY NL 215 RODRIGUEZ LUNA GUADALUPE MONTERREY NL 206 RODRIGUEZ MORENO FELICIANO SAN NICOLAS DE LOS GARZA NL 402 RODRIGUEZ PALOMO JOSE CONCEPCION DOCTOR ARROYO NL 232 RODRIGUEZ REYES ALSELMO ALLENDE NL 199 RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE LINARES NL 198 RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARCELINO LINARES NL 334 SALDAÑA MANCILLA ROBERTO LINARES NL 265 SANCHES OLMEDA PRAGEDIS LINARES NL 210 SANCHEZ SANCHEZ ROBERTO GALEANA NL 291 SANCHEZ TREVIÑO DOLORES HIPOLITO HUALAHUISES NL 372 SOTO CASTILLO JOSE ANGEL SAN PEDRO GARZA GARCIA NL 228 TELLO ALVISO ELIGIO MONTERREY NL 335 TELLO ALVIZO JERONIMO MONTERREY NL 226 TORRES AGUIRRE REYNALDO SANTIAGO NL 240 TORRES CEPEDA RAMIRO SAN NICOLAS DE LOS GARZA NL 333 TORRES ESCOVAR ROBERTO MONTERREY NL 287 TORRES LOERA VERULO ARAMBERRI NL 217 TORRES MOLINA ANDRES SAN PEDRO GARZA GARCIA

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13

Entidad Número Nombre del Beneficiario Municipio NL 297 TORRES SEGOVIA FELIPE MONTERREY NL 242 TOVAR MENDOZA ALEJO MONTERREY NL 350 TRUJILLO ACOSTA NEMESIO SAN NICOLAS DE LOS GARZA NL 371 TRUJILLO AMARO GUADALUPE LINARES NL 224 URBINA URBINA GERONIMO GUADALUPE NL 252 URIBE DE LEON DANIEL VICTORIA NL 403 VAZQUEZ ESPINOZA OVIDIO GUADALUPE NL 211 VEGA GARZA JOSE MONTEMORELOS NL 299 VELA GARZA GILBERTO AGUALEGUAS NL 233 VILLA RUVALCABA JOSE VALLECILLO NL 353 VILLANUEVA LUNA ESTEBAN APODACA NL 266 VILLANUEVA NUÑEZ CLEOFAS LINARES NL 257 VILLEGAS RAMIREZ SANTOS SAN NICOLAS DE LOS GRAZA NL 227 YAÑEZ MOLINA RAFAEL MONTERREY NL 247 ZAVALA CHAVEZ PEDRO DOCTOR ARROYO OAX 513 AQUINO QUERO MODESTO ZIMATLAN DE ALVAREZ OAX 515 CRUZ CRUZ EDUARDO ANTONIO SAN FELIPE TEJALAPAM OAX 494 ESPEJEL ARROYO JULIO SANTA MARIA DEL TULE OAX 500 GOMEZ LOPEZ HIGINIO EJUTLA DE CRESPO OAX 498 HERNANDEZ MENDEZ DIEGO CLEMENTE SAN AGUSTIN DE LAS JUNTAS OAX 507 HERNANDEZ ORTIZ GABINO HUAJUAPAN DE LEON OAX 493 LOPEZ HERNANDEZ AGAPITO SANTA MARIA PEÑOLES OAX 496 MARIN SILVA MANUEL CANDIDO SANTA CRUZ TACACHE DE MINA OAX 511 MARTINEZ HERNANDEZ JOSE MARIA SAN JERONIMO TLACOCHAHUAYA OAX 617 MARTINEZ HERNANDEZ MANUEL SANTA MARIA DEL TULE OAX 504 MARTINEZ LOPEZ FAUSTINO LUCAS SAN SEBASTIAN ABASOLO OAX 509 MARTINEZ SOLANO GUADALUPE SANTO DOMINGO TONALA OAX 508 TORRALBA PEÑA JUAN COSME MARISCALA DE JUAREZ OAX 497 TORRES MENDOZA POLICARPO VILLA DE ZAACHILA QRO 231 AGUILAR COVARRUBIAS ANSELMO LANDA DE MATAMOROS QRO 631 AGUILAR GUERRERO GERMAN PEÑAMILLER QRO 225 ALCANTAR NIETO HERIBERTO MIGUEL HIDALGO QRO 624 ALVAREZ GARCIA PEDRO JALAPA DE SIERRA QRO 369 ARANDA VEGA JULIAN TEQUISQUIAPAN QRO 626 BALDERAS AGUILAR VENUSTIANO PEÑAMILLER QRO 248 BARRON FLORES MA. GUADALUPE CADEREYTA DE MONTES QRO 268 BARRON MENDOZA SILVANO CADEREYTA DE MONTES QRO 575 CERVANTES ENCARNACION ANTONIO CADEREYTA DE MONTES QRO 373 CERVANTES ENCARNACION EZEQUIEL CADERYTA DE MONTES QRO 638 CHAVEZ NIEVES J. ROSARIO TEQUISQUIAPAN QRO 270 CORONA HERNADEZ TOMAS CORREGIDORA QRO 639 DIAZ TREJO JOVITA TEQUISQUIAPAN QRO 633 ESQUIVEL OLVERA JOSE REGULO TEQUISQUIAPAN QRO 217 FEREGRINO RESENDIZ GABRIEL SAN JUAN DEL RIO QRO 232 FONSECA RAMOS CAMILO LANDA DE MATAMOROS QRO 272 GARCIA COLIN ALICIA QUERETARO QRO 236 GARCIA HERNANDEZ J. SANTA ANA LANDA DE MATAMOROS QRO 622 GARCIA RESENDIZ JOSE EZEQUIEL MONTES QRO 245 GONZALEZ CORTES ALBERTO JULIO AMEALCO QRO 628 GONZALEZ GARCIA FILEMON TEQUISQUIAPAN QRO 621 GONZALEZ LUNA CIRILO TEQUISQUIAPAN QRO 260 GONZALEZ MENDOZA ARTURO CADEREYTA DE MONTES QRO 627 GONZALEZ ORTIZ TELESFORA TOMASA CADEREYTA DE MONTES QRO 271 GONZALEZ RAMIREZ JOSE PASCUAL PEDRO CADEREYTA DE MONTES QRO 630 GONZALEZ RESENDIZ HILARIO EZEQUIEL MONTES QRO 274 GUDIÑO GUERRERO ANGEL PEÑAMILLER QRO 227 HERNANDEZ ARTEAGA JUANA TEQUISQUIAPAN QRO 269 HERNANDEZ CRUZ J. SOTERO TEQUISQUIAPAN QRO 255 HERNANDEZ LOPEZ JOSE TEQUISQUIAPAN QRO 257 HERNANDEZ RAMIREZ ANTEOCO EZEQUIEL MONTES QRO 33 HERNANDEZ RESENDIZ VALENTE CADEREYTA DE MONTES QRO 361 HERNANDEZ ROJO PETRA TEQUISQUIAPAN QRO 372 HERNANDEZ TREJO J GUADALUPE TEQUISQUIAPAN QRO 273 HUERTA OROZCO J. GUADALUPE HUIMILPAN QRO 258 LEMUS ZUÑIGA ELISEO SAN JUAN DEL RIO QRO 249 LIRA DIAZ JOSE EZEQUIEL MONTES QRO 224 MARTINEZ DURAN JOSE GUADALUPE HUIMILPAN QRO 615 MARTINEZ HERNANDEZ DONACIANO JALAPA DE SERRA QRO 235 MARTINEZ RAMIREZ HILARIO JALPAN DE SERRA QRO 635 MEDELLIN OLVERA J. JESUS PEÑAMILLER QRO 488 MEJIA BRISEÑO JOSE GUADALUPE CADEREYTA DE MONTES QRO 646 MEJIA OCAMPO BRUNO ISAURO CADEREYTA DE MONTES QRO 216 MEJIA VERDE DOLORES TEQUISUIAPQN

14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Entidad Número Nombre del Beneficiario Municipio QRO 650 MIRANDA MORALES ALFONSO HUIMILPAN QRO 619 MONTES MONTES MARIA DE LOS ANGELES EZEQUIEL MONTES QRO 223 MUÑOZ GUDIÑO FAUSTINO CADEREYTA DE MONTES QRO 259 MUÑOZ LIRA J. ISABEL TEQUISQUIAPAN QRO 644 NAVA GARCIA ZENON AMEALCO QRO 242 NIETO GONZALEZ RAYMUNDA QUERETARO QRO 366 NIEVES OLVERA J CARMEN TEQUISQUIAPAN QRO 643 OCAMPO ESQUIVEL ALFONSO CADEREYTA DE MONTES QRO 267 OROZCO CRUZ GUILLERMINA TEQUISQUIAPAN QRO 649 ORTEGA RUBIO LAMBERTO LANDA DE MATAMOROS QRO 640 PACHECO LOPEZ MIGUEL LANDA DE MATAMOROS QRO 492 PACHECO RAMIREZ PEDRO TEQUISQUIAPAN QRO 616 PONCE DURAN LUCAS JALAPA DE SERRA QRO 238 RAMIREZ ARTEAGA FIDENSIO EZEQUIEL MONTES QRO 266 RAMIREZ RAMIREZ GENARO CADEREYTA DE MONTES QRO 220 RAMIREZ RAMIREZ RAMON QUERETARO QRO 263 RANGEL ARREOLA JOSE ALFREDO HUIMILPAN QRO 368 RESENDIZ CASTILLO FAUSTO TEQUISQUIAPAN QRO 490 RESENDIZ LOPEZ FIDEL TOLIMAN QRO 618 RESENDIZ MENDOZA BENITA CADEREYTA DE MONTES QRO 645 RESENDIZ OCAMPO GENARO CADEREYTA DE MONTES QRO 636 RESENDIZ RESENDIZ MATIAS CADEREYTA DE MONTES QRO 647 RESENDIZ RIOS FORTINO CADEREYTA DE MONTES QRO 632 RIOS TREJO NEMORIO TEQUISQUIAPAN QRO 493 RODRIGUEZ RUIZ JOSE AMEALCO QRO 244 RODRIGUEZ SAUCEDA BARTOLO ARROYO SECO QRO 234 RUBIO CARRANZA JUANA JALPAN DE SERRA QRO 247 RUBIO MARTINEZ TOMASA LANDA DE MATAMOROS QRO 218 SALINAS NUÑEZ JOSE HUIMILPAN QRO 252 SANCHEZ RODRIGUEZ J. GUADALUPE CORREGIDORA QRO 365 TREJO ANGELES PASCACIO CADEREYTA DE MONTES QRO 648 TREJO MARTINEZ GERARDO CADEREYTA DE MONTES QRO 634 TREJO TREJO MARIA DE JESUS CADEREYTA DE MONTES QRO 487 TREJO ZAPATERO FELIPE CADEREYTA DE MONTES QRO 629 UGALDE RESENDIZ RAFAEL TEQUISQUIAPAN QRO 367 UGALDE TREJO MUSIO TEQUISQUIAPAN QRO 219 UGALDE UGALDE MARIA FRANCISCA TEQUISQUIAPAN QRO 489 VARGAS RESENDIZ RAMON CADEREYTA DE MONTES QRO 617 VAZQUEZ GONZALEZ EMMA TEQUISQUIAPAN QRO 243 VAZQUEZ SARRAGA RAFAEL ARROYO SECO QRO 374 VEGA FEREGRINO JOSE TEQUISQUIAPAN QRO 625 VEGA SALVATIERRA ROBERTO LANDA DE MATAMOROS QRO 265 ZAMORANO YAÑES J. JESUS CADEREYTA DE MONTES QROO 14 ADAME ESPARZA ANTONIO OTHON P.BLANCO QROO 28 BURGOS AGUILAR APOLINAR OTHON P.BLANCO QROO 27 CANCHE CHABLE FORTUNATO OTHON P.BLANCO QROO 33 FUENTES ROBLES SANTIAGO OTHON . P BLANCO QROO 36 GARCIA HERRERA JOSE DE LA LUZ OTHON P.BLENCO QROO 29 HERNANDEZ CASTRO ANTONIO OTHON P BLANCO QROO 32 MARTINEZ MACIAS JOSE OTHON P. BLANCO QROO 30 SANTOS SOSA PATRICIO OTHON P.BLANCO QROO 15 SAUCEDO BERNAL ANGEL OTHON P.BLANCO QROO 31 VERA VERA JOSE MARIA OTHON P. BLANCO SIN 380 ACOSTA MEZA AGUSTINA CULIACAN SIN 205 ARAGON MANRIQUEZ ERASMO GUASAVE SIN 405 ARREOLA FELIX LORETO ELOTA SIN 404 BARRAZA BAZUA HERACLEO CULIACAN SIN 207 BARRAZA MANJARREZ FRANCISCO CULIACAN SIN 196 BARRERAS NAVARRO ACASIO AHOME SIN 222 BECERRA DELGADILLO ANTONIO GUASAVE SIN 228 BELTRAN CASTRO SANTOS CULIACAN SIN 194 CABRERA HIGUERA PATRICIO SINALOA SIN 396 CABRERA RIOS JESUS CULIACAN SIN 385 CASTRO SANCHEZ CESAR MOCORITO SIN 230 COTA VALENZUELA JOSE CULIACAN SIN 193 DE LA CRUZ MADERA ALEJANDRO CULIACAN SIN 389 ESCOBAR RODRIGUEZ ALFONSO CULIACAN SIN 219 FELIX ANGULO RAMONA NAVOLATO SIN 217 FELIX SANCHEZ MARIA DEL ROSARIO SINALOA SIN 208 FERRER CALDERON EUGENIO ELOTA SIN 197 GAMEZ LUGO GUADALUPE SINALOA SIN 377 GARCIA MORENO MATILDE CULIACAN SIN 402 GONZALEZ MAGDALENO GABINO SALVADOR ALVARADO

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15

Entidad Número Nombre del Beneficiario Municipio SIN 391 HERNANDEZ CAMPAS MERCEDES SINALOA DE LEYVA SIN 384 HERNANDEZ PAREDES LADISLAO GUASAVE SIN 201 HERNANDEZ REYES MARIA DEL REFUGIO CULIACAN SIN 381 INZUNZA VALENZUELA REFUGIO MOCORITO SIN 390 LOPEZ AGUILAR PABLO CULIACAN SIN 192 LOPEZ DIAZ GUILLERMO SINALOA SIN 399 LOPEZ VALDEZ HERIBERTO BANDIRAGUATO SIN 216 LUQUE ANGULO BALTAZAR MOCORITO SIN 224 MILLAN NUÑEZ LUCIA CULIACAN SIN 386 NIETO DIAZ PATROCINIO SIANLOA DE LEYVA SIN 214 NUÑEZ CONTRERAS MARIA ESPERANZA CULIACAN SIN 211 OBESO MORENO JUAN SINALOA SIN 387 OJEDA CARDENAS JESUS ALBERTO ELOTA SIN 406 OLIVAS ARMENTA JOSE ERNESTO SINALOA DE LEYVA SIN 395 ONTIVEROS CHAIDES FILEMON MOCORITO SIN 403 ORTEGA HERMOSILLO SOCORRO AHOME SIN 392 OSUNA GARCIA MARIA NICOMEDES NAVOLATO SIN 209 PADILLA ARANJO JUAN MOCORITO SIN 221 PRIETO CASTILLO HELIODORO CULIACAN SIN 200 ROMERO VALLE ELPIDIO GUASAVE SIN 397 RUBIO ZAZUETA ANASTASIA MOCORITO SIN 400 RUELAS LOPEZ ILDEFONSO ANGOSTURA SIN 401 RUIZ ESCALANTE PONCIANO AHOME SIN 376 SALAS FARIAS ANTONIA ANGOSTURA SIN 223 SANCHEZ RAMOS ADELA CULIACAN SIN 220 SAÑUDO LOPEZ OTONIEL GUASAVE SIN 382 SAUCEDA PAÑA LEONARDO NAVOLATO SIN 388 SEPULVEDA SEPULVEDA MARIA DEL ROSARIO MOCORITO SIN 225 SERNA SERNA EULALIO ESCUINAPA SIN 213 SOLIS QUINTERO MARIA CULIACAN SIN 378 VALENZUELA GASTELUM PETRA CULIACAN SIN 199 VERDUGO AVILES MELCHOR MOCORITO SIN 379 VILLAREAL CARDENAS ARCENIO ELOTA SIN 191 ZAMUDIO MARTINEZ ASUNCION ANGOSTURA SLP 761 CRUZ CASTILLO MACARIO RIO VERDE SLP 648 AGUILAR CASTILLO EPIFANIO SAN LUIS POTOSI SLP 607 ALMENDAREZ MORENO GENARO VILLA DE ZARAGOZA SLP 697 ALVAREZ RAMIREZ PEDRO SAN LUIS POTOSI SLP 755 ALVISO CORREA MANUEL MOCTEZUMA SLP 679 ALVIZO LAUREANO ARNULFO CERRITOS SLP 714 AVILA VEJARANO MARCELINA CERRITOS SLP 668 AZUA AVILA MONICO CERRITOS SLP 742 BELTRAN RIVERA ELEUTERIO VENADO SLP 712 CALVILLO DAVILA AGUSTIN VILLA DE RAMOS SLP 699 CARRIZALES GUERRERO AGUSTIN CIUDAD DEL MAIZ SLP 686 CASTILLO GONSALEZ MARIANO CERRITOS SLP 746 CASTILLO LOPEZ JORGE ARMADILLO DE LOS INFANTE SLP 710 CASTILLO SOLIZ SECUNDINO SAN NICOLAS TOLENTINO SLP 688 CASTRO NAVIDAD GUADALUPE CIUDAD DEL MAIZ SLP 733 CERDA CARRILLO ESTEBAN VILLA DE ZARAGOZA SLP 735 CERVANTES JIMENEZ FRANCISCO SOLEDAD SLP 685 COLCHADO DUARTE PORFIRIO VILLA JUAREZ SLP 711 COLCHADO HERNANDEZ J. GABINO GUADALCAZAR SLP 756 ESPERICUETA OTILIO MEXQUITIC DE CARMONA SLP 651 ESPINOZA COSTILLA ROMAN MATEHUALA SLP 750 FACUNDO MATA FRANCISCO CEDRAL SLP 646 FERMIN CASTILLO VALENTIN ARMADILLO DE LOS INFANTE SLP 653 FERNANDEZ OLIVA BEATRIS SAN LUIS POTOSI SLP 722 GAMEZ ALFARO HIPOLITO VILLA DE ARISTA SLP 683 GARCIA MARTINEZ DANIEL CERRITOS SLP 678 GARCIA MUÑOZ CECILIO CERRITOS SLP 666 GONZALEZ MUÑIZ ADRIAN CERRITOS SLP 751 GONZALEZ VIERA TIMOTEO SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ SLP 647 GONZALEZ ZARAZUA JUAN SAN LUIS POTOSI SLP 663 GUEVARA IZQUIERDO PEDRO RIOVERDE SLP 689 GUTIERREZ MARTINEZ CATALINA CERRO DE SAN PEDRO SLP 661 GUTIERREZ PINEDA ROMAN CERRITOS SLP 672 GUTIERREZ TOVAR DOMINGO CERRITOS SLP 725 HERCULANA VARGAS ALONSO SAN LUIS POTOSI SLP 659 HERNANDEZ BENAVIDES VICENTA RIOVERDE SLP 732 HERNANDEZ CALIXTO MARIA ELENA VILLA DE ARRIAGA SLP 674 HERNANDEZ GUTIERREZ FLORENCIO VILLA JUAREZ SLP 752 HERNANDEZ LEOS J. ENCARNACION SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ

16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Entidad Número Nombre del Beneficiario Municipio SLP 811 HERRERA MEXQUITIC ARMANDO SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ SLP 692 HIPOLITO GALVAN MATILDE AHUALULCO SLP 681 LARA ESCALANTE TOMAS CERRITOS SLP 728 LEIJA MUÑIZ ERNESTO VILLA DE ARISTA SLP 741 LEIJA REBOLLOSO PONCIANO SAN LUIS POTOSI SLP 667 LERMA ALANIS MARIA LEONOR CERRITOS SLP 764 LOPEZ RODRIGUEZ ANTONIO MOCTEZUMA SLP 754 LOZANO SALAS FERNANDO MEXQUITEC SLP 690 MARTINEZ BARRON JUAN VILLA JUAREZ SLP 726 MARTINEZ CASTRO JOAQUIN SAN LUIS POTOSI SLP 652 MARTINEZ FLORES FRANCISCO SAN NICOLAS TOLENTINO SLP 762 MARTINEZ MENDOZA SEVERA MOCTEZUMA SLP 810 MEDINA REYES MARIA DE JESUS SALINAS DE HIDALGO SLP 717 MEJIA MARTINEZ JUAN CIUDAD FERNANDEZ SLP 738 MELENDEZ OVIEDO GUILLERMO MOCTEZUMA SLP 760 MEZA BANDA CRISPIN VILLA DE ARISTA SLP 693 MEZA GUTIERREZ FRANCISCO CIUDAD DEL MAIZ SLP 721 MORALES HINOJO JOSE VILLA DE RAMOS SLP 708 MORENO LEIJA GENARO AHUALULCO SLP 705 MORENO MALDONADO LUCIA CIUDAD DEL MAIZ SLP 736 MUÑIZ ALFARO PAULA CIUDAD DEL MAIZ SLP 660 NETRO GONSALEZ MARIA LUISA LAGUNILLAS SLP 763 NIETO AMARO SANTOS GUADALCAZAR SLP 669 NIETO MARTINEZ BENITO CERRITOS SLP 665 NIETO MARTINEZ DAVID CERRITOS SLP 808 OCHOA LUNA ROBERTO VILLA DE RAMOS SLP 757 ORNELAS AVILA MAURO GUADALCAZAR SLP 745 ORTEGA PACHICANO HERCULANO VILLA HIDALGO SLP 727 PALACIOS ACUÑA RICARDO CIUDAD VALLES SLP 655 PEREZ QUISTIAN ROMAN SAN LUIS POTOSI SLP 662 PINEDA ESPINOZA BASILIO VILLA JUAREZ SLP 737 PUENTE BARBOZA SILVESTRE MEXQUITIC DE CARMONA SLP 656 QUINTERO ZAMARRIPA VICTORIO CERRITOS SLP 664 QUINTERO ZUÑIGA J. SANTOS GUADALCAZAR SLP 702 RAMOS MARTINEZ CATALINA CERRITOS SLP 649 RANGEL ARGUELLO FELICIANO RIOVERDE SLP 658 REYES GONZALEZ RAFAEL CERRITOS SLP 813 REYNA TOVAR FELICIANO MEXQUITIC DE CARMONA SLP 814 REYNA VAZQUEZ ROSALIO MEZQUITIC SLP 706 RODRIGUEZ MARTINEZ MARCELO MOCTEZUMA SLP 696 RODRIGUEZ MIRANDA CELESTINO SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ SLP 704 RODRIGUEZ RIOS LORENZO VILLA JUAREZ SLP 621 RODRIGUEZ VAZQUEZ ROSA SAN LUIS POTOSI SLP 753 RUIZ GATICA MANUEL SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ SLP 636 RUIZ MENDOZA JOSE CAMILO MOCTEZUMA SLP 758 RUIZ PESINA JOSE GUSTAVO SAN NICOLAS TOLENTINO SLP 715 SANCHEZ ARTURO SAN NICOLAS TOLENTINO SLP 731 SANCHEZ GRIMALDO JUAN RIO VERDE SLP 720 SANCHEZ RODRIGUEZ HERMEREGILDO VILLA DE ZARAGOZA SLP 809 SIFUENTES MARTINEZ JOSE PROCORO SAN NICOLAS TOLENTINO SLP 694 SORIANO GARCIA TERESO VILLA DE RAMOS SLP 687 TORRES AGUILAR TEODULO SAN NICOLAS TOLENTINO SLP 749 TORRES FONSECA JOSE PILAR SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ SLP 812 TOVIAS CRUZ VILLEHADO SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ SLP 700 TREJO ESPARZA JOSE VILLA DE RAMOS SLP 759 TRISTAN SALDAÑA LEON ARMADILLO DE LOS INFANTE SLP 654 TURRUBIATES RIVERA EULALIO RIOVERDE SLP 670 VILLELA PUENTE JUAN VANEGAS SLP 707 ZAMORA ZAVALA JOSE CEDRAL SLP 628 ZAMORA ZAVALA MARIA CEDRAL SLP 723 ZUÑIGA PALOMO JOSE MATIAS VILLA HIDALGO TLAX 293 BEDOLLA TORRES MIGUEL HUEYOTLIPAN TLAX 243 ALEMAN BAÑOS BRAULIO TLAXCALA TLAX 237 BAEZ QUINTANILLA JOSE CESARIO SAN LUCAS TECOPILCO TLAX 254 BAEZ QUINTANILLA JOSE EUSEBIO TLAXCALA TLAX 263 BECERRA BRINDIS INES ANANACAMILPA TLAX 292 BEDOLLA TORRES RUPERTO HUEYOTLIPAN TLAX 261 CABRERA JUAREZ MIGUEL SANTA APOLONIA TEACALCO TLAX 291 CAHUANTIZ CAMACHO EMILIANO CHIAUTEMPAN TLAX 289 CAHUANTZI CAMACHO ANTONIO CHIAUTEMPAN TLAX 275 CAMACHO CASTILLO BONIFACIO SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS TLAX 264 COVA ZAVALA GUMESINDO SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17

Entidad Número Nombre del Beneficiario Municipio TLAX 229 DE GANTE BRIONES CAMILO LIVORIO TERRENATE TLAX 255 DIAZ RIVAS ANTONIA TLAXCALA TLAX 238 FLORES IBAÑEZ VICENTE ZACATELCO TLAX 257 GARCIA DIAZ MANUELA TLAXCALA TLAX 298 GARCIA JUAREZ ALFREDO SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS TLAX 251 GARCIA LEAL RAUL TLAXCALA TLAX 294 HERNANDEZ HERNANDEZ JORGE SAN DAMIAN TEXOLOC TLAX 223 HERNANDEZ HERNANDEZ LORENZO TLAXCALA TLAX 276 HERNANDEZ RODRIGUEZ CARLOS TETLA DE LA SOLIDARIDAD TLAX 281 HERNANDEZ ZAMORA PABLO IXTACUIXTLA DE MATAMOROS TLAX 246 JIMENEZ CHAMORRO ANDRES TLAXCALA TLAX 248 LOBATON FLORES JULIO LEON TLAXCALA TLAX 225 MENESES CANO MANUEL PANOTLA TLAX 296 MEZA CORTES JOSE FRANCISCO SANTA CATARINA AYOMATLA TLAX 230 MONTIEL RAMIREZ MIGUEL CHIAUTEMPAN TLAX 284 MORALES TERAN ELIAS TEPEYANCO TLAX 285 MORALES TERAN LUCIO TEPEYANCO TLAX 241 PEREZ MORENO IRENE SAN LUCAS TECOPILCO TLAX 236 PEREZ PEREZ TEOFILO TEPEYANCO TLAX 278 PILOTZI XAHUENTITLA JOSE CHIAUTEMPAN TLAX 233 RAMIREZ LEON FELIPE TLAXCALA TLAX 268 ROMERO PEREZ SEVERIANO TLAXCO TLAX 269 ROSETE CAMACHO JUAN REYES CHIAUTEMPAN TLAX 252 SANCHEZ JUAREZ BENJAMIN TLAXCALA TLAX 288 SANCHEZ PISCIL MARTIN SANTA APOLONIA TEACALCO TLAX 290 SANCHEZ VASQUEZ MANUEL IXTACUIXTLA DE MATAMOROS TLAX 258 SANTACRUZ PEREZ MOISES TLAXCALA TLAX 228 SARTILLO MORALES JACINTO TLAXCALA TLAX 256 SERRANO GALICIA PEDRO TLAXCALA TLAX 280 SOLIS MUÑOZ YSIQUIO CHIAUTEMPAN TLAX 227 SORIA BRIONES DONACIANO TLAXCALA TLAX 270 TORRES BAZAN CIPRIANO SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS TLAX 265 TORRES PEREZ IGNACIO TLAXCALA TLAX 271 TORRES VAZQUEZ JOSE SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS TLAX 226 TRINIDAD POLOTZI FLORES TLAXCALA TLAX 267 VAZQUEZ GONZALEZ GABRIEL HUEYOTLIPAN TLAX 249 VAZQUEZ PEREZ JUVENTINO TLAXCALA TLAX 266 ZAMORA PEREZ LAZARO SAN JERONIMO ZACUALPAN VER 59 ARENAS BERMUDEZ JUAN MALTRATA VER 72 BALVIN DECTOR ANGEL MALTRATA VER 73 CARRERA MEDEL NICANORA NOGALES VER 57 GARCES SERAFIN AURELIO MALTRATA VER 60 JIMENEZ MORALES DAVID COATZACOALCOS VER 61 JIMENEZ MORALES JOSE DOLORES COATZACOALCOS VER 69 LOPEZ MEDEL JUAN ACULTZINGO VER 8 PERRONI PORTAS AGUSTIN CORDOBA VER 62 ROMERO RIVERA RODOLFO AQUILA VER 68 ROSAS MEDEL PABLO SAUL NOGALES VER 67 ROSAS VEGA ENRIQUE NOGALES VER 63 ZUÑIGA CANTERO CONSUELO MALTRATA ZAC 424 AGUILAR JUAREZ J. JESUS VILLANUEVA ZAC 416 ALMEDA LUJAN BENJAMIN SAN ALTO ZAC 407 ALMEDA LUJAN CARMEN SAN ALTO ZAC 417 BERNAL GARCIA MARCOS VETAGRANDE ZAC 404 BOTELLO SALAS GABINO SAN ALTO ZAC 402 CALDERON GONZALEZ GABRIEL SAN ALTO ZAC 409 CRUZ LOPEZ JOSE FRESNILLO ZAC 410 CRUZ RAMIREZ FELICIANO FRESNILLO ZAC 414 DELGADO PORTILLO CIPRIANO VILLA HIDALGO ZAC 408 ESCALANTE JARA ANGEL FRESNILLO ZAC 423 ESCARCIA JARAMILLO ANGEL FRESNILLO ZAC 398 GARAY VALTIERRA JUAN CAÑITAS DE FELIPE EL PESCADOR ZAC 133 GUTIERREZ ROMAN J. GUADALUPE JEREZ ZAC 400 LIMONES CARRILLO FELIX FRESNILLO ZAC 397 LIMONES ORDAZ MA. PASCUALA RIO GRANDE ZAC 406 LOPEZ ALMEDA RAFAEL SAN ALTO ZAC 419 ORTIZ DUEÑAS ROBERTO GUADALUPE ZAC 399 PICASSO RAUDALES JOAQUIN GUADALUPE ZAC 425 SANCHEZ LIZARRAGA EUSEBIO VETAGRANDE ZAC 418 VALDES RAMOS CIPRIANO PANUCO

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18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO por el que se aprueba el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en la Ciudad de México, el nueve de septiembre de dos mil cinco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COREA SOBRE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL, firmado en la Ciudad de México, el nueve de septiembre de dos mil cinco.

México, D.F., a 14 de febrero de 2006.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

DECRETO Promulgatorio del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, adoptado en la ciudad de Londres, el siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Londres, fue adoptado el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 1972, en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI).

El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el cuatro de noviembre de dos mil cinco, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho de enero de dos mil seis.

El instrumento de adhesión, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veinte de enero de dos mil seis, fue depositado ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional, el veintidós de febrero del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 1972.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diecisiete de marzo de dos mil seis.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

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JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada correspondiente al Protocolo de 1996 relativo

al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, adoptado en la ciudad de Londres, el siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, cuyo texto en español es el siguiente:

PROTOCOLO DE 1996 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO

DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972 LAS PARTES CONTRATANTES DEL PRESENTE PROTOCOLO, SUBRAYANDO la necesidad de proteger el medio marino y de fomentar el uso sostenible y la

conservación de los recursos marinos, TOMANDO NOTA a ese respecto de los resultados obtenidos en el marco del Convenio sobre la

prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, y especialmente de la evolución hacia planteamientos basados en la precaución y la prevención,

TOMANDO NOTA ADEMÁS de la contribución a este respecto de los instrumentos complementarios regionales y nacionales cuya finalidad es proteger el medio marino y que tienen en cuenta las circunstancias y necesidades específicas de esas regiones y Estados,

REAFIRMANDO el valor de un planteamiento mundial de estas cuestiones y, en particular, la importancia de que las Partes Contratantes sigan cooperando y colaborando para implantar el Convenio y el Protocolo,

RECONOCIENDO que puede resultar deseable adoptar, en el ámbito nacional o regional, medidas para prevenir y eliminar la contaminación del medio marino causada por el vertimiento en el mar más rigurosas que las que se prevén en los convenios internacionales o en acuerdos de otro tipo de ámbito mundial,

TENIENDO EN CUENTA los acuerdos y medidas internacionales pertinentes, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21,

RECONOCIENDO TAMBIÉN los intereses de los Estados en desarrollo y, en particular, de los pequeños Estados insulares en desarrollo, y los medios de que disponen,

CONVENCIDAS de que pueden y deben tomarse sin demora nuevas medidas internacionales para prevenir, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación del mar causada por vertimiento, con el fin de proteger y preservar el medio marino y de organizar las actividades humanas de modo que el ecosistema marino siga sustentando los usos legítimos del mar y satisfaciendo las necesidades de las generaciones actuales y futuras,

CONVIENEN: Artículo 1

Definiciones A los efectos del presente Protocolo: 1 Por "Convenio" se entiende el Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por

vertimiento de desechos y otras materias, 1972, enmendado. 2 Por "Organización" se entiende la Organización Marítima Internacional. 3 Por "Secretario General" se entiende el Secretario General de la Organización. 4 .1 Por "vertimiento" se entiende:

.1 toda evacuación deliberada en el mar de desechos u otras materias desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar;

.2 todo hundimiento deliberado en el mar de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar;

.3 todo almacenamiento de desechos u otras materias en el lecho del mar o en el subsuelo de éste desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar; y

.4 todo abandono o derribo in situ de plataformas u otras construcciones en el mar, con el único objeto de deshacerse deliberadamente de ellas.

.2 El "vertimiento" no incluye: .1 la evacuación en el mar de desechos u otras materias resultante, directa o

indirectamente, de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo, salvo los desechos u otras materias que se transporten en buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar destinados a la evacuación de tales materias, o se transborden a ellos, o que resulten del tratamiento de tales desechos u otras materias en esos buques, aeronaves, plataformas o construcciones;

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.2 la colocación de materias para un fin distinto del de su mera evacuación, siempre que dicha colocación no sea contraria a los objetivos del presente Protocolo; y

.3 no obstante lo dispuesto en el apartado 4.1.4, el abandono en el mar, de materias (por ejemplo, cables, tuberías y dispositivos de investigación marina) colocadas para un fin distinto del de su mera evacuación.

.3 Las disposiciones del presente Protocolo no se aplican a la evacuación o el almacenamiento de desechos u otras materias que resulten directamente de la exploración, explotación y consiguiente tratamiento mar adentro de los recursos minerales del lecho del mar, o que estén relacionadas con dichas actividades.

5 .1 Por "incineración en el mar" se entiende la quema de desechos u otras materias a bordo de un buque, una plataforma u otra construcción en el mar para su eliminación deliberada por destrucción térmica.

.2 La "incineración en el mar" no incluye la incineración de desechos u otras materias a bordo de un buque, una plataforma u otra construcción en el mar si tales desechos u otras materias se generaron durante la explotación normal de dicho buque, plataforma o construcción en el mar.

6 Por "buques y aeronaves" se entiende los vehículos que se mueven por el agua o por el aire, de cualquier tipo que sean. Esta expresión incluye los vehículos que se desplazan sobre un colchón de aire y los vehículos flotantes, sean o no autopropulsados.

7 Por "mar" se entiende todas las aguas marinas, que no sean las aguas interiores de los Estados, así como el lecho del mar y el subsuelo de éste. Este término no incluye los depósitos en el subsuelo del mar a los que sólo se tiene acceso desde tierra.

8 Por "desechos u otras materias" se entienden los materiales y sustancias de cualquier clase, forma o naturaleza.

9 Por "permiso" se entiende el permiso concedido previamente y de conformidad con las medidas pertinentes adoptadas de acuerdo con los artículos 4.1.2 ó 8.2

10 Por "contaminación" se entiende la introducción de desechos u otras materias en el mar, resultante directa o indirectamente de actividades humanas, que tenga o pueda tener efectos perjudiciales tales como causar daños a los recursos vivos y a los ecosistemas marinos, entrañar peligros para la salud del hombre, entorpecer las actividades marítimas, incluidas la pesca y otros usos legítimos del mar, deteriorar la calidad del agua del mar en lo que se refiere a su utilización y menoscabar las posibilidades de esparcimiento.

Artículo 2 Objetivos

Las Partes Contratantes, individual y colectivamente, protegerán y preservarán el medio marino contra todas las fuentes de contaminación y adoptarán medidas eficaces, según su capacidad científica, técnica y económica, para prevenir, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación causada por el vertimiento o la incineración en el mar de desechos u otras materias. Cuando proceda, las Partes Contratantes armonizarán sus políticas a este respecto.

Artículo 3 Obligaciones generales

1 Al implantar el presente Protocolo, las Partes Contratantes aplicarán un planteamiento preventivo de la protección del medio ambiente contra el vertimiento de desechos u otras materias, en virtud del cual se adoptarán las medidas preventivas procedentes cuando haya motivos para creer que los desechos u otras materias introducidos en el medio marino pueden ocasionar daños aun cuando no haya pruebas definitivas que demuestren una relación causal entre los aportes y sus efectos.

2 Teniendo en cuenta el planteamiento de que quien contamina debería, en principio, sufragar los costes de la contaminación, cada Parte Contratante tratará de fomentar prácticas en virtud de las cuales aquellos a quienes haya autorizado a realizar actividades de vertimiento o incineración en el mar sufragarán los costes ocasionados por el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención y control de la contaminación de las actividades autorizadas, teniendo debidamente en cuenta el interés público.

3 Al implantar las disposiciones del presente Protocolo, las Partes Contratantes actuarán de modo que no transfieran, directa o indirectamente, los daños o la probabilidad de causar daños de una parte del medio ambiente a otra ni transformen un tipo de contaminación en otro.

4 Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se interpretará en el sentido de impedir que las Partes Contratantes tomen, por separado o conjuntamente, medidas más rigurosas de conformidad con el derecho internacional en lo que respecta a la prevención, la reducción y, cuando sea factible, la eliminación de la contaminación.

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Artículo 4 Vertimiento de desechos u otras materias

1 .1 Las Partes Contratantes prohibirán el vertimiento de cualesquiera desechos u otras materias, con excepción de los que se enumeran en el Anexo 1.

.2 Para el vertimiento de desechos u otras materias enumerados en el Anexo 1 será necesario un permiso. Las Partes Contratantes adoptarán medidas administrativas o legislativas a fin de garantizar que la expedición de los permisos y las condiciones de éstos cumplen las disposiciones del Anexo 2. Se prestará particular atención a las posibilidades de evitar el vertimiento en favor de alternativas preferibles desde el punto de vista ambiental.

2 Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte Contratante prohíba, en lo que a esa Parte concierne, el vertimiento de los desechos u otras materias mencionados en el anexo 1. La Parte en cuestión notificará tales medidas a la Organización.

Artículo 5 Incineración en el mar

Las Partes Contratantes prohibirán la incineración en el mar de cualesquiera desechos u otras materias.

Artículo 6 Exportación de desechos u otras materias

Las Partes Contratantes no permitirán la exportación de desechos u otras materias a otros países para su vertimiento o incineración en el mar.

Artículo 7 Aguas interiores

1 No obstante cualquier otra disposición del presente Protocolo, éste se referirá a las aguas interiores solamente en la medida prevista en los apartados 2 y 3.

2 Cada Parte Contratante, a discreción suya, aplicará las disposiciones del presente Protocolo o adoptará otras medidas efectivas de concesión de permisos y de reglamentación para controlar la evacuación deliberada de desechos u otras materias en aguas marinas interiores en los casos en que tal evacuación constituiría "vertimiento" o "incineración en el mar" en el sentido del artículo 1 si se realizara en el mar.

3 Cada Parte Contratante debería facilitar a la Organización información sobre la legislación y los mecanismos institucionales relativos a la implantación, el cumplimiento y la ejecución en aguas marinas interiores. Las Partes Contratantes deberían también hacer todo lo posible por facilitar con carácter voluntario informes resumidos sobre el tipo y la naturaleza de los materiales que se viertan en las aguas marinas interiores.

Artículo 8 Excepciones

1 Las disposiciones de los artículos 4.1 y 5 no se aplicarán cuando sea necesario salvaguardar la seguridad de la vida humana o de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, en casos de fuerza mayor debidos a las inclemencias del tiempo o en cualquier otro caso que constituya un peligro para la vida humana o una amenaza real para buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, si el vertimiento o la incineración en el mar parecen ser el único medio para evitar la amenaza y si existe toda probabilidad de que los daños resultantes de dicho vertimiento o de dicha incineración en el mar sean menores que los que ocurrirían de otro modo. Dicho vertimiento o dicha incineración en el mar se llevarán a cabo de forma que se reduzca al mínimo la probabilidad de causar daños a los seres humanos o a la flora y fauna marinas y se pondrán inmediatamente en conocimiento de la Organización.

2 Una Parte Contratante podrá expedir un permiso como excepción a lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5, en casos de emergencia que constituyen una amenaza inaceptable para la salud del hombre, la seguridad o el medio marino y en los que no quepa otra solución factible. Antes de expedirlo, la Parte Contratante consultará con cualquier otro país o países que pudieran verse afectados y con la Organización, la cual, después de consultar con las otras Partes Contratantes y con las organizaciones internacionales competentes que estime pertinente, recomendará sin demora a la Parte Contratante, de conformidad con el artículo 18.6, los procedimientos más adecuados que deban ser adoptados. La Parte Contratante seguirá estas recomendaciones en la máxima medida factible de acuerdo con el plazo dentro del cual deba tomar las medidas y con la obligación general de evitar causar daños al medio marino y notificará a la Organización las medidas que adopte. Las Partes Contratantes se comprometen a ayudarse mutuamente en tales situaciones.

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3 Cualquier Parte Contratante podrá renunciar al derecho reconocido en el apartado 2 del presente artículo en el momento de ratificar el presente Protocolo o de adherirse al mismo, o en cualquier otro momento ulterior.

Artículo 9 Expedición de permisos y notificación

1 Cada Parte Contratante designará a la autoridad o autoridades competentes para:

.1 expedir permisos de conformidad con el presente Protocolo;

.2 llevar registros de la naturaleza y las cantidades de todos los desechos u otras materias para los cuales se hayan expedido permisos de vertimiento y, cuando sea factible, de las cantidades que se hayan efectivamente vertido, así como del lugar, fecha y método de vertimiento; y

.3 vigilar individualmente o en colaboración con otras Partes Contratantes y con organizaciones internacionales competentes el estado del mar para los fines del presente Protocolo.

2 La autoridad o autoridades competentes de una Parte Contratante expedirán permisos de conformidad con el presente Protocolo respecto a los desechos u otras materias destinados a ser vertidos o, según lo previsto en el artículo 8.2, incinerados en el mar:

.1 que se carguen en su territorio; y

.2 que se carguen en un buque o aeronave registrado o abanderado en su territorio, cuando la carga tenga lugar en el territorio de un Estado que no sea parte contratante del presente Protocolo.

3 Para la expedición de permisos, la autoridad o autoridades competentes observarán las prescripciones del artículo 4, así como los criterios, medidas y requisitos adicionales que se consideren pertinentes.

4 Cada Parte Contratante notificará a la Organización y, cuando proceda, a las otras Partes Contratantes, directamente o a través de una secretaría establecida con arreglo a un acuerdo regional:

.1 la información especificada en los apartados 1.2 y 1.3;

.2 las medidas administrativas y legislativas tomadas para implantar las disposiciones del presente Protocolo, incluido un resumen de las medidas de ejecución; y

.3 la eficacia de las medidas a que se hace referencia en el apartado 4.2, así como cualquier problema que plantee su aplicación.

La información mencionada en los apartados 1.2 y 1.3 se facilitará anualmente. La información mencionada en los apartados 4.2 y 4.3 se facilitará con regularidad.

5 Los informes presentados con arreglo a los apartados 4.2 y 4.3 serán evaluados por un órgano auxiliar adecuado según lo decida la Reunión de las Partes Contratantes. Ese órgano dará parte de sus conclusiones a la oportuna Reunión o Reunión especial de las Partes Contratantes.

Artículo 10 Aplicación y ejecución

1 Cada Parte Contratante adoptará las medidas necesarias para la aplicación del presente Protocolo a todos los:

.1 buques y aeronaves registrados o abanderados en su territorio;

.2 buques y aeronaves que carguen en su territorio los desechos u otras materias que están destinados a ser vertidos o incinerados en el mar; y

.3 buques, aeronaves y plataformas u otras construcciones que a su juicio se dediquen a operaciones de vertimiento o incineración en el mar en las zonas respecto de las cuales tenga derecho a ejercer jurisdicción con arreglo al derecho internacional.

2 Cada Parte Contratante tomará las medidas apropiadas con arreglo al derecho internacional para prevenir y, si es necesario, castigar los actos contrarios a las disposiciones del presente Protocolo.

3 Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en la elaboración de procedimientos para la aplicación efectiva del presente Protocolo, en las zonas situadas más allá de la jurisdicción de cualquier Estado, incluidos los procedimientos para informar sobre los buques y aeronaves que hayan sido vistos mientras realizaban operaciones de vertimiento o incineración en el mar, contraviniendo lo dispuesto en el presente Protocolo.

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4 El presente Protocolo no se aplicará a los buques y aeronaves que tengan derecho a inmunidad soberana con arreglo al derecho internacional. No obstante, cada Parte Contratante garantizará, mediante la adopción de medidas apropiadas, que los buques y aeronaves que tenga en propiedad o en explotación operen de forma compatible con el objeto y fines del presente Protocolo, e informará a la Organización en consecuencia.

5 Todo Estado podrá, cuando manifieste su consentimiento en obligarse por el presente Protocolo o en cualquier momento posterior, declarar que aplicará las disposiciones del presente Protocolo a sus buques y aeronaves a los que se hace mención en el apartado 4, reconociendo que sólo será ese Estado el que podrá aplicar tales disposiciones a dichos buques y aeronaves.

Artículo 11 Procedimientos para el cumplimiento

1 A más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Protocolo, la Reunión de las Partes Contratantes habilitará los procedimientos y mecanismos necesarios para evaluar y fomentar el cumplimiento del presente Protocolo. Dichos procedimientos y mecanismos se elaborarán con miras a facilitar el intercambio pleno y abierto de información de manera constructiva.

2 Después de examinar atentamente toda la información presentada de acuerdo con el presente Protocolo y toda recomendación formulada mediante los procedimientos y mecanismos establecidos con arreglo al apartado 1, la Reunión de las Partes Contratantes podrá ofrecer asesoramiento, asistencia o cooperación a las Partes Contratantes y a los Estados que no son Partes Contratantes.

Artículo 12 Cooperación regional

Para facilitar el logro de los objetivos del presente Protocolo, las Partes Contratantes que tengan intereses comunes que proteger en el medio marino de una zona geográfica determinada se esforzarán por fomentar la cooperación regional, incluida la concertación de acuerdos regionales compatibles con el presente Protocolo, para la prevención, la reducción y, cuando sea factible, la eliminación de la contaminación causada por el vertimiento o la incineración en el mar de desechos u otras materias, teniendo en cuenta los aspectos característicos de la región. Las Partes Contratantes procurarán cooperar con las partes en acuerdos regionales para elaborar procedimientos armonizados que deberán ser observados por las Partes Contratantes de los diversos convenios en cuestión.

Artículo 13 Cooperación y asistencia técnica

1 Las Partes Contratantes fomentarán, mediante la colaboración en el seno de la Organización y la coordinación con otras organizaciones internacionales competentes, el apoyo bilateral y multilateral para la prevención, la reducción y, cuando sea factible, la eliminación de la contaminación causada por vertimiento, según lo dispuesto en el presente Protocolo, a las Partes Contratantes que lo soliciten para:

.1 la capacitación de personal científico y técnico para las actividades de investigación, vigilancia y ejecución, incluido, según proceda, el suministro del equipo e instalaciones y servicios necesarios, con miras a reforzar los medios nacionales;

.2 la obtención de asesoramiento sobre la aplicación del presente Protocolo;

.3 la obtención de información y cooperación técnica relativas a los procedimientos para reducir al mínimo los desechos y a los procesos de producción limpios;

.4 la obtención de información y cooperación técnica relativas a la evacuación y el tratamiento de desechos, y otras medidas para prevenir, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación causada por vertimiento; y

.5 la obtención de acceso a tecnologías racionales desde el punto de vista ambiental y a los conocimientos prácticos correspondientes, y la transferencia de éstos, particularmente a los países en desarrollo y a los países en transición hacia economías de mercado, en condiciones favorables mutuamente acordadas, incluidas las concesionarias y preferenciales, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual, así como las necesidades específicas de los países en desarrollo y de los países en transición hacia economías de mercado.

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2 La Organización desempeñará las funciones siguientes:

.1 transmitir las peticiones de cooperación técnica de las Partes Contratantes a otras Partes Contratantes, teniendo en cuenta factores tales como la capacidad técnica;

.2 coordinar las peticiones de asistencia con otras organizaciones internacionales competentes, según proceda; y

.3 a reserva de la disponibilidad de recursos adecuados, ayudar a los países en desarrollo y a los que están en transición hacia economías de mercado, que hayan declarado su intención de constituirse en Partes Contratantes del presente Protocolo, a que examinen los medios necesarios para conseguir su plena implantación.

Artículo 14 Investigaciones científicas y técnicas

1 Las Partes Contratantes tomarán las medidas adecuadas para promover y facilitar las investigaciones científicas y técnicas sobre la prevención, la reducción y, cuando sea factible, la eliminación de la contaminación procedente del vertimiento y de otras fuentes de contaminación del mar que guardan relación con el presente Protocolo. Estas investigaciones deberían incluir, en particular, la observación, la medición, la evaluación y el análisis de la contaminación mediante métodos científicos.

2 Las Partes Contratantes, para alcanzar los objetivos del presente Protocolo, promoverán la disponibilidad de información pertinente para otras Partes Contratantes que la soliciten sobre:

.1 las actividades y medidas de carácter científico y técnico emprendidas de conformidad con el presente Protocolo;

.2 los programas científicos y tecnológicos marinos y sus objetivos; y

.3 los impactos observados mediante la vigilancia y la evaluación llevadas a cabo con arreglo al artículo 9.1.3.

Artículo 15 Responsabilidad e indemnización

De conformidad con los principios del derecho internacional relativos a la responsabilidad de los Estados por los daños causados al medio ambiente de otros Estados o a cualquier otra zona del medio ambiente, las Partes Contratantes se comprometen a elaborar procedimientos relativos a la responsabilidad por vertimiento o incineración en el mar de desechos u otras materias.

Artículo 16 Arreglo de controversias

1 Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Protocolo se resolverá en primera instancia mediante negociación, mediación o conciliación, o por otros medios pacíficos elegidos por las partes en la controversia.

2 Si no se ha podido encontrar una solución doce meses después de que una Parte Contratante haya notificado a otra que existe una controversia entre ellas, la controversia se resolverá, a petición de una de las partes en la controversia, mediante el procedimiento arbitral que figura en el Anexo 3, a menos que las partes interesadas estén de acuerdo en utilizar uno de los procedimientos enumerados en el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Las partes en la controversia podrán así decidirlo, sean o no Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

3 En el caso de que se llegue a un acuerdo para utilizar uno de los procedimientos enumerados en el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, las disposiciones de la parte XV de dicha Convención que estén relacionadas con el procedimiento elegido también se aplicarán mutatis mutandis.

4 El periodo de doce meses a que se hace referencia en el apartado 2 se podrá prolongar otros doce meses por acuerdo mutuo de las partes interesadas.

5 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, todo Estado podrá notificar al Secretario General, en el momento de manifestar su consentimiento en obligarse por el presente Protocolo, que cuando sea parte en una controversia sobre la interpretación o la aplicación de los artículos 3.1 ó 3.2 se requerirá su consentimiento para poder arreglar la controversia mediante el procedimiento arbitral expuesto en el Anexo 3.

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Artículo 17 Cooperación internacional

Las Partes Contratantes promoverán los objetivos del presente Protocolo en el seno de las organizaciones internacionales competentes.

Artículo 18 Reuniones de las partes contratantes

1 Las Reuniones de las Partes Contratantes o las Reuniones especiales de las Partes Contratantes examinarán regularmente la aplicación del presente Protocolo y evaluarán su eficacia con objeto de determinar medios para fortalecer, cuando sea necesario, las medidas encaminadas a prevenir, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación causada por vertimiento e incineración en el mar de desechos u otras materias. Para ello, las Reuniones de las Partes Contratantes o las Reuniones especiales de las Partes Contratantes podrán:

.1 examinar y adoptar enmiendas al presente Protocolo con arreglo a los artículos 21 y 22;

.2 crear los órganos auxiliares necesarios para examinar cualquier cuestión que pueda plantearse, con objeto de facilitar la implantación efectiva del presente Protocolo;

.3 invitar a los órganos especializados apropiados a que asesoren a las Partes Contratantes o a la Organización en cuestiones relacionadas con el presente Protocolo;

.4 fomentar la colaboración con las organizaciones internacionales competentes interesadas en la prevención y contención de la contaminación;

.5 examinar la información facilitada de acuerdo con el artículo 9.4;

.6 elaborar o adoptar, en consulta con las organizaciones internacionales competentes, los procedimientos mencionados en el artículo 8.2, incluidos los criterios básicos para determinar cuáles son las situaciones excepcionales y de emergencia, y procedimientos de consulta y asesoramiento y de evacuación sin riesgos de materias en el mar en tales circunstancias;

.7 considerar y aprobar resoluciones; y

.8 considerar cualquier otra medida que pudiera ser necesaria.

2 En su primera Reunión, las Partes Contratantes establecerán el reglamento interior, según sea necesario.

Artículo 19 Funciones de la organización

1 La Organización tendrá a cargo las funciones de Secretaría en relación con el presente Protocolo. Toda Parte Contratante del presente Protocolo que no sea miembro de la Organización hará una contribución apropiada a los gastos que tenga la Organización por el cumplimiento de tales funciones.

2 Entre las funciones de Secretaría que son necesarias para la administración del presente Protocolo se incluyen las siguientes:

.1 convocar Reuniones de las Partes Contratantes una vez al año, a menos que las Partes Contratantes decidan otra cosa, y Reuniones especiales de las Partes Contratantes siempre que lo soliciten dos tercios de las Partes Contratantes;

.2 prestar asesoramiento, previa solicitud, sobre la aplicación del presente Protocolo y sobre las directrices y procedimientos que se hayan elaborado en el ámbito del mismo;

.3 considerar las solicitudes de información, así como la información procedente de las Partes Contratantes, consultar con éstas y con las organizaciones internacionales competentes, y hacer recomendaciones a las Partes Contratantes respecto a cuestiones relacionadas con el presente Protocolo pero no específicamente tratadas en él;

.4 preparar, en consulta con las Partes Contratantes y las organizaciones internacionales competentes, la elaboración y aplicación de los procedimientos mencionados en el artículo 18.6, y prestar ayuda a ese efecto;

.5 hacer llegar a las Partes Contratantes interesadas todas las notificaciones recibidas por la Organización de conformidad con el presente Protocolo; y

.6 preparar, cada dos años, un presupuesto y un estado de cuentas para la administración del presente Protocolo, que serán distribuidos a todas las Partes Contratantes.

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3 Además de lo prescrito en el artículo 13.2.3 y a reserva de la disponibilidad de recursos adecuados, la Organización:

.1 colaborará en la realización de evaluaciones del estado del medio marino; y

.2 cooperará con las organizaciones internacionales competentes interesadas en la prevención y contención de la contaminación.

Artículo 20 Anexos

Los anexos del presente Protocolo forman parte integrante del mismo.

Artículo 21 Enmienda del protocolo

1 Toda Parte Contratante podrá proponer enmiendas de los artículos del presente Protocolo. El texto de una propuesta de enmienda será comunicado por la Organización a las Partes Contratantes por lo menos seis meses antes de su examen en una Reunión de las Partes Contratantes o en una Reunión especial de las Partes Contratantes.

2 Las enmiendas de los artículos del presente Protocolo se adoptarán por una mayoría de dos tercios de los votos de las Partes Contratantes presentes y votantes que estén representadas en la Reunión o Reunión especial de las Partes Contratantes designada para ese propósito.

3 Las enmiendas entrarán en vigor para las Partes Contratantes que las hayan aceptado el sexagésimo día después de que dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado en la Organización el instrumento de aceptación de la enmienda. Con posterioridad, las enmiendas entrarán en vigor para cualquier Parte Contratante el sexagésimo día después de la fecha en que tal Parte Contratante haya depositado su instrumento de aceptación de la enmienda en cuestión.

4 El Secretario General informará a las Partes Contratantes de cualquier enmienda adoptada en las Reuniones de las Partes Contratantes, así como de la fecha en que cada una de dichas enmiendas entre en vigor en general y para cada Parte Contratante.

5 Después de la entrada en vigor de una enmienda del presente Protocolo, todo Estado que se constituya en Parte Contratante del presente Protocolo pasará a ser Parte Contratante del presente Protocolo enmendado, a menos que dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes en la Reunión o Reunión especial de las Partes Contratantes que apruebe la enmienda decida lo contrario.

Artículo 22 Enmienda de los anexos

1 Toda Parte Contratante podrá proponer enmiendas de los anexos del Protocolo. El texto de una propuesta de enmienda será comunicado por la Organización a las Partes Contratantes por lo menos seis meses antes de su examen en una Reunión de las Partes Contratantes o en una Reunión especial de las Partes Contratantes.

2 Las enmiendas de los anexos que no sean al Anexo 3 estarán basadas en consideraciones científicas o técnicas y podrán tener en cuenta factores jurídicos, sociales y económicos, según proceda. Tales enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de los votos de las Partes Contratantes presentes y votantes que estén representadas en la Reunión o Reunión especial de las Partes Contratantes designada para ese propósito.

3 La Organización comunicará sin demora a las Partes Contratantes las enmiendas que se hayan adoptado en una Reunión de las Partes Contratantes o en una Reunión especial de las Partes Contratantes.

4 Salvo por lo dispuesto en el apartado 7, las enmiendas de los anexos entrarán en vigor para cada Parte Contratante inmediatamente después de que haya notificado su aceptación a la Organización ó 100 días después de la fecha de su aprobación en una Reunión de las Partes Contratantes, si esta fecha es posterior, salvo para aquellas Partes Contratantes que, antes de haber transcurrido los 100 días, hagan una declaración de que por el momento no pueden aceptar la enmienda. Cualquier Parte Contratante podrá en todo momento sustituir su declaración previa de objeción por una de aceptación, con lo cual la enmienda anteriormente objetada entrará en vigor para dicha Parte Contratante.

5 El Secretario General notificará sin demora a las Partes Contratantes los instrumentos de aceptación u objeción que se hayan depositado en poder de la Organización.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27

6 Un nuevo anexo o una enmienda de un anexo que tenga relación con una enmienda de los artículos del presente Protocolo no entrará en vigor hasta el momento en que entre en vigor la enmienda de los artículos del presente Protocolo.

7 Con respecto a las enmiendas del Anexo 3, relativo al procedimiento arbitral, y con respecto a la adopción y entrada en vigor de anexos nuevos, se aplicarán los procedimientos de enmienda de los artículos del presente Protocolo.

Artículo 23 Relación entre el protocolo y el convenio

El presente Protocolo deroga el Convenio por lo que respecta a las Partes Contratantes del presente Protocolo que también son Partes en el Convenio.

Artículo 24 Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

1 El presente Protocolo estará abierto a la firma de cualquier Estado en la sede de la Organización desde el 1 de abril de 1997 hasta el 31 de marzo de 1998 y después de ese plazo seguirá abierto a la adhesión de cualquier Estado.

2 Los Estados podrán constituirse en Partes Contratantes del presente Protocolo mediante: .1 firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación; o .2 firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, seguida de ratificación, aceptación o

aprobación; o .3 adhesión. 3 La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuará mediante el depósito del oportuno

instrumento en poder del Secretario General. Artículo 25

Entrada en vigor 1 El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que: .1 al menos 26 Estados hayan manifestado su consentimiento en obligarse por el presente

Protocolo de conformidad con el artículo 24; y .2 el número de Estados a que se hace referencia en el apartado 1.1 incluya al menos 15 Partes

Contratantes del Convenio. 2 Para cada Estado que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el presente Protocolo de

conformidad con el artículo 24 después de la fecha a que se hace referencia en el apartado 1, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que dicho Estado haya manifestado su consentimiento.

Artículo 26 Periodo de transición

1 Todo Estado que no fuese una Parte Contratante del Convenio antes del 31 de diciembre de 1996 y que manifieste su consentimiento en obligarse por el presente Protocolo antes de que entre en vigor o en los cinco años siguientes a su entrada en vigor podrá, en el momento de manifestar su consentimiento, notificar al Secretario General que, por razones expuestas en la notificación, no podrá cumplir determinadas disposiciones del presente Protocolo distintas de las indicadas en el apartado 2, durante un periodo de transición que no excederá el indicado en el apartado 4.

2 Ninguna notificación que se haga en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 afectará a las obligaciones de una Parte Contratante del presente Protocolo por lo que respecta a la incineración en el mar o el vertimiento de desechos radiactivos u otras materias radiactivas.

3 Toda Parte Contratante del presente Protocolo que haya notificado al Secretario General en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 que durante el periodo de transición especificado no podrá cumplir, parcial o totalmente, lo dispuesto en el artículo 4.1 o en el artículo 9, prohibirá, sin embargo, durante ese periodo el vertimiento de desechos u otras materias para los cuales no haya expedido un permiso, hará todo lo posible por adoptar medidas administrativas o legislativas a fin de garantizar que la expedición de los permisos y las condiciones de éstos cumplen lo dispuesto en el Anexo 2 y notificará al Secretario General cualquier permiso expedido.

4 El periodo de transición especificado en una notificación hecha en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 no se extenderá más de cinco años después de la fecha en que se presente dicha notificación.

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5 Las Partes Contratantes que hayan hecho una notificación en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 presentarán a la primera Reunión de las Partes Contratantes que se celebre tras haber depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, un programa y un calendario para lograr el pleno cumplimiento del Protocolo, junto con las oportunas solicitudes de cooperación y asistencia técnica de conformidad con el artículo 13 del presente Protocolo.

6 Las Partes Contratantes que hayan hecho una notificación en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 establecerán procedimientos y mecanismos para la implantación y supervisión, durante el periodo de transición, de los programas que se hayan presentado destinados a conseguir el pleno cumplimiento del presente Protocolo. Dichas Partes Contratantes presentarán en cada Reunión de las Partes Contratantes que se celebre durante ese periodo de transición un informe sobre los progresos realizados con respecto al cumplimiento, con el fin de que se adopten las medidas oportunas.

Artículo 27 Retiro

1 Cualquiera de las Partes Contratantes puede retirarse del presente Protocolo en cualquier momento posterior a la expiración de un plazo de dos años, a contar de la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor para dicha Parte Contratante.

2 El retiro se efectuará depositando un instrumento de retiro en poder del Secretario General.

3 El retiro surtirá efecto un año después de la recepción por el Secretario General del instrumento de retiro, o transcurrido cualquier otro plazo más largo que se haga constar en dicho instrumento.

Artículo 28 Depositario

1 El presente Protocolo será depositado en poder del Secretario General.

2 Además de desempeñar las funciones especificadas en los artículos 10.5, 16.5, 21.4, 22.5 y 26.5, el Secretario General:

.1 informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo o se hayan adherido al mismo de:

.1 toda nueva firma o depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, así como de la fecha en que se produzca;

.2 la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo; y

.3 todo instrumento de retiro del presente Protocolo que se deposite, así como de la fecha en que se recibió dicho instrumento y la fecha en que el retiro surtirá efecto;

.2 remitirá copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido al mismo.

3 Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, el Secretario General remitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas una copia auténtica certificada del mismo para que se registre y publique conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 29 Textos auténticos

El presente Protocolo está redactado en un solo original en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, y cada uno de los textos tendrá la misma autenticidad.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Protocolo.

HECHO EN LONDRES el día siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

ANEXO 1

DESECHOS U OTRAS MATERIAS CUYO VERTIMIENTO PODRÁ CONSIDERARSE

1 Los siguientes desechos u otras materias son aquellos cuyo vertimiento en el mar podrá considerarse teniendo presentes los Objetivos y las Obligaciones generales del presente Protocolo expuestos en los artículos 2 y 3:

.1 materiales de dragado;

.2 fangos cloacales;

.3 desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración del pescado;

.4 buques y plataformas u otras construcciones en el mar;

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.5 materiales geológicos inorgánicos inertes; .6 materiales orgánicos de origen natural; y .7 objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero, hormigón y materiales

igualmente no perjudiciales en relación con los cuales el impacto físico sea el motivo de preocupación, y solamente en aquellas circunstancias en que esos desechos se produzcan en lugares, tales como islas pequeñas con comunidades aisladas, en que no haya acceso práctico a otras opciones de evacuación que no sean el vertimiento.

2 El vertimiento de los desechos u otras materias indicados en los apartados 1.4 y 1.7 podrá considerarse, a condición de que se haya retirado la mayor cantidad posible de materiales que puedan producir residuos flotantes o contribuir de otra manera a la contaminación del medio marino y a condición de que los materiales vertidos en el mar no constituyan un obstáculo grave para la pesca o la navegación.

3 No obstante lo anterior, no se considerará aceptable el vertimiento en el mar de materiales enumerados en los apartados 1.1 a 1.7 que contengan niveles de radiactividad mayores que las concentraciones de minimis (exentas) definidas por el OIEA y aprobadas por las Partes Contratantes, a reserva además de que en un plazo de 25 años a partir del 20 de febrero de 1994, y después a intervalos de 25 años, las Partes Contratantes realicen un estudio científico relativo a todos los desechos radiactivos y otras materias radiactivas que no sean desechos o materias de alta actividad, teniendo en cuenta aquellos otros factores que las Partes Contratantes consideren pertinentes, y examinen la oportunidad de mantener la prohibición del vertimiento de tales sustancias de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 22.

ANEXO 2

EVALUACIÓN DE LOS DESECHOS U OTRAS MATERIAS CUYO VERTIMIENTO PODRÁ CONSIDERARSE

Generalidades

1 La aceptación del vertimiento en el mar en determinados casos no eximirá de la obligación con arreglo al presente anexo de proseguir los esfuerzos para reducir la necesidad de efectuar tales operaciones.

Fiscalización de la producción de desechos

2 La etapa inicial de la evaluación de alternativas al vertimiento debería incluir, según proceda, una evaluación de los siguientes factores:

.1 tipo, cantidad, y peligro relativo de los desechos producidos; .2 pormenores del proceso de producción y de las fuentes de desechos en dicho proceso; y .3 viabilidad de cada una de las siguientes técnicas para reducir o evitar la producción de

desechos: .1 reformulación del producto; .2 tecnologías de producción limpias; .3 modificación del proceso; .4 sustitución de insumos; y .5 reutilización en ciclo cerrado in situ.

3 En términos generales, cuando la fiscalización exigida ponga de manifiesto que existen posibilidades de evitar en la fuente la producción de desechos, el solicitante debería formular e implantar una estrategia para evitar la producción de desechos, en colaboración con los organismos locales y nacionales competentes, que incluya determinados objetivos de reducción de desechos y prevea fiscalizaciones ulteriores de la producción de desechos para garantizar que se van logrando dichos objetivos. Las decisiones relativas a la expedición o renovación de los permisos garantizarán el cumplimiento de toda prescripción encaminada a reducir y evitar la producción de desechos.

4 En cuanto a los materiales de dragado y fangos cloacales, el objetivo de la gestión de desechos debería consistir en determinar y controlar las fuentes de contaminación. Esto debería lograrse aplicando estrategias para evitar la producción de desechos, lo cual exige la colaboración de los distintos organismos nacionales y locales competentes encargados de controlar las fuentes localizadas y dispersas de contaminación. Hasta tanto se logre este objetivo, se puede hacer frente al problema que plantean los materiales de dragado contaminados mediante técnicas de gestión de la evacuación de desechos en tierra o en el mar.

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Examen de las opciones de gestión de desechos

5 Al presentar las solicitudes para el vertimiento de desechos u otras materias se demostrará que se ha prestado la debida atención a la siguiente jerarquía de opciones de gestión de desechos, la cual supone un impacto ambiental creciente:

.1 reutilización;

.2 reciclaje ex situ;

.3 destrucción de los componentes peligrosos;

.4 tratamiento para reducir o retirar los componentes peligrosos; y

.5 evacuación en tierra, en la atmósfera y en el mar.

6 El permiso para el vertimiento de desechos u otras materias se rechazará cuando la autoridad que expide el permiso determine que existen posibilidades adecuadas de reutilización, reciclaje o tratamiento de los desechos sin que ello entrañe riesgos indebidos para la salud del hombre o el medio ambiente, o costes desmesurados. Se debería considerar la posibilidad práctica de recurrir a otros medios de evacuación teniendo en cuenta la evaluación comparada del riesgo que entrañen tanto el vertimiento como las otras alternativas.

Propiedades químicas, físicas y biológicas

7 La descripción y caracterización detallada de los desechos es un requisito previo esencial para considerar las alternativas y una base para decidir si pueden verterse los desechos. Cuando la caracterización de los desechos sea tan insuficiente que no pueda evaluarse adecuadamente su posible impacto sobre la salud del hombre y el medio ambiente, los desechos no deberán verterse.

8 Al caracterizar los desechos y sus componentes se tendrán en cuenta los siguientes factores:

.1 origen, cantidad total, forma y composición media;

.2 propiedades físicas, químicas, bioquímicas y biológicas;

.3 toxicidad;

.4 persistencia física, química y biológica; y

.5 acumulación y biotransformación en materiales o sedimentos biológicos. Lista de criterios de actuación

9 Cada Parte Contratante elaborará una lista nacional de criterios de actuación que constituirá un mecanismo para seleccionar los desechos que son objeto de una solicitud de vertimiento y sus componentes a partir de sus posibles efectos sobre la salud del hombre y el medio marino. Al seleccionar las sustancias que hay que incluir en una lista de criterios de actuación, se concederá prioridad a las sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulables de origen humano (por ejemplo, cadmio, mercurio, organohalógenos, hidrocarburos de petróleo y, cuando proceda, arsénico, plomo, cobre, cinc, berilio, cromo, níquel, vanadio, compuestos orgánicos de silicio, cianuros, fluoruros y plaguicidas o sus subproductos distintos de los organohalógenos). Una lista de criterios de actuación también podrá utilizarse como mecanismo para iniciar nuevas reflexiones encaminadas a evitar la producción de desechos.

10 En la lista de criterios de actuación se especificará un límite superior y también se podrá especificar un límite inferior. El límite superior se debería establecer con el fin de evitar los efectos agudos o crónicos sobre la salud del hombre o sobre los organismos marinos sensibles representativos del ecosistema marino. La aplicación de una lista de criterios de actuación determinará la clasificación de los desechos en tres categorías posibles:

.1 los desechos que contengan determinadas sustancias, o sustancias que causen reacciones biológicas, que excedan del límite superior pertinente, no se verterán en el mar, a menos que su vertimiento resulte aceptable tras haberlos sometido a técnicas o procedimientos de gestión;

.2 los desechos u otras materias que contengan determinadas sustancias, o sustancias que causen reacciones biológicas, que no excedan del límite inferior pertinente, se deberían considerar de escasa incidencia ambiental desde el punto de vista de su vertimiento; y

.3 los desechos que contengan determinadas sustancias, o sustancias que causen reacciones biológicas, que no excedan del límite superior pero excedan del inferior, requerirán una evaluación más detallada antes de que pueda determinarse si es aceptable su vertimiento.

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Selección del lugar de vertimiento

11 La información necesaria para elegir un lugar de vertimiento incluirá:

.1 las características físicas, químicas y biológicas de la columna de agua y del lecho del mar;

.2 los lugares de esparcimiento, valores y demás usos del mar en la zona de que se trate;

.3 la evaluación de los flujos de componentes debidos al vertimiento en relación con los flujos existentes de sustancias en el medio marino; y

.4 la viabilidad económica y operacional.

Evaluación de los posibles efectos

12 La evaluación de los posibles efectos debería conducir a una declaración concisa de las consecuencias previstas de las opciones de evacuación en el mar o en tierra, también llamada "hipótesis de impacto". Constituirá una base para decidir si conviene aprobar o rechazar la opción propuesta de evacuación y para definir los requisitos de vigilancia ambiental.

13 La evaluación para el vertimiento debería integrar información sobre las características de los desechos, las condiciones del lugar o los lugares de vertimiento propuestos, los flujos y las técnicas de evacuación propuestas, y especificar los posibles efectos sobre la salud del hombre, los recursos vivos, las posibilidades de esparcimiento y otros usos legítimos del mar. Debería indicar la naturaleza, las escalas temporal y espacial y la duración de los impactos previstos, basándose en hipótesis razonablemente moderadas.

14 El análisis de cada una de las opciones de evacuación debería efectuarse teniendo en cuenta la evaluación comparada de las siguientes repercusiones: los riesgos para la salud del hombre, los costos ambientales, los peligros (incluidos los accidentes), los aspectos económicos y la exclusión de usos futuros. Si la evaluación pone de manifiesto que no se dispone de información suficiente para determinar los efectos probables de la opción de evacuación propuesta, ésta no se debería seguir examinando. Además, si la interpretación de la evaluación comparada indica que la opción de vertimiento constituye una solución menos preferible, no se debería conceder un permiso de vertimiento.

15 Toda evaluación debería concluir con una declaración a favor de la decisión de expedir o rechazar un permiso de vertimiento.

Vigilancia

16 La vigilancia se ejerce para verificar que se cumplen las condiciones del permiso -vigilancia del cumplimiento- y que las hipótesis formuladas durante los trámites de examen del permiso y de elección del lugar eran correctas y suficientes para proteger el medio marino y la salud del hombre -vigilancia del lugar. Es fundamental que tales programas de vigilancia tengan objetivos claramente establecidos.

El permiso y sus condiciones

17 La decisión de expedir un permiso sólo se debería tomar una vez que se hayan concluido todas las evaluaciones del impacto y determinado los requisitos de vigilancia. Las disposiciones del permiso garantizarán, en la medida de lo posible, que sean mínimas las perturbaciones y perjuicios causados al medio ambiente y máximos los beneficios. Todo permiso expedido incluirá los datos e informaciones siguientes:

.1 el tipo y origen de los materiales que han de verterse;

.2 el emplazamiento del lugar o de los lugares de vertimiento;

.3 el método de vertimiento; y

.4 los requisitos de vigilancia y notificación.

18 Los permisos deberían volver a considerarse a intervalos regulares, teniendo en cuenta los resultados de la vigilancia y los objetivos de los programas de vigilancia. El examen de los resultados de la vigilancia indicará si es necesario continuar, revisar o dar por terminados los programas de vigilancia del lugar y contribuirá a fundamentar las decisiones de renovación, modificación o revocación de los permisos. De este modo, se contará con un importante mecanismo de información para la protección de la salud del hombre y del medio marino.

32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

ANEXO 3

PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Artículo 1

1 Previa petición de una Parte Contratante a otra Parte Contratante, se constituirá un Tribunal de arbitraje (en adelante llamado el "Tribunal"), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del presente Protocolo. La petición de arbitraje consistirá en una exposición de la controversia, acompañada de los documentos justificativos pertinentes.

2 La Parte Contratante demandante informará al Secretario General de:

.1 la petición de arbitraje; y

.2 las disposiciones del presente Protocolo respecto de cuya interpretación o aplicación existe, en opinión de esa Parte, desacuerdo.

3 El Secretario General transmitirá esta información a todos los Estados Contratantes.

Artículo 2

1 El Tribunal estará constituido por un solo árbitro si así lo acuerdan los litigantes en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la petición de arbitraje.

2 En caso de fallecimiento, incapacidad o incomparecencia del árbitro, los litigantes podrán acordar el nombramiento de un sustituto en un plazo de 30 días a partir de la fecha de tal fallecimiento, incapacidad o incomparecencia.

Artículo 3

1 Cuando no haya acuerdo entre los litigantes para constituir un Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del presente anexo, el Tribunal estará constituido por tres miembros:

.1 un árbitro nombrado por cada uno de los litigantes; y

.2 un tercer árbitro que será nombrado de común acuerdo por los dos primeros y asumirá la presidencia del Tribunal.

2 Si en los 30 días siguientes al nombramiento del segundo árbitro no ha sido nombrado el Presidente del Tribunal, los litigantes, a petición de uno de ellos, presentarán al Secretario General, en un nuevo plazo de 30 días, una lista convenida de personas competentes. El Secretario General seleccionará al Presidente entre los componentes de esa lista lo antes posible. Sin embargo, a menos que medie el consentimiento del otro litigante, no podrá seleccionar como Presidente a una persona que tenga o haya tenido la nacionalidad de uno de los litigantes.

3 Si en los 60 días siguientes a la fecha de recepción de la petición de arbitraje uno de los litigantes no ha nombrado árbitro de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.1, el otro litigante podrá pedir que se presente al Secretario General, en un plazo de 30 días, una lista convenida de personas competentes. El Secretario General seleccionará al Presidente del Tribunal entre los componentes de esa lista lo antes posible. El Presidente requerirá entonces al litigante que no haya nombrado árbitro para que lo haga. Si ese litigante no nombra árbitro en los 15 días siguientes a ese requerimiento, el Secretario General, a petición del Presidente, nombrará a un árbitro seleccionándolo entre los componentes de la lista convenida de personas competentes.

4 En caso de fallecimiento, incapacidad o incomparecencia de un árbitro, el litigante que lo nombró designará sustituto en los 30 días siguientes a la fecha de tal fallecimiento, incapacidad o incomparecencia. Si dicho litigante no nombra sustituto, continuará el arbitraje con los árbitros restantes. En caso de fallecimiento, incapacidad o incomparecencia del Presidente, se nombrará sustituto de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1.2 y 2 en los 90 días siguientes a la fecha de tal fallecimiento, incapacidad o incomparecencia.

5 El Secretario General establecerá una lista de árbitros en la que figurarán las personas competentes que nombren las Partes Contratantes. Cada Parte Contratante podrá designar para que sean incluidas en la lista a cuatro personas, las cuales no tendrán que ser necesariamente nacionales de dicha Parte. Si en el plazo indicado los litigantes no presentan al Secretario General una lista convenida de personas competentes, tal como se dispone en los apartados 2, 3 y 4, el Secretario General seleccionará al árbitro o árbitros todavía no nombrados entre las personas que figuren en la lista establecida por él.

Artículo 4

El Tribunal podrá oír y dirimir reconvenciones promovidas directamente por cuestiones que toquen el fondo de la controversia.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33

Artículo 5

Cada uno de los litigantes costeará los gastos de preparación de su causa. La remuneración de los miembros del Tribunal y todos los gastos generales del arbitraje correrán por mitades a cargo de los litigantes. El Tribunal llevará una cuenta de todos sus gastos y presentará un estado definitivo de éstos a los litigantes.

Artículo 6

Toda Parte Contratante que tenga un interés de índole jurídica que pudiera ser afectado por el laudo podrá, con el consentimiento del Tribunal y costeando los gastos, intervenir en el procedimiento de arbitraje previa notificación escrita dirigida a los litigantes que incoaron el procedimiento. La Parte que así intervenga tendrá derecho a presentar pruebas, alegatos y argumentos orales sobre los asuntos que hayan dado lugar a su intervención, de conformidad con los procedimientos establecidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del presente anexo, pero no tendrá derechos respecto de la composición del Tribunal.

Artículo 7

Todo Tribunal constituido en virtud de lo dispuesto en el presente anexo establecerá su propio reglamento.

Artículo 8

1 Salvo cuando esté constituido por un solo árbitro, el Tribunal tomará las decisiones de orden procesal o las relativas al lugar de sus sesiones y a cualquier cuestión relacionada con la causa que tenga que dirimir, por voto mayoritario de sus miembros. No obstante, la ausencia o abstención de uno de los miembros nombrado por un litigante no incapacitará al Tribunal para tomar decisiones. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

2 Los litigantes tienen el deber de facilitar las tareas del Tribunal. En particular, de conformidad con su legislación y utilizando todos los medios de que dispongan, deberán:

.1 proporcionar al Tribunal todos los documentos e información necesarios; y

.2 permitir que el Tribunal entre en sus respectivos territorios para oír a testigos o a expertos y para visitar los lugares que interesen.

3 El hecho de que un litigante no cumpla lo dispuesto en el apartado 2, no impedirá que el Tribunal decida y dicte laudo.

Artículo 9

El Tribunal dictará el laudo en un plazo de cinco meses a partir de la fecha de su constitución, a menos que considere necesario ampliar ese plazo. Tal ampliación no excederá de cinco meses. El laudo del Tribunal irá acompañado de una exposición de motivos. Será definitivo e inapelable y se comunicará al Secretario General, quien informará a las Partes Contratantes. Los litigantes acatarán inmediatamente lo dispuesto en el laudo.

__________

COPIA AUTENTICA CERTIFICADA del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, hecho en Londres el 7 de noviembre de 1996, cuyo original se ha depositado ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional.

Por el Secretario General de la Organización Marítima Internacional:

Londres,

(Mismo texto en los idiomas Chino, Inglés, Francés, y Ruso).

28 de abril de 1997.

Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, adoptado en la ciudad de Londres, el siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Extiendo la presente, en veintisiete páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dieciséis de marzo de dos mil seis, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.

34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Durango, para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. EDUARDO MEDINA-MORA ICAZA, ASISTIDO POR EL C. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES, EN SU CARACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE DURANGO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. JOSE RICARDO LOPEZ PESCADOR, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, EL C. JORGE HERRERA CALDERA, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. J. APOLONIO BETANCOURT RUIZ, Y EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EL C. JESUS GUTIERREZ VARGAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, PARA LA REALIZACION DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL AÑO 2006 AL TENOR DE LO SIGUIENTE:

MARCO LEGAL

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos sexto y séptimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y que se coordinarán en los términos que la Ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición constitucional aludida, prevé en los artículos 2o. y 4o., que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública, y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal o los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

3. La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45 establecen la existencia y destino del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33), el cual se entregará a las entidades federativas, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de “LA SECRETARIA”, utilizando para la distribución de los recursos los criterios que en el artículo 44 se describen. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate.

4. En el mismo artículo 44 se establece que los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación antes mencionada. Los recursos que correspondan a cada entidad, se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo.

5. En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal las aportaciones provenientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal” se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35

6. El artículo 46 de la misma Ley establece que las aportaciones y sus accesorios que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas no podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en el artículo 45. Asimismo, establece que las aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas conforme a sus propias leyes, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en el citado artículo 45, y que el control y supervisión del manejo de los recursos quedará a cargo de las autoridades, que en el artículo 46 se establecen.

ANTECEDENTES

1. En el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, las entidades federativas y el Distrito Federal suscribieron con fecha 4 de noviembre de 1996, el Convenio General de Colaboración en Materia de Seguridad Pública, para coordinar políticas, estrategias y acciones legales y administrativas necesarias para el eficaz funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Con fecha 5 de agosto de 1998, el Gobierno Federal y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, suscribieron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en materia de Seguridad Pública en ese año, en el cual se acordó la constitución del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública del Estado de Durango” (FOSEG), el cual quedó formalizado el 4 de septiembre de 1998 con el Banco de Crédito Rural del Norte, S.N.C., en el que se depositaron los recursos conjuntos aportados por el Gobierno Federal y por la entidad federativa, para el financiamiento de las acciones en materia de Seguridad Pública establecidas en el mismo instrumento y sus anexos técnicos.

3. A partir de 1999 el Gobierno Federal y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” han formalizado anualmente un Convenio de Coordinación para la realización de acciones en materia de Seguridad Pública, en los que se ha pactado que la administración de los recursos provenientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, así como los aportados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, sean administrados a través del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública” a que se refiere el párrafo anterior.

4. Con motivo de la desaparición del Sistema Banrural derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, el 26 de diciembre de 2002, el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XIII Sesión del 24 de enero de 2003, acordó el cambio de Institución Fiduciaria, por lo que con fecha 28 de octubre de 2003, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y Nacional Financiera, S.N.C., suscribieron el Convenio para la Sustitución de Fiduciario del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública” (FOSEG), al cual fueron transferidos los recursos del Fideicomiso a cargo de la institución fiduciaria que se extinguió, con el fin de que se continúen administrando los mismos, así como los que se sigan aportando para la realización de acciones en materia de seguridad pública.

5. Con fecha 19 de enero de 2006, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió opinión favorable sobre la procedencia de que el Consejo Nacional de Seguridad Pública resolviese, en su caso, incorporar a los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública un nuevo eje de combate al narcomenudeo.

6. El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XX Sesión, celebrada el 30 de enero de 2006, aprobó la creación del Eje Estratégico de Combate al Narcomenudeo, para fortalecer los programas y acciones que se llevan a cabo en el marco de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo, así como destinar el 20% de los recursos del Fondo de Seguridad Pública (FOSEG) 2006 en cada entidad, con carácter de intransferibles, determinando que los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública queden como sigue:

1.- Profesionalización;

2.- Equipamiento para la Seguridad Pública;

3.- Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089;

4.- Sistema Nacional de Información;

5.- Registro Público Vehicular;

6.- Infraestructura para la Seguridad Pública;

7.- Instancias de Coordinación (Procuradurías Generales de Justicia y Tribunales Superiores de Justicia);

36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

8.- Combate al Narcomenudeo;

9.- Operativos Conjuntos;

10.- Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública, y

11.- Seguimiento y Evaluación.

7. El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XX Sesión, celebrada el 30 de enero de 2006, aprobó los criterios de asignación y las bases para la distribución entre cada una de las 32 entidades federativas de los recursos asignados en 2006 para el “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)”.

8. El 31 de enero de 2006 se publicaron -en el Diario Oficial de la Federación- dichos criterios, así como el monto que, como resultado de la aplicación de los mismos, corresponde a cada una de las 32 entidades federativas de los cinco mil millones de pesos del FASP 2006.

DECLARACIONES

DE “LA SECRETARIA”:

Que el C. Eduardo Medina-Mora Icaza fue designado Secretario de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 27 de septiembre de 2005, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el Secretario de Seguridad Pública, preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con los artículos 12 fracción I de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 30 bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o. fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Que el Secretario de Seguridad Pública, está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a los artículos 30 bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 16 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Que el 30 de enero de 2006, el Consejo Nacional de Seguridad Pública designó al C. Miguel Angel Yunes Linares, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tiene entre otras funciones, el ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 fracción III de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

Que el C. Ismael Alfredo Hernández Deras, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Durango, a partir del 15 de septiembre de 2004.

Que conforme al artículo 12 fracción II de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Que está facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 70 fracciones XXIII y XXX de la Constitución Política del Estado de Durango y 2 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

DE AMBAS PARTES:

Que es necesario continuar con la ejecución de los ejes, estrategias y acciones aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la realización de acciones orientadas a cumplir con los fines y objetivos de la seguridad pública, por lo que convienen coordinarse en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto coordinar políticas, lineamientos y acciones entre las partes, para el desarrollo y ejecución de acciones en el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aplicando al efecto los recursos convenidos del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, así como los recursos que para tal fin aporta “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.

SEGUNDA.- De conformidad con los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XX Sesión del 30 de enero de 2006, los ejes que sustentan las estrategias y las acciones, materia del presente Convenio son:

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37

1.- Profesionalización;

2.- Equipamiento para la Seguridad Pública;

3.- Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089;

4.- Sistema Nacional de Información;

5.- Registro Público Vehicular;

6.- Infraestructura para la Seguridad Pública;

7.- Instancias de Coordinación (Procuradurías Generales de Justicia y Tribunales Superiores de Justicia);

8.- Combate al Narcomenudeo;

9.- Operativos Conjuntos;

10.- Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública, y

11.- Seguimiento y Evaluación.

En términos de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, los programas y acciones de cualquier Eje, no contemplados en la disposición legal referida, serán financiados con recursos aportados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.

TERCERA.- Los objetivos, líneas de acción, metas, montos, mecánica operativa e indicadores de seguimiento y evaluación de los Programas que se deriven de cada Eje, se establecerán conjuntamente por “LA SECRETARIA” a través del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y se incluirán en los anexos técnicos respectivos, los cuales formarán parte de este Convenio.

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” proveerá lo necesario para alcanzar los objetivos y metas convenidos, para lo cual, los recursos asignados deberán destinarse exclusivamente a los fines previstos en los citados programas y anexos técnicos.

CUARTA.- La suscripción de los anexos técnicos a que se refiere la cláusula anterior, se sujetará al procedimiento que a continuación se expresa:

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” proporcionará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la información necesaria para definir conjuntamente las metas, montos e indicadores de seguimiento y evaluación que se asignen al proyecto o programa respectivo, en atención a la naturaleza y objetivos de cada uno de los mismos, de conformidad con los requisitos que adelante se relacionan:

1.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Profesionalización, lo siguiente:

El número de personas a evaluar, a capacitar y a certificar en su capacitación y en su desempeño; los cursos de capacitación, monto, duración y lugar en que se desarrollarán éstos, el número de becas para aspirantes y el monto de dichas becas; el número de elementos propuestos al pago de dotaciones complementarias en razón de su capacitación y desempeño, y el monto de éstas, respetando los lineamientos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el monto de los recursos asignados a los programas de Profesionalización pendientes de ejercer de ejercicios anteriores.

2.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública, lo siguiente:

La cantidad, unidad de medida, costo unitario, costo total y características de los bienes a programar, así como la determinación del área responsable de los mismos, conforme a los cuadros descriptivos de bienes que se establecen en la Guía Técnica que proporcionará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

3.- Por lo que se refiere a los programas correspondientes al Eje de la Red Nacional de Telecomunicaciones, el Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y el Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089, lo siguiente:

El programa de mantenimiento de la infraestructura y equipos, así como el programa de erogaciones por contratación de servicios conforme se indica en la Guía Técnica.

La información del personal del C4 y subcentros conforme se indica en la Guía Técnica.

38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

La cantidad, unidad de medida, costo de adquisición, características de los bienes a programar y justificación de conformidad con las cédulas técnicas previstas en la Guía Técnica que proporcionará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4.- y 5.- Por lo que respecta a los programas correspondientes al Eje del Sistema Nacional de Información, y del Eje del Registro Público Vehicular, lo siguiente:

El programa de suministro, intercambio y sistematización de la información sobre seguridad pública, en particular el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, el Registro Nacional de Armamento y Equipo; la Información en Apoyo a la Procuración de Justicia, la cual comprende el Registro Nacional de Identificación, el Registro Nacional de Mandamientos Judiciales, y el Registro Nacional de Huellas Dactilares; el Indice Delictivo de Seguridad Pública, la actualización, y validación de información del Registro Público Vehicular y del registro de vehículos robados, recuperados y entregados; el cumplimiento de calidad, integridad y oportunidad de la información contenida en las Bases de Datos de los Registros Nacionales que faciliten su acceso y consulta ágil por un mayor número de usuarios de manera eficiente y oportuna, así como los programas de necesidades específicas e información financiera respecto del costo de adquisición y operación de los equipos y sistemas.

6.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Infraestructura para la Seguridad Pública, lo siguiente:

Las metas, los estudios de preinversión, presupuesto y programa de obra, proyecto ejecutivo de obra pública, así como los costos de operación de la obra de conformidad con las cédulas técnicas previstas en la Guía Técnica que proporcionará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Acreditar la propiedad o la posesión a título de dueño del terreno en donde se vaya ejecutar la obra, en su caso.

Para llevar a cabo las acciones de preinversión, presupuesto, programa de obra o proyecto ejecutivo, a solicitud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se podrá suscribir un Anexo Técnico que determine una primera asignación de recursos económicos.

7.- Por lo que se refiere a los programas del Eje de Instancias de Coordinación, lo siguiente:

Los programas y acciones que se habrán de instrumentar en materia de Profesionalización; Equipamiento de Personal y de Instalaciones; Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como los programas de Capacitación y Formación del personal al servicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado; de Equipamiento de Instalaciones; y de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado, conforme a los requisitos señalados en los numerales anteriores de la presente cláusula, según corresponda.

8.- Por lo que se refiere a los programas relativos al Eje de Combate al Narcomenudeo, lo siguiente:

a) Respecto del Programa de Prevención del Delito por la Vía de la Prevención de las Adicciones y del Narcomenudeo:

Los proyectos y acciones que se habrán de instrumentar en la materia, precisando: el número de exámenes de evaluación de los policías estatales preventivos y municipales en activo a asignarse a las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo (UMAN); el número de policías estatales preventivos y municipales a asignarse a las UMAN sujetos a formación; el número de policías estatales preventivos y municipales asignados a las UMAN sujetos a capacitación especializada en academias regionales; el número de policías estatales preventivos y municipales de las UMAN sujetos a capacitación en el Centro de Actualización Lagartos; el número y desglose por tipo de piezas de equipamiento a ser adquiridas para policía estatal preventiva y policía municipal asignados a las UMAN; la cantidad y especificaciones técnicas del software y equipo para los sistemas nacionales de llamadas de emergencia 066 y 089 de denuncia anónima; el número de exámenes de evaluación a realizarse al personal asignado a las UMAN; el número de elementos de las UMAN propuestos al otorgamiento de dotaciones complementarias por asignación y/o capacitación; los datos correspondientes a la ejecución del “Programa de Seguridad Integral en las Comunidades Educativas” y otros, con la participación de la SEP y el SNTE; el número de programas a apoyar de prevención del delito por la vía de la colaboración en prevención del consumo temprano de alcohol, del consumo de drogas, de la adicción a las drogas y del narcomenudeo, así como el número de alianzas y redes de instituciones públicas, sociales y privadas a conformar en estos ámbitos; y los mecanismos de seguimiento y evaluación de todos y cada uno de ellos, así como los informes de evaluación;

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39

b) Respecto del Programa de Prevención del Delito por la Vía de la Rehabilitación de Adictos a Drogas:

Los proyectos y acciones que se habrán de instrumentar en la materia, precisando: el número de programas para el fomento de servicios públicos de rehabilitación de adictos a drogas a poner en marcha o a expandir; el número de centros públicos de rehabilitación para población abierta a crear y a operar; el número de servicios públicos de rehabilitación a crear y a operar en ceresos; el número de servicios públicos de rehabilitación a crear y a operar para menores infractores; el número de personal de centros públicos de rehabilitación a capacitar; el número de programas a desplegar para dar impulso a la participación ciudadana, precisando las campañas de difusión a desplegar para dar a conocer la disponibilidad de servicios públicos y sociales de rehabilitación; las acciones de concertación social a desplegar con los sectores público, social y privado para impulsar la rehabilitación; y los mecanismos de seguimiento y evaluación de todos y cada uno de ellos, así como los informes de evaluación; y

c) Respecto del Programa de Colaboración Técnica y Operativa para la Coordinación de Acciones Conjuntas e Integrales en la Investigación y Persecución del Delito de Narcomenudeo; y en la Desarticulación de Redes Delictivas:

Los proyectos y acciones que se habrán de instrumentar en la materia, precisando: el número de exámenes de evaluación de policías judiciales o sus equivalentes, ministerios públicos y peritos en activo a asignarse a las UMAN; el número de policías judiciales o sus equivalentes, ministerios públicos y peritos a asignarse a las UMAN sujetos a formación; el número de policías judiciales o sus equivalentes, ministerios públicos y peritos de las UMAN sujetos a capacitación especializada en academias regionales; el número de policías judiciales o sus equivalentes, ministerios públicos y peritos de las UMAN sujetos a capacitación en el Centro de Actualización Lagartos; el número de piezas de equipamiento y desglose por tipo, a ser adquiridas para policía judicial o su equivalente, para ministerio público, y para perito, activos asignados a las UMAN; el número de piezas de equipo y desglose por tipo a adquirirse para las instalaciones de las UMAN; la cantidad y especificaciones técnicas del software y equipo para los sistemas nacionales de llamadas de emergencia 066 y 089 de denuncia anónima; la cantidad de equipo de comunicaciones y software para la Red Nacional de Telecomunicaciones con sus especificaciones técnicas; la cantidad y especificaciones técnicas del software y equipo a adquirir para vincular a las UMAN al Sistema Nacional de Información; la cantidad y naturaleza de proyectos, obras, servicios y equipamiento fijo para dotar de infraestructura a las UMAN; la cantidad de operativos policiacos conjuntos de reacción y de investigación; el número de personal sujeto a evaluación; el número de elementos de las UMAN propuestos al otorgamiento de dotaciones complementarias por asignación y/o capacitación; los programas de capacitación del Tribunal Superior de Justicia en narcomenudeo que serán apoyados financieramente y el monto del apoyo específico para cada uno, y los mecanismos de seguimiento y evaluación de todos y cada uno de ellos, así como los informes de evaluación.

Las acciones que se habrán de instrumentar y apoyar para promover la Participación de la Comunidad en Materia de Combate al Narcomenudeo, identificando los programas, municipios o ciudades en los que preferentemente se realizarán las acciones, montos de recursos asignados con sus correspondientes desgloses de conceptos por rubro de gasto y los indicadores cuantificables de desempeño y de resultados.

Los programas de Operativos Conjuntos de Investigación y Combate al Narcomenudeo a desarrollarse con otras instituciones o corporaciones federales y/o estatales y/o municipales de reacción y de investigación y persecución de estos delitos, identificando: objetivos; municipios o ciudades en los que preferentemente se realizarán las acciones; fuerzas involucradas; montos de recursos que se asignan para esos fines y su desglose por concepto de gasto, así como los indicadores cuantificables de desempeño y de resultados en: operativos conjuntos de investigación para el aseguramiento de personas, de substancias prohibidas y de instalaciones utilizadas para el acopio, venta o consumo de las mismas; y de órdenes de aprehensión ejecutadas en apoyo de las autoridades del orden federal relacionadas con delitos contra la salud; y en caso de adquisición de equipo para este objetivo, la cantidad, unidad de medida, costo unitario, costo total y características de los bienes a programar, así como la determinación del área responsable de los mismos, conforme a los cuadros descriptivos de bienes que proporcionará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En adición a lo anterior y por lo que respecta específicamente a Profesionalización; Equipamiento para la Seguridad Pública; Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089; Sistema Nacional de Información; Infraestructura para la Seguridad Pública; Instancias de Coordinación (Procuradurías

40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Generales de Justicia y Tribunales Superiores de Justicia); Operativos Conjuntos; Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública, y Seguimiento y Evaluación, la información que se ha convenido aportar en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10 y 11 de la presente cláusula, respectivamente.

9.- Por lo que se refiere a los programas relativos al Eje de Operativos Conjuntos, lo siguiente:

Los programas y acciones que se habrán de instrumentar en la materia; los municipios o ciudades que habrán de ser atendidas con éstos y la población beneficiada; y en caso de adquisición de equipo para este objetivo, la cantidad, unidad de medida, costo unitario, costo total y características de los bienes a programar, así como la determinación del área responsable de los mismos, conforme a los cuadros descriptivos de bienes que proporcionará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

10.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública, lo siguiente:

Las acciones que se habrán de instrumentar y apoyar para promover la participación de la sociedad en las acciones de seguridad pública y su programa anual.

11.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Seguimiento y Evaluación, lo siguiente:

Los programas para mantener actualizados los mecanismos operativos del sistema de seguimiento; así como proporcionar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la información, en forma periódica y oportuna, para el seguimiento y evaluación de los avances físico-financieros de los programas convenidos en los anexos técnicos respectivos.

QUINTA.- De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos que corresponden a la entidad provenientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, le serán enterados a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, mensualmente, en los primeros diez meses del año, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones que las que se establecen en las disposiciones legales aplicables.

SEXTA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en términos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, administrará y ejercerá los recursos a que se refiere la cláusula novena del presente Convenio, conforme a sus propias leyes y bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos propios destinados a los fines establecidos en el presente instrumento desde que son recibidos, hasta su erogación total, quedando la supervisión y control bajo responsabilidad de sus autoridades de control y supervisión internas, para lo cual se compromete a asegurar la intervención de su Organo Interno de Control.

Asimismo, “LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y V del artículo 9o. fracción III del artículo 15, y fracción III del artículo 17 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y a los acuerdos y resoluciones emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, convienen en aplicar recursos para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de los programas y acciones instrumentadas en el marco de este Convenio. Para tal efecto, las partes suscribirán el Anexo Técnico correspondiente, mismo que formará parte de este instrumento.

En el mismo Anexo Técnico, las partes convendrán los mecanismos e indicadores para la evaluación de los Ejes, Programas y Acciones objeto del presente Convenio.

SEPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerda mantener la administración de los recursos provenientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, y los que aporte a través del Fideicomiso Estatal constituido para tal fin.

OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” bajo su absoluta responsabilidad, con apego a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrá reprogramar los recursos acordados en los anexos técnicos de este Convenio, hacia otras acciones dentro de un mismo Eje, o hacia otras acciones de otros Ejes, modificando, en su caso, las metas correspondientes, mediante acuerdo con justificación que para este efecto tome el Consejo Estatal de Seguridad Pública, o el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública del Estado de Durango” (FOSEG); en cuyo caso, deberá notificarlo para fines de registro al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro de los 15 días naturales siguientes a la Sesión, remitiendo copia del acta en que se tomó el Acuerdo, los cuadros de montos y metas anterior y modificado, la información que sirvió de base o justificación para el Acuerdo referido, y los cuadros descriptivos o cédulas técnicas correspondientes, según corresponda, en los casos de los anexos técnicos del Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública, e Infraestructura para la Seguridad Pública y la Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089, así como indicando si corresponde a economías por cumplimiento de metas o por saldos no aplicados.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41

Las partes convienen que las reprogramaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán llevarse a cabo, cuando la transferencia de recursos implique ampliación de montos convenidos en los programas de Dotaciones Complementarias, de los anexos técnicos de los Ejes de Profesionalización y de Instancias de Coordinación. Asimismo, convienen que los recursos asignados a los Programas del Eje de Combate al Narcomenudeo, sólo podrán reprogramarse entre acciones del mismo Eje.

Las partes convienen que los recursos no ejercidos de años anteriores, en caso de que deban ser reprogramados, se aplicará lo establecido en los párrafos anteriores, dejando sin efecto cualquier otra mecánica establecida con anterioridad.

Invariablemente las reprogramaciones de recursos se deberán registrar y aplicar contablemente en el ejercicio correspondiente, informando al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través de los mecanismos establecidos para el efecto.

NOVENA.- De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 y de acuerdo a los criterios de asignación y fórmula de distribución aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XX Sesión celebrada el 30 de enero de 2006 y, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2006, se destinan del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, a favor de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos por un monto de $120,794,306.00 (ciento veinte millones setecientos noventa y cuatro mil trescientos seis pesos 00/100 M.N.).

Los recursos serán enterados a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, conforme al procedimiento señalado en la cláusula quinta de este instrumento. Dichos recursos serán depositados por el Gobierno Federal en la cuenta que determine la Secretaría de Finanzas y Administración de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, procediendo a remitir el recibo más eficaz que en derecho proceda a favor de la Tesorería de la Federación, por cada ministración que realice. Asimismo, la Secretaría de Finanzas y Administración de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, procederá a depositar los recursos recibidos en la cuenta de la Institución Fiduciaria (FOSEG), en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a su recepción.

“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, por su parte aportará al Fideicomiso Estatal recursos con cargo a su propio presupuesto por un monto de $20,842,320.00 (veinte millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N.). Dichas aportaciones serán realizadas conforme al mismo calendario en que la Secretaría de Finanzas y Administración deposite al FOSEG los recursos federales recibidos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, provenientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal” (FASP).

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomará las provisiones para que la Secretaría de Finanzas y Administración, efectúe el cumplimiento debido a lo pactado en los párrafos anteriores.

Asimismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conviene en girar instrucciones al Fiduciario, por conducto del Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública del Estado de Durango” (FOSEG), para que continúe manteniendo identificados por separado los recursos provenientes de las aportaciones federales, de los aportados con cargo al presupuesto de la entidad.

Las aportaciones referidas, se podrán incrementar con las que, en su oportunidad, hagan los gobiernos Federal, Estatal y municipales para fortalecer los ejes, estrategias y acciones en el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dichas aportaciones serán con cargo a sus propios presupuestos; o bien, de los que reciban del “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal”.

Igualmente, el patrimonio fideicomitido se podrá incrementar, con aquellas aportaciones que, en su oportunidad, efectúen personas físicas o morales para el fortalecimiento de las acciones materia de este Convenio, previa aceptación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.

DECIMA.- El Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública del Estado de Durango” (FOSEG) acordará el destino de los productos financieros generados por el patrimonio fideicomitido, teniendo siempre en cuenta los siguientes conceptos: para cubrir los servicios del Fiduciario, así como para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia de este Convenio.

DECIMA PRIMERA.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9o. fracción VI de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a tomar las medidas necesarias para la realización de acciones y operativos, en su caso, de manera conjunta con las autoridades de seguridad pública federales y municipales, que redunden en una mayor seguridad de los habitantes del Estado de Durango.

42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” proveerá lo necesario a efecto de participar en forma activa en las conferencias nacionales a que se refiere el artículo 13 de la Ley General referida, así como en las reuniones regionales en materia de Seguridad Pública en las que sea convocado, instrumentando, en su caso, en el ámbito de sus atribuciones y con pleno respeto a su soberanía, los acuerdos y programas que en esos foros se convengan.

En los supuestos en que sea necesario atender factores que incidan en la seguridad pública, distintos a los atribuidos al Poder Ejecutivo y, en los casos en que se involucren otros poderes y diversas autoridades de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, o bien de otra entidad, se firmarán los convenios a que se refiere el artículo 4o. de la Ley General en mención.

DECIMA SEGUNDA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública y el Registro Público Vehicular, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, proporcionará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la forma y términos solicitados por éste, la información que requiera para mantener actualizados los registros y bases de datos nacionales a que se refiere el Capítulo IV del Título Segundo, y el artículo 54 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el artículo 3 de la Ley del Registro Público Vehicular y el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada, así como los registros de información que hayan sido acordados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, las partes se comprometen a realizar las acciones y metas establecidas en los correspondientes anexos técnicos.

En lo relativo a la adquisición de sistemas, software, hardware, servicios y productos relacionados con los mismos, se procurará la innovación tecnológica y la adquisición de tecnología de punta, actuando siempre bajo criterios que maximicen la capacidad instalada, la interoperatividad de equipos y sistemas, así como la rentabilidad de los proyectos en términos de eficiencia y eficacia, evitando la dependencia tecnológica a una marca o proveedor; sin perjuicio, del cumplimiento a lo dispuesto por la legislación en materia de adquisición de bienes y servicios que resulte aplicable.

DECIMA TERCERA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento de la Red Nacional de Telecomunicaciones, el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia y el Servicio de Denuncia Anónima, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a ampliar la cobertura y garantizar la disponibilidad de los servicios que brinda la Red Nacional de Telecomunicaciones a las instituciones dedicadas a la seguridad pública y a la ciudadanía.

Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, las partes se comprometen a realizar las acciones y metas establecidas en los correspondientes anexos técnicos.

En lo relativo a la adquisición de bienes, sistemas, software, hardware, servicios y productos relacionados con los mismos, se aplicarán los criterios expresados en el último párrafo de la cláusula precedente.

DECIMA CUARTA.- “LA SECRETARIA”, por conducto del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio.

DECIMA QUINTA.- “LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, tendrán la prerrogativa para ocurrir ante las autoridades correspondientes, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio o en sus anexos técnicos.

DECIMA SEXTA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.

El presente Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2006 se firma por triplicado, en la ciudad de Victoria de Durango, Dgo., a los ocho días del mes de marzo de dos mil seis.- Por la Secretaría: el Secretario de Seguridad Pública y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Eduardo Medina-Mora Icaza.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Miguel Angel Yunes Linares.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Durango, Ismael Alfredo Hernández Deras.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, José Ricardo López Pescador.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Jorge Herrera Caldera.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, J. Apolonio Betancourt Ruíz.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia, Jesús Gutiérrez Vargas.- Rúbrica.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Guanajuato, para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. EDUARDO MEDINA-MORA ICAZA, ASISTIDO POR EL C. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES, EN SU CARACTER DE TITULAR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. RICARDO TORRES ORIGEL, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, EL C. JOSE LUIS MARIO AGUILAR Y MAYA MEDRANO, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. GERARDO LUIS RODRIGUEZ OROZCO, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EL C. DANIEL FEDERICO CHOWELL ARENAS, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. ALVAR CABEZA DE VACA APPENDINI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ESTADO”, PARA LA REALIZACION DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL AÑO 2006, AL TENOR DE LO SIGUIENTE:

MARCO LEGAL

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21, párrafos sexto y séptimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé y que se coordinarán en los términos que la Ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. La Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, prevé en los artículos 2o. y 4o., que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se integra con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la propia Ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública, y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la materia, las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

3. La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45 establecen la existencia y destino del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33), el cual se entregará a las Entidades Federativas, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a propuesta de “LA SECRETARIA”, utilizando para la distribución de los recursos los criterios que en el artículo 44 se describen. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se trate.

4. En el mismo artículo 44 se establece que los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación antes mencionada. Los recursos que correspondan a cada Entidad, se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo.

5. En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal las aportaciones provenientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal” se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan.

6. El artículo 46 de la misma Ley establece que las Aportaciones y sus accesorios que con cargo al Fondo reciban las Entidades Federativas no podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en el artículo 45. Asimismo,

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establece que las Aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas conforme a sus propias leyes, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en el citado artículo 45, y que el control y supervisión del manejo de los recursos quedará a cargo de las autoridades, que en el artículo 46 se establecen.

ANTECEDENTES 1. En el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Gobierno Federal por conducto de la

Secretaría de Gobernación, las Entidades Federativas y el Distrito Federal suscribieron con fecha 4 de noviembre de 1996, el Convenio General de Colaboración en Materia de Seguridad Pública, para coordinar políticas, estrategias y acciones legales y administrativas necesarias para el eficaz funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

2. Con fecha 10 de agosto de 1998, el Gobierno Federal y “EL ESTADO”, suscribieron el Convenio de Coordinación para la realización de acciones en materia de Seguridad Pública en ese año, en el cual se acordó la constitución del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública” (FOSEG), el cual quedó formalizado el 4 de septiembre de 1998 con el Banco de Crédito Rural del Centro, S.N.C., en el que se depositaron los recursos conjuntos aportados por el Gobierno Federal y por la Entidad Federativa, para el financiamiento de las acciones en materia de Seguridad Pública establecidas en el mismo instrumento y sus Anexos Técnicos.

3. A partir de 1999 el Gobierno Federal y “EL ESTADO” han formalizado anualmente un Convenio de Coordinación para la realización de acciones en materia de Seguridad Pública, en los que se ha pactado que la administración de los recursos provenientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, así como los aportados por “EL ESTADO”, sean administrados a través del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública” a que se refiere el párrafo anterior.

4. Con motivo de la desaparición del Sistema Banrural derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, el 26 de diciembre del 2002, el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XIII Sesión del 24 de enero del 2003, acordó el cambio de Institución Fiduciaria, por lo que con fecha 19 de marzo de 2004, “EL ESTADO” celebró el Convenio de Extinción del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato”, con la Institución Fiduciaria Banco de Crédito Rural del Centro, S.N.C. Asimismo, con fecha 6 de abril de 2004 se suscribió el Contrato para la Constitución del Fideicomiso Revocable de Administración e Inversión del “Fondo de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato” con el Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple, al cual fueron transferidos los recursos del Fideicomiso a cargo de la institución fiduciaria que se extinguió, con el fin de que se continúen administrando los mismos, así como, los que se sigan aportando para la realización de acciones en materia de seguridad pública.

5. Con fecha 19 de enero de 2006, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió opinión favorable sobre la procedencia de que el Consejo Nacional de Seguridad Pública resolviese, en su caso, incorporar a los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública un nuevo eje de combate al narcomenudeo.

6. El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XX Sesión, celebrada el 30 de enero del 2006, aprobó la creación del Eje Estratégico de Combate al Narcomenudeo, para fortalecer los programas y acciones que se llevan a cabo en el marco de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo, así como destinar el 20% de los recursos del Fondo de Seguridad Pública (FOSEG) 2006 en cada entidad, con carácter de intransferibles, determinando que los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública queden como sigue: 1.- Profesionalización; 2.- Equipamiento para la Seguridad Pública; 3.- Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de

Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089; 4.- Sistema Nacional de Información; 5.- Registro Público Vehicular; 6.- Infraestructura para la Seguridad Pública; 7.- Instancias de Coordinación (Procuradurías Generales de Justicia y Tribunales Superiores de

Justicia); 8.- Combate al Narcomenudeo; 9.- Operativos Conjuntos;

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10.- Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública, y

11.- Seguimiento y Evaluación.

7. El Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XX Sesión, celebrada el 30 de enero del 2006, aprobó los criterios de asignación y las bases para la distribución entre cada una de las 32 Entidades Federativas de los recursos asignados en 2006 para el “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)”.

8. El 31 de enero de 2006 se publicaron -en el Diario Oficial de la Federación- dichos criterios, así como el monto que, como resultado de la aplicación de los mismos, corresponde a cada una de las 32 Entidades Federativas de los cinco mil millones de pesos del FASP 2006.

DECLARACIONES

DE “LA SECRETARIA”: Que el C. Eduardo Medina-Mora Icaza fue designado Secretario de Seguridad Pública, mediante

nombramiento de fecha 27 de septiembre del 2005, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el Secretario de Seguridad Pública, preside el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con los artículos 12 fracción I de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 30 bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o. fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Que el Secretario de Seguridad Pública, está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a los artículos 30 bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 16 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Que el 30 de enero de 2006, el Consejo Nacional de Seguridad Pública designó al C. Miguel Angel Yunes Linares, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tiene entre otras funciones, el ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 fracción III de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

DE “EL ESTADO”: Que el Estado de Guanajuato es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la

Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 28 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato.

Que el C. Juan Carlos Romero Hicks, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, a partir del 26 de septiembre de 2000.

Que conforme al artículo 12 fracción II de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Que está facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 38, 77 fracciones I, IV, XVIII, XXII inciso a, y XXIV, y 80 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y 2, 3 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

Que los titulares de las secretarías de Gobierno, de Seguridad Pública, de Finanzas y Administración, de la Procuraduría General de Justicia y del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12, 13 fracciones I, II, IX y XI, 18, 23, 24, 31 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 14, 19, 20, 22, 72, 73, 75, 76 y 77 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato; 4, 10 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato; 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 1, 2 fracción I, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; 3 fracción III y 12 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Seguridad Pública.

DE AMBAS PARTES: Que es necesario continuar con la ejecución de los Ejes, Estrategias y Acciones aprobados por el Consejo

Nacional de Seguridad Pública, así como, la realización de acciones orientadas a cumplir con los fines y objetivos de la seguridad pública, por lo que convienen coordinarse en los términos de las siguientes:

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CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto coordinar políticas, lineamientos y acciones entre las partes, para el desarrollo y ejecución de acciones en el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aplicando al efecto los recursos convenidos del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, así como, los recursos que para tal fin aporta “EL ESTADO”.

SEGUNDA.- De conformidad con los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XX Sesión del 30 de enero del 2006, los Ejes que sustentan las estrategias y las acciones, materia del presente Convenio son:

1.- Profesionalización; 2.- Equipamiento para la Seguridad Pública; 3.- Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia

066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089; 4.- Sistema Nacional de Información; 5.- Registro Público Vehicular; 6.- Infraestructura para la Seguridad Pública; 7.- Instancias de Coordinación (Procuradurías Generales de Justicia y Tribunales Superiores de

Justicia); 8.- Combate al Narcomenudeo; 9.- Operativos Conjuntos; 10.- Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública, y 11.- Seguimiento y Evaluación. En términos de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, los programas y acciones

de cualquier Eje, no contemplados en la disposición legal referida, serán financiados con recursos aportados por “EL ESTADO”, de conformidad a la disponibilidad presupuestal.

TERCERA.- Los objetivos, líneas de acción, metas, montos, mecánica operativa e indicadores de seguimiento y evaluación de los Programas que se deriven de cada Eje, se establecerán conjuntamente por “LA SECRETARIA” a través del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y “EL ESTADO”, de conformidad con los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y se incluirán en los Anexos Técnicos respectivos, los cuales formarán parte de este Convenio.

Los Anexos Técnicos que se deriven del presente Convenio, serán suscritos en lo que respecta a “EL ESTADO”, por el Procurador General de Justicia del Estado y el Secretario de Seguridad Pública del Estado, respectivamente, de conformidad a las acciones que competan a cada una de ellas, en razón a lo establecido en los ordenamientos legales que regulan su ámbito de actuación. En ambos casos los funcionarios referidos, deberán ser asistidos por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública.

“EL ESTADO” proveerá lo necesario para alcanzar los objetivos y metas convenidos, para lo cual, los recursos asignados deberán destinarse exclusivamente a los fines previstos en los citados Programas y Anexos Técnicos.

CUARTA.- La suscripción de los Anexos Técnicos a que se refiere la Cláusula anterior, se sujetará al procedimiento que a continuación se expresa:

“EL ESTADO” proporcionará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la información necesaria para definir conjuntamente las metas, montos e indicadores de seguimiento y evaluación que se asignen al proyecto o programa respectivo, en atención a la naturaleza y objetivos de cada uno de los mismos, de conformidad con los requisitos que adelante se relacionan:

1.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Profesionalización, lo siguiente: El número de personas a evaluar, a capacitar y a certificar en su capacitación y en su desempeño;

los cursos de capacitación, monto, duración y lugar en que se desarrollarán éstos, el número de becas para aspirantes y el monto de dichas becas; el número de elementos propuestos al pago de dotaciones complementarias en razón de su capacitación y desempeño, y el monto de éstas, respetando los lineamientos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el monto de los recursos asignados a los programas de Profesionalización pendientes de ejercer de ejercicios anteriores.

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2.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública, lo siguiente:

La cantidad, unidad de medida, costo unitario, costo total y características de los bienes a programar, así como, la determinación del área responsable de los mismos, conforme a los cuadros descriptivos de bienes que se establecen en la Guía Técnica que proporcionará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

3.- Por lo que se refiere a los programas correspondientes al Eje de la Red Nacional de Telecomunicaciones, el Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y el Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089, lo siguiente:

El programa de mantenimiento de la infraestructura y equipos, así como, el programa de erogaciones por contratación de servicios conforme se indica en la Guía Técnica.

La información del personal del C4 y subcentros conforme se indica en la Guía Técnica. La cantidad, unidad de medida, costo de adquisición, características de los bienes a programar y

justificación de conformidad con las cédulas técnicas previstas en la Guía Técnica que proporcionará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

4.- y 5.- Por lo que respecta a los programas correspondientes al Eje del Sistema Nacional de Información, y del Eje del Registro Público Vehicular, lo siguiente:

El programa de suministro, intercambio y sistematización de la información sobre seguridad pública, en particular el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, el Registro Nacional de Armamento y Equipo; la Información en Apoyo a la Procuración de Justicia, la cual comprende el Registro Nacional de Identificación, el Registro Nacional de Mandamientos Judiciales, y el Registro Nacional de Huellas Dactilares; el Indice Delictivo de Seguridad Pública, la actualización, y validación de información del Registro Público Vehicular y del registro de vehículos robados, recuperados y entregados; el cumplimiento de calidad, integridad y oportunidad de la información contenida en las Bases de Datos de los Registros Nacionales que faciliten su acceso y consulta ágil por un mayor número de usuarios de manera eficiente y oportuna, así como, los programas de necesidades específicas e información financiera respecto del costo de adquisición y operación de los equipos y sistemas.

6.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Infraestructura para la Seguridad Pública, lo siguiente:

Las metas, los estudios de preinversión, presupuesto y programa de obra, proyecto ejecutivo de obra pública, así como los costos de operación de la obra de conformidad con las cédulas técnicas previstas en la Guía Técnica que proporcionará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Acreditar la propiedad o la posesión a título de dueño del terreno en donde se vaya ejecutar la obra, en su caso.

Para llevar a cabo las acciones de preinversión, presupuesto, programa de obra o proyecto ejecutivo, a solicitud de “EL ESTADO” se podrá suscribir un Anexo Técnico que determine una primera asignación de recursos económicos.

7.- Por lo que se refiere a los programas del Eje de Instancias de Coordinación, lo siguiente: Los programas y acciones que se habrán de instrumentar en materia de Profesionalización;

Equipamiento de Personal y de Instalaciones; Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como los Programas de Capacitación y Formación del personal al servicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado; de Equipamiento de Instalaciones; y de Construcción, Mejoramiento o Ampliación de Instalaciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado, conforme a los requisitos señalados en los numerales anteriores de la presente cláusula, según corresponda.

8.- Por lo que se refiere a los programas relativos al Eje de Combate al Narcomenudeo, lo siguiente: a) Respecto del Programa de Prevención del Delito por la Vía de la Prevención de las Adicciones y del

Narcomenudeo: Los proyectos y acciones que se habrán de instrumentar en la materia, precisando: el número de

exámenes de evaluación de los policías estatales preventivos y municipales en activo a asignarse a las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo (UMAN); el número de policías estatales preventivos y municipales a asignarse a las UMAN sujetos a formación; el número de policías estatales preventivos y municipales asignados a las UMAN sujetos a capacitación especializada en academias regionales; el número de policías estatales preventivos y municipales de las UMAN

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sujetos a capacitación en el Centro de Actualización Lagartos; el número y desglose por tipo de piezas de equipamiento a ser adquiridas para policía estatal preventivo y policía municipal asignados a las UMAN; la cantidad y especificaciones técnicas del software y equipo para los sistemas nacionales de llamadas de emergencia 066 y 089 de denuncia anónima; el número de exámenes de evaluación a realizarse al personal asignado a las UMAN; el número de elementos de las UMAN propuestos al otorgamiento de dotaciones complementarias por asignación y/o capacitación; los datos correspondientes a la ejecución del “Programa de Seguridad Integral en las Comunidades Educativas” y otros, con la participación de la SEP y el SNTE; el número de programas a apoyar de prevención del delito por la vía de la colaboración en prevención del consumo temprano de alcohol, del consumo de drogas, de la adicción a la drogas y del narcomenudeo, así como el número de alianzas y redes de instituciones públicas, sociales y privadas a conformar en estos ámbitos; y los mecanismos de seguimiento y evaluación de todos y cada uno de ellos, así como los informes de evaluación;

b) Respecto del Programa de Prevención del Delito por la Vía de la Rehabilitación de Adictos a Drogas: Los proyectos y acciones que se habrán de instrumentar en la materia, precisando: el número de

programas para el fomento de servicios públicos de rehabilitación de adictos a drogas a poner en marcha o a expandir; el número de centros públicos de rehabilitación para población abierta a crear y a operar; el número de servicios públicos de rehabilitación a crear y a operar en ceresos; el número de servicios públicos de rehabilitación a crear y a operar para menores infractores; el número de personal de centros públicos de rehabilitación a capacitar; el número de programas a desplegar para dar impulso a la participación ciudadana, precisando las campañas de difusión a desplegar para dar a conocer la disponibilidad de servicios públicos y sociales de rehabilitación; las acciones de concertación social a desplegar con los sectores público, social y privado para impulsar la rehabilitación; y los mecanismos de seguimiento y evaluación de todos y cada uno de ellos, así como los informes de evaluación, y

c) Respecto del Programa de Colaboración Técnica y Operativa para la Coordinación de Acciones Conjuntas e Integrales en la Investigación y Persecución del Delito de Narcomenudeo; y en la Desarticulación de Redes Delictivas:

Los proyectos y acciones que se habrán de instrumentar en la materia, precisando: el número de exámenes de evaluación de policías judiciales o sus equivalentes, ministerios públicos y peritos en activo a asignarse a las UMAN; el número de policías judiciales o sus equivalentes, ministerios públicos y peritos a asignarse a las UMAN sujetos a formación; el número de policías judiciales o sus equivalentes, ministerios públicos y peritos de las UMAN sujetos a capacitación especializada en academias regionales; el número de policías judiciales o sus equivalentes, ministerios públicos y peritos de las UMAN sujetos a capacitación en el Centro de Actualización Lagartos; el número de piezas de equipamiento y desglose por tipo, a ser adquiridas para policía judicial o su equivalente, para ministerio público, y para perito, activos asignados a las UMAN; el número de piezas de equipo y desglose por tipo a adquirirse para las instalaciones de las UMAN; la cantidad y especificaciones técnicas del software y equipo para los sistemas nacionales de llamadas de emergencia 066 y 089 de denuncia anónima; la cantidad de equipo de comunicaciones y software para la Red Nacional de Telecomunicaciones con sus especificaciones técnicas; la cantidad y especificaciones técnicas del software y equipo a adquirir para vincular a las UMAN al Sistema Nacional de Información; la cantidad y naturaleza de proyectos, obras, servicios y equipamiento fijo para dotar de infraestructura a las UMAN; la cantidad de operativos policíacos conjuntos de reacción y de investigación; el número de personal sujeto a evaluación; el número de elementos de las UMAN propuestos al otorgamiento de dotaciones complementarias por asignación y/o capacitación; los programas de capacitación del Tribunal Superior de Justicia en narcomenudeo que serán apoyados financieramente y el monto del apoyo específico para cada uno, y los mecanismos de seguimiento y evaluación de todos y cada uno de ellos, así como los informes de evaluación.

Las acciones que se habrán de instrumentar y apoyar para promover la Participación de la Comunidad en Materia de Combate al Narcomenudeo, identificando los programas, Municipios o Ciudades en los que preferentemente se realizarán las acciones, montos de recursos asignados con sus correspondientes desgloses de conceptos por rubro de gasto y los indicadores cuantificables de desempeño y de resultados.

Los programas de Operativos Conjuntos de Investigación y Combate al Narcomenudeo a desarrollarse con otras instituciones o corporaciones federales y/o estatales y/o municipales de reacción y de investigación y persecución de estos delitos, identificando: objetivos; municipios o ciudades en los que preferentemente se realizarán las acciones; fuerzas involucradas; montos de recursos que se asignan para esos fines y su desglose por concepto de gasto, así como los

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indicadores cuantificables de desempeño y de resultados en: operativos conjuntos de investigación para el aseguramiento de personas, de substancias prohibidas y de instalaciones utilizadas para el acopio, venta o consumo de las mismas; y de órdenes de aprehensión ejecutadas en apoyo de las autoridades del orden federal relacionadas con delitos contra la salud; y en caso de adquisición de equipo para este objetivo, la cantidad, unidad de medida, costo unitario, costo total y características de los bienes a programar, así como, la determinación del área responsable de los mismos, conforme a los cuadros descriptivos de bienes que proporcionará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En adición a lo anterior y por lo que respecta específicamente a Profesionalización; Equipamiento para la Seguridad Pública; Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089; Sistema Nacional de Información; Infraestructura para la Seguridad Pública; Instancias de Coordinación (Procuradurías Generales de Justicia y Tribunales Superiores de Justicia); Operativos Conjuntos; Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública, y Seguimiento y Evaluación, la información que se ha convenido aportar en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10 y 11 de la presente Cláusula, respectivamente.

9.- Por lo que se refiere a los programas relativos al Eje de Operativos Conjuntos, lo siguiente: Los programas y acciones que se habrán de instrumentar en la materia; los municipios o ciudades

que habrán de ser atendidas con éstos y la población beneficiada; y en caso de adquisición de equipo para este objetivo, la cantidad, unidad de medida, costo unitario, costo total y características de los bienes a programar, así como, la determinación del área responsable de los mismos, conforme a los cuadros descriptivos de bienes que proporcionará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

10.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública, lo siguiente:

Las acciones que se habrán de instrumentar y apoyar para promover la participación de la sociedad en las acciones de seguridad pública y su programa anual.

11.- Por lo que hace a los programas correspondientes al Eje de Seguimiento y Evaluación, lo siguiente: Los programas para mantener actualizados los mecanismos operativos del sistema de seguimiento;

así como, proporcionar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la información, en forma periódica y oportuna, para el seguimiento y evaluación de los avances físicos-financieros de los programas convenidos en los Anexos Técnicos respectivos.

QUINTA.- De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, los recursos que corresponden a la Entidad provenientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, le serán enterados a “EL ESTADO”, mensualmente, en los primeros diez meses del año, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones que las que se establecen en las disposiciones legales aplicables.

SEXTA.- “EL ESTADO”, en términos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, administrará y ejercerá los recursos a que se refiere la Cláusula Novena del presente Convenio, conforme a sus propias leyes y bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos propios destinados a los fines establecidos en el presente instrumento desde que son recibidos, hasta su erogación total, quedando la supervisión y control bajo responsabilidad de sus autoridades de control y supervisión internas, para lo cual se compromete a asegurar la intervención de la Secretaría de la Gestión Pública.

Asimismo, “LA SECRETARIA” y “EL ESTADO” en cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y V del artículo 9o. fracción III del artículo 15, y fracción III del artículo 17 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como, del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y a los acuerdos y resoluciones emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, convienen en aplicar recursos para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de los programas y acciones instrumentadas en el marco de este Convenio. Para tal efecto, las partes suscribirán el Anexo Técnico correspondiente, mismo que formará parte de este instrumento.

En el mismo Anexo Técnico, las partes convendrán los mecanismos e indicadores para la evaluación de los Ejes, Programas y Acciones objeto del presente Convenio.

SEPTIMA.- “EL ESTADO” acuerda mantener la administración de los recursos provenientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, y los que aporte a través del Fideicomiso Estatal constituido para tal fin.

OCTAVA.- “EL ESTADO” bajo su absoluta responsabilidad, con apego a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrá reprogramar los recursos acordados en los Anexos Técnicos de este Convenio, hacia otras acciones dentro de un mismo Eje, o hacia otras acciones de otros Ejes, modificando en

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su caso las metas correspondientes, mediante acuerdo con justificación que para este efecto tome el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato” (FOSEG); en cuyo caso, deberá notificarlo para fines de registro al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la Sesión, remitiendo copia del acta en que se tomó el Acuerdo, los cuadros de montos y metas anterior y modificado, la información que sirvió de base o justificación para el Acuerdo referido, y los cuadros descriptivos o cédulas técnicas correspondientes, según corresponda, en los casos de los Anexos Técnicos del Eje de Equipamiento para la Seguridad Pública, e Infraestructura para la Seguridad Pública y la Red Nacional de Telecomunicaciones, Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 066 y Sistema Nacional de Denuncia Anónima 089, así como, indicando si corresponde a economías por cumplimiento de metas o por saldos no aplicados.

Las partes convienen que las reprogramaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán llevarse a cabo, cuando la transferencia de recursos implique ampliación de montos convenidos en los programas de Dotaciones Complementarias, de los Anexos Técnicos de los Ejes de Profesionalización y de Instancias de Coordinación. Asimismo, convienen que los recursos asignados a los Programas del Eje de Combate al Narcomenudeo, sólo podrán reprogramarse entre acciones del mismo Eje.

Las partes convienen que los recursos no ejercidos de años anteriores, en caso de que deban ser reprogramados, se aplicará lo establecido en los párrafos anteriores, dejando sin efecto cualquier otra mecánica establecida con anterioridad.

Invariablemente las reprogramaciones de recursos se deberán registrar y aplicar contablemente en el ejercicio correspondiente, informando al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a través de los mecanismos establecidos para el efecto.

NOVENA.- De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 y de acuerdo a los criterios de asignación y fórmula de distribución aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su XX Sesión celebrada el 30 de enero de 2006 y, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero del 2006, se destinan del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, a favor de “EL ESTADO”, recursos por un monto de $180,907,302.00 (ciento ochenta millones, novecientos siete mil, trescientos dos pesos 00/100 M.N.).

Los recursos serán enterados a “EL ESTADO”, conforme al procedimiento señalado en la Cláusula Quinta de este instrumento. Dichos recursos serán depositados por el Gobierno Federal en la cuenta que determine la Secretaría de Finanzas y Administración de “EL ESTADO”, procediendo a remitir el recibo más eficaz que en derecho proceda a favor de la Tesorería de la Federación, por cada ministración que realice. Asimismo, la Secretaría de Finanzas y Administración de “EL ESTADO”, procederá a depositar los recursos recibidos en la cuenta de la Institución Fiduciaria (FOSEG), en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a su recepción.

“EL ESTADO”, por su parte aportará al Fideicomiso Estatal recursos con cargo a su propio presupuesto por un monto de $67,031,306.00 (sesenta y siete millones, treinta y un mil, trescientos seis pesos 00/100 M.N.). Dichas aportaciones serán realizadas conforme al mismo calendario en que la Secretaría de Finanzas y Administración deposite al FOSEG los recursos federales recibidos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, provenientes del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal” (FASP).

“EL ESTADO” tomará las provisiones para que la Secretaría de Finanzas y Administración, efectúe el cumplimiento debido a lo pactado en los párrafos anteriores.

Asimismo, “EL ESTADO” conviene en girar instrucciones al Fiduciario, por conducto del Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato” (FOSEG), para que continúe manteniendo identificados por separado los recursos provenientes de las aportaciones federales, de los aportados con cargo al presupuesto de la Entidad.

Las aportaciones referidas, se podrán incrementar con las que, en su oportunidad, hagan los gobiernos Federal, Estatal y Municipales para fortalecer los Ejes, estrategias y acciones en el Marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dichas aportaciones serán con cargo a sus propios presupuestos; o bien, de los que reciban del “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal”.

Igualmente, el patrimonio fideicomitido se podrá incrementar, con aquellas aportaciones que, en su oportunidad, efectúen personas físicas o morales para el fortalecimiento de las acciones materia de este Convenio, previa aceptación de “EL ESTADO”.

DECIMA.- El Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato” (FOSEG) acordará el destino de los productos financieros generados por el patrimonio fideicomitido, teniendo siempre en cuenta los siguientes conceptos: para cubrir los servicios del Fiduciario, así como, para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones materia de este Convenio.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51

DECIMA PRIMERA.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9o. fracción VI de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “EL ESTADO”, se compromete a tomar las medidas necesarias para la realización de acciones y operativos, en su caso, de manera conjunta con las autoridades de seguridad pública federales y municipales, que redunden en una mayor seguridad de los habitantes del Estado de Guanajuato.

“EL ESTADO” proveerá lo necesario a efecto de participar en forma activa en las Conferencias Nacionales a que se refiere el artículo 13 de la Ley General referida, así como, en las Reuniones Regionales en Materia de Seguridad Pública en las que sea convocado, instrumentando en su caso, en el ámbito de sus atribuciones y con pleno respeto a su Soberanía, los acuerdos y programas que en esos foros se convengan.

En los supuestos en que sea necesario atender factores que incidan en la seguridad pública, distintos a los atribuidos al Poder Ejecutivo y, en los casos en que se involucren otros poderes y diversas autoridades de “EL ESTADO”, o bien de otra entidad, se firmarán los convenios a que se refiere el artículo 4o. de la Ley General en mención.

DECIMA SEGUNDA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública y el Registro Público Vehicular, “EL ESTADO”, proporcionará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la forma y términos solicitados por éste, la información que requiera para mantener actualizados los registros y bases de datos nacionales a que se refiere el Capítulo IV del Título Segundo, y el artículo 54 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el artículo 3 de la Ley del Registro Público Vehicular y el Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada, así como, los registros de información que hayan sido acordados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, las partes se comprometen a realizar las acciones y metas establecidas en los correspondientes Anexos Técnicos.

En lo relativo a la adquisición de sistemas, software, hardware, servicios y productos relacionados con los mismos, se procurará la innovación tecnológica y la adquisición de tecnología de punta, actuando siempre bajo criterios que maximicen la capacidad instalada, la interoperatividad de equipos y sistemas, así como la rentabilidad de los proyectos en términos de eficiencia y eficacia, evitando la dependencia tecnológica a una marca o proveedor; sin perjuicio, del cumplimiento a lo dispuesto por la legislación en materia de adquisición de bienes y servicios que resulte aplicable.

DECIMA TERCERA.- A fin de consolidar la operación y funcionamiento de la Red Nacional de Telecomunicaciones, el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia y el Servicio de Denuncia Anónima, “EL ESTADO” se compromete a ampliar la cobertura y garantizar la disponibilidad de los servicios que brinda la Red Nacional de Telecomunicaciones a las instituciones dedicadas a la seguridad pública y a la ciudadanía.

Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, las partes se comprometen a realizar las acciones y metas establecidas en los correspondientes Anexos Técnicos.

En lo relativo a la adquisición de bienes, sistemas, software, hardware, servicios y productos relacionados con los mismos, se aplicarán los criterios expresados en el último párrafo de la cláusula precedente.

DECIMA CUARTA.- “LA SECRETARIA”, por conducto del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y “EL ESTADO”, promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio.

DECIMA QUINTA.- “LA SECRETARIA” y “EL ESTADO”, tendrán la prerrogativa para ocurrir ante las autoridades correspondientes, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente Convenio o en sus Anexos Técnicos.

DECIMA SEXTA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.

El presente Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2006 se firma, por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil seis.- Por la Secretaría: el Secretario de Seguridad Pública y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Eduardo Medina-Mora Icaza.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Miguel Angel Yunes Linares.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Juan Carlos Romero Hicks.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Ricardo Torres Origel.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, José Luis Mario Aguilar y Maya Medrano.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Gerardo Luis Rodríguez Orozco.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia, Daniel Federico Chowell Arenas.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Alvar Cabeza de Vaca Appendini.- Rúbrica.

52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

SECRETARIA DE ECONOMIA CONVENIO de Coordinación para impulsar el desarrollo de las actividades de los talleres familiares, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Morelos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACION PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS TALLERES FAMILIARES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR EL DR. ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SR. GERMAN CASTAÑON GALAVIZ Y EL SR. GABRIEL MIGUEL HADDAD GIORGI, SECRETARIOS DE GOBIERNO Y DESARROLLO ECONOMICO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EN EL ORDEN INDICADO COMO LA “SECRETARIA” Y EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

II. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es promover un crecimiento con calidad de la economía que induzca, entre otros aspectos, a un crecimiento sostenido y dinámico que permita crear empleos, disminuir la pobreza, abrir espacios a los emprendedores, promover la igualdad de oportunidades entre regiones, empresas y hogares, al mismo tiempo que promueva contar con recursos suficientes y canalizarlos a combatir los rezagos y financiar proyectos de inclusión al desarrollo.

III. El Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo del mismo periodo, establece el imperativo de fomentar un entorno competitivo para el desarrollo de las empresas, promoviendo una intensa participación de las entidades federativas, de los municipios e instituciones educativas y de investigación, así como la acción comprometida y solidaria de los organismos empresariales, de los empresarios y emprendedores.

IV. El 17 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen medidas para impulsar el desarrollo de los Talleres Familiares, que tiene por objeto establecer las medidas para impulsar el desarrollo de los talleres familiares a que se refiere la Ley Federal del Trabajo y beneficiar a sus integrantes.

V. De conformidad a los artículos tercero, sexto y segundo transitorio del Decreto antes citado, es responsabilidad de la “SECRETARIA” dar a conocer el procedimiento mediante el cual, los talleres familiares se puedan inscribir en un registro, con la finalidad de tener acceso a los beneficios que otorga el referido Decreto.

VI. El 18 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para el registro de los talleres familiares ante la “SECRETARIA”;

VII. Los Talleres Familiares que cuenten con la constancia de inscripción en el Registro podrán tener acceso, entre otros, a los diversos programas y acciones concretas de fomento que tiene a su cargo la “SECRETARIA” y su Sector Coordinado.

VIII. Finalmente, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” han acordado celebrar el presente Convenio de Coordinación con el fin de coordinar sus acciones para promover e impulsar, en sus respectivos ámbitos de competencia, el desarrollo de los talleres familiares en el Estado de Morelos.

DECLARACIONES

1. DECLARA LA “SECRETARIA” QUE:

1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 fracción I 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53

1.2. Le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana y regular la organización de productores industriales.

1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2 inciso A fracción IV, 3, 4, 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el Lic. Sergio Alejandro García de Alba Zepeda y Dr. Alejandro González Hernández, en su carácter de Secretario de Economía y Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.

1.4. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140.

2. DECLARA EL “GOBIERNO DEL ESTADO” QUE:

2.1. Es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

2.2. Es su interés participar en el presente Convenio de Coordinación con la “SECRETARIA”, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación para impulsar el desarrollo de las actividades de los talleres familiares del Estado de Morelos.

2.3. Con fundamento en los artículos 57, 70 fracción XXVI, 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 3, 10, 14, 25, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno y 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación.

2.4. Señala como domicilio el ubicado en calle Ajusco número dos, colonia Buena Vista, en la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, con código postal 62130.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; el Decreto por el que se establecen medidas para impulsar el desarrollo de los talleres familiares; 1, 2 inciso A fracción IV, 3, 4 y 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; así como 57, 70 fracción XXVI, 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 3, 10, 14, 25, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, las partes celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

OBJETO DEL CONVENIO

PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases de coordinación entre la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” para impulsar el desarrollo de los talleres familiares en el Estado de Morelos.

ACTIVIDADES DE COORDINACION

SEGUNDA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a fin de lograr el objeto del presente Convenio, convienen en ejecutar acciones de manera coordinada en las siguientes materias:

a) Diseñar y proponer acciones concretas de fomento y apoyo para los talleres familiares;

b) Promover la inscripción en el Registro de los Talleres Familiares que opera la “SECRETARIA”, en los foros y a través de los medios de comunicación que estimen convenientes. Las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, deberá incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”;

c) Poner a disposición de los propietarios de los Talleres Familiares las herramientas y asesoría necesarias para el llenado de la Solicitud de Inscripción al Registro de los talleres familiares, y

d) Evaluar con la periodicidad que las partes estimen pertinente, los resultados derivados de las actividades de coordinación realizadas.

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Las anteriores actividades son de carácter enunciativo, mas no limitativo, sin perjuicio de los acuerdos adicionales que se establezcan entre las partes para fomentar e impulsar la inscripción en el registro de los talleres familiares y promover e instrumentar las acciones concretas de fomento que se diseñen para el desarrollo de las actividades de los Talleres Familiares.

REPRESENTANTES DE LAS PARTES TERCERA.- Para la adecuada ejecución y seguimiento de las actividades a que se refiere el presente

Convenio de Coordinación, así como para el logro de su objeto, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, acuerdan designar un representante.

Por parte de la “SECRETARIA” se designa al Director General de Capacitación e Innovación Tecnológica. Por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” a la Directora General de Programas Sociales de la Secretaría

de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Morelos. CUARTA.- Cada representante tendrá las responsabilidades siguientes: a) Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto de este

instrumento jurídico; b) Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los

compromisos asumidos por las partes; c) Concentrar, sistematizar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este

instrumento jurídico, e d) Informar a la “SECRETARIA” y al “GOBIERNO DEL ESTADO” de los avances y resultados de las

acciones relacionadas con el objeto de este Convenio. CONVENCIONES GENERALES QUINTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier

actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.

SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen serán pactadas de común acuerdo entre la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.

SEPTIMA.- Las partes manifiestan que los compromisos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las resolverán de común acuerdo, en caso contrario expresamente acuerdan sujetarse, en términos de lo establecido por el artículo 39 de la Ley de Planeación, a la jurisdicción de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, Distrito Federal.

OCTAVA.- Las partes manifiestan que las acciones previstas en este instrumento no podrán utilizarse con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los beneficios de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

NOVENA.- Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Convenio, mediante aviso por escrito dirigido a la otra parte con al menos diez días de anticipación, en el que se justifique tal decisión. En este caso, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las medidas necesarias para evitar los daños y perjuicios que se pudieran causar con tal situación.

DECIMA.- La vigencia del presente Convenio iniciará a partir del día de su firma y concluirá el 30 de septiembre de 2006, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes, en los términos de la cláusula sexta.

Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por triplicado en la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, el quince de febrero de dos mil seis.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.- El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, Alejandro González Hernández.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Germán Castañón Galaviz.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Gabriel Miguel Haddad Giorgi.- Rúbrica.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55

CONVENIO de Coordinación para impulsar el desarrollo de las actividades de los talleres familiares, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACION PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS TALLERES FAMILIARES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR EL DR. ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO LA “SECRETARIA” Y POR OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA POR CONDUCTO DEL LIC. JESUS A. AGUILAR PADILLA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, ASISTIDO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. RAFAEL OCEGUERA RAMOS Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, C. JESUS VIZCARRA CALDERON, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “GOBIERNO DEL ESTADO” AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que

corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

II. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es promover un crecimiento con calidad de la economía que induzca, entre otros aspectos, a un crecimiento sostenido y dinámico que permita crear empleos, disminuir la pobreza, abrir espacios a los emprendedores, promover la igualdad de oportunidades entre regiones, empresas y hogares, al mismo tiempo que promueva contar con recursos suficientes y canalizarlos a combatir los rezagos y financiar proyectos de inclusión al desarrollo.

III. El Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo del mismo periodo, establece el imperativo de fomentar un entorno competitivo para el desarrollo de las empresas, promoviendo una intensa participación de las entidades federativas, de los municipios e instituciones educativas y de investigación, así como la acción comprometida y solidaria de los organismos empresariales, de los empresarios y emprendedores.

IV. El 17 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen medidas para impulsar el desarrollo de los talleres familiares, que tiene por objeto establecer las medidas para impulsar el desarrollo de los talleres familiares a que se refiere la Ley Federal del Trabajo y beneficiar a sus integrantes.

V. De conformidad a los artículos tercero, sexto y segundo transitorio del Decreto antes citado, es responsabilidad de la Secretaría de Economía dar a conocer el procedimiento mediante el cual, los talleres familiares se puedan inscribir en un registro, con la finalidad de tener acceso a los beneficios que otorga el referido Decreto.

VI. El 18 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para el Registro de los Talleres Familiares ante la Secretaría de Economía;

VII. Los talleres familiares que cuenten con la constancia de inscripción en el Registro podrán tener acceso, entre otros, a los diversos programas y acciones concretas de fomento que tiene a su cargo la Secretaría de Economía y su Sector Coordinado.

VIII. Finalmente, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” han acordado celebrar el presente Convenio de Coordinación con el fin de coordinar sus acciones para promover e impulsar, en sus respectivos ámbitos de competencia, el desarrollo de los talleres familiares en el Estado de Sinaloa.

DECLARACIONES 1. DECLARA LA “SECRETARIA” QUE: 1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los

artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

1.2. Le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana y regular la organización de productores industriales.

56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2 inciso A fracción IV, 3, 4, 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, los CC. Lic. Sergio Alejandro García de Alba Zepeda y Dr. Alejandro González Hernández, en su carácter de Secretario de Economía y Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.

1.4. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140.

2. DECLARA EL “GOBIERNO DEL ESTADO” QUE:

2.1. Es una entidad libre y soberna integrante de la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3 y demás relativos de la Constitución Política Local, con plena capacidad legal, política y administrativa para suscribir el presente Convenio.

2.2. Es su interés participar en el presente Convenio de Coordinación con la “SECRETARIA”, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de Sinaloa.

2.3. El C. Jesús A. Aguilar Padilla, Gobernador Constitucional del Estado, está facultado para firmar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 65 fracciones XXIII Bis y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

2.4. Asimismo, los secretarios General de Gobierno y de Desarrollo Económico, respectivamente, se encuentran facultados para celebrar el presente Convenio en términos de los dispuesto por los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3o. y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1o., 2o. y 15 fracciones I y VIII , 17 y 24 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1o. y 10 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1o. y 7 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico.

2.5. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Palacio de Gobierno, 2o. piso, avenida Insurgentes sin número y Lázaro Cárdenas, colonia Centro Sinaloa, código postal 80129, Culiacán, Sinaloa.

Expuestos los anteriores antecedentes y declaraciones, las partes están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

OBJETO DEL CONVENIO

PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases de coordinación entre la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” para impulsar el desarrollo de los talleres familiares en el Estado de Sinaloa.

ACTIVIDADES DE COORDINACION SEGUNDA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a fin de lograr el objeto del presente

Convenio, convienen en ejecutar acciones de manera coordinada en las siguientes materias: a) Diseñar y proponer acciones concretas de fomento y apoyo para los talleres familiares; b) Promover la inscripción en el Registro de los talleres familiares que opera la Secretaría de Economía,

en los foros y a través de los medios de comunicación que estimen convenientes. Las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, deberá incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”;

c) Poner a disposición de los propietarios de los talleres familiares las herramientas y asesoría necesarias para el llenado de la Solicitud de Inscripción al Registro de los Talleres Familiares, y

d) Evaluar con la periodicidad que las partes estimen pertinente, los resultados derivados de las actividades de coordinación realizadas.

Las anteriores actividades son de carácter enunciativo, mas no limitativo, sin perjuicio de los acuerdos adicionales que se establezcan entre las partes para fomentar e impulsar la inscripción en el registro de los talleres familiares y promover e instrumentar las acciones concretas de fomento que se diseñen para el desarrollo de las actividades de los talleres familiares.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57

REPRESENTANTES DE LAS PARTES

TERCERA.- Para la adecuada ejecución y seguimiento de las actividades a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, así como para el logro de su objeto, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, acuerdan designar un representante.

Por parte de la “SECRETARIA” se designa al Lic. Víctor Manuel Sandoval Rivera, en su carácter de Director General de Capacitación e Innovación Tecnológica.

Por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO” al C. Carlos Antonio Castro Ruiz, en su carácter de Director de Financiamiento de la Secretaría de Desarrollo Económico.

CUARTA.- Cada representante tendrá las responsabilidades siguientes:

a) Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto de este instrumento jurídico;

b) Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes;

c) Concentrar, sistematizar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico, e

d) Informar a la “SECRETARIA” y al “GOBIERNO DEL ESTADO”, de los avances y resultados de las acciones relacionadas con el objeto de este Convenio.

CONVENCIONES GENERALES

QUINTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.

SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.

SEPTIMA.- Las partes manifiestan que los compromisos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las resolverán de común acuerdo, en caso contrario expresamente acuerdan sujetarse, en términos de lo establecido por el artículo 39 de la Ley de Planeación, a la jurisdicción de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, Distrito Federal.

OCTAVA.- Las partes manifiestan que las acciones previstas en este instrumento no podrán utilizarse con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

NOVENA.- Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Convenio, mediante aviso por escrito dirigido a la otra parte con al menos 10 días de anticipación, en el que se justifique tal decisión. En este caso, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las medidas necesarias para evitar los daños y perjuicios que se pudieran causar con tal situación.

DECIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración contada desde esa fecha hasta el 30 de noviembre de 2006, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22 de la Ley de Planeación, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes, en los términos de la cláusula sexta.

Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por triplicado en la ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa, el siete de febrero de dos mil seis.- Por la Secretaría: el Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.- El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, Alejandro González Hernández.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el C. Gobernador Constitucional del Estado, Jesús Aguilar Padilla.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rafael Oceguera Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Jesús Vizcarra Calderón.- Rúbrica.

58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Querétaro Arteaga.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EL DR. ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO PREVIO ACUERDO DELEGATORIO DEL LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRON, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, POR EL L.A. RENATO LOPEZ OTAMENDI, SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EN EL ORDEN INDICADO COMO LA “SECRETARIA” Y EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el interés general y promover la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

II. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que el objetivo de la política económica de la presente administración, es promover un crecimiento con calidad de la economía que induzca, entre otros aspectos, a un crecimiento sostenido y dinámico que permita crear empleos, disminuir la pobreza, abrir espacios a los emprendedores, promover la igualdad de oportunidades entre regiones, empresas y hogares, al mismo tiempo que promueva contar con recursos suficientes y canalizarlos a combatir los rezagos y financiar proyectos de inclusión al desarrollo.

Consecuentemente, el propio instrumento de planeación señala como uno de los objetivos rectores, el elevar y extender la competitividad del país como condición necesaria para alcanzar un crecimiento más dinámico y garantizar que éste conduzca a un desarrollo incluyente, para ello establece, entre otras estrategias, promover el desarrollo y la competitividad sectorial, crear infraestructura y servicios públicos de calidad, formación de recursos humanos y una nueva cultura empresarial y laboral, promover el uso y aprovechamiento de la tecnología y de la información.

III. El Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo del mismo periodo, establece el imperativo de fomentar un entorno competitivo para el desarrollo de las empresas, promoviendo una intensa participación de las entidades federativas, de los municipios e instituciones educativas y de investigación, así como la acción comprometida y solidaria de los organismos empresariales, empresarios y emprendedores.

IV. Con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en términos de los artículos 5, 9 y 11 dispone que la Secretaría de Economía, tendrá como responsabilidades la ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las que deberá considerar la capacitación y formación empresarial; el fomento para la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la formación, integración y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos empresariales; la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidación de la oferta exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado.

V. Con el fin de impulsar integralmente el desarrollo empresarial en el país, la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, emitió el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDO PYME), en lo sucesivo denominado Reglas de Operación del “FONDO PyME”; mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de febrero de 2005. Las Reglas de Operación del “FONDO PyME” continúan vigentes para el ejercicio fiscal 2006, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 fracción III penúltimo párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59

VI. Por su parte, el Gobierno del Estado de Querétaro ha establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009 como líneas estratégicas del sector industrial, en el eje correspondiente al Empleo y Desarrollo Sustentable, el impulso y desarrollo de programas que proporcionen valor agregado a las empresas, principalmente a las micro y pequeñas, mediante la capacitación, actualización y formación de cadenas de valor, así como el desarrollo y transferencia de tecnología para las mismas, a través de la vinculación con las grandes industrias y los centros tecnológicos.

DECLARACIONES

1. DECLARA LA “SECRETARIA” QUE:

1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

1.2. Le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana; regular la organización de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial; entre otras atribuciones.

1.3. Con fundamento en los artículos 1, 2 inciso A fracción IV, 3 y 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el Dr. Alejandro González Hernández, en su carácter de Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente, tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.

1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, la “SECRETARIA” celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el “GOBIERNO DEL ESTADO” para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, y propiciar la planeación del desarrollo integral de esa entidad federativa.

1.5. Conforme a lo dispuesto en el oficio número 700.2006.0012 de fecha 9 de enero de 2006, de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía, comunica que se dispone de los recursos presupuestales necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia, particularmente de los inherentes al “FONDO PyME”.

1.6. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140.

2. DECLARA EL “GOBIERNO DEL ESTADO” QUE:

2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Constitución Política del Estado de Querétaro Arteaga, el Estado de Querétaro es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación Mexicana.

2.2. Es su interés participar en el presente Convenio de Coordinación con la “SECRETARIA”, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de Querétaro.

2.3. La Secretaría de Desarrollo Sustentable cuenta, entre otras atribuciones, con las señaladas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro.

Su titular es el L.A. Renato López Otamendi, Secretario de Desarrollo Sustentable, carácter que acredita mediante nombramiento expedido de fecha 1 de octubre de 2003 por el Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado y cuenta con facultades legales para suscribir el presente Convenio, lo anterior, con base en el Acuerdo Delegatorio expedido en su favor por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de fecha 30 de enero de 2006.

2.4. Señala como domicilio legal el ubicado en Bernardo Quintana número 204, colonia Carretas, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., con código postal 76050.

60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 2, 4, 5, 6, 10 fracciones I, II, III, VI y VIII, 11, 12 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y X y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; así como 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, y 1, 2, 16, 19 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, las partes celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación y

cooperación, entre la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” para promover el desarrollo económico en el Estado de Querétaro, a través del fomento a la creación de la micro, pequeña y mediana empresa; el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; el incremento de su participación en los mercados; y en general, las iniciativas que en materia económica se presenten para impulsar el desarrollo integral de esa entidad federativa.

MATERIAS Y ACTIVIDADES DE COORDINACION SEGUNDA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” con el fin de implementar el objeto del

presente Convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como complementar apoyos, de acuerdo a su factibilidad financiera en las siguientes materias y/o actividades:

I. Propiciar la planeación del desarrollo económico integral del Estado de Querétaro;

II. Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de la micro, pequeña y mediana empresa, en lo sucesivo referido en este instrumento como las “MIPYMES”, considerando las necesidades, el potencial y vocación del Estado o sus regiones;

III. Promover de manera coordinada las acciones, incentivos y apoyos en general, orientados al fomento para la competitividad de las “MIPYMES”, lo anterior de acuerdo a la legislación aplicable;

IV. Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y cadenas productivas;

V. Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y demás sectores;

VI. Promover la generación de políticas y programas de apoyo a las “MIPYMES” en sus respectivos ámbitos de competencia;

VII. Fomentar una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las “MIPYMES”;

VIII. Promover o facilitar el acceso financiero para las “MIPYMES”;

IX. Participar e impulsar esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las “MIPYMES”;

X. Fomentar la creación y desarrollo de las “MIPYMES” sea en el marco de la normatividad ecológica y propiciando la protección del medio ambiente y de los recursos naturales;

XI. Promover y fomentar el acceso a mercados de los productos y servicios de las “MIPYMES”;

XII. Apoyar el “FONDO PyME” referido en el numeral V del apartado de antecedentes de este Convenio de Coordinación y que son operados por la “SECRETARIA”;

XIII. Las demás actividades que acuerden la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” y que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.

En caso de que la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” determinen la necesidad de suscribir addendas para la realización de las acciones previstas, se establece que deberá considerarse la definición de metas y objetivos, en su caso, la aplicación de recursos necesarios, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los mecanismos de control operativos y financieros.

TERCERA.- Para el adecuado desarrollo, ejecución y supervisión de las actividades previstas en la cláusula segunda de este Convenio, las partes se comprometen en apoyarse en el Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y, en su caso, en los Subcomités constituidos en el seno de dicho órgano colegiado.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61

Asimismo, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan informar periódicamente al Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, los resultados y alcances de las acciones de coordinación y cooperación para promover el desarrollo económico en el Estado de Querétaro.

CUARTA.- En el caso de políticas y acciones que comprenden el otorgamiento de apoyos o subsidios, como el “FONDO PyME”, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” convienen expresamente en sujetarse a las disposiciones por las que se establecen las Reglas de Operación para su otorgamiento, así como a los lineamientos que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, con el fin de asegurar un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que ambas partes destinen, en el ámbito de sus respectivas competencias.

FONDO PYME

QUINTA.- Las partes reconocen que el “FONDO PyME” tiene como objetivo general: el fomento a la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las “MIPYMES”, a través del otorgamiento de los apoyos de carácter temporal a los proyectos que sean elegidos conforme a las propias Reglas de Operación del “FONDO PyME” y demás disposiciones legales aplicables; consecuentemente, ambas partes acuerdan emplearlo para respaldar las actividades previstas en la cláusula segunda de este Convenio de Coordinación.

SEXTA.- Para la ejecución del objeto del presente Convenio y durante el ejercicio fiscal del año 2006, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el “FONDO PyME”, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $22’600,000.00 (veintidós millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) integrados de la forma siguiente:

$14’000,000.00 (catorce millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo de la “SECRETARIA” con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2006 y $8’600,000.00 (ocho millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del Estado de Querétaro, con sujeción en las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”.

SEPTIMA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula sexta de este Convenio de Coordinación, las partes acuerdan identificar y presentar ante el Consejo Directivo del “FONDO PyME”, las Cédulas de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las reglas de operación de éste y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la “SECRETARIA” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna.

Lo anterior, sin perjuicio de que el Consejo del “FONDO PYME” pueda emitir convocatorias dirigidas a la población objetivo para que presenten, a través de Organismos Intermedios, las Cédulas de Apoyo.

OCTAVA.- Para ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a la operación del “FONDO PYME”, ambas partes convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, cuando menos una por cada parte, con el fin de orientar a la población objetivo en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo en medios electrónicos, así como recibir la documentación adicional, relativa a los proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de esa entidad federativa, o bien, sean presentados por organismos intermedios de carácter local.

Adicionalmente, la “SECRETARIA” se compromete a instalar la ventanilla única de recepción en las instalaciones de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, con el fin de orientar a la población en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo en medios electrónicos inherentes a los proyectos cuyo ámbito de ejecución o naturaleza supere la circunscripción de la entidad federativa, o bien, sean presentados por organismos intermedios de carácter regional, nacional o internacional.

NOVENA.- Para las actividades de revisión, evaluación y emisión de opiniones técnicas respecto a las Cédulas de Apoyo de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial de la entidad federativa, o bien, sean presentados por organismos intermedios de carácter local, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Subcomité Técnico Estatal, con base en las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas.

Consecuentemente, aceptan que el Subcomité Técnico Estatal tendrá las facultades y obligaciones que establecen los ordenamientos jurídicos señalados en el párrafo que antecede, procurando en todo momento la asistencia y orientación de los sectores privado, social y del conocimiento del Estado de Querétaro, para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto esperado en el desarrollo económico, la protección y generación de empleos formales y permanentes, su incidencia en la competitividad de las “MIPYMES”, entre otros indicadores.

62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

DECIMA.- En caso de que el Consejo Directivo del “FONDO PYME” apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en la entidad federativa, o bien, aquellos presentados por organismos intermedios de carácter local, conforme a lo señalado en las cláusulas octava y novena de este Convenio, las partes acuerdan que se deberá de suscribir con éstos, un convenio de adhesión o el instrumento jurídico que determine la “SECRETARIA”, con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.

DECIMA PRIMERA.- Con excepción de lo previsto en el artículo 10 de las Reglas de Operación del “FONDO PyME”, las aportaciones que ambas partes destinen para la atención de los proyectos señalados en la cláusula anterior, deberán de ser depositadas en una cuenta estatal específica para su administración y ejercicio, con posterioridad a la aprobación de apoyos por parte del Consejo Directivo del “FONDO PyME” y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las demás disposiciones aplicables.

No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo de la “SECRETARIA”, estará sujeto a que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.

DECIMA SEGUNDA.- Una vez suscritos los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan, se canalizarán los apoyos del “FONDO PyME” a los organismos intermedios locales o beneficiarios de cada proyecto, en términos de las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio 2006 y demás aplicables.

Los recursos que aporte la “SECRETARIA” para el cumplimiento de los compromisos que deriven del presente Convenio de Coordinación, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a los organismos intermedios locales o beneficiarios y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.

DECIMA TERCERA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los organismos intermedios locales y beneficiarios, el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, coadyuvará en recabar y presentar ante el Subcomité Técnico Estatal, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los organismos intermedios locales o beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físico-financieros de los proyectos que hubieren recibido apoyos, conforme a las disposiciones de las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas.

DECIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que todos los proyectos que sean considerados para el apoyo del “FONDO PyME”, en ningún caso, comprenderán aquellas que tengan dependencia con la estructura orgánica de la Administración Pública Estatal, centralizada o paraestatal, del Estado de Querétaro, salvo en los casos de excepción previstos en las propias Reglas de Operación del “FONDO PyME”.

DECIMA QUINTA.- Considerando las disposiciones contenidas en los artículos 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 51 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2006 y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Querétaro para el presente ejercicio fiscal, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo de los presupuestos antes del 31 de diciembre de 2006.

PLANEACION E INFORMACION

DECIMA SEXTA.- Con el fin de que el Estado de Querétaro cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación económica el “GOBIERNO DEL ESTADO” conviene con la “SECRETARIA” en desarrollar o actualizar una política de fomento para competitividad de las “MIPYMES”. Ambas partes se comprometen, con pleno respeto a la soberanía estatal, a que su política se encuentre en concordancia con el Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006.

DECIMA SEPTIMA.- Por su parte, la “SECRETARIA” establecerá de común acuerdo con el “GOBIERNO DEL ESTADO”, los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política económica de este último, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las partes.

DECIMA OCTAVA.- Con el objeto de contar con un Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para que el sistema comprenda el conjunto de acciones que estos últimos de acuerdo a su factibilidad financiera realicen el sector público para el desarrollo de las “MIPYMES”.

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DESARROLLO DE PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES LOCALES

DECIMA NOVENA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” convienen en los términos de las disposiciones legales que correspondan, en promover esquemas que fomenten y faciliten la compra de productos y contratación de servicios nacionales competitivos de las “MIPYMES” por el sector público, previendo una gradualidad en las asignaciones de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal.

CONSEJO ESTATAL PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

VIGESIMA.- La “SECRETARIA” conviene con el “GOBIERNO DEL ESTADO” en actuar de manera coordinada con respecto a las actividades señaladas en la cláusula segunda de este Convenio, consecuentemente, este último manifiesta que cuenta con un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, constituido mediante Acta de fecha 29 de julio de 2003 en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

VIGESIMA PRIMERA. Ambas partes establecen que con sujeción a la ley, dicho Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tendrá, entre otras funciones:

a) Evaluar y proponer medidas de apoyo para promover la competitividad de las cadenas productivas y de las “MIPYMES”;

b) Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y

c) Discutir, analizar y opinar sobre las propuestas y proyectos que realicen los municipios y los sectores para el desarrollo de las “MIPYMES”, ante la “SECRETARIA” por conducto de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

DIFUSION Y DIVULGACION DE ACCIONES

VIGESIMA SEGUNDA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la coordinación y cooperación prevista en el presente Convenio.

En todo caso, las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al “FONDO PyME” deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, y contener la leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Adicionalmente, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, asume la obligación de que en las acciones de difusión y divulgación que realice incorporará la identidad gráfica Pyme, conforme al Manual que le dé a conocer la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

Finalmente, las partes convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, en las páginas electrónicas establecidas en el sistema Internet que tengan disponibles.

REPRESENTANTES DE LAS PARTES

VIGESIMA TERCERA.- Para la adecuada ejecución de las actividades a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar a un representante.

Por parte de la “SECRETARIA”, con fundamento en la fracción XXIX del artículo 12 del Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación, con fechas 14 de septiembre de 1994 y 4 de julio de 2003 respectivamente, se designa a:

El Delegado en el Estado de Querétaro de la Secretaría de Economía, con domicilio en Wenceslao de la Barquera número 13, colonia Villas del Sur, Municipio de Querétaro, Qro.

64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, se designa a:

El Director de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Querétaro, con domicilio en Boulevard Bernardo Quintana 204, colonia Carretas, Municipio de Querétaro, Qro.

La designación que en este Convenio de Coordinación señala la “SECRETARIA”, se realiza sin perjuicio de las facultades y/o atribuciones y/o responsabilidades que correspondan a otras unidades administrativas de la propia dependencia.

VIGESIMA CUARTA.- Cada representante, en el ámbito de su competencia y con sujeción en las disposiciones legales que emitan las partes, tendrá las responsabilidades siguientes:

I. Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto de este instrumento jurídico, incluyendo la suscripción de los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos que correspondan para el otorgamiento de los apoyos del “FONDO PyME”;

II. Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes;

III. Concentrar, sistematizar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico;

IV. Informar a la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, cuando menos en forma trimestral, de los avances y resultados de las acciones relacionadas con el objeto de este Convenio, y

V. En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que sean necesarios para el desarrollo económico del Estado de Querétaro.

CONVENCIONES GENERALES

VIGESIMA QUINTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.

VIGESIMA SEXTA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” o la contravención a las disposiciones legales por éste, la “SECRETARIA” podrá suspender temporalmente o definitivamente el ejercicio de las aportaciones establecidas en la cláusula sexta de este Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo la supervisión sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por la “SECRETARIA”.

VIGESIMA SEPTIMA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.

VIGESIMA OCTAVA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación.

VIGESIMA NOVENA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes, en los términos de la cláusula vigésima séptima de este instrumento jurídico y su vigencia no excederá del 31 de diciembre de 2006.

TRIGESIMA.- La terminación de la vigencia del presente Convenio de Coordinación, no afectará los derechos adquiridos por terceros, por lo que con sujeción a los ordenamientos legales aplicables, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” supervisarán la aplicación de los recursos presupuestales autorizados y devengados.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65

TRIGESIMA PRIMERA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por triplicado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los veinte días del mes de febrero de dos mil seis.- Por la Secretaría: el Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, Alejandro González Hernández.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Sustentable, Renato López Otamendi.- Rúbrica.

FE de erratas al Reglamento de Sistemas de Comercialización Consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores, publicado el 10 de marzo de 2006.

En la Primera Sección, página 20, renglón 13, Artículo 3, fracción XXIV, dice:

XXIV. Remanente del Fondo del Grupo, Al monto en dinero correspondiente al grupo de que se trate, si lo hubiere, disponible en la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 44 fracción I del presente Reglamento, una vez que la totalidad de los consumidores adjudicados del propio grupo haya sido asignada y que se hayan liquidado los bienes o servicios objeto de tales asignaciones y reintegrado las aportaciones ordinarias y extraordinarias al Fondo del Grupo, a los consumidores que hubiesen rescindido o cancelado su contrato de adhesión;

Debe decir:

XXIV. Remanente del Fondo del Grupo, Al monto en dinero correspondiente al grupo de que se trate, si lo hubiere, disponible en la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 39 fracción I del presente Reglamento, una vez que la totalidad de los consumidores adjudicados del propio grupo haya sido asignada y que se hayan liquidado los bienes o servicios objeto de tales asignaciones y reintegrado las aportaciones ordinarias y extraordinarias al Fondo del Grupo, a los consumidores que hubiesen rescindido o cancelado su contrato de adhesión;

En la Primera Sección, página 20, renglón 19, Artículo 3, fracción XXV, dice:

XXV. Remanente del Fondo de Contingencia, Al monto en dinero correspondiente al grupo de que se trate, si lo hubiere, disponible en la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 44 fracción I del presente Reglamento, una vez que la totalidad de los consumidores asuman la calidad de adjudicados y que se hayan liquidado los bienes o servicios asignados y, en su caso, se hayan reintegrado las aportaciones periódicas al fondo de contingencia, y a los consumidores que hubiesen rescindido o cancelado su contrato de adhesión;

Debe decir:

XXV. Remanente del Fondo de Contingencia, Al monto en dinero correspondiente al grupo de que se trate, si lo hubiere, disponible en la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 39 fracción I del presente Reglamento, una vez que la totalidad de los consumidores asuman la calidad de adjudicados y que se hayan liquidado los bienes o servicios asignados y, en su caso, se hayan reintegrado las aportaciones periódicas al fondo de contingencia, y a los consumidores que hubiesen rescindido o cancelado su contrato de adhesión;

En la Primera Sección, página 21, renglón 44, Artículo 7, fracción IX, dice:

IX. El resumen a que se refiere el artículo 57 de este Reglamento;

Debe decir:

IX. El resumen a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento;

En la Primera Sección, página 21, renglón 45, Artículo 7, fracción X, dice:

X. El modelo de estado de cuenta, en términos del artículo 54 de este Reglamento;

Debe decir:

X. El modelo de estado de cuenta, en términos del artículo 55 de este Reglamento;

66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

En la Primera Sección, página 28, renglón 8, Artículo 40, fracción III, dice:

III. Poder liquidarse sólo mediante abono a una cuenta bancaria de depósito aperturada a nombre del suministrador; del proveedor en los casos contemplados en el artículo 47 de este Reglamento; o de los consumidores, en los casos de devolución o liquidación de grupos, excepto cuando el consumidor requiera por escrito que se le expida cheque nominativo no negociable. En el caso de inmuebles, al momento de escriturar, se entregará al suministrador cheque para abono en cuenta.

Debe decir:

III. Poder liquidarse sólo mediante abono a una cuenta bancaria de depósito aperturada a nombre del suministrador; del proveedor en los casos contemplados en el artículo 48 de este Reglamento; o de los consumidores, en los casos de devolución o liquidación de grupos, excepto cuando el consumidor requiera por escrito que se le expida cheque nominativo no negociable. En el caso de inmuebles, al momento de escriturar, se entregará al suministrador cheque para abono en cuenta.

En la Primera Sección, página 33, renglón 29, Artículo 67, segundo párrafo, dice:

Con base en dicha información y en otra de que disponga la Secretaría, ésta determinará a partir de qué fecha el proveedor podrá prescindir de los servicios del auditor externo y de proporcionar la información a que se refieren los artículos 57 y 58, respectivamente. Lo anterior, con el fin de preservar los intereses de los consumidores y que los proveedores cierren de manera ordenada la operación de los sistemas de comercialización.

Debe decir:

Con base en dicha información y en otra de que disponga la Secretaría, ésta determinará a partir de qué fecha el proveedor podrá prescindir de los servicios del auditor externo y de proporcionar la información a que se refieren los artículos 58 y 59, respectivamente. Lo anterior, con el fin de preservar los intereses de los consumidores y que los proveedores cierren de manera ordenada la operación de los sistemas de comercialización.

CASA DE MONEDA DE MEXICO

ACUERDO por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días del año 2006 y algunos de 2007 en que se suspenderán labores, así como otros días inhábiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Casa de Moneda de México

GEORGINA Y. KESSEL MARTINEZ, Directora General de la Casa de Moneda de México, con fundamento en los artículos 22, 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11 fracciones II y VI de la Ley de la Casa de Moneda de México; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO Que legalmente se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos días en que se suspenden labores, y

que ello debe hacerse del conocimiento público, mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL LA CASA DE MONEDA DE MEXICO DA A CONOCER LOS DIAS DEL AÑO 2006 Y ALGUNOS DEL 2007 EN QUE SE SUSPENDERAN LABORES, ASI COMO OTROS DIAS INHABILES

Artículo 1o.- Durante el año 2006, la Casa de Moneda de México suspenderá labores los sábados, los domingos y en los siguientes periodos vacacionales:

Lunes 10 al viernes 21 de julio de 2006, inclusive. Lunes 25 de diciembre de 2006 al martes 9 de enero de 2007, inclusive. Segundo.- Los días señalados en el artículo anterior, así como aquellos establecidos en el artículo 28 de

la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se computarán como inhábiles para todos los efectos a que haya lugar, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Tercero.- Salvo por lo establecido en el artículo primero anterior, el presente Acuerdo no implica la suspensión de labores para el personal de la Casa de Moneda de México. Dicha suspensión se regirá de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIO Unico.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

de la Federación. México, D.F., a 13 de marzo de 2006.- La Directora General de la Casa de Moneda de México, Georgina

Y. Kessel Martínez.- Rúbrica. (R.- 227792)

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67

PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 13/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la función, designación, supervisión y remoción del analista jurídico encargado de la captura y actualización de datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los asuntos del conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 13/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE DETERMINA LA FUNCION, DESIGNACION, SUPERVISION Y REMOCION DEL ANALISTA JURIDICO ENCARGADO DE LA CAPTURA Y ACTUALIZACION DE DATOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES DE LOS ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- El artículo 81, fracciones XVIII, XXXV y XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público; fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; y dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

CUARTO.- Como resultado del estudio de fortalecimiento de las estructuras de los órganos jurisdiccionales del Poder judicial de la Federación, la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el trece de abril de dos mil, determinó adscribir de manera definitiva a partir del uno de mayo del mismo año, la plaza temporal de oficial judicial responsable de la operación del Sistema de Estadística Judicial Unificado (SEJU), posteriormente oficial judicial encargado de la operación del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE);

QUINTO.- En sesión de dieciséis de mayo de dos mil uno, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 28/2001, que Establece la Obligatoriedad del Uso del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), como programa de captura y reporte de datos estadísticos sobre los movimientos de asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con objeto de contar con información completa, veraz, oportuna y uniforme para la toma de decisiones;

SEXTO.- El cúmulo de información estadística derivada del seguimiento de expedientes y la experiencia de su explotación, motivan la necesidad de elaborar estudios cada vez más científicos acerca de la impartición de justicia en los distintos Circuitos judiciales federales, y su tendencia;

SEPTIMO.- Para la captura y actualización de datos de los asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales federales, resulta conveniente contar con personal capacitado y confiable;

OCTAVO.- La persona que pretenda desempeñar el cargo, deberá tener estudios de derecho, conocimientos de informática y una experiencia mínima de tres meses como oficial judicial;

68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

NOVENO.- Por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veintitrés de noviembre de dos mil cinco, se autorizó la recategorización de la plaza de oficial judicial SISE, al puesto inmediato superior de analista jurídico SISE, a partir del primero de diciembre de dos mil cinco;

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Objeto. El Presente acuerdo tiene por objeto normar la actividad que debe desempeñar el analista jurídico encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes en los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, y los requisitos para su designación.

SEGUNDO.- Función. El analista jurídico encargado de la captura y actualización de datos de los distintos asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, tendrá las siguientes funciones:

a) Capturar y/o registrar en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), cada uno de los asuntos que ingresen al órgano jurisdiccional;

b) Mantener actualizada, día con día, la captura de datos conforme a los acuerdos que emita el titular o presidente del órgano jurisdiccional, en la inteligencia de que la síntesis de acuerdos para publicarse en la lista correspondiente, vía Internet, estará a cargo de los actuarios judiciales;

c) Capturar oportunamente las sentencias o resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional que pongan fin al juicio o procedimiento;

d) Registrar todos los documentos que se exhiban como garantía, inmediatamente que se reciban en el órgano jurisdiccional;

e) Apoyarse en la normatividad que prevé el propio Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;

f) En caso de duda, respecto de lo señalado en la normatividad, deberá solicitar el apoyo de las áreas jurídica y/o técnica de la Unidad de Estadística y Planeación Judicial, a través de los foros jurídico y técnico, de consulta interactiva que funcionan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, mediante comunicación telefónica o correo electrónico;

g) Mantener actualizada la plantilla de personal del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito;

h) Enviar mensualmente los reportes estadísticos a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial;

i) Capacitar a la persona que designe el titular del órgano jurisdiccional, a efecto de que exista quien pueda sustituirlo una vez que deje el cargo, o bien durante los períodos vacacionales o de ausencias temporales;

j) Apoyar al titular o presidente del órgano jurisdiccional con los listados o reportes de asuntos, necesarios para preparar o durante la visita de inspección y/o elaboración del informe circunstanciado correspondiente; y

k) Las que determine el titular o presidente del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito, en relación con el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

TERCERO.- Atribución. Para el debido y puntual desempeño de su encomienda, el analista jurídico encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, tendrá la facultad de solicitar y recabar los expedientes, una vez publicados en la lista de acuerdos correspondiente, para llevar a cabo la captura inmediata de datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

CUARTO.- Responsabilidad. El analista jurídico encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes tendrá la responsabilidad de aplicar los lineamientos de carácter jurídico y técnico, marcados en la normatividad establecida para cada uno de los diversos tipos de asuntos del conocimiento de los órganos jurisdiccionales; así como, realizar el seguimiento y actualización de la captura de datos, de manera que asegure la permanente actualización y veracidad de la información contenida en el sistema; mantener y guardar discreción de los asuntos o información a la que por su trabajo tenga acceso, y salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observados en el desempeño de su actividad laboral.

QUINTO.- Requisitos. Para ser designado analista jurídico, encargado de la captura de datos y actualización de los asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, los aspirantes deberán acreditar los siguientes requisitos:

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69

a) Contar con título de licenciado en derecho;

b) Experiencia mínima de tres meses como oficial judicial o, en su caso, como oficial judicial sise o analista jurídico SISE;

c) Comprobar conocimientos mínimos del sistema operativo windows con manejo de paquetería word y excel, mediante el examen técnico correspondiente que se aplique respecto del conocimiento y operación del SISE; y,

d) Aprobar examen psicométrico a fin de evaluar rasgos de personalidad, inteligencia, trabajo bajo presión, relaciones interpersonales y capacidad de respuesta.

La Dirección General de Recursos Humanos programará los exámenes técnico y psicométrico correspondientes, hará del conocimiento del titular o presidente del órgano jurisdiccional la fecha y hora en que se llevarán a cabo, y una vez aplicados y evaluados informará al titular o presidente, así como a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial, la procedencia o improcedencia del nombramiento.

En el caso de los órganos jurisdiccionales con residencia en el interior de la República, la aplicación de los exámenes será responsabilidad de los administradores regionales y delegados administrativos, quienes remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos dichos exámenes, con la documentación referida en los incisos a) y b).

La Dirección General de Recursos Humanos conservará, para consulta de la Unidad de Estadística y Planeación Judicial, la documentación relativa al expediente que para el efecto se integre.

SEXTO.- Designación. La designación del analista jurídico encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como de la persona que, en su caso, deberá sustituirlo, se realizará por el titular o presidente del órgano jurisdiccional, previo cumplimiento de los requisitos antes señalados, quien suscribirá y tramitará el nombramiento correspondiente ante la Dirección General de Recursos Humanos, en su caso, a través de la administración regional o delegación administrativa respectiva, y lo hará del conocimiento de la Unidad de Estadística y Planeación Judicial.

SEPTIMO.- Supervisión. La supervisión del registro diario de movimientos de los juicios de amparo, procesos federales y recursos que se tramiten ante los órganos jurisdiccionales, que asegure la permanente actualización y veracidad de la información, estará a cargo del secretario que al efecto designen los titulares o presidentes de los órganos jurisdiccionales.

OCTAVO.- Remoción. El analista jurídico que no cumpla con las funciones encomendadas para el desempeño de su actividad será removido de su cargo, por la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta del titular o presidente del órgano jurisdiccional de que se trate, quien con autorización de ésta suscribirá y tramitará el aviso de baja correspondiente ante la Dirección General de Recursos Humanos, en su caso, a través de la administración regional o delegación administrativa respectiva, y lo hará del conocimiento de la Unidad de Estadística y Planeación Judicial.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las personas que al inicio de la vigencia de este acuerdo se encuentren ocupando la plaza de analista jurídico SISE, continuarán en su cargo, y las que en lo sucesivo se contraten deberán reunir los requisitos señalados en el presente acuerdo.

TERCERO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 13/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Determina la Función, Designación, Supervisión y Remoción del Analista Jurídico Encargado de la Captura y Actualización de Datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los Asuntos del Conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de quince de febrero de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a quince de febrero de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.

70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $10.8612 M.N. (DIEZ PESOS CON OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

Atentamente México, D.F., a 23 de marzo de 2006.- BANCO DE MEXICO: El Subgerente de Control de Legalidad, Elías

Villanueva Ochoa.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.

TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL

Para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril de 1989, se informa que el promedio de las tasas de interés ofrecidas por las instituciones de banca múltiple a las personas físicas y a las personas morales en general, a la apertura del día 23 de marzo de 2006, para DEPOSITOS A PLAZO FIJO a 60, 90 y 180 días es de 3.29, 3.22 y 3.26, respectivamente, y para PAGARES CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO a 28, 91 y 182 días es de 2.70, 3.29 y 3.43, respectivamente. Dichas tasas son brutas y se expresan en por ciento anual.

México, D.F., a 23 de marzo de 2006.- BANCO DE MEXICO: El Subgerente de Control de Legalidad, Elías Villanueva Ochoa.- Rúbrica.- El Director de Información del Sistema Financiero, Cuauhtémoc Montes Campos.- Rúbrica.

(R.- 227919)

TASA de interés interbancaria de equilibrio.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo

de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día de hoy, fue de 7.6150 por ciento.

La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banco Santander Serfin S.A., Hsbc México S.A., Banco Nacional de México S.A., IXE Banco, S.A., Banco J.P.Morgan S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil Del Norte S.A.

México, D.F., a 23 de marzo de 2006.- BANCO DE MEXICO: El Subgerente de Control de Legalidad, Elías Villanueva Ochoa.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71

VALOR de la unidad de inversión.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION

El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10o. de su Reglamento Interior, y según el procedimiento publicado por el propio Banco Central en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 1995, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días 26 de marzo a 10 de abril de 2006.

Fecha Valor (Pesos)

26-marzo-2006 3.680135

27-marzo-2006 3.680229

28-marzo-2006 3.680323

29-marzo-2006 3.680418

30-marzo-2006 3.680512

31-marzo-2006 3.680606

1-abril-2006 3.680700

2-abril-2006 3.680795

3-abril-2006 3.680889

4-abril-2006 3.680983

5-abril-2006 3.681077

6-abril-2006 3.681172

7-abril-2006 3.681266

8-abril-2006 3.681360

9-abril-2006 3.681454

10-abril-2006 3.681549

México, D.F., a 23 de marzo de 2006.- BANCO DE MEXICO: El Director de Precios, Salarios y Productividad, Javier Salas Martín del Campo.- Rúbrica.- El Subgerente de Control de Legalidad, Elías Villanueva Ochoa.- Rúbrica.

INDICE nacional de precios al consumidor quincenal.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

De acuerdo con la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el

28 de julio de 1989, el Indice Nacional de Precios al Consumidor quincenal, con base en la segunda quincena

de junio de 2002=100, correspondiente a la primera quincena de marzo de 2006, es de 117.199 puntos.

Esta cifra representa un incremento de 0.04 por ciento respecto del Indice Quincenal de la segunda quincena

de febrero de 2006, que fue de 117.151 puntos.

México, D.F., a 23 de marzo de 2006.- BANCO DE MEXICO: El Director de Precios, Salarios

y Productividad, Javier Salas Martín del Campo.- Rúbrica.- El Subgerente de Control de Legalidad, Elías

Villanueva Ochoa.- Rúbrica.

72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

SECCION DE AVISOS

AVISOS JUDICIALES

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Guadalajara, Jal.

EDICTO Para emplazar a: Gabriela Ortega González. En el Juicio de Amparo Indirecto 54/2006-IV, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido por

Secundina García Blanco, contra actos del Juez y del Secretario Ejecutor, ambos adscritos al Juzgado Segundo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, se ordenó emplazarla por edictos; se hace saber que la quejosa reclama la desposesión realizada el once de enero de dos mil seis, de la finca ubicada en la Avenida Del Tesoro 1779, Zapopan, Jalisco, ordenada en los autos del Juicio Mercantil Ejecutivo 164/2003, del índice de dicho Juzgado, así como el remate, adjudicación y escrituración del inmueble de que se trata; deberá comparecer al juicio en que se actúa, por sí, o por conducto de representante legal, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se harán mediante la lista.

Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico diario de mayor circulación en la República.

Guadalajara, Jal., a 14 de marzo de 2006. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

Lic. Gregorio Miguel Romero Castro Rúbrica.

(R.- 227727) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco

EDICTO

Amparo 357/2005, promovido por Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero Banamex Accival, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juez Quinto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y del Director del Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, por acuerdo de dos de febrero de dos mil seis, se ordenó: se han agotado todas las instancias posibles para localizar a la tercera perjudicada María Josefina Sahagún Reynoso; en consecuencia, con fundamento en lo previsto por el artículo 30, fracción II, de la ley de la materia, en relación con el diverso precepto 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazarla a juicio mediante edictos; quedan copias de ley a disposición en este Juzgado. Hágasele saber que deberá presentarse al procedimiento dentro de treinta días siguientes a la última publicación, apercibida que de no señalar domicilio para recibir notificaciones, se practicarán por lista, aun las personales, con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo.

Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, se expide el presente en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a trece de febrero de dos mil seis. Doy fe.

La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Eva María Ramírez Martínez

Rúbrica. (R.- 227726)

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal EMPLAZAMIENTO POR EDICTO

Elizabeth Rountree Jacquez. En los autos del Juicio de Amparo número 1156/2005, promovido por Gustavo Adolfo Roque López, contra

actos del Titular del Area de Quejas del Organo Interno de Control en Pemex Refinación y otra autoridad, el cual fue radicado en este Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al ser señalada como tercera perjudicada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio referido por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos.

Atentamente Ciudad de México, D.F., a 17 de enero de 2006.

La Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

Judith Moctezuma Olvera Rúbrica.

(R.- 227077) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos de Juicio de Amparo 88/2006, promovido por Activos Capitales, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante Jorge Rodríguez Inda, contra actos de la Séptima Sala Civil y del Juez Décimo Noveno de lo Civil ambos del Tribunal Superior de Justicia, admitida la demanda el siete de febrero de dos mil seis, y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, mediante proveído de diez de marzo del año en curso, se ordenó emplazar a juicio al tercero perjudicado José Luis Gutiérrez Zepeda, haciéndole saber que se puede apersonar a juicio por sí, o por conducto de quien legalmente le represente, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se les harán por lista, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley invocada; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda que nos ocupa.

México, D.F., a 16 de marzo de 2006. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Lic. Juan Carlos Contreras Ayala Rúbrica.

(R.- 227806) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil

en el Distrito Federal

EDICTO

Terceros perjudicados: • María Magdalena Alonso Salas y Sociedad de Producción Agrícola y Ganadera Mercurio del Estado

de Hidalgo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. En los autos del Cuaderno Principal del Juicio de Amparo número 836/2005-I y su acumulado promovido

por José Eduardo Kferman Olvera, contra actos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y otra autoridad: Se señaló como terceros perjudicados a María Magdalena Alonso Salas y

74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Sociedad de Producción Agrícola y Ganadera Mercurio del Estado de Hidalgo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y como acto reclamado la resolución de fecha diecinueve de agosto de dos mil cinco, dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dentro del Toca 1323/2005 mediante la cual revoca la resolución interlocutoria de fecha veintidós de abril de dos mil cinco dictada por el Juez Primero de lo Civil de esta ciudad, en el juicio especial hipotecario expediente número 2478/1993, y aprueba el remate en primera almoneda efectuado en los autos del juicio especial hipotecario, promovido por Francisco Javier Zapata Araujo en contra de José Eduardo Kferman Olvera. En auto de doce de septiembre de dos mil cinco se admitió a trámite dicha demanda y se señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional. En proveído de catorce de febrero del año que se cursa, agotada la investigación del domicilio de los referidos terceros perjudicados se ordenó emplazarles por medio de edictos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Hágase del conocimiento de los terceros perjudicados María Magdalena Alonso Salas y Sociedad de Producción Agrícola y Ganadera Mercurio del Estado de Hidalgo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que deberán presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días hábiles contados del siguiente al en que se haga la última publicación, ya que de no hacerlo, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista, en los estrados de este Juzgado; asimismo, hágase del conocimiento de los citados terceros perjudicados que queda a su disposición en este Juzgado Federal, copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio.

México, D.F., a 14 de febrero de 2006. La Secretaria

Lic. Sonia Suárez Ríos Rúbrica.

(R.- 227143) Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos

EDICTO

Construcciones e Instalaciones Millar, S.A. de C.V., en el lugar en que se encuentre. En los autos del Juicio de Amparo 1507/2005-D, promovido por Sergio Roberto Corona Gallegos, contra

actos del Juez Civil y de Sucesiones de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, reclamando la falta de emplazamiento dentro del expediente 342/96, relativo al juicio mercantil promovido por Felix Manuel Llera Peña en contra de Construcciones e Instalaciones Milar, S.A. de C.V; juicio de garantías que se radicó en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, sito en calle Leyva número 3, colonia centro de esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, se le ha señalado con el carácter de tercera perjudicada y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, haciéndole saber que deben presentarse dentro de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o por apoderado; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirá efectos por lista que se publique en los estrados de este Juzgado. Queda a su disposición en este Organo Judicial copia de la demanda de garantías de que se trata; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las nueve horas con veinte minutos del cinco de junio de dos mil seis.

Fíjese en la puerta de este Tribunal Federal un ejemplar.

Atentamente Cuernavaca, Mor., a 2 de marzo de 2006.

El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos Roberto Ramírez Moreno

Rúbrica. (R.- 227742)

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75

Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México Juzgado Trigésimo Tercero de Paz Civil

Sría. “A” Exp. 93/05

EDICTO

En los autos del juicio ejecutivo mercantil, promovido por Mosqueda Franco Margarita, en contra de Epifania Casillas Santiago, expediente 93/2005. El C. Juez Trigésimo Tercero de Paz Civil licenciado Horacio Cruz Tenorio, dictó un auto que a la letra dice:

México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero del año dos mil seis. Vista la cuenta que antecede, el C. Juez acuerda: Agréguese a sus autos el escrito del endosatario en

procuración de la parte actora, visto su contenido, como lo solicita y por corresponder al estado de los autos con fundamento en los artículos 1410, 1411 y 1412 del Código de Comercio, para que tenga verificativo la diligencia de remate en primera almoneda, para la adjudicación del bien inmueble embargado, ubicado en Ignacio Ortiz, manzana 18, lote 18, Santiago Zapotitlán, Tláhuac, México, Distrito Federal, código postal 13300, y de acuerdo a las labores de este Juzgado y la agenda del mismo, se señalan las diez horas del día diecinueve de abril del año en curso, debiendo convocarse postores por medio de edictos que se publicarán por tres veces dentro de nueve días, en los estrados del Juzgado, y en el Diario Oficial de la Federación. Sirve de base para el remate la cantidad más alta, precisada por el perito valuador de la parte actora, es decir, la cantidad de $604,000.00 (seiscientos cuatro mil pesos 00/100 M.N.) conforme el artículo 1257 del Código de Comercio, siendo postura legal la que cubra la totalidad de dicho avalúo, por tratarse de materia mercantil. En el entendido de que aquel postor que desee participar en la subasta, deberá consignar a este Juzgado billete de depósito por el diez por ciento sobre el valor del inmueble objeto del remate, y cuando sólo se ofrezca de contado una parte del precio, los postores deberán exhibir el diez por ciento de su postura, en el acto del remate, en numerario o en cheque certificado; todo ello en término de los artículos 474, 481, 482 y 483 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Trigésimo Tercero de Paz Civil licenciado Horacio Cruz Tenorio asistido de la C. Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.- Doy fe.

Para su publicación por tres veces dentro de nueve días en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 3 de marzo de 2006. La C. Secretaria de Acuerdos “A” Lic. Margarita Alvarado Rosas

Rúbrica. (R.- 227302)

Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México Décima Sala Civil

EDICTO Emplazamiento a: Sergio Antonio Mejía del Rey. En el Toca número 71/2004/2, cuaderno de amparo, juicio ejecutivo mercantil promovido por Larralde

Pérez Ricardo en contra de Sergio Antonio Mejía del Rey, se emplaza al tercero perjudicado para que en un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto, comparezca ante la autoridad federal a defender sus derechos, en el amparo promovido por Ricardo Larralde Pérez, quedando a disposición del tercero las copias de traslado en esta Sala, sito en el 10o. piso de Río de !a Plata número 48, colonia y Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 20 de febrero de 2006.

La C. Secretaria de Acuerdos de la Décima Sala Civil Lic. María Elena Urrutia Alvarez

Rúbrica. (R.- 226530)

76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito Tijuana, B.C.

EDICTO

Emplazamiento al tercero perjudicado Cipriano Machado Crosthwaite. En los autos del Juicio de Amparo número 472/2005, promovido por Moreno y Compañía Sucesores,

S. de R.L. de C.V. por conducto de su apoderado legal Francisco Contreras Valdez, contra actos del Juez Primero de lo Civil en esta ciudad y otras autoridades; señalando como acto reclamado: “Se reclama, de las autoridades responsables señalados en los incisos a) y b), todo lo actuado, dentro del expediente 1642/68, que se tramitó ante el Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia de la ciudad de Tijuana, Baja California, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por Manuel Maldonado García, contra Cipriano Machado Crosthwaite, y específicamente la adjudicación o remate, mediante el cual se adjudicó al actor y se le otorgó el título de propiedad de los siguientes predios: a). Predio rústico denominado Las Delicias, ubicado en el Municipio de Playas de Rosarito, con superficie de 101-00-00 hectáreas aproximadamente; b).- Terreno rústico denominado Rancho El Toro, ubicado en el mismo Municipio de Playas de Rosarito, B.C., con superficie de aproximada de 119-00-00 hectáreas; c).- 50% de los derechos de propiedad de un predio rustico ubicado en el mismo municipio, con 500-00-00 hectáreas; asimismo se reclama de la autoridad responsable señalada en el inciso c), la partida registral 6000303, sección civil, de fecha 9 de febrero de 2000, por traslado de la partida registral 15024, tomo sección sentencias, de fecha 25 de abril de 1978, mediante la cual se inscribió la escritura pública 66347, volumen 637, de fecha 10 de enero de 1978, de la Notaría número 2 de Tijuana, mediante la cual se protocolizó la adjudicación de los predios señalados que le otorgó el título de propiedad al tercero perjudicado Manuel Maldonado García; se reclama asimismo, la clave de catastral DR-003-129, que aparece en la Subdirección de Catastro Municipal de Playas de Rosarito, B.C.; así como todos y cada uno de los actos materiales y jurídicos que sean su consecuencia y que tienden a desconocer y afectar al derecho de dominio sobre tales predios rústicos de nuestra representada, mismos que se encuentran enclavados dentro del polígono mayor propiedad de mi representada denominado predio el Rosario o el Rosarito, ubicado en al demarcación territorial de Playas de Rosarito, Baja California, al no ser llamada a juicio mi representada, ni a la generación de tales actos registrales y administrativos, transgrediendo las garantías de audiencia y legalidad; así como todos y cada uno de los actos jurídicos y materiales que sean consecuencia de los anteriormente señalados.” (sic). Es la fecha que no se ha podido emplazar al tercero perjudicado Cipriano Machado Crosthwaite, a pesar de haber solicitado la investigación de los domicilios a Teléfonos del Noroeste, Compañía de Gas de Tijuana, Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, Comisión Federal de Electricidad, Instituto Federal Electoral, y Secretario de Seguridad Pública Municipal, en esta ciudad. Hágase del conocimiento del citado tercero perjudicado que deberá presentarse ante este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Tijuana, sito en avenida Paseo de los Héroes 10540, séptimo piso, Zona Río de la ciudad de Tijuana, Baja California, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Se expide el presente edicto, mismo que deberá de ser publicado por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico “Excélsior”, ambos de la capital de la República, y en “El Mexicano” en esta ciudad, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veinte de febrero de dos mil seis. Así mismo, se hace de su conocimiento que se han señalado las once horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil seis, para la celebración de la audiencia constitucional.

Dos firmas ilegibles.- Rúbricas.

Tijuana, B.C., a 20 de febrero de 2006. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado

Lic. Luis Enrique Rodríguez Beltrán Rúbrica.

(R.- 227577)

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77

AVISOS GENERALES

CORPORACION MEXICANA DE INVESTIGACION EN MATERIALES, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA

Con fundamento en los artículos 178, 179, 182 fracción XI, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como en las cláusulas décima segunda, décima sexta y décima séptima de los estatutos de la sociedad, se convoca a los accionistas de “Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.”, para que concurran a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se efectuará a partir de las 9:00 horas del día 4 de abril de 2006, en avenida Insurgentes Sur número 1582, planta baja, salón “C”, colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, código postal 03940, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con el siguiente:

ORDEN DEL DIA I. Lista de asistencia y declaración del quórum legal. II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. III. Propuesta y, en su caso, aprobación para la modificación de los estatutos de la sociedad. IV. Asuntos generales. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea mediante mandatario acreditado por poder

general o especial, o mediante simple carta poder firmada por el accionista ante dos testigos. Atentamente

México, D.F., a 16 de marzo de 2006. Presidente del Consejo de Administración

Dr. Gustavo Chapela Castañares Rúbrica.

(R.- 227779) CORPORACION MEXICANA DE INVESTIGACION EN MATERIALES, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA Con fundamento en los artículos 178, 179, 181 fracciones I y III, 183, 186 y 187 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, así como en las cláusulas décima segunda, décima tercera y décima séptima de los estatutos de la sociedad, se convoca a los accionistas de “Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.”, para que concurran a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se efectuará a partir de las 9:30 horas del día 4 de abril de 2006, en avenida Insurgentes Sur número 1582, planta baja, salón “C”, colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, código postal 03940, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, de conformidad con el siguiente:

ORDEN DEL DIA I. Lista de asistencia y declaración del quórum legal. II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. III. Nombramiento de los miembros del Consejo de Administración. IV. Presentación por parte del Consejo de Administración y, en su caso, aprobación de los informes a que

se refiere el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, respecto al ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2005, incluyendo los estados financieros dictaminados y la opinión e informes del comisario público sobre dicho ejercicio.

V. Asuntos generales. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea mediante mandatario acreditado por poder

general o especial, o mediante simple carta poder firmada por el accionista ante dos testigos. Asimismo, se hace del conocimiento de los accionistas que el informe a que se refieren los artículos 172

y 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se encuentra a su disposición para su consulta en el domicilio de la sociedad.

Atentamente México, D.F., a 16 de marzo de 2006.

Presidente del Consejo de Administración Dr. Gustavo Chapela Castañares

Rúbrica. (R.- 227773)

78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Servicio de Administración Tributaria Administración General de Recaudación

Administración Local de Recaudación de Durango NOTIFICACION POR EDICTO

Toda vez que el contribuyente o deudor Julio Armando Osornio Camejo, con Registro Federal de Contribuyentes OOCJ-570608-G37, no fue localizado en el domicilio señalado por el deudor referido en calle Girasol número 114, Jardines de Durango, Durango, Dgo. En virtud de que dicho domicilio es habitado por persona distinta al deudor, ignorándose su domicilio para efectos de notificación, esta Administración Local de Recaudación de Durango, con fundamento en los artículos 134 fracción IV y 140 del Código Fiscal de la Federación vigente, artículos 1, 2, 3, 4 y 7 fracciones I, VII y XVIII, 8 fracción III y primero, tercero y cuarto transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, en vigor a partir del 1 de julio de 1997 y modificada mediante decretos publicados en el mismo órgano de difusión el 4 de enero de 1999 y 12 de junio de 2003, vigentes a partir del día siguiente al de su publicación; artículos 25 fracciones XXII, XXIII, XXXI en relación con el artículo 27, fracción II, primero y último párrafos, así como 37, párrafo primero, apartado “A”, en cuanto al nombre y sede de esta Administración Local de Recaudación de Durango, con sede en Victoria de Durango, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria contenido en el artículo primero del “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se modifícale Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, en vigor al día siguiente a su publicación; artículo primero, fracción XV, del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria previene, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2005, en vigor a partir del día siguiente de su publicación, relacionado con el citado artículo 37, primer párrafo, apartado “A” del Reglamento antes invocado, procede a notificar por edictos durante tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, por un día en un diario de mayor circulación y durante quince días consecutivos en la página electrónica: http://www.sat.gob.mx, la Resolución cuyo resumen a continuación se indica.

RESUMEN DEL ACTO A NOTIFICAR Resolución u oficio a notificar: 08/114/OIC/R/1947/04 Fecha de la resolución u oficio: 17 de diciembre de 2004 Autoridad emisora: Organo Interno de Control en la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Autoridad que controla: Administración Local de Recaudación de Durango Resumen de puntos resolutivos contenido en el documento que se notifica: 1.- Que el C. Julio Armando Osornio Camejo en el desempeño de sus funciones como Subdelegado

Administrativo de la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Estado de Guerrero, es administrativamente responsable, del incumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 47, en sus fracciones I, II, III, XXII y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos vigente, de conformidad con los considerándoos II, III y IV de la presente resolución.

2.- Que por esa responsabilidad se le impone al C. Julio Armando Osornio Camejo las sanciones previstas en los artículos 53, fracciones V y VI, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente en la época de los hechos, consistente en inhabilitación por el término de once años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y sanción económica por la cantidad de $205,553.00 (doscientos cinco mil quinientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.).

3.- Notifíquese al C. Julio Armando Osornio Camejo. 4.- Así lo resolvió y firma el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lic. Oscar René Martínez Hernández y firma por ausencia con fundamento en el artículo 74 párrafo tercero del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el titular del área de quejas, licenciado Juan José Herrera Lizaola.

Queda a disposición de Julio Armando Osornio Camejo, en esta Administración Local de Recaudación de Durango el original de la Resolución completa que se notifica por este medio.

Atentamente Durango, Dgo., a 1 de marzo de 2006.

El Administrador Local de Recaudación de Durango Jorge Paz Chávez

Rúbrica. (R.- 227160)

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79

Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Servicio de Administración Tributaria Administración General de Recaudación

Administración Local de Recaudación de Durango NOTIFICACION POR EDICTO

Toda vez que el contribuyente o deudor Julio Armando Osornio Camejo, con Registro Federal de Contribuyentes OOCJ-570608-G37, no fue localizado en el domicilio señalado por el deudor referido en calle Girasol número 114, Jardines de Durango, Durango, Dgo., código postal 34200. En virtud de que dicho domicilio se encuentra deshabitado, ignorándose su domicilio para efectos de notificación, esta Administración Local de Recaudación de Durango, con fundamento en los artículos 134 fracción IV y 140 del Código Fiscal de la Federación vigente, artículos 1, 2, 3, 4 y 7 fracciones I, VII y XVIII, 8 fracción III y primero, tercero y cuarto transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, en vigor a partir del 1 de julio de 1997 y modificada mediante decretos publicados en el mismo órgano de difusión el 4 de enero de 1999 y 12 de junio de 2003, vigentes a partir del día siguiente al de su publicación; artículos 25 fracciones XXII, XXIII, XXXI en relación con el artículo 27, fracción II, primero y último párrafos, así como 37, párrafo primero, apartado “A”, en cuanto al nombre y sede de esta Administración Local de Recaudación de Durango, con sede en Victoria de Durango, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria contenido en el artículo primero del “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se modifícale Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, en vigor al día siguiente a su publicación; artículo primero, fracción XV, del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria previene, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2005, en vigor a partir del día siguiente de su publicación, relacionado con el citado artículo 37, primer párrafo, apartado “A” del Reglamento antes invocado, procede a notificar por edictos durante tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación, por un día en un diario de mayor circulación y durante quince días consecutivos en la página electrónica: http://www.sat.gob.mx, la Resolución cuyo resumen a continuación se indica.

RESUMEN DEL ACTO A NOTIFICAR Resolución u oficio a notificar: 08/114/OIC/R/1573/04 Fecha de la resolución u oficio: 30 de septiembre de 2004 Autoridad emisora: Organo Interno de Control en la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Autoridad que controla: Administración Local de Recaudación de Durango Resumen de puntos resolutivos contenido en el documento que se notifica: 1.- Que el C. Julio Armando Osornio Camejo en el desempeño de sus funciones como Subdelegado

Administrativo de la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Estado de Sonora, es administrativamente responsable, del incumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 8o., en sus fracciones I, II y XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos vigente, de conformidad con los considerándoos II y III de la presente resolución.

2.- Que por esa responsabilidad se le impone al C. Julio Armando Osornio Camejo las sanciones previstas en los artículos 13 fracciones IV y V, y 16 fracciones III y IV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente, las cuales deberán ejecutarse en términos del artículo 30 de la citada Ley, consistente en inhabilitación por el término de un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y sanción económica por la cantidad de $16,570.00 (dieciséis mil quinientos setenta pesos 00/100 M.N.).

3.- Notifíquese al C. Julio Armando Osornio Camejo. 4.- Así lo resolvió y firma el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, licenciado Oscar René Martínez Hernández.

Queda a disposición de Julio Armando Osornio Camejo, en esta Administración Local de Recaudación de Durango el original de la Resolución completa que se notifica por este medio.

Atentamente Durango, Dgo., a 1 de marzo de 2006.

El Administrador Local de Recaudación de Durango Jorge Paz Chávez

Rúbrica. (R.- 227161)

80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Nulidades M. 760051 Devolada y Diseño

ExPed. P.C. 34/2005 (N-13) 497 Folio 316

NOTIFICACION POR EDICTO

Alberto Palmero Rodríguez. Por escrito de fecha 19 de enero de 2005, con folio de entrada 497, José Blanco Díaz, en representación

de Fletes Potosinos, S.A. de C.V., presentó la solicitud de declaración administrativa de nulidad de la marca 760051 Devolada y Diseño, propiedad de Alberto Palmero Rodríguez, basando su acción en el artículo 151 fracción II de la Ley de la Propiedad lndustrial.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 194 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud citada, concediéndole a la parte demandada, Alberto Palmero Rodríguez, el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El presente se signa en México, Distrito Federal en la fecha citada al rubro y con fundamento además en los artículos 1o., 3o. y 10 del Decreto por el cual se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1993; 6o. fracción IV, 7 y 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994; 1, 3 fracción V inciso c) ii), 4, 5, 11 y 14 del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1999 (Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2004), que incluye una adición y una fe de erratas del 28 de julio de 2004; 1, 3, 4, 5, 11 fracciones V, IX y XVI, 18 fracciones I, III, Vll y VIII, y 32 del estatuto orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y, 1o. 3o. y 7o. del Acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, los anteriores ordenamientos legales publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 27 y 15 de diciembre de 1999 y reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2004 y sus notas aclaratorias del 4 de agosto de 2004.

Atentamente 13 de enero de 2006.

El Coordinador Departamental de Nulidades Emmanuel Hernández Adalid

Rúbrica. (R.- 227578)

WALTER LANDOR Y ASOCIADOS, S. DE R.L. DE C.V. AVISO

En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los efectos a que haya lugar, se hace del conocimiento del público en general, que en la asamblea extraordinaria de asociados de Walter Landor y Asociados, S. de R.L. de C.V., celebrada el día 28 de febrero de 2006, se acordó disminuir el capital social de la sociedad por la cantidad de $30.00 (treinta pesos 00/100 M.N.), cuyo importe será reembolsado a sus respectivos titulares.

México, D.F., a 1 de marzo de 2006. Delegado Especial

Lic. María de los Angeles de la Fuente Rúbrica.

(R.- 227141)

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81

GANDI INNOVATIONS, S.A. DE C.V.

SEGUNDA CONVOCATORIA

Estimados señores accionistas: En mi carácter de administrador único y de conformidad con los estatutos sociales, por la presente me

permito convocar a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Gandi Innovations, S.A. de C.V., que se celebrará a las 16:00 horas, del próximo día lunes 10 de abril del presente año, en el domicilio social ubicado en Calzada de la Viga número 1989, colonia Prado Churubusco, código postal 04230, Delegación Coyoacán, México, D.F., y la cual se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I.- Remoción del comisario de la sociedad y nombramiento de comisario de la sociedad. II.- Proposición, discusión y aprobación en su caso, de aumentar el capital variable de la sociedad. III.- Asuntos relacionados con los puntos anteriores.

Atentamente México, D.F., a 15 de marzo de 2006.

Administrador Unico de Gandi Innovations, S.A. de C.V. Trenton Lee Garmoe

Rúbrica. (R.- 227825)

GANDI INNOVATIONS, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

Estimados señores accionistas: En mi carácter de administrador único y de conformidad con los estatutos sociales, por la presente me

permito convocar a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Gandi Innovations, S.A. de C.V., que se celebrará a las 10:00 horas, del próximo día lunes 10 de abril del presente año, en el domicilio social ubicado en Calzada de la Viga número 1989, colonia Prado Churubusco, código postal 04230, Delegación Coyoacán, México, D.F., y la cual se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente:

ORDEN DEL DIA I.- Remoción del comisario de la sociedad y nombramiento de comisario de la sociedad. II.- Proposición, discusión y aprobación en su caso, de aumentar el capital variable de la sociedad. III.- Asuntos relacionados con los puntos anteriores.

Atentamente México, D.F., a 15 de marzo de 2006.

Administrador Unico de Gandi Innovations, S.A. de C.V. Trenton Lee Garmoe

Rúbrica. (R.- 227828)

AVISO AL PUBLICO

Al público en general se le comunica que las tarifas vigentes son las siguientes:

1/8 de plana $ 1,101.00 2/8 de plana $ 2,202.00 3/8 de plana $ 3,303.00 4/8 de plana $ 4,404.00 6/8 de plana $ 6,606.00 1 plana $ 8,808.00 1 1/2 planas $ 13,212.00 2 planas $ 17,616.00

Atentamente Diario Oficial de la Federación

82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

SUPERWIDE CONNECTION, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA

Estimados señores accionistas: En mi carácter de presidente del Consejo de Administración y de conformidad con los estatutos sociales,

por la presente me permito convocar a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Superwide Connection, S.A. de C.V., que se celebrará a las 9:00 horas, del próximo día lunes 10 de abril del presente año, en el domicilio social ubicado en Calzada de la Viga número 1989, colonia Prado Churubusco, código postal 04230, Delegación Coyoacán, México, D.F., y la cual se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente:

ORDEN DEL DIA I.- Cambio del régimen de administración de la sociedad, de Consejo de Administración a administrador único. II.- Remoción de los miembros del Consejo de Administración y del comisario de la sociedad y

nombramiento de administrador único y comisario de la sociedad. III.- Revocación y otorgamiento de poderes. IV.- Asuntos relacionados con los puntos anteriores.

Atentamente México, D.F., a 15 de marzo de 2006.

Presidente del Consejo de Administración de Superwide Connection, S.A. de C.V. Trenton Lee Garmoe

Rúbrica. (R.- 227827)

BIENES RAICES OLIVOS, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 2 DE MARZO DE 2006 Activo Caja y bancos 2,847,389.55 Cuentas por cobrar 1,164,052.00 Total del activo 4,011,441.55 Pasivo Cuentas por pagar 171,800.00 Total pasivo 171,800.00 Capital contable Capital social 50,000.00 Pérdidas acumulables -8,102,761.74 Utilidades del ejercicio 11,892,403.29 Total capital 3,839,641.55 Total de pasivo y capital 4,011,441.55 La parte que a cada accionista le corresponde en el haber social, se distribuirá en proporción a la

participación que a cada uno de los accionistas tengan el mismo. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se publica

el presente balance final de liquidación. México, D.F., a 16 de marzo de 2006.

Liquidador Ing. Carlos Michan Sidauy

Rúbrica. (R.- 227833)

EDUCACION VISUAL MEXICANA, S.A. DE C.V. ESTADO DE POSICION FINANCIERA

AL 28 DE FEBRERO DE 2006. POR EL EJERCICIO DE LIQUIDACION

Activo Circulante Caja y bancos 234,418.00 Suma de activos circulante 234,418.00 Fijo Diferido Suma total del activo 234,418.00

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83

Pasivo A corto plazo A largo plazo Suma total del pasivo Capital contable Capital social 595,000.00 Resultado de ejercicios anteriores 118,098.00 Resultado de ejercicio de liquidación -478,680.00 Suma total del capital contable 234,418.00

México, D.F., a 28 de febrero de 2006.

Liquidador Sergio Alejandro Romero León

Rúbrica. (R.- 227173)

CATALINA LIGHTING MEXICO, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 (pesos)

Activo Efectivo en bancos $ 00 Total de activos $ 00 Pasivo Total de pasivos $ 00 Capital contable Capital social $ 00 Pérdidas de ejercicios anteriores 00 Utilidad del periodo de liquidación 00 Total de capital contable 00 Total pasivo y capital contable $ 00

México, D.F., a 13 de febrero de 2006. Liquidador

C.P. David Cuellar Cantú Rúbrica.

(R.- 227807) CATALINA SERVICES MEXICO, S.A. DE C.V.

(EN LIQUIDACION) BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

(pesos)

Activo Total de activos $ 00 Pasivo Total de pasivos $ 00 Capital contable Capital social $ 00 Pérdidas de ejercicios anteriores 00 Total de capital contable 00 Total pasivo y capital contable $ 00

México, D.F., a 13 de febrero de 2006. Liquidador

C.P. David Cuellar Cantú Rúbrica.

(R.- 227808)

84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Servicio de Administración Tributaria Administración General de Innovación y Calidad

CONVOCATORIA PUBLICA PARA OBTENER TITULOS DE AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY ADUANERA

No. SAT. AGIC-010/2006 Con fundamento en los artículos 16 de la Ley Aduanera y 3 transitorio de la Ley del Servicio de

Administración Tributaria, este último publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, 28 fracción L del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Organo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ha decidido autorizar en términos del precepto citado en primer lugar los servicios que más adelante se precisan, por lo cual convoca a las personas morales interesadas en obtener un Título de Autorización para prestar al SAT los servicios que a continuación se describen:

Servicios de consultoría de Seguridad en Tecnología de la Información (STI) Las empresas que deseen obtener Título de Autorización, requieren tener experiencia en la prestación de

servicios de seguridad en TI o similares, con cobertura en la República Mexicana, contando con personal capacitado y certificado en los servicios que se mencionan a continuación, debiendo demostrar su experiencia en al menos uno de ellos.

- Consultoría, asesoría y capacitación de prácticas y metodologías de TI. - Consultoría en proyectos para el fortalecimiento de la seguridad de TI. - Soporte de servicios de seguridad. - Servicios de auditoría informática.

REQUISITOS Los interesados en obtener un Título de Autorización deberán cumplir, de conformidad con el artículo 16

de la Ley Aduanera con los siguientes requisitos: I. Tener cinco años de experiencia, prestando los servicios que se vayan a autorizar. II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1’373,988.00 M.N. (actualizado de conformidad con el

anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2005).

III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.

De conformidad con la fracción III del artículo 16 de la Ley Aduanera, se fija como requisito de procedimiento que los interesados deben cumplir, el entregar la documentación que se detalla a continuación:

a. Carta en papel membretado de la empresa solicitante, en la cual el apoderado legal manifieste el interés de su representada en obtener el Título de Autorización motivo de esta convocatoria, debiendo indicar el número de convocatoria y el tipo de servicios; así como su domicilio para oír y recibir notificaciones.

b. Copia del testimonio de la(s) escritura(s) pública(s) que contenga(n) el acta constitutiva y sus principales reformas, misma(s) que deberá(n) contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente.

c. Copia del testimonio de la escritura pública, o en su defecto, copia de los estados financieros al 31 de diciembre de 2004 auditados y dictaminados, con el que la empresa solicitante acredite contar con el capital social pagado actualizado a que se refiere el artículo 16 fracción II de la Ley Aduanera.

d. Copia de la cédula de identificación fiscal. e. Estados financieros del año 2004 auditados y dictaminados, e internos de 2005. f. Carta en la que el representante legal manifieste bajo protesta de decir verdad, que su representada

está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. g. Carta en la que el representante legal manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el capital social

pagado de su representada, no ha sido disminuido con posterioridad a la fecha del documento con el que haya acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el inciso c) de esta convocatoria.

h. Identificación oficial vigente con foto y firma del representante legal de la empresa solicitante. i. Copia del poder notarial del representante legal de la solicitante, en el que acredite tener facultades para

actos de administración. j. Curriculum de la solicitante, donde manifieste su experiencia de al menos cinco años en la prestación de

servicios similares a los que se pretende autorizar en esta convocatoria. k. Copia de al menos tres contratos de prestación de servicios similares a los señalados en esta

convocatoria, debidamente firmados por las partes, celebrados por la persona moral interesada en obtener el Título de Autorización a que se refiere la presente convocatoria, con los que compruebe la experiencia de al menos cinco años prestando servicios similares a los solicitados en esta convocatoria; dos de los contratos deberán haber sido celebrados en los últimos cinco años y otro haber sido celebrado hace cinco años o más.

l. Carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada cumple con todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85

m. Carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.

Las empresas interesadas en obtener un Título de Autorización para prestarle al SAT los servicios descritos en la presente convocatoria, podrán presentar su documentación a partir del día de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 24 de abril de 2006, inclusive, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes solicitados.

El procedimiento para el otorgamiento de los títulos de autorización a que se refiere esta convocatoria será de la siguiente forma:

1. Entregada la documentación, se realizará por el área competente, la revisión cuantitativa. 2. En el supuesto de que cumpla, se remitirá la documentación al área requirente del servicio, para la

evaluación cualitativa de la documentación. En ambos casos se emitirá un dictamen por el área respectiva. 3. En el supuesto de que la interesada cumpla con estas dos etapas, se emitirá el Título de Autorización

correspondiente. 4. En el caso de que la interesada hubiere omitido alguno de los requisitos contenidos en esta

convocatoria, podrá presentar el total de su documentación nuevamente hasta el 24 de abril de 2006, para una nueva revisión.

Se aclara que no habrá prórrogas. La entrega de documentación se llevará a cabo en la Administración de Contratos, sita en calle Sinaloa

número 43, piso 1, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, México, D.F., a la atención del licenciado Roberto Ramírez de la Parra, Administrador Central de Apoyo Jurídico, de la Administración General de Innovación y Calidad. La entrega de los títulos de autorización, se llevará a cabo previa cita al teléfono 9158-9080.

Con el objeto de aclarar posibles dudas, se podrán consultar las preguntas frecuentes en la página electrónica del SAT: www.sat.gob.mx, en la sección “Transparencia” en la subsección “13.- Adquisiciones, licitaciones y contratos”, “Títulos de Autorización (artículo 16 de la Ley Aduanera)”, “preguntas frecuentes”, en caso de que no se aclare la duda podrá formular preguntas mediante correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected].

El otorgamiento o no otorgamiento del Título de Autorización deberá ser consultado en la página de Internet del SAT antes señalada, en la subsección “Otorgamiento de Títulos”, quince días naturales posteriores a la admisión de la documentación presentada por los interesados.

Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.

Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras, excepto por los contratos, los cuales podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.

Efectos y alcances del Título de Autorización. Los títulos de autorización que se otorguen de conformidad con la presente convocatoria, no eximen a los

autorizados de la obligación de sujetarse al o los procedimientos de contratación que se instrumenten para la prestación de los servicios motivo de la presente convocatoria; por lo que el SAT no estará obligado a contratar los servicios con todos los tenedores de los títulos, sino sólo con aquellos a quienes se adjudique el contrato en términos de las disposiciones legales en materia de adquisiciones u obra pública, según sea el caso.

El SAT, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de adquisiciones u obra pública, según sea el caso, requerirá que los licitantes cuenten con el Título de Autorización correspondiente, en el o los procesos de contratación de servicios que lleve a cabo.

México, D.F., a 23 de marzo de 2006. El Administrador General de Innovación y Calidad

del Servicio de Administración Tributaria Ing. Juan José Bravo Moisés

Por ausencia del Administrador General de Innovación y Calidad, del Administrador Central de Recursos Financieros, del Administrador Central de Recursos Humanos, del Administrador Central

de Recursos Materiales y Servicios Generales, con fundamento en los artículos 2 y 8 segundo párrafo, en concordancia con el 28 fracción L del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,

publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de junio de 2005, firma en suplencia, el Administrador Central de Apoyo Jurídico

Lic. Roberto Ramírez de la Parra Rúbrica.

(R.- 227816)

86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Servicio de Administración Tributaria Administración General de Innovación y Calidad

CONVOCATORIA PUBLICA PARA OBTENER TITULOS DE AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DE LA LEY ADUANERA

No. SAT. AGIC-011/2006 Con fundamento en los artículos 16 de la Ley Aduanera y 3 transitorio de la Ley del Servicio de

Administración Tributaria, este último publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, 28 fracción L del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Organo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ha decidido autorizar en términos del precepto citado en primer lugar, los servicios que más adelante se precisan, por lo cual convoca a las personas morales interesadas en obtener un Título de Autorización para prestar al SAT los servicios que a continuación se describen:

Servicios de Seguridad Privada (SSP) El SAT clasificado como instalación estratégica para el país, requiere contar con servicios de seguridad

privada que le permitan salvaguardar la integridad física de su personal, visitantes, sus bienes muebles, inmuebles, documentales e informáticos asignados; mediante la aplicación de los procedimientos y políticas actuales de seguridad y vigilancia, coadyuvando en materia de Protección Civil a través de acciones programadas ante la Unidad Interna de Protección Civil.

Las empresas interesadas en obtener un Título de Autorización deberán estar registradas y autorizadas como proveedor de servicios de seguridad privada ante la Secretaría de Seguridad Pública Federal, y deberán comprobar con la documentación que presenten que cuentan con la experiencia y el personal capacitado debidamente acreditado en materia de seguridad intramuros, conocimientos básicos en Protección Civil; así como de reacción ante la presencia de agentes perturbadores de carácter natural y/o humano.

REQUISITOS Los interesados en obtener un Título de Autorización deberán cumplir, de conformidad con el artículo 16

de la Ley Aduanera con los siguientes requisitos: I. Tener cinco años de experiencia, prestando los servicios que se vayan a autorizar. II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1’373,988.00 M.N. (actualizado de conformidad con el

anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2005).

III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca en la convocatoria que para estos efectos publique en el Diario Oficial de la Federación.

De conformidad con la fracción III del artículo 16 de la Ley Aduanera, se fija como requisito de procedimiento que los interesados deben cumplir, el entregar la documentación que se detalla a continuación:

a. Carta en papel membretado de la empresa solicitante, en la cual el apoderado legal manifieste el interés de su representada en obtener el Título de Autorización motivo de esta convocatoria, debiendo indicar el número de convocatoria y el tipo de servicios; así como su domicilio para oír y recibir notificaciones.

b. Copia del testimonio de la(s) escritura(s) pública(s) que contenga(n) el acta constitutiva y sus principales reformas, misma(s) que deberá(n) contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente.

c. Copia del testimonio de la escritura pública, o en su defecto, copia de los estados financieros al 31 de diciembre de 2004 auditados y dictaminados, con el que la empresa solicitante acredite contar con el capital social pagado actualizado a que se refiere el artículo 16 fracción II de la Ley Aduanera.

d. Copia de la cédula de identificación fiscal. e. Estados financieros del año 2004 auditados y dictaminados, e internos de 2005. f. Carta en la que el representante legal manifieste bajo protesta de decir verdad, que su representada

está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. g. Carta en la que el representante legal manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el capital social

pagado de su representada, no ha sido disminuido con posterioridad a la fecha del documento con el que haya acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el inciso c) de esta convocatoria.

h. Identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal de la empresa solicitante. i. Copia del poder notarial del representante legal de la solicitante, en el que acredite tener facultades

generales para actos de administración. j. Curriculum de la solicitante, donde manifieste su experiencia de al menos cinco años en la prestación de

servicios similares a los que se pretende autorizar en esta convocatoria. k. Copia de al menos tres contratos de prestación de servicios similares a los señalados en esta

convocatoria, debidamente firmados por las partes, celebrados por la persona moral interesada en obtener el Título de Autorización a que se refiere la presente convocatoria, con los que compruebe la experiencia de al menos cinco años prestando servicios similares a los solicitados en esta convocatoria; dos de los contratos deberán haber sido celebrados en los últimos cinco años y otro haber sido celebrado hace cinco años o más.

l. Carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada cumple con todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87

m. Carta en la que el representante legal declare bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.

n. Copia del documento con el que acrediten estar registradas y autorizadas como proveedor de servicios de seguridad privada ante la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Las empresas interesadas en obtener un Título de Autorización para prestar al SAT los servicios descritos en la presente convocatoria, podrán presentar su documentación a partir del día de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 25 de abril de 2006, inclusive, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, debiendo entregar todos y cada uno de los documentos antes solicitados.

El procedimiento para el otorgamiento de los títulos de autorización a que se refiere esta convocatoria será de la siguiente forma:

1. Entregada la documentación, se realizará por el área competente, la revisión cuantitativa. 2. En el supuesto de que cumpla, se remitirá la documentación al área requirente del servicio, para la

evaluación cualitativa de la documentación. En ambos casos se emitirá un dictamen por el área respectiva. 3. En el supuesto de que la interesada cumpla con estas dos etapas, se emitirá el Título de Autorización

correspondiente. 4. En el caso de que la interesada hubiere omitido alguno de los requisitos contenidos en esta

convocatoria, podrá presentar el total de su documentación nuevamente hasta el 21 de abril de 2006, para una nueva revisión.

Se aclara que no habrá prórrogas. La entrega de documentación se llevará a cabo en la Administración de Contratos, sita en calle Sinaloa

número 43, piso 1, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06700, México, D.F., a la atención del licenciado Roberto Ramírez de la Parra, Administrador Central de Apoyo Jurídico de la Administración General de Innovación y Calidad; la entrega de los títulos de autorización, se llevará a cabo previa cita al teléfono 9158-9080.

Con el objeto de aclarar posibles dudas, se podrán consultar las preguntas frecuentes en la página electrónica del SAT: www.sat.gob.mx, en la sección “Transparencia” en la subsección “13.- Adquisiciones, licitaciones y contratos”, “Títulos de Autorización (artículo 16 de la Ley Aduanera)”, “preguntas frecuentes”, en caso de que no se aclare la duda podrá formular preguntas mediante correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected].

Para efectos de notificación, el SAT publicará el otorgamiento o no otorgamiento del Título de Autorización en la página de Internet del SAT antes señalada, en la subsección “Otorgamiento de Títulos”, a más tardar 15 días hábiles posteriores a la admisión de la documentación presentada por los interesados.

Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.

Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras, excepto por los contratos, los cuales podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.

Efectos y alcances del Título de Autorización. Los títulos de autorización que se otorguen de conformidad con la presente convocatoria, no eximen a los

autorizados de la obligación de sujetarse al o los procedimientos de contratación que se instrumenten para la prestación de los servicios motivo de la presente convocatoria; por lo que el SAT no estará obligado a contratar los servicios con todos los tenedores de los títulos, sino sólo con aquellos a quienes se adjudique el contrato en términos de las disposiciones legales en materia de adquisiciones u obra pública, según sea el caso.

El SAT, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de adquisiciones u obra pública, según sea el caso, requerirá que los licitantes cuenten con el Título de Autorización correspondiente, en el o los procesos de contratación de servicios que lleve a cabo.

México, D.F., a 23 de marzo de 2006. El Administrador General de Innovación y Calidad

del Servicio de Administración Tributaria Ing. Juan José Bravo Moisés

Por ausencia del Administrador General de Innovación y Calidad, del Administrador Central de Recursos Financieros, del Administrador Central de Recursos Humanos, del Administrador Central

de Recursos Materiales y Servicios Generales, con fundamento en los artículos 2 y 8 segundo párrafo, en concordancia con el 28 fracción L del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,

publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de junio de 2005, firma en suplencia, el Administrador Central de Apoyo Jurídico

Lic. Roberto Ramírez de la Parra Rúbrica.

(R.- 227820)

88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C. BANCA DE DESARROLLO

DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES CONVOCATORIA 1

El Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., en cumplimiento de su Programa de Disposición Final de Bienes Muebles y con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Bienes Nacionales y en las disposiciones normativas en materia de desincorporación patrimonial de sus bienes muebles, convoca a las personas interesadas a participar en las licitaciones públicas cuyos datos se relacionan a continuación, que realizará para vender vehículos de motor y motocicletas, usados y en el estado en que actualmente se encuentran.

Interior del país Licitación

pública Partida Descripción Precio mínimo

de venta /1 Ubicación del vehículo y responsable

de la licitación pública BNCE-VTA/ SIN-01-06

1 Chrysler Stratus 2000

$34,121.00 Av. Independencia 363 Sur, planta alta, local B, Col. Centro Sinaloa, C.P. 80200, Culiacán, Sin., Tels. (01-667) 717-1718 y

717-1726. Responsable: Lic. Carlos Gabriel Lerma Cotera

BNCE-VTA/ CHIH-01-06

1 Chrysler Stratus 1998

$29,720.00 Antonio de Montes 1103, Col. San Felipe, C.P. 31240, Chihuahua, Chih. Tels.

(01-614) 439-2400 y 439-2427 2 Chrysler

Stratus 2000 $36,707.00 Responsable: Lic. Ricardo Armienta Trejo

BNCE-VTA/ GDL-01-06

1 Chrysler Stratus 1998

$20,061.00 Bulevar Puerta de Hierro 5090-5, Fracc. Puerta de Hierro, C.P. 45110, Zapopan,

2 Chrysler Stratus 1998

$20,750.00 Jal. Tel. (01-33) 3648-2700. Responsable: C.P. Víctor Alviter Villa

3 Chrysler Stratus 2000

$25,908.00

BNCE-VTA/ HMO-01-06

1 Chrysler Stratus 1998

$29,197.00 Bulevar Solidaridad 262. Plaza Metrocentro, local "C", Col. Palmar del Sol, C.P. 83250, Hermosillo, Son. Tels.

(01-662) 260-7000 y 260-7077 Responsable: Lic. Francisco Carmona

Alvarez BNCE-VTA/ PUE-01-06

1 Chrysler Stratus 2000

$36,851.00 Teziutlán Sur número 5, colonia La Paz, C.P. 72160, Puebla, Pue. Teléfono (01-222) 249-9922. Responsable:

Lic. Arturo García González BNCE-VTA/ MER-01-06

1 Chrysler Stratus 1998

$30,890.00 Calle 27 500, Col. Itzimná, C.P. 97100, Mérida, Yuc., Tels. (01-999) 927-6169 y

2 Chrysler Stratus 1998

$29,720.00 927-6265. Responsable: Lic. David Veloz Martínez

3 Chrysler Stratus 2000

$34,335.00

4 Suburban 1998

$55,167.00

BNCE-VTA/ MTY-01-06

1 Chrysler Stratus 2000

$36,828.00 Av. Fundidora No. 501, Col. Obrera, Cintermex, C.P. 64010, Monterrey, N.L.

2 Chrysler Stratus 2000

$36,758.00 Tel. (01-81) 8369-2100. Lic. Efrén Hernández Campuzano

3 Chrysler Stratus 2000

$38,020.00

BNCE-VTA/ QRO-01-06

1 Chrysler Stratus 1998

$26,752.00 Prolongación Pasteur Sur 263, Col. Mercurio, C.P. 76040, Querétaro, Qro.

2 Chrysler Stratus 1998

$28,717.00 Tel. (01-442), 238-2200. Responsable: Lic. Nicolás Contla González

3 Chrysler Stratus 1998

$31,555.00

4 Chrysler Stratus 2000

$34,831.00

5 Chrysler Stratus 2000

$36,149.00

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89

6 Chrysler Stratus 2000

$40,661.00

7 Chrysler Stratus 2000

$41,118.00

BNCE-VTA/ TIJ-01-06

1 Chrysler Stratus 1998

$22,426.00 Bulevar Agua Caliente 10611, planta baja, local 4, Col. Aviación, C.P. 22014, Tijuana, B.C., Tels. (01-664) 635-7600 y

2 Chrysler Stratus 2000

$29,558.00 634-2642. Responsable: Lic. Gabriela Jaramillo Vilchis

/1 El "Precio mínimo de venta" incluye el IVA (Impuesto al Valor Agregado). Ciudad de México. Licitación pública BNCE-VTA /OM-01-06. Ubicación: Periférico Sur 4333, 4o. piso, ala Poniente, código postal 14210, México, D.F. Responsable: Lic. Arturo Rojas Rendón, teléfono (01-55) 5449-9317.

Partida Descripción Precio mínimo de venta/1

Partida Descripción Precio mínimo de venta/1

1 Chrysler Stratus 1998 $33,774.00 16 Chrysler Stratus 2000 $42,436.00 2 Chrysler Stratus 1998 $34,401.00 17 Chrysler Stratus 2000 $43,602.00 3 Chrysler Stratus 1998 $33,649.00 18 Chrysler Stratus 2000 $42,994.00 4 Chrysler Stratus 1998 $34,067.00 19 Chrysler Stratus 2001 $54,647.00 5 Chrysler Stratus 1998 $34,109.00 20 Honda Accord 1997 $36,331.00 6 Chrysler Stratus 1998 $34,485.00 21 Suburban 1998 $70,301.00 7 Chrysler Stratus 1998 $34,652.00 22 Suburban 1998 $68,735.00 8 Chrysler Stratus 1998 $33,106.00 23 Urvan DX 2000 $78,591.00 9 Chrysler Stratus 1998 $35,279.00 24 Urvan DX 2000 $79,526.00 10 Chrysler Stratus 1998 $39,083.00 25 Urvan DX 2000 $78,311.00 11 Chrysler Stratus 1998 $34,401.00 26 Urvan Panel 2000 $72,113.00 12 Chrysler Stratus 2000 $45,123.00 27 Van Econoline 2000 $87,500.00 13 Chrysler Stratus 2000 $44,565.00 28 Van Econoline 2000 $87,150.00 14 Chrysler Stratus 2000 $43,450.00 29 Motocicleta Yamaha

SR 250 2000 $11,393.00

15 Chrysler Stratus 2000 $44,008.00 30 Motocicleta Yamaha SR 250 2000

$11,910.00

/1 El "Precio mínimo de venta" incluye el IVA (Impuesto al Valor Agregado). 1. Los interesados podrán obtener las bases de las licitaciones en los domicilios señalados en esta

convocatoria en día y hora hábil a partir del día de la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 5 de abril de 2006. Las bases estarán disponibles únicamente para su consulta en el portal de Bancomext en Internet: www.bancomext.com.

2. El costo de las bases de cada licitación es de $500.00 pesos (IVA incluido) y podrá ser pagado con efectivo, cheque certificado o de caja a nombre de "Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.".

3. Los vehículos estarán disponibles para su inspección por parte de los licitantes que hubieren adquirido bases en los domicilios señalados en esta convocatoria, durante el periodo comprendido del 24 de marzo al 5 de abril de 2006.

4. Los interesados en participar en cualquiera de las licitaciones a que se refiere la presente convocatoria deberán garantizar el sostenimiento de su oferta presentando un cheque certificado o de caja a nombre de "Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C." por el 10 por ciento del precio mínimo de venta del vehículo o vehículos respecto del cual, o de los cuales, verse su oferta.

5. Los actos de presentación y apertura de ofertas y de fallo se llevarán a cabo el día 7 de abril de 2006, a las 10:00 horas, en los domicilios señalados en esta convocatoria.

6. Los vehículos enajenados deberán ser liquidados y retirados de los domicilios señalados en esta convocatoria por parte del licitante o licitantes adjudicados, dentro de los diez días hábiles, siguientes a la fecha del acto de fallo.

7. De no lograrse la venta de los vehículos en cualesquiera de las licitaciones públicas objeto de esta convocatoria, en el mismo acto de presentación y apertura de ofertas se procederá a la subasta del vehículo o vehículos de que se trate, siendo postura legal en Primera Almoneda las dos terceras partes del valor mínimo de venta considerado para la licitación y un 10 por ciento menos en Segunda Almoneda. El procedimiento de subasta se sujetará a lo que determinen las bases de la licitación.

México, D.F., a 22 de marzo de 2006. Directora de Recursos Materiales

Lic. Carolina Bravo Rangel Rúbrica.

(R.- 227794)

90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

PROTECCION AGROPECUARIA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

(cifras en pesos constantes)

100 Activo 110 Inversiones 33,394,478.51 111 Valores y operaciones con productos derivados 33,394,478.51 112 Valores 33,394,478.51 113 Gubernamentales 33,394,478.51 114 Empresas privadas 115 Tasa conocida 0.00 116 Renta variable 0.00 117 Extranjeros 118 Valuación neta 0.00 119 Deudores por intereses 0.00 120 (-) Estimación para castigos 0.00 121 Operaciones con productos derivados 0.00 122 Préstamos 0.00 123 Sobre pólizas 0.00 124 Con garantía 0.00 125 Quirografarios 0.00 126 Contratos de reaseguro financiero 127 Descuentos y redescuentos 0.00 128 Cartera vencida 0.00 129 Deudores por intereses 0.00 130 (-) Estimación para castigos 0.00 131 Inmobiliarias 0.00 132 Inmuebles 0.00 133 Valuación neta 0.00 134 (-) Depreciación 0.00 135 Inversiones para obligaciones laborales al retiro 822,085.05 136 Disponibilidad 5,274,465.76 137 Caja y bancos 5,274,465.76 138 Deudores 124,497,255.51 139 Por primas 105,639,680.15 140 Agentes y ajustadores 0.00 141 Documentos por cobrar 12,501,060.84 142 Préstamos al personal 2,241,734.46 143 Otros 5,172,769.86 144 (-) Estimación para castigos 1,057,989.80 145 Reaseguradores y reafianzadores 87,978,275.71 146 Instituciones de seguros y fianzas 38,797,876.71 147 Depósitos retenidos 0.00 148 Participación de reaseguradores por siniestros pendientes 49,180,399.00 149 Participación de reaseguradores por riesgos en curso 0.00 150 Otras participaciones 0.00 151 Intermediarios de reaseguro y reafianzamiento 0.00 152 Participación de reafianzadoras en la Rva. de fianzas en vigor 0.00 153 (-) Estimación para castigos 0.00 154 Otros activos 6,288,995.37 155 Mobiliario y equipo 3,398,252.80 156 Activos adjudicados 0.00 157 Diversos 1,756,715.50 158 Gastos amortizables 5,037,629.20 159 (-) Amortización 3,903,602.13 160 Productos derivados 0.00 Suma del activo 258,255,555.91 200 Pasivo 210 Reservas técnicas 101,726,344.64 211 De riesgos en curso 25,450,750.75 212 Vida 0.00 213 Accidentes y enfermedades 0.00 214 Daños 25,450,750.75

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91

215 Fianzas en vigor 0.00 216 De obligaciones contractuales 60,335,404.34 217 Por siniestros y vencimientos 55,114,407.08 218 Por siniestros ocurridos y no reportados 4,131,040.00 219 Por dividendos sobre pólizas 0.00 220 Fondos de seguros en administración 0.00 221 Por primas en depósito 1,089,957.26 222 De previsión 15,940,189.55 223 Previsión 15,940,189.55 224 Riesgos catastróficos 0.00 225 Contingencia 0.00 226 Especiales 0.00 227 Reservas para obligaciones laborales al retiro 826,765.05 228 Acreedores 2,301,905.06 229 Agentes y ajustadores 0.00 230 Fondos en administración de pérdidas 0.00 231 Acreedores por responsabilidades de fianzas 0.00 232 Diversos 2,301,905.06 233 Reaseguradores y reafianzadores 77,616,977.84 234 Instituciones de seguros y fianzas 77,616,977.84 235 Depósitos retenidos 0.00 236 Otras participaciones 0.00 237 Intermediarios de reaseguro y reafianzamiento 0.00 238 Operaciones con productos derivados 0.00 239 Financiamientos obtenidos 0.00 240 Emisión de deuda 0.00 241 Por obligaciones subordinadas no susceptibles de convertirse en acciones 0.00 242 Otros títulos de crédito 0.00 243 Contratos de reaseguro financiero 0.00 244 Otros pasivos 2,408,423.21 245 Provisiones para la Participación de Utilidades al Personal 0.00 246 Provisiones para el pago de impuestos 86,876.00 247 Otras obligaciones 2,198,628.06 248 Créditos diferidos 122,919.15 Suma del pasivo 184,880,415.80 300 Capital 310 Capital o fondo social pagado 99,940,163.12 311 Capital o fondo social 99,940,163.12 312 (-) Capital o fondo no suscrito 0.00 313 (-) Capital o fondo no exhibido 0.00 314 (-) Acciones propias recompradas 0.00 315 Obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a capital 0.00 316 Reservas 55,030,646.90 317 Legal 4,108,592.79 318 Para adquisición de acciones propias 0.00 319 Otras 50,922,054.11 320 Superávit por valuación de inmuebles 0.00 321 Subsidiarias 0.00 322 Efecto de impuestos diferidos 0.00 323 Resultados de ejercicios anteriores -67,897,131.88 324 Resultado del ejercicio 1,469,364.37 325 Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable -15,167,902.40 Suma del capital 73,375,140.11 Suma del pasivo y capital 258,255,555.91 Orden 800 Valores en depósito 0.00 810 Fondos en administración 0.00 820 Responsabilidades por fianzas en vigor 0.00 830 Garantías de recuperación por fianzas expedidas 0.00 840 Reclamaciones recibidas pendientes de comprobación 0.00 850 Reclamaciones pagadas 0.00

92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

860 Recuperación de reclamaciones pagadas 0.00 870 Pérdida fiscal por amortizar 0.00 880 Reserva por constituir para obligaciones laborales al retiro 0.00 890 Pérdida fiscal por amortizar 10,971,287.00 910 Cuentas de registro 104,472,442.97 920 Operaciones con productos derivados 0.00

El capital pagado incluye la cantidad de $0.00, moneda nacional, originada por la capitalización parcial del superávit por valuación de inmuebles.

Dentro de los rubros de Inmuebles y de Mobiliario y Equipo, la(s) cantidad(es) de $0.00 y $0.00, respectivamente, representa(n) activos adquiridos en arrendamiento financiero.

El presente balance general se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.

El presente balance general fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

México, D.F., a 9 de marzo de 2006. Presidente del Consejo de Administración

Lic. Oscar Zepeda Sotomayor Rúbrica.

Director General Lic. Juan Carlos Cortés García

Rúbrica. Director de Contabilidad y Presupuesto

L.C. Javier Memije Rueda Rúbrica.

Comisario C.P. Hilda Pérez Martínez

Rúbrica.

PROTECCION AGROPECUARIA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

(cifras en pesos constantes) 400 Primas 410 Emitidas 302,793,124.95 420 (-) Cedidas 162,914,236.79 430 De retención 139,878,888.16 440 (-) Incremento neto de la reserva de riesgos en curso y de fianzas en vigor -36,471,486.71 450 Primas de retención devengadas 176,350,374.87 460 (-) Costo neto de adquisición -31,661,049.04 470 Comisiones a agentes 0.00 480 Compensaciones adicionales a agentes 0.00 490 Comisiones por reaseguro y reafianzamiento tomado 1,132,218.62 500 (-) Comisiones por reaseguro cedido 45,448,005.05 510 Cobertura de exceso de pérdida 0.00 520 Otros 12,654,737.39 530 (-) Costo neto de siniestralidad, reclamaciones y otras obligaciones contractuales 99,409,606.56 540 Siniestralidad y otras obligaciones contractuales 99,409,606.56 550 Siniestralidad recuperada del reaseguro no proporcional 0.00 560 Reclamaciones 0.00 570 Utilidad (pérdida) técnica 108,601,817.35 580 (-) Incremento neto de otras reservas técnicas 1,064,940.90 590 Reserva para riesgos catastróficos 1,064,940.90 600 Reserva de previsión 0.00 610 Reserva de contingencia 0.00 620 Otras reservas 0.00

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93

630 Utilidad (pérdida) bruta 107,536,876.45 640 (-) Gastos de operación netos 101,766,189.19 650 Gastos administrativos y operativos 60,654,411.87 660 Remuneraciones y prestaciones al personal 39,500,586.73 670 Depreciaciones y amortizaciones 1,611,190.59 680 Utilidad (pérdida) de la operación 5,770,687.26 690 Resultado integral de financiamiento -4,214,446.89 700 De inversiones 1,839,842.68 710 Por venta de inversiones 0.00 720 Por valuación de inversiones 0.00 730 Por recargo sobre primas 0.00 740 Resultado por operaciones análogas y conexas 0.00 750 Por emisión de instrumentos de deuda 0.00 760 Por reaseguro financiero 0.00 770 Otros -1,725,047.25 780 Resultado cambiario -1,174,313.21 790 (-) Resultado por posición monetaria 3,154,929.11 800 Utilidad (pérdida) antes de ISR y PTU 1,556,240.37 810 (-) Provisión para el pago del Impuesto Sobre la Renta 86,876.00 820 (-) Provisión para la Participación de Utilidades al Personal 0.00 830 Participación en el resultado de subsidiarias 0.00 840 Utilidad (pérdida) del ejercicio 1,469,364.37

El presente estado de resultados se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.

El presente estado de resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

México, D.F., a 9 de marzo de 2006. Presidente del Consejo de Administración

Lic. Oscar Zepeda Sotomayor Rúbrica.

Director General Lic. Juan Carlos Cortés García

Rúbrica. Director de Contabilidad y Presupuesto

L.C. Javier Memije Rueda Rúbrica.

Comisario C.P. Hilda Pérez Martínez

Rúbrica.

NOTAS DE REVELACION

Comisiones contingentes. En el ejercicio 2005, Protección Agropecuaria Compañía de Seguros, S.A. no mantuvo acuerdo alguno

para el pago de comisiones contingentes con intermediarios personas morales ni personas físicas. Por lo que el importe total de los pagos realizados en virtud de dichos acuerdos ascendió a $0.00 pesos,

representando el 0.0% de la prima emitida por la institución en el mismo ejercicio. Se entiende por comisiones contingentes los pagos o compensaciones a personas físicas o morales que

participaron en la intermediación o intervinieron en la contratación de los productos de seguros de Protección Agropecuaria Compañía de Seguros, S.A., adicionales a las comisiones o compensaciones directas consideradas en el diseño de los productos.

El presente estado financiero fue aprobado por el Consejo de Administración de Protección Agropecuaria Compañía de Seguros, S.A., bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero.

México, D.F., a 9 de marzo de 2006. (R.- 227741)

94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION Décima relación de apoyos programados del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos ............................................................................................ 2 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Decreto por el que se aprueba el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en la Ciudad de México, el nueve de septiembre de dos mil cinco .............................................................................................. 18 Decreto Promulgatorio del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, 1972, adoptado en la ciudad de Londres, el siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis .................................. 18 SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Durango, para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2006 ............ 34 Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Guanajuato, para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2006 ........................................................................................................................................ 43 SECRETARIA DE ECONOMIA Convenio de Coordinación para impulsar el desarrollo de las actividades de los talleres familiares, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Morelos .................................................... 52 Convenio de Coordinación para impulsar el desarrollo de las actividades de los talleres familiares, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Sinaloa ..................................................... 55 Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Querétaro Arteaga ................... 58 Fe de erratas al Reglamento de Sistemas de Comercialización Consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores, publicado el 10 de marzo de 2006 ......................................................... 65 CASA DE MONEDA DE MEXICO Acuerdo por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días del año 2006 y algunos de 2007 en que se suspenderán labores, así como otros días inhábiles ......................................... 66

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95

PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Acuerdo General 13/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que determina la función, designación, supervisión y remoción del analista jurídico encargado de la captura y actualización de datos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los asuntos del conocimiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación ................................................................................................................................ 67

____________________________ BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana .......................................................................................................................... 70 Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional ................................ 70 Tasa de interés interbancaria de equilibrio ........................................................................................ 70 Valor de la unidad de inversión ......................................................................................................... 71 Indice nacional de precios al consumidor quincenal ......................................................................... 71 AVISOS Judiciales y generales ....................................................................................................................... 72

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Circular CONSAR 07-12, mediante la cual se dan a conocer las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores ........................................................ 1 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Reglas de Operación e indicadores de evaluación y gestión del Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) ........................................................................................................ 33 Reglas de Operación del Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria ................................................................................................................ 58

__________________ ● __________________ DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Correo electrónico: [email protected]. Dirección electrónica: www.gobernacion.gob.mx

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96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

26 DE MARZO ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACION

DEL PLAN DE GUADALUPE El 9 de febrero de 1913 marcó el inicio de acontecimientos políticos y militares devastadores para el país.

Ese día los generales Félix Díaz y Bernardo Reyes se rebelaron contra el gobierno de Francisco I. Madero, legítimamente constituido. A esta revuelta se sumó, de manera protagónica, el general Victoriano Huerta. La tarde del 18 de febrero Huerta giró una circular telegráfica a los gobernadores de los estados, notificándoles su ascenso al Poder Ejecutivo, previa autorización del Senado.

Ante ese grave hecho, Venustiano Carranza, gobernador constitucional de Coahuila, inmediatamente convocó al Congreso Local, haciendo notar a los diputados que el Senado carecía de facultades para legitimar un gobierno emanado de un cuartelazo. En las primeras horas del día 19, los congresistas coahuilenses aprobaron el Decreto 1421, con el que desconocieron al gobierno de Huerta y, al mismo tiempo, concedieron facultades extraordinarias a Carranza para que organizara las fuerzas militares que coadyuvaran al sostenimiento y defensa de la legalidad. El decreto disponía también que se convocara a los demás gobernadores y a los jefes de contingentes militares a secundar la actitud asumida por el gobierno de Coahuila. Así pues, tras desconocer y manifestarse abiertamente en contra de la toma del poder por Huerta, Carranza organizó el Ejército Constitucionalista con el objetivo de restaurar el orden legal, planteando la necesidad de dar al movimiento una dimensión nacional, con la proclamación de un plan unificador.

En la Ciudad de México, la usurpación del poder por el general Victoriano Huerta culminó el 22 de febrero con las muertes del presidente Madero y del vicepresidente Pino Suárez. En otro escenario, Venustiano Carranza, en campaña para restablecer la legalidad constitucional, arribó a la Hacienda de Guadalupe, ubicada en el Municipio de Monclova, luego de haber sido derrotado al intentar ocupar la plaza de Saltillo. Allí redactó el texto del Plan de Guadalupe, fechado oficialmente el 26 de marzo. La primera versión fue redactada por su secretario, Alfredo Breceda, versión que fue corregida por el propio don Venustiano y con las observaciones de varios acompañantes de éste, como Jacinto B. Treviño, Lucio Blanco, Francisco Sánchez Herrera y Agustín Millán, entre otros. El Plan era una exhortación nacional a luchar contra el régimen de Huerta y a defender la Constitución de 1857. Según palabras del propio Carranza, en el discurso pronunciado el 24 de septiembre de 1913 en el Salón de Actos de Cabildos del Municipio de Hermosillo, Sonora, el Plan de Guadalupe “no encierra ninguna utopía, ni ninguna cosa irrealizable, ni promesas bastardas con intención de no cumplirlas; es un llamado patriótico a todas las clases sin ofertas y sin demandas al mejor postor.”

El Plan de Guadalupe desconocía al gobierno de Victoriano Huerta y a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, proponiendo restablecer las leyes y preceptos constitucionales. Para organizar al Ejército encargado de cumplir con esos propósitos, el Plan designaba a Venustiano Carranza Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, y también le encargaba interinamente el Poder Ejecutivo mientras se convocaba a elecciones, una vez obtenido el triunfo sobre Huerta.

Después de arduas luchas, los constitucionalistas derrotaron a Victoriano Huerta y entraron triunfantes a la Ciudad de México el 20 de agosto de 1914, restableciendo la legalidad. A su vez, el Ejército Constitucionalista sirvió de base al Ejército Nacional Mexicano.

Con el objeto de darle contenido social, el Plan de Guadalupe fue adicionado el 12 de diciembre de 1914.

Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera deberá izarse a toda asta.

Elsa Aguilar Casas

Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana.

*240306-13.00*

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR CONSAR 07-12, mediante la cual se dan a conocer las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 07-12

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL REGISTRO DE TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 58, 59, 74, 74 bis, 74 ter, 76 y 78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 56 fracciones I, II, III, VI, VIII, IX, XII, XIII y XV, y 177 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece el derecho de los trabajadores de elegir una Administradora de Fondos para el Retiro, a fin de que dicha entidad financiera administre su cuenta individual;

Que el artículo 23 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro señala que todos los trabajadores deberán tener una sola cuenta individual en los sistemas de ahorro para el retiro, independientemente del régimen de seguridad social al que se encuentren sujetos;

Que el artículo 30 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro dispone que el registro de la cuenta individual de un trabajador en una Administradora de Fondos para el Retiro, puede realizarse acudiendo ante un agente promotor o a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;

Que mediante el uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación se facilitará el ejercicio del derecho consagrado en los artículos 74, 74 bis y 74 ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a elegir una Administradora de Fondos para el Retiro;

Que actualmente se ha establecido y desarrollado el uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación para diversos servicios prestados por las Administradoras de Fondos para el Retiro, en especial, para el traspaso de una cuenta individual de una Administradora de Fondos para el Retiro a otra, así como para la transferencia de los recursos de una cuenta individual de una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro a otra, fomentando con ello, una participación más activa de los trabajadores en el manejo de su cuenta individual;

Que mediante la Clave de Identificación Personal, actualmente se cuenta con el medio de identificación idóneo por el que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios que presten las Administradoras de Fondos para el Retiro a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;

Que la Circular CONSAR 07-6, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2003, ha sufrido distintas modificaciones y adiciones desde la fecha de su publicación, por lo que es conveniente regular en un mismo cuerpo normativo, el proceso de registro de la cuenta individual de un trabajador sujeto al régimen establecido en la Ley del Seguro Social, ya sea a través de un agente promotor o a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;

Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, aprobó incorporar, como criterio para la asignación de cuentas individuales, la proporción de trabajadores asignados que fueron registrados por las Administradoras de Fondos para el Retiro durante los dos últimos años;

Que el criterio aprobado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro permitirá promover el registro de los trabajadores asignados entre las Administradoras de Fondos para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

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REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

PARA EL REGISTRO DE TRABAJADORES

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el procedimiento, requisitos y formalidades a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para el proceso de registro de los trabajadores en una Administradora de Fondos para el Retiro, en términos de los artículos 176 de la Ley del Seguro Social, y 74, 74 bis, 74 ter, 76 y 78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

I. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;

II. Base de Imágenes, el medio electrónico que las Administradoras utilizarán para almacenar las imágenes de los documentos presentados por el trabajador durante el proceso de registro de su cuenta individual, y cuyo contenido se encontrará a disposición de la Comisión y del Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, en los términos previstos en las presentes Reglas;

III. Base de Datos Nacional SAR, la Base de Datos Nacional SAR a la que se refieren los artículos 3o. fracción II y 57 de la Ley, así como el artículo 55 del Reglamento;

IV. BDSAR-NO-AFILIADOS, la porción de la Base de Datos Nacional SAR integrada con la información de los Trabajadores no Afiliados, que hayan abierto una cuenta individual en una Administradora;

VI. CANASE, el Catálogo Nacional de Asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social;

VI. Clave de Verificación, los códigos o claves criptográficas protegidas que provea la Administradora al trabajador, con el fin de confirmar su identidad a través de medios electrónicos y equipos automatizados o de telecomunicación, en términos de lo dispuesto en las reglas generales que establecen el proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la CLIP;

VII. CLIP, la Clave de Identificación Personal que permita comprobar electrónicamente la identidad del trabajador para el uso de los servicios que se presten a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación;

VIII. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

IX. Comisión Equivalente, el indicador estadístico elaborado por la Comisión, conforme a lo previsto en las reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las Administradoras, bajo los supuestos aprobados por la Junta de Gobierno de la Comisión, que permite comparar las estructuras de comisiones de las Administradoras;

X. Componentes de Renta Variable, los instrumentos de renta variable y valores extranjeros de renta variable que repliquen los índices o canasta de índices previstos en las reglas de carácter general expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión, a través de vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones que los integren o derivados;

XI. Constancia CURP, el documento que compruebe que a un trabajador le ha sido asignada por el RENAPO su CURP;

XII. Consulta remota, el acceso telemático vía electrónica a los documentos digitalizados que las Administradoras pongan a disposición de la Comisión y del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso, a través de las Empresas Operadoras;

XIII. Cuenta Individual SAR-ISSSTE, la cuenta individual abierta a favor de un trabajador por una dependencia o entidad pública, operada por una institución de crédito o entidad financiera autorizada, en la que se encuentren registradas las aportaciones al ahorro para el retiro, las aportaciones al fondo de la vivienda y los demás recursos que en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, puedan ser aportados a la misma;

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XIV. Cuentas BANXICO, las cuentas que le lleve el Banco de México al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos de lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XV. CURP, la Clave Unica de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 1996;

XVI. Documento de Comisiones, el documento en el cual consten las comisiones que cobra cada una de las Administradoras autorizadas, su periodo de vigencia y la demás información que la Comisión estime conveniente. La Comisión notificará a las Administradoras, a través de medios electrónicos, el Documento de Comisiones, sin perjuicio de que éste se encuentre disponible en la página de Internet de la Comisión en la dirección siguiente: http://www.consar.gob.mx/;

XVII. Documento Probatorio, según corresponda, los siguientes documentos: el acta de nacimiento, el documento migratorio, la carta de naturalización o certificado de nacionalidad mexicana;

XVIII. En Línea, indica que la aplicación o el sistema que se utiliza permanecen conectados a otro computador, o a una red de computadoras;

XIX. Entidad Verificadora, a la persona moral que proporcione a las Administradoras el servicio de verificación electrónica de identidad de un trabajador;

XX. Hipervínculo, a las referencias entre varias páginas que se encuentran en la red denominada Internet;

XXI. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social;

XXII. INFONAVIT, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

XXIII. Instituciones de Crédito Liquidadoras, las instituciones de crédito que contraten las Empresas Operadoras para realizar la transferencia y entrega de recursos de conformidad con los procedimientos previstos en las presentes Reglas generales;

XXIV. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XXV. Lineamientos del IMSS, los “Lineamientos específicos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para el proceso de traspaso y retiro de los recursos de las subcuentas del Seguro de Retiro correspondientes al periodo comprendido entre el primer bimestre de 1992 y el tercero de 1997, operados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a las cuentas individuales de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 2002, por el que se reforma el artículo noveno transitorio del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado el 10 de diciembre de 2002”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2003;

XXVI. Lineamientos del INFONAVIT, al “Procedimiento al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para los procesos de individualización, traspaso y retiro de los recursos de la subcuenta de vivienda correspondiente al periodo comprendido entre el segundo bimestre de 1992 y el tercero de 1997”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de marzo de 2004;

XXVII. Manual de Procedimientos Transaccionales, el manual que elaboren las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, de conformidad con el título de concesión, en donde se especifiquen los formatos, empleo, recursos, características y demás aspectos técnicos, tecnológicos y operativos, relativos a la transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre las entidades participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dicho manual, así como sus modificaciones, deberán contar con la aprobación de la Comisión, y las Empresas Operadoras deberán hacerlo del conocimiento del IMSS, del INFONAVIT y de las Administradoras;

XVIII. Número de Seguridad Social, el número asignado al trabajador por el IMSS;

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XXIX. Página e-SAR, al documento electrónico que las Empresas Operadoras diseñen y operen, integrado por Hipervínculos que permitan ingresar a los sitios Web establecidos para el uso de los servicios que prestan los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a los trabajadores, en términos de lo previsto en la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables;

XXX. Página Web, al documento electrónico con información específica de un tema en particular, almacenado en algún sistema conectado a la red mundial de información denominada Internet, de tal forma que éste pueda ser consultado por cualquier persona que se conecte a la misma, con los permisos apropiados para hacerlo;

XXXI. PROCANASE, la información que sobre el Catálogo Nacional de Asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social, administra la Empresa Operadora a través de procedimientos de intercambio de información para su actualización;

XXXII. Prospecto de Información, el que elabore la Sociedad de Inversión, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley, en el que revele la información relativa a su objeto y a las políticas de operación e inversión que seguirá dicha Sociedad de Inversión, y que deberá ajustarse a las reglas generales emitidas por la Comisión en materia de las características que deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las Sociedades de Inversión deben proporcionar a los trabajadores;

XXXIII. Régimen de Inversión Autorizado, al previsto en el Prospecto de Información conforme a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión;

XXXIV. Reglamento, el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XXXV. RENAPO, la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal;

XXXVI. Segmento Raíz, las primeras dieciséis posiciones que conforman la CURP, en los términos del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 1996;

XXXVII. Sitio Web, al conjunto de archivos electrónicos y Páginas Web referentes a un tema en particular, que incluye una página inicial de bienvenida con un nombre de dominio y dirección en Internet específicos;

XXXVIII. Sitio Web SAR de Registro, al conjunto de archivos y documentos electrónicos que diseñen y operen las Empresas Operadoras exclusivamente para la recepción de Solicitudes Electrónicas de Registro presentadas por los trabajadores y para el proceso de certificación de las mismas, dentro de la Página e-SAR;

XXXIX. Sociedades de Inversión, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;

XL. Sociedades de Inversión Adicionales, las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de aportaciones voluntarias, de aportaciones complementarias de retiro o de fondos de previsión social, de acuerdo con el régimen de inversión determinado en sus Prospectos de Información;

XLI. Sociedad de Inversión Básica 1, la Sociedad de Inversión operada por cada una de las Administradoras en la que deberán invertirse los recursos de los Trabajadores Asignados, de los trabajadores que tengan 56 años de edad o más, y de los trabajadores que tengan menos de 56 años de edad que hayan elegido invertir sus recursos en dicha Sociedad, en términos de las reglas generales expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión;

XLII. Sociedad de Inversión Básica 2, la Sociedad de Inversión operada por cada una de las Administradoras en la que sólo podrán invertirse los recursos de los trabajadores que tengan menos de 56 años de edad, en términos de las reglas generales expedidas por la Comisión en materia de régimen de inversión;

XLIII. Solicitud de Registro, al documento que el trabajador presenta ante la Administradora de su elección para su registro;

XLIV. Solicitud Electrónica de Registro, al conjunto de documentos electrónicos que las Empresas Operadoras pongan a disposición de los trabajadores en el Sitio Web SAR de Registro, para llevar a cabo el proceso de registro en una Administradora;

XLV. Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, la prevista en la fracción I del artículo 98 del Reglamento;

XLVI. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

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XLVII. Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro, la prevista en los artículos 74 fracción IV y 79 de la Ley;

XLVIII. Subcuenta de Aportaciones Voluntarias, la prevista en los artículos 74 fracción III y 79 de la Ley;

XLIX. Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, la prevista en el artículo 74 fracción I de la Ley;

L. Subcuenta del Seguro de Retiro, la prevista en el capítulo V bis del título segundo de la abrogada Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de marzo de 1973, relativa a las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro, durante el periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen;

LI. Subcuenta del Fondo de la Vivienda, aquélla donde se depositen las aportaciones al fondo de la vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los intereses que éstas generen de conformidad con lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

LII. Subcuenta Vivienda 92, aquella en la que se depositaron las aportaciones del Fondo Nacional de la Vivienda correspondientes del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos generados;

LIII. Tiempo Real, a la transmisión y procesamiento de información al instante, orientado a eventos y transacciones a medida que éstas se producen;

LIV. Trabajador Afiliado, a los trabajadores inscritos en el IMSS;

LV. Trabajador Asignado, aquel que no elija Administradora y cuyos recursos destinados a su cuenta individual sean transferidos a una Administradora de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley;

LVI. Trabajador ISSSTE, los Trabajadores no Afiliados, de acuerdo con la clasificación que se establece en las reglas generales en materia de registro, administración de cuentas individuales, traspaso y disposición de recursos de Trabajadores no Afiliados, expedidas por la Comisión, y

LVII. Trabajadores no Afiliados, los trabajadores a que hace referencia el artículo 3o. fracción XIII bis de la Ley.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO I DE LOS MEDIOS PARA SOLICITAR EL REGISTRO EN LAS ADMINISTRADORAS

TERCERA.- Los trabajadores podrán solicitar su registro en una Administradora, a través de los siguientes medios:

I. Agente Promotor que actúe por cuenta y orden de la Administradora seleccionada. El proceso de registro a través de agente promotor, deberá sujetarse a lo establecido en el capítulo II del título segundo de las presentes Reglas generales;

II. Sitio Web SAR de Registro. El proceso de registro a través del Sitio Web SAR de Registro, deberá sujetarse a lo previsto en el capítulo III del título segundo de las presentes reglas generales, y

III. Los demás medios previstos en las reglas generales emitidas por la Comisión.

CUARTA.- Las Administradoras serán responsables de los registros que lleven a cabo a través de sus agentes promotores. Las Administradoras, a través de sus agentes promotores, tienen prohibido de manera directa o indirecta ofrecer, otorgar y/o ceder, contraprestación alguna a trabajadores, empresas, sindicatos o personas que puedan ejercer presión sobre los trabajadores, con el propósito de obtener el registro de los mismos. Igual prohibición tendrán los consejeros, directivos o cualquier empleado de una Administradora para obtener el registro de trabajadores a que se refieren las presentes Reglas generales.

En caso de que se presenten registros indebidos denunciados por los trabajadores y se compruebe tal situación, las Administradoras deberán resarcir al trabajador el monto de las comisiones cobradas durante la administración indebida, a partir de la fecha de certificación del registro por las Empresas Operadoras, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras. Tratándose de registros indebidos que hayan sido realizados a través de un agente promotor, las Administradoras deberán acreditar que el agente promotor

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causante del registro indebido ha sido denunciado ante las autoridades competentes y, si se acredita la existencia de las contravenciones imputadas al mismo, se cancelará su registro y será dado de baja del registro de agentes promotores de manera definitiva, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran corresponder al agente respectivo y a la Administradora de quien dependa, de conformidad con las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión aplicables a los agentes promotores.

Para efecto de la denuncia de un registro indebido, el trabajador deberá manifestar por escrito ante la Administradora que maneja su cuenta individual, que se efectuó el registro ante la misma sin que hubiera otorgado su consentimiento, dentro de los 180 días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de que fue inscrito en la Base de Datos Nacional SAR. El plazo antes señalado comenzará a contarse a partir de la fecha en que el trabajador reciba la constancia de registro en una Administradora de Fondos para el Retiro, señalada en las reglas trigésima novena y octogésima cuarta de las presentes reglas generales. Una vez transcurrido el plazo señalado en el presente párrafo, se entenderá que el registro fue realizado a entera satisfacción del trabajador.

CAPITULO II DEL PROCESO DE REGISTRO DE TRABAJADORES EN LAS ADMINISTRADORAS

A TRAVES DE AGENTE PROMOTOR

Sección I Del registro a través de Agente Promotor

QUINTA.- Los trabajadores que deseen registrarse en una Administradora podrán efectuar el trámite de registro de manera directa en la Administradora seleccionada, a través de sus agentes promotores registrados ante la Comisión.

Las Administradoras deberán recibir las solicitudes de registro de los trabajadores exclusivamente a través de personas que estén registradas ante la Comisión como agentes promotores.

Las Administradoras, a través de sus agentes promotores, deberán entregar al trabajador que desee presentar una Solicitud de Registro, el Documento de Comisiones, el cual podrán imprimir para su libre reproducción y deberá estar vigente a la fecha en que el trabajador suscriba la Solicitud de Registro a que se refiere la presente regla, así como la demás información que determine la Comisión. El trabajador deberá firmar de recibido el Documento de Comisiones, manifestando que conoce su contenido.

Las Administradoras tendrán prohibido tramitar el registro de una cuenta individual cuando el Documento de Comisiones se encuentre vencido a la fecha en que el trabajador suscriba la Solicitud de Registro o cuando la información que éste contenga no corresponda a la publicada por la Comisión para tal efecto en su página de Internet a la fecha mencionada.

El Documento de Comisiones a que se refiere la presente regla tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de su fecha de impresión.

SEXTA.- El registro de un trabajador en una Administradora a que se refiere el presente capítulo, será tramitado por medio de la Solicitud de Registro, la cual se presentará en original y copia, debiéndose ajustar dicha solicitud al Anexo “A” de las presentes Reglas generales.

La Comisión podrá modificar o actualizar el Anexo “A” a que se refiere el párrafo anterior en cualquier tiempo, en cuyo caso dichas modificaciones o actualizaciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

SEPTIMA.- Las Administradoras, como requisitos para el trámite de registro a que se refiere el presente capítulo, deberán solicitar a los trabajadores la siguiente información y documentación:

I. Número de Seguridad Social del trabajador a 11 posiciones;

II. Original y copia simple del Documento Probatorio y Constancia CURP, en su caso, y

III. Original y copia simple de su identificación oficial, que podrá ser cualquiera de las siguientes:

a) Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o, a falta de ésta, pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;

b) En caso de menores de edad que no cuenten con pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, cualquier otro documento o identificación oficial con fotografía y firma o huella digital de los que se encuentren señalados en el catálogo que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales;

c) Tratándose de extranjeros, se deberá presentar el documento migratorio correspondiente.

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La copia simple de la identificación oficial a que se refiere la fracción III de la presente regla deberá contener, en su anverso, la imagen del anverso y reverso del original de dicho documento.

Los agentes promotores deberán asentar en forma manuscrita al reverso de las copias simples de los documentos a que se refiere la fracción III anterior, su nombre, firma, número de agente promotor y una leyenda que haga constar indubitablemente que las copias simples son copias fieles y exactas de los originales presentados por el trabajador.

OCTAVA.- Las solicitudes de registro presentadas por los trabajadores a las Administradoras deberán acompañarse por el Documento de Comisiones, firmado por el trabajador.

NOVENA.- Las Administradoras, para tramitar la apertura y llevar a cabo la administración de la cuenta individual del trabajador, deberán celebrar con cada uno de los solicitantes, un Contrato de Administración de Fondos para el Retiro.

El texto del Contrato de Administración de Fondos para el Retiro a que se refiere la presente regla deberá imprimirse al reverso de la Solicitud de Registro y contener la información establecida en la Ley y en las reglas generales aplicables al Contrato de Administración de Fondos para el Retiro expedidas por la Comisión. Asimismo, deberá prever que los datos del trabajador que sean asentados en la Solicitud de Registro serán considerados en el contrato mencionado como parte de las declaraciones generales del trabajador.

La Solicitud de Registro deberá estar firmada por el trabajador y el agente promotor que la reciba. Asimismo, el Contrato de Administración de Fondos para el Retiro deberá estar firmado por el trabajador y por la persona que la Administradora designe para ello. En caso de aquellos trabajadores que no sepan o no puedan firmar, bastará con la impresión de la huella digital.

Las Administradoras que reciban las solicitudes de registro de trabajadores por medio de sus agentes promotores autorizados, una vez verificada la información y firmada la solicitud por éstos, deberán entregar al trabajador copia simple de la misma.

Sección II De la validación de las Solicitudes de Registro por las Administradoras

DECIMA.- Los agentes promotores de las Administradoras que reciban Solicitudes de Registro, deberán validar que éstas y el contrato respectivo sean requisitados en forma correcta y verificar que los datos y la documentación complementaria proporcionada por los trabajadores cumplan con lo siguiente:

I. Que en la Solicitud de Registro se encuentren asentados los datos de los campos de llenado obligatorio que se establezcan en el formato a que se refiere la regla sexta. El nombre del trabajador deberá ser asentado en la Solicitud de Registro de manera exacta de acuerdo con los datos del Documento Probatorio o, en su caso, de la Constancia CURP presentada;

II. Que el original y la copia simple de cada documento no presenten tachaduras, raspaduras, enmendaduras, anotaciones o alteraciones en su contenido;

III. Que la copia simple de la Constancia CURP o del Documento Probatorio, en su caso, y de la identificación oficial cumplan con los criterios y lineamientos que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales;

IV. Que al cotejar las copias simples de la Constancia CURP o del Documento Probatorio, en su caso, y de la identificación oficial contra sus originales, las primeras sean copias fieles y exactas de estos últimos, y

V. Que la firma del trabajador asentada en la Solicitud de Registro, en el Contrato de Administración de Fondos para el Retiro y en el Documento de Comisiones corresponda a la firma de la identificación presentada por el trabajador; en caso de que éste no pueda o no sepa firmar, que en los documentos señalados se encuentre impresa su huella digital.

Los agentes promotores deberán asentar en forma manuscrita al reverso de las copias simples de los documentos a que se refiere la fracción III anterior, su nombre, firma, número de agente promotor y una leyenda que haga constar indubitablemente que las copias simples son copias fieles y exactas de los originales presentados por el trabajador.

DECIMA PRIMERA.- Las Administradoras no deberán dar trámite a las Solicitudes de Registro en las que no conste la firma o la huella digital del trabajador, tanto en la propia solicitud como en el Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, y en el documento en el que consten las estructuras de comisiones de las Administradoras o bien, cuando conste la firma o la huella digital, pero sea notoriamente diferente a la contenida en la identificación del trabajador. Igualmente, no se deberá dar trámite a la Solicitud de Registro, cuando el documento que contenga las estructuras de comisiones de las Administradoras, no se encuentre vigente a la fecha de la solicitud.

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DECIMA SEGUNDA.- Las solicitudes que sean validadas por las Administradoras, deberán certificarse en alguna de las Empresas Operadoras por medio del sistema de certificación de solicitudes de registro de éstas, proporcionando de manera electrónica las transacciones correspondientes, de conformidad con el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Las Administradoras que soliciten a las Empresas Operadoras la certificación de solicitudes de registro validadas, deberán cerciorarse de que la información que se transmita a dichas empresas coincida en cada caso, con el número de Seguridad Social proporcionado por el trabajador y el nombre asentado en la documentación presentada por éste, de conformidad con lo señalado en la regla séptima.

En caso de que los trabajadores solicitantes no presenten la Constancia CURP en su trámite de registro, la Administradora deberá capturar e integrar en la transacción a que se refiere el párrafo anterior, los siguientes datos adicionales del Documento Probatorio, apegándose a la estructura y procedimiento que marque el Manual de Procedimientos Transaccionales:

I. Apellido Paterno;

II. Apellido Materno;

III. Nombre(s);

IV. Sexo;

V. Fecha de nacimiento;

VI. Entidad de nacimiento;

VII. Nacionalidad, y

VIII. Datos de identificación del Documento Probatorio.

Las Administradoras serán plenamente responsables de que las solicitudes de registro que envíen para su certificación ante alguna de las Empresas Operadoras hayan sido validadas con base en la información y documentación proporcionada por el trabajador, y de que éstas se encuentren apegadas a los requisitos previstos en las presentes Reglas.

Sección III De la certificación de solicitudes de registro por las Empresas Operadoras

DECIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán contar con un sistema de certificación de solicitudes de registro, el cual se referirá a los sistemas informáticos, procedimientos, infraestructura de cómputo y telecomunicaciones que permitan efectuar la certificación de las solicitudes de registro que les presenten las Administradoras, actualizar la Base de Datos Nacional SAR y emitir una respuesta a dicho proceso, conforme a las condiciones y características previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

DECIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras, de acuerdo con los criterios de validación previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales, deberán certificar las solicitudes de registro que les presenten las Administradoras, por medio de su sistema de certificación de solicitudes de registro, conforme a lo siguiente:

I. Que el dígito verificador de la CURP sea correcto de acuerdo al algoritmo establecido por el RENAPO, cuando se cuente con la información de esta clave;

II. Que el dígito 11 del número de Seguridad Social sea válido, de acuerdo al algoritmo de verificación establecido por el IMSS;

III. Verificar que el registro del agente promotor se encuentre activo de acuerdo a la información de la Comisión, en la fecha en que las administradoras remitan las solicitudes para su certificación;

IV. Verificar que el trabajador no se encuentre registrado en la Base de Datos Nacional del SAR con otra Administradora;

V. Verificar que el trabajador se encuentre registrado en el PROCANASE;

VI. Verificar que el trabajador no se encuentre registrado en la BDSAR-NO-AFILIADOS;

VII. Verificar si el número de cuentas registradas en la Administradora, no excede el porcentaje de participación en el mercado, en términos de lo previsto en el artículo 26 de la Ley y en el artículo 177 del Reglamento, y

VIII. Verificar que el apellido paterno, materno y nombre(s) del trabajador informados por la Administradora, no presenten diferencias en cada campo respecto a los registrados en el PROCANASE.

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DECIMA QUINTA.- En las certificaciones de solicitudes de registro que resulten procedentes, las Empresas Operadoras deberán actualizar la Base de Datos Nacional SAR, con la clave de la Administradora que presentó la Solicitud de Registro.

El resultado de la certificación de las solicitudes deberá darse a conocer por la Empresa Operadora a las Administradoras. Dichas certificaciones serán debidamente acreditadas y reportadas a la Comisión de conformidad con las disposiciones de carácter general aplicables a la transferencia de información a esta autoridad.

Como respuesta a la certificación de solicitudes de registro, las Empresas Operadoras deberán informar a las Administradoras correspondientes, en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la fecha y hora del resultado, número de operación y resultado, de acuerdo al formato específico de la transacción que corresponda de conformidad con el Manual de Procedimientos Transaccionales.

El resultado del proceso de certificación de solicitudes de registro que llevarán a cabo las Empresas Operadoras, podrá ser uno de los siguientes:

I. Aceptada;

II. Aceptada por certificarse en la misma Administradora asignada;

III. Aceptada e inicia proceso de traspaso de Administradora a otra Administradora por asignación;

IV. Pendiente por confirmar aceptación por comprobación de datos ante el IMSS;

V. Rechazada:

a) Porque el trabajador ha sido registrado por otra Administradora;

b) Porque el trabajador ha sido registrado por otra Administradora como Trabajador no Afiliado;

c) Por no existir el número de seguridad social en PROCANASE;

d) Por no encontrarse debidamente registrado el agente promotor;

e) Porque la Administradora haya excedido el porcentaje autorizado de participación en el mercado, en términos de lo previsto en el artículo 26 de la Ley y en el artículo 177 del Reglamento;

f) Por encontrar inconsistencias en el apellido paterno, materno y nombre(s) en relación con los registrados en el PROCANASE, o

g) Por encontrarse en algún otro supuesto de rechazo identificado en el Manual de Procedimientos Transaccionales, y

VI. En proceso de aclaración; se entenderá este proceso, cuando de entre la información de la solicitud que le proporcione la Administradora y la información registrada en la Base de Datos Nacional SAR, la Empresa Operadora identifique duplicidad en el segmento raíz CURP del trabajador de que se trate.

Cuando las Administradoras incurran en errores de captura de la información relativa a las solicitudes de registro y por esa causa el resultado del proceso de certificación sea “Rechazada”, dichas Administradoras deberán corregir el dato correspondiente y reenviar las Solicitudes de Registro de que se trate a las Empresas Operadoras dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciban los rechazos, para continuar con el proceso de registro respectivo. En este supuesto, no será necesario que la Administradora recabe nuevamente la firma del trabajador en la Solicitud de Registro, en el Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, ni en el documento que contiene las comisiones de las Administradoras, o que envíe al trabajador que solicitó su registro, documento alguno mediante el que le comunique el rechazo de su solicitud por esta causa, sino hasta que la Administradora reciba de la Empresa Operadora el resultado derivado de la información materia de reenvío y ésta sea “rechazada”.

DECIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras al efectuar certificaciones positivas de Solicitudes de Registro que les presenten las Administradoras, deberán efectuar el siguiente procedimiento complementario:

I. Identificar si la solicitud certificada como positiva, es de algún trabajador que ya haya recibido cuotas y aportaciones que deban ser depositadas en su cuenta individual en la Administradora en que está siendo registrado, o bien, de algún trabajador que hubiere tenido la calidad de asignado, en cuyo caso deberán efectuar la transferencia de la información y recursos de dichas cuotas y aportaciones a la Administradora elegida, apegándose a los procedimientos específicos que determine la Comisión mediante reglas de carácter general, así como por el Manual de Procedimientos Transaccionales;

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II. Generar el segmento raíz CURP de acuerdo a la construcción de la raíz CURP elaborada por el RENAPO, de las solicitudes de certificación que envíen las Administradoras que resulten procedentes;

III. Enviar al RENAPO de manera electrónica o, en su defecto, por medios magnéticos, los archivos que contengan la información establecida en el Manual de Procedimientos Transaccionales;

IV. Recibir por parte de RENAPO, por medios electrónicos o magnéticos según corresponda, la información de las CURP asignadas a los trabajadores a que se refiere la fracción anterior. El flujo de información deberá apegarse a los lineamientos y formatos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Una vez recibida esta información, deberán incorporar las CURP proporcionadas por RENAPO en la Base de Datos Nacional SAR, el quinto día hábil siguiente a la fecha en que reciban esta información.

CAPITULO III DEL PROCESO DE REGISTRO A TRAVES DEL SITIO WEB SAR DE REGISTRO

Sección I De las características del Sitio Web SAR de Registro

DECIMA SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras deberán diseñar y operar el Sitio Web SAR de Registro de manera que, En Línea y En Tiempo Real, permita como mínimo lo siguiente:

I. Acceder al Sitio Web SAR de Registro a través de la Página e-SAR;

II. Mostrar el Documento de Comisiones. Dicho documento deberá estar actualizado a la fecha de la Solicitud Electrónica de Registro.

Para efecto de lo dispuesto en la presente fracción, los mecanismos para el envío y recepción de las comisiones deberán sujetarse a lo que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales y corresponder a la información que la Comisión publique en su página de Internet (www.consar.gob.mx). Respecto de los Trabajadores no Afiliados, se deberá mostrar el Documento de Comisiones que corresponda a dichos trabajadores;

III. Presentar una opción que permita al trabajador conocer el contenido y las condiciones del Contrato de Administración de Fondos para el Retiro;

IV. Poner a disposición del trabajador la Solicitud Electrónica de Registro;

V. Capturar la información que registre el trabajador conforme a lo establecido en la regla vigésima primera de las presentas reglas generales;

VI. Validar y certificar las Solicitudes Electrónicas de Registro en términos de lo dispuesto en la Sección IV del presente Capítulo;

VII. Notificar al trabajador la resolución de la Solicitud Electrónica de Registro que presente y, en su caso, la fecha a partir de la cual el trabajador quedará registrado en la Administradora, de conformidad con lo establecido en la regla vigésima quinta de las presentes reglas generales, y

VIII. Mostrar la demás información que conforme al Manual de Procedimientos Transaccionales, deba conocer el trabajador.

Las Empresas Operadoras deberán ajustarse a las características en el diseño, configuración y operación del Sitio Web SAR de Registro que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Asimismo, las Empresas Operadoras deberán permitir que el trabajador guarde e imprima una copia de toda la información que se procese a través de este Sitio, relativa a dicho trabajador, y serán responsables de garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información que se intercambie a través de dicho Sitio.

La impresión de la información a que se refiere la presente regla deberá cumplir con las características que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

DECIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras, para efecto de lo establecido en la fracción III de la regla anterior, deberán establecer en el Sitio Web SAR de Registro, una opción que permita al trabajador manifestar que conoce el contenido y condiciones del Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, el cual deberá contener la información establecida en el artículo 29 de la Ley, así como la información que se establezca en las demás reglas generales emitidas al efecto por la Comisión aplicables a dicho contrato. En caso de que el trabajador no manifieste que conoce el contenido y condiciones del Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, las Empresas Operadoras deberán indicar al trabajador que la manifestación de su consentimiento para suscribir dicho contrato es obligatoria, a efecto de continuar con el proceso de registro electrónico.

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Las Empresas Operadoras, una vez que el trabajador manifieste que conoce el contenido y condiciones del Contrato de Administración de Fondos para el Retiro de conformidad con el párrafo anterior, deberán incluir en el Sitio Web SAR de Registro, lo siguiente:

I. Una opción que permita al trabajador elegir que se efectúe su registro electrónico, indicando previamente al trabajador que al elegir tal opción estará otorgando su consentimiento para que, en caso de ser aceptado, sea registrado en la Administradora de su elección, y

II. Una opción que permita al trabajador elegir que no se continúe con el proceso de registro a través del Sitio Web SAR de Registro.

Para efecto de lo establecido en la presente regla, las Empresas Operadoras deberán ajustarse a las características en el diseño, configuración y operación del Sitio Web SAR de Registro que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

DECIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras deberán asegurarse de que el servicio proporcionado por el Sitio Web SAR de Registro esté disponible las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana.

Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas Operadoras, una vez por semana, podrán suspender temporalmente el servicio del Sitio Web SAR de Registro para realizar respaldos de información, dar mantenimiento a la infraestructura tecnológica y efectuar la aplicación de cambios de dicho Sitio. Para efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a los plazos que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Las Empresas Operadoras deberán informar a los trabajadores, a través del Sitio Web SAR de Registro, las fechas y horarios de suspensión temporal del servicio, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Sección II De la Página Web de las Administradoras

VIGESIMA.- Las Administradoras deberán informar a los trabajadores a través de su Página Web, como mínimo lo siguiente:

I. La dirección electrónica del Sitio Web SAR de Registro;

II. El procedimiento para solicitar el registro de su cuenta individual, a través del Sitio Web SAR de Registro, y

III. Los datos que deberá proporcionar para la Solicitud Electrónica de Registro en una Administradora.

Sección III Del proceso para solicitar el registro en una Administradora

a través del Sitio Web SAR de Registro

VIGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras, a efecto de permitir que los trabajadores puedan acceder al proceso de registro en una Administradora a través del Sitio Web SAR de Registro, deberán indicar al trabajador que complete los siguientes campos en la Solicitud Electrónica de Registro:

I. Administradora en la cual desea registrarse;

II. Apellido Paterno;

III. Apellido Materno;

IV. Nombre(s);

V. Fecha de Nacimiento;

VI. Número de Seguridad Social, en caso de Trabajadores Afiliados;

VII. CURP;

VIII Registro Federal de Contribuyentes;

IX. Lugar de Nacimiento;

X. Nacionalidad;

XI. Sexo;

XII. Domicilio;

XIII. Teléfono, en su caso;

XIV. Cuenta de correo electrónico;

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XV. Persona(s) designadas como beneficiarios sustitutos para las subcuentas de aportaciones voluntarias, aportaciones complementarias de retiro y/o aportaciones de ahorro a largo plazo;

XVI. Ocupación o profesión;

XVII. Actividad o giro del negocio;

XVIII. Tratándose de Trabajadores ISSSTE, se deberá elegir la forma en que será administrada la cuenta individual de conformidad con lo siguiente:

a) La Administradora seleccionada tendrá a su cargo la administración de la cuenta individual e invertirá la totalidad de los recursos acumulados en la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o Subcuenta del Seguro de Retiro y/o Subcuenta de Aportaciones Voluntarias y/o Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo, en las Sociedades de Inversión, o

b) La Administradora seleccionada tendrá a su cargo la administración de la cuenta individual y los recursos correspondientes a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro permanecerán invertidos en las Cuentas BANXICO. Mientras que los recursos correspondientes a la Subcuenta del Seguro de Retiro y/o Subcuenta de Aportaciones Voluntarias y/o Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo se invertirán en las Sociedades de Inversión;

XIX. Los demás campos de llenado que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Para efecto de lo dispuesto en la fracción XV anterior, en caso de que el Trabajador ISSSTE no elija la forma en que será administrada su cuenta individual, las Empresas Operadoras deberán indicar a través del Sitio Web SAR de Registro al trabajador, que la elección es obligatoria, a efecto de continuar con el proceso de registro electrónico, de conformidad con las características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

VIGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras, para el diseño del llenado de la Solicitud Electrónica de Registro, deberán ajustarse a las características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Asimismo, las Empresas Operadoras deberán abstenerse de solicitar al trabajador información adicional a la que se señala en la regla vigésima primera anterior, con excepción de aquella que la Comisión autorice al efecto mediante disposiciones de carácter general.

Sección IV De la validación de la información proporcionada por el trabajador en la

Solicitud Electrónica de Registro

VIGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras, una vez que el trabajador haya registrado la información a que se refiere la regla vigésima primera anterior, así como haya manifestado su aceptación respecto de las condiciones del Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, deberán validar, En Línea y en Tiempo Real, las Solicitudes Electrónicas de Registro conforme a lo siguiente:

I. Que la CURP sea válida, de conformidad con los criterios que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales;

II. Que el Número de Seguridad Social sea válido, en caso de Trabajadores Afiliados;

III. Verificar que el trabajador no se encuentre registrado en la Base de Datos Nacional del SAR con alguna Administradora, de conformidad con los criterios que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales;

IV. Verificar que el trabajador no se encuentre registrado en la BDNSAR-NO-AFILIADOS con alguna Administradora, de conformidad con los criterios que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales;

V. Verificar que, tratándose de Trabajadores Afiliados, el trabajador se encuentre registrado en el PROCANASE;

VI. Verificar que, tratándose de Trabajadores Afiliados, el apellido paterno, materno y nombre(s) del trabajador registrados en la Solicitud Electrónica de Registro, no presenten diferencias en cada campo respecto a los registrados en el PROCANASE;

VII. Verificar si el número de cuentas registradas en la Administradora, no excede el porcentaje de participación en el mercado, en términos de lo previsto en el artículo 26 de la Ley y en el artículo 177 del Reglamento, y

VIII. Las demás validaciones que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

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VIGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras, como resultado de la validación a que se refiere la regla anterior, deberán emitir, respecto de la Solicitud Electrónica de Registro, alguna de las siguientes resoluciones:

I. Aceptada;

II. Rechazada:

a) Porque la CURP no es válida, de conformidad con los criterios que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales;

b) Porque el trabajador se encuentra registrado en una Administradora;

c) Porque la Administradora haya excedido el porcentaje autorizado de participación en el mercado, en términos de lo previsto en el artículo 26 de la Ley y el artículo 177 del Reglamento;

d) Por no existir el Número de Seguridad Social en PROCANASE, en su caso;

e) Por encontrar inconsistencias en el apellido paterno, materno y nombre(s) en relación con los registrados en el PROCANASE, en su caso, y

f) Por encontrarse en algún otro supuesto de rechazo señalado en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Las resoluciones a que se refiere la presente regla que emitan las Empresas Operadoras, deberán sujetarse a las características establecidas en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

VIGESIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras deberán informar al trabajador, En Línea y En Tiempo Real, el resultado de la resolución a que se refiere la regla anterior, de conformidad con las especificaciones que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

VIGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán asignar un número de folio a la Solicitud Electrónica de Registro que haya sido calificada como “Aceptada”, de conformidad con la regla vigésima cuarta anterior. Dicho folio deberá reunir las características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Asimismo, las Empresas Operadoras, En Línea y en Tiempo Real, deberán informar al trabajador el número de folio asignado a su Solicitud Electrónica de Registro.

Sección V De la verificación electrónica de la identidad del trabajador

que haya solicitado su registro a través del Sitio Web SAR de Registro

VIGESIMA SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras, para efecto de verificar la identidad del trabajador que solicite su registro a través del Sitio Web SAR de Registro, deberán establecer en dicho Sitio los mecanismos que permitan verificar electrónicamente la identidad del trabajador a través de una Administradora que preste el servicio de verificación electrónica de identidad.

VIGESIMA OCTAVA.- Para efecto de lo establecido en la regla anterior, las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán sujetarse a lo establecido en las reglas de carácter general que emita la Comisión en materia del proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la CLIP, así como en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

VIGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras, una vez que reciban la confirmación de la identidad de un trabajador de conformidad con lo establecido en las reglas de carácter general que emita la Comisión en materia del proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la CLIP, deberán emitir alguna de las siguientes resoluciones respecto de la identidad del trabajador:

I. Acreditada, y

II. No acreditada, de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

TRIGESIMA.- Las Empresas Operadoras, a través de las Entidades Verificadoras, deberán dar a conocer al trabajador, En Línea y en Tiempo Real, el resultado de la resolución a que se refiere la regla anterior, de conformidad con lo que se establece en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

En caso de que la verificación de la identidad del trabajador sea “No Acreditada” en términos de la regla anterior, las Empresas Operadoras deberán informar al trabajador el motivo que ocasionó que no se completara su registro, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

TRIGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras y las Administradoras serán responsables de guardar la confidencialidad de la información del trabajador que sea intercambiada con las Entidades Verificadoras.

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Sección VI Del proceso de notificación y generación de la CLIP

TRIGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras, en caso de que la Solicitud Electrónica de Registro haya sido calificada como “Aceptada” y la verificación de la identidad del trabajador sea “Acreditada”, de conformidad las reglas vigésima cuarta y vigésima novena anteriores, deberán realizar las siguientes acciones:

I. Generar la CLIP del trabajador, de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Comisión en materia del proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de dicha clave;

II. Activar la CLIP del trabajador, permitiéndole realizar los servicios En Línea que se proporcionan a través de la Página e-SAR;

III. Informar al trabajador la CLIP generada;

IV. Informar al trabajador la fecha a partir de la cual la Administradora empezará a administrar sus recursos, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales;

V. Informar a la Administradora de que se trate, que proceda a realizar la apertura de la cuenta individual, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

TRIGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras y las Administradoras, para efecto de la apertura de la cuenta individual, deberán sujetarse a lo siguiente:

I. En el caso de trabajadores que soliciten su registro por primera vez en una Administradora, deberán sujetarse a lo establecido en la Sección I del Capítulo IV del Título Segundo de las presentes reglas generales;

II. En el caso de Trabajadores no Afiliados, deberán sujetarse a las reglas de carácter general emitidas por la Comisión en materia del registro, administración de cuentas individuales, traspaso y disposición de recursos de los Trabajadores no Afiliados y a lo establecido por el Manual de Procedimientos Transaccionales;

III. En el caso de Trabajadores Asignados que soliciten su registro en una Administradora distinta a aquella que administra su Cuenta Individual, deberán sujetarse a lo dispuesto en las reglas generales emitidas por la Comisión en materia de traspaso de cuentas individuales.

TRIGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras, en caso de que la Solicitud Electrónica de Registro haya sido calificada como “Aceptada” y la verificación de la identidad del trabajador sea “Acreditada”, de conformidad lo dispuesto en las reglas vigésima cuarta y vigésima novena anteriores, deberán poner a disposición de la Administradora que corresponda, la siguiente información:

I. El número de folio asignado a la Solicitud Electrónica de Registro, de conformidad con lo previsto en la regla vigésima sexta anterior y el Manual de Procedimientos Transaccionales;

II. Los datos contenidos en la Solicitud Electrónica de Registro, y

III. Los demás datos que se establezcan el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Para efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras y las Administradoras deberán sujetarse a los medios y plazos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

TRIGESIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras, una vez que hayan registrado en la Base de Datos Nacional SAR la información del trabajador de que se trate, deberán notificar a las Administradoras la información que permita la apertura de la cuenta individual. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

TRIGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras, tratándose de Trabajadores no Afiliados, deberán informar a dichos trabajadores a través del Sitio Web SAR de Registro, lo siguiente:

I. Los documentos que deban ser entregados por la Administradora al trabajador para que se lleve a cabo, en su caso, el traspaso de los recursos correspondientes a la Subcuenta del Seguro de Retiro, así como el traspaso de los registros de la Subcuenta Vivienda 92, a la cuenta individual abierta en dicha entidad financiera, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del IMSS, los Lineamientos de INFONAVIT y el Manual de Procedimientos Transaccionales, y

II. En caso de Trabajadores ISSSTE, los documentos que deban ser entregados por la Administradora al trabajador para que se lleve a cabo el traspaso de Cuentas Individuales SAR-ISSSTE a la cuenta individual abierta en dicha entidad financiera, de conformidad con el procedimiento señalado en las reglas de carácter general emitidas por la Comisión en materia del registro, administración de cuentas individuales, traspaso y disposición de recursos de los Trabajadores no Afiliados y a lo establecido por el Manual de Procedimientos Transaccionales.

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CAPITULO IV DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y LA ACTUALIZACION DE DATOS

Sección I De la apertura de la cuenta individual y de la notificación al trabajador

TRIGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras deberán efectuar la apertura de las cuentas individuales de aquellas solicitudes que fueron aceptadas, a más tardar dos días hábiles después de que reciban la certificación emitida por las Empresas Operadoras en términos de la regla décima quinta anterior, o de la fracción V de la regla trigésima segunda anterior, según corresponda. Asimismo, las Administradoras deberán integrar y mantener actualizado, un expediente a nombre de cada trabajador registrado, en los términos previstos en Título Sexto, Capítulo Unico de las presentes reglas generales.

TRIGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras, en caso de que efectúen el procedimiento complementario establecido en la fracción II de la regla décima sexta anterior, deberán enviar a las Administradoras la información electrónica de las CURP asignadas por el RENAPO a los trabajadores que tramitaron su registro ante dichas Administradoras, el día hábil siguiente a aquél en que las Empresas Operadoras incorporen las CURP en la Base de Datos Nacional SAR, de acuerdo a los lineamientos, formatos y procedimientos que se especifiquen en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Una vez recibida la información electrónica de las Constancias CURP asignadas, las Administradoras deberán integrar las CURP asignadas a los trabajadores que registraron, en los catálogos electrónicos y base de datos que correspondan, en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a la recepción, mismas que servirán como un segundo identificador de las cuentas individuales de dichos trabajadores.

TRIGESIMA NOVENA.- Las Administradoras, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la fecha de la Solicitud de Registro o de la Solicitud Electrónica de Registro, según corresponda, deberán emitir y enviar una constancia de registro al domicilio del trabajador a través de correo certificado, correo electrónico o por cualquier otro medio que proporcione acuse de recibo.

A tal efecto, las Administradoras deberán sujetarse al formato de constancia de registro a que se refiere el “Anexo B” de las presentes reglas generales.

La Comisión podrá modificar o actualizar el Anexo “B” a que se refiere el párrafo anterior en cualquier tiempo, en cuyo caso dichas modificaciones o actualizaciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

La constancia de registro deberá contener la información sobre las comisiones que cobran las distintas Administradoras, para tal efecto la Comisión notificará a las Administradoras, a través de medios electrónicos dicha información, sin perjuicio de que ésta se encuentre disponible en la página de Internet de la Comisión en la red mundial (Internet), en la dirección siguiente: http://www.consar.gob.mx/.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá estar vigente, para tal efecto deberá corresponder como máximo a la que les sea proporcionada durante el mes inmediato anterior a la fecha de impresión de la misma.

CUADRAGESIMA.- Las Administradoras, para la emisión de la constancia de registro, así como de los documentos referidos en la regla cuadragésima cuarta, deberán utilizar una tipografía de letra y numerales de fácil comprensión, ajustándose para tal efecto a la que establezca la Comisión en el formato a que se refiere la regla anterior.

CUADRAGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras, dentro de un plazo que no deberá exceder de treinta y cinco días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la constancia de registro a que se refiere la regla trigésima novena anterior, deberán asegurarse:

I. Que la constancia de registro se reciba en el domicilio del trabajador correspondiente;

II. De obtener el acuse de recibo correspondiente a la constancia de registro;

III. De poner a disposición de la Comisión, a través de las Empresas Operadoras en los términos, formatos y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, un archivo que contenga la información relativa al resultado de las entregas de las constancias de registro.

Las Administradoras podrán remitir de manera conjunta a la Comisión, la información relativa al resultado de las entregas de las constancias de registro a que se refiere la fracción III anterior, siempre que la recepción de dicha información por parte de la Comisión sea dentro del plazo señalado en el primer párrafo de la presente regla.

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CUADRAGESIMA SEGUNDA.- La Administradora, una vez que la CURP se encuentre debidamente integrada en los catálogos electrónicos y bases de datos que correspondan, estará obligada a incorporarla de igual forma en toda la documentación interna relativa al trabajador de que se trate y hacerla del conocimiento de éste.

CUADRAGESIMA TERCERA.- Los trabajadores podrán solicitar copia del Contrato de Administración de Fondos para el Retiro firmado por la persona que la Administradora haya designado para ello, en cualquiera de sus sucursales o bien, en la unidad especializada de atención al público, la cual deberá ser entregada en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la presentación de dicha solicitud.

CUADRAGESIMA CUARTA.- Tratándose de solicitudes de registro rechazadas que hayan sido presentadas ante un agente promotor, las Administradoras deberán conservar por un plazo de sesenta días hábiles posteriores a la recepción del rechazo emitido por la Empresa Operadora, la información, la solicitud de registro y los documentos presentados por el trabajador, a efecto de poder atender las solicitudes de aclaración de los trabajadores. Asimismo, dichas Administradoras deberán notificar al trabajador las causas por las cuales fue rechazada su solicitud o por las cuales se encuentra pendiente o en aclaración, en el mismo plazo previsto en la regla trigésima novena de las presentes disposiciones.

Tratándose de solicitudes de registro que resulten como pendientes de certificar o en aclaración que hayan sido presentadas ante un agente promotor, dichas solicitudes deberán certificarse como “Aceptadas” o “Rechazadas” en un plazo de 120 días naturales, contado a partir de la fecha en que las Empresas Operadoras deben dar respuesta a la certificación de las solicitudes de registro, a excepción de que se trate de cuentas que tengan aportaciones registradas, las cuales no se deberán rechazar y deberán continuar como pendientes de certificar o en aclaración. En caso de las solicitudes de registro a que se refiere el presente párrafo que resulten como pendientes o en aclaración, las Administradoras deberán adicionar en el comunicado a que se refiere el párrafo anterior, las siguientes leyendas, según el caso:

I. Pendientes.

“TRABAJADOR SU SOLICITUD SE ENCUENTRA PENDIENTE DE CERTIFICACION EN VIRTUD DE QUE LA INFORMACION RELATIVA A SU AFILIACION AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO HA SIDO REGISTRADA POR LA EMPRESA OPERADORA DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DONDE SE CERTIFICAN LOS REGISTROS ANTE LAS ADMINISTRADORAS, POR LO CUAL LE SUGERIMOS QUE EN CASO DE TENER ALGUNA DUDA O ACLARACION ACUDA ANTE DICHO INSTITUTO”.

II. Aclaraciones.

“TRABAJADOR, SU SOLICITUD SE ENCUENTRA EN ACLARACION DE CERTIFICACION EN VIRTUD DE QUE POSIBLEMENTE USTED CUENTE CON OTRO NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, POR LO QUE SE LLEVARA A CABO LA CONFRONTA CORRESPONDIENTE PARA QUE EN CASO DE QUE SE IDENTIFIQUE QUE DOS NUMEROS DE SEGURIDAD SOCIAL LE CORRESPONDEN A USTED, ACUDA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A SOLICITAR LA UNIFICACION DE SUS NUMEROS DE SEGURIDAD SOCIAL”.

Sección II De la Actualización de Datos

CUADRAGESIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras que reciban diariamente del IMSS la información sobre la actualización del CANASE, respecto de los Números de Seguridad Social de trabajadores de nuevo ingreso, unificaciones de Números de Seguridad Social o modificaciones de nombre de los trabajadores, deberán ingresar esta información en el PROCANASE al segundo día hábil posterior a aquél en que la hayan recibido, validando que el cálculo del dígito verificador sea el correcto, de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

En caso de que las Empresas Operadoras no puedan realizar la actualización al PROCANASE de acuerdo con lo previsto en la presente regla, deberán notificar tal situación al IMSS y a la Comisión, el tercer día hábil siguiente de haber recibido la información de las actualizaciones, a efecto de que se realice un nuevo envío. Lo anterior, de conformidad con los formatos, características y términos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CUADRAGESIMA SEXTA.- Los trabajadores que hayan identificado inconsistencias en su nombre en la Administradora que opere su cuenta individual, excepto los trabajadores asignados, podrán iniciar ante ésta el trámite de la modificación de su nombre. Para estos efectos, las Administradoras deberán proporcionar a los trabajadores el “Formato de Modificación de Datos”, el cual deberá sujetarse al contenido previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales, y deberá acompañarse de la siguiente documentación en original y copia simple:

I. Documento Probatorio o Constancia CURP, en su caso;

II. Identificación del trabajador que podrá ser cualquiera de las siguientes:

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a) Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o, a falta de ésta, pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;

b) En caso de menores de edad que no cuenten con pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, cualquier otro documento o identificación oficial con fotografía y firma o huella digital de los que se encuentren señalados en el catálogo que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales;

c) Tratándose de extranjeros, se deberá presentar el documento migratorio correspondiente.

La copia simple de la identificación oficial a que se refiere la fracción II de la presente Regla deberá contener, en su anverso, la imagen del anverso y reverso del original de dicho documento.

Aquellos trabajadores que cuenten con el documento mediante el cual el IMSS certifique la modificación o corrección de su nombre, deberán presentar dicha documentación a las Administradoras, además de la señalada en la presente Disposición.

Los documentos señalados en la presente Regla, no deberán presentar tachaduras ni enmendaduras.

Los agentes promotores o cualquier otro funcionario de las Administradoras que reciban los documentos anteriormente señalados, deberán asentar en forma manuscrita al reverso de las copias simples del documento a que se refiere la fracción II anterior, su nombre, firma, número de agente promotor, en su caso, y una leyenda que haga constar indubitablemente que las copias simples son copias fieles y exactas de los originales presentados por el trabajador.

Las Administradoras deberán integrar las copias cotejadas de los documentos señalados en la presente Regla en el expediente abierto a nombre del trabajador registrado al que correspondan, incluyendo el documento mediante el que el IMSS certifique la modificación de nombre, en su caso. Asimismo, los documentos mencionados deberán ser digitalizados por las Administradoras para su conservación y consulta, conforme a lo previsto en el Título Sexto, Capítulo Unico de las presentes Reglas.

CUADRAGESIMA SEPTIMA.- La modificación de nombre del trabajador en la Administradora, solicitada conforme a lo previsto en la regla anterior, únicamente será procedente cuando el nombre que sustituirá al registrado en la base de datos de la Administradora, sea igual al contenido en el PROCANASE y en el Documento Probatorio presentado por el trabajador.

CUADRAGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras que reciban diariamente del IMSS la información relativa a la actualización del CANASE, deberán identificar las diferencias entre el PROCANASE y la Base de Datos Nacional SAR, respecto de los nombres de los trabajadores, el segundo día hábil posterior de haber recibido la información mencionada, con excepción de aquellos nombres que excedan las cincuenta posiciones conforme a los lineamientos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Asimismo, dichas Empresas Operadoras deberán informar a las Administradoras, según corresponda, sobre las diferencias detectadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior, el tercer día hábil de haber recibido del IMSS la información de la actualización del PROCANASE, de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CUADRAGESIMA NOVENA.- Las Administradoras que reciban de las Empresas Operadoras la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla anterior, deberán identificar si existen antecedentes de modificación de nombre en dichas Administradoras, en relación con las cuentas respecto de las cuales las Empresas Operadoras hayan detectado diferencias en el nombre del trabajador.

Si existen antecedentes de modificación de nombre de los trabajadores en la Administradora, es decir, si en fecha anterior a que ésta reciba de las Empresas Operadoras la información señalada en el segundo párrafo de la regla cuadragésima octava, el trabajador había presentado a la Administradora la solicitud de modificación de su nombre y la documentación correspondiente para tal efecto, la Administradora receptora de la solicitud deberá abstenerse de requerir al trabajador la presentación de una nueva solicitud y deberá continuar el proceso de modificación de nombre de acuerdo con lo señalado en la regla cuadragésima séptima y de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

En caso de que no existan antecedentes de modificación de nombre, las Administradoras deberán verificar el nombre del trabajador de que se trate contra el Documento Probatorio de este último y el dato proporcionado por las Empresas Operadoras, obtenido del PROCANASE.

QUINCUAGESIMA.- En caso de que las Administradoras detecten que las diferencias en el nombre del trabajador se derivaron de un error de captura por las propias Administradoras, éstas deberán corregir el nombre del trabajador en su base de datos conforme a la información asentada en el Documento Probatorio correspondiente, y deberán tramitar la corrección del nombre en la Base de Datos Nacional SAR a través de las Empresas Operadoras, conforme a lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

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En caso de que las Administradoras no cuenten con el Documento Probatorio del trabajador, deberán dirigir a este último un comunicado solicitándole dicho documento para proceder a la solicitud de la corrección de su nombre en la Base de Datos Nacional SAR a través de las Empresas Operadoras.

QUINCUAGESIMA PRIMERA.- En caso de que las Administradoras verifiquen que el nombre del trabajador registrado en sus bases de datos se capturó de acuerdo con el Documento Probatorio que obre en el expediente del trabajador, dichas Administradoras deberán tramitar la corrección del nombre del trabajador ante el IMSS, a través de las Empresas Operadoras, en los términos y plazos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Para los anteriores efectos, la Administradora deberá poner a disposición del IMSS el Documento Probatorio del trabajador y su identificación oficial, en su caso, a través de las Empresas Operadoras, en los términos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

En caso de que las Administradoras no cuenten con el Documento Probatorio del trabajador, deberán dirigir a este último un comunicado solicitándole dicho documento para proceder a la solicitud de la corrección de su nombre ante el IMSS.

QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras que obtengan de las Administradoras la información referida en la regla anterior, deberán solicitar al IMSS la modificación del nombre del trabajador en el CANASE, de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Una vez que el IMSS realice la modificación solicitada enviará la actualización a las Empresas Operadoras mediante el proceso de actualización de CANASE establecido, en los términos y plazos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

QUINCUAGESIMA TERCERA.- Las Administradoras no deberán hacer mal uso de la información que reciban conforme a lo previsto en el presente Capítulo que pueda tener impacto en el PROCANASE o en su defecto, utilizar la información de la citada base de datos que implique la alteración de documentos, así como registros incorrectos.

QUINCUAGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán informar al INFONAVIT sobre las actualizaciones de la Base de Datos Nacional SAR que se deriven de lo previsto en el presente Capítulo, el día hábil siguiente de haberse efectuado dichas actualizaciones, en los términos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

QUINCUAGESIMA QUINTA.- Las Administradoras que durante el proceso de certificación de registro reciban de las Empresas Operadoras notificación de solicitudes de registro rechazadas por inconsistencias en el apellido paterno, materno y nombre(s) del trabajador, deberán adicionalmente en el comunicado de rechazo a que se refiere la regla cuadragésima cuarta, informar al trabajador esta situación a efecto de llevar a cabo la modificación conforme a lo previsto en las presentes Disposiciones.

TITULO TERCERO

CAPITULO I DE LA ASIGNACION

Sección I De los criterios para los procesos de calificación y distribución

QUINCUAGESIMA SEXTA.- Los recursos de los trabajadores que no elijan Administradora deberán asignarse a aquellas que cobren las comisiones más bajas, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley. Para tal efecto, las Empresas Operadoras deberán considerar los recursos de aquellos trabajadores que, durante el desarrollo de los procesos de dispersión, se identifique que no eligieron una Administradora.

QUINCUAGESIMA SEPTIMA.- Tratándose de recursos de trabajadores que no hayan elegido Administradora y que por algún motivo se encuentren en proceso de aclaración, las Empresas Operadoras deberán asignarlos una vez que concluya el proceso de aclaración de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

QUINCUAGESIMA OCTAVA.- La Comisión determinará cuáles son las estructuras de comisiones más bajas entre las que cobran las Administradoras, con base en las Comisiones Equivalentes calculadas de conformidad con lo previsto en las reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las Administradoras, así como con los criterios y recomendaciones que la Junta de Gobierno de la Comisión adopte.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19

QUINCUAGESIMA NOVENA.- La Comisión, para la asignación de cuentas individuales de los trabajadores que no elijan una Administradora, se sujetará a lo siguiente:

I. Determinará cuáles son las Administradoras que cobran las comisiones más bajas, utilizando al efecto las Comisiones Equivalentes sobre saldo a un año, así como los salarios, antigüedad y saldos de un grupo representativo de los trabajadores cuyos recursos se asignarán cada bimestre conforme al proceso previsto en la Sección II del presente Capítulo. El cálculo de las Comisiones Equivalentes sobre saldo a un año se realizará con base en las estructuras de comisiones publicadas al último día natural del bimestre a asignar, y

II. Establecerá un mecanismo de proporcionalidad que deberá observarse para la distribución de las cuentas individuales que se asignarán a las Administradoras que cobran las comisiones más bajas.

Para efecto del mecanismo de proporcionalidad a que se refiere la fracción II anterior, la Comisión considerará para cada uno de los últimos doce bimestres, los trabajadores que fueron registrados por las Administradoras a las que hayan sido asignados como proporción del total de trabajadores que le hayan sido asignados a esa fecha.

Cuando el historial de una Administradora no cubra los doce bimestres, la Comisión considerará la proporción de trabajadores registrados cuyas cuentas individuales le fueron asignadas durante aquellos bimestres en que tenga un historial.

En el caso de nuevas Administradoras que participen en el proceso de asignación por primera vez, se deberá considerar el promedio de la proporción de registro que observen las Administradoras que cobren las comisiones más bajas.

La Comisión dará a conocer la aplicación del mecanismo de proporcionalidad a que se refiere la fracción II anterior, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEXAGESIMA.- Las Administradoras que como resultado de lo dispuesto en la regla anterior, se encuentren en el primer cuartil, serán las que tendrán participación en los procesos de asignación de cuentas individuales.

SEXAGESIMA PRIMERA.- La Comisión notificará a las Empresas Operadoras el décimo quinto día o el día hábil anterior de cada mes par, el orden de asignación de las Administradoras y el porcentaje de cuentas a asignar a cada una de ellas.

Sección II Del proceso de asignación

SEXAGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras, a más tardar el sexto día hábil anterior al último día de cada mes en que reciban la información de los trabajadores de nuevo ingreso, deberán clasificar las cuentas individuales materia de asignación, tomando en consideración el salario base de cotización, el número de aportaciones que registren las cuentas individuales y la ubicación geográfica de la subdelegación del IMSS, conforme a lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

SEXAGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras, a más tardar el quinto día hábil anterior al último día del mes en que recibió la información de los trabajadores de nuevo ingreso, deberán concluir el proceso mediante el cual se lleva a cabo la selección de las cuentas individuales que serán asignadas a cada una de las Administradoras, de conformidad con el número de cuentas por grupo que se señala en la regla anterior.

Para efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán, previo a concluir el proceso mediante el cual se lleva a cabo la selección de las cuentas individuales que serán asignadas a cada una de las administradoras, verificar que el trabajador de nuevo ingreso no se encuentre registrado en la BDSAR-NO-AFILIADOS, en los términos que se establezcan al efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales. En caso de que un trabajador de nuevo ingreso se encuentre registrado en la BDSAR-NO-AFILIADOS, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a lo establecido en las reglas en materia de administración de cuentas individuales, expedidas por la Comisión.

En caso de que existan excedentes, es decir, cuentas que en número sobrepasen al que de acuerdo a la cuota de mercado vigente corresponda a cada Administradora recibir, las Empresas Operadoras deberán considerarlas como parte del proceso de asignación que realizarán sobre aquellas Administradoras que registren capacidad para continuar recibiendo cuentas individuales. Las Empresas Operadoras deberán notificar a la Comisión la situación prevista en la presente Regla, el día hábil siguiente a que hayan determinado la existencia de los mencionados excedentes.

Los recursos que correspondan al bimestre de asignación que por alguna causa no puedan ser objeto del proceso de asignación, deberán ser considerados para el siguiente proceso.

20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

SEXAGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras, de conformidad con los formatos, características y términos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales, deberán notificar a las Administradoras la información de las cuentas individuales que les fueron asignadas, el cuarto día hábil anterior al último día del mes en que se recibió la información de los trabajadores de nuevo ingreso. Dicha información deberá ser remitida a la Comisión el día siguiente a aquél en que las Empresas Operadoras proporcionen a las Administradoras la información de conformidad con las presentes Reglas Generales.

Sección III De la liquidación de los recursos

SEXAGESIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras deberán avisar al Banco de México, el monto de los recursos de las cuentas individuales asignadas que se transferirán a la Institución de Crédito Liquidadora. Asimismo, las Empresas Operadoras deberán informar a la Institución de Crédito Liquidadora el monto a depositar en cada una de las Administradoras por concepto de transferencia de la cuenta concentradora a la Administradora a la que fueron asignadas las cuentas individuales.

La Institución de Crédito Liquidadora que reciba los recursos provenientes del Banco de México, deberá transferirlos a las cuentas e instituciones de crédito que para tal efecto indique cada Administradora.

Para efecto de lo previsto en la presente Regla, las Empresas Operadoras y las Instituciones de Crédito Liquidadoras deberán sujetarse a los plazos establecidos en las reglas de carácter general que emita la Comisión en materia de administración de cuentas individuales, así como en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

SEXAGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán gestionar los procesos de transferencia de recursos, de conformidad con los plazos establecidos en las reglas de carácter general que emita la Comisión en materia de administración de cuentas individuales, así como en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

SEXAGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras, una vez que reciban los recursos, deberán llevar a cabo los registros que correspondan, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general aplicables a la administración de las cuentas individuales que emita la Comisión.

Sección IV Del centro de atención telefónica

SEXAGESIMA OCTAVA.- Los trabajadores que no hayan elegido Administradora podrán solicitar al Centro de Atención Telefónica a que se refiere la presente Sección, información respecto de la Administradora a la que fue asignada su cuenta individual, de conformidad con lo previsto en las presentes Reglas Generales.

SEXAGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras prestarán el servicio de atención telefónica a efecto de que los trabajadores puedan identificar la Administradora a la que haya sido asignada su cuenta individual.

Para la prestación de los servicios a que se refiere la presente Regla, el trabajador deberá proporcionar información acerca de su Número de Seguridad Social. Asimismo, dichos servicios deberán comprender como mínimo lo siguiente:

I. Orientación e información al trabajador respecto de la denominación social de la Administradora asignada para la administración de los recursos de su cuenta individual. Para tal efecto el trabajador deberá proporcionar su Número de Seguridad Social;

II. Orientación e información al trabajador respecto al teléfono de la unidad especializada de la Administradora que recibió la cuenta de conformidad con los procesos de asignación previstos en las presentes Reglas, y

III. Servicio de operadora de servicio automático de contestación o de Internet.

Para la prestación de los servicios antes mencionados las Empresas Operadoras deberán sujetarse a las características y especificaciones previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

SEPTUAGESIMA.- Las Empresas Operadoras, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, deberán publicar en dos diarios de circulación nacional, información relativa a los números telefónicos que podrán utilizar los trabajadores para tener acceso a la información del centro de atención telefónica, así como los datos que se deben ingresar para tal efecto y el horario del servicio.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 21

SEPTUAGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras que presten los servicios de atención telefónica a que se refiere el presente Capítulo, deberán generar a la Comisión el décimo día de cada mes, o el día hábil siguiente si éste fuere inhábil, los siguientes reportes:

I. Cantidad de Números de Seguridad Social consultados;

II. Números telefónicos para acceder al servicio de información y la actualización de los mismos;

III. Números telefónicos identificados en el sistema con mayor frecuencia;

IV. Número de llamadas que ingresan en el sistema y tiempo promedio de espera;

V. Número de llamadas perdidas, y

VI. Estadísticas de productividad en la atención vía operadora.

SEPTUAGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras deberán poner a disposición de la Comisión y de las Administradoras, la base de datos de los trabajadores cuyas cuentas individuales fueron asignadas conforme a lo dispuesto por las presentes Disposiciones, en los términos y plazos previstos al efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

La base de datos a que se refiere el párrafo anterior deberá contener como mínimo la siguiente información:

I. Número de Seguridad Social del trabajador;

II. Datos del trabajador, considerando el apellido paterno, materno y nombre(s);

III. Denominación de la Administradora que recibió los recursos;

IV. Número de Registro Patronal, y

V. Ultimo periodo de pago.

Esta base de datos deberá ser independiente al centro de atención telefónica antes señalado.

SEPTUAGESIMA TERCERA.- Las Administradoras deberán poner a disposición de los trabajadores en medios electrónicos en sus sucursales, para su consulta directa, la información de los trabajadores asignados.

CAPITULO II DEL DERECHO DE ELECCION DE ADMINISTRADORA DE LOS TRABAJADORES ASIGNADOS

Sección I Del trámite para elegir Administradora

SEPTUAGESIMA CUARTA.- Los Trabajadores Asignados podrán ejercer su derecho de elección de administradora, a través de los siguientes medios:

I. La suscripción del Contrato de Administración de Fondos para el Retiro ante un agente promotor de la Administradora, ya sea con la Administradora que recibió la información y recursos de conformidad con lo previsto por el artículo 76 de la Ley, o con cualquier otra Administradora;

II. Sitio Web SAR de Registro, o

III. Los demás medios previstos en las reglas generales emitidas por la Comisión.

Sección II Del registro a través de agente promotor de la Administradora

SEPTUAGESIMA QUINTA.- Los trabajadores, para solicitar su registro ante una Administradora a través un agente promotor, deberán efectuar dicho trámite en la Administradora que deseen que opere su cuenta individual. El registro de estos trabajadores deberá ser tramitado por medio de la Solicitud de Registro prevista en la regla sexta y los documentos señalados en la regla séptima de las presentes Reglas Generales.

La Solicitud de Registro presentada a las Administradoras, deberá acompañarse por el Documento de Comisiones, firmado por el trabajador.

SEPTUAGESIMA SEXTA.- Las Administradoras y Empresas Operadoras deberán observar para el trámite de la recepción de la solicitud, a que se refiere la regla anterior, así como para la validación de dicha solicitud, lo previsto en las secciones I y II, Capítulo II del Título Segundo, en lo que no se oponga al presente Capítulo.

22 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Sección III Del registro a través del Sitio Web SAR de Registro

SEPTUAGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras y las Empresas Operadoras, para el registro de Trabajadores Asignados a través del Sitio Web SAR de Registro, deberán sujetarse a lo previsto en el Capítulo III del Título Segundo de las presentes Reglas Generales.

Sección IV Del Procedimiento de Certificación de Registro de los Trabajadores Asignados que suscriban

el Contrato de Administración de Fondos para el Retiro

SEPTUAGESIMA OCTAVA.- Las Administradoras, en el caso de Trabajadores Asignados que suscriban el Contrato de Administración de Fondos para el Retiro con una Administradora, una vez presentada la Solicitud de Registro a que se refiere la sección II anterior y validada por ésta, deberán presentarla a una Empresa Operadora para su certificación.

Las Administradoras que soliciten a las Empresas Operadoras la certificación de solicitudes de registro, deberán cerciorarse que la información que se transmita a dichas empresas coincida, en cada caso, con el Número de Seguridad Social proporcionado por el trabajador y el nombre asentado en la documentación presentada por éste de conformidad con lo señalado en la regla séptima anterior.

Las Administradoras serán plenamente responsables de que las solicitudes de registro que envíen para su certificación ante alguna de las Empresas Operadoras hayan sido validadas con base en la información y documentación proporcionada por el trabajador y que éstas se encuentren apegadas a los requisitos previstos en las presentes Reglas Generales.

SEPTUAGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras, de acuerdo con los criterios de validación previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales, deberán certificar las solicitudes de registro que les presenten las Administradoras por medio de su sistema de certificación de solicitudes de registro, conforme a lo siguiente:

I. Que el dígito verificador de la CURP sea correcto de acuerdo al algoritmo establecido por el RENAPO, cuando se tenga el dato de la clave;

II. Que el dígito 11 del Número de Seguridad Social sea válido, de acuerdo al algoritmo de verificación establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social;

III. Que el registro del agente promotor se encuentre activo de acuerdo a la información de la Comisión, en la fecha en que las Administradoras remitan las solicitudes para su certificación;

IV. Que el trabajador no se encuentre registrado en la Base de Datos Nacional del SAR con otra Administradora;

V. Que el número de cuentas registradas en la Administradora, no exceda el porcentaje autorizado de participación en el mercado, en términos de lo previsto en el artículo 26 de la Ley y en el artículo 177 del Reglamento, y

VI. Que el apellido paterno, materno y nombre(s) del trabajador informados por la Administradora, no presenten diferencias en cada campo respecto a los registrados en el PROCANASE, de acuerdo a los criterios de validación previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

OCTOGESIMA.- En caso de certificaciones de solicitudes de registro que resulten procedentes, las Empresas Operadoras deberán actualizar la Base de Datos Nacional SAR, con la clave de la Administradora que presentó la Solicitud de Registro.

En caso de que las Empresas Operadoras hayan identificado que una cuenta fue asignada a una Administradora distinta de la que eligió el trabajador, dichas empresas deberán gestionar el traspaso de la cuenta de conformidad con lo dispuesto en las reglas generales emitidas por la Comisión en materia de traspaso de cuentas individuales. El resultado de la certificación de las solicitudes deberá darse a conocer por las Empresas Operadoras a las Administradoras en los términos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Como respuesta a la certificación de solicitudes de registro, las Empresas Operadoras deberán informar a las Administradoras correspondientes, en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la fecha y hora del resultado, número de operación y resultado, de acuerdo al formato específico de la transacción que corresponda de conformidad con el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 23

El resultado del proceso de certificación de solicitudes de registro que llevarán a cabo las Empresas Operadoras, podrá ser uno de los siguientes:

I. Aceptada por certificarse en la misma Administradora asignada;

II. Aceptada e inicia proceso de traspaso de una Administradora a otra por asignación;

III. Rechazada:

a) Porque el trabajador ha sido registrado por otra Administradora;

b) Porque el trabajador ha sido registrado por otra Administradora como Trabajador no Afiliado;

c) Por no existir el Número de Seguridad Social;

d) Por no encontrarse debidamente registrado el agente promotor;

e) Porque la Administradora haya excedido el porcentaje autorizado de participación en el mercado, en términos de lo previsto en el artículo 26 de la Ley y en el artículo 177 del Reglamento;

f) Por encontrar inconsistencias en el apellido paterno, materno y nombre(s) en relación con los registrados en el PROCANASE, o

g) Por encontrarse en algún otro supuesto de rechazo identificado en el Manual de Procedimientos Transaccionales, y

IV. En proceso de aclaración, se entenderá este proceso cuando de la información de la solicitud que proporcione la Administradora y la información registrada en la Base de Datos Nacional SAR, la Empresa Operadora identifique duplicidad en la raíz CURP del trabajador de que se trate.

Cuando las Administradoras incurran en errores de captura de la información relativa a las Solicitudes de Registro y por esa causa el resultado del proceso de certificación sea “Rechazada”, dichas Administradoras deberán corregir el dato correspondiente y reenviar en el siguiente ciclo las Solicitudes de Registro de que se trate a las Empresas Operadoras, para continuar con el proceso de registro respectivo. En este supuesto, no será necesario que la Administradora recabe nuevamente la firma del trabajador en la Solicitud de Registro, en el Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, ni en el Documento de Comisiones, o que envíe al trabajador que solicitó su registro, documento alguno mediante el que le comunique el rechazo de su solicitud, sino hasta que la Administradora reciba de las Empresas Operadoras el resultado derivado de la información materia de reenvío y ésta sea “rechazada”.

OCTOGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras, al efectuar certificaciones positivas de Solicitudes de Registro que les presenten las Administradoras, deberán efectuar el siguiente procedimiento complementario:

I. Generar el segmento raíz CURP de acuerdo a la construcción de la raíz CURP elaborada por RENAPO, de las solicitudes de certificación que envíen las Administradoras que resulten procedentes;

II. Enviar al RENAPO de manera electrónica o, en su defecto, por medios magnéticos, los archivos que contengan la información establecida en el manual de procedimientos transaccionales;

III. Recibir por parte de RENAPO, por medios electrónicos o magnéticos según corresponda, la información de las CURP asignadas a los trabajadores a que se refiere la fracción anterior. El flujo de información deberá apegarse a los lineamientos y formatos establecidos en el manual de procedimientos transaccionales. Una vez recibida esta información, deberán incorporar las CURP proporcionadas por RENAPO en la Base de Datos Nacional SAR, el quinto día hábil siguiente a la fecha en que reciban esta información.

Las Empresas Operadoras una vez que hayan notificado a las Administradoras el resultado de la certificación del registro de los Trabajadores Asignados, deberán identificar en la Base de Datos Nacional SAR a dichos trabajadores como “Trabajador registrado en Administradora después de proceso de asignación”.

OCTOGESIMA SEGUNDA.- La apertura de las cuentas individuales de los trabajadores que hayan solicitado su registro en la administradora asignada conforme al artículo 76 de la Ley, se entenderá realizada desde la fecha de asignación de la cuenta a la Administradora, y la fecha de certificación será aquella en la que las solicitudes fueren aceptadas. Asimismo, las Administradoras deberán integrar y mantener actualizado un expediente a nombre de cada trabajador registrado, conforme a lo previsto en el Título Sexto, Capítulo Unico de las presentes Reglas Generales.

24 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

OCTOGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán enviar a las Administradoras la información electrónica de las CURP asignadas por RENAPO a los trabajadores que tramitaron su registro ante dichas Administradoras, el día hábil siguiente a aquél en que dichas empresas incorporen las CURP en la Base de Datos Nacional SAR, de acuerdo a los lineamientos, formatos y procedimientos que se especifiquen en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Una vez recibida la información electrónica de las constancias CURP de los Trabajadores Asignados que suscribieron el Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, las Administradoras deberán integrar dicha clave, en los catálogos electrónicos y base de datos que correspondan, en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a la recepción, mismas que servirán como un segundo identificador de las cuentas individuales de dichos trabajadores, sin perjuicio de que el identificador principal sea el Número de Seguridad Social.

OCTOGESIMA CUARTA.- En caso de que el Trabajador Asignado haya solicitado su registro en la Administradora que haya recibido la información y los recursos de conformidad con lo previsto por el artículo 76 de la Ley, esta última dentro de los veinte días hábiles posteriores a la fecha de la Solicitud de Registro presentada por el trabajador, deberá emitir y enviar una constancia de registro al domicilio del trabajador que conste en la Solicitud de Registro, a través de correo certificado, correo electrónico o por cualquier otro medio que proporcione acuse de recibo.

A tal efecto, las Administradoras deberán sujetarse al formato a que se refiere el Anexo “B” de las presentes Reglas Generales.

La Comisión podrá modificar o actualizar el Anexo “B” a que se refiere el párrafo anterior en cualquier tiempo, en cuyo caso dichas modificaciones o actualizaciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

La constancia de registro deberá contener la información sobre las comisiones que cobran las distintas Administradoras, para tal efecto la Comisión notificará a las Administradoras, a través de medios electrónicos dicha información, sin perjuicio de que ésta se encuentre disponible en la página de Internet de la Comisión en la red mundial (Internet), en la dirección siguiente: http://www.consar.gob.mx/.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá estar vigente, para tal efecto deberá corresponder como máximo a la que les sea proporcionada durante el mes inmediato anterior a la fecha de impresión de la misma.

OCTOGESIMA QUINTA.- Las Administradoras, para la emisión de la constancia de registro, así como del documento referido en el segundo párrafo de la regla octogésima novena, deberán utilizar una tipografía de letra y numerales de fácil comprensión, ajustándose para tal efecto a la que establezca la Comisión en el formato a que se refiere la regla anterior.

OCTOGESIMA SEXTA.- Las Administradoras, dentro de un plazo que no deberá exceder de treinta y cinco días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la constancia de registro a que se refiere la regla octogésima cuarta anterior, deberán asegurarse:

I. Que la constancia de registro se reciba en el domicilio del trabajador correspondiente;

II. De obtener el acuse de recibo correspondiente a la constancia de registro;

III. De poner a disposición de la Comisión, a través de las Empresas Operadoras en los términos, formatos y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, un archivo que contenga la información relativa al resultado de las entregas de la constancias de registro.

Las Administradoras podrán remitir de manera conjunta a la Comisión, la información relativa al resultado de las entregas de las constancias de registro, siempre que la recepción de dicha información por parte de la Comisión sea dentro del plazo señalado en el primer párrafo de la presente Regla.

OCTOGESIMA SEPTIMA.- Una vez que la CURP se encuentre debidamente integrada en los catálogos electrónicos y bases de datos que correspondan, la Administradora estará obligada a incorporarla de igual forma en toda la documentación interna relativa al trabajador de que se trate y hacerla del conocimiento de éste.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 25

OCTOGESIMA OCTAVA.- Los trabajadores podrán solicitar copia del Contrato de Administración de Fondos para el Retiro firmado por el agente promotor o por la persona designada por la Administradora para ello, a través de la Unidad Especializada de Atención al Público, la cual deberá ser entregada en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la presentación de dicha solicitud.

OCTOGESIMA NOVENA.- Tratándose de las solicitudes de registro rechazadas, las Administradoras deberán conservar la información, la solicitud de registro y los documentos presentados por el trabajador, por un plazo de sesenta días hábiles posteriores a la recepción del rechazo emitido por la Empresa Operadora, a efecto de poder atender las solicitudes de aclaración de los trabajadores.

Asimismo, dichas Administradoras deberán notificar al trabajador las causas por las cuales fue rechazada su solicitud o por las cuales se encuentra pendiente o en aclaración, en el plazo previsto en la regla cuadragésima cuarta de las presentes Disposiciones.

Sección V Del Procedimiento de Traspaso de las Cuentas Individuales de los Trabajadores Asignados

NONAGESIMA.- Los trabajadores a los que se les designe una Administradora, en términos de lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título, podrán traspasar sus recursos a otra Administradora en los plazos y términos previstos en el artículo 74 de la Ley, y conforme a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión en materia de traspaso de cuentas individuales.

Las Empresas Operadoras deberán verificar que la cuenta individual cuyo traspaso se solicita haya sido asignada y que no se encuentre en algún proceso que impida su traspaso, conforme a lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

NONAGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras receptoras de una cuenta individual deberán efectuar la apertura de las cuentas individuales de aquellas solicitudes que fueron aceptadas, a más tardar el día en que se lleve a cabo la liquidación de los traspasos.

TITULO CUARTO

CAPITULO UNICO De la tramitación y asignación de la Clave Unica de Registro de Población

NONAGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras, respecto de las Solicitudes de Registro que sean tramitadas a través de un agente promotor, deberán entregar a RENAPO la información de los registros individuales para la asignación de las CURP que les envíen las Administradoras, el quinto día hábil siguiente al resultado de la certificación del registro, conforme a lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

NONAGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras, para efecto de lo establecido en la regla anterior, deberán notificar a las Administradoras la información electrónica correspondiente a las CURP asignadas por RENAPO, el día hábil siguiente a aquél en que dichas empresas incorporen las CURP en la Base de Datos Nacional SAR, de acuerdo con los lineamientos, formatos y procedimientos que se especifiquen en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

NONAGESIMA CUARTA.- Las Administradoras que reciban de las Empresas Operadoras la información electrónica de las solicitudes de registro rechazadas o bien, sujetas a aclaración, deberán corregir las inconsistencias que presenten los datos, cuando dichas inconsistencias les sean imputables a las mismas. Para efecto de lo anterior, las Administradoras deberán, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación de los rechazos o aclaraciones, gestionar nuevamente ante las Empresas Operadoras la asignación de la CURP.

NONAGESIMA QUINTA.- Los datos de las solicitudes que envíen las Administradoras a las Empresas Operadoras para el trámite de asignación de las CURP, deberán satisfacer los criterios de validación y los lineamientos establecidos por RENAPO.

NONAGESIMA SEXTA.- Las Administradoras deberán entregar al RENAPO, mediante archivos de imágenes y de conformidad con los formatos, características y calendarios previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales, los documentos probatorios que sustenten los trámites para la asignación de las CURP.

Las Administradoras deberán conservar en los expedientes de los trabajadores, los documentos antes señalados hasta en tanto acrediten el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

26 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

La Comisión, al practicar las visitas de inspección a las Administradoras, verificará que éstas tengan en su poder los documentos probatorios de los trabajadores con CURP asignada o en trámite ante el RENAPO y que cuenten con el archivo de imagen correspondiente a dichos documentos probatorios en el expediente con documentación digitalizada del trabajador. Esto sólo aplicará cuando la citada clave haya sido tramitada por la Administradora sujeta a inspección.

A efecto de lo anterior, la Comisión, en coordinación con el RENAPO, determinará las situaciones que deban ser aclaradas, revisadas, o corregidas por las Administradoras.

NONAGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras, en todas sus sucursales, deberán informar a los trabajadores interesados sobre los datos necesarios y el procedimiento que deben seguir para el trámite de reposición de Constancias CURP ante el RENAPO.

TITULO QUINTO

CAPITULO UNICO DE LA INVERSION DE LOS RECURSOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES

EN LAS SOCIEDADES DE INVERSION

NONAGESIMA OCTAVA.- Las Administradoras deberán invertir en las Sociedades de Inversión básicas los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y de la Subcuenta del Seguro de Retiro de los trabajadores que hayan sido registrados o asignados en las mismas, de conformidad con lo establecido en la regla nonagésima novena siguiente.

Las Administradoras deberán invertir los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias y de la Subcuenta de Aportaciones Complementarias de los trabajadores que hayan sido registrados o asignados en las mismas, en las Sociedades de Inversión Básicas que operen, hasta en tanto no estén obligadas a constituir una Sociedad de Inversión Adicional, de conformidad con las reglas generales en materia de régimen de inversión, expedidas por la Comisión.

NONAGESIMA NOVENA.- Las Administradoras deberán invertir los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y de la Subcuenta del Seguro de Retiro de las cuentas individuales en la Sociedad de Inversión que corresponda de acuerdo con lo siguiente:

I. Los recursos de los Trabajadores Asignados y trabajadores registrados de 56 años de edad o más serán invertidos en la Sociedad de Inversión Básica 1, y

II. Los recursos de los trabajadores registrados menores de 56 años de edad serán invertidos en la Sociedad de Inversión Básica 2.

CENTESIMA.- Las Administradoras que operen dos o más Sociedades de Inversión Adicionales deberán invertir los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias en la Sociedad de Inversión Adicional que acepte dichas aportaciones y que conforme a su régimen de inversión establecido en el respectivo Prospecto de Información:

I. Tenga la menor exposición a Componentes de Renta Variable;

II. En caso que más de una Sociedad de Inversión Adicional cumpla con lo establecido en la fracción anterior, en la Sociedad de Inversión de las que tengan menor exposición a Componentes de Renta Variable que cuente con el menor plazo para disponer de dichas aportaciones, o

III. En caso que más de una Sociedad de Inversión Adicional cumpla con lo previsto por las fracciones I y II anteriores, en la Sociedad de Inversión de las que tengan menor exposición a Componentes de Renta Variable y menor plazo para disponer de dichas aportaciones que cobre la menor comisión, de acuerdo con lo que al efecto determine la Comisión.

CENTESIMA PRIMERA.- Las Administradoras que operen dos o más Sociedades de Inversión Adicionales deberán invertir los recursos de la Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro en la Sociedad de Inversión Adicionales que acepte dichas aportaciones, conforme a su régimen de inversión establecido en el respectivo Prospecto de Información, debiendo observar lo siguiente:

I. Cuando correspondan a Trabajadores Asignados y trabajadores registrados de 56 años de edad o más, en la Sociedad de Inversión Adicional de la Administradora que conforme a su Régimen de Inversión Autorizado:

a) Tenga la menor exposición a Componentes de Renta Variable, o

b) En caso que más de una Sociedad de Inversión Adicional cumpla con lo establecido en el inciso a. anterior, en la Sociedad de Inversión Adicional de las que tengan menor exposición a Componentes de Renta Variable que cobre la menor comisión, de acuerdo con lo que al efecto determine la Comisión.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 27

II. Cuando correspondan a trabajadores registrados que tengan menos de 56 años de edad, en la Sociedad de Inversión Adicional de la Administradora que conforme a su Régimen de Inversión Autorizado:

a) Tenga la mayor exposición a Componentes de Renta Variable, o

b) En caso que más de una Sociedad de Inversión de la Administradora cumpla con lo previsto por el inciso a. inmediato anterior, en la Sociedad de Inversión de las que tengan la mayor exposición a Componentes de Renta Variable que cobre la menor comisión, de acuerdo con lo que al efecto determine la Comisión.

CENTESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras deberán notificar a los trabajadores, a través de la constancia de registro o por correo electrónico la o las Sociedades de Inversión en las que serán invertidos los recursos de su Cuenta Individual.

TITULO SEXTO

CAPITULO UNICO DE LA INTEGRACION, CONSERVACION Y CONSULTA DE LOS EXPEDIENTES

DE LOS TRABAJADORES

Sección I De la documentación en los expedientes de los trabajadores

y de la Base de Imágenes de las Administradoras

CENTESIMA TERCERA.- Las Administradoras, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Ley, deberán integrar y mantener actualizado un expediente a nombre de cada trabajador cuya Solicitud de Registro o Solicitud Electrónica de Registro, según corresponda, haya sido aceptada de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas Generales.

Para efecto de lo anterior, el expediente que integren las Administradoras deberá contener, al menos, la siguiente documentación:

I. Original de la Solicitud de Registro firmada por el trabajador y el agente promotor de la Administradora que la haya recibido, la cual deberá contener al reverso el Contrato de Administración de Fondos para el Retiro firmado por el trabajador y por la persona designada por la Administradora para ello, en su caso;

II. En caso de Solicitudes Electrónicas de Registro, se deberá conservar la información a que se refiere la regla trigésima cuarta anterior, de conformidad con las características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales;

III. Original del acuse de recibo del Documento de Comisiones, vigente a la fecha de la Solicitud de Registro, en su caso;

IV. Copia de la Constancia CURP, cotejada conforme a lo previsto en la regla séptima, en su caso;

V. Copia del Documento Probatorio del trabajador, cotejada conforme a lo previsto en la regla séptima, en su caso;

VI. Copia de la identificación presentada por el trabajador, cotejada conforme a lo previsto en la regla séptima anterior;

VII. En caso de Solicitudes Electrónicas de Registro, se deberá contar con la documentación con la que se constate y respalde la verificación electrónica de identidad del trabajador del que se trate, de conformidad con las características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales;

VIII. Copia del documento mediante el cual el IMSS haya certificado la modificación o corrección de nombre del trabajador, señalado en la regla cuadragésima sexta, en su caso, y

IX. Copia del “Formato de Modificación de Datos” previsto en la regla cuadragésima sexta, en su caso.

Sin perjuicio de lo anterior, las Administradoras deberán conservar en los expedientes de los trabajadores registrados, todos aquellos documentos relacionados con los trámites realizados por éstos ante las Administradoras, mismos que deberán digitalizar dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que los reciban. Lo anterior, exceptuando al Contrato de Administración de Fondos para el Retiro cuando la firma o huella digital del trabajador aparezca en la Solicitud de Registro.

Las Administradoras deberán conservar físicamente los expedientes de cada trabajador durante un año contado a partir de la fecha de la Solicitud de Registro o de la Solicitud Electrónica de Registro, según corresponda.

28 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

CENTESIMA CUARTA.- Las Administradoras, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que reciban de las Empresas Operadoras el resultado de la certificación de las Solicitudes de Registro procedentes en términos de la regla décima quinta anterior, deberán digitalizar la documentación presentada por el trabajador al solicitar su registro y almacenarla en medios electrónicos para su conservación y consulta remota por la Comisión y por el IMSS, de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Cada archivo correspondiente a un documento digitalizado deberá indicar la fecha en que se llevó a cabo su digitalización.

El Contrato de Administración de Fondos para el Retiro deberá digitalizarse al menos en la sección que contenga las firmas de las personas que deben suscribirlo. La firma o huella digital que el trabajador estampe en la solicitud de registro, se entenderá asentada en el Contrato de Administración de Fondos para el Retiro que debe constar al reverso de la solicitud, cuando el formato del contrato no contenga un espacio destinado para la huella o firma del trabajador.

La consulta de los documentos señalados en la regla que antecede por las unidades especializadas de atención al público de las Administradoras, podrá realizarse a través de mecanismos que permitan la atención a los requerimientos de los trabajadores en términos de las presentes Reglas Generales, utilizando para tal efecto la transmisión electrónica y/o vía fax.

CENTESIMA QUINTA.- Para efectos de lo previsto en el primer párrafo de la regla anterior, las Administradoras deberán observar los requisitos mínimos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales en cuanto a la calidad en la digitalización de los documentos y someter a la consideración de la Comisión, las técnicas y programas de digitalización que utilicen.

CENTESIMA SEXTA.- Cada Administradora será responsable de integrar y actualizar sus Bases de Imágenes, y de poner a disposición los documentos contenidos en la misma para los efectos previstos en el presente Capítulo. Asimismo, será responsable de que los documentos digitalizados contenidos en su Base de Imágenes sean legibles y se encuentren completas.

Las Administradoras serán responsables de identificar las modificaciones y/o actualizaciones que realicen a los documentos contenidos en sus Bases de Imágenes. Dicha información deberá estar a disposición de la Comisión a través de las Empresas Operadoras, en los términos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CENTESIMA SEPTIMA.- Los expedientes con documentación digitalizada de los trabajadores registrados deberán identificarse al menos con el Número de Seguridad Social de cada uno de ellos.

CENTESIMA OCTAVA.- Las Administradoras, utilizando la información que les proporcionen las Empresas Operadoras conforme a lo previsto en la regla septuagésima segunda, procurarán contactar a los trabajadores cuyas cuentas les hayan sido asignadas en función de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley, a fin de integrar los expedientes a que se refiere la presente Sección.

Sección II De la consulta de los expedientes de los trabajadores

CENTESIMA NOVENA.- La documentación digitalizada que contengan los expedientes de los trabajadores registrados en las Administradoras será consultada por la Comisión y por el IMSS, en su caso, a través de los mecanismos electrónicos desarrollados por las Empresas Operadoras. Lo anterior, en los términos, características y conforme a los horarios previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CENTESIMA DECIMA.- El IMSS sólo tendrá acceso al Documento Probatorio y/o a la identificación oficial del trabajador, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CENTESIMA DECIMA PRIMERA.- Las Administradoras serán responsables de enviar a las Empresas Operadoras las imágenes de los documentos que solicite la Comisión a través de dichas empresas o que deban ser puestos a disposición del IMSS, en su caso, cumpliendo con los plazos y requisitos mínimos de calidad previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Lo anterior, en el entendido de que las imágenes e información correspondiente deberán estar a disposición de la Comisión o del IMSS, en su caso, para su consulta remota, a más tardar a las 14:00 horas del día hábil siguiente a aquél en el que las Empresas Operadoras hayan solicitado a las Administradoras las imágenes de los documentos requeridos por la Comisión y, en su caso, por el IMSS.

La consulta de imágenes se sujetará a los horarios establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 29

CENTESIMA DECIMA SEGUNDA.- Las Administradoras serán responsables por la calidad de las imágenes que envíen a las Empresas Operadoras, así como por la falta de oportunidad con que realicen dicho envío, respecto de lo cual dichas Empresas deberán informar a la Comisión de acuerdo con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

A su vez, las Empresas Operadoras serán responsables por la coordinación del servicio de consulta de imágenes a través de los medios informáticos que dichas empresas establezcan para tal efecto.

Las imágenes que las Empresas Operadoras reciban de las Administradoras en los términos previstos en la presente Sección, deberán ser conservadas por dichas empresas en medios electrónicos, de acuerdo con los plazos y con las características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes Reglas Generales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en las reglas segunda, tercera y cuarta transitorias siguientes.

SEGUNDA.- Lo dispuesto en el Capítulo III del Título Segundo, denominado “Del proceso de registro a través del Sitio Web SAR de Registro” de las presentes Reglas Generales, entrará en vigor a los 70 días naturales siguientes al día de entrada en vigor de las presentes Reglas Generales en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERA.- Para efecto de lo dispuesto en la regla transitoria anterior, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Deberán desarrollar el Sitio Web SAR de Registro en los términos establecidos en las presentes Reglas Generales y el Manual de Procedimientos Transaccionales, dentro de un plazo de 60 días naturales siguientes al día de entrada en vigor de las presentes Reglas Generales en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, las Empresas Operadoras, dentro del plazo establecido en la presente Fracción, deberán acreditar ante la Comisión que el Sitio Web SAR de Registro cumple con lo establecido en las presentes Reglas Generales y el Manual de Procedimientos Transaccionales.

II. Deberán remitir a la Comisión, el Manual de Procedimientos Transaccionales correspondiente, a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día de entrada en vigor de las presentes Reglas Generales en el Diario Oficial de la Federación.

III. Deberán someter a la opinión de la Comisión, el proyecto del diseño y configuración del Sitio Web SAR de Registro, así como los formatos que se proporcionen a los trabajadores a través de dicho sitio de conformidad con lo dispuesto en las presentes Reglas Generales y el Manual de Procedimientos Transaccionales, a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día de entrada en vigor de las presentes Reglas Generales en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTA.- A efecto de instrumentar la obligación a cargo de Administradoras de utilizar la Solicitud de Registro, así como para enviar la constancia de registro a los trabajadores, a que se refieren los Anexos “A” y “B” de estas Reglas Generales, lo previsto en las reglas sexta, trigésima novena y octogésima cuarta entrará en vigor el primer día natural del mes posterior a la fecha de publicación de las presentes Reglas Generales en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTA.- Se abrogan las Circulares CONSAR 07-6, CONSAR 07-7, CONSAR 07-8, CONSAR 07-9 y CONSAR 07-11, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 14 de abril de 2003, 12 de agosto de 2003, 7 de septiembre de 2004, 7 de abril de 2005 y 12 de septiembre de 2005, respectivamente.

QUINTA.- Se deroga el tercer párrafo de la regla segunda bis del Capítulo I Bis de la Circular CONSAR 28-8, “Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 28-09, CONSAR 28-10, CONSAR 28-11 y CONSAR 28-12, publicadas el 16 de junio de 2004, 7 de septiembre de 2004, 6 de junio de 2005, 19 de julio de 2005 y 15 de diciembre de 2005, respectivamente.

México, D.F., a 13 de marzo de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.

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SOLICITUD DE REGISTRO EN ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO YFORMALIZACIÓN DE NUEVO CONTRATO DE ADMINISTRACION DE FONDOS PARA EL RETIRO FOLIO:

Sexo* RFCRegistro Federal de Contribuyentes* Homoclave

NSS * NSS ISSSTE*(requisitar solo en caso de trabajadores adscritos al IMSS) (requisitar solo en caso de trabajadores adscritos al ISSSTE)

CURP *(dato obligatorio en caso de trabajadores No Afiliados)

Indicador de Art. 43 BIS Crédito

Crédito de En caso afirmativo Art. 41 Crédito directo Entidad Financiera Crédito deVivienda* SI NO Ley INFONAVIT* INFONAVIT Crédito directo Vivienda FOVISSSTE* SI NO

Opción 1 Al seleccionar esta opción, estás autorizando a que la AFORE lleve la contabilidad de tus subcuentas SAR-ISSSTE y que tus recursos continúen invertidos como hasta ahora en el Banco de México.

Opción 2 Al seleccionar esta opción, estás autorizando a que la AFORE lleve tanto la contabilidad como la inversión de los recursos de tus subcuentas SAR-ISSSTE.

Documentos presentados por el trabajador*:

Identificación Oficial* Credencial para votar expedida por el IFE Acta de nacimiento del año 1981 o anterior

Pasaporte

Documento migratorio en caso de extranjeros

Identificación para menores de edad Acta de nacimiento del año 1982 o posterior

En caso de menores de edad, indique la identificación presentada:

Documento Migratorio

Carta de Naturalización

Fecha de Impresión del Documento de Comisiones:* Certificado de Nacionalidad

Mexicana

%Apellido Paterno / Apellido Materno / Nombre(s) Porcentaje

%Apellido Paterno / Apellido Materno / Nombre(s) Porcentaje

%Apellido Paterno / Apellido Materno / Nombre(s) Porcentaje

%Apellido Paterno / Apellido Materno / Nombre(s) Porcentaje

%Apellido Paterno / Apellido Materno / Nombre(s) Porcentaje

Los campos marcados con (*) son de llenado obligatorio

Firma del trabajador* (La firma no debe salir del cuadro)

Designación de Beneficiarios Sustitutos para las subcuentas de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo:

Administración de la Cuenta Individual(Requisitar solo en caso de trabajadores inscritos al ISSSTE, la información seleccionada deberá coincidir con la del documento de comisiones y solicitud de traspaso de la Cuenta Individual SAR-ISSSTE)

Número Exterior* Número Interior*Municipio o Delegación*

Fecha en que firma la solicitud*

DD MM AAAA

Teléfono para ser localizado

Dirección de Correo Electrónico

Actividad o giro del negocio*

TeléfonosLada Teléfono para ser localizado Lada

Ocupación o profesión*

Ciudad o Población* Código Postal*

Entidad Federativa* País*

Entidad de Nacimiento*

Colonia*

Nacionalidad*

Domicilio Particular*(Residencia) Calle*

MM AAAA Hombre Mujer

Apellido Materno*

Nombre(s)*

Fecha de Nacimiento*DD

Anexo "A""Formato de Solicitud de Registro"

(Anverso)

Estimado Trabajador: Mediante el llenado de esta solicitud, Usted está ejerciendo su derecho a elegir a la Administradora de Fondos para el Retiro que administrará su cuenta individual y los recursos en ella depositados para su pensión. Si en 20 días hábiles a partir de que firme la presente solicitud, no ha recibido la certificación de registro por parte de estaAdministradora, puede contactarnos a través de cualquier medio disponible (vía telefónica o correo electrónico) o bien acudir a cualquier sucursal y solicitar la confirmación de su registro orealizar las aclaraciones que considere pertienentes.

Apellido Paterno*

00000000

Documento Probatorio*(En caso de no contar con CURP*)

Entidad Federativa Municipio Año Libro Acta

Clave de Registro de Identificación Personal

Registro Nacional de Extranjeros

Año Folio

EL TRABAJADOR bajo protesta de decir verdad declara que es responsable de laautenticidad y veracidad de la documentación e información que ha proporcionado y delos datos que han sido asentados en esta solicitud, así como que reconoce elcontenido del contrato de administración de fondos para el retiro que se adjunta alreverso del presente documento.

Estimado Trabajador: Para aclarar sus dudas sobre el SAR y las AFORES, consultewww.consar.gob.mx o bien llame a SAR-TEL al 52 69 02 05 en el D. F o bien al 01 8005000 747 desde el interior de la República

DD MM AA Año Folio

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AFORE en la que se registra el trabajador*Nombre de la AFORE en la que queda registrado*

Comentarios y observaciones derivados de la entrevista durante el llenado del formato de Solicitud de Registro:

Nombre del agente promotor*

Clave de registro del agente promotor*

CONTRATO DE ADMINSITRACIÓN DE FONDOS PARA EL RETIRO

Anexo "A""Formato de Solicitud de Registro"

(Reverso)

Firma del agente promotor* (La firma no debe salir del cuadro)

Los campos marcados con (*) son de llenado obligatorio

Hago constar que verifiqué la información asentada en esta Solicitud de Registro y quecorresponde a la contenida en los documentos entregados por el trabajador, asimismo que cotejélos presentes documentos con el original y/o copias que tuve a la vista y que la firma deltrabajador estampada en los mismos corresponde a la asentada en esta solicitud.

Calle y número, Colonia , Delegación oMunicipio, Estado, C.P. y Teléfono

Domicilio y teléfono de (Nombre de laAdministradora ) para consulta de los trabajadorespara consultas de los trabajadores

Domicilio de la Unidad Especializadade Atención al Público

Calle y número, Colonia , Delegación oMunicipio, Estado y C.P.

32 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

“Anexo “B” “Formato de Constancia de Registro”

__________________________

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 33

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación e indicadores de evaluación y gestión del Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE EVALUACION Y GESTION DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y FINANCIAMIENTO -PRONABES-.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley General de Educación; 23 y 26 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1, 18 párrafo tercero, 20, 23 párrafo cuarto, quinto fracción I, octavo y décimo noveno; 29 párrafos primero y octavo; 51, 52, 53, 54 fracciones I, II, III, IV incisos a y b y V; 55 fracción I y II; 68, 69, 70, 71, 76, 77 primer párrafo; séptimo transitorios y el Anexo 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, y

CONSIDERANDO

Que el Programa Nacional de Educación 2001-2006 determina, en su objetivo estratégico de “Ampliar la cobertura de la educación superior con equidad”, la política general de apoyo prioritario a la educación superior pública por ser ésta un medio estratégico de equidad social y establece además, como una de sus líneas de acción en este objetivo estratégico, el brindar apoyos económicos a estudiantes de escasos recursos para que tengan mayores oportunidades de acceso y permanencia en la educación superior pública, así como para la terminación oportuna de sus estudios mediante el otorgamiento de becas no reembolsables.

Se expide el siguiente:

DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION Y LOS INDICADORES DE EVALUACION Y GESTION DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS PARA

ESTUDIOS SUPERIORES (PRONABES)

INDICE

1. Introducción

2. Objetivos

2.1. Generales

2.2. Específicos

3. Lineamientos

3.1. Cobertura

3.2. Población objetivo

3.3. Beneficiarios

3.3.1. Requisitos

3.3.2. Procedimiento de selección

3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)

3.5. Derechos, obligaciones y sanciones

3.6. Participantes

3.6.1. Ejecutor(es)

3.6.2. Instancia Normativa

3.7 Coordinación institucional

4. Operación

4.1. Proceso

4.2. Ejecución

34 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

4.2.1. Avances físico-financieros

4.2.2. Acta de entrega-recepción

4.2.3. Cierre de ejercicio

5. Auditoría, control y seguimiento

6. Evaluación

6.1. Interna

6.2. Externa

7. Transparencia

7.1. Difusión

7.2. Contraloría Social

Anexo 1 Convocatoria Tipo

Anexo 2 Flujograma

8. Quejas y denuncias

1. Introducción

En 2001, el Gobierno Federal en estrecha colaboración con los gobiernos de los estados y las instituciones públicas de educación superior, en el marco del Programa Nacional de Educación 2001-2006, puso en operación un conjunto de programas para ampliar las oportunidades y promover la equidad en el acceso y la permanencia en la educación superior pública, que se han articulado con las políticas para este tipo educativo.

Uno de estos programas es el Programa Nacional de Becas para Estudios Superiores (PRONABES) creado con el propósito de que una mayor proporción de jóvenes en condiciones económicas adversas accedan a los servicios públicos de educación superior en programas de técnico superior universitario y licenciatura de buena calidad, y terminen oportunamente sus estudios. Mediante la firma de convenios y lineamientos de coordinación entre la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de los estados e instituciones públicas federales -IPN, UAM, UNAM y UPN-, se estableció e inició en 2001 la operación del PRONABES en las treinta y dos entidades federativas del país a través de los Comités Técnicos del Programa que para tal efecto se constituyeron en cada estado e institución federal de educación superior. En el ciclo escolar 2003-2004 se integraron al Programa dos instituciones federales de educación superior más; la Escuela Nacional de Antropología e Historia -ENAH- y la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía -ENBA- con lo que se amplió la cobertura del PRONABES.

Se ha promovido que este Programa cuente con el apoyo económico y la colaboración de los gobiernos de los estados, lo que ha permitido avanzar en el propósito de lograr la equidad educativa e incrementar la tasa de atención al grupo de edad vinculado con el sistema de educación superior en las entidades federativas, así como construir una sociedad más y mejor educada y formar ciudadanos que ejerzan con responsabilidad sus derechos. Durante los cinco ciclos escolares en que el PRONABES ha operado, los gobiernos federal y estatales e instituciones públicas federales de educación superior han destinado recursos por un poco más de cinco mil millones de pesos.

Por otro lado, para fomentar el acceso y la permanencia de estudiantes en programas de reconocida calidad, el Gobierno Federal está promoviendo, en las instituciones de educación superior, la acreditación de los programas educativos por parte de organismos especializados como los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior -CIEEES- y el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior -COPAES-.

En este marco, el PRONABES ha convocado a través de sus Comités Técnicos en las entidades federativas y en las instituciones públicas federales, a alumnos que provengan de familias cuyo ingreso familiar no sea superior a tres salarios mínimos, a obtener becas para iniciar o continuar estudios superiores en instituciones públicas.

Deben destacarse los resultados obtenidos por el PRONABES durante sus cuatro primeros ciclos de operación en los que el Gobierno Federal ha invertido 248 millones de pesos en 2001; 569 millones 900 mil pesos en 2002; 692 millones 580 mil pesos en 2003; 772 millones 580 mil pesos en 2004, 849 millones 838 mil pesos en 2005 y para el presente ejercicio fiscal, 2006, se invertirá igual monto. En el ciclo escolar 2001-2002 (inicio de la operación del Programa en todas las entidades federativas) el PRONABES otorgó 44,422 becas. En el ciclo escolar 2002-2003 renovaron su beca 28,238 estudiantes que lograron cumplir con

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 35

los requisitos establecidos por el Programa y se asignaron 66,301 nuevas becas por lo que el PRONABES contó con 94,539 beneficiarios. En el ciclo escolar 2003-2004, 58,855 alumnos lograron renovar sus becas y 63,787 recibieron estos apoyos económicos por primera vez para iniciar o continuar estudios en alguna institución pública de educación superior del país con lo que el número de beneficiarios del Programa se incrementó a 122,642. Para el ciclo escolar 2004-2005, un total de 72,453 estudiantes reunieron los requisitos que permitieron renovar su beca, a la vez que 65,399 estudiantes recibían el beneficio del PRONABES por primera ocasión. De esta información se concluye que se han otorgado un total de 239,900 becas en los cuatro años de operación del Programa; de este total 26,490 estudiantes han concluido sus estudios en esos cuatro años y 159,546 becarios han logrado renovar los beneficios que el Programa les ofrece.

Durante el ciclo escolar 2004-2005 del total de becarios, el 18% proviene de familias cuyos ingresos ascienden a un salario mínimo mensual; 43% entre 1 y 2; 30% entre 2 y 3, y 7% entre 3 y 4. En el otorgamiento de becas se ha observado una participación creciente de las mujeres: en el ciclo escolar 2001-2002, el 51% de los becarios PRONABES fueron mujeres, mientras que en el ciclo escolar 2004-2005 este porcentaje se incrementó al 56%.

Por otro lado, el PRONABES ha promovido en las entidades federativas con mayor porcentaje de población indígena, el acceso y la permanencia de estudiantes de ese origen en las instituciones públicas de educación superior. Algunos ejemplos relevantes de esta acción los podemos encontrar en los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, en los cuales la participación de los becarios de origen indígena se ha incrementado año tras año, siendo en el ciclo escolar 2004-2005 del 10% para el primero, 9% para el segundo y del 24% en Oaxaca, contrastada con la del ciclo anterior 2003-2004 en el que fue 5.2%; 7.1 y 22.1 respectivamente.

El Programa ha absorbido también a la mayor parte de los estudiantes que se beneficiaban con el programa de becas del Instituto Nacional Indigenista, incrementando con ello su cobertura de atención a esta población.

Otro aspecto importante del PRONABES es su congruencia y articulación con otros programas sociales impulsados por el Gobierno Federal, especialmente con aquellos destinados precisamente a grupos sociales menos favorecidos. Ejemplo de ello es su vinculación eficaz con el Programa Oportunidades, al becar a todo estudiante de familias inscritas en dicho Programa y que al egresar del nivel medio superior logra su acceso en alguna institución pública de educación superior. A este respecto, el Programa Oportunidades cuenta con un medio de soporte para fortalecer su vertiente de “Capacidades” pues la mayoría de sus beneficiarios han optado por ella, conscientes de que podrán contar con una beca del PRONABES.

La evaluación externa, que la ANUIES realiza anualmente con el apoyo del CIDE, ha concluido que el PRONABES “no sólo constituye una política que atiende a una indiscutible demanda de equidad en el acceso a la educación superior, sino que su diseño institucional ha sido enmarcado dentro de las reglas, que son transparentes y que permiten atender al objetivo propuesto, al tiempo que posibilitan la demarcación de responsabilidades en su alcance. El programa es viable e institucionalmente se encuentra bien construido, existiendo concordancia entre los objetivos generales y específicos así como los mecanismos de operación. La focalización es adecuada y en particular responde a una demanda que ha sido comprobada a través del empleo de datos nacionales cuyas fuentes son enteramente confiables -INEGI- y de técnicas estadísticas convenientes al propósito. Los impactos de la política son todos positivos y coadyuvan a que los becarios accedan y terminen sus estudios superiores conforme a lo deseado”. Se afirma también dentro de esta evaluación el que “el balance final de estos cuatro años y medio de operación del Programa es alentador y positivo. Se está atendiendo a una población en desventaja, bajo criterios de equidad, incrementando sus posibilidades de acceso y permanencia en el sistema educativo”.

Por su parte, diversos estudios realizados por las instituciones de educación superior, han permitido identificar los impactos favorables en la disminución de las tasas de deserción de los estudiantes en los programas educativos en los que se encuentran inscritos, particularmente durante el primer año del plan de estudios; se observan reducciones significativas en las tasas de deserción e incrementos en las de tránsito regular del primero al segundo año del plan de estudios; esto si se compara en una cohorte de ingreso el comportamiento de los becarios PRONABES y el de aquellos que no cuentan con este apoyo. En el caso de las universidades tecnológicas se ha observado, además, que en promedio el 95% de los becarios que transitan del 1o. al 2o. año del programa educativo en forma regular, es decir, que cursaron y aprobaron la totalidad de las materias del plan de estudios del primer año, concluyen oportunamente sus estudios.

36 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

2. Objetivos

2.1. Generales

1) Propiciar que estudiantes en situación económica adversa, pero con deseos de superación puedan continuar su formación académica en el nivel de educación superior, y

2) Lograr la equidad educativa mediante la ampliación de oportunidades de acceso y permanencia en programas educativos de reconocida calidad, ofrecidos por las instituciones públicas de educación superior del país.

2.2. Específicos

1) Reducir la deserción escolar y propiciar la terminación oportuna de los estudios mediante el otorgamiento de apoyos que fomenten una mayor retención de los estudiantes en los programas educativos;

2) Impulsar la formación de profesionales en áreas del conocimiento que requiera el desarrollo estatal, regional y nacional en programas de reconocida calidad, y

3) Disminuir la brecha en los niveles de absorción de egresados del nivel medio superior y en la cobertura de atención de los niveles de técnico superior universitario o profesional asociado y licenciatura entre las entidades federativas.

3. Lineamientos

3.1. Cobertura

Las becas del PRONABES se ofrecen a estudiantes de instituciones públicas de educación superior localizadas en las treinta y dos entidades federativas del país.

3.2. Población objetivo

La población objetivo del PRONABES se constituye por estudiantes de instituciones públicas de educación superior que se encuentren inscritos en programas de técnico superior universitario o profesional asociado, o de licenciatura que cumplan con los requisitos de elegibilidad que se describen en el apartado 3.3.1 de las presentes Reglas de Operación.

3.3. Beneficiarios

Alumnos de instituciones públicas de educación superior localizadas en las treinta y dos entidades federativas del país que cursen programas de técnico superior universitario o profesional asociado, o de licenciatura y que requieren de apoyos económicos para iniciar o continuar sus estudios en los niveles de técnico superior universitario o profesional asociado y licenciatura.

3.3.1. Requisitos

Para solicitar una beca del PRONABES el estudiante debe cumplir con los requisitos siguientes:

a) Ser mexicano.

b) Haber concluido estudios del tipo medio superior.

c) Haber sido aceptado en una institución pública de educación superior del país para iniciar estudios en programas de los niveles a los que se hace referencia en el apartado 3.3 de las presentes Reglas de Operación.

d) Que se encuentren realizando estudios en programas educativos, de los niveles a los que se hace referencia en la sección citada en el punto anterior y hayan cursado y aprobado la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) que correspondan al plan de estudios del o los ciclos (años) escolares previos a la solicitud de beca y haber alcanzado un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.

e) No contar con algún beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para su educación por organismo público o privado al momento de solicitar la beca y durante el tiempo en que reciba los beneficios del PRONABES.

f) No contar con un título previo de licenciatura.

g) Provenir de familias cuyo ingreso familiar sea igual o menor a tres salarios mínimos generales según la zona geográfica en que se encuentre la entidad. La SEP, en casos excepcionales y plenamente justificados, por conducto de la Coordinación del PRONABES, podrá autorizar el otorgamiento de becas a estudiantes que provengan de familias cuyo ingreso familiar sea mayor a tres salarios mínimos mensuales e igual o menor a cuatro según la zona geográfica de que se trate.

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h) Los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos serán seleccionados primordialmente en función de su necesidad económica. Cuando el número de solicitudes de beca no pueda ser atendido con los recursos disponibles, los aspirantes serán seleccionados en función de su:

Mayor necesidad económica, dando prioridad a los aspirantes que inicien o continúen estudios en instituciones públicas ubicadas en comunidades indígenas, rurales y urbano marginadas y/o provengan de familias que se encuentren en el Padrón de Familias OPORTUNIDADES, y

Mejor desempeño académico previo.

Si las condiciones anteriores se presentaran de manera idéntica, tendrán prioridad en el otorgamiento de becas los estudiantes que hayan sido aceptados o se encuentren realizando estudios en programas acreditados por organismos especializados reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior -COPAES- o que estén clasificados en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior -CIEES-.

Las becas que hayan sido otorgadas para un ciclo escolar se renovarán automáticamente para el siguiente cuando subsistan las condiciones económicas que hubieren determinado la aprobación de la beca y se cumplan las condiciones siguientes:

1. Los estudiantes que obtuvieron una beca para iniciar estudios podrán gozar de su beneficio en el segundo ciclo (año) escolar siempre que demuestren haber cursado y aprobado la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) del plan de estudios correspondiente al primer año del programa académico en el que se inscribieron.

Para mantener el apoyo económico de la beca a partir del tercer ciclo escolar los estudiantes deberán cursar y aprobar la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar previo y haber obtenido un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente, en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.

2. Los estudiantes que se encontraban realizando estudios y obtuvieron una beca para continuarlos en un determinado ciclo escolar, podrán mantener el apoyo económico de la beca en los ciclos escolares posteriores siempre que demuestren haber cursado y aprobado la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar previo y haber obtenido un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente, en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.

3.3.2. Procedimiento de selección

Los interesados en obtener una beca deberán solicitarla al PRONABES a través de la institución en la que inicien o realicen sus estudios, durante el proceso de inscripción atendiendo la convocatoria que para tales efectos se publica por los Comités Técnicos Estatales e Institucionales del PRONABES.

La convocatoria se publica al inicio de cada ciclo escolar y en ella se informan los requisitos que los solicitantes deben cumplir para solicitar los beneficios del Programa.

Los solicitantes deberán entregar un documento -solicitud cuestionario o encuesta socioeconómica que les será proporcionado por las instituciones participantes- en el cual se declare bajo protesta de decir verdad que no cuenta con el apoyo de otra beca o beneficio equivalente, en dinero o en especie, para la realización de sus estudios del tipo superior.

La institución recabará las solicitudes de beca de sus alumnos inscritos que cumplan con los requisitos que las presentes Reglas determinan y procederá a formular una solicitud institucional al Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL, adjuntando las solicitudes de los aspirantes con la información requerida.

El Comité Técnico recibirá las solicitudes de beca y procederá a evaluarlas con base en lo establecido en las presentes Reglas de Operación e informará a las instituciones sobre las becas otorgadas.

En caso que existan solicitudes de becas provenientes de una institución pública en el Estado que hubiera aportado recursos al fideicomiso del PRONABES-Estatal y que no hubieran sido atendidas con los recursos disponibles del fideicomiso pero que reúnen los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, el Comité Técnico procederá a otorgar becas con cargo a los recursos de la subcuenta institucional del Fideicomiso.

3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)

Las becas consisten en un estipendio mensual de ayuda de sostenimiento cuyo monto es variable según el ciclo escolar en el que el estudiante se encuentre inscrito en el programa educativo. La beca cubrirá el periodo anual de doce meses.

38 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Para el ciclo escolar 2005-2006 el monto de las becas será el siguiente:

1o. Año del plan de estudios: $750.00 pesos 2o. Año del plan de estudios: $830.00 pesos 3o. Año del plan de estudios: $920.00 pesos 4o. Año del plan de estudios: $1,000.00 pesos 5o. Año del plan de estudios: $1,000.00 pesos (para programas con esta duración)

Las becas tienen una vigencia igual al tiempo de duración oficial de los estudios y será la siguiente:

a) Para programas de técnico superior universitario o profesional asociado, de dos a tres años, según la duración oficial del programa, y

b) Para programas de licenciatura, de cuatro a cinco años, según la duración oficial del programa.

3.5. Derechos, obligaciones y sanciones

1) Son compromisos y facultades de la SEP en el marco del PRONABES:

a) Aportar oportunamente los recursos que se señalen en los convenios de coordinación que tiene celebrados con los gobiernos de las entidades federativas y con las instituciones públicas federales;

b) Evaluar los programas estatales e institucionales de becas;

c) Revisar y mejorar permanentemente las normas y los procedimientos de operación;

d) Proporcionar información al Consejo Social del Programa para el desempeño de sus funciones y a la Secretaría General Ejecutiva de la ANUIES;

e) Atender oportunamente las solicitudes de información que le hagan el Consejo Social y la ANUIES;

f) Presentar los informes trimestrales a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública conforme a lo dispuesto en el artículo 54 fracción IV inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, y

g) Los demás que establezcan las presentes Reglas y otras disposiciones aplicables.

2) Son compromisos de los Gobiernos de los Estados en el marco del PRONABES:

a) Aportar, anualmente y con oportunidad los recursos que se señalan en los Convenios de Coordinación que tienen celebrados con la SEP;

b) Instrumentar la operación del PRONABES-ESTATAL;

c) Instruir, en los términos de las presentes Reglas, al Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL en el que se han invertido y se administran los recursos aportados por la SEP y el Gobierno del Estado;

d) Designar a los representantes ante el Comité Técnico del Fideicomiso y, de entre ellos, al Secretario Ejecutivo del mismo;

e) Vigilar el buen funcionamiento del PRONABES;

f) Informar sobre el PRONABES y los programas académicos que ofrecen las instituciones públicas en el Estado para los cuales podrán solicitarse becas, mediante convocatorias públicas y medios efectivos de comunicación;

g) Evaluar regularmente el funcionamiento del PRONABES-ESTATAL y emitir recomendaciones para su desarrollo. En particular llevará a cabo auditorías aleatorias para verificar la situación socioeconómica de los becarios;

h) Definir con el apoyo de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior -COEPES-, las áreas y programas académicos de interés y reconocida buena calidad para la formación de profesionales que impulse el desarrollo económico y social del Estado y con base en ello fijar prioridades para el otorgamiento de becas en el marco del PRONABES. De igual manera las autoridades educativas estatales determinarán, en acuerdo con las instituciones públicas de educación superior del Estado, las áreas en que los becarios del Programa podrían prestar su servicio social en apoyo de sus funciones, e

i) Informar sobre diversos aspectos académicos del PRONABES, en particular sobre su impacto en el acceso, desempeño y egreso oportuno de los becarios de las instituciones.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39

3) Son compromisos de las instituciones públicas estatales de educación superior que cuenten con becarios del PRONABES:

a) Observar las presentes Reglas de Operación, las Reglas del Comité Técnico del Fideicomiso, así como cualquier otra reglamentación complementaria que de ellos se derive;

b) Designar a su representante ante el Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL;

c) Asignar un tutor a cada uno de los becarios del PRONABES dentro del grupo de tutores del programa educativo, procurando que éste cuente con el perfil idóneo reconocido por el PROMEP-SESIC de la SEP, para coadyuvar a su buen desempeño académico y terminación oportuna de los estudios;

d) Instrumentar, de requerirse, servicios de apoyo académico que atiendan las deficiencias propias de estudiantes provenientes de medios en desventaja económica y social;

e) Acordar con las autoridades educativas estatales los programas en los que sus becarios deberán incorporarse para la prestación de su servicio social, sean de desarrollo comunitario o de tutoría de estudiantes de secundaria y/o preparatoria en la propia institución o en alguna institución pública cercana a la que realiza sus estudios por un periodo no menor a seis meses;

f) Recabar las solicitudes de beca de sus alumnos y proceder a formular una solicitud institucional que incorpore todas las solicitudes al Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL;

g) Apoyar a sus estudiantes becados en el trámite conducente a la obtención de la Clave Unica de Registro de Población CURP;

h) Informar anualmente y en forma oportuna sobre el desempeño académico de los becarios al Comité Técnico del Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL. El informe deberá contener el porcentaje de materias cursadas (materias cursadas en relación con el total de materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar), las calificaciones obtenidas por el becario y el promedio alcanzado, así como cualquier otra información que se le solicite con respecto a la operación del Programa;

i) Atender oportunamente las solicitudes de información que le haga el Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL, el Gobierno del Estado o la SEP sobre el Programa, los becarios y sus expedientes académicos, así como sobre la prestación de servicios de apoyo académico, y

j) Mantener actualizada la historia académica del becario y la documentación respectiva.

4) Son compromisos de las instituciones públicas de educación superior de carácter federal ubicadas en el área metropolitana de la Ciudad de México, que cuenten con becarios del PRONABES:

a) Observar las presentes Reglas de Operación, las Reglas del Comité Técnico del Fideicomiso, así como cualquier otra reglamentación complementaria que de ellos se deriven;

b) Acordar con la SEP los representantes en el Comité Técnico del Fideicomiso respectivo;

c) Asignar un tutor a cada uno de los becarios del PRONABES, dentro del grupo de tutores del programa académico, procurando que éste cuente con el perfil idóneo reconocido por el PROMEP-SESIC de la SEP, para coadyuvar a su buen desempeño académico y terminación oportuna de los estudios;

d) Instrumentar, de requerirse, servicios de apoyo académico que atiendan las deficiencias propias de estudiantes provenientes de medios en desventaja económica y social;

e) Incorporar al estudiante becado en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución para la prestación de su servicio social; o bien en algún programa de tutoría de estudiantes de secundaria y/o preparatoria de alguna institución pública cercana a la que realiza sus estudios por un periodo no menor a seis meses;

f) Recabar las solicitudes de beca de sus alumnos inscritos y proceder a formular la solicitud institucional a que se refieren las presentes Reglas en 4.1 con todas las solicitudes al Comité Técnico del PRONABES-INSTITUCIONAL;

g) Apoyar a sus estudiantes becados en el trámite conducente a la obtención de la Clave Unica de Registro de Población CURP;

h) Informar anualmente y en forma oportuna al Comité Técnico del Fideicomiso sobre el desempeño académico de los becarios. El informe deberá contener el porcentaje de materias cursadas (materias cursadas en relación con el total de materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar), las calificaciones obtenidas por el becario y el promedio alcanzado, así como cualquier otra información que se le solicite con respecto a la operación del Programa;

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i) Atender oportunamente las solicitudes de información que le hagan la SEP o el Comité Técnico del Fideicomiso, sobre el Programa, los becarios y sus expedientes académicos, así como sobre la prestación de servicios de apoyo académico, y

j) Mantener actualizada la historia académica del becario y la documentación respectiva.

5) Los becarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Recibir el comunicado por parte de la autoridad educativa competente sobre la asignación de la beca; b) Recibir mensualmente el monto de la beca otorgada siempre que cumpla con las obligaciones que tiene

como estudiante y las señaladas en este ordenamiento; c) Contar con un tutor asignado por la institución en la que realiza sus estudios, para propiciar su buen

desempeño y la terminación oportuna de los estudios; d) Interponer el recurso de inconformidad en términos de lo establecido en estas Reglas de Operación y

en las Convocatorias de su estado o institución, por la suspensión o cancelación de la beca;

e) Recibir el dictamen del Comité Técnico del Fideicomiso sobre la inconformidad interpuesta;

f) Suscribir la documentación que formalice el otorgamiento de la beca; g) Iniciar el programa de estudios en la fecha determinada por la institución y cursar las materias del plan

de estudios en los tiempos establecidos;

h) Asistir con regularidad a clases; i) Observar buena conducta dentro y fuera de la institución educativa y mantener un buen desempeño

académico. El estudiante que obtuvo una beca para cursar el primer año de estudios, en caso de reprobar alguna materia (asignatura o módulo) o no cursar la totalidad de las materias del plan de estudios de un periodo (trimestre, semestre) escolar, deberá regularizar su situación antes de que termine el ciclo (año) escolar, respectivo. El estudiante becado que curse algún ciclo escolar posterior al primero, en caso de reprobar alguna materia, o no cursar la totalidad de las materias correspondientes al plan de estudios del periodo escolar o no alcanzar el promedio de calificación de 8.0 o su equivalente en una escala 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6 en un periodo (semestre, trimestre) escolar, deberá regularizar su situación antes de terminar el ciclo (año) escolar correspondiente;

j) Realizar su servicio social en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución o del Gobierno del Estado o de tutoría de estudiantes de secundaria o preparatoria en algún centro educativo cercano al que realiza sus estudios, por un periodo no menor a seis meses;

k) Informar anualmente al PRONABES sobre su situación socioeconómica adjuntando constancia de ingreso de los padres o del propio alumno o, en su caso, escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, la ocupación de los padres o del solicitante, donde se hagan constar los ingresos económicos familiares;

l) Informar al PRONABES, cuando éste lo solicite, sobre el desarrollo de su programa de estudios y su situación socioeconómica;

m) Cumplir con el objeto para el cual se le otorgó la beca;

n) Cumplir con las obligaciones que se deriven de la documentación suscrita con el PRONABES; o) Informar inmediatamente al PRONABES cuando la conclusión de los estudios y/o la obtención del título

se efectúe antes del término de la vigencia de la beca;

p) Enviar al PRONABES copia del documento que acredite la obtención del título;

q) Informar al PRONABES, al término de la vigencia de la beca, sus datos personales; r) Contar con la Clave Unica de Registro de Población CURP, o constancia de haber iniciado el trámite en

el momento de obtener la beca, y s) Las demás que se establezcan en los Reglamentos de Becas vigentes que no se opongan a las

presentes disposiciones. Suspensión, cancelación y terminación de las becas:

1) Serán causas de suspensión de la beca, las siguientes: a) Cuando el becario sufra de incapacidad física o mental médicamente justificada que le impida la

realización de estudios. En este caso, el Comité Técnico del Fideicomiso correspondiente podrá concederle la suspensión de la beca, previo análisis de la situación, en consulta con el tutor del alumno y la institución en la que cursa los estudios. Asimismo, podrá concederle una extensión para la reposición del tiempo equivalente a la suspensión autorizada;

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 41

b) Cuando la institución lo solicite por escrito al Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES, justificando plenamente la solicitud y ésta sea aprobada, y

c) Cuando el becario la solicite, con el aval de su tutor y con la anuencia de la institución en la que está realizando los estudios, y ésta sea aprobada por el Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES al considerarla justificada.

La suspensión de una beca no podrá ser por tiempos mayores a un ciclo escolar.

Los casos no previstos serán sometidos a la consideración del Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES correspondiente.

2) Serán causa de cancelación de las becas, las siguientes:

a) Cuando el becario incurra en falta con las obligaciones señaladas en la sección 3.5 numeral 5, incisos f, g, h, i, j, k, l, m y n de estas Reglas de Operación;

b) Cuando los ingresos familiares no correspondan a lo establecido en la sección 3.3.1;

c) Cuando el becario proporcione información falsa para la renovación de la beca y/o altere algún documento que se establezca como requisito para el trámite de la beca;

d) Cuando la institución lo solicite por escrito al Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES que haya otorgado la beca, y ésta sea aprobada por considerarse plenamente justificada;

e) Cuando el becario renuncie expresamente por escrito a los beneficios de la beca;

f) Cuando el becario suspenda sus estudios en forma definitiva, y

g) Cuando el becario proporcione datos falsos o incompletos o altere la documentación e informes requeridos por el PRONABES.

3) Serán causas de terminación de las becas, las siguientes:

a) Cuando el becario haya terminado los estudios;

b) Cuando se haya agotado el tiempo de duración de la beca, y

c) Cuando el becario fallezca.

4) En los casos de suspensión o cancelación de una beca, el Comité Técnico del Fideicomiso PRONABES informará por escrito al becario sobre la causa de su decisión y las razones que la fundamentaron. El becario dispondrá de diez días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación para explicar y, en su caso, remediar a satisfacción del Comité Técnico del Fideicomiso, la causa de la suspensión o cancelación. Después de ello, el Comité Técnico dictará resolución en definitiva, la cual será inapelable. La respuesta del Comité Técnico al becario se hará en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la información que el mismo proporcione.

3.6. Participantes

3.6.1. Ejecutores

Los Comités Técnicos de los Fideicomisos del Programa serán las instancias ejecutoras del PRONABES en cada entidad federativa conforme lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.

De igual manera los Comités Técnicos en las instituciones federales de educación superior autónomas o dependientes de la SEP serán los que operen el Programa en las mismas.

Por su parte la SEP, por conducto de la Coordinación Nacional del PRONABES, será la responsable de la asignación de los recursos financieros disponibles a los estados y a las instituciones públicas de educación superior de carácter federal, sean autónomas o dependientes de la Secretaría, ubicadas en el área metropolitana de la Ciudad de México, con el propósito de otorgar becas no reembolsables a estudiantes mexicanos en desventaja económica, pero con deseos de estudiar y capacidad académica. La distribución de los recursos se encuentra a cargo de la Dirección General de Recursos Financieros de la SEP.

3.6.2. Instancia normativa

La Dirección General de Educación Superior de la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP, con apoyo de la Coordinación Nacional del PRONABES y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEP fungirán como las instancias normativas de este Programa para lo cual emite las presentes Reglas de Operación; establece los lineamientos básicos de las convocatorias correspondientes y ha formulado los Convenios o Lineamientos de Coordinación entre la SEP y los gobiernos de los estados, o entre la SEP y las instituciones públicas federales con el propósito de otorgar becas a estudiantes mexicanos que satisfagan los requisitos de elegibilidad descritos en el apartado 3.3.1 de estas Reglas de Operación.

42 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Son instancias de control y vigilancia del PRONABES conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación, el Consejo Social del Programa, la Secretaría de Educación Pública con el apoyo de la Coordinación Nacional del Programa, los Gobiernos Estatales, los Comités Técnicos de los Fideicomisos que para el establecimiento y operación del Programa se han constituido, las instituciones de educación superior públicas participantes, los becarios y los ciudadanos, en general.

3.7. Coordinación institucional En virtud de que para obtener una beca del PRONABES es requisito indispensable el no contar con algún

beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para su educación por organismo público o privado al momento de solicitar la beca, los Comités Técnicos Estatales o Institucionales del Programa deberán incluir siempre en todo procedimiento la Clave Unica del Registro de Población -CURP-. El no contar con esta clave no será un impedimento para que un alumno pueda solicitar los beneficios del Programa.

Para dar cumplimiento a la anterior consideración los Comités Técnicos cruzarán la información de sus listas de beneficiarios con las de otros programas similares como los que ofrece la propia SEP por conducto de la DGAIR o del CONAFE a solicitud expresa de éstos.

En caso de que algún becario del PRONABES se encontrara recibiendo algún beneficio similar le será cancelado el pago de su beca.

4. Operación 4.1. Proceso De acuerdo a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación en su apartado 3.3.2, los interesados en

obtener una beca deberán solicitarla al PRONABES a través de la institución en la que inicien o realicen sus estudios, durante el proceso de inscripción atendiendo las Convocatorias que para obtener ese beneficio publican los Comités Técnicos Estatales o Institucionales del Programa y que se dan a conocer en todas las instituciones públicas de educación superior participantes.

Los Comités Técnicos del PRONABES emitirán con oportunidad las convocatorias para el otorgamiento de becas a estudiantes que inicien o continúen estudios en programas de licenciatura o de técnico superior universitario en instituciones públicas de educación superior.

En estas convocatorias se informará la duración y monto de las becas, los requisitos que los aspirantes deberán cumplir, los mecanismos y la fecha de recepción de las solicitudes, los procedimientos de evaluación de las mismas y la fecha de entrega de resultados. También se informará sobre los derechos y obligaciones de los becarios y de las instituciones. Como Anexo 1 de las presentes Reglas se incluye una Convocatoria Tipo, formato que contiene los requisitos mínimos que toda convocatoria del Programa.

Los solicitantes deberán entregar un documento -solicitud, cuestionario o encuesta socioeconómica que les será proporcionado por las instituciones participantes- en el cual se declare bajo protesta de decir verdad que sus ingresos familiares son los que declaran y que no cuentan con el apoyo de otra beca o beneficio equivalente en dinero o en especie para la realización de sus estudios del tipo superior.

La institución recabará las solicitudes de beca de sus alumnos inscritos y procederá a formular una solicitud institucional al Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL, adjuntando las solicitudes de los aspirantes con la información requerida.

Los Comités Técnicos recibirán las solicitudes de beca y procederá a evaluarlas con base en lo establecido en las presentes Reglas de Operación e informará a las instituciones sobre las becas otorgadas.

En caso que existan solicitudes de becas provenientes de una institución pública en el Estado, que haya aportado recursos al Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL y que no hubieren sido atendidas con los recursos disponibles del Fideicomiso, pero que reúnen los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, el Comité Técnico procederá a otorgar becas con cargo a los recursos de la subcuenta institucional del Fideicomiso, respectivo.

4.2. Ejecución Para la ejecución del PRONABES-Estatal, la SEP ha suscrito un Convenio de Coordinación con cada

Gobierno Estatal en los que se especifican, entre otros, los siguientes aspectos: a) Las aportaciones iniciales del Gobierno Federal y Estatal para la creación del fondo de becas en el

marco del PRONABES. b) La obligación del Gobierno Federal y de los Gobiernos estatales de realizar anualmente, de acuerdo a

su disponibilidad presupuestal, la aportación de recursos para la operación del PRONABES. El monto de esta aportación será definida, cada ejercicio fiscal, por las partes mediante oficio, mismo que constituirá la obligación de realizar la aportación por el monto que en él se consigne. Estos oficios deberán ser firmados por la autoridad educativa de la Entidad Federativa.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 43

c) La instrumentación del PRONABES-Estatal por parte del Gobierno del Estado, la cual deberá observar las presentes Reglas de Operación, así como cualquier otra disposición aplicable.

d) La constitución de un Fideicomiso, en una institución de crédito, para la inversión y administración de los recursos aportados por la SEP y el Gobierno del Estado a fin de efectuar la operación financiera del PRONABES-Estatal.

e) La conformación del Comité Técnico del Fideicomiso al que se refiere el inciso anterior, el cual está compuesto por el titular o un representante de cada una de las instituciones públicas de educación superior en el Estado, por un representante de la SEP, por un representante de la Secretaría General Ejecutiva de la ANUIES y por dos representantes del Gobierno del Estado.

El Comité Técnico cuenta con un Secretario Ejecutivo, designado por el Gobierno del Estado de entre sus representantes, y tendrá como función ejecutar los acuerdos que tome el Comité.

Las decisiones en el Comité se toman por consenso y de ser necesario por mayoría de votos. El sector de representantes del Estado tiene el 30%, la SEP el 30%, el conjunto de instituciones participantes el 25%, y el representante de la ANUIES, el otro 15% de los votos.

La Representación de la SEP en cada entidad federativa, con la colaboración del Representante de la Comisión Nacional para la Atención de los Pueblos Indígenas -CNAPI-, en su caso, promoverá la participación de las comunidades indígenas dentro del Programa en cumplimiento de lo dispuesto en la sección 3.3.1. inciso h), segundo párrafo.

La Fiduciaria podrá participar en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto. El sector de representantes del Gobierno del Estado tendrá voto de calidad.

Los integrantes no podrán recibir remuneración alguna por su intervención.

El Comité Técnico del Fideicomiso del PRONABES-Estatal tiene las siguientes funciones:

i. Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del Fideicomiso;

ii. Otorgar becas con base en los dictámenes que le presente el Secretario Ejecutivo y en el monto de los recursos disponibles;

iii. Autorizar las solicitudes de suspensión, cancelación y prórroga de becas;

iv. Autorizar e instruir a la Fiduciaria sobre la asignación de recursos para llevar a cabo los fines del Fideicomiso de acuerdo con las instrucciones que el mismo autorice;

v. Establecer mecanismos idóneos que permitan verificar la situación socioeconómica del aspirante, así como la documentación probatoria de ingresos familiares y/o del alumno que éste deba entregar para tal efecto;

vi. Establecer los mecanismos y medios de difusión para convocar oportunamente a los aspirantes a obtener becas, así como para recibir las solicitudes respectivas;

vii. Aprobar la expedición oportuna de la convocatoria para otorgar becas, la cual deberá observar los lineamientos generales establecidos por la SEP;

viii. Establecer los mecanismos coordinados por el Secretario Ejecutivo para evaluar las solicitudes de otorgamiento de becas y verificar la información académica y socioeconómica proporcionada por los aspirantes;

ix. Establecer sistemas idóneos para el seguimiento del desempeño académico de los becarios y para evaluar con regularidad la operación del PRONABES;

x. Informar anualmente a la SEP y al Gobierno del Estado, o cuando éstos lo soliciten, sobre el seguimiento de los becarios, el otorgamiento de becas, la evaluación del Programa y el uso de los recursos;

xi. Autorizar la celebración de actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones para el patrimonio del Fideicomiso;

xii. Instruir a la Fiduciaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del Fideicomiso;

xiii. Designar al auditor externo para dictaminar los estados financieros anuales del Fideicomiso;

xiv. Incorporar, en su caso, el remanente del presupuesto del PRONABES de ciclos anteriores y los intereses que genere toda aportación al fideicomiso, y

xv. Cualesquiera otras obligaciones derivadas de las presentes Reglas de Operación.

44 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Para la distribución de los recursos disponibles en un ciclo escolar, la SEP utilizará criterios de equidad que propicien el acceso y la permanencia en la educación superior de un mayor número de estudiantes de escasos recursos. Para ello considerará el número de estudiantes en cada entidad federativa que se encuentren realizando estudios en el último año del bachillerato, el promedio del ingreso per cápita en cada entidad federativa, el grado de marginalidad del Estado correspondiente y la cantidad de solicitudes de beca recibidas en el ciclo escolar anterior que cumplieron requisitos pero que no pudieron ser atendidas por la disponibilidad presupuestal.

La SEP y los Gobiernos Estatales se coordinarán con otras instancias federales, estatales y municipales que ofrezcan becas para estudios de tipo superior con objeto de evitar duplicidad de apoyos.

Cuando en un Estado exista un programa estatal de becas no reembolsables para estudiantes del tipo superior con resultados probados y exitosos y que observe, en lo general, lo especificado en las presentes Reglas de Operación la SEP podrá, previa evaluación, establecer un convenio con el Gobierno del Estado para fortalecer y ampliar la cobertura de dicho Programa a estudiantes que inicien o cursen estudios en instituciones públicas de educación superior del Estado.

Las aportaciones de la SEP a los PRONABES-Estatales se realizan anualmente conforme al compromiso establecido en los Convenios de Coordinación y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, a fin de asegurar la disponibilidad de recursos necesarios para cubrir el pago de las becas asignadas para el correspondiente ciclo (año) escolar. Estas aportaciones tienen un destino específico de gasto; son recursos comprometidos para otorgar becas a estudiantes del nivel superior en el marco del PRONABES.

Cada Gobierno Estatal, con el apoyo de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES) o su equivalente, podrá seleccionar las áreas y los programas educativos de mayor relevancia y para la formación de los profesionales que requiera el desarrollo económico y social del Estado y con base en ello fijar prioridades para el otorgamiento de becas en el marco del PRONABES-ESTATAL. Podrá priorizar también el otorgamiento de becas a estudiantes que inicien o continúen estudios en programas de reconocida calidad. Los programas de reconocida calidad serán aquellos que hayan sido acreditados por un organismo especializado reconocido formalmente por el COPAES, o transitoriamente clasificados de nivel 1 por los CIEES.

En caso que una institución pública estatal de educación superior desee aportar recursos económicos al Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL, para ampliar la cobertura del programa de becas en la misma, se firmará un convenio entre el Gobierno del Estado y la institución en el marco del PRONABES. En este convenio se establecerán las aportaciones concurrentes al 50% de las partes, la subcuenta del Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL en la que se depositarán los recursos y la forma en que serán utilizados de acuerdo con lo establecido en estas Reglas de Operación.

2) Para la operación del PRONABES-INSTITUCIONAL, la SEP ha suscrito un convenio con cada institución pública autónoma de educación superior de carácter federal y ha proporcionado a las instituciones de educación superior dependientes de ella los lineamientos mediante los cuales se establece e instrumenta el PRONABES-INSTITUCIONAL dentro de los que se especifican los siguientes aspectos:

a) Las aportaciones iniciales del Gobierno Federal y de la institución para la creación del fondo de becas en el marco del PRONABES.

b) La obligación de la SEP y de las instituciones de educación superior autónomas y dependientes de ella de realizar anualmente, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, la aportación de recursos para la operación del PRONABES. El monto de esta aportación será definida, cada ejercicio fiscal antes del inicio del ciclo escolar, por las partes mediante oficio, mismo que constituirá la obligación de realizar la aportación por el monto que en él se consigne. Estos oficios deberán ser firmados por los rectores y/o directores generales de estas instituciones.

c) La instrumentación del PRONABES-INSTITUCIONAL por parte de la institución, la cual deberá observar las presentes Reglas de Operación, así como cualquier otra disposición aplicable.

d) La constitución por parte de las instituciones federales autónomas, de un Fideicomiso en una institución de crédito para la inversión y administración de los recursos aportados por la SEP y la institución a fin de ejecutar la operación financiera del PRONABES-INSTITUCIONAL. Las instituciones de educación superior dependientes de la Secretaría, por su parte, deberán establecer una cuenta especial para la administración de los recursos del Programa.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 45

e) La conformación del Comité Técnico del Fideicomiso al que se refiere el inciso anterior para el caso de las instituciones autónomas, o del Comité Técnico de la cuenta especial para las instituciones de educación superior dependientes de la SEP que deberá integrarse con un representante de la Secretaría General Ejecutiva de la ANUIES y tres representantes de la institución que designe su titular de los cuales, uno será un funcionario administrativo que se desempeñará como el Secretario Técnico del Comité y tendrá como función ejecutar los acuerdos que en él se tomen y dos deberán ser profesores del mayor nivel académico posible.

f) Las decisiones del Comité se tomarán por consenso y de ser necesario por mayoría de votos. El representante institucional y Secretario Ejecutivo del Comité tendrá el 33% de los votos, el sector de académicos un 33% y el representante de la ANUIES el otro 33%. Los representantes institucionales tendrán el voto de calidad.

La Fiduciaria podrá participar en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto.

Los integrantes no podrán recibir remuneración alguna por su intervención.

El Comité Técnico del Fideicomiso del PRONABES-INSTITUCIONAL tendrá las mismas funciones que se describen en el apartado 4.2 numerales i a xv de las presentes Reglas de Operación.

4.2.1. Avances físico-financieros

Es responsabilidad de los Comités Técnicos del PRONABES en cada entidad federativa y en cada institución pública de educación superior participante presentar los informes financieros que les requieran las instancias de control y vigilancia descritas en la sección 3.6.2 segundo párrafo en los términos de lo dispuesto en estas Reglas de Operación en 4.2 incisos I, IV y IX a XIV.

Por su parte, la Coordinación Nacional del PRONABES enviará trimestralmente a la Cámara de Diputados y a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, por conducto de la Dirección General de Planeación y Programación de la SEP, los informes que refiere el artículo 54 fracción IV inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006.

4.2.2. Acta de entrega-recepción

La entrega de los recursos de la SEP a los PRONABES-Estatales e Institucionales se formalizará mediante el depósito de su aportación anual en las cuentas de los fideicomisos o cuentas especiales que para tal efecto se han constituido. Los estados e instituciones tienen la obligación de notificar por escrito a la Coordinación Nacional del PRONABES la recepción de estos recursos, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

4.2.3. Cierre de ejercicio

Conforme a las responsabilidades y obligaciones descritas en las presentes Reglas y en los términos de los Convenios y Lineamientos de Coordinación, en su caso, que para el establecimiento e instrumentación del PRONABES ha suscrito la SEP con los gobiernos estatales y con las instituciones públicas de educación superior federales, los Comités Técnicos del Programa deberán proporcionar a la SEP toda la información concerniente al cierre del ejercicio de cada ciclo escolar, considerado éste del 1 de septiembre de un año al 31 de agosto del siguiente, a más tardar dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cierre de la convocatoria que para la obtención de becas se haya publicado.

5. Auditoría, control y seguimiento

Corresponde a la SEP, a través de la Coordinación Nacional del PRONABES de la Subsecretaría de Educación Superior, al Consejo Social del PRONABES y a la ANUIES el seguimiento, control y auditoría, en su caso, del cumplimiento del Programa en los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación.

Los recursos asignados para la operación del Programa no pierden su carácter de federal, por lo que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actividades de fiscalización y auditoría.

El objetivo del PRONABES es alcanzar las metas del Objetivo estratégico “Ampliación de la cobertura con equidad” del Programa Nacional de Educación 2001-2006 y cumplir con sus propios objetivos; así como asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos aplicados al desarrollo del Programa.

46 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Los resultados de la operación del Programa de cada ciclo escolar serán considerados para la actualización periódica de las presentes Reglas de Operación y para la asignación de recursos del ciclo siguiente. La SEP, a través de la Coordinación del PRONABES, efectuará un seguimiento permanente del Programa mediante la solicitud de información de su operación a los Comités Técnicos correspondientes.

6. Evaluación

6.1. Interna

La evaluación interna del Programa corresponde a los gobiernos estatales, a las instituciones de educación superior participantes, a los Comités Técnicos del Programa en cada entidad o institución y a la SEP a través de la Coordinación Nacional del Programa. A solicitud de la SEP, los comités técnicos harán de su conocimiento los resultados de dichas evaluaciones.

Indicadores de resultados

Indicadores de evaluación e impacto:

Indicador Criterios Periodicidad Cobertura Nacional (Número de becas otorgadas)/(Número de becas

solicitadas que reunieron requisitos) Anual

Cobertura por Estado (Número de becas otorgadas)/(Número de becas solicitadas que reunieron requisitos)

Anual

Crecimiento nacional del PRONABES

(Número de becas otorgadas durante el año que se informa)/(Número de becas otorgadas durante el año

anterior al que se informa)

Anual

Crecimiento por Entidad Federativa del PRONABES

(Número de becas otorgadas durante el año que se informa)/(Número de becas otorgadas durante el año

anterior al que se informa)

Anual

Aprovechamiento nacional del PRONABES

(Número de estudiantes que renovaron la beca en un ciclo escolar, más los becarios que terminaron)/(Número

de estudiantes que obtuvieron la beca en el ciclo escolar previo)

Anual

Aprovechamiento por Estado del PRONABES

(Número de estudiantes que renovaron la beca en un ciclo escolar, más los becarios que terminaron)/(Número

de estudiantes que obtuvieron la beca en el ciclo escolar previo)

Anual

Impacto nacional del PRONABES

Porcentaje de estudiantes becados que terminaron estudios en el tiempo oficial del programa

(por generación)

Cada cuatro o cinco años

Impacto por Estado del PRONABES

Porcentaje de estudiantes becados que terminaron estudios en el tiempo oficial del programa

(por generación)

Cada cuatro o cinco años

Indicadores de gestión:

Indicador Cálculo Periodicidad Eficacia Nacional Financiera en la aplicación del PRONABES

(Recursos ejercidos en el periodo que se informa)/(Recursos programados para ejercer en el

periodo que se informa)

Semestral

Eficacia Estatal Financiera en la aplicación del PRONABES

(Recursos ejercidos en el periodo que se informa)/(Recursos programados para ejercer en el

periodo que se informa)

Semestral

Eficacia Nacional de atención en la aplicación

del PRONABES

(Número de becas entregadas en el periodo que se informa)/(Número promedio de becas a entregar en el

periodo que se informa)

Semestral

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 47

Eficacia Estatal de atención en la aplicación

del PRONABES

(Número de becas entregadas en el periodo que se informa)/(Número promedio de becas a entregar en el

periodo que se informa)

Semestral

Grado de satisfacción a nivel nacional

(Número de quejas justificadas recibidas)/(Número de becados)

Semestral

Grado de satisfacción por Estado

(Número de quejas justificadas recibidas)/(Número de becados)

Semestral

6.2. Externa

La evaluación externa del PRONABES se llevará a cabo por el Consejo Social del Programa y por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior -ANUIES-, a través de su Secretaría General Ejecutiva, en los términos de las presentes Reglas de Operación. Dicha evaluación será presentada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto en el inciso b de la fracción IV del artículo 54 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006.

7. Transparencia

El PRONABES se rige por los principios básicos de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad. Estos principios se aplican mediante:

La garantía de imparcialidad, transparencia y objetividad en la selección de los beneficiarios por medio de convocatorias abiertas, lineamientos y normas explícitas y públicas y la evaluación de las solicitudes por los Comités Técnicos de los Fideicomisos respectivos que se sujetarán a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

La garantía de imparcialidad y transparencia en la entrega de apoyos a los estudiantes seleccionados por medio del seguimiento detallado y auditado en la operación del Programa por la autoridad educativa federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP); su evaluación general por un Consejo Social y por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), a través de su Secretaría General Ejecutiva; su evaluación a nivel estatal por la autoridad educativa local y por los Comités Técnicos de los Fideicomisos respectivos, así como por la publicación de los informes de resultados anuales en la página electrónica de la SEP www.sep.gob.mx y en el órgano de difusión de la ANUIES.

Con base en lo establecido en el artículo 68 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 y de los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Subsecretaría de Educación Superior -SES- publicará periódicamente en la página electrónica de la SEP sita en www.sep.gob.mx la información relativa al PRONABES, incluyendo el avance en el cumplimiento de objetivos y metas respectivos.

La SES fomentará que no se dupliquen apoyos federales equivalentes dirigidos a la misma población beneficiaria para lo cual buscará establecer convenios con las entidades y dependencias correspondientes.

El PRONABES se sustenta en la corresponsabilidad de los gobiernos estatales y de las instituciones públicas federales. Los gobiernos estatales y las instituciones públicas federales instrumentarán el programa con base en lo establecido en el Convenio de Coordinación celebrado con la SEP y en estas Reglas de Operación. Por su parte, las instituciones públicas de educación superior asumirán el compromiso de brindar, entre otros, asesorías y servicios de apoyo académico diverso a los estudiantes becados para garantizar su sólida formación y la terminación oportuna de los estudios.

7.1. Difusión

El Gobierno del Estado difundirá, utilizando medios de amplia cobertura y en el marco del PRONABES, información sobre las instituciones públicas en el Estado y los programas académicos en los cuales podrán solicitarse becas para realizar estudios de licenciatura y de técnico superior universitario o profesional asociado.

La SEP proporciona información del Programa de manera permanente en su página electrónica sita en www.sep.gob.mx o a través de la Coordinación Nacional del PRONABES de la Subsecretaría de Educación Superior.

48 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

El PRONABES-Estatal, a través del Comité Técnico del Fideicomiso, emitirá y publicará oportunamente la convocatoria para el otorgamiento de becas a estudiantes que inicien o continúen estudios en instituciones públicas de educación superior en el Estado. En ella se dará a conocer, los requisitos que deberán cumplir los aspirantes, la duración de las becas y sus montos y la fecha de recepción de solicitudes, los procedimientos de evaluación de las mismas y la fecha de entrega de resultados. También se informará sobre los derechos y obligaciones de los becarios y de las instituciones.

Por su parte la SEP promoverá el Programa a través de los medios masivos de comunicación y en el seno de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior -ANUIES-.

7.2. Contraloría social

Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del PRONABES, la SEP conformó un Consejo Social integrado por:

a) Tres representantes de la Secretaría de Educación Pública que serán designados por el Subsecretario de Educación Superior.

b) Seis autoridades educativas estatales, una por región, que fueron elegidas por consenso por las propias autoridades educativas de la región correspondiente y que son los secretarios de educación de los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Puebla, México, Tamaulipas y Quintana Roo.

c) Tres titulares de instituciones públicas de educación superior designados por el Consejo Nacional de la ANUIES que son el Director del Instituto Tecnológico de Puebla, el Rector de la Universidad Autónoma de Coahuila y el Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán.

d) Tres Academias Científicas o Colegios de Profesionistas de reconocido prestigio que fueron seleccionados por la SEP y que son la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico, A.C. -ADIAT-, la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República, A.C. y la Academia Mexicana de Ciencias, A.C., las cuales están representadas por sus respectivos titulares.

El funcionamiento del Consejo Social del PRONABES se sujetará al Reglamento que el propio Consejo establezca.

8. Quejas y denuncias

Los becarios y la población, en general, pueden acudir en cualquier momento a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado o sus Contralorías Internas, o su equivalente, a la Coordinación Nacional del PRONABES de la Subsecretaría de Educación Superior -SES- de la Secretaría de Educación Pública -SEP-, vía telefónica en TELSEP al 5723 6688 en el Distrito Federal y Area Metropolitana o en el 01800-723 6688 -LADA sin costo desde cualquier parte del país- o vía electrónica en www.sep.gob.mx, o a la Secretaría de la Función Pública, vía telefónica en SACTEL en el teléfono -LADA sin costo- 01800 000 4800, para presentar sus sugerencias, quejas o denuncias que contribuyan a una operación más eficiente y transparente del Programa.

TRANSITORIOS

1. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estarán vigentes hasta el año 2007, en tanto no se emitan, en su caso, las respectivas al ejercicio fiscal de dicho año ni se opongan a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ese año.

2. En el ciclo escolar 2005-2006 se continuará dando prioridad en el otorgamiento de becas a los estudiantes que inicien estudios en programas de técnico superior universitario o profesional asociado.

3. Los requisitos que deberán llenar los solicitantes y el procedimiento de selección de los becarios del PRONABES se encuentran debidamente registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria -COFEMER- con la homoclave de registro del trámite SEP23001 y pueden ser consultados en la página electrónica de esta Comisión sita en www.cofemer.gob.mx

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de marzo de dos mil seis.- El Director General de Educación Superior Universitaria, Eugenio Cetina Vadillo.- Rúbrica.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 49

ANEXO 1

Coordinación Nacional

CONVOCATORIA TIPO

Nota: La Convocatoria deberá tener el escudo de cada entidad federativa; el logotipo de la Secretaría de Educación Pública y, por supuesto, el logotipo del PRONABES.

Con el objeto de propiciar que estudiantes en situación económica adversa, pero con deseos de superación puedan continuar su formación académica en el nivel de educación superior, y lograr la equidad educativa mediante la ampliación de oportunidades de acceso y permanencia en programas educativos de reconocida calidad, ofrecidos por las instituciones públicas de educación superior del país y con ello:

1) Reducir la deserción escolar y propiciar la terminación oportuna de los estudios mediante el otorgamiento de apoyos que fomenten una mayor retención de los estudiantes en los programas educativos;

2) Impulsar la formación de profesionales en áreas del conocimiento que requiera el desarrollo estatal, regional y nacional en programas de reconocida calidad, y

3) Disminuir la brecha en los niveles de absorción de egresados del nivel medio superior y en la cobertura de atención de los niveles de técnico superior universitario o profesional asociado y licenciatura entre las entidades federativas.

El Comité Técnico del Programa Nacional de Becas para la Educación Superior -PRONABES- (anotar el nombre del Estado), con aportaciones del Gobierno Federal y del Gobierno del (Nombre del Estado) convoca a todos los estudiantes de escasos recursos que hayan ingresado o se encuentren realizando estudios en programas de técnico superior universitario o licenciatura en instituciones públicas de educación superior del estado para que obtengan una beca de este Programa y que deberán cubrir los siguientes:

REQUISITOS

a) Ser mexicanos.

b) Haber concluido estudios del tipo medio superior.

c) Haber sido aceptado en una institución pública de educación superior del país para iniciar estudios en programas de los niveles a los que se hace referencia en el apartado 3.3 de las presentes Reglas de Operación.

d) Que se encuentren realizando estudios en programas educativos, de los niveles a los que se hace referencia en la sección citada en el punto anterior y hayan cursado y aprobado la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) que correspondan al plan de estudios del o los ciclos (años) escolares previos a la solicitud de beca y haber alcanzado un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.

e) No contar con algún beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para su educación por organismo público o privado al momento de solicitar la beca y durante el tiempo en que reciba los beneficios del PRONABES.

f) No contar con un título previo de licenciatura.

g) Provenir de familias cuyo ingreso familiar sea igual o menor a tres salarios mínimos generales según la zona geográfica en que se encuentre la entidad. La SEP, en casos excepcionales y plenamente justificados, por conducto de la Coordinación Nacional del PRONABES, podrá autorizar el otorgamiento de becas a estudiantes que provengan de familias cuyo ingreso familiar sea mayor a tres salarios mínimos mensuales e igual o menor a cuatro según la zona geográfica de que se trate.

h) Los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos serán seleccionados primordialmente en función de su necesidad económica. Cuando el número de solicitudes de beca no pueda ser atendido con los recursos disponibles, los aspirantes serán seleccionados en función de su:

50 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

1.- Mayor necesidad económica, dando prioridad a los aspirantes que inicien o continúen estudios en instituciones públicas ubicadas en comunidades indígenas, rurales y urbano marginadas y/o provengan de familias que se encuentren en el Padrón de Familias OPORTUNIDADES, y

2.- Mejor desempeño académico previo.

Si las condiciones anteriores se presentaran de manera idéntica, tendrán prioridad en el otorgamiento de becas los estudiantes que hayan sido aceptados o se encuentren realizando estudios en programas acreditados por organismos especializados reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior -COPAES- o que estén clasificados en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior -CIEES-.

Las becas que hayan sido otorgadas para un ciclo escolar se renovarán automáticamente para el siguiente cuando subsistan las condiciones económicas que hubieren determinado la aprobación de la beca y se cumplan las condiciones siguientes:

1. Los estudiantes que obtuvieron una beca para iniciar estudios podrán gozar de su beneficio en el segundo ciclo (año) escolar siempre que demuestren haber cursado y aprobado la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) del plan de estudios correspondiente al primer año del programa académico en el que se inscribieron.

Para mantener el apoyo económico de la beca a partir del tercer ciclo escolar los estudiantes deberán cursar y aprobar la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar previo y haber obtenido un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente, en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.

2. Los estudiantes que se encontraban realizando estudios y obtuvieron una beca para continuarlos en un determinado ciclo escolar, podrán mantener el apoyo económico de la beca en los ciclos escolares posteriores siempre que demuestren haber cursado y aprobado la totalidad de las materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar previo y haber obtenido un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente, en una escala de 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6.0.

El otorgamiento de las becas se sujetará al siguiente:

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Nota: El procedimiento descrito a continuación en letra cursiva es el que describen las Reglas de Operación que se transcribe con fines informativos. En esta sección cada estado anotará su propio procedimiento de selección en el que se deberán indicar los lugares en que se entregarán las solicitudes, las fechas de su recepción y, por supuesto, la fecha en que se publicarán los resultados y los medios que se utilizarán para ello.

Los interesados en obtener una beca deberán solicitarla al PRONABES a través de la institución en la que inicien o realicen sus estudios, durante el proceso de inscripción atendiendo la convocatoria que para tales efectos se publica por los Comités Técnicos Estatales e Institucionales del PRONABES.

La convocatoria se publica al inicio de cada ciclo escolar y en ella se informan los requisitos que los solicitantes deben cumplir para solicitar los beneficios del Programa.

Los solicitantes deberán entregar un documento -solicitud cuestionario o encuesta socioeconómica que les será proporcionado por las instituciones participantes- en el cual se declare bajo protesta de decir verdad que no cuenta con el apoyo de otra beca o beneficio equivalente, en dinero o en especie, para la realización de sus estudios del tipo superior.

La institución recabará las solicitudes de beca de sus alumnos inscritos que cumplan con los requisitos que las presentes Reglas determinan y procederá a formular una solicitud institucional al Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL, adjuntando las solicitudes de los aspirantes con la información requerida.

El Comité Técnico recibirá las solicitudes de beca y procederá a evaluarlas con base en lo establecido en las presentes Reglas de Operación e informará a las instituciones sobre las becas otorgadas.

En caso que existan solicitudes de becas provenientes de una institución pública en el Estado que hubiera aportado recursos al fideicomiso del PRONABES-Estatal y que no hubieran sido atendidas con los recursos disponibles del fideicomiso pero que reúnen los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, el Comité Técnico procederá a otorgar becas con cargo a los recursos de la subcuenta institucional del Fideicomiso.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 51

CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS

Las becas consisten en un estipendio mensual de ayuda de sostenimiento cuyo monto es variable según el ciclo escolar en el que el estudiante se encuentre inscrito en el programa educativo. La beca cubrirá el periodo anual de doce meses.

Para el ciclo escolar 2005-2006 el monto de las becas será el siguiente:

1o. Año del plan de estudios: $750.00 pesos 2o. Año del plan de estudios: $830.00 pesos 3o. Año del plan de estudios: $920.00 pesos 4o. Año del plan de estudios: $1,000.00 pesos 5o. Año del plan de estudios: $1,000.00 pesos (para programas con esta duración)

VIGENCIA Y DURACION DE LAS BECAS

Las becas tienen una vigencia igual al tiempo de duración oficial de los estudios y será la siguiente:

a) Para programas de técnico superior universitario o profesional asociado, de dos a tres años, según la duración oficial del programa, y

b) Para programas de licenciatura, de cuatro a cinco años, según la duración oficial del programa.

Los estudiantes que sean beneficiados con una beca del PRONABES estarán sujetos a los siguientes:

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

a) Recibir el comunicado por parte de la autoridad educativa competente sobre la asignación de la beca;

b) Recibir mensualmente el monto de la beca otorgada siempre que cumpla con las obligaciones que tiene como estudiante y las señaladas en este ordenamiento;

c) Contar con un tutor asignado por la institución en la que realiza sus estudios, para propiciar su buen desempeño y la terminación oportuna de los estudios;

d) Interponer el recurso de inconformidad en términos de lo establecido en estas Reglas de Operación, por la suspensión o cancelación de la beca;

e) Recibir el dictamen del Comité Técnico del Fideicomiso sobre la inconformidad interpuesta;

f) Suscribir la documentación que formalice el otorgamiento de la beca;

g) Iniciar el programa de estudios en la fecha determinada por la institución y cursar las materias del plan de estudios en los tiempos establecidos;

h) Asistir con regularidad a clases;

i) Observar buena conducta dentro y fuera de la institución educativa y mantener un buen desempeño académico. El estudiante que obtuvo una beca para cursar el primer año de estudios, en caso de reprobar alguna materia (asignatura o módulo) o no cursar la totalidad de las materias del plan de estudios de un periodo (trimestre, semestre) escolar, deberá regularizar su situación antes de que termine el ciclo (año) escolar, respectivo. El estudiante becado que curse algún ciclo escolar posterior al primero, en caso de reprobar alguna materia, o no cursar la totalidad de las materias correspondientes al plan de estudios del periodo escolar o no alcanzar el promedio de calificación de 8.0 o su equivalente en una escala 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6 en un periodo (semestre, trimestre) escolar, deberá regularizar su situación antes de terminar el ciclo (año) escolar correspondiente;

j) Realizar su servicio social en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución o del Gobierno del Estado o de tutoría de estudiantes de secundaria o preparatoria en algún centro educativo cercano al que realiza sus estudios, por un periodo no menor a seis meses;

k) Informar anualmente al PRONABES sobre su situación socioeconómica adjuntando constancia de ingreso de los padres o del propio alumno o, en su caso, escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, la ocupación de los padres o del solicitante, donde se hagan constar los ingresos económicos familiares;

52 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

l) Informar al PRONABES, cuando éste lo solicite, sobre el desarrollo de su programa de estudios y su situación socioeconómica;

m) Cumplir con el objeto para el cual se le otorgó la beca;

n) Cumplir con las obligaciones que se deriven de la documentación suscrita con el PRONABES;

o) Informar inmediatamente al PRONABES cuando la conclusión de los estudios y/o la obtención del título se efectúe antes del término de la vigencia de la beca;

p) Enviar al PRONABES copia del documento que acredite la obtención del título;

q) Informar al PRONABES, al término de la vigencia de la beca, sus datos personales;

r) Contar con la Clave Unica de Registro de Población CURP, o constancia de haber iniciado el trámite en el momento de obtener la beca, y

s) Las demás que se establezcan en los Reglamentos de Becas vigentes que no se opongan a las presentes disposiciones.

Por su parte las instituciones públicas estatales de educación superior, que cuenten con becarios del PRONABES:

a) Observar las presentes Reglas de Operación, las Reglas del Comité Técnico del Fideicomiso, así como cualquier otra reglamentación complementaria que de ellos se derive;

b) Designar a su representante ante el Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL;

c) Asignar un tutor a cada uno de los becarios del PRONABES dentro del grupo de tutores del programa educativo, procurando que éste cuente con el perfil idóneo reconocido por el PROMEP-SESIC de la SEP, para coadyuvar a su buen desempeño académico y terminación oportuna de los estudios;

d) Instrumentar, de requerirse, servicios de apoyo académico que atiendan las deficiencias propias de estudiantes provenientes de medios en desventaja económica y social;

e) Acordar con las autoridades educativas estatales los programas en los que sus becarios deberán incorporarse para la prestación de su servicio social, sean de desarrollo comunitario o de tutoría de estudiantes de secundaria y/o preparatoria en la propia institución o en alguna institución pública cercana a la que realiza sus estudios por un periodo no menor a seis meses;

f) Recabar las solicitudes de beca de sus alumnos y proceder a formular una solicitud institucional que incorpore todas las solicitudes al Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL;

g) Apoyar a sus estudiantes becados en el trámite conducente a la obtención de la Clave Unica de Registro de Población CURP;

h) Informar anualmente y en forma oportuna sobre el desempeño académico de los becarios al Comité Técnico del Fideicomiso del PRONABES-ESTATAL. El informe deberá contener el porcentaje de materias cursadas (materias cursadas en relación con el total de materias del plan de estudios correspondiente al ciclo escolar), las calificaciones obtenidas por el becario y el promedio alcanzado, así como cualquier otra información que se le solicite con respecto a la operación del Programa;

i) Atender oportunamente las solicitudes de información que le haga el Comité Técnico del PRONABES-ESTATAL, el Gobierno del Estado o la SEP sobre el Programa, los becarios y sus expedientes académicos, así como sobre la prestación de servicios de apoyo académico, y

j) Mantener actualizada la historia académica del becario y la documentación respectiva.

NOTA: Con el objeto de que la Convocatoria no aparezca llena de información y le sea más fácil a los alumnos su lectura, pueden no incluirse los derechos, obligaciones y compromisos de alumnos e instituciones, sin embargo, si se opta por ello deberá señalarse claramente que estas disposiciones se encuentran en las Reglas de Operación del Programa publicadas en el Diario Oficial de la Federación, citando las que se encuentren vigentes y la fecha de su publicación mencionando que pueden ser consultadas en alguna página de la red (la de la SEP-PRONABES por ejemplo, la de la Secretaría de Gobernación, la del DOF o la de sus propios programas estatales o gobiernos si la tienen publicada).

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 53

ANEXO 2

FLUJOGRAMA

Proceso: Elaboración, Publicación y Difusión de la Convocatoria

Coordinador Nacional Del Pronabes

Sep Secretario Ejecutivo Comité Técnico

Publica Reglas de Operación

Elabora Convocatoria

Revisa y analiza convocatoria

¿Aprueba convocatoria?

Inicio

No

Convoca al Comité Técnico

Publica y difunde convocatoria

Modifica la convocatoria

Inicio

54 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Proceso: Registro de Solicitantes

Secretario Ejecutivo Comité Técnico IES Solicitante

Diseña y elabora formatos

Aprueba Formatos

¿Cumple? No

Capacita y asesora a responsables del

PRONABES de las IES y distribuye

formatos

Entrega formatos a

solicitantes

Requisita solicitud e

integra expediente

Recibe y revisa expedientes y captura datos de solicitudes

¿Expediente del solicitante completo?

Recibe expedientes e integra bases

de datos

No Sí

Fin

6 5

3

2

Elabora Sistema de

captura

4

Inicio

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 55

Proceso: Evaluación y Selección de los Expedientes de los Aspirantes

Secretario Ejecutivo Comité Técnico

¿Cumple?

Revisa expedientes

Descarta solicitud

Evalúa la propuesta

y asigna becas

Actualiza base de datos

información

Publica listado de beneficiarios

Atiende aclaraciones

Elabora propuesta de asignación de becas

No

Inicio

Fin

56 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Proceso: Pago de Becas IPES Secretario Ejecutivo Institución Bancaria Becario

Elabora y remite base de datos de los becarios a la

Institución Bancaria conforme al formato

solicitado.

3

2

Fin

1

Recibe y remite a los becarios los documentos bancarios a través del Secretario Ejecutivo,

IPES o Institución Bancaria según esté acordado

Recibe base de datos;

elabora y remite documentos bancarios

correspondientes

4

Inicio

Recibe, firma y

devuelve documentos bancarios

5

6

Dispone del

recurso de beca

7

Recibe y remite documentos bancarios a la institución bancaria según esté acordado

Instruye dispersión de

recursos

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 57

Proceso: Pago Mensual de Becas Mediante el Seguimiento de Incidencias de los Becarios

Secretario Ejecutivo IPES

__________________________

Establece e informa a las IPES los tiempos de recepción de la notificación

oficial de incidencias.

Recibe, revisa, y actualiza

la base de datos y expediente de incidencias

3

2

Inicio

1

Envía la base de datos

actualizada a la fiduciaria para realizar la dispersión del recurso

de beca correspondiente.

Identifica incidencias de los becarios y remite informe.

4

Fin

58 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

REGLAS de Operación del Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE LA EDUCACION TELESECUNDARIA.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 7, 32, 33 fracciones I, IV y VI de la Ley General de Educación; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; los artículos 1 fracción I; 6, 8, 9, 10 fracción IX, así como los artículos 14 fracción I y 19 fracción I de la Ley General de Desarrollo Social; en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006; en el Programa Nacional de Educación 2001-2006; en los artículos 54, 55 y 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 y en el Acuerdo por el que se expiden los criterios generales para la elaboración de las reglas de operación de los programas gubernamentales para el ejercicio fiscal 2006, y

CONSIDERANDO

• Que el mejoramiento de la calidad de la educación básica es una demanda social y por ello, un compromiso y una prioridad del Gobierno Federal.

• Que es el Estado Mexicano, a través de sus distintos niveles de gobierno, quien debe garantizar oportunidades de educación con calidad a todos los estudiantes de educación básica, a través de la dotación de materiales y particularmente, mediante la generación de condiciones para su óptimo aprovechamiento.

• Que es fundamental continuar impulsando políticas educativas con visión federalista, destinadas a ofrecer un desarrollo educativo con calidad, equidad y respeto a la diversidad.

• Que es preciso continuar con un proceso democratizador en el diseño de políticas públicas de educación, que promuevan la coparticipación responsable de todos los niveles de gobierno y de las comunidades educativas.

• Que impulsar las redes de cooperación entre escuelas e instituciones es tarea fundamental de la Secretaría de Educación Pública, en beneficio del mejoramiento continuo de la educación en México.

• Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como uno de sus objetivos rectores, mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos.

• Que el Programa Nacional de Educación 2001-2006 plantea metas específicas en cuanto a la revisión y el fortalecimiento del modelo de atención de la telesecundaria.

• Que en los planteles de educación indígena, los cursos comunitarios y las telesecundarias, es decir, en las escuelas que atienden principalmente a los sectores pobres de la población es donde los alumnos, en general, se obtienen bajos o muy bajos niveles de logro educativo.

• Que es indispensable atender factores relacionados con la operación de los servicios, el funcionamiento de las escuelas y la posibilidad de contar con los insumos que se requieren para la buena marcha de la educación, tales como la competencia de los profesores y su disposición a apoyar los procesos de aprendizaje de sus alumnos; la infraestructura y equipamiento de los planteles.

En tal virtud, y para dar cumplimiento a lo anterior, se ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE LA EDUCACION TELESECUNDARIA

INDICE

1. Introducción

1.1. Glosario de acrónimos, términos y definiciones

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 59

2. Objetivos

2.1. Objetivo general

2.2. Objetivos específicos

3. Lineamientos

3.1. Cobertura

3.2. Población objetivo

3.3. Beneficiarios

3.3.1. Requisitos

3.3.2. Procedimiento de selección

3.4. Características de los apoyos

3.5. Derechos, obligaciones y sanciones

3.5.1. Derechos

3.5.2. Obligaciones

3.5.3. Sanciones

3.6. Participantes

3.6.1. Instancias ejecutoras

3.6.2. Instancia normativa

3.7. Coordinación Institucional

4. Operación

4.1. Proceso

4.2. Ejecución

4.2.1. Avances programático - presupuestales

4.2.2. Cierre del ejercicio

4.2.3. Recursos no devengados

5. Auditorías, control y seguimiento

6. Evaluación

6.1. Interna

6.2. Externa

7. Transparencia

7.1. Difusión

7.2. Contraloría social

8. Quejas y denuncias

1. Introducción

Uno de los objetivos rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece “mejorar los niveles de educación y bienestar de los mexicanos, a través de proporcionar la infraestructura necesaria para lograr que todos los mexicanos eleven el nivel mínimo de educación y bienestar”; asimismo, como parte de las estrategias planteadas, señala que la política educativa debe lograr que los mexicanos adquieran los conocimientos, competencias y destrezas necesarias para su pleno desarrollo.

Con el propósito de alcanzar este objetivo, el Programa Nacional de Educación 2001-2006 (ProNaE) define como una política para la educación básica, la articulación de sus tres niveles, para garantizar la continuidad curricular desde la educación preescolar hasta la enseñanza secundaria, estableciendo una congruencia pedagógica y organizativa a lo largo de este tramo educativo.

60 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Una educación básica de buena calidad exige que las escuelas y las aulas se encuentren en buenas condiciones materiales, con el equipamiento necesario para desarrollar nuevas prácticas educativas. Especialmente, requiere que las escuelas funcionen como unidades educativas, en donde el logro de los aprendizajes se asuma como tarea y responsabilidad colectiva.

El fortalecimiento de la educación Telesecundaria demanda de acciones planeadas dirigidas a la atención de problemas suficientemente focalizados, que permitan un ejercicio riguroso y preciso de recursos presupuestales. En ese sentido, se plantea la necesidad de priorizar y jerarquizar las problemáticas como medidas de equidad, antes que una atención generalizada, igualitaria, del servicio educativo en su conjunto.

De acuerdo con la estadística básica de la SEP1, hay en el país 27,614 escuelas de nivel secundaria

(generales, técnicas y telesecundarias), de las cuales 16,784 son telesecundarias, lo que representa el 61% del total de escuelas de este nivel educativo. Estas escuelas son atendidas por 58,490 docentes, lo cual significa el 20% de la planta docente en el nivel. La matrícula de estudiantes asciende a 1’212,992 que representa el 22% del total de estudiantes inscritos en secundaria. Destaca que el 52% de las escuelas telesecundarias se ubican, de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática, en municipios de alta y muy alta marginación.

Por otro lado, el documento base de la Reforma Integral de la Educación Secundaria (RIES)2 señala que

durante el ciclo escolar 2000-2001, 351,393 alumnos abandonaron temporal o definitivamente la escuela secundaria, esto representa el 6.5 por ciento de los inscritos. En el caso de la telesecundaria el índice promedio es del 6.8%, lo cual representa el más elevado entre las modalidades escolarizadas.

Por otro lado, las Pruebas de Estándares Nacionales (PEN) miden las habilidades básicas de razonamiento matemático y de comprensión lectora y son elaboradas a partir del currículo de educación básica. Las PEN permiten establecer la proporción de alumnos que alcanza el estándar e identificar el nivel en el que se ubican los estudiantes que no lo alcanzan. El logro alcanzado en Español por los estudiantes de telesecundaria, de acuerdo con la RIES, se encuentra lejos o muy lejos del estándar con un 56%; mientras que el logro de las habilidades de razonamiento matemático se encuentran lejos de alcanzar el estándar en 57%, de acuerdo con el documento ¿Cómo está la Educación Secundaria en México?

3

En tal contexto, el Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria (ProFeSET), se sustenta en las exigencias impuestas por el nivel de competencia necesario para integrarse y desarrollarse socialmente, y es responsabilidad del sistema educativo mexicano proveer a sus docentes y estudiantes, de herramientas útiles para garantizar el pleno desarrollo de sus capacidades, en el presente y para el futuro.

El ProFeSET se inscribe así en un esfuerzo interinstitucional e intersectorial de democratización de las dinámicas del sistema educativo, por lo que sus acciones y propuestas tienen un carácter integral, plural y de vinculación permanente.

Debido a su alcance nacional, el ProFeSET tiene una estructuración federal, en tanto que el diseño y operación de sus acciones específicas está reservado a las Jefaturas de los Servicios Estatales de Telesecundaria en las entidades federativas, las cuales están conformadas de manera plural en torno a un responsable en la entidad, designado por las autoridades educativas estatales.

De esta manera, la intención de lograr un adecuado equilibrio entre la dimensión federal y la estatal, ha conducido a la concepción de las presentes Reglas de Operación.

1.1 Glosario de acrónimos, términos y definiciones

SEP Secretaría de Educación Pública

SEB Subsecretaría de Educación Básica

DGME Dirección General de Materiales Educativos

SETS Servicio Estatal de Telesecundaria

PND Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 1 Estadística básica de la SEP. Inicio de cursos, ciclo 2004-2005. 2 Documento base de la RIES. Noviembre 2002. SEP-SEByN. 3 ¿Cómo está la Educación Secundaria en México? INEE. Los Temas de la Evaluación 2. Folletos Méx. 2004.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 61

ProNaE Programa Nacional de Educación 2001-2006

ProFeSET Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria

RIES Reforma Integral de la Educación Secundaria

PEFT Programa Estatal de Fortalecimiento a la Telesecundaria

ATP Apoyo Técnico Pedagógico

IES Instituciones de Educación Superior

INEGI Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática

Educación secundaria: se entenderá por educación secundaria el último tramo de educación básica, el cual comprende tres grados.

Escuelas en situación crítica: se trata de aquellas escuelas que se caracterizan por observar altos índices de deserción y/o de reprobación; estos índices son producto de una organización incompleta del centro educativo, así como estar ubicadas en comunidades de alta y muy alta marginación, según la clasificación del INEGI.

Acompañamiento pedagógico: se entiende por acompañamiento pedagógico como el conjunto de acciones relacionadas con el diagnóstico, la asesoría y la evaluación para la atención de problemáticas concretas que afectan a las escuelas telesecundarias. El propósito del acompañamiento es contribuir al mejoramiento de la calidad educativa y supone la realización de dichas acciones por el personal de apoyo técnico pedagógico, quien colabora estrechamente con el personal docente y directivo de la escuela telesecundaria en la búsqueda del mejoramiento educativo.

Jefatura del SETS: Jefatura del Servicio Estatal de Telesecundaria. Instancia nombrada por la autoridad educativa estatal para la coordinación del Programa de Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria en la entidad.

Apoyo Técnico Pedagógico: se refiere al personal que colabora estrechamente con el personal docente y directivo de la escuela telesecundaria.

Guía Técnica: instrumento de planeación emitido por la DGME para la elaboración de los PEFT.

Rubros de Atención: se refiere a los aspectos a los cuales se encaminarán los esfuerzos institucionales para el fortalecimiento del servicio educativo en la modalidad de telesecundaria, a través del diseño de diversas estrategias, mecanismos y actividades, mismos que quedarán consignados en los PEFT.

2. Objetivos

2.1 Objetivo general

Elevar la calidad de la educación y el logro de los aprendizajes de los estudiantes de Telesecundaria impulsando el desarrollo de acciones tendentes a fortalecer la capacidad de gestión de directivos, profesores y personal de apoyo técnico pedagógico y a apoyar la operación de los responsables de ese servicio educativo en las diferentes entidades del país, mediante la instrumentación de procesos para la capacitación y actualización permanente, y el mantenimiento de los equipos básicos.

2.2. Objetivos específicos

• Promover el aumento de las competencias profesionales de los profesores y personal de apoyo técnico pedagógico que les permita contribuir a resolver eficazmente problemáticas educativas focalizadas.

• Impulsar el funcionamiento regular de los equipos básicos (televisor, antena, decodificador de la señal, videocaseteras VHS), con los que cuentan las escuelas telesecundarias.

• Fortalecer la toma de decisiones del personal directivo (jefes del servicio, de sector y supervisores), a través de un sistema estatal de información.

3. Lineamientos

3.1 Cobertura

El programa se llevará a cabo en las 32 entidades federativas del país.

62 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

3.2. Población objetivo

Para fines de las presentes Reglas de Operación, el ProFeSET identifica como la población objeto de su atención, la que a continuación se describe:

• Las 38 Jefaturas de los SETS o su equivalente.

• Los miembros de las Mesas de Apoyo Técnico Pedagógico de las 32 entidades federativas.

• Las 16,784 escuelas telesecundarias.

3.3. Beneficiarios

El ProFeSET reconoce como los beneficiarios primarios, en el marco de las presentes Reglas de Operación, a los maestros, directivos y personal de apoyo técnico pedagógico de los SETS, de las 32 entidades federativas.

Los beneficiarios en última instancia y hacia quienes se dirige el PEFT, a través de las actividades que realizan los maestros, directivos y el personal de apoyo técnico pedagógico de los SETS, para alcanzar los objetivos general y específicos definidos en las presentes Reglas de Operación, son los alumnos inscritos en esta modalidad educativa.

3.3.1 Requisitos

Las entidades federativas para tener acceso a los beneficios del Programa y, por lo tanto, a ser consideradas para recibir el apoyo financiero, deben cubrir los siguientes requisitos:

• Elaborar el Programa Estatal de Fortalecimiento a la Telesecundaria (PEFT) y presentarlo ante la DGME para obtener el dictamen de Visto Bueno, y por tanto el derecho a la asignación de recursos financieros.

• Presentar un escrito mediante el cual expresa su disposición de participar en el programa y sujetarse a lo dispuesto por las presentes Reglas de Operación.

• Suscribir un convenio marco de coordinación interinstitucional con la Secretaría de Educación Pública, considerando estas Reglas de Operación.

• Abrir una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos transferidos para la ejecución del PEFT.

Los requisitos que deberán cumplir los maestros, directivos y el personal de apoyo técnico pedagógico para tener acceso a los beneficios del Programa, a través de los mecanismos específicos que establezcan las Jefaturas de los SETS, son los siguientes:

• Ser maestro o directivo del Servicio de Educación Telesecundaria y estar en servicio en alguna de las escuelas telesecundarias pertenecientes a este nivel educativo.

• Formar parte de la mesa de apoyo técnico pedagógico en operación en la entidad.

En el caso de las escuelas en situación crítica seleccionadas, deberán cumplir con la combinación de al menos dos de las siguientes condiciones: ubicarse en municipios de alta o muy alta marginalidad, de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI); presentar índices elevados de reprobación y/o deserción escolar; o que su organización sea unitaria o bidocente. Sin embargo, se dará prioridad a las escuelas que manifiesten todos los requisitos listados.

3.3.2. Procedimiento de selección

El Programa Estatal de Fortalecimiento a la Telesecundaria (PEFT) se identifica como el instrumento básico de planeación. En el PEFT se establecerán los objetivos, las estrategias y las metas que adoptarán las Jefaturas de los SETS, respecto de los siguientes Rubros de Atención:

a) Consolidación de Mesas de Apoyo Técnico Pedagógico. El PEFT deberá reflejar las acciones que llevarán a cabo las Jefaturas de los SETS para desarrollar exitosamente la capacitación y asesoría del personal de Apoyo Técnico Pedagógico, con el fin de mejorar sus competencias profesionales, para realizar los procesos de diagnóstico y acompañamiento pedagógico en las escuelas seleccionadas, que por su situación crítica merecen atención prioritaria.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 63

b) Capacitación y actualización de los profesores de educación telesecundaria. Será muy importante que en el PEFT se plasmen la estrategia y las acciones que habrán de implementar las Jefaturas de los SETS, para la capacitación y actualización de los profesores de este servicio educativo, el establecimiento de convenios con instituciones de educación superior que asesoren en el diagnóstico, el diseño y desarrollo de eventos de capacitación y actualización, la elaboración de materiales para la capacitación y actualización, y el desarrollo de estrategias y mecanismos de seguimiento y evaluación.

c) Mantenimiento de los equipos básicos. En este rubro se deberán establecer los mecanismos que adoptarán las Jefaturas de los SETS, para hacer frente a la ausencia de mantenimiento oportuno de los equipos básicos para el funcionamiento de la modalidad. Con la atención de esta problemática se pretende normalizar y eficientar el servicio del equipo edusat, los televisores y las videocaseteras en las escuelas telesecundarias. Es importante destacar, que las acciones de mantenimiento serán acordadas entre los SETS y la Dirección General de Televisión Educativa (DGTVE).

d) Sistema Estatal de Información. El PEFT habrá de consignar las estrategias, acciones y los mecanismos para diseñar y desarrollar una red informática que potencie las posibilidades de comunicación, permitiendo el enlace entre los distintos niveles de operación (oficinas centrales, jefaturas de sector, supervisores, escuelas), y que funcione a través de Internet o de un sistema de red informática estatal o local de tipo Intranet. Asimismo, deberá considerar la adquisición de equipo informático, la capacitación para su uso y el mantenimiento de la red, así como la instalación de líneas telefónicas en oficinas de sector, supervisión y escuelas, de manera progresiva.

e) Telesecundaria de Verano. El PEFT deberá señalar las estrategias para desarrollar el Programa de Verano en cada una de las entidades, mismo que deberá estar orientado por el Proyecto Educativo de Telesecundaria de Verano y atenderá exclusivamente a las escuelas o zonas que presenten problemas de reprobación, deserción y/o bajos niveles de aprovechamiento de este servicio educativo.

Para apoyar la elaboración de los PEFT, la DGME entregará una Guía Técnica a las Autoridades Educativas Estatales y, en particular, a las Jefaturas de los SETS. Allí se describirán de manera detallada, la estructura y los elementos de contenido que son necesarios para la presentación de los PEFT.

El PEFT elaborado, de conformidad con el objetivo general y los objetivos específicos que en estas Reglas de Operación se han definido para contribuir a alcanzar los objetivos del ProFeSET, deberá contener: portada, índice, presentación o introducción, diagnóstico de las condiciones actuales de operación de la Telesecundaria en la entidad, objetivos, estrategias y metas a alcanzar y la propuesta de presupuesto requerido para llevar a cabo las actividades que posibilitarán el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos, además de los mecanismos y acciones que adoptarán los SETS para el seguimiento y la evaluación.

El PEFT deberá estructurarse por los rubros de atención antes descritos. El Programa detallado deberá mostrar los objetivos, las metas anuales (productos y resultados esperados) y la estrategia diseñada, así como las actividades específicas para alcanzar las metas y los objetivos. Particularmente, en la propuesta de presupuesto se detallarán los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para la ejecución del PEFT, además de los periodos en los que se ejercerá el presupuesto.

La DGME conformará un Comité Dictaminador integrado por funcionarios de la Dirección de Planeación y Seguimiento, cuya función será analizar la consistencia de los PEFT y emitir el dictamen correspondiente. Este dictamen será la principal fuente de información para otorgar el Visto Bueno al PEFT y, con ello, definir la asignación de los recursos.

Para la selección de los maestros y directivos del servicio de telesecundaria, así como los miembros de los equipos técnicos que serán beneficiados con los recursos del Programa, las Jefaturas de los SETS definirán los mecanismos que consideren más apropiados, tomando como premisa básica para la selección, el equilibrio necesario de género.

3.4 Características de los apoyos

La ministración de recursos financieros para cada entidad estará condicionada a que las entidades cumplan con los requisitos establecidos, a la entrega oportuna del PEFT por parte de las autoridades educativas estatales y a la emisión del dictamen del Comité Dictaminador, conformado por los funcionarios de la Dirección de Planeación y Seguimiento de la DGME.

64 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Monto del apoyo. Para la puesta en marcha de los PEFT en el marco de las presentes Reglas de Operación, la Federación destinará $67’821,315 pesos durante el año 2006, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y atendiendo a las restricciones normativas para tales efectos. Los recursos suministrados por la Federación son complementarios al presupuesto regular que destinan las autoridades educativas estatales o federales para el funcionamiento de las escuelas de esta modalidad educativa, y en ningún caso sustituirán a los recursos regulares asignados por las autoridades estatales para la operación del ProFeSET en la entidad. Este carácter de los apoyos quedará estipulado en el convenio al que se refiere el punto relacionado a este aspecto, incluido en el presente numeral.

Conceptos de gasto. Los recursos aportados por la Federación se destinarán únicamente a financiar los conceptos de gasto autorizados, los cuales están asociados a la ejecución de las actividades programadas para el cumplimento de los objetivos y metas de cada uno de los Rubros de Atención -señalados en el numeral 3.3.2 referido al Procedimiento de Selección- establecidos en el PEFT con el visto bueno de la DGME.

A su vez, en la Guía Técnica para la elaboración de los PEFT, en su Anexo 1, correspondiente al “Destino del Gasto”, se detalla, por cada uno de los Rubros de Atención, los conceptos autorizados que pueden ser financiados con los recursos transferidos; tales conceptos se describen de manera general a continuación:

a) Pago de honorarios profesionales a asesores externos que llevan a cabo la capacitación de maestros de este servicio educativo, del personal que conforma el equipo técnico-pedagógico, para el acompañamiento presencial en las escuelas, para el diseño y elaboración de cursos, así como para la elaboración de materiales para dichos cursos; servicios profesionales de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo básico con el que cuentan las escuelas; para el diseño y desarrollo de sistemas informativos y la capacitación.

b) Pasajes y viáticos al personal técnico que labora en el SETS y al equipo técnico pedagógico, para llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos básicos de las escuelas, así como para realizar la supervisión del mantenimiento referido.

c) Reproducción y compra de materiales educativos y de apoyo para labores formativas (capacitación y actualización).

d) Adquisición de papelería para apoyar el proceso del seguimiento a la consolidación de mesas de apoyo técnico pedagógico; a la capacitación y actualización de los profesores de educación telesecundaria; al mantenimiento de los equipos básicos; al sistema estatal de información, y al Programa de Verano.

e) Adquisición de equipo de cómputo (computadoras, impresoras y proyector audiovisual) y software requerido para apoyar el desarrollo de las actividades del ProFeSET y sistematizar sus resultados.

f) Adquisición de consumibles de informática (tóner para impresoras láser, cartuchos para impresoras de inyección de tinta, CD, discos magnéticos).

g) Instalación de líneas telefónicas.

h) Apoyo económico a docentes, directivos y supervisores, que realizan actividades de asesoría en las escuelas o zonas que presenten problemas de reprobación, deserción y/o bajos niveles de aprovechamiento, dentro del rubro de atención “Telesecundaria de Verano”.

El monto de inversión en infraestructura tecnológica como aporte federal, particularmente para la adquisición de equipo de cómputo, impresoras y software, y la adquisición de líneas telefónicas estará en función de la disponibilidad presupuestaria y de la consistencia del planteamiento del PEFT.

Las Jefaturas de los SETS, definirán las prioridades y los Rubros de Atención hacia los cuales canalizarán los recursos, mismas que se reflejarán en los PEFT a través de los objetivos y metas que se prevén alcanzar.

Temporalidad del apoyo. Los recursos autorizados para la ejecución de las actividades programadas en el PEFT cumplen con el principio de anualidad del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que la SEP los transferirá a las entidades en una sola ministración a partir del 1o. de abril de 2006, y cuya aplicación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 65

Criterios de asignación y distribución. Los recursos se asignarán considerando las necesidades y desempeños particulares de cada entidad, y en arreglo a la disponibilidad presupuestal. La Secretaría de Educación Pública asignará los recursos a las entidades federativas a partir del resultado de la revisión, análisis y dictamen de los PEFT. El dictamen quedará integrado por los siguientes aspectos:

a) La pertinencia, congruencia y consistencia de los objetivos, las estrategias y las metas programadas en cada uno de los distintos Rubros de Atención, de conformidad con los objetivos general y particulares establecidos en las presentes Reglas de Operación, y consecuentemente, el presupuesto requerido para el desarrollo de las actividades que posibiliten el cumplimiento de tales objetivos y metas.

b) La congruencia de las actividades programadas para alcanzar las metas respecto de la capacidad instalada, la suficiencia de los recursos humanos para el desarrollo de las actividades previstas, el número de escuelas telesecundarias seleccionadas para su atención, así como el número de apoyos técnico-pedagógicos, maestros y directivos a atender en cada entidad, de acuerdo con la información proporcionada por las autoridades educativas estatales a través de los PEFT, y de la información disponible al momento de publicar estas Reglas de Operación.

De conformidad con los criterios de asignación de recursos señalados, a continuación se especifica la cantidad programada para cada Estado, hasta completar $67´821,315.00:

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE LA EDUCACION TELESECUNDARIA

(DISTRIBUCION DE RECURSOS)

ENTIDAD APORTACION FEDERAL A

DISTRIBUIR EN 2006

PORCENTAJE DE LA APORTACION

FEDERAL TOTAL

AGUASCALIENTES 1’459,090.76 2.15%

BAJA CALIFORNIA 561,897.36 0.83%

BAJA CALIFORNIA SUR 154,605.00 0.23%

CAMPECHE 120,906.30 0.18%

COAHUILA 1’002,424.00 1.48%

COLIMA 505,669.02 0.75%

CHIAPAS 3’357,931.94 4.95%

CHIHUAHUA 1’768,256.04 2.61%

DISTRITO FEDERAL 499,759.36 0.74%

DURANGO 4’567,923.43 6.74%

GUERRERO 1’090,293.40 1.61%

HIDALGO 1’802,989.44 2.66%

JALISCO 1’180,693.40 1.74%

MEXICO 3’423,322.48 5.05%

MICHOACAN 4’023,720.47 5.93%

MORELOS 3’947,966.12 5.82%

NAYARIT 250,160.50 0.37%

NUEVO LEON 1’123,719.36 1.66%

OAXACA 7’167,958.53 10.57%

PUEBLA 6’238,666.48 9.20%

QUERETARO 1’530,466.40 2.26%

QUINTANA ROO 1’224,580.72 1.81%

SAN LUIS POTOSI 2’991,276.43 4.41%

SINALOA 1’720,855.18 2.54%

66 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

ENTIDAD APORTACION FEDERAL A

DISTRIBUIR EN 2006

PORCENTAJE DE LA APORTACION

FEDERAL TOTAL

SONORA 1’953,122.66 2.88%

TABASCO 2’086,902.17 3.08%

TAMAULIPAS 660,994.00 0.97%

TLAXCALA 2’085,213.74 3.07%

VERACRUZ 5’522,852.34 8.14%

YUCATAN 1’665,240.76 2.46%

ZACATECAS 2’131,857.21 3.14%

TOTAL 67'821,315.00 100.00%

Los materiales didácticos generales o especializados, de apoyo y bibliográficos, que se adquieran con los recursos federales sujetos a estas Reglas de Operación, de acuerdo con las prioridades marcadas en los Rubros de Atención, formarán parte del inventario de recursos educativos de las Jefaturas de los SETS, y deberán estar disponibles para el conjunto de los participantes en la ejecución de los PEFT.

Restricciones de gasto. Los recursos transferidos para la ejecución de los PEFT no podrán ser utilizados para:

a) El pago de sueldos, sobresueldos o compensaciones del personal de confianza y administrativo contratado por la Secretaría de Educación Estatal o su equivalente, y por la Secretaría de Educación Pública.

b) El desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los objetivos y metas establecidos en el PEFT.

c) El financiamiento de clubes, festivales ajenos a la capacitación y actualización de maestros de telesecundaria, así como a eventos sociales y deportivos.

d) Apoyo financiero a la construcción de obra pública.

e) La renta de equipo y mobiliario.

De conformidad con el párrafo tercero del artículo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2006, el uso de los recursos autorizados para la ejecución de los PEFT en las entidades, se sujetará a las disposiciones legales relativas al ejercicio del gasto público aprobadas por las contralorías federales y estatales, o bien por los órganos de supervisión y vigilancia con atribuciones en la materia, por lo que será obligación de las entidades federativas, la custodia y conservación de los documentos comprobatorios del gasto y su entrega, en caso de ser requeridos, por los órganos anteriormente citados.

Convenio de coordinación institucional. Se suscribirá un convenio marco de coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Educación Pública y la Autoridad Educativa en cada entidad federativa, considerando estas Reglas de Operación, validado por las instancias jurídicas de las secretarías estatales o equivalentes y de la SEP. En dicho instrumento jurídico se pormenorizarán el presupuesto otorgado por las autoridades educativas estatales para la operación del programa en la entidad, el monto de la transferencia que realizará el Ejecutivo Federal para cumplir con los objetivos y metas establecidos en el PEFT y financiados con estos recursos, los derechos, las obligaciones y las sanciones que asuman las autoridades educativas estatales y la SEP, respecto de la operación de los PEFT en el marco de las presentes Reglas de Operación.

Las autoridades educativas estatales, asimismo, abrirán una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos financieros que transfiera la SEP a propósito de la ejecución del PEFT, y ésta será administrada por el área de recursos financieros de la Secretaría Estatal o su equivalente, y supervisada por la DGME. A su vez, con el propósito de facilitar y transparentar la radicación de los recursos asignados a las entidades federativas, la DGME tramitará, por conducto de la instancia correspondiente en la SEP, la clave de beneficiario en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), asociada a la cuenta bancaria arriba mencionada.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 67

3.5 Derechos, obligaciones y sanciones.

3.5.1 Derechos

A partir de los lineamientos generales establecidos por la DGME, cada Jefatura de los SETS podrá establecer los objetivos y metas a alcanzar, en arreglo a las prioridades que defina y a sus necesidades particulares.

En tal sentido, las entidades federativas tienen el derecho de participar de los beneficios del Programa a condición de elaborar el Programa Estatal de Fortalecimiento a la Telesecundaria para la entidad y entregarlo a la DGME a más tardar 20 días posteriores a la fecha de publicación de las presentes reglas de operación.

Asimismo, las Jefaturas de los SETS podrán, en el ejercicio de sus atribuciones:

a) Elaborar e implementar los mecanismos que consideren más apropiados para la selección de maestros y directivos beneficiarios de las acciones emprendidas en el marco del Programa y las presentes Reglas de Operación.

b) Establecer los dispositivos que consideren más apropiados para la incorporación de los miembros que integrarán los comités de evaluación de los prestadores de servicios profesionales, en los rubros de atención cuya figura se requiera.

c) Seleccionar las escuelas telesecundarias en situación crítica, mismas que estarán sujetas a la estrategia diseñada para el acompañamiento presencial.

d) Diseñar e implementar las acciones que posibiliten la generación, sistematización y difusión de la información sobre los resultados del Programa en la entidad.

3.5.2 Obligaciones

Son obligaciones de las Jefaturas de los SETS de cada entidad, en arreglo a los lineamientos establecidos en las presentes Reglas de Operación:

a) Prever las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la elaboración, ejecución, coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del PEFT autorizado.

b) Garantizar la correcta administración y el eficiente ejercicio de los recursos, atendiendo a los compromisos establecidos en el convenio marco de coordinación interinstitucional y a la normatividad vigente aplicable en la materia.

c) Cumplir con los objetivos, criterios y procedimientos establecidos en las presentes Reglas de Operación y apegarse a los tiempos que defina la DGME y la normatividad aplicable para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados.

d) Rendir los informes programático-presupuestales sobre los logros alcanzados y el gasto efectuado en el desarrollo de las actividades específicas apoyadas con recursos transferidos en el marco de las presentes Reglas de Operación.

e) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades educativas estatales y federales, a fin de verificar los avances en el desarrollo del PEFT y el gasto ejercido para la operación del mismo.

f) Transparentar y publicar el destino y uso de los recursos transferidos, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

3.5.3 Sanciones

Será motivo de cancelación de uso y por consiguiente, de la solicitud de devolución de los recursos ministrados no ejercidos, cuando la DGME o cualquier instancia fiscalizadora local o federal detecten la ocurrencia de las siguientes situaciones:

a) Que las Jefaturas de los SETS no envíen a la DGME o a cualquiera de las instancias normativas, de acuerdo con lo establecido por las presentes Reglas de Operación y por la normatividad vigente aplicable en la materia, la información requerida en tiempo y forma, con relación al desarrollo del PEFT autorizado.

68 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

b) La detección del incumplimiento de las metas aprobadas, que carezcan de la justificación correspondiente, o la recurrencia en justificaciones del mismo tipo.

c) La identificación de desviaciones en la aplicación de los recursos transferidos.

d) En general, el subejercicio o ejercicio indebido de los recursos transferidos para la operación del PEFT, conforme a las disposiciones aplicables.

3.6. Participantes

3.6.1 Instancias Ejecutoras

La Secretaría de Educación Estatal o su equivalente será la encargada de designar a la(s) Jefatura(s) del (de los) SETS o su equivalente. Ambas instancias, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el desarrollo del Programa entre las diversas instancias de coordinación y supervisión escolar, así como entre los miembros de los equipos técnico-pedagógicos y entre los maestros y directivos del servicio educativo de telesecundaria.

Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Educación Estatal o su equivalente:

a) Nombrar a la(s) Jefatura(s) del (de los) SETS en la entidad, la cual será encargada de la operación y puesta en marcha del PEFT autorizado.

b) Validar la conformación de los comités de evaluación de prestadores de servicios profesionales, que para los fines establecidos en las presentes Reglas de Operación se integren.

c) Revisar y autorizar el PEFT elaborado por la(s) Jefatura(s) del (de los) SETS.

d) Realizar las gestiones ante la DGME, a fin de que el PEFT autorizado sea revisado para su visto bueno.

e) Manifestar por escrito su aceptación para participar en el marco de las presentes Reglas de Operación y firmar el convenio marco de coordinación interinstitucional respectivo.

3.6.2 Instancia Normativa

A la Subsecretaría de Educación Básica por conducto de la Dirección General de Materiales Educativos (DGME) como la instancia normativa, le corresponde atender las siguientes obligaciones:

a) Definir los lineamientos y orientaciones generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de los PEFT en el marco del Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria.

b) Promover la participación de las entidades en el marco de las presentes Reglas de Operación.

c) Establecer los criterios para la asignación y distribución de los recursos a las entidades.

d) Informar a las autoridades educativas estatales sobre la estrategia de instrumentación de las presentes Reglas de Operación, así como los criterios específicos de asignación de recursos para el desarrollo de las acciones previstas en los PEFT y los procedimientos para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados.

e) Elaborar y proponer a las instancias correspondientes en las entidades federativas, el convenio marco de coordinación interinstitucional mediante el cual se formalizarán las responsabilidades, derechos y obligaciones de cada una de las instancias participantes en el marco de las presentes Reglas de Operación.

f) Capacitar y asesorar a los equipos técnicos que definan las Jefaturas de los SETS para la elaboración e instrumentación de los PEFT, y diseñar estrategias para el continuo apoyo en la actualización de los cuadros directivos, técnicos y docentes, así como el personal involucrado en la operación de los mismos.

3.7 Coordinación institucional

La Secretaría de Educación Pública, a través de la DGME y las autoridades educativas estatales, promoverá acciones corresponsables para la adecuada y correcta operación del programa en las entidades federativas.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69

A fin de lograr lo anterior, se consolidará la coordinación con el Programa Nacional de Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica en Servicio (PRONAP), a través de la difusión y apoyo a la operación de los cursos y talleres estatales y nacionales ofrecidos por esta instancia, relacionados con la actualización y capacitación de los maestros y directivos de esta modalidad educativa; y la dictaminación de los eventos diseñados y elaborados por los miembros (Apoyos Técnico-Pedagógicos) de las Mesas Técnicas de los SETS.

Se promoverá la creación de mecanismos de coordinación entre la DGME, los SETS y la DGTVE, para que a través de la generación de acuerdos, se posibilite el mantenimiento óptimo de los equipos básicos instalados en las escuelas telesecundarias del país.

Con el propósito de asegurar la calidad y pertinencia de la asesoría, y el diseño e impartición de los cursos de capacitación a los miembros de las Mesas Técnicas, los SETS promoverán diversas estrategias de coordinación con las Instituciones Públicas de Educación Superior en la entidad.

Se fortalecerán los dispositivos de coordinación entre la DGME, por conducto de la Dirección de Evaluación, Difusión y Distribución, y la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG) para asegurar la distribución completa hacia los almacenes estatales y regionales de los ejemplares que conforman los materiales educativos para maestros y alumnos de telesecundaria. En el mismo sentido, se establecerán las bases de coordinación entre la Representación de la SEP en cada una de las entidades y el responsable único de distribución de cada estado, a fin de garantizar la distribución pronta y expedita de estos materiales hacia las escuelas telesecundarias en el estado.

4. Operación

4.1 Proceso

A continuación se presentan de manera esquemática los procesos para la operación del programa: Consolidación de Mesas de Apoyo Técnico Pedagógico, Capacitación y actualización de profesores de educación telesecundaria, Mantenimiento de equipos básicos, Sistema estatal de información y Telesecundaria de verano.

70 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 71

SETS elabora diagnóstico de escuelas con

necesidades de atención

SETS difunde el programa Tesecundaria de Verano

entre las escuelas participantes y sus

comunidades

SETS capacita al personal docente y directivo

participante en el programa de Telesecundaria de

Verano

Distribución de materiales didácticos para el programa Telesecundaria de Verano

Desarrollo del programa Telesecundaria de Verano

SETS elabora informe estatal con los resultados de la evaluación del programa Telesecundaria de Verano

Fin de proceso

Inicio de proceso

Dado que el programa se asume profundamente federalista, cada entidad ajustará cada uno de los procesos descritos a sus condiciones locales, e imprimirá su sello particular, con el fin de hacer más eficiente la operación y con ello, la ejecución de las actividades previstas en el PEFT, para cumplir con los objetivos y las metas previstos.

72 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

4.2 Ejecución

4.2.1 Avances programático-presupuestales

Las Jefaturas de los SETS formularán el informe de los avances programático-presupuestales de las acciones bajo su responsabilidad, que deberán remitir a la DGME durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta, de acuerdo al formato que para tales efectos se establezca. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar dicho informe con la explicación de las variaciones positivas y negativas entre el presupuesto autorizado y el ejercido en la ejecución de las acciones y la consecución de las metas establecidas en el PEFT.

Esta información permitirá conocer la eficacia de la operación en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.

Será responsabilidad de la DGME concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.

4.2.2 Cierre del ejercicio

Las Jefaturas de los SETS integrarán el informe de cierre de ejercicio programático-presupuestal anual, de acuerdo con los formatos que para ello se definan. Lo remitirán en documento y medios magnéticos a más tardar el 5 de enero del ejercicio fiscal de 2007 a la DGME, y a la SFP a través del Organo Estatal de Control.

Será responsabilidad de la DGME concentrar y analizar dicha información, así como solicitar a la instancia ejecutora las aclaraciones a que haya lugar. En caso que las jefaturas de los SETS no cumplan con la entrega de este informe, la DGME notificará a la SFP a más tardar el último día hábil de febrero de 2007.

4.2.3 Recursos no devengados.

Los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2006, deberán ser reintegrados a la DGME antes del 12 de enero de 2007, para que ésta a su vez, los reintegre a la Tesorería de la Federación.

5. Auditoría, Control y Seguimiento

Los recursos que la Federación otorgue para estas Reglas de Operación, podrán ser revisados por la SFP, a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social y, en su caso, por la Dirección de Auditoría a Servicios Educativos del Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública y/o Auditores Independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los órganos Estatales de Control, la SHCP, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.

Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación.

6. Evaluación

6.1 Interna

La DGME en coordinación con las Jefaturas de los SETS realizará evaluaciones internas con el propósito de identificar logros y dificultades en la ejecución y ejercicio del presupuesto, así como los retos institucionales y en particular de la administración, aplicación y resultados de las acciones financiadas con recursos transferidos en el marco de las presentes Reglas de Operación. Los resultados de estas evaluaciones deberán conservarse a fin de argumentar en caso de una revisión y/o auditoría.

Con el propósito de valorar el impacto de las acciones desarrolladas en la entidad, en el marco de los PEFT, se diseñaron los siguientes indicadores de resultados:

Indicador Algoritmo Periodo

Disminución en el índice de deserción escolar refciclodeserciónIndice

actciclodeserciónIndiceDid ______=

Anual

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 73

Aumento en los niveles de desempeño en Español (PEN)4

( )( ) refcicloespDsespDs

actcicloespDsespDsDs

IIINivIVNiv

IIINivIVNivesp ___%_%

___%_%

__

__

++

=

Anual

Aumento en los niveles de desempeño en Matemáticas (PEN)5

( )( ) refciclomatDsmatDs

actciclomatDsmatDsDs

IIINivIVNiv

IIINivIVNivmat ___%_%

___%_%

__

__

++

=

Anual

Por otro lado, dada la diversidad de acciones que pueden presentar los PEFT, los indicadores de

cobertura que habrán de utilizarse para apoyar la evaluación interna se describen a continuación. Los indicadores están elaborados por rubro de atención.

INDICADOR UNIDAD DE MEDIDA ALGORITMO PERIODO

Rubro de Atención: Consolidación de Mesas de Apoyo Técnico Pedagógico

100×=mt

cc atp

atpATP

Donde:

ATPc = Alcance de la capacitación de personal de Apoyo Técnico Pedagógico para el acompañamiento

atpc = Apoyos Técnico Pedagógicos capacitados para funciones de acompañamiento

Capacitación de personal de Apoyo Técnico Pedagógico para acompañamiento

Porcentaje de alcance en la capacitación de personal de Apoyo Técnico Pedagógico

atpmt = Total de Apoyos Técnico Pedagógicos de la Mesa Técnica

Anual

100×=Dx

IEAcom T

TIE

Donde:

IEacom = Eficacia en la implementación de la estrategia de acompañamiento elaborada en las escuelas Telesecundarias con diagnóstico.

TIE = Escuelas Telesecundarias con estrategia implementada

Implementación de estrategias de acompañamiento en las escuelas con diagnóstico

% de escuelas en las que se implementó la estrategia de acompañamiento elaborada

TDx = Escuelas Telesecundarias con diagnóstico

Anual

Rubro de Atención: Capacitación y Actualización de Profesores de Educación Telesecundaria

cpncdcpIcd

χχ +=

Donde: Icd = Incremento en cursos adecuados para Telesecundaria, dictaminados por Pronap xcp = Número de cursos Pronap para Telesecundaria

Incremento en el número de cursos de actualización adecuados para Telesecundaria, dictaminados por Pronap

Cursos nuevos para Telesecundaria

ncd = Número de nuevos cursos dictaminados por Pronap

Anual

4 Los datos sobre los porcentajes de desempeño para cada competencia y nivel de ubicación, son dados a conocer por el Instituto Nacional de Evaluación. Estos datos constituyen el referente básico para el cálculo del indicador. 5 IDEM

74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

INDICADOR UNIDAD DE MEDIDA ALGORITMO PERIODO

100×⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛++++=

nba

nbaca NNN

AAAA

Donde: Aca = Atención a las necesidades de capacitación de maestros y directivos. A = Número de maestros y directivos que asistieron al curso específico de capacitación. N = Número de maestros y directivos con necesidades específicas de capacitación.

Atención a las necesidades de capacitación de maestros y directivos

Maestros y directivos capacitados de acuerdo a sus necesidades.

a, b… n = Curso específico de capacitación de acuerdo con las necesidades diagnosticadas.

Anual

Rubro de Atención: Mantenimiento de los Equipos Básicos

100×=d

rfrf e

eE

Donde: Erf = Eficacia en la reparación y funcionamiento de equipos básicos efr = Equipos reparados y funcionando

Recuperación de equipos básicos

Porcentaje de equipos básicos reparados y en funcionamiento

ed = Total de equipos dañados

Anual

100

9

1 ×=∑ta

afA

n

fa

Donde: Afa = Eficacia en la reparación y funcionamiento de aparatos LNB, durante el año escolar afn = Número de aparatos LNB funcionando durante los nueve meses correspondientes al año escolar

Funcionamiento de aparatos LNB durante el año escolar

Porcentaje de LNB en funcionamiento

ta = Total de aparatos LNB en la entidad

Mensual/ Anual

∑ ∑ ∑∑

∑∑

+++

+=

++++++

aaaa

LNBcAntTvLNBcAntTv

mant

LNBcAntTv

CMcCMpC

Re

ReRe

Donde: Cmant = Costo promedio de mantenimiento CMp = Costo de Mantenimiento preventivo CMc = Costo de Mantenimiento correctivo Tv = Televisores Ant = Antenas Rec = Receptores LNB = LNB decodificadores

Costo promedio de mantenimiento de equipos básicos

Costo promedio de mantenimiento

a = Atendidos

Anual

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 75

INDICADOR UNIDAD DE MEDIDA ALGORITMO PERIODO

Rubro de atención: Sistema Estatal de Información

100×⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛+

++=

+ szjsSets

szjsSetsi ErErEr

EiEiEiAv

Donde: Avi = Eficacia en la instalación de equipo informático Eisets = Equipos instalados en los SETS Eijs = Equipos instalados en las Jefaturas de Sector Eisz = Equipos instalados en las Supervisiones de Zona Ersets = Equipos requeridos en los SETS Erjs = Equipos requeridos en las Jefaturas de Sector

Avance en la conformación de la red informática a través de la instalación de equipo de cómputo

Porcentaje de avance en la instalación de equipos de cómputo

Ersz = Equipos requeridos en las Supervisiones de Zona

Anual

100×⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛+

++=

+ szjsSets

szjsSetsi CCC

IiIISis

Donde: Sisi = Porcentaje de implantación del sistema isets = Implantación del sistema en los SETS ijs = Implantación del sistema en las Jefaturas de Sector isz = Implantación del sistema en las Supervisiones de Zona Csets = Centros para implantación del sistema en los SETS Cjs = Centros para implantación del sistema en las Jefaturas de Sector

Eficacia en la implantación del sistema en los centros que conformarán la red de información

Avance en la implantación del sistema

Csz = Centros para implantación del sistema en las Supervisiones de Zona

Anual

100×=UpcUcCus

Donde: Cus = Eficacia en la capacitación de usuarios del sistema Uc = Usuarios capacitados

Eficacia en la capacitación de usuarios del sistema

Porcentaje de usuarios capacitados

Upc = Usuarios programados para capacitar

Anual

Rubro de Atención: Telesecundaria de Verano

100×⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

++

=apcp

apcptv AiAi

AcsAcsAcs

Donde: Acstv = Eficacia de los cursos de Telesecundaria de Verano Acscp = Alumnos que concluyeron el curso propedéutico Acsap = Alumnos que concluyeron el curso Aprender a aprender Aicp = Alumnos inscritos en el curso propedéutico

Eficacia de los cursos de Telesecundaria de Verano

Porcentaje de alumnos que concluyeron los cursos de Telesecundaria de Verano

Aiap = Alumnos inscritos en el curso Aprender a aprender

Anual

76 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

6.2 Externa

Con el propósito de evaluar los avances y resultados del programa en el marco de las presentes reglas de operación, así como en la implementación de los PEFT, la SEP designará a la(s) institución(es) académica(s) y de investigación u organismo(s) especializado(s) de carácter nacional o internacional, que cuente(n) con conocimiento y experiencia respecto del ProFeSET, en los términos de las disposiciones emitidas por la SHCP y la SFP, para realizar dicha evaluación. De conformidad con el artículo 56, fracción IV del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2006, la evaluación del ProFeSET se llevará a cabo a partir de su segundo año de operación.

7. Transparencia

7.1 Difusión.

Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará difusión del ProFeSET a nivel nacional, y se promoverán similares acciones por parte de las autoridades locales.

Las presentes Reglas de Operación así como la información acerca del ProFeSET y el estado que guarda la ejecución de los PEFT se darán a conocer en la página de Internet http://dgme.sep.gob.mx.

La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del ProFeSET a través de los PEFT, deberá incluir la siguiente leyenda:

“Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

La información de montos asignados a los Estados para la puesta en marcha de su respectivo PEFT igualmente será publicada en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

7.2 Contraloría Social.

Con el propósito de incorporar a la ciudadanía en el control, vigilancia y evaluación de la implementación de las acciones del ProFeSET a través de los PEFT, la instancia ejecutora promoverá la contraloría social con base en la normatividad establecida para tal efecto, fomentando acciones que transparenten la operación y el uso de los recursos financieros de los PEFT. Las acciones son las siguientes:

• Difundir entre la ciudadanía los resultados del ProFeSET y del PEFT en la entidad.

• Establecer espacios de comunicación social.

• Instrumentar mecanismos de atención de quejas y denuncias.

8. Quejas y Denuncias

Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán a través de la Contraloría Interna de la SEP al 5328 10 97 extensiones 13670 y 13671, en las contralorías estatales o equivalentes, en los módulos de atención ciudadana de las entidades, Oficinas de las Jefaturas de los SETS, vía personal y escrita, o por Internet a [email protected] o en avenida Cuauhtémoc 1230, sexto piso, colonia Sta. Cruz Atoyac, código postal 03310, México, D.F.

Dado en la Ciudad de México, D.F., el 24 de febrero de 2006.- La Directora General de Materiales Educativos, Elisa Bonilla Rius.- Rúbrica.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 77

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

SUBSECRETARIA DE EDUCACION BASICA

GUIA TECNICA PARA LA ELABORACION DEL PROGRAMA ESTATAL DE FORTALECIMIENTO A LA TELESECUNDARIA

Abril 2005

INDICE

Introducción

1. Consideraciones de tipo general

2. Rubros de atención:

1. Consolidación de mesas de apoyo técnico pedagógico

2. Capacitación y actualización de profesores

3. Mantenimiento de los equipos básicos

4. Sistema estatal de información

5. Telesecundaria de verano

3. Diagnóstico. Situación actual del servicio de telesecundaria en la entidad

4. Plan detallado.

5. Seguimiento y evaluación de resultados

Introducción

Existen diversas metodologías y técnicas para la elaboración de planes y programas de trabajo, cada una de ellas pretende servir como herramienta del proceso de planeación y presupuestación, con el propósito de definir las estrategias, acciones y actividades que deberán emprenderse para alcanzar los objetivos y las metas previstos.

Para los fines que persiguen estas Reglas de Operación, habremos de identificar al Programa Estatal de Fortalecimiento de la Telesecundaria (PEFT) como el programa de trabajo que la entidad establece para el cumplimiento de los objetivos específicos y las metas, en el marco de las acciones de fortalecimiento de las capacidades educativas y de operación de las entidades.

Esta Guía Técnica ofrece a los responsables de la elaboración del PEFT, las orientaciones necesarias respecto de los rubros que deberán abordarse y la forma de organizar la información para su presentación.

1. Consideraciones de tipo general

El PEFT se concibe como el documento mediante el cual la jefatura de Telesecundaria en la entidad, establece los objetivos y metas anuales que se propone alcanzar, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos más amplios del Programa de Fortalecimiento de la Telesecundaria.

Dicho Programa se elaborará conforme a la estructura propuesta en esta Guía Técnica. El documento completo del PEFT con su anexo, no deberá exceder de 40 cuartillas a espacio sencillo en tipografía arial de 12 puntos.

La estructura de presentación del PEFT deberá observar lo siguiente:

I. Portada, en la cual se indicarán los siguientes datos:

a) Nombre de la entidad federativa.

b) Nombre del secretario de educación de la entidad o equivalente.

c) Nombre del Jefe de los servicios de Telesecundaria en la entidad.

d) Fecha de elaboración.

II. Indice, el cual presenta el orden de las partes del documento.

III. Introducción, misma que no deberá exceder de una cuartilla.

78 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

IV. Diagnóstico. En él se describirá de manera sintética la situación actual del servicio respecto de los rubros de atención que se proponen. Más adelante se abordará de manera detallada la descripción y el sentido de cada uno de éstos.

V. Programa Detallado. En este apartado se presentarán los objetivos a alcanzar, las metas previstas, las estrategias previstas y la programación de actividades específicas, así como los conceptos de gasto que se requerirán para la ejecución del Programa. Estos elementos constituyen el referente principal de planeación. Se articularán por rubro de atención -mismos que más adelante se describen- y en concordancia con las prioridades de la entidad.

VI. Seguimiento y evaluación. Como herramientas indispensables de la planeación en general, constituyen parte de las actividades que deberán realizar los equipos técnicos estatales. Por su especial importancia deberán establecerse los criterios particulares, las estrategias y los mecanismos más adecuados para realizar la evaluación del PEFT.

2. Rubros de atención

Consideraciones:

1. El fortalecimiento de la Telesecundaria demanda de acciones planeadas dirigidas a la atención de problemas suficientemente focalizados, que permita un ejercicio riguroso y preciso de recursos presupuestales. En ese sentido, se opta por la priorización y jerarquización de las problemáticas como medidas de equidad, antes que una atención generalizada, igualitaria, del servicio educativo en su conjunto.

2. Los rubros de atención se determinaron con un enfoque integral: en la medida que se aborden en conjunto, se aumenta la probabilidad de lograr un fortalecimiento igualmente integral de la modalidad. No obstante, también cuentan con un carácter interdependiente, lo cual permite enfocarse en la atención de uno de ellos y lograr un mejoramiento del servicio.

3. La atención de los diferentes rubros supone también un enfoque prospectivo, es decir, de desarrollo de acciones graduales y eslabonadas en el tiempo, lo cual se espera tenga un impacto mayor y más duradero.

4. Su instrumentación se concibe en el marco del federalismo educativo, bajo un esquema de corresponsabilidad y de optimización de recursos. La normatividad en este sentido, es clara en establecer lo que a cada nivel de administración le corresponde hacer: al nivel central le competen tareas de carácter normativo; la mejor respuesta a las problemáticas concretas que vive la Telesecundaria en las entidades es mejor conocida y puede ser mejor resuelta por los propios servicios educativos estatales, si cuentan con los recursos necesarios para tal fin. En este orden de ideas, la optimización de recursos pasa por el aprovechamiento de la experiencia en el campo específico y que representan los prestadores de servicios profesionales.

5. Se definen cinco rubros de atención:

6. Consolidación de Mesas de Apoyo Técnico Pedagógico

7. Capacitación y actualización de profesores

8. Mantenimiento de los equipos básicos

9. Sistema estatal de información

10. Telesecundaria de Verano

A continuación se hace una descripción de cada uno.

1. Consolidación de mesas de apoyo técnico pedagógico

Con este rubro se pretende contribuir al mejoramiento de las competencias profesionales del personal de Apoyo Técnico Pedagógico, a través de la atención de problemáticas concretas. El mejoramiento se logrará al ofrecer capacitación y asesoría específica que responda a esas situaciones problemáticas concretas, de esta manera el personal de apoyo técnico pedagógico, podrá construir los conocimientos y desarrollar las habilidades y actitudes necesarias para contribuir a la solución de dichas problemáticas.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 79

Actividades previas

Para la formulación del Programa Estatal de Fortalecimiento, el Servicio Educativo Estatal de Telesecundaria (SETS), realizará un conjunto de actividades previas para la atención de este rubro.

En primer lugar, elaborará un proyecto, el cual partirá de la determinación de cuáles son las escuelas de su entidad que se encuentran en situación crítica, con base en los criterios siguientes:

• Reprobación y/o deserción críticos: con base en el registro histórico de estadísticas del servicio estatal, se seleccionarán aquellas escuelas que presenten los puntajes más altos.

• Organización incompleta: escuelas unitarias o bidocentes.

• Ubicación en zona de alta marginación, de acuerdo con la clasificación del INEGI.

De antemano se establece que se dará prioridad a las escuelas que manifiesten todos los indicadores listados.

Con base en los criterios anteriores, elaborará un reporte que contenga los datos estadísticos, la ubicación de las escuelas por localidad y municipio, la cantidad de escuelas a atender en el ciclo escolar 2006-2007, así como los apoyos técnico pedagógicos que se capacitarán (el total con los que cuenta el SETS), y los que participarán directamente en la instrumentación.

A continuación, contactará a Instituciones de Educación Superior (UPN, Normales, Universidad), con el propósito de establecer mecanismos de coordinación interinstitucional a través del cual se logre contar con las acciones de capacitación y asesoría que pudieran necesitar el personal de la mesa de apoyo técnico pedagógico.

Características del proyecto a presentar

Se requiere de la elaboración de proyectos para consolidar las competencias profesionales de los ATP’s con base en la atención de escuelas telesecundarias en situación crítica. Dichos proyectos deberán considerar las acciones necesarias para diagnosticar de manera específica la problemática en las escuelas seleccionadas; el diseño de la estrategia de acompañamiento, incluidas las acciones de capacitación, así como del asesoramiento necesario durante el ciclo lectivo 2006-2007.

El proyecto deberá contar con un enfoque desde la gestión educativa.

Aspectos a considerar para la estrategia de acompañamiento:

1. Elaboración de diagnóstico.

2. Acciones de acompañamiento:

2.1 con estudiantes

2.2 con docentes

2.3 con directivos (director y supervisor)

2.4 con la comunidad

3. Aspectos instrumentales

3.1 Elaboración de instrumentos

3.2 Elaboración de reportes

4. Programa de capacitación y asesoría

5. Presupuestación

80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Descripción del Rubro de Atención

Qué se hace (Acción/Actividad) Quién lo hace Productos Formulación del proyecto. SETS Documento con el proyecto Establecimiento de mecanismos de coordinación interinstitucional con IES

SETS Convenio de coordinación

Desarrollo de la estrategia de acompañamiento

a) Capacitación para diagnóstico IES ATP´s capacitados b) Diagnóstico de situación de la escuela ATP’s Reporte diagnóstico d) Elaboración de la estrategia de acompañamiento y de seguimiento

ATP´s Documento con la estrategia de acompañamiento

e) Realización del acompañamiento ATP´s Reporte parcial 2 g) Asesoría IES ATP’s asesorados; estrategia

ajustada h) Seguimiento SETS-DGME Reportes de seguimiento (3) Reporte final de Intervención SETS-ATP´s Reporte final Leyenda: DGME = Dirección General de Materiales Educativos IES: instituciones de Educación Superior SETS = Servicio Estatal de Telesecundaria ATP´s = Apoyos Técnico Pedagógicos

2. Capacitación y actualización

Con este rubro se pretende el fortalecimiento de la oferta de formación continua para los profesores de telesecundaria, mediante la contratación de servicios especializados en el diagnóstico, diseño y desarrollo de eventos, elaboración de materiales, evaluación y seguimiento. Todas las acciones se propondrán en el marco de la Política Nacional para la Formación y el Desarrollo Profesional de los Maestros de Educación Básica.

Actividades previas

Como parte del Programa Estatal de Fortalecimiento, el Servicio Educativo Estatal de Telesecundaria (SETS), elaborará un proyecto de capacitación y actualización, para lo cual, deberá realizar un conjunto de actividades previas para la atención de este rubro. La primera actividad será la elaboración del padrón de profesores, con base en los lineamientos establecidos por la Dirección General de Materiales Educativos.

A continuación, se establecerá el diagnóstico de necesidades de capacitación y actualización y la consecuente elaboración del evento prototipo.

Posteriormente, como en el rubro anterior, se buscará la participación de IES para que apoyen con acciones de capacitación al personal de apoyo técnico pedagógico.

Características del proyecto

Los proyectos incluirán el diagnóstico de las necesidades, las acciones para el diseño y desarrollo del evento prototipo, así como para la capacitación de los facilitadores que se encargarán de desarrollar el evento prototipo diseñado.

El evento prototipo se situará en el marco de la Política Nacional para la Formación y el Desarrollo Profesional de los Maestros de Educación Básica. Desde ahora se establece que, un objetivo ineludible es lograr la dictaminación favorable del evento prototipo por PRONAP.

Con base en lo anterior, el proyecto deberá contener los siguientes aspectos:

• Diagnóstico de necesidades de capacitación y actualización

• Definición de áreas de formación

• Acciones de capacitación para el diseño del evento prototipo

• Diseño y desarrollo del evento prototipo

• Capacitación de facilitadores

• Presupuestación

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 81

Descripción del Rubro de Atención

Qué se hace (Acción/Actividad) Quién lo hace Productos Elaboración del padrón de profesores SETS Padrón de profesores Formulación del proyecto SETS Documento con el proyecto Establecimiento de mecanismos de coordinación interinstitucional con IES

SETS

Convenio de coordinación

Capacitación para el diseño de evento prototipo

IES ATP’s capacitados

Diseño de evento prototipo de capacitación y actualización, con base en los criterios establecidos por PRONAP 1. Diseño del curso 2. Diseño y elaboración de materiales

ATP´s Evento prototipo integrado por la descripción del evento, así como los materiales impresos para coordinador, participante y antología

Dictaminación de eventos 1. Recepción de curso y materiales de apoyo 2. Evaluación 3. Comunicación de resultados

PRONAP Dictamen aprobatorio.

Desarrollo de evento de capacitación 1. Selección y conformación del equipo de facilitadores 2. Reproducción de material 3. Desarrollo de evento 4. Evaluación de capacitados

ATP´s Facilitadores capacitados

3. Mantenimiento de los equipos básicos

Con este rubro se pretende atender la problemática generada por la ausencia de un mantenimiento oportuno de los equipos básicos para el funcionamiento de la modalidad. Se contratarán a prestadores de servicios profesionales de mantenimiento preventivo y correctivo para televisores, equipo edusat, videocaseteras.

En este caso, al igual que en los anteriores, el SETS deberá realizar un conjunto de actividades previas para la formulación del Programa Estatal de Fortalecimiento.

Actividades previas

La primera actividad será la actualización del diagnóstico de la infraestructura, con base en el cual se establecerán las necesidades de mantenimiento de equipos básicos. Asimismo, de acuerdo con el diagnóstico actualizado, se elaborará un reporte con la situación de equipos básicos por escuela, así como la ubicación de las escuelas por localidad y municipio; con este reporte, se podrá determinar la capacidad con que cuenta el SETS para atender la problemática. Toda la información se integrará en el proyecto respectivo.

Es importante destacar, que las acciones de mantenimiento ejecutadas por el prestador de servicios profesionales, serán acordadas con el SETS y la Dirección General de Televisión Educativa.

Contenido del proyecto

1. Definición de zonas de atención

- Análisis de inventario actualizado y de ubicación de zonas de atención

- Establecimiento y distribución de zonas de atención

2. Programa calendarizado de mantenimiento

3. Presupuestación

82 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Descripción del Rubro de Atención

Qué se hace (Acción/Actividad) Quién lo hace Productos

Actualización del diagnóstico

1. Elaboración de cédula informativa

2. Aplicación de cédula

3. Procesamiento de información

4. Elaboración de inventario

SETS Inventario actualizado

Formulación del proyecto SETS Documento con el proyecto

Establecimiento de Acuerdo de zonas de atención

SETS-DGTVE Acuerdo de operación

Elaboración de calendario de mantenimiento

1. Ubicación de escuelas

2. Diseño de rutas

3. Calendarización de visitas

SETS Documento: rutas y calendario de mantenimiento

Acciones de mantenimiento SETS Reporte mensual de mantenimiento

Seguimiento SETS Reportes (4) de visitas de supervisión

Elaboración de reporte final SETS Reporte final

4. Sistema estatal de información

Un problema recurrente en la administración de los servicios educativos, es la dificultad de contar con información oportuna con respecto a su funcionamiento. Con este rubro se pretende diseñar y desarrollar una red informática que atienda dicha problemática, a través del enlace entre los distintos niveles de operación (oficinas centrales, jefaturas de sector, supervisiones, escuelas), y que funcione a través de Internet o de Intranet; supondría contar con recursos para el diseño de la red, comprar equipo informático, capacitación y mantenimiento de la misma; asimismo, instalar líneas telefónicas en oficinas de sector, supervisión y escuelas de manera progresiva.

De la misma manera que en los rubros anteriores, hay un conjunto de actividades previas a realizar para la elaboración del Programa Estatal de Fortalecimiento.

Actividades previas

El SETS deberá elaborar un diagnóstico sobre la infraestructura informática con que cuenta; con base en la información obtenida, elaborará un reporte con los siguientes datos: total de ubicaciones a enlazar (oficinas centrales, jefaturas de sector, supervisiones, escuelas); total de equipos (PC’s), y sus características de funcionamiento (hardware y software); total de líneas telefónicas, información básica para la atención de este rubro.

Posteriormente, conformará un Comité de Evaluación, responsable de valorar las propuestas que presentarán los prestadores de servicios profesionales (PSP) interesados, y de seleccionar al mejor para desarrollar el proyecto.

También le corresponderá elaborar y publicar una convocatoria para atraer a los PSP, en la cual se deberán establecer las características del proyecto a formular. La contratación de prestadores de servicios profesionales se sujetará a las normas para invitación restringida y se seleccionarán con base en lo establecido en una convocatoria pública, la cual contendrá las características del servicio requerido.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 83

Características del proyecto

El sistema a desarrollar considerará tres subsistemas: de información académica, de operación y de estadística. La contratación se hará con base en las normas para invitación restringida.

Los interesados formularán un proyecto con la descripción funcional del Sistema; las especificaciones de tipo de software y hardware; la descripción de las acciones generales para la instalación calendarizada de la red; el presupuesto de la red total.

El proyecto deberá considerar los siguientes aspectos:

1. Diseño del sistema

- Diseño y desarrollo de bases de datos

- Diseño y desarrollo de rutinas de alimentación y retroalimentación

- Tiempos estimados para la puesta a punto de operación

2. Diseño de la red informática (software y hardware)

- Diagramación de la red

- Elaboración de manuales

- Determinación del hardware necesario

- Determinación de software y cantidad de licencias necesarias

- Determinación de líneas telefónicas a contratar

3. Desarrollo

Considerará dos fases calendarizadas:

1a: SETS - Jefaturas de Sector y/o Zonas de Supervisión, durante el ciclo escolar 2006-2007

2a: SETS - Jefaturas de Sector y/o Zonas de Supervisión-Escuelas, durante el ciclo escolar 2007-2008

- Entrega e instalación de equipos y contratación de líneas telefónicas

- Pilotaje de la red y ajustes

- Acciones de capacitación

4. Presupuestación

- Tiempo disponible para la presentación del proyecto (diagnóstico y elaboración del programa general): 3 meses

Tiempo para su realización: 5 meses

Perfil de Prestador de servicios profesionales

Tipo de organización:

Empresa con experiencia en:

• Diseño, desarrollo e instalación de redes informáticas

• Diseño de bases de datos

• Capacidad suficiente para la instalación de la red, incluidos los recursos humanos y materiales necesarios

• Atención al sector público

84 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Descripción del Rubro de Atención

Qué se hace (Acción/Actividad) Quién lo hace Productos

Inventario de infraestructura informática SETS Inventario actualizado

Contratación sujeta a invitación restringida

SETS Convocatoria publicada

Evaluación y selección de prestador de servicios profesionales

1. Constituir comité dictaminador

2. Publicar convocatoria

3. Recibir propuestas de candidatos

4. Evaluar propuestas y seleccionar prestador de servicios profesionales

5. Comunicar resultados

SETS

Documento con curriculum de prestador de servicios profesionales seleccionado

Desarrollo de primera fase (primer nivel de enlace): SETS-Zonas de supervisión

PSP

Reporte 1 de operación, incluidos número de zonas de supervisión conectadas, computadoras instaladas, líneas telefónicas abiertas, licencias informáticas adquiridas.

Visitas de evaluación y seguimiento DGME-SETS Reporte de visitas (3) de supervisión

Capacitación a usuarios

1. Diseño del evento

2. Elaboración y reproducción de materiales

3. Desarrollo del evento

PSP Usuarios capacitados

Reunión de evaluación y seguimiento DGME-SETS-PSP

Memoria de reunión

5. Telesecundaria de verano

Con este rubro se pretende coadyuvar a elevar la eficiencia terminal de secundaria a través de cursos que contribuyan a prevenir problemas de reprobación y deserción escolares en secundaria. El desarrollo del Programa de Verano en cada una de las Entidades estará orientado por el Proyecto Educativo de Telesecundaria de Verano en la Entidad y deberá atender exclusivamente a las escuelas o zonas que presenten problemas de reprobación, deserción y/o bajos niveles de aprovechamiento de este Servicio Educativo.

Actividades previas

Para la formulación del Programa Estatal de Fortalecimiento, el Servicio Educativo de Telesecundaria (SETS), realizará un conjunto de actividades previas para la atención de este rubro. La primera actividad será la elaboración de un diagnóstico que permitirá conocer las escuelas que participarán en el Programa Telesecundaria de Verano así como las diferentes necesidades de atención que se pretende atender en cada una de ellas.

Características del proyecto a presentar

La conformación del Proyecto Estatal deberá seguir el esquema de organización que se considera en la Normatividad establecida para el Programa; misma que contiene, las funciones del personal, guías para la elaboración del Proyecto Educativo, el Protocolo de investigación, el informe estadístico del Coordinador Estatal y los informes operativos de cada supervisor.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 85

El siguiente esquema muestra los aspectos que pueden ser considerados en la elaboración del Proyecto Educativo; en caso de ser necesario podrán incluirse algunos más o dar el orden que considere pertinente.

1. Denominación del Proyecto.

Corresponde al nombre del proyecto. En este caso puede ser, por ejemplo: Proyecto Estatal de Operación de Telesecundaria de Verano 2005 en el Estado de Aguascalientes, sin embargo puede modificarse de tal manera que responda al propósito del mismo en cada Entidad.

2. Descripción del Proyecto.

Indicar la forma como el Programa de Telesecundaria de Verano será una alternativa para atender la deserción, la reprobación y los niveles bajos de aprovechamiento en la entidad.

3. Justificación del Proyecto.

Habrán de incluirse referentes estadísticos sobre las problemáticas que correspondan a la Entidad, mismos que completarán la justificación.

4. Marco Institucional. Señalar las instancias oficiales Federales y Estatales que participan en el Programa y sus ámbitos de competencia.

5. Objetivo del Proyecto. Señalar los propósitos del Programa en función de las necesidades de atención expresadas en la descripción y justificación del Proyecto.

6. Metas. Hacer referencia de manera cuantitativa y cualitativamente, es decir, el número de usuarios que se atenderán con el Programa en la entidad, en cada uno de los cursos y en cada Centro Educativo, así como definir el número de técnicas de estudio que los alumnos deberán conocer al término de los cursos como parte de su proyecto personal de estudio.

7. Beneficiarios. Describir los beneficios que obtendrán los alumnos y maestros participantes en los cursos Propedéutico y Aprender a Aprender en Secundaria, al término de los mismos.

8. Localización física. Indicar la localización de cada una de las sedes y el tipo de necesidad que atenderán.

9. Actividades, tareas y su calendarización.

Referir de manera general las acciones de aprendizaje, dirección y supervisión.

10. Recursos humanos. Indicar la cantidad de personal, maestros directores y supervisores, requeridos para el desarrollo del Proyecto.

11. Materiales de apoyo. Mencionar el número de textos requeridos que respondan a las metas establecidas, así como, al número de maestros participantes.

12. Recursos financieros. Expresar de manera desglosada los recursos económicos correspondientes al número de maestros, directores y supervisores participantes.

13. Indicadores de evaluación.

Describir la estrategia de evaluación así como los indicadores correspondientes a las evaluaciones parciales y final, acorde con los objetivos y metas señaladas.

Descripción del Rubro de Atención

Qué se hace (Acción/Actividad) Quién lo hace Productos

Diagnóstico de escuelas con necesidades de atención en el Proyecto de Telesecundaria de Verano

SETS 1. Diagnóstico de escuelas participantes en el Proyecto de Telesecundaria de Verano

2. Proyecto de Telesecundaria de Verano

86 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Qué se hace (Acción/Actividad) Quién lo hace Productos

Evaluar y dictaminar los Proyectos de Telesecundaria de Verano en las entidades

DGME

1. Documento con observaciones al Proyecto de Telesecundaria de Verano en las Entidades

2. Dictamen de Proyectos

3. Concentrado de necesidades y recursos para la operación de los Proyectos Estatales de Telesecundaria de Verano

Correcciones al Proyecto de Telesecundaria de Verano Estatal

SETS 4. Documento con correcciones al Proyecto de Telesecundaria de Verano Estatal

Difusión del Programa en las escuelas Telesecundarias participantes y comunidades de la entidad

SETS Documento que refleje la estrategia de difusión del Programa utilizada en las escuelas y comunidades, así como sus resultados (Reporte Parcial 1)

Capacitación del personal docente participante en el Programa

SETS Documento con estrategia de capacitación estatal a los docentes participantes en el programa (Reporte parcial 2)

Distribución de materiales didácticos para el Programa Telesecundaria de Verano

DGME

/

CONALITEG

Pauta de distribución de libros del Programa Telesecundaria de Verano

Desarrollo del Programa Telesecundaria de Verano en las entidades

a) Visitas de seguimiento a los centros educativos participantes en el Programa

b) Reuniones de evaluación del Programa

SETS 1. Distribución de los materiales didácticos a cada uno de los centros educativos que participan en el Programa (Reporte parcial 3)

2. Reporte sobre las visitas de seguimiento (Reporte parcial 4)

3. Reporte con los resultados de las reuniones de evaluación del Programa (Reporte parcial 5)

Elaboración del Informe Estatal del Programa Telesecundaria de Verano

SETS Documento: Informe final sobre el Programa Telesecundaria de Verano en la entidad

Es muy importante señalar que, de acuerdo con el espíritu de las Reglas de Operación para el PFT, la DGME respetará y asumirá la decisión de cada entidad respecto del planteamiento realizado en el PEFT, dado que se parte de la base que cada entidad tiene detectadas sus necesidades y prioridades; por lo tanto, el PEFT no necesariamente deberá contener el planteamiento de objetivos, estrategias y metas para todos los rubros de atención. La decisión a cuáles acceder es un derecho irrenunciable de la jefatura y los equipos técnicos de la entidad. En tal sentido, es menester recordar que estos rubros definen el marco para el trabajo de elaboración de los PEFT.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 87

3. Diagnóstico. Situación actual del servicio de Telesecundaria en la entidad

Los datos producidos como resultado del diagnóstico servirán de base para establecer las metas que se prevén alcanzar. El Diagnóstico describirá la situación actual de las condiciones de operación de las Telesecundarias en la entidad, y desde allí se analizará la prospectiva del mismo para el corto y mediano plazos, que deberá plasmarse en el PEFT. Derivado de tal análisis, se desprenderán las prioridades que la entidad establezca para el desarrollo del PEFT.

En el documento PEFT será muy importante ofrecer los mayores de elementos que posibiliten a las áreas revisoras de la Dirección General de Materiales Educativos (DGME) entender el planteamiento de objetivos y metas, que derivan de los resultados del análisis realizado en el diagnóstico, por ello, será de suma relevancia plasmar de manera clara las explicaciones de cada caso.

Los rubros de análisis son los siguientes:

1. Consolidación de Mesas de Apoyo Técnico Pedagógico. En este rubro se evaluará la capacidad metodológica, técnica y operativa con la que cuenta la mesa técnica para atender el número de escuelas seleccionadas que cumplen con los criterios establecidos por este rubro. Asimismo, la información vertida servirá para definir el número de Apoyos Técnicos Pedagógicos (ATP’s) que serán capacitados, los maestros que serán acompañados y los alumnos que deberán ser diagnosticados.

Para tales efectos, se recomienda inicialmente, valorar las competencias y calificación del equipo técnico para desarrollar las tareas que implica alcanzar los propósitos definidos para este rubro. La estrategia a seguir deberá establecerse en el apartado V. Programa Detallado.

Por otro lado, con el fin de introducir los elementos de análisis que posibiliten valorar el planteamiento de los objetivos a lograr y la cuantificación de metas, asociado directamente a la capacidad operativa de la mesa técnica, para elaborar el esquema de acompañamiento pedagógico requerido, se pueden utilizar las matrices que a continuación se muestran:

Matriz No. 1. Escuelas en situación crítica

No. de escuelas en la entidad que cumplen con los criterios de

selección

No. de Maestros en esas escuelas

No. de Directivos en esas escuelas

No. de Alumnos inscritos en esas

escuelas

No. de ATP’s de la mesa técnica

La Matriz No. 1 muestra los datos sobre las escuelas que cumplen con los criterios definidos por el Rubro de Atención y por ello, son susceptibles de ser seleccionadas. A su vez, presenta la información sobre el número de maestros, directivos y alumnos en esas escuelas, y la cantidad de ATP’s de los que dispone la mesa técnica.

Sin embargo, puede presentarse el caso, que la capacidad de atención a las escuelas que cumplen con los criterios de selección, a través de las acciones que desarrollarán los ATP’s disponibles, sea limitada precisamente, por que no se cuenta con los ATP’s requeridos para abarcar el total de las escuelas que cumplen con los criterios. O en caso contrario, que la capacidad operativa sea mayor al número de escuelas que se encuentran en el supuesto definido por el rubro de atención. Para ambos casos se diseñó la Matriz No. 2, la cual se presenta a continuación:

Matriz No. 2. Selección de Escuelas en situación crítica y capacidad operativa

No. de escuelas seleccionadas que cumplen con los

criterios

No. de Maestros en esas escuelas

que serán acompañados

No. de Directivos en esas escuelas

que serán acompañados

No. de Alumnos inscritos en esas

escuelas que serán diagnosticados

No. de ATP´s de la mesa técnica que serán capacitados

88 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

Para ilustrar de mejor manera el vaciado de ambas matrices, a continuación se presenta un ejemplo que puede ilustrar el vaciado de datos en la Matriz 1:

Matriz No. 1. Escuelas en situación crítica

No. de escuelas en la entidad que cumplen con los criterios de

selección

No. de Maestros en esas escuelas

No. de Directivos en esas escuelas

No. de Alumnos inscritos en esas

escuelas

No. de ATP´s de la mesa técnica

15 40 18 1,200 5

Los datos de la matriz por sí mismos, nos estarían indicando las necesidades respecto del diagnóstico de situaciones críticas. Si se observan los datos de la primera columna, del total de escuelas Telesecundarias en el estado, 15 son las que cumplen con los criterios definidos por el rubro. Sin embargo, el dato de la última columna estará indicado la capacidad de la mesa técnica para atender a esas escuelas. Por lo tanto, el vaciado de datos de la Matriz No. 2 estará indicado la meta que debe plantearse la entidad en el periodo. Un ejemplo de ello se muestra a continuación:

Matriz No. 2. Selección de Escuelas en situación crítica y capacidad operativa

No. de escuelas seleccionadas que cumplen con los

criterios

No. de Maestros en esas escuelas

que serán acompañados

No. de Directivos en esas escuelas

que serán acompañados

No. de Alumnos inscritos en esas

escuelas que serán diagnosticados

No. de ATP´s de la mesa técnica que serán capacitados

8 30 12 900 5

Los datos de ambas matrices presentan una serie de parámetros de contrastación, entre las necesidades y las condiciones reales de atención de esas necesidades. Asimismo, es importante comentar que los resultados expresados en la Matriz No. 2, no deben considerarse como las metas que se propone alcanzar la entidad, en todo caso representan un referente útil para elaborar las metas a lograr en el periodo de enero a diciembre de 2006.

2. Capacitación y actualización. Se ha dicho antes que mediante la puesta en operación de este rubro, se espera aumentar y fortalecer la oferta para la formación continua de los profesores de Telesecundaria.

A través de la puesta en marcha de este rubro, se espera incrementar la oferta de cursos de actualización exclusivos para profesores de Telesecundaria, así como aumentar el número de facilitadores de esos cursos con el fin de ampliar la oferta y con ello, elevar la asistencia y acreditación de profesores y directivos a cursos de actualización.

Al igual que en el rubro anterior, será menester inicialmente, valorar las competencias y calificación del equipo técnico para desarrollar las tareas que implica alcanzar los propósitos definidos para este rubro, particularmente en lo que se refiere a la elaboración de los cursos de actualización, y los materiales didácticos respectivos, conforme a los criterios definidos por el ProNaP, así como a la capacidad para desarrollar exitosamente la formación de facilitadores de los cursos elaborados. La estrategia a seguir deberá establecerse en el apartado V. Programa Detallado.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 89

En el mismo sentido, con el propósito de identificar algunos elementos que puedan orientar la planeación de metas en este rubro, a continuación se presenta la Matriz No. 3.

Matriz No. 3. Revisión de la capacitación durante 2004

No. de cursos de actualización que ofreció la entidad

exclusivos para los Maestros de

Telesecundaria

No. de facilitadores con

los que actualmente

cuenta la entidad para ofrecer esos

cursos

No. de cursos para maestros de

Telesecundaria realizados durante

el año 2004

No. de maestros de Telesecundaria que

asistieron a los cursos realizados

durante 2004

No. de directivos de Telesecundaria que

asistieron a los cursos realizados

durante 2004

La primera columna se refiere al total de cursos que la entidad ofreció independientemente de los realizados; de tal forma que la columna tres identifica los cursos efectivamente realizados. Con esta información básica, es posible analizar cuál es la oferta que se hace a los profesores de Telesecundaria.

Matriz No. 4. Revisión de cursos en 2004

Nombre del curso Ofertado en 2004 Realizado en 2004

Como se observa, los datos que aportan las Matrices Nos. 3 y 4, muestran un panorama sobre el proceso de capacitación y actualización de maestros durante el año 2004.

Ahora bien, prospectivamente se espera que el número de cursos para la formación continua de los maestros de Telesecundaria, vaya día con día en aumento, lo cual representa el diseño y la elaboración de nuevos cursos, adecuados para la modalidad. Asimismo, se espera que los profesores de Telesecundaria asistan de manera regular a diversos cursos de capacitación y actualización, con el propósito de elevar sus habilidades y competencias didáctico-pedagógicas.

Por otro lado, vale la pena comentar que en este apartado, se deberá realizar una valoración sobre la capacidad con la que cuenta la mesa técnica para elaborar nuevos cursos de capacitación y actualización, adecuados a la modalidad de Telesecundaria y que, a su vez, cumplan con los requisitos exigidos por el Programa Nacional de Actualización Permanente de los maestros en servicio (PRONAP).

Ambos elementos, los resultados de la capacitación en el año 2004 y la capacidad de la mesa técnica para diseñar y elaborar nuevos cursos de actualización, se sugiere tomar en cuenta para plantear los objetivos y las metas que se prevén alcanzar durante el año 2005.

3. Mantenimiento de los equipos básicos. Este rubro tiene la intención de disminuir la problemática generada por la ausencia de estrategias y mecanismos adecuados, para dar mantenimiento oportuno a los equipos tecnológicos utilizados para el funcionamiento del servicio. Como ya se mencionó, se trata de actualizar el diagnóstico de 2003, lo cual servirá de base para establecer los objetivos y metas de atención.

Es importante mencionar que una valoración que debe plantearse, es acerca de la capacidad técnica y operativa de la jefatura de Telesecundaria, y particularmente del equipo técnico, para hacer frente a las metas y objetivos que se definan.

90 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

En tal sentido, las matrices que para fines de este diagnóstico se sugieren son las siguientes: Matriz No. 5. Televisores Estatal

27” Menor de 27” Total TV

No. Grupos

Diferencia (Déficit)

Bueno Regular Total Bueno Regular Total

Matriz No. 6. Equipo Edusat Componente Bueno Regular Total No. de Escuelas

Antena Receptor

LNB

Matriz No. 7. Calidad en de la señal Edusat

¿La señal Edusat es buena? ¿Se pierde la señal Edusat? Sí No No contestó 1 hora + de 1 hora 1 día + de 1 día

Como se observa, la intención es contar con los insumos mínimos necesarios para establecer un

programa de mantenimiento, que posibilite la conservación en buen estado de funcionamiento, los equipos instalados.

4. Sistema estatal de información. Como ya se comentó en la descripción de los Rubros de Atención, este rubro tiene como propósito desarrollar una red de información que potencie las posibilidades de comunicación entre los distintos actores involucrados en el servicio de Telesecundaria. En tal sentido, el diagnóstico se encaminará a contabilizar el número de equipos informáticos y a describir las tareas que realiza, así como los productos que se generan con el uso de tales equipos.

En tal sentido, la Matriz No. 8 servirá de apoyo para realizar la descripción arriba mencionada.

Matriz No. 8. Equipamiento de cómputo Equipo

asignado Area Tareas que realiza Productos que genera

Un breve ejemplo del llenado de la matriz se muestra a continuación. Se observará que el ejemplo se

desarrolla con un área administrativa. La idea es que se contabilicen todos los equipos con los que se cuentan y de ser posible las capacidades de esos equipos a fin de precisar los requerimientos de infraestructura para iniciar el diseño e implementación de la red informática.

Matriz No. 8. Equipamiento de cómputo Equipo asignado Area Tareas que realiza Productos que genera

Computadora PC

Coordinación de Administración

Administración de recursos humanos, materiales y financieros.

Reportes de estado del ejercicio presupuestal, inventario de bienes materiales. Reportes de pagos a asesores y facilitadores.

Impresora

Coordinación de Administración

Impresiones de los reportes generados

En síntesis, paralelamente a la elaboración del diagnóstico, la presente guía propone delinear los objetivos y las posibles metas que podrían conformar el PEFT de la entidad.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 91

4. Programa detallado.

Es muy común confundir objetivos y metas; la razón es que ambos están ligados y no pueden concebirse los unos sin los otros. Para avanzar en la puesta en común sobre la definición de estos términos, a continuación se presentan las siguientes:

Los objetivos precisan el fin a alcanzar en uno o varios periodos de actuación, sin especificar en su contenido las fechas ni la cuantificación de resultados.

Las metas establecen un resultado cuantificable que deberá ser alcanzado en un periodo de tiempo específico.

Siguiendo estas definiciones, vemos por ejemplo que una entidad establece como una prioridad la capacitación de maestros, por ello, define como uno de sus objetivos en este sentido el siguiente:

Objetivo: Fortalecer la capacidad operativa del personal de Apoyo Técnico Pedagógico a través de la capacitación y la actualización.

Como se muestra en el ejemplo, el propósito a lograr es el fortalecimiento de capacidades operativas. En este caso, en el objetivo se plantea el cómo se alcanzará tal propósito: a través de la capacitación y la actualización.

Siguiendo con el ejemplo, la meta que se propone alcanzar la entidad, se refiere al número de ATP’s que habrán de capacitarse para fortalecer sus habilidades y competencias en el diseño y aplicación de instrumentos de diagnóstico, así como en el diseño, elaboración e implementación de esquemas de intervención pedagógica. En tal sentido, el enunciado de la meta es el siguiente:

Meta: Capacitar a 35 personas que fungen como Apoyo Técnico Pedagógico en el diseño, elaboración e implementación de esquemas de acompañamiento pedagógico entre los maestros y alumnos de Telesecundaria.

Como se observa, el objetivo plantea lo general, mientras que la meta lo específico a lograr.

Para fines del PEFT, es importante señalar que los objetivos y las metas deberán estar en correspondencia con los rubros de atención propuestos en el marco de las Reglas de Operación; asimismo, es necesario considerar que en la revisión que haga la DGME, se evaluará la pertinencia y congruencia de los objetivos y las metas respecto de los elementos definidos en cada uno de los rubros de atención.

En el mismo sentido, será muy importante que las metas se expresen de manera periódica y secuencial (mensual, trimestral, semestral, anual); este aspecto también será observado por la Comisión Dictaminadora de la DGME.

A continuación, es necesario definir la o las estrategias que deberán implementarse para alcanzar las metas y lograr los objetivos. Debe entenderse que la estrategia condensa las acciones y/o actividades que son necesarias emprender para alcanzar los objetivos y las metas.

Siguiendo con el ejemplo anterior, se presenta una posible estrategia para cumplir con la meta y en consecuencia, con el objetivo planteado.

Estrategia: Definir los temas prioritarios sobre la capacitación a la cual deberán acceder los ATP’s. Establecer contacto y contratar los servicios de capacitación que cubra los temas definidos y llevarla a cabo; realizar diversos eventos para el fortalecimiento de las capacidades técnico-pedagógicas (seminarios, conferencias, reuniones de intercambio de experiencias).

Nótese que la estrategia, sintetiza una serie de actividades que será necesario llevar a cabo para alcanzar el objetivo propuesto.

El PEFT en el apartado V, correspondiente al Programa detallado, deberá mostrar la siguiente estructura:

1. Iniciar con el rubro de atención.

2. Expresar los objetivos (numerados).

3. Presentar las metas que darán cumplimiento a cada objetivo (numeradas).

4. Exponer la(s) estrategia(s) a seguir para cumplir con los objetivos y metas.

92 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

A manera de ejemplo, a continuación se presenta la forma como el PEFT deberá mostrar esta información:

2. Capacitación y Actualización

2 Objetivo: Fortalecer la capacidad operativa del personal de Apoyo Técnico Pedagógico a través de la capacitación y la actualización.

2.1 Meta: Capacitar a 35 personas que fungen como Apoyo Técnico Pedagógico en el diseño, elaboración e implementación de esquemas de intervención pedagógica entre los maestros y alumnos de Telesecundaria.

Estrategia: Definir los temas prioritarios sobre la capacitación a la cual deberán acceder los ATP’s. Establecer contacto y contratar los servicios de capacitación que cubra los temas definidos y llevarla a cabo; realizar diversos eventos para el fortalecimiento de las capacidades técnico-pedagógicas (seminarios, conferencias, reuniones de intercambio de experiencias).

Podrán plantearse tantos objetivos y metas como defina y decida la jefatura de telesecundaria, siempre y cuando estén en concordancia con los rubros de atención.

Respecto de las actividades que deberán programarse como resultado de la definición de la estrategia, es importante decir que las actividades específicas deberán estar ordenadas a manera de cronograma, de manera tal que se especifique el tiempo de duración de cada una de ellas. Asimismo, deberán mostrar su correspondiente previsión presupuestal requerida para llevarse a cabo.

Las actividades, como ya se mencionó, deberán tener una estrecha relación con las estrategias que se han diseñado para alcanzar los objetivos y las metas. Las actividades entonces, definirán el quehacer concreto en términos de temporalidad y uso de recursos.

Existen diversas técnicas que pueden ser utilizadas para la programación de actividades. Para fines del PEFT se propone utilizar la que se muestra como parte integrante de esta guía, la cual se ha denominado “Programación de Presupuesto para el Programa Estatal de Fortalecimiento de la Telesecundaria”.

Es necesario insistir que los objetivos son el nivel más alto de agregación, los cuales integran a las metas; éstas a su vez, integran a las actividades. Esta forma de organización de la información, posibilita una lectura ágil de la programación de las actividades a realizarse.

La programación de las actividades es la base para calcular el presupuesto requerido. El destino del gasto parte de dos referentes, primero, de los Rubros de Atención establecidos; y segundo, de los conceptos de gasto autorizados y mediante los cuales se programará el presupuesto requerido para la ejecución de las actividades previstas. El Anexo 1 de la presente Guía Técnica detalla los conceptos de gasto autorizados.

Como se podrá observar, la hoja “Programación de Presupuesto para el Programa Estatal de Fortalecimiento de la Telesecundaria”, muestra la estructura de construcción del Programa, iniciado en la parte superior por la fila que resume el presupuesto requerido mensualmente para su ejecución; continúa con el resumen de los costos del Rubro de Atención. Las siguientes filas se dividen en el Objetivo, las metas mediante las cuales se logrará el objetivo, las actividades programadas para alcanzar las metas previstas y por último, los conceptos de gasto asociados a cada una de las actividades.

Para hacer explícito el cálculo, los montos en cada nivel de agregación, es conveniente atender las siguientes anotaciones. Es importante mencionar, que los montos que se muestran no son reales, sólo se expresan para fines de ejemplificación.

La primera recomendación es elaborar el Programa completo, siguiendo la estructura en la que se ha venido insistiendo, porque de esa forma, se podrán agregar los costos de manera más sistemática. Por ello, en el ejemplo siguiente se da inicio con el cálculo de las actividades, pues recordemos que las actividades constituyen el menor grado de agregación y suma.

Igualmente, para fines de ejemplificación, se consideró pertinente presentar sólo el gasto que representaría una serie de actividades programadas para realizarse en el mes de mayo.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 93

Entonces:

La suma de los conceptos de costo (Honorarios, Viáticos, Pasajes) da como resultado el costo de la actividad (2,500+500+250 = 3,250). De acuerdo con el ejemplo, la actividad, como ya se mencionó, se realizará en el mes de mayo, fecha en la que se habrá de erogar ese presupuesto.

ID Concepto Mayo

1.1.1 Capacitar a los nuevos equipos de ATP’s 3,250.00

Honorarios de un asesor externo 2,500.00

Viáticos (1 persona * 1 día) 500.00

Pasajes (1 persona) 250.00

La suma de las parcialidades de cada una de las actividades da como resultado el costo de la meta (3,250+0.00+3,000+0.00 = 6,250). En el ejemplo siguiente, se muestra el costo de una meta a través de la realización de actividades en el mes de mayo.

ID Concepto Mayo

1.1 Meta: Ampliar la capacitación a 10 ATP’s de nueva incorporación sobre el proceso de acompañamiento presencial

6,250.00

1.1.1 Capacitar a los nuevos equipos de ATP’s 3,250.00

Honorarios de un asesor externo 2,500.00

Viáticos (1 persona * 1 día) 500.00

Pasajes (1 persona) 250.00

1.1.2 Visita de acompañamiento a una escuela 0.00

Viáticos (10 personas * 1 día)

Pasajes (10 personas)

1.1.3 Seminario para el fortalecimiento de la capacitación de los ATP’s

3,000.00

Honorarios para un asesor 1,500.00

Honorarios para un asesor 1,500.00

Como se observa, cada actividad tiene asignados distintos conceptos de gasto; a su vez, en el mes de mayo sólo dos actividades implicarán gasto – nótese que la actividad 1.1.2 no tiene costos asociados durante ese mes-, por lo tanto, la suma de los costos de la ejecución de esas actividades durante ese mes, dará como resultado el presupuesto requerido para ese mismo mes.

Siguiendo con la estructuración del presupuesto requerido, la suma de los costos de metas arroja como resultado el costo del objetivo. En el ejemplo siguiente se muestra esta relación.

ID Concepto Mayo

1 Objetivo: Fortalecer al equipo de Apoyo Técnico Pedagógico a través de la capacitación y así elaborar el diagnóstico de condiciones críticas en las escuelas telesecundarias seleccionadas.

19,859.00

1.1 Meta: Fortalecer la capacitación a 10 ATP’s de nueva incorporación sobre el proceso de acompañamiento presencial

6,250.00

94 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de marzo de 2006

ID Concepto Mayo

1.1.1 Capacitar a los nuevos equipos de ATP’s 3,250.00

Honorarios de un asesor externo 2,500.00

Viáticos (1 persona * 1 día) 500.00

Pasajes (1 persona) 250.00

1.1.2 Visita de acompañamiento a una escuela 0.00

Viáticos (10 personas * 1 día)

Pasajes (10 personas)

1.1.3 Seminario para el fortalecimiento de la capacitación de los ATP’s 3,000.00

Honorarios para un asesor 1,500.00

Honorarios para un asesor 1,500.00

1.2 Meta: Elaborar el diagnóstico sobre situaciones críticas en 10 escuelas de Telesecundaria

13,609.00

1.2.1 Seminario con especialistas en el acompañamiento presencial 10,000.00

Honorarios de una asesor especialista en el diseño de estrategias de acompañamiento presencial

10,000.00

1.2.2 Diseñar y elaborar los instrumentos de diagnóstico para maestros y alumnos de las escuelas telesecundarias seleccionadas

9.00

Reproducción de materiales = 5 páginas * 12 Jgos. * $0.15 9.00

1.2.3 Acompañar a los maestros de las escuelas Telesecundarias de educación Primaria y secundaria

3,600.00

Viáticos = 2 personas * 3 días * $400 2,400.00

Pasajes = 2 personas * 2 viajes * $300 1,200.00

Podrá observarse que el Objetivo 1, lo constituyen, en el ejemplo mostrado, dos metas (Meta 1.1 y Meta 1.2); la suma de los costos de ambas es de 19,859 (6,250 + 13,609).

Siguiendo con la misma lógica de construcción del presupuesto requerido para la ejecución del PEFT, la suma de los costos de los objetivos da como resultado el costo del Programa en cada mes, tal y como se muestra en la Programación de Presupuesto para el Programa Estatal de Fortalecimiento de la Telesecundaria.

Por último, debe observase en la hoja Programación de Presupuesto para el Programa Estatal de Fortalecimiento de la Telesecundaria que se ha destinado una columna para etiquetar el tipo de presupuesto, esto es, el origen del presupuesto que financiará las actividades programadas en el Programa: Estatal o Federal.

5. Seguimiento y evaluación de resultados

El seguimiento y la evaluación constituyen dos actividades centrales en el proceso de ejecución de un programa o proyecto. Es a través de éstas que se puede valorar el grado de avance y los resultados obtenidos con el desarrollo de las actividades; a su vez, brindan los elementos de juicio necesarios para la reprogramación y/o reorientación de las actividades y el presupuesto.

En tal sentido, se sugiere establecer las estrategias que garantizarán el seguimiento y la evaluación de las actividades programadas y con ello, el cumplimiento de las metas establecidas.

Asimismo, para fines del PEFT se sugiere utilizar como base para la evaluación, indicadores de Eficacia. Adelante se expresa de manera simple, forma para la construcción de este tipo de indicador.

Viernes 24 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 95

5.1. Indicadores de Eficacia (actividad, cobertura o producto)

Este tipo de indicador mide las actividades o productos efectivamente terminados; los resultados obtenidos brindan información que da cuenta sólo del nivel de cumplimiento de las actividades programadas, o de la meta alcanzada. A continuación se muestra el modelo mediante el cual se diseñan los indicadores para evaluar la eficacia.

El primer indicador está orientado a evaluar el cumplimiento del cronograma de actividades:

100xApArFA ⎥

⎤⎢⎣

⎡=

Donde:

FA= Eficacia en Actividades

Ar= Actividades terminadas

Ap= Actividades programadas

El siguiente ejemplo ilustra el funcionamiento del indicador y el tipo de información que brinda.

Supongamos que se programó la realización de 107 actividades en un periodo determinado. En el momento de la evaluación de la eficacia, se observó que sólo se realizaron 90 actividades. Al aplicar el indicador, lo que tendremos que medir es la relación entre el logro alcanzado respecto de lo planeado. El resultado queda entonces como sigue:

%11.8410010790 =⎥⎦

⎤⎢⎣⎡= xFA

El segundo indicador está orientado a evaluar el cumplimiento de la meta:

100xMpMaFM ⎥

⎤⎢⎣

⎡=

Donde:

FM= Eficacia en la meta.

Ma= Meta alcanzada

Mp= Meta programada

El siguiente ejemplo ilustra el funcionamiento del indicador y el tipo de información que brinda.

Supongamos que se programó la capacitación de 2,000 maestros y directivos en un periodo determinado. En el momento de la evaluación de la eficacia, se observó que sólo se capacitaron 1,900 maestros y directivos. Al aplicar el indicador lo que tendremos que medir es la relación entre el logro alcanzado respecto de lo planeado. El resultado queda entonces como sigue:

%9510020001900 =⎥⎦

⎤⎢⎣⎡= xFM

Es importante señalar que se considera eficacia total cuando se obtiene el 100% en el indicador, lo cual supone la realización completa y con oportunidad de lo programado. Aunque cada área ejecutora puede determinar los parámetros que considere dentro de un rango en el cual el Programa, programa o proyecto sea identificado como eficaz, sin obtener necesariamente el 100%.

Por ejemplo, un parámetro de flexibilidad por el tipo de actividad, se puede considerar dentro de un rango de ±5%, es decir, entre 95% y 105%. De esta forma, siguiendo con los ejemplos anteriores, el resultado del indicador de eficacia en actividades nos señala que no se alcanzó el rango de eficacia, puesto que logró únicamente el 84.11%; en tanto que el resultado en el cumplimiento de la meta alcanzó el 95%, lo cual nos indica eficacia, ya que está en el rango del parámetro establecido.

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ANEXO 1

GUIA DE CONCEPTOS DE GASTO AUTORIZADOS POR RUBRO DE ATENCION

Los conceptos de gasto autorizados, los cuales podrán utilizarse para la presupuestación de actividades, se clasifican de acuerdo con los Rubros de Atención que a continuación se detallan.

1. Consolidación de mesas de Apoyo Técnico Pedagógico.

a. Pago de honorarios a asesores especialistas.

b. Pago de cursos de capacitación para el personal de Apoyo Técnico Pedagógico.

c. Pago de pasajes y viáticos al personal de Apoyo Técnico Pedagógico.

d. Reproducción y compra de material de apoyo para la realizar el diagnóstico en las escuelas secundarias y para acompañamiento.

e. Pago de combustible (únicamente acompañamiento).

f. Compra de papelería para apoyar el proceso de seguimiento a la consolidación de mesas de apoyo técnico pedagógico.

2. Capacitación y actualización de profesores.

a. Pago de honorarios a asesores para el diseño y elaboración de cursos de cursos y capacitación; así como la elaboración de materiales para dichos cursos.

b. Pago de cursos de capacitación para el Apoyo Técnico Pedagógico

c. Reproducción y compra de material de apoyo a la capacitación (siempre y cuando no estén incluidos en el costo del curso de capacitación).

d. Compra de papelería para apoyar el proceso de capacitación y actualización de los profesores de educación telesecundaria.

3. Mantenimiento de los equipos básicos.

a. Pago de honorarios a prestadores de servicios profesionales de mantenimiento preventivo y correctivo para televisores, equipo edusat, videocaseteras.

b. Contratación de cursos de capacitación para el Apoyo Técnico Pedagógico.

c. Pago de pasajes y viáticos, para supervisión cuando requiere trasladarse a otros puntos dentro de la entidad.

d. Compra de papelería para apoyar el proceso de seguimiento a las acciones de mantenimiento de los equipos básicos.

4. Sistema estatal de información.

a. Pago de honorarios a asesores para el diseño de cursos de capacitación.

b. Pago de honorarios a desarrolladores de sistemas informativos.

c. Pago de capacitación para el personal de Apoyo Técnico Pedagógico.

d. Adquisición de equipo informático (Computadoras PC, impresoras, Proyector audiovisual).

e. Compra de consumibles (Tóner para impresoras láser, cartuchos para impresoras de inyección de tinta).

f. Instalación de líneas telefónicas.

g. Compra de papelería para apoyar el proceso de seguimiento y evaluación de la operación del sistema.

5. Telesecundaria de Verano.

a. Apoyo económico a docentes por actividades de asesoría.

b. Apoyo económico a directivos por actividades de asesoría.

c. Apoyo económico a supervisores por actividades de asesoría.

d. Compra de papelería para apoyar el desarrollo del Programa de Verano. __________________________