contabilidad agricola revista asesor empresarial
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EMPRESA AGRCOLA
Plan Contable General EmpresarialAplicacin por Sectores
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Aspectos Tributarios 3
Aplicacin por Sectores del PCGE - Empresa Agrcola
1. INTRODUCCIN
El Per ha sido a lo largo de su historia, un pas eminentemente agrcola. Por ello, al ser la agricultura, un sector de preferente utilidad nacional e inters social, ha sido objeto de peridicos incentivos fiscales. Tan es as que nuestra Constitucin Poltica, en su artculo 88 precepta que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario y garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa.
Partiendo de esta premisa, a travs de la Ley N 27360, el Estado ha desarrollado este principio, declarando a este sector de inters prioritario, otorgndole asimismo, una serie de beneficios tributarios, respecto del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, y Contribuciones Sociales, con la finalidad de su promocin y desarrollo, los cuales tienen vigencia hasta el 31.12.2021.
Sobre el particular, y considerando la importancia de este sector en nuestra economa, a continuacin desarrollamos los principales beneficios tributarios concedidos al mismo.
2. MARCO LEGAL
NORMA FECHA DETALLE
Ley N 27360 31.10.2000 Ley que aprueba las normas de Promocin del Sector Agrario
D.S. N 049-2002-AG 11.09.2002
Aprueban el Reglamento de la Ley N 27360 Ley que aprueba las normas de Promocin del Sector Agrario.
D.S. N 007-2002-AG 08.02.2002
Establecen porcentaje mnimo de utilizacin de insumos agropecuarios de origen nacional que deben incluirse en determinadas actividades agroindustriales
R.M. N 0185-2004-EM 26.02.2004Aprueban formato de Declaracin Jurada del Productor Agrario
Ley N 28810 22.07.2006
Ley que amplia la vigencia de la Ley N 27360, Ley que aprueba las normas de Promocin del Sector Agrario
3. BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY N 27360
Los beneficios establecidos en la Ley N 27360 Ley que aprueba las normas de Promocin del Sector Agrario podemos resumirlos en los siguientes:
a) Impuesto a la Renta
Aplicacin de la tasa del quince por ciento (15%) sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera categora, a las personas naturales o jurdicas comprendidas en los alcances de la Ley.
Posibilidad de depreciar, a razn de veinte por ciento (20%) anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidrulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la Ley.
Derecho a deducir como gasto o costo, aquellos sustentados con B/V o Tickets que no otorgan dicho derecho, hasta el lmite del 10% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras, sin que pueda superar, las doscientas (200) UITs.
Determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta aplicando la tasa del 1% sobre los ingresos netos obtenidos en el mismo mes, en caso corresponda calcular stos de acuerdo con el sistema del porcentaje.
b) Impuesto General a las Ventas (IGV)
Las personas naturales o jurdicas comprendidas en la Ley N 27360, que se encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones, pueden recuperar anticipadamente el Impuesto General a las Ventas (IGV), pagado por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construccin.
c) Rgimen Laboral
La Ley que aprueba las normas de Promocin del Sector Agrario, establece los siguientes beneficios respecto del aspecto laboral:
Remuneracin mnima de S/. 21.46 por dia de trabajo.
Descanso vacacional de quince (15) das calendario remunerados por ao de servicio o la fraccin que corresponda
Indemnizacin equivalente a quince (15) Remuneraciones Diarias (RD) por cada ao completo de servicios con un mximo de ciento ochenta (180) RD, en caso de despido arbitrario.
Aspectos Tributarios de lasEMPRESAS AGRCOLAS
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Aplicacin de la tasa del cuatro por ciento (4%) de la remuneracin como aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador.
4. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY N 27360
A efectos del acogimiento a los beneficios contemplados en la Ley N 27360, los sujetos debern considerar lo siguiente:
4.1 Quines se pueden acoger a los Beneficios de la Ley N 27360?
Estn comprendidas dentro de los alcances de la Ley N 27360 Ley que aprueba las normas de Promocin del Sector Agrario:
a) Las personas naturales o jurdicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepcin de la industria forestal.
b) Las personas naturales o jurdicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No estn incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
4.2 Cul es la vigencia de los beneficios?
Los beneficios contemplados en la Ley N 27360 entraron en vigencia a partir del 01.11.2000, con excepcin de lo establecido para el Impuesto a la Renta, el cual rige a partir del 01.01.2001. Estos beneficios se aplicarn hasta el 31 de diciembre de 2021.
4.3 Cules son las Obligaciones de los beneficiarios?
Para que los beneficiarios de la Ley puedan gozar de los beneficios tributarios establecidos en la misma, debern estar al da en el pago de sus obligaciones tributarias. Para tal efecto, se entiende que el beneficiario no est al da en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable que se hubiera acogido, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales est afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) perodos mensuales, consecutivos o alternados, durante el referido ejercicio.
IMPORTANTE
Es preciso tener en cuenta que la norma establece que no se considerar como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efecten dentro de los treinta (30) das calendarios siguientes a su vencimiento.
4.4 Cmo procede al acogimiento a los beneficios de la Ley?
De acuerdo al articulo 3 del Reglamento de la Ley N 27360, Decreto Supremo N 049-2002-AG, el acogimiento a los beneficios a que se refiere la Ley se efectuar en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Y agrega que el referido acogimiento se realizar anualmente y tendr carcter constitutivo.
En ese sentido, mediante Resolucin de Superintendencia N 007-2003/SUNAT (10.01.2003) la Administracin Tributaria aprob el Formulario N 4888 Declaracin Jurada de Acogimiento a los beneficiarios tributarios de la Ley de Promocin del Sector Agrario y de la Ley de Promocin y Desarrollo de la Acuicultura el cual precisamente deber ser utilizado por las personas naturales o jurdicas a que se refiere la Ley N 27360 a efectos de acogerse a los beneficios tributarios otorgados por la misma.
Para tal efecto, seal la norma en comentario que, la presentacin del referido formulario, deba realizarse hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el perodo de vigencia del beneficio, en los siguientes lugares:
TIPO DE CONTRIBUYENTE LUGAR DE PRESENTACIN
Tratndose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes
En el Departamento de Servicios al Contribuyente de dicha Intendencia Nacional.
Tratndose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia Regional Lima
En los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao
Tratndose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales
En las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la demarcacin geogrfica que corresponda a su domicilio fiscal, a excepcin de los contribuyentes que pertenezcan a la Oficina Zonal de San Martn, quienes debern presentar dichas comunicaciones en el Centro de Servicios al Contribuyente de Tarapoto u Oficina de Moyobamba
Es importante mencionar que tratndose de personas que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, debern presentar el formulario en comentario hasta el ltimo da hbil del mes siguiente a aqul en que inicien actividades. Para tal efecto, se entiende por inicio de actividades cualquier acto que implique la generacin de ingresos, sean stos gravados o exonerados, as como la adquisicin de bienes y/o servicios deducibles para efecto del Impuesto a la Renta.
No obstante lo sealado en los prrafos anteriores, respecto de la presentacin del Formulario N 4888 para efectos del acogimiento a los beneficios, es importante advertir que el Tribunal Fiscal a travs de la
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Aspectos Tributarios 5
Aplicacin por Sectores del PCGE - Empresa Agrcola
RTF 05835-120051 de Observancia Obligatoria ha sealado que la presentacin de este formato, no es una condicin para gozar de los beneficios previstos. En efecto, segn la citada resolucin, "El articulo 3 del Decreto Supremo N 049-2002-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley N 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promocin del Sector Agrario, en la parte que dispone que el acogimiento a los beneficios a que se refiere la ley y que se efectuar anualmente, tendr carcter constitutivo, vulnera el principio de legalidad, as como los alcances de lo dispuesto en la Ley N 27360, dado que la misma no estableci como requisitos y/o condiciones para el goce de los derechos que otorgaba dicha norma el que los beneficiarios presentaran una solicitud de acogimiento
En consecuencia, si bien es cierto formalmente es necesario la presentacin del formulario N 4888 a efectos del acogimiento a los beneficios de la Ley N 27360, dicha presentacin no tiene el carcter de constitutivo, por lo que el hecho que una persona no haya presentado el referido formulario dentro del plazo sealado, no implica que no se pueda acoger a los beneficios, pudiendo regularizar la presentacin del referido formulario posteriormente.
4.5 Alcances de los beneficiosEn caso los beneficiarios desarrollen, adems de las actividades comprendidas en la Ley, actividades adicionales, las exoneraciones y beneficios contempladas en la Ley sern aplicables a estas actividades.
1 RTF de Observancia Obligatoria publicada el 5 de noviembre de 2005 en el diario oficial El Peruano.
Total de ingresos netos de la Actividad Principal
Total de ingresos netos de las Actividades Complementarias
Ingresos netos proyectados de la Actividad Principal
Ingresos netos proyectados de las Actividades Complementarias
TOTAL INGRESOS NETOS PROYECTADOS EN EL AO (Casilla 705 + Casilla 706)
CONSTANCIA DE RECEPCION
PERIODO (Ao)
9
7
CODIGO CIIU
2. INFORMACION DE LOS INGRESOS NETOS ANUALES
705
706
707
RUBRO B. EJERCICIO ACTUAL
6
4
2
07
LEY N 27360 Y 27460, DECRETOS SUPREMOS N 030-2001-PE, 007-2002-AG Y 049-2002-AG
APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL
FOLIO10
I I I I
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MARQUE UNA "X", SI AUTORIZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACION DE ESTA DECLARACION :IDENTIFICACION DE LA PERSONA AUTORIZADA SI NO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA
FIRMA DEL CONTRIBUYENTE OREPRESENTANTE LEGAL
APELLIDOS Y NOMBRES
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD
13
SELLO DEL BANCO
EL USO INDEBIDO DE ESTE DOCUMENTO POR PARTE DEL TITULAR PUEDE SER CAUSAL DE DELITO Y EN CONSECUENCIA,DAR LUGAR A LAS ACCIONES PENALES CORRESPONDIENTES
TOTAL INGRESOS NETOS ANUALES
Principal
Complementarias
Actividad
1. ACTIVIDADES QUE DESARROLLA
Descripcin de la actividad
702
704
RUBRO A. EJERCICIO ANTERIOR
1
8
600
601
I I I -
Por medio de la presente y con el objeto de acogerme a la Ley N 27360 - Ley que aprueba las normas de promocin del sector agrario (reglamentada
por los Decretos Supremos N 007 y 049-2002-AG) o a la Ley N 27460 - Ley de promocin y desarrollo de la acuicultura (reglamentada por el Decreto
Supremo N 030-2001-PE), segun corresponda, DECLARO BAJO JURAMENTO que la recurrente cumple con los requisitos sealados en dicha norma,
en el lugar denominado.........................................................de .......................hectreas de extensin, ubicado en el distrito
de.....................................................Provincia de ........................................................Departamento de.....................................................
I I I I I I I I I I
02 NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA
I I I -
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- En caso de transferencia de los activos, el beneficio se mantendr respecto del bien transferido, slo si el adquirente tambin califica como beneficiario, en cuyo caso depreciar en la proporcin que corresponda al saldo an no depreciado del bien transferido. En caso contrario, cualquier transferencia dar lugar a la prdida automtica del beneficio aplicable al bien transferido, para lo cual deber tenerse en cuenta lo siguiente:
i) El beneficiario deber restituir la diferencia entre el mayor valor depreciado y lo que realmente debi corresponderle segn las normas del Impuesto a la Renta, va regularizacin en la declaracin jurada anual.
ii) Para efectos tributarios, el costo computable deber considerar el mayor valor depreciado.
- Debern ser registrados en el activo en una cuenta especial denominada Bienes - Ley N 27360.
Asimismo, es importante precisar que los bienes que se adquieran, sern computados a su valor de adquisicin o construccin, incluyendo los gastos vinculados a fletes y seguros, gastos de despacho y almacenaje y todos aquellos gastos necesarios para su utilizacin, excepto los intereses por financiamiento, sin que este valor pueda exceder al valor de mercado determinado conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta.
IMPORTANTE
Para acceder a este beneficio, el sujeto beneficiario deber presentar un Programa de Inversin ante el Ministerio de Agricultura, en el formato que se muestra en la siguiente pgina. Asimismo, para la sustentacin de dicho programa, presentar a la SUNAT una Declaracin Jurada refrendada por una Sociedad de Auditoria, en la que se detalle la inversin efectuada, acompaado de un informe tcnico preparado por la referida sociedad.
c) Deduccin y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Adems de los beneficios antes sealados, los sujetos comprendidos en la Ley que aprueba las normas de Promocin del Sector Agrario - Ley N 27360, tendrn la opcin de aplicar lo siguiente:
Deduccin de gastos sustentados con BV o Tickets
Podrn deducir como gasto o costo, aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos slo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Rgimen
5. IMPUESTO A LA RENTA
Respecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurdicas comprendidas dentro de los alcances de la Ley N 27360 Ley que aprueba las normas de Promocin del Sector Agrario, podrn acceder a los siguientes beneficios:
a) Aplicacin de una tasa de 15%
Las personas naturales o jurdicas comprendidas en los alcances de la Ley N 27360 podrn aplicar una tasa del quince por ciento (15%) por concepto de Impuesto a la Renta sobre sus rentas de tercera categora, de acuerdo a las normas de este impuesto.
TIPO DE CONTRIBUYENTES TASAEmpresas Rgimen General del IR 30%Empresas acogidas a la Ley N 27360 15%
b) Aplicacin de tasa del 20% por depreciacin
Las personas naturales o jurdicas que estn comprendidas en los alcances de la Ley N 27360 podrn depreciar, a razn del veinte por ciento (20%) anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidrulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la ley, entendindose por stas:
Infraestructura Hidrulica
Construcciones y edificaciones destinadas a la irrigacin y/o drenaje de tierras con la finalidad de habilitarlas y/o mejorarlas para el cultivo y/o crianza. La infraestructura hidrulica comprende los equipos necesarios para su funcionamiento u operacin.
Obras de Riego
Sistemas de irrigacin implementado para la utilizacin de las aguas, con o sin equipo, con la finalidad de habilitar y/o mejorar tierras destinadas a la actividad de cultivo y/o crianza.
La mencionada tasa de depreciacin no podr ser variada, debiendo mantenerse hasta el trmino de la vida til de los bienes antes indicados, salvo si vencido el plazo para el goce del beneficio previsto en la Ley (31.12.2021), el beneficiario no hubiera terminado de depreciar los bienes a que se refiere el prrafo anterior, en cuyo caso deber depreciarlos, conforme a los porcentajes previstos en la Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta, segn sea el caso; hasta extinguir el saldo del valor depreciable.
No obstante lo sealado, y con relacin a los bienes que se adquieran o construyan, se deber observar lo siguiente:
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nico Simplificado, Nuevo RUS, hasta el lmite del diez por ciento (10%) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho lmite no podr superar, en el ejercicio gravable las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Asimismo efectuarn sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, aplicando la tasa del 1% (uno por ciento) sobre los ingresos obtenidos en el mes, siempre que realicen sus pagos a cuenta aplicando el sistema del porcentaje, es decir aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos en el perodo.
IMPORTANTE
En caso de prdida del beneficio de la tasa del 15% de Impuesto a la Renta, los contribuyentes debern efectuar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta conforme a las normas del rgimen general del referido impuesto, a partir del perodo tributario siguiente a aquel en que se configura la prdida. En estos casos, para determinar el Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio gravable, se aplicar a la renta obtenida, la tasa anual correspondiente al rgimen general conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
6. RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
De acuerdo al artculo 5 de la Ley N 27360, las personas naturales o jurdicas comprendidas en los alcances de la misma que se encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones, podrn recuperar anticipadamente el Impuesto General a las Ventas (IGV), pagado por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construccin, de acuerdo a los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimientos que se establezcan en el Reglamento. Para tal efecto, considera que la etapa preproductiva de las inversiones en ningn caso podr exceder de 5 (cinco) aos. En tal sentido, a continuacin se presentan los aspectos ms importantes del beneficio:
a) En qu consiste el Rgimen de Recuperacin Anticipada?
El Rgimen de Recuperacin Anticipada, consiste en la devolucin mediante Notas de Crdito Negociables, del Impuesto General a las Ventas (crdito fiscal) pagado en las operaciones de importacin y/o adquisicin local de insumos y bienes de capital, as como servicios
y contratos de construccin, siempre que se utilicen directamente en la etapa preproductiva
b) Qu se entiende por Etapa Preproductiva?
De acuerdo al Reglamento de la Ley N 27360, se entiende por Etapa Preproductiva, al periodo anterior al inicio de las operaciones productivas. Para tal efecto, se consideran iniciadas las referidas operaciones, cuando el sujeto beneficiario realice la primera transferencia de los principales bienes indicados en el programa de inversin que presente al sector correspondiente.
Por excepcin, se encuentran comprendidas en la etapa preproductiva las transferencias provenientes de cultivos secundarios, entendindose por stos, aquellos en los cuales la primera cosecha se produce en un perodo no mayor a doce (12) meses posteriores a la siembra y cuya rea sembrada no excede del treinta por ciento (30%) del total del rea cultivada. Dicho porcentaje se determinar por cada programa de inversin.
La etapa preproductiva se determinar por cada contribuyente, y en ningn caso podr exceder de cinco (5) aos, plazo que debe ser computado desde la fecha de acogimiento a los beneficios. La etapa preproductiva finaliza cuando ocurra primero alguno de los siguientes supuestos:
- Los beneficiarios inicien sus operaciones productivas,
- Culmine el plazo de vigencia del beneficio; o,
- Transcurran los cinco (5) aos del plazo mximo del beneficio.
c) Quines pueden acogerse al beneficio?
Pueden acogerse al Rgimen, las empresas nuevas:
Que se encuentren exclusivamente durante la etapa preproductiva del total de sus inversiones; y ,
Que produzcan en el futuro, los principales bienes sealados en el programa de inversin que presenten al sector correspondiente, los mismos que debern ser destinados a la exportacin o cuya venta se encuentre gravada con el impuesto.
d) Cmo se sustenta la inversin efectuada?
Los beneficiarios sustentarn la inversin ejecutada en cada ejercicio mediante la presentacin a la SUNAT de una Declaracin Jurada refrendada por una Sociedad de Auditoria, en la cual se detalle la inversin realizada en la etapa preproductiva.
La mencionada declaracin jurada deber estar acompaada de un informe tcnico sustentatorio preparado por la referida sociedad, el cual deber estar visada por el Ministerio de Agricultura.
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e) Cules son las condiciones para solicitar la devolucin?
Para solicitar la devolucin deber tenerse en cuenta lo siguiente:
La devolucin del impuesto se podr solicitar mensualmente, siempre que se anote la factura, nota de debito, o nota de crdito, o la declaracin nica de aduanas y los dems documentos de importacin, segn sea el caso, en el Registro de Compras. Una vez que se solicite la devolucin de un determinado periodo, no podr presentarse otra solicitud por el mismo periodo o por periodos anteriores.
El monto mnimo que deber acumularse para solicitar la devolucin ser de cuatro (4) UIT, vigente al momento de la presentacin de la solicitud.
f) Cules son las condiciones de los bienes y servicios adquiridos?
Para solicitar la devolucin, los insumos y bienes de capital, servicios y contratos de construccin comprendidos dentro del rgimen, debern cumplir con las siguientes condiciones:
Los insumos y bienes de capital deben ser nuevos y adquiridos para ser utilizados directamente en la etapa preproductiva, los mismos que debern estar acreditados en la declaracin jurada que ser refrendada por la sociedad de auditoria. A tal efecto, se considerarn bienes nuevos a aquellos que no han sido puestos en funcionamiento ni han sido afectados con depreciacin alguna.
Tratndose de bienes de capital debern ser registrados de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta
El valor total del impuesto consignado en cada uno de los comprobantes de pago y dems documentos, que haya gravado la adquisicin y/o importacin del insumo, el bien de capital o el contrato de construccin, segn corresponda, no deber ser inferior a dos (2) UIT, vigente al momento de la presentacin de la solicitud. Lo indicado en el presente literal no ser aplicable a los servicios.
Los servicios y contratos de construccin deben ser utilizados directamente en la etapa preproductiva, los mismos que debern estar acreditados con la declaracin jurada que ser refrendada por la Sociedad de Auditoria.
Debern estar anotados en el Registro de Compras, al que se le deber aadir una columna para sealar el monto del impuesto materia del beneficio.
g) Qu documentos debo presentar para el acogimiento al Rgimen?
A efectos de acogerse al rgimen, los beneficiarios debern presentar a la SUNAT:
El Formulario 4949 Solicitud de Devolucin
La relacin detallada de las facturas, notas de dbito o notas de crdito, tratndose de adquisicin local; o declaracin nica de aduanas y dems documentos de importacin, segn sea el caso, que respalden las adquisiciones materia del beneficio correspondientes al perodo por el que se solicita la devolucin.
La declaracin jurada del beneficiario refrendada por una Sociedad de Auditoria en la cual se detalle la inversin realizada en la etapa preproductiva. Dicha declaracin deber estar acompaada de un informe tcnico sustentatorio preparado por la referida sociedad, el mismo que deber contar la visacin correspondiente del Ministerio de Agricultura.
Otros documentos e informacin que la SUNAT requiera.
h) Contribuyentes exonerados del Impuesto
En el caso de los contribuyentes que se encuentren exonerados del impuesto, a efecto de gozar del rgimen, debern presentar la solicitud de renuncia a dicha exoneracin y obtener la aprobacin de la misma, previo al acogimiento al Rgimen. Dicha renuncia se realizar presentando el Formulario N 2225 Solicitud de Renuncia a la Exoneracin del Apndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
De otro lado, los beneficiarios a los que se les otorgue alguna exoneracin con posterioridad al acogimiento al rgimen, debern presentar la solicitud de renuncia a dicha exoneracin dentro del mes siguiente a la publicacin de la norma que la concede; en caso de no presentar la referida solicitud o no obtener su aprobacin, debern reintegrar el impuesto que recuperaron anticipadamente.
i) Notas de Crdito Negociables
Como se seal, la devolucin del monto objeto del beneficio se efecta mediante Notas de Crdito Negociables. Para tal efecto, sern de aplicacin al rgimen lo dispuesto en el Ttulo I del Reglamento de Notas de Crdito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N 126-94-EF y normas modificatorias, en lo que se refiere a los plazos de emisin y entrega,
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retiros, garantas, utilizacin, prdida, deterioro y dems caractersticas, incluyendo lo dispuesto en el literal h) del Artculo 19 y en el Artculo 21 del referido Reglamento.
Cabe agregar que previamente a la devolucin, la SUNAT podr realizar las compensaciones a que se refiere el Artculo 40 del Cdigo Tributario.
j) Cules son los efectos del goce indebido del rgimen?
Los beneficiarios que gocen indebidamente del rgimen sern sancionados de acuerdo a lo siguiente:
Si no cumplen con los requisitos establecidos en las normas para el otorgamiento del beneficio, debern restituir el impuesto devuelto en el plazo, forma y condiciones que la SUNAT determine, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, segn lo previsto en el Cdigo Tributario.
Si dejan de ser beneficiarios, en fecha posterior al otorgamiento del beneficio, debern restituir el impuesto devuelto en el plazo, forma y condiciones que la SUNAT determine.
En ambos casos, el monto a reintegrar deber ser actualizado, utilizando la Tasa de Inters Moratorio (TIM) a que se refiere el Cdigo Tributario, a partir de la fecha en que se otorg la devolucin, hasta la fecha que se restituya el mismo.
7. RGIMEN LABORAL
La Ley N 27360 Ley que aprueba las normas de Promocin del sector Agrario tambin establece un Rgimen Laboral exclusivo para los trabajadores de la actividad agraria, el que podemos resumirlo en los siguientes aspectos:
a) Remuneracin
Los trabajadores de la actividad agraria tendrn derecho a percibir una remuneracin diaria (RD) no menor a los siguientes montos2, siempre y cuando laboren ms de 4 (cuatro) horas diarias en promedio:
A partir del 01 de diciembre de 2010:
S/.21.46 + S/.1.17 (5.45%)
S/. 22.63 diarios
S/. 678.90 mensual aproximado
A partir del 01 de febrero de 2011:
S/.22.63 + S/.0.78 (3.63% de 21.46)
S/. 23.41 diarios
S/. 702.30 mensual aproximado
Dicha remuneracin incluye a la Compensacin por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, debiendo actualizarse en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneracin Mnima Vital.
b) Vacaciones
El descanso vacacional de los trabajadores del sector, ser de quince (15) das calendario remunerados por ao de servicio o la fraccin que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un perodo mayor.
c) Indemnizacin por despido sin justificacin
En caso de despido arbitrario, la indemnizacin al trabajador ser equivalente a quince (15) RD por cada ao completo de servicios con un mximo de 180 (ciento ochenta) RD. Las fracciones de aos se abonan por dozavos.
d) Contribucin al Seguro Social
El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, ser del 4% (cuatro por ciento) de la remuneracin en el mes, por cada trabajador.
DERECHOS LABORALESLEY DE PROMOCIN DEL SECTOR AGRARIO N 27360
Remuneracin S/. 23.41 diarios3.Indemnizacin por despido 15 remuneraciones diarias por
cada ao de servicios.Vacaciones 15 das al ao.Jornada laboral Jornadas acumulativas hasta el
mximo que permite la ley.Descanso semanal No reconocido.Pago de horas extras En tanto se produzcan.CTS y gratificaciones Incluidos en el jornal.
3 Se est considerando el aumento a la RMV que regir a partir de febrero 2011 segn D.S. 011-2010-TR.
2 Montos determinados de acuerdo al ltimo incremento de la RMV establecido me-diante Decreto Supremo N 011-2010-TR (11.11.2010).
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Caso Prctico Integral 11
Aplicacin por Sectores del PCGE - Empresa Agrcola
La empresa "LOS ALGARROBOS" S.A.C identificada con RUC N 20101203112 se dedica al cultivo de esparragos para su venta en el mercado local. Para ello ha arrendado de un tercero, un terreno agrcola de 20 Hectreas (Has), el cual est dedicado integramente al producto en cuestin. El proceso de preparacin del terreno, siembra, cultivo y cosecha demora aproximadamente 11 meses, el cual se inicia durante los meses de Enero y culmina a fines de Noviembre de cada ao. Cabe mencionar que los productos apenas cosechados, son vendidos a comerciantes locales y restaurantes. Para ello, se sabe que el producto que se vende se encuentra en la partida 0709.20.00.00, partida incluida en el Apndice I de la Ley del IGV, por lo que su venta en el pas est exonerada del IGV.
De otra parte, se sabe que la empresa se ha acogido a la Ley N 27360 "Ley de Promocin del Sector Agrario" gozando de los beneficios all previstos, tales como:.
a) Tasa reducida del Impuesto a la Renta (15%).
b) Deduccin especial por gastos sustentados con Boletas de venta.
c) Pagos a cuenta del IR, aplicando la tasa del 1% sobre los ingresos netos, en caso corresponda aplicar el sistema del porcentaje.
d) Descanso vacacional de quince (15) das calendario remunerados por ao de servicio o la fraccin que corresponda.
e) Indemnizacin equivalente a quince (15) Remuneraciones Diarias (RD) por cada ao completo de servicios con un mximo de ciento ochenta (180) RD, en caso de despido arbitrario.
f) Aplicacin de la tasa del cuatro por ciento (4%) de la remuneracin como aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador.
Visto esto, la empresa nos comenta que al 01.01.2011 cuenta con el siguiente Estado de Situacin Financiera, cuyo detalle se adjunta:
LOS ALGARROBOS S.A.Estado de Situacin Financiera
al 31.12.2010 (En Nuevos Soles)
ACTIVO PASIVO Y PATROMONIO
ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE
Caja y Bancos 110,000.00
Existencias 25,000.00 Otras cuentas por pagar 41,300.00
Gastos pagados por adelantado 3,300.00
TOTAL PASIVO CORRIENTE 41,300.00
TOTAL ACTIVO CORRIENTE 138,300.00 PATRIMONIO
Capital 400,000.00
ACTIVO NO CORRIENTE Reservas 70,000.00
Resultados Acumulados 86,000.00
Inmueble, Maquinaria y Equipo (neto) 459,000.00 TOTAL PATRIMONIO 556,000.00
TOTAL ACTIVO 597,300.00 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 597,300.00
Empresa AgrcolaCASO PRCTICO INTEGRAL
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Asesor Empresarial
Staff Contable
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ACTIVO MONTOEfectivo 8,000.00 Cuentas Corrientes Operativas 102,000.00
Semillas para la siembra 25,000.00
Seguros contra incendio (11 meses por devengar) 3,300.00 Terrenos de edificaciones - costo 60,000.00
Edificaciones - costo 120,000.00
Dos (2) Tractores John Deere 180,000.00 Dos (2) Camionetas para trasladar al personal de campo 90,000.00 Muebles - costo 50,000.00
Equipo para procesamiento de informacin 31,000.00
Depreciacion Edificaciones (9,000.00)
Depreciacin Tractor (21,000.00)
Depreciacin camionetas (30,000.00)
Depreciacion Muebles (10,000.00)
Depreciacion Equipos para procesamiento de datos (2,000.00)
TOTAL 597,300.00
ACTIVO MONTOImpuesto a la Renta (3 categora) 18,400.00 ESSALUD 8,800.00 ONP 7,200.00 Compensacin por Tiempo de Servicios por pagar
6,900.00
Capital - Acciones 400,000.00 Reserva 70,000.00
Resultados acumulados 86,000.00
TOTAL 597,300.00
OPERACIONES
Sobre el particular nos comentan que durante el ejercicio 2011 se han realizado las siguientes operaciones:
1. Con fecha 02.01.2011 se efecta el depsito del dinero en efectivo en cuenta corriente.
2. Se cancelan los tributos pendientes de pago al 31.12.2010.
3. Se efecta el depsito de la CTS pendiente al 31.12.2010.
4. La empresa ha gestionado y recibido un prstamo del Banco de la Nacin por un importe de S/. 300,000, el cual ser destinado para hacer frente a la campaa del 2011. El prstamo ser cancelado con los ingresos que genere la venta de productos cosechados, momento en el cual tambin sern liquidados los intereses.
5. Durante el ejercicio se han efectuado las siguientes adquisiciones:
FECHA RAZN SOCIAL PROCEDENCIA VALOR IGV TOTAL COMPROBANTE FORMA DE PAGO
02.01.2011 Agrcola "Santa Rosa" SA Semillas de esprragos 80,000.00 80,000.00 Factura Cheque No Negociable
20.02.2011 Agrcola "Lima" SRL rea 35,000.00 35,000.00 Factura Cheque No Negociable
10.03.2011 Agrcola "Tuman" EIRL Superfosfato triple 30,000.00 30,000.00 Factura Cheque No Negociable
15.04.2011 Grifo "El Campon" EIRL Petrleo tractor 25,000.00 4,750.00 29,750.00 Factura Cheque No Negociable
25.05.2011 Agrcola "Tuman" EIRL Cloruro de potasio 40,000.00 40,000.00 Factura Cheque No Negociable
12.06.2011 Agrcola "Tamayo" EIRL Insecticidas 20,000.00 20,000.00 Factura Cheque No Negociable
18.07.2011 Mecnica "Don Alfonso" SRL Repuestos tractor 27,000.00 5,130.00 32,130.00 Factura Cheque No Negociable
21.08.2011 Mecnica "Don Alfonso" SRL Mantenimiento tractor 9,000.00 1,710.00 10,710.00 Factura Cheque No Negociable
15.09.2011 Edel Sur SAA Energa electrica 15,000.00 2,850.00 17,850.00 Recibo SSPP Cheque No Negociable
11.10.2011 Librera Los Alpes Suizos SA Utiles de escritorio 10,000.00 1,900.00 11,900.00 Factura Cheque No Negociable
18.11.2011 Mecnica "Sierra Alta" EIRLLiquido de frenos tractor 2,000.00 380.00 2,380.00 Factura
Cheque No Negociable
05.12.2011 Informtica "Grau" SRL Tres Computadoras personales 6,000.00 1,140.00 7,140.00 Factura Cheque No Negociable
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Caso Prctico Integral 13
Aplicacin por Sectores del PCGE - Empresa Agrcola
FECHA RAZN SOCIAL PROCEDENCIA VALOR IGV TOTAL COMPROBANTE FORMA DE PAGO
05.12.2011 Sedalima Agua potable Administr. 5,000.00 950.00 5,950.00 Recibo SSPP Cheque No Negociable
06.12.2011 Mueblera "San Juan" SRL Tres muebles para computadoras 1,500.00 285.00 1,785.00 Factura Cheque No Negociable
20.12.2011 Telefonos del Norte SAA Telefona Fija 5,000.00 950.00 5,950.00 Recibo SSPP
TOTAL 310,500.00 20,045.00 330,545.00
Las cancelaciones a los proveedores se realizan inmediatamente despues de la compra. En todos los casos se utilizan Cheques con la clausula de No Negociables, a efectos de cumplir con las normas de bancarizacion.
6. Durante el proceso de preparacin del terreno, siembra, cultivo y cosecha se han efectuado los siguientes consumos de bienes:
Detalle Saldo Inicial (01.01.2011)
Adquisiciones en el ejercicio Total Consumos Saldo final
Semillas de esprragos 25,000.00 80,000.00 105,000.00 103,000.00 2,000.00 rea - 35,000.00 35,000.00 34,500.00 500.00 Superfosfato triple - 30,000.00 30,000.00 29,800.00 200.00 Petrleo tractor - 29,750.00 29,750.00 25,000.00 4,750.00 Cloruro de potasio - 40,000.00 40,000.00 39,850.00 150.00 Insecticidas - 20,000.00 20,000.00 19,960.00 40.00 Repuestos tractor - 32,130.00 32,130.00 27,000.00 5,130.00 Utiles de escritorio - 11,900.00 11,900.00 9,940.00 1,960.00 Liquido de frenos tractor - 2,380.00 2,380.00 2,000.00 380.00
TOTAL 25,000.00 281,160.00 306,160.00 291,050.00 15,110.00
7. Durante el proceso de preparacin del terreno, siembra, cultivo y cosecha, se han pagado remuneraciones de acuerdo al siguiente detalle:
Detalle Remuneracin Bruta GratificacionesTotal
RemuneracionesONP
(13%)Neto
Trabajador Essalud (9%) SCTR (0.53%)
Personal administrativo 24,000.00 4,000.00 28,000.00 3,640.00 24,360.00 2,160.00 -
Personal tcnico (ingenieros) 24,000.00 4,000.00 28,000.00 3,640.00 24,360.00 2,160.00
Peones 60,000.00 60,000.00 7,800.00 52,200.00 2,400.00 318.00 Total 108,000.00 8,000.00 116,000.00 15,080.00 100,920.00 6,720.00 318.00
Las remuneraciones y los aportes por contribuciones sociales son pagadas inmediatamente.
8. Se reconocen las siguientes obligaciones laborales de los trabajadores:
Detalle Vacaciones Observaciones CTS Observaciones Total
Personal administrativo 2,000.00 30 das por ao 2,332.80 De acuerdo a ley 4,332.80 Personal tcnico (ingenieros) 2,000.00 30 das por ao 2,332.80 De acuerdo a ley 4,332.80 Peones 2,500.00 15 das por ao No tienen derecho 2,500.00 Total 6,500.00 4,665.60 11,165.60
Tanto las vacaciones as como la CTS estn pendientes de cancelacin.
9. Se paga a la Junta de Usuarios y Comisiones de Regantes, el Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios, el cual asciende a S/. 16,000.
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Asesor Empresarial
Staff Contable
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10. Se reconoce la depreciacin del perodo, de acuerdo a lo siguiente:
Detalle Fecha Costo adquisicin Vida til Depreciacin Anual Depreciacin 2011
Edificaciones - costo 01.01.2011 120,000.00 20 aos 5% 6,000.00 Dos (2) Tractores Jonh Deere 01.01.2011 180,000.00 10 aos 10% 18,000.00 Dos (2) Camionetas 01.01.2011 90,000.00 5 aos 20% 18,000.00 Muebles - costo 01.01.2011 50,000.00 10 aos 10% 5,000.00 Equipos para procesamiento de informacin 01.01.2011 31,000.00 2 aos 50% 15,500.00
Tres Computadoras personales 05.12.2011 6,000.00 2 aos 50% 250.00 Tres muebles para computadoras 06.12.2011 1,500.00 5 aos 20% 25.00 Total 478,500.00 62,775.00
11. Se reconoce el costo por el arrendamiento del terreno agrcola, el cual equivale a S/. 60,000. El monto es pagado inmediatamente.
12. La empresa reconoce los productos cosechados, los cuales tiene un valor de S/. 527,330.80.
13. La empresa vende al contado, la totalidad de los esparragos cosechados por un valor de S/. 660,000. Recordemos que estos bienes estn exonerados del IGV.
Razn Social Valor IGV Total Comprobante Forma de Pago
05.12.2011 Supermercados KM2 SRL 180,000.00 180,000.00 Factura Depsito en cuenta corriente 06.12.2011 Comercial Esprragos SRL 135,000.00 135,000.00 Factura Depsito en cuenta corriente 07.12.2011 Supermercados El Norte SA 130,000.00 130,000.00 Factura Depsito en cuenta corriente 07.12.2011 Juan Jos Tamayo 65,000.00 65,000.00 Boleta Venta Depsito en cuenta corriente 07.12.2011 Restaurant Lima SRL 80,000.00 80,000.00 Factura Depsito en cuenta corriente 05.12.2011 Sarita Tam Lpez 70,000.00 70,000.00 Factura Depsito en cuenta corriente
Total 660,000.00 - 660,000.00
14. Se reconoce el pago a cuenta del Impuesto a la Renta para el mes de Diciembre de 2011. Se asume que el sistema de determinacin de pagos a cuenta es el sistema del porcentaje (1%).
15. Se cancela el prstamo, el cual ha generado intereses por un importe de S/. 18,000.
SE PIDE
Con los datos propuestos se requiere elaborar los Estados Financieros de la empresa, utilizando para tal efecto, el Plan Contable General Empresarial (PCGE).
SOLUCIN
A continuacin, desarrollaremos el proceso contable que debe seguir la empresa "LOS ALGARROBOS" S.A.C., para ello consideraremos el Plan Contable General Empresarial (PCGE).
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Formato 5.1: "Libro Diario" 15
Aplicacin por Sectores del PCGE - Empresa Agrcola1
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