contabilidad gubernamental

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Departamento de Contabilidad y Auditoria Facultad de Administración y Economía Universidad de Santiago de Chile Contabilidad Gubernamental 21 de septiembre 2010 El presente informe entrega una reseña histórica acerca del rol del Estado y las Finanzas, abarcando el Sistema de Administración Financiera del Estado, describiendo cada uno de sus procesos. Se hará mayor hincapié en los procesos de Presupuesto y de Contabilidad, procesos que afectan directamente a nuestra profesión. Contabilidad Pública del Estado Chileno Cátedra: Contabilidad Aplicada Profesor: Héctor Pavez Integrantes: Felipe Gomez Patricio Opazo

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Page 1: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Departamento de Contabilidad y Auditoria Facultad de Administración y Economía Universidad de Santiago de Chile

Contabilidad Gubernamental

21 de septiembre

2010 El presente informe entrega una reseña histórica acerca del rol del Estado y las Finanzas, abarcando el Sistema de Administración Financiera del Estado, describiendo cada uno de sus procesos. Se hará mayor hincapié en los procesos de Presupuesto y de Contabilidad, procesos que afectan directamente a nuestra profesión.

Contabilidad Pública del Estado Chileno

Cátedra: Contabilidad Aplicada

Profesor: Héctor Pavez

Integrantes: Felipe Gomez

Patricio Opazo

Page 2: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Índice Introducción ........................................................................................................................................ 4

Estructura Administrativa del Estado Chileno..................................................................................... 6

El Estado y las Finanzas ....................................................................................................................... 9

El Sector Público y el Sector Municipal ........................................................................................... 9

Sistema de Administración Financiera del Estado ............................................................................ 11

Procesos del Sistema de Administración Financiera del Estado ....................................................... 13

Planificación .................................................................................................................................. 13

Sector Público ............................................................................................................................ 13

Sector Municipal ....................................................................................................................... 16

Presupuesto .................................................................................................................................. 17

Sector Público ............................................................................................................................ 17

Clasificaciones Presupuestarias................................................................................................. 20

Sector Municipal ....................................................................................................................... 23

Administración de Fondos............................................................................................................. 29

Sector Público ............................................................................................................................ 29

Sector Municipal ....................................................................................................................... 29

Crédito Público .............................................................................................................................. 32

Proceso de Contabilidad ............................................................................................................... 33

Norma General .......................................................................................................................... 33

Norma Específica ....................................................................................................................... 39

Control Financiero ......................................................................................................................... 46

Análisis Contable ............................................................................................................................... 48

Conclusiones ..................................................................................................................................... 53

Bibliografía ........................................................................................................................................ 55

Anexos ............................................................................................................................................... 56

1.- Estado de resultado por empresas, Sector Empresas Públicas ............................................... 56

2.- Estado de Ejecución Presupuestaria Comparativo, Sector Público ......................................... 57

3.- Estado de Situación Presupuestaria, Sector Público ................................................................ 58

4.- Estado de Situación Patrimonial Consolidado, Sector Público. ............................................... 59

5.-Estado de Flujo de Efectivo Consolidado, Sector Público ......................................................... 60

6.- Estado de Deuda Pública Directa Consolidada, Sector Público ............................................... 61

Page 3: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

7.- Estado de Situación Patrimonial, Sector Municipal. ............................................................... 62

8.- Estado de Flujo de Efectivo, Sector Municipal ......................................................................... 63

9.- Estado Comparativo de Ejecución Presupuestaria, Sector Municipal. .................................... 64

10.- Estado de Situación Presupuestaria, Sector Municipal.......................................................... 65

Page 4: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Introducción

El estudio de las Finanzas Públicas puede remontarse a los orígenes la Sociedad. Esta se crea con la

propia aparición del hombre, donde se forman las comunidades como una manera de satisfacer

las necesidades sociales, tales como la protección, reproducción, alimentación. Al paso de la

evolución social del Hombre, los requerimientos sociales fueron aumentando, surgiendo la

necesidad de una autoridad que organice el ejercicio de las libertades de los miembros de la

comunidad, naciendo de esta forma un monarca al cual se entregara esta administración. Así

surge el poder que ejerce la organización necesaria para la comunidad. Este poder al cual se le

entregan libremente las voluntades, se le llamo Estado, y se convirtió en el protagonista de

coordinar los esfuerzos colectivos y el responsable de lograr distintos fines que soberanamente se

auto imponga. Hoy en día decimos que estos fines son el Bien Común. En el ejercicio de la

búsqueda del Bien Común, el Fisco, dimensión económica del Estado, requiere de recursos y es

dentro de este marco donde nacen los tributos, que deben ser entendidos como el aporte que

hacen individualmente las personas al Estado, para que éste cumpla con los fines que la

comunidad le ha impuesto. Así el Estado no solo se encargo de administrar las libertades

personales de sus súbditos, sino también comenzó a administrar fondos públicos que debían

rendir beneficios a la comunidad.

Desde un enfoque moderno podemos decir que las Finanzas Publicas tratan de los principios de la

distribución de los gastos públicos e indica las restricciones de su aplicación. En un sentido amplio,

este concepto se usará para señalar todo lo relativo a los recursos y gastos del Estado, nacional o

municipal, como de los entes autónomos, considerando que el manejo de los bienes del Estado se

realiza de acuerdo a como lo establece la Ley de Presupuestos, tema que abarcaremos en el

desarrollo de este informe.

Según el Diccionario de Administración Pública1, Finanzas Públicas es la rama de la teoría

económica que estudia los medios y efectos de las políticas financieras del gobierno. Esto nos

indica que los objetos de estudio de esta rama son los efectos que pueden tener los impuestos y el

gasto fiscal sobre la economía, el suministro de bienes públicos y forma de financiarlos y por

último los fines de la política fiscal y política tributaria y su eficiencia.

1 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Ministerio del Interior: Diccionario de Administración Pública Chilena, 2002.

Page 5: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

De los conceptos mencionados anteriormente nace el Sistema de Administración Financiera del

Estado, que comprende el conjunto de procesos administrativos que permite la obtención de

recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado2. Entendemos

entonces que las funciones genéricas de este sistema son las de obtener los fondos necesarios y

luego determinar la asignación de dichos fondos, apoyándose en herramientas como el proceso de

planificación y el proceso presupuestario. Este último genera la necesidad de información contable

por parte de los organismos a los que se les asignan los recursos, los cuales deben entregar

información uniforme. Para solucionar esta problemática existe un texto normativo que

estandariza la contabilización de las transacciones económicas que generen los organismos

públicos, llamado Normativa del Sistema de Contabilidad de la Nación. Tanto el proceso

correspondiente al presupuestario y de contabilidad son los que tocaremos a fondo dentro de

nuestro trabajo, por corresponder aquellos que nos competen en nuestra labor profesional.

Buscaremos detallar los procesos de formulación del presupuesto anual para el sector público y

municipal, como también, aquellos ingresos y gastos que deben ser reconocidos. Entenderemos la

importancia del Sistema Presupuestario para la contabilidad de la Nación.

2 Art 1° DL. N°1263, 1975

Page 6: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Estructura Administrativa del Estado Chileno

El artículo tercero de la Constitución Política de la República de Chile, establece que “el Estado de

Chile es unitario”, la connotación de ello indica que debemos reconocer que nuestro Estado tiene

un solo centro político y gubernamental. En nuestro país sólo el Gobierno y el Congreso

desarrollan funciones legislativas, no hay ningún otro organismo que tenga competencias

legislativas, todo esto enmarcado en fortalecer un Estado de Derecho. La estructura administrativa

del poder en Chile es única, en tanto que el aparato gubernamental cumple todas las funciones

estatales. Los individuos obedecen a una sola autoridad, viven bajo un régimen constitucional y

son regidos por la legislación común abarcando todo el territorio estatal.

El mismo artículo en su inciso segundo, nos señala que “la administración del Estado será

funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la

ley”. Esto busca evitar el problema de centralización en las decisiones estatales, a medida de

fortalecer la eficiencia y eficacia estatal y eliminar la burocracia.

La desconcentración implica que los agentes del poder central no se limitan a ejecutar decisiones

sino que poseen un ámbito de competencias para tomar decisiones sin consultar a los superiores

jerárquicos. El centro no toma más que una parte de las decisiones. Sin embargo, este órgano

desconcentrado no es independiente dado que están sujetos a la dependencia jerárquica del

poder superior. No se crean agentes independientes sino que, solamente se desplaza el centro de

poder de decisión. Carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Por otra parte, la descentralización consiste en la distribución de una actividad del Estado o

servicio público. Esta puede ser de dos clases:

a) Descentralización política: Se manifiesta como una distribución del poder público,

reconociendo diversas fuentes originarias de derecho positivo que generalmente tiene

base territorial. Este ente se halla investido de poder, de facultad para generar las normas

que han de regir su actividad.

b) Descentralización administrativa: En este caso el Estado lo que distribuye son funciones y

crea órganos para cumplir cometidos específicos. Lo que se descentraliza es la ejecución

de una norma, es decir actúan a través del poder del Estado, no se autogobiernan, en el

sentido de que autodeterminen las normas que rigen su actividad.

Page 7: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

En Chile solamente existe desconcentración y descentralización administrativa.

a) Desconcentración Administrativa: Es un fenómeno que se verifica en el seno de la

Administración central del Estado, que consiste en la delegación de funciones, hecha por

la ley generalmente, del órgano que se encuentra en la cúspide de la administración hacia

órganos inferiores, los cuales actúan con la personalidad del Estado, con sus competencias

y su patrimonio. A su vez, están sujeta a la dependencia jerárquica del órgano delegante.

Es un proceso técnico de efectos limitados en el campo jurídico-administrativo que

constituye una decisión institucional de la administración central del Estado

b) Descentralización administrativa: Se basa en el principio de la autarquía o autonomía

administrativa, que consiste en la cualidad jurídica de un ente administrativo al cual se le

han atribuido determinadas competencias que le son respetadas por la Administración

Central cuando opera dentro de los límites determinados por la Constitución y las leyes.

Implica la creación de un ente administrativo con personalidad jurídica propia de derecho

público, competencias y patrimonio propio. A su vez, el ente descentralizado está sujeto a

controles de tutela preventivos o represivos de carácter legal o financieros.

Siguiendo la doctrina planteada por Montesquie, Chile presenta una estructura administrativa

donde se separan los poderes o funciones, donde el Estado se divide en tres órganos:

1. Poder Ejecutivo: Este tiene como cabeza al Presidente de la República quién es Jefe de

Gobierno y Jefe de Estado, asesorado directamente por los Ministros de Estado (jefe de los

Ministerios). A su vez, los Ministerios tienen una o más Subsecretarías (a cargo de los

Subsecretarios), órganos asesores e implementadores de las políticas delineadas por el

Ministro, además de ser “ministros de fe” de los actos del Ministro respectivo. Luego, las

Subsecretarías en términos generales se dividen en Divisiones y Departamentos

aglutinados en la noción de “Servicios Públicos”. Territorialmente, los Ministerios se

dividen en Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) quienes son los representantes

del Ministro en las Regiones. Asimismo, se hallan las Superintendencias, organismos de

alto grado de autonomía dado que se trata de órganos funcionalmente desconcentrados.

La función de esta es la de controlar el marco jurídico de determinadas actividades (por

ejemplo, Superintendencia de Telecomunicaciones, Superintendencia de Seguridad Social,

Superintendencias de Asociación de Fondo de Pensiones, etc). Se relacionan con el

Page 8: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Gobierno Central a través de los Ministerios. Tienen un estatuto jurídico y personalidad

jurídica propia.

2. Congreso o Poder Legislativo. El sistema chileno es bicameral, lo que se traduce en que el

Congreso se conforma de una Cámara de Diputados y un Senado, estos son los encargados

de tramitar y elaborar la legislación.

3. Poder Judicial. El Poder Judicial tiene una estructura relativamente simple. En su cúspide

se halla la Corte Suprema. Luego, con asiento territorial se hallan las Cortes de

Apelaciones. Por último, se hallan los Juzgados de Letras con asiento generalmente por

comunas y separados dependiendo de la competencia que ellas tengan: de competencia

común, Civil, Penal (tribunales de juicio oral y de garantías), Laboral y de Familia.

Page 9: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El Estado y las Finanzas

El Estado como organización social y política debe cumplir múltiples funciones a través de sus

diferentes roles, y como consecuencia de esto se convierte en sujeto de la actividad financiera,

cuyos fines son los intereses colectivos definidos como Bien Común.

Sabemos que el Estado tiene recursos limitados y debe cubrir múltiples necesidades para alcanzar

el Bien Común, es por esto que debe jerarquizar y establecer una valoración de los objetivos a

cumplir. Para la consecución de estos objetivos el Estado debe efectuar desembolsos y por ende,

debe obtener ingresos para atender dichos desembolsos. Entonces, la actividad financiera tiene

por finalidad hacer posible el cumplimiento de los objetivos del Estado. El gasto público y los

ingresos recaudados conforman las dos directrices fundamentales de las finanzas públicas,

implementadas por la administración financiera a través del Presupuesto.

El Sector Público y el Sector Municipal

El Presupuesto debe atender a las necesidades de las instituciones estatales que aportan a la

consecución de los objetivos del Estado, definiéndose así el Sector Público que debe entenderse

como el que “considera el conjunto de actividades económicas de una nación que de manera

directa o indirecta está bajo la esfera de la acción gubernamental. Estrictamente el sector público

incluye todas las empresas y servicios estatales y gubernamentales, en el nivel local, regional y

nacional”3. Cabe destacar que esta definición tan amplia incluye todo tipo de instituciones del

Estado, abarcando también actividades en las que el Estado participa o son de su propiedad, sin

necesidad de que estas tengan un carácter público.

Según la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado establece que para su efecto, el

Sector Público comprende los siguientes organismos y servicios:

-Presidencia de la República

- Congreso Nacional

- Poder Judicial

- Contraloría General de la República

3 Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Ministerio del Interior: Diccionario de

Administración Pública Chilena, 2002.

Page 10: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

- Ministerios de Estado

- Gobiernos Regionales

- Municipalidades

El sector público, es decir, las entidades nombradas anteriormente, se rigen por normativas

propias de la actividad financiera gubernamental, en perjuicio de esto, en la actualidad es muy

dificultoso poder establecer un punto de corte o separación frente a la actividad económica del

sector privado. Esto conlleva a aceptar y coordinar una existencia paralela de la economía pública

o del Estado con la del sector privado.

Paralelo a esto, tenemos el Sector Municipal, contempla a todas aquellas corporaciones

autónomas que cuentan con un patrimonio propio, el cual tiene como finalidad exclusiva la

satisfacción de las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso

económico, social, cultural y comunal, estas se definen como Municipalidades. El presupuesto

municipal anual es uno de los instrumentos de gestión con que cuenta un municipio, el cual

representa los probables ingresos y gastos municipales para un determinado año.

Page 11: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Sistema de Administración Financiera del Estado

La Administración Financiera del Estado corresponde a aquellas actividades o procesos a través de

los cuales el Estado recauda ingresos, los que luego deben ser destinados al financiamiento de sus

distintos objetivos. Estos ingresos y gastos deberían estar previamente establecidos en un

presupuesto general.

En este sentido la Administración Financiera del Estado se ha definido como el conjunto de

procesos administrativos que permiten la obtención de recursos financieros y su aplicación a la

concreción de los logros de los objetivos del Estado4. El Sistema de Administración Financiera de

Chile está conformado por diversos procesos, los cuales incluyen los procesos de planificación,

presupuestarios, de administración de fondos, crédito público, contabilidad y control financiero.

De esta forma, el Estado está sujeto a esta actividad financiera que comprende el presupuesto de

los ingresos y gastos y la obtención de los tales ingresos necesarios para satisfacer los gastos

planificados y presupuestados.

La forma que debe tomar esta actividad dependerá del concepto económico que tenga la

autoridad. Generalmente esta orientación será en concordancia a la neutralidad o intervención

que deba tener el Estado en la economía de la Nación. Esto determinara la extensión y marco de la

política fiscal, la que debe establecer ciertas políticas y que regulen la toma de decisiones

responsabilidad del Estado que tengan relación directa o indirecta s los recursos y gastos públicos.

En la actualidad el Estado no solo debe buscar el financiamiento de los gastos públicos, ya que

además debe ejercer o intervenir, dependiendo de la situación, a fin de conseguir metas

económicos o sociales, buscando asegurar el bienestar social, incentivar la redistribución de los

ingresos, el desarrollo de ciertos sectores productivos, el pleno empleo, etc. Es así como la

actividad financiera del Estado se convierte en una herramienta útil tanto para satisfacer las

necesidades públicas, como para lograr la reglamentación necesaria y la intervención estatal en la

economía.

El Sistema de Administración Financiera del Estado regula los servicios e instituciones que

comprende el Sector Público, este debe llevar a cabo todos los procesos del DL N° 1.263 que

contiene la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, que fue creada bajo los

4 Art. 1° DL. N° 1263, 1975

Page 12: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

siguientes principios: Universalidad, Unidad, Flexibilidad, Uniformidad, Descentralización y

Programación. Esta ley presenta dos funciones genéricas, la de obtener los fondos p recursos

necesarios y determinación la asignación eficiente de dichos fondos. Para esto cuenta con diversas

herramientas de apoyo, como lo son:

Políticas y objetivos institucionales

Proceso de planificación

Proceso presupuestario

Sistema de información financiera y de gestión

Análisis financiero e información contable

Técnicas de evaluación

Page 13: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Procesos del Sistema de Administración Financiera del Estado

Planificación

Sector Público

Toda planificación comienza con una mirada hacia el futuro, en base a los ingresos que se

obtendrán. Los ingresos fiscales están dados por la recaudación del fisco que proviene de los

pagos de impuestos de los contribuyentes, venta de servicios y utilidades de empresas públicas,

más los ingresos obtenidos por la venta de activos del fisco. Al respecto el artículo 4 de la ley de

Administración financiera del Estado enuncia que “Todos los ingresos que perciba el Estado

deberán reflejarse en un presupuesto que se denominará del sector público, sin perjuicio de

mantener su carácter regional, sectorial o institucional”. Además, todos los gastos del Estado

deberán estar contemplados en el presupuesto del sector público. No obstante, los ingresos que

recaude el Estado por vía tributaria, solo podrán ser asignados presupuestariamente de acuerdo a

las prioridades determinadas en el mismo presupuesto.

Los ingresos del Sector Público pueden provenir de dos fuentes:

1. Ingresos contractuales

1.1. Donaciones

1.2. Empréstitos

1.3. Ingresos de dominio: tasas, tarifas, utilidades (dividendos, intereses, rentas de

arrendamiento, enajenación de activos fijos)

2. Ingresos no contractuales

2.1. Impuestos

2.2. Contribuciones

2.3. Multas

2.4. Intereses

2.5. Indemnizaciones

2.6. Confiscaciones

2.7. Comisos

2.8. Herencias

Page 14: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Estos ingresos deben satisfacer el Gasto Público, el que se refiere gasto del sector público

destinado a la compra de bienes de consumo público y a bienes de capital o inversión pública, en

un período de tiempo determinado. El gasto público se refiere a la utilización de los recursos

presupuestarios para la realización de actividades de interés público, de acuerdo a las

autorizaciones presupuestarias. Incluye todo el gasto fiscal más todos los gastos de las empresas

públicas y mixtas con administración autónoma del gobierno central. La Dirección de Presupuestos

es el organismo técnico encargado de proponer la asignación de los recursos financieros del

Estado. Asimismo, le compete, solo a dicha Dirección, orientar y regular el proceso de formulación

presupuestaria. Asimismo, le incumbe regular y supervisar la ejecución del gasto público, sin

perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Contraloría General de la República.

De los conceptos de Ingresos del Sector Público y Gastos del Sector Público nace el concepto de

Superávit del Presupuesto Público, el cual considera la cuantía en que los ingresos presupuestarios

exceden a los desembolsos. Matemáticamente es la diferencia positiva entre los ingresos del

Estado y el gasto público. Los límites del gasto público se han fijado con el objeto de cumplir con la

meta de política fiscal de generar un superávit estructural de 0,5% del PIB.

A partir de 2001, el Ministerio de Hacienda en conjunto con la Contraloría General de la República

ha desarrollado, con apoyo del Banco Mundial, el Proyecto de Administración del Gasto Público,

que incluye el desarrollo e implementación de los sistemas:

I. El Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), a cargo de la

Dirección de Presupuestos.

II. El Sistema de Información de Personal de la Administración Pública (SIAPER), a cargo de la

Contraloría General de la República.

Por último es importante mencionar los subsidios estatales, que son una herramienta social que

consiste en la transferencia de dinero, bienes o prestaciones gratuitas que hace el Estado a ciertos

agentes económicos o a determinadas actividades productivas. Los subsidios persiguen cinco

objetivos básicos:

a) Corregir distorsiones en el mercado.

b) Metas sociales.

c) Fomento a determinadas actividades.

Page 15: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

d) Razones políticas.

e) Mantener adecuados niveles de demanda agregada.

Para el Diccionario de la Administración Pública Chilena, la planificación se considera un proceso

continuo destinado a establecer la base sobre la cual se ejecutarán todas las futuras acciones

administrativas. Es prever o auscultar el futuro, estipulando las líneas y programas de acción.

Teóricamente, la planificación es una herramienta de la administración que permite determinar

cursos concretos de acción, que se deben seguir para lograr la realización de los objetivos

previstos.

En este documento también se entregan las siguientes etapas que contempla la planificación:

1) Diagnóstico: análisis de la realidad, que permite determinar las necesidades y problemas

específicos que deben resolverse.

2) Establecimiento de objetivos: consiste en la formulación de objetivos para la organización; ellos

darán dirección a todos los planes.

3) Pronósticos y desarrollos de premisas: consiste en la proyección de la situación actual sobre la

base de determinadas premisas definidas en la planificación.

4) Determinación de cursos de acción: de acuerdo al diagnóstico, los objetivos y la proyección,

hecha en etapas anteriores, se buscan distintos cursos de acción o caminos alternativos.

5) Evaluación de la alternativas: se analizan las alternativas propuestas, determinando las ventajas

y desventajas de cada una y su factibilidad, de acuerdo a los recursos disponibles.

6) Selección de cursos de acción: se elige la alternativa más adecuada, en relación con los objetivos

propuestos y los recursos disponibles. En esta etapa se adopta el plan que se seguirá.

7) Formulación de planes derivados: el plan adoptado debe apoyarse por planes operativos

derivados que permitan su ejecución.

8) Expresión numérica de los planes: esta etapa implica la formulación de un presupuesto.

Page 16: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Cabe destacar que las etapas enunciadas anteriormente corresponden a las definidas bajo un

concepto de planificación netamente estatal, por lo que pueden diferir con algunos esquemas

presentados por la doctrina.

Sector Municipal

La Planificación Comunal, según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es el proceso

mediante el cual se organizan los recursos municipales disponibles para resolver los problemas

que presenta la comuna. El objetivo principal de la planificación comunal es el desarrollo local; por

lo tanto, debe ser un plan coordinado y compartido que involucre el mejoramiento de la calidad

de vida de las personas que habitan la comuna. La planificación comunal cuenta con cuatro

herramientas fundamentales:

1. Plan de Desarrollo Comuna

2. Plan de Inversión Comunal

3. Plan Regulador Comunal

4. Presupuesto Municipal

Page 17: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Presupuesto

Sector Público

La última etapa de la planificación corresponde al presupuesto, el cual puede definirse como una

herramienta de la dirección que ayuda a prever, coordinar y controlar las distintas operaciones

que debe realizar una entidad, enmarcándose en los objetivos de esta. En base al Diccionario de la

Administración Pública Chilena podemos decir que el presupuesto es el documento que contiene

una previsión, generalmente anual, de los ingresos y gastos relativos a una determinada actividad

económica.

El Presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de

este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y

objetivos previamente establecidos. Esta definición otorgada por la misma Ley Orgánica de

Administración Financiera del Estado también presenta el Ciclo Presupuestario del Sector Público,

éste implica una serie de fases por las cuales atraviesa la gestión financiera pública, las cuales son:

1) Formulación: Consiste en la preparación, por cada servicio público, de las proyecciones de

ingresos y gastos en conformidad con las actividades que se efectuarán y las prioridades

establecidas a través de políticas, programas y proyectos de la entidad. Debe entenderse que

anteriormente se realizó un proceso de identificación y delimitación de los problemas o

necesidades actual o potencial de la sociedad y la determinación de las posibles alternativas

para su solución.

2) Discusión: Consiste en el análisis conjunto de las estimaciones y de los elementos de juicio y

antecedentes que le sirven de respaldo, entre el personal del servicio público afectado y los

técnicos, autoridades de la Dirección de Presupuesto y del Ministerio de Planificación y

Cooperación. Concluye esta etapa con la proposición al Director de Presupuestos del proyecto

de presupuesto analizado.

3) Aprobación: Se produce a través de distintas instancias de revisión a nivel del Poder Ejecutivo

y con la aprobación correspondiente del Poder Legislativo y finaliza esta etapa con la

promulgación de la Ley de Presupuestos por el Ejecutivo, para un año dado.

4) Ejecución: Esta etapa se lleva a afecto en forma simultánea a los procesos de Administración

de Fondos, de Contabilidad y de Control. Se pueden distinguir en este etapa, en cuanto al

gasto, las siguientes fases.

Page 18: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

a) Fase Administrativa: Registra las instancias previas al devengamiento y tienen por objeto

conocer el avance en la aplicación de los recursos presupuestarios.

b) Fase Contable: Corresponde al reconocimiento contable de las obligaciones, se distinguen

dos principios:

i) Devengado: Es la instancia en que se hace exigible el pago de una suma cierta. Esto es,

con la recepción de los bienes, la prestación de los servicios o cuando se disponga su

pago, en el caso de las transferencias.

ii) Percibido: Es la instancia que registra la cancelación de la obligación devengada. En

consecuencia, supone la existencia de una obligación devengada.

5) Control y Evaluación: Esta etapa implica la verificación y valorización de las acciones

emprendidas con el propósito de establecer en qué medida se han cumplido los objetivos

fijados en la Ley de Presupuestos del Sector Publico, y, al mismo tiempo, determinar las

correcciones necesarias para ajustar las provisiones originales con los nuevos lineamientos

que surjan durante este proceso.

Estas fases o etapas se desarrollan en distintos niveles del Sector Público, los cuales son:

a) Nacional: Conformado por la Dirección de Presupuesto, Ministerio de Hacienda,

Presidencia de la República y Congreso Nacional.

b) Sectorial: Conformado por los Ministerios y sus respectivos gabinetes.

c) Institucional: Conformado por todas las instituciones que integran la Administración

Pública.

El objeto de las proyecciones es ilustrar el rol que puede desempeñar la política fiscal de ingresos y

gastos públicos en los próximos años, según las diversas hipótesis de crecimiento postulado por la

economía en su conjunto en un plan de desarrollo. Los niveles de gastos público y su composición

entre consumo y capital son determinados por los modelos de programación global y de

programación del sector.

Los presupuestos de gastos son estimaciones del límite máximo que pueden alcanzar los egresos y

compromisos públicos. Para esto debemos entender que para el presupuesto del Sector Público,

entendemos egresos como los pagos efectivos, que demuestran una disminución efectiva del

patrimonio. Por otra parte, los compromisos son aquellas obligaciones devengadas, es decir, sobre

las cuales terceros ya adquirieron derecho.

Page 19: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Si bien el sistema presupuestario chilena busca dentro de sus principios cumplir con cierta

flexibilidad, es difícil encontrar está en su ejecución. Los gastos que realicen las entidades deben

estar avalados por el respectivo presupuesto, existiendo algunas exenciones. Estas exenciones se

denominan gastos excedibles presupuestariamente, entre los cuales podemos encontrar:

a) Para el cumplimiento de sentencias ejecutoriadas dictadas por una autoridad competente.

b) Para devolver impuestos, contribuciones, derechos que el Estado deba pagar o reintegrar

por cualquier causa.

c) Para atender el servicio de la deuda pública.

d) Para pago de jubilaciones, pensiones y montepíos. En general, cualquier gasto de previsión

social.

e) Un 2% del presupuesto establecido Constitucionalmente, es una facultad que tiene

el Presidente de Chile para girar recursos, que se amparan de ser destinados para atender

necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de

conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento

de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio

perjuicio para el país, con cargo al presupuesto del año en curso. Para ello, necesita la

firma de todos sus ministros, sin necesidad de obtener el respaldo del Congreso.

Como se expuso, los gastos del Sector Público se pueden clasificar en distintas categorías, al igual

que sus proyecciones. A continuación, detallaremos los tipos de gastos y porque partidas pueden

estar compuestas.

1. Proyección de los gastos en personal: Estas proyecciones deben hacerse tomando en cuenta el

número de funcionarios que se espera existirá, remuneración media según la escala de

remuneraciones que utiliza el servicio, posibles reajustes de rentas fijado en la política de

gobierno.

2. Proyecciones de las compras de bienes y servicios de consumo: Las estimaciones de las

compras de bienes y servicios no personales se hacen calculando aproximadamente las

necesidades de materiales y suministros que requieran las distintas actividades y/o

programas. En esta materia, las informaciones básicas deben ser proporcionadas por las

distintas dependencias de una entidad pública.

Page 20: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

3. Proyecciones de transferencias: Las estimaciones de gastos de transferencias implican

detenerse a estudiar cada caso particular, considerando las políticas de gobierno para el sector

correspondiente, la naturaleza de la entidad y sus facultades legales.

4. Proyecciones de gastos de capital: La técnica de programación presupuestaria de las

inversiones, debe atenerse a la composición de ellas, establecida en los planes de inversión

pública a mediano plazo. Cabe señalar que el mediano a plazo en el Sector Público debe

entenderse como un periodo entre 3 y 5 años.

Clasificaciones Presupuestarias

El sistema presupuestario cuenta con una herramienta llamada clasificaciones presupuestarias,

que busca facilitar el análisis de los efectos económicos y sociales de las actividades de gobierno,

posibilitar la formulación de los programas de gobierno para cumplir sus funciones, contribuir a

una expedita ejecución del presupuesto y, por sobre todo, facilitar la contabilidad fiscal.

Las clasificaciones presupuestarias se deben establecer por decreto supremo emanado del

Ministerio de Hacienda, según este, se establece las siguientes categorías.

1. Clasificación institucional: Corresponde a la agrupación presupuestaria de los organismos que

se incluyen en la Ley de Presupuestos del Sector Público, como sigue:

a. Partida: Nivel superior de agrupación asignada a la Presidencia de la República, al

Congreso Nacional, al Poder Judicial, a la Contraloría General de la República,

Ministerio Público, a cada uno de los diversos Ministerios y a la Partida "Tesoro

Público" que contiene la estimación de ingresos del Fisco y de los gastos y aportes de

cargo fiscal.

b. Capitulo: Subdivisión de la Partida, que corresponde a cada uno de los organismos que

se identifican con presupuestos aprobados en forma directa en la Ley de

Presupuestos.

c. Programa: División presupuestaria de los Capítulos, en relación a funciones u

objetivos específicos identificados dentro de los presupuestos de los organismos

públicos.

2. Clasificación por objeto o naturaleza del gasto: Corresponde al ordenamiento de las

transacciones presupuestarias de acuerdo con su origen, en lo referente a los ingresos, y a los

Page 21: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

motivos a que se destinen los recursos, en lo que respecta a los gastos. Contiene las siguientes

divisiones:

a. Subtítulo: Agrupación de operaciones presupuestarias de características o naturaleza

homogénea, que comprende un conjunto de ítem.

b. Ítem: Representa un "motivo significativo" de ingreso o gasto.

c. Asignación: Corresponde a un "motivo específico" del ingreso o gasto.

d. Sub-asignación: Subdivisión de la asignación en conceptos de “naturaleza más

particularizada”.

3. Clasificación por monedas: Corresponde a la identificación presupuestaria en forma separada,

de ingresos y gastos en moneda nacional y en monedas extranjeras convertidas a dólares.

4. Clasificación por iniciativa de inversión: Corresponde al ordenamiento, mediante asignaciones

especiales, de los estudios, proyectos y programas, a que se refieren las iniciativas de

inversión, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5° del artículo 19 bis del Decreto Ley N°

1.263, de 1975. Dichas asignaciones especiales corresponderán al código y nombre que se le

asigne en el Banco Integrado de Proyectos (BIP).

5. Clasificaciones por grado de afectación presupuestaria: Corresponde a las instancias previas al

devengamiento en la ejecución del presupuesto, que las entidades públicas deberán utilizar e

informar con el objeto de conocer el avance en la aplicación de los recursos presupuestarios.

a. Preafectación: Corresponde a las decisiones que dan cuenta de intenciones de gasto y

sus montos y que no originan obligaciones con terceros, tales como la identificación

de iniciativas de inversión, distribución regional de gastos, procesos de selección,

solicitud de cotizaciones directas o a través de los sistemas de la Dirección de Compras

y Contratación Pública, llamados a licitación y similares.

b. Afectación: Corresponde a las decisiones que importan el establecimiento de

obligaciones con terceros sujetos a los procedimientos de perfeccionamiento que, en

cada caso, correspondan, tales como adjudicaciones de contratos o selección de

proveedores de bienes y servicios comprendidos en convenios marco suscritos por la

Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.

c. Compromiso Cierto: Corresponde a las decisiones de gasto que, por el avance en su

concreción, dan origen a obligaciones recíprocas con terceros contratantes, tales

como la emisión de órdenes de compra por la contratación del suministro de bienes o

servicios o la ejecución de obras, según corresponda. Se incluyen en esta etapa las

Page 22: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

obligaciones de carácter legal y contractual asociadas al personal de planta y a

contrata.

d. Compromiso implícito: Corresponde a aquellos gastos que por su naturaleza o

convención, no pasan previamente por alguna de las etapas de afectación antes

establecidas y se originan en forma simultánea al devengamiento, como es el caso de

los servicios básicos, peajes, permisos de circulación de vehículos y similares.

Page 23: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Sector Municipal

Por otra parte, el Presupuesto del Sector Municipal se comporta de una manera distinta

Presupuesto del Sector Público. Con respecto a esto, la ley de Municipalidades indica:

a) Es obligación del Alcalde presentar, oportunamente y en forma fundada a la aprobación del

Concejo, el presupuesto municipal. Esta es una de aquellas materias que deben ser aprobadas, a

iniciativa del Alcalde, por el Concejo. El incumplimiento reiterado y negligente de esto por parte

del Alcalde es causal de notable abandono de deberes.

b) El Alcalde, en la elaboración del proyecto de presupuesto municipal, debe ser asesorado por la

Secretaría Comunal de Planificación, con la colaboración de la unidad encargada de administración

y finanzas.

c) El Alcalde, en la primera semana de octubre, debe someter a consideración del Concejo el

presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción.

d) El Concejo debe pronunciarse antes del 15 de diciembre. Si el Concejo no se pronuncia antes de

aquella fecha, regirá lo propuesto por el Alcalde.

e) El presupuesto municipal, una vez aprobado, debe ser promulgado mediante decreto alcaldicio.

Este presupuesto municipal representa la estimación de los probables ingresos y gastos

municipales para un determinado año. En otras palabras, lo que el presupuesto persigue es dejar

constancia sobre la cantidad de recursos que la municipalidad espera disponer para el año

siguiente y, a base de esta proyección, establecer cómo se gastarán aquellos recursos en dicho

año. El presupuesto municipal, en consecuencia, es un instrumento clave de la gestión municipal,

en cuanto permite ordenar en forma eficiente los recursos disponibles y los gastos asociados a

dichos recursos en función de las directrices municipales. Los gastos anuales de una municipalidad

están íntimamente asociados a los ingresos que pretenda obtener para el respectivo año; no

obstante, el gasto concreto dependerá de las características y prioridades propias de cada

municipalidad. En tanto, el Ministerio de Hacienda como la Contraloría General de la República

son los organismos legalmente competentes para dictar las exigencias contables y de control a las

cuales deben ceñirse, estrictamente, las municipalidades para la confección y ejecución del

presupuesto de gasto. Los gastos municipales pueden agruparse en los siguientes cinco grupos

Page 24: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1. Gastos de operación: Los gastos de operación son los gastos corrientes en que debe incurrir

una municipalidad para funcionar y se clasifican en gastos en personal y gastos en bienes y

servicios de consumo.

1.1. Gastos en personal: Corresponden a aquellos recursos destinados a pagar las

remuneraciones del personal municipal y los gastos derivados de la misma actividad. Se

consideran los siguientes gastos:

1.1.1. Remuneraciones del personal de planta.

1.1.2. Remuneraciones variables (honorarios, horas extras, suplencias y reemplazos).

1.1.3. Jornales.

1.1.4. Viáticos.

1.1.5. Aportes patronales.

1.1.6. Bonificación de estímulo por desempeño funcionario.

1.1.7. Cotización Adicional (artículo 8º de la Ley Nº 18.566)

1.1.8. Otras Remuneraciones Reguladas por el Código del Trabajo.

1.1.9. Bonificación por desempeño institucional (artículo 4º de la Ley Nº 19.490).

1.1.10. Asignación de modernización Ley Nº 19.533.

1.1.11. Remuneraciones del personal a contrata.

1.1.12. Sobresueldos Personal a Contrata.

1.1.13. Aguinaldos y Bonos.

1.1.14. Asignación inherente al cargo Ley Nº 18.695.

1.2. Gastos de bienes y servicios de consumo: Corresponden a aquellos recursos destinados a

la adquisición de bienes de consumo y servicios no personales necesarios para el

cumplimiento de las funciones y actividades municipales. Se pueden agrupar en los

siguientes grupos:

1.2.1. Gastos inherentes al funcionamiento y actividad municipal.

1.2.2. Gastos en servicios a la comunidad: Estos representan un beneficio directo a los

habitantes de la comuna, ya que se refieren al pago del alumbrado público, el aseo,

la mantención de parques, jardines, semáforos y señalizaciones.

2. Gastos por prestaciones previsionales: Comprende los gastos que tienen por objeto proteger a

la población de riesgos sociales. Entre otros, pueden señalarse las prestaciones de seguridad

Page 25: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

social, jubilaciones, pensiones y montepíos, bonificación, bonos de reconocimiento,

desahucios e indemnizaciones.

3. Gastos de transferencias: Corresponde a subvenciones a personas naturales o jurídicas, sin

prestación recíproca de bienes o servicios. Se pueden enumerar las siguientes:

3.1. Transferencias al sector privado que incluyen devoluciones (indemnizaciones por seguros,

becas y otros análogos), fondos de emergencia, subvenciones a los sectores de la salud y

educación, salas cunas y jardines infantiles, transferencias al voluntariado, inversión en

programas sociales y culturales.

3.2. Transferencias a otras entidades públicas, que incluyen todas las transferencias

municipales a los servicios incorporados a su gestión, sea del sector salud o educación, al

SENAME, a la JUNAEB, a programas sociales y culturales y al Fondo Común Municipal.

3.3. Transferencias al Fisco.

3.4. Cumplimiento de sentencias ejecutoriadas.

3.5. Gastos de funcionamiento de los servicios traspasados DFL Nº 1-3063, de 1980, del

Ministerio del Interior y Ley Nº 18.096.

4. Gastos de Inversión: Son los gastos destinados a invertir en proyectos que promuevan el

adelanto y el desarrollo local. Estos permiten analizar el grado en que las actividades y la

administración municipal aportan al desarrollo de la comunidad. Se pueden agrupar en:

4.1. Inversión en activos existentes, vale decir en los requisitos de inversión para

funcionamiento, compra de vehículos, terrenos y edificios, así como en estudios para

inversión.

4.2. Inversión regional o municipal, que comprende la ejecución de proyectos y programas

locales en diversas áreas como sedes comunitarias, infraestructura para deporte, cultura

y recreación, salud, educación, atención de menores, infraestructura sanitaria, áreas

verdes, mejoramiento vial, alumbrado público, transportes, comunicaciones, pavimentos,

electricidad, agua potable, alcantarillado, defensas fluviales, canales de regadío, turismo.

5. OTROS GASTOS: Deben considerarse los siguientes:

5.1. Inversión financiera.

5.2. Transferencias de capital.

Page 26: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

5.3. Servicio de la deuda pública.

5.4. Operación de años anteriores.

5.5. Otros compromisos pendientes.

5.6. Saldo final de caja.5

Los recursos financieros de las municipalidades pueden ser clasificados de diversa manera. De

acuerdo a su origen (el cómo los obtienen), pueden ser clasificados en recursos propios y recursos

externos. Entenderemos por recursos propios aquellos que, por disposición legal, corresponden a

las municipalidades. El principal texto legal que se refiere a los ingresos municipales es la Ley de

Rentas Municipales (Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, cuyo texto refundido y sistematizado se

encuentra actualmente contenido en el Decreto Supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del

Interior). Sin embargo, además de dicha ley, existen leyes especiales que establecen otros recursos

que también deben ingresar al patrimonio municipal, a modo de ejemplo, podemos recordar: la

Ley Nº 18.681, Ley sobre Registro de Marcas; el D.F.L. Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo

y Construcciones; Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y

Escrutinios; Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Los recursos

propios que considera la Ley de Rentas Municipales, para efectos de su explicación, los

clasificaremos en: El Fondo Común Municipal; los ingresos propios permanentes y otros ingresos

propios.

El presupuesto del Sector Municipal también contempla ciertas fases, denominadas Ciclo

Presupuestal Municipal, este se presenta como una herramienta de planificación y gestión

municipal que permite ordenar, en forma eficiente, los recursos que la municipalidad recibe y los

gastos en que ella incurre en función de las actividades que realiza. El presupuesto municipal

cuenta de dos grandes ítemes:

1. Ingresos: Contiene la estimación de los ingresos que se espera recibir durante el año

calendario por concepto de las fuentes de financiamiento municipal fijadas en la Ley de Rentas

Municipales.

5 Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Page 27: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

2. Gastos: Este ítem contiene una estimación de lo que se gastará durante el año calendario. El

gasto presupuestario está determinado por las actividades propias del municipio establecidas

en la LOC de Municipalidades.

Además, el presupuesto municipal debe incluir los siguientes anexos informativos:

a) Los proyectos provenientes del FNDR, de los ISAR, del Subsidio de Agua Potable, de otros

recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos.

b) Los Proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre

aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año; se señalan

los ingresos solicitados y gastos considerados.

c) Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales.

Es importante señalar que la municipalidad cuenta con la autonomía suficiente para aprobar su

presupuesto anual y que este es independiente del Presupuesto de la Nación.

Las etapas de elaboración del presupuesto municipal son:

1. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL: está a cargo de la SECPLAC y la

Unidad de Administración y Finanzas de la respectiva municipalidad. Esta etapa se realiza

entre los meses de julio y agosto de cada año de acuerdo a los lineamientos básicos definidos

por el Alcalde.

2. DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO: esta actividad se realiza durante el mes de

septiembre de cada año y en ella participa el Alcalde y todas las direcciones de la

municipalidad.

3. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO: durante la primera semana de octubre, el

Alcalde debe presentar al Concejo Municipal y al Consejo Económico Social el proyecto de

presupuesto municipal para que este sea estudiado.

4. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO: el Concejo Municipal debe aprobar el presupuesto para el

año entrante a más tardar el 15 de diciembre de cada año. El Concejo debe velar porque en el

presupuesto se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para

atender los gastos previstos. El Concejo no puede, en ningún caso, aumentar el presupuesto

de gastos presentado por el Alcalde, solo puede disminuirlo y modificar su distribución, salvo

en los gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio.

Page 28: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

5. PROMULGACIÓN: el presupuesto municipal, aprobado por el Concejo, debe ser promulgado

por decreto alcaldicio.

6. EJECUCIÓN: a partir del 1 de enero de cada año, todas las unidades municipales comienzan a

ejecutar el presupuesto.

Page 29: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Administración de Fondos

Sector Público

Este proceso consiste en la obtención y manejo de recursos financieros del Sector Público y de su

posterior distribución y control, de acuerdo a las necesidades de las obligaciones públicas,

determinadas en el presupuesto. Este proceso opera sobre la base de recaudaciones y

asignaciones globales de recursos y pagos directos que efectúa la Tesorería General de la

Republica, a través de programas de la Partida del Tesoro Público. Cuenta también con ciertos

instrumentos, los cuales son:

1. Cuenta única fiscal: Es una cuenta abierta en el Banco Estado que se utiliza para operar con los

fondos. Existe la cuenta principal, administrada por la Tesorería General de la República para

efectuar recaudaciones y pagos globales y las cuentas subsidiarias, que operan los servicios

para el control de sus propios recursos monetarios. Por Decreto de Hacienda, se puede eximir

a los servicios e instituciones de mantener recursos en la cuenta única fiscal, para operar con

bancos privados.

2. Programa de caja: Instrumento mediante el cual se autoriza al Servicio de Tesorería para

entregar los fondos del aporte fiscal. Este instrumento es formulado por la Dirección de

Presupuesto.

3. Giro de fondos: Documento mediante el cual los servicios operan centralizadamente para

retirar los fondos autorizados por el Programa de Caja.

Sector Municipal

El Fondo Común Municipal (FCM) es un mecanismo de redistribución solidaria de recursos

financieros entre las municipalidades del país, tendente a garantizar el cumplimiento de los fines

de las municipalidades y el adecuado funcionamiento de ellas. Este Fondo está ideado para

beneficiar a las municipalidades de menores recursos, en especial, aquellas que tienen escasas

posibilidades de acceder a otros ingresos propios permanentes y, en consecuencia, para estas

constituye la fuente esencial de ingresos municipales. Por lo tanto, el Fondo Común Municipal

(FCM) es un caudal de recursos que se constituye con el aporte de todas las municipalidades del

país y que luego se distribuye, anualmente, entre ellas mismas, de acuerdo a las normas

establecidas en el artículo 38 de la Ley de Rentas Municipales y su reglamento (Decreto Supremo

Nº 1.824, de 1997, del Ministerio del Interior). Cabe destacar que la decisión sobre el gasto de

Page 30: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

estos recursos es autónoma por parte de cada municipalidad en cuanto no se entregan

“amarrados” a un destino determinado.

La Ley de Municipalidades dispone que el Fondo Común Municipal debe integrarse con los

siguientes aportes que deben realizar todas las municipalidades del país:

1. Un 60% del impuesto territorial que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 71 de

la Ley sobre Impuesto Territorial. No obstante, el aporte de las Municipalidades de Santiago,

Providencia, Las Condes y Vitacura por este concepto es de un 65%.

2. Un 62,5% del derecho que las municipalidades recauden por permisos de circulación de

vehículos.

3. Un 55% de lo que recaude la Municipalidad de Santiago y un 65% de lo que recauden las

Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura por concepto del pago de patente por

el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad

lucrativa secundaria o terciaria y por el pago de patente de expendio de bebidas alcohólicas.

4. Un 50% del derecho establecido en el Nº 7 del artículo 41 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979,

Ley de Rentas Municipales, en la transferencia de vehículos con permisos de circulación.

5. El aporte fiscal que, eventualmente, pueda conceder para este efecto la Ley de Presupuestos

de la Nación.

6. El 100% de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por

infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de

registro de infracciones.

A modo de información, puede agregarse que, en promedio, el FCM se constituye con el 70% de lo

aportado por concepto del impuesto territorial, con el 25% de lo enterado por impuestos

correspondientes a permisos de circulación y con un 5% por las patentes a que se refiere el

número anterior. Este Fondo es administrado por el Ministerio del Interior a través de la

Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

El Servicio de Tesorerías es el órgano legalmente encargado de recaudar y, posteriormente,

distribuir los recursos del FCM a las municipalidades. Distribuye los recursos teniendo en

consideración los siguientes dos coeficientes:

El 90% de los recursos del Fondo Común Municipal debe distribuirlo a las municipalidades

conforme a los siguientes cinco criterios:

Page 31: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

a) Un 10% por partes iguales entre las comunas.

b) Un 10% en relación con la pobreza relativa de las comunas medida de acuerdo a las

variables que se establecen en el reglamento.

c) Un 15% en proporción directa a la población de cada comuna, considerando para su

cálculo la población flotante en el caso de las comunas balnearios o aquellas otras que

reciban un flujo significativo de personas en ciertos períodos del año, siempre que así esté

reconocido por Decreto Supremo del Ministerio del Interior.

d) Un 30% en proporción directa al número de predios exentos de impuesto territorial de

cada comuna con respecto al número de predios exentos del país, ponderado según el

número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de esta.

e) Un 35% en proporción directa al promedio de los tres años precedentes al último año del

trienio anterior, del menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada

comuna, con relación al promedio nacional de dicho ingreso por habitante.

Los factores sobre la base de los cuales se debe distribuir este 90 % del FCM, tienen que ser fijados

cada tres años mediante Decreto Supremo del Ministerio del Interior.

El 10% restante del Fondo Común Municipal debe ser distribuido entre las municipalidades

conforme a los siguientes dos criterios:

a) Un 50% para promover la eficiencia en la gestión municipal. El reglamento considera que

existe eficiencia en la gestión municipal, cuando al menos se destine una menor

proporción del gasto operativo para realizar las funciones asignadas a la municipalidad, en

relación con los ingresos propios de los años precedentes y el municipio esté al día en el

pago de las cotizaciones o imposiciones previsionales de los funcionarios y de los

trabajadores que laboran en los servicios traspasados.

b) El otro 50% para apoyar proyectos de prevención de emergencias o gastos derivados de

ellas. El reglamento indica lo que debe entenderse por situaciones de emergencia. Los

factores sobre la base de los cuales se debe distribuir este 10 % del FCM, son fijados

anualmente, también por Decreto Supremo del Ministerio del Interior.

Page 32: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Crédito Público

El Crédito Público es la capacidad que tiene le Estado para contraer obligaciones internas o

externas a través de operaciones tendientes a la obtención de recursos. La deuda pública está

constituida por aquellos compromisos monetarios adquiridos por el Estado, derivados de

obligaciones de pago a futuro o de empréstitos públicos internos o externos, entendiéndose por

este concepto los contratos especiales de derecho público en virtud del cual el Estado obtiene

recursos sujetos a reembolsos de acuerdo con las condiciones que se establezcan en dicho con

trato. El servicio de la deuda pública está constituido por la amortización del capital, el pago de los

intereses, comisiones y otros cargos convenidos. Cabe mencionar que el proceso de Crédito

Público cuenta con dos subprocesos de control, el primero corresponde a la autorización de inicio

de gestiones, y el segundo, a la autorización para contratar.

La deuda pública puede clasificarse en 4 tipos, según su naturaleza.

a) Deuda Pública Directa: Es aquella donde el Fisco y otros organismos del Sector Público

se obligan directamente a su pago.

b) Deuda Pública Indirecta: Corresponde a deudas donde el deudor principal es una

persona natural o jurídica del sector privado que cuenta con la garantía o aval del

estado o del otro organismo del Sector Público, que este autorizado legalmente para

otorgarlo.

c) Deuda Pública Interna: Es aquella que contrae el Estado con personas naturales o

jurídicas de derecho público o privado, que tengan domicilio o residencia en Chile.

Esta deuda es exigible en el territorio nacional.

d) Deuda Pública Externa: Es una obligación que se conviene con otro Estado u

organismo internacional o con cualquier persona natural o jurídica que no sea ni

domiciliado ni residente en Chile y cuyo cumplimiento pueda ser exigible fuera del

territorio nacional.

Page 33: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Proceso de Contabilidad

De acurdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y lo regulado en su Ley Orgánica

Nº 10.336, le corresponde a la Contraloría General de la República, entre otras funciones, llevar la

contabilidad general de la Nación.

La CGR como órgano superior de fiscalización de la Administración del Estado, condición que la

Constitución de 1980 le confiere a un rango constitucional, por tanto debiéndose entender que no

está sometido a la supervigilancia del poder Ejecutivo ni del Congreso Nacional, de esta forma

goza de autonomía en el desarrollo de sus funciones.

En su tarea como encargado de la contabilidad de la nación, ha ido implementando un sistema

integral, único y uniforme, destinado a sistematizar y racionalizar la contabilización y la

información de los diversos hechos económicos, en los que se ven envuelta cada entidad, al

margen de su naturaleza jurídica, administre recursos y obligaciones del Estado. Ya que cada ente

conforma el cuerpo contable Nación de responsabilidad de la contraloría General de la República.

En todo este contexto le corresponde al Organismo Contralor ejercer un rol fundamentalmente

normativo que se traduce en la fijación de un marco doctrinario de carácter general – principios,

normas y procedimientos técnicos – como asimismo, le cabe realizar el control y la supervisión

técnica de las unidades de contabilidad de los servicios e instituciones públicas, en armonía con los

principios de control interno que permitan asegurar la contabilidad de los registros e informes

contables y el cumplimiento de la normativa vigente.

Norma General

El sistema de contabilidad general de la Nación es el conjunto de principios, normas y

procedimientos técnicos que permiten el registro de los hechos económicos inherente a las

operaciones del Estado. Su objetivo es el de satisfacer las necesidades de información para apoyar

el control y para el proceso de toma de decisiones de los administradores e interesados en la

gestión

Cuando alguna entidad que esté bajo el alero de la CGR, tenga dudas respecto a la forma en que

deben ser contabilizadas diversas operaciones o en general, acerca de la aplicación de los

principios, normas y procedimientos que regulen, será responsable de resolver las diferencias la

CGR, para cuyo efecto puede actuar de oficio o a petición de los interesados.

Page 34: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

La aplicación del sistema de contabilidad general de la Nación, será de manera uniforma y

consistente. Y respecto a la primacía, en caso de existir una contraposición de la norma jurídica

vigente y las normas y procedimiento contable, prevalecerá la primera.

El sistema se sustenta en la teoría contable de general aceptación, constituyendo la base en el que

está fundamentado el proceso contable. En este orden son aplicables a todas las entidades de las

Administración del Estado y se deben observar en forma uniforme. Como preceptos de general

aceptación permiten conceptualizar al ente contable y sus características financieras;

determinando las bases para expresar en términos monetarios los hechos económicos acaecidos

del Estado.

Los principios aplicables al sistema son:

Entidad Contable: Cada servicio u organismo público que administre recursos y

obligaciones del estado, constituye una entidad contable independiente con derechos,

atribuciones y deberes propios, los que en conjunto conforman el ente contable Nación.

Bienes Económicos: La contabilidad reconoce todos los recursos y obligaciones

susceptibles de valuar en términos monetarios.

Moneda como Unidad de Medida: La contabilidad mide las operaciones en términos

monetarios, reduciendo componentes heterogéneos a una expresión común.

Devengado: La contabilidad registra todos los recursos y obligaciones en el momento que

se genere, independientemente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados.

Realización: La contabilidad reconoce los resultados económicos sólo cuando la operación

que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o práctica

comercial aplicables y se hayan ponderado, fundadamente, todos los riesgos inherentes a

tal operación.

Costo como base de Valuación: La contabilidad registra las operaciones sobre la base del

valor de costo de adquisición, producción o canje, salvo que determinadas circunstancias

justifiquen la aplicación de otro criterio de valuación.

Dualidad Económica: La contabilidad reconoce la igualdad entre los recursos disponibles

para el logro de los objetivos establecidos como meta y las fuentes de dichos recursos,

para cuyo efecto utiliza el método de la partida doble.

Page 35: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Entidad en Marcha: La contabilidad proporciona información de entes económicos cuya

existencia temporal tiene plena vigencia y proyección futura, por lo que las cifras

resultantes del proceso contable no están referidas a valores estimados de realización,

salvo indicación expresa en contrario.

Periodo Contable: La contabilidad define un intervalo de tiempo, con el objeto de conocer

periódicamente el resultado de la gestión presupuestaria y económica-financiera, y

efectuar comparaciones válidas entre dos o más ejercicios contables.

Criterio Prudencial: La contabilidad requiere par la medición de los recursos y obligaciones

que se incorporen estimaciones que permitan distribuir costos, gastos e ingresos entre

periodos de tiempo relativamente cortos y entre diversas actividades, lo cual involucra

que ante dos o más alternativas debe optarse por la más conservadora. Los criterios que

se adopten deben ser suficientemente comprobables para permitir un entendimiento

claro del razonamiento aplicado.

Significación e Importancia Relativa: En la contabilidad, para ponderar la correcta

aplicación de los principios y normas se debe actuar con sentido práctico, siempre y

cuando no se distorsione el cuadro general de la información.

Objetividad: La contabilidad reconoce los cambios que se producen en los recursos y

obligaciones en la medida que sea posible cuantificarlos objetivamente.

Exposición: Los estados contables deben contener toda la información necesaria para una

adecuada interpretación de las situaciones presupuestarias y económica-financieras de las

entidades contables.

Equidad: Los principios de contabilidad deben aplicarse con imparcialidad, de tal modo

que toda información presupuestaria y económica-financiera que fluya del proceso

contable, refleje razonable y equitativamente los legítimos derechos de los distintos

sectores interesados.

Relación Fundamental de los Estados Financieros: Los resultados del proceso contable son

informados en forma integral mediante estados que reflejan las situaciones financieras,

patrimonial y presupuestaria, siendo éstos necesariamente complementarios entre sí.

Objetivos Generales de la Información Financiera: La información está destinada

básicamente para servir las necesidades de control y de toma de decisiones de los

múltiples usuarios. Entendiéndose que los usuarios están familiarizados con las prácticas

operacionales, el lenguaje contable y la naturaleza de la información presentada.

Page 36: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El sistema de contabilidad general de la Nación funciona sobre la base de una descentralización de

los registros de los entes públicos, y de una centralización de la información financiera a nivel

institucional, sectorial y global del agente económico Estado, sin perjuicio de otras coberturas o

clasificaciones. Para el proceso de consolidación, los estados e informes contables agregados

deben contener la eliminación de los movimientos recíprocos efectuados entre las entidades

pertenecientes a dicha cobertura o clasificación, para cuyo efecto deben encontrarse

debidamente registrados en cuentas que permitan efectuar el proceso de eliminación.

Deberá entenderse como Unidades Operativas aquellas dependencias formalmente autorizadas

para operar como unidades contables independientes delegándoles las atribuciones suficientes

para que puedan ejercer derechos y contraer obligaciones y, al mismo tiempo, asignarle los

recursos financieros correspondientes.

En el sistema de contabilidad las variaciones que experimenta el patrimonio se registran en

concepto separados de éste, con el propósito de entregar información de los ingresos económicos

y de los costos y gastos asociados a ellos, del monto del resultado alcanzado, y mantener la

información del patrimonio inicial de la entidad.

El periodo que el sistema de contabilidad reconoce es de doce meses, cuyas fechas de inicio y

término coinciden con las del año calendario.

Las distintas entidades públicas deben habilitar los registros y comprobantes contables que les

permitan dejar constancia de las operaciones que realizan, los cuales forman parte integral de la

contabilidad general de la Nación. Sin Perjuicio de ello, deberán habilitar aquellos registros

especiales que señalan las leyes o reglamentos u otros que la entidad contable requiera.

Se establecen como registros y comprobantes fundamentales los siguientes:

Registro Diario. Contiene el registro de primera entrada de las operaciones realizadas por

la entidad.

Registro Mayor. Es un registro de segunda entrada en el cual se ordena por cuenta y en

orden cronológico los movimientos provenientes del Registro Diario.

Registro de Inventarios y Balances. Contiene el registro detallado de los activos, pasivos y

patrimonio, tanto físico como financiero, con sus respectivos resúmenes.

Page 37: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Comprobantes de Ingresos. Se anotan las operaciones relacionadas con entradas de

efectivo.

Comprobantes de Egresos. Se anotan las operaciones relacionadas con salidas de efectivo.

Comprobantes de Traspaso. Se anotan las operaciones que no implican entradas o salidas

de efectivo.

Integración contable presupuestaria

En el sistema de contabilidad general de la Nación se asume que todas las operaciones financieras

constituyen, al momento de generarse, un derecho a percibir o un compromiso de pagar, aun

cuando ellas se efectúen en base efectivo, posibilitando de este modo, la obtención de informes

relativos al comportamiento presupuestario, de acuerdo con los flujos registrados en las cuentas

de Deudores Presupuestarios y Acreedores Presupuestarios, salvo que, una disposición legal

expresa excluya determinados movimientos de esta operatoria.

Los movimientos financieros originados por ingresos presupuestarios devengados deben

contabilizarse como Deudores Presupuestarios en el momento que se materialicen las

transacciones que los generen, independientemente de que éstos hayan sido o no percibidos. A su

vez los movimientos financieros originados por gastos presupuestarios devengados deben

contabilizarse como Acreedores Presupuestario en el momento que se materialicen las

transacciones que los generen, independiente de que éstos hayan sido o no pagados.

Movimientos Financieros Presupuestados

Para las operaciones que impliquen aumentos o disminuciones de fondo que no afecten la

ejecución del presupuesto al momento de su ocurrencia, deben registrarse en las cuentas de

Activo y Pasivo, habilitadas para estos efectos.

Movimientos Económicos

Comprende todos aquellos eventos no transaccionales reconocidos, y regulados por la doctrina

contable, cuyo propósito es la actualización, por una parte, de los activos y pasivos para mantener

constante el valor adquisitivo de la moneda de curso legal, y por otra, la amortización o

depreciación de los bienes por su natural desgaste u obsolescencia derivada de su utilización o por

el transcurso del tiempo, como asimismo, reconocimiento de costos de ventas, ajustes y

detrimentos del patrimonio.

Page 38: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Actualización de Activos, Pasivos y Patrimonio

Los activos y pasivos existentes al 31 de diciembre de cada año, como asimismo el patrimonio

inicial, deben actualizarse de acuerdo con las normas específicas establecidas para tal efecto.

No obstante, en aquellos casos en que la citada normativa no establezca modalidades de

reajustabilidad para determinados activos y pasivos, la Contraloría General de la República

determinará la forma en que debe realizarse la actualización, para cuyo efecto actuará de oficio o

a petición de los interesados.

Sin embargo, las entidades que se encuentren obligadas a aplicar el procedimiento de corrección

monetaria establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán utilizar esa

modalidad de actualización para efectuar los ajustes a que se refiere la normativa contable antes

mencionada.

Contabilizaciones con signo negativo

Las contabilizaciones con signo negativo deberán efectuarse, únicamente cuando la normativa

legal o contable así lo determine.

Regularizaciones por errores u omisiones

Las regularizaciones de los hechos económicos por efecto de errores u omisiones deben

contabilizarse e informarse en el mes que se verifiquen dichas situaciones.

Moneda de registro

La contabilidad registra los hechos económicos en moneda de curso legal en el país (pesos),

independiente de que afecten al presupuesto en moneda nacional o en moneda extranjera.

Las transacciones realizadas en una expresión monetaria distinta a la de curso legal en el país

(pesos), se deberán convertir a moneda nacional, al tipo de cambio vigente a la fecha de la

transacción.

Las diferencias de cambio que se produzcan al momento del pago o cobro de una transacción, con

respecto al valor devengado, deben ajustarse al último valor.

Información Contable

La información que emana del sistema de contabilidad general de la Nación debe permitir la

obtención de estados contables, los que constituyen una representación acerca de la situación

financiera, presupuestaria y patrimonial de una entidad o sector y de otros aspectos financieros.

Page 39: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Los principales estados financieros son los siguientes:

Estado de Situación Patrimonial o Balance General

Estado de Resultados

Estado de Situación Presupuestaria

Estado de Flujos de Efectivos

Estado de Cambio en el Patrimonio Neto

Registros de responsabilidades o derechos eventuales

Las operaciones que constituyen eventuales responsabilidades o derechos por compromiso y

garantías que no afectan la estructura patrimonial, deben reflejarse en las cuentas o registros

especiales habilitados para estos efectos.

Norma Específica

Anticipos de Fondos incorporados al presupuesto

Los anticipos a terceros que se encuentren incorporados al presupuesto en virtud de una

normativa legal, deben contabilizarse como Acreedores Presupuestarios, y las recuperaciones de

éstos como Deudores Presupuestarios.

Intereses, reajustes y otros beneficios producidos por inversiones financieras

Los intereses, reajustes y otros beneficios producidos por inversiones financieras, devengados y

percibidos, deben contabilizarse como Deudores Presupuestarios. En el evento que las citadas

rentas se reinviertan deben incrementar las cuentas de activo donde se registró originalmente la

inversión financiera.

Aporte Fiscal y Transferencias de fondos

El aporte fiscal – de libre disposición o destinado al servicio de la deuda – y las transferencias de

fondos corrientes y de capital, deben contabilizarse como Gastos Patrimoniales en el ente público

otorgante y como Ingresos Patrimoniales en el organismo público beneficiario.

No obstante, las transferencias otorgadas a organismos públicos y a instituciones o personas del

sector privado, obligados a rendir cuenta al organismo otorgante, deben contabilizarse como

Bienes Financieros en Deudores por Rendiciones de Cuentas, en tanto se encuentre pendiente la

rendición por parte del organismo receptor.

Page 40: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Ajuste por compromisos presupuestarios contraídos por cuenta de terceros

Los gastos presupuestarios efectuados por cuenta de terceros dan origen a derechos por cobrar

que deben contabilizarse en Bienes Financieros como Deudores.

Si la recuperación de estos derechos se produce en el mismo ejercicio presupuestario al de su

ocurrencia, las cuentas de Acreedores Presupuestarios deben ajustarse con signo negativo.

Si la recuperación se produce en ejercicios futuros al de su ocurrencia, debe contabilizarse como

cuentas de Deudores Presupuestarios.

Cierre y apertura de Deudores y Acreedores presupuestarios

Las cuentas de Deudores y Acreedores Presupuestarios que muestran la ejecución del presupuesto

de un año deben quedar saldadas al término de cada ejercicio contable. Para tal efecto, los saldos

de las cuentas de Deudores Presupuestarios deben traspasarse a la cuenta de Activo 12192

Cuentas por Cobrar de Ingreso Presupuestarios. Asimismo, los saldos de las cuentas de Acreedores

Presupuestarios deben traspasarse a la cuenta de Pasivo 22192 Cuentas por Pagar de Gastos

Presupuestarios.

Al inicio de cada ejercicio contable, los saldos anteriores deben traspasarse a las cuentas de

Deudores Presupuestarios y Acreedores Presupuestarios que correspondan.

Gastos en personal y prestaciones previsionales

Los compromisos por concepto de remuneraciones, jubilaciones, pensiones o montepíos, deben

registrarse como Cuentas de Acreedores Presupuestarios en el momento que se produzca el

reconocimiento de la Obligación de pago, reflejando el detalle de las obligaciones con terceros en

registros auxiliares habilitados para estos efectos.

Acreedores por cheques caducados

Los cheques girados y no cobrados dentro de los plazos legales establecidos para dicho efecto,

deben contabilizarse en la cuenta Documentos Caducados, sin afectar las cuentas de Acreedores

Presupuestarios, reconociéndose simultáneamente el incremento de las disponibilidades de

fondos.

Documentos Protestados

Los cheques recibidos en parte de pago no hechos efectivos por falta de fondos u otra causal,

deben contabilizarse en la cuenta Documentos Protestados, y reconocerse simultáneamente la

disminución de las disponibilidades de fondos.

Page 41: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Ajustes por recursos monetarios percibidos en exceso

Los ingresos presupuestarios percibidos en exceso en el ejercicio contable, dan origen a una

obligación de pagar a un tercero, situación que debe contabilizarse en Cuentas por Pagar como

Acreedores.

Si la restitución de estos fondos se efectúa durante el ejercicio contable deben ajustarse con signo

negativo las cuentas de Deudores Presupuestarios correspondientes, con cargo a la cuenta

Acreedores.

No obstante, si los recursos monetarios percibidos en exceso se restituyen en ejercicios contables

siguientes al de su ocurrencia, las obligaciones que se originen por tal motivo deben contabilizarse

en la cuenta Otros Gastos Corrientes de Acreedores Presupuestarios, con cargo a la cuenta

Acreedores.

Ajustes por recursos monetarios pagados en exceso

Los gastos presupuestarios pagados en exceso en el ejercicio contable, dan origen a un derecho

por cobrar a un tercero, situación que debe contabilizarse en Cuentas por Cobrar como Deudores.

Si la recuperación de estos derechos se obtiene durante el ejercicio contable deben ajustarse con

signo negativo las cuentas de Acreedores Presupuestarios correspondientes, con abono a la

cuenta Deudores.

No obstante, si los recursos monetarios pagados en exceso se obtienen en ejercicios contables

siguientes al de su ocurrencia, los derechos que se originen por tal motivo deben contabilizarse en

la cuenta Otros Ingresos Corrientes de Deudores Presupuestarios, con abono a la cuenta

Deudores.

Anticipo de Fondos

Los fondos entregados en calidad de anticipos para adquisiciones de bienes, prestaciones de

servicios, cometidos funcionarios y otros adelantos análogos, que no afecten el presupuesto al

momento de su ocurrencia, deben contabilizarse en Anticipos de Fondos.

Las anticipaciones de dichos adelantados, deben registrase contra las cuentas de Acreedores

Presupuestarios correspondientes, y los reintegros de fondos no invertidos, con cargo a

Disponibilidades.

Page 42: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Fondos recibidos en Administración

Los fondos que en calidad de administración perciban los organismos públicos para cumplir

determinadas finalidades, que por disposición legal no se incorporan a sus presupuestos, deben

contabilizarse como Depósitos de Terceros en Administración de Fondos.

La aplicación de los fondos recibidos en calidad de administración debe contabilizarse como

Anticipos de Fondos en Anticipos de Fondos en Administración.

Traspasos interdependencias

Los traslados de fondos entre Unidades Operativas pueden constituir una entrega o recepción de

disponibilidades.

Los traslados de fondos – disponibilidades, que realice una institución entre sus Unidades

Operativas, deben registrase como Remesas Otorgadas en la Unidades que entrega los fondos y

Remesas Recibidas en la Unidad que recibe los fondos.

Venta de Activos a plazo

Las ventas de activos físicos a plazo que ese convenga deben ser reconocidas por el total de la

operación como Deudores Presupuestarios en Venta de Activos No financieros.

En forma simultánea, el total de las cuotas pactadas que excedan el ejercicio contable debe

reconocerse como Acreedores Presupuestarios en Préstamos.

Compra y venta de activos financieros en el ejercicio presupuestario

Las adquisiciones y ventas de instrumentos financieros negociables, tales como: Depósitos a Plazo,

Cuotas de Fondos Mutuos, Bonos, etc., con vencimiento en el ejercicio presupuestario, deben

contabilizarse en las cuentas de Fondos Especiales como Inversiones Temporales.

Los saldos de las cuentas de Inversiones Temporales existentes al 31 de diciembre de cada año,

deben traspasarse mediante un ajuste contable, a las cuentas de Acreedores Presupuestarios

como Adquisición de Activos Financieros, incrementando, a su vez, las cuentas de Inversiones

Permanentes.

Adquisición de bienes de uso

Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran para ser usados en la producción o para fines

administrativos, y que se espera utilizarlos en más de un periodo contable, deben contabilizarse

en las cuentas de Bienes de Uso correspondientes

Page 43: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Los bienes muebles cuyo monto de adquisición sea poco significativo, se considerarán de acuerdo

al principio de materialidad e importancia relativa, como gastos patrimoniales.

Cualesquiera sean los valores de los bienes muebles debe mantenerse un control administrativo,

que incluya el recuento físico de las especies.

Criterios de valuación aplicables a las incorporaciones de bienes de uso

Los bienes de uso incorporados por operaciones de compra deben contabilizarse por el valor de

adquisición, más todos los gastos inherentes a la transacción hasta que los bienes se encuentren

en condiciones de ser usados.

Se consideran como gastos inherentes a la compra los siguientes: fletes, embarques,

desaduanamientos, impuestos originados por la compra del bien, instalaciones, seguros e

intereses, y otros análogos.

Aquellos gastos por seguros e interese incurridos con posterioridad a la fecha en que el bien

comienza a funcionar, no se consideran costos del bien y por tanto deben contabilizarse como

Gastos Patrimoniales. Los bienes de uso incorporados por donación deben contabilizarse por el

valor del bien, por el avalúo fiscal vigente o por el valor de tasación que determine un organismo o

profesional competente designado para tal efecto por la autoridad administrativa.

Los bienes de uso incorporados por reasignación deben contabilizarse por el valor de libros que

registren las especies en la entidad de origen, más todos los gastos inherentes a la operación hasta

que los bienes se encuentren en condiciones de ser usados.

Los bienes de uso incorporados por expropiación deben contabilizarse por el valor de la

indemnización que se pague al expropiado, más todos los gastos inherentes a la operación.

Los bienes de uso incorporados por permuta deben contabilizarse por el valor de transacción

pactado por las partes, más todos los gastos inherentes a la operación hasta que los bienes estén

en condiciones de ser usados, considerándose dicha transacción como de compraventa.

Tratándose de incorporaciones de bienes inmuebles, el valor del terreno y el de la construcción,

deben contabilizarse separadamente.

Page 44: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Criterio de valoración aplicable a las disminuciones y traslados de bienes de uso

Las disminuciones de bienes de uso por ventas, donaciones, reasignaciones, permutas, retiros o

bajas y traspaso interno de cuentas, deben contabilizarse al valor libro existente al momento de

originarse la operación.

Se considera valor libro a la diferencia que resulte del valor contabilizado del bien menos la

depreciación acumulada registrada a la fecha de la disminución.

Depreciación de los bienes de uso

Los bienes de uso sujetos a desgaste, cuyo costo se distribuye en la relación a los años de

utilización económica deben depreciarse mediante la aplicación del método de cálculo constante o

lineal.

El monto así determinado debe contabilizarse como Gastos Patrimoniales, utilizando para dicho

efecto el método de registro indirecto o de acumulación, lo cual implica que durante el transcurso

de la vida útil de las especies la depreciación acumulada debe registrarse en la cuenta de valuación

de activo que corresponda.

El cálculo y registro de la depreciación debe efectuarse en cada periodo contable, hasta que la vida

económica útil estimada de las especies se extinga, considerando un valor residual de una unidad

monetaria ($1), al término del periodo proyectado.

Las cuentas de bienes de uso depreciables y las respectivas cuentas de valuación, deben ajustarse

en el ejercicio siguiente a aquél en que se extinga la vida útil estimada de las especies.

Todos los bienes de uso sujetos a depreciación, que hayan sido adquiridos en el segundo semestre

del ejercicio respectivo, no deben depreciarse durante el primer año de su adquisición.

Costos de proyectos y programas en bienes nacionales de uso público

Los hechos económicos relacionados con costos en proyectos y programas, destinados a la

formación de bienes nacionales de uso público se contabilizan como activos durante el período de

su ejecución.

Las obras y/o programas ejecutados en el periodo contable, simultáneamente deben reconocerse

como Gastos Patrimoniales acreditando las cuentas de Aplicación a Gastos Patrimoniales

correspondientes.

Page 45: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Al término del período contable deben traspasarse los movimientos anteriores a las cuentas de

Costos Acumulados correspondientes, identificando el proyecto o programa respectivo.

En el evento que el proyecto y/o programa se termine antes de finalizar el período deben cargarse

las cuentas de aplicación a Gastos Patrimoniales correspondientes con abono a las cuentas de

Activo que registran los costos

Respecto de los proyectos y/o programas de arrastre que se terminen en el ejercicio, deben

saldarse las cuentas de Costos Acumulados correspondientes con cargo a las cuentas de Aplicación

a Gastos Patrimoniales que correspondan. Al término del proyecto o programa deben cerrarse las

cuentas de activo que registran los costos del periodo con cargo a las cuentas Costos acumulados

correspondientes.

Page 46: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Control Financiero

Este último proceso comprende todas las acciones orientadas a cautelar y fiscalizar la correcta

administración de los recursos del Estado. Verifica fundamentalmente el cumplimiento de los

fines, el acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias y la obtención de las metas

programadas por los servicios que integran el Sector Público.

El organismo público y autónomo llamado a velar por la aplicación de este sistema es la

Contraloría General de la República, por lo que tiene el control financiero del Estado, la facultad de

fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que dicen relación con la

administración de los recursos del Estado y además la posibilidad de efectuar auditorías para

verificar la recaudación, percepción e inversión de sus ingresos y de las entradas propias de los

servicios públicos.

Debe además verificar y evaluar el cumplimiento de los fines y de la obtención de las metas

programadas para los servicios públicos, estas son funciones que competen a la administración del

Estado y cuyo ejercicio corresponde al Ejecutivo. Para estos efectos, anualmente se efectúa una

evaluación de los programas sociales, de fomento productivo y de desarrollo institucional incluidos

en los presupuestos de los servicios públicos que se determinen mediante uno o más decretos del

Ministerio de Hacienda, con sujeción a los procedimientos, entidades participantes, marcos de

referencia y mecanismos que se establezcan en el o los respectivos decretos. Corresponde

también a la Contraloría General el examen y juzgamiento de las cuentas de los organismos del

Sector Público, de acuerdo con las normas contenidas en su Ley Orgánica. Por lo tanto, los

ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la

documentación original que justifique tales operaciones y que acredite el cumplimiento de las

leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los

reglamentos o leyes especiales sobre la materia. No obstante, en casos calificados, podrán

aceptarse en subsidio de la documentación original, copias o fotocopias debidamente

autentificadas por el ministro de fe o el funcionario correspondiente.

En todo caso, para llevar a cabo esta función de control y del examen de cuentas, la Contraloría

General de la República puede solicitar al Banco del Estado de Chile los cheques pagados con

cargo a la cuenta principal y cuentas subsidiarias.

Page 47: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Dentro de este proceso de control financiero, se encuentra un sistema presupuestario que no

debe confundirse con el proceso presupuestario antes mencionado. Este sistema presupuestario

consiste solo en estimaciones, y consta de tres herramientas:

1. Programa financiero: Es un instrumento de planificación y gestión financiera de mediano plazo

del Sector Público. Comprende previsiones de ingresos y gatos, de créditos internos y

externos, de inversiones públicas, de adquisiciones y de necesidad de personal. Comprenderá,

asimismo, una estimación del Balance Estructural del Sector Público. El programa financiero

constituye un documento interno de la Dirección de Presupuestos.

2. Presupuestos: El presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los

ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles

con el logro de metas y objetivos previamente establecidos.

3. Programa de ejecución: Consiste en un programa de gastos, donde debe establecerse la

cuantía y prioridades de los mismos para un año dado.

Este sistema presupuestario tiene una vigencia desde el primero de enero hasta el 31 de

diciembre de un año dado. Al final de este periodo, el saldo final de caja y los ingresos que se

perciban con posterioridad a este, se incorporan al presupuesto del año siguiente, que en tal

momento, será el vigente.

Page 48: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Análisis Contable

Como se expuso anteriormente, la contabilidad del Sector Público debe responder al presupuesto

de cada entidad. Es por esto que veremos las principales operaciones correspondientes a la

ejecución del presupuesto.

Apertura del presupuesto de ingresos y gastos: aprobación de las previsiones y créditos iniciales

Las previsiones iniciales del Presupuesto de ingresos son las que figuran en el documento

presupuestario aprobado por la autoridad competente. Una vez realizado el asiento de apertura

de la contabilidad y simultáneamente a la apertura del Presupuesto de gastos, se lleva a cabo la

apertura del Presupuesto de ingresos.

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Presupuesto de ingresos; provisiones iniciales

Presupuesto del ejercicio corriente

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Luego, se traspasan las previsiones iniciales, a las definitivas.

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Presupuesto de ingresos; provisiones definitivas

Presupuesto de ingresos; provisiones iniciales

-------------------------------------------x-------------------------------------------

La apertura del Presupuesto de Gasto supone la aprobación de los créditos iniciales. Una vez

realizado el asiento de apertura de la contabilidad, se procederá a la apertura del Presupuesto de

gastos, que se registrará en el diario general, mediante dos asientos simultáneos y por el importe

total de los créditos iniciales.

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Presupuesto del ejercicio corriente

Presupuesto del Gasto; créditos iniciales

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Luego;

Page 49: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Presupuesto del Gasto; créditos iniciales

Créditos Disponibles

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Un asiento usual en el presupuesto de ingresos es el de reconocimiento de derechos por cobrar,

estos pueden provenir de obligaciones adquiridas o por autogeneración de recursos, a

continuación entregamos un ejemplo.

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Deudores por derechos reconocidos

Empréstitos o

Ventas o ingresos ordinarios

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Por otra parte, el reconocimiento de un gasto requiere de una contabilización con mayor detalle,

para expresar el carácter de cumplimiento de estos.

Primero, el gasto debe corresponder a una erogación autorizada, por lo tanto, el primer asiento

del proceso de ejecución del gasto debe reflejar el acto por el cual la autoridad competente

acuerda la realización de un gasto concreto, por un importe exacto o estimado, procediéndose a la

reserva de la totalidad o una parte del crédito correspondiente. Esta fase continúa siendo

una operación interna que no implica relación con terceros.

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Créditos Disponibles

Gasto Autorizado

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Luego de esto, debe realizarse un asiento de compromiso con terceros, donde se reconoce el

devengamiento de la obligación.

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Gasto Autorizado

Gastos comprometidos

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Page 50: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El siguiente asiento contable, debe realizarse una vez que la obligación fue cancelada, es decir, se

perfecciono el resultado económico mediante la erogación de dinero.

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Empréstitos o emisiones análogas

Inversiones

Compras o gastos ordinarios

Inmovilizado Material

Acreedores por obligaciones reconocidas

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Operaciones de cierre

Una vez contabilizadas todas las operaciones relativas a la ejecución del Presupuesto de ingresos,

se procederá al cierre del mismo. El asiento a realizar en este caso es el siguiente:

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Presupuesto ejercicio corriente

Previsiones definitivas

-------------------------------------------x-------------------------------------------

El cierre del Presupuesto de gastos se realiza al final del ejercicio, una vez contabilizadas todas las

operaciones de ejecución del mismo, y antes del cierre de la contabilidad. Para ello, se realizan los

siguientes asientos, en dos fases:

Primero: Por el importe de la suma total de las obligaciones reconocidas

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Gastos Comprometidos

Gastos autorizados

-------------------------------------------x-------------------------------------------

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Gastos autorizados

Créditos disponibles

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Page 51: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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Créditos disponibles

Presupuesto ejercicio corriente

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Segundo: Por el importe del saldo de los gastos comprometidos, autorizados y remanentes de

crédito.

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Gastos comprometidos

Gastos autorizados

Por el importe del saldo de los gastos comprometidos

-------------------------------------------x-------------------------------------------

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Gastos autorizados

Créditos disponibles

Por el importe del saldo de los gastos comprometidos

-------------------------------------------x-------------------------------------------

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Gastos autorizados

Créditos disponibles

Por el importe del saldo de los gastos autorizados

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Créditos disponibles

Presupuesto del ejercicio corriente

Por el importe del saldo de los remanentes de crédito

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Page 52: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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Créditos retenidos para gastar

Presupuesto del ejercicio corriente

Por el importe del saldo de los créditos retenidos

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Créditos no disponibles

Presupuesto del ejercicio corriente

Por el importe del saldo de los créditos no disponibles

-------------------------------------------x-------------------------------------------

Page 53: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Conclusiones

La contabilidad se encarga de determinar los recursos y obligaciones de una empresa, de registrar

los hechos económicos que afectan a esta para luego servir para la toma de decisiones y control. A

lo largo de nuestra carrera hemos estudiado contabilizaciones de ciertos hechos económicos

uniformes o estándar de las entidades privadas. Observamos que estas contabilizaciones siguen

siempre los mismos principios y se encausan hacia la obtención de información fiable para las

entidades.

La Contabilidad Gubernamental tiene sus propios principios contables, siempre acorde a los

principios contables de general aceptación, pero también observamos ciertas diferencias que

podrían conducir a una confusión. Es importante destacar que ante esta dualidad de la naturaleza

de los principios contables, legal y de aplicación, siempre priman los principios legales. Creemos

que la apreciación de los principios de ”devengado” y “realizado” pueden ser puntos de inflexión

dentro de una contabilidad pública y privada, donde se pone en juicio la exigibilidad de una

obligación o derecho. Esto debe entenderse bajo la premisa que la contabilidad gubernamental

sigue un criterio de cumplimiento, basado en un presupuesto antes establecido, el cual debe

respetarse y, aunque dentro de sus principios existe la flexibilidad, esta resulta casi imposible en

su aplicación práctica.

La rigurosidad de la Contabilidad Gubernamental convierte al proceso de contabilidad y registro

de los hechos económicos, tanto del Sector Público como Municipal, en una actividad estructurada

que carece de criterio. Las contabilizaciones están determinadas por circulares emanadas de la

Contraloría General de la República y las cuentas que intervienen se desprenden de un texto legal

llamado Sistema de Contabilidad General de la Nación. Podemos entender entonces que la

Contabilidad Gubernamental si bien cumple con los objetivos de la contabilidad general, también

está inserta en un marco regulatorio al que debe cumplir secuencialmente todas las fases

establecidas, convirtiéndose además en un proceso de cumplimiento para las entidades. Todo esto

puede resultar más un costo que un beneficio, pero sabemos que también tiene sus ventajas. La

Contabilidad Gubernamental sirve como herramienta relacionadora entre la información

presupuestaria y la financiera, de forma tal que gracias a esta se elaboran los Estados de Situación

Presupuestaria.

Page 54: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

También puede decirse, que la contabilidad del sector privado debe regirse según las Normas

Internacionales de Información Financiera, y que de igual modo, puede transformarse en una

actividad de cumplimiento. En virtud de esto, cabe destacar que estas normas nos entregan

criterios de aplicación sobre algunos hechos económicos, otorgando también libertad en el criterio

de su aplicación.

Los procesos contables del Sector Público son en general, más complicados que los del sector

privado, por verse obligados a seguir distintas fases únicas como la autorización. Es por esto, que

nos fue complicado entender la contabilidad gubernamental, característica contraria a lo que

idealmente debiera ser, ya que esta información debería ser entendida por todos los que

componen la nación.

Page 55: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Bibliografía

Cuaderno de trabajo, curso de contabilidad general de la nación, carrera de Administración

Pública, Universidad de Santiago de Chile.

Decreto Ley 1263, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.

Sistema de Contabilidad General de la Nación.

Circulares emanadas de la Contraloría General de la República, www.contraloria.cl

Page 56: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Anexos

1.- Estado de resultado por empresas, Sector Empresas Públicas

SECTOR EMPRESAS PUBLICAS

ESTADO DE RESULTADOS POR EMPRESAS

DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

MONEDA NACIONAL - MILES DE PESOS

EMPRESAS PUBLICAS

RESULTADO RESULTADO RESULTADO OTROS UTILIDAD Y/O

OPERACIONAL NO ANTES INGRESOS PERDIDA

OPERACIONAL DE IMPUESTO Y/O GASTOS DEL

EJERCICIO

Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas -899.319 830.586 -68.733 - -68.733

Fábricas y Maestranzas del Ejército -1.579.724 1.705.848 126.124 -6.696 119.428

Astilleros y Maestranzas de la Armada -11.523.564 1.391.281 -10.132.283 1.236.622 -8.895.661

Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile -257.421 -2.429.245 -2.686.666 278.215 -2.408.451

Televisión Nacional de Chile 2.406.700 338.651 2.745.351 -687.807 2.057.544

Empresa Nacional de Minería -55.839.577 124.130.664 68.291.087 -33.433.355 34.857.732

Empresa Nacional del Petróleo -596.444.026 -155.314.166 -751.758.192 142.172.110 -609.586.082

Empresa de los Ferrocarriles del Estado -50.961.218 -38.871.294 -89.832.512 76.264 -89.756.248

Empresa de Correos de Chile 6.626.978 194.989 6.821.967 -3.889.478 2.932.489

Empresa Portuaria Arica 96.358 -566.966 -470.608 396.176 -74.432

Empresa Portuaria Iquique 5.274.494 -65.174 5.209.320 -2.365.805 2.843.515

Empresa Portuaria Antofagasta 2.846.607 580.959 3.427.566 -1.255.073 2.172.493

Empresa Portuaria Coquimbo 167.673 13.557 181.230 -88.142 93.088

Empresa Portuaria Valparaíso 8.073.301 9.417.495 17.490.796 -3.514.099 13.976.697

Empresa Portuaria San Antonio 15.446.799 -3.271.731 12.175.068 -5.352.486 6.822.582 Empresa Portuaria Talcahuano - San

Vicente 7.448.892 -164.478 7.284.414 -3.985.027 3.299.387

Empresa Portuaria Puerto Montt 1.668.122 -42.501 1.625.621 -795.059 830.562

Empresa Portuaria Chacabuco 648.346 -184 648.162 -377.742 270.420

Empresa Portuaria Austral 1.178.350 -9.462 1.168.888 -503.368 665.520

TOTALES -665.622.229 -62.131.171 -727.753.400 87.905.250 -639.848.150

Page 57: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

2.- Estado de Ejecución Presupuestaria Comparativo, Sector Público

Page 58: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

3.- Estado de Situación Presupuestaria, Sector Público

Page 59: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

4.- Estado de Situación Patrimonial Consolidado, Sector Público.

Page 60: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

5.-Estado de Flujo de Efectivo Consolidado, Sector Público

Page 61: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

6.- Estado de Deuda Pública Directa Consolidada, Sector Público

Page 62: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

7.- Estado de Situación Patrimonial, Sector Municipal.

Page 63: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

8.- Estado de Flujo de Efectivo, Sector Municipal

Page 64: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

9.- Estado Comparativo de Ejecución Presupuestaria, Sector Municipal.

Page 65: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

10.- Estado de Situación Presupuestaria, Sector Municipal