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Seguridad Jurídico Fiscal Información Dinámica de Consulta M.R. IDC 15 de Diciembre de 2008 DE TRASCENDENCIA 2 INCIDENCIAS FISCALES EN LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN Aplique correctamente las disposiciones fiscales cuando desea convertirse o es proveedor del gobierno PARA TOMARSE EN CUENTA 6 MENSAJERÍA FUERA DEL SIMPLIFICADO DEDUCCIONES PERSONALES ¿CON CHEQUE? DERECHO A PRESENTAR PRUEBAS ¿LIMITADO? DEDUCCIONES DE DONATARIAS CONTENIDO DE LOS RECIBOS DE NÓMINAS PERSONAS NO CONTRIBUYENTES ¿PAGAN IDE? IVA A MÁS ALIMENTOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 9 ÚLTIMAS RESOLUCIONES FAVORABLES Por fin dos resoluciones que benefician al contribuyente, aprecie su alcance y aplíquelas en sus operaciones diarias sin temor a tener una controversia con la autoridad LA EMPRESA CONSULTA 10 AJUSTE ANUAL DE SALARIOS Cuestionamientos frecuentes relacionados con el co- rrecto cumplimiento de esta obligación a cargo de todo empleador Prestador de servicios ¿goza del subsidio? Subsidio ¿aplica en declaración anual? Aviso de declaración al patrón ¿forzoso? Cálculo para trabajadores que renuncian Patrón sustituto ¿obligado al cálculo? Impuesto a disminuir en el cálculo anual TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 12 COPIAS DE DECLARACIONES AL ALCANCE Si por descuido o un caso fortuito extravió las declara- ciones de sus pagos provisionales, mensuales o anuales, utilice este sencillo trámite para solicitar copia de las mismas DE ACTUALIDAD 14 SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE NOVIEMBRE Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Yucatán Contenido Fiscal 195

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Diciembre de 2008

DE TRASCENDENCIA 2INCIDENCIAS FISCALES EN LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓNAplique correctamente las disposiciones fiscales cuando desea convertirse o es proveedor del gobierno

PARA TOMARSE EN CUENTA 6 MENSAJERÍA FUERA DEL SIMPLIFICADO DEDUCCIONES PERSONALES ¿CON CHEQUE? DERECHO A PRESENTAR PRUEBAS ¿LIMITADO? DEDUCCIONES DE DONATARIAS CONTENIDO DE LOS RECIBOS DE NÓMINAS PERSONAS NO CONTRIBUYENTES ¿PAGAN IDE? IVA A MÁS ALIMENTOS

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 9 ÚLTIMAS RESOLUCIONES FAVORABLES

Por fin dos resoluciones que benefician al contribuyente, aprecie su alcance y aplíquelas en sus operaciones diarias sin temor a tener una controversia con la autoridad

LA EMPRESA CONSULTA 10AJUSTE ANUAL DE SALARIOSCuestionamientos frecuentes relacionados con el co-rrecto cumplimiento de esta obligación a cargo de todo empleador

Prestador de servicios ¿goza del subsidio? Subsidio ¿aplica en declaración anual? Aviso de declaración al patrón ¿forzoso? Cálculo para trabajadores que renuncian Patrón sustituto ¿obligado al cálculo? Impuesto a disminuir en el cálculo anual

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 12 COPIAS DE DECLARACIONES AL ALCANCE

Si por descuido o un caso fortuito extravió las declara-ciones de sus pagos provisionales, mensuales o anuales, utilice este sencillo trámite para solicitar copia de las mismas

DE ACTUALIDAD 14 SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE NOVIEMBRE

Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Yucatán

Contenido

Fiscal 195

Incidencias fiscales en la licitación y adjudicaciónObserve los aspectos fiscales a considerar por quienes concursan para la adjudicación de una obra, para obtener resultados rentables.

En épocas difíciles, el gobierno debe apoyar la generación de empleos e impulsar el crecimiento de la economía. Una de las herramientas que tiene a su alcance es permitir a empresas privadas convertirse en proveedores del Gobierno en sus tres niveles: Federal, Estatal y Municipal, para lo cual los interesados deben participar en procesos de licitación.

En este sentido, al inaugurar Semana Nacional PyME 2008, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa señaló que como parte de la estrategia integral para el apoyo a las Pymes, se encuentra la creación de la Comisión Intersecretarial de Compras de la Administración Pública Federal a la micro, pequeña y, mediana empresa, con lo cual la Pymes podrán te-ner al mayor cliente de México que es el Gobierno Federal.

Cabe señalar que las obras que requieran organismos pú-blicos deben contratarse con proveedores que satisfagan los requisitos de las convocatorias de las licitaciones, quienes ade-más deben planear y proyectar los costos y gastos implícitos en su desarrollo para poder obtener resultados rentables.

Esto significa realizar presupuestos precisos incluyendo todas las erogaciones necesarias para la construcción o presta-ción de los servicios contratados, donde los financiamientos y las probables contribuciones que se generen constituyen ele-mentos que permitirán proyectar las utilidades deseadas; por tal motivo, analizamos los principales cuestionamientos en materia fiscal que pueden incidir en la obra pública.

Para garantizar las especificaciones contratadas con la constructora el gobierno retiene ciertos montos de los recursos que le pagará al particular. Estas retenciones, ¿se disminuyen del ingreso acumulable?Efectivamente, de la contraprestación que se cubrirá, el gobier-no retiene un determinado monto para constituir una garantía por el posible incumplimiento de las obligaciones pactadas.

Ahora bien, no puede entenderse que la contraprestación no fue percibida, sino el pago, en lugar de entregárselo al construc-tor, se utiliza directamente para conformar la garantía exigida a través de la indicada retención, por lo que deberá acumularse en su totalidad para efectos del impuesto sobre la renta (ISR).

¿Son objeto de la retención del IVA los pagos a personas físicas derivados de obras contratadas y cuyas contraprestaciones son pagadas por los gobiernos estatales?En términos del artículo 3o, tercer párrafo de la Ley del Im-puesto al Valor Agregado (LIVA) la Federación y sus organis-

mos descentralizados efectuarán la retención de este impuesto cuando reciban servicios de personas físicas; pero esta obli-gación no es aplicable a los Estados, quienes expresamente están excluidos de efectuarla.

Por tanto, toda vez que quien recibe y paga los servicios de construcción de obra es el gobierno estatal, no existe la obli-gación de retener cantidad alguna del IVA derivada del pago de la prestación de servicios de personas físicas.

Los constructores que no reúnan los requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para ser considerados como probables proveedores de alguna entidad de la administración pública, ¿pueden impugnar ese acto discriminatorio a través del recurso de revocación previsto en ese mismo ordenamiento?La norma establece que las entidades pertenecientes a la Administración Pública Federal, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos (artículo 32-D del CFF):

tengan a su cargo créditos fiscales, firmes o no, y no se encuentren pagados o garantizadosno estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)omitan la presentación de declaraciones, salvo que éstas sean exclusivamente informativasAsí, quienes pretendan licitar algún servicio con tal admi-

nistración, deberán verificar el cumplimiento de estos requi-sitos, y de no ser así, podrían ser excluidos para concursar. De obtener alguna negativa, ésta no podría considerarse una resolución susceptible de impugnación a través de los medios de defensa fiscales, por no corresponder a una situación de esta naturaleza; no obstante, podría interponer algún medio de defensa en el ámbito administrativo donde demuestre los derechos que se lesionan.

La obligación de solicitar la opinión de la autoridad fiscal prevista en la regla I.2.1.16. de la RMISC 2008, ¿está legalmente sustentada?La disposición que prevé los supuestos de excepción para no contratar con particulares que han incumplido con ciertas obligaciones fiscales (artículo 32-D del CFF), no establece la forma en que éstos demostrarán que se encuentran al corrien-te de esas obligaciones.

Por tal motivo, la autoridad tributaria emitió la regla I.2.1.16.

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2 15 de Diciembre de 2008

De trascendencia

de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2008, donde se re-gula que los organismos integrantes de la Administración Públi-ca Federal, así como las entidades federativas que vayan a con-tratar la prestación de servicios de obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán observar que los prestadores de servicios obtengan la opinión por parte de la autoridad fiscal que de-muestre que éstos han cumplido con las obligaciones fiscales.

Ahora bien, sostener que las disposiciones de carácter ge-neral no generan obligaciones adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales, y consecuentemente no obtener la mencionada opinión, sería muy aventurado, pues en la RMISC no se pretende regular algún elemento del tributo (su-jeto, objeto, base, tasa o tarifa), además, sería la única forma práctica de demostrar la situación fiscal del contribuyente, por lo que sería procedente su aplicación. Sirve de base a esta in-terpretación la tesis emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre 2004, Tesis P. LV/2004, página 15, con el rubro siguiente:

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS RE-GLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTA-BLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYEN-TES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OB-SERVANCIA GENERAL. De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autori-dades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tri-butarias, se refiere a las interpretaciones que esas auto-ridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y regla-mentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legis-

lativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Reso-lución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a di-ferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tri-butaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado..

Si la autoridad tributaria no contesta la opinión sobre la situación fiscal del contribuyente contratista dentro del plazo de 20 días descrito en la regla I.2.1.16. antes citada, ¿puede entenderse como una negativa ficta?En este supuesto no se configura la negativa ficta. No obstante, la opinión en comento no constituye resolución en sentido favo-rable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados (regla I.2.1.16., fracción III, se-

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Licitación o adjudicación de obra pública

QUÉ CUIDAR ALCANCEContratación Los plazos y características de entrega

de la obra, la autorización y cobro de las estimaciones

Estimaciones La periodicidad de su presentación y la temporalidad entre su autorización y el cobro, con el propósito de medir su impacto fiscal en el ISR y el IETU

Costos y gastos Evaluar las erogaciones aplicadas contra el presupuesto, para administrar eficientemente la obra, y procurar que las deducciones sean compatibles con los impuestos

Conceptos especiales

Ofrecer las garantías y aplicar los anticipos conforme a lo convenido, cuidando sus implicaciones jurídicas y fiscales

Entrega de la obra

Realizar las pruebas de calidad conducentes para obtener las aprobaciones correspondientes, y hacer una evaluación financiera y fiscal por la terminación

gundo párrafo de la RMISC 2008), pues no versa sobre el exacto cumplimiento de las obligaciones, sino respecto a la existencia de créditos fiscales, inscripción al RFC o la presentación de las declaraciones, pero al mismo tiempo se trata de una situación real y concreta que es consultada a la autoridad (artículo 34 del CFF), misma que si no es resuelta en un plazo de tres meses, de conformidad con el artículo 37 del CFF, el interesado podrá con-siderar que la autoridad resolvió negativamente, e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, o bien, esperar a que ésta se dicte.

No es factible considerar que antes de ese tiempo se confi-gure la negativa ficta, al no existir norma que lo prevea.

Evidentemente, esta conducta implica un perjuicio para el particular, ya que esa opinión generalmente es uno de los requisitos para la asignación de la licitación en turno, y de no contar con ella podría impedírsele cumplir con los requisitos de la convocatoria; en consecuencia, se podría demandar en su caso, el resarcimiento de los daños y perjuicios correspon-dientes en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Pa-trimonial del Estado.

Los trabajos que se subcontratan con terceros para construir una carretera administrada por la Federación, ¿son deducibles en el IETU?Cuando sea necesario subcontratar servicios para construir la carretera, las erogaciones realizadas serán deducciones permi-tidas, al corresponder al pago de servicios utilizados para rea-lizar las actividades que dan lugar a los ingresos por los que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa única (IETU), si se cumplen los demás requisitos legales, donde destaca el haber pagado efectivamente las contraprestaciones (artículos 5o y 6o de la LIETU).

¿Qué tratamiento tienen para IETU e IVA las penas a cargo del constructor por incumplimiento en los plazos de entrega de una obra, y que la dependencia contratante disminuye de las contraprestaciones?El artículo 14, fracciones I y VI de la LIVA considera como prestación de servicios independientes la obligación de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes, así como toda obligación de dar, no hacer o permitir, asumida por una persona en beneficio de otra.

Si bien la pena convencional pudiera considerarse como una obligación de dar, finalmente el contribuyente que de-biera trasladar el impuesto, es el gobierno, cuestión que en la práctica nunca sucede, por lo que no tendría efecto en ese impuesto para el contratista.

Respecto al IETU, el gobierno es sujeto exento del impues-to (artículo 4o, fracción I de la LIETU), y las penas conven-cionales derivadas de la conducta del contribuyente no son erogaciones deducibles.

Cuando se rescinde un contrato es necesario devolver los anticipos que se hubiesen recibido para la construcción. ¿Qué efectos fiscales tiene este hecho para el IETU?Con fundamento en el artículo 2o, primer párrafo de la LIETU, los contribuyentes obligados al pago de este impuesto deben considerar como ingreso el precio o la contraprestación a su favor, así como las demás cantidades que se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo los anticipos.

En el momento de recibir esos anticipos, es claro que corres-ponden a un ingreso gravado por el IETU, pues está directamente vinculado con los ingresos por la prestación de los servicios de obra, más aún que en términos del artículo 6o, segundo párrafo del CFF, las contribuciones se determinan conforme a las dispo-siciones vigentes en el momento de su causación, esto es, en el momento en que se recibieron las contraprestaciones.

Sin embargo, si derivado de la rescisión el contratista se encuentra obligado a devolver todos los anticipos recibidos, puede válidamente deducirla para el IETU, en términos del artículo 5o, fracción III de la LIETU, en el momento en que efectivamente transfiera los recursos.

Las cantidades que recibe el constructor por concepto de gastos financieros por incumplimiento del pago de las estimaciones, ¿tienen la naturaleza fiscal de intereses, y por tanto no se acumulan para el IETU?Es común que cuando se incumple en el pago de las estima-ciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a soli-citud del contratista, pague gastos financieros conforme a una tasa pactada (en ocasiones consideran la tasa de recargos por pago en parcialidades de la Ley de Ingresos de la Federación.)

Esa modalidad de cargas financieras, de acuerdo con el artícu-lo 9o, primer párrafo de la LISR se considera interés, porque co-rresponden a los rendimientos de créditos de cualquier clase, sin importar el nombre con que se les designe.

Ahora bien, al tener esas cargas la naturaleza de interés, por indicación del artículo 3o, fracción I, tercer párrafo de la LIETU, no se consideran comprendidos dentro de las activida-des gravadas prevista en el artículo 1o de ese mismo ordena-miento, por lo que no serán objeto del impuesto.

Al terminar una obra se pagan los finiquitos laborales de los trabajadores. Tales pagos ¿pueden formar parte del crédito por nóminas del IETU?Únicamente formarán parte del crédito por nóminas pre-visto en los artículos 8o y 10, penúltimos párrafos de la LIE-TU, las erogaciones efectivamente pagadas por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, donde quedan comprendidos los pagos por la terminación de la re-lación laboral, pero solamente por la parte de los ingresos gravados, no así por la parte exenta (artículo 109, fracciones X y XI de la LISR).

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En la prestación de servicios para la construcción de una obra donde ya se proporcionó mano de obra y materiales, ¿en qué momento se deducen estos gastos? En materia del ISR, la mano de obra se deducirá en el mo-mento en que efectivamente se paguen esas contraprestacio-nes, y lo correspondiente a los materiales se podrá deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio (artículo 45-I de la LISR), valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 45-G de la LISR (costo de lo vendido).

Respecto al IETU, las erogaciones por la mano de obra po-drán formar parte del crédito fiscal por nóminas, y lo relativo a los materiales se deducirá en el momento en que efectiva-mente se paguen (artículos 5o, fracción I, 6o, fracción III, 8o y 10, penúltimos párrafos de la LIETU ).

Las estimaciones de obra autorizadas en el ejercicio 2007 y cobradas en marzo de 2008, ¿se consideran en la base del IETU?No deben acumularse las cantidades cobradas en 2008, ya que no estarán afectos al pago del IETU los ingresos que obten-gan los contribuyentes por las actividades gravadas, efectuadas con anterioridad al 1o de enero de 2008, aun cuando las con-traprestaciones relativas a las mismas se perciban con poste-rioridad a esa fecha (artículo octavo transitorio de la LIETU).

Los servicios de compactación subcontratados con sindicatos ¿son deducibles para el cálculo del ISR y el IETU?Toda vez que corresponden a erogaciones estrictamente nece-sarias, serán deducibles para ambos impuestos, siempre que además de cumplir con los requisitos generales se recabe la documentación comprobatoria, por tratarse de una actividad empresarial (artículo 16 del CFF), adicionalmente, para efectos del IETU que efectivamente se eroguen las contraprestaciones relativas (artículos 31 de la LISR y 5o y 6o de la LIETU).

Las estimaciones autorizadas y no cobradas, ¿forman parte de los créditos para determinar el ajuste anual por inflación?Sí formarán parte del saldo de los créditos previstos en el artículo 47 de la LISR, toda vez que se equipara al derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, empero, si esas estimaciones no se acumularan por haber un plazo superior a tres meses entre su autorización y el cobro, no formarán parte de los créditos porque estarían condicionadas a su percepción efectiva (artículo 47, primer párrafo y fracción V de la LISR).

Los gastos necesarios para poder concursar en una licitación, ¿son deducciones permitidas en el IETU aun cuando no se obtenga la adjudicación de la obra?

Sí procederá la deducción de esas erogaciones, pues las mismas se realizan para la obtención de los ingresos gravados, y aun cuando en alguna licitación no se obtenga la adjudicación de la obra, su actividad habitual es precisamente la prestación de ese tipo de servicios, además de que el artículo 5o, fracción I de la LIETU dispone que también son deducciones permitidas las erogaciones para la comercialización de los servicios, y es cla-ro que ese gasto se realiza con el ánimo de vender los servicios.

¿Se pueden pagar créditos fiscales con el monto de las contraprestaciones a que se tenga derecho derivadas de una obra?No es muy claro este beneficio, no obstante, la regla I.2.1.16, fracción II de la RMISC 2008 señala que en los casos en que el contribuyente se hubiera comprometido a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar los créditos fiscales firmes que tengan a su cargo, la opinión se emitirá a más tardar en los 30 días siguientes a la de la solicitud. Dicha opinión se hará también del conocimiento de la dependencia o entidad respectiva.

Del texto anterior se infiere que esa modalidad está permi-tida, por ende, los contribuyentes que pretendiesen aplicarlo deberán solicitarlo a la autoridad fiscal, y si obtiene la autori-zación (implícita en la opinión) se podrá aplicar.

CorolarioLos proveedores del sector público mantienen una dependen-cia directa con las finanzas públicas; su actividad es vigilada por las diferentes dependencias de la Administración Pública, y por la autoridad fiscal; las exigencias y requerimientos que deben cumplir son innumerables, además de requerir de una adecuada infraestructura económica y técnica para cumplir con los tiempos y la calidad ofrecida en los contratos.

Esto hace necesario eficientar todos los recursos de las compañías, amén de cumplir correctamente las obligaciones fiscales, pues es una condición para poder participar en la convocatoria relativa.

Palabras claves: licitación/adjudicación/cumplimien-to de las obligaciones fiscales/estimaciones/avances de obra/contraprestaciones/pena convencional/intereses/crédito por nóminas/créditos fiscales

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JURÍDICO CORPORATIVOConstruya su contrato de obra (15 de octubre de 2008)

Mensajería fuera del simplificado

Para tomarse en cuenta

Por prescripción del artículo 79 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta (LISR), las personas morales dedicadas exclusi-vamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al ré-gimen simplificado, salvo que presten servicios de naturaleza previa o auxiliar para el desarrollo de las actividades de dicho autotransporte, excepto cuando se trate de coordinados.

Para tal efecto, el artículo 52 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) dispone que la prestación de servicios auxiliares comprende, entre otros, a la paquetería y mensajería, además de que esta actividad se define en el artículo 2o de esa misma Ley como “el porte de paquetes, debidamente en-vueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado; y que es prestado a terceros en caminos de jurisdicción federal”.

Esta interpretación coincide con la postura de la autoridad fiscal, como lo muestra en su Criterio Normativo, que aun cuando no se refiere al régimen simplificado, sí expresa el alcance de la mensajería:

71/2007/IVA Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del impuesto al valor agregado. El artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales.El artículo 5o., segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que, a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea

contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.En este tenor, el artículo 2o., fracción VII de la LCPAF, señala que los servicios auxiliares son aquellos que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explo-tación.Por su parte, el artículo 58 de esa Ley considera a la men-sajería y paquetería como un servicio auxiliar al auto-transporte federal.Por lo anterior, se considera que las personas morales que reciben servicios de mensajería o paquetería prestados por personas físicas o morales, no se ubican en el supues-to jurídico establecido en el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto de la obligación de efectuar la retención del impuesto que se traslade, ya que dichos servicios de mensajería o paque-tería no constituyen un servicio de autotransporte federal de carga, sino un servicio auxiliar de éste, de conformidad con lo dispuesto en la LCPAF.

Como se aprecia, esa actividad está excluida para tributar en el régimen simplificado, en cuyo caso las sociedades que se dediquen a ello deberán cumplir sus obligaciones del ISR de acuerdo con lo previsto en el régimen general de las personas morales del Título II de la LISR.

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Deducciones personales ¿con cheque?Si bien es cierto que las personas físicas con actividades em-presariales y profesionales requieren para deducir sus eroga-ciones cuyo monto exceda de $2,000.00, que éstas se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de cré-dito, débito o servicios, o a través de los monederos electrónicos, también lo es que este requisito no le aplica a las deducciones personales previstas en el artículo 176 de la LISR.

Así las cosas, las deducciones personales que se paguen en efectivo son procedentes, sin que la autoridad pueda exigir algún medio de pago en específico al no preverlo la Ley de la materia.

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6 15 de Diciembre de 2008

JURÍDICO CORPORATIVOServicios de mensajería y paquetería (30 de septiembre de 2006)

Derecho a presentar pruebas ¿limitado?Cuando en el ejercicio de las facultades de revisión por parte de la autoridad fiscal se conozcan hechos u omisiones que se refieran al incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente visitado, esas circunstancias se consignarán en cada una de las actas parciales que al efecto se levanten. Entre la última acta parcial y el acta final deberán transcurrir, cuan-do menos 20 días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situa-ción fiscal, y si no se presenta tal información o se señala el lugar en que se encuentra, se tendrán por consentidos los he-chos consignados en las actas en comento (artículo 46, tercer párrafo del CFF).

Esta norma pareciera que impide al contribuyente ofrecer alguna prueba adicional en algún medio de defensa, lo cual atentaría contra la garantía del derecho de audiencia consa-grada en el artículo 14 de nuestra Constitución Federal; ade-más, esa acta es parte del procedimiento de revisión, por lo que no constituye un acto definitivo de la autoridad, en cuyo caso no podría limitarse la aportación de pruebas en algún

medio de defensa en que se recurra el crédito fiscal que se finque derivado de la visita domiciliaria, porque éste sí es un acto definitivo.

Lo anterior permite concluir que la intención del legislador fue la de establecer un plazo que favoreciera al contribuyente visitado para aportar la documentación, y no la de establecer un requisito sacramental para el desarrollo de la visita que de no cumplirse provoca la pérdida de un derecho, pues el hecho de no aportar las pruebas en ese momento, no invalida su posterior ofrecimiento.

Deducciones de donatarias

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos están obligadas a destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social (artículo 97, fracción III de la LISR). Para tal efecto, el artículo 110 del RLISR señala que en ningún caso se podrá destinar más del 5% de los donativos y, en su caso, de los rendi-mientos que perciban para cubrir sus gastos de administración, tales como remuneraciones al personal, arrendamiento de bie-nes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, man-tenimiento y conservación, sus contribuciones y aportaciones, siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas.

Estos conceptos no tienen limitación si se vinculan directa-mente para cumplir con los fines propios de su objeto social.

Ahora bien, en la práctica los contadores que dictaminan para efectos fiscales consideran los excedentes de los gastos de administración como no deducibles, aunque la norma regla-mentaria no es muy clara al respecto y en realidad pareciera que se incumple con uno de los requisitos para poder ser do-nataria autorizada.

Ello incide en la determinación del remanente distribuible, pues estas personas lo calculan disminuyendo de los ingresos obtenidos en un año de calendario, a excepción de los señala-dos en el artículo 109 de esa Ley y de aquéllos por los que se

hubiese pagado el impuesto definitivo, las deducciones autori-zadas, cuando sus integrantes sean personas físicas de confor-midad con el Título IV de la misma, y cuando sean personas morales en términos del Título II de la LISR, en cuyo caso, las deducciones en comento deberán cumplir con los requisi-tos generales, salvo lo relativo a que los comprobantes reúnan los requisitos fiscales previstos en el artículo 172, fracción IV de la LISR.

En resumen, de acuerdo con el criterio adoptado por al-gunas firmas, las donatarias pueden deducir las erogaciones necesarias para la realización de su objeto y hasta el 5% de las correspondientes a sus gastos de administración, cumpliendo en ambos casos los requisitos generales de las deducciones, excepto lo referente a recabar documentación con requisitos fiscales (artículo 95, penúltimo párrafo de la LISR), por lo que en este último caso, bastaría con obtener algún documento simplificado para proceder a su deducción.

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FISCALVisitas domiciliarias ¿sin límite? (31 de marzo de 2008)

FISCALConstituya una donataria autorizada (15 de marzo de 2008)

Contenido de los recibos de nóminaEl artículo octavo transitorio, fracción III, inciso b) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dispo-siciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial so-bre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el Empleo, precisa que las personas que realicen pagos a los contribuyentes con derecho al subsidio para el empleo podrán acreditar dicho subsidio contra ISR a su cargo o del retenido a terceros, siem-pre que, entre otros requisitos, conserven los comprobantes en los cuales se demuestre el monto de los ingresos pagados a los trabajadores, el ISR que, en su caso, se hubiese retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo, tal y como se precisó en

la edición 175, apartado La empresa consulta, página 15, en el cuestionamiento intitulado “Información en recibos de nómi-na”, de esta Sección.

En esa misma edición se comentó que del contenido de la norma transcrita en el párrafo anterior se infería que sí podría incluirse únicamente el importe neto, en el sentido de que sólo sería necesario asentar los ingresos de los trabajadores y el monto del ISR retenido o, en su caso, las cantidades que se hubiesen entregado por concepto del subsidio para el empleo para cumplir con lo prescrito en el citado artículo octavo tran-sitorio, pero que evidentemente para evitar una controversia de interpretación era recomendable llenar el recibo de nóminas con los datos indicados en esa edición.

Personas no contribuyentes ¿pagan IDE?*Considerar que no cubren este impuesto sería la respuesta correcta y generalizada, ya que conforme a la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), las personas morales (PM) con fines no lucrativos se encuentran exentas (artículo 2, fracción II de la LIDE y Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta), pero ¿cómo podrán las instituciones del sistema financiero verificar si efectivamente una PM se ubica en esta hipótesis?

Al respecto, la regla I.11.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008 obligó a las PM con fines no lucrativos proporcio-nar a las instituciones del sistema financiero, con las cuales tengan abierta una cuenta, su RFC y exhibir la cédula de identificación fiscal a efecto de que dichas instituciones se cercioren que se encuentran exentas del IDE.

En la práctica, la institución ignora el procedimiento y lleva a cabo la recaudación del IDE, aun cuando el contribuyente acude con ella a proporcionarle el RFC y así ser considerada no sujeta del impuesto, pues argumenta que su sistema no le permite identificar quiénes se encuentran exentas, y en todo caso, señalan que de no ser correcta la recaudación se podrá solicitar la devolución del impuesto.

Esta situación lleva al contribuyente a realizar trámites engorrosos y ciertos costos que repercuten en su patrimo-nio, ya que no puede solicitar la devolución mensual del IDE sin que dictamine la operación, pues no es sujeto del IDE y, por ende, no le aplican las normas que regulan su devolución;

sin embargo, la autoridad pudiera indicar que procederá ésta siempre que la operación se dictamine.

Por la emisión de cheques de caja las PM con fines no lucrativos causan el IDE por cualquier monto y al final del mes pueden solicitar la devolución del impuesto recaudado por el banco.

Lo anterior conlleva a que la exención consagrada en el artículo 2 de la LIDE no sea totalmente aplicable, toda vez que en ciertos casos se causa el IDE y en otros no.

La PM cuya situación jurídica cambia, y adquiere la cali-dad de PM con fines no lucrativos, en ese momento deja de ser sujeto del IDE, por lo que la institución financiera podrá no recaudar el IDE a partir del período mensual siguiente a aquél en que el SAT le informe del cambio de situación fiscal del contribuyente. Por el período en el que la PM fue contribu-yente del IDE podrá solicitar la devolución de ese impuesto.

En el supuesto contrario, si la modificación conlleva que la PM ya no tenga fines no lucrativos y en consecuencia se convierte en sujeto del IDE; la institución lo recaudará a partir del período mensual inmediato siguiente a aquél en que el SAT le informe de ello.

El IDE, por lo menos a las PM con fines no lucrativos, les causará un pequeño dolor de cabeza al querer hacer valer su exención, pues difícilmente la institución financiera la tomará en consideración.

* Colaboración de la licenciada Lina Berenice Chávez Islas, Consultora Fiscal de IDC

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Últimas resoluciones favorablesRecientemente la autoridad confirma el criterio de IDC en el sentido de que un depósito en garantía no es objeto del IVA.

Depósitos en garantía no son objeto del IVACONSIDERANDOEl artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o cuando se satisfaga el interés del acreedor por cualquier forma de extinción de las obligaciones que originen las contraprestaciones.

El artículo 33 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica determina que los usuarios de ese servicio público garantizarán las obligaciones que contraigan en los contra-tos de suministro que celebren, mediante un depósito. Éste se constituye para garantizar las obligaciones establecidas en el contrato. Al término del mismo, se cancelará la garantía y previa comprobación de que no existe ningún adeudo, se devolverá al usuario y en caso de existir adeudo, se hará la aplicación de la garantía hasta la suma que corresponda, en términos del artículo 46 del Reglamento de dicha Ley.

RESOLUTIVOCon la entrega del depósito en garantía a la empresa en co-mento, no se actualiza ninguno de los supuestos de gravamen previstos en el artículo 1o de la LIVA, por ende, dicho depósito no es objeto del impuesto.

COMENTARIOLa resolución emitida por la autoridad tributaria es dictada conforme a derecho, ya que efectivamente el depósito en ga-rantía no actualiza los supuestos de causación del IVA, pues evidentemente se constituye para el cumplimiento de una obligación en específico, pero no representa el acto gravado.

La cuestión es distinta si se hace efectiva la garantía, por-que en ese caso ya se estarían percibiendo efectivamente las contraprestaciones.

Si bien el criterio está referido a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la resolución beneficia a todos los con-tribuyentes que se vean inmersos en una situación semejante, como sucede cotidianamente en los contratos de arrendamien-to, al ser el espíritu de la resolución el mismo.

Criterios administrativos

IVA a más alimentosA través de su página de Internet, el SAT dio a conocer el siguiente criterio Normativo:

“Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación. Para efectos del artículo 2o. A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro pro-ceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.”

Por lo anterior, la enajenación de sándwiches, pizzas, sopas instantáneas, etc. estará gravada a la tasa del 15% si en el establecimiento en que se vendan dichos bienes se permite a los consumidores que utilicen instrumentos o utensilios nece-sarios para su cocción o calentamiento.

En entrevista concedida al Periódico Reforma, Jorge Estrella Castillo, administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos del SAT, preciso que si los bienes, por ejemplo, la pizza se vende congelada, se aplica la tasa del 0%, pero que si se permite al cliente calentarla en el horno de microondas provoca la aplicación de la tasa general del impuesto.

Es decir, los alimentos quedan gravados porque en el es-tablecimiento en que se venden se incorpora el último proceso para su preparación.

Por último recordamos a nuestros suscriptores que los cri-terios normativos reflejan la interpretación que de una norma fiscal realiza la autoridad, pero que de ninguna manera obli-gan a los particulares a su observancia, ni reflejan necesa-riamente una interpretación correcta de la ley. Por lo que en su caso debemos esperar a que los tribunales manifiesten su opinión.

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Alcance de las guías aéreas

CONSIDERANDOEl último párrafo del artículo 146 de la Ley Aduanera prescri-be que las empresas porteadoras están en aptitud de compro-bar la legal tenencia de las mercancías con la carta de porte.

Aun cuando las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, éstas pueden interpretarse, como lo han sostenido los tribunales federales, por lo que la referencia a la carta de porte debe entenderse hecha a la guía aérea de carga.

Considerando que la guía aérea es un documento que prueba el contrato de transporte aéreo y no existen diferencias de sus-tancia entre dicho contrato y el regulado en el Código de Comercio.

RESOLUTIVOLas guías aéreas de carga expedidas para amparar contratos con remitentes son documentos idóneos para acreditar la le-

gal tenencia de mercancías de procedencia extranjera durante su transporte, cuando éste se efectúe fuera de la franja o re-gión fronteriza.

COMENTARIOLa “carta de porte” es definida como el título representativo de una mercancía transportada, y que de alguna manera do-cumenta el contrato de transporte. La guía aérea viene a re-presentar la misma función, sólo que en el caso de transporte de esa naturaleza.

En ese sentido, el criterio de la autoridad es amplio al darle un efecto legal a este último documento para acreditar la legal tenencia de mercancías de procedencia extranjera durante su transporte; pues si bien la Ley Aduanera sólo hace referencia a la carta de porte, ésta no puede tener lugar en un contrato que no sea de transporte terrestre.

Ajuste anual de salariosLa empresa consulta

Derivado de las modificaciones efectuadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, es imprescindible revisar las interrogantes más frecuentes.

PRESTADOR DE SERVICIOS ¿GOZA DEL SUBSIDIO?Contratamos a un prestador de servicios profesionales y convenimos en aplicarle el régimen fiscal de asimi-lable a sueldos. Al realizarle el ajuste anual ¿debemos aplicarle subsidio para el empleo?No debe aplicarse el subsidio para el empleo a las personas físi-cas cuya retención del impuesto sobre la renta (ISR) se efectúa por asimilación a sueldos, salvo si se trata de servidores públi-cos (artículo 110, fracción I de la LISR), pues sólo tienen dere-cho al subsidio al empleo los trabajadores.

En consecuencia, en el ajuste anual del ISR a cargo del prestador del servicio no se calculará el subsidio (artículo octa-vo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto so-bre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo –en adelante Decreto–).

SUBSIDIO ¿APLICA EN DECLARACIÓN ANUAL?Soy una persona física que labora para el Gobierno Fe-deral, por ende, las retenciones del ISR son efectuadas en términos del artículo 113 de la LISR bajo el régimen

de “asimilación a sueldos”, aplicando en mi cálculo men-sual la tabla de subsidio para el empleo. Voy a presentar por mi cuenta la declaración anual de ese impuesto por así comunicárselo al patrón, ¿debo considerar en su de-terminación el subsidio para el empleo?Sí, el artículo octavo transitorio del Decreto menciona que las personas físicas que tributen conforme al artículo 110, fracción I de la LISR, podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la LISR, el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia.

AVISO DE DECLARACIÓN AL PATRÓN ¿FORZOSO?Tributo en el régimen de sueldos y durante el año realicé varios gastos personales, que en términos del artículo 176 de la LISR pueden considerarse como deducción personal; por tal motivo, deseo presentar mi declara-ción anual. ¿Es necesario dar aviso al patrón para que no realice el ajuste anual?Sí, es necesario dar aviso al patrón para que éste no efectúe el ajuste anual. El artículo 117, fracción III, inciso b) de la LISR señala como obligación de los trabajadores comunicar por es-crito al retenedor que presentarán su declaración anual, situa-

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ción que libera al empleador de realizar el ajuste anual en tér-minos del artículo 116, último párrafo, inciso c) de la LISR, pues de llevarse a cabo dicho ajuste, el trabajador se verá afectado al presentarla y obtener un saldo a favor, ya que la autoridad fiscal no lo devolverá argumentando que el retenedor realizó el cálculo anual, cuestión de dudosa legalidad, pero que final-mente implicaría la interposición de un medio de defensa y es-tar sujeto a la decisión de un tribunal.

El aviso se presentará a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se presenta la declaración anual (artículo 151 del RLISR).

El modelo del escrito podrá obtenerse en nuestra página de Internet www.saludempresarial.com, en la sección Fiscal, del apartado de formas y formularios fiscales.

CÁLCULO PARA TRABAJADORES QUE RENUNCIANEn el mes de noviembre tres de mis trabajadores renun-ciaron, ¿debo determinar el cálculo anual de cada uno de ellos?No, en virtud de que el artículo 116, último párrafo, inciso a) de la LISR precisa que los empleadores no deberán realizar el cálculo del impuesto anual de los trabajadores que les hu-biesen dejado de prestar servicios antes del 1o de diciembre del año respectivo.

PATRÓN SUSTITUTO ¿OBLIGADO AL CÁLCULO?En el mes de octubre mis trabajadores fueron transferi-dos a otra de las empresas del grupo, en virtud de pre-sentarse una sustitución patronal. La compañía que es el actual empleador ¿deberá efectuar el cálculo anual de cada uno de ellos?La sustitución patronal, dice el Maestro Mario De la Cueva, es definida como la transmisión de la propiedad de una em-presa o de uno de sus establecimientos, en virtud de la cual el adquirente asume la categoría de patrono nuevo (sustituto le

llama la ley laboral), con todos los derechos y obligaciones pa-sados, presentes y futuros derivados de las relaciones laborales del patrón sustituido; esto es, los contratos de trabajo no se rompen, sino que sobreviven para el nuevo patrón.

En este sentido, la corporación que adquirió, por sustitución patronal, la relación jurídica con los trabajadores está obliga-da a respetar sus derechos, mas no a efectuar el cálculo anual, ya que se exime a los retenedores de ello cuando los trabajado-res hubiesen iniciado la prestación de servicios con posteriori-dad al primero de enero del año relativo (artículo 116, último párrafo, inciso a) de la LISR).

Por lo anterior, serán los trabajadores quienes presenten su de-claración anual siempre que se encuentren en los supuestos del artículo 117, fracción III de la LISR.

IMPUESTO A DISMINUIR EN EL CÁLCULO ANUALEl artículo 116 de la LISR prescribe que de los ingresos obtenidos por el trabajador en el año de calendario de-berá disminuirse el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieren retenido en el año de calendario. Tal disposición ¿se refiere al impuesto so-bre nóminas pagado a la entidad federativa?No se trata del impuesto sobre nóminas, sino del gravamen denominado cedular, el cual de la lectura del artículo 43, frac-ción I, segundo párrafo de la LIVA se infiere que podrían aplicar las entidades federativas, sin que a la fecha hubiese entrado en vigor.

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Trámites y gestiones empresariales

Copias de declaraciones al alcance*La expedición de copias certificadas de declaraciones sirve para probar hechos o realizar un trámite; sepa cómo hacerlos.

En múltiples ocasiones los contribuyentes se ven afectados por la pérdida o extravío de declaraciones, ya sea de pagos provisionales o anuales, así como de cualquier otro documen-to que tenga injerencia en materia fiscal.

Esta situación puede resolverse con la solicitud al SAT de copias certificadas de tales documentos siempre que se lle-ven a cabo los siguientes pasos:

Llenar el formato de expedición de copias certificadas en la Administración Local de Servicios al Contribuyente, previa cita (los servidores públicos son quienes realmente lle-nan el formato)

Presentar la siguiente documentación:original del recibo de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital (el monto es de $12.00 por foja)

original y fotocopia simple de cualquier identificación ofi-cial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobier-no Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o repre-sentante legal

en caso de representación legal, copia certificada y fotoco-pia del poder notarial con el que se acredite la personali-dad o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público (copia certificada para cotejo)

tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como repre-sentantes de los mismos, para acreditar la paternidad y/o tutela, presentarán copia certificada y fotocopia del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre donde se manifieste la conformidad de los cónyuges y/o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor o, en su caso, la resolución judi-cial y/o documento emitido por fedatario público (original y fotocopia) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original y fotocopia simple de cualquier identifi-cación oficial vigente con fotografía y firma expedida por los mencionados gobiernos

Forma de pagoEl pago de derechos deberá realizarse a través del programa e5cinco.

El e5cinco es un esquema para el pago de derechos, pro-ductos y aprovechamientos (DPA’s). Este programa surge el 22 de noviembre del 2004 como resultado del esfuerzo de dependencias y entidades para facilitar el pago y la realización de trámites o servicios a través de Internet o de ventanilla bancaria, donde ya no se utilizan las formas fiscales 5 y 16.

POR VENTANILLA BANCARIAPara ello, se deberán seguir los pasos siguientes:

Obtener la clave de referencia, la cadena de la depen-dencia y el monto a pagar del catálogo de claves. Estos datos se pueden obtener por teléfono o acudiendo directamente al módulo de asistencia más cercano

Acudir a cualquiera de los bancos autorizados para realizar el pago y proporcionar los siguientes datos:

RFC y/o CURP, nombre(s) y apellido paterno cantidad a pagar clave de referencia (caracteres numéricos)dependencia a la que le corresponda el pago; si es del SAT, debe señalar “Secretaría de Hacienda y Crédito Público”

cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos)

Pagar, ya sea en efectivo o con cheque personal del mismo banco ante el cual se efectúa el pago. El banco entre-gará un recibo bancario con sello digital, mismo que servirá como comprobante del pago. Si se cubren varios conceptos, es menester realizar una operación bancaria por cada uno, para contar con un recibo por pago

Presentar el recibo bancario del pago efectuado ante las dependencias u organismos en los que se vaya a realizar el trámite o solicitud cuando así lo requieran y conservar una copia

* Colaboración de la licenciada Lina Berenice Chávez Islas, Consultora Fiscal de IDC

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INTERNETEn este esquema se deberá:

Obtener la clave de referencia, la cadena de la depen-dencia y el monto a pagar del catálogo de claves. Estos datos se pueden obtener de la manera ya indicada.

Ingresar a la dirección electrónica de los bancos auto-rizados para capturar los datos que se solicitan y realizar el pago. Las instituciones de crédito enviarán, por la misma vía, el recibo bancario del pago, hay que imprimirlo, pues es el comprobante

Presentar la impresión del comprobante del pago efec-tuado ante la dependencia u organismo en la que vaya a rea-lizar el trámite o solicitud cuando así lo requieran y conservar una copia

Consideraciones FinalesA simple vista, el trámite pareciera algo engorroso; sin em-bargo, lo que pretenden las autoridades es simplifi carlo, de tal manera que los contribuyentes economicen tiempo en este tipo de operaciones.1

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De actualidad

Relación de disposiciones fiscales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 14 al 28 de noviembre.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DESCRIPCIÓN CONTENIDOConvenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Yucatán(14 de noviembre)

Se publica este Convenio para que la entidad pueda ejercer las facultades de comprobación que originariamente le corresponden al SAT, donde se incluyen los nuevos impuestos empresarial a tasa única y depósitos en efectivo.Las facultades de comprobación y defensa que se ejercerán son las ya conocidas, entre las que destacan:

determinación y cobro de créditos fiscales

autorización de pago a plazos

resolución de solicitudes de devolución, prescripción y caducidad

intervención en los juicios relacionados con las facultades delegadas

promoción del uso de los certificados de Firma Electrónica Avanzada

Se determinan igualmente los incentivos aplicables según la facultad ejercida. También se indican las facultades reservadas para la Secretaría.El Convenio entró en vigor el pasado 15 de noviembre, deroga el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2006, pero subsiste la vigencia de los Anexos 1, 5, 11 y 17 de éste último

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2008(14 de noviembre)

Se publican las tasas para la determinación de este impuesto para el mes de octubre

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Acuerdo G/JGA/54/2008 mediante el cual se da a conocer la comisión temporal del Magistrado Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra(20 de noviembre)

Se acuerda que a partir del día 22 de octubre de 2008, el primer Secretario de Acuerdos del Magistrado Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra, entra en funciones como Magistrado por Ministerio de Ley, para suplir hasta por un mes la ausencia temporal en la Tercera Ponencia de la Sala Regional Peninsular

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

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CASOS PRACTICOSOTROS REGÍMENES 2

CALCULE EL ISR DEL EJERCICIO DE SUS TRABAJADORESSi tuvo trabajadores o asimilados a salarios durante el ejercicio de 2008, debe hacerles el ajuste anual del ISR para preservar su deducibilidad

LA EMPRESA CONSULTA 15 EN NÚMEROS

¿QUÉ IMPUESTOS SE PAGAN POR ENTREGAR UN PREMIO?

INDICADORES

Contenido

Contabilidad Fiscal 195

Apreciable suscriptor:En IDC Seguridad Jurídico Fiscal ponemos a su disposición la más completa colección de indicadores financieros y fiscales en nuestro portal

Consulte el archivo histórico de: Tarifas y tablas del ISR INPC TIIE a 28 días Cetes a 28 días Salario mínimo Tasa de inflación anual Tasas de recargos federales, para el D.F. y Estado de México Tipo de cambio Equivalencia de monedas Udis CPP: de pasivos, en Udis y dólares Multas actualizadas Tratados para evitar la doble tributación y mucho más

Agradecemos tomar nota de lo anterior

Calcule el ISR del ejercicio de sus trabajadoresConozca como juegan los ingresos exentos, gravados, prestaciones y todos los pagos realizados a sus trabajadores para efectuarles el ajuste anual del ISR en 2008, una obligación que no puede pasar por alto.

1. MARCO TEÓRICO 1.1. SUJETOS OBLIGADOS 1.2. INGRESOS EXENTOS 1.3. PROCEDIMIENTO 1.4. RESULTADOS DEL AJUSTE2. CASO PRÁCTICO 2.1. DATOS GENERALES 2.2. HORAS EXTRAS 2.3. PRIMA VACACIONAL 2.4. PTU

2.5. AGUINALDO 2.6. PREVISIÓN SOCIAL 2.6.1. VALES 2.6.2. FONDO DE AHORRO 2.7. VIÁTICOS 2.8. INGRESOS GRAVADOS Y EXENTOS 2.9. EXCEPCIONES 2.10. AJUSTE ANUAL 2.11. COMPENSACIONES3. CONCLUSIONES

1. Marco teórico1.1. SUJETOS OBLIGADOSLos patrones se encuentran obligados a efectuar el ajuste anual de sueldos y salarios, a las personas que en el 2008 les hubieran realizado pagos por sueldos y salarios o asimi-lados a éstos. Dicho ajuste consiste en aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta (ISR) anual prevista en el artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) al total de los ingresos gravados efectivamente pagados en el ejercicio y al resultado disminuirle las retenciones que se hubieran efectuado durante el ejercicio (artículo 116 de la LISR).

Aun cuando no se precisa la fecha en que los empleadores deben efectuar el ajuste anual a sus trabajadores, es común realizarlo durante diciembre, en virtud de que el ISR corres-ponde al total de los ingresos pagados durante todo el ejer-cicio fiscal. Además, en este mes los trabajadores perciben ingresos extraordinarios, como el aguinaldo, contra los cua-les pueden efectuarse las retenciones del impuesto a cargo del trabajador que en su caso resulten, evitando así afectar directamente su salario.

Por regla general, el ajuste deberá realizarse a todos los traba-jadores y asimilados a salarios, salvo en los siguientes casos:

Otros regímenesCasos Prácticos

NO SE EFECTUARÁ AJUSTE ANUAL CUANDO EL TRABAJADOR HUBIERA: OBSERVACIONES

Iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o de enero o hubiera dejado de prestar servicios antes del 1o de diciembre

No se considera que la prestación de servicios inicia o concluye con el reingreso o salida del trabajador en períodos donde no se suspenda la relación laboral conforme a los artículos 42, 170 y 491 de la Ley Federal del Trabajo. Por ejemplo, en incapacidades por riesgo de trabajo o por maternidad

Obtenido ingresos anuales por sueldos y salarios o conceptos asimilados que excedan de $400,000.00

El empleador deberá considerar el total de los ingresos gravados y exentos del ISR que efectivamente se hubieran pagado en el ejercicio o cualquier concepto que se entregue en dinero o en bienes, inclusive por concepto de viáticos (arts. 110 de la LISR y 137 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –RLISR–)

Comunicado por escrito al retenedor que presentarán su declaración anual

El escrito deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre. Cuando los trabajadores se encuentren obligados a presentar declaración anual por: obtener ingresos acumulables de otros Capítulos de la LISR; haber dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre o por prestar servicios a dos o más empleadores en forma simultánea, se encuentran obligados a presentar este escrito (arts. 117 de la LISR, 151 y 152 del RLISR)

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1.2. INGRESOS EXENTOSEl empleador considerará el total de los ingresos acumulables efectivamente pagados a los trabajadores. Por ello, a conti-

nuación se señalan las exenciones correspondientes a los con-ceptos más comunes pagados por las empresas:

CONCEPTO OBSERVACIONESPrestaciones de previsión social como vales de despensa, gasolina, ayuda de transporte, ayuda para renta

Cuando la suma del total de la prestaciones de previsión social más los ingresos por salarios no exceden del equivalente a siete veces el salario mínimo general anual (SMGA) dichas prestaciones se encontrarán exentas del ISR. En caso contrario sólo se exentará hasta el equivalente de un SMGA (arts. 109, fracción VI y su penúltimo y último párrafos de la LISR y 135-A del RLISR)

Las prestaciones de previsión social por concepto de; jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos y seguros de vida

Ingresos exentos para el trabajador

Fondo de ahorro Ingreso exento siempre que se la empresa hubiera reunido los requisitos para su deducibilidad conforme a la LISR y su reglamento (art. 31, fracción XII de la LISR y 42 del RLISR)

Aguinaldo Exento hasta el equivalente a 30 días de SMGPrima vacacional Exenta hasta el equivalente a 15 días de SMGParticipación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) No pagará ISR hasta por el equivalente a 15 días de SMGPrima dominical Exenta hasta por un SMG por cada domingo laboradoTiempo extra Exentas las horas que estén dentro del límite laboral permitido (tres horas diarias

un máximo de tres veces a la semana), para los trabajadores que perciban el salario mínimo. Para los demás trabajadores, sólo se exentará el 50%. Esta exención adicionada a la correspondiente por laborar en días de descanso no podrá exceder de cinco SMG a la semana (art. 109, fracción I)

Viáticos Exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales. No obstante, pueden exentarse los viáticos que no se comprueben con dicha documentación (siempre que sean deducibles para la empresa) hasta por el equivalente a un 10% del total de viáticos recibidos en cada evento (salvo los relativos a hospedaje y pasajes de avión por los que no aplicará esta facilidad), sin que el importe acumulado en el ejercicio supere $15,000.00. Para ello, los viáticos deberán depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico (arts. 32, fracción V y 109, fracción XIII de la LISR y 128-A del RLISR)

1.3. PROCEDIMIENTODurante el ejercicio 2008, las personas que prestaron un ser-vicio personal subordinado y las que prestaron sus servicios a la Federación, Entidades Federativas y Municipios que se asimilan a salarios, de conformidad con el primer párrafo y la fracción I del artículo 110 de la LISR, tuvieron derecho a que el empleador les aplicara el subsidio para el empleo.

En estos casos, para efectuar el ajuste anual, el empleador debe sumar las cantidades que durante el ejercicio le correspondieron a cada trabajador conforme a la tabla del subsidio para el empleo y disminuir dicha suma del ISR que se determine conforme a la tarifa del ISR anual (art. Octavo, fracción II del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se esta-blece el Subsidio para el Empleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o de octubre de 2007).

Para realizar el ajuste a trabajadores distintos a los antes señalados (asimilados a salarios comprendidos de las frac-ciones II a VI del artículo 110 de la LISR), que no tuvieron derecho al subsidio para el empleo, sólo se considerarán la aplicación de la tarifa del ISR anual.

El empleador acreditará el total de las retenciones del ISR que efectuó en el ejercicio contra el ISR que resulte a cargo

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del trabajador y la diferencia será el impuesto a retener. En el caso de que las retenciones sean iguales al impuesto de-terminado no existirá ISR a cargo del ejercicio por el ajuste anual. Cuando las retenciones superen al impuesto anual, el excedente será un saldo a favor del trabajador.

1.4. RESULTADOS DEL AJUSTEEl empleador tiene dos opciones para aplicar los saldos a fa-vor resultantes del ajuste anual, (arts. 116, antepenúltimo y últimos párrafos de la LISR y 150 del RLISR): compensarlos contra la retención del mes de diciembre y

las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior a cargo del trabajadorcompensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que se trate de trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anualCuando no sea posible compensar el total del saldo a favor,

el trabajador podrá solicitar la devolución de las cantidades no compensadas y debidamente señaladas en las constancias de percepciones y retenciones que el empleador extienda.

Las cantidades a cargo de los trabajadores no compensa-das, se enterarán a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

2. Caso práctico2.1. DATOS GENERALESPara ejemplificar los cálculos necesarios para efectuar el ajus-te anual del ISR a los trabajadores, considérese el caso de la empresa “Metales S.A.” la cual se ubica en la zona geográfica “A” y presenta la siguiente información de los pagos a sus colaboradores en el ejercicio 2008.

TRABAJADOR OBSERVACIONESMaría Torres Moreno Los dos primeros meses del ejercicio se encontró de incapacidad por maternidad, por lo que se reintegró a sus labores el 1o de

marzo de 2008José Valle Montes NingunaJaime Santillán Pérez NingunaAna Silva Morales El 11 de diciembre informó mediante escrito libre a la empresa que ella presentaría su declaración del ejercicio 2008Pamela Pérez Guzmán NingunaMauro Mejía Moran Comenzó a laborar el 1o de abril de 2008Julio Anaya Esqueda NingunaEduardo Moreno Delgado NingunaGabriel Castillo López Fue despedido el 31 de octubre de 2008

TRABAJADOR SALARIO MENSUAL SALARIOS EFECTIVAMENTE PAGADOS EN EL EJERCICIO CUOTA DIARIA VIÁTICOS

María Torres Moreno $4,000.00 $40,000.00 $133.33 $0.00José Valle Montes 4,500.00 54,000.00 150.00 0.00Jaime Santillán Pérez 5,000.00 60,000.00 166.67 0.00Ana Silva Morales 8,000.00 96,000.00 266.67 19,546.00Pamela Pérez Guzmán 9,000.00 108,000.00 300.00 25,487.00Mauro Mejía Moran 11,000.00 99,000.00 366.67 35,468.00Julio Anaya Esqueda 15,000.00 180,000.00 500.00 34,489.00Eduardo Moreno Delgado 29,000.00 348,000.00 966.67 29,456.00Gabriel Castillo López $25,000.00 $250,000.00 $833.33 $45,334.00

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4 15 de Diciembre de 2008

Si durante el ejercicio el patrón omitió retener y enterar ISR a cargo de sus trabajadores, deberá:

absorberlo si el período al que corresponden es superior a

un mes, al haber prescrito la posibilidad de descontarlo al trabajador en términos del artículo 517, fracción I de la Ley Federal del Trabajoenterarlo con la actualización y recargos que procedan en

términos de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, en forma espontánea a más tardar el día en que deba presentarse la declaración anual del ISR de la empresa para salvaguardar la deducibilidad de la nómina en términos del artículo 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Como primer punto se determinará el ingreso gravado y exento del ISR por cada pago realizado en el ejercicio.

2.2. HORAS EXTRASA los trabajadores José Valle Montes y Jaime Santillán Pérez se les pagaron las siguientes horas extras:

Las horas extras pagadas al doble que se encuentren den-tro de los límites legales permitidos (tres horas tres veces a la semana) se encontrarán exentas del ISR en su totalidad para los trabajadores que perciban el salario mínimo, para los demás supuestos sólo podrá exentarse el 50% sin que dicha exención exceda del equivalente a cinco SMG por cada sema-na a la que correspondan las horas extras. Las horas extras pagadas al triple se encontrarán totalmente gravadas (art. 109, fracción I de la LISR).

ÁREA GEOGRÁFICA CONCEPTO A B C

Salario mínimo general (SMG)

$52.59 $50.96 $49.50

Por: Cinco 5 5 5Igual: 5 SMG $262.95 $254.80 $247.50

JOSÉ VALLE MONTES HORAS EXTRAS DOBLES HORAS EXTRAS TRIPLES

PERÍODO NÚMERO IMPORTE PAGADO (A)

EXENTAS (50% DE "A" SIN EXCEDER DE

$262.95) (B)GRAVADAS (A - B) NÚMERO

IMPORTE PAGADO Y GRAVADO

Semana 4 6 $225.00 $112.50 $112.50 0 $0.00Más: Semana 8 5 187.50 93.75 93.75 0 0.00Más: Semana 10 7 262.50 131.25 131.25 0 0.00Más: Semana 15 9 337.50 168.75 168.75 4 225.00Más: Semana 20 2 75.00 37.50 37.50 0 0.00Más: Semana 22 9 337.50 168.75 168.75 4 225.00Más: Semana 25 9 337.50 168.75 168.75 4 225.00Más: Semana 32 4 150.00 75.00 75.00 0 0.00Más: Semana 33 5 187.50 93.75 93.75 0 0.00Más: Semana 39 2 75.00 37.50 37.50 0 0.00Más: Semana 41 8 300.00 150.00 150.00 0 0.00Igual: Total 66 $2,475.00 $1,237.50 $1,237.50 12 $675.00

JAIME SANTILLÁN PÉREZ HORAS EXTRAS DOBLES HORAS EXTRAS TRIPLES

PERÍODO NÚMERO IMPORTE PAGADO (A)

EXENTAS (50% DE "A" SIN EXCEDER DE

$262.95) (B)GRAVADAS (A - B) NÚMERO

IMPORTE PAGADO Y GRAVADO

Semana 4 9 $374.94 $187.47 $187.47 4 $249.96Más: Semana 8 2 83.32 41.66 41.66 0 0.00Más: Semana 10 4 166.64 83.32 83.32 0 0.00Más: Semana 15 8 333.28 166.64 166.64 0 0.00Más: Semana 20 5 208.30 104.15 104.15 0 0.00Más: Semana 22 9 374.94 187.47 187.47 4 249.96Más: Semana 25 8 333.28 166.64 166.64 0 0.00Más: Semana 32 9 374.94 187.47 187.47 4 249.96Más: Semana 33 4 166.64 83.32 83.32 0 0.00Más: Semana 35 9 374.94 187.47 187.47 4 249.96Más: Semana 39 4 166.64 83.32 83.32 0 0.00Más: Semana 41 2 83.32 41.66 41.66 0 0.00Igual: Total 73 $3,041.18 $1,520.59 $1,520.59 16 $999.84

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15 de Diciembre de 2008 5

2.3. PRIMA VACACIONALA los trabajadores que disfrutaron de un período vacacional en el ejercicio se les pagó la prima correspondiente a un 30%.

PRIMA VACACIONAL GRAVADA

CONCEPTO MARÍA TORRES MORENO

JOSÉ VALLE MONTES

JAIME SANTILLÁN PÉREZ

ANA SILVA MORALES

Cuota diaria $133.33 $150.00 $166.67 $266.67Por: Días de vacaciones disfrutadas 10 8 4 9Igual: Salario correspondiente al día de vacaciones disfrutadas 1,333.30 1,200.00 666.68 2,400.03Por: Por ciento de prima vacacional 30% 30% 30% 30%Igual: Prima vacacional 399.99 360.00 200.00 720.01Menos: Prima vacacional exenta (15 SMG sin exceder de la propia prima) 399.99 360.00 200.00 720.01Igual: Prima vacacional gravada $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

CONCEPTO PAMELA PÉREZ GUZMÁN

JULIO ANAYA ESQUEDA

EDUARDO MORENO DELGADO

GABRIEL CASTILLO LÓPEZ

Cuota diaria $300.00 $500.00 $966.67 $833.33Por: Días de vacaciones disfrutadas 11 4 7 14Igual: Salario correspondiente al día de vacaciones disfrutadas 3,300.00 2,000.00 6,766.69 11,666.62Por: Por ciento de prima vacacional 30% 30% 30% 30%Igual: Prima vacacional 990.00 600.00 2,030.01 3,499.99Menos: Prima vacacional exenta (15 SMG sin exceder de la propia prima)) 788.85 600.00 788.85 788.85Igual: Prima vacacional gravada $201.15 $0.00 $1,241.16 $2,711.14

La prima vacacional tendrá un importe exento de hasta 15 SMG (art. 109, fracción XI de la LISR).

ÁREA GEOGRÁFICA CONCEPTO A B C

SMG $52.59 $50.96 $49.50Por: Quince 15 15 15Igual: 15 SGM $788.85 $764.40 $742.50

2.4. PTUEn mayo, la empresa pagó la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), misma que tiene un importe exento de 15 SMG.

PTU GRAVADA

CONCEPTO MARÍA TORRES MORENO

JOSÉ VALLE MONTES

JAIME SANTILLÁN PÉREZ

ANA SILVA MORALES

PTU correspondiente $8,546.00 $17,456.00 $20,456.00 $31,554.00Menos: Importe exento de la PTU (15 SMG sin exceder de la propia PTU) 788.85 788.85 788.85 788.85Igual: PTU gravada $7,757.15 $16,667.15 $19,667.15 $30,765.15

CONCEPTO PAMELA PÉREZ GUZMÁN

JULIO ANAYA ESQUEDA

EDUARDO MORENO DELGADO

GABRIEL CASTILLO LÓPEZ

PTU correspondiente $35,469.00 $44,057.00 $40,658.00 $49,879.00Menos: Importe exento de la PTU (15 SMG sin exceder de la propia PTU) 788.85 788.85 788.85 788.85Igual: PTU gravada $34,680.15 $43,268.15 $39,869.15 $49,090.15

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6 15 de Diciembre de 2008

2.5. AGUINALDOEl aguinaldo se paga en razón de 15 días de la cuota diaria del trabajador conforme a lo siguiente:

AGUINALDO GRAVADO

CONCEPTO MARÍA TORRES MORENO

JOSÉ VALLE MONTES

JAIME SANTILLÁN PÉREZ

ANA SILVA MORALES

PAMELA PÉREZ GUZMÁN

Aguinaldo correspondiente $2,000.00 $2,250.00 $2,500.00 $4,000.00 $4,500.00Menos: Importe exento del aguinaldo (30 SMG sin

exceder del propio aguinaldo)1,577.70 1,577.70 1,577.70 1,577.70 1,577.70

Igual: Aguinaldo gravado $422.30 $672.30 $922.30 $2,422.30 $2,922.30

CONCEPTO MAURO MEJÍA MORAN

JULIO ANAYA ESQUEDA

EDUARDO MORENO DELGADO

GABRIEL CASTILLO LÓPEZ

Aguinaldo correspondiente $4,125.04 $7,500.00 $14,500.00 $10,374.96Menos: Importe exento del aguinaldo (30 SMG sin exceder del propio

aguinaldo)1,577.70 1,577.70 1,577.70 1,577.70

Igual: Aguinaldo gravado $2,547.34 $5,922.30 $12,922.30 $8,797.26

La exención del aguinaldo será hasta por un monto de 30 SMG (art. 109, fracción XI de la LISR).

ÁREA GEOGRÁFICA CONCEPTO A B C

SMG $52.59 $50.96 $49.50Por: Treinta 30 30 30Igual: 30 SGM $1,577.70 $1,528.80 $1,485.00

2.6. PREVISIÓN SOCIAL2.6.1. VALESLa empresa otorga a los trabajadores las prestaciones de vales de despensa y fondo de ahorro. Por lo tanto, debe determi-narse el monto exento por cada concepto (art. 109, último y penúltimo párrafos y fracciones VI y VIII de la LISR).

Los vales de despensa otorgados se adicionarán a los salarios del ejercicio y la suma se comparará contra el equivalente a siete SMGA. Si la suma no excede de éste importe el total de los vales de despensa estarán exentos del ISR, en caso contrario sólo podrá exentarse hasta el equivalente a un SMGA. Sin que en ningún caso, la exención sea inferior a la diferencia entre los salarios del ejercicio y el monto de 7 SMGA.

VALES DE DESPENSA OTORGADOS

CONCEPTO MARÍA TORRES MORENO

JOSÉ VALLE MONTES

JAIME SANTILLÁN PÉREZ

ANA SILVA MORALES

PAMELA PÉREZ GUZMÁN

Salario mensual $4,000.00 $4,500.00 $5,000.00 $8,000.00 $9,000.00Por: Por ciento otorgado por vales de despensa 9% 9% 9% 9% 9%Igual: Base para el pago 360.00 405.00 450.00 720.00 810.00Por: Meses por los que se otorgó la prestación (1) 12 12 12 12 12Igual: Vales de despensa otorgados $4,320.00 $4,860.00 $5,400.00 $8,640.00 $9,720.00

Nota: (1) La empresa otorga esta prestación aun en períodos de incapacidad por maternidad o por riesgos de trabajo al no suspenderse la relación laboral

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15 de Diciembre de 2008 7

CONCEPTO MAURO MEJÍA MORAN

JULIO ANAYA ESQUEDA

EDUARDO MORENO DELGADO

GABRIEL CASTILLO LÓPEZ

Salario mensual $11,000.00 $15,000.00 $29,000.00 $25,000.00Por: Por ciento otorgado por vales de despensa 9% 9% 9% 9%Igual: Base para el pago 990.00 1,350.00 2,610.00 2,250.00Por: Meses por los que se otorgó la prestación 9 12 12 10Igual: Vales de despensa otorgados $8,910.00 $16,200.00 $31,320.00 $22,500.00

PREVISIÓN SOCIAL EXENTA POR NO EXCEDER DE 7 SMG

CONCEPTO MARÍA TORRES MORENO

JOSÉ VALLE MONTES

JAIME SANTILLÁN PÉREZ

ANA SILVA MORALES

PAMELA PÉREZ GUZMÁN

Salarios pagados en el ejercicio $40,000.00 $54,000.00 $60,000.00 $96,000.00 $108,000.00Más: Vales de despensa otorgados 4,320.00 4,860.00 5,400.00 8,640.00 9,720.00Igual: Total 44,320.00 58,860.00 65,400.00 104,640.00 117,720.00Contra: 7 SMGA $134,735.58 $134,735.58 $134,735.58 $134,735.58 $134,735.58Igual: Previsión social exenta por no

exceder de 7 SMGSí Sí Sí Sí Sí

CONCEPTO MAURO MEJÍA MORAN

JULIO ANAYA ESQUEDA

EDUARDO MORENO DELGADO

GABRIEL CASTILLO LÓPEZ

Salarios pagados en el ejercicio $99,000.00 $180,000.00 $348,000.00 $250,000.00Más: Vales de despensa otorgados 8,910.00 16,200.00 31,320.00 22,500.00Igual: Total 107,910.00 196,200.00 379,320.00 272,500.00Contra: 7 SMGA $134,735.58 $134,735.58 $134,735.58 $134,735.58Igual: Previsión social exenta por no exceder de 7 SMG Sí Sólo hasta un

SMGA (1)Sólo hasta un

SMGASólo hasta un

SMGA

Nota: (1) En este caso la exención estará limitada al monto de la prestación otorgada por $16,200.00

ÁREA GEOGRÁFICA CONCEPTO A B C

SMG $52.59 $50.96 $49.50Por: Siete 7 7 7Igual: 7 SMG 368.13 356.72 346.5Por: Días del

ejercicio366 366 366

Igual: 7 SMGA $134,735.58 $130,559.52 $126,819.00

ÁREA GEOGRÁFICA CONCEPTO A B C

SMG $52.59 $50.96 $49.50Por: Días del

ejercicio366 366 366

Igual: Un SMGA $19,247.94 $18,651.36 $18,117.00

PREVISIÓN SOCIAL GRAVADA

CONCEPTO MARÍA TORRES MORENO

JOSÉ VALLE MONTES

JAIME SANTILLÁN PÉREZ

ANA SILVA MORALES

PAMELA PÉREZ GUZMÁN

Vales de despensa otorgados $4,320.00 $4,860.00 $5,400.00 $8,640.00 $9,720.00Menos: Previsión social exenta (sin exceder de

los vales otorgados)4,320.00 4,860.00 5,400.00 8,640.00 9,720.00

Igual: Previsión social gravada $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

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8 15 de Diciembre de 2008

CONCEPTO MAURO MEJÍA MORAN

JULIO ANAYA ESQUEDA

EDUARDO MORENO DELGADO

GABRIEL CASTILLO LÓPEZ

Vales de despensa otorgados $8,910.00 $16,200.00 $31,320.00 $22,500.00Menos: Previsión social exenta (sin exceder de los vales otorgados) 8,910.00 16,200.00 19,247.94 19,247.94Igual: Previsión social gravada $0.00 $0.00 $12,072.06 $3,252.06

2.6.2. FONDO DE AHORROLa empresa otorga el fondo de ahorro a sus trabajadores con-siderando los límites previstos para su deducibilidad, por lo

tanto, el fondo de ahorro estará exento en su totalidad (art. 31, fracción XII de la LISR).

MONTO DE LA APORTACIÓN ANUAL

CONCEPTO MARÍA TORRES MORENO

JOSÉ VALLE MONTES

JAIME SANTILLÁN PÉREZ

ANA SILVA MORALES

PAMELA PÉREZ GUZMÁN

Salario mensual $4,000.00 $4,500.00 $5,000.00 $8,000.00 $9,000.00Por: Por ciento de aportación 5% 5% 5% 5% 5%Igual: Monto de la aportación mensual

topada a 1.3 SMG200.00 225.00 250.00 400.00 450.00

Por: Meses por los que se otorgó la prestación

(1) 12 12 12 12 12

Igual: Monto de la aportación anual topada a 1.3 SMGA

$2,400.00 $2,700.00 $3,000.00 $4,800.00 $5,400.00

Nota: (1) La empresa tiene por política otorgar esta prestación aun en períodos de incapacidad por maternidad o riesgos de trabajo, siempre que el trabajador realice la aportación correspondiente

CONCEPTO MAURO MEJÍA MORAN

JULIO ANAYA ESQUEDA

EDUARDO MORENO DELGADO

GABRIEL CASTILLO LÓPEZ

Salario mensual $11,000.00 $15,000.00 $29,000.00 $25,000.00Por: Por ciento de aportación 5% 5% 5% 5%Igual: Monto de la aportación mensual topada a 1.3 SMG 550.00 750.00 1,450.00 1,250.00Por: Meses por los que se otorgó la prestación 9 12 12 10Igual: Monto de la aportación anual topada a 1.3 SMGA $4,950.00 $9,000.00 $17,400.00 $12,500.00

ÁREA GEOGRÁFICA CONCEPTO A B C

SMG $52.59 $50.96 $49.50Por: Veces 1.3 1.3 1.3Igual 1.3 SMG 68.37 66.25 64.35Por: Días del

ejercicio366 366 366

Igual 1.3 SMGA $25,022.42 $24,246.50 $23,552.10

2.7. VIÁTICOSToda vez que algunos viáticos erogados, en los dos únicos eventos que se realizaron en el ejercicio, no fueron compro-bados mediante la documentación correspondiente, deberá determinarse el monto gravado.

VIÁTICOS DEL PRIMER VIAJE

EROGACIÓN (A)MONTO NO

COMPROBADO (B)

LÍMITE DE GASTOS POR NO COMPROBACIÓN

(10% DE A = C)

VIÁTICOS GRAVADOS (B MENOS C = D)

VIÁTICOS EXENTOS (A MENOS D)

Ana Silva Morales $5,863.80 (1) $437.91 $586.38 $0.00 $5,863.80Pamela Pérez Guzmán 7,646.10 (1) 571.01 764.61 0.00 7,646.10Mauro Mejía Moran 10,640.40 1,562.01 1,064.04 497.97 10,142.43

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15 de Diciembre de 2008 9

EROGACIÓN (A)MONTO NO

COMPROBADO (B)

LÍMITE DE GASTOS POR NO COMPROBACIÓN

(10% DE A = C)

VIÁTICOS GRAVADOS (B MENOS C = D)

VIÁTICOS EXENTOS (A MENOS D)

Julio Anaya Esqueda 10,346.70 (1) 772.69 1,034.67 0.00 10,346.70Eduardo Moreno Delgado 8,836.80 (1) 659.93 883.68 0.00 8,836.80Gabriel Castillo López $13,600.20 $1,559.67 $1,360.02 $199.65 $13,400.55

Nota: (1) Toda vez que el importe no comprobado con la documentación correspondiente no excede del 10% y la suma de estos gastos en el ejercicio no supera los $15,000.00, no son un ingreso gravado

VIÁTICOS DEL SEGUNDO VIAJE

EROGACIÓN (A)MONTO NO

COMPROBADO (B)

LÍMITE DE GASTOS POR NO COMPROBACIÓN

(10% DE A = C)

VIÁTICOS GRAVADOS (B MENOS C = D)

VIÁTICOS EXENTOS (A MENOS D)

Ana Silva Morales $13,682.20 1,664.85 $1,368.22 $296.63 $13,385.57Pamela Pérez Guzmán 17,840.90 (1) 1,457.24 1,784.09 0.00 17,840.90Mauro Mejía Moran 24,827.60 (1) 2,027.92 2,482.76 0.00 24,827.60Julio Anaya Esqueda 24,142.30 (1) 1,971.94 2,414.23 0.00 24,142.30Eduardo Moreno Delgado 20,619.20 2,302.75 2,061.92 240.83 20,378.37Gabriel Castillo López $31,733.80 (1) $2,592.02 $3,173.38 $0.00 $31,733.80

Nota: (1) Toda vez que el importe no comprobado con la documentación correspondiente no excede del 10% y la suma de éstos gastos en el ejercicio no supera los $15,000.00, no son un ingreso gravado

VIÁTICOS

EXENTOS PRIMER VIAJE (A)

VIÁTICOS EXENTOS SEGUNDO VIAJE

(B)

TOTAL DE VIÁTICOS EXENTOS

(A MÁS B)

VIÁTICOS GRAVADOS PRIMER VIAJE (C)

VIÁTICOS GRAVADOS

SEGUNDO VIAJE (D)

TOTAL DE VIÁTICOS GRAVADOS

(C MÁS D)Ana Silva Morales $5,863.80 $13,385.57 $19,249.37 $0.00 $296.63 $296.63Pamela Pérez Guzmán 7,646.10 17,840.90 25,487.00 0.00 0.00 0.00Mauro Mejía Moran 10,142.43 24,827.60 34,970.03 497.97 0.00 497.97Julio Anaya Esqueda 10,346.70 24,142.30 34,489.00 0.00 0.00 0.00Eduardo Moreno Delgado

8,836.80 20,378.37 29,215.17 0.00 240.83 240.83

Gabriel Castillo López $13,400.55 $31,733.80 $45,134.35 $199.65 $0.00 $199.65

2.8. INGRESOS GRAVADOS Y EXENTOSUna vez determinados los ingresos gravados y exentos por cada pago realizado durante el ejercicio, el total de cada uno es el siguiente:

TOTAL DE INGRESOS EXENTOS

TRABAJADOR HORAS EXTRAS DOBLES PRIMA VACACIONAL AGUINALDO PTUMaría Torres Moreno $0.00 $399.99 $1,577.70 $788.85José Valle Montes 1,237.50 360.00 1,577.70 788.85Jaime Santillán Pérez 1,520.59 200.00 1,577.70 788.85Ana Silva Morales 0.00 720.01 1,577.70 788.85Pamela Pérez Guzmán 0.00 788.85 1,577.70 788.85Mauro Mejía Moran 0.00 0.00 1,577.70 0.00Julio Anaya Esqueda 0.00 600.00 1,577.70 788.85Eduardo Moreno Delgado 0.00 788.85 1,577.70 788.85Gabriel Castillo López $0.00 $788.85 $1,577.70 $788.85

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10 15 de Diciembre de 2008

TRABAJADOR PREVISIÓN SOCIAL FONDO DE AHORRO VIÁTICOS TOTAL DE INGRESOS EXENTOSMaría Torres Moreno $4,320.00 $2,400.00 $0.00 $9,486.54José Valle Montes 4,860.00 2,700.00 0.00 11,524.05Jaime Santillán Pérez 5,400.00 3,000.00 0.00 12,487.14Ana Silva Morales 8,640.00 4,800.00 19,249.37 35,775.93Pamela Pérez Guzmán 9,720.00 5,400.00 25,487.00 43,762.40Mauro Mejía Moran 8,910.00 4,950.00 34,970.03 50,407.73Julio Anaya Esqueda 16,200.00 9,000.00 34,489.00 62,655.55Eduardo Moreno Delgado 19,247.94 17,400.00 29,215.17 69,018.51Gabriel Castillo López $19,247.94 $12,500.00 $45,134.35 $80,037.69

TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS

TRABAJADOR SALARIOS EFECTIVAMENTE PAGADOS EN EL EJERCICIO

HORAS EXTRAS DOBLES

HORAS EXTRAS TRIPLES PRIMA VACACIONAL AGUINALDO

María Torres Moreno $40,000.00 $0.00 $0.00 $0.00 $422.30José Valle Montes 54,000.00 1,237.50 675.00 0.00 672.30Jaime Santillán Pérez 60,000.00 1,520.59 999.84 0.00 922.30Ana Silva Morales 96,000.00 0.00 0.00 0.00 2,422.30Pamela Pérez Guzmán 108,000.00 0.00 0.00 201.15 2,922.30Mauro Mejía Moran 99,000.00 0.00 0.00 0.00 2,547.34Julio Anaya Esqueda 180,000.00 0.00 0.00 0.00 5,922.30Eduardo Moreno Delgado 348,000.00 0.00 0.00 1,241.16 12,922.30Gabriel Castillo López $250,000.00 $0.00 $0.00 $2,711.14 $8,797.26

TRABAJADOR PTU PREVISIÓN SOCIAL FONDO DE AHORRO VIÁTICOS TOTAL DE INGRESOS GRAVADOS

María Torres Moreno $7,757.15 $0.00 $0.00 $0.00 $48,179.45José Valle Montes 16,667.15 0.00 0.00 0.00 73,251.95Jaime Santillán Pérez 19,667.15 0.00 0.00 0.00 83,109.88Ana Silva Morales 30,765.15 0.00 0.00 296.63 129,484.08Pamela Pérez Guzmán 34,680.15 0.00 0.00 0.00 145,803.60Mauro Mejía Moran 0.00 0.00 0.00 497.97 102,045.31Julio Anaya Esqueda 43,268.15 0.00 0.00 0.00 229,190.45Eduardo Moreno Delgado 39,869.15 12,072.06 0.00 240.83 414,345.50Gabriel Castillo López $49,090.15 $3,252.06 $0.00 $199.65 $314,050.26

TOTAL DE INGRESOS DEL EJERCICIO

TRABAJADORTOTAL DE INGRESOS

GRAVADOS (A)

TOTAL DE INGRESOS

EXENTOS (B)

TOTAL DE INGRESOS DEL EJERCICIO (A

MÁS B)

María Torres Moreno $48,179.45 $9,486.54 $57,665.99José Valle Montes 73,251.95 11,524.05 84,776.00Jaime Santillán Pérez 83,109.88 12,487.14 95,597.02Ana Silva Morales 129,484.08 35,775.93 165,260.01Pamela Pérez Guzmán 145,803.60 43,762.40 189,566.00Mauro Mejía Moran 102,045.31 50,407.73 152,453.04Julio Anaya Esqueda 229,190.45 62,655.55 291,846.00Eduardo Moreno Delgado 414,345.50 69,018.51 483,364.01Gabriel Castillo López $314,050.26 $80,037.69 $394,087.95

2.9. EXCEPCIONESCon base en la información presentada, el ajuste anual del ISR se efectuará conforme a lo siguiente:

TRABAJADOR SE REALIZA AJUSTE ANUAL OBSERVACIONES

María Torres Moreno Sí Aun cuando no prestó servicios en los dos primeros meses del ejercicio, en dicho período se mantuvo la relación laboral, por lo que no se encuentra en el supuesto previsto en el inciso a) del artículo 116 de la LISR

José Valle Montes Sí Ninguna

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15 de Diciembre de 2008 11

TRABAJADOR SE REALIZA AJUSTE ANUAL OBSERVACIONES

Jaime Santillán Pérez

Sí Ninguna

Ana Silva Morales No Debido a que la trabajadora manifestó en tiempo que no se le efectuara ajuste anual

Pamela Pérez Guzmán

Sí Ninguna

Mauro Mejía Moran No Toda vez que comenzó a laborar después del 1o de enero

Julio Anaya Esqueda Sí NingunaEduardo Moreno Delgado

No Debido a que el total de sus ingresos en el ejercicio superó los $400,000.00

Gabriel Castillo López

No Dejó de laborar antes del 1o de diciembre

2.10. AJUSTE ANUALAl total de ingresos gravados del ejercicio de los trabajadores por los que debe realizarse el ajuste anual del ISR, se les apli-cará la tarifa anual del ISR prevista en el artículo 177 de la LISR para 2008, misma que se muestra a continuación.

TARIFA DEL ISR ANUAL

LÍMITE INFERIOR

$

LÍMITE SUPERIOR

$

CUOTA FIJA $

POR CIENTO PARA APLICARSE AL

EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

0.01 5,952.84 0 1.925,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.8888,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92123,580.21 249,243.48 13,087.44 19.94249,243.49 392,841.96 38,139.60 21.95392,841.97 En adelante 69,662.40 28.00

ISR DEL EJERCICIO

CONCEPTO MARÍA TORRES MORENO

JOSÉ VALLE MONTES

JAIME SANTILLÁN PÉREZ

PAMELA PÉREZ GUZMÁN

JULIO ANAYA ESQUEDA

Total de ingresos gravados $48,179.45 $73,251.95 $83,109.88 $145,803.60 $229,190.45Menos: Límite inferior 5,952.85 50,524.93 50,524.93 123,580.21 123,580.21Igual: Excedente del límite inferior 42,226.60 22,727.02 32,584.95 22,223.39 105,610.24Por: Por ciento para aplicarse al

excedente del límite inferior6.40% 10.88% 10.88% 19.94% 19.94%

Igual: Impuesto marginal 2,702.50 2,472.70 3,545.24 4,431.34 21,058.68Más: Cuota fija 114.24 2,966.76 2,966.76 13,087.44 13,087.44Igual: ISR del ejercicio $2,816.74 $5,439.46 $6,512.00 $17,518.78 $34,146.12

Enseguida se sumarán las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo se les aplicó durante el ejercicio con-

forme a la tabla prevista para tales efectos, para disminuir el resultado del ISR del ejercicio.

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO APLICADO DURANTE EL EJERCICIO (IMPORTE DE LA “CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO MENSUAL”)

MARÍA TORRES MORENO

JOSÉ VALLE MONTES

JAIME SANTILLÁN PÉREZ

PAMELA PÉREZ GUZMÁN

JULIO ANAYA ESQUEDA

Enero $0.00 354.23 $294.63 $0.00 $0.00 Más: Febrero 0.00 354.23 324.87 0.00 0.00 Más: Marzo 382.46 354.23 324.87 0.00 0.00 Más: Abril 382.46 324.87 324.87 0.00 0.00 Más: Mayo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Más: Junio 382.46 324.87 324.87 0.00 0.00 Más: Julio 382.46 354.23 324.87 0.00 0.00 Más: Agosto 382.46 354.23 294.63 0.00 0.00 Más: Septiembre 382.46 354.23 324.87 0.00 0.00 Más: Octubre 382.46 354.23 324.87 0.00 0.00

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12 15 de Diciembre de 2008

MARÍA TORRES MORENO

JOSÉ VALLE MONTES

JAIME SANTILLÁN PÉREZ

PAMELA PÉREZ GUZMÁN

JULIO ANAYA ESQUEDA

Más: Noviembre 382.46 354.23 324.87 0.00 0.00 Más: Diciembre 382.46 324.87 294.63 0.00 0.00 Igual: Subsidio para el empleo aplicado

durante el ejercicio$3,442.14 $3,808.45 $3,482.85 $0.00 $0.00

ISR A CARGO DEL EJERCICIO

CONCEPTO MARÍA TORRES MORENO

JOSÉ VALLE MONTES

JAIME SANTILLÁN PÉREZ

PAMELA PÉREZ GUZMÁN

JULIO ANAYA ESQUEDA

ISR del ejercicio $2,816.74 $5,439.46 $6,512.00 $17,518.78 $34,146.12Menos: Suma del subsidio para el empleo

aplicado en el ejercicio3,442.14 3,808.45 3,482.85 0.00 0.00

Igual: ISR a cargo del ejercicio $0.00 $1,631.01 $3,029.15 $17,518.78 $34,146.12

Aun cuando la suma del subsidio para el empleo aplicado en el ejercicio a los trabajadores María Torres Moreno y José Valle Montes, es superior al ISR del ejercicio, su disminución no podrá ser superior al propio impuesto, por lo que el ISR del ejercicio a su cargo es de cero, y no tendrán derecho a que se les entregue cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo anual.

Ahora bien, contra el ISR a cargo del ejercicio, el emplea-dor deberá disminuir las retenciones del ISR que hubiera efec-tuado en el ejercicio a cada trabajador conforme a la siguiente información:

MARÍA TORRES MORENO

JOSÉ VALLE MONTES

JAIME SANTILLÁN PÉREZ

PAMELA PÉREZ GUZMÁN

JULIO ANAYA ESQUEDA

ISR RETENIDO

SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO (1)

ISR RETENIDO

SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO (1)

ISR RETENIDO

SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO (1)

ISR RETENIDO

SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO (1)

ISR RETENIDO

SUBSIDIO PARA EL

EMPLEO (1)

Enero $0.00 $0.00 $0.00 ($63.25) $86.10 $0.00 $857.96 $0.00 $2,028.13 $0.00 Febrero 0.00 0.00 0.00 (65.29) 12.80 0.00 857.96 0.00 2,028.13 0.00 Marzo 0.00 (148.69) 0.00 (61.21) 17.33 0.00 857.96 0.00 2,028.13 0.00 Abril 0.00 (148.69) 0.00 (3.29) 26.40 0.00 857.96 0.00 2,028.13 0.00 Mayo 1,381.50 0.00 3,360.07 0.00 4,152.54 0.00 7,182.33 0.00 10,405.97 0.00 Junio 0.00 (148.69) 0.00 (3.29) 26.40 0.00 857.96 0.00 2,028.13 0.00 Julio 0.00 (148.69) 0.00 (75.49) 8.27 0.00 857.96 0.00 2,028.13 0.00 Agosto 0.00 (148.69) 0.00 (57.13) 142.76 0.00 857.96 0.00 2,028.13 0.00 Septiembre 0.00 (148.69) 0.00 (71.41) 17.33 0.00 857.96 0.00 2,028.13 0.00 Octubre 0.00 (148.69) 0.00 (59.17) 12.80 0.00 857.96 0.00 2,028.13 0.00 Noviembre 0.00 (148.69) 0.00 (75.49) 8.27 0.00 894.01 0.00 2,028.13 0.00 Diciembre 0.00 (112.18) 27.01 0.00 138.85 0.00 1,414.43 0.00 3,211.66 0.00 Total $1,381.50 ($1,301.70) $3,387.08 ($535.02) $4,649.85 $0.00 $17,212.41 $0.00 $33,898.93 $0.00

Nota: (1) Efectivamente pagado

Los pagos que se hubiesen realizado a los trabajadores durante el ejercicio por concepto de subsidio para el empleo

tendrán el carácter de definitivos y no se considerarán para efectos del ajuste anual a los trabajadores.

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15 de Diciembre de 2008 13

ISR A RETENER (SALDO A FAVOR) POR EL AJUSTE ANUAL

CONCEPTO MARÍA TORRES MORENO

JOSÉ VALLE MONTES

JAIME SANTILLÁN PÉREZ

PAMELA PÉREZ GUZMÁN

JULIO ANAYA ESQUEDA

Igual: ISR a cargo del ejercicio $0.00 $1,631.01 $3,029.15 $17,518.78 $34,146.12Menos: Retenciones efectuadas en el

ejercicio1,381.50 3,387.08 4,649.85 17,212.41 33,898.93

Igual: ISR a retener (saldo a favor) por el ajuste anual

($1,381.50) ($1,756.07) ($1,620.70) $306.37 $247.19

2.11. COMPENSACIONESLa empresa debe retener el impuesto a cargo de los trabajado-res Pamela Pérez Guzmán de $306.37 y Julio Anaya Esqueda por $247.19 cuya suma es $553.56, y compensarlas contra los saldos a favor de los demás trabajadores.

Sin embargo, toda vez que los saldos a favor de los de-más trabajadores son superiores a las cantidades retenidas, se efectuará la compensación de forma parcial contra la trabaja-dora María Torres Moreno.

CONCEPTO MARÍA TORRES MORENO

Igual: ISR a retener (saldo a favor) por el ajuste anual $1,381.50Menos: ISR retenido a los trabajadores con saldo a cargo 553.56Igual: Remanente del saldo a favor $827.94

El remanente del saldo a favor de la trabajadora María Torres Moreno de $827.94, así como los saldos a favor de José Valle Montes de $1,756.07 y de Jaime Santillán Pérez por $1,620.70, deberán compensarse contra las retenciones del ISR sucesivas a cargo de cada trabajador que le corresponden, a más tardar dentro del año de calendario posterior (2009).

Cuando no sea posible compensar el total del saldo a favor, el trabajador podrá solicitar la devolución de las cantidades no compensadas, para lo cual, el empleador deberá señalar en la constancia de percepciones y retenciones el monto que le hubiere compensado.

Aunque no se dio el caso, si efectuadas las compensaciones correspondientes se cuenta con un remanente de cantidades a

cargo de los trabajadores, éste se enterará a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate (2009), a través de la opción de ISR a cargo del ejercicio por salarios ubicada en el menú de pago de impuestos federales del ejercicio de los portales en Internet de los bancos.

Las compensaciones derivadas del ajuste anual a los traba-jadores, se efectúan en papeles de trabajo y de forma interna para la empresa, por lo que no es necesario presentar un aviso de compensación en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

3. ConclusionesLos empleadores deben cumplir con la obligación de efectuar a sus trabajadores el ajuste anual del ISR, toda vez que es uno de los requisitos para que proceda la deducibilidad de la nómina en términos del artículo 31, fracción V, segundo párrafo de la LISR. Asimismo, las cantidades a cargo que en su caso resulten de dicho ajuste, deben cubrirse en el tiempo establecido para evitar la imposición de multas por su omisión en caso de que la autoridad requiera su pago.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

FISCALTratamiento integral de la nómina (15 de julio de 2008) Tratamiento integral del fondo de ahorro (31 de mayo de 2008) Prestaciones a través de vales (31 de mayo de 2008)

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14 15 de Diciembre de 2008

¿QUÉ IMPUESTOS SE PAGAN POR ENTREGAR UN PREMIO?Nuestra empresa ubicada en el Distrito Federal, con motivo del fin de año, llevó a cabo un sorteo entre sus clientes, siendo el premio un automóvil con un valor de $155,000.00. Se otorgó un boleto por cada $1,000.00 de compras realizadas durante noviembre de 2008, es decir los boletos no tuvieron un costo para nuestros clientes. ¿Qué implicaciones fiscales tiene esta operación?

Cuando se organiza este tipo de eventos se encuentran obligados al pago de contribuciones tanto quien obtiene el premio como quien organiza el sorteo, tal y como se describe a continuación:

Impuestos a cargo del ganador del premioImpuesto sobre la Renta (ISR)Los ingresos por premios se encuentran afectos al pago de este impuesto, siendo la base gravable el valor del premio, sin deducción alguna. El impuesto se pagará mediante retención que deberá efectuar quien pague el premio aplicando la si-guiente tasa (artículo163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–):

SUPUESTO: TASA DE ISRCuando en la Entidad Federativa no se graven los ingresos por premios con un impuesto local, o se graven a una tasa que no exceda de 6%

1%

Cuando en la Entidad Federativa se graven los premios con un impuesto local a una tasa mayor a 6%

21%

Ahora bien, en el caso que plantea el premio es en especie, por lo que el organizador del sorteo tiene dos opciones

solicitar al ganador los fondos necesarios para efectuar la

retención en moneda nacional (art. 6, sexto párrafo del Có-digo Fiscal de la Federación)pagar el impuesto por cuenta del ganador, quien deberá

considerar como ingreso el ISR pagado (art. 162, segundo párrafo de la LISR)El impuesto que resulte deberá enterarse a más tardar el 17

del mes siguiente a aquél en que se entregue el premio, debien-do proporcionarse al ganador la constancia respectiva en la forma 37-A “Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA E IEPS”, y llenar para estos efectos el campo “Otros Pagos y Reten-ciones” con la clave “F1 Premios”.

El impuesto así retenido, se considerará pago definitivo siempre que el ganador, presente su declaración anual donde además informe en su caso que obtuvo préstamos, donativos y el propio premio, que en el mismo ejercicio, ya sea en lo indi-vidual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto empresarial a tasa única (IETU)Entre los actos que gravan estos dos impuestos no se contem-pla la obtención de algún tipo de premio, por lo que el ganador no tendrá ninguna obligación respecto a estos gravámenes.

Impuesto localDe conformidad con el artículo 171 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), quienes obtengan ingresos por premios en el Distrito Federal, serán sujetos de un impuesto local, el cual se debe:

calcular aplicando la tasa del 6% sobre el valor del premio

retener al momento de entregar el premio

enterar a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquél en

que se entrega el premioConforme al artículo 174, fracción V del CFDF, su empresa

deberá proporcionar una constancia del impuesto retenido, que al no existir un formato autorizado, se podrá efectuar me-diante una carta membretada.

El CFDF no establece ningún procedimiento específico cuando se trata de premios en especie, por lo que se procederá a piramidar el valor del ingreso para incluir el monto de los im-puestos correspondientes:

FACTOR DE PIRAMIDACIÓN

Monto total del premio 100%Menos: Tasa global de impuesto por premios 7%Igual: Neto a recibir 93%

Donde: Tasa de ISR (federal) 1%Más: Tasa de impuesto local 6%Igual: Tasa global de impuesto por premios 7%

Neto a recibir 93%Entre: Monto total del premio 100%Igual: Subtotal 107.53%

Factor de piramidación 1.0752

IMPUESTOS A CARGO DE LA PERSONA QUE OBTUVO EL PREMIO

CONCEPTO ISR IMPUESTO LOCAL

Monto total del premio $155,000.00 $155,000.00 Por: Factor de piramidación 1.075268 1.075268Igual: Ingreso gravable 166,667.00 166,667.00

La empresa consulta en números

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15 de Diciembre de 2008 15

Por: Tasa 1% 6%Igual: Impuestos a cargo de la

persona que obtuvo el premio

$ 1,667.00 $10,000.00

Impuestos a cargo del organizador del sorteoSu empresa se encuentra obligada a cubrir este impuesto a una tasa del 12% sobre el valor total de los premios, que en este caso incluirá los impuestos que se pague por cuenta del ganador.

Valor total del premio $166,667.00 Por: Tasa 12%Igual: Impuesto causado $20,000.00

IMPUESTOS A ENTERAR POR EL ORGANIZADOR DEL SORTEO

ISR (por el premio entregado) $ 1,667.00 Más: Impuesto local (por el premio entregado) 10,000.00Más: Impuesto local (por organizar el sorteo) 20,000.00Igual: Impuestos a enterar por el organizador

del sorteo$31,667.00

Monto deducible para el organizadorTanto para ISR como para IETU, la empresa organizadora del evento podrá deducir el valor del premio, los impuestos que originalmente correspondían al ganador, y que final-mente él consideró como un ingreso gravado y el impuesto local que le corresponde a la empresa, como sigue:

Valor total del premio $166,667.00 Más: Impuesto local a cargo del organizador 20,000.00Igual: Monto deducible para IETU e ISR $186,667.00

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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16 15 de Diciembre de 2008

JURÍDICO CORPORATIVOAviso de Promoción: cómo, cuándo y porque (15 de octubre de 2008) ¡Juegue legalmente! (15 de diciembre de 2008)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Diciembre de 2008

DE TRASCENDENCIA 2RADIOGRAFÍA DE LOS SUELDOSConozca las expectativas salariales para los altos ejecu-tivos, a través del trabajo realizado por Roberto Moran, editor de la revista Expansión

PARA TOMARSE EN CUENTA 4APOYO A TRABAJADORES MIGRANTES EN EL DFDELITOS LABORALES: ¡SÍ EXISTEN!NOVEDADES EN LA CORTE

LA EMPRESA CONSULTA 6USO DESMEDIDO DE CELULAR ¿SANCIONABLE?PERMISO PARA AUDIENCIA DE DIVORCIODESCUENTO POR FALTAS ¿SÓLO POR CONVENIO?TRES FALTAS Y UN RETARDO ¿RESCISIÓN?VACACIONES DE FIN DE AÑO ¿OBLIGATORIAS?CRISIS ECONÓMICA ¿DESPIDO JUSTIFICADO?

PRODUCTIVIDAD 8TRABAJO Y DELITOS INFORMÁTICOSAsómbrese con los riesgos que tiene el uso de esta tec-nología para las empresas, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT

NORMAS OFICIALES 12DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL DEL 14 AL 28 DE NOVIEMBRE

DE ACTUALIDAD 12SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL DEL 14 AL 28 DE NOVIEMBRE

Contenido

Laboral 195

Radiografía de los sueldosAnte la escases de talentos, Roberto Moran, editor de la revista Expansión, vislumbra mejoras en los salarios de los ejecutivos en 2009.*

PreámbuloCon todo y la muy probable recesión económica, los altos ejecutivos de México todavía pueden esperar aumentos sa-lariales y bonos de desempeño en 2009.

El reto será para las áreas de recursos humanos, las que tendrán que arreglárselas para ofrecer buenos sueldos para sus puestos directivos aun en momentos de bajas ventas y alta inflación. Son las conclusiones agridulces de la “Encuesta de Remuneración 2008” de Mercer, firma consultora en recursos humanos.

El director del área de Capital Humano de Mercer, Hugo Valverde, explica que el talento aún es escaso en México, de manera que las empresas todavía deben competir por atraerlo y retenerlo, ofreciendo buenas remuneraciones e incrementos salariales. Sin embargo, prevé que “el pico de la bonanza” para los sueldos de ejecutivos ya se alcanzó en 2008 y “de ahí, la caída puede ser ruda”.

Un poco de historiaDespués de que en 2007 se lograron incrementos salariales superiores a la inflación, gracias a un avance del Producto Interno Bruto (PIB) que permitió aumentos en las ventas de las compañías, el panorama se complicó en 2008. El cre-cimiento del PIB se espera sea de alrededor de 2.6%, con una inflación de entre 5.5 y 6%. Los aumentos salariales promedio llegaron a 5.1%. Como se observa aquí ya se vio una afectación en las percepciones.

Eso se complicará aún más en 2009. “Siendo optimistas”, dice Valverde, se puede esperar un crecimiento del PIB de 2% y una inflación de entre 4 y 4.5%. Los incrementos salariales promedio apenas serán de 5.4%, según la encuesta.

Resulta importante añadir que en 2008 fue la primera vez en más de una década en que el promedio de incrementos salariales no fue superior a la inflación.

Los bonos por desempeño de los directivos representaron altos porcentajes del ingreso y podrían seguir en 2009, por-que en ese año se remunerarán por los resultados obtenidos en 2008, ya que todavía tuvo tres trimestres de desempeño aceptable. Pero después de ese año será más difícil conseguir buenos bonos.

Por ello y para mantener su talento, las corporaciones deberán ofrecer aumentos salariales a los puestos ejecutivos. Como no habrá un incremento considerable de ventas, ten-drán que recurrir a reestructuraciones y, en algunos casos, a recortes de personal.

El reto, será lograr el equilibrio entre el esfuerzo por retener “al personal que sí quieres” y los recortes para adelgazar a las empresas en tiempos de bajo crecimiento.

“Va a seguir la guerra por el talento”, dice Valverde. “No creo que la desaceleración económica la afecte. La brecha en-tre el talento necesario y el que existe es tan grande que ni siquiera eso va a cambiar la balanza”.

MI SUELDO AYER Y HOYIncrementos salariales reportados

2007 (%) 2008 (%)Ejecutivos 4.8 Promedio simple: 5

Promedio ponderado: 7.3No ejecutivos 4.4 5Operativos 4.3 5.8Inflación 3.7 5.5-6

CUÁNTO SE PAGARemuneraciones de directores por industria en 2008(Pesos por mes)

INDUSTRIA SUELDO BASE SUELDO BASE MÁS OTROS INGRESOS

Bienes de consumo 152,217 278,038Química 150,732 253,673Farmacéutica 137,924 243,913Automotriz/Autopartes

137,090 225,210

Alta tecnología 134,336 219,192Servicios 136,976 182,942

* Artículo publicado en la revista Expansión, número 1004, con fecha de portada 24 de noviembre de 2008

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2 15 de Diciembre de 2008

De trascendencia

REMUNERACIONESRemuneraciones de gerentes por industria en 2008(Pesos por mes)

INDUSTRIA SUELDO BASE SUELDO BASE MÁS OTROS INGRESOS

Bienes de consumo 58,592 101,394Farmacéutica 56,417 101,055Química 58,276 97,010Automotriz/Autopartes 54,567 87,110Alta tecnología 52,207 81,853Servicios 51,969 77,443

Fuente: Mercer. Encuesta de remuneración 2008.

Quién ganaLa encuesta de Mercer se realizó entre 304 centros de trabajo y analizó 700 tipos de puestos, con un total de 179,914 ocupantes de los mismos. En ella se encontró que las direcciones que más ganan, en comparación con el promedio, son las de ingeniería y las que menos, son las de tecnologías de la información.

Valverde recuerda que las áreas de sistemas eran las que más buscaban talento hace apenas diez años, lo cual muestra que la fotografía que se toma ahora, si bien es un buen indi-cador de cuáles son las profesiones con mayor demanda, no necesariamente se mantiene estática.

Los bonos de desempeño representan en promedio 29% del sueldo anual de los directivos, por lo que si 2009 es un año de ventas tan bajas como se prevé, “el mensaje sería ‘ahó-rrale’”, porque los bonos de desempeño forzosamente tendrán que disminuir.

No obstante, hay otros beneficios que ya se han conver-tido en parte indispensable de las remuneraciones de los ejecutivos. Los directores generales y de área de la mayoría de las organizaciones encuestadas ya consideran como un hecho que recibirán un auto. Esto plantea un problema adi-cional, ya que los autos de puestos directivos tienen precios en dólares. Uno de 44,000 dólares, para un director general, habrá pasado de 462,000 pesos a más de 590,000 en cuestión de días, tras la caída del peso en octubre.

El auto asignado para los puestos directivos se presentó en 70% de los casos. Dentro de los beneficios adicionales es uno de los que más frecuencia tiene. Lo superan el seguro de gastos médicos, con 93% , y el seguro de vida, con 92%. En cambio, el plan de jubilación está en 38% .

LA FUERZA DEL AUTOGastos de auto 100% pagados por la empresa, con tiempo de reposición cada 3.5 años y venta con 40% de descuento sobre valor comercial

DIRECTORGENERAL

VP/DIRECTOR GERENTE SUPERVISOR

Frecuencia 80% 80% 68% 37%México Valor del

auto462,892 331,462 242,924 217,014

Frecuencia 83% 76% 73% 18%Monterrey Valor del

auto402,034 331,018 265,761 224,621

Fuente: Mercer. Encuesta de remuneración 2008.

DIME QUÉ PUESTO TIENESCómo se conforma la compensación por puesto

PUESTO DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GERENTE SUPERV./

COORD.PROF.

ADMVO.Sueldo 57% 58% 60% 63% 58%Pagos garantizados

10 10 13 17 18

Pagos variables

22 16 11 8 9

Incentivos a largo plazo

5 6 2 0 0

Beneficios 6 10 14 12 15

La encuesta también encontró que el porcentaje de mu-jeres en puestos directivos llegó a 4%, contra prácticamente cero hace menos de 10 años. La edad promedio de los direc-tivos ha venido disminuyendo y es ahora de 49 años, contra más de 50 hace una década.

En el estudio se encontró que han ido desapareciendo algu-nos beneficios que no se pueden relacionar con el desempeño de los ejecutivos, como los viáticos dentro de la misma ciudad, los gastos de representación y las membresías en clubes. En cambio, permanecen los incentivos a largo plazo, como las opciones de acciones de la misma compañía. Si el ejecutivo logra mejores resultados, podrá esperar más compensación. Los dos próximos años deberá demostrarlo.

PRONÓSTICO 2009Más inflación y menor crecimiento empañarán los aumentos

2007 2008 2009Crecimiento del PIB 4.2% 2.6% 2%Inflación 3.7% 5.5-6% 4-4.5%Incrementos salariales(ejecutivos y no ejecutivos)

4.5% 5.1% 5.4%

Fuente: Mercer. Encuesta de remuneración 2008.

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Apoyo a trabajadores migrantes en el DFEl pasado 14 de noviembre, la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal (STFE), dio a cono-cer en su Gaceta Oficial las Reglas de Operación del Programa Emergente de Apoyo a Trabajadoras y Trabajadores Migrantes Desempleados del Distrito Federal, las cuales van dirigidas a todos aquellos trabajadores migrantes que hubiesen perdido su empleo en el extranjero y se encuentren desempleados en territorio nacional.

El citado programa, el cual inició su vigencia el día de su publicación, pretende lograr con su implementación los si-guientes objetivos:

apoyar a los migrantes desempleados que por la grave si-tuación económica mundial hubiesen tenido la necesidad de regresar al paísdesarrollar nuevas habilidades a través de la capacitación para fortalecer su potencial laboral, ypromover la generación de empleos en el sector formal de la economía, con la finalidad de abatir el flujo migratorioEl apoyo ofrecido por parte del Gobierno de la Ciudad de

México se entregará por una sola vez mientras persistan las causas económicas que dieron origen al programa y consiste en la entrega de un monto por el equivalente a una cantidad men-sual de 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la cual se cubrirá por un máximo de seis meses.

El beneficio de referencia es personal e intransferible y se entregará a través de una tarjeta de débito o cualquier otro mecanismo que el Gobierno del Distrito Federal (GDF) esta-blezca para tal efecto.

Para ser sujeto de los beneficios, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

ser trabajador migrante desempleado mayor de 18 añosque su esposa (o), conviviente, concubina (o), hijas (os) y/o padres habiten en el Distrito Federal, o que el solicitante hu-biese residido en dicha entidad antes de haber emigradohaber perdido su empleo a partir del 1o de enero de 2008, por las causas económicas apuntadasno percibir ingresos económicos por concepto de jubilación privada o pública, pensión, subsidio o relación laboral di-versa, tanto en México como en el extranjero, yser demandante activo de empleoAdemás de reunir los requisitos señalados anteriormente

las personas elegibles deben reunir en original y copia diversa documentación personal, a saber:

acta de nacimientoidentificación oficial vigente con fotografíaClave Única de Registro de Población (CURP)

documento oficial con el que acredite que su esposa (o), concubina (o), conviviente, hijas (os) y/o padres residan en el Distrito Federal, o que el solicitante haya residido en el Distrito Federal antes de haber migrado, ydocumentos en donde acredite ser migrante como: el com-probante de envío de remesas o similares, matrícula consular, constancia expedida por un club de migrantes de la ciudad donde residió o por la asociación sindical en el caso de que haya estado afiliado, recibos de pago de servicios, bo-letos de avión o autotransporte público que comprueben el ingreso y salida posterior del país en donde prestó sus servicios, membresía eclesiástica, o cualquier otro con el que conste la calidad que invoca y validado por la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades del Gobierno del Distrito Federal (SDRECGDF)Una vez reunidos los requisitos señalados, el interesado de-

berá suscribir una solicitud, así como una carta compromiso donde se especifican las obligaciones que adquiere el bene-ficiario, las cuales tendrá que entregar de manera personal y directa junto con la documentación especificada anteriormente en los módulos de recepción de documentación que para tal efecto señale el GDF.

Una vez entregada la documentación descrita, la STFE dará respuesta, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.

Las listas de los resultados de las personas aceptadas en el programa en análisis serán dadas a conocer en las páginas de Internet de la STFE (www.styfe.df.gob.mx) y de la SDRECGDF (www.sederec.df.gob.mx).

Al ser aceptados en el programa, los migrantes desemplea-dos deben observar las siguientes obligaciones:

proporcionar a la STFE y a la SDRECGDF, la información y documentación que se le solicite, así como presentarse en sus oficinas cuando se le requieracomunicar los cambios de domicilioparticipar en los programas de capacitación implementa-dos por la STFEaceptar registros y supervisiones relacionados con este pro-grama por parte de la STFErenunciar por escrito al Programa Emergente de Apoyo a Trabajadoras y Trabajadores Migrantes Desempleados del Distrito Federal, si consigue un empleo antes de los seis meses y/u obtuvo cualquier otro beneficio de los progra-mas operados por el GDF, dentro de los cinco días hábiles después de haber ocurrido lo anterior, a fin de que opere la suspensión inmediata del pago del beneficio

Para tomarse en cuenta

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aceptar que a los seis meses el beneficio dejará de surtir efec-tos y la transferencia mensual cesará automáticamente, ymanifestar bajo protesta de decir verdad que los datos pre-sentados en la documentación y la información proporcio-nada, son fidedignos, por lo que en el caso de incurrir en alguna omisión o falsedad estará apercibido de las conse-cuencias legales que se derivenEl programa podrá ser cancelado cuando el interesado

incurra en falsedad de declaraciones y quedará obligado a devolver los recursos que hubiera recibido, además podrá ser acreedor a las sanciones legales a que haya lugar.

Los solicitantes podrán interponer el recurso de queja o inconformidad por haber sido objeto de discriminación, ex-clusión injustificada o cualquier otra conducta lesiva por par-te de servidores públicos del Distrito Federal. El beneficio se

otorgará a criterio de la autoridad, y si bien su negativa puede ser impugnada, sólo procederá en los supuestos mencionados, siendo omiso el decreto, en cuanto a precisar la autoridad competente para resolver la controversia, lo que vaticina que su impugnación resulte estéril.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Delitos laborales: ¡sí existen!Aun cuando existen dispositivos tanto federales como lo-cales que específicamente tipifican algunas de las conduc-tas consideradas como delitos (Códigos Penales) y que por ende contemplan sanciones pecuniarias y privativas de la libertad, algunas legislaciones como las fiscales, las de se-guridad social e incluso las laborales también consideran y sancionan de igual forma algunos comportamientos con-trarios a la ley denominados “delitos especiales”.

En materia laboral, la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su numeral 1004 específicamente señala como delito cometido por los patrones o sus representantes legales, la entrega a sus colaboradores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general, o bien, cuando proporcionen compro-bantes de pago que amparen cantidades superiores de las que efectivamente se cubrieron. A tales conductas les correspon-den las siguientes sanciones:

prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga has-ta 50 veces el salario mínimo general vigente en el momento y lugar donde se cometió la infracción (VSMV), cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación co-rrespondienteprisión de seis meses a tres años y multa equivalente hasta por 100 VSMV, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres me-ses de salario mínimo general del área geográfica que corresponda, yprisión de seis meses a cuatro años y multa hasta por 200 VSMV, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica respectiva Este delito es doloso e intencional y se persigue de oficio

por el carácter proteccionista de la Ley Laboral y puede ser

un delito continuado si el patrón reiteradamente cada día de pago entregara cantidades inferiores al trabajador.

Cabe apuntar que en caso de reincidencia de los responsa-bles se duplicarán las sanciones económicas señaladas y que la penalidad es la misma cuando la conducta fraudulenta del patrón perjudica a varios trabajadores.

Esta disposición para algunos doctrinarios resulta ociosa e inoperante, ya que el subordinado siempre intentará la acción laboral antes de la penal, ya que de ejercer la segunda implí-citamente lleva la tendencia a terminar la relación de trabajo; además la penalidad resulta no intimidatoria para el patrón.

Asimismo, el artículo 1006 del ordenamiento legal en cita establece también como delito especial a la presentación de documentos o testigos falsos, en cuyo caso la pena consiste en prisión de seis meses a cuatro años y multa de ocho a 120 veces el salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo de residencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).

Por lo anterior, las compañías y sus representantes legales no sólo deben considerar que incurrir en alguna de las conductas señaladas puede ocasionarles la interposición de un juicio labo-ral por parte de los colaboradores afectados, sino que además pudiese tener efectos en el ámbito penal, cuya consecuencia in-mediata consiste en la privación del goce de uno de los derechos más preciados por los humanos que es la libertad.

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LABORALLey de Protección y Fomento al Empleo DF (28 de octubre de 2008) Lineamientos para el Programa de Fomento al Empleo (30 de septiembre de 2008) Reglas del Seguro de Desempleo (13 de agosto de 2008) Reglas del Seguro de Desempleo (16 de octubre de 2007)

LABORALComisión de delitos en la empresa (31 de agosto de 2006) Evitar efecto penal de conflicto laboral (31 de octubre de 2003) Delitos con repercusión laboral en DF (31 de agosto de 2002)

Novedades en la CorteLa Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer, a través de su página de Internet: www.scjn.gob.mx, la re-solución y atención de diversos tópicos relacionados con

el ámbito laboral, por lo que al considerarse de particular interés para las empresas se dan a conocer los extractos de dos de los más relevantes:

RUBRO SÍNTESISResponsabilidad solidaria, el trabajador debe acreditar que prestó servicios a un beneficiario distinto al que lo contrató(Contradicción de tesis)

La Segunda Sala del alto tribunal resolvió que para determinar la existencia de la responsabilidad solidaria entre el patrón que contrata los servicios de un trabajador y la compañía receptora de éstos, resulta indispensable que el subordinado acredite en el juicio laboral correspondiente que los trabajos los ejecutó en forma exclusiva o principal para el beneficiario, siempre y cuando éste último lisa y llanamente niegue serlo, ya que es imposible que pueda acreditar hechos negativos.Lo anterior se vincula al hecho de que conforme al numeral 804 de la LFT, la persona física o moral que efectivamente contrato al subordinado, es el único obligado a conservar documentos vinculados a la relación laboral existente entre ambos, en tanto que el beneficiario de los servicios no cuenta con los elementos de convicción para acreditar aspectos de índole laboral, situación que lo libera de acreditar hecho alguno en el jucio correspondiente.Esto sin demerito de que la JCA al revisar los documentos presentados por la compañía que efectivamente contrato los servicios del colaborador pueda inferir o determinar que la beneficiaria de los servicios es realmente la persona física o moral a quien se le atribuye la responsabilidad solidaria

Facultad de atracción sobre la prestación de servicios médicos a un trabajador

El máximo tribunal, a través de su Segunda Sala, ejerce la cita atribución, para analizar la negativa de otorgar a un trabajador servicios médicos por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, bajo el argumento de que no acreditó contar con buen estado de salud.Dicha Sala consideró que al ejercer su facultad de atracción, cuenta con la posibilidad de determinar si un derecho laboral, como lo es la seguridad social y como consecuencia de ello la prestación de servicios médicos y de salud, puede verse coartado por el hecho de que una persona no acredite el requisito de contar con buen estado de salud

Una vez que el texto íntegro de las resoluciones de refe-rencia sean publicadas en la Revista del Semanario Judicial de la Federación serán analizadas con mayor detenimiento y profundidad en este boletín.

Palabras clave: responsabilidad solidaria/servicios médicos

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

USO DESMEDIDO DE CELULAR ¿SANCIONABLE?Nos hemos percatado que nuestros colaboradores, envían y reciben mensajes, así como llamadas en su celular particular durante su jornada laboral, lo que notoriamente entorpece sus actividades, por tal razón pretendemos prohibirles su uso y sancionar a quien vio-lente tal disposición con una suspensión hasta de cinco días sin goce de salario. ¿Esta acción es procedente?Las sanciones no pueden imponerse unilateral o arbitrariamen-te por parte del patrón, pues de hacerlo, el trabajador inconfor-me, podría reclamar la rescisión laboral por causa imputable a la empresa.

Para poder aplicar la medida disciplinaria señalada en su

consulta, es necesario que ésta se encuentre contemplada en un reglamento interior de trabajo, el cual para ser válido y producir los efectos legales correspondientes, debe ser elaborado por una comisión mixta, constituida por igual número de representantes de la organización y de los colaboradores, y depositarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) dentro de los ocho días siguientes a su firma, además de hacerse del conocimiento de los subordinados, pues esta autoridad es la encargada de verifi-car que sus disposiciones se ajusten a derecho (arts 423, fracción X, 424 y 425 de la Ley Federal del Trabajo −LFT−). Bajo ninguna circunstancia una suspensión puede exceder de ocho días.

Además de contar con el reglamento interior de trabajo, la organización debe reunir todos los elementos de prueba con

La empresa consulta

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LABORALPrueba de la solvencia de intermediarios (20 de julio de 2008) Outsorcing y responsabilidad solidaria (20 de noviembre de 2007) ¿Outsourcing e intermediario iguales? (19 de junio de 2007) Prestadoras de servicios de personal (31 de julio de 2005)

los cuales acredite que los subordinados incurrieron en la falta, así como observar el procedimiento sancionador contempla-do en el propio documento; por ejemplo:

citar al trabajador para señalar lo que a su derecho con-

vengaelaborar un acta administrativa en presencia de por lo me-

nos dos testigos, yprecisar los elementos de tiempo, modo y lugar en que su-

cedieron los hechos, a fin de estar en aptitud de determinar la sanción respectiva.A efecto de evitar este tipo de complicaciones es necesario

que la empresa defina claramente sus políticas internas y esta-blezca con precisión los objetivos de desempeño esperados para sujetar su cumplimiento a una mejora en la remuneración.

PERMISO PARA AUDIENCIA DE DIVORCIOUno de nuestros obreros fue citado en días pasados por un Juez de lo Familiar para desahogar una audien-cia conciliatoria en su proceso de divorcio, razón por la cual, nos solicita le otorguemos el permiso para ausen-tarse en la fecha requerida, pero sin descontar su sala-rio, pues según su dicho la LFT contempla ese derecho. ¿Es válida su petición?La LFT no impone a los patrones la obligación de otorgar un permiso de esa naturaleza a sus colaboradores, por lo que no se encuentran obligados a proporcionarlo; en todo caso para que estos tengan la calidad de obligatorios deberán regularse dentro de un reglamento interior de trabajo vigente en la em-presa (art. 423, fracción IX LFT).

En consecuencia, de no contar con el documento aludido donde se reglamenten los permisos, será facultad del patrón conceder o no la citada autorización, por medio de una licen-cia con o sin goce de salario.

DESCUENTO POR FALTAS ¿SÓLO POR CONVENIO?En días pasados uno de nuestros colaboradores faltó in-justificadamente a sus actividades laborales por lo cual descontaremos de su salario el monto correspondiente a esas inasistencias. Sin embargo nos llama la atención que el colaborador exija la elaboración de un convenio para poder realizar los descuentos mencionados. ¿Es vá-lida esta petición?Consideramos incorrecta la solicitud hecha por su subordi-nado, pues en términos del numeral 82 de la LFT, el salario es aquella cantidad en dinero que el patrón le paga como contra-prestación a sus servicios, concepto, que aplicado en sentido contrario, nos permite deducir que la falta de pago se debe por los días de su inasistencia y la ausencia de actividades labora-les, lo cual bajo ninguna circunstancia constituye una deduc-ción y por ende no está sujeto a las reglas de los descuentos de salario establecidos en el artículo 110, fracción I de la LFT, incluyendo la elaboración del convenio exigido.

Lo anterior queda de manifiesto en la siguiente tesis de los tribunales de la materia:

FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS. LA OMISIÓN DE PAGO DEL SALARIO POR ESE MO-TIVO NO CONSTITUYE UN DESCUENTO A ÉSTE, NI EXISTE OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE SUJE-TAR O CONSTREÑIR A PACTO O CONVENIO ESA ABSTENCIÓN DE EFECTUARLO. De acuerdo con el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo los descuen-tos al salario están prohibidos, salvo en ciertos casos y con los requisitos y condiciones que en dicho numeral se precisan, dentro de los cuales no se contempla su falta de pago por inasistencias injustificadas; lo ante-rior es así, porque de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación el salario es la retribución que debe pagar el patrón al empleado precisamente por su tra-bajo, es decir, como una contraprestación a éste. En esa tesitura, ante la ausencia injustificada del trabajador a su fuente de trabajo el empleador no tiene obligación alguna de pago, ni de sujetar o constreñir a pacto o convenio esa abstención de efectuarlo en el supuesto de que se actualice dicha hipótesis, toda vez que el referido precepto 110 se refiere al salario devengado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 283/2008. Sigma Alimentos Nores-te, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Roberto Rodríguez Soto. Secretario Guillermo Alberto Flores Hernández.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVIII, octubre de 2008, pág. 2367. Tesis XVII.1o.C.T.39 L. Tesis Aislada.

TRES FALTAS Y UN RETARDO ¿RESCISIÓN?Tenemos una trabajadora que en un período de 12 días ha tenido tres faltas injustificadas. Como el día de hoy tuvo un retardo de 20 minutos, deseamos saber si pode-mos rescindirle la relación laboral. ¿Cuál es su comenta-rio sobre el particular?La LFT en su precepto 47, fracción X, permite al patrón rescin-dir la relación laboral cuando algún colaborador tenga más de tres faltas injustificadas en un período de 30 días, es decir, cuatro inasistencias.

Para ello debe considerarse que la inasistencia debe ser la jornada completa de trabajo, por lo que el retardo no califi-caría como tal. En caso de que se optara por la rescisión por estar en desacuerdo con este criterio, debe estimar que al no haber disposición expresa, en caso de duda prevalece el crite-rio más favorable para el trabajador (art. 18 LFT).

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Lo recomendable en este tipo de casos es aplicar una medi-da disciplinaria (que puede consistir en suspensión de la rela-ción laboral sin goce de salario hasta por ocho días), siempre y cuando la empresa cuente con un reglamento interior de tra-bajo donde se establezca un capítulo de medidas disciplinarias y se regulen las sanciones correspondientes por retardos (art. 423, fracción X LFT).

VACACIONES DE FIN DE AÑO ¿OBLIGATORIAS?Con motivo de las fiestas de fin de año algunos trabajado-res nos exigen el disfrute de un período vacacional durante la última semana de diciembre, pues aseguran que la LFT nos obliga a ello y en caso no hacerlo acudirán ante la JCA a demandarnos por ese hecho. ¿Es válida tal exigencia?En términos del numeral 74, fracciones I y VIII de la LFT, los úni-cos días en los cuales el patrón esta obligado a otorgar des-cansos a sus trabajadores en temporada navideña, más no vacaciones, son el 25 de diciembre y el 1o de enero, por lo que en ese tenor, la petición de los trabajadores referidos en su consulta resulta improcedente.

Tal exigencia únicamente sería procedente, siempre y cuan-do su reposo este previsto dentro de un contrato (individual o colectivo) o en su reglamento interior de trabajo.

CRISIS ECONÓMICA ¿DESPIDO JUSTIFICADO?Debido a problemas financieros provocados por la crisis económica mundial, nos vemos en la necesidad de ter-

minar la relación laboral con algunos colaboradores. Por tal razón, deseamos saber si existe algún procedimiento alterno mediante el cual las autoridades laborales con-sideren tales separaciones como justificadas. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?Actualmente no existe ninguna disposición legal, acuerdo o criterio de las autoridades del trabajo, que permita a las em-presas despedir a sus trabajadores, cuando sus finanzas los obliguen a prescindir de sus servicios, pues para ello existen alternativas como lo paros técnicos, cambio a condiciones de trabajo o la reducción de prestaciones.

Por lo tanto, los despidos en mención deberán tratarse como injustificados, por lo cual el patrón está obligado a pa-gar a cada colaborador que se ubique en el supuesto, una in-demnización consistente en tres meses de salario integrado; además del finiquito correspondiente, compuesto por la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo de-vengados, así como 12 días de salario por año laborado por concepto de prima de antigüedad (arts. 79, 80, 84, 87, 89 y 162, fracción III LFT).

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Trabajo y delitos informáticosConozca los alcances y riesgos para las corporaciones del uso de la informática, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT.

PreámbuloEn las organizaciones modernas una de las principales pre-ocupaciones del gerente y del accionista es resguardar sus ventajas e incrementar su rentabilidad. Otra inquietud tiene que ver con proteger sus conocimientos y potenciales claves de crecimiento; aspectos que se han vuelto más intensos en esta época de innovaciones informáticas y en un momento en que la empresa se debe abrir al mundo globalizado. Los mercados exigen una presencia virtual y respuesta inmediata; acciones en las que ayuda sobremanera la utilización de he-rramientas como la computadora, la Internet y todo tipo de comunicación electrónica.

Sin embargo, estas mismas circunstancias han ocasionado condiciones de vulnerabilidad en las compañías, lo cual ge-

nera nuevos riesgos que tienen que ver, de manera particular, con las posibilidades de ser víctima de delitos informáticos. Este tema es vasto, novedoso y apenas se está poniendo aten-ción en él por parte de diversos actores como son empresa-rios, estudiosos del derecho y las telecomunicaciones, así como por expertos en todas partes del mundo y de diversas espe-cialidades. Los factores de riesgo deben ser atendidos por los empleados de todos los niveles, sólo de esa manera se pueden evitar delitos que lleven a pérdidas económicas.

Trabajo y riesgos de delitos informáticosComo ya se ha dejado sentado por diversos autores y estu-diosos del ámbito del trabajo, la computadora se ha conver-tido en una herramienta que hace más productiva y eficiente

Productividad

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nuestra línea de producción; ya sea generando servicios en una oficina o elaborando bienes en centros de trabajo manufactu-reros, por lo que se ha instalado como uno de los instrumentos de trabajo de mayor impacto al inicio del siglo XXI.

Muchas organizaciones productivas utilizan la computado-ra de manera cotidiana e intensa y muchos de sus procesos dependen cada día más de un adecuado desarrollo de esta tec-nología. El desarrollo de las múltiples aplicaciones de la infor-mática tiene un enorme lado ventajoso, pero también plantea dificultades de significativa importancia en la corporación, para el funcionamiento y la seguridad de los sistemas informáticos en los negocios, la administración y para la aplicación correcta desde el puesto de trabajo.

Aunado a lo anterior, desde 1995, el surgimiento de la internet ha traido consigo consecuencias apenas estudiadas, conceptualizadas y clasificadas; una de ellas es la aparición de circunstancias y condiciones propicias para cometer deli-tos a través de ella.

La múltiple utilidad y complejo funcionamiento de la red de redes de comunicación (Internet) se presenta como un mecanismo de difícil control, desarrollado funcionamiento y flexible funcionalidad, lo que ha permitido que algunas perso-nas que laboran a través de ella aprovechen, desde cualquier lugar en el que se encuentren, la mínima oportunidad para obtener ventajas ilícitas y beneficios ilegales con su uso, dan-do origen a delitos. De lo anterior se ha generado el concepto ya común de “delitos informáticos”.

Es preciso aclarar que debido a la versatilidad de la compu-tadora y la Internet, los delitos no necesariamente tienen su origen en un puesto de trabajo y en una corporación legal-mente establecida: el origen, la causa y las características son mucho más complejas que una simple conclusión condenato-ria hacia los trabajadores que laboran en una oficina o frente a una computadora; sin embargo, el espectro de dichos delitos es tan amplio que vale la pena que desde el centro de labores se tengan siempre presentes acciones de prevención.

Concepto de delito informáticoDe acuerdo con diversos tratados especializados, podemos sin-tetizar algunos elementos del concepto delito como el acto:

de una persona, una acción (u omisión) que adquiere el carác-ter de ir en contra de la ley; casi siempre causa una lesión o un daño o genera la condición y el riesgo para que surja el dañoque corresponde a una figura legal tipificada por algún código socialmente aceptado y normalmente estipulado en alguna leyimputable a dolo (intención) o a culpa (negligencia)que debe ser imputable cuando puede ponerse a cargo de una determinada persona, ya cuya realización se le debe sancionar con una penaDe lo anterior podemos resumir que un delito es: una ac-

ción antijurídica realizada por un ser humano, tipificada y

sancionada por una pena, en un tiempo y un espacio deter-minado. Partiendo de lo señalado, citamos al especialista de la Facultad de Derecho de la UNAM; maestro Julio Téllez Valdez, quien señala que: “…los delitos informáticos son actitudes ilí-citas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico); o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instru-mento o fin (concepto típico)…”

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) considera como un delito in-formático la siguiente definición: “cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el pro-cesamiento automático de datos y/o transmisiones de datos”.

Para el caso de una compañía productiva, podríamos de-finir el concepto de delito informático como: una acción u omisión que realiza un miembro interno o externo, que causa un daño a las instalaciones o personas, habiendo obtenido o no un beneficio directo; es decir, la empresa se constituye en la víctima del acto delictivo.

Delito informático y su alcanceLa rapidez en el avance de las tecnologías de la información genera las condiciones y hace surgir nuevas oportunidades de delincuencia que hasta hace algunos años no se consideraban. La posible operación delincuencial en las computadoras, la destrucción de programas o datos, así como el acceso y la utili-zación indebida de la información que puede afectar el ámbito

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Características de los delitos informáticos:

Es difícil su comprobación por su carácter técnico

consisten en acciones de oportunidad, es decir, atienden a una

situación propicia en las funciones tecnológicas, administrativas y económicas de las organizacionesson sofisticados y su aplicación es considerablemente reiterada

se consideran conductas criminales de cuello blanco, pues

su comisión está limitada a un determinado número de profesionistas y técnicos con conocimientos específicos, quienes pueden llegar a cometerlasla mayoría de las ocasiones se ejecutan cuando la pesona se

encuentra realizando sus actividades laborales, por lo que son consideradas como acciones ocupacionalesregularmente generan beneficios financieros a quienes las

llevan a cabo y por ende tienen como consecuencia serias pérdidas económicas para las compañíasen tan sólo unos segundos y sin una necesaria presencia física

pueden llegar a consumarse, ytienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una

urgente regulación

de lo privado, son apenas algunos de los procedimientos rela-cionados con el procesamiento electrónico de datos, mediante los cuales es posible obtener grandes beneficios económicos ilícitos o causar importantes daños materiales o morales a las corporaciones.

Se trata de delitos llevados a cabo por verdaderos expertos especialistas capaces, muchas veces, de borrar toda huella de sus malas acciones.

En este sentido, la informática puede ser el objeto del ataque o el medio para cometer otros delitos y reúne características que la convierten en un instrumento idóneo para la comisión de muy distintas modalidades delictivas, en especial de carác-ter patrimonial (estafas, apropiaciones indebidas, etc.).

Citando nuevamente al especialista Julio Téllez Valdez, los delitos informáticos presentan esencialmente las siguientes características:

su comprobación es difícil debido a su propio carácter técnicoson acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de las funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económicoresultan ser muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito altamente calificadoson conductas criminales de cuello blanco, ya que sólo un determinado número de personas con ciertos conocimien-tos puede llegar a cometerlasson acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el sujeto se encuentra trabajandoprovocan pérdidas económicas, ya que casi siempre producen beneficios financieros a quienes las llevan a caboofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en sólo unos segundos y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse, ytienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación

Principales riesgos de delito en la empresaLas organizaciones que tienen en su haber computadoras y el Internet como un instrumento de trabajo han desarrollado ciertos riesgos de delito; sin importar el tamaño ni el sector en el que se encuentren, presentan puntos vulnerables.

Entre las condiciones que crean la posibilidad de delitos informáticos se pueden enumerar las siguientes:

elevados volúmenes de datoscarencia de registros permanentes de procesamiento de datosdificultad de prever todas las posibilidades de uso de la informáticaespecialización de algunos trabajadoresaglutinamiento de información en un centro único, ycontar con un sólo empleado que concentra decisiones que dependen de su iniciativa propia

Tipificación de los delitos informáticos Son numerosos y se pueden clasificar de diversas formas, de acuerdo con diferentes criterios, como pueden ser: alcance del daño, contenido de la violación, carácter del delito; entre otros podemos enumerar los siguientes:

sabotaje informático, son las conductas: dirigidas a causar daños en el hardware o el softwarecon la intención de dañar físicamente el hardware y software de un sistema, yencaminadas a causar daños lógicos: conductas que pro-ducen la destrucción, ocultación, o alteración de datos contenidos en un sistema informático

fraude a través de computadoras: consiste en la manipulación ilícita, a través de la crea-ción de datos falsos o su alteración, o procesos conte-nidos en sistemas informáticos, llevada a cabo con el objeto de obtener ganancias indebidas, yrespecto a los objetos sobre los que recae la acción del fraude informático; estos son, generalmente, los datos informáticos relativos a activos o valores

copia ilegal de software y espionaje informático:se refiere a las conductas con el afán de obtener datos, en forma ilegítima, de un sistema de información. Es co-mún el apoderamiento de datos de investigaciones, listas de clientes, balances, etc.

infracción del Copyright de bases de datos:no existe una protección uniforme de las bases de datos en los países que tienen acceso a Internet. El sistema de protección más habitual es el contractual

uso ilegítimo de sistemas informáticos ajenos:esta modalidad consiste en la utilización; sin autorización, de los ordenadores y programas de un sistema informático ajeno. Este tipo de conductas es comúnmente cometida por empleados de los sistemas de procesamiento de datos

acceso no autorizado:algunos expertos consideran que la utilización ilegítima de claves y la entrada en un sistema informático, sin la autorización del propietario, debe quedar tipificado como un delito

interceptación de e-mail:esta acción se refiere a la antigua violación de correspon-dencia, y al hecho de interceptar telecomunicaciones

El experto mexicano, Téllez Valdez establece otro listado de acciones consideradas como delitos informáticos:

uso no autorizado de programas de cómputoalteración en el funcionamiento de los sistemas, a través de los virus informáticosaprovechamiento indebido o violación de un código para pe-netrar a un sistema introduciendo instrucciones inapropiadasintervención en las líneas de comunicación de datos o tele-procesofalsificación de documentos vía computarizada

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variación de los activos y pasivos en la situación conta-ble de las empresasdiseño y simulación de delitos convencionalesdaños a la memorialectura, sustracción o copiado de información confidencial modificación de datos tanto en la entrada como en la salidavariación en cuanto al destino de pequeñas cantidades de dinero hacia una cuenta bancaria apócrifaacceso a áreas informatizadas en forma no autorizadaprogramación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistemadestrucción de programas por cualquier método, yatentado físico contra la máquina o sus accesoriosDebemos mencionar aquí que existe un manual elaborado

por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), denomi-nado “Manual de la Naciones Unidas para la Prevención y Control de Delitos Informáticos”.

Éste señala que cuando el problema se eleva a la escena internacional y se magnifican sus inconvenientes, así como las insuficiencias, constituyen una nueva forma de crimen transnacional y su combate requiere de una eficaz coopera-ción internacional concertada.

El Manual de la ONU resume, de la siguiente manera, los problemas que rodean a la cooperación internacional en el área de los delitos informáticos:

ausencia de acuerdos globales en la definición legal de di-chas conductas delictivasfalta de especialización técnica y jurídica de las policías, fisca-les y otros funcionarios judiciales en el campo de los delitos informáticoscarencia de armonización entre las diferentes leyes proce-sales nacionales acerca de su investigaciónno existen acuerdos globales acerca de qué tipo de con-ductas constituyen los delitos informáticos, así como las sanciones a aplicar, y

carácter transnacional de muchos delitos cometidos me-diante el uso de computadoras. Ausencia de tratados de extradición, acuerdos de ayuda mutuos y mecanismos sin-cronizados que permitan la puesta en vigor de la coopera-ción internacional

ConclusiónNos debe quedar claro primeramente que, al igual que sucede con muchas herramientas creadas por el ser humano, la mal-dad no está en una máquina, sino en la persona que la opera, así como en sus intenciones.

Además hemos de afirmar que los límites de esos posi-bles delitos aún siguen por observarse, pues no sabemos qué nuevas posibilidades ha abierto la informática a los genios y aquellos que la dominan, así como cuáles son sus intensiones aviesas sobre intereses particulares o sobre las empresas y los empleos, razón por la que debemos actualizarnos en este importante y cambiante tema que puede afectar la producti-vidad de nuestro centro de labores.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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LABORALPuestos de trabajo y la Internet (11 de noviembre de 2008)¡Cuidado!: Evite fraudes en su empresa (19 de mayo de 2008) Medios electrónicos como herramienta (30 de junio de 2005)

JURÍDICO CORPORATIVOAlertan nuevo fraude en Internet (25 de octubre de 2007)Acciones contra del fraude cibernético (30 de septiembre de 2005) Evite fraudes vía electrónica (31 de mayo de 2003) Delitos informáticos internacionales (15 de agosto de 2003)

Normas Oficiales

Catálogo de la normatividad en la materia dado a conocer por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el DOF durante el lapso del 14 al 28 de noviembre.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓNNOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad(Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 24 de noviembre)

Se da a conocer el contenido de la norma, cuyo objetivo consiste en establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en las compañías, para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los colaboradores.Entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el DOF, es decir, el 23 de enero de 2009. En tanto los patrones deberán cumplir con la NOM 001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad e higiene

NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 25 de noviembre)

Se publica el texto íntegro de este documento, siendo su finalidad establecer los requerimientos en cuanto a implementación de los colores y la señalización en materia de seguridad e higiene, así como la identificación de los riesgos por fluidos conducidos en tuberías.Inicia su vigencia a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el DOF, siendo esa fecha el 24 de enero de 2009. En ese lapso los patrones tendrán que cumplir con la NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías

De actualidad

Disposiciones dictadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobierno del Distrito Federal, en el Período del 14 al 28 de noviembre.

Reglamentos

DISPOSICIÓN CONTENIDOReglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Texto del citado documento que rige las facultades de cada una de las áreas que componen a la Secretaría de Estado (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 14 de noviembre)

Gaceta del Gobierno del Distrito Federal

Reglas de Operación del Programa Emergente de Apoyo a Trabajadoras y Trabajadores Migrantes Desempleados del Distrito Federal

El objetivo de las reglas de referencia consiste en apoyar a los migrantes desempleados que por la grave situación económica mundial hubiesen tenido la necesidad de regresar al país (ver más información en el apartado Para Tomarse en Cuenta de este mismo número) (Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal, 14 de noviembre)

Convenios

Convenio de revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares

Se convino incrementar 4.5% los salarios ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que se obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud de los mismos sea cubierta. El aumento de referencia se aplicará en forma retroactiva a partir del día 1o. de octubre de 2008(Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 28 de noviembre)

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

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SEGURO SOCIALTRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2

REGISTRO PATRONAL ÚNICO: CÓMO SOLICITARLOPasos para la obtención de esta herramienta con la que el patrón que tiene varios centros laborales, facilita sus labores administrativas

PARA TOMARSE EN CUENTA 8CÉDULA DE DETERMINACIÓN ¿ACTO DEFINITIVO?

LA EMPRESA CONSULTA 9POR TRABAJADOR DETENIDO ¿PAGO CUOTAS?LESIÓN AL NO USAR LENTES ¿RIESGO LABORAL?OUTSOURCING ¿UN REGISTRO POR ENTIDAD?NOTIFICACIÓN A EMPRESA DISTINTA ¿VÁLIDO?

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 11

NUEVO SICOP-SMART 1.5 PARA DICTAMENREESTRUCTURA DE CRÉDITO ¡POSIBLE!

SARPARA TOMARSE EN CUENTA 13

¡QUÉ LAS AFORE BAJEN COMISIONES!NUEVAS DISPOSICIONES CONSAR

DE ACTUALIDAD 14SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE NOVIEMBRE

Contenido

Seguridad Social 195

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasifica-ción de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), al patrón o sujeto obligado se le asignará un número de re-gistro patronal por cada municipio o en el DF en que tenga establecimientos o centros de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el DF.

Existen patrones que cuentan con diversos centros de la-bores y, por ende, con varios números de registros patronales. A fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, pueden solicitar por escrito al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la asignación de un Registro Patronal Único (RPU).

Para dicha asignación, los interesados deberán sujetarse a los lineamientos emitidos por el Consejo Técnico del IMSS en los Acuerdos 325/2003 y 480/2006, del 14 de mayo de 2004 y 2 de enero de 2007, respectivamente (art. 13, cuarto párrafo RACERF).

El RPU ofrece ventajas administrativas para los patrones y el propio Instituto, pues con un sólo número de registro se pueden manejar varios centros laborales ubicados en distintas localidades, esto es:

un solo:envío de todos los movimientos afiliatorios de los tra-bajadores vigentes en todos sus registros patronales, a través del IMSS Desde su Empresa (IDSE) pago de cuotas obrero-patronales, y

una misma prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, la cual se determina según lo dispuesto en el numeral 27 del RACERF y 2o, incisos b) y c) de los Acuerdos citados, respectivamente. Para un mayor abundamiento sobre este punto se recomienda consultar la edición 175, del 15 de fe-brero de 2008, sección Seguridad Social, Informe EspecialA continuación se describe el procedimiento a seguir por los

patrones interesados en solicitar la asignación del RPU, así como las precauciones que deben tomarse en cuanto a las obligacio-nes de determinación y pago de las cuotas obrero-patronales generadas a su cargo en todos los centros de trabajo.

RequisitosSegún lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS mencionados, los patrones interesados en solicitar el RPU deben cumplir con lo siguiente:

contar con:varios números de registros patronales en el DF o en la República Mexicana, con al menos un trabajador vi-gente. Los registros deben ostentar el mismo nombre, denominación o razón social, ycertificado digital y Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) vigentes, del registro patronal del do-micilio fiscal que fungirá como registro único

no tener interpuestos recursos de inconformidad, escritos de desacuerdo o juicios de nulidad, en materia de clasifica-ción de empresas y determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, contra el Instituto, por ninguno de los registros patronales relacionados, yestar registrado en el IDSEComo puede observarse, aun cuando el numeral 286-L, pá-

rrafo segundo de la Ley del Seguro Social (LSS) dispone que el uso de los medios electrónicos, por parte de los patrones, para

Registro Patronal Único: cómo solicitarloProcedimiento a seguir por los patrones que cuentan con varios registros patronales y desean pedir uno sólo, así como particularidades del mismo.

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Registro Patronal Único:

Trámites y gestiones empresariales

Seguridad Social

¿Para quién? Patrones con varios NRP1

¿Qué registro prevalece?

Se designa como RPU2 al del domicilio fiscal de la empresa

¿Cuáles son los requisitos operativos?

Contar con NPIE3 y certificado digital vi-gente del registro patronal del domicilio fiscal de la empresa

Ventajas: Operativas: los trámites inherentes a todos los NRP se realizan a través de Internet, con la firma electrónicaAdministrativas: los movimientos de todos los NRP asociados se hacen con un sólo registro

1 Números de registros patronales2 Registro Patronal Único3 Número Patronal de Identificación Electrónica

cumplir sus obligaciones en materia del Seguro Social es opta-tivo, actualmente aquéllos que soliciten la asignación del RPU deben contar con el certificado digital, la firma electrónica y el NPIE.

Procedimiento Los patrones interesados en la asignación del RPU, además de cumplir con los requisitos señalados, deben realizar lo siguiente:

SOLICITUD DE RPU

Ingresar al portal del IMSS: www.imss.gob.mx, ubicar el módulo IMSS para ti y elegir Servicios en línea y descargas

Pulsar la opción Firma digital en la pantalla que se despliega

Dar clic en Registro Patronal Único (RPU)

Capturar el nombre de usuario, ubicar la ruta del certifi-cado digital del registro patronal correspondiente al domicilio fiscal del patrón (el que será el RPU), digitar la contraseña en la pantalla Registro Patronal Único (RPU) y oprimir el botón Aceptar

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Pulsar Solicitud de RPU en la pantalla desplegada

En la pantalla Solicitud de Registro Patronal Único rea-lizar lo siguiente:

verificar la veracidad de los siguientes datos:nombre del representante legalnúmero de registro patronalrazón social, yrol en la empresa (representante legal o patrón)

tildar la opción Sí, en caso de que la información sea la correcta. En caso contrario, deberá elegir No y el sistema le indicará lo conducente para la corrección de los datos, ypulsar el botón SÍ para adherir registros asociados al que fungirá como RPU

Capturar: número de registro patronal de cada uno de los que se asociarán al RPUnombre, la denominación o razón social y del representan-te legalcorreo electrónico donde se enviará la información del trá-mite, e indicativo de si a la fecha de presentación de la solicitud existe algún escrito de desacuerdo, recurso de inconformi-dad o juicio de nulidad interpuesto contra el IMSS, deriva-do de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Al final de la captura de la información señalada por cada uno de los registros asociados, pulsar Agregar

Oprimir el botón Guardar, cuando se hubiesen captura-do todos los registros patronales asociados al RPU

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Dar clic en Aceptar, sólo si está seguro de que la informa-ción proporcionada al sistema es la correcta, pues una vez elegi-da esta opción no se podrá capturar otro registro asociado

Pulsar Guardar en la pantalla desplegada y en el cuadro de diálogo mostrado en pantalla, a fin de conservar en su equipo el acuse de la solicitud del RPU

Imprimir el acuse de recibo que se visualiza en la panta-lla, ya que deberá conservarlo para cualquier aclaración. Pul-sar Regresar y por último Salir, en las pantallas desplegadas

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FIRMA DE LA CARTA DE ACEPTACIÓNDentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que fue registrada la solicitud de RPU, la Coordinación de Afiliación del IMSS enviará, al correo electrónico proporcionado por el patrón solicitante, la respuesta a su petición.

En este comunicado se avisará al patrón la aceptación o rechazo de su solicitud. De ser aceptada, deberá firmar la carta de aceptación hasta el último día anterior al inicio del bi-mestre, de lo contrario tendrá que requisitar nuevamente su solicitud

Para firmar la carta de referencia el patrón deberá:

Ingresar al portal del IMSS, luego al módulo de Firma Digital y posteriormente elegir Registro Patronal Único (RPU), tal como se señaló en los pasos 1 a 4 del procedimiento ante-rior. En la pantalla desplegada pulsar la opción Consulta de Solicitudes

Dar clic en el número de folio de la solicitud a fin de obtener el documento comprobatorio del trámite y posterior-mente en Descargar para guardar en su equipo la confirma-ción de adhesión

Oprimir el botón Firmar y en el cuadro de diálogo que se muestra indicar la ruta en la que se localizan la confirma-ción de adhesión y el certificado digital, respectivamente; digi-tar la contraseña y pulsar Firmar. El patrón deberá imprimir la confirmación de adhesión para posteriormente presentarla en la Subdelegación

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Al regresar a la pantalla Registro Patronal Único pulsar la opción Consulta de Solicitudes

Verificar que la solicitud de RPU aparezca con el indi-cativo AUTORIZADA y dar clic en el folio respectivo a fin de verificar el estado de los registros patronales asociados

En caso de que la solicitud de RPU fuese rechazada, el sistema indicará la causa del rechazo; la constancia respectiva deberá guardarse en su equipo, para ello pulsará los botones Guardar y Aceptar, respectivamente, en los cuadros de diálo-go que se muestran en pantalla

El sistema emitirá una confirmación del rechazo del RPU en el que constará archivo que tendrá que guardar el solicitante para aclaraciones posteriores, para lo cual pulsará Descargar, y por último, Regresar para salir del sistema

Obligaciones del patrón con RPUEl patrón que cuente con un RPU deberá cumplir todas las obligaciones en materia del Seguro Social que emanen de su Ley y sus Reglamentos, en los tiempos establecidos en cada caso.

Asimismo, tendrá que informar al Instituto cada vez que establezca un nuevo centro de trabajo, cierre alguno de sus asociados o cambie de domicilio; en todo caso, la notificación deberá hacerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se dé el supuesto de que se trate (art. 2o, inciso a) Acuerdo del Consejo Técnico 325/2003).

DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALESAun cuando el Instituto hace llegar a los patrones con RPU las propuestas de cédulas de determinación, éstos deberán gene-rar un sólo pago de todos los registros patronales asocia-dos, a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), para lo cual deberán instalar un componente adicional al sis-tema exclusivo para RPU.

Los patrones en esta situación deberán:acudir al área de Patrones del departamento de Afiliación Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio

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del registro cabecera (RPU) y presentar la carta de acepta-ción firmada y confirmación de adhesión respectiva a fin de que emitan a su favor el oficio de autorización del trámitepresentar en el área de Emisión y Pago Oportuno de la misma Subdelegación original y copia del oficio referido o, en su caso, de la carta de aceptación y confirmación de adhesiónentregar al personal de Emisión y Pago Oportuno algún me-dio magnético (disco compacto, disco de 3 1/2, o USB) para que les proporcionen el complemento necesario para efectuar el cálculo de sus cuotas, mismo que deberán instalar en el SUA en el que efectúen la determinación respectiva.

Para la instalación, tendrán que:ingresar al SUAubicar el menú Utileríaspulsar la opción Lectura de Archivo de Configuraciónindicar la ruta en la que se localiza el complemento pro-porcionado en el área de Emisión y Pago Oportuno, eimportar la información de los registros asociados al RPU

Para identificar a los trabajadores de cada centro laboral,

el Instituto le asigna el dígito que identifica al municipio en el que se encuentra.

Consideraciones finalesEs importante que el patrón que cuenta con varios registros patronales considere la posibilidad de manejar un RPU para simplificar su carga administrativa y que esto traerá consigo la implementación de procesos distintos a los efectuados por los demás patrones, tales como la revisión anual de su sinies-tralidad laboral.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Cédula de determinación ¿acto definitivo?

Para tomarse en cuenta

Son obligaciones de los patrones determinar y pagar las cuo-tas obrero-patronales a su cargo, las cuales se causan por mensualidades vencidas; para ello debe presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) las cédulas de determi-nación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente (arts. 15, fracción III y 39 Ley del Seguro Social –LSS–).

Según lo establecido en el numeral 39-A de la LSS, en apo-yo a los patrones el IMSS puede entregarles una propuesta de cédula de determinación, elaborada con los datos con los que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados por los mismos y, en su caso, por los propios trabajadores en los términos de la LSS.

Aquéllos que reciban la propuesta pueden optar por usarla y pagar con base en ella las cuotas determinadas, o bien, mo-dificar los datos de aquélla sujetándose a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos.

El hecho de que los patrones no recepcionen la cédula de de-terminación del IMSS, no los exime de cumplir con las obliga-ciones de determinar y pagar las cuotas a su cargo, ni lo libera de las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento (art. 39-A, último párrafo LSS).

De lo anterior se infiere que las propuestas mencionadas no son actos definitivos que los patrones puedan recurrir a

través del recurso de inconformidad o juicio de nulidad, pues los datos que en ellas constan pueden modificarse en los tér-minos descritos y su emisión por parte del Instituto no es indispensable para el cumplimiento de los deberes de deter-minación y entero de cuotas obrero-patronales.

En este contexto, recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contra-dicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados sobre si las propuestas de determinación constituyen o no resoluciones definitivas impugnables a través del juicio de nulidad ante el TFJFA, y emitió la siguiente jurisprudencia:

PROPUESTAS DE CÉDULAS DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES EMITIDAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. NO CONSTITUYEN RESOLU-CIONES DEFINITIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y AD-MINISTRATIVA. Conforme al artículo 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 6 de diciembre de 2007 (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 14, frac-ción I, de la Ley Orgánica del indicado Tribunal, en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007), el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios

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SEGURIDAD SOCIALCon RPU ¡nuevo centro de trabajo! (15 de julio de 2008) Prima de Riesgos de Trabajo para RPU (05 de febrero de 2008) Cambios al Registro Patronal Único (31 de enero de 2007) Registro Patronal Único ante el IMSS (15 de junio de 2004)

promovidos contra las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en las cuales se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación. En ese sentido, tomando en consideración que de los artículos 39 a 39-C de la Ley del Seguro Social, se advierte que las propuestas de cédulas de determinación de cuotas obrero patronales no representan el producto final de la manifestación de vo-luntad de la autoridad administrativa, pues sólo tienen como propósito facilitar el cumplimiento de las obliga-ciones a cargo de los patrones, debido a que existe la posibilidad de que paguen una cantidad mayor o menor al monto contenido en dichas propuestas, por lo que debe concluirse que éstas, por sí mismas, no constituyen una resolución definitiva que exprese la última voluntad de la autoridad y, por ende, resulta improcedente el juicio contencioso administrativo promovido en su contra ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jurisprudencia 158/2008. Contradicción de tesis 145/2008-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

y el Tribunal Colegiado Auxiliar con sede en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 15 de octubre de 2008. Unani-midad de cuatro votos. Ausente Mariano Azuela Güitrón. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretario Jonathan Bass Herrera. Licenciado Mario Eduardo Plata Álvarez, Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, certifica: Que el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 22 de octubre de 2008. México, Distrito Federal, a 22 de octubre de 2008. Doy fe.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

POR TRABAJADOR DETENIDO ¿PAGO CUOTAS?Debido a que uno de nuestros colaboradores no acudió a trabajar y tampoco sabíamos el motivo de su inasis-tencia, acudimos a su domicilio y nos enteramos de que se encuentra detenido, ya que presuntamente cometió un delito. Para efectos de la determinación y el pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes, ¿cómo debemos manejar esta situación?El trabajador, al estar detenido, se ubica en uno de los supues-tos de suspensión del vínculo laboral, en donde no existe la obligación de éste de prestar el servicio, ni del patrón de pa-gar el salario, según lo dispuesto en el artículo 42, fracción III de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

De ahí que, conforme a lo dispuesto en el numeral 31, frac-ción I, último párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS), la em-presa puede presentar el aviso de baja del trabajador a partir del octavo día de ausencia, en virtud de que no existe base sa-larial para cubrir las cuotas obrero-patronales.

Ahora bien, si el patrón no desea realizar el movimiento de baja, puede registrar mensualmente en el Sistema Único de Auto-determinación hasta siete días de inasistencia durante los cuales únicamente pagará las cuotas del Seguro de Enfermedades y Ma-ternidad, y a partir del octavo día deberá continuar pagando las cuotas obrero-patronales por todos los seguros del Régimen Obli-gatorio del Seguro Social (art. 31, fracción I, primer párrafo LSS).

LESIÓN AL NO USAR LENTES ¿RIESGO LABORAL?Proporcionamos lentes protectores a todos los trabaja-dores de la compañía con el fin de prevenir un accidente. En días pasados un colaborador, sufrió una fuerte lesión en los ojos al negarse a utilizarlos, el médico tratante de su Unidad de Medicina Familiar (UMF), le entregó un formato ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Califica-ción de Probable Riesgo de Trabajo, el cual requisitamos oportunamente, y devolvimos a éste. Después de ana-lizar su contenido los servicios de Salud en el Trabajo de la UMF correspondiente calificarón dicho accidente como de trabajo. ¿Esto es correcto?Consideramos que el criterio del IMSS es correcto, pues aunque la lesión fue producto de la negligencia de su subordinado, al no usar los lentes protectores proporcionados por ustedes en su centro de trabajo como medida preventiva y de seguridad, el siniestro sucedió en ejercicio y con motivo de su actividad la-boral, encuadrándose perfectamente en la definición de acci-dente de trabajo prevista en el artículo 42 de la LSS.

No obstante, si ustedes no están de acuerdo con la califica-ción hecha por el médico de los servicios de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tienen la po-sibilidad de interponer un recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional, o bien, un juicio de nulidad en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro

La empresa consulta

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SEGURIDAD SOCIALDeterminación vs liquidación de cuotas (30 de septiembre de 2006)

de los 15 ó 45 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación, respectivamente; en el cual deberán en-fatizar que el accidente se originó por un suceso previamente identificado y controlado por la empresa, el cual pudo haberse evitado por el trabajador, quien voluntariamente lo ocasionó al no observar las reglas señaladas para la prevención del si-niestro (arts. 294 y 295 LSS, 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo –LFPCA–, 4o y 6o Reglamento del Recurso de Inconformidad).

Con independencia de lo anterior, ante la negativa de este trabajador para adoptar las medidas de seguridad preventivas para evitar los accidentes profesionales, la compañía puede, en su oportunidad rescindirle la relación laboral sin ningún problema, según los artículos 47, fracción XII, 134, fracción II de la Ley Federal del Trabajo y 18, fracciones I y VII del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

OUTSOURCING ¿UN REGISTRO POR ENTIDAD?Constituimos a una outsourcing que presta servicios a va-rias negociaciones en diversos estados de la República. En días pasados el IMSS nos notificó un oficio por medio del cual ordena tramitar un registro patronal por cada uno de los establecimientos en donde laboran nuestros colabo-radores. Aun cuando éstos se encuentran dados de alta en nuestro registro patronal del Distrito Federal, ¿estamos obligados a atender el contenido de dicho documento?La empresa no está obligada a atender el oficio notificado por el Instituto, pues estrictamente los establecimientos en los que prestan servicios sus colaboradores no son propiedad de la outsourcing, sino de las compañías con las que tiene un vínculo contractual –contrato de prestación de servicios– (art. 13 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscaliza-ción –RACERF–).

Así pues, el patrón está cumpliendo cabalmente con el de-ber de afiliar a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social al contemplarlos a todos en su registro patronal (art. 15, fracción I LSS).

NOTIFICACIÓN A EMPRESA DISTINTA ¿VÁLIDO?En días pasados uno de nuestros colaboradores sufrió un accidente en el interior de las instalaciones, razón por la cual el IMSS nos notificó vía correo certificado un for-mato ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo, sin embargo al estar di-rigido a una razón social diferente a la nuestra, nos ne-gamos a recibirlo. Por ello deseamos saber si tendremos

algún problema con el IMSS por no recepcionar dicho documento.El artículo 38, fracción V del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que los actos administrativos a notificarse deben cumplir con ciertos requisitos tales como:

constar por escrito en documento impreso o digital

señalar la autoridad emisora

indicar lugar y fecha de expedición

estar fundado y motivado

expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, y

ostentar la firma del funcionario competente y el nombre

de la persona a la que va dirigidoTal disposición es aplicable en razón de que el artículo 9o de

la LSS precisa que a falta de norma expresa en la Ley se aplican supletoriamente las normas del CFF.

La notificación realizada por el IMSS, no cumplió con las formalidades descritas y en estricto sentido carece de vali-dez, por lo tanto ustedes no tendrán ningún problema por ha-berse negado a recibirla.

No obstante, el patrón al estar conciente del contenido del aviso, debe estar al pendiente de lo que suceda con él, pues una vez corregido el error mencionado, el IMSS nuevamente lo notificará.

La recomendación en este tipo de casos es acudir direc-tamente a la UMF de su subordinado y ahí solicitar infor-mes respecto al trámite que se le dé al correo devuelto por el servicio postal, ello con el fin de que una vez notificado, se proporcionen oportunamente los elementos necesarios para la calificación del siniestro ocurrido, ya que caso de no atenderlo dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, el Instituto lo hará con los datos aportados por su colaborador en la primera atención médica.

De omitir el aviso del siniestro, la compañía puede hacerse acreedora a la imposición de una multa por el equivalente de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, esto es actualmente de $1,051.80 a $18,406.50 (arts. 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV LSS).

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10 15 de Diciembre de 2008

Nuevo Sicop-Smart 1.5 para dictamen

Para tomarse en cuenta

Infonavit

La Subgerencia de Dictámenes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en su página electrónica: www.infonavit.org.mx que con el fin de efi-cientar el proceso de validación de los dictámenes, se realizó una reingeniería del Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales (Sicop) y se creó la versión Sicop-Smart 1.5.

Esta última versión del Sicop puede obtenerse en el centro de descargas del mismo sistema y es necesaria para realizar la carga de los archivos del dictamen Infonavit. Recuerde que los patrones cuentan con una prórroga otorgada por el Instituto de 30 días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del mismo, de acuerdo con el día en que se entregó el aviso respectivo, por lo que podrán usar esta versión.

Con el nuevo Sicop-Smart 1.5, el tiempo de validación va-ría de acuerdo con el tamaño de los archivos, no obstante los que tardan más son los siguientes:

lectura del anexo IV individualenvío de la información a la base de datos, al final de la carga de todos los anexosanexo de las notas al dictamen en la parte web (función Presentar Dictamen), pues tiene que mostrar los PDF, se-parándolos por número de registro patronalEn el comunicado referido, la Subgerencia de Dictámenes

del Infonavit hace las siguientes recomendaciones:si el dictamen está incorrecto, debe ser eliminado antes de una nueva carga en el Sicop-Smart 1.5, ylos grupos de opinión no deben ser eliminados por ningún motivoTambién se menciona que la organización VerkkoNewMedia

está enviando correos a los dictaminadores, ofreciendo servicios de preverificación de archivos y revalidación para la presenta-ción del dictamen Infonavit; sin embargo, esta organización no cuenta con el aval del organismo y éste no tiene conocimiento de la herramienta utilizada.

Para cualquier duda o comentario al respecto, se ponen a disposición de los patrones las siguientes direcciones de co-rreo electrónico que corresponden a funcionarios del Infonavit: [email protected] y [email protected].

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Reestructura de crédito ¡posible!Por la grave situación económica, un gran número de trabaja-dores ven modificadas sus condiciones de trabajo –incluso la disminución de su jornada laboral y, por ende, de su salario– o, peor aún, son víctimas del desempleo.

En este último caso, es muy posible que quienes cuenten con un crédito de vivienda del Infonavit se atrasen en el pago de las amortizaciones respectivas, lo cual ocasiona graves per-juicios al Instituto y al propio acreditado, pues se generan a su cargo intereses moratorios sobre el saldo del capital por todo el tiempo que subsista el incumplimiento de pago de las amortizaciones.

Para evitar lo anterior, los acreditados que queden priva-dos de un vínculo de trabajo pueden solicitar al Infonavit una prórroga de pago dentro del mes siguiente a la fecha en que

dejen de percibir ingresos salariales. Las prórrogas concedidas a los solicitantes no podrán ser mayores a 12 meses cada una, ni exceder en su conjunto de más de 24 meses y terminan cuando el trabajador reinicia una relación laboral (Vigésima Novena Regla para el Otorgamiento de Créditos a los Trabaja-dores Derechohabientes del Infonavit –ROC–).

Si el acreditado no solicita el beneficio señalado en el tiempo mencionado, o bien, si no perdió su empleo, pero por alguna otra causa no puede cubrir el importe de las amorti-zaciones a que está obligado, puede adherirse al programa de Solución y Cuenta Nueva del Infonavit.

Este programa ofrece 39 productos de reestructura de créditos; los interesados en regularizar su situación de-berán:

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SEGURIDAD SOCIALPrórroga para presentar dictamen (30 de noviembre de 2008)

ingresar a la página electrónica del Instituto: www.infonavit.org.mx, dar clic en el módulo de Trabajadores

ubicar el menú Ya tienes crédito y elegir la opción Solución y Cuenta Nueva

llenar la encuesta de diagnóstico en la pantalla Solución y Cuenta Nueva, con los siguientes datos:

número de créditonombre del acreditadoRegistro Federal de Contribuyentes del acreditadoteléfono y correo electrónicocausa de no pago, deberán elegir una de las opciones desplegadas en la lista, esto es:

enfermedad crónica del titular/familiarpérdida de empleogastos imprevistos, ono quiere pagar por tener: problemas en la garantía de la vivienda, aclaraciones pendientes, o una vivienda que le entregaron sin terminar

monto mensual aproximado de los ingresos y egresos familiares (luz, agua, teléfono, predial, gastos por enfer-medad, u otros)cantidad que podría pagar de manera mensual, ynúmero de dependientes económicos

Una vez que el acreditado llena la encuesta referida, un

promotor de Solución y Cuenta Nueva del Infonavit lo con-tactará para ofrecerle el producto de reestructura más adecua-do a su situación particular.

Si el solicitante tiene una relación laboral, el Infonavit noti-ficará al patrón de la reestructura a través de la cédula bimes-tral anticipada, pues en ella aparecerá el nuevo importe de descuento. Si el acreditado está desempleado, deberá cubrir la amortización reestructurada a través del Régimen Especial de Amortización, en los bancos autorizados por el Infonavit.

En ambos casos, si el acreditado incumple con el convenio de reestructura, éste quedará sin efecto y el factor de pago volverá a ser el inicial.

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12 15 de Diciembre de 2008

Para tomarse en cuenta

¡Qué las Afore bajen comisiones!

SAR

En el comunicado de prensa 12/08 del 17 de noviembre pasa-do, publicado en la página de Internet de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), se señala que actualmente se pueden conocer de manera clara y contunden-te las comisiones que pide cada una de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), en virtud de la eliminación del cobro de la comisión de flujo que exigían a los trabajadores por administrar los recursos de su cuenta individual.

Esta situación provocó diez bajas en el cobro de comisiones y ningún aumento; no obstante, la Junta de Gobierno de la Consar manifestó, en la reunión celebrada el 12 de noviembre pasado, que los cobros de comisiones aún pueden disminuir más y exhortó a todas las Afore a reducirlos, en particular a aquéllas que se encuentran por encima del promedio del siste-

ma (Coppel, Ahora Ahorra, Invercap, Metlife y Principal).En estos tiempos de crisis financiera y de volatilidad en los

mercados, el patrón podrá recomendar a sus trabajadores re-visar el monto de las comisiones que cobra su Administradora a fin de que evalúen la posibilidad de elegir la que le cause un menor impacto económico sobre sus recursos para el retiro.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Nuevas disposiciones ConsarLa Consar ha dado a conocer diversas modificaciones a sus Circulares a través del Diario Oficial de la Federación, entre las cuales destacan las siguientes:

CIRCULAR CONSAR CONTENIDO28-19, modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores

(4 de noviembre)

Las nuevas disposiciones son las siguientes:la solicitud de traspaso tiene una vigencia de 40 días naturales contados desde su fecha de impresión hasta el

día en que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR lo reciban para su certificaciónel plazo máximo para que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR efectúen el traspaso de

cuentas individuales disminuye de 20 a 13 días hábileslos trabajadores deberán firmar e imprimir su huella digital en la copia fotostática del comprobante de

domicilio proporcionado al requisitar la solicitud de traspasoel agente promotor que gestione el traspaso de la cuenta individual deberá asentar, de forma manuscrita

en la solicitud de traspaso, el documento de rendimiento neto y el contrato de administración de fondos, que en su presencia el trabajador firmó e imprimió su huella digital, o sólo esto último si estaba imposibilitado para firmar; asimismo, debe asentar su huella digital en las copias simples de los documentos proporcionados por el trabajador, ylas Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deberán verificar telefónicamente previamente las

solicitudes, objeto de un traspaso indebidoEstas disposiciones entraron en vigor el 5 de noviembre pasado

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SEGURIDAD SOCIALProtección de recursos en la crisis (12 de diciembre de 2008) ¿A dónde van los sistemas pensionarios? (22 de septiembre de 2008)

CIRCULAR CONSAR CONTENIDO22-15, modificaciones a las Reglas sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

(11 de noviembre)

Se amplía el plazo, de uno a dos días hábiles, para que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR informen al Banco de México el monto de los recursos que se deberán transferir a las instituciones de crédito liquidadoras. Asimismo, se elimina la obligación de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR de informar a las instituciones de crédito liquidadoras el importe de las comisiones.Lo anterior entró en vigor el 12 de noviembre de 2008

28-20, modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores

(12 de noviembre)

El plazo para efectuar el traspaso de las cuentas individuales (13 días hábiles) se contará desde la fecha de recepción de la solicitud del traspaso hasta el día en que se emita la resolución de aceptada, rechazada o pendiente y no hasta que se liquiden los recursos de las cuentas individuales traspasadas.La liquidación de los recursos de las cuentas individuales debe hacerse a más tardar el día en que se liquiden aquellos por concepto de procesos bimestrales de recaudación.Estas modificaciones están vigentes desde el 12 de noviembre pasado

74-4, modificaciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación de cuentas individuales

(12 de noviembre)

Se señala que la Consar tiene hasta el 11 de mayo de 2009 para publicar en el DOF la convocatoria para las Afore que deseen fungir como prestadoras de servicios para la administración de las cuentas individuales de los trabajadores de nuevo ingreso.Lo anterior, toda vez que se amplió el plazo de tres a 10 meses para efectuar la publicación referida

De actualidad

Novedades en disposiciones de diversas instituciones de seguridad social, publicadas en el DOF del 14 al 28 de noviembre.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DISPOSICIÓN CONTENIDOCircular Consar 70-3, modificaciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, el PENSIONISSSTE y las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), para la apertura de las cuentas individuales de los trabajadores sujetos al régimen de seguridad social previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE)

Se modifica el segundo párrafo de la regla quinta de la Circular Consar 70-1, para señalar que los bonos de pensión y, en su caso, los depósitos a la vista denominados en unidades de inversión en el Banco de México (DBMX), generarán la misma tasa de interés anual real de conformidad con la Ley del ISSSTE.Asimismo se establece que el PENSIONISSSTE y las Afore no considerarán a los bonos de pensión para el cobro de comisiones.Lo anterior entró en vigor el 26 de noviembre de 2008(25 de noviembre)

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14 15 de Diciembre de 2008

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Diciembre de 2008

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2¡JUEGE LEGALMENTE!Conozca los requisitos y formalidades que debe cumplir para operar y organizar un establecimiento de juegos con apuestas

PARA TOMARSE EN CUENTA 6ALCANCES DE LA CRISISGOBIERNO CORPORATIVO VS DAÑOS ECONÓMICOS

DINÁMICA LEGISLATIVA 7CONTROL DEL TABACO REGLAMENTADOCualquiera que sea fuere el establecimiento del cual sea responsable, averigue las nuevas obligaciones que de-berá cumplir para mantener un lugar “100% libre de humo”, así como las características de los espacios para fumadores

LA EMPRESA CONSULTA 9RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURAPROTECCIÓN DE VIDEOJUEGOVALIDEZ DE PRÓRROGA DE DURACIÓN¿HOSPITALES CERTIFICADOS?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 11FORMA ¿IGUAL A EXISTENCIA?MULTAS FIJAS: INCONSTITUCIONALES

NORMAS OFICIALES S/PDISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE NOVIEMBRESin publicación relevante

DE ACTUALIDAD 13SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA JURÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE NOVIEMBRE

Contenido

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¡Juegue legalmente!Celebrar juegos sólo es ilegal cuando no se obtiene la autorización respectiva; por ello observe los requisitos que se deben cumplir.

ProblemáticaLa empresa “Diversión y entretenimiento electrónico, SA de CV”, dedicada al desarrollo y comercialización de videojuegos y programas de juegos electrónicos, planea incursionar en el negocio de juego con apuestas a través de videojuegos y programas. Pero al parecer, uno de los socios no está seguro si dicha actividad es legal, y en caso de serlo, desconoce el trámite a realizar para efectuarlo al amparo de la ley.

Legalidad de los juegos con apuestasSi bien es cierto que la Ley Federal de Juegos y Sorteos señala textualmente en su artículo 1o: “Quedan prohibidos en todo el territorio nacional los juegos con apuestas”, tam-bién lo es que el numeral 3o del mismo ordenamiento, dis-pone que corresponde a la Secretaría de Gobernación (SG) la autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase. Por lo tanto, si conforme a la referida regulación, la empresa “Diversión y entretenimiento Electrónico, SA de CV” obtiene el permiso respectivo de la autoridad, en este caso de la SG, podrá efectuar juegos con apuestas legalmente.

Requisitos para obtener el permisoToda vez que conforme a lo anterior la actividad que planea efectuar la empresa es legal, los requisitos para obtener el permiso son los que enseguida se comentan.

De conformidad con el artículo 7o del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (RLFJS), “sólo podrán reali-zarse, operarse u organizarse juegos con apuestas y sorteos previo permiso por escrito expedido por la SG”, los cuales se otorgarán tanto a personas físicas como a las sociedades mer-cantiles que estén debidamente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 20, fracción I del RLJS); asimismo, deberá presentar la documentación mencionada en los artículos 21 y 22 del mismo Reglamento, y que son:

solicitud por escrito en el formato que establezca la SG, el cual según la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) es solamente un escrito librecopia de la Cédula de Identificación Fiscalque no ha sido procesado ni condenado por delito doloso de índole patrimonial, fiscal ni relacionado con la delin-cuencia organizada o de operaciones con recursos de

en caso de ser persona moral: exhibir testimonio o copia certificada de su acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público del Comercio (RPC); y acreditar la representación legal de la solicitante, mediante poder otorgado ante fedatario público o el instrumento jurídi-co en que consten las facultades de representación

El testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad debe prever en su objeto social como actividad preponde-rante aquélla para la cual se solicita el permisoexhibición de una fianza que garantice el cumplimiento del pago de los premios, así como su base de cálculo, salvo que se trate de instituciones públicas o de aquellas que se encuentren eximidas conforme a las leyes respectivasseñalamiento de cada persona física que participe como accionista en la sociedad solicitante, y en su caso, en per-sonas morales que a su vez sean accionistas de la socie-dad solicitante:

nombre, nacionalidad y domicilioestado de situación patrimonial, precisando el origen del capital aportado a la sociedad, los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes in-muebles de su propiedad, y las declaraciones de pago de las contribuciones federales a su cargo correspondientes a los últimos cinco añoscurrículum vitaenexos patrimoniales o profesionales existentes con otras sociedades permisionarias o con los socios, accionistas, consejeros, beneficiarios o funcionarios de éstasdeclaración, bajo protesta de decir verdad, de que no ha sido procesado ni condenado por delito doloso de índole patrimonial, fiscal, ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de proceden-cia ilícita, ni declarado en concursoreporte de crédito emitido por una sociedad de informa-ción crediticia autorizada por la autoridad federal com-petente, del que se desprenda que no tiene registros de antecedentes negativos o créditos vencidos

de cada persona moral que participe como socio o accio-nista en la sociedad solicitante:

testimonio de la escritura constitutiva y de todas las mo-dificaciones hechas a la misma, señalando los respecti-vos datos de inscripción en el RPCbalances generales, estados de resultados, de origen y

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2 15 de Diciembre de 2008

Trámites y gestiones empresariales

aplicación de recursos y de variaciones en el capital contable por los últimos cinco años y notas respec-tivas de estos documentos, debidamente auditados y dictaminados por contador público independiente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)copia certificada ante fedatario público del acta en la que el órgano facultado de la persona moral hubiese autorizado la inversión en la sociedad solicitante lista de nombres, nacionalidad y domicilio de las perso-nas integrantes del consejo de administración y de los comisarioslista de los socios o accionistas que a la fecha de la solicitud detenten 10% o más de las acciones o par-tes sociales representativas del capital social, indicando nombres, nacionalidad, domicilio, cantidad de acciones o partes sociales, valor nominal de la participación y derechos de voto correspondientes a cada uno identidad de los beneficiarios

respecto de personas que tengan el carácter de conse-jeros, comisarios y funcionarios con nivel de director general e inmediato siguiente a éste en la sociedad soli-citante:

nombre, nacionalidad y domiciliocurrículum vitaenexos patrimoniales o profesionales existentes con otras sociedades permisionarias o con los socios, accionistas, consejeros, beneficiarios o funcionarios de éstasdeclaración, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que no ha sido procesado ni condenado por delito doloso de índole patrimonial, fiscal, ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ni declarado en concursoreporte de crédito emitido por una sociedad de infor-mación crediticia debidamente autorizada por la au-toridad federal competente, del que se desprenda que no tiene registros de antecedentes negativos o créditos vencidos

balances generales, estados de resultados, de origen y aplicación de recursos y de variaciones en el capital contable por los últimos cinco años o desde la fecha de constitución de la sociedad solicitante, y notas res-pectivas de estos documentos, debidamente auditados y dictaminados por contador público independiente regis-trado ante la SHCPestudio que justifique la ubicación geográfica y viabi-lidad financiera del establecimiento que se pretende instalar y explotar. El estudio de viabilidad financiera deberá efectuarse por los primeros 10 años de opera-ción del negocio y deberá respaldar todas las cifras y proyecciones con los supuestos de trabajo considerados

en dicho período de análisis y especificar el número de empleos a generarmanifestación por escrito de la ubicación exacta del lugar en que se pretenda instalar el establecimientoindicación de la modalidad jurídica conforme a la cual la solicitante tenga o pretenda obtener la legítima posesión o propiedad del inmueble donde se instale el establecimientodocumentación que acredite que el solicitante cuenta con la opinión favorable de la entidad federativa, ayuntamiento o autoridad delegacional correspondiente para la instalación del establecimiento programa general de operación y funcionamiento del esta-blecimiento, con por lo menos: el plan de operación, pro-grama de controles y cronograma de actividades, desde el punto de vista técnico y de las apuestasprograma de inversiones que se llevará a cabo precisando el origen de los recursos aplicadosmanual de organización de la sociedad solicitante, con: es-tructura organizacional, así como un análisis y descripción de los principales niveles de puestosmecánica de operación del sistema de apuestas, meca-nismos de control de las mismas y reglas del juego con apuestas que se ofrezca al público, especificados en forma detallada. Deberá precisarse la infraestructura informática, el sistema de seguridad tecnológica e informática, así como las políticas de soporte técnico a utilizar

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15 de Diciembre de 2008 3

Juegos con apuesta, si va a efectuarlos, recuerde:

Sólo se podrán llevar a cabo, operar y organizar, previo permiso

Deben realizarse en moneda nacional

El permiso se otorgará sólo a las siguientes personas y

conforme a ciertos lineamientos:Cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones,

e instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números: a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas Cruce de apuestas en ferias: personas morales mexicanas

Cruce de apuestas en carreras de caballos en escenarios

temporales y en peleas de gallos: sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas, y a personas físicas Organizar sorteos: personas físicas y morales constituidas

conforme a las leyes mexicanasNo requieren permiso los juegos con apuestas que se celebren

en un domicilio particular con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional, sin fines de lucro

acreditamiento de la experiencia en la operación del cruce de apuestas u organización del sorteo de que se trate, o identifi car y acreditar la experiencia del operador que, en su caso, tendría a su cargo el funcionamiento u organiza-ción del establecimientoproyecto del programa de divulgación de las actividades a realizar en el establecimiento, así como de aquéllas ten-dientes al fomento de la actividad para la que se solicita el permiso, y reglamento de operación del establecimientoLa solicitud se presenta en los siguientes términos:

Otorgamiento y contenido del permisoLa información, documentación y demás datos proporciona-dos por el solicitante con el fi n de obtener el permiso res-pectivo, podrá ser verifi cada por la SG hasta antes de emitir la resolución correspondiente, conforme al numeral 27 del citado Reglamento, así como requerirle que precise aquella información que resulte necesaria.

La SG emitirá la respectiva resolución en un plazo de tres meses; si al término del plazo la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.

El permiso que otorgue la SG deberá contener (artículo 32 del RLFJS):

nombre, denominación o razón social y domicilio del permisionario. Si es sociedad mercantil, el nombre de las personas físicas que tengan el control de la sociedad permisionaria, como accionistas o como último benefi -ciario de los accionistas, cuando correspondael domicilio en el que se autoriza la instalación del o de los establecimientos la descripción pormenorizada de los juegos con apues-tas autorizadoslas obligaciones del permisionariolas participaciones correspondientes al permiso relativola vigencia del permiso, la cual en este caso tendrá una duración máxima de 25 años (numeral 33 del RLFJS)el monto de la fi anza que deberá otorgar el permisiona-rio para asegurar las obligaciones derivadas del permi-so, que será actualizada de acuerdo con la modalidad del juego con apuestas respectivolas causas de revocación del permisoEl permiso que se otorga tiene los siguientes datos:

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4 15 de Diciembre de 2008

RecomendacionesRealizar las consultas que estimen necesarias a la SG antes de presentar la solicitud de permiso, quien debe orientarlos respecto del cumplimiento de los requisitos respectivosRecordar que el permiso es intransferible y no es objeto de gravamen, cesión, enajenación o comercialización Cumplir con todas las obligaciones previstas en el permiso, a fi n de que en el momento necesario pueda prorrogarse por períodos subsecuentes de 15 añosUbicar él o los establecimientos donde efectúen los jue-gos con apuestas, exactamente en los lugares que la SG autorice para su funcionamiento, y no podrán instalarse a menos de 200 metros de distancia de los inmuebles en que se ubiquen: instituciones de educación básica, media superior y superior, y lugares de culto público debidamente registrados ante la SGContar, en el mismo lugar en donde se desarrollen los eventos, con la documentación vigente que demuestre el permiso, para en su caso exhibirla al servidor público que lo solicite

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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JURÍDICO CORPORATIVOAviso de promoción: Cómo cuándo y porqué ((15 de octubre de 2008) Celebre sorteos todo el año (15 de octubre de 2007)

Alcances de la crisis

Para tomarse en cuenta

Gobierno corporativo vs daños económicos

Derivado de un estudio elaborado por la firma KPMG, basa-do en una encuesta (Impacto de la crisis en las empresas en México), los efectos que ha tenido la crisis en las empresas mexicanas son: baja de ingresos, alza de costos y pérdida de rentabilidad; también argumenta que el 47% de los empre-sarios ha resentido la falta de liquidez, el 25% el incremento en el costo de deuda y el 22% las restricciones de acceso al crédito.

La encuesta señala, entre otros aspectos:

Acciones que han tomado o tomarán los directivos a corto plazo

Reducir costos (93%)Fortalecer el control interno (78%)Efectuar reestructura financiera

(50%)Disminuir su inversión (32%)Despedir trabajadores (28%)No tomar ninguna acción (4%)

Consecuencias que se generarán en el mercado mexicano

Desempleo (72%)Menores ventas (57%)Inflación (47%)Acceso limitado a crédito (41%)Quiebra de la compañía (38%)Pérdida de confianza (34%)Fuga de capitales (11%)

La responsabilidad de la actual volatilidad en México recae en la

Crisis financiera global (74%)Ausencia de regulación (11%)Falta de intervención oportuna del

gobierno mexicano (11%)Situación de las empresas que

operaron derivados (4%)A México le tomará recuperarse Uno a tres años (74%)

Tres a cinco años (12%)Menos de un año (11%)Más de cinco años (3%)

La manera en la que ha impactado o impactará esta crisis a las empresas

Representa oportunidades (37%)Mucho (27%)Poco (24%)Riesgo de permanencia (10%)Nada (2%)

Ante tal situación económica se recomienda a las empre-sas:

identificar y reducir los daños causadosconservar y maximizar su valoradoptar nuevas oportunidades para hacer negocios y sacar provecho de ellas

La estabilidad, los niveles de control interno, la institucionali-zación, la transparencia en las empresas no son temas nuevos. La realidad nos ha mostrado no sólo su importancia, sino los efectos negativos y sorpresivos que puede provocar el no to-marlos seriamente o no darles seguimiento en su diseño e implementación.

La inesperada quiebra de Enron es un ejemplo que pudie-ra confundirse con la realidad actual. Otros escándalos que siguieron a éste, generaron una reacción en cadena en la eco-nomía y los mercados, y aunque muchas empresas habían quebrado previamente y se veía que otras lo harían en un corto plazo, el caso Enron era especial por las irregularida-des presentadas, incluso se mencionó que había cambiado el mundo económico y de los negocios: se consideró como una excelente opción de compra, pero nadie esperaba su ruina tan rápidamente.

Después de tener que aceptar la realidad económica que

generó la caída de Enron, diversos países y ambientes econó-micos establecieron regulaciones específicas que enfatizaron temas como: marcos de control, gestión de riesgos, transpa-rencia, grupos de vigilancia y supervisión, mecanismos de revelación a inversionistas (suficientes y en tiempo), y reparti-ción del poder, para evitar que un solo individuo pudiera cam-biar el rumbo de una compañía con una mala decisión. Tales regulaciones, denominadas en su conjunto como gobierno corporativo, fueron creadas principalmente para:

otorgar certeza a un accionista o inversionista de que exis-ten mecanismos de supervisión, vigilancia, control y trans-parencia, suficientes para tomar decisiones informadas y oportunasevitar sorpresas fulminantes en una organizaciónAnte las circunstancias actuales (organizaciones que quie-

bran, existencia de grandes riesgos en las empresas no iden-tificados o evaluados, grupos de supervisión que no alertaron

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en tiempo y forma a sus stakeholders –personas o entidades afectadas por las actividades de una organización–) pareciera una repetición de la historia, por lo cual cabría preguntarse ¿es útil o no el gobierno corporativo?

Independientemente de las diferencias reales en los merca-dos y el ambiente económico de años previos, la inversión de tiempo y recursos para fortalecer un marco de gobierno cor-porativo en los negocios, no ha dado a todas las corporaciones el fruto esperado.

Es imposible generalizar, pero en situaciones de crisis como la actual pareciera que sí existen tendencias y parámetros re-petitivos, que pudieran ser:

marcos de gobierno corporativo implementados para lo-grar cumplimiento, más que valorconsejeros independientes que no cumplieron con sus fun-ciones consejeros que pudieran tener un perfil exitoso y recono-cimiento en el mercado, pero no necesariamente eran los indicados para la posiciónligereza al plantear el tema de “revelación suficiente y oportuna” a todos los inversionistas para la adecuada toma de decisionesdesconexión entre temas como control interno y órga-nos de gobiernobajo nivel jerárquico, inversión e independencia en grupos de auditoría interna, que siguen limitados en cuanto a su canal de reporte, tipo de revisiones y por lo tanto estructura de generación de los mismos

enfoque de supervisión meramente transaccional en cuan-to a supervisar reglas de cumplimiento de gobierno corpo-rativo, más que en cuanto a su grado de efectividad real para lo cual fueron creadosEl mayor rendimiento regularmente se obtiene al parti-

cipar en un ambiente de mayor riesgo; sin embargo, el pro-blema no es tomar el riesgo: la parte irresponsable radica en tomar un riesgo sin identificarlo, evaluarlo y gestionarlo a través del tiempo. Y para eso, debería estar de forma activa y recurrente una eficiente y dinámica estructura de gobierno corporativo, tanto a través de la definición y su-pervisión de la estrategia, como en la evaluación constante y puntual del desempeño de las estructuras directivas y gerenciales que llevan las riendas del negocio.

Por lo tanto, el gobierno corporativo, es más que sólo crear un consejo de administración y comités, debe tener vida en el negocio y canales de doble vía de comunicación; los con-sejeros son más que figuras decorativas y reconocidas en el mercado.

La recomendación es: cuestionar a fondo y profunda-mente para qué se quiere un gobierno corporativo; la res-puesta correcta no necesariamente es la de corto plazo o ahorradora.

Fuente: Artículo de Opinión, Noviembre 2008 “La crisis actual prueba que los marcos actuales de control y gobierno corporativo no funcionan”, Jesús González Arellano, Socio de la Práctica de Servicios de Asesoría en Riesgo de KPMG en México.

Control del tabaco reglamentadoConozca otras obligaciones que deberán aplicarse en todo el país para tener lugares 100% libres de tabaco.

Dinámica legislativa

A fin de regular debidamente lo dispuesto en la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) ya se encuentra en estudio el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, y para su adecuación, los diversos sectores y organizaciones in-teresados ya han enviado sus comentarios y observaciones. La última versión del citado Reglamento es del 6 de octubre pa-sado, incumpliendo el artículo segundo transitorio de la Ley, pues aquél debía emitirse dentro de los 180 días siguientes al 5 de mayo de 2008. Los siguientes son algunos aspectos que regula el reglamento, y que se consideran exceden a lo dispuesto en la LGCT.

Obligaciones en espacios 100% libres de humo De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 al 29 de la LGCT el propietario, administrador o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco (sean estableci-mientos mercantiles, de acceso al público, áreas interiores de trabajo –públicos o privados–, e instituciones educativas. entre otras) estará obligado a hacerlos respetar. Asimismo, tanto en tales sitios como en las zonas exclusivamente para fumar, deberá colocar letreros que indiquen su naturaleza.

Por lo mencionado, si bien es cierto que la LGCT de-termina que los referidos responsables están obligados a hacer respetar los espacios 100% libres de humo, también lo es que su Reglamento previene obligaciones específicas

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para cada una de las personas consideradas como respon-sables de dichos sitios (artículos 57 al 69), mismas que no se indican en la citada Ley. De ello se desprenden dos pun-tos a considerar:

esta mención no es limitativa y debe aplicarse a todos aquéllos que tengan a su cargo algún lugar considerado por la Ley como “libre de humo”

tales obligaciones debieran estar contenidas en la Ley, más no preverlas únicamente el Reglamento, pues podría pen-sarse que éste establece mayores obligaciones y/o facul-tades a los citados responsables de las dispuestas en la LGCTLas obligaciones en comento se pueden apreciar en el cua-

dro siguiente:

RESPONSABLES OBLIGACIONESPropietarios, administradores o responsables

Cuando una persona esté fumando en tales espacios, se le debe pedir que deje de hacerlo y apague su cigarro u otro

producto de tabaco; si no hace caso, se exigirá se retire del espacio y traslade a la zona exclusiva para fumar; si opone resistencia, debe negársele el servicio y buscar la asistencia de la autoridad Se colocará un cenicero de pie con el letrero “Apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar”, al

menos a dos metros de distancia de la entrada para que el humo de tabaco no entre al establecimientoSe fijarán señales y letreros que orienten a los trabajadores, usuarios y visitantes que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco, así como letreros que contengan leyendas de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico donde se puedan presentar quejas y denunciasSe solicitará a quien incumpla dichas disposiciones a que se retire del sitio apercibido de que, de no hacerlo, se le dará

aviso a la autoridad administrativa correspondienteServidores públicos federales con cargo de superior jerárquico

Requerir a las personas que se encuentren fumando en la oficina o instalación asignada a su servicio, se abstengan

de hacerlo y apague inmediatamente su cigarro o cualquier producto de tabaco que hubiere encendido. Si continúa fumando, se le solicitará que se traslade a un área al aire libre y si se niega, siempre que dicha persona sea un particular, pedirle que la abandone; si no abandona el inmueble, debe solicitar el auxilio de la autoridad correspondienteDenunciar a la Contraloría del órgano, dependencia o entidad a la que se encuentre adscrito si quien no deja de fumar

y no se aleja del lugar 100% libre de humo, es un servidor público sujeto a su dirección Propietarios, poseedores o responsables de vehículos de transporte público terrestre

Fijar en el interior y acceso a los mismos, letreros, logotipos o emblemas visibles que indiquen la prohibición de fumar; si algún pasajero se niega a cumplir con la prohibición, le exhortará a que apague su cigarro o cualquier producto de tabaco que se encuentre consumiendo; si presenta resistencia, se le invitará a abandonar el vehículo, y si la negativa persiste, dar aviso a la autoridad correspondiente

Integrantes de escuelas e instituciones educativas y sus asociaciones de padres de familia

Coadyuvar en la vigilancia, para que se cumpla con la prohibición de consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en el interior de estas instituciones, sean espacios cerrados o al aire libre. En este punto hay una contradicción abierta, ya que el artículo 27 de la LGCT exige la creación de zonas exclusivas para fumar, y su característica es precisamente que sean al aire libre

Condiciones físicas de espacios para fumarRespecto a éstas, la LGCT no establece aquéllas que deberán pre-ponderar en los espacios destinados para fumar, sólo en su artí-culo 27 se dispone que en las zonas que se destinen para fumar deben contar con mecanismos que eviten el traslado de partícu-las hacia los espacios 100% libres de humo, como los enunciados en los artículos 64 al 67 del Reglamento, y que son:

cuando las zonas para fumar se identifiquen en espacios al aire libre, estos deberán estar físicamente separados e incomunicados de los espacios 100% libres de humo, no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles. En estos espacios no podrán estar menores de edad y deberá advertirse a las mujeres embarazadas de los riesgos que corren ella y su bebé al entrar en esta zona. En estos lugares no se podrá servir ningún tipo de alimento o bebida, ofrecer cualquier

otro servicio, ni podrá ser acondicionado como lugar de recreación, lo que además de limitar el comercio, violenta el principio de reserva del reglamento, en el sentido de no prever supuestos no descritos en la ley que reglamentaen caso de tratarse de espacios interiores aislados, debe-rán ser exclusivamente para fumar y estar separados físi-camente de los espacios 100% libres de humo de tabaco; contar con la señalización adecuada que prohíba la entrada a menores y advierta de los riesgos a la salud a que se exponen por entrar en estos espacios, y no representar un paso obligado para las personasun sistema de ventilación y purificación que garantice: re-cambio de aire limpio, continuo y permanente; filtración adecuada del aire contaminado antes de su expulsión al exterior; aporte mínimo que asegure 30 litros de aire por segundo por persona dentro del espacio; que el aire prove-

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niente para este espacio no sea reciclado y sea expulsado invariablemente al exterior del inmuebleel espacio interior aislado para fumar no podrá ser mayor de 20 m2 ni exceder el 30% de la superficie interior total del local de que se trate, la que resulte menor

LUGARES DE HOSPEDAJENuevamente, la LGCT no prescribe particularidades respecto de los distintos lugares en los que sí se podrá fumar y aquéllos en los que no; por lo tanto, tampoco menciona las caracterís-ticas con las que deben contar. No obstante, el artículo 69 del Reglamento dispone que en los establecimientos destinados al hospedaje sólo estará permitido fumar en las habitaciones destinadas para ello, siempre que:

representen como máximo 25% del total de las habitacio-nes se prohíba el acceso a menores de edad, aun en compañía de un adulto

las habitaciones estén identificadas con señalamientos ubi-cados en lugares visibles contengan señalamientos relativos a los riesgos y enferme-dades que provoca el consumo de tabacose encuentren físicamente aisladas tengan ventilación directa al exterior o cuenten con un siste-ma de extracción de aire que no permita la recirculación y lo expulse hacia el exterior del edificio; que no se arroje a patios o cubos internos, ni se mezcle con otros sistemas de inyección, purificación, calefacción o enfriamiento de airese ubiquen por piso, bloque o edificio completosno se utilicen como sitio de recreaciónNinguna persona podrá fumar mientras cualquier traba-

jador del establecimiento se encuentre en el interior de la habitación. Asimismo, si estos sitios no cumplen con estas características deberán declararse como espacios 100% li-bre de humo.

RETIRO DE SELLOS DE CLAUSURATenemos un local comercial que otorgamos en arrenda-miento, donde el arrendatario vendía abarrotes, vinos y licores, pero como fue clausurado un par de veces, aquél decidió terminar con nosotros el contrato respectivo. Sin embargo, dejó el establecimiento con los sellos de clausura colocados por la Delegación. ¿Pueden ser reti-rados estos sellos? ¿Cuál es el procedimiento para ello?Tales sellos sí pueden ser retirados, conforme al artículo 82 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercanti-les del DF, previo pago de la sanción correspondiente y cuando dependiendo de la causa que la hubiese originado, se:

exhiban los documentos, motivo de la imposición de la

clausuraexhiba la carta compromiso de cierre definitivo de activida-

des hubiere concluido el término de clausura impuesto por la

autoridadPara que ello suceda, el titular del establecimiento mercantil

clausurado (el arrendatario, en este caso) promoverá por escri-to la solicitud de retiro de sellos, ante la autoridad que emitió el acto, quien contará con un término de 48 horas para emitir su acuerdo, a partir de la presentación de la solicitud, mismo que será ejecutado en forma inmediata. Sin embargo, como el arrendata-rio “abandonó” el lugar, a quien tendría que efectuar el trámite es el arrendador, acreditando su calidad de propietario.

Si la autoridad considera que existe impedimento para au-torizar el retiro de sellos, debe emitir un acuerdo fundado y mo-tivado, exponiendo las razones por las cuales es improcedente

el retiro, y lo notificará al interesado dentro de las siguientes 48 horas (artículo 83 de la mencionada Ley).

PROTECCIÓN DE VIDEOJUEGONuestra empresa se dedica a la elaboración y comercia-lización de juegos de entretenimiento, y recientemente se creó un videojuego para computadora. ¿Qué debe-mos hacer para protegerlo?Consideramos que el videojuego debe considerarse como pro-grama de computación, cuya protección está prevista en los artículos 101 y 102 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al ser “la expresión original en cualquier forma, lenguaje o códi-go, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica”. Tales programas se protegen en los mismos térmi-nos que las obras literarias, y la misma se extiende tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto.

Por lo anterior, deberá efectuar el trámite de “Registro de Obra Literaria o Artística” ante el Instituto Nacional de Dere-chos de Autor (Indautor) y presentar el formato “RPDA-01, Solicitud de Registro de Obra”, que podrá obtener en nuestra página de Internet www.saludempresarial.com.

La resolución de este trámite se traduce en una constancia de registro, que deberá emitirse en un plazo de 15 días hábiles pos-teriores a la presentación de la solicitud. Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no hubiere respondido, se en-tenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.

La empresa consulta

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VALIDEZ DE PRÓRROGA DE DURACIÓNEl 7 de noviembre de 2004 feneció la duración de la socie-dad donde soy accionista, por disposición de los estatutos sociales, pero previamente (el 7 de septiembre del mismo año), celebramos una asamblea extraordinaria de accionis-tas a través de la cual decidimos prolongar su duración por 40 años más. En este proceso se han renovado diversos puestos directivos, entre ellos el del responsable de la protocolización de las asambleas, percatándose quien lo suplió, de la falta de protocolización e inscripción ante el Registro Público de Comercio (RPC) de la pro-longación de la duración de la sociedad, por lo que fue hasta hace unas semanas que se llevó a cabo este acto jurídico. ¿Son válidos los contratos celebrados mientras no se cumplieron las formalidades aludidas?De conformidad con los artículos 229 fracción I, y 232 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), las socieda-des se disuelven por expiración del término fijado en el con-trato social, es decir, por el solo transcurso del término esta-blecido para su duración, para lo cual cualquier interesado podría haber ocurrido ante la autoridad judicial en la vía sumaria, a fin de ordenar el registro de la disolución; sin embargo, son claros los artículos 2o, tercer párrafo y 233 de la misma ley, en el sentido de que si se efectúan operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, los administradores serán solidariamente res-ponsables de ellos, lo que les otorga validez, amén de que una sociedad irregular (no inscrita en el RPC) goza de per-sonalidad jurídica, concepto aplicable por analogía al caso concreto.

Por otro lado, en virtud de que la intención y deseo de los accionistas era prorrogar la duración de la sociedad, éstos celebraron la asamblea respectiva, en términos de lo dispuesto en el artículo 182, fracción I de la LGSM, aunque fal-tó el cumplimiento de dos formalidades: su protocolización e inscripción ante el RPC, lo que, en términos de lo previsto en el artículo 2228 del Código Civil Federal, produce la nulidad rela-tiva de la referida prórroga, más no su inexistencia; por lo cual, tanto la protocolización como la inscripción en el Registro res-pectivo, aun mucho tiempo después, provoca la extinción de la referida nulidad (artículo 2231 del mismo Código); además de que la Ley de la materia no previene plazo específico para llevar a cabo tales actos.

Por otra parte, según el artículo 2o del Reglamento del Re-gistro Público de Comercio, la inscripción en el mismo tiene por objeto dar publicidad a los actos mercantiles y a los relacio-nados con los comerciantes, y que conforme a la legislación lo requieran, para surtir efectos contra terceros; por lo cual, la inscripción en el RPC sólo surte efectos declarativos, más no constitutivos.

Además de lo anterior, consideramos que los contratos cele-brados antes de la protocolización e inscripción en el RPC son

totalmente válidos, de lo contrario se llegaría al absurdo de que la sociedad no tendría que cumplir sus obligaciones, inclu-yendo las fiscales, derivado de la supuesta inexistencia.

¿HOSPITALES CERTIFICADOS?Tenemos una clínica de carácter privado que presta ser-vicios médicos infantiles. Recientemente por comenta-rios de algunos de los socios parece ser que es factible que la clínica obtenga un documento que lo certifique por sus servicios. ¿Es procedente?Sí. Anteriormente fue a través del Programa Nacional de Certifi-cación de Hospitales (ahora Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica –SNCEAM–) vigente desde enero de 1999, que se otorgaba el certificado el cual tiene por objeto elevar el nivel de la salud y garantizar un trato adecuado a los pacientes y mantener ventajas competitivas para alcanzar, sostener y mejorar su posición en el entorno; a partir de junio de 2008, desde la publicación del “Acuerdo para el desarrollo y funcionamiento del SNCEAM”, es el Consejo de Salubridad General, a través de la Comisión para la Certifica-ción de Establecimientos de Servicios de Salud, quien lo otor-ga.

Para ello es necesario contar con una “Solicitud de Inscrip-ción para Establecimientos de Atención Médica Hospitalaria”, en la referida Comisión, o a través de la nuestra página de In-ternet www.saludempresarial.com. El proceso para obtener la certificación está compuesto de las siguientes fases que eva-lúan el cumplimiento de estándares de calidad en la estructu-ra, procesos y resultados:

inscripción y autoevaluación, que incluye la inscripción al

SNCEAM y la autoevaluación de estándares de estructura, a través de la cual se revisan los requisitos mínimos obligato-rios (previstos en la normatividad vigente) de infraestructu-ra, equipamiento y recursos humanos, agrupados en: indis-pensables, necesarios y convenientes. Para poder acceder a la fase de auditoría de procesos y resultados, se deberán ha-ber cumplido el 100% de los estándares ponderados como “indispensables”, el 80% o más de los “necesarios” y el 50% o más de los “convenientes”auditoría, se lleva a cabo por medio de una auditoría a las

funciones de atención al paciente, de apoyo a la atención, sistemas de información y estándares de estructura ponde-rados como indispensables para la prestación de servicios, con el propósito de determinar el apego a las Normas Ofi-ciales Mexicanas vigentes y el control de procesos y resulta-dos relacionados con el diagnóstico, tratamiento y rehabi-litación de los pacientes, así como la seguridad con que se han instrumentado los procesos de atencióndictamen, en esta fase la Comisión para la certificación de

establecimientos de servicios de salud dictaminará a todos los establecimientos auditadosPara obtener la certificación, el establecimiento de atención

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Los tribunales resolvieron

Forma ¿igual a existencia?MINUTA DE COMPRAVENTA. NO ES IDÓNEA PARA ACREDITAR EN JUICIO LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE. La minuta relativa a un contrato de compraventa, no confiere al vendedor el derecho de exi-gir el precio, ni al comprador el de exigir la entrega de la cosa, pues para ello sería necesario que, en principio, se eleve a la categoría de escritura pública, y sólo hasta ese entonces sería exigible el cumplimiento. Lo anterior, aun cuando los contratantes al firmar la minuta cum-plan total o parcialmente con sus obligaciones, esto es, que el vendedor entregue la cosa y el comprador pague la totalidad o parte del precio convenido, ello porque en esta hipótesis el contrato resulta imperfecto, en virtud de que los contratantes, al elegir el formato de la minu-ta, se colocan en la situación jurídica de no tener más derecho que el de exigir el otorgamiento de la escritura, o la indemnización por daños y perjuicios, en el caso de que eso proceda. Por lo mismo, las prestaciones no satisfechas no serán exigibles, sino hasta que se otorgue y firme la escritura pública correspondiente, ya que en dicho supuesto, aún no opera la transmisión de la pro-piedad del bien; en consecuencia, aun cuando el contra-to de mérito sea consensual, si el acuerdo de voluntades se plasma en un formato de minuta, que tiene la carac-terística de ser un contrato preliminar, es evidente que dicho documento no puede servir de base para ejercer las acciones respectivas, sino hasta que sea elevado al rango de escritura pública. Tribunal Colegiado en Mate-rias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tesis XIV.C.A. J/18, Tomo XXVIII, julio de 2008, pág. 1618.

De conformidad con el Código Civil para el DF y el del Estado de Yucatán, legislación a la cual se alude en la jurisprudencia

transcrita, la compraventa es un contrato por el cual una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o la totalidad de un derecho, y la otra a pagar un precio cierto y en dinero. Asimismo, la venta es perfecta y obligatoria para las partes por el sólo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no hubiese sido entregada, ni el segundo satisfecho (artículos 2248 y 2249, y 1397 y 1398, respectiva-mente). Por otro lado, “el contrato de compraventa no requiere, para su validez, formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre bienes inmuebles” (artículos 2316 y 1402). En este senti-do, el referido documento deberá: elevarse a escritura pública, otorgarse ante notario o escribano público, e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad (RPP) que corresponda.

Si bien es cierto que la minuta es un “extracto o borra-dor de un contrato o escritura; un documento preliminar en donde se consignan las bases de un contrato o acto que posteriormente ha de elevarse a escritura pública” (según el Diccionario Jurídico Mexicano), y como tal, no consti-tuye un documento definitivo, sí cuenta con todos los ele-mentos que los Códigos citados establecen para el contrato referido al que sólo le faltaría la formalidad de elevarla a escritura pública e inscribirla en el RPP. La ausencia de la formalidad no implica su inexistencia, por ello, las partes sí pueden ejercitar sus derechos para exigir la entrega de la cosa objeto del contrato, y/o el pago del precio convenido.

La falta de la formalidad, al ser un elemento de validez del contrato, permite que éste pueda ser impugnado de nulidad relativa, pero de la misma manera se goza del derecho de de-mandar que se cumpla con la forma (numerales 1833 y 1028 de los Códigos mencionados).

Por otra parte, por disposición expresa en los artículos 3008 y 2173 de los mismos ordenamientos, la inscripción en el RPP no otorga derechos constitutivos, sino declarativos; es decir, los derechos provienen del acto jurídico declarado, pero no de su inscripción, la cual le da publicidad. En todo caso, la falta de inscripción no surte efectos frente a terceros, pero sí entre las partes.

médica deberá haber cumplido el 100% de los estándares de estructura ponderados como “indispensables” y contar con licencia sanitaria vigente. En los estándares de procesos y re-sultados deberá haber obtenido una calificación global igual o mayor a 60%, y en forma particular, para el subcapítulo de “funciones de atención al paciente” una calificación igual o mayor a 60%, para los subcapítulos de “funciones de apoyo a la atención” y “sistemas de información” una calificación igual

o mayor a 50%, así como ningún criterio de ponderación deno-minado cinco calificado con cero.

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Por lo anteriormente expresado, consideramos que el crite-rio emitido por el Tribunal no es correcto, al mencionar que la falta de formalidad impide el ejercicio de los derechos de las partes en la minuta de compraventa.

Multas fijas: inconstitucionales El pasado 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 157/2007, promovida por el Procura-dor General de la República, en contra del Congreso de la Unión y otras autoridades, en la cual se solicitó la invalidez de la norma general prevista en el artículo 77 de la Ley Fe-deral de Sanidad Vegetal (LFSV), dada a conocer en el mismo medio de comunicación oficial el 26 de julio de 2007.

El artículo 77 de la LFSV que se impugnó prevé dos clases de sanciones: una corporal y otra pecuniaria; es de naturaleza penal en tanto que se encuentra en el Capítulo V de la referida Ley, denominado “De los Delitos” y tipifica una conducta; res-pecto de ella impone una pena de dos a siete años de prisión a quien cometa la conducta descrita y multa de 1500 días de salario.

Sin embargo, el artículo 22 de la Constitución Federal pro-híbe la multa excesiva, y el legislador al momento de crear las sanciones debiera indicar determinar un parámetro mínimo y uno máximo que no signifiquen una multa excesiva en re-lación con el bien jurídico tutelado, ya que tales parámetros deben dar margen al juzgador para que pueda considerar entre otros: la gravedad del ilícito y grado de culpabilidad del agente, y tener aptitud de imponer una menor o mayor sanción pecuniaria.

Una multa, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera excesiva e inconstitucional, cuando:

se fijen parámetros que en sí mismos entrañen un exceso, como en el caso de que la pena mínima sea despropor-cionada en relación con el bien jurídico tutelado, o que el parámetro máximo en relación con el mínimo, implique la imposición de una multa excesiva no siendo en sí mismos excesivos los parámetros mínimo y máximo, no concedan al juzgador arbitrio alguno para que analice la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, a fin de que conforme a cada caso particular pueda imponer la multa en atención a esos factoresIgualmente una multa será excesiva cuando no permita al

juzgador analizar la gravedad del ilícito, según las circunstan-cias exteriores de ejecución, la naturaleza de la acción des-plegada, los medios para cometerlo, la magnitud o el peligro al bien tutelado, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión del hecho realizado, la forma y grado de intervención del agente en su comisión, entre otros factores de individua-

lización de sanciones, así como el grado de culpabilidad del agente, conforme a su edad, educación, costumbres y con-diciones sociales, económicas y culturales, entre otras; de lo contrario, el establecimiento de multas fijas que se apliquen a todos los sujetos por igual, de manera invariable e inflexible, trae como consecuencia el exceso autoritario y un tratamiento desproporcionado a los agentes del ilícito.

En este orden, como el artículo 77 de la LFSV establece una multa fija, efectivamente vulnera el artículo 22 de la Consti-tución, pues no permite al juzgador analizar la gravedad del ilícito, de acuerdo con las circunstancias exteriores de ejecu-ción, la naturaleza de la acción desplegada, los medios para cometerlo, la magnitud o peligro al bien tutelado, las circuns-tancias de tiempo, modo, lugar y ocasión del hecho realizado, la forma y grado de intervención del agente en su comisión y aquellos factores de individualización de sanciones, así como el grado de culpabilidad del agente, conforme a sus circuns-tancias particulares; por lo tanto, se declaró la invalidez del artículo 77 de la LFSV, únicamente en la porción normativa que dice: “…y multa de mil quinientos días”.

La sentencia dispone que la invalidez del artículo 77, en la porción normativa referida, surtirá efectos retroactivos al 26 de julio de 2007, fecha en que la misma fue publicada en el DOF. Esta decisión implica que en los procesos penales en trámite a la fecha de su publicación (18 de noviembre) los jueces que conozcan del caso, si aún no hubiesen emitido la sentencia respectiva, al emitir ésta, no deberán aplicar la multa de 1500 días, dado que en materia de sanciones pena-les debe aplicarse retroactivamente la norma benéfica para el reo; no obstante, respecto de las multas objeto de la condena que fueron pagadas antes de emitirse esta sentencia, queda duda si es posible solicitar su devolución.

De inicio consideramos que no es así, pues aunque la re-troactividad de esa invalidez aplica a quienes actualicen la hipótesis prevista en el mencionado artículo 77, el beneficio de la aplicación retroactiva no puede proteger un hecho consu-mado, incluso de imposible reparación, máxime si se toma en cuenta que el posible pago efectuado se hizo con apego a la ley vigente en ese momento, por ende, no se está en presencia de un pago de lo indebido.

Asimismo, si ya fue emitida la sentencia respectiva, segu-ramente se tratará de un asunto de cosa juzgada, es decir, la inmutabilidad de lo resuelto en las sentencias o resoluciones firmes, que como se sabe ya no se pueden modificar.

Si se tratara de una sentencia recién notificada (todavía se está dentro del plazo para combatirla), y aún no se hubiese cubierto la multa, sería factible impugnarla solicitando la apli-cación retroactiva ya comentada.

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12 15 de Diciembre de 2008

De actualidad

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 14 al 28 de noviembre.

Secretaría de Energía

DISPOSICIÓN CONTENIDODecretos por los que se expiden, adicionan y reforman las siguientes leyes:

Ley de Petróleos Mexicanos

Ley Federal de las

Entidades Paraestatales Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las MismasLey de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoLey Reglamentaria del

Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Se dan a conocer las normas que deberán seguir quienes desean contratar con PEMEX y sus organismos subsidiarios, y tomar en cuenta que, tratándose de bienes y servicios relacionados con actividades:

sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27

Constitucional en el Ramo del Petróleo, se estará a lo dispuesto por la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento y las disposiciones que emita el Consejo de Administración no sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27

Constitucional en el Ramo del Petróleo, se aplicará la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

En el primer caso, las contrataciones se realizarán a través de licitaciones públicas, y sólo cuando se justifique que dicha licitación no satisface las mejores condiciones sobre precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se realizará por adjudicación directa o invitación restringida conforme a lo siguiente:

Por adjudicación directa:

operaciones vinculadas directamente con la remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o peligrosos,

vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidente que ponga en riesgo a los trabajadores, a la población, el medio ambiente o las instalaciones utilizadas por Pemex o sus organismos subsidiarios, que sean consecuencia de accidentes, sabotajes, robo, otros actos dolosos u otros eventos que requieran de atención inmediata servicios de fedatarios públicos, peritos y de representación en procesos judiciales o administrativos

refaccionamiento o servicios relacionados con la instalación, mantenimiento o conservación de equipos industriales

del fabricante original del equipo o maquinaria, a fin de mantener la garantía técnica del mismoPor invitación restringida a por lo menos tres personas

desarrollo de innovaciones tecnológicas

estudios de ingeniería, servicios de consultoría, estudios, asesorías, investigaciones y capacitación

En los contratos celebrados por PEMEX y sus organismos subsidiarios no se podrá conceder la propiedad sobre los hidrocarburos. Tampoco se podrán suscribir contratos de producción compartida o contrato alguno que comprometa porcentajes de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las utilidades de la entidad contratante.El expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo operarán en el marco del contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de PEMEX con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros(28 de noviembre)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Acuerdo por el que se suspenden labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Se suspenden las labores a partir del 22 de diciembre de 2008 hasta el 6 de enero de 2009, para reanudarse el 7 de enero de 2009.Los días comprendidos en la suspensión se considerarán como inhábiles, y si los plazos fenecen durante dicha suspensión, éstos expirarán el 7 de enero de 2009 (24 de noviembre)

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Consejo de la Judicatura Federal

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo General 74/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que pone a disposición de los órganos jurisdiccionales el uso de la videoconferencia como un método alternativo para el desahogo de diligencias judiciales

A fin de impartir una justicia pronta y expedita, el Consejo de la Judicatura Federal pone a disposición de los órganos jurisdiccionales, el método alternativo de comunicación denominado “videoconferencia”. Para ello se expide también un Protocolo donde se da a conocer la información relativa a los objetivos, función, estructura y el uso de una videoconferencia. Entre otros, el Protocolo contiene los siguientes aspectos que regulan la videoconferencia:

qué es y cómo funciona el sistema

espacios donde debe desarrollarse

señalamiento de las áreas de aplicación

ubicación del equipo respectivo

características especiales en el desarrollo de una videoconferencia

desarrollo de la videoconferencia

planeación y preparación de una diligencia por videoconferencia

desahogo de la videoconferencia

preparación del lugar donde se desarrollará la videoconferencia

(19 de noviembre)

Consejería Jurídica y de Servicios Legales

Criterios registrales en materia de comercio

Los siguientes criterios deberán aplicarse tanto por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del DF como por los fedatarios que requieran el servicio registral mercantil en el DF:

el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores que autoriza el uso de la denominación o razón social, en ningún caso

formará parte de la especie, tipo o modalidad de la sociedad las publicaciones relativas a la reducción de capital no se requerirán para las disminuciones en la parte variable, ni en las

disminuciones del capital fijo distintas a las de reembolsos o de liberación de acciones pagadoras no habrá transformaciones de asociaciones civiles a mercantiles, ni de mercantiles a asociaciones civiles

en la fusión de sociedades, las publicaciones deberán relacionarse en el instrumento o anexarse al testimonio del

instrumento que contenga la formalización de los acuerdos y del convenio de fusión el acuerdo de escisión podrá inscribirse sin necesidad de que se hubiesen hecho las publicaciones respectivas

la constitución de la sociedades escindidas debe constar en instrumento distinto al de la protocolización del acuerdo de

escisión en caso de errores o discrepancia en la reproducción del testimonio atribuible al Notario, se presentará la certificación de

la nota complementaria asentada en el protocolo, de la cual se señala su texto ni los poderes especiales ni los otorgados por personas morales civiles (sociedad civil, asociación civil e instituciones de

asistencia privada), generales o especiales, son objeto de inscripción (24 de noviembre)

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF

Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, del día 12 de Noviembre de 2008, en el que se declara como día inhábil el día 15 de diciembre de 2008

En sesión del 12 de noviembre pasado, la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF declaró como día inhábil el lunes 15 de diciembre de 2008, y por lo tanto se suspenderán las labores en el día citado (27 de noviembre)

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14 15 de Diciembre de 2008

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Diciembre de 2008

DE TRASCENDENCIA 2 EQUIPAJE Y RECUERDOS: ¡SIN IMPUESTOS!

Tópicos a considerar por los pasajeros que pretendan introducir diversos bienes a territorio nacional

EN OPINIÓN DE... 7 VICIOS DE LOS REMEDIOS CHINOS

Las medidas de transición quebrantan las normas cons-titucionales, además de provocar incertidumbre, según el análisis que presenta el licenciado Gerardo Jaramillo Vázquez

PARA TOMARSE EN CUENTA 10 INCONSTITUCIONAL EL PACO AVANCES EN MATERIA ADUANERA 2008-2009 SIN LÍMITE EL ABASTO DE DIAMANTES OBLIGACIONES ELECTRÓNICAS 2009

LA EMPRESA CONSULTA 11 ¿SIN MULTA EN RETORNO ESPONTÁNEO? REFERENCIA DE FACTURA EN DOCUMENTO DE ORIGEN ¿VALOR AGREGADO EN EL PEDIMENTO? REGULARIZACIÓN POR IMMEX CERTIFICADAS FLETES ¿DESGLOSADOS EN LA FACTURA?

CUOTAS COMPENSATORIAS 13 DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 28 DE NOVIEMBRE

DE ACTUALIDAD 14 SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 28 DE NOVIEMBRE

Contenido

Comercio Exterior 195LE

CT

URAOBLIGADA

Equipaje y recuerdos: ¡sin impuestos!Si va a vacacionar al extranjero o regresan sus familiares, no olvide considerar los siguientes tópicos a su arribo a territorio nacional.

En el ir y venir de los pasajeros, todo parece sencillo, máxime si se trata de salidas internacionales donde no hay nada de que preocuparse más que de declarar (presentación del formato ofi-cial “Declaración de Dinero Salida de Pasajeros”) en la aduana las cantidades que rebasen de 10,000 dólares, y disfrutar la es-tancia en el extranjero; pero al momento de regresar, es cuan-do suelen surgir dudas respecto a todos los bienes adquiridos (llegaron con dos maletas y regresarán con siete, en el mejor de los casos), tales como: ¿formarán parte del equipaje o rebasan el monto exento del impuesto general de importación (IGI)?, ¿cuánto se pagará? ¿cuáles son los documentos para acreditar su valor? ¿qué es la franquicia y cuál es su alcance? ¿cómo detectarán que se trae mercancía ajena al equipaje? ¿retienen la mercancía no declarada?, entre otras.

Enseguida se responden éstas y otras inquietudes que

se requieren conocer para evitar no sólo contratiempos al regreso de unas felices vacaciones, sino sanciones aduaneras susceptibles de resultar más caras que el valor de los bienes comprados en el extranjero (artículos 50, 61, 88, 150 y 152 de la Ley Aduanera, reglas 2.7.1., 2.7.2., 2.7.3. de las Reglas Gene-rales en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2008).

Para efectos aduaneros ¿quién está considerado pasajero?Aquella persona que introduzca mercancías de comercio exte-rior a su llegada a México o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.

¿Qué bienes integran el equipaje de pasajeros?Únicamente están considerados como equipaje de pasajeros los siguientes bienes:

Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesoriosDos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; dos aparatos de telefonía celular o de radiolocalización; una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador, un proyector portátil, con sus accesoriosDos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, que sean transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fijaUn aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD’s, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesoriosCinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónicoLibros, revistas y documentos impresosCinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegosUn aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. En el caso de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondienteVelices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipajeTratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vinoUn binocular y un telescopioDos instrumentos musicales y sus accesoriosUna tienda de campaña y demás artículos para campamentoPara los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otrosUn juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otrosHasta dos perros o gatos, así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, cuando se presente ante el personal de la aduana el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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2 15 de Diciembre de 2008

De trascendencia

¿Se pagan contribuciones por el equipaje?No, toda vez que se trata de bienes personales, siempre que se trate de los listados y no excedan de las cantidades señaladas al efecto.

Por lo tanto, al no tratarse bienes relacionados con la actividad económica del contribuyente no podría dársele ningún tratamiento fiscal (deducción para el impuesto sobre la renta –ISR–).

¿Está prohibido traer mercancías que no integran el equipaje? No está prohibido traer mercancías distintas al equipaje, sólo que tendrán que introducirse a territorio nacional conforme a las formalidades aduaneras que corresponda según el tipo de importación que se pretenda realizar (bajo procedimiento simplificado o el normal), según el valor de los bienes y los efectos para los que se requiera, esto es:

CONCEPTO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO IMPORTACIÓN NORMALValor de las mercancías, excluyendo la franquicia a que se tiene derecho

Hasta 3,000 dólares; en el caso de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás no debe exceder de 4,000

Cualquier monto

Servicios de agente aduanal No SíSe cumple con las regulaciones no arancelarias Si los bienes están sujetos a éstas, no podrán importarse

bajo este procedimientoSi los bienes están sujetos deberá presentarse el documento que acredite dicho cumplimiento

Inscripción en el padrón de importadores No SíIGI a pagar 15%, excepto en:

bebidas alcohólicas, cuando se trate de hasta seis litros: 65%puros (sólo 50): 175%

Tasa aplicable a la fracción arancelaria de la mercancía

Beneficio arancelario preferencial de Tratados de Libre Comercio

No Sí, siempre que se presente el certificado de origen correspondiente

Documento a presentar Formulario “Pago de Contribuciones al Comercio Exterior” Pedimento de importación definitivaForma de pago Vía Internet1 (www.banjercito.com.mx o www.

aduanas.gob.mx)aduana de entrada

centros automáticos de pago de contribuciones

habilitados

Ventanilla (módulos bancarios, sucursales

bancarias habilitadas o autorizadas)vía electrónica

Deducible para ISR No Sí1 El comprobante de pago tendrá una vigencia de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de pago

¿Existe algún tipo de mercancías prohibidas para su importación?La Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación considera como prohibidos los siguientes:

peces vivos depredadores, en sus estados de alevines, juve-niles y adultostotoaba, fresca, refrigerada o congelada (pescado)huevos de tortuga de cualquier clasepieles de tortuga o caguamasemilla y harina de amapola (adormidera)semillas y esporas de marihuana (cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillasheroína, base o clorhidrato de siacetilmorfinapreparaciones y medicamentos a base de acetil morfina o de sus sales o derivadosmarihuana (cannabis indica), preparaciones y medicamen-tos a base de la misma, extractos y jugos derivados, mu-cílagos y espesativos derivados, jugos y extractos de opio, preparado para fumarsulfato de talio

insecticida (isodrin y heptacloro, entre otros)calcomanías y estampas impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, que contengan dibujos, figuras o ilustra-ciones representando a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la auto-destrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, impresas por cualquier empresa o denominación comercial

¿Cuáles son las sanciones por introducir mercancías prohibidas?Introducir a territorio nacional mercancías prohibidas está considerado como delito de contrabando, cuya pena es de tres a nueve años de prisión.

Además, al ser una infracción administrativa se sanciona con una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mismas, y pasarán a propiedad del fisco federal, previo levan-tamiento del Procedimiento Administrativo en Materia Adua-

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15 de Diciembre de 2008 3

nera (PAMA), independientemente de la pena por cometer el (artículos 176, fracción III, 178, fracción III, y 183-A, fracción III, de la Ley Aduanera; y 102 fracción III) y 104 del Código Fiscal de la Federación –CFF–).

Para aduanas ¿qué se considera franquicia?El permiso concedido por el gobierno mexicano a una persona nacional o extranjera, para no pagar derechos e impuestos por una determinada cantidad de mercancías que introduce al país.

¿Cuáles son los montos por franquicia?El monto de la franquicia por pasajero está relacionado con el tipo de arribo que realice, y en algunos casos según la tem-poralidad de la entrada al país, esto es:

marítimo: 300 dólaresaéreo: 300 dólaresterrestre:

75 dólares300 dólares, sólo para mexicanos provenientes del ex-tranjero que ingresen durante los períodos vacacionales de verano (el aplicable a 2009 aún no se da a conocer) e invierno (comprendido del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009)

Dicho monto se disminuirá del valor total de los bienes que no comprenda el equipaje.

Si regresan dos o más miembros de una familia, la franquicia ¿aplicaría a cada uno de ellos, o es por todo el grupo?La franquicia se otorga por pasajero, ello quiere decir que cada uno de los miembros de la familia tiene derecho a traer el monto que le corresponda según el tipo de arribo, cantidad que podrá acumularse, si todos arriban al país simultánea-mente y en el mismo medio de transporte.

¿Cualquier bien puede ser objeto de la franquicia?El monto puede amparar uno o más artículos ajenos al equi-paje, excepto los siguientes:

bebidas alcohólicas tabacos labradoscombustible automotriz (salvo el contenido en el tanque del vehículo de acuerdo con las especificaciones del fabricante)

¿Se paga IGI por las mercancías de la franquicia?Los bienes distintos al equipaje que se incluyan en el monto de la franquicia están exentos del pago del IGI y demás derechos.

Considerando la franquicia, ¿cómo debe determinarse el IGI por las mercancías ajenas al equipaje?Para calcularse el IGI a pagar, deberá deducirse del valor total de la mercancía (no comprende el equipaje), el importe de la franquicia a que se tiene derecho (75 ó 300 dólares, según el medio de arribo) y se aplicará la tasa del 15% de arancel.

¿Cuál es el documento con el que se acredita el valor de la compra de los bienes efectuados en el extranjero? El valor de las mercancías adquiridas en el extranjero podrá acreditarse con la factura, el comprobante de venta o cual-quier otro documento que exprese el valor comercial de las mismas.

Si alguien decide arriesgarse y no declarar los bienes ajenos al equipaje, ¿cuáles serían las consecuencias?De detectarse esa situación, las autoridades aduaneras iniciarán un PAMA o el correspondiente a la omisión de contribuciones (PACO), previa notificación del acta de inicio del procedimiento y se estaría ante lo siguiente, cuando la irregularidad detectada implique:

omisión de contribuciones:únicamente una omisión y la mercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólares y siempre que el pasa-jero manifieste su consentimiento: se determinará la omisión de las contribuciones y la multa correspon-diente que va del 70% al 100 % del valor comercial, a efecto de que pague inmediatamente y le sean entre-gadas las mercancías (las contribuciones y la multa en su conjunto no podrá exceder del 115% del valor de ellas)cuando el valor total de la mercancía exceda de 3,000 dólares, se iniciará el PAMA o PACO con todas las for-malidades establecidas al efecto

incumplimiento de regulaciones no arancelarias:se puede abandonar de manera expresa las mercancías y pagar la multa correspondiente; en caso contrario se iniciaría el PAMA

¿Cúal es el momento más oportuno para contratar los servicios de un agente aduanal?Con anticipación si se conoce cuales son los bienes a comprar

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4 15 de Diciembre de 2008

IGI a pagar por mercancías ajenas al equipaje

Un pasajero que llega al país en avión con su equipaje y además diversos productos cuyo valor total es de 3,700 dólares. Por los bienes ajenos a su equipaje ¿cuánto pagaría de impuestos aplicando la franquicia?

VALOR TASA GLOBAL

(15%)

IMPUESTO APAGARMERCANCÍAS FRANQUICIA PARA PAGO

DE IGI3,700 300 3,400 0.15 510

Valores en dólares

(porque ya se solicitaron y únicamente se pagarán y recoge-rán), valdría la pena contactar al agente aduanal para que le clasifique arancelariamente las mercancías y conozca los impuestos a pagar y las regulaciones y restricciones no aran-celarias (RRNA) a cumplir.

Ahora bien, si se comprarán hasta la llegada al extranjero (desconoce si las localizará) y al arribar a la aduana (marítima o aérea, en el caso de las terrestre sólo las autorizadas) se requirieran los servicios del agente aduanal, se recomienda dejar las mercancías en depósito ante la aduana (almacena-miento temporal) y contratar posteriormente los servicios de éste para que realice la importación.

Lo anterior quiere decir que ¿se pueden dejar las mercancías en la aduana, retirarse y ser el agente aduanal quien regrese por ellas para importarlas?Efectivamente, a través del depósito ante la aduana se pueden dejar almacenadas temporalmente las mercancías sin que se tengan que pagar derechos (artículos 23 de la LA y regla 2.5.1. de las RCGCE 2008).

El depósito ante la aduana aplica tanto en aduanas maríti-mas como aéreas; además de las interiores terrestres del país, como en las siguientes aduanas fronterizas terrestres de:

Ciudad Hidalgo, con sede en Ciudad Hidalgo, ChiapasCiudad Juárez, con sede en Ciudad Juárez, ChihuahuaCiudad Reynosa, con sede en Ciudad Reynosa, TamaulipasColombia, con sede en Colombia, Nuevo LeónMatamoros, sede en la ciudad de Matamoros, TamaulipasMexicali, con sede en la ciudad de Mexicali, Baja CaliforniaNogales, con sede en la ciudad de Nogales, SonoraNuevo Laredo, con sede en la ciudad de Nuevo Laredo, TamaulipasPiedras Negras, con sede en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, únicamente en su Sección Aduanera del Aero-puerto Internacional Plan de Guadalupe, en la ciudad de Ramos ArizpeSubteniente López, con sede en la población de Subtenien-te López, Quintana RooTijuana, con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California

Si aprovechando el viaje se realizan compras de importación a nombre de la empresa y se introducen como parte del equipaje, ¿tendría algún problema para su deducción?Definitivamente sí, toda vez que no se estarían declarando en la aduana ni pagando los impuestos de importación, es decir, dichas mercancías se estarían introduciendo sin cum-plir las formalidades de Ley, pues finalmente una persona distinta a la corporación es quien introduce las mercancías bajo una figura aduanera determinada.

Esta situación implicaría que ya estando en territorio nacional, si se pretendiera contabilizar y efectuar la deduc-ción fiscal de la compra de importación para efectos del ISR,

simplemente no podría efectuarse, ello al no contar con el pedimento de importación definitiva, documento con el cual se acredita la legal estancia de las mismas en el país (artículo 31, fracción XV de la LISR).

En el caso de que por alguna razón se hubieran introducido como parte del equipaje las mercancías encargadas por la corporación, ¿cómo se procedería para poder deducir la compra? Frente a este evento y antes de que las autoridades aduaneras lo detecten, se podrá solicitar la regularización vía importa-ción definitiva de los bienes introducidos sin las formalidades de ley; para lo cual se tendrá que contratar los servicios de un agente aduanal quien elaborará el pedimento correspondien-te en el cual se determinarán y pagarán las contribuciones al comercio exterior, y en su caso las cuotas compensatorias aplicables (artículo 101 de la LA y regla 1.5.1., de las RCGCE 2008).

Si se sale del país deben declararse las cantidades que excedan de 10,000 dólares, ¿ello aplica también cuando se entra?También aplica, por ello en caso de que al entrar al país se traiga más de 10,000 dólares en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, se deberá declarar la cantidad mediante el formato oficial “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero”, en la aduana de entrada a territorio nacional.

Declarar el dinero ¿implica pago de contribuciones al comercio exterior?El dinero que se declare en la aduana no tiene el tratamiento de una mercancía por la cual deba sujetarse a un despacho aduanero, y se elabore un pedimento de importación y menos se pagan impuestos de importación ni derechos.

Entonces, si no se pagan impuestos ni derechos por el dinero, ¿por qué declararlo?La declaración del dinero se implementó como una me-dida de seguridad para conocer su legal procedencia (por el lavado de dinero); además debe tomarse en cuenta que en caso de omitir la declaración, se incurriría en una infrac-ción aduanera sancionada con multa del 20% al 40% de la cantidad excedente al monto señalado; adicionalmente, se estaría ante una conducta tipificada como delito equiparable a contrabando cuando la cantidad exceda de 30,000 dólares (artículos. 9o, 184, fracción VIII y 185, fracción VII de la LA; 105 del CFF, y regla 2.1.2. de las RCGCE 2008).

Si se llegasen a retener las cantidades no declaradas, como podrían recuperarse?Una vez que se determine el crédito fiscal derivado de la multa (de 20% al 40% de la cantidad que exceda de los

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10,000 dólares sin ser mayor a 30,000) y se notifique el acta correspondiente, el infractor podrá pagar la misma y presen-tar la “Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos por cobrar” (la cual contiene, en-tre otros aspectos, información con la que acredita la legal procedencia del dinero). De esa forma la autoridad liberará de inmediato esas cantidades y dará por concluido el pro-cedimiento.

De no realizar el pago de la multa correspondiente, se embargará precautoriamente los montos excedentes no de-clarados en la aduana (artículos 9o; 184 fracciones VIII, XV y XVI y 185, fracción VII de la LA; y regla 2.12.18. de las RCGCE 2008).

Si se portan medicamentos, ¿qué medidas son necesarias?De requerir llevar como parte del equipaje medicamentos en cantidades adicionales, en previsión de retrasos en el viaje de vuelta y para no generar presunciones distintas a las de su consumo personal, se recomienda lo siguiente:

portar la receta o informe del médico, pues aun cuando exclusivamente se establece la obligación de mostrar la receta en el caso de medicamentos que contengan sustan-cias psicotrópicas, es conveniente traerla, o en su caso un informe sellado y firmado por el médico (donde se señale: dosis, presentación y los nombres comerciales de los me-dicamentos que deben coincidir con los que figuran en los envases). Con estos documentos se justificará la presencia de medicamentos en el equipaje y, en su caso, de jeringas y agujasindagar sobre las restricciones de medicamentos. Previo al viaje, se podría solicitar a la embajada, según el país de destino, la información de las restricciones en medica-mentos, pues en diversos países (India, Pakistán, Turquía y algunos de Oriente Medio) existen listas de fármacos no permitidos; de estar en algún supuesto de restricción, con anticipación al viaje podrá requerir al especialista la susti-tución de los mismos, o bien, consultar los nombres de los medicamentos habituales en el país de destino en caso de ser distintostener bien localizados los medicamentos, éstos deben traerse en el equipaje de mano (no en las maletas a do-cumentarse), estar contenidos en los envases originales y evitarse los pastilleros, pues independientemente de que no llevan el nombre o marca de los medicamentos, suelen provocar dudas en los funcionarios de aduanas, hasta el extremo de quitárselos

Comentarios finalesAsí como se planean las vacaciones, es menester también pro-yectar el regreso y lo que se va a traer de mercancía para evitar contratiempos y sanciones administrativas; por ello se recomienda considerar lo siguiente:

en caso de existir alguna duda en el llenado de la decla-ración de mercancías, o bien en el pago de contribuciones acudir con el personal de aduanas ubicado en los módulos de informaciónno confiar en la suerte de que no habrá revisión y se podrá introducir sin pago de contribuciones las mercan-cías no declaradas, ya que aun cuando en el mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal) fuera desa-duanamiento libre, es decir, sin revisión, las autoridades aduaneras podrán emitir una orden para comprobar lo manifestado, ello en el marco de sus facultades de com-probación no proporcionar información falsa del valor de las mercan-cías, pues la autoridad podrá cuestionar sobre el mismo y valuarla, ya sea para el pago de los impuestos al comercio exterior, o en su caso para considerar si está dentro del valor de la franquiciano incluir dentro de la franquicia la mercancía a comer-cializar o que se comprará para la empresa, lo mejor es declararla e importarla con un agente aduanal, así se podrá hacer deducible el gasto para efectos del ISR e IETUsi por las mercancías se requiere dar cumplimiento con al-gún permiso previo de importación de alguna dependencia (Secretarías de Economía, Salud, Agricultura, etc.), y ello cause algún problema en cuanto a su tramitación, conside-rar como alternativa el abandono expreso de la misma, lo cual implica el pago de la multalos comprobantes de las adquisiciones realizadas en el ex-tranjero deben conservarse, toda vez que es indispensable presentarlos en la aduana para acreditar el valor de las mercancías, en su casosi se gastó demasiado en las compras en el extranjero por las cuales se cobraron impuestos al consumo, verificar en la aduana de salida de aquel país si existe la figura de devo-lución del impuesto a turistas internacionales (entre los países que lo promueven esta forma de promover el turis-mo están: Canadá, Estados Unidos de América, algunos de la Unión Europea y naciones asiáticas como Taiwán, China y Tailandia) y solicitarla, para ello se deben tener las facturas correspondientes de los bienes adquiridos a su nombre

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6 15 de Diciembre de 2008

Vicios de los remedios chinosLas medidas de transición presentan ciertas irregularidades que lleva a los importadores a pensar en su impugnación, descubra su punto débil.

Consideraciones previasDesde que el fenómeno económico y comercial de la República Popular China se empezó a gestar, el mercado mexicano cons-tituyó un objetivo fundamental dentro de sus proyectos de exportaciones y expansión comercial debido principalmente a la estructura demográfica y del sistema fiscal, así como las características en la actuación de las autoridades aduaneras de nuestro país.

Fue por esto que cuando por motivos políticos y económi-cos la Organización Mundial del Comercio (OMC) informó del proceso de adhesión de ese país al organismo, el gobierno mexicano tuvo reparos en otorgar su consentimiento para el ingreso respectivo.

No obstante, el ingreso se concretó oficialmente el 11 de di-ciembre del 2001, constituyendo así un cambio radical en los procesos de regulación internacional de los flujos comerciales, no solamente de las mercancías sino también de servicios y aspectos relacionados con la propiedad intelectual.

Al ingresar China a la OMC, una gran cantidad de rubros relacionados con el comercio internacional cambiaron, y di-chos ajustes alcanzaron a la normatividad imperante en el comercio exterior y la operación aduanera mexicana.

En efecto, nuestro país tuvo que diseñar un “blindaje” jurídico y operativo especial para regular las importaciones origina-rias de China, a través de medidas que generaron la impresión de protección a la planta productiva nacional que pueden re-sumirse en la siguiente lista, sin que tal síntesis prejuzgue sobre su conveniencia o inconveniencia y menos aún sobre su legalidad e impacto económico, no sólo para el productor nacional sino para la economía de México en su conjunto:

obtención de una dispensa de seis años para poder seguir aplicando cuotas compensatorias a la importación de mer-cancías de origen chino, cuando éstas se realizaran en con-diciones de prácticas desleales de comercio internacional.

Todos los comentarios y análisis sobre el tema de China realizados en esta colaboración y en general que se han ex-ternado en los últimos meses sobre el tema, derivan de la “estrategia” sui generis del gobierno chino de exportar mer-cancías en condiciones de dumping o discriminación de precios, e incluso a través de subsidios o subvenciones, que en el caso único de ese país se materializan en el comercio internacional de manera especial debido a la estructura de su economía, y constituyen el resorte inicial de todos los

procesos legales y comerciales que sobre el tema se han implementadocreación de un sistema especial de determinación de país de origen de mercancías importadas y su certificación para efectos de las cuotas compensatoriasintegración de un sistema para establecer precios estima-dos en las mercancías de importación, y requerimiento, en algunos casos, de la apertura de una cuenta aduanera de garantíaapertura de un Padrón de Importadores de Sectores Especí-ficos, identificando aquéllos en los que este tipo de impor-taciones afectaban más a la planta productiva nacionaldiseño de un sistema mexicano de defensa contra prácticas desleales de comercio internacional más ágil y dotado de mayores recursosoperación de un sistema de Avisos previos de Importación para diversos productos y con ciertos valores para obstacu-lizar su ingreso al paísrealización de una política de planeación y programación de auditorías en materia de comercio exterior para perseguir las importaciones que hubieren falseado su origen y por lo tanto hubieran evadido el pago de cuotas compensatoriasestructuración de una administración aduanera que a través de procedimientos inhibiera la importación de productos de

En opinión de...

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Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez,fundador y colaborador de IDC; consultor en materia aduanera y de comercio exterior, así como catedrático del Instituto Tecnológico Autónomo de México y otras Universidades

LECT

URAOBLIGADA

tal origen en condiciones de prácticas desleales de comercio internacionalimplementación de un sistema especial de verificación de valor de mercancías que permitiera atacar no solamente la práctica de falsear origen de la misma (triangulación), sino la llamada subvaluación o contrabando documentadoEn la actualidad, un número importante de las medidas ci-

tadas ha dejado de tener efectos, en lo que podría considerarse como una simplificación administrativa en el comercio exte-rior y la operación aduanera o una invitación a incrementar las prácticas anteriormente aludidas.

Marco normativoEl marco normativo actual en la materia analizada ha cambia-do en las últimas semanas y es definitivamente muy amplio y sobre todo muy interesante para su análisis.

El enfoque de estos comentarios está orientado a ubicar la naturaleza jurídica del Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre importaciones de mercan-cías originarias de China, que deriva del Acuerdo en materia de medidas de “remedio” comercial signado por ambos gobiernos y se concentrará en enunciar algunos “vicios” constitucionales que potencialmente se considera que contiene.

El marco normativo para entender el asunto comentado es el siguiente:

artículo 133 de la Constitución PolíticaAcuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobier-no de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de medidas de reme-dio comercial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú el primero de junio de 2008Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de medidas de remedio comer-cial, firmado en la ciudad de Arequipa, Perú, el primero de junio del 2008Ley de Comercio ExteriorReglamento de la Ley de Comercio ExteriorAcuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular ChinaAcuerdo por el que se da a conocer el mecanismo de salva-guardia de transición contenido en el Protocolo de Ad-hesión de la República Popular China a la Organización Mundial de Comercio (aun cuando este acuerdo ha sido abrogado, aún se cita, ya que las disposiciones de carácter administrativo para instrumentarlo siguen vigentes)Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter administrativo para instrumentar el mecanismo de salvaguardia de transición previsto en el Protocolo de

Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial de Comercio y su reformaAcuerdo por el que se da a conocer el Protocolo de Ad-hesión de la República Popular China a la Organización Mundial de ComercioAcuerdo por el que se establecen las normas para la deter-minación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatoriasAcuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exteriorResolución que concluye el procedimiento de revisión de cuo-tas compensatorias impuestas a productos de origen chino Como puede apreciarse, el marco normativo que regula la

importación de mercancías que podrían estar sujetas al cum-plimiento del pago de una cuota compensatoria o en su caso al ámbito de aplicación del Acuerdo de referencia sobre remedios comerciales, es muy amplio y ciertamente complejo, por lo cual su simple compilación es tan sólo una ayuda para el cabal entendimiento del Acuerdo que a continuación se analiza.

Medidas de transición temporalComo ya se comentó, cuando China ingresa a la OMC en 2001, a México se le permite seguir aplicando cuotas compen-satorias en la importación de productos chinos a los que desde 1993 su gobierno había determinado la existencia de prácticas desleales de comercio internacional.

Esta dispensa desde luego violentaba los principios básicos de la OMC, que indican que el comercio sólo debe regularse a través de aranceles, y excepcionalmente imponer otras me-didas, como las cuotas compensatorias, cuando se compruebe la existencia de dumping y el consecuente daño a la industria nacional; sin embargo, siendo tan evidente lo anterior y en función de la solicitud del gobierno de México se permitió por un plazo perentorio, que venció el 11 de diciembre del 2007, seguir aplicando las mencionadas medidas de control a pro-ductos chinos encuadrados en aproximadamente 17 sectores industriales, de entre los que destacan: calzado, textil, juguete, bicicletas, herramientas, químico, entre otros.

Las medidas comentadas anteriormente fueron adoptadas con el fin de que el productor nacional se preparase ante la eventual eliminación de las cuotas compensatorias, a través de mecanismos financieros, legales y operativos que le permi-tieran competir con los productos originarios de China; sobra decir que ante las estrategias utilizadas por ese país la com-petencia en estas condiciones se vuelve imposible, de ahí la implementación de los mecanismos explicados.

De manera que el momento de desmantelar el sistema de cuotas compensatorias llegó y el gobierno mexicano adoptó una posición cuestionable desde el punto de vista estrictamente legal, pero plausible desde la óptica pragmática en la que abrió varios frentes de negociación política y jurídica, pues pudo

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mantener hasta el 15 de octubre del año en curso una serie de cuotas que debió eliminar en diciembre del año pasado.

Por el lado jurídico emprendió acciones encaminadas a revisar las cuotas compensatorias impuestas a productos de origen chino, con lo que acorde a nuestra legislación en la materia, fue posible continuar con la aplicación de las cuotas en el momento de su importación en la aduana respectiva.

Cabe señalar, sólo como recordatorio, que las cuotas com-pensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional, debiendo eliminarse en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la autoridad hubiera iniciado un procedimiento de revisión anual (cuestión que se llevó a cabo), o un examen de vigencia de la cuota compensatoria, para determinar si la supresión de esa cuota daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal.

Por el lado político se iniciaron las consultas con los sectores industriales interesados y se les propusieron diversos meca-nismos de apoyo ante la inminente desaparición de las cuotas compensatorias aplicadas a productos chinos, en algunos casos desde hace más de 14 años, con lo que se intentó conseguir un consenso, aspecto siempre difícil en este tipo de negociaciones, pues lo que puede ser ventajoso para un sector no lo es para los demás; asimismo, se entablaron pactos con el gobierno chino en el seno de la OMC, lo que llevó finalmente al acuerdo en materia de medidas de remedio comercial y a las de transición temporal sobre importación de mercancías originarias de esa región.

No es el objetivo de este artículo analizar las disposiciones jurídicas mencionadas en el párrafo que antecede, toda vez que IDC ya lo ha efectuado en números anteriores, por lo que este análisis se concentra en aquellos aspectos de tales dispo-siciones que se consideran presentan vicios de constitucionali-dad y que en nuestra opinión merecen el interés del lector.

Es sabido que es tenido por inconstitucional todo acto o norma cuyo contenido está en contradicción con la Constitu-ción Política, y por lo tanto es menester comentar esos aspec-tos que desde nuestro punto de vista pudieran caer en esta categoría y que se encuentran previstos en las disposiciones jurídicas aludidas.

ASPECTOS BÁSICOS DE LAS MEDIDAS DE REMEDIO COMERCIALEl Acuerdo entre México y China sobre medidas de remedio comercial abarca tres aspectos básicos:

finalizan las medidas antidumping contenidas como reserva (dispensa) en el Anexo 7 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, ya que concluyó su vigencia el 11 de diciembre del 2007a más tardar el 15 de octubre del 2008 México deberá revo-car las medidas antidumping sobre bienes originarios de China clasificados en diversas fracciones arancelariasse implementará una medida de transición sobre ciertos

bienes que antes pagaban cuotas compensatorias y que de-berá eliminarse a mas tardar el 11 de diciembre de 2011Por su parte, el Acuerdo por el que se implementa la me-

dida de transición temporal pretende ampliar el alcance del Acuerdo sobre Remedios Comerciales incorporando aspectos muy concretos de aplicación de la medida de transición, la cual es definida como la tasa ad-valorem, además de ser un aprovechamiento en términos fiscales.

Deficiencias detectadasEn el ámbito estrictamente jurídico, los siguientes tópicos se consideran, al menos irregulares, contenidos en las normas jurídicas de referencia:

llama la atención que el Acuerdo de la medida de transi-ción no hubiera sido expedido en su calidad de Decreto por el Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere el artículo 131 constitucional, lo que habría disminuido la impresión de norma irregular que prevalece en el ánimo de muchos de los operadores del comercio exterior, sino como un Acuerdo firmado por el Secretario de Economíase perfila el nacimiento de otra figura del Derecho Fiscal llamada “medida de transición”, que no existe en Ley al-guna, sino en un simple Acuerdo Administrativo; en este punto debe puntualizarse que en el Acuerdo sobre Medi-das de Remedio Comercial también se incluyen las tasas ad-valorem a pagar, por lo que al incluirse las tasas en el acuerdo internacional lo hace autoaplicativo, cuando de-biera ser heteroaplicativo, y además el hecho de repetir su contenido en el acuerdo administrativo provoca una problemática en su impugnación, esto es, si se impugna el acuerdo el juzgador puede considerar la supremacía del tratado para declararlo improcedente lo que se considera inconstitucional, o para algunos al me-nos irregular, se encuentra en el cobro mismo de la tasa ad-valorem, hoy llamada medida de transición; baste un ejemplo:

La fracción arancelaria 8712.00.02 es aplicable a la impor-tación de bicicletas para niños, que siendo de origen chino estaban obligadas a pagar una cuota compensatoria defini-tiva de 144%, y que ahora en la medida de transición para su primer período se calcula en 80%; no se explica qué llevó a la autoridad a determinar ese porcentaje como me-dida idónea ni de donde salieron los argumentos jurídico-fiscales para considerarlo viable, y sobre todo legalla base gravable para el pago de la medida de transición será el valor en aduanas de la mercancía, tema de suyo con-trovertido, pues es sabido, dicho valor incluye normalmen-te los gastos incrementables en el proceso de importación, como lo son el flete y seguros, y es obvio que estas medidas no están enfocadas a gravar tales servicios, sino únicamente el valor comercial de la mercancía facturada desde China

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se prevén de manera irregular valores mínimos para algunos tipos de calzado, estableciendo que dependerá de su valor (que es arbitrario), el pago o no de la medida de transición

CorolarioSólo como corolario para las diversas irregularidades que se presentan en las disposiciones mencionadas, es menester hacer alusión a las problemáticas vinculadas con: las múltiples excep-ciones en el pago de la medida de transición, dependiendo de la fracción arancelaria, así como la opacidad con la que se maneja-ría el pago del IVA en las importaciones definitivas por las cuales se esté obligado al pago de tal medida, en lo concerniente a su in-clusión o no dentro de la base gravable; el hecho de precisar si las importaciones temporales estarían sujetas al pago de la medida o no, aunado a la conveniencia legal de la terminación abrupta de los procedimientos de revisión de cuotas compensatorias.

Como puede observarse, estas disposiciones presentan vi-cios dignos de estudio en virtud de ir en contra de normas cons-titucionales tan importantes para el sistema jurídico mexicano como lo son los artículos 14, 16 y 31 de la Constitución Política, amén de presentar también signos de contradicción con otros ordenamientos de nuestro marco legal, tanto en el ámbito adua-nero y de comercio exterior como en el fiscal.

Inconstitucional el PACO

Para tomarse en cuenta

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Por resolución del 12 de noviembre de este año) la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la disposición esta-blecida en el artículo 152 de la Ley Aduanera (vigente hasta el 2 de febrero del 2007), por no establecer un término para que la autoridad aduanera emita y notifique el acta de omi-siones o irregularidades de un procedimiento administrativo (PACO).

Así lo resolvió por considerar que una norma que prevé

un procedimiento de fiscalización, sin prever un plazo delimi-tador de su duración, es contraria a la garantía de seguridad jurídica prevista en la Carta Magna (artículo 16), y en el caso en concreto, al carecer la norma de dicho plazo para emitir y notificar el acta de omisiones o irregularidades, deja en estado de incertidumbre al contribuyente del momento donde empieza a computarse el plazo de cuatro meses que tiene la autoridad para emitir la determinación de los créditos fiscales.

Avances en materia aduanera 2008-2009Los titulares de la Secretaría de la Función Pública y del Servicio de Administración Tributaria (SAT) dieron a conocer en el marco del Programa Especial de Mejora de la Gestión

(PMG), los avances 2008-2009 en trámites y servicios en materia de impuestos de comercio exterior e internos.

En materia aduanera se aprecian los siguientes:

Las autoridades señalaron que los objetivos del PMG son coincidentes con el Plan Estratégico para 2007-2012, pues

ambos persiguen el fortalecimiento y mejoramiento de los procesos, trámites y servicios que se prestan a la ciudadanía.

MATERIA AVANCESPadrón de importadores Incorporación del RFC en la Solución Integral para agilizar, mejorar y simplificar los movimientos al PadrónDonatarias autorizadas Se simplificarán las autorizaciones y agilizará el trámite de forma electrónicaDonativos de residentes en el extranjero

Se agilizará el trámite y mejorará a través de una mayor optimización tecnológica

Transmigrantes Se eliminará la obligación del agente aduanal de contar con el Registro Único del Transmigrante y asentar esa información en el pedimentoMenaje de casa Se modificará el requisito de la residencia de 24 a seis meses y se identificarán con mayor precisión los bienes que integran el

menaje de casa y el tope monetario para las herramientas de trabajo

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Remedio comercial con China (22 de octubre de 2008) Importar de China estará de oferta (30 de septiembre de 2008) Al fin medidas de transición: China (8 de octubre de 2008) Cuotas compensatorias 2008 (7 de enero de 2008)

Sin límite el abasto de diamantesDesde 2003 las Secretarías de Economía (SE), Hacienda y de Relaciones Exteriores realizaron trabajos intersecretariales para cumplir los requisitos mínimos del Sistema, y en octu-bre de 2006 solicitaron formalmente la adhesión al Proceso Kimberley.

Recientemente la SE anunció en el marco de la reunión plenaria llevada a cabo los primeros días de noviembre de este año en Nueva Delhi, India, que el Sistema de Cer-tificación del Proceso Kimberley aceptó la adhesión de México como país miembro certificado para la comerciali-zación de diamantes en bruto libres de conflicto (conflict-free).

Con esta adhesión, México podrá comercializar diaman-tes en bruto con los demás países miembros, y la industria nacional ya no estará limitada para abastecerse de esos insu-mos, tal como pasaba a los fabricantes de herramientas de precisión.

Nuesto país es el participante número 49, también se encuentran Angola, Australia, Botswana, Canadá, Estados Unidos de América, Ghana, Israel, Liberia, Rusia, Sudáfrica, India y los países integrantes de la Comunidad Europea.

Obligaciones electrónicas 2009Se recuerda que a partir del 5 de enero de 2009, se de-berá transmitir electrónicamente al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), el:

Aviso de mercancías exportadas por la Industria de Autopartes, a efectuarse por las empresas de este sector, en un plazo no mayor de 15 días há-biles, contado a partir de la fecha de recepción de la constancia de transferencia de mercancías, que ampare el retorno de las partes, componentes o in-sumos importados temporalmente bajo el programa IMMEX, que correspondan a las partes y componen-tes comprendidos en el Apartado B de la constancia respectiva (numeral 2, regla 3.3.18. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2008)plan de estiba de contenedores dentro del buque, por las empresas de transportación marítima, median-te la transmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan sus agentes navieros generales o consignatarios de buques, al momento de zarpar del lugar de carga (regla 2.4.10. de las RCGCE 2008)Cabe recordar que estas obligaciones aduaneras se

estaban postergando toda vez que las Administraciones Generales de Aduanas y de Comunicaciones y Tecnolo-gías de Información del SAT no habían publicado los lineamientos para cumplir con ello.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

La empresa consulta

¿SIN MULTA EN RETORNO ESPONTÁNEO?Estamos autorizados para operar un programa IMMEX y al revisar nuestros inventarios nos dimos cuenta que para diversos insumos importados temporalmente ya había vencido su plazo de permanencia en México, por ello pretendemos retornarlos antes de que la autoridad detecte esa situación. Al consultar al agente aduanal, éste nos señala que debemos pagar una multa por no haberlos retornado en tiempo; no obstante, considera-mos que al realizar el retorno espontáneo no se impon-dría la multa conforme artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, ¿es correcto este criterio?

Independientemente de que el Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone la posibilidad de no imponer la sanción para las infracciones cometidas por los contribuyentes, cuando éstos regularicen espontáneamente su situación, deben aplicarse las disposiciones de la norma especial que en este caso es la Ley Aduanera (LA) donde se establece que para quienes exce-dan los plazos concedidos para el retorno de mercancías de importación temporal la multa será de $1,145.00 a $1,717.00, por cada período de 15 días o fracción que transcurra desde el vencimiento hasta cuando se efectúe el retorno de manera espontánea, misma que no excederá del valor de los bienes.

Al existir una norma especial, ésta prevalece sobre la gene-

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Diamantes ¡sólo con permiso previo! (18 de marzo de 2008 y 16 de junio de 2008)

ral, como un principio general de derecho. En este orden, para el retorno espontáneo de los bienes cuyo plazo de perma-nencia (18 meses) ha vencido, se cubrirá la multa señalada (ar-tículos 108, fracción I, 182, fracción II y 183, fracción II de la LA; y Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2008).

REFERENCIA DE FACTURA EN DOCUMENTO DE ORIGENLas autoridades nos están revisando las operaciones de comercio exterior realizadas en el 2006, y nos indican que dos certificados de país de origen presentados en aquél entonces para desvirtuar el pago de las cuotas compensatorias contienen en el campo correspondien-te a la factura, el número del conocimiento de embarque pero no así de las facturas, razón por la cual pretenden desconocerlos y cobrar las cuotas. ¿Qué procede en este caso?La autoridad no puede desconocer la validez de los certifica-dos de país de origen presentados en 2006 para probar que el país de origen o procedencia de sus mercancías era distinto al de aquéllas sujetas a cuotas compensatorias; ello en virtud de que el instructivo de llenado de ese documento (campo 6. Fac-tura) permitía hacer referencia no sólo al número de la factura sino también a cualquier otro documento con el cual se impor-tarán los bienes, pudiendo ser el conocimiento de embarque, guía aérea o su equivalente.

Así las cosas, no hay motivo para que le rechacen los docu-mentos de origen presentados para desvirtuar el pago de las cuotas compensatorias, y menos que se las cobren (Instructi-vo de llenado del certificado de país de origen, campo 6, dado a conocer en el “Acuerdo por el que se establecen la Nor-mas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de agosto de 1994, reformado en diver-sas ocasiones, siendo la más importante para estos efectos la efectuada el 17 de julio de 2008).

Dada esta última reforma, a partir del 18 de julio de 2008, el certificado de país de origen y su instructivo, así como la dispo-sición regulatoria de su presentación, quedaron eliminados, por lo que de importar bienes idénticos o similares a los sujetos a cuotas compensatorias, ya no se está obligado a presentar ese documento ante la aduana. En su lugar únicamente se deberá declarar en el pedimento el lugar de origen y procedencia de los mismos sin que deba realizar ningún trámite ni procedimiento adicional ante alguna dependencia u organismo.

¿VALOR AGREGADO EN EL PEDIMENTO?El mes pasado nos autorizaron un programa IMMEX en la modalidad industrial por dedicarnos a la producción de bienes de exportación, y estamos por retornar al ex-tranjero los primeros bienes transformados al amparo

del mismo. Ahora bien, en un curso al cual asistimos la semana pasada, se dijo que para los retornos efectuados por una IMMEX, se requiere declarar al agente aduanal el valor agregado de las mercancías, pues de no hacer-lo no se podría elaborar el pedimento correspondiente, ¿es cierto? Resulta correcto que para el llenado del pedimento se requie-re llenar el campo correspondiente al valor agregado (in-sumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías) de las mercancías que re-tornen, pero éste únicamente se declara cuando se trata de operaciones de maquila realizadas por empresas IMMEX en los términos del artículo 33 del Decreto IMMEX (Llenado del pedimento, apartado de Partidas, campo 16 –Valor Agrega-do– del Anexo 22 de las RCGCE 2008).

En consecuencia, al estar autorizado para operar un pro-grama IMMEX en la modalidad industrial y no así de maquila de servicios de exportación, no está obligado a declarar ese va-lor. Por ello, se recomienda que cuando entregue a su agente aduanal la carta de instrucciones del retorno, le aclare la mo-dalidad de su programa para que éste elabore el pedimento correspondiente para el despacho de sus mercancías sin nin-gún contratiempo.

REGULARIZACIÓN POR IMMEX CERTIFICADASEn este momento somos objeto de una visita domicilia-ria, y de la revisión la autoridad señala que varios em-paques importados temporalmente en noviembre de 2006 están ilegalmente en el país por haber vencido su plazo de permanencia. Aun cuando ya iniciaron las facultades de comprobación de la autoridad, el asesor nos sugiere regularizarlas al amparo de las facilidades otorgadas a las empresas IMMEX certificadas. Tenemos duda de su procedencia, pues el registro de esa certifi-cación se otorgó a la compañía el año pasado, no desde aquél entonces (2006), ¿qué opinan al respecto? Efectivamente, las disposiciones aduaneras otorgan una serie de beneficios a las empresas con registro de empresa cer-tificada, entre ellos, el regularizar mercancías importadas temporalmente cuyo plazo de vigencia hubiera vencido, inde-pendientemente de que las autoridades hubieran iniciado sus facultades de comprobación.

Ahora bien, la disposición en ningún momento condicio-na que para obtener ese beneficio debió haberse tenido, al momento de la importación temporal de los bienes, el regis-tro de empresa certificada, de hecho, existe un principio ge-neral de derecho que reza “donde la norma no distingue, no se puede distinguir”; por lo tanto, consideramos que no exis-te problema legal alguno para regularizar tales bienes aun cuando las autoridades aduaneras estén revisando dichas

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operaciones (regla 2.8.3, numeral 9 de las RCGCE 2008).No obstante, hay especialistas que consideran que los bene-

ficios únicamente podrán aplicarse a partir de la autorización de la certificación respectiva, criterio que pudiera ser invocado por la autoridad en el evento de una controversia.

FLETES ¿DESGLOSADOS EN LA FACTURA?En días pasados adquirimos mercancías con un pro-veedor estadounidense con quien convenimos que nos otorgaría el servicio del transporte hasta la aduana americana de salida. Al momento de recibir la factura nos percatamos que contempla un valor de las mercan-cías más alto al pactado, y al cuestionarle este punto nos responde que el monto incluye el valor pagado por las mercancías y el correspondiente al servicio prestado para la transportación de las mismas. Si presentamos esa factura al agente aduanal para la elaboración del pe-dimento, para efectos de la determinación del impuesto de importación ¿podríamos tener algún problema por no estar desglosado el flete como incrementable?Si bien es cierto que para determinar la base gravable del impuesto general de importación (IGI), se considera el precio

pagado de las mercancías a importar (valor de transacción), adicionado del importe de los gastos considerados como in-crementables, condicionando a que sean a cargo del im-portador y no estén incluidos en el precio pagado de aquéllas, también lo es que la operación fue pactada en esos términos y no habría razón para solicitarse el desglose de los conceptos, máxime si no se conocen éstos (artículos 64 y 65 de la LA).

Además, el que se desglosen o no, no alteraría en nada la base gravable del IGI, pues tal como lo señaló, tanto el valor de las mercancías como el del transporte de las mismas hasta la aduana de salida correrían a su cargo; consecuentemente, se tomaría en cuenta el valor total de la factura.

Es recomendable que en la factura se anote el Incoterms pactado.

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Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 14 al 28 de noviembre.

Cuotas compensatorias

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA YFECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

Manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious0808.10.01(14 de noviembre)

Se acepta la solicitud de la parte interesada, y se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América (EUA), independientemente del país de procedencia, mediante la resolución final publicada en el DOF de 2 de noviembre de 2006. Asimismo, se establece como período de revisión el comprendido del 1o de agosto de 2007 al 30 de septiembre de 2008

Ácido esteárico3823.11.01 y 3823.19.99(21 de noviembre)

Concluye el procedimiento de investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones originarias de los EUA, independientemente del país de procedencia, sin la imposición de las cuotas compensatorias definitivas señaladas al efecto (casos P-4911 de Uniqema y T-1655 de P&G, respectivamente)

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De actualidad

Acuerdos y decretos1. Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a co-nocer el cupo para internar a la Comunidad Europea en el período del 1o de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos

Las solicitudes de asignación de cupo de exportación del jugo podrán presentarse durante el período de julio de un año a marzo del siguiente año –anteriormente se disponía su presentación durante los primeros 10 días hábiles de julio– (Secretaría de Economía, 25 de noviembre).

Oficios, acuerdos y otros2. Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia del 22 de enero de 2008 emitida por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa en el Juicio Contencioso Administrativo 8558/06-17-01-3/483/07-S2-06-01 promovido por Dis-tribuidora Ybarra, S.A. de C.V.

Se dejan sin efectos las resoluciones relativas a:importaciones de aceite de oliva virgen (tipos virgen ex-tra, fino, corriente, refinado –refinado de primera y refina-do de segunda, y el preparado a base de mezclas, tanto de primera y segunda–), mercancías clasificadas actualmen-te en las fracciones arancelarias 1509.10.01, 1509.10.99, 1509.90.01, 1509.90.02 y 1509.90.99 originarias de la Comunidad Europea, principalmente de España e Italia, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 1o de agosto de 2005al recurso administrativo de revocación interpuesto por Ybarra, en contra de la resolución final, publicada en el DOF el 5 de enero de 2006(Secretaría de Economía, 18 de noviembre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.

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