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CONTABILIDAD DE SEGUROS. SESION No.14

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En esta sesión hablaremos del Siniestro (clases) y de la Indemnización.

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Page 1: Contabilidad de Seguros Sesion No.14

CONTABILIDAD DE SEGUROS.SESION No.14

Page 2: Contabilidad de Seguros Sesion No.14

EL SINIESTRO

Constituye la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce los daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía.

Es pues un acontecimiento que, por causar los daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio de Indemnización, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.

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Se puede decir entonces que es todo evento accidental, súbito e imprevisto que ocurre sin la voluntad del hombre y que da derecho a una indemnización (cuando existe seguro).

Para obtenerla se debe realizar un proceso y trámite.

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VALORACION

Una vez ocurrido el siniestro, es responsabilidad del Asegurado notificarlo a la Compañía de Seguros desde el momento que se tiene conocimiento del mismo.

Posteriormente, debe ser evaluado, mediante un conjunto de actuaciones, realizadas por la entidad de seguros, encaminadas a determinar el valor económico de las pérdidas sufridas por el asegurado.

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Generalmente esta valoración la efectúa un Perito, el cual elabora un dictamen pericial (más conocido como ajuste, en el que se reflejan las circunstancias concurrentes en un siniestro y el importe de los daños ocasionados a consecuencia de ello.

El Informe del Ajustador, normalmente contiene la siguiente información: Datos generales de la póliza y el asegurado, datos sobre el siniestro, descripción de los hechos, condiciones aplicables, análisis y valor del siniestro presentado y ajustado.

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CLASES DE SINIESTROS

Según la intensidad del daño producido:

Siniestro Total: Se da este nombre a aquél cuyas consecuencias han afectado a la totalidad del objeto asegurado, destruyéndolo completa o casi completamente.

Siniestro Parcial: Es aquél cuyas consecuencias sólo afectan a parte del objeto asegurado, sin destruirlo completamente.

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Según su estado de tramitación:

Siniestro declarado: Aquél que ha sido comunicado por el asegurado a la Compañía de seguros.

Siniestro Pendiente: Es aquél cuyas consecuencias económicas aún no han sido totalmente indemnizadas por la entidad aseguradora o que está en proceso de evaluación.

Siniestro Liquidado o Pagado: Aquél cuyas consecuencias económicas han sido completamente indemnizadas o reparadas por la entidad aseguradora.

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Según la Regularidad Estadística del riesgo del que proceden:

Siniestro Ordinario: Es el que tiene su origen en la ocurrencia de un riesgo ordinario o normal, como por ejemplo un accidente de automóvil.

Siniestro Extraordinario o Catastrófico: Es aquél que está originado por un riesgo de naturaleza extraordinaria o excepcional como por ejemplo una erupción volcánica o terremoto.

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LA INDEMNIZACION

Es el importe que está obligado a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse un siniestro. Constituye la obligación de la aseguradora frente a la obligación de pago de prima que tiene el contratante o asegurado.

El fin de la indemnización es conseguir una reposición económica en el patrimonio del asegurado afectado por un siniestro, a través de la sustitución de los objetos dañados, mediante la entrega de una cantidad de dinero equivalente a los bienes afectados.

De cualquier forma, es preciso que el valor de reposición no exceda del precio del objeto dañado inmediatamente antes de producirse el siniestro. Pues de otra forma, se produciría un enriquecimiento indebido para el asegurado, que incluso llegaría a tener interés en que el siniestro se produjese para obtener con ello un beneficio.

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Es por ello que las indemnizaciones en las entidades de seguros tienen una doble limitación: Que no exceda el valor asegurado en la póliza y además, que no exceda el valor del objeto dañado, inmediatamente antes de que se produzca el siniestro.

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CUANTIFICACIÓN

Cuando los bienes asegurados se han valuado en forma correcta, no hay problemas prácticos en orden a la satisfacción de las indemnizaciones. Ya que si el siniestro tiene carácter total, la indemnización será por el 100% del capital asegurado, y si el siniestro ha sido parcial, es decir, ha afectado una parte determinada, se establece la correspondiente proporción.

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Cuando los bienes han sido valuados excesivamente, se dice que hay un SOBRESEGURO, es decir, el capital asegurado es superior al valor real de los bienes.

Por el contrario, si lo que se produce es una valoración defectuosa del objeto asegurado se le denomina INFRASEGURO en este caso la Compañía de seguros no pagará más que el valor asegurado en la póliza.

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LIMITES DE INDEMNIZACION

La cifra máxima de responsabilidad para el asegurador viene dada por el capital establecido en la póliza, por encima del cual no puede exigírsele indemnización alguna.

No obstante, en algunos casos la cuantía de la indemnización no alcanza la cifra de dicho capital, al producirse, de acuerdo con las pólizas, determinados supuestos o situaciones que deben ser tenidos en cuenta para establecer su cuantía:

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DEDUCIBLE:

Es la cantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda.

El régimen de deducibles se establece generalmente a iniciativa de la entidad aseguradora, la cual puede así ofrecer un abaratamiento de las primas al conseguir una importante reducción de los gastos de tramitación de siniestros, como consecuencia de no tener que atender un gran número de eventos de pequeña cuantía.

Si el importe del siniestro es menor a la cantidad estipulada como deducible, su costo correrá por completo a cargo del asegurado; si es superior; la aseguradora sólo indemnizará por el exceso de dicho deducible.

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PARTICIPACION

En algunos tipos de seguros o algunas coberturas específicas, se establece que el asegurado participará con un % de la pérdida el cual se calcula después de aplicar el deducible correspondiente.

Ejemplo: Los riesgos catastróficos del Seguro de incendio, la Cobertura de Robo, Responsabilidad civil, Seguro médico, entre otras.

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SOBRESEGURO O SUPRASEGURO

Es aquella que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es superior al que realmente tiene.

Ante esta circunstancia, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora sólo está obligada a satisfacer el valor del objeto antes de suceder el accidente, con derecho a aplicar la regla proporcional cuando el siniestro sea parcial, pues de otro modo podría producirse un enriquecimiento injusto por parte del asegurado o contratante que llegaría a tener interés en que se produzca el accidente.

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INFRASEGURO

Es la que se produce cuando el valor del objeto garantizado en una póliza es inferior a la suma asegurada.

En los supuestos de infraseguro, y en caso de siniestro parcial, reviste especial importancia la denominada Regla Proporcional, que se aplica en la determinación de la cifra a indemnizar, y en virtud de la cual, el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que existe entre el capital asegurado y el valor real del objeto en el momento del siniestro.

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EJEMPLO:

Si un bien que vale US $ 1,000,000.00 Se asegura contra el riesgo de incendio por US $ 500,000.00 en este caso hay un Infraseguro, en el supuesto que se produzca un siniestro en el que quede destruida la mitad del bien, la compañía de seguros indemnizará en base a US $ 250,000.00, es decir la mitad del valor asegurado de dicho bien.

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Suma Asegurada x 100 = % proporción

Valor Real de los bienes indemnizable

Esta proporción se utiliza en caso de una pérdida parcial

En caso de pérdida total, la indemnización no será mayor al límite establecido en la póliza.

En caso de Sobre seguro, la indemnización se paga de acuerdo al valor determinado en el ajuste. Y si es pérdida total, el valor real del bien.

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CLAUSULA DE VALOR DE REPOSICION Al calcular una indemnización para una póliza

que tiene la cláusula de valores de reposición, se cotiza un bien de similares características, o inferiores, nunca de mejores características, a efectos de determinar el valor a indemnizar.

En caso que se tenga que utilizar un bien de mejores características, se le aplica un % por mejora tecnológica.

Cuando el cliente no cuenta con esta cláusula, para determinar el valor de la pérdida, al valor del bien antes del siniestro se le aplica un % de depreciación, dependiendo del año, el uso, etc.

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VALOR REAL

Constituye el valor del bien antes de la ocurrencia del siniestro menos la depreciación correspondiente.

Normalmente, cuando una póliza no indica otro tipo de valorización, se aplica a valor real.

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OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR

OTROS SEGUROS: Se verifica si el asegurado no posee seguro para los mismos bienes con otra compañía, pues de ser así, se comparte la pérdida en proporción a los valores asegurados.

CESION DE BENEFICIOS: En caso que el asegurado haya cedido los derechos de la póliza generalmente a un banco, se paga parte de la indemnización para liquidar la deuda con el banco y la diferencia se paga al asegurado.