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COOPERATIVAS Dr. C.P.C. Pedro Vertiz Querevalú Alumnos: CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS Armanza Chinguel, Edson Junior Atoche Zapata, Jonathan Brayan Boyer Córdova, Brenda Edith Dioses Cruz, Anyie Yoselyn

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COOPERATIVAS

Dr. C.P.C. Pedro Vertiz Querevalú

Alumnos:

CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS

Armanza Chinguel, Edson Junior

Atoche Zapata, Jonathan Brayan

Boyer Córdova, Brenda Edith

Dioses Cruz, Anyie Yoselyn

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CONTABILIDAD DE EMPRESAS ASOCIATIVAS

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Ciclo: VIII

INDICE.

ContenidoPRESENTACIÓN.............................................................................................................................3

INTRODUCCIÓN............................................................................................................................4

OBJETIVOS......................................................................................................................................5

COOPERATIVISMO........................................................................................................................7

1. Definición de Cooperativa..................................................................................................7

2. Definición de Cooperativismo........................................................................................8

NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS. DIFERENCIAS CON OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS Y EMPRESARIALES. VALORES COOPERATIVOS...........................................................................................................................................................8

A. Naturaleza jurídica............................................................................................................8

B. Diferencias con otras entidades asociativas y empresariales...............................9

HISTORIA DEL COOPERATISMO.......................................................................................9

A. La Revolución Industrial..............................................................................................9

B. Los socialistas utópicos: precursores del cooperativismo..............................11

C. Los Precursores del Cooperativismo.....................................................................13

D. Los Probos Pioneros de Rochdale..........................................................................14

E. Origen del cooperativismo............................................................................................15

F. Comienzos del siglo XXI................................................................................................16

G. Cooperativismo En El Perú.......................................................................................17

CLASES DE COOPERATIVAS:.................................................................................................18

A. Por la índole del objeto social:.................................................................................18

B. Por la función del Régimen de Propiedad Social:...............................................19

C. Por la variedad del objeto:........................................................................................20

ESTRUCTURA ORGANICA........................................................................................................21

RÉGIMEN ECONÓMICO.............................................................................................................24

REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LAS COOPERATIVAS....................................................25

I. La Asamblea General.......................................................................................................25

II. El Consejo De Administración.........................................................................................27

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Ciclo: VIII

III. El Consejo De Vigilancia..............................................................................................29

IV. Los Comités Y Comisiones..........................................................................................31

V. Normas Generales De La Cooperativas.........................................................................31

VI. De Los Miembros Del Consejo De Administración...................................................33

VII. Obligaciones Administrativas Generales...................................................................35

ASPECTO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS........................................................................35

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.................................................................................................42

CONCLUSIONES..........................................................................................................................45

PRESENTACIÓN

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Ciclo: VIII

Al considerar la naturaleza de las cooperativas es necesario subrayar que hacemos referencia a empresas creadas por un grupo de personas asociadas, con necesidades comunes, que están dispuestas a satisfacerlas por una acción concertada y en un ámbito de ayuda mutua y de funcionamiento democrático. Los valores éticos que sustentan sus miembros han sido reconocidos por la Alianza Cooperativa Internacional en la Declaración sobre la Identidad Cooperativa y se ponen en práctica a partir de una serie de principios concebidos como pautas de acción.

Estas organizaciones, en cuyo núcleo se encuentran los miembros -propietarios-usuarios asociados a una empresa-, se distinguen por ofrecer servicios para el beneficio de su membresía y no por la búsqueda de beneficios para sí mismas. Por estas razones resulta necesario considerar el carácter específico de sus procesos de gestión para distinguirlos de los propios de las empresas privadas con fines lucrativos.

Con la finalidad de esclarecer dichos procesos, sin perder de vista los desafíos que suponen para los miembros de las cooperativas y en especial para sus dirigentes y cuadros técnicos, hemos seleccionado algunos textos que al reconocer la especificidad cooperativista nos permiten reflexionar sobre la complejidad e implicancias de la gestión y de las prácticas que de ella se desprenden.

INTRODUCCIÓN

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Una Cooperativa es una sociedad organizada voluntariamente por un grupo de personas para servirse a si mismas y a la comunidad. Su desarrollo tiene como base la ayuda mutua, y la determinación de que sus socios trabajaran juntos para el bien común. Las cooperativas persiguen fines de servicios y no de lucro. Su propósito principal es prestar el mejor servicio a sus socios y patrocinadores a precios razonables. Esta es una de las diferencias entre cooperativa y los negocios cuyo fin principal es el lucro o las ganancias. En armonía con el espíritu democrático del cooperativismo, el control de una cooperativa esta en manos de sus socios. Estos son sus verdaderos y únicos dueños. A tal efecto, se reúnen en Asamblea General, reciben los informes y planean sus actividades. Los socios también participan de los sobrantes o economías netas habidas durante las operaciones del año a base del uso que hayan hecho de los servicios de la cooperativa.

OBJETIVOS

Conocer las características fundamentales de la cooperativa como empresa de cualquier naturaleza.

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Identificar las particularidades de la Empresa Cooperativa.

. Profundizar sobre los principales componentes de la empresa cooperativa, como organización sistémica.

Precisar y distinguir los roles asignados a la instancia directiva, de los roles de la instancia ejecutiva.

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COOPERATIVISMO

1. Definición de Cooperativa

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

Las Cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo,de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante unproceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiracioneseconómicas, sociales y culturales comunes, para generar Bienestar integral, colectivo ypersonal, por medio de procesos y empresas de propiedad electiva, gestionadas ycontroladas democráticamente.

La cooperativa es una empresa que tiene por objeto prioritario la promoción de actividades económicas y sociales de sus miembros y la satisfacción de sus necesidades con la participación activa de los miembros, observando los principios cooperativos y atendiendo a la comunidad de su entorno

El objetivo de una cooperativa consiste (debe consistir) en el ejercicio en común de una actividad económica.

Definiciones doctrinales y descriptivas.

Cooperativa:  Es toda agrupación de personas que realizan conforme a derecho y a principios y valores propios una actividad económica y organizada a fin de satisfacer una necesidad o interés común a todos sus miembros.

Cooperativa (definición doctrinal):  Es un colectivo de personas que se agrupan a un fin determinado por una causa común y se constituye al efecto por declaración legal en un nuevo sujeto derecho al objeto de realizar una actividad económica organizada en el ámbito de unos principios propios.

Cooperativa (definición descriptiva):   Las cooperativas son entidades asociativas con personalidad jurídica y naturaleza propias constituidas por quienes voluntariamente se unen e integran en ellas. Para atender necesidades o intereses económico-sociales homogéneos mediante una organización societaria y empresarial con capital variable y adecuada al objeto social y actividad para la que se constituye, sometida a su normativa especial y a los principios y valores de voluntariedad y libre adhesión, gestión, democracia y participación, limitación al

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interés, ayuda mutua y solidaridad, fondos sociales y retornos y educación e integración a favor inmediato de los socios y armónicamente de la comunidad.

2. Definición de Cooperativismo

Cooperativismo significa tendencia o doctrina favorable a la cooperación en el orden económico y social.

También significa la teoría y el régimen jurídico de las cooperativas. También se puede decir que el cooperativismo es el resultado de la interrelación

de los 3 elementos siguientes: Ideológico: Principios que componen la doctrina cooperativa. Social: Conjunto de individuos y/o personas jurídicas que se asocian para

constituir una cooperativa. Económico: Constituido por la actividad empresarial de la cooperativa.

NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS. DIFERENCIAS CON OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS Y EMPRESARIALES. VALORES COOPERATIVOS

A. Naturaleza jurídica.

Características de la naturaleza jurídica de las cooperativas:

Sometimiento de la cooperativa y de sus servicios a los principios y valores cooperativos.

Prevalencia en la constitución y funcionamiento de las cooperativas del grupo humano.

Exigencia de participación activa de lo socios en la dinámica societaria y empresarial.

Vinculación de los socios con los resultados de la acción empresarial de la cooperativa.

Voluntariedad en la constitución y permanencia de los socios.

Autogobierno y autonomía empresaria: Ausencia de injerencia de las administraciones públicas en la vida de las cooperativas y también plena en el ejercicio de la actividad empresarial.

B. Diferencias con otras entidades asociativas y empresariales.

Entre las diferencias asociativas destacan:

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No son asociaciones de fines altruistas o culturales, ya que la finalidad de las cooperativas es satisfacer necesidades materiales de los socios mediante una organización empresarial.

No son sociedades civiles ni mercantiles, ya que estas persiguen obtener beneficios repartibles en proporción al capital aportado.

No son sindicatos, ya que estos pretenden la defensa de los intereses generales del mundo del trabajo y la cooperativa pretende la defensa de los intereses particulares de los socios.

No son colectividades.

No son ni partidos políticos ni organizaciones eclesiásticas o profesionales.

Diferencias empresariales:

Las cooperativas en la estructura y técnica empresarial gestionan a la administración, contabilidad y financiación son semejantes a cualquier forma empresarial.

Propia entidad:

Las cooperativas son entidades societarias y empresariales típicas, autónomas y de interés público que tienen su propia y especial naturaleza cooperativa y se rige por su propia y especial legislación.

HISTORIA DEL COOPERATISMO.

A. La Revolución Industrial

La Revolución Industrial, llamada así por la gran transformación que tuvieron los procesos industriales, comenzó a mediados del siglo XVIII en Inglaterra, que por aquellos años experimentaría un desarrollo industrial muy acelerado, con consecuencias que afectarían a toda la economía y tendrían gran impacto en la sociedad. Dentro de ese proceso, la industria textil fue la que tuvo el crecimiento más acelerado, con el invento de nuevas maquinarias de producción como la lanzadera volante, el torno de hilar, el telar hidráulico, el telar mecánico y otras que posibilitaron la aparición de nuevos productos fabricados a ritmos muy acelerados, con mejores rendimientos y calidades. La invención del molino de hilar tuvo una significativa repercusión en la industria, ya que posibilitó reemplazar al agua por el vapor como fuente de energía, aumentando la eficiencia y concentrando la producción.Ese desarrollo industrial hizo que surgieran nuevas empresas y hasta nuevos pueblos industriales, porque el traslado de las fábricas que estaban en las colinas hacia los poblados convirtió a la industria en una actividad netamente urbana.La revolución tecnológica dio lugar a una formidable transformación social con el surgimiento de nuevos ricos con grandes fortunas, la desaparición de clases enteras y la aparición de clases nuevas que exigieron nuevas condiciones. Nació una nueva

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burguesía, con mayores posibilidades de adquirir riqueza y también aparecieron métodos de explotación y conflictos diferentes a los conocidos; Inglaterra dominaba los mercados de todo el mundo al convertirse en la tierra del capitalismo, de la maquinaria y la producción industrial en serie y con grandes volúmenes.

En aquella época, los Estados se caracterizaban por una escasa intervención en las actividades económicas, por lo que las prácticas individualistas de quienes tenían el poder del capital para producir de manera más tecnificada se imponían por sobre el interés de los agricultores y artesanos, que cuando no podían continuar con sus explotaciones o actividades eran reunidos en fábricas que disponían de grandes inversiones en maquinarias, edificios e instalaciones logradas por la concentración de los capitales para llevar adelante emprendimientos que cada vez tenían mayor poder económico. Ese fortalecimiento de los capitales concentrados ocasionaba el cierre de empresas artesanales y alentaba la creación de fábricas cada vez más grandes.

En la época de la Revolución Industrial los dueños de las fábricas sostenían que en materia comercial debía dejarse todo librado a la libre competencia, y propiciaban que se dejara en absoluta libertad a los factores económicos, aduciendo que la economía se orientaría de manera natural hacia el bienestar general.

Los salarios eran magros y las condiciones laborales inhumanas, con jornadas agotadoras. Se empleaba de manera abusiva a las mujeres y los niños y había un total desamparo frente a las enfermedades, los accidentes y la vejez. Las viviendas de la mayoría se caracterizaban por sus condiciones inadecuadas y sus moradores se hacinaban en lugares insalubres y hasta con alimentación insuficiente. Los pequeños agricultores dependían de comerciantes inescrupulosos que compraban sus productos a precios irrisorios, pasando a ser la intermediación un gran negocio que no arriesgaba, aunque se quedaba con la mayor parte de la ganancia.

Los obreros y empleados de las fábricas eran frecuentemente sorprendidos por el abuso de los comerciantes que les vendían artículos a precios elevados y en muchos casos eran víctimas de engaño, tanto en cuanto a la calidad, peso o medida de los productos que consumían, como por la entrega de productos adulterados o de mala calidad.El pueblo, que en su gran mayoría sufría estos abusos, comenzó a buscar soluciones para sus problemas a través de la unión de las personas, en el convencimiento de que realizando sus operaciones de manera conjunta tendrían mayor fuerza para obtener lo que necesitaban. Esta aspiración era imposible de lograr individualmente.

Las primeras uniones fueron motivadas solamente por la voluntad de quienes estaban convencidos de las ventajas que podían obtener, pero después de varios años comenzaron a producirse diferentes movimientos asociativos que lograron, con distintos objetivos y aunando diferentes puntos de vista, conquistas que favorecieron la protección de los más desposeídos. Así nació el sindicalismo, creado para representar a los trabajadores ante la parte empresaria y darle a los asalariados la

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fuerza suficiente para obtener mejores condiciones laborales. De la misma manera, quienes no trabajaban en relación de dependencia vieron en la unión la solución a muchos de sus problemas, creándose gremios en diferentes actividades, como las artesanías y la agricultura. También el ámbito político se hizo eco de las necesidades que habían surgido, dando lugar a la aparición del socialismo y otros movimientos que atendían los reclamos populares.

El cambio fundamental en las condiciones de trabajo que provocó la máquina al reemplazar el trabajo manual desequilibró la vida social. Una importante cantidad de trabajadores rurales se trasladó a los centros urbanos, y la aglomeración de muchísimas personas en lugares no aptos para llevar una vida digna tuvo como consecuencias la falta de educación para los niños y la ruptura de vínculos familiares por la emigración, el alcoholismo y la prostitución. El alto índice de mortalidad infantil, la mendicidad y las pésimas condiciones del mundo del trabajo fueron consecuencias que impactaron terriblemente en la sociedad.

Las nuevas condiciones laborales imponían jornadas de trabajo extensas en fábricas insalubres y el renunciamiento de los obreros a las jornadas de ocio para mantenerse en sus puestos de trabajo. El abuso de los empleadores fue de tal magnitud que llegaron a utilizar mano de obra infantil en gran escala, sometiendo a los menores a atropellos físicos y morales. El progreso tecnológico posibilitó que pocos acumularan grandes fortunas, mientras la mayoría vivía  en la miseria.

La revolución industrial fue la transición de la fase primitiva del capitalismo a una etapa en la que, aprovechando el cambio tecnológico, comenzó el proceso de producción en gran escala, surgiendo la fábrica en la que el propietario del capital pone las maquinarias y muchas personas aportan la mano de obra. De este modo se define el rol del productor como propietario de los medios de producción y la relación simple y directa entre el capital y los obreros asalariados.

B. Los socialistas utópicos: precursores del cooperativismo

En plena revolución industrial hubo personas muy esclarecidas que pensaban en una sociedad más equitativa. Los más importantes fueron Robert Owen y Francis-Marie Charles Fourier, cuyo mérito fue el de dar fundamento a la autogestión, a la solidaridad y a la ayuda mutua,  proponiendo la creación de empresas, asociaciones  o comunidades para enfrentar el capitalismo y Claude Henry de Rouvroy Conde de Saint Simón que introdujo al Estado como planificador.

Robert Owen (1771-1858), Galés, fue iniciador del cooperativismo, aportando también a los movimientos sindicales y sociales.

Entre 1800 y 1820 desarrolló una colonia comunitaria, que la llamó “aldea cooperativa”, modelo de la industria textil, donde los trabajadores alcanzaron un nivel elevado de vida. Owen demostró que una elevada productividad con buenas utilidades

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no excluía el bienestar de los trabajadores y mejoraba las condiciones de vida de toda la comunidad.   Además le dio mucha importancia a la educación ya que los niños tenían que asistir a la escuela desde los dos años de edad.

Enfatizaba el “carácter” de las personas, que estaba condicionado por la conducta del hombre y su escala de valores y la educación recibida. Propició el derecho al trabajo y que los trabajadores formaran parte de la conducción de las empresas. Con su filantropía y altos ideales fue un dirigente muy popular, y en sus ideas abrevaron todos los que posteriormente soñaron con un mundo mejor.

A Francis-Marie Charles Fourier (1772-1837) francés, coetáneo de Owen, se lo considera junto a él, un pionero del cooperativismo.

A diferencia de Owen, decía que el medio social no afectaba a las personas y que

había que establecer un nuevo orden social. 

Se oponía a la sociedad de consumo y a la especialización del trabajo, porque era contrario, decía, a la naturaleza humana. Criticó la sociedad burguesa porque “la pobreza brota de la misma abundancia” y señalaba los infortunios de la civilización: la indigencia, el desempleo, los éxitos del fraude, la especulación. Sostenía que si no se cambiaba la civilización, los adelantos científicos iban a ser nefastos y no iban a contribuir a la felicidad de las personas. También afirmó que el grado de emancipación de la mujer en una sociedad, muestra el grado de emancipación general.

Propuso la asociación libre, agrícola y familiar para oponerse a la sociedad mercantil, y de estas ideas surgieron los “falansterios”, que serían agrupaciones de personas que podrían elegir libremente sus actividades, dependiendo sus ingresos de su habilidad. Habría casas-cuna y departamentos para cada familia. 

Fourier fue un gran pensador, que abordó las relaciones humanas en los problemas de trabajo, impuso los términos solidaridad y mutualismo entre otros, y contribuyó a la formación del ideal socialista y cooperativista.

Por su parte, Claude Henry de Rouvroy Conde de Saint Simón, (1760-1825) francés, pensaba que la sociedad tenía que estar centralmente planificada, y que los individuos estarían valorados por el trabajo y los servicios que prestaran a la comunidad. Dio mucha importancia a la organización económica sosteniendo que los cambios económicos eran producto de los avances científicos.

Imaginaba una sociedad pacífica  con un justo orden social. No habría lucha de clases entre capitalistas y obreros -los “industriales”- ya que trabajarían en armonía por tener un interés común contra los “ociosos” (militares y nobleza). 

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No era partidario de la revolución, ni hacía llamamientos para que los obreros se enfrenten con los empresarios. 

Se preocupaba por los pobres de la sociedad y confiaba en el estado para organizar y planificar la economía.

Sus seguidores hicieron de él un maestro, y en él se fundamentaría luego, el socialismo.

C. Los Precursores del Cooperativismo

El siglo XVII fue testigo de la aparición de los dos primeros precursores del movimiento cooperativo, Plockboy y Bellers, quienes han sido piezas claves en el desarrollo del cooperativismo.

Plockboy, conocido como el Patriarca de la Cooperación, publicó en 1659 un ensayo en el que compilaba su doctrina cooperativista; a su vez Bellers, el mismo año, realizó una exposición de sus doctrinas en el trabajo titulado "Proposiciones para la creación de una asociación de trabajo de todas las industrias útiles y de la agricultura".

En el siglo XIX, Robert Owen, considerado el padre de la cooperación inglesa y de la cooperación moderna en general, se convirtió en el precursor de las cooperativas de producción y trabajo.

En Francia, en la misma época, Charles Fourier impulsó la idea de ver el trabajo como un placer, convirtiéndolo en algo atractivo y beneficioso, para lograr este fin, propuso la asociación de personas en colonias autónomas o comunidades agrícolas e industriales, organizando en común la producción y el consumo.

Por su parte, Philipe Buchez y Louis Blanc, en Francia, con el fin de que los trabajadores establecieran organizaciones autónomas, dirigidas por ellos mismos, eligiendo a sus propios directivos y repartiendo los excedentes de manera que aseguraran la equidad y la provisión adecuada para mantener el capital y hacer nuevas inversiones, contribuyeron en el desarrollo y la popularización de las cooperativas obreras de producción.

King y Derrion, también del siglo XIX, fueron precursores de las formas cooperativas de consumo.

La armonía para la vida es el punto de encuentro de los precursores del cooperativismo, proyectando la cooperación a partir de la organización de intereses del trabajo y no de los intereses del capital

D. Los Probos Pioneros de Rochdale

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Por el año 1840, en Inglaterra comenzó un período de relativa tranquilidad social. Los perjuicios provocados por la Revolución Industrial eran de menor incidencia; los socialistas estaban más aquietados y los sindicalistas se habían alineado a los beneficios de la producción, alejándose de la tradicional organización obrera por temor a que afectara sus intereses.

Se fue gestando un movimiento cooperativo nuevo que se alejó de las concepciones socialistas y sindicalistas de Owen, como de las teorías de economistas anticapitalistas. El cooperativismo se orientó a la formación de cooperativas de consumo para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.

Luego de muchos fracasos de las nuevas cooperativas, un grupo de trabajadores de la localidad de Rochdale, Inglaterra, en el año 1843 comenzaron a reunirse para formar una nueva sociedad. En 1844 comenzó a operar la Sociedad de los Justos Pioneros de Rochdale, que se transformó en el emblema del cooperativismo mundial. Tanto es así, que se la toma como referencia y hasta se la considerara la primera cooperativa, aunque hubo numerosos grupos de personas que con anterioridad formaron este tipo de sociedades. Lo que es muy significativo en este caso, y por eso ha quedado su nombre en la historia del cooperativismo, es que sus miembros tomaron en cuenta las causas de los fracasos anteriores, como la falta de organización empresarial; la poca participación de sus miembros; la ausencia de un verdadero sentido de la cooperación; la falta de solvencia para operar a crédito; la distribución de los beneficios en proporción al aporte de capital, y adoptaron medidas preventivas para evitarlos.

Fue así que sus 28 integrantes innovaron en todo sentido y mejoraron la organización de su cooperativa, que era un almacén. Se propusieron llevar a cabo un vasto programa de realizaciones, que en general se basaban en la idea de Owen de crear “aldeas cooperativas”. Ello incluía la compra de un edificio para viviendas, la manufacturera de materias primas y el cultivo de un espacio de tierra para los asociados desocupados. Entre sus objetivos estaba la realización de actividades educativas y la creación de un gobierno propio que condujera la organización.

Gran parte de sus propósitos no pudieron concretarse, no obstante creció rápidamente.

De los 28 miembros de 1844, pasaron a ser 11.084 en 1885; de las 28 libras iniciales, su capital se ampliaría a 324.295 libras y las ventas anuales pasaron de 710 libras durante el primer año, a 290.056 libras.

Por esta experiencia, se crearon muchas cooperativas de consumo. Sus asociados se beneficiaban con: productos no adulterados; precios módicos; dividendos atractivos en proporción a las compras realizadas y la seguridad para invertir sus ahorros.

Pero lo más importante y el motivo principal por el que trascendió aquella Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale, fue el haber dictado los Principios que guiaron el

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accionar de sus miembros y que se constituyeran en el fundamento del cooperativismo moderno.

Los pioneros de Rochdale se reunían fuera del horario de trabajo, para tratar de desentrañar los motivos que habían provocado el fracaso de tantos emprendimientos anteriores. Fue así, que tomando muchos Principios esbozados por Owen, incorporaron en sus estatutos los famosos siete Principios cooperativos que luego pasaron a formar parte de la doctrina cooperativa.

En la reunión realizada en Manchester en 1995, la Asamblea General de la ACI aprobó los Principios que rigen en la actualidad al cooperativismo mundial.

E. Origen del cooperativismo

Entre fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, surgieron las Cooperativas como una reacción natural de los asalariados para defenderse de las injusticias y los abusos generados por la aparición de la importante fuerza tecnológica de la revolución industrial.El reemplazo del hombre en los procesos industriales, y la amenaza sobre lo que ocurriría en el futuro, provocaron gran preocupación entre los trabajadores, y con ese cuadro de situación aparecieron pensadores y filósofos con ideas socialistas convencidos de que las soluciones a los más graves problemas sociales podían resolverse con organizaciones Cooperativas.

Fue así que en el ámbito socioeconómico el cooperativismo se ocupó de defender a las personas en su doble carácter de consumidores y productores, a través de la asociación en empresas propias que tenían como objetivo principal atender las necesidades comunes.

Las Cooperativas hicieron frente a la grave situación social de la época, promoviendo la dignidad de los trabajadores y enfrentando a la intermediación que encarecía el precio de los productos innecesariamente, ya que, en general, su participación era superflua y se aprovechaba indebidamente del esfuerzo ajeno.Los que luego fueron llamados “cooperativistas” o “cooperadores”, inspirados en la necesidad de abastecerse a sí mismos de cuanto producto les eranimprescindibles para lograr una vida digna, no vacilaron en establecer normas de organización y funcionamiento cimentadas en valores como la igualdad, la solidaridad, la equidad y la libertad.En la historia del cooperativismo se toma como referencia inicial de este sistema a la “Sociedad de los Probos Pioneros de Rochdale”, que se formó en 1844 en Gran Bretaña. En Francia nacieron las Cooperativas de Trabajo aproximadamente en la misma época,  mientras que entre las de Crédito Rurales y las Urbanas, surgidas en

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Alemania, las más renombradas fueron las de Raiffeisen, Schultze- Delitzsch y Hass. Acompañando a estos movimientos nacieron, también, las Cooperativas de colocación de productos y de provisión.

F. Comienzos del siglo XXI

Pese a su relativamente escasa antigüedad, y a los contratiempos que tuvo que afrontar, el cooperativismo se desarrolló en todo el mundo. Su crecimiento alcanzó tal magnitud que probablemente sean pocos los cooperativistas consientes de su complejidad, alcance, vitalidad y posibilidades.

 Para el futuro del cooperativismo peruano tiene fundamental importancia que quienes actualmente desempeñan tareas de conducción en las Cooperativas se ocupen de arbitrar los medios para difundir las bondades de este sistema tan eficaz de organización, con la convicción de que así pueden cooperar con quienes todavía sufren por no haber encontrado el modo de satisfacer sus necesidades indispensables.En este aspecto, tanto la educación cooperativa en todos los niveles de la enseñanza formal, como la difusión en los medios de comunicación del sector, son eficaces herramientas para que las personas que reciben servicios de las Cooperativas sepan defenderlas y se sientan parte de las mismas, y por supuesto, para que una mayor cantidad de personas se beneficien con el cooperativismo. Cada persona estrechamente vinculada con una Cooperativa puede brindar un valioso aporte a la comunidad, y al país todo, difundiendo las ventajas que ofrece este sistema de organización, que por tratarse de una actividad solidaria nos compromete a todos los que conocemos su accionar para darlo a conocer a quienes todavía no se han acercado a una Cooperativa.La evolución del cooperativismo, debida a la iniciativa y creatividad de los cooperadores, posibilitó que el mundo cuente con instrumentos capaces de resolver situaciones que abarcan desde el nacimiento hasta el fin del paso del hombre por este mundo, pasando por la permanente mejora de la calidad de vida. Tan es así, que a modo de ejemplos podemos citar casos como el de Japón, donde muchos bebés nacen en hospitales cooperativos, o Colombia, donde los niños pequeños aprenden informática en escuelas especiales gestionadas por una Cooperativa agrícola. En Suecia las familias viven en Cooperativas de vivienda. En Dortmund, Alemania, la gente puede hacer las compras en centros cooperativos, una de las redes de tiendas más importantes de Europa. En Nueva Delhi los consumidores compran leche en máquinas suministradas por mujeres del campo organizadas en una Cooperativa de productos lácteos muy poderosa, mientras en Gran Bretaña contratan sus seguros con CIS, una de las empresas de seguros más grandes del país propiedad de la Cooperative Wholesale Society. Los ingresos de la gente de Rankin’ sInlet, una comunidad del Ártico Canadiense, dependen en gran parte de los productos artesanales que vende mediante su Cooperativa. Los trabajadores de Mondragón, en el País Vasco, organizan gran parte de su vida mediante una serie

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interrelacionada de Cooperativas que abarcan una amplia gama de actividades económicas.

G. Cooperativismo En El Perú

En el Perú el cooperativismo surge a fines del siglo XIX y la segunda década del siglo XX con las primeras cooperativas peruanas dentro del incipiente movimiento obrero junto con el mutualismo artesanal, constituyéndose en la primera corriente cooperativista en el Perú.

Antecedente

Luego de la Conquista la tradición indígena de cooperación quedó relegada, aunque pervivió latente el sentido comunitario de la propiedad productiva, manifestación que aún todavía pervive, gracias a las “Ordenanzas de Toledo”, (dictadas en el Gobierno del Virrey Toledo 1568 – 81) que crearon las parcialidades, las mismas que dieron origen a las Comunidades Indígenas, hoy Comunidades Campesinas.

CLASES DE COOPERATIVAS:

Generalmente se citan cuatro distintos criterios de clasificación, que son los siguientes:

A. Por la índole del objeto social:

Este criterio clasifica las cooperativas según la finalidad de los servicios que brindan. De este modo pueden ser:

a. De consumo: Su objetivo es la adquisición y distribución de cualquier clase de bienes entre sus asociados.

b. De producción: Este tipo de cooperativas tiene como objetivo la producción o fabricación de cualquier tipo de producto, pueden ser de carácter agrícola, ganadero, industrial o artesanal.

c. De comercialización: Su fin es el de recolectar, seleccionar, preparar e industrializar, empacar y vender artículos producidos por los asociados.

d. De suministros: Con este tipo de cooperativas se pretende impulsar la agricultura, la ganadería y la industria nacional, al distribuir materias primas, maquinaria y equipo, entre otros.

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e. De giro agropecuario-industrial de servicios múltiples: Es una combinación de las modalidades de la cooperativa de producción, comercialización y suministro, es decir, producen, procesan, mercadean y proveen suministros de productos agropecuarios.

f. De ahorro y crédito: Su fin es fomentar los hábitos de ahorro y el adecuado uso del crédito personal.

g. De vivienda: Procuran facilitar a sus asociados la construcción, adquisición, reparación o alquiler de viviendas.

h. De servicios: Tratan de proveer servicios de asistencia y previsión social a sus asociados.

i. Escolares: Su objetivo es meramente educativo, ya que pretenden que los estudiantes se familiaricen con los conceptos y valores cooperativos, de ayuda mutua, de ser sociables y respetuosos.

j. Juveniles: Intentar proveer educación cooperativa o atender necesidades de los estudiantes, niños, adolescentes o jóvenes.

k. Juveniles no estudiantiles: Su finalidad es la misma que la de las dos anteriores, que si son estudiantiles.

l. De servicios múltiples: combinan varios de los objetivos de algunas de las ya mencionadas, por eso se denominan de servicios múltiples.

m. De transporte: Pueden ser a) de transporte de pasajeros, b) de servicio múltiple, c) de transporte de mercaderías.

B. Por la función del Régimen de Propiedad Social: 

Según este criterio, las cooperativas se clasifican según la participación de los asociados en la gestión de la cooperativa y en la distribución de los excedentes. Así pueden ser cooperativas de autogestión o de cogestión.

a. De autogestión: En este tipo de cooperativas la gestión está a cargo de los trabajadores que la conforman, a través de su trabajo y proporcionalmente a su aporte recibirán los beneficios de los excedentes. 

b. De cogestión: En estas cooperativas, la gestión, así como la propiedad y los excedentes son compartidos entre los trabajadores y los productores de materias primas, o entre los trabajadores y el Estado.

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C. Por la variedad del objeto: 

Esta es una clasificación presenta ciertas dificultades, pues no existen en realidad definiciones precisas de los diferentes tipos de cooperativas, además de que no se establece de ningún modo la actividad que desarrollan. Así las cooperativas pueden ser:

a. Cooperativas unifuncionales: Buscan conseguir un único objetivo, por ejemplo, las cooperativas de vivienda, de consumo, etc.

b. Cooperativas multifuncionales: tratan de alcanzar un objetivo múltiple, tal como las cooperativas de ahorro y crédito, u otros tipos de combinaciones.

c. Cooperativas integrales: Su propósito es satisfacer todas las necesidades socioeconómicas de sus asociados.

D. Por el grado que ocupan los organismos cooperativos en la organización federativa:

Según la estructura cooperativa costarricense pueden ser “de base” o “de primer grado” y “de grado superior”.

a. Cooperativas de base o de primer grado: Son las asociaciones cooperativas como tales, es decir, están constituidas por los beneficiarios directos de la gestión cooperativa.

b. Cooperativas de grado superior: Estas pueden ser:

Federaciones: Organización que reúne al menos cinco cooperativas de la misma clase.

Uniones: Organización que reúne por lo menos cinco cooperativas de distinta clase.

Tres confederaciones sectoriales: Formadas por cooperativas de autogestión, cogestión y demás cooperativas. Confederación nacional: Varias confederaciones sectoriales pueden integrarse en una confederación nacional.

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PRINCIPIOS COOPERATIVOS

ADHESION LIBRE Y RETIRO VOLUNTARIO: Es el principio fundamental de la libertad que también se le conoce con el nombre de la ¨ Puerta Abierta ¨.La adhesión a cualquier asociación cooperativa debe ser voluntaria y sin restricciones de ningún tipo. A ninguna persona se le puede impedir el ingreso a una cooperativa por cuestiones de índole político, religioso, racial, social y económico. Estas no pueden ser causas para aceptar o rechazar un asociado.Así, como toda persona tiene la libertad de asociarse, también puede retirarse de la cooperativa pero siempre y cuando esté en regla con la misma. Naturalmente que esta libertad puede y debe reglamentarse porque de otra manera se convertiría en libertinaje. Visto así, este principio es ventajoso para los asociados y para la cooperativa, tanto en su aspecto social como en su aspecto económico.

CONTROL DEMOCRÁTICO: Este principio también es conocido como un asociado un voto. Se refiere al concepto de democracia en su acepción más profunda. Un hombre o mujer igual a un voto, quiere decir que todas las personas son esencialmente iguales y por tanto, todos tienen los mismos derechos, como también iguales deberes. Las asociaciones cooperativas son organizaciones democráticas. Sus operaciones deben ser administradas por personas elegidas y designadas según la modalidad establecida por los asociados y con la obligación de rendirles cuenta a sus asociados.

INTERES ILIMITADO O NINGUNO SOBRE EL CAPITAL: El capital social formado por los aportes de los asociados, debe percibir una tasa limitada de interés dejando la posibilidad de no asignar interés alguno sobre los aportes al capital social. Con un interés limitado, estamos colocando al capital en su verdadero lugar: El de servidor. El énfasis en este principio es una de las novedades del cooperativismo. Está en contra de quienes piensan que el dinero lo es todo, cuando en realidad el centro y motor de la vida económica es el ser humano, quien genera la riqueza y la prosperidad de los pueblos y debe, por eso, recibir su recompensa también.

LOS EXCEDENTES PERTENECEN A LOS ASOCIADOS: La repartición de excedentes no es otra cosa que la devolución del sobreprecio que se ha pedido a los asociados en la utilización de los servicios. Los excedentes o sobrantes, si los

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hay, pertenecen a los asociados y deben distribuirse de manera tal, que ningún asociado gane a costa de otro. Las decisiones sobre distribución de excedentes es competencia de la Asamblea General. La distribución por lo general se hace así:

Mediante la creación de un fondo para el crecimiento de la cooperativa. Mediante la distribución entre los asociados en proporción a las transacciones con

su cooperativa, al trabajo aportado o ambos.

PROVISIÓN PARA LA EDUCACIÓN: Las cooperativas deben destinar y aplicar fondos para la educación de sus asociados, directores, funcionarios, empleados y público en general, sobre los principios y técnicas de la cooperación, tanto en sus aspectos económicos como en los sociales y democráticos. Por educación debemos entender no solo la adquisición de conocimientos, sino además, la formación de todas las capacidades humanas para la adaptación de nuevas formas de vida, en bien propio y en el de los demás.

El contenido de la educación cooperativa debe cimentarse en los principios y métodos de la cooperación. El sujeto de la educación comprende a todas las personas que participan de la gestión y administración de las cooperativas.

INTEGRACIÓN COOPERATIVA: Este principio también es llamado: ' Cooperación entre Cooperativas’. Todas las cooperativas con el fin de servir mejor a los intereses de sus asociados deben operar activa y conscientemente de todos los modos con otras cooperativas a nivel local, nacional o internacional.

Una cooperativa por grande que sea, no podrá cumplir plenamente el deber de servir a sus asociados, tiene necesidades propias que solo solventarán juntándose con otras, por eso es natural que busque asociarse a otras. Las cooperativas de primer grado o primarias o de base podrán integrar uniones o federaciones y estas a su vez, podrán integrar una confederación nacional.

Federación: Son organismos de integración de segundo grado que agrupan cooperativas de primer grado, de una misma clase.

Uniones: Son también organismos de integración de segundo grado que pueden agrupar asociaciones de diferentes clases.

Confederaciones: Es la integración de uniones o federaciones entre sí, para formar un Organismo de Integración Nacional o Regional.

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1.1 VALORES DEL COOPERATIVISMO.

VALORES 

Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás. 

Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.

Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de

alcanzar metas previstas.

Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el

logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.

Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la

participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa.

    Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.

   Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.

   Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la

familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad,

transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás.

      Libertad: cada quién puede decidir por sí mismo lo que mejor considere para su

bienestar y el de su sociedad

SIMBOLOS DEL COOPERATIVISMO

EMBLEMA DEL COOPERATIVISMO

El emblema del cooperativismo consiste de dos pinos unidos entre sí y encerrados en un círculo verde sobre fondo amarillo. Las figuras y los colores de este emblema tienen un significado especial. Representan las ideas que dan razón de ser al cooperativismo como filosofía de vida en todo el mundo.Este símbolo nació en los Estados Unidos en el año 1920, y posteriormente fue aceptado el resto del mundo. En la actualidad es el más conocido de todos los símbolos del cooperativismo.

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El árbol del pino es el antiguo símbolo de inmortalidad, la perseverancia y la fecundidad... fecundidad, perseverancia e inmortalidad son los tres pilares sobre los cuales descansa el cooperativismo.

Cuentan las viejas mitologías que el árbol de pino representa la vida y su perpetuación. El pino en su afán constante de ascender a los cielos, es idéntico al ideal cooperativista en su afán perseverante de escalar las alturas de la idea. En el emblema cooperativista para mostrar la necesidad de la acción unida y la mutua cooperación en vez de un pino se usan dos.

Los troncos de dichos pinos se pierden dentro de un círculo antes de enseñar sus raíces. El círculo es otro símbolo antiguo representativo de la eternidad de la vida, de lo que no tiene horizonte final.  El círculo representa además el mundo que todo contiene y todo lo abarca. Del mundo y de la vida, la cooperación es una parte esencial, no es posible concebir el mundo sin la existencia de la cooperación.

El color de los pinos es el verde oscuro, el color de las plantas de las hojas donde está el principio vital de la naturaleza. El fondo del círculo es de color oro, simbolizando el sol fuente de luz y vida. 

LA BANDERA

En el año 1923 el Comité Ejecutivo de la ACI resolvió que la organización debía tener una bandera. Se escogió una bandera que incluía los siete colores del arco iris, como la que había adoptado el socialista utópico francés Charles Fourier para el falansterio, como un símbolo de la unidad en la diversidad. La bandera constaba de los colores rojo, naranja, verde, amarillo, azul, índigo y violeta y simbolizando los ideales y objetivos de la paz universal, la unidad que supera las diferencias políticas, económicas, sociales raciales o religiosas y la esperanza de humanidad en un mundo mejor done reinen la libertad, la dignidad personal, la justicia social y la solidaridad.

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El Consejo de Administración de la ACI acordó en el año 2001 cambiar la bandera para evitar confusiones con otros movimientos que adoptaron enseñas similares por el diseño realizado en 1995 para conmemorar el aniversario de la ACI consistente en una bandera blanca de cuyo centro surgen palomas de un arco iris con los seis primeros colores de la antigua bandera y figuran las siglas que puede ser ACI.

HINMNO DEL COOPERATIVISMO

Fue escrito en 1964 por el poeta Colombiano Carlos Castro Ortiz y su arreglo musical estuvo a cargo del músico colombiano Carlos Vieco. Es un mensaje muy hermoso de trabajo, libertad, solidaridad y unidad.

HIMNO INTERNACIONAL DEL COOPERATIVISMO  

Coro:

Marchamos todos unidos, hacia la vida y la patria,

escoltados por el sol, el trabajo y la esperanza.

Marchamos todos unidos, hacia la vida y la patria,

escoltados por el sol, el trabajo y la esperanza.

Nuestra luz cooperativa ilumina nuestra marcha,

los senderos de la tierra y los caminos del alma

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nos alimenta el pasado y el presente nos levanta

y el porvenir nos espera en el tiempo y la distancia.

Coro: Marchamos todos unidos...

Congregados por el pan y agrupados por el alba

luchamos por la blancura de la paloma más blanca,

somos pueblo que conquista la libertad con el arma

del trabajo que redime y madura nuestra causa.

Coro: Marchamos todos unidos ...

Autor: Carlos Castro Saavedra

Compositor: Carlos ViecoELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL COOPERATIVISMO

El Movimiento Cooperativo está compuesto por tres elementos en íntima y permanente interacción.

Elemento Doctrinario: Es el ideológico sustentado en sus grandes ideales, en sus valores, en sus principios y en sus métodos de acción.

Elemento Humano: Que se sustenta y apoya en esa doctrina, o sea las personas organizadas en diferentes papeles de participación, permanencia, dirigencia y ejecución.

Elemento Material: El económico estructural constituido por el conjunto de organizaciones productivas de bienes y servicios. Estos tres pilares y su íntima e inteligente relación constituyen una verdad indiscutible y determinante para el éxito cooperativo.

VALORES DEL COOPERATIVISMO

La Igualdad: La doctrina cooperativa parte de una primera concepción: ¨ La igualdad ¨. Esta igualdad supone que todas las personas somos iguales, que si existen diferencias son adjetivas (color -sexo - tamaño - idioma etc.). Lo fundamental es que los seres humanos constituimos biológicamente hablando una sola especie y por lo tanto somos y debemos sentirnos iguales. Si todos somos iguales entonces nuestra capacidad de intervención en la gestión de la cooperativa debe ser igual.

La Libertad: Las personas son libres y por tanto son dueñas de decidir por sí mismas. Eso significa, que podemos actuar o participar voluntariamente en todo aquello que creamos conveniente, entiéndase como la posibilidad de elegir voluntariamente entre varias personas, como el derecho de comprometerse concientemente en un quehacer o asumir compromiso con obligaciones y

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derechos. La libertad es real cuando la persona no es explotada por otra persona. Se concreta desde el punto de vista institucional en la libre adhesión, a nivel personal se expresa a través de la adhesión voluntaria.

La Solidaridad: De nada vale que todos nos consideremos iguales y libres, si somos incapaces de actuar como grupo, como conjunto. La solidaridad se expresa en la voluntad, el compromiso de compartir por igual una situación, un destino, una opción. Es decir contraria a la búsqueda de ventajas individuales o grupales por encima o a costa de los derechos de los demás.

FORMALIDADES

¿Cuántas personas se necesitan para constituir una Cooperativa?

La Ley no establece un mínimo ni un máximo de socios para constituir una

Cooperativa, sin embargo, debido a la existencia de 4 órganos directivos que suelen

estar integrados por un número impar de integrantes (3), se considera que el mínimo

necesario para constituir una Cooperativa es de 12 personas.

Estas personas pueden ser naturales o jurídicas, dependiendo siempre de lo que

establezca el estatuto de la Cooperativa.

¿Cuál es el capital mínimo para constituir una Cooperativa?

La Ley no establece capital mínimo para constituir una Cooperativa.

Sin embargo, si el capital que se asigna es dinero, éste deberá ser depositado en una cuenta bancaria, por lo que el mínimo, finalmente, estaría fijado por la cantidad que el Banco elegido establece para abrir una cuenta bancaria.

Por ejemplo:

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Si se elige el Banco Andino y éste exige un mínimo de 300 nuevos soles para abrir una cuenta, entonces debemos entender que el mínimo de capital para constituir la Cooperativa será de 300 nuevos soles.

IMPORTANTE: Cabe mencionar que según lo que acuerde la Cooperativa, las aportaciones de los socios pueden estar formadas por: dinero, bienes muebles, bienes inmuebles o servicios.

¿Cuáles son los pasos y formalidades para constituir una Cooperativa?

Para constituir una Cooperativa se deben seguir los mismos pasos que para constituir cualquier otra persona jurídica (Asociación, Sociedad, etc.).

Aunque la LGC permite que se constituya mediante documento privado con firmas legalizadas notarialmente, es preferible hacerlo a través de una Escritura Pública para no tener problemas en Registros.

En consecuencia, los pasos son:

1. Reserva de Nombre

Separar en Registros Públicos el nombre con el que se identificará la Cooperativa. Esta reserva se mantiene vigente por 30 días.

2. Elaboración de la minuta de constitución

Con la asesoría del abogado, se redacta la Minuta que contiene:

a) El acuerdo de los socios fundadores de constituir una

Cooperativa.

b) La suscripción del capital social inicial.

c) La aprobación del estatuto.

d) La elección de los miembros de los órganos directivos.

3. Escritura Pública:

La minuta es ingresada a una Notaría y el Notario la transcribe en un Registro Especial que será firmado por los socios fundadores.

4. Registros Públicos:

El Notario remite la Escritura Pública a Registros para que el Registrador la revise y si todo está conforme, proceda a inscribir la constitución en el Registro de Personas Jurídicas.

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¿Las Cooperativas se inscriben en Registros Públicos?

Sí, como se mencionó en el punto anterior, el último paso para

dar vida a una Cooperativa es su inscripción en el Libro de

Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas del lugar donde se constituye la

Cooperativa.

Por ejemplo:

Si una red de productores de Trujillo, desea constituir una Cooperativa de

Abastecimiento, deberá inscribirla en la Oficina Registral de Trujillo.

IMPORTANTE: con la inscripción en Registros Públicos, nace una persona jurídica.

¿Cuánto tiempo toma constituir una Cooperativa?

Constituir una Cooperativa, desde la elaboración de la Minuta de constitución hasta su

inscripción en Registros Públicos demora aproximadamente 20 días.

¿Cuánto cuesta constituir una Cooperativa?

Aquí debemos considerar algunos gastos como:

1. Honorario del abogado por la elaboración o revisión de la minuta de constitución:

variable.

2. Gastos Notariales: S/.300 aproximadamente.

3. Gastos Registrales: S/.120 aproximadamente.

¿Qué libros sociales llevan las Cooperativas?

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Ciclo: VIII

Los libros que deben llevarse en una Cooperativa son los siguientes:

• Registro de Socios

• Actas de la Asamblea General

• Actas del Consejo de Administración

• Actas del Consejo de Vigilancia

• Actas del Comité Electoral

• Actas del Comité de Educación

• Registro de concurrentes a Asambleas

IMPORTANTE: Deben ser legalizados por un Notario y pueden ser llevados de dos

formas:

• Empastados o

• En hojas sueltas

ESTRUCTURA ORGANICA

Toda organización cooperativa se constituirá, sin perjuicio de las obligaciones sectoriales correspondientes a las cooperativas en función de sus actividades económicas, con observancia de las siguientes normas:

La constitución de la organización cooperativa será acordada por la asamblea general de fundación, en la cual se aprobará su estatuto, se suscribirá su capital inicial, si se tratare de cooperativa primaria o de central cooperativa, y se elegirá a los miembros de sus órganos directivos.

El acto jurídico de constitución constatará en escritura pública, o en documento privado confirmas certificadas por notario, o en defecto de éste por juez de paz;

Copia certificada del documento de constitución, con transcripción del estatuto, será remitida al gobierno regional que corresponda, bajo fe de notario o, en defecto de éste, de juez de paz.

La Estructura Organizativa de la Cooperativa (con las principales áreas de gestión) queda reflejada en el siguiente Organigrama:

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ORGANIGRAMA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

"SAN JORGE"

Consejo de Administración

PRESIDENTE: DR. FRANCISCO UREÑA CHAVEZ

GERENTE: ING. MIRELLA CELLERI QUINDE

SECRETARIO: SP. AMARIS LOGROÑO

VOCALES PRINCIPALES

SGOP. (sp) PATRICIO TORRES

SGOP. (sp) EDUARDO GUAMAN

SGOP. (sp) VICTOR CEVALLOS

SGOP. (sp) JOSE PADILLA

SGOP.(SP) DICADO PONCE FELIPE

SP. CARMITA FALCONEZ

SGOP. (sp) LEMA LUIS

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Ciclo: VIII

VOCALESSUPLENTES

SGOP. CASTILLO CESAR

SGOP. BONILLA DIOGENES

Consejo de Vigilancia

PRESIDENTE: SRA. LOURDES AREVALO CH.

SECRETARIA: LCDA. NORMA VARGAS T.

VOCALES PRINCIPALES

SGOP. (sp) EDGARDO GILER

SGOP. (sp) SILVIO AGUINSACA

SGOP. (sp) HEINZ CORDOVA

VOCALES SUPLENTES

SGOP. GUAÑA EUGENIO

SGOP. (sp)CAZARES WILMAN

SRA.MONTOYA NARCISA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ciclo: VIII

El capital social de la Cooperativa se constituirá con las aportaciones de los socios.

El estatuto señalará el capital inicial de la cooperativa y la suma mínima que un socio debe pagar a cuenta de las aportaciones que suscriba, como requisito para ser admitido con la calidad de tal, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.

La reducción del capital no podrá exceder del diez por ciento anual de éste.

Las aportaciones se sujetarán a las siguientes normas:

Las aportaciones podrán ser pagadas en dinero, bienes muebles e inmuebles o servicios, de acuerdo con lo que disponga el estatuto de la cooperativa, según el tipo de ésta, sin perjuicio de las limitaciones legales correspondientes a las centrales cooperativas a que se contrae el Artículo 106de la presente ley.

La valorización de los bienes y servicios con que se paguen las aportaciones se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale el Reglamento de la presente ley; no podrá ser valorizado como aportación el trabajo personal de los promotores de la cooperativa;

Las aportaciones serán de igual valor representados mediante "certificados de aportación", los que deberán ser nominativos, indivisibles y transferibles en las condiciones determinadas por el Reglamento y por el estatuto de la cooperativa;

Las aportaciones no podrán adquirir mayor valor que el nominal fijado por el estatuto de la cooperativa, ni ser objeto de negociación en el mercado;

Cada certificado de aportación podrá representar una o más aportaciones en las condiciones que determine el estatuto.

REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LAS COOPERATIVAS

La dirección, administración y control de la cooperativa estará a cargo de la asamblea general, el consejo de administración y el consejo de vigilancia, respectivamente.

Determinadas funciones específicas podrán ser encomendadas a los comités que establezcan el Reglamento, o el estatuto de la cooperativa.

El Reglamento permitirá que, en las cooperativas que por su naturaleza puedan operar con muy reducido número de socios, las funciones de administración y vigilancia sean desempeñadas por órganos unipersonales.

I. La Asamblea General

La asamblea o junta general es la autoridad suprema de la organización cooperativa. Sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que se hubieren tomado en conformidad con esta Ley y el estatuto.

Compete a la asamblea general de la cooperativa:

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1. Aprobar, reformar e interpretar el estatuto y el reglamento de elecciones en sesiones extraordinarias convocadas exclusivamente para tales fines;

2. Elegir y remover, por causa justificada, a los miembros de los consejos de administración y de vigilancia y del comité electoral;

3. Remover al consejo de vigilancia cuando declare improcedentes o infundados los motivos por los que este órgano la hubiere convocado.

4. Fijar las dietas de los miembros de sus consejos, comités y/o comisiones por asistencia a sesiones, y/o las asignaciones para gastos de representación;

5. Examinar la gestión administrativa, financiera y económica de la cooperativa, sus estados financieros y los informes de los consejos;

6. Determinar el mínimo de aportaciones que deba suscribir un socio; 7. Autorizar a propuesta del Consejo de Administración:

7.1. La distribución de los remanentes y excedentes;

7.2. La emisión de obligaciones;

7.3. El gravamen o enajenación de los bienes inmuebles, salvo disposición diferente del estatuto;

8. Pronunciarse sobre los objetivos generales de acción institucional, cuando lo proponga el consejo de administración;

9. Disponer investigaciones, auditorías y balances extraordinarios; 10. Resolver sobre las reclamaciones de los socios contra los actos de los consejos de

administración y de vigilancia;11. Resolver sobre las apelaciones de los socios que fueren excluidos en virtud de

resoluciones del consejo de administración; 12. Imponer las sanciones de suspensión o destitución del cargo directivo, o de

exclusión, según los casos, al dirigente que con su acción, omisión o voto hubiere contribuido a que la cooperativa resulte responsable de infracciones de la ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere luga,

13. Determinar, en casos de otras infracciones no previstas por el inciso anterior, la responsabilidad de los dirigentes, para ejercitar contra ellos las acciones que correspondan e imponerles las sanciones que estatutariamente fueren de su competencia;

14. Acordar la transformación de la cooperativa en otra de distinto tipo; 15. Acordar la fusión de la cooperativa, de conformidad con el Artículo 53 (inciso 5) de la

presente ley; 16. Acordar la participación de la cooperativa, como socia de otras personas jurídicas no

cooperativas; 17. Acordar la disolución voluntaria de la cooperativa; 18. Resolver los problemas no previstos por la ley ni el estatuto, de conformidad con el

Artículo 116 de la presente; 19. Ejercer cualesquier otras atribuciones inherentes a las cooperativas que no fueren

expresamente conferidas por el estatuto a otros órganos de ella;

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20. Adoptar, en general, acuerdos sobre cualquier asunto importantes que afecten al interés de la cooperativa y ejercer las demás atribuciones de su competencia según la ley y el estatuto.

En las cooperativas primarias con más de mil socios, las funciones de la asamblea general serán ejercidas por la asamblea general de delegados, constituida por delegados elegidos bajo la dirección inmediata y exclusiva del comité electoral, mediante sufragio personal, universal, obligatorio, directo y secreto. En las organizaciones cooperativas de grado superior, la autoridad suprema será la asamblea o junta general, constituida por los presidentes de las organizaciones cooperativas integrantes, salvo disposición diferente de los estatutos de éstas.

En las asambleas, cualquiera sea su naturaleza, y en toda elección cooperativa, no se admitirán votos por poder, salvo los casos previstos en el Artículo anterior.

El Reglamento prescribirá el procedimiento de las elecciones cooperativas, la constitución de las asambleas generales y la forma de las convocatorias, quórum, votaciones y demás requisitos que deben ser observados para la validez de aquellos actos.

II. El Consejo De Administración

El consejo de administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la cooperativa, y, como tal, ejerce las siguientes atribuciones:

1. Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto, las decisiones de la asamblea general, los reglamentos internos y sus propios acuerdos;

2. Elegir, de su seno, a su presidente, vice-presidente y secretario, con cargo de que los demás consejeros ejerzan las funciones de vocales;

3. Aceptar la dimisión de sus miembros y la de los integrantes de los comités salvo la de los miembros del Comité Electoral;

4. Dirigir la administración de la cooperativa y supervigilar el funcionamiento de la gerencia;

5. Elegir y remover al gerente y, a propuesta de éste, nombrar y promover a los demás funcionarios y otros trabajadores cuya designación no sea atribución legal o estatutaria de aquél;

6. Designar a un integrante del propio consejo o a otra persona que debe ejercer la gerencia de la cooperativa cuando en ésta no exista plaza de gerente rentado o fuere necesario reemplazarlo;

7. Autorizar el otorgamiento de poderes, con determinación de las atribuciones delegables correspondientes;

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8. Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos internos, excepto los del consejo de vigilancia y del comité electoral;

9. Aprobar los planes y presupuestos anuales de la cooperativa;

10. Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de las medidas que apruebe según el inciso anterior;

11. Apoyar las medidas necesarias y convenientes que la gerencia adopte para la óptima utilización de los recursos de la cooperativa y la eficaz realización de los fines de ésta;

12. Aceptar los actos de liberalidad que se constituyan a favor de la cooperativa;

13. Fijar, a propuesta del Gerente, los límites máximos de los gastos para las remuneraciones fijas y eventuales;

14. Acordar la integración de la cooperativa en organizaciones cooperativas de grado superior con arreglo a la presente Ley y con cargo de dar cuenta a la asamblea general;

15. Aprobar, en primera instancia, la memoria y los estados financieros preparados por la presidencia y/o gerencia y someterlos la asamblea general;

16. Convocar a asamblea general, con determinación de su agenda, y a elecciones anuales;

17. Denunciar, ante la asamblea general, los casos de negligencia o de exceso de funciones en que incurrieren el consejo de vigilancia y/o el comité electoral;

18. Ejercer las demás funciones que, según la ley o el estatuto, no sean privativas de la asamblea general o de la gerencia;

19. Ejercer las demás atribuciones de su competencia según la Ley y el estatuto.

III. El Consejo De Vigilancia

El consejo de vigilancia es el órgano fiscalizador de la cooperativa y actuará sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones ni actividades de los órganos fiscalizados y con las atribuciones determinadas a continuación, las cuales no podrán ser ampliadas por el estatuto ni la asamblea general:

1. Elegir, de su seno, a su presidente, vice-presidente y secretario, con cargo de que los demás consejeros ejerzan las funciones de vocales;

2. Aceptar la dimisión de sus miembros;

3. Aprobar, reformar e interpretar su reglamento;

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4. Solicitar al consejo de administración y/o gerencia, informes sobre el cumplimiento de los acuerdos de aquél y de la asamblea general y de las disposiciones de la ley, el estatuto y los reglamentos internos, así como sobre los actos administrativos realizados;

5. Vigilar que los fondos en caja, en bancos y los valores y títulos de la cooperativa, o los que ésta tenga en custodia o en garantía estén debidamente salvaguardados;

6. Verificar la existencia y valorización de los demás bienes de la cooperativa y particularmente de los que ella reciba de los socios en pago de sus aportaciones;

7. Disponer, cuando lo estime conveniente, la realización de arqueos de caja y auditorías;

8. Velar por que la contabilidad sea llevada con estricta sujeción a la Ley;

9. Verificar la veracidad de las informaciones contables;

10. Inspeccionar los libros de actas del consejo de administración y de los comités y los demás instrumentos a que se refiere el Artículo 37 de la presente ley;

11. Verificar la constitución y subsistencia de las garantías y/o seguros de fianza que el gerente y otros funcionarios estuvieren obligados a prestar, por disposición del estatuto, la asamblea general o los reglamentos internos;

12. Comunicar al consejo de administración y/o a la asamblea general su opinión u observaciones sobre las reclamaciones de los miembros de la cooperativa contra los órganos de ésta;

13. Proponer a la asamblea general, la adopción de las medidas previstas en el Artículo 27 (inciso 12 y 13) de esta Ley; 14. Vigilar el curso de los juicios en que la cooperativa fuere parte; 15. Disponer que en el orden del día de las sesiones de asamblea general se inserten los asuntos que estime necesarios;

16. Convocar a asamblea general cuando el consejo de administración requerido por el propio consejo de vigilancia no lo hiciere en cualquiera de los siguientes casos:

16.1 En los plazos y para los fines imperativamente establecidos por el estatuto;

16.2 Cuando se trata de graves infracciones de la ley, del estatuto y/o de los acuerdos de la asamblea general en que incurrieren los órganos fiscalizados;

17. Denunciar las infracciones, de la presente Ley, ante el Gobierno Regional que corresponda, sin perjuicio del inciso anterior;

18. Hacer constar, en las sesiones de asamblea general, las infracciones de la ley o el estatuto en que incurrieren ella o sus miembros;

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19. Proponer al consejo de administración las ternas de auditores externos contratables por la cooperativa;

20. Exigir a los órganos fiscalizados, la adopción oportuna de las medidas correctivas recomendadas por los auditores;

21. Objetar los acuerdos de los órganos fiscalizados en cuanto fueren incompatibles con la ley, el estatuto, los reglamentos internos o las decisiones de la asamblea general;

22. Someter a la decisión definitiva de la asamblea general, las observaciones oportunamente comunicadas a los órganos fiscalizados y no aceptados por éstas;

23. Vigilar y fiscalizar las operaciones de liquidación de la cooperativa, cuando fuere el caso;

24. Fiscalizar las actividades de los órganos de la cooperativa, en todos los casos, sólo para asegurar que sean veraces y guarden conformidad con la ley, el estatuto, los acuerdos de asambleas y los reglamentos internos, con prescindencia de observaciones o pronunciamientos sobre su eficacia;

25. Presentar a la asamblea general, el informe de sus actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la cooperativa;

26. Ejercer las demás atribuciones de su competencia por disposición expresa de la ley.

IV. Los Comités Y Comisiones

Los comités y comisiones de la cooperativa se regirán por las siguientes normas básicas:

1. Toda cooperativa tendrá, obligatoriamente, un comité de educación y un comité electoral

2. Rigen para el comité electoral los incisos 1 a 3 de las funciones que ejerce el consejo de vigilancia, en cuanto le corresponda;

3. La asamblea general y el consejo de administración podrán designar las comisiones que crean convenientes.

V. Normas Generales De La Cooperativas

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Rigen para los órganos de toda cooperativa, en cuanto les respecta, las siguientes normas complementarias:

1. El número máximo de miembros titulares y suplentes de los consejos y de los comités de educación y electoral será fijado por el estatuto, en función de los fines de la cooperativa y de la naturaleza y volumen de sus actividades;

2. Los cargos de dirigentes y de gerente son personales e indelegables y, además, revocables;

3. No pueden ejercer las funciones de dirigentes ni de gerentes de la cooperativa:

3.1. Los incapaces;

3.2. Los quebrados;

3.3. Los que por razón de sus funciones estén legalmente impedidos de ejercer actividades mercantiles;

3.4. Los servidores del Sector Público que, por razón de sus funciones, deban fiscalizar a la propia cooperativa;

3.5. Los que tengan pleito pendiente con la cooperativa, por acciones que ellos ejerciten contra ésta;

3.6. Los que fueren socios, miembros del órgano administrador o directivo o del consejo de vigilancia, representantes legales o mandatarios de otras personas jurídicas que tengan intereses opuestos a los de la cooperativa, o que personalmente se encuentren en análoga situación frente a ésta;

3.7. Los que hubieran sido condenados por delito contra el patrimonio;

4. Los miembros de los consejos y de los comités de educación y electoral serán renovados anualmente en proporciones no menores al tercio del respectivo total y, salvo disposición diferente del estatuto, no podrán ser reelegidos para el período inmediato siguiente;

5. Los dirigentes no pueden desempeñar cargos rentados en la propia cooperativa, mientras dure su mandato, salvo cuando se trate de cooperativas de trabajadores y de los casos previstos por el Artículo 27 (inciso 4) de esta Ley;

6. El consejo de administración, los comités y el gerente adoptarán sus decisiones sin el voto de los miembros del consejo de vigilancia;

7. Los miembros de los consejos y de los comités son respectiva y solidariamente responsables por las decisiones de estos órganos;

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8. Quedan eximidos de responsabilidad los miembros de los consejos y comités que salven expresamente su voto en el acto de tomarse la decisión correspondiente, con cargo de hacerlo constar en la respectiva acta y/o en carta notarial;

9. La responsabilidad solidaria de los miembros del consejo de administración y de los comités alcanza:

9.1. Al Gerente: por los acuerdos que le corresponda ejecutar, salvo que deje constancia de su discrepancia y objeciones antes de ejecutarlos;

9.2. A los miembros del consejo de vigilancia por los actos fiscalizables que éste no observare en la forma y en el término que establezca el estatuto, a menos que dejen constancia oportuna de sus objeciones personales;

10. El consejo de administración y los comités comunicarán todos sus acuerdos al consejo de vigilancia, dentro del término que establezca el estatuto;

11. Las observaciones del consejo de vigilancia serán canalizadas exclusivamente por conducto del presidente del consejo de administración.

VI. De Los Miembros Del Consejo De Administración

i. Presidente del consejo de administración

El presidente del consejo de administración tiene las siguientes atribuciones:

1. Ejercer las funciones de representación institucional de la cooperativa, con excepción de las comprendidas en el Artículo siguiente;

2. Presidir las sesiones de asamblea general y de consejo de administración y los actos oficiales de la cooperativa, así como coordinar las funciones de los órganos de ésta;

3. Ejercer las funciones de la gerencia hasta que asuma este cargo quien deba desempeñarla, de conformidad con los incisos 5 y 6 de las atribuciones del consejo de administración del presente trabajo;

4. Representar a la cooperativa ante las organizaciones cooperativas de grado superior, salvo disposición diferente del estatuto.

ii. Gerente

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El gerente es el funcionario ejecutivo del más alto nivel de la cooperativa y, como a tal, le competen con responsabilidad inmediata ante el consejo de administración, las siguientes atribuciones básicas:

1. Ejercer la representación administrativa y judicial de la cooperativa, con las facultades que, según la ley, corresponden al gerente, factor de comercio y empleador;

2. Suscribir, conjuntamente con el dirigente o el funcionario que determinen las normas internas:

2.1. Las órdenes de retiro de fondos de bancos y otras instituciones;

2.2. Los contratos y demás actos jurídicos en los que la cooperativa fuere parte;

2.3. Los títulos-valores y demás instrumentos por los que se obligue a la cooperativa;

3. Representar a la cooperativa en cualesquier otros actos, salvo cuando se trate, por disposición de la ley o del estatuto de atribuciones privativas del presidente del consejo de administración;

4. Ejecutar los programas de conformidad con los planes aprobados por el consejo de administración;

5. Ejecutar los acuerdos de la asamblea general y del consejo de administración;

6. Nombrar a los trabajadores y demás colaboradores de la cooperativa y removerlos con arreglo a ley;

7. Coordinar las actividades de los comités con el funcionamiento del consejo de administración y de la propia gerencia, de acuerdo con la presidencia;

8. Asesorar a la asamblea general, al consejo de administración y a los comités y participar en las sesiones de ellos, excepto en las del comité electoral, con derecho a voz y sin voto;

9. Realizar los demás actos de su competencia según la ley y las normas internas.

El gerente responderá ante la cooperativa, por:

1. Los daños y perjuicios que ocasionare a la propia cooperativa por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a las de ella, y por las mismas causas, ante los socios o ante terceros, cuando fuere el caso;

2. La existencia, regularidad y veracidad de los libros y demás documentos que la cooperativa debe llevar por imperio de la ley, excepto por los que sean de responsabilidad de los dirigentes;

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3. La veracidad de las informaciones que proporcione a la asamblea general, al consejo de administración, al consejo de vigilancia y a la presidencia;

4. La existencia de los bienes consignados en los inventarios;

5. El ocultamiento de las irregularidades que observare en las actividades de la cooperativa;

6. La conservación de los fondos sociales en caja, en bancos o en otras instituciones y en cuentas a nombre de la cooperativa;

7. El empleo de los recursos sociales en actividades distintas del objeto de la cooperativa;

8. El uso indebido del nombre y/o de los bienes sociales;

9. El incumplimiento de la ley y las normas internas.

VII. Obligaciones Administrativas Generales

Las cooperativas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Llevar, debidamente legalizados, el registro de socios, las actas de sesiones, el registro de concurrentes a asambleas generales, la contabilidad y demás registros obligatorios, de conformidad con la ley;

2. Llevar el padrón electoral con la constancia del sufragio;

3. Presentar, dentro del término legal correspondiente los respectivos estados financieros y declaraciones juradas de ley:

3.1. Al Gobierno Regional que corresponda y a los demás organismos competentes del Sector Público según ley;

3.2. A la Federación Nacional de Cooperativas del tipo que le corresponda cuando ésta existiere.

ASPECTO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS

Aspecto social: La cooperativa es un grupo de personas que trabaja para el bien común, donde se pone en alto la dignidad humana. Aquí el hombre vale como ser humano, no como instrumento de un capital, puede expresar libremente sus pensamientos y tomar decisiones, se practica la verdadera democracia.

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Las cooperativas: organizaciones de la economía social e instrumentos de participación ciudadana

1. Economía social y cooperativismo

El concepto de Economía Social estuvo presente en la economía de países europeos desde la década de los ochenta del siglo XX (1), difundiéndose de manera más intensa durante los años noventa, y como apunta Bastidas-Delgado (2004b: 12), frecuentemente ha sido utilizado de manera confusa para referirse a ciertos procesos económicos u organizacionales que, justificados en lo social, buscan solucionar problemas socioeconómicos relacionados con los sectores populares, confundiéndose según los contextos con otros conceptos como economía popular, tercer sector, tercera vía, economía alternativa, economía indígena, economía marginal, economía de solidaridad, y economía solidaria o reduciendo su mundo sólo a las cooperativas.

De acuerdo con Defourny (citado por López, 2001: 4), se debe reconocer en primer lugar la ambigüedad terminológica de la noción Economía Social, pues la combinación de dos términos tan amplios permite a cada uno elaborar una concepción o definición propia de economía social, insistiendo más o menos en el aspecto económico o en el aspecto social: “En el límite, todo lo que en la economía, tiene un alcance social, o inversamente, podría ser calificado de economía social.

Aunque las denominaciones o definiciones pueden variar de un país a otro, la idea de existencia de un tercer sector junto con el sector privado con fines de lucro y el sector público, aparece y reaparece en todas partes de Europa y América del Norte. Ciertamente, este tercer sector de la economía social no está separado de los otros por fronteras perfectamente definidas e impermeables, pero su dinámica propia es suficientemente original para no ser confundida con las otras dos” (López, 2001: 4).

De igual forma, en el I Congreso de la Economía Social celebrado en Madrid en 1992, en su Manifiesto-Programa definió a la Economía Social como “toda actividad económica, basada en la asociación de personas en entidades de tipo democrático y participativo, con la primacía de las aportaciones personales y de trabajo sobre el capital. Los modelos de sociedades que configuran este sector son: a) Las cooperativas y sociedades laborales; b) las mutualidades y mutuas; c) las asociaciones y fundaciones y otras entidades que respeten los principios de la Economía Social”.

Un factor importante en la constitución de la Economía Social es el reconocimiento de un conjunto de organizaciones como pertenecientes a una misma categoría. Es un reconocimiento que tiene tres dimensiones: uno mutuo de las organizaciones, que consideran tener una identidad común entre ellas, uno político, por los

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poderes públicos, y uno por el medio científico. En todo caso, y aunque se está lejos de lograr un concepto universal de Economía Social pues hasta ahora no se ha formulado una definición precisa de la misma, lo importante, y en ello si existe uniformidad, es en la inclusión en las distintas definiciones que existen, de las cooperativas, mutuales y asociaciones, como organizaciones propias de ella.

RESPONSABILIDAD SOCIAL

La responsabilidad social se ha convertido en un elemento fundamental dentro del ámbito empresarial. La misma tiene una doble función. Por un lado permite mejorar la situación de su entorno, asegurando la continuidad en un ambiente propicio, y por otro puede resultar un elemento clave para mejorar el funcionamiento de la empresa gracias a la actuación sobre los diferentes colectivos relacionados con la misma. En este trabajo se analiza en que medida las peculiaridades de las sociedades cooperativas las acercan a una actuación socialmente responsable. El estudio se centra en los aspectos económico- financieros, como los sistemas de retribución económica o el reparto de resultados, aunque también considera elementos tales como la participación en la toma de decisiones o la promoción de los trabajadores.

En una primera aproximación, se puede definir la responsabilidad social de la empresa como “una obligación ética o moral, voluntariamente asumida por la empresa como institución hacia la sociedad en su conjunto, en reconocimiento y satisfacción de sus demandas o en reparación de los daños que puedan haberle sido causados a ésta en sus personas o en su patrimonio común, por la actividad de la empresa”.

De esta forma la responsabilidad social de la empresa valora la capacidad de la organización para desarrollar relaciones con el conjunto de las partes vinculadas a la misma, tales como propietarios, empleados, sindicatos, clientes, proveedores, subcontratistas, asociaciones y entes territoriales relacionados con los aspectos humanos, sociales, financieros y medioambientales.

En el ámbito empresarial, la globalización ha dado origen a nuevas formas de división del trabajo así como al desarrollo de nuevas relaciones contractuales. De esta manera, la presencia económica de empresas en países en vías de desarrollo supone, en general, una importante contribución al cambio estructural y al fortalecimiento de la economía en estos países, dado que contribuyen a la creación de puestos de trabajo, a la financiación de instituciones sociales, a la mejora en el nivel de formación, y en definitiva a la mejora de las condiciones de vida.

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Así, la Comisión Europea ha reconocido que la Responsabilidad Social de la Empresa “puede desempeñar una función clave a la hora de contribuir al desarrollo sostenible y reforzar al mismo tiempo el potencial innovador y la competitividad en Europa”.

Por otra parte, la falta de comportamientos responsables de las empresas entraña considerables riesgos, en especial, en cuanto a la amenaza de las estructuras de las pequeñas empresas, la explotación del medio ambiente y de las materias primas, la intervención de las empresas en la política, la falta de respeto hacia las normas más fundamentales de las condiciones de trabajo y la discriminación de las minorías.

En definitiva, la responsabilidad social de las empresas implica un compromiso orientado hacia el apoyo de la sostenibilidad a largo plazo del modelo empresarial. Dicho compromiso debe dirigirse principalmente hacia dos factores que son:

Los interlocutores directos de la empresa especialmente con los clientes, los proveedores, los empleados y los socios, de manera que, además de establecer con ellos las relaciones básicas contractuales y jurídicas, se deben desarrollar relaciones voluntarias que pongan de manifiesto un comportamiento socialmente responsable.

El entorno. El entorno afecta tanto a la comunidad local donde opera la empresa, como a la sociedad en su conjunto. La sostenibilidad es la cuestión principal, de manera que debe lograrse un equilibrio entre la capacidad de la empresa para mantenerse en el mercado y el desarrollo sostenible económico, social, y medioambiental.

ASPECTO CONTABLE

.-Según Pedro Cruz, las cooperativas de servicios múltiples al ser personas jurídicas están obligadas a:

1) llevar contabilidad completa;

2) aplicar el Plan Contable General Revisado,

3) aplicar el Reglamento y Manual de Preparación de Información Financiera,

4) aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad

y 5) Aplicar las normas de ajustes por inflación de acuerdo con las Resoluciones No,1 y 2 del Consejo Normativo de Contabilidad Actualmente las empresas cooperativas aplican

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sistemas computarizados integrales(módulos de cuentas corrientes, créditos y cobranzas, Tesorería, presupuesto, gerencia, almacén, contabilidad.)

CONTABILIDAD: La contabilidad aplicada a una cooperativa de servicios múltiples es el proceso que consiste en identificar los documentos sustentatorios de las operaciones, registrar computarizadamente dichos documentos, obtener la información financiera y económica y luego analizarla e interpretarla para que los órganos directivos y ejecutivos planifiquen, tomen decisiones y realicen el control de las actividades institucionales. La contabilidad de una cooperativa es necesaria para llevar a cabo la evaluación presupuestaria, la auditoria interna y externa y si fuera el caso la fiscalización y control de los órganos internos y externos de la institución.

ASPECTO TRIBUTARIO

Las cooperativas de actualmente están gravadas con tributos de acuerdo con su actividad:

En las operaciones de préstamos con sus socios; están gravadas con el Impuesto General a las Ventas (D.S. No. 055- 99-EF “Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el impuesto Selectivo al Consumo”) y el Impuesto a la renta (D.S. No.054-99-EF. “Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta”) teniendo como base imponible los intereses de los préstamos otorgados y el seguro de desgravamen (cuya base está contenida en el 1.5.% del monto del préstamo) aplicado a los créditos otorgados.

En las operaciones de consumo, servicios médicos, servicios educativos y otros.- Está gravada con el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta el valor de venta facturado, tal como lo establecen las normas antes citadas.

Asimismo por la condición de tener trabajadores, asume los tributos relacionados con salud e Impuesto extraordinario de solidaridad. También debe efectuar las retenciones relacionadas con pensiones, impuesto a la renta de quinta categoría y otros de acuerdo a Ley.

También tributariamente, están obligadas a formular ajustes por inflación para fines tributarios (Balance General), de acuerdo con el Decreto Legislativo No. 797 y su Reglamento el D. S. No. 006-96-EF.

Rigen para las organizaciones cooperativas y los actos señalados a continuación que ellas celebren, las siguientes normas tributarias básicas:

1) Las cooperativas están afectas por el impuesto a la renta, sólo por los ingresos netos, provenientes de las operaciones que realicen con terceros no socios;

2) Las aportaciones que las organizaciones cooperativas paguen a la central o centrales en las que ellas se integren o estén integradas, serán deducibles,

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como gastos, antes de la determinación de sus remanentes, para todos los efectos de la legislación tributaria;

3) . Los intereses y excedentes que las cooperativas distribuyan a sus socios o en su caso, a los herederos de éstos, se hallan exentos de todo impuesto, incluso el de la renta, dentro de los mismos límites de exención o exoneración tributarias y demás términos que la ley señala para los depósitos de ahorros en bancos;

4) La base imponible para la aplicación del impuesto al patrimonio empresarial será determinado del siguiente modo:

4.1 En las cooperativas de usuarios exclusivamente sobre el valor contable de los activos, menos la suma de: la reserva cooperativa, las deudas a terceros y el noventa por ciento de las aportaciones de los socios;

4.2 En las cooperativas de trabajadores exclusivamente sobre el valor contable de los activos menos: la suma de la reserva cooperativa y las deudas a terceros;

5) El Impuesto a las revaluaciones será aplicado, en cualquier cooperativa, solamente sobre el excedente de la revaluación que incremente su capital social, de conformidad con el Artículo 49 de la presente Ley;

6) No están afectas al impuesto de alcabala, ni al adicional de alcabala, las transferencias de bienes inmuebles que las cooperativas adquieran para el cumplimiento de sus fines. Tampoco están afectas a dichos impuestos las transferencias que las cooperativas hagan a favor de sus socios para fines de vivienda;

7) El saldo neto derivado de la liquidación que la cooperativa practique al cancelar la inscripción de un socio y que deba ser pagado a los herederos de éste, deberá ser entregado a los beneficiarios tan pronto acrediten su derecho, sin necesidad de autorización especial de órgano administrativo alguno. Si los bienes adjudicados fueren inmuebles la transferencia se halla exenta del impuesto de alcabala y del adicional al de alcabala;

8) Los contratos de mutuo y de financiación que celebren las cooperativas, y los intereses que éstas perciban por tales causas, están exentos del impuesto a la renta y de todo otro tributo así como de retenciones especiales;

9) Los créditos provenientes de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y/o de organizaciones cooperativas del exterior a favor de organizaciones cooperativas del país, se hallan exentas del impuesto a la renta;

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10) Las excepciones, exoneraciones, beneficios y demás disposiciones tributarias correspondientes a las cooperativas amparan, necesariamente, a las organizaciones cooperativas de grado superior.

Las aportaciones que se paguen a cooperativas primarias, así como el dinero que éstas reciben en depósito o préstamo a plazos fijos o indeterminados no menores de tres años, estarán exonerados de todo tributo sin excepción alguna, incluso del impuesto a la renta, y podrán ser deducidos de la renta neta para los efectos de este tributo, hasta por el cincuenta por ciento de ella y hasta por el máximo equivalente a diez unidades impositivas tributarias (U.I.T.). Los beneficios establecidos por el presente Artículo cesarán y los impuestos que habrían devengado las sumas exoneradas devendrán inmediatamente pagaderos en los casos en que las aportaciones, los depósitos o los préstamos fueren retirados antes del plazo mínimo señalado en el párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 73 (inciso 7) de la presente Ley

Las donaciones y los legados están exentos de todo impuesta. Las organizaciones cooperativas no están exoneradas de las aportaciones que, como a empleadoras, les corresponde pagar al Instituto Peruano de Seguridad Social, ni de las retribuciones o arbitrios por servicios municipales.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Las cooperativas podrán ser disueltas por acuerdo de la asamblea general extraordinaria especialmente convocada para este fin, cuando así lo soliciten, por escrito, por lo menos los dos tercios, de los socios. La resolución respectiva deberá ser comunicada al gobierno regional que corresponda. La cooperativa se disolverá necesariamente por cualquiera de las causales siguientes:

a) Por disminución del número de socios:

- A menos del mínimo fijado por el Reglamento, cuando se trate de cooperativas primarias; - A una sola cooperativa, cuando se trate de centrales cooperativas;

b) Por la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; o de una parte tal de éstos que, según previsión del estatuto o a juicio de la asamblea general, haga imposible la continuación de la cooperativa;

c) Por conclusión del objeto específico para el que fue constituida;

d) Por aplicación del Artículo 103 de la presente Ley;

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e) Por fusión con otra cooperativa, mediante incorporación total en ésta, o constitución de una nueva cooperativa que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas;

f) Por quiebra o liquidación extrajudicial.

Para la aplicación de lo explicado anteriormente rigen las siguientes normas:

1) En el primer párrafo y de los tres primeros incisos del párrafo anterior y salvo lo dispuesto por el Artículo 103 de la presente Ley (que cita lo siguiente si vencido el término a que se refiere el inciso 5 del Artículo anterior, o su prórroga, no se regularizare el funcionamiento de la cooperativa, regirán las siguientes normas: 1. El gobierno regional que corresponda podrá decretar la cesación de actividades de la cooperativa infractora y solicitar la disolución y liquidación judicial de ésta, con sujeción al Artículo 54 (incisos 1, 2, 3, 5 y 7) de la presente Ley; 2. La liquidación podrá practicarse extrajudicialmente si así lo decide la asamblea general de la cooperativa sancionada, con sujeción al Artículo 54 (inciso 4) de la presente Ley.), la asamblea general debe designar a la comisión liquidadora, de la que formará parte, como miembro nato un delegado del gobierno regional que corresponda; si la comisión liquidadora no fuere nombrada o no entrare en funciones dentro del término que señale el Reglamento, procederá a designarla el mismo gobierno regional;

2) Cuando fuere aplicable cualquiera de los tres primeros incisos del párrafo anterior, el gobierno regional que corresponda, solicitará la disolución y liquidación judicial de la Cooperativa, salvo que ésta lograre, extrajudicialmente y con estricta sujeción a la ley, la solución de las causales previstas en ellos;

3) La disolución y liquidación judicial de la cooperativa se tramitará en la vía del juicio de menor cuantía, con citación del gobierno regional que corresponda;

4) La quiebra y la liquidación extrajudicial de la cooperativa se rigen por la ley de la materia; pero el convenio de liquidación extrajudicial será celebrado con intervención del gobierno regional que corresponda;

5) En todo caso, la disolución y finalización del proceso de liquidación serán inscritas en el Registro de Personas Jurídicas, de oficio o a solicitud de la comisión liquidadora;

6) En caso de fusión, dejarán de existir en la fecha en que este hecho quede inscrito en el Registro de Personas Jurídicas:

6.1 Las cooperativas incorporadas, en caso de fusión por incorporación; 6.2 Todas las cooperativas fusionadas, en caso de constitución de una nueva

cooperativa;

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7) El Reglamento señalará los requisitos y procedimientos correspondientes a todos los casos de disolución y liquidación de las cooperativas y a su inscripción.

Concluida la liquidación después de realizado el activo y solucionado el pasivo, el haber social resultante se destinará, hasta donde alcance y en el orden siguiente, a:

Satisfacer los gastos de la liquidación;

Abonar a los socios:

El valor de sus aportaciones pagadas, o la parte proporcional que les corresponda en caso de que el haber social fuere insuficiente;

Los intereses de sus aportaciones pagadas y los excedentes pendientes de pago; y,

Transferir el saldo neto final, si lo hubiere para ser destinado exclusivamente a fines de educación cooperativa:

A la federación nacional del tipo a que corresponda la cooperativa liquidada; A falta de federación; a la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú; En defecto de la Confederación: al Instituto Nacional de Cooperativas.

Liquidada la cooperativa, ningún socio ni sus herederos tiene derecho a reclamar participación en los bienes a que se refiere el inciso 3 del Artículo anterior.

CONCLUSIONES

Se concluye que las cooperativas son una herramienta que permiten el desarrollo

coordinado y conjunto de un cierto grupo para lograr objetivos planeados, que se

trabaja para el bien común de cada uno de sus asociados.

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Que las cooperativas se crean por necesidades económicas y sociales, operan sin

fines de lucro.

Para que haya una cooperativa se debe establecer parámetros en el ámbito

democrático: cada socio es una opinión y decisión.

La identidad del sistema cooperativo se fundamenta en los principios y valores.

Las cooperativas son sociedades autónomas y organizadas

Cumplen un rol determínate para el surgimiento de nuevos empresarios.

Referencias bibliográficas

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