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Seguridad Jurídico Fiscal Información Dinámica de Consulta M.R. IDC DE TRASCENDENCIA 2 PERSONAS FÍSICAS: SUGERENCIAS PARA SU DECLARACIÓN Guía de los tópicos para la presentación de la declara- ción anual que le permitirán hacerla de manera correcta y no perder tiempo en la interpretación de las normas fiscales LA EMPRESA CONSULTA 9 INGRESOS, DEDUCCIONES Y ACREDITAMIENTOS Al manejar adecuadamente estos conceptos puede re- cuperar los impuestos retenidos o generar los saldos a favor que tiene derecho a solicitar Deducción ciega ¿forzosa su aplicación? Declaración con ingresos inferiores a $400,000.00 Recuperación del IDE con declaración Formato impreso ¿todavía se utiliza? RÉGIMEN 10 PRECIOS DE TRANSFERENCIA ¿EN OPERACIONES DOMÉSTICAS? El L.C. Jesús Aldrin Rojas M., con la participación de otros especialistas, expone los argumentos jurídicos y los beneficios de aplicar este régimen a las operaciones entre partes relacionadas nacionales, así como las obli- gaciones de los dictaminadores en la materia DE ACTUALIDAD 14 SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE FEBRERO AL 13 DE MARZO Anexo 16-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 30 de enero de 2009 Acuerdo del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología por la que se da a conocer el monto distribuido por el concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal 2008 Resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el pago de los derechos por el suministro de agua, correspondiente al ejercicio fiscal 2009, así como los recargos y sanciones a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren en las colonias que se indican Contenido Fiscal 202 LE C T U R A O B L I G A D A Abril Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda inserta en nuestra página web

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC

DE TRASCENDENCIA 2PERSONAS FÍSICAS: SUGERENCIAS PARA SU DECLARACIÓNGuía de los tópicos para la presentación de la declara-ción anual que le permitirán hacerla de manera correcta y no perder tiempo en la interpretación de las normas fiscales

LA EMPRESA CONSULTA 9INGRESOS, DEDUCCIONES Y ACREDITAMIENTOSAl manejar adecuadamente estos conceptos puede re-cuperar los impuestos retenidos o generar los saldos a favor que tiene derecho a solicitar

Deducción ciega ¿forzosa su aplicación?Declaración con ingresos inferiores a $400,000.00Recuperación del IDE con declaraciónFormato impreso ¿todavía se utiliza?

RÉGIMEN 10PRECIOS DE TRANSFERENCIA ¿EN OPERACIONES DOMÉSTICAS?El L.C. Jesús Aldrin Rojas M., con la participación de otros especialistas, expone los argumentos jurídicos y los beneficios de aplicar este régimen a las operaciones entre partes relacionadas nacionales, así como las obli-gaciones de los dictaminadores en la materia

DE ACTUALIDAD 14SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE FEBRERO AL 13 DE MARZO

Anexo 16-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 30 de enero de 2009Acuerdo del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología por la que se da a conocer el monto distribuido por el concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal 2008Resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el pago de los derechos por el suministro de agua, correspondiente al ejercicio fiscal 2009, así como los recargos y sanciones a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren en las colonias que se indican

Contenido

Fiscal 202LE

CT

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ril

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda inserta en nuestra página web

Personas físicas: Sugerencias para su declaraciónA pesar de la facilidad para presentar la declaración anual, la interpretación de la norma sigue a cargo de IDC para auxilio de su comunidad.

Consideraciones previasEl Servicio de Administración Tributaria (SAT), año tras año, trata de facilitar la presentación de la declaración del ejercicio de las personas físicas, incluso ha perfeccionado el programa respectivo.

Sin embargo, este programa no desahoga las dudas téc-nicas a presentarse al momento de cumplir con este deber, que van desde si realmente un contribuyente se ve obligado a hacerlo hasta saber los ingresos acumulables o deducciones autorizadas, o la información a acompañarse.

En un principio prácticamente todos los contribuyentes debían presentar su declaración por medios electrónicos (con lo que se pondría a prueba la capacidad del servidor de la autoridad), pero el proyecto de la Quinta Modificación a la Re-solución Miscelánea Fiscal 2008 (RMISC) da marcha atrás a ello.

Por esta razón se abordan temas selectos respecto de los impuestos más importantes: sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU), al valor agregado (IVA) y a los depósitos en efectivo (IDE).

PresentaciónEl primer paso para un correcto cumplimiento es saber la ma-nera en que se presentará la declaración. En principio, por la reforma de 2007 al numeral 31 del Código Fiscal de la Federa-ción (CFF), la presentación de las declaraciones de impuestos debe hacerse en formatos electrónicos a través de la página de Internet del SAT, y en su caso efectuar el pago con transferen-cia electrónica de fondos mediante el portal electrónico de las instituciones de crédito autorizadas.

Incluso, quienes obtengan ingresos por salarios y concep-tos asimilados del Capítulo I, Título IV de la LISR, perciban ingresos de los señalados en otros Capítulos de la citada Ley, y la suma de todos ellos excedan de $400,000.00, presentarían su declaración anual vía electrónica, realizando la mencio-nada transferencia.

A pesar de lo anterior, la RMISC permite a ciertas perso-nas físicas optar por otros procedimientos bajo los siguientes parámetros:

TIPO DE INGRESOS MEDIO DE PRESENTACIÓN Y PAGO ANTE QUIÉN SE PRESENTA DISPOSICIÓNSueldos y salarios y conceptos asimilados

Forma oficial 13-A "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados", pagando en efectivo o cheque*

En ventanilla bancaria Regla II.2.16.2. y II.2.16.4. de la RMISC

Sueldos y salarios y conceptos asimilados e ingresos por enajenación o adquisición de bienes, así como intereses cuya suma de ingresos sea de hasta $400,000.00

Forma oficial 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas”, y el pago en efectivo o cheque*

En ventanilla bancaria Reglas II.2.16.1., II.2.16.2. y II.2.16.4. de la RMISC

Actividades empresariales con ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $1’967,870.00

Programa DeclaraSAT 2009 vía electrónica, y el pago con hojas de ayuda en efectivo o cheque

Página de Internet del SAT y pago en ventanilla bancaria

Reglas I.2.7.1. y II.2.16.1. de la RMISC

Demás ingresos, cuyo monto en el ejercicio inmediato anterior no exceda a $337,350.00

Programa DeclaraSAT 2009 vía electrónica, y el pago con hojas de ayuda en efectivo o cheque

Página de Internet del SAT y pago en ventanilla bancaria

Reglas I.2.7.1. y II.2.16.1. de la RMISC

Contribuyentes sin cantidad a pagar aún con saldo a favor o en los supuestos de la regla II.2.16.2. de la RMISC

Forma oficial 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas”*

Ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente o ventanilla bancaria

Regla II.2.16.1. de la RMISC, según el proyecto de la Quinta Modificación a la misma

*Se podrá presentar la declaración en las formas impresas citadas siempre y cuando no se trate de contribuyentes del IETU, y no se tenga la intención de acreditar el IDE, porque en caso contrario se presentará la declaración vía electrónica

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De trascendencia

El supuesto esquema para facilitar la presentación de la declaración anual resulta ilógico, pues mientras un em-presario que obtiene ingresos por un millón de pesos (con la capacidad administrativa que implica) puede optar por presentar electrónica-mente su declaración, pero hacer el pago en ventanilla bancaria, un empleado con ingresos adicionales por inte-reses que arroje como suma $405,000.00 de ingresos, ten-dría, en el evento de tener impuesto a cargo, que hacer el pago vía transferencia elec-trónica, cuestión absurda si se piensa que los trabajadores no presentan declaraciones periódicas, amén de no estar afectos al IETU.

¿FIEL O CIECF?Actualmente para el cumpli-miento de las obligaciones fiscales por medios electró-nicos, los contribuyentes utilizan la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o la Clave de Identificación Electrónica Con-fidencial Fortalecida (CIECF). En el caso de las personas morales la autoridad tribu-taria fue enérgica al señalar que necesariamente debieran emplear la FIEL, y de hecho legalmente así es.

Tratándose de las perso-nas físicas, el contenido de la regla II.2.15.1. permite inter-pretar que se puede utilizar la CIECF para presentar la declaración anual, en términos del siguiente procedimiento: obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones

Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT) en la página de Internet del SAT, o en dispositivos ópticos (CD) ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribu-yente

capturarán los datos solicitados en el programa citado co-rrespondientes a las obligaciones fiscales a que estén suje-

tos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos, y se tendrán dos opciones, captura de datos:

con cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales respectivas

sin cálculo automático de impuestos, relativas a esas obligaciones

podrán, quienes obtengan ingresos por salarios y concep-

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Obligados a declarar:

CONCEPTO SUPUESTO FUNDAMENTOSueldos y conceptos asimilados

Obtengan otros ingresos acumulables distintos

a salariosDejen de prestar servicios antes del 31 de

diciembre, o cuando hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultáneaPerciban ingresos por salarios de fuente de

riqueza extranjera o de personas no obligadas a efectuar las retencionesReciban ingresos anuales que excedan de

$400,000.00Hubiesen comunicado por escrito al patrón que

presentarán su declaración

Artículos 117, fracción III y 175 de la LISR

Actividades empresariales y profesionales

En todos los casos Artículos 130 y 175 de la LISR

Régimen intermedio

En todos los casos Artículos 130, 134 y 175 de la LISR

Pequeños contribuyentes

No están obligados Artículo 139 de la LISR

Arrendamiento de inmuebles

En todos los casos Artículos 145, fracción IV y 175 de la LISR

Enajenación de bienes

En todos los casos Artículos 147 y 175 de la LISR

Adquisición de bienes

En todos los casos Artículos 156 y 175 de la LISR

Intereses Cuando el interés real exceda a $100,000.00

Intereses más ingresos de otros Capítulos, en

todos los casos (excepto salarios)Intereses y salarios, y la suma de ambos exceda

de $400,000.00

Intereses más salarios, si la suma de ambos es

de hasta $400,000.00, pero el monto de los intereses reales sea mayor a $100,000.00

Artículos 160, 161 y 175 de la LISR

Por ejemplo: Salarios $350,000.00 e intereses $51,000.00Verbigracia: Salarios $298,000.00 e intereses $102,000.00

Premios No se declaran, y en todo caso sólo se informan Artículos 106 y 163 de la LISRDividendos En todos los casos Artículos 165 y 175 de la LISRDemás ingresos En todos los casos Artículos 166 y 175 de la LISR

tos asimilados, por la realización de actividades empresa-riales y prestación de servicios profesionales, intereses, por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, así como los contribuyentes del régimen intermedio, ya sea por un solo concepto o acumulando dos o más de los in-gresos señalados, utilizar, según corresponda, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Perso-nas Físicas en Línea (DeclaraSAT en Línea), disponible en la página de Internet del SAT, que permite la captura de datos con cálculo automático de impuestos

enviarán, concluida la captura, al SAT vía Internet la infor-mación. La citada dependencia remitirá a los contribuyen-tes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano

accederán, en el caso de existir impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, a la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarro-llos electrónicos, los datos de los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico indicado, mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT. Tales instituciones mandarán a los con-tribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizadaComo se observa, la regla en ningún momento determina

que la declaración deba ser firmada con la FIEL (como sí lo prevé para las personas morales).

Aunado a lo anterior, en la página de Internet del SAT, en su rubro Declaración Anual 2008. Personas físicas, punto 4, se indica textualmente: “Obtenga o renueve su Clave de Identificación Electrónica Confidencial, para enviar su decla-ración por Internet”, con lo que se confirma la interpretación en comento.

Sin embargo, la regla II.2.16.4. de la RMISC señala que se deberá contar con ambas para la presentación de la de-claración, lo que causa confusión para el cumplimiento de la obligación.

Devoluciones ¿condicionadas a informativas?Los saldos a favor de los contribuyentes, entre otras causas, son generados en virtud de que la cantidad retenida por con-cepto de impuesto excede al que verdaderamente corresponde enterar.

En este supuesto, queda la duda sobre la relación del saldo a favor con la presentación de la declaración informativa que en su caso haga el retenedor.

Al respecto, en el procedimiento de devolución de impues-tos regulado en el artículo 22 del CFF, los contribuyentes que tengan cantidades a su favor por pagos indebidos o cuando procedan conforme a las leyes respectivas, deberán presentar la forma que al efecto se autorice para presentar la solicitud correspondiente, cumpliendo los requerimientos de informa-ción contenidas en la misma.

Dentro de este procedimiento, se faculta a la autoridad a requerir los datos, informes o documentos adicionales relacio-nados con la misma a efecto de poder verificar su procedencia, sin que se entienda que ésta hubiese iniciado sus facultades de revisión, por lo que dicha información corresponderá a las cantidades solicitadas y a aquélla que esté obligado a conser-var el contribuyente, salvo en el evento de que sí ejerza sus facultades de comprobación en esta materia, en cuyo caso se someterá al procedimiento y los plazos determinados en el propio artículo 22.

Ahora bien, en el caso de saldos a favor que en su deter-minación se acrediten impuestos retenidos, es evidente que la única obligación es contar con la constancia respectiva, como lo señalan los artículos 118, fracción III, 127, 143, 154, 164, 169 y 170 de la LISR, así como el artículo 32, fracción V de la LIVA.

Empero, es práctica común de la autoridad, considerar la presentación de la declaración informativa del retenedor como requisito de procedencia de la devolución, circunstancia que deja en estado de indefensión al solicitante, ya que éste es un factor indeterminado en la causación del tributo, es decir, no es su responsabilidad si el retenedor ha cumplido con tal declaración. Además, dentro de las disposiciones del artículo 22 del CFF no se exige la presentación de esa declaración informativa.

Por ende, la resolución donde se niegue la devolución del saldo a favor solicitado, porque el retenedor no hubiese pre-sentado la declaración informativa es ilegal, por no estar in-dicado ese requisito en el citado artículo 22, en cuyo caso el contribuyente podrá interponer el medio defensa conducente.

Lo anterior puede confirmarse con la siguiente tesis aislada emitida por la Sala Regional Noreste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, visible en su Revista de la Quinta Época, Número 49, Tomo II, enero de 2005, página 580, con el siguiente texto:

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA NO DEBE SUJETARSE AL CUM-PLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES A LAS CUALES SE ENCUENTREN SUJETOS LOS RE-TENEDORES DE DICHO IMPUESTO. El artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2002, es categórico en precisar las obligaciones de las personas que obtengan ingresos de los señalados en el

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título en que se contiene dicho precepto legal, es decir, en el Título II, correspondiente a las personas morales, desprendiéndose así, la establecida en la fracción IV, re-lativa a la obligación de presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales la información correspondiente a las personas a las que les hubiera efectuado retenciones en el año de calenda-rio anterior conforme lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ordenamiento éste que prevé los pagos provisionales mensuales relativos a dicho impuesto, empero, debe clarificarse que la obliga-ción prevista en el artículo 86, fracción IV del Ordena-miento legal en cita, es aplicable únicamente a los rete-nedores del impuesto sobre la renta. En consecuencia, si una persona sujeta de retenciones del impuesto sobre la renta solicita la devolución de dicho impuesto, no se deberá establecer como impedimento para el análisis de su procedencia el incumplimiento por parte de sus retenedores a la obligación prevista en el artículo 86, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2002, es decir, el hecho de que los re-tenedores de dicho impuesto no hayan presentado ante la autoridad hacendaria la información en la que se con-tengan as retenciones efectuadas en el año de calendario anterior, no deberá contemplarse como un impedimen-to para analizar la procedencia o no de la devolución del impuesto sobre la renta que al respecto soliciten los contribuyentes a los cuales se les retuvo tal impuesto, máxime que no corresponde a estos últimos verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales a las cuales se encuentren sujetos sus retenedores.

ISRPENSIONES OTORGADASAl término de una relación laboral, los trabajadores que hu-biesen cotizado en las instituciones de seguridad social, por re-gla general, gozarán de una pensión de acuerdo con la Ley del Seguro Social (LSS), ya sea que la institución pública efectúe la erogación mensualmente, según el monto asignado (confor-me al texto anterior de la referida ley al que rige actualmente), o se adopte alguna de las modalidades autorizadas por la Ley vigente como la renta vitalicia (pensión que contrata el traba-jador con una aseguradora, a la cual se le entregan los montos totales de la cuenta individual, comprometiéndose a cubrir una mensualidad durante el resto de vida del pensionado) o retiros programados (pensión que se obtiene al fraccionar los montos totales de la cuenta individual de los trabajadores, to-mando en consideración la esperanza de vida de los mismos, así como sus rendimientos previsibles).

Sobre este tópico, queda la duda si los pensionados están obligados a acumular los montos que perciben, e incluso, en su caso, presentar la declaración del ejercicio.

En este orden, las personas físicas residentes en México que perciben ingresos en efectivo, bienes, crédito y servicios, en términos de los artículos 1o y 106 de la LISR, están obli-gadas a pagar el ISR, conforme a las normas aplicables para cada tipo de ingreso. En tal virtud, la imposición del tributo debe precisar claramente los elementos constitucionales de las contribuciones: sujeto, objeto, base, y tasa o tarifa.

Estos principios constitucionales también deben aplicarse a los ingresos derivados de pensiones pagadas por las insti-tuciones de seguridad social, cuyo tratamiento impositivo re-sulta confuso al no existir reglas claras para la determinación del tributo.

En tal sentido, tradicionalmente los especialistas fiscales han considerado que estas pensiones se encuentran gravadas en el Capítulo I, por tratarse de ingresos percibidos por la terminación de la relación laboral, siendo éste el criterio de la autoridad fiscal, incluso ha dispuesto en las constan-cias de percepciones y retenciones, así como el formato de las declaraciones del ejercicio con estos conceptos como parte integrante de los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de la relación laboral.

No obstante, existe otra postura donde los expertos han considerado que las pensiones y jubilaciones no pueden ubi-carse en el citado Capítulo de salarios, ya que las aportaciones a la seguridad social realizadas por los patrones cumplen la finalidad de la seguridad social pública, y no se trata de pres-taciones laborales legalmente instituidas a cargo del patrón, ni realmente ocurre por la terminación de la relación de tra-bajo consignada en la Ley Federal del Trabajo (LFT), además, quienes realizan los pagos de estos conceptos son personas distintas a los patrones, cuya actuación es independiente y no por instrucción del patrón.

En otro giro, los patrones sólo están obligados al pago de las contribuciones de seguridad social (cuotas obrero patro-nales) por el mandato constitucional previsto en el numeral 123, fracción XXIX, y la LSS, pero no tiene a su cargo el pago de la pensión, la cual es cubierta por el organismo a cargo de la seguridad o entidades aseguradoras autorizadas; además el referido artículo constitucional sólo habla del régimen de seguridad social a favor de los trabajadores pero no impone su otorgamiento como una obligación directa del patrón, sino que ello deriva de la LSS ni tampoco está prevista como pres-tación en la LFT.

Inclusive, quien hace el pago no estaría obligado a retener impuesto alguno, pues ni siquiera se presenta una relación de subordinación entre el instituto de seguridad social con el pensionado.

Con estos argumentos se afirma que las pensiones y jubi-laciones no se encuentran reguladas dentro de los Capítulos I al VIII, del Título IV de la LISR, es decir, no existe una dis-posición clara que regule a estos ingresos y con ello se crea inseguridad jurídica.

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Ante esta falta de regulación, a este tipo de ingresos tam-bién se ha intentado aplicar las disposiciones contenidas en el Capítulo IX de los demás ingresos, del citado Título IV, alu-diendo que se modifica el patrimonio del contribuyente y por tanto se clasifica como un ingreso, al cual después de aplicar la exención aplicable contenida en el artículo 109, fracción III de la LISR se determina el ingreso acumulable.

A pesar de ello, los razonamientos vertidos en este senti-do carecen de base constitucional, pues el objeto del tributo debe consignarse en forma precisa, y no podrá aplicarse por analogía las disposiciones fiscales a una contribución no de-terminada expresamente, es decir, si ninguno de los Capítulos de la LISR relativos a personas físicas grava esta clase de ingresos, y además no se contempla dentro de los supuestos previstos en los artículos 166 y 167 de la LISR, no se cumpliría con la obligación constitucional de precisar los elementos del tributo.

Incluso, los anteriores argumentos han sido recogidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XV, abril de 2002, Tesis III.2o.A.84 A, página 1332, cuyo tenor es el siguiente:

RENTA. EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY RELATIVA, AL NO PRECISAR CUÁLES SON LOS “INGRESOS DISTINTOS” OBJETO DEL GRAVAMEN, ES VIO-LATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRI-BUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES). El artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en mil no-vecientos noventa y tres establece: “Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto, en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio.”. Tal precepto se localiza dentro del título IV “De las personas físicas”, capítulo X, denominado “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas” y es contrario al principio de legalidad tributaria, toda vez que, con independencia de que en él se señale que tam-bién serán objeto del impuesto los demás ingresos que obtengan las personas físicas distintos de los señalados en los capítulos I a IX de ese título, al no precisarse cuáles son esos “ingresos distintos”, queda al arbitrio de la autoridad calificar “por equivalencia” o asimilar como ingreso diverso, cualquier hecho o situación que dicha autoridad estime como ingreso distinto a los señalados en los nueve capítulos que conforman el título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se considera que el ar-tículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (1993) es inconstitucional, porque el aspecto material del ele-mento objetivo del hecho imponible, en el caso concre-to, no está expresamente establecido en la ley, es decir,

no existe, sino que al decir “ingresos distintos” a los catalogados en los nueve capítulos anteriores, deja a las autoridades fiscales el arbitrio de establecer en qué casos el contribuyente ha obtenido ingresos y en qué casos no, lo que lleva a que, sin razón jurídica, la autoridad fiscal, en aplicación de tal precepto, determine la causación del tributo en violación al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, según el cual la ley que establece el tributo debe definir cuáles son los elementos y supuestos de la obligación tributaria; esto es, los hechos imponibles, los sujetos pasivos de la obligación que va a nacer, así como el objeto, la base y la tasa; por lo que todos esos elementos no deben quedar al arbitrio o discreción de la autoridad administrativa, considerando que a la luz del sistema general que informa nuestras disposiciones constitucionales en materia impositiva y de una expli-cación racional e histórica, se encuentra que la necesi-dad de que la carga tributaria de los gobernados esté establecida en una ley no significa tan solo que el acto creador del impuesto deba emanar de aquel poder que, conforme a la Constitución Federal, está encargado de la función legislativa, ya que así se satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, a través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar, sino fundamentalmente que los ca-racteres esenciales del impuesto y la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, estén consignados de manera expresa en la ley, de tal modo que no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exac-toras ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos del Estado, y a la autoridad no queda otra cosa sino aplicar las dis-posiciones generales de observancia obligatoria, dicta-das con anterioridad al caso concreto de cada causante. Tales consideraciones derivan de la ejecutoria pronun-ciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 351/97, en sesión de veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATE-RIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Estos razonamientos resultan aplicables actualmente, ya que el artículo 167 de la LISR tiene el mismo contenido del artículo 132 de la anterior Ley; por lo que podría hacerse valer la inconstitucionalidad ante los tribunales federales.

En el evento de que el contribuyente adopte la posición de la autoridad tributaria, debe tener presente que cuenta con un monto exento equivalente a nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y que

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de contar con ingresos por un monto superior a $400,000.00 estaría obligado a presentar su declaración anual, sin contar con retención alguna, de ahí que la mayoría de las personas no declaren estos ingresos.

INTERESESLos contribuyentes que presenten su declaración anual debe-rán acumular, si es así el caso, el interés real que perciban de sus inversiones en las instituciones del sistema financiero; em-pero, para ello es menester comparar los intereses obtenidos con el ajuste anual por inflación.

Si el ajuste anual por inflación calculado en términos del artículo 159 de la LISR resulta mayor a los mencionados inte-reses, el resultado se considerará una pérdida.

Esta pérdida se puede disminuir de los ingresos obtenidos en el ejercicio, salvo de los salarios o conceptos asimilados y los ingresos por actividades empresariales o profesionales, en una clara afrenta a los principios de equidad y proporcionali-dad tributaria, pues no existe una causa justificada para tal discriminación y no se respeta la verdadera capacidad econó-mica de la persona física.

Por el impacto al sistema financiero, sobre todo de los me-ses de noviembre y diciembre, esa pérdida será considerable para muchos contribuyentes, que podrán disminuir de sus in-gresos, lo que pudiera provocar un saldo a favor.

Además, las retenciones del ISR efectuadas por este con-cepto también se pueden acreditar en el cálculo del impuesto anual, generándose entonces un saldo mayor.

DEDUCCIONES PERSONALESIndependientemente de las deducciones personales que se quieran hacer valer para disminuir la base gravable, deben tenerse en cuenta los siguientes puntos aplicables a todas ellas: pueden ser cubiertas en efectivo, sin que le sea aplicable

el requisito de un medio de pago en efectivo si su monto rebasa $2,000.00

deben reunirse los requisitos específicos que para cada una de ellas prevé la LISR

al no ser gastos estrictamente indispensables para la ge-neración de los ingresos, el IVA no resulta acreditable; por ende, es menester deducir la totalidad del monto de la de-ducción personal incluyendo el IVA trasladado

IETUINGRESOS ACCIDENTALES ¿LIMITADOS?El artículo 4o, fracción VII de la LIETU determina como ingre-sos exentos del impuesto los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las activida-des gravadas. Para ello, se considera que las actividades se realizan en forma accidental si la persona física no percibe ingresos gravados por actividad empresarial, profesional o

por arrendamiento. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los indicados contribuyentes, se considera de la misma manera si son bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del IETU.

No existe otra condicionante relacionada con esta dispo-sición; por tal motivo, no importará el monto del acto ac-cidental que se celebre, o si se presentaren dos o más actos accidentales en el ejercicio para el contribuyente, se conside-rarán ingresos exentos al no existir limitación alguna en ese sentido, siempre y cuando se actualice la hipótesis indicada.

DONATIVOSDe conformidad con el artículo 5o, fracción VIII de la LIETU, son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la LISR.

Por esta razón, la cantidad de esta deducción se encuentra limitada al 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del ejercicio inmediato anterior a cuando se aplica la deducción, y no se podrá deducir al 100% para el IETU.

DEDUCCIONES PERSONALESNo se permite en la LIETU disminuir de la base del impuesto las deducciones personales previstas en la LISR, incluso, este tipo de deducciones por su naturaleza no se consideran estricta-mente indispensables para la realización de las actividades que generen los ingresos acumulables, razón por la cual, quien esté obligado al pago del IETU, tendrá un impacto diferencia-do con el ISR, ya que esas deducciones sólo son permitidas en este último (artículo 176 de la LISR).

PAGO EFECTIVOUnos de los requisitos de las deducciones en el IETU es que las erogaciones se encuentren efectivamente pagadas al mo-mento de su deducción (artículo 6o, fracción III de la LIETU). El mencionado precepto señala los supuestos para conside-rarlo así:

DOCUMENTO/ACTO MOMENTOCheque Cuando se cobreTítulos de crédito suscritos por una persona distinta

Al entregarse

Extinción de la obligación Por compensación o dación en pagoSuscripción de títulos de crédito, excepto el cheque, por el contribuyente sólo representa una garantía

Si se realiza el pago o la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción

La LIETU considera que las formas más comunes y efec-tivas para extinguir una obligación son la compensación o la dación en pago, cuestión que dejaría afuera a la confusión

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(una sola persona reúne la calidad de deudor y acreedor res-pecto de una misma obligación), u otras figuras, cuando evi-dentemente existe una extinción de la obligación.

Ese ordenamiento sólo permite la aplicación de la extin-ción de la obligación por cualquier medio si se presenta la suscripción de un título de crédito, de tal manera que si una persona suscribe un pagaré, y posteriormente con cualquier medio se extingue la obligación, se considerará efectivamente pagada la erogación.

Así las cosas, si dos contribuyentes tienen una forma para extinguir a la obligación distinta a la dación en pago o com-pensación, bastará con emitir un pagaré con fecha anterior para que sea válida la deducción.

IVALos pagos mensuales del IVA se consideran definitivos, por ello ya no es necesario realizar un cálculo anual de este tri-buto.

No obstante, de conformidad con el artículo 32, fracción VII de la LIVA, los contribuyentes de este impuesto deben proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del ISR.

En términos de la regla I.5.1.4. de la RMISC, los contribu-yentes cumplirán con la obligación de proporcionar la infor-mación del IVA a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) en los términos del Capítulo II.2.18.

Ésa es la regla general, pero las personas físicas que única-mente estén obligadas a presentar esta información, en lugar de presentarla a través del Anexo 8 “Información sobre el im-puesto al valor agregado” de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, deberán proporcionarla en la declara-ción anual (regla II.2.18.8. de la RMISC).

IDEQuien hubiese sufrido la retención del IDE tiene la posibili-dad de recuperarlo mediante el esquema de acreditamiento o compensación previsto en la Ley de la materia, y de no ser posible solicitar su devolución. Tal y como está diseñada la LIDE, esta posibilidad sólo podrá hacerse con la presentación de la declaración anual, sobre todo para aquellas personas que no presentan declaraciones periódicas, como pudiera ser un asalariado o quien esté bajo el régimen de asimilados.

No obstante, si un contribuyente no estuviese obligado a presentar la declaración del ejercicio y sufriera esta retención

(como sucede con algunos trabajadores), al no tener la posibi-lidad de acreditarlo ni tampoco compensarlo, la única opción a adoptar será solicitar la devolución del impuesto (artículos 8o y 9o de la LIDE).

Lo anterior es así debido a que el espíritu del IDE es incor-porar a la economía informal al pago de impuestos o impedir a algunos contribuyentes que presentan declaraciones perió-dicas la evasión en el cumplimiento de sus obligaciones, pero de ninguna manera representa una carga fiscal para aquéllos que por el régimen donde tributan no presentan declaracio-nes en donde efectuar el acreditamiento o compensación del impuesto retenido.

En este orden, si un contribuyente puede acreditar que cubrió el ISR (con la constancia de retención), pero no está obligado a presentar declaraciones, y tiene la constancia del IDE recaudado, válidamente pudiera solicitar la devolución de ese impuesto, y en el evento de que se le negase impugnar la resolución respectiva.

Se recomienda que quien tenga una cantidad importante a recuperar, presente su declaración anual a efecto de evitar una controversia con la autoridad y un posible juicio.

CorolarioLas personas físicas deben preparar la información necesaria e interpretar adecuadamente las normas fiscales, con el objeto de cumplir cabalmente con esta obligación, y si así procede obtener de una mejor manera su saldo a favor, o en su defecto, quienes no presenten declaraciones periódicas y la declara-ción del ejercicio solicitar la devolución del IDE.

Palabras clave: Firma Electrónica Avanzada (FIEL)/Clave de Identificación Electrónica Confidencial For-talecida (CIECF)/devolución/declaración informativa/pensión/jubilación/intereses/deducciones personales/ingresos accidentales/DIM/acreditamiento/IDE

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

FISCALPersonas físicas a preparar la declaración 2008 (15 de marzo de 2009)No pague más: conozca sus ingresos (15 de abril de 2008) Declaración anual de personas físicas (15 de abril de 2007)

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Ingresos, deducciones y acreditamientosLa empresa consulta

Las personas físicas deben analizar estos conceptos a efecto de presentar adecuadamente su declaración anual.

DEDUCCIÓN CIEGA ¿FORZOSA SU APLICACIÓN?Percibo ingresos por arrendamiento de inmuebles, y durante los últimos cinco años he venido aplicando la deducción ciega en lugar de los gastos susceptibles de comprobación; esta opción la adopté igualmente en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) durante el ejercicio 2008. Al cierre de éste detecto que el monto de los gastos comprobados es superior al de la deducción ciega, ¿puedo aplicarlos en mi declaración anual sin problema alguno?Sí podrá deducir los gastos comprobados en su declaración del ejercicio 2008, no obstante que en sus pagos provisionales se hubiese aplicado la deducción opcional prevista en el segun-do párrafo, de la fracción II, del artículo 142 de la LISR, por así permitirlo textualmente el artículo 183 de su Reglamento, sin que esto implique un desacato a la prohibición de cambiar de opción en términos del artículo 6o del Código Fiscal de la Fede-ración (CFF).

DECLARACIÓN CON INGRESOS INFERIORES A $400,000.00 Presto mis servicios personales subordinados a un or-ganismo internacional cuya sede se encuentra en el extranjero, y durante 2008 mis ingresos ascendieron a $300,000.00, ¿tengo obligación de presentar mi decla-ración anual?Sí se encuentra obligado a presentar su declaración anual co-rrespondiente al ejercicio 2008, de conformidad con el artículo 117, fracción III, inciso d) de la LISR, por haber percibido ingre-sos de una fuente de riqueza en el extranjero, inclusive debió efectuar pagos provisionales mensuales a más tardar el 17 del mes siguiente a aquél en que percibió sus ingresos, en térmi-nos del artículo 113, último párrafo de la misma Ley, y tiene el derecho a acreditar los efectivamente realizados contra el impuesto calculado en la citada declaración.

RECUPERACIÓN DEL IDE CON DECLARACIÓNObtuve ingresos por salarios que no excedieron de $400,000.00. Adicionalmente, en agosto de ese mis-mo año, vendí mi casa habitación donde residí 10 años por un monto de $800,000.00. La operación se hizo en efectivo y al depositar el dinero en mi cuenta bancaria me recaudaron el impuesto a los depósitos en efectivo

(IDE). ¿Es posible recuperarlo si presento mi declaración anual?Sí es posible recuperar el IDE recaudado al momento de pre-sentar esa declaración, ya sea si se acredita, o si no se puede solicitando su devolución. Empero, al no estar obligado a de-clarar, para evitar controversias con la autoridad tributaria, el trabajador deberá comunicar por escrito al patrón su deseo de presentarla (inciso b), de la fracción III, del artículo 117 de la LISR).

Una vez elegida la opción de presentar la declaración anual, se podrá primeramente acreditar una cantidad equivalente del lDE contra el ISR a cargo del cálculo anual, entendiéndose como tal, según el último párrafo del artículo 7o de la LIDE, el calculado en los términos que para cada régimen establezca la LISR, después de disminuir a dicho impuesto los pagos pro-visionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio, es decir, si después de aplicar la tarifa del artículo 177 y en su caso el subsidio para el empleo correspondiente al ejercicio, resulta cantidad a cargo, el mismo se disminuirá con las retenciones efectuadas por el patrón y si quedase todavía una cantidad a cargo del trabajador, la misma se disminuirá con el IDE re-caudado hasta por el monto del impuesto a cargo, sin que ello origine un saldo a favor del ISR por el excedente que en su caso quede de IDE.

En el DeclaraSAT se puede ver claramente que no se origina un saldo a favor del ISR por el IDE excedente, plasmándose esta diferencia en un campo denominado: “DIFERENCIA POR APLI-CAR DE IDE”, lo anterior puede provocar casos en que el traba-jador deba solicitar la devolución, tanto del ISR como del IDE.

Asimismo, es menester declarar dentro de los “Datos com-plementarios” los “Ingresos exentos por enajenación de casa habitación del contribuyente”.

FORMATO IMPRESO ¿TODAVÍA SE UTILIZA?Me encuentro obligado a presentar mi declaración anual, ¿todavía existe algún supuesto en que se pueda cumplir esta obligación en formato impreso?Se contemplan dos supuestos para la presentación de la decla-ración anual de 2008 en formato impreso, de conformidad con la regla II.2.16.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008 (RMISC):

si únicamente se obtienen ingresos por salarios y concep-

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tos asimilados. En este caso, para presentar la declaración anual del ISR se podrá utilizar la forma oficial 13-A “Decla-ración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y con-ceptos asimilados.”al obtener ingresos por salarios y/o conceptos asimilados a

salarios, y además se perciban ingresos por enajenación o adquisición de bienes, e intereses, sin que la suma del total de ingresos exceda de $400,000.00. De ser así, se presenta-rá la declaración del ejercicio mediante la forma oficial 13 “Declaración del Ejercicio. Personas Físicas”Cabe mencionar que, si las personas señaladas en los su-

puestos anteriores requieren acreditar el IDE, no podrán pre-

sentar la declaración en el formato de papel y obligatoriamen-te utilizarán el formato electrónico, de conformidad con la regla II.2.16.4. de la RMISC.

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Precios de transferencia ¿en operaciones domésticas?

Régimen

Se ha considerado que los métodos no aplican entre compañías nacionales; vea los razonamientos y beneficios para no seguir este criterio.

AntecedentesDesde el ejercicio fiscal 1997 fueron incorporadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y al Código Fiscal de la Fede-ración (CFF) disposiciones orientadas a fiscalizar las operacio-nes entre partes relacionadas. En aquel entonces, el artículo 64–A de la LISR (el actual numeral 215) requería a los contri-buyentes obtener la documentación comprobatoria mediante la cual pudieran demostrar que los precios de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, se pacta-ban considerando los precios que se habrían acordado con terceros independientes, en operaciones comparables; es decir, se requería al contribuyente demostrar que sus precios inter-compañía consideraron el principio arm´s length, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Modelo Convenio Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económi-co (OCDE), organización de la que México forma parte.

Para el 2002, la LISR generalizó la obligación en la fracción XV de su artículo 86, por lo que se incluyeron en el régimen de precios de transferencia las personas físicas o morales que efectuasen operaciones con cualquier parte relacionada, no únicamente las extranjeras. Dicha fracción aún establece: “XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingre-

sos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestacio-nes que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, se aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo”.

Éste no es el único precepto que contempla disposiciones regulatorias que afectan a las operaciones entre partes re-lacionadas domésticas. Deben considerarse también los artículos 72–V (obligaciones para las controladoras) y 76–VI (obligaciones de las controladas) de la LISR, en las que se observa el pincipio arm´s length a estas operaciones.

Existen otras regulaciones de carácter general que impac-tan a las operaciones domésticas intercompañía. Por ejemplo, tratándose del tratamiento fiscal del costo de lo vendido, se encuentra el artículo 45–H de la LISR, al exigir la determina-ción del precio de transferencia en este tipo de operación con-siderando solamente los tres primeros métodos establecidos en el artículo 216 de la LISR.

Como se puede apreciar, no debe únicamente considerar-se la aplicación de la fracción XV del artículo 86, sino que existen además normas complementarias1, que aun cuando son de carácter general, permiten a las autoridades fiscales

1. Para efectos del presente estudio, no se abordan los temas relativos a la enajenación de acciones y operaciones de financiamiento, que serán discutidos en otra ocasión. Cabe precisar que al ser diseñadas estas disposiciones como reglas de carácter general también afectan a las operaciones intercompañía nacionales

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LECT

URAOBLIGADA

evitar que se erosione la base gravable de los contribuyentes vía la manipulación del precio de transferencia en operacio-nes domésticas. A continuación, el L.C. Jesús Aldrin Rojas M., Asociado de Precios de Transferencia de Quorum Consulting Group, en coautoría con los C.P.C. Rubén Federico García y Manuel Aguilar Martínez, Socios de la práctica fiscal de Baker Tilly México, analizan algunas de estas situaciones.

Efectos en la base gravableSe tiene la impresión generalizada de que las operaciones en-tre partes relacionadas nacionales resultan de menor riesgo fiscal, y por tanto son menos susceptibles de revisión que las operaciones efectuadas con partes relacionadas extranjeras. Sin embargo, hay situaciones en las que, con propósito o sin él, efectivamente se provoca un perjuicio al fisco federal.

Sin el ánimo de hacer un catálogo extensivo de este tipo de situaciones, consideremos, por ejemplo, el caso de la uti-lización de las pérdidas fiscales, mediante facturación sobre-valuada o anticipada por la empresa perdedora, generando nuevas deducciones y/o pérdidas en empresas originalmente ganadoras, con lo cual se distribuirían las pérdidas entre las empresas del grupo, o bien, se evitaría incurrir en el plazo de prescripción de las pérdidas previsto en el artículo 61 de la LISR.

Por otro lado, también son frecuentes los esquemas donde se beneficia a partes relacionadas residentes en el extranjero, mediante operaciones en las cuales se trasladan bienes tangi-bles o intangibles adquiridos de partes relacionadas domésti-cas a precios distintos a los que se habrían contemplado en una operación entre terceros independientes.

En otro tipo de operaciones, se logra minimizar la carga fis-cal de compañías asociadas mediante la estipulación de tran-sacciones en las que no existe un motivo económico válido o una razón de negocios atrás de la misma. En este supuesto, por ejemplo, frecuentemente se encontrarían las ventas de los derechos de usufructo o de nuda propiedad de un bien2. Aquí se observa que estas acciones, vinculadas a operaciones inter-compañía extranjeras, pudieran implicar para la autoridad ac-tos jurídicos simulados, según lo impone el artículo 213 de la LISR y eventualmente, derivar en un delito de defraudación fiscal equiparada como indica el CFF.

Consideraciones prácticasEs menester abordar algunos aspectos para una adecuada aplicación del régimen de precios de transferencia a las ope-raciones nacionales. Supongamos el análisis de una operación de venta de inventarios manufacturados. El contribuyente sabría que tendría que aplicar en primera instancia alguno de los métodos tradicionales (de acuerdo con el Capítulo II,

numeral 2.1 de los Lineamientos de Precios de Transferencia de la OCDE, son los métodos de: precio comparable no con-trolado, precio de reventa y costo adicionado) sugeridos por el artículo 45–H de la LISR, pero ¿cuál de todos ellos elegir?

Únicamente se puede responder a esta pregunta a partir del análisis de las características de la operación intercom-pañía y la definición de criterios cualitativos y cuantitati-vos de búsqueda que hagan posible identificar transacciones efectuadas con o entre terceros independientes, que permitan evaluar la razonabilidad del precio.

Luego entonces, se hace necesaria la instrumentación de un análisis de comparabilidad, que desde nuestro punto de vista, debería formar parte de la documentación del contribuyente, tal y como sucede con el análisis a las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

La anterior postura es soportada por la propia Ley, en los artículos 72–V y 76–VI que obligan tanto a controladoras como a controladas a efectuar sus operaciones intercompañía en función de lo dispuesto por el artículo 215. Siendo así, esto implicaría la obtención de todo el cuerpo de documen-tación requerido por este último artículo (detalle de las carac-terísticas de las operaciones, análisis de funciones efectuadas, activos utilizados y riesgos asumidos, así como los términos contractuales, circunstancias económicas y estrategias de ne-gocios que puedan afectar la operación).

De este modo, la idea de no aplicar más que un método de precios de transferencia, sin el análisis de comparabilidad requerido por el artículo 215, debería ser reconsiderada.

Sanciones a los contribuyentesEn las normas fiscales mexicanas se prevén sanciones a los contribuyentes que incumplan los requerimientos de docu-mentación relativos a las operaciones intercompañía. La au-toridad fiscal, de conformidad con la propia fracción XV, del artículo 86, puede modificar la base gravable del contribuyen-te, al ser ésta determinada a partir de precios distintos a los que se habrían acordado con terceros independientes. Por ello, el contribuyente se vería sometido, conforme al artículo 76 del CFF, a la imposición de una multa del 55% al 75% de las contri-buciones omitidas y eventualmente a la multa del 30 al 40% de la pérdida declarada en caso de haber declarado pérdidas fiscales improcedentes.

Al ser estas sanciones de carácter general, afectarían tanto a las operaciones con partes relacionadas extranjeras como a aquéllas efectuadas con partes relacionadas domésticas.

Por otro lado, el régimen de precios de transferencia de-bería permitir a los contribuyentes sujetos a un ajuste por parte de la autoridad, eliminar cualquier doble o múltiple tributa-ción que se pudiera generar, al reconocerse en la contraparte

2. Artículo 980 del Código Civil para el Distrito Federal. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos. Consecuentemente, la nuda propiedad es el derecho de una persona sobre una cosa donde su relación con ella es la de ser solamente el propietario con cierta limitación

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afectada el ajuste correspondiente, es decir, sin el citado régi-men, si la autoridad fiscal efectúa dicho ajuste, se generaría una mayor base gravable en una de las partes involucradas y no se reconocería la disminución del ingreso acumulable en la contraparte.

Tratándose de operaciones extranjeras esta posibilidad está prevista en el artículo 217 de la LISR, empero, no hay ningún mecanismo de esta naturaleza respecto a las operaciones do-mésticas. Se pudiera suponer que las autoridades tributarias mexicanas anticiparían esta situación posibilitando el ajuste correspondiente, pero hoy en la LISR, en lo que respecta a las mencionadas operaciones, no existe ningún mecanismo de esta naturaleza, lo que increíblemente pudiera conducir al contribuyente a un escenario de doble tributación.

Obligaciones del contador públicoEl Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el 10 de mayo del 2007, emitió el folio “67/2006ñ2007 Dictamen Fis-cal 2006”, en el cual requiere a los dictaminadores informar del cumplimiento de los contribuyentes a las obligaciones del régimen de precios de transferencia, incluyendo las obliga-ciones relativas a las operaciones entre partes relacionadas nacionales.

Respecto a este tipo de operaciones, si el contribuyente no cuenta con la documentación comprobatoria requerida por la fracción XV del artículo 86 de la LISR (incluso si ésta se encuentra en proceso), se tendría que externar la siguiente opinión:

Modelo de opinión en ausencia de documentación“Dentro de las pruebas selectivas que llevé a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de audi-toría, examiné la situación fiscal del contribuyente X, por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciem-bre de 200X, no habiendo observado omisión alguna en el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo o en su carácter de retenedor, excepto porque no me fue proporcionada la documentación comprobatoria con la que se demuestre que el monto de sus ingresos y/o de-ducciones de operaciones celebradas con partes relacio-nadas, relativas (mencionar las operaciones específicas, es decir, ventas, compras, pago de regalías, intereses, etc.), para efectos del impuesto sobre la renta, se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en opera-ciones comparables, a que se refiere la fracción XII del artículo 86 de la Ley de la materia.”

En el evento de que el contribuyente cuente con la docu-mentación comprobatoria, elaborada por un profesional in-dependiente, donde se informe que los actos intercompañía fueron pactados en términos distintos a los que habrían es-

tupilado terceros independientes, el auditor fiscal tendría que expresar la siguiente opinión, atendiendo a la recomendación del IMCP:

Modelo de opinión en evidencia de precios distintos a los de mercado:“Dentro de las pruebas selectivas que llevé a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de au-ditoría, examiné la situación fiscal del contribuyente X, por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 200X, no habiendo observado omisión al-guna en el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo o en su carácter de retenedor, excepto porque, los precios fijados por el contribuyente en operaciones celebradas con partes relacionadas del extranjero, no co-rresponden a los precios fijados con partes independien-tes en operaciones comparables, según se desprende del estudio que me proporcionó el contribuyente.”En virtud de lo anterior, el contribuyente tiene ingresos fiscales menores (o mayores) a los registrados (o deducciones fis-cales menores o mayores), los cuales originan una omi-sión en el impuesto sobre la renta de $ (cuantificar el importe).

El IMCP también obliga a los dictaminadores expresar una opinión negativa, cuando aun sin la existencia de un análisis de precios de transferencia, exista evidencia suficiente que permita concluir que el contribuyente pactó sus opera-ciones intercompañía en condiciones distintas a las que éstas se habrían pactado con o entre terceros independientes. No obstante, probablemente el auditor fiscal no cuente con los elementos para externar una opinión de esta naturaleza sin el soporte de un especialista, por lo que puede ser de imposi-

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L.C. Jesús Aldrin Rojas M.Asociado de Precios de Transferencia de Quorum Consulting Group

bilidad práctica para el auditor seguir la recomendación del IMCP.

Para confirmar la obligatoriedad para el auditor fiscal de informar acerca del cumplimiento de las obligaciones del con-tribuyente en el régimen de precios de transferencia de las operaciones domésticas, el pasado 20 de febrero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Anexo 16 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2008.

En este documento se proporcionan los instructivos para la integración y presentación del dictamen fiscal y los forma-tos guías para la presentación del dictamen de estados finan-cieros para efectos fiscales emitidos por el Contador Público Registrado (CPR). También se incluye un cuestionario apli-cable a precios de transferencia, relacionado con el Anexo 34 del dictamen fiscal de estados financieros general y el Anexo 30 del dictamen de estados financieros correspondiente a las personas morales que tributen en el régimen simplificado, y a las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como auto-transporte de carga y pasaje.

A partir de estos cuestionarios, el auditor, para efectos de las operaciones con partes relacionadas domésticas, ten-drá que proporcionar, además de la información usualmente requerida, la relativa al método de precios de transferencia empleado en cada una de las transacciones efectuadas, las conclusiones arrojadas por el método, y si en consecuencia se requiere algún ajuste a la base gravable del contribuyente.

También deberá informarse del ejercicio donde el contri-buyente registró como ingreso, costo, gasto o inversión la ope-ración en análisis.

Si para la aplicación de los citados métodos se hubiese em-pleado información financiera segmentada, el auditor tendrá que informar si la misma reúne los requisitos previstos en la NIF B-5 “Información Financiera por Segmentos” publicada por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., y si esta información financiera fue dictaminada. En el dictamen fiscal también se tendrá que proporcionar el Registro Federal de Contribuyen-tes del profesional independiente que realizó el análisis.

Comentarios finalesEl cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia aplicable a las operaciones nacionales requerirá de un esfuerzo importante por parte del contribuyente y del revisor fiscal. Los grupos empresariales con estas operaciones frecuentemente no consideran la dinámica de negocios exis-tente entre terceros independientes.

Lo anterior, en el mejor de los casos, lleva a un desempeño pobre por parte de algunas unidades del grupo, y en el peor, genera distorsiones en la base gravable de los contribuyentes involucrados, con el riesgo fiscal correspondiente.

Por otro lado, y en lo que compete al dictamen para efectos fiscales correspondiente al ejercicio fiscal 2008, resulta insos-layable para el auditor fiscal la obligación de informar del cumplimiento del contribuyente de las obligaciones del régi-men. Sin embargo, el requerimiento de información efectuado por las autoridades fiscales puede resultar excesivo para el auditor, ya que para efectos de emitir su opinión, debe eva-luar aspectos que se encuentran fuera de su área inmediata de práctica, lo que puede, en ciertos casos, generar cargas administrativas sin la garantía de contar con los elementos de juicio que permitan emitir una opinión razonablemente informada.

Es por ello que desde nuestro punto de vista, resulta imprescindible que se considere, en todos los supuestos, la asistencia de un especialista que evalúe con precisión si las operaciones intercompañía se efectuaron dentro de los pa-rámetros establecidos por nuestra legislación fiscal. En este punto, el contribuyente debe cerciorarse de que no existan conflictos de interés entre el auditor fiscal y el especialista en la materia que limiten de algún modo la independencia de criterio de este último.

Finalmente, ante la inminencia de los plazos previstos para elaborar el dictamen fiscal, resulta aconsejable tomar las me-didas necesarias para evitar incurrir en faltas u omisiones que puedan implicar para el contribuyente la imposición de sanciones.

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De actualidad

Relación de disposiciones fiscales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 27 de febrero al 13 de marzo.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DESCRIPCIÓN CONTENIDOAnexo 16-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 30 de enero de 2009 (2 de marzo)

Se publica el instructivo y los formatos guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras y controladas, instituciones de seguros y fianzas, intermediarios financieros no bancarios, casas de cambio, casas de bolsa, sociedades controladoras de grupos financieros, sociedades de inversión de capitales, sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, y de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, por el ejercicio fiscal 2008

Acuerdo del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología por la que se da a conocer el monto distribuido por el concepto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal 2008 (27 de febrero)

Se señala el monto distribuido por concepto del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología correspondiente al ejercicio 2008 ($4,500’000,000.00 M.N.), además de los contribuyentes beneficiados

Gobierno del Distrito Federal

Resolución de carácter general mediante la cual se condona totalmente el pago de los derechos por el suministro de agua, correspondiente al ejercicio fiscal 2009, así como los recargos y sanciones a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren en las colonias que se indican (9 de marzo)

Las personas físicas o morales que se ubiquen dentro de 39 colonias de la Delegación Iztapalapa, gozarán del beneficio de la condonación del pago de los derechos del suministro de agua, así como de las sanciones y recargos que se hubieren generado por la falta de pago de los mismos.Si tales personas hubiesen impugnado los derechos a través de algún medio de defensa, o hubiesen proporcionado documentación o información falsa o la omitan, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos relativos, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.Cuando se hubiese controvertido el pago correspondiente por algún medio de defensa, para acogerse a este beneficio presentarán ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, original y copia del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca del asunto.La Resolución no otorga a los contribuyentes devolución o compensación alguna. La condonación no se aplicará a las dependencias, entidades, órganos político administrativos autónomos de la administración pública, según corresponda, federal, estatal o del DF.La Resolución estará vigente del 1o de enero al 31 d diciembre de 2009

Decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Distrito Federal (4 de marzo)

A efecto de fomentar la lectura en el Distrito Federal, además de los programas que implemente el gobierno, las personas físicas o morales que realicen donaciones de libros, revistas, fascículos, catálogos o folletos a establecimientos educativos, culturales y bibliotecas del ámbito público, gozaran de la exención del 5% del impuesto predial por el año correspondiente, por cada 100 ejemplares que se donen a partir del 5 de marzo

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XXII • 3a. Época31 de Marzo de 2009

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CASOS PRÁCTICOSOTROS REGÍMENES 2 ● DECLARE CORRECTAMENTE SUS HONORARIOS Y SALARIOS

Cálculos inherentes al ISR e IETU del ejercicio para las personas físicas que obtengan ingresos por salarios, ho-norarios o ambos

INDICADORES

Contenido

Contabilidad Fiscal 202

Apreciable suscriptor:En IDC Seguridad Jurídico Fiscal ponemos a su disposición la más completa colección de indicadores financieros y fiscales en nuestro portal

Consulte el archivo histórico de:● Tarifas y tablas del ISR● INPC● TIIE a 28 días● Cetes a 28 días● Salario mínimo● Tasa de inflación anual● Tasas de recargos federales, para el D.F. y Estado de México● Tipo de cambio● Equivalencia de monedas● Udis ● CPP: de pasivos, en Udis y dólares● Multas actualizadas● Tratados para evitar la doble tributación y mucho más

Agradecemos tomar nota de lo anterior

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Declare correctamente sus honorarios y salariosCálculos para que las personas físicas que obtuvieron ingresos por salarios y honorarios determinen el ISR e IETU del ejercicio 2008.

1. GENERALIDADES2. DEDUCCIONES PERSONALES3. CASOS PRÁCTICOS 3.1. SALARIOS 3.1.1. SUJETOS OBLIGADOS 3.1.2. DATOS GENERALES 3.1.3. INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOS 3.1.3.1. AGUINALDO 3.1.3.2. PRIMA VACACIONAL 3.1.3.3. PTU 3.1.3.4. PREVISIÓN SOCIAL 3.1.4. INGRESOS ACUMULABLES 3.1.5. DEDUCCIONES PERSONALES 3.1.6. BASE GRAVABLE 3.1.7. ISR A CARGO DEL EJERCICIO 3.1.8. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 3.1.9. ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO 3.2. SALARIOS Y HONORARIOS

3.2.1. ISR 3.2.1.1. INGRESOS DEL EJERCICIO 3.2.1.2. INVERSIONES 3.2.1.3. DEDUCCIONES 3.2.1.4. PÉRDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZAR 3.2.1.5. UTILIDAD (PÉRDIDA DEL EJERCICIO) 3.2.1.6. ISR DEL EJERCICIO 3.2.2. IETU 3.2.2.1. INVERSIONES DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE 2007 3.2.2.2. INVERSIONES 1998 A 2007 3.2.2.3. PÉRDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZAR 2005 A 2007 3.2.2.4. CRÉDITO POR SALARIOS 3.2.2.5. DEDUCCIONES PARA IETU 3.2.2.6. IETU DEL EJERCICIO 3.2.2.6.1. ISR ACREDITABLE CONTRA IETU 3.3. HONORARIOS4. CONCLUSIONES

Casos Prácticos

1. GeneralidadesEl 30 de abril de 2009 vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual de 2008declaración anual de 2008 y debido a las reformas fi scales que entraron en vigor a partir de 2008 es importante que realicen los cálculos para determinar su im-puesto sobre la renta (ISR) e impuesto empresarial a tasa úni-ca (IETU), para el caso en que les aplique este último (artículos 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR– y 7 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única –LIETU–).

Debido a la extensa combinación de ingresos que puede darse para las personas físicas, en ésta y en la próxima edi-ción número 203, de fecha 15 de abril de 2009, de esta misma sección se presentarán los casos prácticos más representativos para que las personas físicas determinen el ISR e IETU del 2008, considerando diversos elementos incluyendo el “Decre-to por el que se otorgan diversos benefi cios fi scales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única” publicado en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) el cinco de noviembre de 2007.

2. Deducciones personalesPara determinar la base gravable del ISR, las personas físicas podrán considerar las deducciones personalesdeducciones personales previstas en el artículo 176 de la LISR, bajo las siguientes reglas:

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Otros regímenes

Lo bueno y lo malo para su declaración

el subsidio acreditable, antes artículo 178 de la LISR, no es ●

aplicable a partir de 2008, debido a la integración de dicha tarifa en la del ISR (artículo 177 de la LISR)los asalariados a quienes se les hubiera aplicado el subsidio para ●

el empleo en 2008, podrán acreditarlo contra su ISR del ejercicio sin importar si obtienen ingresos adicionales a salarioslos créditos del IETU relativos a los inventarios y cuentas pendientes ●

por pagar, previstos en el decreto publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, no son aplicables para las personas físicas (artículos Primero y Sexto del Decreto)

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DEDUCCIÓN PERSONAL

BENEFICIARIO(S) DEL GASTO OBSERVACIONES FUNDAMENTOS

Honorarios médicos (1)

Honorarios dentales (1)

Gastos hospitalariosGastos indispensables por compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del pacienteMedicinas(2)

Honorarios a enfermerasAnálisis y estudios clínicosPrótesisLentes ópticos graduados para corregir defectos visuales (3)

contribuyente y ●

su: ●

cónyuge ◗

ascendientes en ◗

línea rectadescendientes ◗

en línea recta (4)

Siempre que éstos no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente al SMG del área geográfi ca del contribuyente elevado al año. Para 2008 en el área geográfi ca:“A” $19,247.94“B” $18,651.36“C” $18,117.00

Deberá contarse con la documentación que reúna requisitos fi scales y haberse erogado en el ejercicio que se trate (2008) a favor instituciones o personas residentes en el país

Arts. 176, fracción I de la LISR; 240 y 244 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR); Criterio normativo del SAT 64/2007/ISR

Gastos de funeral El gasto no podrá exceder del equivalente al SMG del contribuyente elevado al año.Las erogaciones para cubrir funerales a futuro procederán hasta el ejercicio en que se utilice el servicio funerario.Deberá contarse con la documentación que reúna requisitos fi scales y haberse erogado en el ejercicio que se trate (2008) a favor instituciones o personas residentes en el país

Arts. 176, fracción II de la LISR; 241 y 244 del RLISR

Donativos no onerosos ni remunerativos

Federación, entidades federativas, municipios, sus organismos descentralizados que tributen en el Título III de la LISR y donatarias autorizadas

Deberá contarse con la documentación que reúna requisitos fi scales y haberse erogado en el ejercicio que se trate (2008) a favor instituciones o personas residentes en el país.Los servicios prestados gratuitamente no se consideran donativos.El monto deducible no podrá exceder del equivalente al 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para determinar el ISR del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se efectúa la deducción. En este caso, de los ingresos acumulables de 2007

Arts. 176, fracción III de la LISR; 242 RLISR

Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación

Contribuyente Créditos contratados con integrantes del sistema fi nanciero, organismos públicos de la federación y con los estatales.El crédito no exceda de 1,500,000 unidades de inversión (UDIS). Cuando el crédito exceda procederá la deducción de los intereses en la proporción que guarde el total del crédito y la cantidad señalada.El acreedor consignará en el estado de cuenta que proporcione al deudor, entre otros datos, los intereses nominales devengados, los pagados y los reales pagados en el ejercicio.Tratándose de cónyuges y copropietarios del inmueble y sólo uno de ellos perciba en el ejercicio ingresos acumulables para los efectos del ISR, éste podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados

Arts. 176, fracción IV de la LISR; 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230 y 231 del RLISR; reglas I.3.18.1., I.3.18.2. y I.3.18.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMISC)

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DEDUCCIÓN PERSONAL

BENEFICIARIO(S) DEL GASTO OBSERVACIONES FUNDAMENTOS

Aportaciones complementarias para el retiro

Contribuyente El monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que excedan del equivalente a cinco SMG elevados al año. Para 2008 en el área geográfi ca:“A” $96,239.70“B” $93,256.80“C” $90,585.00Realizadas a:

la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley ●

de los Sistemas de Ahorro para el Retirolas cuentas de planes personales de retiro ●

aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta para tales efectos, siempre que ●

cumplan con los requisitos de permanencia establecidos en los planes conforme a la LISRlos fondos de pensiones o jubilaciones de personal a los que se refi ere el artículo ●

33 de la LISR, y que la aportación del contribuyente adicionada a la del patrón, no exceda del 12.5% del salario anual del trabajador

Cuando los recursos invertidos, así como los rendimientos que generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR

Arts. 176, fracción V de la LISR; 224-A, 231-A y 231-Bdel RLISR, regla I.3.18.4. de la RMISC

Primas por seguros de gastos médicos

ContribuyenteCónyuge o la persona con quien vive en concubinatoAscendientes en línea rectaDescendientes en línea recta (4)

Por servicios complementarios o independientes de los servicios de salud públicos y siempre que la parte preventiva cubierta sea únicamente los pagos y gastos a que se refi ere la fracción I, del artículo 176 de la LISR.El pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por concepto de dicho seguro

Arts. 176, fracción VI de la LISR; 242-A del RLISR; Criterio normativo del SAT 65/2007/ISR

Gastos por transportación escolar

Descendientes en línea recta (4)

La trasportación debe ser obligatoria en términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando todos los alumnos se obligue a pagar dicho servicio. Cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura deberá separarse en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación

Arts. 176, fracción VII de la LISR y 243 del RLISR

Notas: (1) Procederán cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. Cuando no se reúna este requisito, la deducción procederá si el contribuyente cuenta con documentación que plasme elementos de convicción para acreditar la calidad de médico. Por ejemplo: La descripción del servicio se manifi este que se trata de una consulta médica, dental o algún término similar o quien expide el comprobante se ostenta como profesional médico o cirujano dentista(2) Siempre que las mismas se hubieran incluido en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias (3) La deducción no podrá exceder de $2,500.00 por cada benefi ciario, debiendo contar con la descripción de los lentes en el comprobante fi scal o se cuente con el diagnóstico de oftamólogo u optometrista (4) Los adoptados se consideran descendientes en línea recta (art. 120-A del RLISR)

Las deducciones personales no son gastos estrictamente indispensables para la generación de los ingresos de ningún Capítulo del Título IV de la LISR, por lo cual, el impuesto al valor agregado (IVA) que en su caso se hubiera trasladado en los mismos, no es acreditable. En consecuencia podrá deducir-se la totalidad del monto de la deducción personal, incluyendo el IVA trasladado, en su caso.

Asimismo, las deducciones personales no son un gasto de-ducible para el IETU, por lo que sólo podrán disminuirse de los ingresos acumulables del ISR.

3. Casos prácticos3.1. SALARIOS3.1.1. SUJETOS OBLIGADOSLas personas físicas que hubieran obtenido ingresos por suel-dos y salarios o conceptos asimilados que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, se encuentran obligadas a presentar por cuenta propia su declaración anual de 2008 (art. 117, fracción III de la LISR):● el total de sus ingresos por salarios excedan de

$400,000.00● hubieran obtenido ingresos acumulables por otro concepto

adicional a los salarios (por ejemplo honorarios, arrenda-miento, etc.)

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● haber comunicado por escrito a su patrón que presentará declaración anual

● si se dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2008 o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea

● cuando los ingresos por salarios provengan de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de alguna persona no obligada a efectuar las retenciones en términos del artículo 113 de la LISRBajo estas premisas considérese el siguiente supuesto.

3.1.2. DATOS GENERALESEl señor Eduardo Moreno Delgado, obtuvo ingresos por sa-larios en 2008 de la empresa “Metales, S.A.”, quien le expidió la siguiente “Constancia de sueldos, salarios, conceptos asi-milados y crédito al salario (incluye ingresos por acciones)”, a través del programa DIM 2009 (declaración informativa múltiple anexo 1):

CONSTANCIA SALARIOS

Nota: Por cuestiones prácticas se omiten algunos campos que no contienen información para este supuesto

Debido a que realizó diversos gastos personales considera-dos como deducciones personales en términos de la LISR, soli-citó a la empresa que no le realizara el cálculo anual del ISR.

Con estos datos, se procederá a determinar si los importes manifestados en la constancia son correctos pues de lo con-trario (por consiguiente no serán los mismos que la empresa manifestó al Servicio de Administración Tributaria –SAT– en la declaración informativa de sueldos y salarios) la autoridad podría negar la devolución del saldo a favor que en su caso manifi este la persona física o será la pauta para que esta re-quiera la corrección de la declaración.

3.1.3. INGRESOS EXENTOS Y GRAVADOSTratándose de personas que hubieran obtenido ingresos por salarios, determinarán la base gravable sobre la cual calcula-rán el ISR del ejercicio conforme a lo siguiente:

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Total de ingresosMenos: Ingresos exentosIgual: Ingresos acumulablesMenos: Deducciones personalesIgual: Base gravable

Para tales efectos, los ingresos exentos se determinan con-forme a lo siguiente:

PRESTACIÓN OBSERVACIONES FUNDAMENTOGratifi cación anual (aguinaldo) Exento hasta por un monto del equivalente a 30 días de salario mínimo del área geográfi ca del

trabajadorArt. 109, fracción XI de la LISR

Prima vacacional Exenta hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo del área geográfi ca del trabajadorParticipación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU)Prestaciones de previsión social (sin incluir fondo de ahorro)

Totalmente exentas cuando la suma de éstas y los ingresos por salarios no rebasen el equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfi ca del trabajador elevado al año (SMGA). En caso de que dicha suma rebase el límite señalado, las prestaciones de previsión social sólo estarán exentas por el equivalente a un SMGA

Art. 109, penúltimo y último párrafos de la LISR

Fondo de ahorro Totalmente exento si reúne los requisitos de deducibilidad para la empresa, es decir, la aportación de la empresa y el trabajador se efectúen en partes iguales y no exceda del 13% del salario del trabajador, sin que en ningún caso la aportación rebase del monto equivalente de 1.3 SMGA

Arts. 31, fracción XII y 109, fracción VIII de la LISR

Nota: Cuando el límite de la exención de cada prestación supere a la misma, la exención será hasta por el monto de la prestación otorgada

Para determinar el límite de exención de las prestaciones de previsión social, no se sumarán a los salarios las presta-ciones siguientes (art. 109, penúltimo y último párrafo de la LISR):● jubilaciones● pensiones● haberes de retiro● pensiones vitalicias● indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades,

que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colec-tivos de trabajo o contratos ley

● reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo

● seguros de gastos médicos y seguros de vida● fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos es-

tablecidos en la fracción XII del artículo 31 de la LISR para su deducibilidadEn los supuestos donde se hubieran obtenido ingresos de

dos o más empleadores y éstos hubieran efectuado pagos por aguinaldo, prima vacacional y PTU, deben considerarse que aun cuando cada uno hubiera aplicado las exenciones corres-pondientes, el contribuyente al realizar su declaración anual sólo debe aplicar una sola vez la exención a la totalidad de cada uno de dichos conceptos.

El hecho de que cada empleador hubiera manifestado en las constancias respectivas la exención a los citados conceptos y ésta no coincida con los datos manifestados por el trabajador en su declaración anual, no implica que dichos documentos

se encuentren mal elaborados por lo señalado en el párrafo que antecede, por lo cual no será necesario efectuar ninguna corrección a las constancias respectivas.

3.1.3.1. AGUINALDO

CUOTA DIARIA

CONCEPTO IMPORTE Salario mensual $29,000.00Entre: Días del mes 30Igual: Cuota diaria $966.67

DÍAS BASE PARA EL PAGO DEL AGUINALDO

CONCEPTO IMPORTE Días laborados 366Entre: Días del ejercicio 366Igual: Proporción de días laborados 1.0000Por: Días de aguinaldo que otorga la empresa 15Igual: Días base para el pago del aguinaldo 15

AGUINALDO GRAVADO

CONCEPTO IMPORTE Cuota diaria 966.67Por: Días base para el pago del aguinaldo 15Igual: Aguinaldo correspondiente 14,500.05

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CONCEPTO IMPORTEMenos: Monto del aguinaldo exento 1,577.70Igual: Aguinaldo gravado $12,922.35Donde: SMG $52.59Por: Treinta 30Igual: Monto del aguinaldo exento $1,577.70

3.1.3.2. PRIMA VACACIONAL

PRIMA VACACIONAL GRAVADA

CONCEPTO IMPORTE

Días de vacaciones disfrutados 7Por: Cuota diaria $966.67Igual: Resultado 6,766.69Por: Por ciento de prima vacacional que otorga la empresa 30%Igual: Prima vacacional correspondiente 2,030.01Menos: Prima vacacional exenta 788.85Igual: Prima vacacional gravada $1,241.16Donde: SMG $52.59Por: Treinta 15Igual: Monto del aguinaldo exento $788.85

3.1.3.3. PTU

PTU GRAVADA

CONCEPTO IMPORTE

PTU correspondiente $40,658.00Menos: PTU exenta 788.85Igual: PTU gravada $39,869.15

3.1.3.4. PREVISIÓN SOCIALPara la previsión social el límite de siete SMGA es el siguiente:

SIETE SMGA

ÁREA GEOGRÁFICA CONCEPTO A B C

SMG $52.59 $50.96 $49.50 Por: Días del

ejercicio366 366 366

Igual: un SMGA 19,247.94 18,651.36 18,117.00Por: Siete 7 7 7Igual: Siete

SMGA$134,735.58 $130,559.52 $126,819.00

CONCEPTO IMPORTE Salarios percibidos en el ejercicio $348,000.00 Más: Vales de despensa otorgados 31,320.00Igual: Suma de salarios y previsión social 379,320.00Contra: Siete SMGA $134,735.58 Igual: Excede Sí

Por lo tanto, la previsión social (vales de despensa) sólo estará exenta hasta por el equivalente a un SMGA, es decir, $19,247.94.

PREVISIÓN SOCIAL GRAVADA

CONCEPTO IMPORTE Vales de despensa otorgados $31,320.00 Menos: Un SMGA (previsión social exenta) 19,247.94Igual: Previsión social gravada $12,072.06

Por lo que hace al fondo de ahorro, el límite deducible permitido por la LISR es el siguiente:

ÁREA GEOGRÁFICA CONCEPTO A B C

SMG $52.59 $50.96 $49.50 Por: Veces 1.3 1.3 1.3Igual: 1.3 SMG 68.37 66.25 64.35Por: Días del año 366 366 366Igual: Tope de

aportación (1.3 SMGA)

$25,023.42 $24,247.50 $23,552.10

Toda vez que el fondo de ahorro que aportó la empresa es de $17,400.00, éste se encontrará exento del ISR.

3.1.4. INGRESOS ACUMULABLESConsiderando el monto de los ingresos exentos, podrán deter-minarse los ingresos acumulables por salarios del ejercicio:

INGRESOS ACUMULABLES POR SALARIOS

CONCEPTO IMPORTE

Salarios $348,000.00 Viáticos gravados $241.00 Más: Aguinaldo gravado 12,922.35Más: Prima vacacional gravada 1,241.16Más: PTU gravada 39,869.15Más: Previsión social gravada 12,072.06Igual: Ingresos acumulables por salarios $414,345.72

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En el supuesto de que los datos determinados por el con-tribuyente no coincidan con los contenidos en la constancia expedida por la empresa, deberán acercarse con esta última para efectuar las correcciones pertinentes.

3.1.5. DEDUCCIONES PERSONALESDurante el ejercicio 2008 realizó los siguientes gastos que po-drá considerar como deducciones personales para disminuir-las de sus ingresos acumulables del ejercicio.

DEDUCCIONES PERSONALES

CONCEPTO IMPORTE

Honorarios médicos $11,200.00 Más: Gastos funerales 16,400.00Más: Donativos 4,000.00Más: Intereses reales por créditos hipotecarios 16,458.00Más: Prima por seguro de gastos médicos 9,500.00Más: Transportación escolar obligatoria 3,500.00Igual: Deducciones personales $61,058.00

3.1.6. BASE GRAVABLE

BASE GRAVABLE

CONCEPTO IMPORTE

Ingresos acumulables por salarios $414,345.72 Menos: Deducciones personales 61,058.00Igual: Base gravable $353,287.72

3.1.7. ISR A CARGO DEL EJERCICIOA la base gravable se le aplicará la tarifa del ISR anual con-tenida en el artículo 177 de la LISR y que fue publicada en el DOF del 10 de febrero de 2009.

LÍMITE INFERIOR $

LÍMITE SUPERIOR $ CUOTA FIJA $

POR CIENTO DE SUBSIDIO

SOBRE IMPUESTO

MARGINAL %0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.4050,524.93 88,793.04 2,966.76 10.8888,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92123,580.21 249,243.48 13,087.44 19.94249,243.49 392,841.96 38,139.60 21.95392,841.97 En adelante 69,662.40 28.00

ISR DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

Base gravable $353,287.72 Menos: Límite inferior 249,243.49Igual: Excedente del límite inferior 104,044.23Por: Por ciento sobre el límite inferior 21.95%Igual: Impuesto marginal 22,837.71Más: Cuota fi ja 38,139.60Igual: ISR del ejercicio $60,977.31

3.1.8. SUBSIDIO PARA EL EMPLEOEn 2008 entró en vigor el subsidio para el empleo de confor-midad con el artículo Octavo, fracción II del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo publicado en el DOF el 1o de octubre de 2007.

El subsidio para el empleo sustituyó al crédito al salario y se otorga a quienes prestan:● un servicio personal subordinado (sueldos y salarios)

(art.110, primer párrafo de la LISR)● sus servicios a la Federación, Entidades Federativas y Munici-

pios que se asimilan a salarios (art. 110, fracción I de la LISR)El ISR que el empleador retuvo durante el ejercicio se de-

terminó disminuyendo del impuesto calculado conforme a la tarifa del artículo 113 de la LISR, el subsidio para el empleo que le correspondía al trabajador conforme a la tabla mensual de éste, y la diferencia sería el impuesto a retener o el subsidio al empleo a pagar.

Por lo tanto, cuando dichos trabajadores aun cuando hu-bieran obtenido ingresos de otro capítulo, realicen su decla-ración del ejercicio, tendrán derecho a acreditar contra el impuesto del ejercicio determinado en términos del artículo 177 de la LISR, la suma de los montos que por subsidio para el empleo le hubieran correspondido conforme a la tabla mensual del mismo, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado.

La suma de las cantidades del subsidio para el empleo que le correspondieron al trabajador deberá encontrarse asentada en la constancia de retenciones emitida por la empresa.

Las personas físicas que hubieran obtenido ingresos asimila-dos a salarios comprendidos en las fracciones II a VI del artículo 110 de la LISR, no tienen derecho al subsidio para el empleo en las retenciones del ISR, por lo cual sólo aplicarán la tarifa del ISR anual.

Para el caso del señor Eduardo Moreno Delgado, aun cuan-do tuvo derecho a la aplicación de la tabla mensual del sub-sidio para el empleo, debido al nivel de sus ingresos no le correspondió ninguna cantidad por dicho concepto, por lo cual

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no se considera ningún monto por concepto de la suma de las cantidades de subsidio para el empleo, para efectos de determi-nar su ISR del ejercicio.

ISR A CARGO

CONCEPTO IMPORTE

ISR del ejercicio $60,977.31Menos: Subsidio para el empleo aplicado durante el ejercicio 0.00Igual: ISR a cargo $60,977.31

3.1.9. ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIODel ISR a cargo del ejercicio, se disminuirá el ISR retenido en el ejercicio por la empresa, contenido en la constancia de retenciones para determinar la diferencia a cargo o a favor del ejercicio.

CONCEPTO IMPORTE ISR a cargo $60,977.31Menos: ISR retenido por el empleador 75,680.00Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($14,702.69)

Como se aprecia, las retenciones fueron superiores al ISR a cargo, por lo que se obtiene un saldo a favor del impuesto, el cual podrá solicitarse en devolución.

Para tales efectos, deberá manifestarse la opción en la de-claración del ejercicio (regla II.2.2.1. de la RMISC).

Toda vez que el saldo a favor supera los $10,000.00, la de-claración deberá presentarse utilizando la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) del contribuyente, para que la autoridad pro-ceda a efectuar la devolución (art. 22-C del CFF).

Cuando los contribuyentes determinen ISR a pagar (reten-ciones inferiores al ISR a cargo), el mismo podrá cubrirse has-ta en seis parcialidades, reuniendo los requisitos establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general (regla I.3.11.7. de la RMISC).

3.2. SALARIOS Y HONORARIOS3.2.1. ISR3.2.1.1. INGRESOS DEL EJERCICIOConsidérese que el señor Eduardo Moreno Delgado, adicional-mente a los ingresos por salarios obtuvo ingresos por honorarios, por lo que se procede a determinar el ISR e IETU del ejercicio.

Cabe señalar que este mismo procedimiento aplica cuando se obtengan ingresos por salarios y actividades empresariales e intermedios, con las salvedades que se señalan.

Los ingresos que se obtuvieron en el ejercicio se muestran a continuación:

TOTAL DE INGRESOS EFECTIVAMENTE COBRADOS EN EL EJERCICIO POR HONORARIOS

CONCEPTO IMPORTE Total de honorarios facturados del ejercicio $687,900.00 Menos: Honorarios no cobrados en el ejercicio 35,000.00Más: Honorarios por servicios prestados en ejercicios

anteriores cobrados en 200820,000.00

Igual: Honorarios efectivamente cobrados en el ejercicio 672,900.00Más: Ganancia por enajenación de activo fi jo 9,000.00Igual: Total de ingresos efectivamente cobrados

en el ejercicio por honorarios$681,900.00

La ganancia por enajenación de activo fi jo corresponde a un equipo de cómputo vendido en enero 2008, el cual se adquirió en febrero de 2007 y se dedujo en el mismo ejerci-cio en términos del artículo 220 de la LISR, por lo tanto se considera como ganancia por su venta el monto de la contra-prestación recibida por $9,000.00 (arts. 220 y 221, fracción II de la LISR).

Al haber transcurrido menos de un año desde la fecha de adquisición del activo y hasta su enajenación, no podrá deter-minarse una deducción adicional en términos de la fracción III del artículo 221 de la LISR.

3.2.1.2. INVERSIONESPor los siguientes activos fi jos se determina la depreciación del ejercicio.

EQUIPO MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN (MOI)

FECHA DE ADQUISICIÓN

Transporte $145,000.00 05/06/2006Cómputo 31,000.00 09/10/2006Video fi lmación 56,400.00 06/10/2007Iluminación $25,600.00 13/04/2008

Al contar con ingresos por salarios y honorarios, no es po-sible deducir el MOI del equipo de cómputo, video fi lmación e iluminación, por lo cual deberán deducirse vía deprecia-ción (art. 124, tercer párrafo de la LISR).

Para el caso de los contribuyentes del régimen de inter-medios, podrán deducir el MOI de los activos que adquieran en el ejercicio (salvo tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques) aun cuando obtengan otro tipo de ingresos (art. 136 de la LISR).

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CONCEPTO TRANSPORTE CÓMPUTO VIDEO FILMACIÓN ILUMINACIÓN FECHA DE ADQUISICIÓN 05/06/2006 09/10/2006 06/10/2007 13/04/2008

MOI $145,000.00 31,000.00 56,400.00 $25,600.00 Por: Tasa de depreciación 25% 30% 10% 10%Igual: Depreciación anual 36,250.00 9,300.00 5,640.00 2,560.00Entre: Doce 12 12 12 12Igual: Depreciación mensual 3,020.83 775.00 470.00 213.33Por: Meses completos de uso en el ejercicio 12 12 12 8Igual: Depreciación del ejercicio 36,249.96 9,300.00 5,640.00 1,706.64Por: Factor de actualización 1.0944 1.0704 1.0317 1.0086Igual: Depreciación actualizada del ejercicio 2008 $39,671.96 $9,954.72 $5,818.79 $1,721.32 Donde: Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de

la primera mitad del período de utilización en el ejercicio128.118 128.118 128.118 128.832

Entre: INPC del mes de adquisición 117.059 119.691 124.171 127.728Igual: Factor de actualización 1.0944 1.0704 1.0317 1.0086

3.2.1.3. DEDUCCIONESAdicionalmente presenta los siguientes gastos del ejercicio efectivamente erogados en el mismo:

TOTAL DE GASTOS DEDUCIBLES DEL ISR

CONCEPTO IMPORTE

Sueldos y salarios $54,000.00 Más: Prima vacacional 1,200.00Más: Aguinaldo 2,250.00Más: Cuotas al IMSS 10,564.79Más: Aportaciones al Infonavit 2,867.81Más: Publicidad 15,684.00Más: Otras contribuciones y derechos 3,551.00Más: Servicios a sociedades mercantiles 8,654.00Más: Obsequios a clientes 1,504.00Más: Honorarios a personas físicas 3,450.00Más: Arrendamiento de locales a personas físicas 66,000.00Más: Combustible y lubricantes 24,568.00Más: Cuotas y suscripciones 2,546.00Más: Fletes y acarreos 3,546.00Más: Viáticos y gastos de viaje 12,546.00Más: Luz 5,984.00Más: Teléfonos 5,840.00Más: Mantenimiento 3,745.00Más: Papelería y útiles de ofi cina 2,876.00Más: Seguros y fi anzas 6,984.00Más: Otros gastos 3,684.00Más: Depreciación actualizada del ejercicio 2008 de

activos fi jos57,166.79

Igual: Total de gastos deducibles del ISR $299,211.39

3.2.1.4. PÉRDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZAREn el ejercicio de 2007, se obtuvo una pérdida fi scal en el ré-gimen de honorarios que se ha venido amortizando en pagos provisionales de 2008 y se aplicará en el cálculo del ejerci-cio, para lo cual se actualizará a junio de 2008 (art. 130 de la LISR).

PÉRDIDA FISCAL ACTUALIZADA A DICIEMBRE 2007

CONCEPTO IMPORTE

Pérdida fi scal $16,320.00 Por: Primer factor de actualización 1.0272Igual: Pérdida fi scal actualizada a diciembre 2007 $16,763.90 Donde: INPC del ultimo mes del ejercicio en que se

generó (diciembre 2007)125.564

Entre: INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó (julio 2007)

122.238

Igual: Primer factor de actualización 1.0272

PÉRDIDA PENDIENTE POR AMORTIZAR ACTUALIZADA A 2008

CONCEPTO IMPORTE Pérdida fi scal actualizada a diciembre 2007 $16,763.90 Por: Segundo factor de actualización 1.0203Igual: Pérdida pendiente por amortizar

actualizada a 2008$17,104.21

Donde: INPC del último mes de la primera mitad del

ejercicio en que se aplica (junio 2008)128.118

Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2007)

125.564

Igual: Segundo factor de actualización 1.0203

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Si los contribuyentes del Capítulo II, del Título IV de la LISR (personas físicas con actividades empresariales y pro-fesionales e intermedios) obtienen pérdida fi scal en dichos regímenes, sólo podrán aplicarla contra utilidades genera-das bajo el mismo régimen hasta en los 10 ejercicios si-guientes al año en que se hubiera obtenido. Es decir, dichas pérdidas no pueden disminuirse de otro tipo de ingresos acumulables como por ejemplo de salarios, arrendamiento, etc. (art. 130 de la LISR).

3.2.1.5. UTILIDAD (PÉRDIDA DEL EJERCICIO)Con los resultados obtenidos se determina la utilidad (pér-dida) del ejercicio y la utilidad gravable del régimen de actividades empresariales y profesionales:

UTILIDAD (PÉRDIDA) FISCAL

CONCEPTO IMPORTE

Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por honorarios

$681,900.00

Menos: Total de gastos deducibles del ISR 299,211.39 Menos: PTU pagada a los trabajadores 0.00Igual: Utilidad (pérdida) del ejercicio $382,688.61

UTILIDAD GRAVABLE POR HONORARIOS

CONCEPTO IMPORTE Utilidad (pérdida) fi scal $382,688.61

Menos: Pérdida pendiente por amortizar actualizada a 2008

17,104.21

Igual: Utilidad gravable por honorarios $365,584.40

3.2.1.6. ISR DEL EJERCICIOLa utilidad gravable se adicionará a los ingresos acumulables por salarios y a la suma se disminuirán las deducciones perso-nales para determinar la base gravable para aplicarse la tarifa anual del ISR y obtener el impuesto del ejercicio.

INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

Ingresos acumulables por salarios $414,345.72 Más: Utilidad gravable por honorarios 365,584.40 Igual: Ingresos acumulables del ejercicio $779,930.12

Toda vez que las deducciones personales no son un gasto estrictamente indispensable para las actividades del contri-buyente y por lo tanto no son una deducción autorizada den-tro del régimen de honorarios, éstos no serán deducibles del IETU (art. 6, fracción I de la LIETU).

BASE GRAVABLE

CONCEPTO IMPORTE Ingresos acumulables del ejercicio $779,930.12 Menos: Deducciones personales 61,058.00 Igual: Base gravable $718,872.12

ISR DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE Base gravable $718,872.12 Menos: Límite inferior 392,841.97Igual: Excedente del límite inferior 326,030.15Por: Por ciento sobre el límite inferior 28.00%Igual: Impuesto marginal 91,288.44Más: Cuota fi ja 69,662.40Igual: ISR del ejercicio $160,950.84

Contra el impuesto del ejercicio puede disminuirse el sub-sidio para el empleo que en su caso le hubiera correspondido al trabajador y al resultado se le acreditaran las retenciones por salarios y los pagos provisionales por honorarios efectua-dos en el ejercicio:

ISR A CARGO

CONCEPTO IMPORTE

ISR del ejercicio $160,950.84 Menos: Subsidio para el empleo aplicado durante el

ejercicio0.00

Igual: ISR a cargo $160,950.84

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

ISR a cargo $160,950.84 Menos: ISR retenido por el empleador 75,680.00Menos: Pagos provisionales por honorarios (1) 63,676.00Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio $21,594.84

Nota: (1) Los contribuyentes que realicen actividades empresariales y que tributen en el régimen de intermedios, adicionalmente podrán acreditar los pagos del 5% a las entidades federativas, contra el ISR del ejercicio (art. 136-Bis de la LISR)

3.2.2. IETUConsiderando sólo los ingresos por honorarios, se determina-rá el IETU del ejercicio conforme a las siguientes considera-ciones.

3.2.2.1. INVERSIONES DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE 2007Por el equipo de video fi lmación adquirido en octubre de

2007 podrá aplicarse la deducción por inversiones efectivamente

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pagadas en el último cuatrimestre de 2007 (misma que se aplicó en pagos provisionales) (art. Quinto Transitorio de la LIETU).

DEDUCCIÓN ACTUALIZADA POR INVERSIONES DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE 2007 PARA APLICARSE EN 2008

CONCEPTO IMPORTE

MOI $56,400.00 Entre: Tres 3Igual: Deducción por inversiones del último

cuatrimestre 2007$18,800.00

Por: Factor de actualización 1.0652Igual: Deducción actualizada por inversiones

del último cuatrimestre 2007 para aplicarse en 2008

$20,025.76

Donde: INPC del último mes del ejercicio fi scal en que se

aplica (diciembre 2008)133.761

Entre: INPC de diciembre de 2007 125.564Igual: Factor de actualización 1.0652

3.2.2.2. INVERSIONES 1998 A 2007Por lo que respecta a los activos fi jos adquiridos con an-terioridad a 2008, podrá determinarse un crédito fi scal por inversiones realizadas en el período de 1998 a 2007 (art. Sexto Transitorio de la LIETU).

Este crédito no podrá aplicarse a las inversiones que se hubieran deducido en términos del artículo Quinto Transitorio de la LIETU (punto anterior), ni a las pagadas con posterioridad a 2007, ya que en este último caso se deducirán conforme se vayan pagando.

Asimismo, no podrá determinarse dicho crédito por el equipo de cómputo adquirido en febrero de 2007, toda vez que el mismo se enajenó en enero de 2008, perdiendo por lo tanto el derecho para aplicar el crédito (art. Sexto Transitorio, antepenúltimo párrafo de la LIETU).

Como primer punto debe determinarse el saldo actualizado pendiente por deducir de las inversiones a diciembre de 2007.

DEPRECIACIÓN ACUMULADA A DICIEMBRE 2007

CONCEPTO TRANSPORTE CÓMPUTO

MOI $145,000.00 $31,000.00 Por: Por ciento de depreciación 25% 30%Igual: Depreciación anual 36,250.00 9,300.00Entre: Doce 12 12Igual: Depreciación mensual 3,020.83 775.00Por: Meses acumulados desde que se

comenzó a utilizar el bien y hasta diciembre 2007 (meses completos)

18 14

Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2007

54,374.94 10,850.00

SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR A ENERO 2008 ACTUALIZADO A DICIEMBRE 2007

CONCEPTO TRANSPORTE CÓMPUTO MOI $145,000.00 $31,000.00 Menos: Depreciación acumulada a

diciembre 200754,374.94 10,850.00

Igual: Saldo pendiente por deducir a enero 2008

90,625.06 20,150.00

Por: Factor de actualización 1.0726 1.0490Igual: Saldo pendiente por deducir

a enero 2008 actualizado a diciembre 2007

$97,204.44 $21,137.35

Donde: INPC de diciembre 2007 125.564 125.564Entre: INPC del mes en que se

adquirió el bien117.059 119.691

Igual: Factor de actualización 1.0726 1.0490

Al resultado se le aplicarán los factores previstos en el artículo Sexto Transitorio de la LIETU para determinar el crédito, mismo que deberá actualizarse a junio de 2008.

CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007

CONCEPTO TRANSPORTE CÓMPUTO

Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007

$97,204.44 $21,137.35

Por: Factor 0.165 0.165Igual: Resultado 16,038.73 3,487.66Por: Factor conforme a la LIETU 5% 5%Igual: Crédito fi scal por inversiones

realizadas de 1998 a 2007$801.94 $174.38

CRÉDITO FISCAL DEL EJERCICIO ACTUALIZADO POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007

CONCEPTO TRANSPORTE CÓMPUTO

Crédito fi scal por inversiones realizadas de 1998 a 2007

$801.94 $174.38

Por: Factor de actualización 1.0203 1.0203Igual: Crédito fi scal del ejercicio

actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007

$818.22 $177.92

Donde: INPC del sexto mes del ejercicio

en que se aplique el crédito fi scal (junio 2008)

128.118

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CONCEPTO TRANSPORTE CÓMPUTOEntre: INPC de diciembre 2007 125.564 Igual: Factor de actualización 1.0203

3.2.2.3. PÉRDIDAS PENDIENTES DE AMORTIZAR 2005 A 2007La pérdida fi scal generada en 2007, se obtuvo debido a la de-ducción inmediata aplicada por el equipo de cómputo adquiri-do en febrero del mismo año, al disminuirse parcialmente de la utilidad fi scal de 2007 como se muestra a continuación:

UTILIDAD (PÉRDIDA) DEL EJERCICIO 2007

CONCEPTO IMPORTE

Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por honorarios

$756,846.00

Menos: Total de gastos deducibles del ISR 755,648.00Igual: Resultado 1,198.00Menos: Deducción inmediata aplicada en el ejercicio 17,518.16Igual: Utilidad (pérdida) del ejercicio 2007 ($16,320.16)

Por el saldo pendiente por amortizar de la pérdida al 31 de diciembre de 2007, podrá determinarse el crédito fi scal acreditable contra el IETU (mismo que se aplicó contra los pagos provisionales del ejercicio) del ejercicio conforme a lo previsto en el artículo Segundo del Decreto.

La pérdida del 2007 se comparará contra el total de la de-ducción inmediata ajustada aplicada en el mismo ejercicio, la cual se determina de la siguiente forma:

Al total de la deducción inmediata aplicada en el ejercicio:

MOI AJUSTADO

FECHA DE ADQUISICIÓN 10/02/2007

MOI $19,907.00 Por: Factor de actualización 1.0000Igual: MOI ajustado $19,907.00 Donde: INPC del último mes de la primera mitad

del período transcurrido entre la fecha de la inversión y el cierre del ejercicio (junio 2007)

121.721

Entre: INPC del mes de adquisición (febrero 2007) 121.980Igual: Factor de actualización (1) 1.0000

Nota: (1) Al haberse generado defl ación por el período de actualización (factor de ajuste inferior a la unidad) se considera uno como factor de ajuste

DEDUCCIÓN INMEDIATA APLICADA EN EL EJERCICIO 2007

CONCEPTO IMPORTE MOI ajustado $19,907.00Por: Por ciento de deducción inmediata 88%Igual: Deducción inmediata aplicada en el

ejercicio 2007$17,518.16

Se disminuirá con el monto de la deducción que le hubiera correspondido al bien de aplicar los por cientos máximos de deducción en términos de los artículos 40 ó 41 de la LISR.

DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL EJERCICIO CONFORME AL ARTÍCULO 40 DE LISR

CONCEPTO IMPORTE

MOI $19,907.00 Por: Por ciento de depreciación (art. 40, fracción X,

inciso a), de la LISR)30%

Igual: Depreciación del ejercicio 5,972.10Entre: Doce 12Igual: Depreciación mensual 497.68Por: Meses completos de uso 10Igual: Depreciación histórica del ejercicio 4,976.80Por: Factor de actualización 1.0000Igual: Depreciación actualizada del ejercicio

conforme al artículo 40 de LISR$4,976.80

Donde: INPC del último mes de la primera mitad del

período de utilización (junio de 2007)121.721

Entre: INPC del mes de adquisición (febrero 2006) 121.980Igual: Factor de actualización (1) 1.0000

Nota: (1) Al haberse generado defl ación por el período de actualización (factor de ajuste inferior a la unidad) se considera uno como factor de ajuste

DEDUCCIÓN INMEDIATA AJUSTADA

CONCEPTO IMPORTE Deducción inmediata aplicada en el ejercicio 2007 $17,518.16 Menos: Depreciación actualizada del ejercicio conforme

al artículo 40 de la LISR4,976.80

Igual: Deducción inmediata ajustada $12,541.36

Se comparará la deducción inmediata ajustada contra la pér-dida fi scal generada del ejercicio en que se dedujo el activo:

Pérdida del ejercicio 2007 $16,320.16 Contra: Deducción inmediata ajustada $12,541.36

Se considerará el monto que resulte menor, $12,541.36 en este caso y se actualizará conforme a lo siguiente:

RESULTADO 1

CONCEPTO IMPORTE

Deducción inmediata ajustada $12,541.36 Por: Factor de actualización 1.0272Igual: Resultado 1 $12,882.48 Donde: INPC de diciembre de 2007 125.564

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CONCEPTO IMPORTEEntre: INPC del primer mes de la segunda mitad del

ejercicio en el que se obtuvo la pérdida (julio 2007)122.238

Igual: Factor de actualización 1.0272

Al resultado se le deben disminuir los montos ajustados que de la pérdida fi scal se hubieran amortizado en 2006 y 2007, por lo tanto, como en este supuesto no se efectuaron dichas amortizaciones, no será necesario efectuar tal ajuste.

No obstante, se muestra el procedimiento de actualización que deberán seguir los contribuyentes que cuenten con pérdidas generadas en 2005 y/o 2006 (que se encuentren en este supues-to) y las hubieran amortizado parcialmente en 2006 y 2007.

MONTO AJUSTADO DE LA PÉRDIDA APLICADA

CONCEPTO

Pérdida fi scal de 2005 o 2006 amortizada (disminuida) en 2006 o 2007Por: Factor de actualizaciónIgual: Monto ajustado de la pérdida aplicadaDonde: INPC diciembre 2007Entre: INPC último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicó

la pérdida (junio 2006 o 2007)Igual: Factor de actualización

El “Resultado 1”, se disminuirá con el monto ajustado de la pérdida aplicada

RESULTADO DE LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO

CONCEPTO IMPORTEIgual: Resultado 1 $12,882.48 Menos: Monto ajustado de la pérdida aplicada 0.00 Igual: Resultado de la fracción I, del artículo

Segundo del Decreto$12,882.48

El resultado obtenido conforme a la fracción I, del artículo Segundo del Decreto, se multiplicará por el factor de 0.165 para 2008 y de su resultado el 5% podrá acreditarse contra el IETU del ejercicio y sus pagos provisionales. Dicho crédito podrá aplicarse durante los 10 ejercicios siguientes a partir de 2008.

CRÉDITO FISCAL DEL EJERCICIO 2008 POR PÉRDIDAS 2005-2007

Resultado de la fracción I, del artículo Segundo del Decreto

$12,882.48

Por: Factor (1) 0.165Igual: Resultado 2,125.61

Por: Por ciento 5%Igual: Crédito fi scal del ejercicio 2008 por

pérdidas 2005-2007$106.28

Nota: (1) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Segundo Transitorio del Decreto)

El crédito fi scal a aplicarse en el ejercicio se determina actualizando el crédito fi scal del ejercicio por pérdidas 2005-2007 por el factor de actualización conforme a lo siguiente:

CRÉDITO FISCAL DEL EJERCICIO 2008 ACTUALIZADO POR PÉRDIDAS 2005-2007

Crédito fi scal del ejercicio 2008 por pérdidas 2005-2007

$106.28

Por: Factor de actualización 1.0203Igual: Crédito fi scal del ejercicio 2008 actualizado

por pérdidas 2005-2007$108.44

Donde: INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplica

(junio 2008)128.118

Entre: INPC de diciembre 2007 125.564Igual: Factor de actualización 1.0203

3.2.2.4. CRÉDITO POR SALARIOSLos salarios y prestaciones efectivamente pagados en el ejerci-cio no son deducibles del IETU, no obstante, por los conceptos gravados para los trabajadores en el ISR, así como por las cuo-tas de seguridad social pagadas en su caracter de patrón, podrá determinarse un crédito fi scal para disminuirse del IETU (mis-mo que se aplicó en los pagos provisionales) para acreditarse en la declaración del ejercicio conforme a lo siguiente (arts. 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la LIETU):

CRÉDITO IETU POR SALARIOS Y PRESTACIONES GRAVADOS

CONCEPTO IMPORTE

Sueldos y salarios $54,000.00 Más: Aguinaldo gravado 672.30Más: Prima vacacional gravada 411.15Más: PTU gravada 0.00Más: Previsión social gravada (1) 0.00Igual: Contraprestaciones gravadas del período 55,083.45Por: Factor (2) 0.165Igual: Crédito IETU por salarios y prestaciones

gravados$9,088.77

Notas: (1) Excedente de la previsión social exenta en términos del penúltimo párrafo del artículo 109 de la LISR) (2) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

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CRÉDITO IETU POR CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

CONCEPTO IMPORTE

Cuotas IMSS, SAR e Infonavit a cargo del patrón (1) $11,762.97 Por: Factor (2) 0.165Igual: Crédito IETU por contribuciones de

seguridad social$1,940.89

Notas: (1) No se consideraron en la base $1,669.63 que corresponden a las cuotas pagadas en enero 2008 causadas en 2007 (art. Décimo Quinto Transitorio de la LIETU)(2) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

3.2.2.5. DEDUCCIONES PARA IETULas erogaciones que podrán deducirse son los siguientes:

TOTAL DE GASTOS DEDUCIBLES DEL IETU

CONCEPTO IMPORTE

Más: Publicidad $15,684.00 Más: Otras contribuciones y derechos 3,551.00Más: Servicios a sociedades mercantiles 8,654.00Más: Obsequios a clientes 1,504.00Más: Honorarios a personas físicas 3,450.00Más: Arrendamiento de locales a personas físicas 66,000.00Más: Combustible y lubricantes 24,568.00Más: Cuotas y suscripciones 2,546.00Más: Fletes y acarreos 3,546.00Más: Viáticos y gastos de viaje 12,546.00Más: Luz 5,984.00Más: Teléfonos 5,840.00Más: Mantenimiento 3,745.00Más: Papelería y útiles de ofi cina 2,876.00Más: Seguros y fi anzas 6,984.00Más: Compra de activo fi jo (video fi lmación) 25,600.00Más: Otros gastos 3,684.00Igual: Total de gastos deducibles del IETU $196,762.00

3.2.2.6. IETU DEL EJERCICIOCon estos resultados el IETU del ejercicio es el siguiente:

IETU A CARGO DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio por honorarios (1)

$661,900.00

Menos: Total de gastos deducibles del IETU 196,762.00Menos: Deducción actualizada por inversiones del último

cuatrimestre 2007 para aplicarse en 200820,025.76

Igual: Base gravable para el IETU 445,112.24Por: Tasa (2) 16.5%Igual: IETU del ejercicio 73,443.52

CONCEPTO IMPORTEMenos: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados 9,088.77Menos: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social 1,940.89Menos: Crédito fi scal del ejercicio actualizado por

inversiones realizadas de 1998 a 2007 (automóvil)818.22

Menos: Crédito fi scal del ejercicio actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 (equipo de cómputo)

177.92

Menos: Crédito fi scal del ejercicio 2008 actualizado por pérdidas 2005-2007

108.44

Igual: IETU a cargo del ejercicio $61,309.28

Notas: (1) Se considera como ingreso para IETU la ganancia por la enajenación del activo determi-nada, toda vez que se acumuló la totalidad de la contraprestación obtenida. Cuando la ganancia se determine disminuyendo a la contraprestación pactada el saldo pendiente por depreciar para el ISR, deberá considerarse como ingreso para IETU, en lugar de dicha ganancia, el monto total de la contraprestación recibidaNo se consideran los ingresos cobrados en 2008 correspondientes a servicios prestados con anteriori-dad a dicho ejercicio por $20,000.00 (2) Para 2008 la tasa es de 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en adelante de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

3.2.2.6.1. ISR ACREDITABLE CONTRA IETUAntes de acreditar los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, contra el IETU a cargo del ejercicio podrá acreditar-se el ISR propio que efectivamente se hubiera pagado (art. 8, quinto párrafo de la LIETU).

Para este caso en que adicionalmente a los ingresos por honorarios se obtuvieron ingresos por salarios, el ISR propio por acreditar se limitará a la proporción que guarde el total de ingresos acumulables para ISR sin considerar los corres-pondientes a salarios, respecto del total de ingresos acumula-bles como se muestra a continuación:

PROPORCIÓN DE INGRESOS

CONCEPTO IMPORTE

Ingresos acumulables del ejercicio $779,930.12 Menos: Ingresos acumulables por salarios 414,345.72Igual: Ingresos acumulables sin considerar los

correspondientes a salarios365,584.40

Entre: Ingresos acumulables del ejercicio $779,930.12 Igual: Proporción de ingresos (1) 0.4687

Nota: (1) No se establece un número de decimales a considerar, por lo cual para este supuesto se considera hasta el diezmilésimo

ISR PROPIO ACREDITABLE CONTRA EL IETU

CONCEPTO IMPORTE ISR a cargo $160,950.84 Por: Proporción de ingresos 0.4687Igual: ISR propio acreditable contra el IETU $75,437.66

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SALDO A PAGAR (FAVOR) DEL IETU

CONCEPTO IMPORTE

IETU a cargo del ejercicio $61,309.28 Menos: ISR propio acreditable contra el IETU (1) 61,309.28 Igual: IETU a cargo 0.00Menos: Pagos provisionales del IETU 0.00Igual: Saldo a pagar (favor) del IETU $0.00

Nota: (1) Aun cuando el ISR propio acreditable contra el IETU determinado fue de $75,437.66, el monto que podrá acreditarse contra el IETU a cargo del ejercicio no podrá ser superior a éste último

Al resultar superior el ISR del ejercicio que el IETU del mismo, no existe importe a cargo por este último, y al no ha-ber efectuado pagos provisionales del IETU no hay tampoco saldo a favor de IETU.

Cuando se hubieran efectuado pagos provisionales de IETU y no se tenga saldo a cargo por éste, los pagos provisionales efectuados serán un saldo a favor del contribuyente, mismo que puede solicitarse en devolución o compensarse contra otras contribuciones a su cargo (arts. 8 de la LIETU y 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación).

3.3. HONORARIOSEn el supuesto que el señor Eduardo Moreno Delgado, sólo hubiera obtenido ingresos por honorarios, el ISR propio acre-ditable contra el IETU sería el determinado conforme a la tarifa del artículo 177 de la LISR, sin tener que aplicarle una proporción de ingresos.

Considérese al igual que el supuesto anterior, que la deducción de las inversiones se hubiera efectuado mediante depreciación y la deducción inmediata, en lugar de haber deducido las eroga-ciones efectivamente pagadas por estas en el ejercicio correspon-diente (arts. 37 y 124 de la LISR).

Con estas consideraciones se obtiene la siguiente base gra-vable del ISR.

BASE GRAVABLE

CONCEPTO IMPORTE

Utilidad (pérdida) del ejercicio $382,688.61 Menos: Pérdida pendiente por amortizar actualizada

a 200817,104.21

Igual: Utilidad gravable por honorarios 365,584.40Menos: Deducciones personales 61,058.00Igual: Base gravable $304,526.40

ISR DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE

Base gravable $304,526.4Menos: Límite inferior 249,243.49Igual: Excedente del límite inferior 55,282.91Por: Por ciento sobre el límite inferior 21.95%Igual: Impuesto marginal 12,134.60Más: Cuota fi ja 38,139.60Igual: ISR del ejercicio $50,274.20

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

CONCEPTO IMPORTE ISR a cargo $50,274.20Menos: Pagos provisionales por honorarios 63,676.00Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($13,401.80)

El ISR del ejercicio se acreditará en su totalidad contra el IETU a cargo del ejercicio.

CONCEPTO IMPORTE IETU a cargo del ejercicio $61,309.28 Menos: ISR propio acreditable contra el IETU 50,274.20Igual: IETU a cargo 11,035.08Menos: Pagos provisionales del IETU 10,045.00Igual: Saldo a pagar (favor) del IETU $990.08

En este caso el contribuyente obtendría un saldo a favor del ISR por $13,401.80 y un IETU a pagar en el ejercicio de $990.08. El impuesto mínimo correspondiente al IETU del ejercicio de $61,309.28 representa la carga fi scal del ejercicio.

4. ConclusionesEl 2008 es el primer año en que las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales y profe-sionales o arrendamiento, deberán determinar y en su caso pagar, además del ISR, el IETU a cargo del ejercicio, por lo que es necesario considerar todas las deducciones y créditos fi scales que son aplicables a cada supuesto con la fi nalidad de evitar cualquier pago en exceso por cualquiera de dichos impuestos.

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

FISCALPersonas físicas: no hay que pagar de más �

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC

DE TRASCENDENCIA 2ESCALAFÓN CIEGO: ANTIGÜEDAD VS EFICIENCIAConozca los derechos de preferencia para el otorgamien-to de vacantes en la prestación de servicios y distínga-los del escalafón ciego vínculado exclusivamente a la antigüedad

PARA TOMARSE EN CUENTA 4EXPECTATIVAS SALARIALES 2009DÍAS SANTOS PERO LABORABLESPROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL EN LA CIUDADCONOZCA LAS PROFESIONES DEL FUTURO

LA EMPRESA CONSULTA 8PRIMA DOMINICAL EN JORNADA ESPECIALINCAPACIDAD ¿SUSPENDE PLAZO DE DESCUENTO?USO DE AUDÍFONOS ¿SANCIONABLE? LICENCIA POR CAMPAÑA POLÍTICARESCISIÓN POR NO ACATAR ORDEN VERBALINSPECTOR DEL TRABAJO ¿DA FÉ DE DESPIDOS?

PRODUCTIVIDAD 10¡NO TE QUIERO! ACOSO LABORALIdentifique los aspectos característicos de la intimida-ción en el trabajo, así como las acciones para detectarla y evitarla, a través del estudio realizado por el gobierno de Queenslan, Australia

DE ACTUALIDAD S/PSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE FEBRERO AL 13 DE MARZO(Sin publicación relevante)

Contenido

Laboral 202

Ab

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Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda inserta en nuestra página web

LECT

URAOBLIGADA

Escalafón ciego: antigüedad vs eficienciaEl derecho de preferencia para la ocupación de vacantes, así como la aplicación del escalafón ciego como una de sus vertientes, son prácticas laborales cuya legalidad analizamos.

PreámbuloLos lamentables efectos de la desaceleración económica mundial han producido innumerables despidos y el cierre de contrataciones presupuestadas, lo cual obliga a las organiza-ciones a cubrir algunos puestos con los recursos humanos con los que cuenta.

En este panorama, tanto trabajadores como sindicatos re-curren a una vieja práctica denominada “escalafón ciego” con el propósito de acceder a los puestos que quedaron des-ocupados.

Sin embargo este rancio y anacrónico concepto al vincular el puesto a ocupar con la antigüedad laboral del aspirante, va en contra de los principios de eficiencia y productividad que exi-gen los estándares modernos de la economía globalizada. En el presente trabajo se analizan las características y desventajas de la aplicación del escalafón ciego.

Derecho de preferenciaEn principio resulta necesario aclarar que el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) lo que reconoce es el derecho de preferencia que tienen los colaboradores para ocupar una plaza laboral vacante o de nueva creación en una empresa.

Para tal efecto todo patrón debe apegarse a un proceso in-terno de selección de personal donde tiene que tomar en cuenta los siguientes criterios respecto a los interesados en participar en dicho proceso:

nacionalidadantigüedadsin contar con otra fuente de ingresos tienen a su cargo una familia, ysu carácter de sindicalizado respecto de quienes no lo estánNo obstante, en la práctica las organizaciones sindicales

presionan a las compañías para que se privilegie a la anti-güedad en la organización como factor de selección, supuesto conocido como “escalafón ciego”, lo cual es ilegal.

EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIAEl numeral 155 de la LFT prevé que el trabajador que cree tener derecho a ocupar una vacante debe presentar una solici-tud a la empresa, donde debe constar:

su nombre, domicilio y nacionalidadsi tiene a cargo una familia, en cuyo caso debe señalar las personas que dependen económicamente de él

su antigüedad en el empleo actual o la indicación de que prestó sus servicios anteriormente a la organización (cuán-to tiempo y la naturaleza del trabajo desempeñado), ydenominación del sindicato al que pertenece, en su casoPor otra parte, la propia legislación laboral faculta a los

sindicatos que incluyeron una cláusula de admisión en su contrato colectivo de trabajo (CCT) establecer en ese ins-trumento o en sus estatutos la forma en que se ejercerá ese derecho de preferencia, dejando al patrón como un simple encargado de ejecutar la decisión del organismo sindical (art. 154, segundo párrafo LFT).

ACCESO A VACANTES DEFINITIVAS Y PROVISIONALES Tratándose de estas plazas (permanentes o definitivas) el artícu-lo 159 de la LFT señala que deben cubrirse por los trabajadores que ocupen el puesto inmediato anterior.

No obstante si el patrón hubiese cumplido con la obliga-ción de capacitar a los subordinados de la categoría inmediata inferior a la de la plaza a ocupar, ésta corresponderá para la persona que resulte ser la más apta y con mayor antigüedad, lo cual permite al menos tener un elemento de valoración de la eficiencia, claro siempre y cuando el sindicato no contem-ple otras medidas en su CCT o sus estatutos, en cuyo caso como ya se comentó, el patrón quedará obligado a seguir los lineamientos establecidos en esos documentos.

El mismo artículo 159 de la LFT impone como sanción a los patrones que no cumplen con capacitar a sus trabajadores, que la vacante se otorgue al subordinado de mayor antigüe-dad y en igualdad de circunstancias al que tenga una familia a su cargo y de imperar la igualdad al que acredite vía examen mejor aptitud.

Asimismo, este precepto por lo que hace a puestos de nue-va creación, en donde dada su naturaleza o especialidad, no existen en la organización trabajadores que puedan desempe-ñarlos, señala que los patrones podrán cubrirlos libremente, excepto que cuando el sindicato tenga un procedimiento ex-presamente establecido en su CCT o estatutos.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE PREFERENCIALa disposición 157 de la LFT contempla que en caso de que la compañía no cumpla con las disposiciones relativas a los dere-chos de preferencia para la selección de trabajadores para ocupar puestos vacantes, éstos pueden acudir a la Junta de Conciliación

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2 31 de Marzo de 2009

De trascendencia LECT

URAOBLIGADA

y Arbitraje correspondiente con la finalidad de solicitar el otor-gamiento del:

puesto requerido, o pago de tres meses de salario y los salarios caídos res-pectivos

Determinación de la antigüedadComo un factor determinante para el derecho de preferencia es la antigüedad de los trabajadores, el artículo 158 de la LFT impone a las organizaciones la obligación de integrar una comisión mixta compuesta por igual número de repre-sentantes de los colaboradores y de aquéllas, cuya labor sea elaborar un cuadro general de antigüedades, en donde se señale el tiempo de servicios prestados por cada uno de sus colaboradores. El cuadro debe fijarse en lugar visible dentro de las instalaciones del centro de trabajo para que los su-bordinados tengan conocimiento de los períodos de labores reconocidos por su patrón.

El citado documento debe contener los siguientes aspectos:nombre de los trabajadores Registro Federal de Contribuyentesfechas de ingresocategorías o puestos ocupadosnúmeros de seguridad socialantigüedad en la compañíaperíodos vacacionales a disfrutar, y firmas de los representantes del patrón y los trabajadores

Derechos por antigüedadPREFERENCIA EN EL PAGO DE LIQUIDACIONESA causa de problemas económicos algunas empresas se ven obligadas a cerrar y por ende a terminar la relación laboral con sus colaboradores, pero al no contar con la liquidez para hacerlo, llegan a considerar que los subordinados con mayor tiempo de prestación de servicios tienen preferencia sobre los demás respecto al cobro de tales conceptos, lo cual es erróneo pues la LFT no prevé tal derecho.

En todo caso, las compañías pueden acordar con sus tra-bajadores el pago de sus liquidaciones de manera diferida. El pacto debe plasmarse en un convenio que debe ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva para que tenga plena validez (art. 33, segundo párrafo LFT).

CONSERVACIÓN DEL EMPLEOEl artículo 161 de la LFT limita el derecho de los patrones a la aplicación de la rescisión tratándose de trabajadores con más de 20 años de antigüedad en el centro de labores, pues para que la compañía pueda ejercitar tal derecho, la causal debe ser particularmente grave o que haga imposible la continuación de la relación de trabajo, situación que deberán considerar al analizar la conducta del trabajador para saber si pueden o no realizarla.

Lo anterior queda de manifiesto en el texto de la siguiente resolución emitida por los tribunales de la materia:

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAU-SA GRAVE NO PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES PROCEDENTE AUN CUANDO EXIS-TA ANTIGÜEDAD DE MÁS DE 20 AÑOS. De acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones laborales de más de veinte años sólo podrán rescindirse por alguna de las causas seña-ladas en el numeral 47 de la propia legislación, siempre que sea particularmente grave o impida continuar con el vínculo. Ahora bien, la finalidad esencial de aquel precepto es tutelar la estabilidad en el empleo; empe-ro, ello no obstaculiza la facultad del patrón de rescin-dirlo, en un caso no contemplado como causa grave en los ordenamientos rectores de la fuente laboral. En ese contexto, la circunstancia de que un empleado con más de dos décadas de servicios utilice un documento ofi-cial falsificado para obtener un ascenso, hace imposible la continuidad de la relación, pues esa conducta revela su falta de probidad, al apartarse de un proceder recto para obtener la retribución inmerecida e, incluso, es de naturaleza grave, al engañar a su empleador mediante una constancia apócrifa, considerada tal conducta como delito por la ley penal, porque lo contrario implicaría el

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Propuesta de reforma a la LFT para el escalafón ciego:

Si bien existen diversas iniciativas de enmiendas a la LFT, éstas no eliminan a la figura en análisis, pues sólo incorporan como un nuevo criterio de selección del personal a la eficiencia del co-laborador. Por ejemplo el proyecto de reforma de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social propone en cuanto a:

los derechos de preferencia: privilegiar a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo (art.154 LFT), y las vacantes definitivas: señala que serán cubiertas por el trabajador que acredite mayor capacitación, de acuerdo con el lugar que le corresponda en el cuadro de los trabajadores capacitados. En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que en el último año hubiese mostrado la mayor productividad; al más asiduo y puntual, en ese orden y, en igualdad de circunstancias, al de más antigüedad en la especialidad o área de trabajo (art.159)

Esto sin duda constituye un avance pero, no será suficientehasta que se pondere a la eficiencia y productividad comoelementos principales para la designación de puestos

consentir que un individuo carente de lealtad siguiera trabajando. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 11/2001. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. 2 de marzo de 2001. Mayo-ría de votos. Disidente Alejandro Sosa Ortiz. Relator de la mayoría Salvador Bravo Gómez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001. Tesis II.T.205 L, pág. 1179.

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORALEn los supuestos de suspensión colectiva de las relaciones la-borales en donde se afecte a todo el centro de labores o a una parte de éste, se tomará en cuenta el escalafón de los subor-dinados, eligiendo para tal efecto a los de menor antigüedad (art. 428 LFT).

PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDADLa prima de antigüedad es un derecho que se genera por el tiempo de servicios prestados en la compañía y se paga como consecuencia de la terminación del vínculo laboral a razón de 12 días por cada año de labores y con un tope de dos veces el salario mínimo del lugar donde se prestó el trabajo. Los casos de procedencia son los siguientes:

en separación voluntaria del trabajo, siempre y cuando el subordinado cuente con 15 años o más de servicios. En el caso de retiro simultáneo de varios colaboradores se atenderá a lo siguiente, si:

no rebasan del 10% del total de los trabajadores, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiroel porcentaje es mayor, se preferirá a los que se retiren primero y a los restantes se les podrá diferir el pago al año siguiente, yel retiro se efectúa al mismo tiempo en un número

mayor al porcentaje de referencia, se cubrirá a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago correspondiente a los restantes

en caso de que la empresa separe a los colaboradores in-justificadamente o justificadamente, o bien la rescisión sea por causa imputable a la propia compañía, esto es cuando se ubican en alguna de las causales de rescisión señaladas en los preceptos 51 y 395 de la LFT, por ejemplo la falta de probidad u honradez, yen supuesto del fallecimiento del subordinado, o cuando esté incapacitado o inhabilitado, como consecuencia de una enfermedad general o riesgo de trabajo, a grado tal que no puedan continuar en sus labores

ConclusionesA todas luces resulta claro que el criterio de preferencia de la antigüedad como factor para la asignación de vacantes estable-cidos en la LFT atenta contra los principios de productividad y eficiencia de las organizaciones, pues el simple transcurso del tiempo dentro del centro de labores no es determinante para concluir que un colaborador se encuentra debidamente capaci-tado para ocupar cierto puesto.

Esperar una reforma a la LFT en la cual se suprima esta figura, pudiese ser estéril, ya que durante mucho tiempo se ha postergado y pareciera ser que este año no será la excepción.

Por ello, en la práctica tanto patrones como trabajadores y sindicatos debieran atender a otros parámetros para ele-gir los candidatos que ocuparán puestos de trabajo, es decir, implementar procesos de elección donde se consideren sus conocimientos, habilidades y actitudes para elevar la produc-tividad de la compañía y del país.

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Expectativas salariales 2009

Para tomarse en cuenta

Recientemente la Cámara Americana de Comercio de México, organizó un evento denominado “Más Herramientas y Control de la Crisis” donde un representante de la firma especializada en recursos humanos TalentWise comentó diversos pronósti-cos en materia de remuneraciones para el presente año.

Para la citada firma tradicionalmente la inflación es el pa-rámetro base para determinar los incrementos salariales,

pues generalmente se fija un porcentaje por encima de este factor; sin embargo en épocas de recesión los sueldos crecen menos que el índice inflacionario, de hecho esto ocurrió en el 2008 donde los aumentos estuvieron por el orden del 4.3% contra el 6.5% de inflación.

Por ello se espera para 2009, en el mejor de los casos, incrementos ligeramente por encima de la inflación estimada

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4 31 de Marzo de 2009

LABORALAntigüedad en el ascenso de los trabajadores (31 de agosto de 2006)

(3% y 4%) o por debajo de ella.Algunas evidencias con las que se sustenta lo señalado son:aproximadamente la tercera parte de las organizaciones multinacionales redujeron sus presupuestos de aumentos para el 2009, acción que se hizo extensiva para sus subsi-diarias en el resto del mundoel 15% y 20% de estas empresas decidieron suspender o congelar su programa de aumentos salariales al menos ini-cialmente por lo que hace a niveles ejecutivosuna de cada 10 compañías que concederán incrementos de-cidieron diferir la fecha en la cual normalmente los hacen efectivos, yen los países donde la legislación laboral local permite la disminución de salarios, se reportan casos aislados de re-ducción de ingresos específicamente en los colaboradores de nivel ejecutivoEn materia de trabajadores sindicalizados la firma consi-

dera que los incrementos salariales estarán en promedio por encima del 4%.

Por lo que hace a las retribuciones variables aproximada-mente la mitad de las organizaciones optaron por reducir su presupuesto en materia de bonos e incentivos de largo plazo y una de cada 10 suspendieron su pago.

Finalmente TalentWise sugirió a las empresas en general las siguientes líneas de acción:

ser selectivos y cuidar al talento más valioso (no hay ningu-na ley ni principio que indique que todos los colaboradores

deban tener un aumento de sueldo al año, excepto los de salario mínimo)promover diferencias de pago entre los colaboradores en atención a su desempeño (promover la cultura del desempeño)enfatizar los esquemas de remuneración variable, ya que es la mejor alternativa en momentos de crisis y está ple-namente probado el vínculo entre estos esquemas y los resultados del negocio, ycuidar el costo de los programas de beneficios (planes mé-dicos, programas de retiro, entre otros), pues se vislumbra que una opción a explorar podría ser la contribución de los subordinadosSin lugar a dudas los sectores productivos están vivien-

do tiempos difíciles en los que, como nunca, antes de tomar una decisión se deben analizar con sumo cuidado los efectos que ésta pueda generar, especialmente en el incremento a las remuneraciones salariales, pues se trata de una cuestión de subsistencia en el mercado.

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Días santos pero laborablesLos próximos jueves 9 y viernes 10 de abril son considerados por la iglesia católica como días santos porque se realizan diversos ritos y conmemoraciones religiosas relativas al juicio y muerte de Jesús de Nazaret.

Estas fechas no están contempladas como de descanso obligatorio por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en tal virtud los colaboradores deben laborarlos nor-malmente.

No obstante, si la empresa otorgó esos días como asueto en el contrato individual o colectivo de trabajo, o en sus polí-ticas de prestaciones, los subordinados no estarán obligados a prestar servicios, por tanto en caso de ser requeridas sus

labores se les deberá cubrir un salario doble adicional al que perciben ordinariamente, de acuerdo con el numeral 75 del ordenamiento legal en cita.

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LABORALSindicato y patrón ¿amigos en la crisis? (20 de febrero de 2009) Radiografía de los sueldos (4 de diciembre de 2008) ¡A fuerza ni los aumentos anuales! (4 de marzo de 2008) Gana más el que más trabaja (2 de enero de 2008)

LABORALMarzo ¿mes de los puentes? (5 de marzo de 2008) Días santos ¿de descanso obligatorio? (30 de abril de 2006) Días santos ¿laborables? (15 de marzo de 2002)

Programa de empleo temporal en la ciudadEl pasado 23 de febrero el presidente de la República, li-cenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa presentó a los medios de comunicación el Programa de Empleo Temporal Urbano (PETU), cuyo objeto es generar apoyos económicos a las personas afectadas durante los períodos de disminución de oferta de trabajo originados por fenómenos naturales o causas financieras como la que actualmente atraviesa la eco-nomía mundial y que participen en proyectos de beneficio familiar o comunitario.

BeneficiariosEl PETU está dirigido a hombres y mujeres mexicanos mayo-res de 16 años que estén desempleados.

OcupacionesLas actividades a desempeñar por los interesados en ingresar en este programa consisten en:

construcción y rehabilitación de escuelas públicas, así como de caminos rurales y carreterasconservación de sitios históricos y arqueológicosobras para la conservación de suelos y captación de aguaprevención de incendiosecoturismo, yproyectos intensivos en mano de obra rural, entre otrasSi bien este programa no resuelve de fondo la situación

laboral y económica de los desempleados y sus familias, debe reconocerse que en estos momentos de recesión económica cualquier ingreso recibido seguramente será de gran ayuda, aun cuando sea de carácter temporal.

Sin embargo, el Estado en sus diferentes ámbitos y esfe-ras de competencia, tiene el compromiso y la obligación de estructurar una política laboral más sólida, con la cual apoye a sus gobernados con el otorgamiento de empleos, dignos,

permanentes y bien remunerados, pues programas como éste son sólo paliativos.

ProcesoLa STPS, a través de las 160 oficinas del SNE en el país, se encargará de la recepción de las solicitudes y revisión del cumplimiento de los criterios de elegibilidad, así como de se-leccionar y canalizar a los interesados.

Para resolver cualquier duda, la citada dependencia pone a disposición de la población interesada en los beneficios otorgados por el PETU el siguiente número telefónico: 01 800 841 2020.

BeneficiosEl monto del apoyo es el pago de hasta dos jornales diarios por persona por un lapso de entre cuatro y seis meses, en el entendido que cada jornal equivale al 99% de un salario mínimo diario.

Estos beneficios de ninguna manera originan una relación de trabajo o contractual con las dependencias que recluten a las personas interesadas en obtenerlos.

Conocer lo anterior le permitirá a las empresas informar a sus colaboradores sobre algunas alternativas de trabajo provi-sional a las que pueden recurrir sus familiares desempleados o en su caso ellos mismos.

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Conozca las profesiones del futuroUn hecho histórico e indubitable en el desarrollo de las socie-dades es el surgimiento de nuevas tecnologías, necesidades, ocupaciones, campos de desarrollo y educación, entre otros aspectos del quehacer humano.

Ante esto, las recientes generaciones tienen la tarea de adaptarse a las tendencias tecnológicas, económicas y profesionales prevalecientes, dejando de lado aquellas pro-fesiones “tradicionales” para las cuales ya no existe oferta laboral, ya que de hacerlo seguramente sus opciones de acomodo serán limitadas, o en el mejor de los casos, su retribución será muy baja.

Esto es confirmado por el licenciado Omar Rodríguez Alarcón, Subcoordinador General del Servicio Nacional de Empleo (SNE) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), quien hace algunos días afirmó en una entrevista para El Universal, que el 30% de los profesionistas con cuatro años de licenciatura completa no laboran en la materia para la cual estudiaron.

Las carreras de derecho, administración y contaduría son las más saturadas porque la demanda de puestos en tales pro-fesiones se encuentra plenamente satisfecha.

Este fenómeno se debe en parte a una inadecuada orienta-

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LABORALNuevos apoyos para preservar los empleos (21 de enero de 2009) Programa de empleo temporal en Canadá (12 de agosto de 2008) Trabajo Temporal entre México y España (17 de junio de 2008)

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

ción vocacional y por otra a una ineficiente o nula vinculación entre las compañías e instituciones educativas para ofertar los nuevos campos educacionales con los que se pueden sa-tisfacer las necesidades del sector productivo, así como de los profesionistas (trabajos bien remunerados).

De acuerdo con un análisis elaborado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) las nueve profesiones que se encuentran mejor vinculadas a los actuales requerimientos de las compañías y por ende se consi-dera que tendrán mejores oportunidades de trabajo y salarios competitivos en el futuro son:

ingeniería mecatrónica: comprende los aspectos relaciona-dos con la mecánica de precisión y sistemas de control electrónicos y las tecnologías de información computariza-das. La demanda está principalmente en el sector producti-vo y de desarrollo tecnológico, y en menor medida en el de serviciosadministración de la hospitalidad: está dirigida hacia la formación integral de futuros empresarios y adminis-tradores de empresas de servicios, especialmente en la hotelería moderna, pero es aplicable también en hospi-tales, restaurantes, líneas aéreas y parques recreativos, entre muchas otrasbiología experimental: resuelve problemas relacionados con la salud y colabora con el sector productivo en el desarrollo de tecnologías orientadas hacia el estudio de los seres vivos en los niveles molecular, celular e individual. Su campo de trabajo puede ser en instituciones públicas o privadas para el desarrollo de programas de investigación científica o de productos alimenticios, farmacéuticos y otros de naturaleza bioquímicaingeniería en telecomunicaciones: aplica conocimientos de las ciencias básicas (física y matemáticas), así como los co-rrespondientes a señales de comunicación satelital, sistemas, electrónica y computación. Sus áreas de trabajo incluyen a los sistemas telefónicos, satelitales, radio, microondas y los basados en fibra óptica, así como redes digitales para teleco-municaciones y computadorasingeniería eléctrico-electrónica: utiliza las ciencias físicas, químicas y matemáticas, así como técnicas de ingeniería, economía, computación y administración para transformar la naturaleza mediante dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos. Por otra parte pretende optimizar la integración

y el funcionamiento de los sistemas productivos formados por hombres, máquinas e insumos. Sus campos laborales depen-den del tipo de actividad que se realice, pero abarca desde el gabinete, hasta el taller y la fábricaingeniería biomédica: se orienta fundamentalmente al diseño y construcción de equipos médicos, prótesis, dis-positivos de diagnóstico (imagenología médica) y de te-rapia. Su campo de acción se vincula a hospitales y en general el sector saludhidrobiología: proporciona nuevos modelos que permiten co-nocer, aprovechar y administrar racionalmente los recursos acuáticos del país. Este profesionista puede incorporarse a la iniciativa privada que requiera estudios de impacto ambiental e implantación de tecnología para el desarrollo de productos acuícolas y en el sector público en áreas que necesiten del dise-ño de estrategias de aprovechamiento diseño interactivo: propone, genera e implementa estra-tegias de comunicación multimediática. El profesionista puede desempeñarse en despachos de diseño, empresas privadas o del Estado, asesoría y gestoría de diseño, ejerci-cio libre de la profesión y en el sector educativo, ymedicina: combina tanto la ciencia como el arte de apli-car el conocimiento y la técnica para ejercer un servicio de salud. Si bien no es una materia nueva y su matrícula está saturada, se reconoce que la asistencia médica siempre será requerida, para lo cual la especialización y constante capacitación serán los motores que reactiven este ramo del conocimiento. Su campo de acción laboral, son los servicios hospitalarios en el sector privado y público, así como en consultorios como profesionistas independientesVivimos en un mundo dinámico que requiere la adaptación

de los futuros profesionistas a los requerimientos de los avan-ces tecnológicos, científicos y sociales, ya que de no hacerlo así, estarán condenados a vivir anquilosados e impedidos de acceder a fuentes de empleo digno y bien remunerado.

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LABORALLas profesiones más novedosas (2 de enero de 2008) Profesiones “mejor pagadas” (15 de julio de 2005)

PRIMA DOMINICAL EN JORNADA ESPECIAL Somos a una empresa de petroquímica de nueva crea-ción donde nuestros trabajadores prestarán sus servicios en plataformas a mar abierto, por lo que su jornada labo-ral será especial, esto es: laboraran 14 días y descansan otros 14. ¿Estos trabajadores tienen derecho al pago de la prima dominical?Todas las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) son aplicables en toda relación laboral entablada en te-rritorio nacional; de ahí que aun cuando no exista un precepto específico que prevea el pago de la prima dominical a este tipo de trabajadores, éstos tienen derecho a percibir tal con-cepto (numeral 71 LFT).

Así, como contractualmente los colaboradores laboran 14 días de manera ininterrumpida y en dicho término prestan sus servicios habitualmente los domingos, consideramos que la organización se encuentra obligada a cubrirles por lo menos el 25% adicional de su salario ordinario correspondiente como prima dominical.

Este criterio ha sido confirmado por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT), dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

INCAPACIDAD ¿SUSPENDE PLAZO DE DESCUENTO?Pretendemos descontar del salario de un colaborador que estuvo incapacitado por enfermedad general du-rante enero, febrero y marzo, las diferencias obtenidas del ajuste anual del Impuesto sobre la Renta (ISR); sin embargo vacilamos en hacerlo, pues según aquél nues-tro derecho ha prescrito. ¿Esto es cierto? Si bien es cierto, el numeral 517 fracción I de la LFT señala que el período durante el cual los patrones pueden realizar des-cuentos al salario de los trabajadores es de un mes, también lo es, que al estar suspendida la relación laboral por el estado de incapacidad del trabajador dicho lapso no transcurrió, pues había una imposibilidad jurídica y práctica para hacerlo, al no existir base salarial para descontar las diferencias de ISR seña-ladas (art. 42, fracción II LFT).

En tal virtud, la empresa cuenta con el término de un mes contado a partir de la fecha en la que el subordinado se incor-poró a sus actividades para descontarle el importe de la dife-rencia fiscal en comento, siempre y cuando el monto total del adeudo no sea mayor de un mes de salario y los descuentos periódicos convenidos con él no sean superiores al 30% del ex-cedente del salario mínimo (art. 110, fracción I LFT).

USO DE AUDÍFONOS ¿SANCIONABLE? Frecuentemente hemos sorprendido a uno de nuestros montacargistas usando audífonos al manejar su unidad

durante su jornada laboral. Como esta acción pone en un riesgo inminente a sus compañeros de área, preten-demos prohibir el empleo de esos accesorios y sancionar a quien infrinja tal disposición. ¿Esto es procedente?El patrón debe tomar en cuenta que las sanciones adminis-trativas no pueden imponerse a los trabajadores de forma unilateral o arbitrariamente, pues de hacerlo, éstos inconfor-mes, podría reclamar la rescisión laboral por causa imputable a la empresa (art. 51, fracción IX LFT).

Para poder llevar a cabo la práctica planteada, es necesario que tanto al prohibición como la sanción a aplicar estén con-templadas en un reglamento interior de trabajo, el cual para ser válido, debe ser elaborado por una Comisión Mixta, consti-tuida por igual número de representantes de la organización y los colaboradores, y depositarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente dentro de los ocho días siguientes a su firma, además de hacerse del conocimiento de los subor-dinados una vez que se depositó (arts 423, fracciones VI y X, 424 y 425 LFT).

LICENCIA POR CAMPAÑA POLÍTICAUna colaboradora nos comentó que el partido político, en el cual milita, la invitó a participar en las próximas eleccio-nes del 5 de julio como candidata a un puesto de elección popular; por tal razón nos exige el otorgamiento de una li-cencia con goce de sueldo para el desarrollo de su campa-ña, argumentando que así lo señala la LFT. ¿Es procedente dicha petición?No existe disposición en la LFT ni en sus reglamentos que obli-gue a las empresas a otorgar permisos con goce de salario a los trabajadores cuando éstos decidan participar en contien-das electorales.

Por lo anterior si el patrón desea apoyar a su colaborado-ra podrá otorgarle el goce de días económicos, permisos o li-cencia con o sin goce de sueldo, según sea el caso, para poder ausentarse de las instalaciones de la empresa, a efecto de par-ticipar en las próximas elecciones y no incurrir en la causal de faltas injustificadas contemplada en el artículo 47, fracción X de la LFT.

RESCISIÓN POR NO ACATAR ORDEN VERBAL Recientemente encomendamos verbalmente a un auxi-liar administrativo la tarea de activar diariamente los dos equipos de aire acondicionado que operan en la empresa, debido a que habitualmente llega más tem-prano que el resto del personal. Como no ha obedecido las órdenes dadas, pretendemos despedirlo justificada-mente. ¿Estamos en lo correcto? De acuerdo con el artículo 20 de la LFT, la subordinación es el

La empresa consulta

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elemento esencial de la relación laboral, esto es, el poder de mando del patrón frente al deber de obediencia del trabajador respecto al trabajo contratado.

Por tanto, consideramos incorrecta la acción pretendida por la negociación, pues para que opere la causal de rescisión prevista en el artículo 47, fracción XI de la LFT, es necesario que la indisciplina verse sobre los servicios que se obligó a prestar el trabajador en el contrato laboral celebrado con su patrón (art 25, fracción III LFT), situación que en el caso planteado no se observa, ya que las funciones desempeñadas por aquél son administrativas y no de mantenimiento.

Lo anterior se corrobora con la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

DESOBEDIENCIA, RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR. La orden dada por el patrón a un tra-bajador para ejecutar, dentro de las labores contratadas, determinadas indicaciones, no lesiona los derechos del trabajador; y cuando éste incurre en incumplimiento y por tanto en desobediencia, se constituye una causal de resci-sión y por ende, el despido en cuestión es justificado. Amparo directo 8727/68. Fletes de México, SA de CV 4 de junio de 1969. Cinco votos. Amparo directo 3904/69. The Pullman Company. Agencia en México. 2 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 5518/69. Armando Garza García. 2 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 9899/68. Antonio Castillo Her-nández. 25 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1819/69. Dan Villanueva Briseño. 25 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, apéndice de 1995, Tomo V, Tesis 143, pág. 98.

INSPECTOR DEL TRABAJO ¿DA FÉ DE DESPIDOS?Con el objeto darle valor probatorio al despido justifi-cado de un trabajador, queremos solicitarle al inspector del trabajo que está revisando las condiciones genera-les de trabajo en nuestras instalaciones dé fé del levan-tamiento del acta administrativa donde se relata como este colaborador ofendió a su supervisor. ¿Este tipo de funcionario puede negarse a nuestra petición?En ninguno de los diversos artículos que componen a la LFT ni del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, se prevé que un inspector del trabajo está facultado para dar fé del levantamiento de actas administrativas donde se precise al-guna causal de despido de un trabajador, por tanto debe negarse a ello.

Lo anterior en virtud de que sólo los hechos que ellos asien-ten en un acta en el ejercicio de sus funciones se consideran ciertos (esto es lo relativo al cumplimiento patronal de las nor-mas del trabajo -art. 543 LFT-)

Sirve de base a ello la siguiente resolución emitida por los tribunales de la materia:

INSPECTOR DEL TRABAJO. CARECE DE FACULTA-DES PARA LEVANTAR ACTAS EN LAS QUE HAGA CONSTAR LA PREEXISTENCIA DEL DESPIDO ALEGADO POR EL TRABAJADOR O PARA INTE-RROGAR AL PATRÓN O A SUS EMPLEADOS AL RESPECTO. De los artículos 540, 541 y 550 de la Ley Federal del Trabajo y 1o., párrafo primero, 2o., fracción VI, 8o., 9o., 10, 11, 13, 14, 17, 18 y 20 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, se advierte que el inspector del trabajo, fuera de la visita de inspección, carece de facultades para levantar actas en las que haga constar la existencia del despido alegado por el trabajador, ocurrido con anterioridad a la fecha en la cual se presente en la fuente de empleo, así como para interrogar al patrón o a sus empleados al respecto, pues ni en esos preceptos ni en algún otro de los ordena-mientos citados se le confieren facultades para levantar actas de esa naturaleza, por estar fuera de su ámbito de atribuciones y, por ende, las actas levantadas en ese supuesto carecen de valor probatorio. Contradicción de tesis 121/2005-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Dé-cimo Quinto Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del propio circuito. 14 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 138/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 31 de octubre de 2005.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, diciembre de 2005. Novena Época, pág. 363. Tesis 2a./J. 138/2005. Jurisprudencia.

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31 de Marzo de 2009 9

¡No te quiero! acoso laboralConozca sus características y efectos en las organizaciones, según un estudio del gobierno del Estado de Queensland, Australia.

PreámbuloEn esta época de crisis el acoso en el trabajo, también co-nocido como mobbing se observa con mayor frecuencia en aquellas organizaciones que se ven obligadas a prescindir de los servicios de algunos o todos sus colaboradores y tienen problemas de liquidez para cubrirles las indemnizaciones co-rrespondientes, pues buscan que sean los propios subordina-dos quienes decidan retirarse voluntariamente ante la presión ejercida sobre ellos.

El mobbing no es privativo de las compañías mexicanas y prueba de ello es que ante la proliferación de estos casos en las empresas de Queensland, Australia, el Departamento de Relaciones Laborales del Gobierno de esa localidad rea-lizó un estudio con la finalidad de contar con los elementos necesarios para identificar y evitar los efectos nocivos de esta práctica.

Enseguida se dan a conocer los aspectos más significativos del estudio de referencia, a través de un esquema de preguntas y respuestas, el cual sin duda será una excelente herramienta de trabajo para las áreas de recursos humanos, quienes son las indicadas para identificar si su empresa se encuentra afec-tada por estas conductas y de ser así implementar acciones para evitarlas.

¿Qué es el mobbing?Es el trato desfavorable y reiterado recibido por una persona en el sitio de trabajo por parte de otra u otras personas, y que puede considerarse una costumbre inaceptable o inadecuada.

Se incluye en esta definición toda clase de conducta que atemoriza, ofende, degrada o humilla al trabajador; y que pue-de ocurrir ante la presencia de compañeros de labores o los clientes.

¿Cuáles son las razones más representativas por las que se presen-ta el mobbing?

Carencia o habilidad para tratar con el personalceremonias de “iniciación” sospechosas, ypresiones de reestructuración y reducción del personal

¿Qué sujetos intervienen en el acoso?La intimidación puede darse entre:

un trabajador y un gerente (o supervisor)compañeros de trabajo, y

un trabajador y otra persona en el lugar de trabajo, por ejemplo: aprendices o becarios

¿En qué consisten las acciones de los acosadores laborales?Si bien es cierto resulta inevitable la existencia de diferencias de opinión, conflictos y problemas en la relación laboral −es parte de la vida de un subordinado−, también lo es que al-gunas personas justifican la intimidación como una manera de propiciar el ambiente competitivo de trabajo. Sin embargo, si ese comportamiento ofende o daña a cualquier persona es inaceptable y no debe ser permitido.

Quienes aplican el mobbing pueden emplear diversas tácti-cas agresivas, las cuales pueden manifestarse mediante:

gritos, insultos en la oreja (presión en privado), abusos, palabras ofensivas, hacer comentarios inaceptables acerca de la apariencia personal, el estilo de vida, o vida privada al trabajador o a su familiamenosprecio de la opinión personal o crítica constanteaislamiento a los trabajadores de la interacción normal por razones de trabajo, o del entrenamiento, oportunidades de trabajo y superacióncargas de trabajo excesivas, presión exagerada o plazos impo-sibles de cumplirpoco trabajo, para hacer creer a alguien que es inútildesestima del rendimiento del trabajo, ocultamiento inten-cional de información o material relacionado con el traba-jo, o proveer información incorrectacambios inexplicables en las labores, tareas sin sentido o imposibles de realizar el mérito no es reconocidointromisión en las cosas personales o equipo de trabajoburlas o ser objeto constante de travesuras y bromasexhibición de material escrito o gráfico que denigre u ofenda, ysanciones irracionales por parte de la administración: por ejemplo demora exagerada en el trámite de solicitudes, permisos o pagos de salariosCuando la intimidación involucra agresión o amenaza de

agresión, se convierte en un asunto que amerita la interven-ción de la policía.

Productividad

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10 31 de Marzo de 2009

¿Cómo identificar la posible existencia de mobbing en la organización?Es recomendable emplear los siguientes métodos para re-copilar información:

observar los patrones de conducta de los colabora-dores sobre permisos por enfermedad e indemni-zaciones efectuadas en la empresaanalizar la opinión o el re-sultado del estudio sobre la actitud de los trabaja-dores y sus entrevistas de retiro, de los representan-tes sindicales, consejeros, comités de consulta, el servicio de ayuda al em-pleado, yproveer buzones de suge-rencias para que planteen sus problemas en forma anónima

¿Por qué es difícil detectar el acoso laboral?Puede pasar desapercibido por varias razones, a saber:

generalmente las víctimas de intimidación:

no tienen la suficiente confianza para denun-ciarla, están atemo-rizados o se sienten avergonzados de presentar una queja, opueden sentirse sin derecho a presentar una denuncia debido a la clase de trabajo que realizan

las restricciones de tipo cultural pueden influir en la de-nuncia de la intimidación, ylas personas desconocen sus derechos o trámites a seguir en el trabajo o tienden a aceptar lo que dicen los demás

¿Por qué debe evitarse la intimidación en el lugar de trabajo?La intimidación puede traer efectos adversos tanto para el individuo como para la organización, los cuales son los si-guientes:

para la compañía:reducción en la eficiencia, rendimiento y rentabilidadpublicidad negativa, mala reputación ante la opi-nión pública; como por ejemplo, que tenga fama de

ser un lugar de trabajo donde no se respeta a la gentecondiciones peligrosas de trabajo por generar trabaja-dores con un sentimiento de compromiso y cuidados limitadosaumento del ausentismo, permisos por enfermedad y cambios de personalmoral baja, pérdida de la lealtad y dedicación de los subordinadosinyección de recursos para terapias, asistencia y media-ción a los colaboradores, contratación y entrenamiento de nuevo personal; tiempo perdido por la administra-ción, demandas por indemnización laboral, y la posibi-lidad del incremento en la prima del seguro y/o costos de rehabilitación, ygastos derivados por la interposición de procedimientos legales, tales como demandas civiles y denuncias penales

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31 de Marzo de 2009 11

Fases del mobbing:

La seducción. El acosador aún no ha manifes-tado su grado de violencia. Va dirigida a la víctima, pero en ocasiones está destinada a su entorno próximo y puede quedar enmascarada

El conflicto. Una mala resolución del conflicto es lo que lleva al acoso laboral. Algunas veces, es tan corto el espacio de tiempo que separa “el conflicto” del “acoso” que se solapan

Acoso en el trabajo. Compor-tamiento negativo entre compañeros o entre superiores o inferiores jerárquicos del afectado. El ataque sistemáti-co se da de modo directo o indirecto

El entorno. La respuesta del entorno laboral será la que determinará la resolución rápida del acoso o bien su implantación permanente, con el consi-guiente daño en la salud del acosado. Los cóm-plices son los que magnifican las consecuencias de la conducta arbitraria, al permitir las decisiones ilegales e inmorales del causante del acoso: “se le deja hacer”

La actuación de la empresa. El acoso puede surgir porque la organización del trabajo tiene una deficiente planificación o porque forma parte integrante del “hacer” empresarial

La marginación. Es la exclusión del acosado del mundo laboral, ya sea por despidos, aislamientos, jubilaciones anticipadas, incapaci-dades médicas e invalidez, pérdida de la razón y a veces, incluso, con pérdida de la vida (suicidio, ac-cidentes laborales mortales)

La atención y recuperación. Debido al mayor conocimiento y difusión del proceso destructi-vo del mobbing, dentro de la empresa existen jefes y compañeros que se niegan a adoptar conductas de intimidación y también se encuentran personas fuera de la organización que ayudan a la reparación del daño recibido

Fuente: Unione Italiana de lavoro http://www.unizar.es/gine/MB/fases.htm

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para las personas:alto nivel de estrés, angustia, falta de sueño, etcéteradeterioro en su salud; pues se sienten extenuados, su-fren ataques de pánico y presentan poca voluntad para tomar decisiones, y son objeto de la emisión de certifi-cados médicos de incapacidadpérdida de confianza en sí mismo/a y de la autoestima, y bajo rendimiento y productividad

¿Cómo se controlan las actitudes relacionadas con el mobbing?La organización debe obrar con sensatez impidiendo, detec-tando o poniendo fin a la intimidación en el lugar de trabajo. Es posible que no pueda erradicarla de raíz, pero después de una consulta a sus trabajadores, podrá controlar los brotes de acoso laboral ya existentes o futuros llevando a cabo las siguientes acciones:

averiguar indicios sobre la existencia de intimidación en el lugar de trabajoelaborar e implementar un plan para reducir el mobbing, tomando en cuenta la opinión de los trabajadores, el cual debe contener:

política de la empresanombre de la persona encargada de erradicar la intimi-dacióntrámites a llevar a cabo, yentrenamiento y capacitación

reexaminar la estrategia de prevención, yanimar a los colaboradores a que denuncien cualquier he-cho de intimidación y protegerlos de cualquier acto de ven-ganza como consecuencia de ello. Recuérdese que a pesar de que la intimidación no se denuncie, las personas pueden sentirse igualmente ofendidas por esa conducta.

ConclusiónSeguramente al leer este análisis se sintió identificado con estas conductas, ya sea porque en algún momento fue sujeto pasivo o activo de las mismas y ha conocido los devastadores efectos que tiene para la organización, tales como una baja seria en la productividad, sabotajes internos, protestas silen-ciosas, ambientes laborales adversos.

De ahí que la intimidación o acoso laboral no debe sosla-yarse en el seno de las empresas, pues puede extenderse poco a poco como un cáncer que acabe o, en el mejor de los casos, afecte su funcionamiento.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador editorial: CP. Erika María Rivera Romero, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143

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12 31 de Marzo de 2009

LABORALViolencia psicológica en el trabajo (3 de septiembre de 2007) Solución armónica del conflicto laboral (31 de julio de 2004) Acoso moral en la empresa (15 de junio de 2003)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC

SEGURO SOCIALTRÁMITES Y GESTIONES 2 EMPRESARIALES

PAGOS A IMSS E INFONAVIT EN PARO TÉCNICODeterminación de la base salarial con la que pagan las cuotas y aportaciones los trabajadores cuya jornada la-boral ha disminuido

DE TRASCENDENCIA 8IMSS MEJORA CALIDAD DE SERVICIOS MÉDICOSAcciones correctivas y preventivas del Seguro Social para brindar atención médica de calidad a los asegura-dos y sus beneficiarios

PARA TOMARSE EN CUENTA 11INICIA NUEVA PRIMA DE RT PARA 2009¿DEBE ATENDER INVITACIÓN PARA ABRIR RPU?AL DÍA EL REGISTRO DE RIESGOS DE TRABAJO

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 14COSTOS PARA CAPITALES CONSTITUTIVOS 2009Bases para determinar créditos por capitales constituti-vos, inscripciones improcedentes y atención a no dere-chohabientes, para este año

DE ACTUALIDAD S/PSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE FEBRERO AL 13 DE MARZO

DE ÚLTIMA HORADICTAMEN INFONAVIT: CUARTA PRÓRROGASe dio a conocer la cuarta prórroga para la presentación del dictamen Infonavit, consistente en 30 días naturales que empezaron a contarse a partir del 18 de marzo y del día siguiente al vencimiento del término autorizado en la prórroga anterior, respectivamente; tal como se dio a conocer en el Infoflash 1004 del 10 de marzo, disponible en la página www.saludempresarial.com

Contenido

Seguridad Social 202LE

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URAOBLIGADA

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URAOBLIGADA

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Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda inserta en nuestra página web

Seguro Social

Pagos a IMSS e Infonavit en paro técnico

La crisis económica que se vive a nivel mundial ha orillado a algunos patrones a convenir con sus trabajadores la reducción de sus jornadas o semanas laborales y por consiguiente la disminución de sus salarios o incluso, el cese temporal de las operaciones de la empresa; a esto se le llama paro técnico y debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien revisará que sea justificado y que no se vulneren los derechos de los subordinados.

Es importante mencionar que el paro técnico no impli-ca dejar de pagar las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o las aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), pues no hay ninguna disposición legal que así lo establezca; la incidencia de este hecho en materia de seguridad social es la disminución de los salarios con los que cotizan los trabajadores a estos Institutos.

Así, el patrón que se encuentre en paro técnico debe cumplir con las siguientes obligaciones frente al IMSS e Infonavit:

calcular el salario base de cotización (SBC) de sus trabaja-dores, según se trate, observando el procedimiento previs-to en el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF):

jornada reducida: sumando los salarios percibidos por el trabajador por cada hora en una semana y se dividen entre siete.

A pesar de que la fracción I de este numeral no señala que a este cálculo debe adicionarse la parte proporcional del aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y séptimo día, es necesario considerar estos conceptos porque son ingresos del subordinado por cada unidad de tiempo laborada (art. 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social –LSS–). El resultado es la base salarial, misma que si resulta inferior al salario mínimo de la región, deberá ajustarse a éstesemana reducida: se suman los salarios recibidos por el trabajador en una semana, al resultado se le adicio-na el importe de las prestaciones que lo integran y la

parte proporcional del séptimo día y se dividen entre siete. Si el cociente es inferior al salario mínimo de la región, tiene que ajustarse a éste, ojornada y semana reducidas: el SBC se determina según sea que el salario se estipule por día o unidad de tiem-po, empleando la fórmula correspondiente, y

comunicar al IMSS las modificaciones salariales respecti-vas, dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario (art. 34, fracción I LSS), ydeterminar y pagar las cuotas obrero-patronales y aporta-ciones de vivienda con el nuevo salario de los trabajadores (a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se causaron –arts. 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio LSS, 21 y Tercero Transitorio del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi)–

Trámites y gestiones empresariales

Cálculo de los salarios y cuotas a pagar en caso de trabajadores con semana o jornada reducida a causa de un paro técnico.

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2 31 de Marzo de 2009

Cómo puede ahorrar:

Acuerde con sus traba-jadores la reducción de su jornada laboral

Ratifique el acuerdo ante la Junta de Con-ciliación y Arbitraje1

Calcule el SBC2 de sus trabajadores (jornada o semana reducida)

Presente las modi-ficaciones salariales respectivas

Determine y pague las cuotas y aportaciones con los salarios modi-ficados

Comunique los SBC normales una vez con-cluido el paro técnico

Notas:1 Federal o local2 Salario base de cotización

1Cto3ccfi

5

Rac2Pfir4Cnnc6

Cuotas y aportaciones en paro técnico

LECT

URAOBLIGADA

Cuando el paro técnico llegue a su fin, según lo estipula-do en el convenio, el patrón debe presentar nuevamente las modificaciones salariales correspondientes, considerando los SBC normales, esto es, como estaban antes de pactar la sema-na o jornada reducida.

A fin de ejemplificar la determinación de los SBC de traba-jadores con jornada y semana reducida y de las cuotas a pagar a los Institutos de seguridad social, así como la diferencia del pago cuando los subordinados laboran en condiciones norma-les, a continuación se presenta un caso práctico.

Caso prácticoLa empresa LUSAN, Muebles Finos SA de CV, convino con sus trabajadores la reducción de los días laborables en la semana en algunos casos y de las horas trabajadas por día en otros, como ese convenio ya fue aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, desea conocer la forma de determinar los nuevos SBC y el importe de cuotas a enterar al IMSS e Infonavit, en el primer bimestre de 2009.

DATOS

NSS NOMBRE DEL TRABAJADOR

SALARIO FECHA DEINGRESO

FACTOR DEINTEGRACIÓN3 SBC NORMAL4

MENSUAL DIARIO

7892761026-7 Campos López Enrique1 $9,753.00 $325.10 14/02/2002 1.0507 $341.586590741016-4 Coria García Roberto2 $23,520.00 $784.00 02/01/2005 1.0493 $822.65

Notas: 1 Semana reducida, labora tres días a la semana, ocho horas cada uno2 Jornada reducida, trabaja cinco días de la semana, cuatro horas cada uno3 Considerando las prestaciones de Ley según la antigüedad (15 días de aguinaldo, 14 y 12 días de vacaciones respectivamente y 25% de prima vacacional)4 Resultado de multiplicar el salario cuota diaria por el factor de integración

1. CÁLCULO DEL SBC

A) DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE PRESTACIONESProporción diaria de aguinaldo

FÓRMULA CAMPOS LÓPEZ ENRIQUE1 CORIA GARCÍA ROBERTO2

Días de aguinaldo 15 15Entre: Días del año 365 365Igual: Proporción diaria de

aguinaldo0.0411 0.0411

Notas:1 Semana reducida2 Jornada reducida

Proporción diaria de prima vacacional

FÓRMULA CAMPOS LÓPEZ ENRIQUE1

CORIA GARCÍA ROBERTO2

Días de vacaciones 14 12Por: % prima vacacional 25% 25%Igual: Prima vacacional 3.50 3.00Entre: Días del año 365 365Igual: Proporción diaria de

prima vacacional0.0095 0.0082

Notas:1 Semana reducida2 Jornada reducida

Factor de prestaciones

FÓRMULA CAMPOS LÓPEZ ENRIQUE1

CORIA GARCÍA ROBERTO2

Proporción diaria de aguinaldo

0.0411 0.0411

Más: Proporción diaria de prima vacacional

0.0095 0.0082

Igual: Factor de integración

0.0506 0.0493

Notas:1 Semana reducida2 Jornada reducida

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31 de Marzo de 2009 3

B) CÁLCULO DEL FACTOR DEL SÉPTIMO DÍA POR CADA DÍA LABORADO

FÓRMULA CAMPOS LÓPEZ ENRIQUE1

CORIA GARCÍA ROBERTO2

Séptimo día 1 1Entre: Días laborables en la

semana3 5

Igual: Factor proporcional del séptimo día

0.3333 0.2000

Notas: 1 Semana reducida 2 Jornada reducida

C) CÁLCULO DEL IMPORTE PROPORCIONAL DE PRESTACIONESTrabajador con semana reducida

FÓRMULA CAMPOS LÓPEZ ENRIQUE

CORIA GARCÍA ROBERTO

Salario por día laborado ($9,753.00 /30)

$325.10

N/A*Por: Factor de integración 0.0506Igual: Monto proporcional de

prestaciones$16.45

Trabajador con jornada reducida

Salario por unidad de tiempo (hora laborada) ($784.00/8 horas)

N/A*

$98.00

Por: Número de horas laboradas durante el día

4

Igual: Salario diario percibido en jornada reducida

$392.00

Por: Factor de integración 0.0493Igual: Monto proporcional de

prestaciones$19.32

*Nota: No aplica

D) DETERMINACIÓN DEL IMPORTE SALARIAL PROPORCIONAL DEL SÉPTIMO DÍATrabajador de semana reducida

FÓRMULA CAMPOS LÓPEZ ENRIQUE

CORIA GARCÍA ROBERTO

Salario por día laborado $325.10

N/A*Por: Factor proporcional del

séptimo día0.3333

Igual: Monto salarial proporcional del séptimo día

$108.36

Trabajador de jornada reducida

FÓRMULA CAMPOS LÓPEZ ENRIQUE

CORIA GARCÍA ROBERTO

Salario diario percibido en jornada reducida

N/A*

$392.00

Por: Factor proporcional del séptimo día

0.2000

Igual: Monto salarial proporcional del séptimo día

$78.40

*Nota: No aplica

E) DETERMINACIÓN DEL SBCTrabajador con semana reducida

FÓRMULA CAMPOS LÓPEZ ENRIQUE

CORIA GARCÍA ROBERTO

Salario por día laborado $325.1

N/A*

Más: Monto proporcional de prestaciones

16.45

Más: Monto salarial proporcional del séptimo día

108.36

Igual: Subtotal $449.91Por: Días laborados en la

semana3

Igual: Importe total de la percepción semanal

$1,349.73

Entre: Siete 7Igual: SBC $192.82VS SBC del SM 57.27Igual: SBC a comunicar al IMSS $192.82

Trabajador con jornada reducida

Salario diario percibido en jornada reducida

N/A*

$392.00

Más: Monto proporcional de prestaciones

19.32

Más: Monto salarial proporcional del séptimo día

78.40

Igual: Subtotal $489.72Por: Días laborados en la

semana5

Igual: Importe total de la percepción semanal

$2,448.60

Entre: Siete 7Igual: SBC $349.80VS SBC del SM 57.27Igual: SBC a comunicar al IMSS $349.80

*Nota: No aplica

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2. CÁLCULO DE CUOTAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

FÓRMULACAMPOS LÓPEZ ENRIQUE CORIA GARCÍA ROBERTO

NORMAL SEMANA REDUCIDA NORMAL JORNADA REDUCIDASBC $341.58 $192.82 $822.65 $349.80

Por: Prima* 3.59840% 3.59840% 3.59840% 3.59840%Igual: Subtotal $12.29 $6.94 $29.60 $12.59Por: Días del mes 28 28 28 28Igual: Cuotas a cubrir $344.12 $194.32 $828.80 $352.52

*Nota: De acuerdo con su siniestralidad laboral

3. CÁLCULO DE CUOTAS DEL SEGURO DE ENFEMEDADES Y MATERNIDAD

FÓRMULACAMPOS LÓPEZ ENRIQUE CORIA GARCÍA ROBERTO

NORMAL SEMANA REDUCIDA NORMAL JORNADA REDUCIDA

Prestaciones en dineroSBC $341.58 $192.82 $822.65 $349.80

Por: Prima patronal 0.70% 0.70% 0.70% 0.70%Igual: Subtotal $2.39 $1.35 $5.76 $2.45 Por: Días del mes 28 28 28 28Igual: Cuotas patronales $66.92 $37.80 $161.28 $68.60

SBC $341.58 $192.82 $822.65 $349.80 Por: Prima obrera 0.25% 0.25% 0.25% 0.25%Igual: Subtotal $0.85 $0.48 $2.06 $0.87 Por: Días del mes 28 28 28 28Igual: Cuotas obreras a retener $23.80 $13.44 $57.68 $24.36

Total cuotas a cubrir $90.72 $51.24 $218.96 $92.96Prestaciones en especieCuota Fija

SMGVDF $54.80 $54.80 $54.80 $54.80 Por: Días del mes 28 28 28 28Igual: SMMGVDF $1,534.40 $1,534.40 $1,534.40 $1,534.40 Por: Prima patronal 20.40% 20.40% 20.40% 20.40%Igual: Cuotas patronales $313.02 $313.02 $313.02 $313.02 Cuota adicional o excedente

SBC $341.58 $192.82 $822.65 $349.80Por: Días del mes 28 28 28 28Igual: SBCM $9,564.24 $5,398.96 $23,034.20 $9,794.40Menos: 3SMGDF (3*28*$54.80) 4,603.20 4,603.20 4,603.20 4,603.20 Igual: Excedente 4,961.04 795.76 18,431.00 5,191.20 Por: Prima patronal 1.10% 1.10% 1.10% 1.10%Igual: Cuota patronal $54.57 $8.75 $202.74 $57.10

Excedente $4,961.04 $795.76 $18,431.00 $5,191.20 Por: Prima obrera 0.40% 0.40% 0.40% 0.40%Igual: Cuotas obreras a retener $19.84 $3.18 $73.72 $20.76

Total cuotas a cubrir $74.41 $11.93 $276.46 $77.86

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FÓRMULACAMPOS LÓPEZ ENRIQUE CORIA GARCÍA ROBERTO

NORMAL SEMANA REDUCIDA NORMAL JORNADA REDUCIDAGastos médicos para pensionados y sus beneficiarios

SBC $341.58 $192.82 $822.65 $349.80 Por: Prima patronal 1.05% 1.05% 1.05% 1.05%Igual: Subtotal $3.59 $2.02 $8.64 $3.67 Por: Días del mes 28 28 28 28Igual: Cuotas patronales $100.52 $56.56 $241.92 $102.76

SBC $341.58 $192.82 $822.65 $349.80Por: Prima obrera 0.375% 0.375% 0.375% 0.375%Igual: Subtotal $1.28 $0.72 $3.08 $1.31 Por: Días del mes 28 28 28 28Igual: Cuotas obreras a retener $35.84 $20.16 $86.24 $36.68

Total cuotas a cubrir $136.36 $76.72 $328.16 $139.44

4. CÁLCULO DE CUOTAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

FÓRMULACAMPOS LÓPEZ ENRIQUE CORIA GARCÍA ROBERTO

NORMAL SEMANA REDUCIDA NORMAL JORNADA REDUCIDASBC $341.58 $192.82 $822.65 $349.80

Por: Prima patronal 1.75% 1.75% 1.75% 1.75%Igual: Subtotal $5.98 $3.37 $14.40 $6.12 Por: Días del mes 28 28 28 28Igual: Cuotas patronales $167.44 $94.36 $403.20 $171.36

SBC $341.58 $192.82 $822.65 $349.80 Por: Prima obrera 0.625% 0.625% 0.625% 0.625%Igual: Subtotal $2.13 $1.21 $5.14 $2.19 Por: Días del mes 28 28 28 28Igual: Cuotas obreras a retener $59.64 $33.88 $143.92 $61.32

Total cuotas a cubrir $227.08 $128.24 $547.12 $232.68

5. CÁLCULO DE CUOTAS DEL SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES

FÓRMULACAMPOS LÓPEZ ENRIQUE CORIA GARCÍA ROBERTO

NORMAL SEMANA REDUCIDA NORMAL JORNADA REDUCIDASBC $341.58 $192.82 $822.65 $349.80

Por: Prima patronal 1.00% 1.00% 1.00% 1.00%Igual: Subtotal $3.42 $1.93 $8.23 $3.49 Por: Días del mes 28 28 28 28Igual: Cuotas patronales $95.76 $54.04 $230.44 $97.72

6. CÁLCULO DE LAS COUTAS OBRERO-PATRONALES MENSUALES DE FEBRERO

SEGUROCAMPOS LÓPEZ ENRIQUE CORIA GARCÍA ROBERTO

NORMAL SEMANA REDUCIDA NORMAL JORNADA REDUCIDAPATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO

Riesgos de Trabajo

$344.12 $0.00 $194.32 $0.00 $828.80 $0.00 $352.52 $0.00

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6 31 de Marzo de 2009

SEGUROCAMPOS LÓPEZ ENRIQUE CORIA GARCÍA ROBERTO

NORMAL SEMANA REDUCIDA NORMAL JORNADA REDUCIDAPATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO

Más: Enfermedades y Maternidad

535.03 79.48 416.13 36.78 918.96 217.64 541.48 81.80

Más: Invalidez y Vida 167.44 59.64 94.36 33.88 403.20 143.92 171.36 61.32Más: Guarderías y

Prestaciones Sociales

95.76 0.00 54.04 0.00 230.44 0.00 97.72 0.00

Igual: Total cuotas mensuales a cubrir

$1,142.35 $139.12 $758.85 $70.66 $2,381.40 $361.56 $1,163.08 $143.12

7. CÁLCULO DE CUOTAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

FÓRMULA CAMPOS LÓPEZ ENRIQUE CORÍA GARCÍA ROBERTONORMAL SEMANA REDUCIDA NORMAL JORNADA REDUCIDA

RetiroSBC $341.58 $192.82 $822.65 $349.80

Por: Prima patronal 2.00% 2.00% 2.00% 2.00%Igual: Subtotal $6.83 $3.86 $16.45 $6.99 Por: Días del bimestre 59 59 59 59Igual: Cuotas patronales $402.97 $227.74 $970.55 $412.41

Cesantía en Edad Avanzada y VejezSBC $341.58 $192.82 $822.65 $349.80

Por: Prima patronal 3.150% 3.150% 3.150% 3.150%Igual: Subtotal $10.76 $6.07 $25.91 $11.02 Por: Días del bimestre 59 59 59 59Igual: Cuotas patronales $634.84 $358.13 $1,528.69 $650.18

SBC $341.58 $192.82 $822.65 $349.80 Por: Prima obrera 1.125% 1.125% 1.125% 1.125%Igual: Subtotal $3.84 $2.17 $9.25 $3.93 Por: Días del bimestre 59 59 59 59Igual: Cuotas obreras a retener $226.56 $128.03 $545.75 $231.87

Total cuotas a cubrir $861.40 $486.16 $2,074.44 $882.05

8. CÁLCULO DE APORTACIONES AL INFONAVIT

FÓRMULACAMPOS LÓPEZ ENRIQUE CORIA GARCÍA ROBERTO

NORMAL SEMANA REDUCIDA NORMAL JORNADA REDUCIDASBC $341.58 $192.82 $822.65 $349.80

Por: Prima patronal 5.00% 5.00% 5.00% 5.00%Igual: Subtotal $17.08 $9.64 $41.13 $17.49Por: Días del bimestre 59 59 59 59Igual: Aportaciones patronales $1,007.72 $568.76 $2,426.67 $1,031.91

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9. DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS BIMESTRALES A CUBRIR

FÓRMULA

CAMPOS LÓPEZ ENRIQUE CORIA GARCÍA ROBERTONORMAL SEMANA REDUCIDA NORMAL JORNADA REDUCIDA

PATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO PATRÓN OBRERO

Retiro $402.97 $0.00 $227.74 $0.00 $970.55 $0.00 $412.41 $0.00Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

634.84 226.56 358.13 128.03 1,528.69 545.75 650.18 231.87

Aportaciones al Infonavit

1,007.72 0.00 568.76 0.00 2,426.67 0.00 1,031.91 0.00

Total de cuotas y aportaciones bimestrales a cubrir

$2,045.53 $226.56 $1,154.63 $128.03 $4,925.91 $545.75 $2,094.50 $231.87

10. DETERMINACIÓN TOTAL DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES Y APORTACIONES DE VIVIENDA A PAGAR EN EL PRIMER BIMESTRE DE 2009

FÓRMULACAMPOS LÓPEZ ENRIQUE CORIA GARCÍA ROBERTO

NORMAL SEMANA REDUCIDA NORMAL JORNADA REDUCIDA

Total cuotas mensuales a cubrir $1,281.47 $829.51 $2,742.96 $1,306.20 Más: Total de cuotas y aportaciones

bimestrales a cubrir2,272.09 1,282.66 5,471.66 2,326.37

Igual: Total de cuotas y aportaciones bimestrales a cubrir

$3,553.56 $2,112.17 $8,214.62 $3,632.57

Ahorro: $1,441.39 $4,582.05

ConclusionesComo puede apreciarse, el importe de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda disminuye conside-rablemente cuando los trabajadores laboran en semana o jornada reducida.

Es importante que el patrón notifique al IMSS el cambio de los salarios de sus colaboradores dentro del plazo legal, pues

de no hacerlo se haría acreedor a una multa equivalente al importe de 20 a 125 veces el salario mínimo general vigente en el DF, actualmente de $1.096.00 a $6,850.00 (arts. 304-A, fracción III y 304-B, fracción II LSS). Asimismo es recomen-dable que conserve todos los documentos que justifican tal disminución, tales como el convenio aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, para posteriores aclaraciones.

IMSS mejora calidad de servicios médicosConozca las acciones del Instituto para dar mejor atención médica a sus derechohabientes a todos niveles.

A través del servicio de consultoría de IDC se han recibido di-versos comentarios que reflejan la satisfacción de los derecho-habientes con la atención médica recibida en las unidades de primero, segundo y tercer nivel del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a últimas fechas.

A fin de conocer todo lo que hay detrás de estas mejoras, en entrevista exclusiva para IDC el titular de la Dirección de Prestaciones Médicas del IMSS, doctor Santiago Echevarría Zuno, respondió las siguientes interrogantes:

De trascendencia

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8 31 de Marzo de 2009

LECT

URAOBLIGADA

¿Qué acciones ha implementado el Instituto para lograr este cam-bio favorable?Hemos realizado muchas cosas con el objeto de mejorar la oportunidad y la eficiencia de la atención a los pacientes.

Hay grandes diferencias entre los niveles de atención: el pri-mero (Unidad de Medicina Familiar –UMF–) y segundo (hospita-les generales de subzona, zona o regionales) están bajo la misma estructura administrativa organizacional (Delegación), mientras que las unidades de tercer nivel (Unidades Médicas de Atención Especializada –UMAE–) se encuentran bajo el mando de sus di-rectores.

Cuando inició esta administración había una desvinculación muy importante entre los procesos de primero y segundo nivel así como con los de las UMAE; el tramo de control era muy extenso y no había forma de involucrar los procesos necesarios para la atención integral de un paciente. Para combatir esta situación, elaboramos un documento llamado Acuerdos de ges-tión, firmado por los directores de las UMAE y los Delegados.

En este instrumento se plasmaron algunos convenios acer-ca de la atención a pacientes que pasen de un hospital general de subzona, zona o regional a una UMAE, las condiciones para su tratamiento y la continuidad del mismo, así como cuando en la unidad de tercer nivel se den de alta y el paciente tenga que seguir su tratamiento en cualquier otro nivel. De esta forma, se han involucrado en un mismo proceso a las unidades de tercer nivel con las de primero y segundo.

Otra ventaja es que en ciertas partes del país existen UMAE muy demandadas de trabajo y otras que tienen menos compro-misos, por tanto, las primeras pueden apoyarse en las segundas y ofrecer la atención médica necesaria a más derechohabientes.

En algunas Delegaciones tenemos un rezago importante en la infraestructura y, en consecuencia, hay una sobre satu-ración de las unidades médicas; para combatir esta situación, en los mismos Acuerdos de gestión se señalan ciertos compro-misos en los que algunas Delegaciones se pueden apoyar con las UMAE, incluso en tratamientos no complicados, es decir aquéllos que por sus características no requieran ser atendidos en una Unidad de Alta Especialidad.

Todo esto se evalúa periódicamente, tan es así que el Delegado, el Jefe Delegacional de Prestaciones Médicas y los directores de las UMAE se reúnen para analizar lo que han hecho en los seis meses anteriores y los resultados se reflejan en los indicadores de atención medica del Instituto. Éstos contemplan en su evaluación diversos aspectos generales sobre los servicios médicos, desde el tiempo que tarda el paciente en ser atendido por primera vez, estar sentado antes de ser revisado por el médico familiar, porcen-tajes de detección de diabetes, cáncer, hipertensión, etc.

Algunos indicadores se relacionan con la oportunidad de la atención cuando un paciente que se encuentra en una UMF y se canaliza a una unidad de segundo nivel o de ésta a una UMAE, se evalúa el tiempo que tardan en ser recibidos para darles la primera consulta o, por ejemplo, si es un proceso don-

de se requiere una cirugía, cuánto tardan para que los operen.La gente poco a poco se dará cuenta de que estamos me-

jorando en el servicio, en cuanto a la calidad, precisión en diagnósticos y tratamientos.

Los indicadores no nos muestran la satisfacción del de-rechohabiente, son números duros; sin embargo, el Director General del Instituto ha dado difusión a encuestas de satis-facción de usuarios y éstas, en la mayor parte del país, van demostrando el contento de los derechohabientes.

Debemos reconocer que el IMSS tiene muchos problemas de infraestructura, la población derechohabiente creció más que el nú-mero de hospitales, lo que ocasionó que las unidades que estaban diseñadas para cierto número de personas fueran insuficientes.

No obstante, hemos mejorando los procesos tanto que maneja-mos estándares internacionales, incluso hay menos diferimiento en cirugía que en países europeos y en Estados Unidos. Por ejem-plo, en México tardamos menos en operar a alguien de cadera que en Inglaterra, sin embargo en aquel país hay cuatro camas por cada derechohabiente (en el nuestro 0.86), la diferencia es la mejora en la organización del IMSS.

Es importante mencionar que también estamos trabajamos mucho en lo relacionado con la calidez de la atención, es muy importante que los pacientes se sientan bien atendidos.

El área de Orientación y Quejas ha tomado gran importan-cia; en esta administración el Director ha impulsado a que todas las Unidades Médicas (a cualquier nivel) cuenten con personal en esta área, quien siempre es una “persona amiga” del derecho-habiente, pues recibe su queja y ayuda a resolver su problema.

¿Estas acciones son complementarias a los “Programas Integrados de Salud” puestos en marcha en agosto de 2002?Estamos trabajando con servicios integrales, que iniciaron aproximadamente en 1998.

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31 de Marzo de 2009 9

Doctor Santiago Echevarría ZunoTitular de la Dirección de Prestaciones Médicas del IMSS

Por ejemplo, al día de hoy, todo lo referente a cirugía de mínima invasión, hemodiálisis, laboratorio, etc., se lleva a cabo mediante servicios integrales contratados por el Instituto, lo que simplifica, en gran medida, la operación de los servicios, ya que existen unos muy complejos como la misma hemodiálisis.

Esto es, antes el Instituto compraba todo el material ne-cesario para ese procedimiento y a parte contrataba la insta-lación y reparaciones, actualmente se licita todo en bloque y un mismo proveedor se encarga de todo, lo cual eficientiza la atención al derechohabiente.

En cuanto a las pruebas de laboratorio, el IMSS compraba reactivos, pipetas, tubos de ensayo, paquetes específicos para cada máquina, etc. y habiendo diversos proveedores, era un rompecabezas; ahora pagamos resultados de laboratorio y si bien los procesos se realizan en nuestras instalaciones, la ma-quinaria es del laboratorio y si faltase algo, el proveedor deja ría de ganar, por eso todo funciona bien.

¿Cree usted que en estas acciones está influyendo el hecho de que el Instituto, en atención de primer nivel, esté repartiendo las guías de la salud para los derechohabientes, pues contienen ac-ciones preventivas?PREVENIMSS ha crecido mucho y mejorado en los últimos dos años y así tiene que ser, el objetivo fundamental al que nos te-nemos que dirigir es a la prevención porque tenemos muchos padecimientos degenerativos que se nos están viniendo encima y si no trabajamos en prevenirlos o atenderlos con oportunidad, evitando su complicación, habrá un problema terrible de salud para la sociedad, y, por ende, financiero para el Instituto; la dia-betes es uno de los padecimientos principales.

Esta enfermedad representa el problema más importante de México a futuro; el IMSS tiene más de cuatro millones y medio de diabéticos actualmente. Una de las consecuencias de esta enfermedad es la insuficiencia renal que se trata con diá-lisis, en este momento tenemos 40 mil pacientes renales. Hace escasamente dos años y medio teníamos 20 mil, entonces he-mos duplicando la cantidad y si seguimos así, llegaremos al millón; además de lo costoso de este tratamiento, el paciente ya no lleva una vida normal, tiene una calidad de vida muy limitada, y no puede vivir sin un riñón artificial. Así que lo primero que se debe hacer es prevenir.

Por lo expuesto, en lo que estamos trabajando es en encon-trar los caminos para que los derechohabientes tengan que venir a PREVENIMSS más frecuentemente.

Una de las acciones en este sentido es la firma de un conve-nio entre el IMSS y la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), donde se establece el compromiso de que en todos los contratos colectivos de las agrupaciones de empre-sas se motivará a que los trabajadores acudan a PREVENIMSS con sus familiares, por lo menos una vez al año.

También estamos trabajando con la Secretaria de Educación Pública para que pueda establecerse que si los padres de fami-

lia no llevan a los niños a PREVENIMSS, no se les inscribirá al año siguiente, pues es la única forma en que acudirían.

Tenemos cartillas de salud para cada grupo de edad en par-ticular y cada uno está creciendo cada vez más. Por ejemplo, implementamos el programa JOVENIMSS, con el cual se pre-tende prevenir padecimientos en los jóvenes, como son: hábi-tos dietéticos, adicciones, información de vida sexual, etc. Se integran grupos en su UMF para que convivan con otros jóve-nes que incluso puedan convertirse en sus amigos y de alguna manera sirvan como polos de desarrollo de información para sus compañeros y amigos en otros lados.

¿Cuál es el papel de las Guías de Práctica Clínica en estos procesos?Estos documentos están en constante desarrollo y sirven para que el médico sepa cómo tratar y atender a sus pacientes de la mejor manera posible.

Tenemos un área, División de Excelencia Clínica, que depen-de de la Coordinación de UMAE, donde su personal es responsa-ble de elaborar esas guías y actualizarlas constantemente.

¿Cuáles son las metas a alcanzar por el Instituto en esta materia?En materia de salud nunca se llega a la meta, siempre existen objetivos trazados y mayores; mejores ambiciones; sin embar-go, hemos ido trabajando bien y el reto es seguir avanzando, tenemos la ventaja de que el estancamiento en la infraestruc-tura que se sufrió hace tantos años se está superando.

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10 31 de Marzo de 2009

Reactiva su crecimiento en infraestructura médica, ya que invertirá más de $7,000 millones en todo el país en 2009

Cuenta con más de 1,400 farmacias que entregan medica-mentos oportuna y eficientemente a sus derechohabientes

Crea la Coordinación de Control Técnico de Insumos, para supervisar la calidad de los fármacos y otros productos médicos

Sus reservas reflejaron un rendimiento del 6.7% en 2008Actualmente construye 21 hospitales y seis Unidades de Medicina Familiar

Pese a la crisis económica, el IMSS*

*Fuente: Comunicado de prensa núm. 69, del 1º de marzo de 2009, disponible en la página de Internet del Instituto

Se pretende que este año, con el programa de Hospital sin ladrillos, se incorporen a los hospitales espacios no utilizados en áreas médicas del Instituto y que la infraestructura hospita-laria vaya creciendo; al mismo tiempo, los ahorros importantes logrados en la adquisición de materiales de consumo y me-dicamentos en los últimos dos años nos permite contar con recursos para construir nuevos hospitales grandes.

En los próximos meses iniciaremos la construcción de hasta 13 nuevos hospitales; ahora estamos por terminar de edificar cuatro, que se iniciaron algunos de ellos desde hace más de 20 años, unos de ellos con el HGR2 en Villacoapa, Las Margaritas en Puebla y el de San Pedro Jalpa en Azcapotzalco.

Cree usted que la ampliación del período de atención médica que recibirán las personas que sean dadas de baja del IMSS este año, así como sus familiares, dada a conocer por el presidente de la Re-pública recientemente ¿afectará al logro de esas metas?, de ser así ¿cuáles serán las medidas correctivas a seguir?No lo creo, lo que sucederá es que las personas que pierdan su trabajo tendrán un seguro adicional para atención de enfermeda-des y maternidad, que pagará el Gobierno Federal al Instituto.

Esto quiere decir que la ampliación del período de conser-vación de derechos no se financiará con recursos del IMSS.

¿Qué mecanismos de control o supervisión está empleando el Seguro Social para detectar anomalías en la prestación del servicio médico?Se está trabajando en un call center que muy pronto estará a disposición de la gente, sin olvidar el área de Orientación y Quejas de la Unidad de Atención Médica.

Para nosotros, dentro del área médica, lo que resulta im-portante es que contamos con una serie de indicadores auto-matizados que nos permiten identificar qué está sucediendo en las unidades médicas con los pacientes.

Los resultados de los indicadores nos llegan a la División de Información Médica, ahí se integran todas las carpetas y con ello hemos podido ver hasta ahora, una mejoría en todos los procesos médicos.

También hemos trabajado con mucha responsabilidad en lo que respecta a los cuadros básicos de medicamentos, por-que debemos cuidar que los medicamentos autorizados real-mente sean los indicados para el bienestar del paciente, sin dejar a un lado el costo.

Finalmente, ¿qué otra información considera importante para pa-trones y derechohabientes del Seguro Social?Siendo la diabetes el problema de salud más relevante ac-tualmente, el Instituto ha puesto en marcha la fase piloto del programa DIABETIMSS.

En todas las UMF tenemos una unidad que maneja este programa; estos módulos se integrarán con gente especializa-da en esta enfermedad para atender mejor a personas diabé-ticas. Asimismo, se encargarán de hacer grupos de autoayuda, harán dinámicas de ejercicios y todo lo necesario para cuidar-los mejor y así evitar la complicación de este padecimiento y ayudar a que su vida sea lo más sana posible.

El IMSS, a través de su historia, siempre ha respondido ante los retos de salud que se van presentando, con la creación de estructuras y manuales de procedimientos normas de capa-citación al personal para enfrentar esos problemas.

Inicia nueva prima de RT para 2009

Para tomarse en cuenta

Los patrones que de conformidad con lo señalado en el nume-ral 74 de la Ley del Seguro Social (LSS), el pasado 2 de marzo presentaron su Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, deben recordar que la prima determinada tiene aplicación del 1o de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010 (art. 32, fracción III Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Por lo anterior, para el cálculo de las cuotas obrero-patronales

generadas en marzo a enterar, a más tardar el próximo 20 de abril, el patrón debe observar lo siguiente según la forma que utilicen para tal efecto, esto es:

manual: cuando no emplean el Sistema Único de Autodeter-minación (SUA), tienen que multiplicar el salario base de co-tización de sus colaboradores por la nueva prima de riesgo y adicionar este importe a los montos de cada Seguro, yautomático: si usan el SUA, deben:

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31 de Marzo de 2009 11

Ingresar al sistema y en el módulo Actualizar dar clic en la opción Patrones, en el recuadro desplegado oprimir el botón Seleccionar y elegir al patrón del que se trate

Ubicar el recuadro Clase-Fracción-Prima de Riesgos de Trabajo en la pantalla Actualizar patrones para seleccionar el mes a partir del cual está vigente la nueva prima (marzo) y año (2009) y capturar la prima de riesgos de trabajo re-cientemente manifestada al Seguro Social y finalmente dar clic en Actualizar para que el Sistema guarde la información proporcionada

Para verificar que la actualización hubiese sido exitosa, podrá desplazar la barra derecha del recuadro Clase-Fracción-Prima de Riesgos de Trabajo:

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12 31 de Marzo de 2009

¿Debe atender invitación para abrir RPU?

Al día el registro de riesgos de trabajoDe acuerdo con el numeral 74 de la LSS, los patrones están obliga-dos a revisar anualmente la siniestralidad de su empresa, la cual se obtiene considerando los casos de riesgos de trabajo termina-dos durante el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de año del que se trate (art. 32, fracción I RACERF).

Derivado de las consultas recibidas a través del servicio de consultoría de IDC, en cuanto a la conservación de la infor-mación de los riesgos de trabajo sufridos por los trabajadores de la empresa, a continuación haremos algunas recomenda-ciones para evitar contratiempos en la determinación de la siniestralidad de este año.

Contar con los registros de los riesgos de trabajo y mante-nerlos actualizados reduce la posibilidad de dejar fuera uno de ellos y por ende el margen de error en el cálculo en comento.

De ahí que el artículo 34 del RACERF señale que para que el patrón determine su prima, debe llevar un registro pormenoriza-do de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los riesgos y hasta su terminación, estableciendo y operando controles de do-cumentación e información que él genere, así como de la elabora-da por el IMSS (por ejemplo los certificados de incapacidad).

Todo lo anterior implica que el patrón tiene que hacer lo siguiente en cuanto a cada riesgo de trabajo que se suscite:

enviar al trabajador al Instituto en cuanto sufra el riesgo de trabajo, a fin de que el médico de Salud en el Trabajo le propor-cione la atención médica inicial y el formato ST-1, Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo o ST-7, Aviso de Atención

Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajorequisitar el formato inicial (ST-1 o ST-7) con la descripción lo más precisa posible de cómo sucedió en riesgo de que se trate. Para ello es aconsejable que el patrón explique a sus co-laboradores la importancia de contar con toda la documenta-ción inherente al riesgo e, incluso considere la posibilidad de incluir la obligación de su entrega en su reglamento interior de trabajo y la sanción por su incumplimientosolicitar al trabajador siniestrado que entregue:

al IMSS, el formato ST-1 o ST-7 debidamente llenado, ya la empresa, los certificados de incapacidad expedidos por el Instituto, a fin de poderlos registrar en el SUA. En su caso, los familiares del trabajador pueden entregar al patrón estos documentos o éste puede obtenerlo directa-mente del Instituto, así como el ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo ó ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción, según sea el caso, emitido por el Seguro Social al finalizar el período amparado por el últi-mo certificado de incapacidad temporal para el trabajo, y

registrar cualquiera de los dos últimos formatos expedidos en el SUA a fin de que tenga como terminado el riesgo de que se trateEl no llevar el registro pormenorizado y actualizado de ries-

gos, se sanciona con una multa equivalente de 20 a 350 veces el salario mínimo diario vigente en el DF, actualmente de $1,096.00 a $19,180.00 (arts. 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV LSS).

Desde principios de año, el IMSS está haciendo llegar al domicilio de los patrones que manejan autorizaciones permanentes, un oficio donde los invita a aperturar otro registro patronal y evaluar la conveniencia de tramitar un Registro Patronal Único (RPU).

Por las interrogantes que han generado estos documentos

en el sector patronal, IDC preparó el análisis de éstos, el cual podrá consultarse en la página de Internet: www.saludempre-sarial.com, o bien, en la edición 203 del 15 de abril, sección Seguridad Social, apartado Criterios Administrativos.

Nota del editorEn el IDC 201, tema Luz y sombra de los cambios a la Seguri-dad Social de la sección Seguridad Social, apartado Dinámica Legislativa, página 6, aun cuando tanto la propuesta de refor-ma mencionada y los comentarios a la misma son correctos, en el último tema donde dice Destino de recursos de vivienda ’92 a pensionados, bajo la Ley de 1973, debe decir Destino de recursos de vivienda ’97 a pensionados, bajo la Ley de 1973,

pues son éstas las que se entregarán en los términos indicados en la columna denominada Propuesta de reforma, en la cual debe tenerse por no puesta la palabra subsecuentes.

Asimismo, en el cuadro destacado donde dice entregar en parcialidades los recursos de vivienda ’92 a pensionados con la Ley de 1973, debe decir los recursos de vivienda ’97 a pen-sionados con la Ley de 1973.

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Costos para capitales constitutivos 2009Criterios administrativos

Montos vigentes para calcular los créditos mencionados y aquéllos por inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes.

El artículo 112, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización señala que los capitales constitutivos previstos en la Ley del Seguro Social, se calculan considerando el monto de las prestaciones económicas y médicas, con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes en la fecha de su determinación.

En cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo citado, el pasado 6 de marzo, el Seguro Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Técnico ACDO. SA2.HCT.250209/41.P.DF, por el que se aprue-ban los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2009 y la Base de Cálculo para la Actualización de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2009. El cálculo de la actualización se realizó tomando como base los costos unitarios por cada nivel de atención médica de 2008 multiplicados por el factor resultante de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor de diciembre de 2008 (133.761) entre el de diciembre de 2007 (125.564). Los resultados de esta operación son los siguientes:

ATENCIÓN EN UNIDADES DE PRIMER NIVELTIPO DE SERVICIO COSTO

Consulta de medicina familiar $517.00Consulta dental (Estomatología) 581.00Atenciones de urgencias 550.00Curaciones 517.00Análisis clínicos practicados 72.00Estudios de radiodiagnóstico 172.00Ultrasonografía 172.00Ambulancia ordinaria 1,667.00

ATENCIÓN EN UNIDADES DE SEGUNDO NIVELTIPO DE SERVICIO COSTO

Consulta de medicina familiar $517.00Consulta dental (Estomatología) 581.00Consulta de especialidades 821.00Atenciones de urgencias 1,105.00Día paciente (hospitalización) 4,769.00Día paciente incubadora 1,958.00Día paciente terapia intensiva 28,077.00Curaciones 517.00

ATENCIÓN EN UNIDADES DE SEGUNDO NIVELTIPO DE SERVICIO COSTO

Análisis clínicos practicados 81.00Citología exfoliativa 55.00Estudios de medicina nuclear 545.00Estudios de electrodiagnóstico 245.00Estudios de radiodiagnóstico 268.00Ultrasonografía 268.00Estudios de tomografía axial 8,490.00Estudios de resonancia magnética 9,450.00Estudios de endoscopia 5,518.00Sesiones de medicina física y rehabilitación 97.00Sesiones de radioterapia 251.00Anatomía patológica (laminillas interpretadas) 255.00Intervenciones quirúrgicas 14,865.00Tococirugía 14,865.00Ambulancia de urgencias 1,667.00Sesiones de quimioterapia 192.00

ATENCIÓN EN UNIDADES DE TERCER NIVELTIPO DE SERVICIO COSTO

Consulta de especialidades $1,315.00Atenciones de urgencias 1,667.00Día paciente (hospitalización) 4,769.00Día paciente incubadora 1,958.00Día paciente terapia intensiva $28,077.00Análisis clínicos practicados 92.00Citología exfoliativa 64.00Estudios de medicina nuclear 545.00Estudios de electrodiagnóstico 245.00Estudios de radiodiagnóstico 370.00Ultrasonografía 370.00Estudios de tomografía axial 8,490.00Estudios de resonancia magnética 9,450.00Cardiología intervencionista 11,040.00Estudios de endoscopia 5,518.00Sesiones de medicina física y rehabilitación 97.00Sesiones de radioterapia 643.00Sesiones de quimioterapia 630.00Anatomía patológica (laminillas interpretadas) 255.00Intervenciones quirúrgicas 24,352.00Tococirugía 24,352.00Ambulancia de urgencias 1,667.00

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC

DE TRASCENDENCIA 2QUIEBRA: SIN MÁS CARGASConozca los efectos de esta etapa del concurso mercan-til, así como el debido ejercicio de las facultades del síndico como administrador de la empresa para lograr, en su caso, pagar la mayor parte de los compromisos contraídos por ella

PARA TOMARSE EN CUENTA 6COMPENSACIÓN SÓLO CON DEUDA LÍQUIDA¿SÍ O NO A LA CONDONACIÓN?DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO: CONSTITUCIONALNOTA DEL EDITOR

DINÁMICA LEGISLATIVA 7A DÓNDE IRÁN SUS AHORROS AL MORIRAunque la ley le permitirá decidir su destino, aprecie sus implicaciones al contravenir normas de orden público

LA EMPRESA CONSULTA 8ASAMBLEA ANUAL ¿AÚN SIN CUMPLIR EL AÑO?¿PROTOCOLIZACIÓN DE MUTUO?¿LÍMITE DE TIEMPO PARA LA LIQUIDACIÓN?VALIDEZ DE SUBARRENDAMIENTO

RÉGIMEN 9CITIGROUP CONSERVARÍA INVERSIÓN EN MÉXICOBasado en el TLCAN, IDC sustenta la legal adquisición y permanencia de la inversión efectuada por el imperio financiero en una institución bancaria mexicana

NORMAS OFICIALES 12DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE FEBRERO AL 13 DE MARZO

DE ACTUALIDAD 12SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE FEBRERO AL 13 DE MARZO

Contenido

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Ab

ril

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda inserta en nuestra página web

Quiebra: sin más cargas Una óptima negociación y administración en esta etapa, podría significar un menor impacto administrativo y financiero, observe cómo.

Para que un comerciante, trátese de una persona física o mo-ral, pueda declararse en quiebra, forzosamente debe iniciar un procedimiento: el concurso mercantil, ya sea que él mismo solicite la declaración respectiva por “incumplir generalizada-mente en el pago de sus obligaciones”, o bien que sus acree-dores lo demanden.

Este procedimiento consta de dos etapas: la conciliación y quiebra. En la primera se trata de conservar a la empresa mediante un convenio que suscriba con sus acreedores re-conocidos; en la quiebra, a diferencia de la anterior se tiene por objetivo la venta de la empresa, de sus unidades producti-vas o de los bienes que la integran, a fin de pagar y cubrir sus deudas con los acreedores reconocidos (artículos –arts.– 2o y 3o de la Ley de Concursos Mercantiles –LCM–).

Es respecto de esta última etapa donde hay mayores dudas, por ello resulta conveniente en esta época de crisis, abordar los cuestionamientos que permiten al particular evitar mayo-res contratiempos que la difícil situación trae implícita en la quiebra.

¿Qué es la quiebra?Como ya se indicó, la quiebra es una de las etapas del con-curso mercantil, y se actualiza cuando la empresa no puede pagar sus cuentas o sus obligaciones sobrepasan el valor de sus activos. Es evidente que en estos supuestos las reclama-ciones de los acreedores no se pueden satisfacer, salvo que los activos de la empresa se pudieran vender a un precio mayor al de su valor en libros.

¿En qué casos se declarará la quiebra de la empresa?El comerciante se declarará en quiebra (art. 167 de la LCM), cuando:

así lo solicitetranscurra el término para la conciliación y sus prórrogas, de haberse concedido, sin someter al juez un convenio con los acreedores para su aprobaciónel conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda, porque el comerciante firmó un convenio con los acreedores y lo incumplió

¿De qué manera se sabe que un comerciante está en quiebra?Al inscribirse la sentencia respectiva en el Registro Público de Comercio (RPC) del domicilio donde se ubique la empresa, la cual se efectuará por el síndico dentro de los cinco días siguientes a su designación, y al publicarse un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio.

Si se tratara de personas físicas, en virtud de que éstas no cuentan con un folio de registro mercantil por su naturaleza, a diferencia de las morales, se sugiere publicar el señalado extracto en el periódico oficial del Estado en el que la persona se ubique (arts. 45 y 171 de la LCM); a reserva de que, como medidas precautorias se pudieran inscribir los embargos so-bre los bienes de su propiedad, en el Registro Público de la Propiedad.

¿Quiénes intervienen en este procedimiento?El síndico principalmente, sus auxiliares, de requerirlos, y el conciliador. El síndico será nombrado por el Instituto Federal de Concursos Mercantiles (Ifecom), por orden del juez, des-pués de que éste hubiere declarado la quiebra; en su caso podrá ratificar al conciliador como síndico. Éste indicará al juez, dentro de los cinco días siguientes a su designación o ratificación, el o los nombres de las personas que le auxiliarán en el desempeño de sus funciones (art. 170).

Si el Ifecom designa a una persona distinta del conciliador como síndico, aquél también tendrá participación en el proce-dimiento de quiebra, y deberá entregar toda la información y los bienes que hubiese obtenido del comerciante (art. 173).

¿En qué momento entra en funciones el síndico?El síndico iniciará las diligencias de ocupación y adminis-tración a partir de su designación (dentro de los cinco días siguientes a la declaración de quiebra) y tomará la posesión de los bienes y locales que se encuentren en posesión del comerciante (arts. 170 y 180).

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2 31 de Marzo de 2009

De trascendencia

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¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Solicitud o demanda de concurso mercantil(arts. 17, 20 y 21)

Sentencia de concurso mercantil

Se celebra convenio con acreedores(arts. 156 y 157)

No se celebra convenio con acreedores o se incumple el mismo

Declaración de quiebra(art. 167)

Juez ordena al IFECOM designe al conciliador como síndico (art. 169)

Síndico inscribe sentencia de quiebra y publica el extracto de la sentencia en el DOF y en un periódico de mayor circulación (art. 171) En contra de la

sentencia de quiebra, el comerciante, acreedor o conciliador pueden interponer apelación (art. 175)

Se entregarán al síndico los bienes y derechos que integran la masa para su administración (art. 181, fracción II)

Dentro del plazo de 60 días siguientes a que tome posesión de su cargo, el síndico emitirá dictamen de la contabilidad, inventario y balance a la fecha de la toma de posesión de la administración de la empresa (art. 190)

Síndico enajena, mediante subasta, el activo que integra la masa. Por lo menos cada dos meses el síndico presentará al Juez un reporte de las enajenaciones realizadas, así como la lista de los acreedores que serán pagados (arts. 197 y 229)

El Juez pondrá a la vista de los acreedores reconocidos y del comerciante el reporte y la lista para que dentro del término de tres días aquéllos manifiesten lo que a su derecho corresponda (art. 231)

La masa es insuficiente para cubrir los créditos (art. 262, fracción IV)

Transcurrido el término de los tres días, el Juez resolverá la manera y términos en que se procederá a los repartos de los efectivos disponibles (art. 231)

Pago a acreedores reconocidos (art. 262, fracción III)

Término del concurso mercantil

La sentencia de terminación del concurso mercantil será apelable por el comerciante, cualquier acreedor reconocido, el ministerio público, visitador, conciliador o síndico (art. 266)

¿Cuáles son las obligaciones derivadas de este procedimiento?El comerciante, sus administradores, gerentes y/o depen-dientes entregarán al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, excepto los bienes y derechos que sean de su propiedad y sean legal-mente inalienables, inembargables e imprescriptibles (art. 179)Las personas que tengan en su poder bienes del comercian-te, deben entregarlos al síndico, salvo que aquéllos estén afectos a la ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de las obligaciones anteriores al concurso (art. 169, fracción III)Los deudores pagarán o entregarán los bienes al síndico, salvo que con su autorización lo hagan al comerciante (arts. 169, fracción IV y 193)

Quien tenga la administración de la empresa tendrá las obligaciones de los depositarios sobre los bienes y dere-chos que integran la masa (art. 169)El comerciante y/o el conciliador transferirán al síndico, mediante un inventario, los bienes, la existencia en caja, los libros, los títulos valor y demás documentos del comer-ciante (art. 181, fracción II)Los depositarios transmitirán inmediatamente los bienes que hubiesen sido embargados al síndico (art. 181, fracción III)

¿Qué efectos tiene la sentencia de quiebra?Conforme a los artículos 65, y 176 al 188 de la LCM, los efec-tos serán, respecto de:

Bienes Se venderán las mercancías o servicios relativos a la actividad propia de la empresa, conforme a la marcha regular de sus negocios

Se relacionarán y entregarán al síndico los bienes que por su naturaleza deban enajenarse rápidamente, así como los títulos valor

próximos a vencer o que por cualquier causa deban ser exhibidos para la conservación de los derechos a él inherentesEl síndico solicitará al juez decretar las medidas de apremio necesarias, cuando se encuentren en manos un depositario y éste se

niegue a entregar su posesión o ponga obstáculos para elloLos bienes que el cónyuge (casado bajo el régimen de separación de bienes) concubina o concubinario hubiere adquirido durante el

matrimonio o concubinato durante los dos años anteriores a la fecha de retroacción de la sentencia de la quiebra, formarán parte de la masa; así también, los adquiridos en la sociedad conyugal, durante los dos años anteriores a la fecha de retroacción de la sentencia de quiebraLos legítimos dueños de los bienes en posesión del comerciante podrán separarlos de la masa

Procedimientos de ejecución

No se ejecutará ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del comerciante

Si fuera de carácter laboral, no procederá la suspensión respecto de créditos a favor de los trabajadores por salarios o sueldos

devengados en los dos años inmediatos anteriores y por indemnizaciones. Para asegurar el pago en caso de embargo, los bienes se entregarán al síndico como depositario, quien deberá garantizar o cubrir los créditos respectivos Para garantizar el cumplimiento de una resolución laboral en el término de 90 días, el síndico efectuará la sustitución del bien

integrante de la masa por una fianzaLos créditos fiscales continuarán causando actualizaciones, multas y accesorios respectivos, salvo que se llegue a un convenio de conciliación

No se interrumpirá el pago de las contribuciones fiscales o de seguridad ordinarias por ser indispensables para la operación ordinaria

de la empresaLos procedimientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales se suspenderán

Administración Estará a cargo del síndico

Respecto de los contratos pendientes, el síndico decidirá su resolución, y en su caso aprobará la contratación de nuevos créditos, la

constitución o sustitución de garantías y la enajenación de activos, cuando no estén vinculadas a la operación ordinaria de la empresa

¿Qué actos se considerarán nulos?Los actos que el comerciante y sus representantes realicen a partir de la declaración de quiebra, sin autorización del sín-dico, serán nulos, excepto aquéllos que se realicen respecto de los bienes que conserve el comerciante.

Si antes de la declaración de quiebra, se hubiere separado al comerciante del ejercicio de sus facultades en relación en algunos de sus bienes, y los terceros, a pesar de conocer la situación hubiese concretado operaciones relacionadas con ellos, su-frirá la nulidad de las mismas (art. 192).

¿Quién tiene la representación de la empresa?La administración de la empresa del comerciante declarado en

quiebra pasará al síndico, según los artículos 178 y 189, quien contará con las más amplias facultades de dominio que en dere-cho procedan; asimismo deberá actuar como un administrador diligente en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o negligencia; inclusive tendrá todas las facultades que se requieran deriva-das de los derechos litigiosos en el procedimiento de concurso mercantil. Lo anterior, se reafirma con la siguiente tesis, emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis I.9o.C.128 C, Tomo XXI, enero de 2005, página 1837, con el siguiente texto:

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4 31 de Marzo de 2009

QUIEBRA EN CONCURSO MERCANTIL. REPRE-SENTACIÓN DE LA FALLIDA. NO IMPLICA LA DES-APARICIÓN DE ÉSTA Y SU REEMPLAZO POR EL SÍNDICO. La persona moral fallida en los casos de ser declarada en quiebra no desaparece como tal, en su iden-tidad, sino que únicamente se modifica tal identidad y su capacidad para administrar sus bienes y ejercitar determi-nados derechos, que después de tal declaración recae en el síndico nombrado, quien actuará como representante de la referida persona moral pero sin reemplazar a la fallida en su personalidad jurídica y patrimonio; pues sostener lo contrario implicaría, en principio, no cumplir con la finalidad de la etapa de quiebra del concurso mercantil consistente en la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos, según lo dis-pone el artículo 3o. de la Ley de Concursos Mercantiles, ya que de manera automática esa empresa pasaría a ser propiedad del síndico dada la desaparición de la quebrada y, por otro lado, la personalidad jurídica de ésta sería re-emplazada por la del síndico, quien se sustituiría en todos los derechos y obligaciones de aquélla, con la posibilidad de disponer libremente del patrimonio que constituye la empresa sin que los efectos jurídicos y patrimoniales de los actos ejecutados por el síndico recayeran en los bienes del comerciante sino en los propios, contraviniendo así lo dispuesto por el artículo 179 de la ley especial citada que sólo ordena la sustitución del comerciante en la admi-nistración de su empresa por el síndico. De esta manera resulta que la titularidad de los derechos litigiosos deri-vados del concurso mercantil radica en el comerciante fallido, pero representado ahora por el síndico nombrado dada la merma en la capacidad jurídica de aquél en la administración y defensa de la empresa, así como la repre-sentación legal derivada del estado de quiebra que prevé la ley en comentario. Amparo en revisión 4049/2004. Javier Álvarez y Fernández Somellera, su sucesión. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.

¿Quién recibirá los pagos derivados de las deudas a favor de la empresa quebrada?Los deudores del comerciante declarado en quiebra deberán acudir ante el síndico, a fin de liquidar las deudas contraídas con aquélla y liberarse de las mismas; toda vez que si se efec-túa el pago al comerciante, habiendo conocido la situación, no se liberará de tales deudas.

¿Qué tipo de operaciones se pueden realizar?El síndico puede efectuar todas aquéllas operaciones tendien-tes a la enajenación de los bienes y activos de la empresa

declarada en quiebra, a fin de cubrir los adeudos que tenga con sus trabajadores, el fisco y/o terceros.

¿Cuál es la responsabilidad del síndico frente a terceros?De acuerdo con el artículo 26, fracción II del Código Fiscal de la Federación, los síndicos serán responsables con el comer-ciante por las contribuciones que se deban pagar y estén a cargo de la sociedad en quiebra, así como de todas aquéllas que se causaron durante su gestión.

Ahora bien, el síndico será responsable ante el comercian-te y sus acreedores por sus propios actos y de sus auxiliares en su caso, respecto de los daños y perjuicios causados en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus obli-gaciones y por la revelación de los datos confidenciales que conozcan en virtud del desempeño de su cargo.

CorolarioAunque pareciera que es la última etapa de existencia de una sociedad, la quiebra en el concurso mercantil debe llevarse ca-balmente, y es menester cuidar la actuación del síndico, para que realmente cumpla sus obligaciones y los objetivos propios del procedimiento.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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31 de Marzo de 2009 5

Tips para evitar la quiebra:

Si celebra contratos y convenios, cúmplalos

Sólo celebre los contratos que pueda cumplir

En los contratos que llegue a formalizar estipule las formas en

las que podría llegar a un arregloCuando no tenga fondos suficientes, siempre trate de

negociar el pago de sus deudasTrate de llegar a arreglos voluntarios para lograr la

permanencia de la empresa No deje que sus deudas lleguen a su vencimiento

No adquiera deudas mayores a las que puede pagar

Además de lo mencionado, debe considerar que la falta de habilidad administrativa, madurez corporativa, y una depresión económica como la actual, puede perjudicar aún más la situación de la compañía

FISCALConcurso mercantil: sus efectos fiscales (15 de enero de 2009)

LABORALConsecuencias laborales del concurso mercantil (31 de mayo de 2005)

JURÍDICO CORPORATIVOCuide su empresa en la crisis (15 de enero de 2009) Concurso mercantil al rescate (15 de noviembre de 2009)

Compensación sólo con deuda líquida

Para tomarse en cuenta

En criterio emitido recientemente por el Décimo Tercer Tri-bunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, aún pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Fede-ración, se señaló lo que debe entenderse por líquido (incluso a determinarse en el plazo de nueve días), término dispuesto en los artículos 2188 y 2189 del Código Civil para el Distrito Federal, con el objeto de poder aplicar la compensación.

En dicha tesis se afirmó que líquido sólo puede ser aquello que no requiera de una prueba especial y que más bien se trata de corridas financieras u operaciones matemáticas de fácil realización, como índices, tasas, fórmulas o referencias, que si bien están a la mano, hay que dedicarle un tiempo para obtenerlas y luego hacer la corrida financiera, como podrían

ser tasas prime, libor, la publicada en la página Reuters, en préstamos al corto plazo al mediodía del día del vencimiento, etcétera; y no podrán considerarse dentro de este término, las autodeterminaciones que realice una parte por supuestos pa-gos de lo indebido, excesos de pago o deducciones, para luego “compensarlas”.

Por lo tanto, de conformidad con el referido criterio, la compensación no procederá cuando las deudas existentes entre dos contratantes no sean líquidas y exigibles, o porque una de las deudas fue cuantificada de manera unilateral por una de las partes, pues el cumplimiento del contrato se dejaría al arbitrio de una de ellas, lo cual no sería legal.

¿Sí o no a la condonación?El pasado 24 de febrero y 2 de marzo fueron publicados res-pectivamente, en la Gaceta Oficial del DF, los Programas Ge-nerales de Regularización Fiscal por los que se condonan los pagos de los derechos causados con motivo:

de la inscripción de los hechos o actos del estado civil de los mexicanos en el extranjero, así como la búsqueda y expedición de copias certificadas de documentos que acre-diten el estado civil de los migrantes y sus familiaresdel registro ordinario o extemporáneo de nacimiento de personas que no cuenten con documentos de identidad jurídica, que realizan de manera coordinada el Registro Civil, las autoridades administrativas y judiciales del DF y la Procuraduría General de Justicia del DF, para los grupos vulnerables de atención prioritaria como son las personas que viven en situación de abandono, calle y/o con enferme-dades crónicas y/o mentales, o en fase terminal; población indígena; adultos mayores; niñas, niños, adolescentes, jóve-nes y/o cualquier persona con discapacidad; los usuarios de los servicios de asistencia e integración social y en gene-ral aquellas personas que no hubieren sido registradas

En ambos documentos se dispone que las personas bene-ficiadas con dichos Programas, no se podrán acoger a lo dis-puesto en el artículo 302 del Código Financiero del DF, pero en él se prevé la condonación de diversas contribuciones ajenas a los actos relacionados con los citados Programas, lo cual pudiera provocar confusión; pero en una interpretación correcta de la disposición evidentemente sólo se refiere a la condonación de los derechos por los servicios que presta el Registro Civil en el artículo 238.

Por otro lado el artículo 302 señala como únicos benefi-ciarios de la condonación a las personas que lleven a cabo programas de desarrollo familiar como son la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, el Registro Civil, las autoridades administrativas y judiciales del DF y la Procuraduría General de Justicia del DF; mas no a los grupos de población que se indican en los Programas, por lo que no se observa que pudiesen verse beneficiadas con la condonación prevista en el citado artículo 302, y suponiendo sin conceder que lo fueran, en realidad sería un beneficio similar.

Despenalización del aborto: constitucionalEl Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), después de discutir las acciones de inconstitucionalidad de los artículos 144, 145, 146, 147 y 148 del Código Penal del DF,

así como los artículos 16 bis 6, y tercer párrafo, y 16 bis 8, último párrafo de la Ley de Salud del DF, presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Procuraduría

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6 31 de Marzo de 2009

General de la República, resolvió que tal normatividad, la cual despenaliza el aborto hasta la semana 12 de gestación, es constitucional.

Al emitir la resolución, el Presidente del Alto Tribunal, pre-cisó que sólo se estudió sobre la contradicción entre las refe-ridas disposiciones legales y la Carta Magna, pero no respecto a si el aborto debe o no ser un delito, porque no es facultad de

la SCJN establecer los delitos ni sus penas establecidos por el órgano legislativo.

Los argumentos a favor y en contra de la constituciona-lidad de los referidos artículos, así como el dictamen final y los posicionamientos de los ministros en los que precisan sus puntos de vista sobre el asunto, están disponibles en www.scjn.gob.mx.

Nota del editorEn la edición 199, “Informe Especial” del 15 de febrero de 2009, en el tema El Estado paga la cuenta, de esta Sección, en la pregunta ¿Cuál sería el procedimiento a seguir para de-mandar la responsabilidad? de la página cinco, por un error

en el recuadro “2” se estableció que “El trámite se ajustará al juicio de nulidad previsto en el Código Fiscal de la Fede-ración”, siendo que debe decir Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

A dónde irán sus ahorros al morirUna reforma a la ley puede quebrantar disposiciones de orden público y violentar los derechos de terceros. Descubra en qué consiste.

Dinámica legislativa

El H. Congreso de la Unión aprobó el Proyecto de Decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito –LIC–, (al cierre de esta edición, aún pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación) con el fin de fortalecer la protección de los intereses de los usuarios y brindarles ma-yor certidumbre jurídica respecto del destino de sus cuentas de ahorro o inversión a su fallecimiento; ello en virtud de que actualmente la referida disposición establece límites en la entrega del dinero a los beneficiarios y obliga a incorporar tales ahorros en los bienes que deberán inventariarse en un juicio sucesorio y formar parte de la “masa hereditaria”, lo cual pudiera resultar, en su caso, un procedimiento largo y costoso, en caso de que los herederos no estén de acuerdo con su destino final.

Texto vigenteEl texto vigente de la LIC previene, entre otros aspectos que:

el titular de la cuenta de ahorro o inversiones tiene la opción de designar o no beneficiarios, sin que la institución bancaria esté obligada por lo tanto, a entregar tales aho-rros a alguien en particularel banco, a la muerte del titular, sólo entregará los ahorros que se encuentren en la cuenta a quienes se hubiere desig-nado como beneficiarioslas cantidades entregadas por el banco se limitarán a 20

veces el salario mínimo general diario vigente en el Dis-trito Federal elevado al año (actualmente $400,040.00, por operación), o el equivalente al 75% del importe de cada operación. La entrega del excedente, en su caso, tendrá que decidirlo un juez civil, quien se encuentre resolviendo el procedimiento de sucesión

Reforma Ante la redacción actual del citado artículo 56 de la LIC, la modificación al numeral en comento previene que el titular de la cuenta respectiva debe designar expresamente:

los beneficiarios de la mismala proporción que correspondería entregarles respectiva-menteSólo en el caso de que el titular no hubiere señalado los

beneficiarios, el importe respectivo pasaría a formar parte de la masa hereditaria, y el juez que conociera del asunto resol-vería su destino final.

Con esta modificación la persona designada como benefi-ciaria en una cuenta, si fallece su titular, no tendría necesidad de esperar a que se abra el testamento o se promueva un juicio intestamentario, en su caso, para decidir si le han de entregar o no el dinero que existe en la cuenta de ahorro o inversión del de cujus.

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CríticaRespecto de la aplicabilidad de dicho precepto, si bien fa-vorece en gran medida, con seguridad y certeza jurídica el destino de los recursos de la cuenta de ahorro por disposi-ción expresa del titular, también podría caer en una contra-dicción por lo que a continuación se indica.

Es cierto que, conforme al criterio emitido por la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, intitulado SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. IN-TERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL., visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tesis P. VIII/2007, Tomo XXV, abril de 2007, página 6, la LIC es de aplicación jerárquica superior que una ley local, como lo es el Código Civil para el DF, regulador de las sucesiones, testamentos y alimentos; por lo tanto, podría entenderse que

la indicación del destino de los recursos a la muerte del titular en el contrato de ahorro o inversión respectivos, prevalecería sobre un testamento, y transmitir los fondos a las personas asignadas en el porcentaje indicado por el titular.

Sin embargo, se deja de lado el hecho de que los hijos me-nores de edad, cónyuge, concubina o concubino, o cualquier otra persona con derecho a alimentos, no puedan impugnar la decisión tomada por el titular de una cuenta bancaria, cuando ese derecho es de orden público e irrenunciable.

En este sentido, conforme a la ley civil quienes tienen el citado derecho pueden ejercitar una acción si en el testamento no son designados herederos ni se señala la forma como les serán suministrados los alimentos; por ello, si la LIC no permite llevar los recursos de la cuenta a la masa hereditaria, se violentaría un derecho fundamental con un contrato.

La empresa consulta

ASAMBLEA ANUAL ¿AÚN SIN CUMPLIR EL AÑO?A principios de abril del año pasado constituimos una sociedad mercantil, terminando nuestro primer ejerci-cio social el 31 de diciembre de 2008. Aunque todavía no se ha cumplido un año desde dicha constitución ¿es-tamos obligados a efectuar la asamblea general ordina-ria de accionistas?Sí, pues aunque legalmente quedó constituida con posterioridad al 1o de enero, el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) expresamente establece que la asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, y como el mismo terminó el pasado 31 de diciembre de 2008, todas las sociedades mercantiles deberán realizar la asam-blea anual a más tardar el 30 de abril de cada año, sin que se exceptúe en la citada Ley el caso en análisis.

¿PROTOCOLIZACIÓN DE MUTUO?La compañía celebró un contrato de mutuo con una per-sona física, con garantía hipotecaria sobre un bien in-mueble. Este contrato ¿debe protocolizarse?Es necesaria la protocolización, toda vez que si bien el artículo 2917 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) dispone que para la constitución de créditos con garantía hipotecaria se observarán las formalidades establecidas en los artículos 2317 y 2320 del citado Código, los cuales previenen que los contra-tos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada sobre bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda el equivalen-te a 365 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF, es decir $20,002.00, podrán otorgarse en documento privado firmado por las partes ante dos testigos; lo único que se re-quiere en este caso es ratificar sus firmas ante notario, juez com-

petente o el titular del Registro Público de la Propiedad del lugar donde se ubique el inmueble. Este supuesto es lejanamente apli-cable en la realidad, pues no hay inmueble de esta cantidad.

Además si el inmueble rebasa la suma señalada en el momento de efectuar la operación, ésta deberá otorgarse en escritura pública ante notario, y en virtud de que los ar-tículos 3005 y 3011 del CCDF señalan que cualquier grava-men, para surta efectos contra terceros deberá constar en el folio del inmueble sobre el cual recaiga, deberá inscribirse ante el Registro referido.

¿LÍMITE DE TIEMPO PARA LA LIQUIDACIÓN?Tenemos una sociedad anónima cuyo giro principal es el calzado, que por la economía actual se ha visto afectada en su producción y venta, por lo cual los accionistas de-cidimos por unanimidad disolverla y liquidarla. ¿Existe en la ley un plazo determinado para realizar este proce-dimiento?No, ya que el capítulo relativo a la disolución y liquidación en la LGSM no prevé un plazo determinado para llevar a cabo este procedimiento, pues cada situación en particular se desarrolla en contextos diferentes, aunque en términos generales, el ar-tículo 234 de la referida Ley dispone que una vez convenido el acuerdo de asamblea de accionistas para disolver la sociedad en términos de los estatutos sociales, en su caso, la sociedad entra-rá en liquidación siguiendo el procedimiento que para tal efec-to señala el acuerdo de asamblea respectivo, los estatutos o la misma legislación (artículo 240 de la LGSM), debiendo concluir las operaciones pendientes en las que la sociedad se encuentre en calidad de acreedora o deudora.

Ahora bien, si respecto del propio procedimiento de liqui-dación, no se ha celebrado la asamblea extraordinaria, y por

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ende, no se ha dicho el plazo en el cual el liquidador deberá ejercitar sus facultades, nada impide que los socios determi-nen el que les parezca mejor, por ser más oportuno según la condición de la sociedad, mientras no se lesionen los intereses de terceros o sus acreedores, ni de la misma sociedad y/o ac-cionistas.

VALIDEZ DE SUBARRENDAMIENTONuestra empresa está arrendando una bodega, y el con-trato respectivo lo firmamos por un plazo de cinco años. En virtud de que hemos modificado el objeto de nuestra negociación ya no la utilizaremos, y hemos considerado la posibilidad de subarrendarlo, ¿podemos hacerlo?De acuerdo con el artículo 2480 del CCDF, el arrendatario no podrá subarrendar el local arrendado que utiliza como bodega, ni en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos, sin

consentimiento del arrendado. Por lo tanto, requiere de au-torización expresa del dueño del inmueble, toda vez que si subarrienda la bodega sin la misma, sería causa suficiente para que el arrendador le rescindiera, tanto el contrato de arrendamiento como el de subarrendamiento, debiendo el arrendatario responder solidariamente con el subarrendata-rio de los daños y perjuicios causados al arrendador en virtud de dicha rescisión.

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Régimen

Citigroup conservaría inversión en MéxicoCriterio que podría adoptar la CNBV respecto de la inversión indirecta de EEUU en Banamex, acto señalado como contrario a la ley mexicana.

IDC se ha dado a la tarea de analizar a profundidad el entorno legal bajo el cual el gobierno de los Estados Unidos (EEUU) ha efectuado la compra de una buena parte de las acciones de la mayor corporación financiera de su país, inclusive del mun-do; situación que muchos de nuestros principales personajes políticos han argumentado como una falta de patriotismo e ineficiencia de las autoridades mexicanas ante tal evento, pues argumentan que nuestra legislación es muy clara al disponer que en México está prohibida la inversión de los gobiernos extranjeros en las instituciones de banca múltiple.

Ante ello, tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) se comprometieron a estudiar el “caso Banamex” a fin de que el gobierno de México adopte su posición conforme a derecho, lo cual podría resolver también otros casos donde se dice “existe injerencia de capitales provenientes de gobiernos extranjeros”.

El argumento dado por IDC, se basa en el análisis de la le-

gislación federal y aquellos acuerdos de talla internacional de los que México es parte, y que seguramente será confirmada por diversas firmas.

Consideraciones previasMucho se ha dicho acerca de la millonaria inversión realizada por el gobierno de los EEUU en Citigroup, acto que lo con-vierte en el tenedor del 36% de sus acciones, e indirectamente accionista de Banamex. Los funcionarios bancarios de esta institución tajantemente indican que no existe contravención a la ley, y las autoridades financieras mexicanas todavía no se han pronunciado y decidido este tópico. Esta circunstan-cia ha causado la emisión en los medios de comunicación de diversas posturas, como las siguientes; en contraposición se indica lo que las disposiciones prevén al respecto. Finalmente, IDC expresará su criterio que, tanto la SHCP como la CNBV, podrían considerar para resolver el conflicto.

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QUÉ DICEN LOS MEDIOS QUÉ SEÑALAN LAS DISPOSICIONES APLICABLESA finales de febrero, el gobierno de los EEUU invirtió 420 mil

millones de dólares a Citigroup, con lo cual adquirió el 36% de la tenencia accionaria de esa institución financiera, convirtiéndolo en el accionista mayoritario de Banamex. Esta acción va en contra de la normatividad en México que no permite que los gobiernos extranjeros tengan capital en bancos nacionales No debe aludirse a la participación extranjera únicamente en el banco citado, sino en varios de ellos, donde los gobiernos respectivos han adoptado diversas medidas, como el de Canadá y diferentes países de la Unión Europea

La Ley de Inversiones Extranjeras (LIE) es omisa respecto a que en las

instituciones de crédito, específicamente en las de banca múltiple (como Banamex), sea posible la incursión o no de la inversión extranjera. Sólo indica que en las instituciones de banca de desarrollo, su inversión está reservada de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros (art. 6o, fracción V de la LIE), salvo que se trate de inversión neutraA la letra, el artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) señala: “No

podrán participar en forma alguna en el capital social de las instituciones de banca múltiple, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad”, como lo es el gobierno de los EEUUEn virtud de que México tiene celebrado el Tratado de Libre Comercio con

América del Norte (TLCAN) con EEUU y Canadá, aplica el Capítulo XIV del mismo, relativo a “Servicios Financieros”. Este capítulo, se refiere a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relativas a: instituciones financieras de otra Parte, o inversionistas de otra Parte e inversiones de esos inversionistas en instituciones financieras en territorio de la Parte (como el caso de Citigroup en Banamex)

Se menciona que el Anexo VII del TLCAN previene que las entidades

financieras que ejerzan funciones de autoridad gubernamental, como gobiernos extranjeros o empresas estatales, no podrán intervenir directa o indirectamente en una institución de crédito ni en sociedades controladoras

En su artículo 1405, el TLCAN dispone lo que ha de entenderse por “Trato

nacional”: cada una de las Partes otorgará a los inversionistas de otra Parte trato no menos favorable del que otorga a sus propios inversionistas, en circunstancias similares, respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otras formas de enajenación de instituciones financieras e inversión en instituciones financieras en su territorio (en ello calificaría la adquisición por el gobierno de EEUU del 36% de la tenencia accionaría de Citigroup, y a su vez de Banamex)Artículo 1406, Trato de nación más favorecida: Cada una de las Partes otorgará a inversionistas de otra Parte, a instituciones financieras de otra Parte, a inversiones de inversionistas en instituciones financieras, trato no menos favorable que el concedido a inversionistas, a instituciones financieras, o a inversiones de inversionistas en instituciones financieras de cualquiera otra de las Partes en circunstancias similares. Por lo tanto, una Parte podrá reconocer las medidas prudenciales de otra Parte. Tal reconocimiento podrá ser: otorgado unilateralmente; alcanzado a través de la armonización u otros medios; o con base en un acuerdo o arreglo con la otra Parte

Se asegura que el artículo 13 del TLCAN permite que en forma temporal

y en casos de excepción, un banco reciba capital de un gobierno, como es la crisis actualDe acuerdo con el TLCAN es posible que un Estado adopte las medidas

por motivos prudenciales como:proteger a inversionistas depositantes o participantes en el mercado

financieromantener solidez, integridad y responsabilidad financiera de la

instituciónasegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero de una de

las Partes

Art. 1410. Excepciones. Nada de lo dispuesto en esta Parte del Tratado se interpretará como impedimento para que una Parte adopte o mantenga medidas razonables por motivos prudenciales, tales como: mantener la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de instituciones financieras y asegurar la integridad, y estabilidad del sistema financiero de una Parte

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QUÉ DICEN LOS MEDIOS QUÉ SEÑALAN LAS DISPOSICIONES APLICABLESSe especula “reobtener” el control o la potestad del capital de ese

banco para que pase a ser de mexicanos o de capital nacional; en el caso de Citigroup el gobierno estadounidense lo capitalizó, lo que hace que ya no sea propiedad de inversionistas privados sino del propio gobierno, por lo que su capital en Banamex ya es propiedad del gobierno norteamericano, lo cual en México no está permitidoLos representantes de la institución financiera sostienen que la

operación efectuada no entra en conflicto con el marco jurídico nacional

IDC concluyeSUPERIORIDAD DE LOS TRATADOSLa Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido tajante al se-ñalar que los tratados internacionales prevalecen sobre el con-tenido de una ley federal, por lo que si bien, por regla general, ningún gobierno extranjero puede participar como inversionis-ta en alguna institución de banca múltiple mexicana (artículo 13 de la LIC), ello debe compararse con el texto vigente del TLCAN, en el cual las partes que se obligan y adquieren de-rechos en torno a él son los EEUU, Canadá y México, pues en principio pudiera ser que el referido artículo estuviese violen-tando el compromiso internacional adoptado por nuestro país.

DISPOSICIONES DEL TLCAN RELACIONADAS CON LA CONTROVERSIAEn este Tratado existe el Capítulo XIV referido a los servicios financieros aplicado a:

inversionistas de otra Parte (inversiones del gobierno de EEUU)inversiones de esos inversionistas (la adquisición del 36% de las acciones de Citigroup) en instituciones fi-nancieras en territorio de la Parte (indirectamente, par-ticipación de Citigroup como principal accionista en Banamex)Por la aplicación de este Capítulo, en el artículo 1403.2 inci-

so c), se otorga el derecho a los inversionistas ya señalados, a ser propietario de instituciones financieras en territorio de la Parte sin estar sujeto a requisitos específicos de propiedad es-tablecidos para las instituciones financieras extranjeras. Esta disposición posibilita ampliamente a Citigroup a ser, para sorpresa de muchos, no sólo inversionista sino propietario de Banamex.

Aunado a lo anterior, el artículo 1405 indicado, obliga a las Partes a otorgarse el derecho de “trato nacional”, es decir, a considerar al inversionista (gobierno de los EEUU), en el caso que nos ocupa, como mexicano, al haber adquirido (indirecta-mente) acciones de Banamex.

Asimismo, en términos del artículo 1406, México está obli-gado a otorgar al Gobierno de EEUU, como inversionista de otra Parte en instituciones financieras (Banamex), trato no menos fa-vorable que el concedido a inversionistas de México.

Adicional a todos los derechos que las Partes del TLCAN deben otorgarse entre sí, en todo momento también tendrán

derecho a adoptar o mantener medidas razonables por moti-vos prudenciales como:

mantener la seguridad, solidez, integridad o responsabili-dad financiera de instituciones financierasasegurar la integridad y estabilidad del sistema financieroPor otro lado, el trato de nación más favorecida exige a

los signatarios del Tratado a reconocer dichas medidas por las vías ahí también establecidas.

Cabe mencionar que en el Capítulo respectivo o en las defi-niciones previstas en el TLCAN no hace una distinción respec-to al inversionista, en el sentido de que se trate únicamente de entes privados.

Como se puede apreciar, derivado de los artículos 1403 y 1410, es factible que el gobierno mexicano pueda afirmar que el artículo 13 de la LIC no violenta el TLCAN en virtud de tratarse de una medida razonable adoptada por nuestro país por las razones ya aludidas, pero al mismo tiempo el gobierno de los EEUU al adquirir el 36% de las acciones de Citigroup lo único que hace es adoptar una medida razonable para sal-vaguardar su sistema financiero.

FORMA EN QUE PUEDE RESOLVER EL GOBIERNO MEXICANODadas las disposiciones contenidas en el TLCAN, norma jerárqui-camente superior a la LIC, la SHCP y la CNBV pudieran adoptar cualquiera de las siguientes resoluciones, considerar que:

no existe conflicto con la ley mexicana en la adquisición del gobierno americano de las acciones de Citigroup, e in-directamente de Banamex, al permitir el TLCAN a las Par-tes adoptar medidas razonables por motivos prudenciales, como sucede en el caso concretosí existe conflicto con la ley mexicana en la citada adquisi-ción, pero en realidad tales autoridades no estarían faculta-das para emitir una resolución, puesto que evidentemente se estaría en presencia de un acto que podría involucrar una violación al TLCAN. En el remoto caso de pronunciar-se en el sentido de que Citigroup debe vender sus acciones en Banamex por violentar el artículo 13 de la LIC, tanto esa corporación como el gobierno americano podrían recurrir a un Panel de Solución de Controversias, donde es menes-ter interpretar el alcance de “medida razonable” y “motivos prudenciales”, además de indicar si las mismas deben ser temporales o pueden permanecer indefinidamente

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Normas oficiales

Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 27 de febrero al 13 de marzo.

Secretaría de Agricultura,, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓNNOM-036-PESC-2007, NOM-048-PESC-2007, PROY-NOM-072-PESC-2008, PROY-NOM-073-PESC-2008, Pesca responsable en: el Lago de Pátzcuaro ubicado en el Estado de Michoacán; y en los embalses de las presas Miguel Alemán, ubicada en el Estado de México; La Lajilla y Las Golondrinas, ubicadas en el Estado de San Luis Potosí. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros(2, 4, 10, y 11 de marzo)

A las personas físicas o morales dedicadas a su explotación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

PROY-NOM-010-SCT2/2008, Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos(6 de marzo)

A los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos, que son transportados por las vías generales de comunicación terrestre

De actualidad

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y en la Gaceta Oficial del DF del 27 de febrero al 13 de marzo.

Secretaría de la Función Pública

DISPOSICIÓN CONTENIDOLista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Se da a conocer el listado por concepto, unidad de medida y valor unitario en pesos(27 de febrero)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Aviso por el que se informa al público en general, la ubicación del nuevo domicilio de la Delegación en el Estado de Quintana Roo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

La ubicación del nuevo domicilio de la Delegación, se encuentra en: Avenida La Costa, lote 10, manzana 12, supermanzana 32, código postal 77508, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo(2 de marzo)

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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

DISPOSICIÓN CONTENIDODecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Las personas que efectúen actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado, al solicitar el permiso de liberación experimental, deberán proporcionar:

los materiales que permitan la detección, identificación y cuantificación del maíz genéticamente

modificado que pretenda liberarse la información para determinar la procedencia de etapas de liberación subsecuentes

Antes del otorgamiento del permiso de liberación experimental se verificará que no exista una variedad convencional alternativa para el organismo a liberar. De ser así efectuará el análisis comparativo entre las diferentes opciones. Cuando el desarrollo tecnológico propuesto por los particulares, mediante la solicitud de permiso de liberación facilite la realización de prácticas prohibidas como los monopolios, se deberá informar dicho suceso a la Comisión Federal de Competencia, para los efectos legales conducentes(6 de marzo)

Comisión Federal de Competencia

Oficio mediante el cual la Comisión Federal de Competencia da a conocer el calendario anual de suspensión de labores para el año 2009 y principios de 2010

Se suspenden las labores, además de los sábados y domingos: el 2 de febrero; 16 de marzo; del 6 al 10 de abril; 1o, 4 y 5 de mayo; del 27 al 31 de julio; del 3 al 7 de agosto; 16 de septiembre; 16 de noviembre; del 21 al 31 de diciembre, y 1o de enero de 2010.La recepción de documentos será de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 16:30 horas en días hábiles(27 de febrero)

Comisión Federal de Telecomunicaciones

Calendario anual de suspensión de labores para la recepción de documentos en la Oficialía de Partes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para el año 2009

La suspensión de labores será el: 2 de febrero; 16 de marzo; 9 y 10 de abril; 1o y 5 de mayo; del 27 al 31 de julio; 16 de septiembre; 16 de noviembre, y del 16 de diciembre de 2009 al 1o de enero de 2010.El horario para la recepción de documentos en los días hábiles será de 9:00 a 18:00 horas.(27 de febrero)

Jefatura de Gobierno

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del DF

El desahogo y la resolución de trámites en este Registro, sufrieron algunas modificaciones aplicables a partir del 1o de abril, siendo las más trascendentes las siguientes:

la Unidad Jurídica adoptará el nombre de Dirección Jurídica, y tendrá las mismas facultades

encomendadas a aquélla, además de apoyar las decisiones de los registradores, analizar y resolver la procedencia, improcedencia y liberación de la custodia o consulta de los documentos en su acervola determinación en las siguientes etapas de registro, deberá publicarse en el Boletín Registral: suspendido, subsanado, procedente, denegado o resolución del recurso el plazo de calificación de un documento se amplía de cinco a 15 días hábilesen el caso de suspensión de la inscripción o anotación en el registro, el interesado c ontará con 15 días hábiles, ya no de 10, a partir de su publicación en el Boletín Registral, para subsanar irregularidades el recurso de inconformidad se desechará de plano cuando: falte la firma del interesado o la legitimidad

del recurrente; se expresen los mismos motivos que aquéllos que se hicieron valer durante la subsanación; no se hubiese subsanado mediante los documentos idóneos, o hubiese dado salida sin registro a petición de parte una vez calificado

(11 de marzo)

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Secretaría de Finanzas del DF

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Programa general de regularización fiscal por el que se condona el pago de los derechos causados con motivo del registro ordinario o extemporáneo de nacimiento de las personas que se indican

Las personas de escasos recursos económicos que no cuenten con documentos de identidad jurídica, y pertenezcan a grupos vulnerables de atención prioritaria, como son las personas que viven en situación de abandono, calle y/o con enfermedades crónicas y/o mentales, o en fase terminal; población indígena; adultos mayores; niñas, niños, adolescentes, jóvenes y/o cualquier persona con discapacidad; los usuarios de los servicios de asistencia e integración social y en general aquellas personas que no hubieran sido registradas, gozarán de una condonación del 100% de los derechos del Registro Civil y por la prestación de otros servicios.Para hacer efectivo este derecho, los interesados presentarán ante la Administración Tributaria, una constancia, individual o colectiva, emitida por la Secretaría de Desarrollo Social, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal que acredite que forman parte del trámite de registro ordinario o extemporáneo de nacimiento coordinado por las referidas dependencias.Tal Administración expedirá un recibo universal de pago, con marca de caja encriptada, en el que se hará constar la condonación efectuada y el servicio que corresponda, sin que ello genere derecho a devolución o compensación alguna.Quien se acoja al beneficio no tendrá derecho a gozar de la condonación del 100% que sobre los derechos del Registro Civil otorga el Código Financiero del DF en su artículo 302(2 marzo)

Consejería Jurídica y de Servicios Legales del DF

Aviso por el que se declaran y dan a conocer los que se indican, como días inhábiles de los años 2009 y del mes de enero de 2010, para la recepción, sustanciación y entrega de los trámites del Archivo General de Notarías y de la Subdirección de Notariado de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del gobierno del DF

Se declaran como días inhábiles para la recepción, sustanciación y entrega de los trámites los días sábados y domingos, y el 16 de marzo; 1o y 5 de mayo; 16 de septiembre; 16 de noviembre; del 21 al 25 de diciembre del 2009, y del 28 de diciembre del 2009 al 1o de enero de 2010(6 de marzo)

Arancel de Notarios del DF Quienes soliciten los servicios profesionales de los notarios públicos en el DF deberán pagar la remuneración correspondiente, la cual comprenderá la totalidad de los gastos notariales y los honorarios; por tanto, los notarios no podrán cobrar cantidad alguna adicional, a excepción de los impuestos, derechos, documentos, certificados, certificaciones, constancias, publicaciones, avalúos y demás erogaciones que efectúen por cuenta del solicitante y sean necesarias para el otorgamiento del instrumento respectivo.En relación con las tarifas del año pasado, éstas se incrementaron aproximadamente en un 6.53%. Las tarifas pueden consultarse en www.saludempresarial, en la nota intitulada "Nuevas tarifas por servicios notariales(10 de marzo)

Aviso de inicio de operaciones del registro en materia de comercio, mediante el Sistema Integral de Gestión Registral (Siger) y de la Ventanilla de Atención Empresarial en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del DF

Las operaciones para la inscripción de actos de comercio en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del DF, se realizarán mediante el Siger. En una primera etapa sólo se podrá tramitar vía Internet la inscripción de actas constitutivas de nuevas sociedades mercantiles y actos subsecuentes. Sin embargo, si los fedatarios públicos acuden personalmente, el registro se efectuará a través de una Ventanilla de Atención Empresarial para el ingreso de trámites de manera electrónica.Lo anterior no impedirá que, en un período de transición, el trámite se realice mediante la recepción física del documento en la Ventanilla Única del propio Registro.El formato a utilizar para el procedimiento será la "Boleta de Inscripción" del Siger.Los criterios de operación para el proceso registral se emitirán, a más tardar, el próximo 27 de marzo(12 de marzo)

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14 31 de Marzo de 2009

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC

DE TRASCENDENCIA 2¿HASTA DÓNDE BENEFICIA LA APERTURA UNILATERAL?El licenciado Carlos F. Aguirre Cárdenas, Director de LIT Group y Miembro de la Comisión de Comercio Ex-terior del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., considera que la eliminación arancelaria respondió a una critica internacional más que a un estudio de fac-tibilidad para incrementar la competitividad del país

PARA TOMARSE EN CUENTA 4RETORNO DE ENVASES EN EXPORTACIÓN DEFINITIVACARTA DE INSTRUCCIONES ADUANERASEN PUERTA 12VA Y 13VA REFORMAS A REGLAS: SE MULTA AUN CON ESPONTÁNEIDAD EN VENCIMIENTO DE RETORNO

LA EMPRESA CONSULTA 6PROSEC EN CAMBIO DE RÉGIMEN DE MERCANCÍASCERTIFICADO DE CUPO VENCIDO PARA SU EXTRACCIÓNPEDIMENTOS EN TRANSFERENCIA EN LA MISMA ADUANACAMBIO DE RÉGIMEN POR CADA PEDIMENTOREVISIÓN POR PARTE DEL ESTADO DE GUERRERO

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 8CÓMO AUTORIZAR A UN APODERADO ADUANALConozca el procedimiento a seguir como empresa certifi-cada para nombrar a su apoderado aduanal para realizar sus operaciones de comercio exterior, y con ello reducir gastos por honorarios de agente aduanal

GUÍA DE IMPORTACIÓN 10DVDConsulte las contribuciones y requisitos a cumplir para introducir a territorio nacional dichos aparatos electrónicos de entretenimiento

INDICADORES 11BIENES CON IESPS SE EXPORTAN CON PADRÓNIdentifique por fracción arancelaria las bebidas alcohóli-cas y cigarros por los que está obligado a inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial

NORMAS OFICIALES 11 DISPOSICIÓN EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 27 DE FEBRERO AL 13 DE MARZO

DE ACTUALIDAD 12SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 27 DE FEBRERO AL 13 DE MARZO

Contenido

Comercio Exterior 202

¿Hasta dónde beneficia la apertura unilateral?Por si solo el desmantelamiento arancelario no incrementará la competitividad si no conlleva una simplificación de trámites que facilite las operaciones.

PreámbuloEl 24 de diciembre de 2008 finalmente se materializó uno de los objetivos propuestos por el gobierno federal para enfrentar la crisis global: la anunciada reducción unilateral de aranceles aplicados a países fuera de acuerdos comerciales.

La modificación mediante Decreto del Poder Ejecutivo a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto del 24 de diciembre) plantea una disminución gradual y en muchos casos la eliminación de aranceles aplicados a la importación de mercancías. Las cinco etapas, dependerán de los productos, e iniciará a partir del 1o de enero de este año y concluyendo el 1o de enero de 2013.

Una reducción que ningún país ha solicitado y forma parte de la estrategia del gobierno federal, según lo indica el propio Decreto, para incrementar la productividad de las empresas al no tener que llevar a cabo procesos administrativos adiciona-les, simplificar el comercio exterior y disminuir el precio de bienes al consumidor.

Se reconoce la necesidad de brindar un marco de certeza a las operaciones de comercio exterior, toda vez que la pro-liferación de acuerdos comerciales ha contribuido, según se argumenta, a crear un marco normativo complejo.

El Decreto, según se indica, se basa en las metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

Un aspecto adicional manejado por la Secretaría de Economía (SE) al difundir de forma previa las acciones que pretende remediar el Decreto del 24 de diciembre, es la baja califica-ción recibida por nuestro país en el índice de competitividad mundial (105 de 133 países) en 2008, por la carga de tasa arancelaria.

Antecedentes y contextoLas acciones que se toman a partir del Decreto del 24 de diciembre y su posición respecto de nuevas negociaciones comerciales, muestran un viraje total de la política de comer-cio exterior asumida por nuestro país a partir de finales de los 80’s.

Durante los 90’s México desarrolló un papel sumamen-te activo en América Latina en la parte de suscripción de Tratados de Libre Comercio (TLC´s), lo cual no impidió que para 1998, motivado por la caída de los precios del petróleo, México tomara una decisión contraria a lo presenciado en diciembre pasado: elevar los aranceles para importaciones

de países sin acuerdo comercial (lo cual es indiscutiblemente válido en tanto no se rebase el techo arancelario negociado en la Organización Mundial de Comercio –OMC– que es del 50%).

A pesar de que la caída de los precios de petróleo hacia finales de los 90’s no puede compararse a las dimensiones (todavía desconocidas) de la actual crisis. El escenario vivi-do en esos días tiene algunos aspectos observados en estos tiempos (con la caída de los precios del petróleo y un riesgo de que esto motive en un futuro la adopción de nuevas me-didas para incrementar los ingresos fiscales de fuentes no petroleras).

En este escenario, nuestro país cambia de rumbo y preten-de colocarse en un nivel de tasa general de aranceles por de-bajo del mantenido por los Estados Unidos de América (EUA), en una respuesta impar a la crisis.

Con ello, se pretende que México dé un ejemplo de apertu-ra al mundo, en un momento en donde el debate se centra en

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De trascendencia

Juzgue si es conveniente la apertura arancelaria

Lo bueno: Se abre aún más el abanico de proveeduría extranjera a tasas arancelarias menores sin tener que recurrir a TLC, por ende de certifi-cación de origen

Lo malo: La decisión de la apertura arancelaria se tomó no con base en un análisis interno, sino por una descalificación del Foro Económico Mundial al considerar a México como país con bajo índice de competitividad

Lo no dicho: Del reporte del Foro sólo se consideró la elevada dispersión arancelaria, cuando existieron otros factores más relevantes que dieron origen a esa declaración: ineficiencia burocrática; corrupción; falta de infraestruc-tura; regulaciones restrictivas al trabajo; cargas fiscales e inseguridad

Lo rescatable: La apertura arancelaria puede ser benéfica si va acompañada de simplificación administra-tiva, facilitación de exportaciones, atracción de inversión extranjera, etc

cómo lograr que las medidas de política económica adoptadas por cada país para contrarrestar los efectos de la crisis global, no rebasen el límite de entre el proteccionismo y los compro-misos de apertura comercial asumidos en la OMC.

Ejemplo de ello está el plan criticado de la administración de Barack Obama, denominado “buy American” o “compra lo americano”, que forma parte del Acta de Rescate Económico y Reinversión de América, conforme a la cual se le otorgaría un trato preferencial al acero de los EUA para su uso en los proyectos de construcción.

Alineación con los objetivos del PNDEl Decreto del 24 de diciembre indica su conformidad con las metas contenidas en el PND, en donde se observan las siguientes referencias a la materia de comercio exterior:

el objetivo de mejorar los trámites y procedimientos en materia de comercio exterior y reducir las incongruencias arancelariasmejorar el aprovechamiento de los TLC’s suscritos por México, mediante una mayor difusión de las oportunidades que conllevanadministrar y vigilar el cumplimiento de los TLC’spromover la convergencia de TLC’sSe advierte un cambio en la propia política de comercio

exterior de la actual administración planteada como objetivo en el PND “mejorar el aprovechamiento de los TLC’s”, en tanto que en el Decreto del 24 de diciembre se señala la pro-liferación de tratados ha creado “una elevada incertidumbre jurídica y un deterioro de las condiciones de competencia y libre concurrencia”, en donde México no es el único país que ha suscrito TLC’s y enfrenta la aparente problemática de la administración de origen (de hecho, ha dejado de ser el país de América Latina con el mayor número de TLC’s firmados).

Mejorando la posición de MéxicoUna de las justificaciones que se dan a la apertura comercial es la elevada dispersión arancelaria y la calificación repro-batoria de nuestro país en el índice de competitividad por país del Foro Económico Mundial, específicamente, en el renglón del nivel arancelario sobre mercancías.

Al respecto, no era necesario un desmantelamiento de la mayor parte de las fracciones arancelarias para cumplir con el objetivo. México ocupó la posición 105, cierto, pero para llegar a la posición de los EUA (34) no era necesario eliminar la mayor parte de los aranceles, en donde ade-más, no es transparente el ejercicio que se debió realizar de cómo afecta a la producción nacional (y por lo tanto a los empleos) la eliminación de aranceles lisa y llana (es decir, sin trabajar en otros factores en los cuales tampoco México fue bien evaluado), en una posición de hacer competir a las empresas mexicanas con las radicadas en el extranjero, en

condiciones que no siempre son las mismas.De hecho, en el mismo reporte del Foro Económico Mundial,

el nivel arancelario no formó parte de los factores principales que dificultan la realización de negocios en nuestro país. En el orden siguiente estuvieron:

ineficiencia de la burocraciacorrupcióninadecuado abastecimiento de infraestructuraregulaciones restrictivas al trabajo regulaciones fiscalesacceso a financiamientocarga fiscalcriminalidadfalta de fuerza de trabajo capacitadaEn América Latina hay claros ejemplos de cómo países

han eliminado las incongruencias y dispersiones, como en el caso de Chile, quien ha adoptado una tarifa plana de 6% ad valorem, sin necesariamente de desmantelar su estruc-tura arancelaria.

En ese sentido, parecería de mayor relevancia trabajar en mejorar los aspectos principalmente criticados en el índice de competitividad, antes de seguir avanzando en un objetivo cuyo resultado es incierto como el de la apertura arancelaria unilateral.

¿Mensaje cierto?La apuesta cuyas consecuencias sólo podrán determinarse por el tiempo, la economía y las estadísticas, pudiera enfrentar los siguientes retos:

la apertura unilateral puede dar la impresión errónea de que no será necesario obtener información de origen de las mercancías. Lo cierto es que para la plataforma de expor-tación será indispensable continuar con su aplicación si

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Lic. Carlos F. Aguirre Cárdenas, abogado, Director de LIT Group, y Miembro de la Comisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.

se quiere acceder a la tasa preferencial aplicable a bienes originarios de conformidad con los acuerdos suscritos por México. Es decir, la apertura la hace México y no nuestras contrapartes en los acuerdos comerciales, quienes seguirán requiriendo a los exportadores mexicanos el cumplimiento de normativa de origen.ante un escenario de libre arancel para la mayoría de los productos, se podría presentar el caso de que inversionistas (tanto extranjeros, como mexicanos), prefieran ubicar su inversión en otros países con menor costo fiscal, laboral y menos inseguridad (rubros en donde tampoco salimos bien evaluados en el índice de competitividad), con la con-secuente pérdida de inversión y de empleo, considerando que la mayoría de los productos estarán sujetos a un libre arancel cuando termine la transición fijada por el Decreto del 24 de diciembreUna decisión unilateral que, según se ha difundido en los

medios, la SE considera acorde con la posición de apertura comercial que México ha seguido desde su ingreso al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) en 1986.

Esta es una posición cuestionable, pues el ingreso al GATT o que México aplique las disciplinas del Acuerdo, no implica la liberación unilateral del comercio (para eso están los TLC’s negociados en el marco del mismo o las rondas multilaterales de negociación como la hasta ahora fallida Ronda Doha).

Se argumenta a favor de la medida que los EUA o Europa mantienen aranceles menores a los aplicados por México. Cuando el comparativo debería (como aparentemente no ocurrió) no sólo efectuarse a nivel arancelario, sino también a nivel de las características de las economías con las que se compara.

Por lo tanto, se debería comparar también la calidad de la infraestructura, la dependencia en inversión extranjera, el costo de los factores de producción, el valor de la moneda nacional, los niveles de inseguridad, el poder adquisitivo, entre otros elementos. Al respecto, no puede efectuarse una

comparación entre la economía de México y la de los EUA y Europa (países que exportan capitales y aún así no han sido exitosos en crear economías basada 100% en servicios).

ConclusionesEl beneficio que persigue la apertura unilateral debe repercu-tir en la simplificación de la administración aduanera de las empresas (lo cual resulta difícil si no va de la mano con una simplificación de trámites aduaneros), con la facilitación de operaciones de exportación, la atracción de inversiones y el beneficio al consumidor.

En gran medida, los resultados que se den en los rubros señalados no dependerán de la apertura unilateral, sino del ni-vel del consumo y los esfuerzos por salir de la crisis en nues-tro principal mercado de exportación (EUA). Sin embargo, es inaplazable que en México también se efectúe una evaluación (ojala no sea tardía) del impacto que tendrá esa medida en la producción nacional (incluyendo a los potenciales consumido-res nacionales) y, si los resultados no son los que se esperan, entonces efectuar una reconsideración de la idoneidad y opor-tunidad de la medida.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Retorno de envases en exportación definitiva

Para tomarse en cuenta

Los importadores del sector agrícola que hubieran impor-tado temporalmente envases y empaques para utilizarlos en la exportación de mercancía nacional, podrán conside-rarlos retornados cuando declaren en el mismo pedimento de exportación definitiva la clave A1 (con el cual exportan las mercancías nacionales), la partida correspondiente a los envases y empaques con el identificador “EB” del Apéndice

8 del Anexo 22 de las de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE–.

El valor de los envases y empaques no deberá integrarse a la suma del valor comercial del pedimento de exportación correspondiente.

Este criterio de validación se dio a conocer a todas las aduanas del país a través del boletín P017 emitido por la Administración

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FISCALImpacto de la desaceleración económica (20 de enero de 2009)

CONTABILIDAD FISCAL9 respuestas a los efectos de la crisis (15 de enero de 2009)

LABORALProductividad (21 de enero de 2009) Acciones ante un mercado laboral hostil (19 de enero de 2009) ¿Cómo dirigir tu empresa en la recesión? (9 de enero de 2009)

JURÍDICO CORPORATIVOCuide su empresa en la crisis (21 de enero de 2009)

EXTERIOR COMERCIOOportunidades ante la crisis (23 de enero de 2009)

de Operación Aduanera, y sólo está pendiente que se integre como parte del texto de la regla 3.3.1. de las RCGCE 2008.

Con la publicación de ese criterio se solucionan múltiples problemas aduaneros de los contribuyentes del régimen sim-plificado, quienes por muchos años los declaraban (en dos pe-dimentos o en un pedimento pero clave distinta, en ocasiones, la del retorno y en otras con la de la importación definitiva) según las indicaciones prácticas de quienes les efectuaban el despacho, pero sin ningún soporte legal.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Carta de instrucciones aduanerasConforme a las disposiciones aduaneras, es obligación del agente aduanal cumplir con el encargo conferido de quie-nes lo hubieran contratado para prestar el servicio del des-pacho de las mercancías (artículo 163, fracción IV de la Ley Aduanera –LA–).

Por ello, no debe olvidarse entregar al agente aduanal la carta de encomienda o instrucciones, documento en el que bajo protesta de decir verdad, se le girarán las instrucciones en forma clara y precisa (manejo y consignación de la mercan-cía, etc.) para realizar dicho despacho.

Se recomienda entregar una carta de instrucciones por cada operación encomendada, y conservar una copia en la cual conste el acuse de recibo del original para cualquier acla-ración posterior.

En puerta 12va y 13va reformas a reglas: SE La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) tie-ne en revisión los anteproyectos de las Décimas primera y segunda modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

A través de los anteproyectos se:

DÉCI

MA

PRIM

ERA

actualiza la codificación y nomenclatura de algunas fracciones

arancelarias contenidas en el Acuerdo de permisos previosindica cuales son las representaciones de la SE que

dictaminarán las solicitudes de permiso de importación temporal bajo el mecanismo de la regla 8vaotorga beneficio a los titulares de permisos previos a través

de la eliminación del trámite de modificación de valor en los permisos ya otorgados sin eliminar controles y cumplimento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterioramplia la vigencia de las constancias de Registro

incrementa la proporción para la importación de cacao y sus

subproductos a las empresas de la Industria de chocolate, dulces y similaresactualiza los formatos de solicitud de permisos y de

transferencia de cupo

DÉCI

MA

SEGU

NDA

elimina al cemento Clinker y al cemento gris Portland de la lista de productos cuya exportación requiere permiso previoda a conocer los lineamientos para la aplicación de las

fracciones arancelarias 9806.00.08 y la 9807.00.01adiciona reglas sobre el módulo informático para recibir

solicitudes de Devolución de Impuestos de importación a los Exportadores "Draw Back", vía Internet

Para darle seguimiento a los anteproyectos, se sugiere ac-cesar a la página electrónica de la COFEMER.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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COMERCIO EXTERIORIMMEX para empacadores (11 de enero de 2008) 25/2004/LA Importación o exportación de mercancías con dos pedimentos (26 de

abril de 2007)

COMERCIO EXTERIORElaboración de una carta de encomienda (25 de abril de 2007)

COMERCIO EXTERIORAl fin, voto de confianza a importadores (24 de abril de 2008) Homologan reglas para exportar (10 de septiembre de 2008)

Multa aun con espontaneidad en vencimiento de retornoLos titulares de los programas IMMEX que tengan mercancía importadas temporalmente cuyo plazo de permanencia hu-biere vencido, podrán retornarlas espontáneamente, siempre que las autoridades no hubieran iniciado sus facultades de comprobación.

No obstante que se da la facilidad de retornarlas de forma

espontánea, dichas personas deberán pagar la multa que va de $1,145.00 a $1,717.00, por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento hasta que se efectúe el retorno (artículos 182, fracción II y 183, fracción II de la LA).

El monto de las multas por retorno espontáneo no po-drán exceder del valor de las mercancías.

PROSEC EN CAMBIO DE RÉGIMEN DE MERCANCÍASEn enero de este año importamos temporalmente diver-sos insumos al amparo de nuestro programa IMMEX, y pretendemos cambiarlos de régimen temporal a defi-nitivo pagando las contribuciones al comercio exterior con tasa Prosec. Al respecto, el asesor de la empresa nos señala que no existe dicho beneficio (como si lo hay para los activos fijos), y solo se podría aplicar tasa de trata-dos de libre comercio en el caso de tener el certificado de origen de algún país con el cual México tenga cele-brado uno de ellos, ¿es cierto?No existe una regla o disposición que establezca la posibilidad de gozar de una tasa de Programa de Promoción Sectorial (Prosec) cuando se efectúa cambio de régimen de insumos. Los criterios de las autoridades competentes (Cocex, SAT) han sido contradictorios, es decir en algunos de ellos se permite la aplicación de tasa Prosec en cambio de régimen y en otros no.

Al respecto, no debe perderse de vista que el Decreto Pro-sec, dispone que los productores autorizados para operar en alguno de los Prosec (artículo 3o del mismo), podrán optar por importar los bienes listados en el artículo 4o con el arancel del impuesto general de importación (IGI) especificado (tasa menor a la general), siempre que esos bienes se empleen en la producción de las mercancías correspondientes a cada pro-grama; por lo que consideramos que si al momento de la im-portación temporal se contaba con el Prosec para el producto a importar se puede solicitar la tasa del mismo en cambios de régimen de la materia prima, tal como se permite para el activo fijo, sin necesidad de recurrir a la tasa preferencial de tratados de libre comercio.

Por lo anterior, es viable solicitar a la autoridad (Adminis-tración General Jurídica) un criterio de interpretación que pre-vea la situación citada.

CERTIFICADO DE CUPO VENCIDO PARA SU EXTRACCIÓNPor no contar con liquidez para cubrir las contribuciones al comercio exterior de mercancía que adquirimos en el

extranjero, la enviamos a depósito fiscal para su poste-rior importación. A dos meses de ello, pretendemos ex-traerla; pero el almacén general de depósito nos señala que no podemos porque el certificado de cupo de las mercancías ha vencido, lo cual es cierto, pero es de acla-rar que al momento de su introducción, lo cual ocurrió en diciembre de 2008, aún estaba vigente, ¿es correcta la apreciación?Resulta correcta la apreciación del titular del almacén general de depósito, toda vez que el cupo de importación deberá estar vigente a la fecha de pago de contribuciones en el momento de la extracción de las mercancías del régimen de depósito fis-cal para su importación definitiva (regla 2.3.3. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de ca-rácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y reformado en diversas ocasiones).

Es de precisar que la asignación de cupos, así como los cer-tificados correspondientes, tienen la vigencia que señalan los documentos, misma que deberá hacerse válida al momento de la importación o exportación, y en el caso del depósito fis-cal, la operación de extracción para su importación es hasta que se cubran las contribuciones correspondientes (artículo 120 de la LA).

Ahora bien, ante la imposibilidad de extraer la mercancía por la pérdida de la vigencia del certificado de cupo, de-berá solicitar una nueva asignación del mismo a la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, conforme al procedimiento establecido al efecto.

PEDIMENTOS EN TRANSFERENCIA EN LA MISMA ADUANAEste año nos fue autorizado un programa IMMEX y vamos a transferir bienes textiles de importación temporal a una empresa IMMEX ubicada en Veracruz. Sabemos que debemos contar con los pedimentos de retorno y de importación temporal virtual, respectiva-mente, pero queremos saber ¿si pueden presentarse ambos pedimentos en la aduana de Coatzacoalcos de

La empresa consulta

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donde nos ubicamos nosotros y así pueda el adquiren-te transportar los bienes hasta el puerto de Veracruz con su pedimento respectivo?Para las transferencias de mercancías de importación tempo-ral realizadas por empresas IMMEX podrán presentarse los pedimentos de retorno o exportación virtual y de importación temporal (a nombre de quien transfiere y de quien recibe los bienes, respectivamente), en aduanas distintas.

Por lo que, al acordar presentar los pedimentos en la misma aduana no implicaría inconveniente alguno, sólo tendría que verificar con el adquirente de los bienes si tiene contratado y au-torizado a algún agente aduanal en la aduana de Coatzacoalcos para que le efectúe la importación temporal.

De no ser así tendrá que darlo de alta electrónicamente en la Administración General de Aduanas, a través del procedi-miento de encargo conferido al agente aduanal para realizar a su nombre operaciones de comercio exterior, lo cual tarda dos días hábiles (regla 2.6.17. de las RCGCE 2008).

CAMBIO DE RÉGIMEN POR CADA PEDIMENTOVamos a cancelar nuestro programa IMMEX por lo que pretendemos cambiar de régimen diversos insumos e inclusive activo fijo importados temporalmente en di-ferentes pedimentos en los últimos tres meses. Al tra-tarse de demasiados documentos ¿podríamos solicitar al agente aduanal que elabore uno solo que consolide todas las mercancías a nacionalizar? Desafortunadamente no podrá consolidar las mercancías im-portadas temporalmente en un solo pedimento de cambio de régimen, toda vez que entraron con clave de pedimento según la naturaleza de los mismos, y por ende deberán nacionalizar-se con la clave que les corresponda en los mismos términos, esto es:

IMPORTACIÓN TEMPORAL CAMBIO DE RÉGIMENIN, Importación temporal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con programa IMMEX

F4, Cambio de régimen de importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno

IMPORTACIÓN TEMPORAL CAMBIO DE RÉGIMENAF, Importación temporal de bienes de activo fijo por parte de IMMEX

F5, Cambio de régimen de importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno

Por lo que deberá presentarse un pedimento de cambio de régimen por cada pedimento de importación temporal (Apéndice 2 del Anexo 22 de las RCGCE 2008).

REVISIÓN POR PARTE DEL ESTADO DE GUERRERORecientemente personal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Guerrero nos notificó una orden de visita domiciliaria, mediante la cual nos pre-tenden revisar las operaciones de comercio exterior que realizamos durante el ejercicio fiscal 2008 ¿las entida-des federativas tienen la facultad de llevar a cabo este tipo de revisiones?Legalmente la Secretaría de Finanzas de Guerrero tiene fa-cultades para llevar a cabo revisiones de operaciones de comercio exterior, incluyendo la notificación del inicio y la resolución del procedimiento administrativo en mate-ria aduanera, así como la determinación de créditos fisca-les, entre otras, de conformidad con el “Acuerdo por que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa cele-brado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Guerrero, y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio” –Anexo-, publicado en el DOF del 27 de enero de 2006 (Cláusulas primera, segunda y tercera del Anexo).

CONSULTAS TELÉFONICASSÓLO PARA SUSCRIPTORES

Comercio Exterior 9177 4144

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Cómo autorizar a un apoderado aduanalEmpresa certificada, nombre a su apoderado aduanal y solicite la autorización para realizar a través de él sus operaciones de comercio exterior ante la aduana.

El despacho aduanero de las importaciones y exportaciones no solo está a cargo del agente aduanal también pueden efec-tuarlo los apoderados aduanales, cuyas funciones son las mismas que las del agente aduanal, con la diferencia de que solamente pueden realizar trámites de comercio exterior en representación de la persona física o moral de quien depen-dan laboralmente y por la cual fueron autorizados (artículos 100-A, y 168 al 173 de la Ley Aduanera –LA–, 190 al 195 de su Reglamento y reglas 2.8.1., 2.8.3. numeral 43 y 2.13.6. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008).

La figura del apoderado aduanal es una herramienta que implica reducción de costos y la confianza de que las opera-ciones se apegan a los lineamientos en materia aduanera, que bien pueden considerar, entre otras, aquellas empresas que ten-gan la oportunidad de desarrollar un área de comercio exterior eficiente, tal es el caso de las certificadas.

Por ello enseguida se presenta el trámite a seguir para ob-tener autorización para nombrar apoderados aduanales por dichas empresas.

Procedimiento

ELABORAR LA SOLICITUDLa solicitud se presenta en escrito libre en hoja membreta-da de la empresa, que cumpla con los requisitos del Código Fiscal de la Federación (artículos 18 y 18-A) y contener la siguiente información:

nombre, denominación o razón social de la empresa solici-tantenombre y firma autógrafa de su representante legal, en su casonombre completo, RFC y CURP del aspirantedomicilio para oír y recibir notificaciones y número telefó-nico

ANEXAR DOCUMENTACIÓNA la solicitud deberá anexarse lo siguiente:

copia certificada por notario o fedatario público del documen-to que acredite la personalidad jurídica del representantecartas en original y de fecha reciente, firmadas por el aspiran-te, donde conste bajo protesta de decir verdad (con vigencia de tres meses anteriores a la presentación de la solicitud):

no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su au-torización en caso de haber sido apoderado aduanalno ser servidor público, ni militar en servicio activoen el caso de haber sido apoderado aduanal, señalar la denominación o razón social de las empresas en las que actuó con ese carácter y la fecha en que se revocaron las autorizaciones respectivas

tres cartas de recomendación en original y de fecha recien-te (vigencia de tres meses anteriores a la presentación de la solicitud), donde conste la buena reputación del aspirante que contenga además el nombre, domicilio y teléfono de las personas que las emitencopia simple de la cédula de identificación fiscal de la em-presa poderdante, así como la del aspirantecurriculum vitae del aspirantecertificado de antecedentes no penales, en original y de fecha reciente (máximo tres meses), expedido por la au-toridad competente (federal, ante la Procuraduría General de la República; o local, en las dependencias de seguridad pública, o la Procuraduría General de Justicia)

PRESENTAR LA PROMOCIÓNLa solicitud y demás documentación podrá presentarse por el interesado o por su representante legal de manera personal o enviarla a través de servicio de mensajería a la Administra-ción Central de Regulación Aduanera de la Administración General de Aduanas (AGA), sita en: Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, planta baja, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, CP 06300, México, DF

El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documento.

ESPERAR LA RESPUESTA En caso de omisión de alguno de los requisitos, se requerirá al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con lo faltante.

Una vez cubiertos los requisitos, la AGA citará oportuna-mente al aspirante para que se presente a sustentar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras;

Trámites y gestiones empresariales

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de aprobarlo le será aplicado el examen psicotécnico. Previo al examen el aspirante deberá realizar el pago de los

derechos correspondientes, cuyo monto asciende a $6,949.00 (artículo 51, facción I de la Ley Federal de Derechos –LFD–, cantidad actualizada conforme al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2008).

Una vez aprobados ambos exámenes, la AGA otorgará la autorización de apoderado aduanal, previo pago de los dere-chos ($6,830.00, artículo 40, inciso f) de la LFD).

En un plazo no mayor a un mes después de conocidos los resultados de los exámenes, se enviará la autorización al representante legal de la empresa poderdante (aplica ne-gativa ficta).

VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓNLa autorización de apoderado aduanal de empresas certifi-cadas, estará sujeta a la vigencia en el Registro de Empresas Certificadas (vigencia de renovación anual, artículo 100-A de la LA).

Recomendación finalAun cuando el apoderado aduanal es un alternativa muy con-fiable para realizar el despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior, no debe perderse de vista que se trata de un empleado de la corporación y si se planeará terminar la re-lación laboral o revocar el poder notarial que le fue otorgado para fungir con ese carácter, deberá revocarse la autorización ante la AGA.

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Guía de importación

DVDIdentifique los requisitos no arancelarios y contribuciones a cumplir para importar aparatos electrónicos de entretenimiento doméstico.

El DVD (digital versatile disk en español “digital versátil dis-co”), es una tecnología óptica digital que se ha utilizado en el entretenimiento doméstico con más éxito de todos los tiempos desde que salió en 1996.

Un producto electrónico que cada día es más sofisticado. Su introducción a territorio nacional representa un solo trá-mite ya que no existe un pago de impuesto general de im-portación (GI) al estar exento, pero si otras contribuciones domésticas y cumplimiento de requisitos no arancelarios tal como se muestra enseguida:

GENERALIDADESProducto a importar: DVDFracción arancelaria: 8521.90.02Descripción: De disco y elementos en estado sólido (chips), sin altavoces, excepto lo comprendido en las fracciones 8521.90.03, 8521.90.04 y 8521.90.05.Unidad de medida: Pieza

La información está actualizada al 13 de marzo de 2009, se recomienda solicitar la opinión de su agente aduanal, pues es quien proporcionará la correcta clasificación arancelaria de sus

productos y corroborará la información a considerar en la fecha en que pretende realizar su operación de importación.

BLOQUE PAÍS DE CONTRIBUCIONES REGULACIONESCOMERCIAL ORIGEN IGI IVA NO ARANCELARIAS

América del Norte(TLCAN)

EUACanadá

EXEX

10% en franja o región fronteriza y 15% en el resto del país

NOM-001-SCFI-1996,

excepto los productos eléctricos y electrónicos que sean operados por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 VNOM-024-SCFI-1998,

Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos NOM-144- SEMARNAT-2004,

si el embalaje de la mercancía es de madera

Triángulo del Norte El SalvadorGuatemalaHonduras

EXEXEX

Centro América Costa RicaNicaragua

EXEX

Grupo de los 3 (G-3) ColombiaVenezuela 1

EXEX

América del Sur ChileUruguay Bolivia

EXEXEX

Unión Europea Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania

EX

Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)

IslandiaNoruegaSuiza

EXEXEX

Medio Oriente Israel EXAsiático Japón EXPaíses no socios comerciales (tasa general de la LIGIE) 0%

1 Con Venezuela dejó de operar a partir del 19 de noviembre de 2006

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Indicadores

Bienes con IESPS se exportan con padrónMercancías identificadas por fracción arancelaria por cuya salida del país se requiere estar inscrito en el Padrón de Exportadores Sectorial.

Es contribuyente del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación en territorio nacional de bebidas alcohólicas y cigarros y planea comercializarlos en el extran-jero, entonces, tenga presente que para la salida de territorio nacional de esos bienes se deberá estar inscrito en el Padrón de Exportadores Sectorial (artículo 19, fracción XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios).

Identifique en el siguiente cuadro los sectores y fracciones arancelarias de las mercancías (previamente otorgada por el agente aduanal) por las que se debe obtener la inscripción en ese padrón ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas (regla 2.2.9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2008 y su Anexo 10).

SECTOR FRACCIONES ARANCELARIAS1.- Alcohol, alcohol

desnaturalizado y mieles incristalizables

1703.10.01 1703.10.02 1703.90.99 2207.10.01 2207.20.012208.90.01

2.- Cerveza 2203.00.013.- Tequila 2208.90.034.- Bebidas alcohólicas

fermentadas (vinos)2204.10.01 2204.10.99 2204.21.01 2204.21.02 2204.21.032204.21.99 2204.29.99 2204.30.99 2205.10.01 2205.10.992205.90.01 2205.90.99 2206.00.01 2206.00.99

5.- Bebidas alcohólicas destiladas (licores)

2208.20.01 2208.20.02 2208.20.03 2208.20.99 2208.30.012208.30.02 2208.30.03 2208.30.04 2208.30.99 2208.40.01

6.- Cigarros y tabacos labrados 2208.40.99 2208.50.01 2208.60.01 2208.70.01 2208.70.022208.70.99 2208.90.02 2208.90.04 2208.90.99 2402.10.012402.20.01 2402.90.99 2403.10.01 2403.91.01 2403.91.992403.99.01 2403.99.99

Estar inscrito en el Padrón de Exportadores Sectorial permitirá que el agente aduanal efectúe el despacho aduanero de los bienes sin contratiempo alguno; además al tratarse de una venta de exportación se estará exento del pago del IESPS (artículo 8o, fracción II de la LIESPS).

Normas oficiales

Disposición dictada por la Secretaría de Economía en materia de Normalización, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, del 27 de febrero al 13 de marzo.

NOM Y FECHA DEPUBLICACIÓN (DOF) CAMPO DE APLICACIÓNPROY-NMX-AA-150-SCFI-2008Cajas y embalajes para el envasado de aguacate fresco-Estandarización de capacidades-Especificaciones(9 de marzo)

De aplicación voluntaria en todo el país y tiene como objeto establecer, las: capacidades estándares para las cajas de plástico o cartón utilizadas para envasado de aguacate fresco, para obtener el certificado de “Aguacate-Empaque Estándar”; así como las especificaciones y los requisitos mínimos a cumplir en las cajas de madera para obtener el certificado de “Aguacate-Empaque Sustentable”

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De actualidad

Acuerdos y decretos 1. Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte

Para seguir impulsando el consumo en la región y franja fronteriza, se: adiciona al artículo 4o fracción I, las mercancías identi-

ficadas en las fracciones arancelarias siguientes, que po-drán importarse al amparo del registro de empresa de la frontera y estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de diciembre de 2013; queso y requesón, 0406.90.04 aparatos de grabación de sonido, 8519.81.11 automóviles de turismo y demás vehículos automó-

viles usados concebidos principalmente para el trans-porte de personas, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02 y 8703.24.02

establece el arancel del 5% para la importación de vehícu-los usados para el transporte de mercancías clasificados en la fracción 8704.31.05 (artículo 4o fracción II)

reduce el ad-valorem del 10% a 3% en la importación de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y nueve años anteriores al año de importación, realizada por residen-tes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja Cali-fornia y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, para permanecer en dichas zonas, ello es aplicable a los que se clasifiquen en la fracción arancelaria (reforma a la fracción II del artículo 4o del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en la fecha anterior):

personas, 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 ó 8703.90.02, omercancía con peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg., 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05 ó 8704.32.07

Las reformas entraron en vigor a partir del 3 de marzo de 2009 (Secretaría de Economía, 3 de marzo).

2. Estatuto Orgánico de ProMéxicoEl Fideicomiso cuenta, entre otros, con los siguientes objeti-

vos y para alcanzarlos, ProMéxico podrá establecer, con apego a las disposiciones aplicables, oficinas de representación en las entidades federativas y en el extranjero o coordinarse con las ya existentes: promover y apoyar la actividad exportadora e interna-

cionalización de las empresas mexicanas mediante la prestación de servicios en materia de información, capa-citación, asistencia técnica y participación en misiones,

ferias comerciales y encuentros de negocios fomentar el uso de nuevas tecnologías y otras acciones que

contribuyan a incrementar la productividad de alta calidad de los exportadores

promover el establecimiento de centros de distribución de bienes mexicanos

implementar un modelo de difusión de la actividad expor-tadora en el cual se realice una labor permanente de difu-sión de los productos nacionales en el mercado internacional para crear, ampliar e intensificar su demanda en las mejores condiciones; así como una difusión entre los productores, co-merciantes, distribuidores y exportadores del país, sobre las posibilidades que ofrezca el mercado internacional

auxiliar a los productores, comerciantes, distribuidores y exportadores, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, en la colocación de sus productos y servicios en el mercado internacional

brindar asistencia técnica en materia de exportaciones en normas internacionales, empaque y embalaje, logística, mejora de diseño, patentes, marcas y certificacionesEl Estatuto Orgánico entró en vigor el pasado 12 de marzo,

fecha en que se abroga el Estatuto Orgánico del Fideicomiso Público, publicado en el DOF el 24 de junio de 2008, y todas las disposiciones administrativas que se opongan al nuevo (PROMEXICO, 10 de marzo de 2009).

3. Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición

Se modifica el Acuerdo por el que se dieron a conocer los lineamientos para la asignación de cupo libre de medida de transición para juguetes y árboles de navidad, publicado el 18 de diciembre de 2008, para:

reformar el artículo octavo para sustituir el mecanismo de asignación directa de los montos –del cupo libre de medida de transición anual distribuido para nuevos importadores y personas físicas y morales con antecedentes de importa-ción– no asignados al 12 de marzo y no ejercidos al 11 de octubre de cada año por el de licitación pública.crear dos nuevos artículos (octavo BIS y Octavo Ter), a tra-vés de los cuales se dispone que los montos no asignados serán distribuidos mediante el mecanismo de licitación pú-blica y los no ejercidos tanto de las asignaciones otorgadas por licitación pública como de los asignados mediante el mecanismo de “primero en tiempo, primero en derecho” en dos períodos; así como los requisitos aplicables.En la siguiente tabla se presenta la forma en que operará

el mecanismo de asignación y reasignación de los montos a efecto de su conocimiento.

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CONCEPTO OTORGAMIENTO DE MONTO NO ASIGNADO DEL 12 DE DICIEMBRE AL 11 DE MARZO1 Y 2

REASIGNACIÓN DE MONTO NO EJERCIDO AL1O DE OCTUBRE1 Y 3 12 DE OCTUBRE1 Y 4

Forma de distribución Mecanismo de licitación pública, a través de la convocatoria que se emitirá con 20 días hábiles de anticipación al registro

Mecanismo "Primero en tiempo, primero en derecho"

Quienes podrán participar

Personas físicas y morales establecidas en México que cumplan con las bases de la licitación

Personas físicas y morales establecidas en México

Formato de solicitud Solicitud de:oferta: SE-03-011-3 "Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar"cupo: SE-03-013-6 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública)"

SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo"

SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)",

según sea el casoLos cuales deberán presentarse en un período de cinco días hábiles contados a partir del:15 de octubre1 Primer día hábil de noviembre1

Documentación a anexar a la solicitud

La requerida en las bases de la licitación Copia de:factura comercial

conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte

Publicación de información y resultados

Los resultados de la licitación podrán consultarse en la página de Internet: www.economia.gob.mx

El 15 de octubre de cada año En los siguientes dos días hábiles Se dará a conocer en la página de Internet: www.economia.gob.mx y del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior www.siicex.gob.mx el:

monto a reasignar

listado de las solicitudes de asignación que ingresen a las representaciones

federales de la SE por fecha y hora de ingreso, monto solicitado y representación federal actualizado diariamente

Los resultados de la licitación, asignación y reasignación podrán consultarse: www.economia.gob.mx

Vigencia de los certificados de cupo

Los certificados serán nominativos y su vigencia será al 30 de septiembre de cada año

Los certificados serán nominativos e intransferibles y su vigencia será hasta el 11 de enero del año siguiente a su expedición

Salvo para los expedidos en el 2011, cuya vigencia no podrá exceder del 11 de diciembre de dicho añoLocalización de los formatos

Los formatos estarán a disposición en las representaciones federales de la SE y en la página de Internet de la COFEMER: http://www.cofemer.gob.mx/buscadorTramites/DatosGenerales.asp?homoclave=SE-03-043&modalidad=0&identificador=791560&SIGLAS=SE

1 De cada año2 Artículo octavo3 Artículo octavo BIS4 Artículo octavo TER

El Acuerdo estará vigente del 13 de marzo de 2009 al 11 de diciembre de 2011 (Secretaría de Economía, 13 de marzo).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.

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